NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/PRY/Q/4-621 de diciembre de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITE CONTRA LA TORTURA

43.° período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

LISTA DE CUESTIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DEL CUARTO, QUINTO Y SEXTO INFORME PERIÓDICO DE PARAGUAY (CAT/C/PRY/4-6)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, incluyendo con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité

Artículo s 1 y 4

Sírvanse indicar si, de acuerdo a lo solicitado por el Comité (A/55/44, párr. 151, inc. b), el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/7/3/Add.3, párr. 90, inc. a) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay , párrs. 91, 92 y 179), existen planes para enmendar el artículo 309 del Código Penal de manera que contemple una tipificación adecuada del delito de tortura, en términos compatibles con el artículo 1 de la Convención.

Habida cuenta de la ausencia del tipo penal de tortura en el Código Penal Militar (Ley N.º 843 de 1980), sírvanse brindar información sobre las medidas concretas adoptadas a fin de incluir en dicho cuerpo legal de un tipo penal de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y que establezca penas acordes con la gravedad de este delito. Por favor informen sobre la tipificación penal de crímenes vinculados con la tortura, como la desaparición forzada de personas y la ejecución extrajudicial.

Artículo 2

De acuerdo a información con la que cuenta el Comité, las salvaguardas legales contra la tortura que existen en el derecho paraguayo no se cumplen en la práctica. Sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardas legales contra la tortura que existen desde el momento del arresto. En particular, indiquen cuáles son las garantías en relación con el acceso a un abogado, incluidos los abogados de oficio, el acceso a un médico, la notificación a los familiares o a una persona de confianza del detenido y dejar constancia del arresto y detención en los registros de la Policía Nacional. Por favor, expliquen cómo se garantiza que dichas salvaguardas legales se cumplan en la práctica.¿Qué función cumplen en favor del respeto de dichas garantías las Unidades Especiales de Derechos Humanos de la Fiscalía y qué función corresponde a los jueces? ¿Qué utilización se hace en la práctica del recurso de hábeas corpus para determinar la legalidad de una privación de libertad? ¿Existen estadísticas al respecto?

Por favor indiquen cuántas acciones penales se iniciaron a instancia de la Comisión de Verdad y Justicia o como consecuencia de su labor. Por favor, sírvanse brindar datos sobre el estado procesal de dichas causas.

Por favor, proporcionen información detallada y actualizada sobre los esfuerzos y medidas que han sido llevados a cabo para la efectiva implementación del Protocolo de Estambul para investigar y documentar tortura y otros malos tratos en el Estado parte. Sírvanse incluir información actualizada sobre el número de casos en que se ha aplicado el Protocolo de Estambul, así como información sobre las personas que lo hayan aplicado.

Rogamos proporcionen información detallada y actualizada sobre la función que desempeña la Defensoría del Pueblo en Paraguay. Por favor, expliquen cuál es el mecanismo de designación del Defensor del Pueblo y si este mecanismo permite la participación efectiva de la sociedad civil. Asimismo, sírvanse informar sobre cómo se garantiza la autonomía funcional y financiera de la Defensoría del Pueblo.¿Cómo se informa a los ciudadanos y qué publicidad recibe la actividad de la Defensoría del Pueblo?

Artículo 3

¿Cómo garantiza el Estadoparte el cumplimiento del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención en casos de expulsión, retorno o extradición?¿Existe un mecanismo para evaluar el peligro que la persona corre de ser sometida a tortura en el país de retorno? ¿Puede la persona apelar la decisión a una autoridad judicial, y de ser así, cómo y de qué forma? Sírvanse proporcionar datos estadísticos acerca del número de casos y decisiones judiciales, si las hubiere. Asimismo, sírvanse indicar si se capacita a los funcionarios que traten con el retorno, expulsión o extradición de extranjeros sobre los alcances del artículo 3 de la Convención.

¿Cómo garantiza el Estado parte el cumplimiento del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención en casos de expulsión, retorno o extradición de aquellas personas que no sean consideradas “refugiados” según la ley N.° 1938 ni asilados políticos en el sentido del párrafo 2 del artículo 43 de la Constitución paraguaya?

Artículo 4

Habida cuenta de las disposiciones del artículo 5 de la Constitución y del artículo 102 del Código Penal relativos a la imprescriptibilidad del crimen de tortura, y tomando en consideración decisiones judiciales recientes que declararon prescritas acciones judiciales por tortura, por favor sírvanse aclarar si, en la práctica, el crimen de tortura puede considerarse imprescriptible.

Sírvanse informar si se ha invocado la Convención directamente ante los tribunales nacionales. En caso afirmativo, sírvanse dar ejemplos de casos concretos.

Art ículos 5, 6 y 7

Rogamos proporcionen información sobre la legislación nacional que establece la jurisdicción universal para el crimen de tortura. Sírvanse incluir información sobre si dicha legislación cumple plenamente lo que exige la Convención. En particular, por favor expliquen si la jurisdicción penal paraguaya se extiende a los casos previstos por el artículo inciso c del párrafo 1 del artículo 5 de la Convención.

Artículo 10

Sírvanse proporcionar información sobre qué tipo de capacitación sobre las obligaciones que conlleva la Convención se brinda a oficiales de la policía, de las fuerzas armadas, del sistema penitenciario y a los fiscales. Sírvanse informar si ha habido alguna evaluación sobre el impacto que han tenido estos programas de formación en materia de prohibición de la tortura. Asimismo, sírvanse indicar si se brinda capacitación en técnicas para llevar a cabo investigaciones criminales y de interrogación.¿Están en vigor y se han hecho públicos protocolos de interrogatorio de detenidos por las fuerzas del orden? Rogamos proporcionen información sobre la participación de organizaciones no gubernamentales en esos cursos y sobre el presupuesto disponible para estos programas.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los seminarios que se hayan impartido para difundir e implementar el Protocolo de Estambul e incluyan cualquier tipo de evaluación que se haya llevado a cabo hasta la fecha sobre los resultados de dichos seminarios. Sírvanse indicar si existen otros programas de formación del personal médico destinado a detectar, investigar y documentar casos de tortura, así como a prestar asistencia para la rehabilitación de las víctimas. En caso afirmativo, cuántos médicos han beneficiado de dichos programas y cuál es el contenido de dichos programas.

Artículo 11

Por favor indiquen si existen órganos o mecanismos oficiales de visita a prisiones, comisarías y otros lugares donde se puedan encontrarse personas privadas de libertad.

Sírvanse informar sobre cuáles son los mecanismos de control y supervisión de las conducta de los funcionarios encargados de cumplir la ley que sean responsables de interrogar y custodiar a las personas detenidas. ¿Qué controles se ejercen sobre el acceso, la posesión y la utilización de armas de fuego por los agentes encargados de hacer cumplir la ley? ¿Existe un registro oficial de dichas armas? Por favor, indiquen si existen informes al respecto y, en su caso, proporcionen al Comité dichos informes.

Por favor, indiquen cuáles son los registros obligatorios que deben ser llevados en las comisarías de Paraguay y en cualquier otro lugar de privación de libertad. Por favor, expliquen qué información se incluye en estos registros, cuál es su formato (electrónico o en cuadernos) y si existen actividades de capacitación en el uso de dichos registros a los oficiales de policía.

Sírvanse informar cómo se garantiza, en la práctica, el acceso a un médico - con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención y cada vez que sea necesario- por parte de las personas detenidas en dependencias policiales.

Artículos 12 y 13

Sírvanse suministrar información con respecto a:

Denuncias de torturaentre los años 2004 y 2009 y clarificar cuántos casos se refieren respectivamente a la policía, alas fuerzas armadas y al sistema penitenciario;

Los avances y resultados de cada una de las investigaciones sobre alegaciones de tortura denunciadas entre los años 2004 y 2009;

Estadísticas que identifiquen las instituciones responsables, la ubicación geográfica así como el sexo, la edad, la etnia de las víctimas;

Cuántos oficiales de la policía, de las fuerzas armadas y de las instituciones penitenciarias han sido suspendidos en sus funciones como medida preventiva y posteriormente han sido despedidos;

Las sanciones en los casos de condenas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes entre los años 2004 y 2009.

El informe de la visita al Paraguay del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura señala a la impunidad como la principal causa para que continúen la tortura y otros malos tratos (A/HRC/7/3/Add.3, párr. 53). Rogamos proporcionen información detallada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para facilitar la presentación de quejas en casos de tortura contra las personas privadas de libertad. Por favor, indiquen cómo se les garantiza protección contra malos tratos o intimidación por el hecho de haber presentado una queja. Por favor, incluyan información detallada sobre el número de quejas que se han recibido durante el periodo en consideración y el resultado de las mismas. En este sentido, rogamos incluyan información detallada sobre cuántas investigaciones se han abierto, cuántas personas han sido procesadas por este tipo de conductas, cuántas condenadas y qué penas se han aplicado.

¿Cuáles son los procedimientos de queja de los que disponen los miembros de las fuerzas armadas que quieran denunciar actos de tortura? ¿Cómo se garantiza la protección contra malos tratos o intimidación en su caso?¿Cuántas quejas por presuntas torturas o malos tratos han sido presentadas de oficio?

Artículo 14

El Comité, en sus conclusiones y recomendaciones anteriores, se refirió al deber del Estado de proveer a las víctimas de tortura una indemnización justa y adecuada (A/55/44, párr. 151, inc. c). Sírvanse suministrar información, para los años 2004 a 2009, sobre el número de víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que recibieron una indemnización, así como sobre el monto de dichas indemnizaciones. Por favor, sírvanse proveer dichas estadísticas desagregadas por sexo, edad, etnia y origen geográfico. Sírvanse incluir información actualizada sobre qué tipo de programas de atención y apoyo integral a las víctimas se han puesto en práctica hasta la fecha. Por favor, incluyan también información actualizada sobre cuántas víctimas se han beneficiado de estos programas.

En particular, en relación con la ley N.° 838/96 que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, por favor indicar cuántas personas se beneficiaron de una indemnización de conformidad con esta ley, el monto de las indemnizaciones recibidas y el tipo de crimen por el que fueron indemnizadas. Por favor, proporcionen información sobre cualquier otro medio de rehabilitación, tales como rehabilitación médica o capacitación, de que se hayan beneficiado estas personas. Por favor, indiquen si, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, las indemnizaciones que pagar conforme a esta ley alcanzan a las personas a cargo de aquellos que hayan fallecido como resultado de un acto de tortura.

Artículo 15

Según información con la que cuenta el Comité, la tortura es utilizada en dependencias policiales en Paraguay a fin de extraer confesiones. Por favor, en vista de lo dispuesto por el artículo 90 del Código Procesal Penal que prohíbe a la policía tomar declaraciones indagatorias a los imputados, proporcionen información sobre la manera de garantizar que las autoridades judiciales no den valor probatorio a ninguna confesión obtenida por medio de violencia física o mental. Sírvanse especificar si existe normativa que explícitamente prohíba el uso de información obtenida mediante tortura durante un proceso legal y si se permite la revisión de decisión judiciales por quienes aleguen haber sido condenados en función de confesiones extraídas por medio de tortura. Por favor, proporcionen decisiones judiciales en este sentido, si las hubiere.

Artículo 16

Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre el número de prisiones, su capacidad, número de internos (información desagregada por sexo, edad, etnia y estado procesal: condenado o procesado), así como sobre las medidas adoptadas en materia de educación y trabajo. Por favor, incluyan información detallada sobre el número de guardias a cargo de la vigilancia en cada prisión, remuneración percibida y la formación, incluida en temas de derechos humanos, que estos reciben para cumplir su labor. ¿Cuál es el régimen de utilización de celdas de aislamiento y del régimen de incomunicación para castigar a detenidos o condenados? ¿Existen prisiones de alta seguridad, militares o civiles,y en caso afirmativo cuál es su régimen? ¿Cómo se regula el traslado entre prisiones de personas privadas de libertad?

De acuerdo a información de la que dispone el Comité, las condiciones materiales de las cárceles paraguayas son deplorables. Rogamos proporcionen información detallada y actualizada sobre qué medidas han sido adoptadas para mejorar las condiciones carcelarias en el Estado parte, la prioridad dada al mejoramiento del acceso de los privados de libertad a profesionales médicos y abogados de oficio que proporcionan defensa pública, así como el número de médicos que atienden a la población carcelaria por prisión.Incluyan, por favor, información detallada sobre cuál es el presupuesto que el Estado parte ha asignado al sistema penitenciario y a los centros de detención del país entre los años 2004 y 2009.

Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, a saber: mujeres, población indígena, enfermos mentales y niños. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para evitar que exista discriminación contra las personas indígenas que estén privadas de libertad.

En relación con aquellos prisioneros que sufran de enfermedades mentales, sírvanse informar al Comité si las prisiones en Paraguay cuentan con instalaciones apropiadas para el tratamiento de estas personas, qué tratamiento se les brinda y por parte de quién. Se ruega proveer al Comité de copias de las leyes u otras disposiciones relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad que sufran de trastornos mentales.

Sírvanse informar sobre qué medidas ha tomado el Estado parte para que se incluya una visión de género en la legislación que prohíbe la tortura. Indique también qué medidas efectivas se han tomado para prevenir actos de violencia sexual y acoso sexual. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de investigaciones y sobre sus resultados. Sírvanse explicar qué medidas se han tomado para prevenir, monitorear, investigar y sancionar actos de violencia sexual, específicamente contra las mujeres y niñas, en lugares en los que las personas están privadas de libertad.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales a los niños, según lo recomendado por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.166, párr. 32).

Por favor, expliquen qué medidas se han tomado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en relación con los niños que viven o trabajan en la calle (CRC/C/15/Add.166, párrs. 47 y 48).

Sírvanse comentar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para erradicar el fenómeno de la trata de mujeres, niños y niñas con el fin de explotación sexual y laboral. Sírvanse proporcionar información sobre el número de quejas recibidas, investigaciones, procesos judiciales y condenas en casos de trata de personas.

Por favor, expliquen qué medidas ha tomado el Estado parte para dar cumplimiento a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativa a la violencia doméstica (A/60/38, párrs. 279 y 280). Sírvanse proporcionar información sobre el número de quejas recibidas, investigaciones, procesos judiciales y condenas en casos de violencia doméstica.

Otras

Por favor, indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Verdad y Justicia.

Por favor, indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para divulgar ampliamente, incluyendo en las lenguas indígenas, a través de los medios de comunicación, las páginas Web oficiales y las organizaciones no gubernamentales los informes presentados por el Estado parte al Comité, así como sus conclusiones y recomendaciones.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se ha tomado para prevenir el reclutamiento de niños en el servicio militar.

Por favor, expliquen los progresos realizados en la designación o creación de un mecanismo nacional de prevención conforme al artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención.

Por favor, detallen las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura luego de su visita a Paraguay en 2007.

Rogamos proporcionen información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas para luchar contra el terrorismo. Asimismo, sírvanse indicar si estas medidas han afectado a algunas garantías legales y prácticas en materia de derechos humanos.

Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a efectos de dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de las comunidades indígenas Sawhoyamaxa y Yakye Axa.

Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos y sobre la implementación de los derechos humanos a nivel nacional

Por favor proporcionen información detallada sobre los cambios legales e institucionales en el área de promoción y protección de los derechos humanos que han tenido lugar en Paraguay, desde la presentación de su anterior informe periódico, incluyendo toda decisión jurisprudencial relevante.

Por favor proporcionen información detallada sobre las medidas políticas, administrativas y de cualquier otra índole dirigida a promover y respetar los derechos humanos a nivel nacional, que hayan sido adoptadas en Paraguay desde la presentación de su anterior informe periódico, incluidos los planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos que se le hayan destinado, sus objetivos y resultados.

Por favor proporcionen cualquier información adicional sobre cualquier nueva medida adoptada para implementar la Convención y las recomendaciones del Comité desde la consideración del anterior informe periódico en 2000, incluidos los datos estadísticos que sean necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sean relevantes bajo la Convención.

-----