Naciones Unidas

CAT/C/PRY/4-6

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de marzo de 2011

Original: español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto previstospara 2003, 2007 y 2011 presentados en respuesta a la listade cuestiones (CAT/C/PRY/Q/4-6) transmitida al Estado parte de conformidad con el procedimiento facultativode presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

* ** ***

[19 de octubre de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–33

II.Respuestas a la lista de cuestiones transmitida al Estado parte4–2983

A.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 al 16 de laConvención, incluyendo con respecto a las recomendaciones del Comité4–2863

B.Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos ysobre la implementación de los derechos humanos a nivel nacional287–29846

I.Introducción

1.El presente informe fue elaborado por el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), que sistematizo la información suministrada por diversos organismos nacionales con competencia en la materia, con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

2.Para ello, se ha contado con la contribución del Comando de las Fuerzas Militares, Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), Ministerio del Interior (MI), Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), la Secretaría de la Mujer (SMPR), la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados (SDRR), la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP) y el Congreso Nacional. Así también ha contado con la colaboración de la Defensoría del Pueblo.

3.El informe se encuentra basado en los principales logros, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el estado en materia de promoción y protección contra la tortura, teniendo en cuenta la lista de cuestiones transmitida al estado parte (CAT/C/PRY/Q/4-6).

II.Respuestas a la lista de cuestiones transmitida al Estado parte

A.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 al 16 de la Convención, incluyendo con respecto a las recomendacionesdel Comité

1.Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/PRY/Q/4-6)

4.La Ley N.º 1160/97, Código Penal (CP), fue modificada en numerosos artículos por Ley N.º 3440/08, sin embargo, el artículo 309 que tipifica penalmente la Tortura no ha sido uno de ellos.

5.Actualmente se cuenta con el proyecto de ley que Modifica los artículos 236 y 309 del Código Penal, que prevé su debida tipificación acorde a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, además de otros instrumentos de derechos humanos, a fin de garantizar los derechos de las personas, sancionando y erradicando estas prácticas violatorias de derechos humanos (ver Anexo I).

6.Dicho proyecto fue presentado a finales del mes de mayo de 2009 y fue girado para su estudio a las siguientes Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores: Derechos Humanos; Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública; Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo; y Equidad, Género y Desarrollo Social.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

7.El Código Penal Militar, Ley N.º 843/80, continúa sin tipificar el delito de tortura; al momento, a fin de enmendar esta ausencia se prevé la creación de una Comisión que pueda estudiar el Código Penal Militar.

8.Esta Comisión podrá incluir en dicho cuerpo legal un tipo penal de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y prever que establezcan penas acordes con la gravedad de este delito. Al efecto, cuando se realice el estudio respectivo, se podrá informar sobre la tipificación penal de crímenes vinculados con la tortura, como la desaparición forzada de personas y la ejecución extrajudicial.

9.De igual manera, las Fuerzas Armadas de la Nación han indicado que el Personal Militar se encuentra en condiciones de hacer cumplir la Ley, previniendo la tortura y los malos tratos, destacando la labor de Instituciones Estatales y de la Sociedad Civil que buscan asegurar el respeto de los Derechos Humanos.

10.En cuanto a la desaparición forzada el artículo 5 de la Constitución Nacional (CN) establece: "…El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles".

11.El Código Penal tipifica la desaparición forzosa de personas en su artículo 236, que establece:

"Desaparición forzosa: 1º El que con fines políticos realizara los hechos punibles señalados en los artículos 105, 111, inciso 4º, 112, 120 y 124, inciso 2º para atemorizar a la población, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. 2º El funcionario que ocultara o no facilitara datos sobre el paradero de una persona o de un cadáver, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Esto se aplicará aún cuando careciera de validez legal su calidad de funcionario".

12.Es importante mencionar que Paraguay ha ratificado, en el mes de mayo de 2010, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, por Ley 3941/10 y de acuerdo al orden de prelación de las leyes establecido en la CN, los instrumentos internacionales debidamente ratificados y canjeados tienen valor superior al de la Ley, por lo cual la ratificación asegura la protección de las personas contra este tipo de hecho punible.

2.Artículo 2

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.Las salvaguardas legales contra la tortura, que existen desde el momento del arresto, se encuentran establecidas en forma clara en el Código Procesal Penal (CPP), entre las cuales se menciona el artículo 240 in fine, del referido cuerpo legal que señala: ".. en todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición de juez en el plazo de 24 horas para que resuelva, dentro del mismo plazo sobre la procedencia de la privación preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de merito...".

14.Así también en el artículo 75 del CPP se enumeran los derechos del imputado. La manera de garantizar el cumplimiento de dichos derechos de la forma prescripta en dicho cuerpo legal, se asegura a través del control que el juez de garantías ejerce inmediatamente después de producida una detención; mientras que las Unidades Especializadas de Derechos Humanos del Ministerio Público intervienen posteriormente, en caso de presentación de una denuncia seria que tenga relación con la violación de estas garantías.

15.Los referidos Juzgados Penales de Garantías, tienen como labor velar por el cumplimiento de las garantías contempladas en la Constitución Nacional y, de esta manera, por el cumplimento de los derechos humanos. Estos Juzgados existen en todo el país y sólo en Asunción se cuenta con 12 Juzgados Penales de Garantías.

16.En relación a la utilización de los recursos establecidos en la Constitución, como ser las garantías de Hábeas Corpus y Amparo, podemos indicar que se ha creado la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, que consiste en "...una oficina de naturaleza administrativa que depende directamente de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a las Acordadas y Resoluciones respectivas..." dentro del marco legal de la ley 1.500/99 "Que reglamenta la garantía Constitucional del Hábeas Corpus" y la Acordada N.º 83/98".

17.Es importante destacar que en este momento la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se encuentra en una situación política excepcional, dada la vacancia de uno de sus Ministros, situación que podría afectar lo referente a los plazos procesales en la resolución de esta Garantía Constitucional. Sin embargo, la Sala Penal de la CSJ se encuentra realizando todo lo posible para que eso no suceda.

18.En el transcurso del presente año, hasta la fecha, se han planteado ante la Sala Penal de la CSJ 71 garantías de Habeas Corpus, que han sido resueltas en la brevedad posible.

19.En los Juzgados de Primera Instancia de todo el país, de enero a octubre de 2007, han ingresado aproximadamente 173 Hábeas Corpus, y 485 Amparos, siendo las ciudades de Asunción y Ciudad del Este las que registraron un mayor porcentaje, conforme al Informe de Gestión de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.

20.Durante el 2008 en las diversas Circunscripciones del país, fueron atendidos aproximadamente 1.071 Amparos y 252 Hábeas Corpus y de enero a octubre del 2009 fueron interpuestos en las diversas Circunscripciones del país 735 Amparos y 178 Hábeas Corpus.

21.Por Acordada N.º 154/00, se estableció el Sistema de Atención Permanente para la atención de los casos urgentes, organizando un Sistema de Guardia, para la atención de cualquier requerimiento de dicho carácter a fin de salvaguardar el cumplimiento de las garantías constitucionales y las normas procesales, brindando servicios fuera del horario de recepción de los casos de Mesa de Entrada de Garantías (7.00 a 17.00 horas).

22.En entrevista una mantenida con funcionarios de la Oficina de Distribución de causas penales, que trabaja con las diversas dependencias para el sorteo de los expedientes, éste manifestó que en el horario de la Oficina de Atención Permanente ingresan aproximadamente dos o tres expedientes por día y entre 10 y 15 expedientes los fines de semana, sin discriminar si son de amparos, hábeas corpus o casos de adolescentes infractores.

23.Por Acordada N.º 222/01, la Corte Suprema de Justicia a probó la "Guía de procedimientos del Sistema de Ejecución Penal, para el control y vigilancia de los derechos y garantías del régimen penitenciario consagrados por la Constitución Nacional, el Derecho Internacional vigente y la legislación ordinaria en beneficio del condenado o prevenido", a fin de tener presente en todo momento la dignidad humana y los principios de igualdad de trato y celeridad de los procesos.

24.Los Juzgados de Ejecución tienen las competencias que le asignan las leyes, de conformidad con la referida Acordada, para ejercer la vigilancia sobre el régimen penitenciario a través de programas de visitas, la facultad de convocar a los funcionarios penitenciarios y dictar resoluciones generales y particulares que promuevan la vigencia de los derechos y garantías consagrados en beneficio de dicho régimen. Los condenados y prevenidos podrán solicitar la tutela jurisdiccional a través de sus peticiones.

25.Así también, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se han tramitado 68 Hábeas Corpus en 2007 y 57 Habeas Corpus en 2008. Conforme al Informe presentado por la Secretaría Judicial III de la Corte Suprema de Justicia en 2009 fueron tramitados 71 Hábeas Corpus y 2 Apelaciones en lo que se refiere a Amparos.

26.En relación al acceso a un abogado proporcionado por el estado, se indica que el órgano encargado de proporcionarlo es el Ministerio de la Defensa Pública, persona jurídica pública ubicada dentro de la estructura del Poder Judicial, que hasta el momento depende de la Corte Suprema en materia de autonomía y autarquía presupuestaria y funcional.

27.Su principal misión es la de resguardar adecuadamente el debido proceso judicial. Tiene a su cargo la defensa de los intereses de los usuarios de los servicios de la Defensa Pública y vigila la efectiva protección de los derechos humanos dentro del ámbito de su específica competencia, en la forma y condiciones que estipulan la Constitución Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales, las demás leyes aplicables, las Acordadas y el Reglamento Interno.

28.El Ministerio de la Defensa Pública ha presentado un Anteproyecto de Ley ante el Congreso Nacional. El mismo cuenta con 99 artículos, en los cuales se establece la naturaleza, ubicación y misión del Ministerio de la Defensa Pública, la autonomía, autarquía y alcance de la misma, requisitos necesarios para el cabal cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a los principios de interés predominante del asistido, confidencialidad, intervención supletoria, gratuidad, etc. (véase anexo II).

29.La autonomía administrativa importara, para el eficaz cumplimiento de su cometido, la potestad de crear órganos internos y designar funcionarios.

30.La autonomía funcional, dentro de la competencia que tiene en las distintas áreas de la actividad jurisdiccional, significara que los representantes de la Defensa Pública, sin perjuicio de actuar coordinadamente con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y con las demás autoridades de la República, desempeñarán sus cargos con independencia, libertad y responsabilidad, con sujeción a las leyes que integran el ordenamiento jurídico vigente.

31.Su autarquía financiera implicara la administración de las partidas específicas que se le asigna en el Presupuesto General de la Nación y las que le corresponden en otros conceptos establecidos en la ley.

32.En la República del Paraguay, la garantía de una asistencia idónea se halla consignada específicamente en los artículos 12 "De la detención y del arresto" y 17 "De los derechos procesales" de la CN y el artículo 6 de la Ley N.º 1286/98 "Código de Procedimientos Penales".

33.Las visitas de los Defensores Penales a los Centros de Reclusión, tanto de mayores, menores y mujeres son realizadas (en líneas generales) de manera periódica, salvo casos excepcionales, como ser: necesidad urgente de dialogar con determinado interno/a, para solicitar contacto familiar, solicitar documentos, etc. En las visitas el Defensor/a firma un cuaderno de asistencia, y debe presentar una planilla en la cual se indica la fecha de la visita, nombre, y firma del interno/a visitado/a y dicha planilla se entrega al Jefe del Departamento Judicial de dicha Penitenciaría.

34.En caso de denuncias por malos tratos, el tratamiento proporcionado dependerá de la gravedad de las mismas (entrevista con el Director del establecimiento, nota o comunicación verbal al Juez de ejecución de la causa). En este sentido, las denuncias más frecuentes suelen ser la falta de asistencia a problemas de salud, falta de medicamentos apropiados, así como también el pedido del interno/a de traslado a establecimientos penales del interior del país por razones de acercamiento familiar.

35.El Ministerio de la Defensa Pública informó de que conforme al Histórico de juicios atendidos en todo el país, las Defensorías Públicas del Fuero Penal han tramitado 25.615 en 2007 y 26.556 casos en 2008. Durante el año 2009 fueron atendidos 27.654 casos.

36.En cuanto a la totalidad de Defensores Públicos existe un total de 192 Defensores Públicos nombrados en todo el país, de los cuales 94 corresponden a Defensoría del Fuero Penal, y 10 Defensores del Fuero Penal Adolescente. Existiendo a la fecha 41 vacancias. Para el año 2010 fueron solicitados 56 nuevos cargos para Defensores Públicos.

37.En relación a la notificación a familiares o persona de confianza del detenido, el artículo 12 de la CN y el artículo 75 del Código de Procedimientos Penales establecen que constituye un derecho inviolable del imputado la notificación del arresto, función que corresponde al órgano que procede a su detención.

38.La Ley N.º 1286/98 "Código de Procedimientos Penales", señala en su artículo 6 que "Será inviolable la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos", contemplando que "[…] El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del momento en que se realice […]". El artículo citado precedentemente sanciona con la nulidad todo acto que se produzca en violación del mismo.

39.Por otra parte, en la misma Ley establece en su artículo 90 que "La Policía no podrá tomar declaración indagatoria al imputado." y en su artículo 96 sostiene que "La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirán que se la utilice en su contra, aún cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o para utilizar su declaración. Las inobservancias meramente formales serán corregidas durante el acto o con posterioridad a él. Al valorar el acto, el juez, apreciará la calidad de estas inobservancias, para determinar si procederá…". Con estas disposiciones legales cualquier inobservancia formal puede subsanarse y cuando la misma viola una garantía puede acarrear la nulidad de la declaración, por lo que existen mecanismos legales para erradicar practicas inadecuadas que puedan violar los derechos de las personas en situación de detención o arresto.

40.Los Juzgados no cuentan con un sistema que pueda indicar o individualizar cuales han sido las actuaciones de los Jueces en ocasión de presentarse tales violaciones. En entrevistas mantenidas con los Jueces Penales de Garantías, los mismos han manifestado que no registran casos en los cuales el procesado haya declarado sin la presencia de su abogado. Señalan que las actuaciones que llegan hasta ellos siempre han sido escritas y en las mismas no existe constancia de tales hechos, motivo por el cual, sin pruebas concretas de que tales violaciones se han realizado no pueden emitir resoluciones contrarias a las mismas.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

41.Según datos proporcionados por la Defensoría del Pueblo, con respecto a las causas sobre hechos de tortura que obran en el Ministerio Público, se ha recabado la siguiente información acerca de los avances y resultados de cada una de las investigaciones sobre alegaciones de tortura denunciadas por la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) entre los años 2004 y 2009:

a)En el año 2004 se registraron 23 causas sobre tortura de las cuales cuatro causas fueron desestimadas, y el resto se encuentra en archivo fiscal;

b)En el año 2005 en total se registraron 48 causas; cinco fueron desestimadas, las demás se encuentran en archivo fiscal;

c)En el año 2006 se registraron 25 causas de tortura en total, de las cuales dos prescribieron, encontrándose las demás en archivo fiscal;

d)En el año 2007 se registraron 32 causas en total, de las cuales 2 fueron desestimadas y las demás se encuentran en archivo fiscal;

e)En el año 2008 se registraron 47 causas en total, de las cuales 1 fue desestimada, encontrándose las demás en trámite.

42.Se adjunta al presente informe copia del estado de algunas de estas causas, según información proporcionada por al Defensoría del Pueblo (véase anexo III).

43.Otras denuncias presentadas a instancias de la presentación del Informe Final de la CVJ y mediante el apoyo de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo: Durante el transcurso del año 2009, inmediatamente desde el establecimiento de ésta nueva dependencia, se concretó una cooperación con la Unidad Legal de Dirección con el Área de Derechos Humanos del Comité de Iglesias para presentar nuevas querellas en diferentes tipos de delitos. A finales de diciembre de 2009 y enero de 2010 se presentaron diez nuevas querellas (véase anexo IV).

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

44.En virtud de la Constitución Nacional (CN) de 1992, fue creada la Defensoría del Pueblo como una institución que goza de independencia, autonomía funcional y administrativa. Así mismo, se instaura constitucionalmente la figura del Defensor del Pueblo, quien es un comisionado parlamentario cuyas funciones son: la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios.

45.El Defensor del Pueblo, es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por la Cámara de Senadores. Dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso y podrá ser reelecto. Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna.

46.Según la Ley 631/1995 "Orgánica de la Defensoría del Pueblo", en caso de ausencia temporal o vacancia definitiva del Defensor, lo sustituirá el Defensor del Pueblo Adjunto, quien será nombrado por el mismo procedimiento que el titular (Artículo 6).

47.Los deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley 631/1995 "Orgánica de la Defensoría del Pueblo".

48.Los derechos tutelados por la Defensoría del Pueblo son todos aquellos comprendidos y reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales y en las Leyes de la Nación.

49.La Ley 1626/2000 "De la Función Pública" regula la situación jurídica de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

50.Conforme a lo descrito, el mecanismo de elección del Defensor del Pueblo es participativo en cuanto al consenso que debe mantenerse en el Honorable Congreso Nacional para la elección.

51.Por otro lado, cabe resaltar que en el marco de la elaboración de las ternas, en el proceso iniciado en 2009, el Congreso llamó a una Audiencia Pública para que todas las organizaciones, y/o particulares eleven sus opiniones sobre los candidatos a Defensor del Pueblo.

52.En cuanto a la autonomía funcional la misma se encuentra establecida y garantizada en la Constitución Nacional. Cabe mencionar que con el transcurso del tiempo, la Defensoría del Pueblo ha ganado espacio en la defensa de los derechos humanos de todos los habitantes del Paraguay. Sin embargo, es una Institución que debe ser fortalecida.

53.Se garantiza la autonomía funcional y financiera de la Defensoría del Pueblo, en virtud de La Ley N.º 1535/1999 "De la Administración Financiera del Estado" concede a la Defensoría del Pueblo autonomía presupuestaria.

54.Así también, la administración de los recursos de ésta institución, al igual que las demás entidades que reciben aportes del Estado, está sujeta a la inquisición de la Contraloría General de la República.

55.Actualmente, la Defensoría del Pueblo cuenta con 21 Delegaciones en la ciudad de Asunción y 24 Delegaciones en el interior del país.

56.En lo que a Defensorías Delegadas se refiere, en ninguno de los Departamentos se cuenta con una oficina propia. Los Delegados desempeñan sus funciones en espacios físicos que son cedidos por Municipalidades, Gobernaciones, Parroquias o personas con deseos de cooperar. Gracias a la cooperación recibida de estas Instituciones y personas, la Defensoría del Pueblo ha podido ampliar su presencia en el interior.

57.En cuanto a la publicidad relacionada con la actividad de la Defensoría del Pueblo, la misma cuenta con una página web en la cual se menciona en forma detallada las funciones, informaciones y actividades realizadas por la Defensoría. Además, se informa a la ciudadanía a través de los medios de comunicación.

3.Artículo 3

Respuesta a los párrafos 7 y 8 de la lista de cuestiones

58.En cuanto a los casos de expulsión, retorno y extradición, el artículo 5 de la C.N. establece: "Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles."; el artículo 6 a su vez en concordancia con el articulo previamente citado, establece que el Estado promoverá la calidad de la vida mediante planes y políticas.

59.Así mismo, prevé garantías constitucionales como el habeas Corpus (ya sea preventivo, reparador o genérico) y el cuanto al cumplimiento de convenios internacionales debidamente ratificados por ley, los mismos gozan de una superioridad a las leyes internas de la nación conforme lo establece el artículo 137 de la CN, por lo que en el momento de realizar los estudios de procedencia de tradición en cada caso los magistrados deben recurrir al cumplimiento de los Convenios Internacionales, recabando todos los datos necesarios, antes de hacer lugar a la extradición. En caso que se dicte una resolución que vaya en contra de los dispuestos en la CN, la misma carecerá de validez.

60.El magistrado en caso de que encuentre razones fundadas que violen los tratados y convenios internacionales tienen el imperium de rechazar la extradición, debiendo fundamentar dicho rechazo en la resolución respectiva. Así mismo, el Poder Judicial, como uno de los tres poderes del Estado, trabaja con otras dependencias del Ejecutivo (Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores) a fin de recabar los datos necesarios para la determinación de la procedencia de la extradición en cada caso.

61.Los Magistrados hacen la evaluación de procedencia de extradición en base a los informes remitidos por las autoridades intervinientes del otro Estado firmante del Convenio de extradición, en cumplimiento de las cláusulas establecidas en dicho Convenio, como así mismo en cumplimiento de otros Convenios multilaterales en concordancia con lo establecido en las leyes nacionales y la Constitución.

62.La decisión o resolución dictada por autoridad judicial la misma es apelable por las vos procesales pertinentes, conforme al principio procesal general que establece que toda resolución es apelable.

63.Dentro del proceso penal la extradición se rige conforme a las siguientes disposiciones legales del Código Procesal Penal (CPP) vigente:

“Artículo 146. Exhortos. Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitará en la forma establecida por el derecho internacional vigente, las leyes y las costumbres internacionales. No obstante, se podrá dirigir directamente comunicaciones urgentes a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el requerimiento o la contestación a un requerimiento. En lo pertinente se aplicará las disposiciones relativas a los exhortos previstas por el CPC.

Artículo 147. Extradición. Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicable" Datos estadísticos se encuentran disponibles en el Anexo IV.

64.Además, en el artículo 8. Título II, De las Cláusulas de Exclusión, Capítulo Único, se dice:

"Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas sobre el particular de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto el derecho a los beneficios del régimen de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de la presente ley".

65.En el año 2008, la Corte Suprema de Justicia ha creado la Dirección de Asuntos Internacionales, la misma se encarga de la recepción y tramitación de exhortos y toda solicitud de asistencia jurisdiccional, remitidas por las autoridades competentes tanto en el orden nacional como internacional.

66.De acuerdo a su acordada de creación, la Dirección de Asuntos Internacionales debe constituirse en una fuente de consulta permanente en materia de relaciones y cooperación jurídica internacional, de forma tal a acompañar el proceso de capacitación y actualización constantes que requieren los temas de su competencia, en miras de una constante modernización y fortalecimiento institucional de la Justicia Paraguaya.

67.En cuanto a la capacitación a los funcionarios que traten con el retorno, expulsión o extradición de extranjeros sobre los alcances del artículo 3 de la Convención, no se han realizado capacitaciones específicas en el ámbito del Convenio a nivel formal en el Poder Judicial. Sin embargo, a nivel personal o institucional han recibido capacitaciones funcionarios específicos de la institución en el extranjero.

68.La Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SDRRC), es la Institución Estatal encargada de la repatriación de los paraguayos que viven en le exterior y de su vinculación con ellos. En el caso de expulsión de paraguayos de otros estados esta facilita los recursos para el pasaje de los mismos y ejecuta planes de reinserción a las sociedades paraguayas de quienes retornan luego de su residencia en el exterior.

69.La SDRRC ha denunciado en instancias nacionales e internacionales la violación de los derechos humanos de connacionales con motivo de la Aplicación de leyes Migratorias Expulsoras en varios países del mundo, brindando la ayuda necesaria para la vuelta de los compatriotas en situaciones de vulnerabilidad. La institución no trata directamente con nacionales de otros países, a excepción de familiares de repatriados que cuentan con el respaldo legal correspondiente, conforme a la competencia otorgada en las leyes de creación de esta secretaria.

70.En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado jornadas de asistencias a nuestros compatriotas de Argentina, Brasil, Uruguay, Estados Unidos de América y España para la regularización de la documentación de los mismos. Además de foros nacionales sobre la situación de los migrantes latinoamericanos.

4.Artículo 4

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

71.Como ya se había mencionado anteriormente, la CN en su artículo 5 establece que el delito de tortura es imprescriptible.

72.El Fiscal del Crimen, Dr. Fabián Centurión, interpuso en una causa ("Basilio Pavón, Merardo Palacios, Osvaldo Vera y Walter Bower por detención y tortura de los policías Alfredo Cáceres, Jorge López y Lorenzo Genes) una Excepción de Inconstitucionalidad, contra los artículos 25 inciso 3, 136 y 137 del Código Penal, por entender que la investigación a cargo comportaba un hecho punible considerado por las normas internacionales como "crímenes de lesa Humanidad" y teniendo en cuenta que dichos crímenes son imprescriptibles. La Sala Constitucional de la CSJ en su Acuerdo y Sentencia N.º 195 del 5 de mayo de 2008, " […] en los casos de "Crímenes de lesa Humanidad" ante los cuales la comunidad internacional ha sentado su criterio, no puede de ninguna manera un Estado Parte obviar las consideraciones y las fundamentaciones de las excepciones en este tipo de hechos punibles y ante todo, contrastar la afirmación subexamine, con la intención Constitucional dispuesta en el art. 5 in fine, la que dispone la protección a las víctimas de horrendos y repudiados crímenes, situación sustentada en la convicción como lo dijera de la comunidad internacional que exceptúa las reglas tanto de fondo y de forma en materia penal, limitándose única y exclusivamente al "Genocidio y tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro, y homicidio por razones políticas" la imprescriptibilidad de la acción penal de la sanción penal o de la pena…".

73.En cuanto a que la cuestión de que la imprescriptibilidad opera con relación a la acción penal o a la sanción penal, la Sala Constitucional decidió que la imprescriptibilidad opera respecto a ambos casos.

74.Al establecer la imprescriptibilidad de la tortura la Corte Suprema de Justicia ha consagrado un alto estándar de protección de los derechos humanos y ha reafirmado el principio de que las violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana no deben quedar impunes.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

75.Se ha invocado directamente la Convención en algunas resoluciones judiciales entre ellas las más destacadas y recientes son: El Acuerdo y Sentencia N.º 195 del 5 de mayo de 2008 dictado en el expediente: "Excepción de Inconstitucionalidad en el juicio:"Basilio Pavón, Merado Palacios, Osvaldo Vera y Walter Bower s/ Lesión Corporal en el ejercicio de la Función Pública. Año 2003 – N.º 5182; y el Acuerdo y Sentencia N.º 960 del 31 de diciembre de 2009, dictado en el expediente: "Solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano argentino Eduardo Abelarlo Britos" N.º 1184/09.

5.Artículo 10

Respuesta a los párrafos 12 y 13 de la lista de cuestiones

76.El Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas, han informado que las labores de capacitación ejecutadas para prevenir y sancionar actos de tortura a los Sub Oficiales de las Fuerzas Armadas, se resumen en actividades de Promoción, Difusión y Educación, con la específica tarea de elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos en los ámbitos educativos y de entrenamiento dentro de las Fuerzas Armadas (Centros de Enseñanza, Centros de Entrenamiento, Cursos de Formación, Cursos de Ascenso, Cursos de Perfeccionamiento y Otros).

77.Dentro de las Fuerzas Armadas se creó la Dirección de Asuntos Civiles, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Por Orden General N.º 237/02 del Comando en Jefe se aprueba el Programa Patrón de Enseñanza de DDHH y DIH para uso en las Fuerzas Armadas.

78.Además, por Orden Especial N.º 105/06 del Comando de las Fuerzas Militares se ordena difundir en todos los Cuarteles a través de una notificación escrita a los jóvenes que ingresan al Servicio Militar, colocando letreros en lugares visibles, la dirección y encargad de las oficinas del Ministerio Publico, así como también de otras dependencia encargada de la recepción y transmisión de denuncias por malos tratos, apremios, torturas, servidumbre u otras violaciones a los derechos humanos de la tropa.

79.Se ha elaborado un material didáctico "Guía del Soldado", conteniendo principios y disposiciones jurídicas que promueven la difusión y respeto, a esas normas y distribuido en las Unidades Militares de las Fuerzas Armadas, se ha elaborado otro material didáctico "DERECHOS HUMANOS Compromiso de todos", distribuido en instituciones educativas y privadas.

80.Asimismo, por Orden General N.º 112 de fecha 28 de junio de 2007 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, se aprobó el "Manual de Normas Humanitarias", Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, este material didáctico contiene principios y disposiciones jurídicas de ambas ramas del derecho para su difusión en las Fuerzas Armadas.

81.Dentro de la malla curricular en los Institutos de Enseñanza del Ejército, Armada y la Fuerza Aérea se encuentra la materia de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, se ha implementado campañas de Promoción y Educación al Personal Militar en las temáticas de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Cuadro I

Personal militar con curso de DDHH y DIH (estadísticas, a partir del año 2003hasta el año 2010)

Curso DDHH y DIH

SSOO Sup

SSOO Sub

Sub oficiales

Cadetes

Total

ECEME

100

-

-

-

100

ECEMFAER

25

-

-

-

25

ECEMA

25

-

-

-

25

EPOE

-

50

-

-

50

CECOPAZ

2

20

100

-

122

Ascenso

-

40

60

-

100

ACADEMIL

-

-

-

300

300

LICEMIL

-

-

-

150

150

COMISOE

-

-

70

-

70

EPOA

-

18

-

-

18

APSOA

-

-

15

-

15

Guardiamarinas

-

20

-

-

20

Grumetes

-

-

-

200

200

Curso de táctica

-

25

-

-

25

EPOFAER

-

25

-

-

25

EFSOFAER

-

-

140

-

140

Conscriptos

-

-

-

2 171

2.371

Total

152

198

385

2 371

3.106

Fuente : Dirección de Asuntos Civiles, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fuerzas Armadas de la Nación (2010).

82.El resultado de estos programas ha sido muy satisfactorio, pues no se han denunciado casos de tortura, contra el Personal Militar, cuando el mismo se encuentra cumpliendo tareas en Apoyo a la Policía Nacional.

83.El Ministerio Público, a través del Centro de Entrenamiento, realiza capacitaciones constantes dirigidas a los Agentes Fiscales de las Unidades Fiscales Especializadas en Derechos Humanos donde se tratan las cuestiones estipuladas en la CAT, así como otras cuestiones referentes a otros instrumentos de carácter internacional en materia de Derechos Humanos, pues el respeto a los derechos humanos está contemplado dentro de su política académica.

84.Entre las acciones desarrolladas por este centro, se destacan: "Talleres de definición de políticas para el tratamiento de denuncias de casos de violación de DDHH, que ingresan al Ministerio Público" (2002) y "Difusión de derechos de víctimas e imputados" (2004), con la difusión de afiches de contenido referente a la temática en castellano y guaraní, expuestos en las sedes fiscales de la capital y del interior del país.

85.Así también se elaboró y editó el Manual práctico de investigación en casos de tortura (2006), ante la importancia de consolidar una persecución penal eficiente en los hechos punibles de tortura, observando la necesidad de dotar a las unidades fiscales de una herramienta útil que les permita acceder a un condicionamiento jurídico integral, facilitando la investigación de los casos presentados. Busca contribuir a la garantía efectiva de los derechos de las víctimas, la capacitación de los agentes fiscales, operadores de justicia y otros actores vinculados al ámbito de los derechos humanos.

86.El mismo se especialmente en que la investigación debe ser desplegada por el agente fiscal ante el conocimiento de hechos relacionados con tortura, entre los que se distinguen actos de investigación, tratamiento y entrevista a las víctimas, métodos para identificar testigos, intervención del médico forense, pedidos de informe; así como el dibujo de ejecución, que constituye un instrumento para planificar la investigación.

87.Este Manual fue destinado a Agentes Fiscales e implementado como material didáctico del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

88.En 2006-2007 se desarrolló sistemáticamente el taller de "Socialización del manual práctico de investigación en casos de tortura", con participación de 117 agentes fiscales de las unidades penales ordinarias y especializadas en derechos humanos, y aproximadamente 100 funcionarios/as de las diferentes áreas del Ministerio Público.

89.De igual modo, también se desarrolla actualmente la capacitación en técnicas de entrevistas a agentes fiscales de unidades penales ordinarias y especializadas, a asistentes fiscales y funcionarios de áreas técnicas y de apoyo en todo el país. La misma tiene el objetivo que los participantes aprendan a hacer una entrevista científica como herramienta para obtener información de testigos, víctimas y otros actores que puedan aportar datos para la investigación penal.

90.En la actualidad, el "Manual práctico de investigación en casos de tortura" se encuentra bajo proceso de revisión con el objetivo de adecuarlo al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

91.A dicho efecto, bajo la coordinación del Centro de Entrenamiento, rol de promotor de convergencia para las políticas institucionales del Ministerio Público, conformó una mesa institucional integrada por los actores de derechos humanos de la institución, así como un equipo técnico que tendrá a su cargo la tarea de revisión, adecuación y edición de una segunda edición del manal, tarea que se halla actualmente en proceso.

92.A nivel de la Policía Nacional, el Ministerio del Interior ha informado que cuentan con Educación en materia de Derechos Humanos, se pone a conocimiento una descripción general de las mallas curriculares de los diferentes Institutos de Enseñanzas de la Policía Nacional en esta materia.

93.Academia Nacional de Policía General José Eduvigis Díaz: Para formación de Oficiales. En el segundo año, es cursada la materia de Derechos Humanos, con una duración de 128 horas cátedra, distribuido en 16 horas cátedras semanales.

94.Asimismo, desde el año 2009 es desarrollado un programa de formación teórico práctico denominado Programa de Capacitación Permanente en Derechos Humanos y Principios Humanitarios aplicados a la Función Policial, destinado a Oficiales, Suboficiales instructores y Cadetes de la Academia Nacional de Policía de 24 horas cátedra en Derechos Humanos. Asimismo dentro del contenido programático se incluye la materia de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles y degradantes.

95.Colegio de Policía Sargento Ayudante José Merlo Saravia: Para formación de Suboficiales. En el segundo semestre de su formación es desarrollada la materia de Derechos Humanos, con una duración de 64 horas cátedra. Esta materia es desarrollada tanto en la sede central de Capiatá, así como en las 11 sedes y dos subsedes. Asimismo, desde el año 2009, es desarrollado un programa de formación teórico práctico denominado: Programa de Capacitación Permanente en Derechos Humanos y Principios Humanitarios aplicados a la Función Policial, destinado a Oficiales, Suboficiales instructores y Cadetes de la Academia Nacional de Policía de 24 horas cátedra en Derechos Humanos.

96.Escuela de Administración y Asesoramiento Policial: Para formación y ascenso de Subcomisarios. En el segundo ciclo de formación es desarrollada la materia de Derechos Humanos, con una duración 32 horas cátedra, distribuida en dos horas semanales.

97.A más de la capacitación específica en materia de derechos humanos, dentro del contenido de otras materias, transversalmente son incorporados conceptos de aplicación de la Convención, conforme es señalado a continuación.

Cuadro II

Malla curricular Académica de la Policía Nacional

Academia

Materia

Contenidos transversales Convención contra la Tortura

Derecho Constitucional

Arts. 2, .11, 4, 10, 14, 15, 17 (inc. 1) y art. 18 (inc. 1 y 3), 21, 22, 36.

Procedimiento policial

Arts. 2, 10, 11, 12 , 13, 23

Doctrina y ética policial

Arts. 1, 2, 10, 11

Educación física

Art. 1

Legislación nacional aplicada I y II primer curso

Convención contra la Tortura completa

Investigación policial

Arts. 5, 7, 11, 15

Educación física

Art. 1

Fuente : Ministerio del Interior (2010).

98.En referencia a la capacitación en técnicas de investigación dentro del Instituto Superior de Educación Policial existe el Instituto de Criminalística y tienen como asignaturas; Metodología de la Investigación, Técnica Investigativa, Estadística Aplicada a la Criminalística. Estas se desarrollan durante el tercer curso con una duración de 228 horas, y las materias Psicología Criminal, Tutoría Metodología, Inspección Técnica Ocular, Odontología Forense y Criminología las mismas se aplican en el cuarto curso con una duración de 380 h.

99.A más de la información proporcionada cabe resaltar que se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior, la Comandancia de la Policía Nacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja; que tiene como finalidad la formación de instructores en Derechos Humanos, transversalización de los Derechos Humanos en todas las asignaturas técnicas profesionales de los Institutos de formación, especialización y capacitación dependientes del Instituto Superior de Educación Policial. (ISEPOL). Hasta la fecha egresaron 87 personas: 77 oficiales y 10 suboficiales.

100.Asimismo durante el año 2009, mediante convenios de trabajo con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales del Paraguay y el Instituto Paraguayo de Derechos Humanos se han realizado cursos de formación al personal policial en servicio, tanto de la Agrupación Especializada como del Sistema 911, lográndose con ello el refuerzo en la formación de aproximadamente 120 agentes policiales. Durante el año 2010 la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha realizado capacitaciones a aproximadamente 80 agentes policiales, quienes se encuentran prestando servicios en Comisarías Jurisdiccionales.

101.Si bien no existe un estudio acerca del impacto de las capacitaciones realizadas, debe mencionarse que a la fecha existen un número mínimo de denuncias de abusos policiales, el cual es un indicador positivo del impacto de estas iniciativas.

102.Normativas en relación a interrogatorios: En relación de la existencia de un protocolo para interrogatorios de detenidos, debe señalarse que esta facultad está restringida a los agentes policiales, conforme lo establece la Ley N.º 1.286/98 "Código Procesal Penal". Dicha facultad corresponde a los Agentes Fiscales, conforme lo establece el artículo 23 del Código Procesal Penal.

6.Artículo 11

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

103.La CN define al Defensor del Pueblo como un comisionado parlamentario cuyas funciones son: "la defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios…".

104.Entre sus funciones y atribuciones se menciona: "Denunciar ante el Ministerio Público las violaciones de derechos humanos cometidas por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales, así como las de personas particulares; interponer Habeas Corpus y solicitar Amparo, sin perjuicio del Derecho que le asiste a los particulares; actuar de oficio o a petición de parte para la defensa de los derechos humanos", a su vez, el artículo 279 de la CN, inc. 1) establece que el Defensor debe "Recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos por violaciones de derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes, aún cuando tales violaciones sean cometidas por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales".

105.Al hablar de órganos o mecanismos oficiales de visita a prisiones, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de sus funciones proteger y promover los derechos humanos ha realizado visitas a las Comisarías y Penitenciarias del país y ha recibido invitaciones para integrar comisiones interinstitucionales de monitoreo a centros de privación de libertad, con el objetivo de realizar las recomendaciones que considere pertinentes para el respeto de los derechos humanos de los privados de libertad. Entre estas comisiones interinstitucionales se encuentran.

106.Comisión Interinstitucional de Visitas a Centros Penitenciarios: conformada por la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores, desde el año 2004. Dicha Comisión, se halla conformada por representantes de las siguientes Instituciones: Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, Defensoría del Pueblo, Organizaciones no Gubernamentales tales como: Raíces, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) así como representantes del Sindicato de Funcionarios de la Penitenciaría Nacional y es presidida por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado.

107.Entre los centros de reclusión visitados en el marco del trabajo de la Comisión se pueden citar: Casa del Buen Pastor, Penitenciaria de Emboscada, Penitenciaria Nacional de Tacumbú, Centro Educativo Itauguá, Centro Educativo Virgen de Fátima, Centro Educativo Esperanza, Centro Educativo Virgen de Caacupé, Penitenciaria Regional de Villarrica, Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo, Centro Regional de San Juan Bautista Misiones, Penitenciaria Regional de Encarnación, Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, Correccional de Mujeres Juana María del Lara, Penitenciaria Regional de San Pedro, Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero, Penitenciaria Regional de Concepción y Penitenciaria Regional de San Pedro.

108.Se realizan visitas anuales creación a fin de realizar las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento del sistema penitenciario del país.

109.La Comisión Interinstitucional de Visita a Centros de Reclusión de Adolescentes se encuentra integrada por las siguientes instituciones: Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, UNICEF, la Dirección de Derechos Humanos de la Corte, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Publico, Representantes de la Defensoría Publica, Ministerio de Justicia y Trabajo, Secretaria de la Niñez y Adolescencia y la ONG, RONDAS.

110.En virtud de las visitas realizadas por la Comisión cada año se realizan las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento del sistema penal adolescente.

111.Por Decreto N.º 4674 del mes de julio de 2010 el Poder Ejecutivo inicio el proceso de Reforma Penitencia, creando una Comisión Nacional para tal efecto, en atención a la necesidad de una revisión del Sistema Penitenciario vigente, con la participación de los actores que trabajan en el Sistema Judicial. En cuanto a órganos o mecanismos oficiales de visita a prisiones, comisarías y otros lugares donde se puedan encontrarse personas privadas de libertad, se cuentan con los siguientes:

a)La Comisión Interinstitucional de visitas a cárceles;

b)La Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados;

c)La Comisión de Derechos Humanos de la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo;

d)Visitas de los Miembros de la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acompañados de todos sus operadores (Jueces, Defensores).

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

112.Instancias involucradas en el control policial. Control ciudadano: Por un lado existe el control ciudadano, donde cualquier persona que tenga conocimiento de estos hechos puede formular denuncia ante el Centro de Reclamos Ciudadanos (línea gratuita) del Ministerio del Interior. A partir de la denuncia realizada, se realiza la apertura de un sumario administrativo ante la Dirección de Justicia Policial.

113.A más de ello la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior se encarga de la recepción y canalización de denuncias de abusos cometidos por el personal policial. Una vez recibidas las mismas son remitidas, tanto a la Dirección de Justicia Policial, como al Ministerio Público a los efectos de iniciar la investigación penal correspondiente.

114.En la Policía Nacional la instancia existente es el Departamento de Asuntos Internos: Es la encargada de realizar investigaciones con relación a denuncias formuladas en su ámbito por hechos cometidos por Policías, quienes remiten sus resultados a la Dirección de Justicia Policial, para la realización del sumario respectivo y deslindar responsabilidades administrativas, así como al Ministerio Público, para que la misma realice sus correspondientes investigaciones en el ámbito jurisdiccional.

115.Instancia encargada de los sumarios al personal policial - Dirección Justicia Policial: Creada por la Ley Orgánica Policial. Es la encargada de la realización de llevar adelante los sumarios originados a partir de las investigaciones realizadas por el Departamento de Asuntos Internos, por denuncias realizadas por el Ministerio del Interior, o bien por terceros de manera responsable, o del Comandante de la Policía Nacional. Esta dependencia, a partir de marzo del año 2010 cuenta una estructura orgánica y funcional, así como un proceso definido, ajustados a los requerimientos del debido proceso, así como los principios de celeridad y eficiencia.

116.Una vez realizado el sumario, el Director de Justicia Policial remite los antecedentes y las conclusiones al Tribunal de Calificaciones, los cuales recomiendan las sanciones a ser aplicadas por el Comandante de la Policía Nacional.

117.Todas las dependencias policiales antes citadas a partir del año 2009, se encuentra en un proceso de fortalecimiento de sus sistemas de control; proveyendo mayores recursos humanos, materiales, normativos y funcionales tanto al Departamento de Asuntos Internos como a la Dirección de Justicia Policial. Los mismos, desde marzo de 2010, poseen una estructura orgánica y funcional y procesos definidos, ajustados a los requerimientos del debido proceso, los principios de celeridad y eficiencia; instalándose la rendición de cuentas como una obligación insoslayable de la labor policial. Ello se evidencia en los resultados de los procesos sumarios por hechos de lesión en el ejercicio de las funciones públicas iniciados durante año 2009, siendo sumariados 37 agentes policiales, de los cuales 34 fueron sancionados.

118.En lo que se refiere a las Fuerzas Armadas de la Nación, en algunas ocasiones, las mismas cumplen la función de refuerzo a la Policía Nacional donde hace frente a niveles de violencia más bajos, que pueden caracterizarse como disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, es decir, los denominados en Apoyo a la Policía Nacional.

119.El Personal Militar no realiza la tarea de interrogar ni de custodiar a personas detenidas; pues son de competencia exclusiva de la Fiscalía (interrogar) y de la Policía Nacional (custodiar personas detenidas), pero existe un mecanismo de control y supervisión de las conductas de los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Personal Militar y Policial) del cual participa la fiscalía (responsable del control a fin que los procedimientos se realicen de acuerdo a la ley y los Tratados Internacionales) en todo tipo de procedimiento realizado.

120.A los efectos que el Personal Militar que, en servicio o en cumplimiento de una misión, deba acceder, posesionarse y utilizar un arma de fuego, la misma es registrada en un Cuaderno denominado de "Control de Armamento" correspondiente a la Sección de Material de Guerra; al respecto, una vez finalizada la misión o el servicio esta vuelve a ser anotado y registrado como devuelto con el total de Proyectiles y si ocurriera alguna anormalidad esta es comunicada, con un informe, al Escalón Superior.

121.Existe un Registro Oficial de dichas Armas, que se encuentran en el Cuaderno de Registros de Armas que se encuentra en la Sección de Material de Guerra. Al respecto no existe ningún informe sobre el Registro Oficial de dichas Armas.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

122.Corresponde en este punto informar que la Policía Nacional a través de la Resolución N.º 176/10, estableció un sistema de registro de personas privadas de libertad, en prevención y respeto a los Derechos Humanos. Por la misma se resuelve:

a)Establecer un sistema obligatorio en cuaderno foliado, separado y paralelo del registro de guardia, donde se hagan constar el motivo legal justificante de la privación de libertad, la hora exacta de su ingreso, su duración, la autoridad que la dispuso y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley que hayan intervenido, así como información precisa acerca del lugar de custodio de las personas, la hora y forma de comunicación a autoridades competentes y de su primera comparecencia ante el Juez u otra autoridad (Ministerio Público);

b)Dejar constancia clara en el registro del examen medico de la persona privada de libertad, de la atención, brindada, con identidad del medico, de los resultados y diagnósticos constatada durante la misma;

c)Dejar constancia en el registro de las quejas recibidas, de las visitas sean familiares o no, de abogados, de miembros de órganos de supervisión o autoridad judicial competentes y del inventario de los objetos personales de las personas detenidas.

123.Los Jefes de Dependencias son responsables de la capacitación y control del personal policial para la elaboración y uso legal de los registros.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

124.De acuerdo a lo previsto en la Resolución N.º 176/10, numeral 2 se debe "Dejar constancia clara en el registro del examen medico de la persona privada de libertad, de la atención, brindada, con identidad del medico, de los resultados y diagnósticos constatada durante la misma".

125.Los lineamientos actuales seguidos por los efectivos policiales en cuanto a la verificación física de las personas detenidas o aprehendidas sobre cualquier dolencia que pudiera presentar desde el momento de su detención o aprehensión consiste en el examen minucioso de los mismos por médicos del Centro de Emergencias Médicas o del Hospital de Policía (cuando la actuación policial se desarrolla en la capital), o en su Centro de Salud cuando se tratase de procedimientos policiales realizados en el interior del país, así mismo algunas dependencias cuenta con personal Médicos y Paramédicos permanente, para la atención primaria.

7.Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

126.Existe un trabajo coordinado con el Fiscal General Adjunto en Derechos Humanos, a partir del cual se prevé contar con informe de las causas de investigación de tortura u otros hechos punibles que puedan ser cometidos en el ejercicio de las funciones publicas, de modo a tomar las medidas pertinentes en el ámbito administrativos.

127.La Comandancia de la Policía Nacional ha dispuesto la Instrucción de Sumarios Administrativos a 117 personales policiales por diversos hechos como maltratos físicos, lesión y lesión grave. Del resultado de estas investigaciones se dispuso la sanción administrativas de arresto disciplinario a 106 personales, cuatro personales fueron dados de baja y siete personales fueron sobreseídos.

Cuadro III

Clasificación de sumarios realizados en el ámbito de justicia policial por lesionesen el ejercicio de las funciones públicas entre los años 2005 y 2009

Origen de sumarios

Año 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Año 2009

Total

Maltrato físico

3

4

6

3

16

Lesión

17

15

16

16

28

89

Lesión grave

1

3

2

6

12

Total general

21

18

22

19

37

117

Fuente : Ministerio del Interior (2010).

Cuadro IV

Clasificación de sumarios realizados en el ámbito de justicia policialpor lesiones en el ejercicio de las funciones públicas entrelos años 2005 y 2009 por resultado de sumarios

Resultado de sumario

Año 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Año 2009

Total

Baja

2

2

4

23 días de arresto

2

2

20 días de arresto

2

3

4

9

15 días de arresto

12

6

6

2

5

31

10 días de arresto

3

6

9

8 días de arresto

7

6

10

7

15

45

Sobreseimiento

1

2

1

3

7

Total general

21

18

22

19

37

117

Fuente : Ministerio del Interior (2010).

128.La Suprema Corte de Justicia Militar, informo que se ha procedido a la búsqueda en los libros de entradas y expedientes remitidos por los distintos Juzgados a la Sección Archivo, Biblioteca y Estadísticas, sobre la existencia de alguna denuncia de Tortura y Otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o degradantes entre los años 2004 y 2009, inclusive hasta la fecha y se ha verificado que no se registra informe alguno relacionado a lo solicitado. No se ha registrado denuncias sobe delitos contra los DDHH dentro del ámbito de las FFAA de la Nación, por tanto no existe ningún caso que pueda ser incluido en el informe del Estado Paraguayo sobre la aplicación contra la tortura.

129.Sobre los casos de torturas dentro del Sistema Penitenciario, el Ministerio de Justicia y Trabajo ha informado que en el año 2009 han habido 9 casos, los cuales han sido exhaustivamente investigados, a la fecha de los 9 casos supuestamente de torturas, sólo ha sido comprobado 1 y el funcionario responsable ha sido desafectado de la Institución.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

130.El procedimiento de queja del cual se dispone, consiste en elevar comunicación al Escalón Superior, a la Accesoria Jurídica de esa Fuerza o a la Defensoría del Pueblo (cuando esta realiza visita a los Cuarteles).

131.Se garantiza la protección de las victimas contra los malos tratos o intimidación en su caso, con la separación del cargo del Militar que incurrió en tal delito, a la vez la apertura de un sumario para deslindar responsabilidades. En cuanto a la cantidad de quejas por presuntas torturas o malos tratos presentadas de oficio, la debe responder la Dirección General de Asuntos Jurídicos si la tiene registrado.

8.Artículo 14

Respuesta a los párrafos 21 y 22 de la lista de cuestiones

132.La Defensoría del Pueblo en virtud de la Ley 838/96 "Que Indemniza a Victimas de Violaciones de Derechos Humanos Durante la Dictadura de 1954 a 1989", tramita las solicitudes de indemnización a víctimas de la dictadura.

133.Al respecto, el artículo 3, de la Ley N.º 838/96 menciona: "A los efectos de la substanciación de los reclamos indemnizatorios, el afectado deberá recurrir ante la Defensoría del Pueblo, la que se encargará de evaluar las pruebas ofrecidas previo vista al Procurador General de la República por treinta días y resolverá sobre la calificación e indemnización correspondientes…".

134.La mencionada ley sufrió varias modificaciones en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes de indemnización, entre las leyes que modifican la Ley 838/96 se encuentran:

a)La Ley N.º 1935/02, Que modifica parcialmente el artículo 1 de la Ley N.º 838/96 "Que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989", del año 2002, que amplía el plazo de presentación por 36 meses;

b)La Ley N.º 2494/04, Que modifica el Artículo 1 de la Ley N° 1935/02 "Que Indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989", del año 2004, extiende el plazo por 24 meses más;

c)La Ley N.º 3075/06 "Que modifica el Artículo 1 de la Ley N.º 2494/04 "Que Indemniza a Víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989", sancionada el 21 de septiembre de 2006;

d)La Ley N.º 3603/08 "Que modifica la Ley 838/96 "Que indemniza a Víctimas de Violaciones de derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989", sancionado el 10 de septiembre de 2006 . Entre las modificaciones principales que introduce la Ley N° 3603/08, cabe mencionar la ampliación de los montos de indemnización a víctimas y la legitimación de los hijos de víctimas para reclamar derechos a la indemnización.

135.En el marco de la Ley 838/96 las víctimas beneficiadas según la base de datos de la Defensoría del Pueblo correspondiente:

a)En el año 2002 fueron 92 personas, percibiendo las mismas en general 1.500 jornales mínimos, de entre las cuales algunas percibieron menos de 1.500 jornales y otras el monto máximo equivalente a 2.500 jornales;

b)En el año 2003 fueron beneficiadas 278 personas, asignándoles a las mismas en general 1.500 jornales, entre las cuales, algunas también percibieron el monto máximo de 2.500 jornales y, algunas, menor a 1.500 jornales;

c)En el año 2004 fueron beneficiadas 279 personas, la mayoría ha percibido el monto máximo correspondiente a 2.500 jornales, otras percibieron 1.500 jornales y las demás menor a 1.500 jornales. También figura el monto de 3.000 jornales en los casos referentes a los familiares de los desaparecidos en la época de la Dictadura;

d)En el año 2005 fueron beneficiadas 423 personas, de entre las cuales la mayoría ha percibido 2.500 jornales, otros menos de 2.500 jornales y 3.000 jornales en los casos de desaparecidos;

e)En el año 2006 fueron beneficiadas 357 personas percibiendo la mayoría el monto máximo equivalente a 2.500 jornales, otras percibieron el monto de 1.500 jornales y menos de 1.500 jornales, así también, figuran las que obtuvieron el monto de 3.000 jornales pero en su minoría;

f)En el año 2007 fueron beneficiadas 466 personas percibiendo la mayoría en general 2.500 jornales, y las demás, menor a 2.500 jornales;

g)En el año 2008 fueron beneficiadas 606 personas de entre las cuales una parte de las mismas percibieron 2500 jornales, otra parte 1000 jornales y en su minoría percibieron 1500 jornales;

h)En el año 2009 fueron beneficiadas 576 personas, percibiendo una parte de las mismas 2.500 jornales y otra parte 1.000 jornales siendo el monto superior percibido en el año mencionado 3.000 jornales mínimos;

i)En el año 2010 fueron beneficiadas 364 personas de las cuales un grupo percibió el monto de 2.500 jornales y el otro grupo 1.000 jornales.

136.Cabe resaltar que las 3.441 indemnizaciones otorgadas por el Estado Paraguayo son administrativas, no son judiciales, con lo cual, los recurrentes pueden acudir ante las instancias judiciales a los efectos de promover acciones de indemnización por daños y perjuicios.

137.Así también, de las indemnizaciones mencionadas, el 90% de las mismas fueron otorgadas por Tortura, y el 10% por otros ítems previstos como ejecución sumaria, detención por razones políticas, etc.

138.Cabe resaltar que las indemnizaciones previstas otorgadas a las víctimas de la Dictadura alcanzan a los herederos, en caso de fallecimiento de la víctima. Así también, en virtud de la Ley N.º 3606/08, la indemnización también puede ser solicitada por los hijos de las víctimas.

Cuadro V

Datos estadísticos sobre expedientes en trámite de solicitudes de indemnizacióna víctimas de la dictadura

Expedientes de solicitud de indemnización a víctimas en trámite (diciembre 2009), tramitados en las delegaciones de asunción

14 910

Expedientes de solicitud de indemnización a víctimas en trámite tramitados (presentaciones anteriores) en las delegaciones de asunción

4 484

Expedientes de solicitud de indemnización a víctimas en trámite (diciembre 2009), tramitados en las delegaciones del interior

566

Totales

19 960

Fuente : Defensoría del Pueblo (2010).

9.Artículo 15

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

139.El CPP en sus artículos 23 y 90, establece que la policía no podrá tomar declaración indagatoria al imputado y que el agente fiscal podrá tomar declaración al imputado en su despacho o en sede policial. Ningún miembro de la policía podrá participar ni presenciar este interrogatorio, salvo cuando sea requerida su presencia por motivo de seguridad. Por ello es que no podría utilizarse en juicio la confesión del acusado por sí misma, menos aún cuando existan indicios de que la misma fuera obtenida por medio de violencia física o moral, demostrada en juicio posterior.

140.Respecto a las condenas que tuvieran como base confesiones extraídas por medio de torturas, el artículo 148, inc. 3º del CPP establece que la revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior.

10.Artículo 16

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

141.El Estado cuenta con 15 establecimientos penitenciarios, compuesto por 11 Penitenciarias, dos Correccionales de Mujeres, y dos Granjas Agrícolas, según detalle.

Cuadro VI

Establecimientos penitenciarios

Instituciones

Área de influencia

1

Penitenciaria Nacional

Central

2

Casa del Buen Pastor

Central

3

Unidad Penitenciaria Esperanza

Central

4

Penitenciaria Reg. Concepción

Concepción

5

Penitenciaria Reg. Emboscada

Cordillera

6

Penitenciaria Reg. Encarnación

Encarnación

7

Penitenciaria Reg. Misiones

Misiones

8

Penitenciaria Reg. Cnel. Oviedo

Caaguazú

9

Penitenciaria Reg. San Pedro

San Pedro

10

Penitenciaria Reg. Villarrica

Guaira

11

Penitenciaria Reg. P J. Caballero

Amambay

12

Penitenciaria Reg. C. Del Este

Alto Paraná

13

Correccional Juana de Lara CDE

Alto Paraná

14

Granja Penit. Ita Pora (Emboscada)

Cordillera

15

Granja Penit. Ko'e Pyahu Tacumbu

Central

Fuente : Ministerio de Justicia y Trabajo (2010).

Cuadro VII

Capacidad de las distintas penitenciarias y correccionales del país,con su población al 21 de mayo de 2010

Instituciones

Capacidad

Población

1

Penitenciaria Nacional

2 202

3 161

2

Casa del Buen Pastor

200

287

3

Unidad Penitenciaria Esperanza

288

43

4

Penitenciaria Reg. Concepción

500

470

5

Penitenciaria Reg. Emboscada

135

43

6

Penitenciaria Reg. Encarnación

262

465

7

Penitenciaria Reg. Misiones

90

168

8

Penitenciaria Reg. Cnel. Oviedo

596

383

9

Penitenciaria Reg. San Pedro

228

112

10

Penitenciaria Reg. Villarrica

180

173

11

Penitenciaria Reg. P J. Caballero

295

215

12

Penitenciaria Reg. C. Del Este

300

662

13

Correccional Juana de Lara CDE

50

46

14

Granja Penit. Ita Pora (Emboscada)

12

5

15

Granja Penit. Ko'e Pyahu Tacumbu

20

8

Fuente : Ministerio de Justicia y Trabajo (2010).

Cuadro VIII

Población penitenciarias por sexo – condenados/as y procesados/as

Hombres mayores

Mujeres mayores

Proc.

Cond.

Proc.

Cond.

1

Nacional

2 326

835

0

0

2

Esperanza

0

285

0

0

3

Emboscada

0

43

0

0

4

Encarnación

299

141

14

11

5

Misiones

71

93

2

2

6

Concepción

147

122

6

6

7

Coronel Oviedo

383

50

8

6

8

San Pedro

62

45

3

2

9

Villarrica

107

60

4

2

10

Pedro J. Caballero

158

53

3

1

11

Ciudad del Este

586

76

0

0

12

Buen Pastor

0

0

136

72

13

Juana Ma. de Lara

0

0

40

6

14

Granja Ita Pora

0

5

0

0

15

Granja Ko'e Pyahu

0

8

0

0

Totales

4 139

1 816

216

108

Fuente : Ministerio de Justicia y Trabajo (2010).

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Mujeres

142.Existen en el país dos Correccionales para albergar exclusivamente a las mujeres privadas de libertad:

a)La Correccional de Mujeres "Casa del Buen Pastor", con una población de 203 internas;

b)La Correccional de Mujeres Juana María de Lara de Ciudad del Este, con una población de 50 internas. En las demás penitenciarias como: La Penitenciarias Regionales de: Encarnación, Misiones, Concepción, Coronel Oviedo, San Pedro, Villarrica, Pedro Juan Caballero; si bien estas penitenciarias no son para albergar exclusivamente a mujeres, un pabellón está destinado a las mujeres a fin de salvaguardar los derechos y garantías de las mismas.

Población indígena

143.A fin de garantizar y proteger los derechos y garantías de los indígenas una vez que ingresa al recinto penitenciario se comunica al Instituto Nacional del Indígena (INDI), a fin de que asista a los mismos mediante sus planes y políticas institucionales y evitar cualquier tipo de discriminación al nativo.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

144.Las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad que padecen de un trastorno mental son:

a)La asistencia de un profesional médico idóneo (psiquiatra);

b)La provisión de medicamentos controlados;

c)En los casos que el interno/a necesite internarse en un nosocomio se hace las gestiones necesarias ante el juez competente a fin de conseguir el oficio de traslado correspondiente.

145.Es importante señalar que la Penitenciaría Nacional de Tacumbú cuenta con un pabellón exclusivo para enfermos mentales denominado "Pabellón Psiquiátrico". En las otras penitenciarias restantes debido al bajo índice no existe un pabellón exclusivo para enfermos mentales, pero todos reciben la atención médica requerida.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

Violencia sexual

146.La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, trabajó de forma conjunta con el Ministerio Público en el proyecto EURO SOCIAL Justicia de España – año 2006. En el mismo, se desarrollaron talleres sobre violencia y género, agresiones sexuales dirigidos a actores/as intervinientes en estos casos; talleres con forenses en la utilización de kits de toma de muestras en casos de violencia sexual. Otro de los logros, es el de la habilitación de la Oficina de Denuncias del Ministerio Público en el Centro de Emergencias Médicas en Asunción, con el fin de que las personas, víctimas de abuso sexual, coacción sexual y violencia doméstica, puedan hacerse los estudios médicos y a la vez realizar la denuncia policial en el mismo sitio.

Avances desde el año 2008

147.Una de las acciones más importantes en la protección, prevención y atención para la erradicación de todas las formas de violencia ha sido la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional en noviembre del año 2008, entre el Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Secretaria de la Niñez y la Adolescencia y la Secretaria de la Mujer, con el objetivo de formular mecanismos para asegurar, defender, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres, niños/as y adolescentes coordinando acciones y adaptando los procedimientos para que estos sean reales y efectivos en el marco de las normas internacionales y nacionales, acorde a las competencias metodológicas y procedimientos respectivos de cada institución. En ese marco, se creó una Comisión Interinstitucional para su ejecución.

148.En el marco del convenio firmado, se destaca la creación y habilitación de la "División Especializada de Atención a Victimas de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes" en tres comisarías del Área Metropolitana (15º, 6º y 7º) y una en la ciudad de Encarnación.

149.Igualmente se extenderá la cobertura a los departamentos de Guaira y Alto Paraná. Como resultado, se han tenido un total de 266 intervenciones.

150.Otras de las acciones fundamentales del Comité Interinstitucional se centran en la unificación del Protocolo de Atención a Personas en Situación de Violencia del Ministerio de Salud Pública y el Protocolo del Informe Pericial Integral en la investigación de Delito Sexual del Ministerio Público respectivamente en todos los puestos de salud a nivel nacional.

Acoso sexual

151.Se desarrolló la campaña denominada "Tu acosas, Yo acuso" (año 2006) con talleres de capacitación y sensibilización dirigidos a funcionarios públicos, estudiantes de colegios secundarios y sindicatos. Se distribuyeron materiales informativos y se informaron sus objetivos a través de los medios de comunicación.

152.Como uno de los primeros pasos para el diagnóstico de la problemática de las mujeres en la función pública, donde el acoso sexual y la desigualdad salarial existentes son obstáculos para ellas, la Secretaría de la Mujer conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública y el apoyo de AECID realizó un panel debate sobre el "acoso sexual en la función pública" en donde se abordo el tema desde los conceptos básicos haciendo énfasis que el gran desafío es discutir sobre esta problemática en espacios de debate y buscar alternativas en las normas y reglamentos, haciendo hincapié en la importancia de realizar la denuncia.

Albergue

153.La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República con el apoyo de AECID, ejecuta el proyecto de construcción de un albergue para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y de capacitaciones para agentes intervinientes en la aplicación de la Ley 1600 "Contra la Violencia Doméstica". El albergue tendrá una capacidad para 50 personas, y se prevé la asistencia médica, ginecológica, odontológica y pediátrica entre otras, además de orientaciones y acompañamiento psicológico y legal conforme a cada caso en particular.

154.Se realizó la Inauguración del Centro Tri-Nacional de Atención a Mujeres Emigrantes en Situación de Violencia en Foz de Iguazú, el mismo funciona en la Casa del Emigrante, su principal objetivo es asistir a mujeres en situación de todas las formas de violencia (doméstica, violencia sexual, trata de personas, acoso sexual y moral) en la zona de la triple frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay.

Mujeres privadas de libertad

155.A raíz de una denuncia realizada a la Asesoría Jurídica de la Secretaría de la Mujer, en fecha 18 de noviembre de 2009 sobre la existencia de una celda de castigo en condiciones infrahumanas en la penitenciaría de mujeres del "Buen Pastor", se realizó una reunión y posterior inspección del lugar junto con el viceministro de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo.

156.Se constató la existencia de un pabellón con tres celdas de aislamiento donde se traslada a mujeres por "mala conducta"; según informó la trabajadora social de la Secretaría de la Mujer. Estas celdas son relativamente pequeñas, cada una posee un baño dentro del lugar aunque las cisternas se encuentran en el pasillo; dos de las mismas poseen ducha pero sin el artefacto necesario y cuando son utilizados mojan los colchones de las reclusas.

157.La celda de castigo conocida como "Pío Pío" se encontraba ubicada en el patio trasero de la cárcel, detrás del hogar que anteriormente era utilizado como un hogar abrigo de menores de edad sobre la calle Mcal. López. La celda contaba con tres divisorias, la entrada que posee la seguridad máxima para que no se escape la reclusa, además, una pieza insalubre, con poca iluminación tanto artificial como natural, sin ventilación; en este lugar la persona solamente podría permanecer parada o sentada ya que el espacio físico es estrecho.

158.La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, solicitó al titular del Ministerio de Justicia que la celda de castigo sea inhabilitada mediante su demolición y que las celdas de aislamiento, en el caso que debieran existir, cuenten con las condiciones requeridas para albergar dignamente a seres humanos, en este caso a las mujeres, que aunque están privadas de su libertad tienen derecho a recibir un trato digno.

159.Mediante una visita posterior se constató que la celda de castigo había sido demolida. Según informó la Directora de la penitenciaría, esto se ha realizado el día lunes 23 de noviembre de 2009; al primer día hábil siguiente a la visita institucional y conforme el compromiso asumido por el viceministro.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

Penitenciarias

160.En relación a las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños existe una normativa vigente en los casos de madres que guardan reclusión con sus hijos menores, ya que existe un Pabellón denominado "Amanecer" para alojar a las Procesadas y Condenadas con sus hijos menores, hasta los 5 (cinco) años de edad.

161.Dicho sector cuenta con un espacio físico necesario, iluminación y ventilación y con instalaciones sanitarias para el mejoramiento de la salud físico mental del niño y de su madre. El sector "Amanecer" no tiene las características de una celda sino la figura de un hogar a fin de salvaguardar la integridad del menor, para una mejor ilustración se anexa copia de la normativa que rige en la Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor en el sector denominado "Amanecer" y en cuanto a las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales en el Artículo 13 del Reglamento Interno vigente de Condiciones de Reclusión de Madres con sus Hijos Menores de Edad Del Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor, está tipificado cuanto sigue: "Las internas que atenten contra las normas disciplinarias de la Institución y que pusiera en peligro a sus hijos o a otros del sector serán pasibles de una intervención judicial a cargo de las autoridades pertinentes a objeto de retirar a sus hijos del lugar y destinados a otros establecimientos, seleccionadas por las mismas autoridades". Del texto legal se puede inferir que en las instituciones penitenciarias se adoptan medidas a fin de proteger a los niños que se encuentran con sus madres privadas de libertad.

Hogares de Abrigo

162.Teniendo en cuenta las medidas para prohibir los castigos corporales solicitadas por el Comité sobre los Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Paraguay, puede indicarse que, en los Hogares de Abrigo del Ministerio de Justicia y Trabajo, se está adoptando el siguiente sistema preventivo.

Examen psicológico obligatorio para los postulantes a funcionarios de hogares

163.Este análisis es sumamente importante para determinar ciertamente las capacidades y competencias de los aspirantes a cargos que impliquen el cuidado de niños, niñas y adolescentes institucionalizados.

164.Busca principalmente identificar las habilidades de estas personas en su relación con los niños, su responsabilidad, la facilidad para la solución de conflictos y la prevención de riesgos inherentes y, sobre todo, la proclividad que puedan tener respecto del uso de la violencia como parte del régimen disciplinario.

Capacitación a los funcionarios permanentes y contratados

165.Mediante cursos, talleres o conversatorios con profesionales de diferentes disciplinas (abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etc.) provenientes de la administración pública o de ONG con las que se han concertado alianzas estratégicas.

166.Lo fundamental en este tipo de eventos es el énfasis que se da a la impertinencia del castigo corporal y a la conveniencia de otras técnicas correctivas que impliquen un uso proporcionado de la disciplina, animando a los niños y adolescentes a actuar de la forma deseada mediante la definición, enseñanza y recompensa por conductas positivas que quieren normalizarse.

Enseñanza a la población infantil y adolescente de su catálogo de Derechos

167.Como complemento a la educación en Derechos Humanos dada en la escuela, desde los estamentos técnicos de los hogares de abrigo se están propiciando reuniones con el colectivo infantoadolescente en las cuales se propende, entre otros objetivos, a que dicha población tome conciencia de que, como niños, niñas y adolescentes, tienen el mismo derecho humano básico que cualquier adulto: el de ser protegido contra cualquier forma de violencia, incluso el ser golpeados y humillados.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

168.Por Decreto del Poder Ejecutivo N.º 5093/05 se crea la "Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas en el Paraguay" (la ‘Mesa’ o ‘Mesa Interinstitucional’), y por Resolución N.º 968/09 del Ministerio de Relaciones Exteriores se homologa el Reglamento de Organización de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas en el Paraguay.

Instituciones concernidas del sector gubernativo

169.El Decreto 5093/05 establece que las entidades del sector público asignadas por el Poder Ejecutivo a la Mesa, son las siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores (Coordinación General), Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Culto, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Justicia y Trabajo. También se cuentan las Secretarías dependientes de la Presidencia de la República: Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Secretaría de la Mujer, Secretaría de Acción Social; Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales; Secretaría Nacional de Turismo.

170.Participan igualmente en la Mesa Interinstitucional: Itaipú Binacional, Policía Nacional; Dirección General de Migraciones; Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. La Coordinación de la misma, según lo ha dispuesto el propio Decreto 5093/05 ha quedado a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y como se ha señalado más arriba, en nombre del Ministerio, lo hace la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero.

Rol del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)

171.La Coordinación General de la Mesa, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha colocado decididamente sus recursos humanos al servicio de la causa. La DACPE dedica personal de diversos rangos, así como recursos presupuestarios de la institución —oficinas, papelería, computación, electricidad, telefonía— para dar funcionalidad a la Mesa Interinstitucional. La preparación de las reuniones; la realización de la reunión misma; el registro de sus deliberaciones; redacción, impresión y guarda de sus documentos; el servicio de secretariado para la ejecución y seguimiento de las decisiones adoptadas, constituyen un aporte significativo al trabajo de la Mesa.

172.A lo anterior, debe agregarse el fuerte aporte que sus funcionarios del Escalafón del Servicio Diplomático y Consular del exterior han puesto cada vez que un caso de trata de personas ha llegado a sus manos, bien haya sido por denuncias locales en sus respectivas jurisdicciones o bien, por denuncias originadas en territorio paraguayo, directamente presentadas ante el MRE o por indicaciones de la Fiscalía o de las Secretarías de la Niñez y de la Adolescencia; de la Secretaría de la Mujer o de la Secretaría de Repatriados y Refugiados Connacionales.

173.En el pasado inmediato, con directa y permanente orientación de la CACPE —desde la recepción de la denuncia hasta la repatriación de las víctimas— han sido rescatados menores de sexo masculino y femenino de los siguientes países: Bolivia; Brasil; Argentina; Corea; Japón; España, entre otros.

174.Otros casos —en desarrollo— de presunta trata de personas, que han afectado a compatriotas en el exterior, han sido atendidos, en la emergencia, mediante el adiestramiento de funcionarios consulares en nuestras sedes de Roma, Italia y la de Buenos Aires, Argentina. Así como la reciente instrucción y capacitación a funcionarios consulares de todas las representaciones Consulares, por medio de reuniones hemisféricas.

175.La Mesa Interinstitucional cuenta con Protocolos redactados por la misma, como: "Atención a las Víctimas de Trata de Personas"; de "Atención en Conjunto a las Víctimas de Trata de Personas (Argentina, Brasil, Paraguay)"; de "Actores Clave en Materia de Prevención, Atención y Aplicación de la Ley"; y del "Manejo de la Información".

176.La Secretaría de la Niñez y Adolescencia por Resolución N.º 15/08 la institución ha creado una dependencia especializada e interdisciplinaria con la denominación de Unidad de Trata y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes que actualmente se encuentra en un proceso de transición y fortalecimiento por lo que constantemente revisa los instrumentos y las intervenciones que realiza. Con apoyo de otra unidad institucional, el Centro de Referencia de Casos, que atiende a niños, niñas y adolescentes con diversas situaciones de vulneración, se proporcionó asistencia técnica y material a víctimas de trata y explotación sexual.

Tipo de casos atendidos

177.En cuanto a los casos atendidos en el año 2009, se pudo identificar un 16% relacionado a la trata con fines de explotación sexual y un 66% con fines de explotación laboral vinculado al ámbito deportivo.

Distribución por sexo

178.Si bien en el año 2009 e inicios del 2010, la trata de personas de origen nacional, se relaciona a un gran número a mujeres, adolescentes y adultas, en el país se registró un caso vinculado a un grupo de adolescentes varones de origen asiático, por lo cual la tendencia estadística marca una especial inclinación hacia el sexo masculino.

179.En relación a la edad de las víctimas, se identificaron preadolescentes pero el rango promedio es de 16 años de edad.

180.Se han realizado capacitaciones que estuvieron dirigidas a funcionarias y funcionarios de la SNNA que realizan atención directa tanto en la Unidad Especializada el Centro de Referencia de Casos, educadoras y educadores de calle y del Centro de Adopciones.

181.También fueron dirigidas a integrantes de la Mesa Interinstitucional de Prevención y Combate a la Trata de Personas de la República del Paraguay y a agentes de justicia (Jueces y Juezas, Defensoras/es Penales y de la Niñez y Adolescencia, Fiscalas/es), responsables de las Consejerías Municipales por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CODENI), agentes especializados/as de la Policía Nacional en la temática de la trata, funcionarias/os de Migraciones, agentes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, docentes y otras personas interesadas.

182.La Secretaría Nacional de la Niñez ha firmado un Convenio de Cooperación con la Alianza conformada por las organizaciones no gubernamentales Base Educativa y Comunitaria de Apoyo (BECA) y el Centro de Educación, Capacitación y Tecnología Campesina (CECTEC) Estas dos organizaciones implementan el "Proyecto de Erradicación Progresiva de la Explotación Sexual y Trata de personas con fines sexuales de niños, niñas y adolescentes en Encarnación PEPÓ JERÁ" que incluye la habilitación y funcionamiento del Centro Abierto de Atención Diurna (CADI) destinado a víctimas de trata y explotación sexual en la Ciudad de Encarnación.

183.Este servicio incluye atención directa a adolescentes víctimas desde abordajes en calle y recepción el Centro Abierto donde se tiene alimentación, atención a la salud con énfasis en la sexual y reproductiva, asistencia psicológica. El proyecto se orienta la restitución de los derechos de las usuarias introduciendo la perspectiva de género en sus abordajes así como también a la sensibilización y prevención de la trata y la explotación sexual en comunidades aledañas a Encarnación. La SNNA se ha comprometido a apoyar técnicamente las acciones realizadas por el Proyecto "Pepó Jerá" así como a realizar la vinculación con las instituciones gubernamentales de la región.

Articulación regional

184.En el marco los Proyectos mencionados, en los meses de noviembre de 2009 y marzo de 2010 se realizaron reuniones de coordinación de acciones entre autoridades paraguayas y argentinas (tanto federales como provinciales).

185.En la misma participaron unidades especializadas en trata de personas de la Policía Nacional, del Ministerio Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores (Coordinación General), del Poder Judicial, del Ministerio de la Defensa Pública y de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia de Paraguay así como integrantes del Proyecto Pepo Jerá y por parte de la República Argentina asistieron representantes de la Dirección de Trata de Personas y Explotación Sexual del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Derechos Humanos y de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Misiones. Como resultado se logró coordinar acciones para la atención de víctimas de ambos países y establecer canales de comunicación para el accionar conjunto.

186.Asimismo, se encuentra en vigencia la implementación del proyecto "Estrategia regional de lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes" que pretende lograr la implementación de una red regional para enfrentar la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual en las fronteras de los países del Mercosur.

187.Su implementación abarca 15 municipios de fronteras comunes entre Brasil y Argentina, Paraguay y Argentina, Brasil y Uruguay y la triple frontera de Paraguay, Argentina y Brasil a través de la cooperación de las denominadas Ciudades Gemelas".

188.Las y los beneficiarias/os del proyecto son niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y sus familias que viven en las ciudades seleccionadas a través de la cooperación entre las instituciones gubernamentales y no-gubernamentales que operan los servicios de prevención, atención, defensa y responsabilización en el área de los derechos del niño y del adolescente.

Desafíos

189.La Unidad de Trata y Explotación Sexual de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia se encuentra en un proceso de consolidación institucional y aunque fue creada hace varios años, no cuenta con presupuesto propio que le permita satisfacer sus necesidades en forma óptima. En este momento, se busca a través de la cooperación nacional e internacional consolidar un equipo humano que realice una asistencia y acompañamiento de las víctimas de trata y explotación sexual con un enfoque de derechos y perspectiva de género así como también la provisión de las necesidades materiales o gestión de las mismas y de los servicios requeridos para la restitución efectiva de los derechos vulnerados.

Articulación con la Sociedad Civil

190.Es necesario destacar el buen trabajo y coordinación que desde el sector gubernativo se ha desarrollado con las organizaciones de la Sociedad Civil. Las ONG componentes de la Mesa, han hecho diversos trabajos de difusión, prevención, sensibilización, de atención a víctimas.

Apoyo de Organismos Internacionales

191.El decidido papel cumplido en la creación y posterior continuidad de la Mesa por las Representaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de las Naciones Unidas, por vía del PNUD, del UNICEF; así como del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En el proyecto de Reglamento de la Mesa, se había previsto que tales Organismos participasen como ‘miembros’ de ella.

Acciones realizadas y previstas para el presente año 2010. Realización de Campañas de Difusión

192.Se ha instalado el tema, con campañas de sensibilización y prevención, en todos los ámbitos del gobierno y la ciudadanía. Entre ellas cabe destacar la ultima Campaña realizada en diciembre de 2009: "Trata de Personas = Esclavitud Moderna,eñantendeporâke..!" . Asimismo, se han realizado las siguientes acciones:

a)Mayor presencia en frontera, habilitando nuevos puestos fronterizos en puntos ciegos o puntos de frontera sin control que puedan ser utilizados para el tráfico de menores y la trata de personas;

b)Capacitación a los funcionarios para la detección de casos de trata y tráfico de personas, sobretodo de menores, llegando a detectarse tres casos en el Puente Encarnación – Posadas por parte de funcionarios de la Dirección General de Migraciones dependiente de la Policía Nacional, y derivados los casos al Ministerio Público;

c)Capacitación a los funcionarios administrativos para brindar un trato más digno y humano a los migrantes, con especial atención a la condición de niños, niñas y mujeres migrantes que constituyen los sectores más vulnerables y expuestos a todo tipo de explotación y abusos.

d)Obligatoriedad (por Resolución N.º 090/10) de consignar el número de Asiento del pasajero en las boletas de embarque/desembarque a ser llenados por los pasajeros de las distintas líneas aéreas habilitadas en nuestro país, de conformidad a un compromiso asumido por la Dirección General de Migraciones ante la Mesa Interinstitucional para el Combate de la Trata de Personas;

e)Capacitación a los funcionarios de la Dirección General de Migraciones en la identificación de documentos fraudulentos en el Centro Regional de capacitación para Latinoamérica en Lima, Perú y en la ciudad de Foz de Iguazú, en el mes de octubre de 2009.

193.En el ámbito del MERCOSUR se inició el Programa para la Asistencia Integral de Víctimas del Tráfico de Personas en el Área de la Triple Frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay, en agosto de 2009, se contó con capacitación técnica y financiera de los responsables de proyectos de la oficina de MRF – Buenos Aires como también con el apoyo del representante de la OIM en Asunción.

194.Como resultado de la unión y coordinación de trabajos se conformó un gran equipo y como resultado tenemos la plena marcha y ejecución del Programa en las tres ciudades fronterizas. La meta fijada en el proyecto es atender a 80 víctimas de trata en los tres países. Hasta noviembre del 2009 se ha cumplido el 25% de la meta propuesta. Se iniciando el proceso de atención integral en las respectivas instituciones, siempre priorizando los casos que involucran a niñas/niños menores.

195.Dentro del Programa de Apoyo a la Lucha contra la Trata de Personas especialmente, mujeres, niñas y niños con el apoyo del BID, se creó una ficha de Registro de víctimas de trata de personas en Paraguay. Así como el estudio estadístico por parte de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación del Gobierno Nacional.

196.La Mesa Interinstitucional está trabajando en la elaboración de Políticas Públicas a nivel Nacional para el Combate a la Trata de Personas en el Paraguay con al cooperación técnica de la UNICEF y el Fondo para el Logro de los objetivos de Desarrollo del Milenio. Los ejes estratégicos y las líneas de acción se enfocan en: Prevención; Protección y Atención Integral a personas víctimas; Investigación, persecución, Juzgamiento y Sanción Penal; Cooperación local, nacional e internacional; y Vigilancia y monitoreo.

Página web

197.En el plano de la difusión y el de la sensibilización, tanto como en el del monitoreo y el de la información en general, resulta imprescindible a estas alturas contar con una página web de la Mesa Interinstitucional. En un principio, el diseño será de calidad artesanal, esperándose contar con una calidad profesional en un futuro próximo. El sitio podrá ser alojado en el servidor del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta tanto se cuente con recursos para un sitio especial y particular.

Sinergia entre sector público y sociedad civil

198.Uno de los logros más importantes observados por la gestión de la Coordinación General en la Mesa es la sinergia alcanzada entre sector gubernativo y la sociedad civil. Esto es destacable, por cuanto que más de una vez se han tejido especulaciones de incompatibilidad entre ambos sectores. Sin dudas que dicha gestión debe afianzarse y ampliarse tanto como sea posible.

Difusión y sensibilización

199.Las acciones de difusión sobre el fenómeno criminal, transnacional y de criminalidad organizada de la trata de personas, deben tener un propósito de lograr una mayor sensibilización en la sociedad nacional. Esto a su vez, debe ser el paso previo para un mayor compromiso y participación sociales para una lucha más eficaz en la prevención y combate a la trata de personas.

Capacitación constante

200.La capacitación constante de funcionarios que atienden el tema es otro requisito indispensable en la lucha contra la trata.

201.El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de su Dirección General de la Academia Diplomática y Consular y de la DACPE concretaron en conjunto con el Departamento de Seguridad Pública de la Organización de Estados Americanos (OEA) unas Jornadas de Entrenamiento sobre la Trata de Personas, dirigidas a funcionarios de la carrera diplomática y consular. Han participado de la misma, funcionarios de otras reparticiones públicas y exponentes de la sociedad civil.

Sector privado

202.En relación al sector privado, principalmente en los rubros de hotelería, agencias de turismo, agencias de empleo, entre otros, deben formularse programas de cooperación intersectorial, entre sector público, sector privado y sociedad civil para la el conocimiento más profundo de la trata de personas; las vías de vinculación de ésta con los rubros citados en la actividad privada; las formas de su detección temprana, el abordaje del problema y de las víctimas; la comunicación con las autoridades del sector público.

Principio de responsabilidad compartida

203.Como hemos señalado más arriba, la única forma de luchar contra la criminalidad organizada transnacional en el área de la trata de personas, es a través de la cooperación internacional, bajo el Principio de la Responsabilidad Compartida. Esto no implica eludir la responsabilidad nacional, sino por el contrario, asumir la propia y ofrecer la participación paraguaya a los demás países hermanos en la lucha concertada contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

204.La mejor articulación internacional está también vinculada con la participación de los Organismos Internacionales en la Mesa Interinstitucional. En este aspecto, deben hacerse las gestiones necesarias para asegurar una participación regular y sostenida de los representantes de tales Organismos con sede o representación en nuestro país.

Iniciativa de recursos humanos y presupuestarios

205.Finalmente, debemos señalar que la creación de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas en el Paraguay el 15 de abril de 2005, ha sido una buena acción de las autoridades del país, una clara demostración de la voluntad política del Paraguay en luchar contra la trata de personas, en los términos de responsabilidad compartida, mencionados anteriormente.

206.Todas las entidades de la Mesa, necesitan rever sus presupuestos, fundamentales para afrontar los diversos trabajos que incumben a cada una de las instituciones del sector público. Pero además, son imprescindibles para llevar a cabo tareas propias de las técnicas especiales de investigación, a cargo del Ministerio Público y de la Policía Nacional.

207.Desde el año 2005 la Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR) cuenta con un Centro de Referencias para Victimas de Trata de Personas, el cual en el año 2009 pasa a ser Dirección de Prevención y Atención a Victimas de Trata de Personas (Resolución N.º 145/09) de fecha 19 de agosto de 2009 iniciando así un proceso de institucionalización con la inclusión de un presupuesto inicial incluido en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación, periodo Fiscal 2010.

208.Las funciones de la Dirección de Prevención y Atención a Victimas de Trata de Personas son: elaborar estrategias de prevención, encauzar adecuada y oportunamente las denuncias de casos de victimas de trata de personas y brindar una atención integral a las mismas, manteniendo una interacción con las instituciones que forman parte de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas.

209.Desde el Centro de Referencia para Victimas de Trata de Personas, se brinda una atención integral: psicológica, social y legal a las mujeres victimas, así mismo se implementa el Programa de Reinserción Social (PRS), que incluye la recepción y albergue de víctimas en primer lugar. Posteriormente la reintegración al sistema educativo (formal e informal) y la generación de microemprendimiento.

210.En una primera etapa se tuvo el apoyo del Programa de Atención a Víctimas de Trata de Personas – AVOT, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que en el año 2009 apoyó la generación de 3 microemprendimiento en la etapa de reintegración.

211.Desde la habilitación del Centro de Referencia se ha atendido un total de 109 casos, equivalentes a 152 mujeres mayores de edad.

Cuadro IX

Resumen de casos de trata de personas, 2005-2010

Número de casos

Cantidad de mujeres

Mujeres adultas

Adolescentes

Total

109

152

126

80

206

Fuente : Secretaría de la Mujer (2010).

212.Así mismo la SMPR cuenta con el primer y único Albergue Transitorio para victimas de Trata de Personas de la República de Paraguay, que fue habilitado en diciembre del 2007 con subvención de la Embajada de Los Estados Unidos en la República de Paraguay, hasta septiembre de 2009, a partir de dicho mes hasta marzo de 2010 se tuvo la subvención del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - (PNUD). Posteriormente a partir de abril de 2010, desde la SMPR se ha logrado que el financiamiento del mismo, ingrese dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación.

213.Se cubre de esta manera los gastos correspondientes a alquiler del albergue, servicios básicos, compra de productos alimenticios, remuneración del personal, además se consiguió la asistencia permanente de dos guardias policiales (mujeres).

214.El albergue, se encuentra situado en el Micro centro de Asunción, cuenta con instalaciones para albergar a 12 víctimas y en caso necesario hasta 20.

215.En cuanto a la estadía de las víctimas de trata de personas, en el mismo depende del procedimiento correspondiente, en el caso de las víctimas de trata de personas mayores de edad, la permanencia depende de la voluntad de las mismas y en un trabajo interinstitucional con la Secretaria Nacional de la Niñez y Adolescencia ingresan además víctimas adolescentes por orden judicial.

Cuadro X

Mujeres víctimas de trata, 2005-2010

Total de mujeres

Mujeres adultas

Adolescentes

86

40

46

Fuente : Secretaría de la Mujer (2010).

216.Desde la administración del actual gobierno, han ingresado un total de 86 victimas de trata de Personas, de los cuales el 48% son mujeres mayores de edad y 52% son adolescentes.

217.En relación a las medidas adoptadas por el Estado paraguayo en el año 2005 crea la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas en la Republica de Paraguay (Decreto N.º 5.093/5), coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

218.Así mismo el Código Procesal Penal donde el artículo 129 sufre modificaciones y se tipifican la explotación sexual y laboral como modalidades de la trata de personas:

"Artículo 129c.- Trata de personas con fines de su explotación personal y laboral. 1. El que, valiéndose de la situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero, le someta a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o le haga realizar o seguir realizando trabajos en condiciones desproporcionadamente inferiores a las de otras personas que realizan trabajos idénticos o similar es, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Con la misma pena ser á castigado el que someta a un menor de dieciocho años a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o a la realización o la continuación de trabajos señalados en el párrafo 1.2. Con pena privativa de libertad de hasta doce años será castigado el que mediante fuerza, amenaza con un mal considerable o engaño: 1.) someta a otro a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o le haga realizar o continuar r realizando trabajos señalados en el inciso 1, párrafo 1,2.) captará a otro con la intención de someterle a esclavitud, servidumbre e, trabajos forzados o condiciones análogas o de hacer le realizar o continuar realizando trabajos señalados en el inciso 1, párrafo 1.3) captará a otro con la intención de facilitar la extracción no consentida de sus órganos. 3. Se aplicará también lo dispuesto en el artículo 129b, incisos 3 y 4. El consentimiento dado por la víctima a toda forma de explotación no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquier a de los medios enunciados en este artículo".

219.Por su parte la Secretaria de la Mujer en el año 2009 con el "Programa de apoyo a la lucha contra la Trata de Personas en la República de Paraguay, especialmente de mujeres, niñas y niños" SMPR/BID, presentó a la Comisión de Legislación de la Mesa Interinstitucional el "Anteproyecto de Ley Especial para Prevenir, Reprimir y Sancionar a la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños. Proteger y Asistir a las Victimas" para su estudio correspondiente.

220.Desde este mismo programa se han creados cuatro Mesas Interinstitucional Departamental formalizadas por resolución en los departamentos de Alto Paraná, Itapúa, San Pedro y Ñeembucú (en proceso las demás) para prevenir y combatir la trata de personas.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

221.En el período 2005-2008 los avances significativos se refieren principalmente a institucionalidad de género, necesaria para la formulación y aplicación de políticas públicas en el marco de tratados internacionales y leyes nacionales. El Estado Paraguayo ha adquirido en niveles importantes nociones de transversalidad de género. La promoción de los derechos humanos de las mujeres ha estado presente en numerosas modalidades en la Capital e interior del país, se han creado nuevas áreas de género, se han asignados partidas presupuestarias a muchas de éstas y los discursos políticos vieron la necesidad de incorporar intereses y expectativas de las mujeres.

222.La Ley 1600/00 Contra la Violencia Doméstica es un recurso civil que establece medidas de protección urgentes para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales. Los Juzgados de Paz, encargados de establecer las medidas de protección, adoptan medidas de exclusión de hogar del agresor, prohibición de acercamiento del agresor a la/s víctima/s, en caso de que sea la víctima la que abandone el hogar que lleve sus pertenencias y de los hijos/as menores, reingresar al hogar a la víctima y otras similares. La Ley 1600 no establece multas. Estas medidas no excluyen la posibilidad de recurrir a instancias penales.

Medidas adoptadas

223.Se presentaron propuestas de modificaciones de los Códigos Penal y Procesal Penal a la Comisión Nacional de Reforma del Sistema Penal y Penitenciario. La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, se adhirió a formulaciones presentadas por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) y tanto la titular de la institución como el equipo técnico realizaron cabildeo con el Presidente y miembros de la comisión para que las mismas sean incorporadas. Asimismo, presentó propuestas de modificación de la Ley 1600/00 entregada a la Comisión de Equidad y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores en el año 2005.

224.Desde fines del 2009 la Comisión de Equidad Género y Desarrollo de la Cámara de Senadores/as, la Secretaría de la Mujer y UNIFEM co-organizan el proceso de formulación de un proyecto de Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres.

225.Constituye el punto de partida para lanzar un proceso de debate y formulación de una nueva propuesta (y no una reforma) de Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Los objetivos específicos son: Crear equipos de trabajo específicos para llevar a la práctica el proceso de elaboración de una Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y promover la participación crítica y activa de organizaciones y de referentes individuales del movimiento de mujeres en el proceso de debate. Recoger sugerencias para el diseño de un proceso de debate inclusivo sobre la problemática de la violencia masculina de género, considerada como una expresión de las relaciones desiguales de poder que limitan a la mujer en derechos y oportunidades de desarrollo pleno.

Resultados logrados

226.Se promulgó la Ley 3440 "Código Penal" del 16 de julio de 2008, artículo 229 referente a violencia familiar expresa: "El que, en el ámbito familiar, ejerciera o sometiera habitualmente a violencia física o dolores psíquicos considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa". De esta forma se mantiene a la violencia familiar como un hecho punible y asigna pena de penitenciaría además de la multa. Otro avance se destaca por incluir dolores psíquicos, como forma de manifestación de la violencia. Aún se considera insuficiente la configuración de este hecho punible en el código por condicionar la habitualidad y la redacción en género masculino. También fue modificado el artículo 128 que pasó a ser de coacción sexual y violación entre otros.

227.Se ha logrado incluir la referencia expresa a la violación, debido a que generaba imprecisiones a la hora de aplicar la Ley pero se mantuvo la atenuación de la pena por las relaciones que puedan llegar a tener víctima y victimario, al igual que definiciones imprecisas, como la del acto sexual; destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido, con complejas dificultades probatorias.

228.En diciembre de 2008, la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores y la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR) convocaron a individualidades e instituciones referentes del Estado, de la Sociedad Civil y de la Cooperación Internacional a constituir un Grupo de trabajo para elaborar de manera participativa un Anteproyecto de Ley para prevenir, sancionar y erradicar la "Violencia contra las Mujeres". La iniciativa tuvo por objetivo sumar esfuerzos y articular una propuesta legislativa que incorpore las iniciativas preexistentes, tanto desde las instancias estatales (SMPR, Senado) como desde la sociedad civil.

229.En ocasión de elaborar el sexto informe periódico al Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se han presentado copias de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia para demostrar que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belem do Pará se han invocado en casos judiciales en el marco del Derecho Positivo Paraguayo. Estas invocaciones todavía no pueden considerarse estructurales. Uno de los más grandes desafíos de la Convención es su aplicación en la administración de la Justicia en el Paraguay.

230.La Comisión Interinstitucional del Plan de Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer impulsó la firma del convenio entre la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de la Mujer en el año 2006 para la implementación del formulario de registro de violencia por los Juzgados de Paz a nivel nacional y el intercambio de informaciones vinculadas a la violencia intrafamiliar. Se distribuyeron materiales de registro a la sección de procesamiento de datos estadísticos y a responsables de Planificación del Poder Judicial. Entre el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de Salud Pública se firmó convenio para mejorar las reglamentaciones internas y los procedimientos en la atención a la violencia doméstica.

231.En el 2009 se conformó el Comité Interinstitucional de lucha contra la violencia hacia la mujer, niñas, niños y adolescentes, para la atención con calidad y seguimiento personalizado de casos (Ministerio del Interior/Policía Nacional/Secretaría de la Mujer/Secretaría de la Niñez y de la Adolescencia y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

232.En la Declaración de Asunción, firmada en el "Encuentro de Magistradas de Iberoamérica 2007", quedó de manifiesto el compromiso de montar un Observatorio de Justicia y Género a la luz de lo contemplado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

233.En reunión mantenida con representante de la Corte Suprema se comento que están contratando a una persona para que trabaje en el observatorio y ya cuenta con un Plan de trabajo para iniciar el observatorio.

234.En el 2009 se creó la Oficina de la Mujer como organismo del Poder Judicial y se presentó el Observatorio "Justicia y Género". Es importante destacar la articulación del trabajo entre la cooperación internacional (FNUAP/UNIFEM/PNUD), la sociedad civil (CLADEM) y el Estado (Poder Judicial) en el marco del proyecto "Monitoreo y Capacitación para el mejoramiento del acceso de la Justicia de Mujeres víctimas de violencia" MAJUVI. Este proyecto ha creado alianzas importantes en el ámbito judicial, ha extendido las capacitaciones realizadas en el interior del país y todas sus actividades contribuyen al cumplimiento de la Convención y la recomendación 19 del Comité así como la Convención Belem Do Para.

235.En el marco de la Campaña de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se acuerda la cooperación de la Entidad Binacional ITAIPÚ, en la asistencia a victimas de violencia domestica y de la trata de personas en el plan de trabajo 2010, se presentó a la cooperación española AECID un proyecto de creación de centros de referencia en departamentos de frontera del país. La cooperación española AECID apoya procesos de fortalecimiento institucional de la Secretaria de la Mujer, principalmente contra la violencia domestica, y a proyectos nacionales y locales con mujeres rurales e indígenas.

236.La Itaipú Binacional con el objeto de apoyar la implementación del III PNIO – Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008 - 2017, mediante la cooperación interinstitucional de las partes convenidas siendo uno de los primeros logros la habilitación del área de género de la entidad binacional, la cual como una de sus principales acciones comprende el apoyo al ámbito VI "Una vida libre de Violencia" en programas y proyectos dirigidos a la erradicación, prevención y atención de la violencia contra la mujer.

237.La publicación y divulgación de materiales e informaciones ha sido numerosa en el período de informe, se citan algunos: "Diseño de un modelo alternativo de prevención y atención integral a la violencia intrafamiliar" SMPR/BID que contiene una propuesta de intervención, prevención y tratamiento de la violencia intrafamiliar basada en redes sociales. "Manual de Atención de Casos de Violencia Doméstica" adoptado a las disposiciones de la Ley 1600 contra la violencia doméstica en conjunto con la Mesa Tripartita de Seguimiento a la Plataforma de Beijing (Naciones Unidas/CMP/SMPR), Tríptico de Ley 1600. Estos materiales fueron distribuidos a actores claves en la aplicación de normativas, profesionales institucionales y Secretarías de la Mujer de las Gobernaciones del país.

238.En el 2009, el Manual de procedimientos para el reconocimiento forense de las víctimas, tomas de muestras y derivación de casos; Manual de Reglamento de Funcionamiento del Centro Piloto de Acogida y el de Atención Integral para mujeres víctimas de Violencia Intrafamiliar y sus dependientes.

Sensibilización a funcionarios/as públicos/as

239.El Sistema 911 de Atención de Llamadas de Emergencia de la Policía Nacional habilitó el código 1600 para la atención a casos de violencia doméstica y registra de forma diferenciada estos hechos. Se desarrollaron mesas de diálogos para la aplicación de formularios de violencia doméstica en Juzgados de Paz y para la conformación de redes locales de atención a la violencia contra las mujeres, estos últimos en los departamentos Guairá, Itapúa y Central.

240.Se capacitaron a 885 Agentes Intervinientes en la Aplicación de la Ley 1600/00 (Magistrados/as de Paz y Personal de Salud de las ciudades de Guairá, Caaguazú, Alto Paraná, Itapúa, Concepción, Ñeembucú; Oficiales de Policía de la zona Central y metropolitana; Alumnos del Instituto Policial de Enseñanza; Secretarias de la Mujer de las Gobernaciones del interior del país; 545 personas (madres y padres líderes comunitarios en Asunción, San Lorenzo, Área Refugio, Villa Esperanza, Nuevo Hogar y en Coronel Oviedo; funcionarios públicos de Asunción, sindicatos de Asunción, alumnos/as de colegios y universidades de Asunción, Chaco, y educadores de Yaguarón y Asunción); 190 agentes policiales, y 40 agentes de telefonía del 911, a 253 aspirantes de la policía urbana, a 30 profesionales que trabajan en la atención, y a 538 alumnos, padres y mujeres de distintas comunidades. En 2009 se capacitaron 356 agentes intervinientes y 445 personas de diferentes departamentos del país.

241.Uno de los más notables obstáculos procedimentales con el cual tropieza la intervención en la protección a las víctimas se refiere a la utilización de la conciliación como medio de resolución de conflictos entre las partes. La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República pone énfasis en el posicionamiento institucional de no utilizar ningún tipo de mediación ni conciliación en los casos de violencia contra las mujeres. Otro de los obstáculos es la constante movilidad de los agentes intervinientes y la consiguiente necesidad de volver a capacitar al cuerpo policial y de salud principalmente.

Articulaciones con la sociedad civil

242.Desarrollo conjunto de capacitaciones a actores/as intervinientes. Con la Fundación Kuña Aty capacitaciones en cuatro departamentos: Central, Misiones, Paraguari y Villa Hayes y se diseñó un material denominado "Modelo de Atención a víctimas de violencia" que está dirigida a actores intervinientes del interior del país.

243.La Secretaría de la Mujer ha acompañado casos que ha considerado emblemáticos por su manifestaciones graves de atropello a los derechos humanos: de abuso sexual, de secuestros de mujeres, de violencia doméstica, trata de personas, acoso sexual, que han llegado a instancias de denuncia y que han requerido mucho esfuerzo en su acompañamiento buscando garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas. Las Secretarías de la Mujer de las Gobernaciones del país han tenido esta misma experiencia y han debido articular redes locales y regionales para proteger a las víctimas.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

244.En cuanto a la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Justicia de la República del Paraguay por el Estado Paraguayo, la Comisión de Verdad y Justicia presentó su Informe Final el 28 de agosto de 2008 a los tres poderes del Estado como estipula la Ley N.º 2222/03 de la creación de la Comisión. Por Ley N.º 2931/06 fue extendido el mandato hasta agosto de 2008.

245.Una vez entregado el Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia en agosto de 2008, y ante la necesidad de articular medidas para implementar las recomendaciones formuladas en el Informe Final, divulgar el contenido del informe y realizar el seguimiento de las recomendaciones implementadas para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho con plena vigencia de los Derechos Humanos y preservar la memoria histórica para que nunca más vuelvan a ocurrir violaciones de Derechos Humanos en Paraguay, la Defensoría del Pueblo en virtud de la Resolución N.º 179/09, del 23 de enero de 2009, establece la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación.

246.La Dirección General de Verdad Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo (DGVJR-DP), a fin de dar continuidad a los trabajos de la CVJ, contribuir a la más amplia difusión del Informe Final de la CVJ, y buscar el cumplimiento efectivo de las Conclusiones y Recomendaciones formuladas por la misma. Una de esas primordiales es la tarea de búsqueda, localización y esclarecimiento histórico y jurídico de las personas desaparecidas de manera forzada y/o ejecutadas extrajudicialmente.

247.A partir de su creación la Dirección General ha continuado con el seguimiento de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Verdad y Justicia, así como, de las múltiples actividades con el objetivo de promover los derechos humanos.

248.La Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, ha dado continuidad a las denuncias presentadas durante el mandato de la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) por hechos punibles de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como también a otros tipos de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura Militar de 1954-1989 y presenta a continuación las carátulas de las denuncias, el estado de cada una de ellas, un breve relato de las acciones penales que se suscitaron después de la presentación del informe y las implementaciones de las recomendaciones de la CVJ.

Algunas medidas de reparación a las víctimas

249.En momento de la presentación del Informe Final, el Presidente de la República, Sr. Fernando Lugo, pidió perdón a las víctimas de la dictadura y familiares en nombre del Estado Paraguayo.

250.El establecimiento de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo para continuar con las labores de la Comisión de Verdad y Justicia y el seguimiento para la implementación de las recomendaciones de la misma mediante la Resolución N.º 179/09 del Defensor del Pueblo.

251.Se declaró de Interés Nacional el Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia mediante el Decreto Presidencial N.º 1875/09 y el artículo 2 encomienda a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a colaborar con la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento de las funciones e implementación del Informe Final.

252.Se ha constituido un equipo multidisciplinario e interinstitucional entre el Ministerio Público, Criminalística de la Policía del Ministerio del Interior y la Dirección de la Defensoría del Pueblo para dar continuidad a las labores iniciadas por la Comisión de Verdad y Justicia para la excavaciones, excusaciones e identificación de desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente por razones políticas.

253.Se está firmando un convenio entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con el apoyo del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) con la Dirección General Verdad Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, con el fin de obtener el Perfil Genético de la Población Paraguaya y pueda facilitar la identificación de los restos de desaparecidos y la atención médica, sicológica con provisión de medicamentos a las víctimas de la dictadura y sus familiares.

254.Otro convenio con el Ministerio del Interior y la Dirección General Verdad Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, a fin de lograr el apoyo para las investigaciones en la búsqueda, exhumación e identificación de las victimas de Desapariciones Forzadas y Ejecuciones Extrajudiciales, el rescate, digitalización y preservación de los archivos de la represión y la instalación y declaración de Sitios Históricos los lugares de represión, como la Técnica.

255.Se realizaron cuatro actos de recordación a los desaparecidos y ejecutados en diferentes lugares del país organizado por la Dirección de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del pueblo con las organizaciones de derechos Humanos y de victimas, una en la capital el 9 de diciembre de 2009 frente a la Agrupación Especializada denominada "Primer Concierto por la Vida y la Memoria" con apoyo de organizaciones del Estado; el segundo en Caaguazú el 9 de marzo con la presencia del Presidente de la República, Don Fernando Lugo Méndez, en donde entregó certificados de reconocimientos a los fundadores de las Ligas Agrarias Cristianas; el tercero el 19 de abril, en San Juan Bautista de las Misiones en un ex centro de detención perteneciente a la Policía Nacional del Ministerio del Interior, con participación de varios Ministros, Senadores y agentes policiales como una forma de reparación a los hechos ocurridos en la zona. La cuarta y última actividad se realizó el 29 de abril en la localidad de Simbrón departamento de Paraguarí en recordación de la detención-desaparición de cuatro líderes campesinos de las Ligas Agrarias de la zona.

256.La Dirección de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo está organizando un Seminario Internacional sobre Políticas Públicas; Verdad, Justicia y Memoria de 1.º al 4 de junio del presente año, dirigido a funcionarios de Estado con participación de las organizaciones de derechos humanos, de víctimas y familiares, con el fin impulsar el cumplimiento de las recomendaciones y obtener informaciones necesarias de avance por parte de las instituciones del Estado y diseñar un plan de trabajo entre todos para el cumplimiento y la conformación de una comisión de seguimiento.

257.El 30 de agosto en el "Día Internacional del detenido Desaparecido" a dos años de la representación del informe la Dirección de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo realizará un acto de recordación a los desaparecidos y emitirá un informe publico de evaluación de las implementaciones de las recomendaciones previa reuniones con los ex miembros de la Comisión de Verdad y Justicia, con base en los resultados del Primer Seminario internacional sobre Políticas Reparatorias: Verdad, Justicia y Memoria.

258.El informe sobre la visita del subcomité para la prevención de la tortura se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así también el presente informe se encuentra accesible en el mismo sitio web en lo que respecta a Derechos Humanos, Informes del Estado.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

259.El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue ratificado y aprobado por la Ley N.º 1897/02, prohibiendo el reclutamiento de menores de 18 años de edad. El Estado paraguayo había incluido una reserva, habilitando el reclutamiento voluntario de adolescentes desde los 16 años, que luego fue retirada en el año 2006, no permitiendo en la actualidad el reclutamiento ni voluntario ni forzoso de menores de 18 años de edad.

260.La Ley 3369/07 deroga el artículo 19 y modifica el artículo 5 de la Ley N.º 569/75 del servicio militar obligatorio, que dispone que en ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio militar antes de los 18 años de edad.

261.La Ley N.º 569/75 fija el servicio militar obligatorio a los 18 años de edad, contemplándose la objeción de conciencia como derecho constitucional.

262.Se ha creado una comisión interinstitucional de derechos humanos para supervisar el cumplimiento de la Ley N.º 1897/02, sujeta al protocolo facultativo del presente informe, y referente al maltrato y tortura en las FFAA. Dicha comisión cumple con el mandato de visitar y supervisar cuarteles para corroborar las condiciones de los reclutados y que todos sean mayores de edad.

Combate al reclutamiento de menores

263.La ratificación del Protocolo Facultativo fue crucial para poner fin a la práctica de reclutar a niños y adolescentes para las fuerzas armadas y la policía nacional, lográndose que no se siguiera incorporando ni voluntaria ni forzosamente a niños ni adolescentes a las fuerzas ya sean policiales o del ejército.

264.La mayor dificultad que presenta la aplicación del protocolo es que, las mismas familias son muchas veces quienes ingresan a sus hijos a las fuerzas armadas, mintiendo a cerca de su edad o falsificando los documentos requeridos que establecen la edad para el enrolamiento en le ejército.

265.La coalición para acabar con la utilización de niños soldados en el paraguay, con el apoyo del UNICEF, contribuyó para que el Paraguay retire la reserva que había hecho al momento de ratificar el protocolo, relativa al reclutamiento voluntario.

266.La misma brindó documentación e información a la población y autoridades nacionales e internacionales con el fin de alcanzar los cambios prácticos y legislativos que permitieron prohibir el enrolamiento de niños y adolescentes. Las denuncias señalaron que en algunas zonas rurales se continuaba reclutando indebidamente a adolescentes ya sea como medida de supervivencia ante la carencia de recursos de las familias, medida de sanción o como forma de acceso a la educación.

267.En cuanto a medidas administrativas en el año 2006, el presidente de la república firmó una declaración señalando que para la prestación del servicio militar, ya sea este obligatorio o voluntario, se deberá contar efectivamente con la edad de 18 años. Así también, el comandante en jefe de las FFAA, emitió la orden especial N.º 42 resaltando la prohibición del reclutamiento de menores de 18 años y la responsabilidad militar, penal y administrativa en que incurren los integrantes de las FFAA que incumplen la mencionada orden.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

268.Se encuentra actualmente bajo estudio en el Senado el Proyecto de Ley para el "Mecanismo de Prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos degradantes". Este proyecto reglamenta la Ley N.º 2754/2005 "Que Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes", creando un mecanismo de control a lugares o instituciones públicas/estatales y privadas sin requerimiento de aviso previo u orden a judicial o de allanamiento. El mismo sirvió de base para la elaboración de esta legislación en otros países, como Honduras, donde el referido mecanismo ya ha sido aprobado. Se adjunta al presente Informe copia del referido proyecto en el anexo III.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

269.El Estado Paraguayo ha enviado un informe completo acerca de estas medias al Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) en el primer trimestre de 2010. Se adjunta copia del mismo al presente Informe como anexo V.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

270.El Parlamento tiene en resumidas cuentas, según el artículo 202 de la CN dos funciones, la de legislar y la de actuar de contralores de las demás instituciones del Estado. Por tanto, no es de su competencia adoptar medidas administrativas de ninguna índole, si legislativas. En cuanto a la afectación de garantías legales en materia de derechos humanos, en vista a que la ley que tipifica ciertos tipos legales como terrorismo es de reciente sanción, la Comisión de Derechos Humanos no registra aún denuncias de violación a los derechos humanos como consecuencia de la aplicación de dicha ley.

271.En materia de terrorismo, la legislación vigente es la siguiente:

a)Ley N.º 4024 del 23 de junio de 2010. "Que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo";

b)Ley N.º 3677 del 30 de diciembre de 2008. "Que aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear";

c)Ley N.º 2381 del 6 de mayo de 2004. "Que aprueba el Convenio internacional para la supresión del financiamiento del terrorismo";

d)Ley N.º 2378 del 30 de abril de 2004. "Que aprueba la convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional";

e)Ley N.º 2378 del 30 de abril de 2004. "Que aprueba la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional";

f)Ley N.º 2302 del 7 de noviembre de 2003. "Que aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo".

272.Proyectos de ley en Cámara de Senadores:

a)Proyecto de Ley "De extinción de dominio de bienes mal habidos provenientes del Narcotráficos, el Secuestro, el Terrorismo y actividades conexas", presentado por el Senador Nelson Argaña Contreras: enviado para estudio a las Comisiones de: Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo. La Comisión de Asuntos constitucionales en fecha 24 de septiembre de 2007 dictamina el rechazo del proyecto de ley;

b)Proyecto de Ley: "Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo", presentado por el Senador Alberto Grillón: se envía a la Comisión Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública y a la Comisión Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo. No cuenta aún con dictamen según base de datos del senado.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

273.Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay Informe al 26 de mayo de 2010: En cuanto al avance en el cumplimiento de la Sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante "Corte IDH", se refiere lo actuado por el Estado paraguayo sobre los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento.

274.La Comisión Interinstitucional responsable de la Ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CICSI), ha analizado las visitas realizadas a las tierras ofrecidas al Estado para su entrega formal a la Comunidad "Yakye Axa", cuya acta de reunión se adjunta a esta presentación.

275.Asimismo, se ha definido convocar a la Comisión Interinstitucional Ejecutiva conformada por los Ministros del Poder Ejecutivo, a fin de proponer la consideración de tres puntos resolutivos referentes a:

a)Decisión 1: Adquisición de Tierras Alternativas para la Comunidad Indígena Yakye Axa;

b)Decisión 2: Previsiones Presupuestarias;

c)Decisión 3: Conformación de Comité para administración de Fondo de Desarrollo Comunitario.

276.En su Punto resolutivo N.º 6, la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponía: “El Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita”. El último informe de cumplimiento de Sentencia a la Corte ha sido enviado en fecha 18 de junio del año en curso, aguardándose observaciones al mismo por parte de los representantes, debido a una prórroga que les fuera concedida hasta el 30 de agosto.

277.Se ha realizado una Sesión del Comité Ejecutivo (de Ministros del Poder Ejecutivo) de la Comisión Interinstitucional encargada del Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI), para la definición acerca de las tierras alternativas ofrecidas para su titulación a favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa.

278.Los Ministros del Poder Ejecutivo firmaron el acta de fecha 7 de junio del año en curso, en la que se aprueba la adquisición de tierras alternativas propiedad de la familia Pastore y La Pastoril SA respectivamente.

279.Los fondos a disponer para el pago de las mismas son los presupuestados para el presente ejercicio fiscal del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), con la colaboración del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en las gestiones necesarias a la titulación. Lamentablemente, por motivos ajenos a la voluntad del Estado, dichas tierras no se encuentran actualmente disponibles para la compra.

280.Entre los avances se citan a continuación:

a)Aceptación de la Comunidad de la entrega de tierras alternativas, con aprobación de la oferta realizada para la compra que hará el Estado a favor de la misma;

b)Atención médica y sanitaria sistemática a través de la Región Sanitaria de Concepción, con un programa especial del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

c)Lectura a partes pertinentes de la Sentencia a través de la Radio Nacional del Paraguay, y Radio Pa'i Puku;

d)Pago cancelatorio de los intereses moratorios devengados por el atraso en el pago de las indemnizaciones (actualmente se ha cancelado dicho pago a través del Instituto Paraguayo del Indígena – INDI);

e)Prestación de asistencia básica a la Comunidad (alimentos, agua, salud y educación) en el marco del Programa Nacional de Asistencia a Pueblos Indígenas (PRONAPI), principalmente a través de la Secretaría de Emergencia Nacional;

f)Concesión de un rubro del Presupuesto General de la Nación para personal docente que presta servicios en la Escuela de la Comunidad.

281.Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay: en cuanto al avance en el cumplimiento de la Sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se informa lo actuado por el Estado paraguayo sobre los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento.

282.Las obligaciones Pendientes según Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son las que se citan:

a)Entregar las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad Indígena Saxhoyamaxa (punto resolutivo sexto de la Sentencia);

b)Implementar un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo séptimo de la sentencia);

c)Pagar las cantidades restantes (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

d)Suministrar bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

e)Crear un programa de registro y documentación (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);

f)Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que hagan ciertos sus derechos sobre sus tierras tradicionales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); y

g)Publicar partes pertinentes de la Sentencia en un diario de circulación nacional y en transmisión radial.

283.Por tal motivo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha requerido informe actualizado al Estado paraguayo en fecha 5 de mayo de 2010, el cual se halla en proceso de elaboración, para ser presentado en el mes de junio.

284.En tal sentido, cabe destacar que La Comisión Interinstitucional responsable de la Ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CICSI), ha analizado las cuestiones relativas al ofrecimiento de tierras alternativas, hallándose en espera de decisiones correspondientes a la Comisión Interinstitucional de Ministros del Poder Ejecutivo.

285.El último informe de cumplimiento de Sentencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enviado en fecha 18 de junio del año en curso, aguardándose observaciones al mismo por parte de los representantes, debido a una prórroga que les fuera concedida hasta el 30 de agosto.

286.A continuación se detallan los principales avances en el caso:

a)Aceptación de la Comunidad a negociar la entrega de tierras alternativas;

b)Lectura a partes pertinentes de la Sentencia a través de la Radio Nacional;

c)Atención médica y sanitaria sistemática a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

d)Pago de indemnizaciones (El INDI ha gestionado la inclusión presupuestaria para el Período Fiscal 2011, debido a que los pagos se realizan desde esa institución);

e)Prestación de asistencia básica a la Comunidad (alimentos, agua, salud y educación) en el marco del Programa Nacional de Asistencia a Pueblos Indígenas (PRONAPI), particularmente a través de la Secretaría de Emergencia Nacional.

B.Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos y sobre la implementación de los derechos humanos a nivel nacional

1.Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

287.Entre las medidas legislativas se destacan:

a)Ley N.º 2754/2005 “Que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”;

b)Ley N.º 1886/2002 "Que acepta la competencia prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c)Ley N.º 56/1989 "Que aprueba y ratifica la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 09 de diciembre de 1985";

d)Constitución Nacional. Título II. De los derechos, lo deberes y de las garantías. Capítulo I. De la vida y el ambiente. Sección I. De la vida;

e)Así mismo, se encuentra aún en estudio el ya mencionado proyecto de ley sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

2.Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

288.A fin de modernizar el Estado, se crea del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos (VMJDDHH), por decreto N.º 1730/2009, mediante el cual se reorganiza el MJT, que cuenta con una Dirección General de Derechos Humanos encargada de coordinar y articular, la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (RDDHHPE), creada por decreto N.º 2290/09.

289.El objetivo de la RDDHHPE es lograr la coordinación y articulación de políticas, planes y programas provenientes del Poder Ejecutivo, tendientes a mejorar los mecanismos de promoción, protección y realización de los Derechos Humanos, lo cual hace visible las actividades con enfoques de derechos, y aborda otras de actividades como: Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos; Elaborar un Informe Anual de carácter general por capítulos temáticos de los Derechos Humanos en el Paraguay, a partir de los informes específicos de las instituciones que conforman la Red; Promover la cultura del respeto y la práctica de los Derechos Humanos; Velar por la vigencia y aplicación de los Tratados y Convenios internacionales de Derechos Humanos, adecuando el accionar del Estado a las exigencias del ordenamiento internacional; Colaborar en los procesos de elaboración de informes para los organismos regionales e internacionales de Derechos Humanos; Conformar un observatorio permanente de Derechos Humanos; Formular e impulsar proyectos de ley de adecuación normativa a partir de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado; Articular acciones con los gobiernos departamentales y locales, a fin de promover la vigencia de los Derechos Humanos. La misma está integrada por 20 instituciones del Poder Ejecutivo y cuenta además con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos del Poder Judicial.

290.La RDDHHPE elaboró un Plan de Acción 2010 - 2011 (PLANDDHH) que expresa la voluntad firme y decidida del Estado de dar cumplimiento a sus obligaciones en la materia, garantizando el pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Este fue resultado de un trabajo interinstitucional materializado en líneas de trabajo prioritarias, diseñadas por los representantes de las distintas instituciones que integran la misma, con el apoyo técnico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), que fue solicitado por el Presidente de la República Fernando Lugo, a inicios de su periodo presidencial.

291.En el año 2009 se recibió la Visita del Relator Especial para el Derecho a la Educación Vernón Muñoz y se espera la Visita del Relator Especial para el Derecho a la libertad de Religión y Creencias este año. El acompañamiento de las visitas al de los Relatores especiales al país y de otros mecanismos especializados de las Naciones Unidas, se realiza a través del MRE, el órgano encargado de cumplir y ejecutar la política exterior en materia de derechos humanos.

292.Es importante mencionar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección de Derechos Humanos, es el órgano encargado de cumplir y ejecutar la política exterior en materia de derechos humanos, además de coordinar la relación interinstitucional del este Ministerio con otras instituciones del estado competentes en materia de Derechos Humanos, para determinar la iniciativa, posición y ejecución de la política exterior del Paraguay en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; coordinar, concretar y acompañar las visitas al Paraguay de los Relatores especiales y de otros mecanismos especializados de Naciones Unidas, proponer la suscripción, ratificación y adhesión a instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, promover la participación de Gobierno en las negociaciones de nuevos instrumentos y coordinar los análisis y presentación de los informes del Gobierno conforme a las obligaciones derivadas de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en los cuales el Paraguay es parte.

293.El Poder Judicial, crea por Resolución N.º 759/00 la Oficina de Derechos Humanos, como organismo técnico administrativo especializado, bajo la denominación de Unidad de Derechos Humanos (UDH), con funciones de: monitoreo, información, Investigación, análisis y difusión, ampliadas posteriormente por Acta N.º 31/02, Sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que aprueba el Plan Estratégico 2002/2005-UDH, con las tareas de: asesoría técnica, articulación y promoción en capacitación. En el año 2006 fue convertida en Dirección de Derechos Humanos (DDH).

294.La DDH tiene como línea de acción institucional la promoción y protección de los derechos humanos en el PJ, a través de un trabajo conjunto con diversas instancias gubernamentales y no gubernamentales, enfocando su labor esencialmente en la administración de justicia en sus las áreas temáticas prioritarias: niñez y adolescencia, género, indígena, casos internacionales, DESC, Personas en situación de vulnerabilidad.

295.Esa Dirección ha elaborado diversos materiales de difusión de temas de derechos humanos con el fin de lograr la difusión y fomentar la utilización de la temática en las sentencias judiciales y el conocimiento de las mismas por la sociedad en general.

296.El Ministerio Público cuenta con una Dirección de Derechos Humanos encargada de brindar apoyo técnico a los Agentes Fiscales en la materia a nivel nacional. Por Resolución N.º 1106/01 se asignan a Agentes Fiscales en lo penal competencias exclusivas en hechos punibles contra los derechos humanos.

297.La política institucional adoptada por el MP, tiene como eje principal la prevención de hechos punibles contra los derechos humanos y brinda atención especial a delitos como la tortura, lesión corporal en el ejercicio de la función pública, coacción respecto a declaraciones, toma de rehenes, persecución de inocentes, genocidio y crímenes de guerra.

298.Dirección de Asistencia a Víctimas del Delito que cumple una labor de asistencia integral enfocada a los aspectos psicológicos, sociales y jurídicos de las víctimas. Además, tiene a su cargo la implementación de un sistema de protección a víctimas y testigos.