Naciones Unidas

CAT/C/PRY/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de abril de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Séptimos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2015

Paraguay * ** ***

[Fecha de recepción: 25 de febrero de 2015]

Siglas

Alto Comisionado de las NNUU para los Refugiados ACNUR

Centro de Entrenamiento del Ministerio PúblicoCEMP

Centro Educativo Integral La Esperanza CEILE

Centros Regionales de las Mujeres CRM

Código Penal Paraguayo CP

Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso CONATRAFOR

Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente CONAETI

Comisión Nacional de Refugiados CONARE

Comisión Verdad y JusticiaCVJ

Constitución Nacional CN

Corte Suprema de Justicia CSJ

Defensoría del Pueblo DP

Derechos Humanos DDHH

Dirección de Reparación y Memoria HistóricaDRMH

Dirección General de Estadísticas Encuestas y CensosDGEEC

Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF

Equipo Nacional de Investigación, Búsqueda e Identificación de Personas Detenidas Desaparecidas y Ejecutadas Extrajudicialmente, durante el periodo 1954-1989 ENABI

Fiscalía General del Estado FGE

Frente Unido de Liberación Nacional FULNA

Fuerzas Armadas FFAA

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y SocialesINECIP

Instituto Paraguayo del Indígena INDI

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura MNP

Ministerio de Defensa Nacional MDN

Ministerio de Educación y Cultura MEC

Ministerio de Justicia MJ

Ministerio de la Defensa Pública MDP

Ministerio de la Mujer MM

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MTESS

Ministerio del Interior MI

Ministerio Público MP

Ministro de Relaciones Exteriores MRE

Movimiento 14 de MayoM14

Niños, Niñas y Adolescentes NNA

Persona Privada de Libertad PPL

Plan Nacional de Derechos HumanosPNDH

Policía Nacional PN

Secretaria de Prevención e Investigación del TerrorismoSEPRINTE

Secretaria del Turismo SENATUR

Secretaria Nacional de Deportes SND

Secretaria Nacional de la Niñez y AdolescenciaSNNA

Secretaria Nacional de Cultura SNC

Servicio de Atención a la MujerSEDAMUR

Servicio de Paz y Justicia Paraguay SERPAJ — Py

Servicio Nacional de Promoción Profesional SNPP

Respuesta a la Lista de Cuestiones adoptadas por el Comité contra la Tortura en su 50.º periodo de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

En el marco de la adecuación normativa el Estado paraguayo ha realizado recientemente la modificación del Código Penal Paraguayo (CP). En este sentido, la tipificación penal prevé que la desaparición forzosa se realice desde el Estado o con su autorización por agentes o funcionarios públicos, así como, por particulares, adecuándola al tipo establecido en la Convención. Cabe resaltar que la tipificación penal permite la diferenciación cualitativa de otros hechos punibles relacionados con la desaparición forzada. Así también, la tipificación del delito de Tortura contiene elementos adaptados a la definición de la Convención contra la Tortura.

El Estado paraguayo prevé en el CP cinco años como pena mínima para el crimen de desaparición forzosa. Así también, la pena máxima prevista en él es de 30 años, y se encuentra prevista la posibilidad de aplicación de Medidas de Seguridad al justiciable, la cual puede alcanzar hasta el plazo máximo de 10 años. En cuanto a las circunstancias que pueden considerarse atenuantes o agravantes para la conducta del autor o los autores, el artículo 65 CP establece parámetros generales.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Con arreglo a lo recomendado por el Comité, el Estado ha intensificado los mecanismos de acceso a la justicia, en este marco, se han trabajado indicadores de acceso a la justicia, así como, los mecanismos de monitoreo de implementación de las normas constitucionales relativas a la privación de libertad.

La Sistematización de Registro de Detenciones en las Comisarías del Paraguay ha sido impulsado por el Ministerio del Interior (MI) en conjunto con la Policía Nacional (PN) a fin de promover buenas prácticas conforme a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la función policial. En ese contexto, se realizan monitoreos periódicos de las condiciones de detención en las comisarías, así como, de la implementación del libro de registro de detenidos. Así también, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) realiza un monitoreo independiente de la implementación del mismo, y coopera con el Ministerio del Interior en la promoción de los derechos humanos.

La PN, en cumplimiento a las normas constitucionales; artículo 12 “De la detención y del arresto” y artículo 17 “De los derechos procesales”, y ajustando el ejercicio policial a las normativas legales vigentes, ha emitido documentos que instruyen y sirven de base a las actuaciones policiales.

Asimismo, se han sistematizado los datos de las Personas Privadas de Libertad (PPL). En el caso de extranjeros se realiza la comunicación a la Representación Diplomática existente en el país; Embajadas o Consulados.

Se citan los documentos que hacen relación a lo solicitado:

a)Circular núm. 43 del 02/07/2014, por la que la Comandancia de la PN establece que los Directores de Apoyo Técnico y los Jefes de las distintas Jefaturas de Policía, verificaran la habilitación y la efectiva implementación del Sistema de Registro de PPL.

b)Circular núm. 07 del 14/01/2014, por lo cual se recuerda la vigencia de la Res. núm. 671.

c)Res. 671 de fecha 06/08/2013, por la que se amplía la Res. núm. 176.

d)Resolución núm. 176 del 10/02/2010, que establece el Sistema de Registro de PPL, en prevención y respeto a los Derechos Humanos (DDHH).

e)Circular núm. 65/14, del 26 de noviembre del 2014, donde recuerda la vigencia de la Declaración Americana de DDHH (Pacto San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

La PN ha realizado el acto de entrega de Libros de Registro de PPL, a los jefes de las comisarías del área Metropolitana y Central, por Nota de Servicio núm. 229, del 18/05/15, emanada de la Comandancia de la PN, con participación de los representantes del MNP.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

El Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH), fue adoptado oficialmente mediante Decreto núm. 10.747, del 06 de marzo de 2.013. En relación a la prevención de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en relación a personas detenidas, es abordado en el Eje Estratégico III —3.3 Acceso a la Justicia y Sistema Penitenciario.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

En relación al Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública, este fue promulgado y se encuentra en vigencia por la Ley 4423/11. En relación a los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la Defensa Pública el presupuesto asignado asciende a la suma de Gs. 270.630.026.223 (Doscientos setenta mil seiscientos treinta millones veintiséis mil doscientos veintitrés guaraníes). Así también, el Ministerio de la Defensa Publica (MDP) se encuentra en proceso de instalación de oficinas propias en varias ciudades del país y cuenta con 332 (trecientos treinta y dos) Defensores Públicos distribuidos en las diferentes circunscripciones judiciales del país.

El MDP cuenta con autonomía presupuestaria, desarrolla actividades que facilitan el acceso a la justicia y la protección a las PPL, se destaca el observatorio de cárceles y de lugares de reclusión para verificar las condiciones y el trato que reciben los internos. En casos donde la persona presenta signos de tortura se realiza la denuncia y se deja la constancia para la correspondiente investigación.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

El mandato de la Defensoría del Pueblo (DP) se encuentra conforme a los principios relativos a la promoción de los derechos humanos (Principios de Paris), cabe resaltar que el mandato es amplio. En relación a los recursos humanos, financieros y materiales necesarios asignados a la DP durante el periodo del examen en el 2011 ha tenido una asignación de Gs.10.117.650.247; en el 2012 de Gs. 12.347.850.700; en el 2013 de Gs. 14.819.879.861; en el 2014 de Gs. 11.171.100.826 y en el 2015 de Gs. 11.053.134.153.

En relación a la puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ), entre otras acciones, la DP ha promovido desde el 2011 Audiencias Públicas de seguimiento y balance de las recomendaciones, así también, han realizado varios talleres con el objetivo de promover la educación en derechos humanos. Por otro lado, han promovido la campaña “25 años de democracia en el Paraguay” dirigida a la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas en el marco de las recomendaciones tendientes a la memoria y a la cultura (Recomendación 14, 15, 51, 54, 56). Se encuentra en proceso la elaboración del tercer informe de Balance frente al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe Final por la CVJ.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

El MNP, fue creado por Ley 4288/2011. Es un órgano de carácter independiente y con autonomía funcional, cuyo objetivo es prevenir prácticas de tortura y proteger a las personas privadas de su libertad o en situación de encierro.

En el marco del PNDH, se impulsaron acciones para la conformación de este mecanismo, que inició sus funciones en 2013, siendo el primero de la región en entrar en funcionamiento conforme a los estándares establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

La Dirección de Justicia Policial, es la dependencia encargada de sancionar los actos de corrupción y de cualquier otros tipos de faltas y o delitos cometidos por agentes de la PN, a continuación los datos estadísticos de la cantidad de personal policial a los cuales se les instruyó sumario administrativo, así mismo los casos sobreseídos, casos supeditados a la Justicia Ordinaria y las sanciones como arresto y baja (desvinculación de la institución), periodo; setiembre/2014 a setiembre/2015;

Total de Casos setiembre/14 a setiembre/15

Casos Sobreseídos

Casos Sanción Arresto

Casos Sanción Baja

Casos Supeditado a la Justicia Ordinaria

Casos Archivados

69

26

23

7

12

1

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Actualmente se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley “De protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencias”, presentado en fecha, marzo de 2015. Dicho proyecto pretende servir para mejorar los sistemas que deben articularse a los fines de concretar la vigencia plena de los derechos humanos de las mujeres, explicitados en la Constitución Nacional (CN) y Leyes de la Nación.

En esa misma línea, en diciembre de 2014, fue promulgada la Ley5378 que modifica el artículo 229 de la Ley1160/97 CP y su modificatoria de la Ley4628/12 que establece: El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años. La Ley3440/08 que modifica la Ley1160/97 sobre coacción sexual y violación en su artículo 128.

Además de leyes, existen políticas públicas dirigidas a la atención integral de la violencia de género, en las que se precisan las formas en que las diferentes instituciones del Estado, deben responder para atender a todas las personas;

a)“Plan Nacional contra la violencia hacia las mujeres2015-2020” se encuentra en proceso de edición orientando las acciones de las diferentes instituciones a fin de optimizar la provisión de los servicios y el abordaje integral conla participación de los diferentes sectores del Estado involucrados en la prevención, atención, proteccióny sanción en materia de violencia de género, también, que tenga en cuenta los parámetros internacionales e indicadores estandarizados de progreso para medir la implementación de la Convención Belém Do Pará, de manera a contribuir con la erradicación de la violencia basada en género en el país;

b)“Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2014-2018”, aprobada por Resolución S.G. núm. 340 del 30 de diciembre de 2013 la cual una de sus áreas estratégicas Prevención y atención a personas en situación de violencia intrafamiliar, violencia sexual y violencia basada en género (VBG);

c)“Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020” en su Eje Estratégico núm. 1 se aborda la prevención, sanción y erradicación de todaforma de violencia de género y edad con el objetivo de establecer mecanismos eficaces y accesibles;

d)“Primer Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de la Municipalidad de Asunción 2012-2016”;

e)“Programa Nacional para la Prevención y la Atención Integral de Mujeres, NNA en Situación de Violencia Basada en Género, Doméstica e Intrafamiliar 2010-2015. M.S.P. y B.S.” tiene por objetivo contribuir a la prevención de situaciones de violencia de género e intrafamiliar y brindar atención integral a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia;

f)“Estrategia Nacional de Seguridad Ciudadana” ENSC, en cuyo eje de prevención social y situacional tiene como uno de sus objetivos específicos controlar y reducir los niveles de violencia de género y doméstica incorporandola línea de acción de sensibilización sobre la violencia de género y doméstica apuntando el trabajo a la población en general con el fin de fortalecer la prevención primaria al respecto con el diseño de campañas de prevención.

En un esfuerzo por mejorar las condiciones de acceso y uso de los servicios públicos desde el 2011 se encuentraen funcionamiento el “SOS MUJER” 137, que consiste en un sistema operativo de llamadas para mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar las 24 horas durante los 365 días del año.

El sistema 911 de atención de llamadas de emergencia de la PN habilitó el código 1600 para la atención a casos de violencia doméstica registrándolos de forma diferenciada y contando con un Manual de Procedimientos.

El Ministerio de la Mujer (MM), desde el 2012, como estrategia de desconcentración de las de las políticas públicas de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia de género ha habilitado los Centros Regionales de las Mujeres (CRM). Así también se cuenta con el Servicio de Atención a la Mujer (SEDAMUR) ofrece atención integral, información y asesoramiento a mujeres en situación de violencia.

Se habilitó la Oficina de Denuncias del Ministerio Público (MP) en el Centro de Emergencias Médicas con el fin de que las personas, víctimas de abuso sexual, coacción sexual y violencia doméstica, puedan hacerse los estudios médicos y a la vez realizar la denuncia en el mismo sitio.

La Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que recibe las denuncias sobre violencia doméstica, luego son comunicadas a un Juzgado de Paz.

Se han promovido articulaciones a nivel nacional y regional con el objetivo de mejorar lasrespuesta de las instituciones públicas ante los delitos de violencia de género, con herramientas como; “Protocolo para la investigación con perspectiva de género del MP en coordinación con el MI y el MM, para la violencia contra las mujeres cometida en el ámbito familiar”; “Protocolo Regional de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género”; los “Mecanismos de Coordinación Institucional en materia de Violencia de Género”; y “Manual de Procedimientos de Actuación Policial para atención a víctimas de violencia de género” entre otros.

Se ha realizado la Primera Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar basada en Género, que permite obtener información para la elaboración y aplicación de políticas públicas de prevención de este flagelo.

El Observatorio de Justicia y Género de la CSJ desarrolla un conjunto de indicadores con perspectiva de género sobre la administración de justicia que permite visibilizar su situación, facilitando la toma de decisiones. Se cuenta con la sistematización de las denuncias realizadas en los Juzgados de Paz referidas a casos de violencia, así como otras informaciones referidas al contexto económico y social de las mujeres.

Entre las actividades de prevención y sensibilización se destacan las campañas;

a)Campaña Iberoamericana Violencia Cero (2011), impulsada por el Vice Ministerio de la Juventud y el MM. Ésta tuvo dos objetivos: por un lado apoyar y enriquecer las campañas locales existentes ofreciendo un mensaje común en Iberoamérica, y por el otro concienciar a los jóvenes y a la sociedad sobre la violencia de género con el fin de prevenir, reducir y erradicar la misma;

b)“Ni a mí ni a vos ni a ella” (2013); “Noviazgo sin Violencia” con el objetivo de detectar y prevenir situaciones de violencia durante el noviazgo y sensibilizar a la población juvenil para una relación de pareja saludable, en este proceso iniciado en el 2014 han sido sensibilizados aproximadamente 4100jóvenes;

c)“El acoso callejero es violencia contra las mujeres” que pretende, primordialmente, la concientización a la sociedad en su conjunto de que el acoso callejero es un tipo de violencia hacia las mujeres principalmente y que debemos erradicarlo.

d)“Ehechakuaáke, Abrí los Ojos, Denuncia la Violencia hacia las Mujeres, la palabra en guaraní significa “date cuenta” y estuvo dirigida especialmente a los hombres; y

e)“Cerrá la canilla de la violencia contra las mujeres”;

f)Así también se presentó el material audiovisual “Por una vida sin violencia contra las mujeres”.

La PN tiene 14 (catorce) Oficinas de Atención a Víctimas de Violencia contra la Mujer, y NNA. El departamento de estadística de la PN registra los siguientes datos;

Violencia doméstica 2014/2015

Año 2014

Enero a julio 2015

Denunciados

Aclarados

Denunciados

Aclarados

Total

1 . 405

1 . 401

781

774

Casos de violencia familiar, tentativa de coacción y coacción sexual registrados por la Policía Nacional

Años

Violencia familiar

Tentativa de coacción

Coacción sexual

2011

655

20

53

2012

1 . 195

22

80

2013

1 . 166

21

74

2014

1 . 368

17

78

Hasta marzo 2015

320

3

16

Llamadas ingresadas al Sistema 911 relacionadas a la violencia doméstica

Años

Violencia familiar

2014

32 . 883

Hasta abril del 2015

11 . 124

Fuente : Sistema de Emergencias del 911 de la Policía Nacional .

DENUNCIAS REALIZADAS, DESAGREGADOS POR SEXO SEGUN AÑO

Cantidad de denuncias de violencia doméstica realizadas en los Juzgados de Paz de todo el país

Año

Femenino

Masculino

No registra

2012

5 . 716

720

5

2013

6 . 794

770

136

2014

4 . 171

518

69

Fuente : Observatorio de Género de la Corte Suprema de Justicia .

Según estadísticas de Mesa de Entrada Penal On-line del 100% de las causas ingresadas y que han llegado a juicios penales el 6% de las mismas corresponde a casos de violencia doméstica y el 1% de los casos o juicios penales corresponde a casos de coacción sexual en el periodo correspondiente al2012-2014.

La mayoría de las víctimas de las causas ingresadas por violencia doméstica son mujeres 87%, mientras que la mayoría de las personas procesadas (acusados) son hombres 95%.

El 100% de las causas ingresadas por coacción sexual corresponde a mujeres, mientras que el total de las personas denunciadas corresponde a hombres.

En las causas ingresadas sobre violencia doméstica existe una coincidencia en la edad (21 a 40 años)predominante tanto en víctimas como en victimarios.

SERVICIO DE ATENCION A LA MUJER (SEDAMUR) — (2011 - JULIO 2015)

Datos de mujeres en situación de violencia que recibieron atención integral en el Servicio de Atención a la Mujer — SEDAMUR del Ministerio de la Mujer.

Año

2011

2012

2013

2014

jul-15

Total

1 . 167

1.014

2.267

2.167

1.216

LINEA 137 — SOS MUJER — (NOVIEMBRE 2011 - JULIO 2015)

Datos de llamadas recepcionadas en el Sistema Operativo de Seguridad para mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar

Mes/año

N ov . 2011

2012

2013

2014

jul-15

Llamadas total

227

7.878

13.646

12.139

7.371

CASA PARA MUJERES “ MERCEDES SANDOVAL ”

Datos de mujeres albergadas en la Casa para Mujeres en situación de Violencia “Mercedes Sandoval” del Ministerio de la Mujer

Mes/año

N ov . 2010

2011

2012

2013

2014

jul-15

Mujeres

3

47

46

59

43

31

Hijos/as

6

68

83

72

60

45

Por su parte el MP, destaca la creación de la Unidad Especializada en Género, Niños y Adolescentes, con el afán de brindar una atención personalizada a mujeres, NNA víctimas de determinados hechos punibles con perfil de género, y en consideración a la necesidad de una gestión especializada conforme a la naturaleza de estos hechos.

Conforme a la base de datos de la Dirección de Denuncias Penales del MP en los años 2012, la Unidad Especializada de Trata de Personas ha registrado cuarenta y un (41) denuncias por hecho punible de su competencia. En el año 2013 se han registrado 128 denuncias, entre los años 2000 y 2014 se han registrado 1.159 denuncias de homicidio contra mujeres.

Debe señalarse que la Fiscalía General del Estado (FGE) ha suscripto “El Protocolo para la Investigación de la Violencia contra la Mujer en el Ámbito Familiar desde una Perspectiva de Género del MP en coordinación con el MI, la PN y el MM” (2014), que tiene por objeto fundamental impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la investigación, sanción y atención a víctimas del hecho punible de violencia familiar.

El FGE dicto el Instructivo núm. 09/15 que establece el procedimiento a seguir para solicitar diligencias al Centro de Atención a Víctimas de la Institución, ésta dependencia brinda asistencia durante el proceso penal (inclusive durante el Juicio Oral y Público) en forma gratuita. Para constatar las lesiones, el MP cuenta con forenses especializados (Dirección de Medicina Legal y Forense), quienes realizarán los exámenes médicos necesarios para la investigación. Pueden denunciar los afectados, sus parientes y cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos. En relación a las estadísticas en el Centro de Atención a Víctimas, fueron atendidas 792 personas por causas de violencia familiar

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Con relación al fenómeno de la trata de personas, a continuación se detalla;

Las victimas según el grupo etario

2012

2013

2014

2015

Varones

2

5

6

9

Mujeres

11

14

44

31

Total de niños

13

19

50

40

Varones

15

11

8

7

Mujeres

56

36

50

42

Total de adultos

71

47

58

49

Total (Niños y Adultos )

84

66

108

89

Por nacionalidad

2012

2013

Nacionalidad

Número

Nacionalidad

Número

Paraguaya

83

Paraguaya

61

Brasileña

1

Ecuatoriana

1

Tailandesa

1

Colombiana

3

2014

2015

Nacionalidad

Número

Nacionalidad

Número

Paraguaya

99

Paraguaya

89

Corerana

4

Colombiana

3

Brasileña

1

Argentina

1

Total por año

2012

2013

2014

2015

49

48

80

57

Total por sexo

2012

2013

2014

2015

Varones

17

16

14

16

Mujeres

67

50

94

73

Los datos correspondientes al año 2015 son hasta el 31 de julio

La Ley4788/12 tiene como objeto “Prevenir y sancionar la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones, perpetradas en el territorio nacional y en el extranjero”, así como proteger y asistir a las víctimas, fortaleciendo la acción estatal contra este hecho punible. Igualmente se cuenta con la “Política Nacional para la prevención y combate a la Trata de Personas en la República del Paraguay 2010-2019”. Instituciones como el MM, MP y el Poder Judicial desarrollaron permanentemente campañas sobre la prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres, para la población en general.

En su función preventiva el Departamento Anti Trata de Personas y Delitos Conexos llevó a cabo dos campañas de prevención, la primera realizada el 23 de setiembre de 2013, denominada “Corazón Azul”, con el lema, “Denuncia la trata no te vuelvas cómplice”, cuyo objetivo fue prevenir y crear concienciación a la ciudadanía, además de dar a conocer la existencia del Departamento como dependencia policial especializada para la lucha contra este flagelo, y las diferentes oficinas regionales ubicadas en lugares más vulnerables del territorio nacional. Y el Operativo “Joaju 2014”, con el lema “Unidos por una misma pasión libres de explotación”, durante el desarrollo de la Copa Mundial de Futbol, FIFA Brasil 2014, junio-julio del 2014, realizando tareas de registro y control de personas en los puntos fronterizos con mayor afluencia.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Como novedad normativa, cabe destacar las ratificaciones de las dos convenciones a saber; Ley 4564/12 “Que aprueba la Convención para reducir los casos de Apátrida” y la Ley 5164/14 “Que aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas”.

La Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) con apoyo del Alto Comisionado de las NNUU para los Refugiados (ACNUR) se encuentra desarrollando un Plan Conjunto de Trabajo para el fortalecimiento de los mecanismos de protección de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas en Paraguay.

El número de refugios concedidos por la República del Paraguay es de 174, se hallan aún en análisis 27 solicitudes. En el siguiente cuadro se desglosa por sexo y país de origen:

Mujeres

Hombres

Bolivia

8

9

Burkina faso

-

1

Camer ú n

-

1

Colombia

17

22

Congo

-

1

Cuba

30

36

Alemania

1

-

Ir á n

1

Irak

2

4

Rusia

5

3

Sierra leona

-

1

Sri L anka

-

1

Suecia

-

1

Siria

6

18

Vietnam

3

3

Total

72

102

174

En cuanto a los mecanismos de apelación, estos están estipulados en la Ley General sobre Refugiados, Ley núm. 1938/02, en sus artículos: Artículo 30: Todas las decisiones de la CONARE serán susceptibles de recursos por parte del interesado, o de su representante legal, dentro de los diez días de notificados. Los recursos que podrán ser interpuestos son los siguientes: a. de reconsideración, el que será interpuesto ante el Secretario Ejecutivo de la CONARE y elevado para su posterior resolución a la CONARE, y; b. apelación, que será interpuesto ante el Secretario Ejecutivo de la CONARE, y elevado al Ministro de Relaciones Exteriores (MRE), el que se expedirá en un plazo máximo de treinta días hábiles. Artículo 31:Las resoluciones de los recursos contemplados en el artículo anterior agotarán la vía administrativa y dejaran abierta la posibilidad de acceso a la justicia ordinaria.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones.

El número de extradiciones en trámite durante el periodo comprendido entre los años 2013 a la fecha es de; 47 (cuarenta y siete) extradiciones activas y 84 (ochenta y cuatro) extradiciones pasivas, lo que totalizan 131 (ciento treinta y uno).

Por otro lado, en cuanto al contenido mínimo de las seguridades o garantías dadas y recibidas en materia de extradición se resalta los siguientes; El extraditable; a. No será sometido a torturas, tratos crueles o inhumanos, b. No se le aplicará la pena de muerte o la cadena perpetua, c.No será juzgado por otros delitos que no haya motivado el pedido de extradición, d. Será juzgado por jueces naturales e imparciales, entre otros.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

De acuerdo a la legislación penal, las autoridades judiciales paraguayas se encuentran habilitas a ejercer jurisdicción universal, y que según el Artículo 5 de la CN la tortura y la desaparición forzosa son consideradas crímenes imprescriptibles.

A modo de ejemplo, el represor el Atilio Bianco, ex capitán y ex médico fue detenido en el 2008 en Paraguay y extraditado en julio de 2011 a la Argentina, fue extraditado luego de ser procesado en Paraguay por substracción de deberes y otros delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura Argentina.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Cabe destacar que en la mayoría de los tratados u otros instrumentos internacionales sobre asistencia judicial reciproca en materia penal y de extradición adoptados por el Paraguay, se encuentra contemplada la prohibición de expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando existan razones fundadas para pensar que la misma podría ser víctima de una desaparición forzada, también se encuentra contemplada en los tratados bilaterales sobre extradición firmados en el país. En el texto de los mismos, se desprende que los Estados tienen la facultad de diferir la entrega de una persona cuya extradición es solicitada, si consideran que ésta podría poner en peligro la vida de esa persona o bien si existe posibilidad de que la misma sea víctima de torturas o tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, hechos que generalmente se encuentran estrechamente vinculados a la desaparición forzada de personas.

Se citan a continuación los tratados bilaterales de extradición que la República del Paraguay firmó, con la ley de ratificación; Alemania (Ley 70/1914), Brasil (Ley 666/1924), Chile, Bélgica (Ley 1032/29), China-Taiwán (1208/86), España (Ley 1665/2000), Estados Unidos (Ley 1442/1999), Italia (1089/97), Uruguay (584/60), Argentina (Ley 1061/97), Corea (984/96), Francia (Ley 1090/97), Perú (1982/2002), Austria (Ley 1311/98), Bolivia (Ley 1668/2001), Costa Rica (Ley 1921/2002), México (Ley 3027/2006), Panamá (Ley 3763/2009), Honduras (Ley 3716/2009).

Así también el Paraguay es parte de los siguientes Tratados multilaterales de asistencia judicial reciproca en materia penal y extradición; Convención de NNUU contra la delincuencia organizada transnacional “Declaración de Palermo” (Ley 814/2002), Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de peruanas especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de NNUU contra la delincuencia transnacional (Ley 2396/2004), Protocolo contra la fabricación y el trafico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones complementario a la Convención de las NNUU contra de la delincuencia organizada transnacional (Ley 3216/2007), Convención de las NNUU contra la Corrupción (Ley 2535/2007), Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas rogatorias (Ley 613/76), su Protocolo Adicional (Ley 894/81), Convención Interamericana sobre recepción de pruebes en el extranjero (Ley 612/76), Convención Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares (Ley 890/81), Convención Interamericana sobre asistencia Mutua en metería penal (Ley 2194/2003), y su Protocolo facultativo (Ley 2192/2003), Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 977/96), Convención para la Represión del Apoderamiento ilícito de aeronaves (Ley 290/71), Convención para Prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos d con las personas y la extorsión conexa cunado estos tengan Trascendencia internacional “Convención de Washington”(Ley 2378/2004), Convenio de las NNUU sobre sustancias sicotrópicas de 1971 (Ley 339/71), Convención internacional contra la toma de rehenes (Ley 2359/2004), Convención de las NNUU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Ley 16/90), Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero (Ley 2195/2003), Convención Interamericana sobre el Tráfico internacional de menores (Ley 1062/97), Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (Ley 1505/99), Convención Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Ley 2381/2004), Convención Interamericana contra el terrorismo (Ley 2302/2003).

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

El Paraguay suscribió convenios bilaterales de cooperación judicial en materia penal, con los siguientes países; Venezuela (Ley 1053/97), Perú (1047/97), Francia (Ley 1117/97), Colombia (Ley 1211/97), Costa Rica (Ley 1152/97), Ecuador (1232/98), España (1656/2000), México (3118/2006), Panamá (Ley 3535/2008), Honduras (Ley 3718/2009), Italia (Mensaje 902/2003).

Artículo 10

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

El MI, en el marco de su “Programa de Aplicación de Estándares Internacionales de DDHH” en la función policial y con apoyo del Fondo Voluntario del Sub Comité contra la Tortura, elaboró 2.000 Cuadernos de Registro de Detenidos en las Comisarías, de uso obligatorio. Así también se impulsa capacitaciones dirigidas a Grupos Elites de la PN, haciendo énfasis en el respeto de los DDHH en el uso de la fuerza, aprehensión, detención y allanamiento. Cabe destacar que la PN posee procedimientos protocolizados: Protocolo de Desalojo de Gran Envergadura, Protocolo de Actuación Policial en casos de conflictos generados por siembra, fumigación o cosecha de cultivos agrícolas; con el MP se elaboró un Plan de Acción conjunta para casos de hechos punibles de invasión de inmueble ajeno. Se puso en vigencia el Manual del Uso de la Fuerza. Por 6.º año consecutivo el MI y la Cruz Roja Internacional capacitan en materia de DDHH al personal policial.

Particular mención merece que en los programas de formación elaborados por el Estado para velar por el pleno conocimiento de los funcionarios, en particular agentes de policía y demás agentes del orden, de las disposiciones de la Convención, cabe destacar que en todos los programas de estudio se hayan los DDHH como materia tranversalizada en las distintas mayas curriculares;

a)Academia Nacional de Policía: los programas de estudios en las áreas jurídicas (Derecho Penal y Reglamentación Institucional) y Profesional (Procedimiento Policial, Tácticas y Técnicas Operativas) tienen transversalizadas las normas y convenios internacionales sobre los DDHH aplicados a la función policial que fueron incorporados a través de talleres dictados al personal administrativo y docente por el Comité Internacional de la Cruz Roja;

b)Colegio de Policía “S.A.J.M.S.”: las normas internacionales de DDHH están incluidas y transversalizadas desde el año 2010, se ha dictado cursos de capacitación a instructores y alumnos, y se utiliza el Manual del Uso de la Fuerza;

c)Escuela de Aplicación para Suboficiales: en los programas de estudios del Área Jurídica (Legislación Policial, Practica y Procedimiento Policial, Ética y Moral Policial) se encuentran transversalizadas las normas y convenios internacionales sobre los DDHH aplicados a la función policial,fueron capacitados el personal administrativo y docente de este instituto;

d)Escuela de Especialización Profesional: las materias dictadas en este instituto como Seguridad de las Personas y sus Bienes, en la Unidad I, incluye la introducción y desarrollo de la Declaración Universal de los DDHH. También en el capítulo, Conocimiento y Uso Profesional de Armas, en la Unidad II, se desarrolla la materia Normas de DDHH para Fuerzas de Seguridad;

e)Curso de Aplicación para Oficiales: el diseño curricular del curso incluye la asignatura de DDHH, con 27 horas cátedras.

El Ministerio de Defensa Nacional (MDN) destaca que en los cursos al personal de Justicia Militar (quienes a su vez asesoran en las diferentes unidades militares) se ha incluido la imprescriptibilidad de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la responsabilidad ante tribunales nacionales e internacionales.

Se encuentra en proceso de adecuación la malla curricular de las instituciones y centros de formación de las Fuerzas Armadas (FFAA), en todos sus niveles, junto con el desarrollo de un manual con enfoque de derechos, el cual cuenta con la participación de representantes de DDHH de las FFAA y funcionarios del MDN, así como el acompañamiento de la Oficina del Alto Comisionado de NNUU para los DDHH para el Paraguay.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

En materia de programas de formación para los agentes fiscales y demás funcionarios dependientes del MP, estas se imparten en el Centro de Entrenamiento del MP (CEMP), que mantiene el certificado de calidad ISO 9001:2008. En el periodo comprendido de enero a setiembre de 2014, el CEMP realizó un total de 48 actividades, con 1366 participaciones de funcionarios en general, con prioridad en las capacitaciones en el interior del país (17 cursos en el interior del país con 502 participantes). El CEMP desarrolló nuevos planes de instrucción, en temas de género y DDHH para el Centro de Atención a Víctimas. Cuenta también con áreas de investigación sobre diversos temas, uno de ellos es sobre la tortura e irretroactividad de la ley, análisis de la aplicabilidad del CP a los casos de torturas.

Igualmente, cabe destacar, que en el entendimiento de que el hecho punible de tortura se constituye en uno de los tipos penales de mayor complejidad en cuanto a su tipificación e investigación, en el año 2006, el MP, en cooperación con la GTZ, elaboró y editó el “Manual práctico de investigación en casos de Tortura”, como aporte para mejorar la gestión de los agentes fiscales y talentos humanos de la institución en la investigación de los hechos punibles contra los DDHH. Para asegurar el acceso a la justicia, la eficacia y la eficiencia en la persecución penal de los hechos punibles contra los DDHH, en especial, los casos de tortura, por ende se adaptó el Manual al Protocolo de Estambul.

Este manual sostiene, como parámetro jurídico, el modelo de conducta descrito en la Ley 4614 “Que modifica los artículos 236 y 309 de la Ley 1160/97 “CP”, sancionada en el 2012, cuya definición se integra al marco jurídico internacional, que legisla la tortura contenidos en la “Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, la “Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura” y el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. La aprobación de la nueva ley tiene un significado jurídico trascendental, en atención a que surge de la necesidad de adecuar y modificar el tipo penal de tortura al derecho internacional (de conformidad a las recomendaciones formuladas al Estado paraguayo).

Por su parte el Ministerio de Justicia (MJ) cuenta con un Departamento de Monitoreo a Centros Penitenciarios y un protocolo de intervención en caso de denuncias de presuntas violaciones de DDHH de PPL, así como un protocolo para denuncias de tortura, el cual tiene en cuenta el Protocolo de Estambul, en el cual se establece un mecanismo de actuación ante hechos de torturas.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

Mediante Ley 4288/11, conforme al mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, fue instaurado el MNP,institución del Estado, con autarquía funcional. Su mandato consiste en la realización de un sistema de visitas periódicas a lugares en que se encuentren PPL, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El MJ, a fin de cumplir en forma eficiente con la coordinación y ejecución la política pública relacionada a la prevención, reinserción y justicia restaurativa, mediante Decreto núm. 1796/2014 reorganizó su estructura, creando el Viceministerio de Política Criminal, este se encarga de formular, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia penitenciaria.

Una de las primeras acciones en este sentido, fue la implementación de la Reforma Penitenciaria a Nivel Nacional,la misma consta de 4 ejes estratégicos que son: a) Condiciones de vida en el penal —Infraestructura y Necesidades Básicas: Adecuación de la infraestructura en establecimientos penitenciarios. Desarrollo de planes de individualización, educación y salud integral que abordan necesidades educacionales, psíquicas, físicas, sociales y espirituales. b) Carrera del Agente Penitenciario —Servicio Penitenciario: Profesionalización del trabajo penitenciario y mecanismo de control interno. c) Reinserción social: Planes de capacitación y ocupación laboral, d. Seguimiento del proceso judicial del/a Interno/a — Marco Normativo y Situación Judicial.

El Objetivo de la implementación de la reforma es la de humanizar las cáceles del país, mediante un Plan de Reforma Penitenciaria Integral, que posibilite al Estado invertir en la rehabilitación y la reinserción social de las PPL.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Femenina

791 (6.4%)

Procesadas

558 (70.5%)

Condenadas

233 (29.5%)

Masculina

11.421 (93.6 %)

Procesados

8.902 (77.9%)

Condenados

2.519 (22.1%)

Población Penitenciaria adulta

12.212

Procesados

9.460 (77.5 %)

Condenados

2.752 (22.5 %)

Incremento desde enero 2014

2 . 000 (16.8 %)

Población adolescente

378

Total de población en contexto de encierro

12.590 — 100 %

El incremento entre los año 2013 a 2014 fue de 1.700 PPL, con un incremento a abril/2015 de 500 PPL y una proyección de 2.000 a diciembre de 2015.

En cuanto a la tasa de PLL por cada 100.000 habitantes, a continuación se detalla por año; a. Año 2011: 2019, b. Año 2012: 120, c. Año 2013: 140, d. Año 2014: 182.

En las granjas Koe Pyahu y Itá Pora se realizaron cursos de manejo de huerta y plantación de hortalizas, mediante la colaboración de un profesional ingeniero de la Facultad de Agronomía.

En tanto en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú se realizan cursos de capacitación en mandos medios mediante convenio con el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), asimismo se realizan forrados de termos, guampas, artesanía en cuero y madera. En la penitenciaria industrial “La Esperanza” se realizan trabajos de baldosería y confección de prendas de vestir. Otras penitenciarias regionales que se pueden citar; la de San Pedro en la cual se realizan forrados de termos, tejidos, ventas de productos varios, la penitenciaria regional de Villarrica; venta de artesanías, cueros, venta de alimentos y productos varios, la penitenciaria regional de Concepción; forrado de termos, elaboración de productos de artesanía, tejidos y bordados, en la penitenciaria regional de Pedro Juan Caballero; venta de artesanías y repujado de cuero, en la penitenciaria regional de Coronel Oviedo; trabajos de carpintería y artesanías, en la penitenciaria regional de Ciudad del Este; forrado de termos, repujado de vidrio, artesanías varias, en la penitenciaria regional de Misiones; forrado de termos, trabajos de marroquería, tapicería y carpintería.

Mediante convenio de la Secretaria Nacional de Deportes (SND) los adolescentes acceder a la práctica de deportes como ser: boxeo, rugby y taekwondo. Igualmente en el ámbito deportivo la Fundación Real Madrid facilitó un director técnico para la práctica de fútbol. Mediante convenios con el SNPP se imparte cursos de carpintería, corte y confección, electricidad y peluquería

En el mes de diciembre (2015) se habilitó el primer curso post centro educativo sobre mecánica y electricidad en motocicletas en el Centro Educativo Integral La Esperanza (CEILE), el mismo contó con asistencia de 19 adolescentes. Para el presente año se tiene prevista la continuidad de los cursos con el objetivo de facilitar la reinserción social de los adolescentes.

El enfoque de género forma parte del eje sobre Reinserción Social, en tal sentido, en el marco del Plan Mujeres, se habilitó en el mes de diciembre en el marco del Proyecto “Cambiando El Rumbo”, el cual consistente en un taller de confección industrial de prendas. Actualmente se encuentran trabajando 30 internas de la Penitenciaría del Buen Pastor. Cabe destacar que mediante un convenio con la Secretaria de Turismo (SENATUR), desde el mes de octubre de 2014, el MJ junto al Instituto Paraguayo de Artesanía, habilitó en el mes de octubre un stand permanente para la exposición y venta de artículos artesanales elaborados por las PPL.

Asimismo, en convenio con la Empresa Fujikura se habilitó un taller dentro del predio del correccional de Mujeres Juana María de Lara, de Ciudad del Este y para permitir el acceso a un trabajo a las mujeres privadas de libertad.El mencionado proyecto permite a las PPL, la realización de un trabajo remunerado durante el tiempo que se encuentra privado de libertad, y a la vez la posibilidad de ser contratada como funcionaria permanente de la empresa, al cumplir la condena y recuperar la libertad.

Otro proyecto implementado es el denominado “Músicas tras las Rejas”. Este proyecto abarca internos de la penitenciaria regional de Emboscada e internas de la Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor.

Respuesta a la 19 de la lista de cuestiones

En el marco del mejoramiento y construcción de obras edilicias, se destacar laconstrucción del Primer Albergue Post Penitenciario del país, el cual fue habilitado en el mes de setiembre del año 2014, con una capacidad inicial a fin de albergar 40 personas, éste cuenta con trabajadores sociales y en el caso de que la persona lo desee cuenta igualmente con religiosos que brindan contención espiritual, asimismo existe una oficina de intermediación laboral para facilitar la obtención de un empleo. Por otra parte se puede mencionar, la construcción de la sanidad y reparación integral de la penitenciaria de Ciudad del Este, remodelación y habilitación de cocina y panadería de la correccional de Mujeres de Ciudad del Este “Juana María de Lara”, la remodelación total de la cocina en la penitenciaría Nacional de Tacumbú, la reparación integral y construcción de nuevas dependencias en el Centro Educativo Itauguá, la reparación de la cocina y otras dependencias del Buen Pastor, construcción de dos pabellones en penitenciaria de regional de Coronel Oviedo con capacidad para 300 PPL, en la penitencieria de Tacumbú remodelación total del Pabellón “D”, y la construcción de la Nueva cárcel en Ciudad del Este y Emboscada (para varones y mujeres) con capacidad 500 PPL cada una.

En el ámbito de la Salud, el MJ durante el 2014/15, incorporó profesionales médicos para fortalecer el abordaje multidisciplinario de necesidades de salud. Se prosiguieron los avances en el Programa Nacional de Tuberculosis y el Programa Nacional de VIH-SIDA. Igualmente,se está impulsando la conclusión del Plan de Salud Mental y Prevención de Adicciones en cooperación con el Centro de Adicciones y la Dirección de Salud Mental. Se aumentó la carga horaria semanal del personal de blanco, e igualmente se implementaron cambios administrativos de control efectivo, a través de la Circular DGGDP núm. 13/14, posibilitando un control más efectivo de la asistencia.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

El Código de Ejecución Penal — Ley núm. 5.162/14 establece las sanciones disciplinarias aplicables a las PPL, diferenciándolas en leves, graves y especialmente graves, asimismo establece las sanciones según cada caso, abarcando el aislamiento, con la particularidad que en caso de la aplicación del mismo, la PPL, estará permanentemente monitoreada en cuanto a su estado de salud en general por un médico e igualmente por agente penitenciario de rango superior.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Según datos recientes, durante el año 2014 se han reportado 30 muertes en prisión, incluyendo cuatro en el Centro Educativo de Adolescentes de Itauguá, siete en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, y cuatro en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este. A nivel nacional, la violencia entre internos representó ocho muertes, dos fueron a causa de motines, tres reclusos murieron durante intentos de fuga de prisión, dos murieron en electrocuciones accidentales, uno se suicidó, y las 14 muertes restantes fueron por causas naturales.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

En relación a las PPL, el MJ ha trabajado protocolos de actuación ante diferentes situaciones que puedan suscitarse, como ser protocolos de denuncias de torturas, Protocolo de Actuación ante Denuncia de Violación de DDHH, Protocolo de Atención a Personas Adultas Privadas de Libertad, Protocolo de Atención a Personas Extranjeras Privadas de Libertad y asimismo el Protocolo de Atención a Personas Trans Privadas de Libertad.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Por Resolución núm. 197 del 17 de octubre de 2013, el MJ creó la Dirección de Asuntos Internos y Anticorrupción, cuyo objetivo principal ha sido de servir de apoyo a la tarea desarrollada por los órganos jurisdiccionales de investigación y sanción de delitos de corrupción, en atención a que tiende al esclarecimiento de los indicios de faltas disciplinarias y de hechos punibles perpetrados por funcionarios de la entidad contra intereses institucionales. Esta Dirección cuenta con dos departamentos, el primero encardo de la recepción, análisis y seguimiento de denuncias y el segundo de investigación.

Esta dirección, ha realizado constituciones a las distintas penitenciarias conjuntamente con los miembros y representantes de las distintas organizaciones de DDHH, a fin de controlar el trato a las PPL por parte de los funcionarios, así como de atender las denuncias por torturas o lesiones sufridas por parte de quienes se encargan de la guarda de los internos.

a)Se han remitido un total de 18 denuncias a las distintas dependencias del MP, tras investigaciones internas que han dejado como resultado la comisión de hechos punibles por parte de funcionarios del MJ;

b)Se han remitido un total de 33 investigaciones internas a la Dirección de Sumarios administrativos del MJ.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

El MJ dado el abordaje de intervención a partir de las denuncias de vulneraciones de DDHH en el Sistema Penitenciario, ha aprobado el “Protocolo de Actuación de Denuncias de DDHH de PPL” (Resolución núm. 870, del 6 de octubre de 2015)y el “Protocolo de Denuncia de Tortura del Ministerio de Justicia” (Resolución núm. 679/15, del 6 de agosto del 2015) a fin de instalar un mecanismo de acción eficiente y eficaz ante las denuncias.

En cuanto a la investigación administrativa de denuncias de maltrato físico, el MJha instruyo 16 sumarios administrativos los cuales se encuentran en proceso.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

Es importante destacar que, a través de la cooperación de organismos internacionales, la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de NNA, se encuentra en un proceso de elaboración de un “Manual para la investigación penal de los casos de trata de personas” y un “Manual de Procedimientos” que contiene cuatro protocolos: de certificación; de derivaciones; de evaluación de riesgo y de registro de casos con fines estadísticos. Igualmente está en etapa de publicación la “Guía de Servicios para las víctimas de trata” y el “Diagnostico de la situación de la Trata en Paraguay, especialmente mujeres y niñas”.

Con relación a la red de pornografía infantil en el penal de Tacumbú, se informa: la detección se realizó por una investigación dirigida por la agente fiscal coordinadora de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de NNA del MP, quien imputó por producción de material pornográfico con participación de niños y coacción sexual a tres personas privadas de libertad. De acuerdo a las investigaciones, las personas sindicadas como responsables, utilizando redes sociales (Facebook y Orkut), se hicieron pasar por universitarios, contactaron con las adolescentes, mediante la red de internet que poseían las computadoras que se hallaban en el Pabellón Libertad. Primero establecieron una amistad virtual, luego las amenazaron y extorsionaron hasta conseguir que las mismas se trasladaran hasta el Penal de Tacumbú. Las víctimas fueron alcoholizadas hasta quedar prácticamente inconscientes, siendo posteriormente abusadas. Los señores Jorge Abel Pereira y Feliciano López fueron condenados en el año 2014, a cumplir 20 años de pena privativa de libertad, por haber engañado, extorsionado y abusado de dos adolescentes en el Penal de Tacumbú. El señor Jorge Abel Pereira a más de la condena de 20 años, tendrá que cumplir la pena de 10 años más como medida de seguridad por haber enviado amenazas al colegio de la niña.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

En lo referente a este punto, cabe señala que, el 15 de junio de 2012, se constituyeron agentes policiales, personal de DDHH de la PN y de la Dirección de DDHH del MP, dos agentes fiscales (Ninfa Aguilar y Diosnel Giménez) y funcionarios de la Fiscalía de Curuguaty, en el inmueble denominado “Campos Morombí”, ciudad de Curuguaty, Departamento de Canindeyú. La constitución tuvo por objeto dar cumplimiento a la orden judicial de allanamiento, otorgada por el Juez José Benítez, donde se dispuso el levantamiento de datos, evidencias e identificación de personas que ocupaban el inmueble, cuya ocupación se daba por octava vez.

En razón de lo cual se organizó el procedimiento fiscal-policial, donde la PN se encargó de la seguridad de los intervinientes, iniciándose un diálogo de persuasión para el retiro de los mismos del inmueble, igualmente se les expuso el motivo del procedimiento.

Los intervinientes se reúnen en la entrada de la propiedad, deciden que ingresen los agentes del Grupo Especial de Operaciones encabezado por el Sub Comisario Erven Lovera (hoy fallecido). Los agentes policiales pudieron ingresar en el inmueble hasta un punto en la patrullera, para posteriormente descender e ingresar caminando, porque en el camino de acceso se encontraron maderas con clavos diseminados.

El grupo mayoritario de policías quedó atrás, el grupo de avanzada del Sub Comisario Lovera caminó hasta donde se encontraban los dirigentes principales de la invasión, entre ellos Avelino Espínola y Rubén Villalba. Al llegar al puente, el Sub Comisario Lovera intenta conversar con los mismos y en cuestión de minutos al intercambiarse palabras, uno de los ocupantes, agredió con una foisa a Lovera, y segundos después reciben disparos los agentes policiales. Los seis efectivos policiales que integraban el grupo de avanzada fueron abatidos en el lugar, dando lugar a un tiroteo en el quecayeron 11 invasores, lo que dejó como saldo 17 paraguayos fallecidos (6 policías y 11 invasores). Los invasores armados, se ubicaron en posiciones estratégicas para recibir a los policías, en el lugar.

A raíz del hecho, inmediatamente se inició una investigación penal y se levantaron las evidencias del lugar del hecho. Se trasladaron los cuerpos hasta la morgue judicial, se procedió autopsias para determinar todo lo ocurrido en el lugar.

La Causa núm. 850/12 “MP c/ Felipe Benítez Balmori y otros s/ supuestos hechos punibles contra la vida, asociación criminal, invasión de inmueble ajenoy otros”es el nombre del expediente.

Acaecido el hecho, se llevó adelante una investigación, con intervención en todo momento de los abogados defensores de los procesados, quienes controlaron los actos procesales, y tuvieron pleno acceso a las actuaciones, durante la etapa investigativa (6 meses). La acusación fue presentada el 19 de diciembre de 2012, con todas las pruebas que respaldan la acusación fiscal.

Luego de varios recursos y suspensiones presentados por parte de los defensores técnicos, y trascurridos varios meses, se llevó adelante la Audiencia Preliminar.

Es importante destacar que con relación a otros imputados (un menor de edad y otro mayor), se consiguieron condenas a través de la aplicación del Procedimiento Abreviado en los hechos punibles de asociación criminal e invasión de inmueble.

La causa se encuentra en la tercera y última etapa del proceso penal, donde en un Juicio Oral y Público, el Tribunal de Sentencia luego de producirse las pruebas, deberá valorar cada una de las mismas y resolver en consecuencia. Siendo elevada la causa con estas calificaciones; 1.“Invasión de inmueble ajeno” y 2.“Asociación criminal”.

La defensa técnica de los acusados estuvo presente en la Audiencia Preliminar con derechos a ejercer la defensa y así alegar todo lo que considera con relación a la acusación fiscal, sin embargo no vertiendo opinión alguna sobre la calificación de los hechos a ser juzgados, optando por plantear una especie de proceso mediático, al cuestionar situaciones del proceso fuera de ella. En cuanto a la cuestión de la Calificación Jurídica de los hechos esta no es definitiva, considerando que no existe un daño irreparable al no ser ella definitiva, en atención a que luego de la producción de las pruebas en Juicios Oral y Público, el mismo hecho juzgado puede tener una calificación jurídica distinta, si así lo considera el Tribunal de Sentencia.

Pericias técnicas: a) La autopsias efectuadas a las víctimas, b) Levantamiento de evidencias del lugar del hecho, c) Prueba de nitrito y nitrato, d) Prueba balística de las armas incautadas, e) Dispositivos explosivos de fabricación casera (Caza bobos), f) Cruzamiento de llamadas, g) Planimetría del lugar del hecho, elaboración de croquis de los lugares donde fueron levantados los cuerpos, h) Recreación digital, i) Extracción de datos de equipos telefónicos, j) Medición de la superficie del lugar en donde ocurrió el hecho.

Los agentes policiales llegaron al lugar en cumplimiento de una orden judicial de allanamiento, fueron emboscados por las personas que se encontraban el inmueble y fueron los primeros en ser abatidos. Observaciones: 1. Muerte de los policías: debido al ataque primario de los invasores. 2. Actuación policial: justificación legal (Ante el ataque reaccionaron).

En este caso la PN actuó como el único órgano del Estado con prerrogativa para ejercer la defensa de los bienes jurídicos protegidos legítimamente.

En la investigación y al tiempo de realizar un análisis del hecho y luego de recabados los elementos de prueba, tanto de cargo y de descargo en el marco de la presente causa, se tiene que los agentes policiales fueron emboscados y resultaron victimas seis agentes policiales.

El medio de defensa utilizado por los agentes fue necesario, teniendo en cuenta que no tuvieron otras alternativas, utilizaron gases lacrimógenos pero esto no fue útil y menos suficiente, los invasores estaban con máscaras y protegidos, y los agentes de seguridad seguían recibiendo ataques, disparos de arma de fuego.

La actuación policial: se encuentra respaldada por la CN, que autoriza la legítima defensa. Además está regulada en el CP, como se expuso (legítima defensa), autorizada para cualquier persona que sufra un ataque. Y en cuanto a los uniformados en cumplimiento de sus funciones, y como organismo de seguridad del Estado, se encuentra legalmente respaldado por la Ley 222/93 Orgánica de la PN y el Manual de Uso de la Fuerza de la misma, elaborado conforme a los estándares internacionales.

Las normas legales están orientadas a sentar las bases jurídicas que permiten a la PN, en circunstancias excepcionales, hacer uso de la fuerza, así como las limitaciones de tal facultad, y suponen el respeto a los DDHH y particularmente, la no discriminación respecto del derecho de igualdad al momento de su empleo.

En el caso se recabaron elementos probatorios técnicos, bajo el control de la defensa técnica de las personas procesadas que llevó al MP, a concluir que el día 15 de junio del 2012, las personas que se encontraban en el inmueble, al tener conocimiento del procedimiento fiscal —policial, que se llevaba a cabo para el levantamiento de evidencia, identificación de personas y aprehensión, se resistieron y armaron una estrategia en una zona del terreno, donde se encuentra una gran pendiente o declive del suelo, y armados se posicionaron para recibir a los integrantes de la comitiva.

Desde el día en que todos los procesados estuvieron sujetos al procedimiento tuvieron la intervención, y asistencia de abogados particulares y los que no contaban con abogados particulares, fueron asistidos por un defensor público. Los mismos abogados que los representaban intervinieron y controlaron todos los actos procesales realizados.

En el caso del adolescente, el abogado defensor, ante los elementos de prueba serios que se tiene en la investigación solicitó la aplicación de un procedimiento abreviado a favor de su defendido, siendo aplicado en este caso, una pena mínima por el hecho de dos años de privación de libertad y la consecuente suspensión de la ejecución de la pena, gozando el mismo de libertad, bajo ciertas reglas de conductas.

No existen incidentes o recursos u oposiciones de parte de la defensa técnica de los procesados, de parte de los abogados particulares, que han consentido el procedimiento, no teniendo cuestionamientos que ameriten la revisión por parte del Tribunal de Apelaciones.

Los actos de investigaciónfueron realizados en el plazo ordinario de seis meses, y actualmente la causa ya fue objeto de discusión en una audiencia pública en la etapa intermedia del proceso penal paraguayo, donde el juzgado de garantías ha resuelto elevar la causa a Juicio Oral y Público.

Investigaciones anteriores al 15 de junio de 2012, que se encuentran relacionadas y demuestran que existen hechos punibles previos al día del suceso. A saber, la Causa núm. 1740/11 sobre invasión de inmueble ajeno, denuncia formulada el 21 de diciembre de 2011, a cargo de la agente fiscal Ninfa Aguilar, en el marco de esa causa en siete ocasiones agentes policiales se constituyeron en el lugar.

En el lugar se estaban cometiendo otros hechos punibles ocurridos días antes del procedimiento del 15 de junio de 2012, donde personal de un retiro, denunciaron que fueron víctimas de individuos que ingresaron en forma violenta, redujeron a personas, llevaron armas, alimentos, escopetas.

Luego estas armas fueron levantadas del Campos Morombí y posteriormente reconocidas por el retirero que resultó víctima del hecho punible quien confirmó que eran armas robadas anteriormente del retiro.

En cuanto a la Causa núm. 46/ 12 “Personas innominadas sobre Tortura y Otros”, a cargo de la Unidad N. 3 Especializada de Hechos Punibles contra los DDHH del MP; se encuentra abierta una investigación por supuesto hecho de Tortura y Otros, producidos durante el procedimiento fiscal —policial realizado el 15 de junio de 2012. El mismo fue denunciado por la “CODEHUPY”, sindicando como supuestos responsables a efectivos policiales, sin identificar.

En el marco de la causa se realizaron varias diligencias por parte del MP, entre ellas declaraciones testimoniales de las supuestas víctimas, familiares de las mismas, de enfermeras, auxiliares de enfermería y médicos del Hospital Regional de Curuguaty, estos últimos coincidieron en señalar que se ha brindado atención médica a agentes policiales y a los civiles. Una de las testigos que se encontraba en el lugar de los hechos (la enfermera Gladys Emilce Vera), en la entrevista realizada ante un funcionario de la dicha Unidad, en fecha 01 de agosto de 2013, relató que, cuando fueron al lugar a auxiliar a los heridos (personas del inmueble y policías), en el momento en el que estaban auxiliando a los policías, en un primer momento, una persona de sexo masculino salió del matorral y efectuó disparos contra dos efectivos policiales a la altura de la pierna.

Asimismo, una de las procesadas Fanny Olmedo Paredes, señaló en su declaración que fue hasta el inmueble junto a su pareja Luis Olmedo, quien se encontraba hace 15 días, porque le prometieron que tendrían su parte de las tierras. Por su parte Luis Olmedo (procesado), refirió que fue al lugar por invitación de Carlos Tilleria, quedó allí por promesa de Avelino Espínola y Rubén Villalba, que ya tendrían documentos de las tierras, explicó que los días jueves tenían reuniones.

Por su parte, Mirta Graciela Benítez, hija de Felipe Benítez Balmori (procesado), en entrevista con la trabajadora social de atención a víctimas dijo: que le prepararon, le dieron un entrenamiento, —instruido— a su papá para estar allí, y que él no quería contar nada a nadie de lo que estaban haciendo en Campos Morombí.

R. B. de 16 años indicó en su declaración que el 13 de junio de 2012, fue al inmueble de Marina Cué, porque su hermano Pablino Barrios, le pidió que le lleve mercaderías. Cuando, el día 15 de junio de 2012, él quiso salir, Rubén Villalba le dejó retenido en el lugar.

Rodolfo Castro, según CODEHUPY fue ejecutado, el hermano de Néstor, Adalberto Castro, en declaración testifical brindada el 04 de enero de 2013, señaló que nadie ejecutó a su hermano.

Además de las declaraciones testificales, en el cuadernos de investigación fiscal, obran diagnósticos médicos de las supuestas víctimas de los hechos denunciados, que ingresaron al inmueble mencionado precedentemente, informes victimologicos de 2 personas (RB (Adolescente) y Miguel Ángel Correa), informes socio ambientales, declaraciones de jefes policiales y personal policial interviniente y declaraciones de abogados defensores quienes asistierondesde un primer momento a las supuestas víctimas.

La Unidad Especializada de Hechos Punibles contra los DDHH del MP, se encuentra abocado al esclarecimiento de los hechos denunciados, hallándose la causa en plena etapa investigativa.

Otras cuestiones suscitadas respecto al caso, el conflicto sobre la titularidad de las tierras se refiere a un proceso civil.

En este contexto, el hecho de la indeterminación de si el inmueble le pertenece a una u otra persona física o jurídica o si es de propiedad del Estado paraguayo, no afecta al hecho punible de invasión de inmueble ajeno, acusado en el marco de la presente causa, teniendo en cuenta que en definitiva las personas que se encontraban en el interior, habían ingresado al lugar en forma clandestina y violenta.

El MP, colectó la información, estuvo presente en el lugar del hecho, se levantaron las evidencias en acta de procedimiento fiscal, directamente por agentes fiscales, evidencias que sirvieron de elemento para construir la teoría del caso, con conclusiones técnicos periciales, llevados a cabo por técnicos del departamento de laboratorio forense del MP.

La acusación fiscal se halla debidamente fundamentada, la conclusión de la investigación fue discutida en la Etapa Intermedia del Proceso Penal y el Juzgado de Garantías ha resuelto elevar la causa a Juicio Oral y Público, donde luego de producidas las pruebas ofrecidas, ese Tribunal resolverá sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados en la comisión de los hechos punibles atribuidos a los mismos.

Las evidencias fueron debidamente identificadas, numeradas, y resguardadas. En la carpeta de investigación fiscal consta el cruzamiento de llamadas efectuadas con los celulares de los procesados. En este informe técnico obra la posición y ubicación de las antenas de las compañías de telefonía celular. Se realizó el cruzamiento de todas las llamadas efectuadas el día del hecho y ellas demuestran la presencia de los acusados en el lugar del hecho al tiempo de lo ocurrido.

En cuanto a la investigación abierta tras el asesinato del líder campesino Vidal Vega, cabe mencionar queel personal policial de la Sub Comisaría de la colonia Campo Aguaé, en fecha 01 de diciembre de 2012, se apersonó, aproximadamente a las 04:30 horas, en la Colonia Yvy Pyta, lugar en el que encontraron muerto al señor Vidal Vega, domiciliado en el lugar mencionado, quien se encontraba en posición decúbito dorsal y presentaba heridas por arma de fuego en la región cervical lateral, lado derecho, en el abdomen. Siendo la causa de la muerte: hemorragia aguda por disparo de arma de fuego, producida por municiones múltiples (balines) de escopeta, de acuerdo consta en el acta de levantamiento del cadáver realizado por el médico forense del MP. El occiso fue entregado a su concubina, quien señaló que llegaron a su casa dos sujetos desconocidos manifestando que deseaban conversar con el señor Vidal Vega, y al salir a recibirlos, los sujetos le dispararon, cayendo al suelo, falleciendo al instante, retirándose los sujetos a bordo de una motocicleta.

Posteriormente, se procedió a la aprehensión del señor Pánfilo Franco Toledo, quien fue remitido a la Comisaría 5ª de Curuguaty a disposición del MPy prestó declaración indagatoria en fecha 1 de diciembre del año 2012. Asimismo, prestó declaración testifical la concubina del señor Vidal Vega. En fecha 1 de diciembre de 2012, se presentó acta de imputación contra el señor Pánfilo Franco Toledo, por el supuesto hecho punible de homicidio doloso y se solicitó la prisión preventiva del mismo.Se solicitó la presencia del perito en criminalística, en la Comisaría 5ª de Curuguaty, a fin de levantar indicios que puedan ser de interés en la investigación del hecho.

En fecha 01 de junio de 2013, fue presentada acusación ante el Juzgado Penal de Garantías, en contra del imputado, en calidad de coautor (en atención a que la prueba de nitratos y nitritos arrojo resultado negativo). La causa fue elevada a Juicio Oral y Público que debía realizarse en fecha 8 de junio de 2015, la cual fue suspendida y a la fecha se halla pendiente de nueva fecha para su realización.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

Se encuentra vigente la Ley4793/12, promulgada en noviembre de 2012, que establece la Atención Integral de Salud a Víctimas de la Dictadura de 1954-1989, que en su Artículo 1 dispone la atención médica, quirúrgica, farmacológica y psicológica, en forma gratuita, en los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública Social. Para la implementación de la citada Ley, se realizó la firma de con Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Bienestar Social y la Dirección General de Justicia, Verdad y Reparación de la DP, el Convenio tiene como objetivo principal fijar las bases y condiciones de apoyo y trabajo conjunto entre ambas instituciones, con el fin de cooperar en la difusión de los derechos humanos, implementar efectivamente las recomendaciones del Informe Final de la CVJ, en cuanto a la atención integral de las víctimas y asimismo la creación de un Banco Genético Nacional.

Respuesta alpárrafo 28 de la lista de cuestiones

El programa de reparación de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación viene desarrollando una metodología de trabajo que enmarca el proceso de elaboración de un Plan Estratégico. Mediante procesos de diálogo, se establecieron las prioridades para los años de ejecución su Plan Estratégico, en el siguiente orden: implementar los procesos de justicia transicional basados en las recomendaciones del informe de la CV.

Leyes Reparatorias en Paraguay.

a)Ley núm. 838/96 “Que indemniza a víctimas de violaciones de DDHH durante la dictadura de 1954-1989”;

b)Ley núm. 3603/08Que modifica la Ley 838/96 “Que indemniza a víctimas de violaciones de DDHH durante la dictadura de 1954-1989”;

c)Ley núm. 4381/11 Que modifica los artículos 1 y 3 de la Ley 838/96 “Que indemniza a víctimas de violaciones de DDHH durante la dictadura de 1954-1989” y sus modificatorias.

A raíz del pedido de derogación del artículo 2 de la Ley núm. 3603/2008, que modifica la Ley 838/96, que indemniza a víctimas de la dictadura de 1954 a 1989, que fuera presentada por algunos Senadores Nacionales, fue organizada una Audiencia Pública en el Congreso Nacional, en el mes de julio del año 2015. En la mencionada audiencia fue presentado el Anteproyecto de Ley de Reparación Integral a Víctimas de la Dictadura, el mismo tiene por objeto regular la reparación simbólica y de carácter administrativo en forma material e inmaterial a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes de Estado. Igualmente la DP, mediante la Dirección de Verdad, Justicia y Reparación ha presentado los siguientes Anteproyectos de Ley:

a)Anteproyecto de Ley de Reparación Integral a Víctimas de la Dictadura;

b)Anteproyecto de Ley para la Creación de la Comisión Nacional de Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas;

c)Anteproyecto de Ley que crea la Red Nacional de Sitios de Memoria y Conciencia;

d)Anteproyecto de Ley que Crea el Sistema Nacional de Información del Paraguay.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

La CVJ documentó en su informe final 336 casos de víctimas de desapariciones forzadas, entre 1954 y 1989. Desde el año 2006, desde diferentes instancias, se realizan la búsqueda de personas desaparecidas por motivos políticos en dicho período.

Estos trabajos se iniciaron desde la Unidad de Investigación de Desapariciones Forzadas y Ejecuciones Extrajudiciales de la CVJ (2006-2008), luego se realizaron desde la Dirección de Verdad, Justicia y Reparación, dependiente de la DP (julio 2009-marzo 2013) y actualmente son llevados a cabo por la Dirección de Reparación y Memoria Histórica (DRMH), dependiente de la Dirección General de DDHH del MJ, creada por Resolución 285/13 con el objetivo principal organizar, articular y llevar adelante un Sistema Nacional de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas. Las actividades desarrolladas por esta Dirección fueron declaradas prioridad nacional por Decreto núm. 11622/13.

Como resultado de nueve años de trabajo se han exhumado hasta la fecha un total de 34 restos de desparecidos, hallados en diferentes dependencias públicas y privadas del país. Los restos actualmente se encuentran en el depósito del MP a la espera de los trabajos de identificación.

Desde mayo del 2013, se han realizado investigaciones relacionadas a la búsqueda de posibles tumbas NN individuales y fosas comunes. A partir de estas investigaciones se procedió a la excavación en sitios donde presumiblemente se encontrarían cuerpos de personas que han sido denunciadas como desaparecidas, principalmente integrantes de los Movimientos 14 de Mayo (M14) y del Frente Unido de Liberación Nacional (FULNA), ambas agrupaciones perseguidas por el régimen stronista en las décadas del 50 y 60 del siglo XX.

En este tiempo, se hallaron 6 esqueletos humanos en 2 fosas comunes con 2 hallazgos en cada una; y dos tumbas NN individuales con un esqueleto humano en una y restos óseos en otra. Se gestionaron los trámites pertinentes para la contratación del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), a fin de proceder con la identificación de todos los esqueletos humanos exhumados. En este marco, se realizaron alianzas estratégicas con organizaciones del sector civil. Se tramitó la firma de un convenio con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y con el Servicio de Paz y Justicia Paraguay (Serpaj-Py), a modo de fortalecer y agilizar las labores relacionadas con los objetivos y el mandato de la DRMH.

En cuanto a las investigaciones, excavaciones y exhumaciones, durante mayo, junio, julio y agosto del 2013 la DRMH ha realizado trabajos de investigación en la Agrupación Especializada, donde ya fueran encontradas nueve fosas comunes vaciadas y hallados quince esqueletos humanos en diversas zonas de dicho predio, durante julio de 2009 hasta marzo del 2013. La investigación en este lugar comprendió monitoreo in situ, entrevistas con diversas personas y relevamiento de nuevos testimonios. Asimismo, durante el mencionado período de tiempo se realizaron en el lugar un total de 252 trincheras, como metodología de trabajo, basadas en investigaciones y testimonios de testigos calificados.

No obstante, según diversos testimonios existirían tumbas NN en varios lugares de la Agrupación Especializada, tanto en superficies no construidas como en aquellas donde se han edificado nuevas instalaciones a parir del año 1980 en adelante, por lo que continúan las investigaciones. En la actualidad se está elaborando una planificación para realizar nuevas intervenciones en el lugar, con el fin de continuar con las excavaciones. Simultáneamente al seguimiento de este caso, se procedió a la investigación en una finca ubicada en el distrito Tava´i, departamento de Caazapá, mediante reconocimiento del territorio, entrevistas con pobladores y relevamiento de archivos.De esta manera se logró ubicar una fosa común, en el mes de agosto, de donde se exhumaron dos esqueletos humanos; se presume que ambos pertenecían a miembros del M14.

En el transcurso de los meses de setiembre y octubre (2015) se prosiguió con la recolección de testimonios a familiares de desaparecidos, ex soldados y lugareños en los departamentos de Caazapá e Itapúa.

En base a las pesquisas en el mes de noviembre se llevó a cabo un reconocimiento territorial en la propiedad Eitel Becker, ubicada en la compañía Triunfo 55, distante a 12kilómetros de María Auxiliadora, departamento de Itapúa. En esta ocasión se procedió a la excavación en una fosa común hallándose dos esqueletos, los cuales fueron exhumados. Éstos probablemente pertenezcan a integrantes del M14. Los mismos estaban a tan solo 15 centímetros de profundidad de la superficie de la tierra y se estima que fueron emboscados, ejecutados y enterrados extrajudicialmente por las tropas del entonces alto mando del ejército, General Patricio Colman, entre los meses de noviembre y diciembre del año 1959.

Mediante los relevamientos de datos e informaciones se presume que existen otros siete cuerpos más, los que estarían enterrados probablemente en el predio de Becker y alrededores; y pertenecerían a integrantes del M14.

En el mes de diciembre de 2013, se continuó con las investigaciones en la zona de Caazapá, donde se identificó un sitio donde presumiblemente se hallaría una tumba NN. De igual modo, se identificó una probable fosa común en la Estancia Tapyta, límite con toro Blanco, al borde de la reserva Moisés Bertoni. Todos los restos óseos hallados en las excavaciones fueron entregados al MP y ésta los puso al resguardo su depósito forense.

En el año 2014, en enero se continuó con investigaciones de campo en la localidad de Tava´i. En febrero, el equipo de investigación volvió a la Estancia Tapyta, en el departamento de Caazapá, donde se realizó una excavación a solicitud de familiares del dirigente del M14, Juan José Rotela, detenido y desaparecido en 1960. La misma fue llevada a cabo en articulación con el Equipo Nacional de Investigación, Búsqueda e Identificación de Personas Detenidas-Desaparecidas y Ejecutadas Extrajudicialmente, durante el periodo 1954-1989 (ENABI), con la competencia de jueces y fiscales quienes se trasladaron desde Asunción. La excavación no tuvo resultados positivos.

De marzo a noviembre se prosiguió con las diligencias investigativas en los departamentos de Itapúa, Caazapá y San Pedro.

En la localidad Puerto Rosario, departamento de San Pedro, en una propiedad perteneciente a un ex alto jefe policial, Pastor Coronel se registró la existencia de tres cámaras subterráneas donde probablemente se hallen cuerpos de desaparecidos. En esta oportunidad participó la Dirección de DDHH del MP y se gestionó una medida de no-innovar en el lugar. Quedando pendiente este sitio en las planificaciones y cronograma de las futuras excavaciones.

En noviembre y como resultado de las pesquisas y diligencias correspondientes, se organizó un equipo para la excavación en Ñu Kañy, después de un año y cuatro meses de la localización de una posible fosa común. El resultado fue el hallazgo y exhumación de dos esqueletos: uno completo y otro con vestigios óseos (dientes). Esta labor se realizó en coordinación con el ENABI.

Durante noviembre y diciembre, continuaron las investigaciones en Itapúa, donde se registró la existencia de tres presuntas fosas comunes.

Durante el 2015, de enero a marzo se realizaron investigaciones en los departamentos de Itapúa, Cordillera, Caazapá y San Pedro; a partir de nuevos testimonios que refieren a posibles lugares donde podrían hallarse fosas comunes.

En cuanto al proceso de identificación (2015), se gestionaron los siguientes proyectos para proceder con la identificación del material óseo hallado hasta la fecha y para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de la DRMH; a. Proyecto de Identificación — EAAF, b. El Proyecto Identificación de Restos de Víctimas de Desaparición Forzada en Paraguay, se realiza de manera conjunta con el EAAF, y convenio mediante, con la organización local INECIP para iniciar el proceso de identificación de los 34 restos óseos y esqueletos humanos hallados hasta la fecha.

En este marco, se han realizado jornadas de trabajo en Asunción con el profesional del EAAF,quien arribo al país con el fin de programar las actividades a ser realizadas en un plan de trabajo bianual. Asimismo, con el equipo técnico del INECIP y con los demás profesionales del EAAF, se mantuvo reuniones de trabajo de manera presencial y vía skype. Las acciones acordadas para el periodo 2014-2016 son: A. Creación de una base poblacional de frecuencias de marcadores genéticos de interés forense. B.Creación de un banco de muestras de sangre defamiliares de desaparecidos por razones políticas y formación de una base de datos de perfiles genéticos. C. Obtención del perfil genético de muestras de esqueletos recuperados y análisis antropológico de los mismos. D.Capacitación forense.

Para alcanzar estos fines corresponde a la DRMH remitir al EAAF los siguientes productos: I) Base de Datos de desaparecidos bajo la dictadura de Alfredo Stroessner. II)Listado de casos exhumados, ordenados por lugar, con sus correspondientes informes técnicos. III) Ficha de los nuevos casos para excavación, con la siguiente información: datos georeferenciales, testimonios, información histórica del lugar, registro fotográfico del sitio. IV) 600 muestras de sangre de la población al azar; y V) 200 muestras de sangre de familiares de desaparecidos.

Como uno de los productos a ser remitidos al EAAF se encuentra la creación de una Base de Datos con informaciones sobre los desaparecidos. La misma ya fue confeccionada y actualmente es completada mediante investigaciones de archivo y de carpetas fiscales abiertas en la Unidad Especializada en Delitos Punibles contra los DDHH de la Fiscalía.

Hasta la fecha se han cargado datos de más de 400 personas denunciadas por desaparición forzosa correspondiente al periodo 1954-89.

El Convenio Marco (en actual gestión) entre la DRMH y el SERPAJ-Py, pretende confeccionar un Plan Piloto de Búsqueda e Identificación de personas desaparecidas durante el stronismo. Contempla la contratación de dos consultoras externas, a modo de fortalecer esta dependencia, especialmente en lo que respecta a la sistematización de los nueve años de trabajo del Estado en esta materia, así como la protocolización e institucionalización de los procesos de búsqueda e identificación de desaparecidos. En este sentido, se consideró necesario aunar esfuerzos entre la sociedad civil y el Estado, de manera a afianzar las instancias estatales que vienen realizando acciones en materia de reparación, con el fin de que estas líneas de acción puedan convertirse en políticas públicas que trasciendan la actuación de los diferentes gobiernos.

Por su parte el ENABI es un equipo interinstitucional creado por el Decreto Nro. 7101/11, modificado por el Decreto Nro.10970/13, es coordinada por la DRMH. El objetivo de este equipo de trabajo es ejecutar las recomendaciones realizadas por La CVJ en materia de búsqueda e identificación de los desaparecidos en la época de la dictadura de Stroessner.

En este marco, el día 20 de mayo de 2015, se realizó la primera reunión del año del ENABI con el fin de abordar y elaborar de manera conjunta las líneas estratégicas que se desarrollaran durante el presente año, en relación sus fines y objetivos. Asimismo, con el objetivo de informar sobre los avances y proyecciones en materia de identificación de los 34 restos óseos hallados hasta la fecha.

La DMRH organizó una reunión de trabajo con representantes de seis instituciones miembros del ENABI: Secretaria Nacional de Cultura (SNC), MP-Unidad Especializada en DDHH Nro. 3, MRE, DP, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y MJ.

De la reunión resultaron los siguientes acuerdos: Firma del contrato entre INECIP y EAAF, con la competencia de MRE, se organizará el envío de muestras de sangre a la Argentina; trabajar de manera conjunta entre la DRMH y la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación-DP para elaborar una base de datos de familiares de desaparecidos para la creación de un banco genético de familiares, en base a los testimonios recopilados en el marco del proceso de cobro de las indemnizaciones. Una vez localizados a los familiares se iniciaría la extracción de muestras de sangre necesarias para las identificaciones, con el debido proceso legal y ético.

Se destacó la necesidad de impulsar y fortalecer los trabajos de rescate de la memoria histórica desde el ámbito educativo, y hacer extensiva la invitación al ENABI a la Dirección de DDHH del Ministerio de Educación y Culto (MEC); por su parte la SNC notificó del anteproyecto de ley de Patrimonio, el cual integra el aspecto de memoria y sitios de memoria; Elaborar presupuesto propio del ENABI para el año 2016; Articulación entre el MJ y la SNC, en materia comunicacional, en el marco del proceso de identificación de los desaparecidos durante la dictadura de Stroessner; Articulación entre el MRE y MJ para la búsqueda de cooperación internacional en materia de búsqueda e identificación de los desaparecidos.

Se realizaron jornadas de trabajo en el local del INECIP con el profesional del EAAF, Miguel Nieva, quién arribo al país en el mes de marzo con el fin de programar las actividades a ser realizadas en un plan de trabajo bianual.

Por otra parte, se mantuvieron reuniones virtuales con el Director y el responsable del área genética del EAAF, sobre cuestiones técnicas relacionadas principalmente al perfil genético de la población paraguaya y al banco genético de familiares.

Las acciones acordadas con el EAAF para el periodo 2015-2016 fueron: I) Creación de una base poblacional de frecuencias de marcadores genéticos de interés forense paraguaya; II) Creación de un banco de muestras de sangre defamiliares de desaparecidos por razones políticas y formación de una base de datos de perfiles genéticos; III) Obtención del perfil genético de muestras de esqueletos recuperados y análisis antropológico de los mismos; IV) Capacitación forense con fuerzas de seguridad, fiscales y especialistas forenses.

En la cláusula cuarta, inciso a, se establecen las obligaciones del MJ “Coordinar y dinamizar el ENABI, a fin de acompañar con solvencia los trabajos de investigación y reciba el adiestramiento técnico correspondiente”. En el marco de esta cláusula en el mes de mayo de 2015, se realizó una reunión de trabajo delENABI, con el fin de abordar y elaborar de manera conjunta las líneas estratégicas que se desarrollaran durante el presente año, en relación a los fines y objetivos del ENABI, e informar sobre los avances y proyecciones en materia de identificación de los 34 restos óseos hallados hasta la fecha.

Como parte de la revisión y organización documental vinculada a las personas desaparecidas se elaboró una Base de Datos con datos personales del desparecido/a, situación jurídica, datos pre-mortem, muestras de ADN de familiares y datos de contacto. La base fue elaborada con la información de las fichas de desaparecidos obrantes en el tomo VIII del Informe Final de la CVJ, el legajo completo de desaparecidos de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la DP, y la revisión de las carpetas fiscales abiertas en la Unidad Especializada en Delitos Punibles contra los DDHH de la Fiscalía.

Del listado oficial de 336 desaparecidos elaborado por la CVJ, hasta la fecha se han registrado un centenar de nuevos casos denunciados ante el MP, totalizando más de 400 casos de personas denunciadas por desaparición forzada entre los años 1954-1989.

A fin de realizar los primeros pasos hacia un perfil genético de la población paraguaya, en los diferentes departamentos se reunió un total de 28 voluntarios que tomaron muestras sanguíneas en sus respectivas zonas. Se realizó un muestreo aleatorio de 550 muestras de sangre de personas de sexo masculino no emparentadas entre sí, quienes donaron una muestra en forma voluntaria, bajo consentimiento informado. Posteriormente se procedió a la digitación y digitalización de los consentimientos de los donantes, de manera a enviar las muestras sanguíneas y documentos al EAAF a mediados del mes de noviembre.

A modo de mantener la cadena de custodia las muestras recolectadas por la DMHR de los diferentes puntos del país fueron remitidas al MP. Éste, remitió a la Embajada Argentina. El EAAF, por su parte, retiró las muestras de la Cancillería Argentina y remitirá al Laboratorio para su análisis. Todo este procedimiento se realizó atendiendo la normativa nacional paraguaya vigente para el traslado de muestras de tejido biológico.

Para la conformación del Banco Genético de Familiares de personas desaparecidas se creó un registro de contacto de los familiares, a partir de datos del Informe Final de la CVJ y nuevas informaciones recogidas de diversas fuentes como la Unidad Especializada en Delitos Punibles contra los DDHH del MP, archivos internos de la DMHR y actas de muestras sanguíneas de familiares recogidas desde el año 2006. Actualmente se encuentra en ejecución el Plan de recogida de 200 muestras sanguíneas, en una primera fase de toma. Para ello se están realizando las siguientes acciones: I) Creación de listado de familiares a contactar; II) Contacto telefónico con familiares para verificación de información; III)Coordinación de las jornadas de recogida de muestras de sangre de familiares con la Unidad Especializada de DDHH del MP. De las primeras 200 muestras comprometidas, actualmente se cuenta con 153 muestras, tomadas a familiares residentes en Paraguay y en Argentina. Estas muestras ya fueron remitidas al EAAF, junto con las muestras y el procedimiento de envío del perfil poblacional, a mediados del mes de noviembre de 2015.

Campaña Nacional para la Identificación de Personas Desaparecidas entre 1954 y 1989 “Jajoheka Jajotopa”. Su objetivo, en la primera fase, es contactar con familiares de desaparecidos por el stronismo para extraer muestras de sangre a parientes de primer y segundo gradopara la conformación del Banco Genético de Familiares y ampliar informaciones pre mortem, en el marco de los trabajos de identificación de los esqueletos recuperados hasta la fecha. Al mismo tiempo, se busca sensibilizar a la población y a las autoridades sobre la importantica del fortalecimiento de la memoria histórica para la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. En este sentido, es desarrollada en tres instancias: 1) Estado: a través del ENABI; 2) Sociedad: con la Mesa de Articulación por la Identificación de los Desaparecidos, una instancia recientemente creada e integrada por familiares de personas desaparecidas y por organizaciones de derechos humanos que abordan el período dictatorial de 1954-1989; y 3) Medios de Comunicación: mediante la producción de materiales comunicacionales como spots de radio, spots de TV y gráficos para ser difundidos en los medios de comunicación nacionales, comerciales, comunitarios, alternativos y las redes sociales, a través de gestión de medios y prensa. La campaña fue declarada de interés nacional y social por la Honorable Cámara de Diputados, por Declaración núm. 333, en sesión ordinaria de 10 de setiembre del 2015.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

Sobre lasmedidas concretas adoptadas para garantizar la observancia en la práctica del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura, es necesario destacar que el Artículo 174 del Código Procesal Penal reza: “EXCLUSIONES PROBATORIAS: Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías procesales consagradas en la CN, en el derecho internacional vigente y en las leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos”. La obtención de elementos probatorios en violación de las garantías individuales reconocidas constitucionalmente no puede ser utilizada como material probatorio y serán consideradas ilegales, careciendo de valor para fundar la convicción del juez.

En ese sentido, nuestra legislación procesal penal se adecua a lo dispuesto en el artículo 17 de la CN, numeral 9) que establece: “En todo proceso penal o de cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas”, lo que a su vez en doctrina se denomina la Teoría del fruto del árbol envenenado, que excluye cualquier elemento probatorio que haya sido incorporado en violación a las normas jurídicas nacionales e internacionales.

Es necesario señalar que el MP, como representante de la sociedadytitular de la acción penal pública, es el órgano estatal encargado de promover la investigación de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, asimismo debe ponerse de relieve que la CN reconoce la vida como derecho fundamental, inherente a la persona humana, protegiéndola desde la concepción y el derecho de toda persona de tener acceso igualitario al goce de derechos fundamentales consagrados por la misma.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

Desde el año 2013, funciona la Comisión Nacional de Prevención y Atención Integral de la Violencia hacia la Niñez y Adolescencia creada por Decreto núm. 11.056. Dicha articulación ha propiciado la presentación ante el Congreso Nacional del proyecto de ley “Del Buen Trato a NNA”.

Se lanzó la campaña “Por el buen trato de niños y niñas”. En el marco de esta campaña desde la Secretaria Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA), se ha designado un grupo de trabajo que ha dictado conferencias y debates orientados hacia esa concientización en los shoppings del área metropolitana.Los mensajes puntuales difundidos son: “Escúchame” los golpes no enseñan duelen, “Abrazame”, exhortando de manera sencilla y directa a los adultos responsables del cuidado de las NNA, a utilizar pautas positivas de crianza y evitar así el castigo físico o psicológico como método de disciplina.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

A finales del año 2013, en virtud de la Ley núm. 5115/13, se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Anteriormente, la mencionada Autoridad Administrativa del Trabajo contaba con el rango de viceministerio. A partir de esta Ley, fue posible implementar una efectiva tutela de los derechos de los trabajadores del país.

Como una de las medidas adoptadas para evitar la explotación laboral, anterior a la creación del MTESS, el entonces Ministerio de Justicia y Trabajo, creó la Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso (CONATRAFOR), por Resolución núm. 230/09.

Asimismo, el MTESS, cuenta con una oficina regional en la localidad de Teniente Irala Fernández (Chaco), la cual se encarga de la atención de, tanto trabajadores/as como empleadores/as. En el mes de abril de 2015, el Ministro del MTESS, encabezó una comitiva que realizó una visita técnica al Chaco Central. En la ocasión, mantuvo reuniones con autoridades locales (Gobernador del Departamento de Boquerón, el Intendente Municipal de Filadelfia), y representantes de las comunidades indígenas de la zona. Igualmente, se resolvió realizar actividades de manera conjunta en la región del Chaco para difundir los derechos laborales y realizar encuentros tripartitos con la participación de las comunidades indígenas. A su vez, se invitó a ACOMEPA a hacerse representar en la siguiente Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en junio de 2015.

Por otra parte, el MTESS se propuso realizar una reunión de coordinación con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a fin de brindar una atención a las consultas sobre derechos laborales que realizan los trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas.

Entre las medidas que el Estado adoptó para erradicar toda forma de explotación laboral de menores, se encuentra el programa de prevención, intervención y protección a NNA “Abrazo”. El mismo contó con el apoyo técnico y financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de otros organismos internacionales. Desde el año 2012 articula actividades a través de municipios y servicios públicos de todo el país, actualmente trabaja de manera conjunta con varios municipios.

En junio de 2011, la SNNA inició con apoyo de la OIT la implementación de un plan de acción para extender el programa “Abrazo” a otras formas peligrosas de trabajo infantil, específicamente, al trabajo en la fabricación de ladrillos, en las olerías de Tobatí y el que realizan en el vertedero de la ciudad de Encarnación.

El trabajo en las olerías así como en otros ambientes insalubres está prohibido para menores de 18 años, desde que el Estado ratificara en 2001 el Convenio 182 de la OIT y el reglamento con el decreto 4.951, el listado de trabajos peligrosos.

En el MTESS, se creó recientemente, la Dirección de Protección a la Niñez y Adolescencia. Esta dependencia es la encargada de llevar adelante las políticas de prevención del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

Las tareas realizadas por esta Dirección, se ven acompañadas por las actividades realizadas por la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (CONAETI), órgano cuadripartito de articulación de acciones.

Al respecto, en el seno de dicha Comisión se ha planteado la necesidad de elaborar una nueva estrategia que dé continuidad a las tareas emprendidas en el marco de la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2010-2015, para lo cual se contará con el apoyo de UNICEF.

Además, se ha elaborado un Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual en NNA, cuyo objetivo es la atención, prevención y erradicación del abuso y explotación sexual en niños, niñas y adolescentes.

Sobre los trabajos realizados para detectar la presencia de trabajadores que no cumplen con la edad reglamentaria mínima requerida, conforme a la normativa nacional e internacional, los inspectores de trabajo del MTESS, se trasladaron al Departamento de Concepción, a fin de inspeccionar la situación en las caleras, buscando detectar la presencia de menores de edad empleadores para tal labor.

Actualmente, se realizan unos talleres de capacitación en el uso de la Guía Interinstitucional de atención a niños y adolescentes en situación de trabajo infantil, al momento de que se ha abierto un debate sobre la necesidad de adecuar el texto del Código de la Niñez y la Adolescencia a las disposiciones de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por el Paraguay.

En el Departamento de Caaguazú, se ejecuta una experiencia piloto de articulación de los programas sociales del Gobierno Nacional: Tekoporâ y Abrazo, con miras a que ambos se complementen y tengan una atención especial en la prevención del trabajo infantil.

Con colaboración de la OIT, la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGECC) se encuentra abocada a la labor de realizar la primera encuesta sobre Trabajo Infantil Rural. Esta permitirá identificar los tipos de tareas y las áreas en las que se realizaran, de manera a lograr el enfoque de las políticas públicas en dichas áreas.

El INDI destaca las siguientes acciones y medidas a fin de erradicar toda forma de explotación laboral en miembros de la etnia guaraní y otros pueblos indígenas; a. Seminario sobre los derechos laborales organizado por la conferencia sindical de los trabajadores de las Américas (CSA) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), en el 2012, en el Hotel Filadelfia-Chaco, b. Capacitación a los instructores del Trabajo en la sede de la Dirección General de Empleo (16/04/2013).

Respuesta párrafo 33 de la lista de cuestiones

Debe indicarse que la Ley 1562/2000 “Orgánica del MP”, establece que el MP es un órgano que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantíasconstitucionales, promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

El MP procura que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes, que la sociedad conozca las penas impuestas y que éstas sean un medio eficaz para la protección de los bienes jurídicos, para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

En cuanto al resultado de las investigaciones es necesario señalar lo dispuesto en el CP en lo referente a la publicidad de las actuaciones en la etapa preparatoria, la cual es pública sólo para las partes y para la victima cuándo esta lo solicite. Esto es así, a los efectos de evitar conculcar derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

Respuesta párrafo 34 de la lista de cuestiones

Las FFAA a través de los Institutos de Enseñanza sigue implementando acciones y estrategias para que los ciudadanos que ingresan a la carrera militar, conozcan y practiquen los principios fundamentales de los DDHH.

El CECOPAZ es un Centro de Entrenamiento Conjunto Paraguayo, encargado de la capacitación y entrenamiento de todo aquel personal que conformara las delegaciones participantes en las misiones de Operación de Mantenimiento de Paz.

Los componentes del CECOPAZ reciben instrucciones de diferentes cursos dictados por los Centros de Entrenamientos de Paz de varios países como; Brasil (CECOPAB), EEUU (Guardia Nacional de Masachusset), Argentina (CAECOPAZ), Uruguay (ENOPU), entre otros, entre los cuales constantemente participan participa personal a fin de capacitarse en las distintas áreas. Independientemente a los cursos detallados, los componentes del CECOPAZ también participan en debates, seminarios, conferencias, talleres y jornadas dictadas por diferentes entes gubernamentales (MM, SNNA, etc.) que también son impartidas por los SSOO y SO con experiencias en misiones de paz.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

En el contexto de las medidasamenazas de actos terroristas, cabe destacar que el marco jurídico vigente, como las políticas, se basan en el respeto irrestricto a la CN, los Tratados Internacionales firmados y ratificados, las Leyes y demás normas legales; como, la plena observancia de la Declaración Universal de los DDHH.

Es importante reiterar la plena vigencia de la Ley4024/10, “Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”. Asimismo, en el caso de detectar que personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas a alguna organización terrorista intenten generar ingresos económicos en el territorio, valiéndose de cualquier actividad; es aplicable en esos casos la Ley 4503/2011, “De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros”.

Asimismo, se destaca que los oficiales y suboficiales integrantes de la Secretaría de Prevención e Investigación del Terrorismo (SEPRINTE), han recibido capacitación en el área de DDHH, a nivel local e internacional, en las Academias de ILEA (Internacional Law Enforcement Academy) tanto de Roswell —USA y de San Salvador — El Salvador.

Finalmente, se recalca que hasta la fecha no se ha tenido quejas ni incidentes que guarden relación con la no observancia de las normas internacionales señaladas en el presente requerimiento.

Por su parte el MP, cuenta con la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra la Libertad de las Personas (Antisecuestro y Antiterrorismo), con cobertura en todo el territorio nacional. Esta Unidad trabaja en coordinación con la Fiscalía Adjunta Antisecuestro, creada en el año 2011. Se han creado, igualmente, Unidades Especializadas en Hechos Punibles contra la Libertad de las Personas en el interior del país. Debe ponerse de relieve que estas Unidades Especializadas se encuentran conformadas por un equipo de profesionales, capacitados por organismos internacionales de lucha contra el secuestro.

Respuesta párrafo 36 de la lista de cuestiones.

Entre las medidas de relevancia adoptadas por el Estado, a parte de las citadas en respuesta a los puntos específicos de la lista de cuestiones como ser; la adecuación del Código Penal Paraguayo, sobre la tipificación penal prevé que la desaparición así como del delito de Tortura que contiene elementos adaptados a la definición de la Convención contra la Tortura, la adopción de Protocolo de Estambul a los protocolos del MP y del MJ.

Cabe agregar, que el nuevo Código de Ejecución Penal permitirá a partir de su entrada en vigencia, descontar tiempo de condena por el tiempo invertido en trabajo y estudio en contexto de encierro, por lo que este proyecto como otros impulsados por el MJ, fomentan hoy la reinserción social y permitirán en un tiempo cercano, adelantar el estado de libertad de las PPL.