Comité de los Derechos del Niño
58º período de sesiones
19 de septiembre a 7 de octubre de 2011
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Lista de cuestiones en relación con los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República de Corea (CRC/C/KOR/3-4)
Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 4 de julio de 2011.
En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención. La presente lista solo comprende algunas cuestiones prioritarias sobre las que el Comité desearía recibir información adicional antes de entablar el diálogo.
Parte I
En esta sección, se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.
1.Sírvanse proporcionar el informe de actividades más reciente del Comité de coordinación de políticas para la infancia. Expliquen brevemente cuál es el organismo gubernamental que se encarga actualmente de las cuestiones relativas a los niños y de promover la coordinación y la cooperación entre los ministerios y las organizaciones de la sociedad civil en todos los niveles en el país.
2.Sírvanse indicar todos los obstáculos que restringen la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y de sus miembros, y expliquen las garantías existentes para proteger su independencia. Indiquen si la Comisión tiene competencia para recibir denuncias y si posee conocimientos específicos para ocuparse de los derechos del niño. Expliquen brevemente asimismo las limitaciones que se hayan impuesto al mandato de la Comisión y su alcance y cobertura geográfica.
3.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las partidas del presupuesto del Estado asignadas a los sistemas de protección social, salud y educación destinados a los niños, especificando el nivel de gasto por niño. Además, expliquen cómo se corrigen las desigualdades generadas por las diferencias de los presupuestos de los gobiernos locales destinados a los niños.
4.Sírvanse proporcionar datos sobre los indicadores principales que figuran en el índice sobre los derechos del niño. Indiquen cuál es el organismo que tiene la responsabilidad primordial de recopilar y difundir los datos del índice y cómo se utiliza esa información en el contexto de la supervisión, la formulación de políticas y la programación con respecto a los derechos del niño.
5.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados y las repercusiones iniciales del Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos 2007-2011 en relación con los derechos del niño.
6.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la promulgación del proyecto de ley contra la discriminación.
7.Sírvanse proporcionar información sobre las campañas y programas de concienciación y educación pública llevados a cabo para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los niños, en particular por razones de género, nacionalidad, discapacidad, nacimiento y apariencia, y sobre las medidas para prohibir la discriminación y ayudar a los niños víctimas de discriminación.
8.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados del Plan Quinquenal de 2005 sobre la prevención de la violencia en las escuelas y las medidas contra esa violencia, así como sobre las medidas concretas adoptadas para ayudar a los niños víctimas de la violencia.
9.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de promulgar medidas legislativas para abolir el castigo corporal en todos los ámbitos, en particular en las escuelas y los centros de cuidado de niños. Asimismo, faciliten información sobre el sistema experimental de recompensas y castigos ("millas verdes") introducido recientemente como alternativa a los castigos corporales en las escuelas.
10.Sírvanse proporcionar información sobre la revisión periódica de los servicios de atención y tratamiento para los niños en todas las instituciones públicas y privadas que ofrecen modalidades alternativas de cuidado infantil.
11.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley de protección de menores frente a la explotación sexual (enmendada en 2005 y 2007) y la Ley de castigo de los delitos sexuales y protección de las víctimas (enmendada en 2004), la prevención de los abusos sexuales de niños y los servicios de rehabilitación psicosocial para los niños víctimas de abusos sexuales.
12.Sírvanse proporcionar información sobre la aprobación y aplicación del proyecto de ley revisado que codifica la obligación del Estado parte de intervenir en los procedimientos de adopción, e indiquen si el Estado parte se propone ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
13.Sírvanse proporcionar información sobre los estudios, ya realizados o proyectados, acerca de las causas del suicidio infantil, así como las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y remediar ese problema.
14.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las medidas adoptadas en 2004 para reducir el gasto en enseñanza privada, el Plan de 2007 para reducir la dependencia de la enseñanza privada y los esfuerzos realizados para reforzar la enseñanza pública y mejorar la calidad de la educación escolar.
15.Sírvanse explicar en qué medida la denegación del derecho de los niños a recurrir las sentencias judiciales guarda relación con las circunstancias específicas del Estado parte, como la situación de la seguridad por ser una nación dividida y el restablecimiento del orden público en situaciones de emergencia nacional.
16.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité formuladas en sus observaciones finales sobre los informes del Estado parte presentados en virtud de la Convención (CRC/C/15/Add.197), el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KOR/CO/1) y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/KOR/CO/1).
17.Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones laborales de hecho de los niños, e indicar si el Estado parte se propone ratificar los Convenios de la OIT Nº 29 (1930) sobre el trabajo forzoso, y Nº 105 (1957) sobre la abolición del trabajo forzoso.
Parte II
En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes a 2008, 2009 y 2010, desglosados por nacionalidad, edad, sexo, etnia, ubicación geográfica y situación socioeconómica sobre:
a)El número de niños privados de un entorno familiar y el tipo de atención que reciben, así como sobre las asignaciones presupuestarias para los internados, los hogares de acogida y otras formas alternativas de cuidado para los niños;
b)El número de denuncias de casos de niños víctimas de malos tratos, abandono o explotación sexual. Incluyan información sobre las investigaciones o estudios realizados al respecto, así como sobre sus resultados;
c)El número de suicidios de niños; y
d)El número de niños bajo la jurisdicción del Estado parte que han sido víctimas de trata y explotación sexual, tanto dentro como fuera de las fronteras del Estado parte, así como la tasa de enjuiciamientos y condenas de los autores.
2.Sírvanse indicar el porcentaje de familias con hijos con discapacidad que tienen derecho a beneficiarse de servicios de asistencia social, asistencia educativa, subsidios y gastos de educación, destinados especialmente a los niños con discapacidad.
3.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.