Naciones Unidas

CRC/C/KOR/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la República de Corea *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de la República de Corea (CRC/C/KOR/5-6) en sus sesiones 2416ª y 2417ª (véanse CRC/C/SR.2416 y 2417), celebradas los días 18 y 19 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de dicho Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)La ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2015;

b)La adhesión al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en 2012.

4.El Comité observa con reconocimiento:

a)La aprobación en 2014 de la Ley de Casos Especiales relativos a las Sanciones aplicables a los Delitos de Maltrato de Niños, la Ley Especial de Promoción de la Normalización de la Educación Pública y la Reglamentación de la Enseñanza Preparatoria, y la Ley de Apoyo para Jóvenes No Escolarizados;

b)La creación de un centro nacional de derechos del niño;

c)El sistema de evaluación de repercusiones en la infancia;

d)El sistema de inscripción de nacimientos en línea;

e)El establecimiento de prestaciones económicas por hijos menores de 7 años a cargo.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 17), el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 20), la violencia contra los niños, especialmente el castigo corporal (párr. 27), la explotación y los abusos sexuales (párr. 29), la educación y los propósitos de la educación (párr. 42) y la administración de la justicia juvenil (párr. 47).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6. El Comité celebra que el Estado parte haya retirado su reserva al artículo 21 a) de la Convención y lo alienta a que acelere la retirada de su reserva al artículo 40, párr. 2 b) v).

Legislación

7. Aunque el Comité acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2019 por la que se declara inconstitucional la prohibición del aborto y se exige al Gobierno que revise su legislación sobre el aborto a más tardar en 2020, insta al Estado parte a que vele por que dicha legislación se ajuste al principio del interés superior del niño. También recomienda al Estado parte que refuerce los conocimientos de la judicatura, los fiscales y los abogados sobre la Convención, así como la capacidad de estos de invocarla y aplicarla directamente en los procedimientos judiciales.

Política y estrategia integrales

8. Si bien el Comité toma nota de la aprobación de planes generales de políticas sobre la infancia y la juventud, así como de un plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos, recomienda al Estado parte que vele por que sus políticas y estrategias relativas a los niños abarquen todas las esferas de la Convención, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación, seguimiento y evaluación.

Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando el mandato del Comité de Coordinación de Políticas para la Infancia asignándole recursos humanos y financieros suficientes, estableciendo una secretaría permanente y dando mayor visibilidad a dicho Comité en tanto que órgano de coordinación de los derechos del niño. El Comité recuerda su recomendación anterior sobre la coordinación (CRC/C/KOR/CO/3-4, párr. 13) y reitera que se deben definir claramente las funciones de todas las autoridades que se ocupan de los derechos del niño a fin de evitar la superposición y duplicación de tareas.

Asignación de recursos

10. Si bien el Comité celebra que haya aumentado el presupuesto destinado a las esferas de la educación, la primera infancia y los proyectos para el bienestar del niño, y que se hayan instaurado prácticas de elaboración del presupuesto con la participación de niños y jóvenes, lamenta que el presupuesto del Estado parte relacionado con la infancia no haya aumentado en la misma proporción que su producto interno bruto (PIB). El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, insta al Estado parte a que:

a) Asigne en todos los niveles del Gobierno recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas para la infancia, e instaure un sistema para supervisar la utilización de dichos recursos;

b) Aumente las asignaciones presupuestarias para la infancia y el gasto social general en proporción a su PIB y reduzca las disparidades entre municipios;

c) Establezca asignaciones presupuestarias para los niños en situaciones desfavorables;

d) Aumente la participación de los niños en la elaboración del presupuesto, entre otras cosas mediante las asambleas de niños y jóvenes y los comités de participación existentes;

e) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra la corrupción, en particular el soborno, el favoritismo y los pagos irregulares, y mejore la rendición de cuentas en los procesos de contratación pública a fin de garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los bienes y servicios en los sectores que contribuyen a hacer efectivos los derechos del niño.

Reunión de datos

11. El Comité, recordando su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, insta al Estado parte a que establezca un sistema centralizado para la recopilación de datos desglosados por edad, sexo, condición de persona con discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica y migratoria, sobre todas las esferas de la Convención.

Vigilancia independiente

12. El Comité, recordando su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca la condición jurídica del Comité sobre los Derechos del Niño, entre otras cosas para garantizar su independencia;

b) Refuerce el mandato de ese Comité para recibir e investigar denuncias;

c) Dé mayor visibilidad entre las autoridades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea;

d) Mejore la capacidad de la Comisión para coordinar y supervisar la aplicación de las recomendaciones de política;

e) Dote a la Comisión de recursos suficientes.

Difusión, capacitación y sensibilización

13. El Comité celebra que en los planes de estudio se haya incluido la educación en materia de derechos humanos. Al tiempo que observa que el conocimiento de la Convención aún sigue siendo escaso, en particular entre los niños, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la educación en materia de derechos humanos y derechos del niño en todo el país, entre otros medios dotando a esa labor educativa de fundamento jurídico y asignándole recursos suficientes, e imparta capacitación obligatoria a los profesionales que trabajan con y para los niños.

Cooperación internacional

14. Aunque el Comité celebra la información proporcionada durante el diálogo de que el Estado parte tiene previsto aumentar su asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en el próximo decenio, hace notar la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y alienta al Estado parte a que cumpla el objetivo internacionalmente acordado de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la AOD y vele por que dicha asistencia se ajuste a la Convención y a sus protocolos facultativos, a fin de dar prioridad a los derechos del niño e integrar las observaciones finales formuladas por el Comité tanto al Estado parte como a sus asociados para el desarrollo, según corresponda en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas internacionales de asistencia para el desarrollo.

Derechos del niño y sector empresarial

15.El Comité está preocupado por las denuncias de violaciones de los derechos del niño resultantes de actividades comerciales de empresas de la República de Corea que operan en el territorio nacional y en el extranjero. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y a sus recomendaciones anteriores sobre los derechos del niño y el sector empresarial (CRC/C/KOR/CO/3-4, párr. 27), insta al Estado parte a que establezca un marco para la protección del niño aplicable a las empresas del Estado parte que operan tanto dentro como fuera del país. En ese marco se deben incluir mecanismos de análisis del impacto en los derechos del niño y mecanismos de vigilancia y evaluación a fin de denunciar y hacer frente a las violaciones de los derechos del niño, y se debe establecer que todas las partes interesadas son responsables del cumplimiento y la protección de los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para apoyar a los niños en situaciones desfavorables, le sigue preocupando que la aprobación de un proyecto de ley contra la discriminación se haya visto entorpecida desde 2007. Le preocupa también que:

a)Los niños de las zonas rurales, los niños económicamente desfavorecidos, los niños con discapacidad, los niños migrantes, los niños de culturas diferentes y los niños refugiados de la República Popular Democrática de Corea sufran discriminación en cuanto a la inscripción de sus nacimientos y el acceso a las guarderías, la educación, la atención médica, los servicios sociales, las actividades de esparcimiento y la protección del Estado;

b)La discriminación en función del rendimiento académico se haya generalizado en las escuelas;

c)Las familias monoparentales sufran prejuicios y discriminación;

d)Siga habiendo casos de discriminación por motivos de orientación sexual, situación que el Estado parte reconoció al declarar que sus políticas relativas a las personas jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales eran inadecuadas (CRC/C/KOR/5-6, párr. 36).

17. El Comité, haciendo notar la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, insta al Estado parte a que apruebe sin demora leyes para combatir la discriminación y vele por que dichas leyes prohíban la discriminación por motivos de origen, orientación sexual e identidad de género. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley integral contra la discriminación, adopte una estrategia amplia y realice campañas públicas para eliminar y prevenir la discriminación contra los niños en situaciones desfavorables o de vulnerabilidad;

b) Vele por que en su territorio todos los niños puedan ser inscritos al nacer, en igualdad de condiciones, y tengan acceso a las guarderías, la educación, la atención médica, los servicios sociales, las actividades de esparcimiento y el apoyo del Estado;

c) Prevenga y elimine la discriminación en función del rendimiento en las escuelas;

d) Garantice la igualdad de trato de todas las familias, entre otras cosas, en lo relativo al acceso a prestaciones para la manutención de los hijos, y revise sus leyes y prácticas en consecuencia.

Interés superior del niño

18.El Comité acoge con satisfacción la creación del sistema de evaluación de repercusiones en la infancia. El Comité, recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, reitera sus recomendaciones anteriores de que el interés superior del niño se integre y se interprete y aplique sistemáticamente como consideración primordial en todos los procedimientos, decisiones, políticas y programas pertinentes. Asimismo, alienta al Estado parte a que:

a) Amplíe la aplicación del sistema de evaluación de repercusiones en la infancia de modo que participen en él una amplia gama de niños;

b) Elabore procedimientos y defina criterios para determinar el interés superior del niño en todas las esferas y atribuir a este principio la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19.Si bien el Comité toma nota de la creación de un plan de acción nacional para la prevención del suicidio, le preocupa profundamente que las elevadas tasas de suicidio infantil, debido sobre todo a problemas familiares, depresión, presión académica y acoso, constituyan una de las principales causas de muerte de niños. Observa con preocupación que no se ha adoptado un enfoque sistemático ni se ha asignado un presupuesto específico para abordar la cuestión del suicidio y sus causas fundamentales. Preocupa también al Comité que:

a)No se conozcan lo suficiente los daños causados por el desinfectante para humidificadores a la salud;

b)Las partículas en suspensión y el amianto en escuelas y guarderías sean objeto de un control deficiente;

c)El desinfectante para humidificadores haya provocado muchos casos de daños para la salud y que los recursos y las medidas de reparación para las víctimas sean insuficientes.

20. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para prevenir eficazmente el suicidio infantil y abordar sus causas fundamentales, como se recomendó anteriormente, mediante políticas integrales, medidas psicológicas, educativas y sociales y terapias destinadas a los niños, las familias y la población en general. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue posibles casos de daños a la salud causados por el desinfectante para humidificadores;

b) Siga controlando la calidad del aire interior y la exposición a sustancias peligrosas en todos los centros educativos y guarderías;

c) Siga esforzándose por ofrecer recursos y medidas de reparación adecuados a los niños víctimas del desinfectante para humidificadores e intensifique sus iniciativas para controlar las sustancias químicas y prevenir los incidentes peligrosos.

Respeto por las opiniones del niño

21.El Comité observa que el proyecto de ley de litigios familiares (2017) hace extensivo el derecho a ser escuchado a los menores de 13 años. No obstante, lamenta que la participación de los niños siga siendo opcional, se limite solo a determinados temas y dependa de los resultados académicos, y que rara vez se tenga en cuenta la opinión de los niños. El Comité, recordando su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, insta al Estado parte a velar por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en la familia, las escuelas, los tribunales y todos los procesos administrativos y de otra índole que les conciernan, en particular:

a) Asegurándose de que en la escuela todos los niños puedan expresar sus opiniones con independencia de sus resultados académicos;

b) Garantizando que en la Ley de Bienestar del Niño se establezca el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les conciernan, como se recomendó anteriormente (CRC/C/KOR/3-4, párr. 35 a)); y

c) Suprimiendo todo límite de edad al derecho de los niños a expresar sus opiniones acerca de todas las cuestiones que les conciernan, entre otras cosas mediante la promulgación sin demora del proyecto de ley de litigios familiares.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

22. El Comité celebra la instauración de sistemas de inscripción y notificación en línea de los nacimientos. El Comité, teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, insta al Estado parte a que:

a) Vele por que la inscripción de los nacimientos, incluida la inscripción en línea, sea universal y esté disponible para todos los niños, con independencia de la condición jurídica o el origen de sus padres;

b) Simplifique los trámites para que los padres solteros registren a sus hijos, a fin de garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer;

c) Adopte todas las medidas necesarias para identificar los nacimientos no registrados, por ejemplo, mediante la instauración de mecanismos de supervisión;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos.

Derecho a la identidad

23. El Comité insta al Estado parte a que prohíba la iniciativa de los “buzones para bebés”, llevada a cabo por organizaciones religiosas, que permite abandonar a los niños de manera anónima, y considere la posibilidad de instituir, como último recurso, la opción de los nacimientos confidenciales en hospitales.

Libertad de expresión, asociación y reunión pacífica

24. El Comité reitera que el Estado parte debe revisar su legislación y los reglamentos escolares para permitir que todos los niños ejerzan plenamente su derecho a la libertad de expresión, con independencia de sus resultados académicos y sin miedo a represalias. Asimismo, le recomienda que promueva la participación del niño y considere la posibilidad de reducir la edad mínima para el voto y la afiliación a partidos políticos, fijada actualmente en los 19 años.

Derecho a la privacidad

25. El Comité señala que, al parecer, las escuelas comunican información privada de los alumnos, entre otras cosas en relación con las notas y las medidas disciplinarias, inspeccionan sus pertenencias sin haber obtenido su consentimiento previo e imponen un código vestimentario. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la protección de la privacidad de los niños, incluida respecto de sus teléfonos inteligentes, así como de su información personal en la escuela, en la ley y en la práctica, de conformidad con el artículo 16 de la Convención, y que elabore y aplique procedimientos adaptados a los niños para obtener su consentimiento informado.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia, incluido el castigo corporal

26.Aunque el Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de Casos Especiales relativos a las Sanciones aplicables a los Delitos de Maltrato de Niños, el aumento del presupuesto destinado a la prevención del maltrato infantil y el incremento del número de organizaciones locales de protección del niño, de refugios y de psicoterapeutas, sigue preocupado por:

a)La elevada prevalencia del maltrato infantil, incluido mediante la violencia en línea y en las escuelas;

b)El gran número de casos de maltrato infantil reiterado en el ámbito familiar, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para prevenir la reincidencia;

c)El hecho de que el castigo corporal siga siendo legal en determinados entornos;

d)La baja tasa de denuncias de maltrato infantil;

e)La escasez de datos fiables sobre el maltrato infantil;

f)La inexistencia de una política y una estrategia integrales para hacer frente a todas las formas de violencia y maltrato contra los niños;

g)El insuficiente número de organismos locales de protección del niño y de refugios, asesores, psicólogos y abogados especializados en maltrato infantil;

h)La escasez de apoyo especializado, incluidos refugios, para niños migrantes y niños con discapacidad víctimas de maltrato.

27. El Comité, remitiéndose a sus observaciones generales núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, así como a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, recomienda al Estado parte que:

a) Cree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia y abuso contra todos los niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva de su alcance, sus causas y su naturaleza;

b) Formule una estrategia amplia y un plan de acción para prevenir, combatir y vigilar todas las formas de violencia y abuso contra los niños, incluida la violencia en línea;

c) Prohíba expresamente el castigo corporal, incluidos el “castigo corporal indirecto” y el “castigo disciplinario”, tanto en la ley como en la práctica, en todos los entornos y en el conjunto del Estado parte;

d) Intensifique los programas de concienciación y educación sobre todas las formas de violencia y abuso; promueva la comunicación no violenta y la mediación en los conflictos en las escuelas, así como las formas de crianza positivas, no violentas y participativas; y fomente la denuncia de los actos de violencia y abuso;

e) Capacite a los profesionales interesados para que detecten los casos de violencia y maltrato infantil, incluido el maltrato psicológico, y les den una respuesta adecuada teniendo presente la perspectiva de género, y establezca directrices para la presentación de denuncias;

f) Se asegure de que se investiguen y aborden adecuadamente los casos de violencia y maltrato infantil;

g) Vele por la elaboración de programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración en la sociedad de los niños víctimas de maltrato, entre otros medios aumentando el número de refugios y organismos locales de protección del niño, asesores, psicólogos clínicos y abogados que se ocupan de los casos de maltrato infantil, proporcionando representación letrada gratuita a los niños víctimas, y garantizando que los niños migrantes y los niños con discapacidad tengan acceso a los refugios;

h) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para aplicar las citadas recomendaciones y reducir las disparidades regionales.

Explotación y abusos sexuales

28.El Comité celebra las modificaciones introducidas en la legislación por las que se amplía el alcance y se endurecen las penas de los delitos sexuales cometidos contra niños, así como las medidas de política adoptadas para prevenir y erradicar la violencia sexual, y la disminución de la reincidencia. No obstante, al Comité le sigue preocupando seriamente que:

a)La violencia y el abuso sexuales sigan produciéndose y que haya habido un aumento tanto de la prostitución infantil y la captación de niños con fines sexuales por Internet como del acoso sexual por docentes;

b)Se presuma que los niños que hayan cumplido 13 años de edad tienen capacidad para dar su consentimiento y no se les proteja contra la explotación y los abusos sexuales;

c)Los niños que se considera que se dedican a la prostitución de manera voluntaria (“niños involucrados”), sean tratados como delincuentes, se les deniegue asistencia letrada y servicios de apoyo y sean objeto de “disposiciones de protección” análogas a la privación de libertad, aspectos que los disuaden de denunciar la explotación sexual;

d)Se prevean penas leves, como la libertad condicional, para los adultos delincuentes condenados por explotación y abusos sexuales de niños.

29. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y responder a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños, incluida la prostitución y la captación de niños con fines sexuales por Internet, y el acoso sexual por docentes;

b) Defina y tipifique la captación de niños por Internet con fines sexuales;

c) Aumente la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales;

d) Vele por que todos los niños, es decir, todas las personas menores de 18 años, involucrados en la prostitución y los actos de abuso sexual (“niños involucrados”) no sean tratados como delincuentes, sino como víctimas, entre otros medios refiriéndose a ellos como “víctimas” en la legislación, aboliendo las “disposiciones de protección”, prestando servicios de apoyo y asistencia letrada a los niños afectados y garantizando su acceso a la justicia, en particular a la indemnización y la reparación;

e) Intensifique la labor de concienciación, especialmente en las escuelas, y fomente la presentación de denuncias de actos de explotación y abuso sexuales mediante cauces accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces;

f) Vele por que los delincuentes sexuales, incluidos los docentes, sean enjuiciados, independientemente de las pruebas de coacción, y debidamente sancionados, y ajuste las penas por delitos sexuales a las normas internacionales.

Prácticas nocivas

30. Preocupa al Comité que el matrimonio infantil en la comunidad migrante pueda estar autorizado con el consentimiento de los padres y que se hayan denunciado casos de matrimonio relacionados con niñas migrantes y extranjeras. El Comité insta al Estado parte a que prohíba el matrimonio infantil sin excepción y adopte todas las medidas necesarias, incluida la cooperación con los países de origen y el establecimiento del acceso a los procedimientos de inscripción en el registro civil para los migrantes y refugiados, para prevenir y erradicar esta práctica.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

31. El Comité celebra que se haya ampliado el alcance de los servicios gratuitos de cuidado infantil, las modalidades flexibles de trabajo para los padres y las madres, la licencia de paternidad y el apoyo a las familias monoparentales, y que se haya aprobado la Ley de Cumplimiento y Apoyo del Pago de los Gastos de Manutención del Niño. Recomienda al Estado parte que:

a) Siga aumentando la capacidad y la flexibilidad adecuada de los servicios de cuidado infantil y vele por que todos los niños, con independencia de su nacionalidad, tengan igual acceso a las guarderías y al apoyo financiero, entre otros medios modificando la Ley de Cuidado de los Niños;

b) Siga facilitando el acceso y la utilización de la licencia de paternidad;

c) Garantice los derechos de visita de los hijos de padres divorciados, entre otros medios aumentando el número de “centros de visita” y ofreciendo soluciones alternativas;

d) Promueva y garantice la obtención y el cumplimiento de los pagos de la manutención de hijos menores, y garantice también que las sanciones por incumplimiento no comprometan el interés superior del niño;

e) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y erradicar la estigmatización y la discriminación contra las familias monoparentales y revise en consecuencia los derechos a prestaciones para la manutención de los hijos.

Niños privados de un entorno familiar

32. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y le recomienda que:

a) Apoye y facilite siempre que sea posible la acogida en un entorno familiar a todos los niños, asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a fin de ampliar el acogimiento en hogares de guarda para los niños que no puedan permanecer con sus familias y mejorar su calidad, y elimine gradualmente el internamiento en instituciones mediante un plan de acción concreto;

b) Aborde las causas fundamentales del maltrato infantil en la familia, así como los motivos del abandono del hogar por los niños, adopte medidas específicas y no punitivas para prevenir y erradicar estos fenómenos y refuerce la protección de los niños fugitivos;

c) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, con base en las necesidades, el interés superior y la opinión de los niños y teniendo debidamente en cuenta su edad y grado de madurez, para determinar el lugar y el momento en que serán confiados a una modalidad alternativa de cuidado; vele por el examen periódico de la calidad de las modalidades alternativas de cuidado y el acceso a los procedimientos de denuncia; e intensifique el apoyo a la reunificación familiar y el apoyo prestado a los niños acogidos cuando llegan a la edad adulta;

d) Simplifique el procedimiento de tutela y refuerce la capacidad de protección de los tutores.

Adopción

33. Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para regular las adopciones, en particular mediante autorizaciones judiciales, reitera que el Estado parte debe:

a) Velar por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en los procedimientos de adopción de los niños de todas las edades y se exija el libre consentimiento de las madres solas para dar a sus hijos en adopción;

b) Llevar a cabo campañas públicas a gran escala a fin de combatir los prejuicios contra las madres solas y promover una imagen positiva de la adopción;

c) Tomar las medidas necesarias para que no haya demoras innecesarias en los procedimientos y para asegurar que las agencias de adopción trabajen de manera transparente y sus actividades estén debidamente reguladas;

d) Fortalecer el seguimiento y los servicios posteriores a la adopción, incluso en los casos en que la adopción se haya disuelto;

e) Velar por que se informe a los niños adoptados de su derecho a solicitar y tener un acceso adecuado a la información sobre sus padres biológicos;

f) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y promulgar el proyecto de ley sobre adopción internacional.

Traslado y retención ilícitos

34. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, y el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia.

Hijos de padres encarcelados

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política para proteger a los hijos de padres encarcelados y los derechos de visita de dichos niños. Los niños que permanecen en prisión con sus progenitores deben tener garantizados sus derechos, entre otras cosas a la educación y la salud, y sus necesidades deben ser plenamente satisfechas.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

36. El Comité observa la adopción de un plan integral para personas con discapacidad, así como el aumento del número de profesionales docentes, de actividades de capacitación y del presupuesto destinado a atender las necesidades de los niños con discapacidad. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, insta al Estado parte a que:

a) Examine sus leyes y políticas a fin de adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos y garantizar la inclusión de todos los niños con discapacidad;

b) Vele por que en todo el país se ofrezcan programas de detección e intervención tempranas, que abarquen el tratamiento de rehabilitación, servicios sociales adecuados y apoyo médico, a todos los niños con discapacidad, incluidos los niños migrantes y solicitantes de asilo con discapacidad;

c) Imparta una educación inclusiva a todos los niños con discapacidad, entre otras cosas, garantizando la presencia de ajustes razonables en la infraestructura escolar, en los lugares destinados al deporte y el esparcimiento, en el transporte escolar y en la capacitación, y asignando profesores y asistentes especializados a la prestación de apoyo individual;

d) Emprenda campañas de concienciación para promover una imagen positiva de los niños con discapacidad y luchar contra la estigmatización y los prejuicios.

Salud y servicios sanitarios

37.El Comité celebra que se haya hecho extensiva la vacunación a los niños indocumentados. El Comité, recordando su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistente en lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos, reitera sus recomendaciones anteriores de que se aumente el presupuesto de salud y se refuercen los hospitales locales, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso universal al seguro nacional de salud, especialmente para los grupos de niños económicamente vulnerables y los niños migrantes;

b) Mejore la accesibilidad de los niños migrantes a la vacunación;

c) Refuerce la asistencia médica prestada en enfermerías y escuelas, entre otros a los niños diabéticos y obesos.

Salud mental

38. El Comité, si bien observa las medidas adoptadas para luchar contra el suicidio infantil, pone de relieve la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la promoción de la salud mental y el bienestar y reitera que el Estado parte debe intensificar de manera continua sus esfuerzos para mejorar el bienestar mental de los niños, entre otras cosas prestando especial atención a la prevención del suicidio y sus causas fundamentales.

Salud de los adolescentes

39. El Comité, recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, así como la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la erradicación de todas las formas de malnutrición, la meta 3.5 de los Objetivos sobre el fortalecimiento de la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol, y la meta 5.6 de los Objetivos consistente en asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, reitera sus recomendaciones anteriores sobre la prevención de la obesidad, y el consumo de tabaco y de alcohol, entre otras cosas mediante la imposición de reglamentaciones más estrictas sobre la publicidad de las bebidas alcohólicas, el aumento del número de espacios libres de humo, la promoción de actividades deportivas y físicas, y alentando la participación de los niños en actividades de capacitación práctica sobre la prevención del abuso de sustancias. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su respuesta al problemático y excesivo uso de los teléfonos inteligentes, dirigiéndola específicamente a los grupos de riesgo y fortaleciendo la capacidad de la Red Comunitaria de Protección de la Juventud para prestar servicios de apoyo y recuperación específicos;

b) Aborde de manera efectiva la cuestión del embarazo en la adolescencia, entre otros medios reforzando la educación sexual en la escuela, los servicios de apoyo durante el embarazo y la atención en el parto y después de este, garantizando la prestación de apoyo para el desempeño de las funciones parentales y promoviendo la igualdad en la distribución de las responsabilidades parentales.

Nivel de vida

40. El Comité, si bien acoge con satisfacción la instauración de prestaciones económicas por hijos menores de 7 años a cargo, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, con independencia de su nacionalidad, puedan beneficiarse de las prestaciones por hijos a cargo;

b) Lleve a cabo un estudio sobre la situación de los niños que viven en la pobreza y recopile datos estadísticos pertinentes para fundamentar, aprobar y aplicar su plan maestro de apoyo a los niños que viven en la pobreza a fin de mejorar el nivel de vida de todos los niños;

c) Evalúe y aborde de manera eficaz la pobreza en materia de vivienda y la prevalencia del empleo a tiempo parcial entre los niños.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación y propósitos de la educación

41.El Comité celebra la aprobación de la Ley Especial de Promoción de la Normalización de la Educación Pública y la Reglamentación de la Enseñanza Preparatoria, cuyo objeto es erradicar la práctica de la enseñanza preparatoria (es decir, la asistencia a clases privadas a nivel preescolar para preparar el acceso a la escuela), la ampliación de la cuota de admisión para grupos de niños vulnerables, la instauración del “sistema de semestre libre” y la prestación de apoyo a los niños sin escolarizar. No obstante, le preocupa profundamente la excesiva carga académica que, acompañada de la privación del sueño y un elevado nivel de estrés, es una de las principales causas de suicidio infantil en el Estado parte. También está muy preocupado por las condiciones de un sistema educativo sumamente competitivo, que priva prácticamente a los niños de su niñez, así como por:

a)La dependencia cada vez mayor de las clases particulares, que van en función de los ingresos de los padres y comienzan en el nivel preescolar;

b)El acceso limitado a la educación, los bajos niveles de integración escolar y las tasas más altas de abandono escolar de los niños de grupos vulnerables y desfavorecidos;

c)El hecho de que el derecho a la educación obligatoria se garantice a los niños de la República de Corea, mientras que los niños refugiados, migrantes e indocumentados pueden no ser admitidos en las escuelas a discreción de la dirección de estas, así como el acceso limitado de los niños indocumentados a los servicios escolares;

d)El predominio de las escuelas especiales para niños con discapacidad, la escasez de oportunidades educativas y ajustes para esos niños y la fuerte estigmatización a que hacen frente;

e)El insuficiente apoyo prestado a los niños sin escolarizar y a los que asisten a escuelas alternativas;

f)Las disparidades entre zonas rurales y urbanas en materia de educación;

g)La falta de educación adecuada y apropiada para cada edad sobre la sexualidad, en el contexto de los embarazos en la adolescencia y el aumento de la prevalencia del VIH;

h)Las deficiencias de los servicios de orientación profesional, que no tienen en cuenta la opinión de los niños y aumentan con ello la vulnerabilidad de estos al abandono escolar;

i)La prevalencia del acoso y la discriminación en las escuelas, entre otras cosas, en relación con los resultados académicos;

j)La grave falta de tiempo y de instalaciones gratuitas y seguras para el esparcimiento, el juego y el ejercicio físico de los niños, que, sumada a la presión social de destacar en el plano académico, contribuye al uso excesivo del teléfono inteligente con fines recreativos.

42. El Comité, recordando la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de las disparidades de género en la educación y la garantía del acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, insta al Estado parte a que reforme su sistema de educación pública de conformidad con la observación general núm. 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación y con miras a reducir la competitividad, entre otros medios diversificando el plan de estudios nacional, reexaminando su sistema de admisión a la universidad y reforzando la orientación profesional. Asimismo, insta al Estado parte a que:

a) Reduzca la dependencia de la educación privada, supervise el cumplimiento por las escuelas públicas y privadas de la Ley Especial de Promoción de la Normalización de la Educación Pública y la Reglamentación de la Enseñanza Preparatoria, e imponga sanciones en caso de incumplimiento;

b) Examine la Ley Marco sobre la Educación a fin de garantizar la educación obligatoria para todos los niños con independencia de su origen, lugar de residencia, situación socioeconómica y migratoria y su registro como inmigrantes; refuerce la vigilancia de las cuotas establecidas en el Sistema de Admisión para la Integración Social a fin de prevenir la corrupción y el abuso; e intensifique y promueva la prestación de apoyo educativo a los niños en situación de desventaja o de vulnerabilidad, entre ellos los niños social y económicamente vulnerables, los niños de las zonas rurales, los niños sin escolarizar, los niños con discapacidad, los niños migrantes, los niños indocumentados, los niños de culturas diferentes y los niños refugiados de la República Popular Democrática de Corea, a fin de facilitar y garantizar su acceso a las escuelas convencionales y su integración en dichas escuelas;

c) Vele por que se imparta una educación inclusiva y se ofrezcan ajustes razonables a los niños con discapacidad, y promueva una imagen positiva de dichos niños;

d) Redoble sus esfuerzos para determinar y abordar de manera eficaz las causas fundamentales del abandono escolar de los niños y evalúe la magnitud del fenómeno; adopte medidas integrales y coordinadas para garantizar que todos los niños reciban apoyo y permanezcan en las escuelas convencionales; y conciencie acerca de las clases y escuelas alternativas y vele por que todas esas escuelas estén acreditadas y se reconozcan sus títulos;

e) Reduzca las disparidades regionales, por ejemplo, reforzando la capacitación del personal docente entre otras cosas aumentando la disponibilidad de esa capacitación, mejorando la infraestructura escolar y aumentando los presupuestos con fines específicos;

f) Imparta educación sexual apropiada a la edad, prestando especial atención a la prevención de los embarazos en la adolescencia y el VIH/sida, y abordando de manera adecuada la orientación sexual y la identidad de género; y suprima de la norma nacional sobre educación sexual en las escuelas el lenguaje discriminatorio y el lenguaje estereotipado de género;

g) Refuerce y diversifique la orientación profesional y el sistema de semestre libre, prestando especial atención a los niños sin escolarizar, y vele por que las opiniones de los niños sean la base de sus opciones de carrera;

h) Prevenga y combata la discriminación, incluida la discriminación por resultados, en las escuelas; investigue y atienda de manera efectiva las denuncias de discriminación; e imparta capacitación sobre la reducción del estrés y la estabilidad emocional;

i) Refuerce las medidas encaminadas a combatir el acoso, incluido el ciberacoso, y vele por que dichas medidas abarquen la prevención, mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños y los profesionales, protocolos de intervención y directrices armonizadas para la reunión de datos relacionados con casos;

j) Lleve a cabo programas y campañas públicas de sensibilización a fin de generar un cambio en la percepción y en las actitudes respecto del descanso, el esparcimiento y el juego como factores clave del desarrollo del niño, y vele por que todos los niños tengan acceso al descanso y al esparcimiento, incluido el deporte, y dispongan de tiempo e instalaciones suficientes para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, inclusivas, libres de humo, adecuadas a la edad y accesibles, incluso por transporte público.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

43. El Comité celebra la aprobación en 2012 de la Ley de Refugiados. En relación con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba la detención por motivos de inmigración de niños, entre otras cosas mediante la revisión de la Ley de Control de la Inmigración, ofrezca soluciones alternativas a la detención y mantenga el interés superior del niño como consideración primordial en las cuestiones de asilo y reunificación familiar;

b) Elabore procedimientos de determinación de la condición de los niños refugiados y apátridas, regule la situación de los niños migrantes que llevan mucho tiempo residiendo en el país y refuerce la labor de capacitación sobre los derechos de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños indocumentados;

c) Elimine todos los obstáculos, tanto de índole legislativa como práctica, para garantizar que todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados y los niños con discapacidad, puedan ser inscritos al nacer y tengan acceso a las guarderías, la educación y otros servicios conexos, los servicios de salud física y mental, el seguro médico, las ayudas financieras y para la vivienda, el esparcimiento, la protección y los servicios de apoyo en caso de abuso, en las mismas condiciones que los niños nacionales de la República de Corea;

d) Apruebe y aplique una ley sobre los derechos de los niños migrantes que se ajuste a la Convención, prestando especial atención a la necesidad de proteger a los niños no acompañados;

e) Lleve a cabo campañas para combatir los discursos de odio contra los solicitantes de asilo y refugiados, especialmente niños;

f) Refuerce la labor de reunión de datos sobre los niños migrantes, incluidos los niños indocumentados;

g) Asigne un presupuesto específico para los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

44. El Comité acoge con beneplácito las medidas de política adoptadas para mejorar las condiciones laborales de los niños que trabajan y la supervisión de las empresas. El Comité, teniendo en cuenta el persistente elevado número de niños que trabajan, las violaciones de sus derechos laborales y la agresiones verbales de que son objeto, y haciendo notar la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas, reitera que el Estado parte debe intensificar las inspecciones y la labor de presentación de informes sobre la eficacia de las nuevas medidas instaurando mecanismos para la rendición de cuentas y la rehabilitación.

Venta, trata y secuestro

45. Si bien el Comité acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, señala que, al parecer, el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de niños con fines de explotación sexual, en particular mediante la captación en línea. Recordando de nuevo la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ajuste la definición de la trata al derecho internacional a fin de eliminar el requisito de coacción, remuneración y circulación transnacional de la víctima;

b) Mejore la identificación y remisión de los niños víctimas, en particular entre los grupos de población vulnerables, por medios como la capacitación de los agentes de policía y de inmigración, trabajo y bienestar social, y aplique las directrices para la identificación de las víctimas;

c) Se asegure de que se investiguen de manera efectiva los casos de venta, secuestro y trata de niños, se enjuicie a los autores y se les impongan penas acordes con la gravedad de los delitos cometidos y cree una entidad de coordinación de las cuestiones de lucha contra la trata de personas y equipos encargados de investigar los casos de trata y enjuiciar a los responsables;

d) Vele por que los niños que hayan sido víctimas de venta o trata no sean tratados como delincuentes ni objeto de sanciones penales o expulsión y por que nunca sean internados en instituciones de régimen cerrado;

e) Refuerce la provisión de refugios y servicios integrados para niños víctimas de la trata, incluidos niños varones, niños extranjeros y niños con discapacidad.

Administración de la justicia juvenil

46.El Comité acoge con satisfacción la enmienda de la Ley de Menores, por la que se permite contabilizar el período pasado en un reformatorio para jóvenes a efectos del cumplimiento de la pena definitiva. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La existencia de dos sistemas paralelos para instruir y atender los casos de niños en conflicto con la ley;

b)Las propuestas relativas a la reducción de la edad de responsabilidad penal a 13 años y la posibilidad de privar de libertad a niños de 10 años en aplicación de la Ley de Menores;

c)El artículo 4, párrafo 1, apartado 3, de la Ley de Menores, en que se prevé la privación de libertad de los “menores propensos a la delincuencia” sin que se haya cometido delito alguno;

d)Las denuncias de violaciones de los derechos del niño a un juicio imparcial, entre ellas, la no participación de los tutores desde que comienza la instrucción del caso, la obtención de confesiones bajo coacción, la falta de acceso a las pruebas y los recursos de apelación, la vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a defenderse personalmente, la publicidad del juicio y la condicionalidad del derecho a la asistencia letrada;

e)Las mayores tasas de reclusión en la población infantil en comparación con la población adulta;

f)Las condiciones inadecuadas de reclusión, como el hacinamiento y la falta de asistencia médica, educación, capacitación, esparcimiento y alimentación suficientes, especialmente para las niñas; las restricciones impuestas a las comunicaciones, las peticiones y el ejercicio al aire libre; la ausencia de ajustes razonables para los niños pertenecientes a minorías; y la discriminación contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales privados de libertad;

g)Los casos de niños recluidos junto con adultos;

h)La realización de pruebas de ADN y del VIH innecesarias y obligatorias a los niños recluidos; el aislamiento de los niños con VIH detenidos; la imposición de registros corporales y cortes de pelo obligatorios a los niños detenidos; y la filmación continua de las instalaciones sanitarias;

i)La aplicación excesiva de medidas disciplinarias discrecionales, como la reclusión en régimen de aislamiento, las restricciones de las visitas de familiares y los traslados disciplinarios a lugares remotos;

j)El uso de esposas, cuerdas y otros artefactos, así como la administración de descargas eléctricas, a pesar de que dichas prácticas estén prohibidas por la ley;

k)La ausencia de medidas alternativas a la privación de libertad para prevenir la reincidencia.

47. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca un sistema de tribunales especializados en justicia juvenil, con recursos suficientes, para todos los casos de niños en contacto con la ley, y vele por que los jueces especializados en menores y los profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley reciban formación teórica adecuada y capacitación continua sobre los derechos del niño;

b) Mantenga la edad mínima de responsabilidad penal en 14 años y garantice que los niños que no hayan alcanzado esa edad no sean tratados como delincuentes y nunca sean privados de libertad;

c) Vele por que se respeten las garantías de un juicio imparcial, de conformidad con el artículo 40 de la Convención; vele también por que se excluya al público de las audiencias de los casos relativos a niños y que los tutores de los niños participen en los procesos desde el principio; proporcione y promueva cauces confidenciales para denunciar las violaciones; y establezca directrices para los medios de comunicación que informen sobre casos relativos a niños;

d) Garantice, tanto en la ley como en la práctica, que se preste asistencia jurídica cualificada a todos los niños en conflicto con la ley desde el principio de la instrucción, e instaure un sistema de asistencia letrada;

e) Derogue el artículo 4, párrafo 1, apartado 3, de la Ley de Menores relativo a los “menores propensos a la delincuencia”;

f) Establezca un fundamento jurídico para los programas de medidas extrajudiciales y fomente las penas alternativas a la privación de libertad;

g) Determine motivos claros para la privación de libertad en la Ley de Menores, recurra a la privación de libertad como medida de última instancia y la aplique durante el menor tiempo posible; vele por que la privación de libertad se revise periódicamente con miras a ponerle fin; garantice que se contabilicen el período en que el menor es objeto de una “disposición de protección” y el período en que se encuentra “bajo la custodia de un Centro de Clasificación de Menores Infractores” a efectos del cumplimiento de la pena definitiva; y establezca y garantice el derecho a recurrir una orden de detención y el derecho a recibir una indemnización en caso de detención arbitraria;

h) Vele por que las condiciones de reclusión, incluso de quienes se encuentran en prisión provisional, se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas, respecto del espacio personal, del mismo modo para los niños y las niñas, el acceso a la alimentación, la educación, los servicios de salud física y mental, el ejercicio, el esparcimiento, la comunicación con familiares y los mecanismos para presentar quejas; por que los niños privados de libertad sean mantenidos en instalaciones cercanas a su lugar de residencia; y por que los establecimientos penitenciarios, incluidas las instituciones de bienestar del niño, sean objeto de una vigilancia continua;

i) Revise su legislación y adopte todas las medidas que sean eficaces para eliminar toda posibilidad de que se recluya a un niño junto con adultos;

j) Abola el uso de la reclusión y los traslados como medidas disciplinarias discrecionales y, en su lugar, promueva medidas restaurativas;

k) Regule el uso de la fuerza y los artefactos de protección en relación con los niños y vele por que dicho uso se limite a circunstancias específicas y sea necesario y proporcional;

l) Vele por el respeto de la privacidad de los niños privados de libertad, prohíba la toma de muestras de ADN y la realización de pruebas de detección del VIH a los niños detenidos y suprima los registros que haya al respecto, trate de manera confidencial la información relacionada con el VIH, ponga fin al aislamiento de los niños con VIH detenidos y prohíba los registros corporales y los cortes de pelo obligatorios, así como la filmación continua en las instalaciones sanitarias;

m) Intensifique las medidas alternativas a la privación de libertad para prevenir la reincidencia;

n) Vele por que todos los niños en conflicto con la ley reciban el mismo trato y no sufran discriminación con independencia de su nacionalidad, condición de persona con discapacidad, orientación sexual o identidad de género, y realice ajustes razonables cuando corresponda.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48. El Comité lamenta que no haya información suficiente acerca de la aplicación de sus observaciones finales de 2008 (CRC/C/OPSC/KOR/CO/1) sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Por consiguiente, reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda que:

a) En el derecho penal nacional se aborden plenamente todos los actos y actividades enumerados en el Protocolo Facultativo, en particular la venta y la explotación sexual de niños en los viajes y el turismo;

b) Se supriman los requisitos de doble incriminación y pena mínima en los casos de extradición por vulneraciones del Protocolo Facultativo, que debe considerarse la base jurídica para la extradición;

c) Se apliquen sistemáticamente las restricciones a los viajes internacionales de los delincuentes pedófilos previstas en la Ley de Pasaportes.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49. El Comité lamenta que no haya información suficiente acerca de la aplicación de sus observaciones finales de 2008 ( CRC/C/OPAC/KOR/CO/1) sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Por consiguiente, recuerda al Estado parte sus recomendaciones anteriores y le recomienda en particular que:

a) Tipifique como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas o grupos armados no estatales y su participación en las hostilidades;

b) Establezca mecanismos para identificar de manera temprana a los niños solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto, reúna datos desglosados sobre dichos niños e intensifique el apoyo físico y psicológico que se les presta;

c) Promueva y dé a conocer el Protocolo Facultativo y vele por que sus disposiciones se incorporen a los planes de estudios de las escuelas militares.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

51. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

K.Cooperación con órganos regionales

52. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, entre otros organismos.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

54.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 19 de diciembre de 2024 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.