Naciones Unidas

CRC/C/KOR/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos consolidados tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2008

República de Corea *

[28 de mayo de 2009]

Índice

P ágina

Parte IIntroducción7

Parte IIAplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño8

Capítulo I.Medidas generales de aplicación de la Convención8

A.Observaciones finales – Seguimiento8

B.Programas nacionales20

1.Responsabilidad de los Estados partes (artículo 4)20

2.Difusión de la Convención (artículo 42)20

3.Acceso al informe periódico (párrafo 6 del artículo 44)22

C.Estadísticas22

D.Factores y dificultades22

Capítulo II.Definición de niño (artículo 1)22

A.Observaciones finales — Seguimiento22

B.Programas nacionales23

C.Estadísticas24

D.Factores y dificultades24

Capítulo III.Principios generales24

A.Observaciones finales — Seguimiento24

B.Programas nacionales28

1.Principio de no discriminación (artículo 2)28

2.El interés superior del niño (artículo 3)30

3.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)31

4.Derecho a la libertad de expresión (artículo 12)34

C.Estadísticas37

D.Factores y dificultades38

Capítulo IV.Derechos y libertades civiles38

A.Observaciones finales — Seguimiento38

B.Programas nacionales40

1.Nombre y nacionalidad (artículo 7)40

2.Preservación de la identidad (artículo 8)40

3.Libertad de expresión (artículo 13)41

4.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)41

5.Libertad de asociación y de celebración de reuniones pacíficas (artículo 15)42

6.Protección de la privacidad (artículo 16)42

7.Acceso a información adecuada (artículo 17)44

8.Derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles o inhumanos

(párrafo a) del artículo 37)46

C.Estadísticas47

D.Factores y dificultades48

Capítulo V.Entorno familiar y formas alternativas de cuidado de los niños48

A.Observaciones finales — Seguimiento48

B.Programas nacionales53

1.Orientación y otras responsabilidades de los progenitores (artículos 5 y 18,párrafos 1 y 2)53

2.Separación del niño y sus progenitores (artículo 9)55

3.Reunificación de la familia (artículo 10)55

4.Pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)56

5.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)56

6.Adopción (artículo 21)58

7.Traslados ilícitos y retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)58

8.Maltrato de niños, trato negligente, recuperación física y psicológica y reintegración

social (artículos 19 y 39)58

9.Examen del trato a que esté sometido el niño y de todas las demás circunstancias

(artículo 25)60

C.Estadísticas61

D.Factores y dificultades62

Capítulo VI.Salud y bienestar básicos62

A.Observaciones finales – Seguimiento62

B.Programas nacionales66

1.Supervivencia y desarrollo (párrafo 2) del artículo 6)66

2.Niños con discapacidad (artículo 23)69

3.Servicio de atención de la salud (artículo 24)71

4.Seguridad social e instalaciones de protección de los niños (artículo 26 y párrafo 3)

del artículo 18)75

5.Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)76

C.Estadísticas77

D.Factores y dificultades79

Capítulo VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales80

A.Observaciones finales — Seguimiento80

B.Programas nacionales82

1.El derecho a la educación (artículo 28)82

2.Orientación de la educación (artículo 29)84

3.Actividades de ocio, recreación y cultura (artículo 31)85

C.Estadísticas87

D.Factores y dificultades89

Capítulo VIII.Medidas de protección especial90

A.Observaciones finales — Seguimiento90

B.Programas nacionales95

1.Niños que son parte en controversias de orden jurídico95

a)Niños refugiados (artículo 22)95

b)Los niños en los conflictos armados (artículo 38)96

c)Justicia juvenil (artículo 40)96

d)Niños privados de libertad (artículo 37, párrafos 2 y 4)99

e)Prohibición de la imposición de la pena capital y de la prisión perpetua a los

niños (párrafo 1) del artículo 37)100

f)Apoyo a la reintegración social (artículo 39)100

2.Niños víctimas de explotación102

a)Explotación económica (artículo 32)102

b)Uso indebido de estupefacientes (artículo 33)102

c)Explotación y abuso sexuales (artículo 34)103

d)Otras formas de explotación (artículo 36)105

C.Estadísticas105

D.Factores y dificultades109

Parte IIISituación en materia de aplicación de las recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo110

Capítulo IX.Situación en materia de aplicación de las primeras recomendaciones sobre el Protocolo

Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la

pornografía111

Capítulo X.Situación en materia de aplicación de las primeras recomendaciones sobre el Protocolo

Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados120

Cuadros

Cuadro 1-1Presupuesto asignado a las políticas que tienen repercusiones en los niños125

Cuadro 2-1Población infantil125

Cuadro 3-1Modo en que se tienen en cuenta las opiniones de los estudiantes al efectuar enmiendas en

los reglamentos escolares, o establecer nuevos reglamentos, según lo indicado por

estudiantes, progenitores y profesores125

Cuadro 3-2Procedimientos disciplinarios126

Cuadro 3-3Número de estudiantes sancionados con medidas disciplinarias por actos de violencia en la

escuela126

Cuadro 3-4Tipos de violencia en la escuela126

Cuadro 3-5Número de muertes de niños en accidentes relacionados con la seguridad127

Cuadro 3-6Muerte de niños en accidentes de carretera127

Cuadro 3-7Niños que fallecieron ahogados o a consecuencia de caídas127

Cuadro 4-1Escuelas que prohíben el castigo corporal128

Cuadro 4-2Aumento del número de escuelas con bibliotecas e inventario de libros128

Cuadro 4-3Contenidos de Internet calificados de nocivos para los jóvenes por las autoridades128

Cuadro 5-1Medidas adoptadas en relación con las víctimas128

Cuadro 5-2Medidas adoptadas en relación con los perpetradores129

Cuadro 5-3Tipos de niños necesitados129

Cuadro 5-4Medidas de protección para niños necesitados129

Cuadro 5-5Instalaciones de bienestar del niño130

Cuadro 5-6Comparación entre la adopción en el país y la adopción internacional130

Cuadro 5-7Tipos de maltrato de niños130

Cuadro 5-8Denuncias de maltrato de niños efectuadas por las personas a las que corresponde la

obligación de hacerlo131

Cuadro 6-1Casos de niños desaparecidos, y de devolución a sus hogares131

Cuadro 6-2Inversión en esferas prioritarias de la educación (bienestar)131

Cuadro 6-3Niños de familias pluriculturales132

Cuadro 6-4Modo de transporte a la escuela de los estudiantes con necesidades especiales132

Cuadro 6-5Tasa de mortalidad infantil132

Cuadro 6-6Tasa de mortalidad materna133

Cuadro 6-7Tasa de exámenes médicos prenatales de mujeres casadas de edades comprendidas entre los

15 y 44 años133

Cuadro 6-8Número de exámenes médicos prenatales de mujeres casadas de edades comprendidas entre

los 15 y los 44 años133

Cuadro 6-9Tasa de nacimiento de niños con peso inferior al normal133

Cuadro 6-10Vacunación de niños recién nacidos contra la tuberculosis134

Cuadro 6-11Tasas de vacunación134

Cuadro 6-12Número de centros locales para niños, y sus usuarios135

Cuadro 7-1Gastos por estudiante en el sector de la educación pública135

Cuadro 7-2Porcentaje de estudiantes que ingresan en instituciones de educación superior135

Cuadro 7-3Estadísticas sobre las escuelas136

Cuadro 7-4Número de estudiantes por clases136

Cuadro 7-5Número de estudiantes por maestro136

Cuadro 7-6Porcentaje de estudiantes que ingresa al siguiente nivel de educación136

Cuadro 7-7Estudiantes de escuelas secundarias que ingresan a la universidad o al sector laboral137

Cuadro 7-8Tasa de abandono de estudios de estudiantes de las escuelas secundarias de primer y

segundo ciclo137

Cuadro 7-9Escuelas para niños con necesidades especiales137

Cuadro 7-10Tendencias estadísticas en el sector de la educación especial138

Cuadro 7-11Clases especiales en las escuelas generales138

Cuadro 7-12Estudiantes con necesidades de educación especial138

Cuadro 7-13Asignación de estudiantes con necesidades especiales139

Cuadro 7-14Programas de promoción de las actividades de los jóvenes140

Cuadro 7-15Instalaciones de formación para adolescentes140

Cuadro 7-16Infraestructura de actividades culturales140

Cuadro 7-17Horas dedicadas a actividades fuera del horario escolar relacionadas con el arte y la cultura140

Cuadro 8-1La delincuencia juvenil en relación con el total de casos de delincuencia141

Cuadro 8-2Reincidencia de jóvenes con sentencia condicional141

Cuadro 8-3Enjuiciamiento penal de casos de delincuencia juvenil141

Cuadro 8-4Delincuencia juvenil relacionada con las drogas, por grupos de edad142

Cuadro 8-5Personas inculpadas por uso de alucinógenos142

Cuadro 8-6Menores de edad involucrados en el comercio sexual, y detenciones143

Parte I Introducción

1.La República de Corea ha realizado diversas gestiones destinadas a consolidar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que figuran enmiendas legislativas y reformas institucionales.

2.Tras la presentación del segundo informe periódico en 2000 y las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en 2003, se adoptaron medidas amplias destinadas a promover los derechos del niño en Corea. Figuran entre ellas la aplicación de un conjunto de políticas sobre cuestiones relacionadas con los niños, aumentos presupuestarios y el perfeccionamiento del marco administrativo para la aplicación de dichas políticas.

3.En 2002 el Gobierno de Corea estableció el Plan general para la protección y el desarrollo de los niños, que garantiza la prestación de servicios sociales y ofrece medios de subsistencia básicos para que los niños vivan con dignidad.

4.En 2003 el Gobierno de Corea adoptó un nuevo conjunto de medidas centradas en la seguridad de los niños. Las medidas generales para la seguridad infantil tienen por objeto crear un entorno de seguridad para los niños impidiendo situaciones de abuso, violencia y accidentes. Al año siguiente el Gobierno anunció las medidas generales para los niños que viven en situación de pobreza, destinadas a romper el ciclo de pobreza heredada y ofrecer a todos los niños la oportunidad de empezar a vivir en condiciones de igualdad.

5.En relación con los jóvenes, el Gobierno introdujo el tercer plan básico para el desarrollo de la juventud (2003-2007), como medio de promover sus derechos, ampliar sus oportunidades de participar en los procesos de adopción de decisiones normativas y fortalecer las políticas destinadas a atender a sus necesidades. A continuación se estableció el cuarto plan básico para el desarrollo de la juventud, que se extiende hasta 2012.

6.El presupuesto para las políticas y planes anteriormente mencionados ha ido aumentando con el correr de los años para mejorar la aplicación. Por ejemplo, el presupuesto para propiciar el bienestar de los niños y los jóvenes, promover sus actividades y prevenir el abuso sexual aumentó de una cifra estimada de 1,8 billones de won en 2003 a 2,8 billones en 2007.

7.En 2008 hubo importantes cambios en la administración de las políticas relativas a los niños y los jóvenes. Anteriormente, diversos organismos públicos se encargaban de la supervisión de las distintas políticas: el Ministerio de Salud y Bienestar se ocupaba de las políticas para los niños, el Ministerio de Igualdad de Genero y de la Familia se encargaba de las políticas relativas a los servicios de guarderías, y la Comisión Estatal de la Juventud se ocupaba de las políticas relativas a los jóvenes. Esas políticas están ahora integradas y bajo el control del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia.

8.Las leyes que rigen las políticas anteriormente mencionadas están siendo objeto de enmienda para dar cabida a dichos cambios. Entre tanto, el Gobierno elabora el Plan normativo quinquenal sobre los niños y los jóvenes, que comprenderá cuestiones de fundamental importancia relativas a los niños, como la prestación de los medios básicos de subsistencia, la seguridad y la protección, la atención de la salud y la educación, la recreación, la exposición a actividades culturales, la participación y los derechos.

9.En la labor de promulgación o enmienda de la legislación, el Gobierno procura reflejar la filosofía que sirve de base a la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Al ratificar la Convención el Gobierno de Corea formuló una reserva sobre la garantía del derecho del niño a mantener el contacto con sus progenitores. Ese derecho se refleja ahora en el recientemente enmendado Código Civil. Además, el Gobierno ha ampliado las disposiciones relativas a la representación de los niños en la adopción de decisiones normativas, consolidando su derecho a la libertad de expresión.

10.En 2004 el Gobierno de Corea enmendó la Ley de bienestar del niño y estableció el comité de coordinación de políticas para los niños, integrado por funcionarios del Gobierno y expertos del sector privado, que examina las políticas que afectan al niño y supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

11.El informe periódico consolidado tercero y cuarto consta de una serie de capítulos en los que se pasa revista a los progresos alcanzados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en 2003, los cambios en las políticas que afectan a los niños y el cumplimiento de las observaciones finales presentadas por el Comité en junio de 2008 a raíz del examen de los informes nacionales sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho informe incluye también, de conformidad con las orientaciones del Comité, datos estadísticos sobre las cuestiones relacionadas con los niños y los obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención.

12.El informe se elaboró con la participación de los ministerios competentes, académicos provenientes de las disciplinas relacionadas con los niños y miembros de grupos de expertos sobre los derechos del niño. En la elaboración del informe se prestó especial atención a la necesidad de reflejar las opiniones de la sociedad civil, incluidas las opiniones de los propios niños.

13.Habida cuenta de las disposiciones de la Convención, el Gobierno de Corea continuará adoptando medidas jurídicas, institucionales y administrativas que ofrezcan el mayor grado posible de protección de los derechos del niño.

Parte IIAplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Capítulo IMedidas generales de aplicación de la Convención

A.Observaciones finales – Seguimiento

1.Reservas (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 10)

14.El Gobierno coreano formuló reservas a tres disposiciones de la Convención en la fecha de su ratificación. Se ha retirado la reserva a una de esas disposiciones, a saber, el derecho de los niños y los padres a mantener contacto entre sí, de conformidad con las enmiendas del Código Civil de 2007. En lugar de la segunda reserva, el Gobierno tiene previsto considerar un sistema de adopción basado en la autorización de las autoridades competentes, en el momento en que mejoren las condiciones generales y la percepción pública relativa a la adopción. Sin embargo, con respecto a su tercera reserva, sobre la garantía del derecho del niño a apelar ante los tribunales, el Gobierno ajusta su posición a las disposiciones del artículo 534 de la Ley sobre los tribunales militares que limitan ese derecho, habida cuenta de la particular situación de Corea en términos de seguridad al ser una nación dividida.

Derecho del niño a apelar ante los tribunales (apartado v) del párrafo 2 b) del artículo 40)

15.Solo se aplican restricciones al derecho del niño a apelar ante los tribunales en relación con juicios militares bajo la ley marcial extraordinaria, según lo estipulado en el párrafo 4 del artículo 110 (juicios militares bajo la ley marcial extraordinaria) de la Constitución de Corea y en el artículo 534 de la Ley sobre los tribunales militares; por otro lado, las restricciones son aplicables únicamente a ciertos delitos previstos específicamente en la legislación anteriormente mencionada, como el espionaje militar, el suministro de comidas y bebidas nocivas y la comisión de actos criminales contra centinelas y prisioneros de guerra. El Gobierno coreano mantiene esas restricciones con el propósito de abordar su particular situación de seguridad por ser una nación dividida y para restablecer con rapidez el orden público en situaciones de emergencia nacional.

Introducción de la adopción basada en la autorización de las autoridades competentes y mejora de la percepción pública de la adopción (párrafo a) del artículo 21)

16.En anteriores versiones del Código Civil la adopción se reconocía como legítima cuando la solicitud de adopción se tramitaba sobre la base de un acuerdo entre las partes interesadas, sin que fuera necesaria la aprobación del tribunal. En 2005, sin embargo, el Gobierno enmendó el Código Civil para introducir un sistema de adopción plena que exige la autorización del Tribunal de familiapara que la adopción surta efecto legal. En el sistema de adopción plena se extingue la relación legal entre el niño adoptado y sus progenitores biológicos. En la familia adoptiva el niño adoptado recibe el mismo trato que los hijos biológicos en términos legales y prácticos.

17.Con la introducción del sistema de adopción plena para los casos de adopciones en el país, Corea se aproxima un poco más al espíritu del párrafo a) del artículo 21 de la Convención, que estipula que la adopción deberá ser autorizada por las autoridades competentes. Sin embargo, en general sigue siendo difícil obtener la autorización para las adopciones en el país. Dado que ese tipo de sistema puede impedir la adopción en Corea, el Gobierno procederá con cautela, teniendo en cuenta los cambios en la percepción que tiene el público de la adopción y las actuales condiciones en materia de adopción.

18.El Gobierno ha entablado un diálogo activo con la comunidad académica en relación con la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

19.Dados los obstáculos para la solicitud de autorización inmediata para los procesos de adopción, el Gobierno lleva a cabo una importante labor para mejorar el actual sistema, promover la adopción y propiciar cambios positivos en la percepción pública de la adopción. En 2005 se enmendó la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos, y se designaron el Día de la Adopción (11 de mayo) y la Semana de la Adopción. Además, en enero de 2007 se anunció el establecimiento de las medidas para promover la adopción en el país, utilizando diversos medios de comunicación como la televisión, Internet y publicaciones religiosas, entre otros. A través de esas actividades el Gobierno procura eliminar ideas erróneas sobre la adopción y alentar al público a considerar la adopción como otra forma de nacimiento.

20.Los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la percepción pública de la adopción empezaron a dar resultados en 2007, año en que por primera vez las adopciones en el país superaron en número a las adopciones internacionales. Esa situación está en consonancia con el espíritu del párrafo b) del artículo 21 de la Convención, que señala que la adopción en otro país solo deberá ser considerada como otro medio de cuidar del niño cuando no exista la posibilidad de adopción en el país de origen.

Derecho del niño a mantener contacto con sus progenitores (párrafo 3) del artículo 9)

21.Al ratificar la Convención en 1991, el Gobierno coreano formuló una reserva al párrafo 3 del artículo 9, que estipula el derecho del niño a mantener el contacto con sus progenitores, por considerar que estaba en contradicción con el Código Civil. Desde entonces, el Gobierno ha enmendado varias veces el Código Civil, ya que la limitación de ese derecho puede ser contraria al interés superior del niño.

22.En 2005 el Gobierno enmendó el Código Civil, autorizando al Tribunal de familiaa intervenir en cuestiones relacionadas con el derecho de los progenitores a visitar al niño y mantenerse en contacto. De todos modos, esos derechos solo se reconocían para los progenitores, no así para los niños, lo que significaba que los progenitores podían hacer un primer intento de mantenerse en contacto, pero los niños no podían hacer lo mismo. Para resolver ese problema, el Gobierno de Corea introdujo una enmienda al Código Civil en diciembre de 2007, destinada a reconocer el derecho del niño a mantenerse en contacto con sus progenitores, lo que concuerda con el principio del “interés superior del niño” consagrado en la Convención.

Código Civil

Párrafo 2 del artículo 837 (derechos de visita)

1) El progenitor que no esté a cargo de la crianza del niño también tendrá derechos de visita. 2) De ser necesario para el bienestar del niño, el Tribunal de familiapodrá, previa petición de una de las partes, o de oficio, limitar o anular esos derechos de visita.

23.Con el propósito de garantizar el derecho del niño a mantener el contacto con sus progenitores, una pareja que esté en trámite de divorcio por mutuo acuerdo deberá presentar un escrito indicando el modo en que cada uno ejercerá sus derechos de visita. Dicho documento debe incluir una serie de datos, como los relativos a la custodia del niño, a la cuantía de los gastos de manutención y a los derechos de visita. Si el acuerdo entre las partes se considerara perjudicial para el interés superior del niño, el Tribunal de familia podrá, de oficio, revisar dicho acuerdo .

2.Legislación (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 12)

24. Desde 2003 el Gobierno ha promulgado nuevas leyes y enmendado las existentes con el objeto de proteger los derechos del niño definidos en la Convención, reflejando así el espíritu de la Convención en su legislación.

Novedades más importantes en la legislación relativa a los niños

Año

Legislación coreana

Repercusiones en las políticas

Enmiendas

2004-2007

Ley de bienestar del niño

Establecimiento del Comité de coordinación de políticas para los niños, y asignación a un grupo más amplio de personas de la obligación de denunciar casos de maltrato de niños.

Definición del concepto de hogar de acogida y establecimiento de la base jurídica para la apertura de centros de acogida de niños.

Promoción de la ampliación del sistema de protección de los niños víctimas de maltrato.

2004

Ley de promoción de la utilización de redes de información y comunicaciones, de protección de la información, etc.

Inclusión de medidas para impedir el acceso a información ilícita y de contenido nocivo para los jóvenes, fortalecer la protección de los jóvenes en el espacio cibernético, y establecer la responsabilidad de los proveedores de servicios de información y comunicaciones en lo que respecta a proteger a los jóvenes contra contenidos nocivos.

2004

Ley de atención de niños de corta edad

Establecimiento de cursos normalizados de atención de niños de corta edad.

2004

Ley de reformatorios de menores

Reconocimiento del carácter de escuelas oficiales de los reformatorios de menores, anteriormente instituciones oficiosas.

2005, 2007

Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual

Nuevas disposiciones que limitan las posibilidades de trabajo de perpetradores de delitos sexuales contra niños y autorizan la revelación al público de esa información (2005)

Fortalecimiento de las disposiciones sobre la revelación al público de información sobre los perpetradores de delitos sexuales contra niños y la limitación de sus posibilidades de trabajo; los delitos sexuales contra niños son punibles sin necesidad de denuncia formal de la víctima (2007).

2004

Ley sobre el castigo de los delitos sexuales y la protección de las víctimas

Asignación de fiscales y agentes de la policía dedicados exclusivamente a casos de delitos sexuales; exigencia de efectuar grabaciones en vídeo de todas las declaraciones.

Presencia de una persona de confianza de la víctima durante la investigación.

Directrices revisadas para la investigación de casos de víctimas de violencia sexual menores de 13 años y/o con discapacidad.

2005

Ley marco sobre los jóvenes

Establecimiento del Consejo de Política para los Jóvenes.

Ampliación de las posibilidades de participar en el proceso de formulación de políticas, por ejemplo a través de la Comisión Especial sobre los Jóvenes

2005, 2007

Ley civil

Abolición del sistema hoja —también conocido como sistema de jefes de familia; introducción del sistema de la adopción plena (2005); aumento de la edad mínima de las jóvenes para contraer matrimonio; reconocimiento del derecho del niño a mantener el contacto con sus progenitores; establecimiento de la obligación de las parejas que solicitan el divorcio de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos como requisito para el divorcio por mutuo acuerdo

2005

Ley de salud escolar

Consolidación de la educación relacionada con la salud y aplicación de restricciones más estrictas en cuanto al funcionamiento de establecimientos que puedan perjudicar el buen desarrollo de los estudiantes en las zonas escolares.

2005

Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos

Designación del Día de la Adopción y la Semana de la Adopción.

Establecimiento de medidas destinadas a promover la adopción en el país.

2007

Ley de la educación primaria y secundaria

Adición de una disposición que exige la protección de los derechos humanos de los estudiantes de conformidad con lo estipulado en la Constitución de Corea y en los tratados internacionales de derechos humanos

2007

Ley sobre delincuencia juvenil

Mejora del sistema de justicia juvenil, con especial hincapié en su función de corrección y orientación.

Reducción de la edad aplicable de menos de 20 a menos de 19 años.

Obligación de que los fiscales lleven a cabo una adecuada investigación de los jóvenes acusados de la comisión de un delito antes de adoptar una decisión sobre el caso.

2007

Ley sobre la ejecución de sentencias y el trato de los reclusos

Estipulación referida al hecho de que los dispositivos destinados a la protección de los prisioneros no deberán utilizarse como medios de castigo.

2007

Ley de procedimiento penal

Requisito de presencia de una persona de confianza de la víctima cuando esta última sea menor de 13 y deba prestar declaraciones durante el proceso de investigación o ante los tribunales.

Nueva legislación

2004

Ley sobre la enseñanza preescolar

Inclusión de disposiciones para orientar la elaboración y aplicación de programas para una eficaz gestión de los programas de estudio.

2004

Ley de apoyo al bienestar de los jóvenes

Apoyo a la promoción de los derechos humanos y el bienestar de los jóvenes.

Respuesta a la necesidad de promover la sensibilización en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

2004

Ley de promoción de actividades para los jóvenes

Inclusión de medidas para la promoción de diversas actividades relacionadas con los jóvenes y su participación en ellas.

2004

Ley de prevención del comercio sexual y protección de las víctimas

Establecimiento de disposiciones sobre la prevención del comercio sexual, la protección de las víctimas y el apoyo de su independencia.

2004

Ley sobre el castigo de los actos de organización del tráfico sexual

Encaminada a erradicar la organización del comercio sexual y la trata de personas para comercio sexual.

Previsión de la protección de los derechos humanos de las víctimas.

2004 (enmendada en 2007)

Ley de prevención y de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla

Establecimiento de la protección de los derechos humanos de los estudiantes.

Formulación de orientaciones para la protección de los estudiantes víctimas de violencia, y para corregir y educar a los alumnos infractores.

2005

Ley de apoyo a la cultura, el arte y la educación

Inclusión de medidas para promover la cultura, el arte y la educación, especialmente en las escuelas.

2005

Ley de protección y apoyo para casos de niños desaparecidos

Centrada en la prevención de la desaparición de niños, y en la aceleración del procedimiento de búsqueda de los niños desaparecidos y la prestación de ayuda para su adaptación social tras el retorno.

2007

Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos

Encaminada a lograr la plena participación social de las personas con impedimentos físicos y a garantizar su igualdad en materia de derechos.

Prohibición de todas las formas de discriminación contra las personas con impedimentos físicos y previsión de su acceso a las comodidades y facilidades a que tienen derecho.

2007

Ley sobre la educación especial de las personas con discapacidad

Previsión un entorno educativo de carácter amplio para los niños con impedimentos físicos.

2007

Ley de registro de las relaciones familiares

Establecimiento de un sistema para la documentación de acontecimientos de la vida tales como nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc.

Autorización a la Corte Suprema para supervisar la administración del sistema de registro de familia

2007

Ley marco sobre el trato de los extranjeros en Corea

Prohibición de todas las formas de discriminación contra extranjeros residentes en Corea y sus hijos

2007

Ley sobre el rastreo GPS de delincuentes sexuales

Introducción del rastreo GPS de delincuentes sexuales, incluidos los perpetradores de abuso de niños.

2007

Ley de promoción de un entorno social favorable a la familia

Creación de un entorno social y de mecanismos institucionales para promover un mejor equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral.

2008

Ley de apoyo a las familias pluriculturales

Establecimiento de los servicios de bienestar social y protección de los derechos humanos de las familias pluriculturales.

3.Coordinación (véase documento CRC/C/15/Add. 197, párrafo 14)

Legislación pertinente

25.En 2004 el Gobierno coreano enmendó la Ley de bienestar del niño con el fin de establecer la base jurídica para la creación del Comité de coordinación de políticas para los niños. Ese comité está a cargo del Plan general para la promoción de los derechos del niño, el parto sin complicaciones y el buen desarrollo infantil. También se ocupa de coordinar los puntos de vista de los ministerios públicos y de supervisar y evaluar la aplicación de las políticas.

Comité de coordinación de políticas para los niños

26.El Comité de coordinación de políticas para los niños está presidido por el Primer Ministro e integrado por 12 miembros del Gobierno y 12 miembros del sector privado. Entre los miembros del Gobierno se cuentan los jefes de los ministerios pertinentes, como el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, así como tres jefes de organizaciones del Gobierno central que designa la Presidencia dependiendo del programa que se esté aplicando. Los 12 miembros del sector privado generalmente son jefes de organizaciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños o expertos con amplios conocimientos y experiencia, que pueden hacer un gran aporte a las actividades del Comité. Los miembros son nombrados por un período de dos años, renovable.

27.El Comité de coordinación de políticas para los niños no solamente se ocupa de las políticas de las diversas entidades públicas sino que también examina la aplicación, evaluación y coordinación de las actividades para cumplir las disposiciones de los tratados internacionales. Se ha creado el Grupo de Trabajo sobre políticas para los niños, en el marco del Comité, para impartir mayor eficiencia a las actividades del Comité. En caso necesario, el grupo de trabajo puede establecer subcomités que centran su interés en una determinada cuestión o tema, como los derechos del niño, la seguridad o la pobreza de los niños.

Programa de examen y coordinación del Comité de coordinación de políticas para los niños

Orientación general de las políticas para los niños y promoción de los derechos del niño

Examen de las mejoras alcanzadas en las políticas para los niños y cuestiones de financiamiento

Cooperación que deben prestar los ministerios pertinentes

Aplicación, evaluación y coordinación de las actividades para dar cumplimiento a las disposiciones de los tratados internacionales relativos a los niños.

4.Vigilancia por las autoridades públicas

CRC/C/15/Add.197, párr. 16:

El Comité recomienda que el Estado parte acelere el establecimiento de ese tipo de mecanismo de vigilancia y siga de cerca las actividades que realice para la aplicación de la Convención.

Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño

28.El Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño se estableció en diciembre de 2006 para seguir de cerca los progresos en la promoción de los derechos del niño y en la aplicación de la Convención. El Centro se ocupa de que no existan obstáculos para asegurar los derechos del niño, y apoya las actividades que llevan a cabo los Defensores de los Derechos del Niño, con vistas a reformar las políticas y mecanismos institucionales que afectan a los niños. El Centro es parte de una iniciativa experimental que empezará a aplicarse a finales de 2008.

29.El grupo de Defensores de los Derechos del Niño está constituido por 21 adultos y 10 niños. Los miembros adultos son expertos en ámbitos relacionados con los niños, como los derechos del niño, la educación, el derecho y la medicina, y poseen la capacidad para supervisar sus respectivas esferas. Los 10 niños miembros provienen de distintos grupos sociales: por ejemplo, niños que viven con sus familias y niños que viven en instituciones, así como niños que viven en la pobreza y niños con impedimentos físicos. Los Defensores de los Derechos del Niño prestan asesoramiento sobre las políticas estatales, supervisan la aplicación de la Convención y ofrecen asesoramiento en relación con el informe periódico. Por otro lado, el grupo participa activamente en la redacción del informe periódico con el fin de cerciorarse de que refleje fielmente la situación en el ámbito de los derechos del niño en Corea.

5.Vigilancia independiente (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 18)

Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea

30.El cometido de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea es promover la comprensión y sensibilización de los habitantes de Corea en relación con los derechos humanos, y proteger a los ciudadanos contra violaciones de esos derechos. Con respecto a los derechos del niño, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea formula recomendaciones relacionadas con casos de violaciones de los derechos del niño, ofrece asesoramiento en derechos humanos, informa al público sobre cuestiones de derechos humanos, lleva a cabo una labor de concienciación y realiza trabajos de investigación.

31.Los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea son expertos en derechos humanos que representan a diversos sectores como el derecho, la comunidad académica, los movimientos de mujeres y los defensores de los derechos humanos. Aunque la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea no cuenta con un experto en cuestiones relativas a los niños, ha establecido el Grupo de estudio de los derechos del niño, que ofrece asesoramiento sobre la aplicación de la Convención.

32.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea ha desplegado arduos esfuerzos para consolidar los derechos humanos de todos los ciudadanos y remediar las violaciones de esos derechos. Todos los niños pueden obtener asesoramiento sobre violaciones de sus derechos, acudiendo al Centro de asesoramiento sobre derechos humanos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, y dependiendo del carácter de la violación, pueden presentar una denuncia oficial. El acceso a los servicios de asesoramiento y la presentación de denuncias están garantizados de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea.

6.Asignación de los recursos (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 20)

33. El Gobierno ha aumentado las asignaciones presupuestarias para el bienestar de los niños, las guarderías y los jóvenes, con el fin de garantizar el derecho de todos los niños, incluidos los pertenecientes a sectores desfavorecidos, al acceso a los servicios sociales y la educación. También se ha incrementado el presupuesto destinado a la prevención de la violencia sexual contra los niños y la ayuda a las víctimas .

34.El Gobierno ha adoptado diversas medidas para fortalecer la prestación de servicios públicos de guarderías y mejorar la calidad de esos servicios asignando subvenciones de mayor cuantía, construyendo más centros de servicios para los niños y diversificando los servicios. El presupuestopara esos servicios aumentó en un 234,4%, pasando de aproximadamente 310.000 millones de won en 2003 a 1,04 trillones de won en 2007.

35.La inversión del Gobierno en programas destinados a garantizar el acceso equitativo de los niños y los jóvenes que viven en la pobreza a los servicios de bienestar social ha aumentado considerablemente. Esas inversiones apuntan a mejorar los servicios públicos de atención de la salud, como los servicios médicos gratuitos para niños menores de 18 años, provenientes de familias de bajos ingresos, y a ampliar la red nacional de centros infantiles. Una parte de la inversión pública se destinó al proyecto Dream Start y a la introducción de las Cuentas de Desarrollo de los Niños. El Gobierno también procura ofrecer un nivel de vida básico satisfactorio para los niños con impedimentos físicos. En 2007 las prestaciones para niños con discapacidad aumentaron a un máximo de 200.000 won mensuales, y el número de beneficiarios también registró un espectacular aumento, pasando de 2.617 en 2002 a 23.000 en 2007.

36.Entre tanto, el presupuestopara la educación preescolar, primaria y secundaria aumenta todos los años, ya que el Gobierno está empeñado en mejorar la calidad y el entorno de la educación escolar, apoyando también la educación especial y un mayor acceso a la educación de los niños de sectores desfavorecidos. En términos de cuantía, el presupuestoparalaeducación aumentó en un 52,2%, pasando de aproximadamente 17,6 billones de won en 2003 a 26,8 billones de won en 2007.

37.El gasto público en políticas orientadas a la juventud, como las destinadas a fortalecer los servicios sociales para los jóvenes, promover la participación en actividades para jóvenes y mejorar el entorno para su desarrollo saludable, aumentó en un 77,8%, pasando de aproximadamente 90.000 millones de won en 2003 a 160.000 millones de won en 2007.

38.El presupuestopara la prevención de la violencia sexual y la violencia doméstica y la protección de las víctimas registró un aumento aún más espectacular, pasando de 6.300 millones de won en 2003 a 20.300 millones de won en 2007, es decir, un aumento del 221,8%.

7.Reunión de datos (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 22)

39. El Gobierno reúne y publica datos estadísticos sobre los jóvenes. Las Estadísticas sobre los Jóvenes, que son de carácter general, se publican todos los años en el mes de mayo, pero también se publican otras estadísticas, más centradas en la delincuencia juvenil, que se utilizan en la formulación de políticas. En 2003 se elaboró el índice sobre los derechos del niño como instrumento para evaluar la situación en el ámbito de los derechos del niño en Corea, que sirve de referencia para la elaboración de políticas para la aplicación de la Convención . El índice sobre los derechos del niño se modificará periódicamente para reflejar con mayor precisión la situación en materia de derechos del niño, de modo que sea un aporte más significativo para la formulación de las políticas sobre el tema.

Recopilación de estadísticas sobre los niños

40.Frente a la necesidad cada vez mayor de asegurar la protección y el buen desarrollo de los niños y de prestar más atención a los indicadores de la calidad de vida, se hizo evidente que era preciso reunir datos estadísticos sobre los niños y los jóvenes. El resultado fue la publicación, a partir de 2002, del Anuariosobrelos niños y los jóvenes. Esa publicación contiene capítulos sobre población y familia, educación, trabajo, salud, bienestar, transporte y tecnología de la información, cultura, recreación y participación social y seguridad.

41.El Instituto Nacional de Políticas para la Juventud, organización de investigación que recibe fondos del Gobierno, lleva a cabo desde 2003 la Encuesta del Grupo Especial sobre los Jóvenes, que tiene por objeto reunir datos longitudinales examinando las preferencias ocupacionales, la selección de opciones profesionales y la preparación al respecto, los comportamiento antisociales y las actividades de dos grupos de muestra —a saber, alumnos del segundo año de escuelas de enseñanza secundaria de primer ciclo (controlado de 2003 a 2008) y alumnos del cuarto año de las escuelas primarias (controlado de 2004 a 2008). Esos datos han proporcionado nueva información para comprender mejor la realidad de los niños y los jóvenes.

42.En 2006 se estableció el Servicio centralizado de estadísticas sobre la educación, que permite sistematizar la reunión y presentación de datos estadísticos sobre las instituciones educativas, como jardines de la infancia, escuelas primarias, escuelas secundarias de primer y segundo ciclo e instituciones de educación superior. Al año siguiente entró en funciones el Centro de llamadas sobre estadísticas de la educación, con el objeto de dar rápido acceso en línea a información pertinente.

43.Los datos estadísticos relativos a la justicia juvenil se reúnen mediante el análisis de los delitos cometidos por los jóvenes y a través de diversas publicaciones como Criminal Analyses, Yearbook of Justice Statistics, el Libro Blanco sobre el Delito, Statistics on Juvenile Probation, Yearbook of Probation Statistics,y otros. La Fiscalía publica todos los años el volumen titulado Criminal Analyses, que contiene información sobre 12 temas, como el cierre de causas penales juveniles, la delincuencia juvenil y el medio de vida de los jóvenes infractores, y sobre 10 temas que incluyen la motivación delictiva de los jóvenes infractores y el cierre de causas penales relativas a casos de violencia doméstica y violencia en las escuelas. El Yearbook of Justice Statistics, publicación de la Oficina de Administración Judicial, ofrece datos estadísticos sobre casos de libertad condicional de jóvenes presentados y tramitados, y un balance de la situación de los jóvenes infractores en libertad condicional. El Anuario también incluye estadísticas acumulativas sobre el número de casos presentados y resueltos, las decisiones aún pendientes y comparaciones de estadísticas acumulativas desglosadas por edad de los infractores y cierre de causas penales. El Libro Blanco sobre el Delito es una publicación anual del Instituto de Capacitación e Investigación Jurídicas. En relación con las infracciones cometidas por jóvenes, el Libro Blanco incluye información sobre las tendencias, las estadísticas sobre el procesamiento de casos de delincuencia juvenil, el trato que reciben los jóvenes en los reformatorios y la libertad condicional de jóvenes infractores. El volumen titulado Statistics on Juvenile Probation es un registro bianual de la delincuencia juvenil, la tasa de ocupación en los reformatorios de menores y hogares de clasificación de jóvenes infractores y el grado en que se han completado los programas de enseñanza en esas instituciones. Por último, cada dos años el Ministerio de Justicia publica el Yearbook of Probation Statistics. Con respecto a las infracciones cometidas por menores, ese volumen ofrece información sobre las decisiones de los tribunales y la ejecución de esas decisiones, como libertad condicional, participación obligatoria en programas educativos y órdenes relativas al servicio comunitario.

44.Todos los años el Gobierno publica el Libro Blanco sobre la Juventud, que se basa en los datos estadísticos anteriormente mencionados, así como en otros que reúnen los diversos ministerios. El Libro Blanco es un documento de carácter general sobre las políticas clave, su situación en materia de aplicación y los planes futuros. A partir de 2008 se publicará el Libro Blanco sobre los Niños y los Jóvenes con el fin de reflejar la consolidación de la administración de las políticas relativas a los niños y los jóvenes.

Índice sobre los derechos del niño

45.El índice sobre los derechos del niño se elaboró en 2003 como instrumento para vigilar la aplicación de la Convención. El índice se basa en las ocho esferas recomendadas por el Comité, que abarcan población, supervivencia y salud, familia, derechos y libertades civiles, educación, servicios sociales, cultura y recreación, y protección especial.

46.En 2006 el Gobierno reconoció que el sistema de reunión de datos que se aplicaba entonces no estaba proporcionando todos los datos que son de fundamental importancia en relación con los niños, por lo que decidió elaborar 40 indicadores clave. Esos indicadores se han utilizado a modo de información general en proyectos relativos al bienestar de los niños, inclusive en la elaboración de políticas de largo plazo orientadas hacia una eficaz intervención temprana en cada una de las etapas de desarrollo del niño y en la elaboración de programas de guarderías. También contribuyen a las actividades que se llevan a cabo para formular mejores iniciativas de servicios sociales para los niños, como el proyecto Dream Start y las Cuentas de Desarrollo de los Niños.

47.Se ha elaborado, asimismo, otro conjunto de indicadores para los jóvenes, sobre la base de las recomendaciones del Comité y los indicadores existentes en Corea y otros países. El índice de los derechos humanos de los jóvenes se refiere a cuatro esferas: el derecho a la vida, el derecho a la protección, el derecho al desarrollo y el derecho a la participación.

8.Cooperación y supervisión conjunta con la sociedad civil (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 24)

48. El Gobierno vigila y supervisa a las instituciones que prestan servicios, beneficiarias de subvenciones públicas, con vistas a prevenir la violación de los derechos del niño .

49.Existen iniciativas públicas que se aplican en colaboración con organizaciones del sector privado para educar a los trabajadores de las instituciones que prestan servicios para niños, de modo que desarrollen una gran sensibilidad en relación con los derechos del niño. Los encargados de formular las políticas llevan a cabo una activa labor para conocer las opiniones de la sociedad civil a través de la celebración de audiencias públicas cuando esas políticas se refieren a los niños. De ese modo se reconoce la importancia de la colaboración con la sociedad civil para la protección de los niños y los jóvenes contra los peligros del uso indebido de estupefacientes, el tabaquismo, la violencia en la escuela y otras influencias nocivas.

9.Sensibilización pública (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 26)

50. Están en marcha diversas campañas de sensibilización pública destinadas a mejorar el reconocimiento de los derechos del niño, inclusive por parte de los propios niños. En ese ámbito también se realiza una labor constante de preparación de materiales y programas de formación destinados a los trabajadores de los sectores relacionados con los niños para ayudarlos a comprender mejor los derechos del niño y a poner en práctica lo que han aprendido.

51.Para facilitar el acceso del público a información pertinente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea ha traducido al coreano la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité y otros importantes documentos, que se pueden consultar en su sitio web oficial. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea también ofrece formación en derechos humanos, destinada principalmente a los trabajadores de los órganos judiciales y al cuerpo de la policía, los funcionarios públicos y los maestros, a tiempo que sigue elaborando programas de concienciación en materia de derechos humanos para los trabajadores de los sectores relacionados con los niños.

52.En 2006 el Ministerio de Justicia estableció la Dirección de Derechos Humanos con el propósito de fortalecer la formación en derechos humanos. El Ministerio imparte formación a las personas del ámbito de los servicios correccionales y de libertad condicional de menores para promover una mejor comprensión de los derechos de los niños y los jóvenes. Mientras tanto, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha incluido en sus actividades de formación regulares un programa especial sobre los derechos humanos de los estudiantes, junto con instrucciones sobre la manera de ofrecer una mejor orientación práctica. El Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia también aplica iniciativas de formación centradas en los derechos del niño. El Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia ofrece programas sobre prevención del maltrato de niños y sobre los derechos del niño, destinados a los trabajadores de las organizaciones de servicios sociales y los establecimientos de guarda de niños.

53.En virtud de la enmienda de 2004 de la Ley de bienestar del niño, del 1 al 7 de mayo se celebra la Semana del Niño. Uno de los objetivos de la Semana del Niño es destacar la importancia del Día del Niño, celebrado por primera vez en 1922 cuando la comunidad internacional aún no había elaborado un programa relativo a los derechos del niño. Básicamente, el propósito de la celebración de ese día especial es liberar a los niños del trabajo y darles el derecho a aprender y a jugar libremente.

B.Programas nacionales

1.Responsabilidad de los Estados partes (artículo 4)

54. Los tres planes generales relacionados con los niños y el Plan básico para el desarrollo de los jóvenes han contribuido al fortalecimiento de la protección, el desarrollo, la seguridad, los medios de subsistencia, los derechos y la participación de los niños. Cabe señalar que se ha promulgado nueva legislación y se han enmendado las leyes vigentes para establecer una base jurídica para la promoción de los derechos del niño. El proceso actualmente pendiente de promulgación y enmienda de la legislación relacionada con los niños y los jóvenes estipula la aplicación de medidas activas para asegurar los derechos del niño. Mientras tanto, el Plan básico quinquenal sobre las políticas relativas a los niños y los jóvenes es un plan de acción nacional que aprovecha anteriores medidas amplias ya aplicadas.

55.La finalidad del proceso gubernamental anteriormente mencionado de promulgación y enmienda de la legislación relacionada con los niños y los jóvenes es integrar las políticas que aplicaban de manera separada, para alcanzar así una mayor eficacia en la promoción de los derechos del niño.

56.El Gobierno está elaborando elPlan básico quinquenal sobre las políticas relativas a los niños y los jóvenes, que orientará las actividades del Estado encaminadas a asegurar los derechos del niño. El Plan se centra en la creación de un entorno en el que todos los niños de Corea puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención y llegar a ser personas que ejercitan esos derechos. Otro de los objetivos del Plan es ofrecer a los niños una educación no discriminatoria y servicios sociales, de modo que estén plenamente protegidos contra influencias nocivas para su desarrollo. El Planquinquenal, que se basa en los planes generales sobre cuestiones relacionadas con los niños, será una importante contribución para consolidar los derechos del niño a la vida, la protección, el desarrollo y la participación.

57.Se han alcanzado visibles progresos en la protección de los derechos humanos de los sectores desfavorecidos, lo que en gran parte se atribuye a los esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, establecida en 2001. También se ha registrado una notable mejora en la sensibilización del público con respecto a los derechos humanos. El Gobierno tiene previsto fortalecer la colaboración con la comunidad internacional, y en esa labor el espíritu de la Convención orientará las políticas para alcanzar un mejor futuro, en el que los derechos del niño estén protegidos.

2.Difusión de la Convención (artículo 42)

58. En colaboración con organizaciones del sector privado, el Gobierno realiza actividades de difusión de la Convención entre un público más amplio. El interés principal es ayudar a los trabajadores de los sectores relacionados con los niños a comprender mejor la Convención. También se llevan a cabo numerosas actividades para dar a conocer la información sobre la Convención y promover los derechos del niño en las escuelas por conducto de un programa de formación de docentes y de educación en materia de derechos humanos dirigido tanto al personal docente como al estudiantado.

59.En 2002 el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología inició la formación de maestros orientada al respeto de los derechos humanos de los estudiantes y la erradicación de la violencia. Asimismo, los institutos de formación docente afiliados a las oficinas de educación municipales y provinciales cuentan con sus propios programas de formación del personal en materia de derechos del niño. Desde 2006 las oficinas de educación y las escuelas también aplican programas de educación sobre los derechos del niño para concienciar al personal docente en relación con ese tema.

60.En 2006 el Ministerio de Justicia estableció la Dirección de Derechos Humanos con la intención de promover la educación en el ámbito de los derechos humanos. Se ha impartido formación principalmente a personas relacionadas con el sistema de justicia juvenil. El Ministerio de Justicia también está elaborando materiales de formación. Conjuntamente con sus asociados privados, el Ministerio ofrece un programa de formación en el Instituto para profesionales del ámbito de la justicia, con la intención de incluir un componente sobre los derechos del niño en la formación de los profesionales de la esfera de la justicia.

61.Desde 2005 el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia imparte formación en derechos del niño a los trabajadores de las organizaciones de servicios sociales para niños. El programa tiene por objeto mejorar la comprensión de la Convención y lograr que los participantes apliquen esos conocimientos en sus labores cotidianas.

62.El Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia está elaborando materiales de formación para la promoción y difusión de información sobre los derechos del niño. El Ministerio tiene previsto utilizar ampliamente ese material, una vez que se haya completado, en la formación de los trabajadores de los sectores relacionados con los niños, y de los maestros, los niños y los ciudadanos en general.

63.En septiembre de 2005 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea inauguró el Centro de estudios sobre derechos humanos por medios cibernéticos. El Centro ofrece un acceso conveniente y libre a la enseñanza en materia de derechos humanos, sin las dificultades que pueden ocasionar el tiempo o la ubicación. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea también ofrece publicaciones para la difusión de información sobre los tratados internacionales de derechos humanos, con inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Comisión se mantiene al tanto de los acontecimientos que se producen en la comunidad internacional y que afectan a los derechos del niño y comparte esa información en su sito Web.

64.En 2004 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea colaboró con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las oficinas de educación locales en el establecimiento de la Escuela de Derechos Humanos e Investigación. Al año siguiente se elaboraron y difundieron programas de educación en materia de derechos humanos entre las escuelas primarias, las escuelas secundarias de primer ciclo y las de segundo ciclo. En 2006 se iniciaron otros cinco programas, a saber, el programa de educación en derechos humanos para niños de corta edad, el sociodrama sobre derechos humanos, la educación en derechos humanos para los centros locales de derechos del niño, el estudio de referencia sobre programas que tengan más en cuenta las cuestiones de género y el modelo de escuela respetuoso de los derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea también ha elaborado las Directrices para lasescuelas de derechos humanos .

65.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea ofrece cursos de formación en derechos humanos para el personal docente, destinados a mejorar su sensibilidad en relación con ese tema y sus capacidades para impartir educación. En 2006 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea ofreció programas de formación de instructores en los institutos de formación locales, haciendo especial hincapié en el modo de utilizar eficazmente el programa de formación en derechos humanos.

3.Acceso al informe periódico (párrafo 6 del artículo 44)

66.Los informes periódicos de 1994 y 2000, el informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo presentado en 2006, y otros documentos relacionados con la Convención, pueden consultarse en los sitios Web oficiales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y del Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño.

67.El Gobierno pondrá el presente informe periódico a disposición de todos los ciudadanos a través de diversos medios. El informe periódico se podrá consultar en el sitio Web oficial del Gobierno coreano o en versión impresa, a la que se dará amplia distribución. Se alentará a las organizaciones no gubernamentales a utilizar el presente informe periódico en la elaboración de sus propios informes sobre la situación de los derechos humanos de los niños en Corea.

C.Estadísticas

Presupuesto relacionado con los niños

68.Todos los años se incrementa el presupuesto asignado a las distintas políticas del ámbito de los niños, como las relativas a la educación preescolar, primaria y secundaria, el cuidado de los niños, los jóvenes, la violencia sexual y la violencia doméstica, con el propósito de aportar financiamiento estable a la aplicación de esas políticas (véase cuadro 1-1.)

D.Factores y dificultades

69.El Gobierno acaba de introducir el sistema de adopción plena como parte de un esfuerzo destinado a modificar el actual sistema de adopción, de modo que se requiera la aprobación de las autoridades competentes. Se está efectuando un detenido examen de las cuestiones relacionadas con la adopción y de la percepción del público en ese ámbito, con la intención ulterior de retirar las reservass que se han formulado con respecto a la adopción. Sin embargo, se mantendrá la restricción del derecho del niño a presentar recurso ante los tribunales, habida cuenta de la singular situación de Corea como nación dividida.

70.El Gobierno coreano ha alcanzado importantes progresos en la mejora de las políticas y marcos jurídicos e institucionales para promover los derechos del niño, y en lo que respecta al cumplimiento de su responsabilidad como Estado parte en la Convención. Se han tomado medidas para la estricta aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en 2003, como se pone de manifiesto en la retirada de la reserva relativa al reconocimiento del derecho del niño a mantener el contacto con sus progenitores.

Capítulo IIDefinición de niño (artículo 1)

A.Observaciones finales — Seguimiento (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 28)

71.En la versión anterior del Código Civil la edad mínima para el consentimiento sexual y/o para contraer matrimonio era de 18 años para los hombres y de 16 para las mujeres. Esa disposición podía considerarse como un ejemplo de la discriminación por motivo de género. Con el fin de subsanar esa injustificada discriminación por género, el Gobierno enmendó el Código Civil en noviembre de 2007, aumentando a 18 la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio.

B.Programas nacionales

1.Definición de niño (artículo 1)

72.En el sistema jurídico se utilizan distintas terminologías y criterios con respecto a la edad, dependiendo del propósito de la legislación y del contenido de las políticas. Las estadísticas que se utilizan para perfeccionar las políticas y sistemas también se elaboran sobre la base de esos distintos términos y criterios con respecto a la edad.

Criterios con respecto a la edad en la legislación relacionada con los niños

Legislación

Terminología

Criterios con respecto a la edad

Ley de bienestar del niño

Niño

Menor de 18

Ley marco sobre los jóvenes

Joven

9 a 24

Ley de protección de los jóvenes

Joven

Menor de 19

Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual

Joven

Menor de 19

Ley sobre la enseñanza preescolar

Niño de corta edad

Desde los 3 años hasta inmediatamente antes de la matrícula en la escuela primaria.

Ley de atención de niños de corta edad

Niño de corta edad

Menor de 5

Código Civil

Menor

Menor de 20

Ley sobre delincuencia juvenil

Joven

Menor de 19

Código Penal

Menor infractor

Menor de 14

Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos

Niño

Menor de 18

Ley de protección y apoyo para casos de niños desaparecidos

Niño

Menor de 14

Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas

Niño

Menor de 18

Ley de casos especiales relativos a las sanciones en casos de violencia doméstica

Niño

Menor de 18

Ley de promoción del bienestar de las familias monoparentales

Niño

Menor de 18 (menor de 22 si está matriculado en la escuela).

Ley de tráfico rodado

Niño

Menor de 13

Ley sobre la salud maternoinfantil

Niño de corta edad

Menor de 6

Ley nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia,

Niño

Menor de 18 que no está al cuidado de una persona a la que incumba la responsabilidad por los medios de subsistencia

C.Estadísticas

Población infantil

73.El Gobierno sigue muy de cerca la situación de la población infantil dada su enorme importancia para la competitividad de cualquier país. La población infantil ha continuado disminuyendo por las bajas tasas de natalidad. El porcentaje de niños en la población total se redujo del 24% en 2003 al 22,1% en 2007, esperándose una nueva reducción al 21,5% en 2010 (véase cuadro 2-1).

D.Factores y dificultades

74.Los distintos criterios con respecto a la edad en el actual marco legislativo no constituyen un obstáculo para garantizar los derechos del niño, constituyendo más bien una orientación útil para proporcionar a los niños un adecuado acceso a los servicios públicos estipulados por ley. En caso de ser necesario para mejorar la eficacia y eficiencia de la aplicación de las políticas, el Gobierno considerará la posibilidad de modificar los criterios relativos a la edad y solicitará para ello la participación de los ministerios pertinentes y de expertos externos.

Capítulo IIIPrincipios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

A.Observaciones finales — Seguimiento

1.Principios generales (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 30)

75.Los principios generales de la Convención se reflejan en la legislación y los reglamentos pertinentes, que sirven de base a los procedimientos judiciales. Esos principios también se han integrado en políticas que tienen repercusiones en los niños. Todas las políticas que se examinan en el presente informe se ajustan a los principios generales de la Convención.

2.Prohibición de la discriminación (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafos 32 y 33)

76.El principio de prohibición de la discriminación que se estipula en el artículo 2 se ha integrado en la legislación recientemente promulgada o enmendada que pueda tener repercusiones en los niños. Como ejemplos cabe citar la Ley de apoyo al bienestar de los jóvenes promulgada en 2004, las enmienda s a la Ley de bienestar del niño efectuadas en 2006, la Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos y la Ley sobre la educación especial de las personas con discapacidad , promulgadas ambas en 2007. En 2008 se enmendó la Ley de la educación primaria y secundaria con el objeto de dar a los hijos de los extranjeros ilegales la oportunidad de participar en la educación obligatoria con solo presentar prueba de su residencia. El Gobierno también ofrece ayuda para que los niños de familias pluriculturales o cuyas familias abandonaron l a República Popular Democrática de Corea puedan vivir en condiciones de seguridad y libres de toda forma de discriminación .

Legislación conexa

77.La Constitución de Corea prohíbe la discriminación en todos los aspectos de la vida, y la legislación relativa a los niños está en consonancia con ese principio. Por ejemplo, la Ley de apoyo al bienestar de los jóvenes,promulgada en 2004, y la Ley de bienestar del niño, enmendada en 2006, condenan explícitamente la discriminación.

Ley de bienestar del niño, artículo 3: “Los niños crecerán libres de discriminación por motivos de género, edad, religión, situación social, bienes, discapacidad, lugar de nacimiento, raza, etc., relativos a ellos mismos o a sus progenitores”.

Ley de apoyo al bienestar de los jóvenes, artículo 3: “Los jóvenes no sufrirán discriminación en la aplicación de las disposiciones de la presente Ley por motivos de raza, religión, género, rendimiento académico, condición física, etc.”

Ley marco sobre la educación, artículo 4: “Ningún ciudadano será víctima de discriminación en la educación por motivos de sexo, religión, fe, raza, situación social, situación económica, condición física, etc.”

Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos, artículo 1: “El propósito de la presente Ley es prohibir en todos los aspectos de la vida la discriminación por motivo de discapacidad, y aplicar medidas que remedien la violación de los derechos e intereses sufrida por las personas que han sido sometidas a ese tipo de discriminación. En consecuencia, la Ley tiene por objeto dar a las personas con discapacidad la posibilidad de participar plenamente en la sociedad y gozar de igualdad de derechos, de modo que puedan alcanzar su dignidad y valor inherentes como seres humanos”.

78.En marzo de 2007 el Gobierno firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo propósito es proteger los derechos de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. La ratificación de la Convención está pendiente en la Asamblea Nacional. Una vez ratificada, dicha Convención, junto con la Ley sobre el bienestar de las personas discapacitadas y la Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos, serán la base jurídica e institucional para la promoción de los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

79.De conformidad con la Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos, la persona a quien incumbe la responsabilidad por la educación de un niño con discapacidad no puede obligar al niño a ingresar en una determinada escuela o trasladarse a otra. La Ley estipula que nadie podrá impedir que un niño con discapacidad participe en las clases y en las actividades fuera del programa de estudios que organice la escuela —tales como experimentos, excursiones escolares, etc.— por motivo de su discapacidad. La Ley también exige la prestación de las facilidades necesarias para el traslado de ida y vuelta a la escuela, la circulación dentro de la propia escuela y la participación en las actividades académicas.

80.La Ley sobre la educación especial de las personas con discapacidad se promulgó en mayo de 2007. Su objetivo es ofrecer un adecuado entorno educativo a los niños con discapacidad y/o a las personas que necesitan educación especial. La Ley también recomienda que la educación se adapte al tipo y grado de discapacidad del niño y al nivel que haya alcanzado en su ciclo de vida con el fin de favorecer su desarrollo y su integración en la sociedad.

81.En 2007 se promulgó también la Ley marco sobre el trato de los extranjeros en Corea. Sus disposiciones exigen que el Estado y los gobiernos locales impartan educación, lleven a cabo campañas de concienciación y adopten otras medidas necesarias para evitar una injusta discriminación contra los hijos de los extranjeros que viven en Corea, y proteger sus derechos humanos. De conformidad con dicha Ley, el Gobierno tiene previsto elaborar el Plan básico sobre la política de extranjería a más tardar a finales del presente año.

Prohibición de la discriminación racial

82.El Gobierno cuenta con un programa de servicios sociales, que incluye los destinados a atender a las necesidades en materia de educación y salud de los niños inmigrantes, como parte de la labor destinada a aplicar el plan de acción aprobado por la Conferencia Mundial contra el Racismo en 2001. Se ofrecen clases de idioma coreano para facilitar la buena integración de los niños inmigrantes en la sociedad coreana. También existen programas sobre comprensión del idioma y la cultura del país, que están a disposición de los niños de las familias pluriculturales como apoyo a su adaptación inicial al entorno local.

83.El Gobierno tiene la firme intención de elaborar materiales y programas didácticos para los niños extranjeros que desean aprender el idioma coreano, así como otro tipo de materiales y programas para contribuir al buen desarrollo de su identidad. Están en marcha planes para que las escuelas que funcionan en las regiones de concentración de extranjeros sean designadas y administradas como escuelas con clases especializadas, o escuelas sujetas a investigación normativa.

84.Desde 2007 el Gobierno central y los gobiernos locales colaboran en un programa conjunto denominado Apoyo a los niños de familias pluriculturales. El programa consta de servicios basados en las aportaciones derivadas de las evaluaciones de las diferentes necesidades y situaciones de esos niños. El programa se aplicó por primera vez en la ciudad de Busan en 2007 (variante urbana del programa) y posteriormente en Iksan en 2008 (variante provincial/rural del programa). Programas semejantes se iniciarán principalmente en las zonas con grandes poblaciones pluriculturales.

85.Con el objeto de promover un entorno de aceptación de los inmigrantes en la sociedad coreana, los niños participan en programas educativos que transmiten un firme mensaje contra la discriminación y los prejuicios. En todas las escuelas del país se aplican programas especiales sobre la comprensión de la diversidad cultural, para inculcar en los niños el respeto por la diversidad y una aceptación sin sesgos de las diferentes culturas. En 2007 se organizó la Expedición Cultural Rainbow, en la que niños coreanos e inmigrantes desarrollan actividades culturales que los ayudan a forjar amistades sobre la base de la comprensión mutua. Esos esfuerzos se realizan con la intención de educar a esos niños para que sean luego los líderes de un mundo pluricultural.

Apoyo a los hijos de ciudadanos desplazados de la República Popular Democrática de Corea (saeteomin)

86.Desde 2005 se aplica a los desertores de la República Popular Democrática de Corea el término Saeteomin, que literalmente significa “personas recientemente establecidas”, para reducir la connotación negativa de “desertor”. El Gobierno coreano cuenta con varios sistemas de apoyo para proteger a los niños saeteomin y ayudarlos a adaptarse sin problemas a la sociedad desde que llegan a Corea hasta su asentamiento.

87.Existen una serie de programas desarrollados por el Gobierno para facilitar la adaptación sin problemas de los niños desplazados de la República Popular Democrática de Corea a su nuevo entorno. Cuando las familias refugiadas llegan al país son enviadas a Hanawon, donde permanecen durante cierto tiempo para familiarizarse con la vida en la República de Corea. Luego se les hace participar en programas que les permiten apreciar las diferencias culturales y que son una especie de introducción general a la sociedad de la República de Corea. También se organizan visitas a las comunidades de refugiados de la República Popular Democrática de Corea para darles una mejor idea de la vida que tienen por delante. El Gobierno cuenta con un amplio programa de apoyo destinado específicamente a los hijos de esas familias, lo que incluye la formación de profesionales que prestan servicios comunitarios especiales a esos niños. El Gobierno tiene la firme intención de desarrollar nuevos programas de adaptación y ampliar sus iniciativas de ayuda a esos niños.

3.Respeto de las opiniones de los niños (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 35)

88.El Gobierno ha revisado las leyes y reglamentos pertinentes para consolidar el derecho del niño a expresar sus opiniones libremente en la escuela y en la comunidad. También se están perfeccionando otros sistemas para una mayor participación de los niños. El Gobierno adoptará constantemente medidas de fomento del respeto de las opiniones de los niños y facilitará su participación en todas las cuestiones que los afectan.

a)Legislación conexa

89.El Gobierno ha enmendado en varias ocasiones la Ley de bienestar del niño con el objeto de dar prioridad al bienestar y los intereses del niño. Una enmienda introducida en 2004, por ejemplo, creó la base jurídica para el establecimiento del Comité de coordinación de políticas para los niños. Otra enmienda, aplicada en 2006, prohibió la discriminación por motivo de raza. En 2008 el Gobierno consolidó las políticas sobre el maltrato de niños ampliando el programa de prevención e instituyendo una encuesta periódica sobre ese tema. La Ley de bienestar del niño será objeto de enmienda una vez que se haya efectuado la consolidación de las políticas sobre los niños y los jóvenes. El proyecto de enmienda incluye los principios básicos de la Convención y, en particular, garantiza el derecho del niño a la libertad de expresión.

90.La Ley de la educación primaria y secundaria se enmendó en 2007 con el objeto de dar a los estudiantes y/o a los progenitores la posibilidad de expresar sus opiniones con respecto a la disciplina escolar, y facilitar los medios para que un alumno expulsado y/o sus tutores presenten recurso de apelación si no están de acuerdo con la decisión de la escuelade expulsar al alumno. La Ley de prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla también estipula que el alumno que haya cometido un acto de violencia deberá tener la posibilidad de declarar en defensa propia en los procedimientos disciplinarios.

Ley de educación primaria y secundaria

Párrafo 2) del artículo 18 (Presentación de recurso de revisión de una decisión). 1) Cuando la expulsión de la escuela es una acción disciplinaria decidida por la escuela de conformidad con el párrafo 1) del artículo 18, el alumno o sus progenitores, en el transcurso de 15 días contados a partir de la fecha en que se adoptó esa decisión, o al cabo de 10 días contados a partir del día en que el alumno o sus progenitores tuvieron conocimiento de los hechos, podrán pedir que un comité de arbitraje en cuestiones de disciplina, municipal o provincial, examine nuevamente el caso de conformidad con las disposiciones del párrafo 3) del artículo 18.

Párrafo 4) del artículo 18 (Garantía de los derechos humanos de los estudiantes). El fundador, el administrador o el director de la escuela deberá garantizar los derechos humanos de los estudiantes de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos .

Ley de prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla.

Artículo 17 (Trato que recibe el alumno infractor). Se aplicarán procedimientos adecuados para dar al alumno infractor y a su tutor la posibilidad de exponer sus opiniones sobre el caso.

91.Al dictaminar sobre cuestiones tales como la patria potestad, la custodia del niño y/o los derechos de visita, el Tribunal de familia deberá escuchar los deseos del niño mayor de 15 años. Sin embargo, se permite una excepción en caso de existir circunstancias atenuantes como las que se producen cuando no es posible conocer las opiniones del niño o cuando el hacerlo infringe el interés superior del niño.

b)Suministro de información sobre los derechos del niño

92.Por conducto de diversas iniciativas de educación y formación en el ámbito de los derechos humanos, el Gobierno proporciona información a los niños, los progenitores y los maestros sobre el derecho del niño a expresar sus opiniones y participar en todas las cuestiones que lo afectan. Asimismo, apoya a las organizaciones privadas relacionadas con el ámbito de los niños que realizan actividades de concienciación con respecto a los derechos del niño.

c)Estudio de las opiniones de los niños y de sus repercusiones

93.En 2008 el Gobierno llevó a cabo el Estudio General sobre la situación de los Niños y los Adolescentes, que abarcó todo el país. Los datos provenientes de ese estudio se utilizarán para establecer los objetivos de las políticas relacionadas con los niños y estructurar planes de largo y mediano plazo. El estudio aportará valiosa información sobre el respeto de las opiniones de los niños en diversos sectores de la vida cotidiana. El estudio es bastante amplio, con temas que abarcan el maltrato de niños, la violencia, el grado de conocimiento de los derechos del niño y las circunstancias que afectan su desarrollo, como la salud pública, el bienestar y la educación. En breve se promulgarán las leyes que permitirán la realización periódica de ese tipo de estudios.

B.Programas nacionales

1.Principio de no discriminación (artículo 2)

94. La Constitución y las leyes relacionadas con los niños prohíben toda forma de discriminación contra el niño. El Gobierno ha promulgado y/o enmendado las leyes pertinentes para la protección del niño contra un entorno de discriminación y ha adoptado medidas amplias destinadas a que los niños de familias pluriculturales disfruten de todos los beneficios de la educación y el bienestar sin sufrir ninguna forma de discriminación. Además, toda persona víctima de discriminación por cualquier motivo puede presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y obtener protección.

Plan de Acción Nacional

95.En mayo de 2007 el Gobierno estableció el Plan Nacional de Acción 2007-2011 basado en el Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos recomendado en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebradaen 1993. El Plan Nacional de Acción describe las actividades que se llevarán a cabo en el país hasta 2011 para mejorar los sistemas, las instituciones y las prácticas del régimen jurídico relativo a los derechos humanos sobre la base de la Constitución, y seis importantes instrumentos de derechos humanos entre los que figuran la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada y ratificada por la República de Corea. El espíritu de no discriminación contra los niños, previsto en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en las políticas e instituciones que apoyan ese espíritu, forma parte del Plan Nacional de Acción para proteger los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños.

Plan básico sobre la política de extranjería

96.El Gobierno está estructurando el primer Plan básico sobre la política de extranjería de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la mejora del trato de los extranjeros residentes en Corea promulgada en 2007. Dicho Plan comprenderá políticas de educación escolar para promover la comprensión de las diferentes culturas. En consecuencia, el Plan intenta abordar la inquietud en el sentido de que los niños de familias pluriculturales están expuestos a una percepción discriminatoria y prejuicios debido a su apariencia o sus diferencias culturales. Se incluirán también en el Plan políticas de apoyo a la educación pluricultural, como la creación de un entorno de educación bilingüe, con el fin de evitar que esos niños sufran aislamiento u hostigamiento en la escuela.

Medidas de apoyo a la educación de los niños de familias pluriculturales

97.En 2006 el Gobierno estableció las medidas de apoyo a la educación de los niños de familias pluriculturales, destinadas a mejorar el entorno educativo de esos niños. La idea era ofrecer igualdad en materia de oportunidades de educación a los niños de familias pluriculturales, que suelen ser vulnerables en términos económicos y sociales, y crear un entorno social en el que las distintas culturas fueran aceptadas y valoradas.

98.Figuran entre esas medidas: programas de apoyo a las actividades extraescolares para los niños de familias pluriculturales, concesión de un régimen de prioridad a esos niños al seleccionar a los estudiantes con derecho a participar en programas de orientación para estudiantes universitarios, apoyo psicológico mediante el establecimiento de relaciones directas con los maestros y compañeros de estudio, formación para el personal docente, adición de un nuevo capítulo sobre la “superación de los prejuicios contra culturas diferentes” en los futuros programas escolares sobre ética, promoción de programas de apoyo con base en la comunidad, y una labor de coordinación entre las oficinas públicas pertinentes con el fin de proteger el derecho a la educación de los hijos de personas indocumentadas.

Investigación de casos de discriminación y vías de recurso

99.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea investiga los actos de discriminación y ofrece vías de recurso. Toda persona dentro de la jurisdicción de la República de Corea, independientemente de su nacionalidad, podrá presentar una solicitud a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en relación con cualquier forma de discriminación por parte de una persona jurídica, una persona privada o una organización que haya violado su derecho a la igualdad. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea realiza una labor de concienciación del público en relación con la discriminación dando a conocer a través de diversos medios de comunicación las principales recomendaciones formuladas con respecto a actos de discriminación.

100.Tras la recomendación formulada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en julio de 2006, el Gobierno presentó un proyecto de ley de lucha contra la discriminación a la Asamblea Nacional en diciembre de 2007. El objetivo de dicho proyecto de ley era prevenir y prohibir la discriminación por motivos de género, edad, raza y otros factores y ofrecer vías de recurso en casos de discriminación. Sin embargo, el proyecto de ley fue rechazado en la sesión de la Asamblea Nacional de mayo de 2008. El Ministerio de Justicia está estudiando los sistemas jurídicos nacionales y la legislación de otros países y examinando detenidamente la posibilidad de promulgar una Ley sobre no discriminación.

En 2005 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea formuló recomendaciones sobre la discriminación por género en las instituciones educativas. La Comisión consideró que la práctica de esas instituciones de asignar primero a los niños los números de la lista de presentes en clase, y después a las niñas, podía dar lugar, inconscientemente, a que los estudiantes pensaran que los hombres eran superiores a las mujeres. En consecuencia, la Comisión dictaminó que dicha práctica violaba el derecho a la igualdad de las estudiantes sin motivo razonable. Posteriormente el Comité recomendó que los directores de las escuelas primarias se cercioraran de que no se cometieran actos de discriminación por género al asignar los números de la lista de presentes en clase.

2.El interés superior del niño (artículo 3)

101. El Gobierno valora los principios generales de la Convención y, en particular, el principio del interés superior del niño al promulgar y revisar las leyes relacionadas con los niños, al establecer planes generales y al formular y aplicar políticas y sistemas. Las políticas relativas a los niños a que se hace referencia en el presente informe también consideran el interés superior del niño como elemento de fundamental importancia en todos los ámbitos .

102.Como parte de la labor encaminada a dar prioridad al interés superior del niño, el Código Civil se enmendó en 2007 para reconocer el derecho de visita del niño —derecho que anteriormente solo tenían los progenitores. De conformidad con su intención de no escatimar esfuerzo alguno para que los niños crezcan y se desarrollen en un ambiente de familia, el Gobierno ha promovido la adopción en el país a través de una campaña de concienciación del público y de la ampliación de los programas de cuidados en el hogar tales como las guarderías infantiles y los hogares para grupos.

103.Los niños víctimas de violencia o abusos sexuales pueden estar acompañados de personas de su confianza durante las investigaciones para evitar que sufran un trauma emocional al prestar declaraciones en los procedimientos ante los tribunales. Al respecto, se puede recurrir a ayuda profesional para grabar las declaraciones del niño, que pueden ser luego aceptadas por los tribunales.

104.El Gobierno también está intensificando su apoyo a la educación y el bienestar de los niños con el propósito de que los progenitores, el tutor u otras personas a quienes incumbe la responsabilidad legal del niño puedan criarlos y proteger sus derechos. Un notable ejemplo es la iniciativa Dream Start, que desde 2007 presta apoyo a los niños menores de 12 años, procedentes de familias vulnerables, y a sus familiares. La Ley nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia, la Ley de promoción de un entorno social favorable a la familia, la Ley del bienestar de las familias monoparentales y la Ley de promoción de familias estables también son ejemplos del firme apoyo a las instituciones de cuidados de niños y a las familias que crían niños. El Gobierno promulgó también en marzo de 2008 la Ley de ayuda para las familias pluriculturales, que como su nombre lo indica, ayuda a los miembros de las familias pluriculturales formadas mediante matrimonios internacionales o migración laboral, a mantener la estabilidad y disfrutar de una mejor calidad de vida.

3.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

105. Desde 2003 el Gobierno ha hecho la mejor utilización posible de los recursos disponibles con el fin de garantizar el derecho del niño a la vida y a su desarrollo. El 2003 se proclamó el primer “Año de la Seguridad Infantil ” y se establecieron las Medidas generales sobre la seguridad infantil, destinadas a reducir el número de muertes infantiles por accidentes relacionados con la seguridad. Dichas medidas abarcan 58 iniciativas en 12 esferas que incluyen el maltrato de niños , la violencia en la escuela, la seguridad vial, las caídas, la muerte por ahogo, las adicciones, y otras. En particular, en 2004 se promulgó la Ley de prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla, y al año siguiente se estableció el Plan quinquenal para la prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla, encaminado a prevenir la violencia en la escuela y proteger los derechos humanos .

Legislación conexa

106.En 2004 el Gobierno promulgó la Ley de prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla, destinada a impedir la violencia en las escuelas, un problema social emergente, y a garantizar los derechos humanos de los estudiantes. La violencia en las escuelas se define como un acto que ocasiona daños físicos, mentales o materiales derivados de comportamientos de agresión, intimidación o exclusión entre los estudiantes, dentro o fuera de la escuela. De conformidad con la legislación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología está obligado a determinar los objetivos y la orientación de las políticas sobre la prevención de la violencia en las escuelas y a establecer un plan básico cada cinco años que incluya estudios, investigaciones, educación y orientación para la eliminación de la violencia en las escuelas.

107.En 2005 se estableció el Plan quinquenal para la prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla, destinado a la eficaz prevención y control de la violencia en las escuelas mediante la participación de organizaciones públicas, organizaciones del sector civil, profesionales, profesores o grupos de docentes, progenitores y oficinas de educación pertinentes. El Plan tiene por objeto crear un entorno de tolerancia cero de la violencia en las escuelas, que respete los derechos humanos, la autonomía y la responsabilidad de los estudiantes.

108.Además de proteger los derechos humanos de los estudiantes en relación con cuestiones como las normas sobre el castigo corporal y el largo del cabello, el Gobierno también se ocupa de que las escuelas sean lugares más seguros y agradables. El 11 de septiembre de 2006 se celebró el primer “Día del No a la Violencia en las Escuelas” (de allí en adelante, los lunes de las terceras semanas de marzo y septiembre) en 10.000 escuelas, 16 oficinas de educación municipales o provinciales y 181 oficinas de educación locales.

109.Con el objeto de prevenir la violación de los derechos del niño a causa de la violencia en las escuelas, el Gobierno está centrando su interés en medidas como el asesoramiento en las escuelas para crear una cultura escolar de respeto de los derechos humanos. Los cursos sobre derechos humanos que se imparten en las escuelas son otro ejemplo de medidas encaminadas al desarrollo de ese tipo de cultura mediante la difusión de las mejores prácticas. También se ha mejorado el sistema de escuelas alternativas. En 2007 se promulgó la Ley sobre prevención y compensación en caso de accidentes relacionados con la seguridad en las escuelas, encaminada a hacer de las escuelas lugares más seguros para los alumnos.

Medidas generales relativas a la seguridad infantil

110.El Gobierno designó el 2003 como el primer “Año de la Seguridad Infantil”, y los ministerios y organismos cuyos mandatos se relacionan con la seguridad de los niños establecieron las Medidas generales para la seguridad de los niños, que velan principalmente por una mayor seguridad en el entorno cotidiano de los niños. Con el fin de lograr una eficaz aplicación de las Medidas se establecieron el Grupo Especial para mejorar el control de la seguridad y el Consejo Asesor sobre la seguridad infantil, en el marco de la Oficina de Coordinación de Políticas Gubernamentales y en la Secretaría de la Presidencia, respectivamente. Además, desde 2003 se han promulgado cuatro leyes y enmendado otras 11 destinadas a la prevención de accidentes que pongan en peligro la seguridad de los niños.

Legislación relacionada con la seguridad de los niños

Mes/año

Legislación

Contenido fundamental

Nueva

Enero 2004

Ley de prevención de la violencia en las escuelas y medidas para erradicarla

Introducción de un marco institucional con inclusión de un organismo especial para el control eficaz de la violencia en las escuelas, y de cursos de prevención, orientación y educación para las víctimas y los perpetradores de actos de violencia en las escuelas.

Mayo 2005

Ley de protección y apoyo para casos de niños desaparecidos

Adopción de medidas para prevenir la desaparición de niños, ubicarlos con rapidez y devolverlos a sus hogares, y prestarles ayuda para su readaptación tras el retorno.

Enero 2007

Ley sobre prevención y compensación en caso de accidentes relacionados con la seguridad en las escuelas

Establecimiento de la base jurídica para impartir educación relacionada con la seguridad en las escuelas.

Enero 2007

Ley sobre la gestión de la seguridad de las instalaciones de recreación infantil

Coordinación y sistematización de la gestión del equipo y las instalaciones de los lugares de recreación infantil.

Revisada

Marzo 2004

Ley marco sobre la gestión de desastres y la seguridad

Prevé el momento y la forma en que se deberán realizar las actividades de prevención de desastres.

Octubre 2004

Ley sobre la gestión de la calidad y el control de la seguridad de los productos industriales

Introducción de un sistema de envasado de productos sin riesgos para los niños.

Dic. 2005

Revisión de los sistemas de gestión de la seguridad, como certificación de la seguridad, e introducción de un sistema de respuesta rápida.

Marzo 2005

Ley de atención de niños de corta edad

Fortalecimiento de las normas de seguridad en las guarderías.

Marzo 2005

Ley de bienestar del niño

Establecimiento del carácter obligatorio de la educación en materia de prevención del maltrato de niños.

Marzo 2005

Ley de promoción de actividades para los jóvenes

Mayor hincapié en la seguridad contra incendios de las instalaciones para jóvenes.

Mayo 2005

Ley de tráfico rodado

Ampliación de las zonas escolares

Julio 2005

Rescate y ayuda en el mar y en los ríos

Definición de las responsabilidades del Estado en operaciones de rescate y de emergencia.

Nov. 2005

Ley sobre la instalación y la gestión de la seguridad de los sistemas contra incendio

Obligación de utilizar materiales a prueba de incendio en las instalaciones para niños.

Dic. 2005

Ley de la industria farmacéutica

Introducción de envases provistos de un cierre de seguridad para niños.

Junio 2006

Ley marco sobre los servicios de lucha contra incendios

Disposiciones relativas a la base jurídica para el establecimiento de un centro especializado en seguridad

Enero 2007

Ley sobre las comidas en las escuelas

Conjunto de normas sobre la sanidad e inocuidad de las comidas en las escuelas

Prevención del suicidio de los jóvenes

111.En 2004 el Gobierno instituyó el Plan básico de prevención del suicidio y elaboró un plan de acción detallado en 2005. Sin embargo, esas medidas no han bastado para superar el grave problema del suicidio entre los jóvenes. Con el propósito de remediar esa situación, en septiembre de 2007 el Gobierno estableció medidas de salvamento rápido y atención posterior de los jóvenes que intentan suicidarse y empezó a aplicar un sistema de detección temprana para reducir al mínimo la posibilidad del suicidio.

112.El Gobierno ha fortalecido los sistemas de rescate de emergencia como el Sistema de seguridad comunitario para jóvenes (CYS-NET) destinado a evitar el suicidio entre los jóvenes, y ha elaborado instrumentos para evaluar el riesgo de suicidio entre los adolescentes. También se aplican diversos programas educativos para ayudar a los adolescentes a hacer frente con sensatez a sus problemas y a crecer en condiciones de seguridad, salud y estabilidad.

Sistema de seguridad comunitario para jóvenes (CYS-Net)

113.Se ha registrado un aumento del número de adolescentes en situación de riesgo, ocasionado por la desintegración de las familias y las dificultades de adaptación a la escuela. Las necesidades de servicios sociales de los adolescentes han aumentado considerablemente, pero la dispersión de las instituciones de servicios sociales y la falta de cooperación entre ellas han hecho que la red de apoyo resulte inadecuada. A raíz de los esfuerzos desplegados para responder con eficacia a los problemas de los jóvenes en situación de riesgo, en 2005 el Gobierno estableció el Sistema de seguridad comunitario para jóvenes (CYS-Net), que integra los servicios de apoyo para los jóvenes en la comunidad. Desde 2008, la iniciativa CYS-Net se aplica en centros de asesoramiento para jóvenes de 16 ciudades y provincias, y 80 ciudades, condados y distritos.

114.El programa CYS-Net tiene por objeto prestar apoyo al buen desarrollo y el empoderamiento de los jóvenes en situación de riesgo mediante el establecimiento de una red de instituciones comunitarias o juveniles de prestación de servicios especiales centralizados que abarcan asesoramiento telefónico, servicios de rescate, protección y tratamiento, e instrumentos para promover la autonomía y las oportunidades de educación.

Línea telefónica de emergencia para los jóvenes (1388)

115.En 2005 el Gobierno refundió la línea telefónica de emergencia para jóvenes (1388) y la línea telefónica de asesoramiento para jóvenes que han huido del hogar (1588-0924), que no eran muy conocidas, estableciendo un solo número, el 1388, que es el número de contacto para la juventud, y portal de la iniciativa CYS-Net. El número de contacto 1388 presta un servicio centralizado en relación con todas las cuestiones que afectan a los adolescentes, y funciona de manera ininterrumpida, todo el año. Se utilizan servicios demensajes breves (SMS) y una máquina virtual (VM) para ofrecer un servicio más conveniente para los adolescentes. El número de contacto 1388 funciona en 142 centros de apoyo y asesoramiento para jóvenes distribuidos por todo el país, realizándose actividades de concienciación a través de Internet, la prensa y la cooperación con organizaciones empresariales. Esas actividades han dado lugar a un aumento de la utilización de dicho servicio, ya que de una media diaria de 178 llamadas en 2005 se pasó a 675 llamadas en 2007, es decir, hubo un aumento del 274%.

4.Derecho a la libertad de expresión (artículo 12)

116.El Gobierno ha promulgado y revisado las leyes pertinentes para sentar la base institucional de respeto de las opiniones de los niños y ofrecerles la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones relativas a todas las cuestiones que los afectan en la escuela y en la comunidad.

Promulgación y revisión de legislación conexa

117.Gracias a la promulgación y enmienda de las leyes relativas a los niños se cuenta con una base jurídica que garantiza el derecho de los niños a expresar sus opiniones y participar en todas las cuestiones que les afecten.

Ley de bienestar del niño

Párrafo 3 del artículo 3: Se dará prioridad al interés superior del niño en todas las actividades relativas a los niños.

Artículo 10: En la adopción de medidas para la protección del niño se respetarán las opiniones del niño que necesita ese tipo de medidas de protección, así como las de su tutor, si lo tuviere.

Artículo 13: En la selección del tutor del niño se respetarán los deseos del niño.

Ley marco sobre los jóvenes

Artículo 5: Se respetarán los derechos humanos fundamentales de los jóvenes en todas las esferas de las actividades, el bienestar, la protección y el apoyo a los jóvenes.

Artículo 12: El Estado celebrará reuniones especiales con jóvenes y expertos en el ámbito de las cuestiones de los jóvenes con el propósito de examinar los medios de desarrollar, aplicar y verificar el plan de la política pangubernamental de apoyo a los jóvenes.

Ley de apoyo al bienestar de los jóvenes

Párrafo 2) del artículo 3: Los jóvenes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y a adoptar decisiones sin presiones externas.

Artículo 4: Como miembros de la sociedad, los jóvenes tienen derecho a formar parte del proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones que les afecten. En señal del respeto de los derechos de los jóvenes, el Estado y los gobiernos locales favorecerán la participación de representantes de los jóvenes en el proceso de asesoramiento y revisión de las políticas sobre los jóvenes, reflejarán sus opiniones y ofrecerán garantías procesales para la participación de los jóvenes, de modo que puedan tener acceso a la información y expresar sus opiniones.

Ley de promoción de actividades para los jóvenes

Artículo 4: Los particulares, las personas jurídicas, los grupos y las organizaciones que cuentan con instalaciones para jóvenes, o a las que se ha confiado el funcionamiento de ese tipo de instalaciones, deberán tener un Comité de orientación juvenil para facilitar las actividades y asegurar la participación de los jóvenes.

118.Existen garantías institucionales con respecto a la participación de los niños y los jóvenes en el proceso de formulación de políticas. Al nivel del Gobierno central se ha establecido el Congreso Presidencial de los Jóvenes, para la participación de los adolescentes en los procesos de formulación, aplicación y examen de las políticas relacionadas con ese colectivo. En el plano local se ha constituido el Comité de Participación de la Juventud, que se ocupa de mejorar la eficacia y el carácter democrático de la formulación de políticas y de consolidar las capacidades de los jóvenes como ciudadanos democráticos. Además, se han creado los comités de orientación de los jóvenes, que funcionan en organizaciones orientadas hacia los adolescentes, con el propósito de fortalecer el interés en los jóvenes en el contexto de sus actividades. El Comité de Participación de la Juventud y el Comité de orientación juvenil son elementos de la comunidad que permiten la participación de los organismos autónomos y las instituciones para los jóvenes. El Congreso Presidencial de los Jóvenes, por otro lado, es un órgano nacional que promueve la labor conjunta de los adolescentes de todo el país en relación con un programa de política común.

Comisión Especial sobre los Jóvenes

119.De conformidad con el artículo 12 de la Ley marco sobre los jóvenes, la Comisión Especial sobre los Jóvenes se reúne anualmente con profesionales y adolescentes que representan a 16 ciudades y provincias. La Comisión Especial es un foro para el debate y la elaboración de un programa normativo desde la perspectiva de los jóvenes, la formulación de recomendaciones a los órganos administrativos y su efectiva aplicación en las políticas. Uno de los objetivos de la Comisión Especial es lograr que la sociedad se percate de la importancia de las políticas del ámbito de los jóvenes y adolescentes, para lo cual promueve políticas que favorecen los intereses, el bienestar y la creación de capacidad. Tras la fase experimental de 2004, la Comisión Especial ha celebrado reuniones todos los años desde 2005.

120.La primera Comisión Especial sobre los Jóvenes trabajó activamente desde junio hasta noviembre de 2005 para convertir la ampliación de la base para la participación de los jóvenes en su programa de política, y un movimiento de paz, sin violencia y de lucha contra los prejuicios en su programa de acción. El primer Congreso aprobó 22 iniciativas en seis esferas.

121.La segunda Comisión Especial sobre los Jóvenes, cuyo programa de política consiste en la creación de una red social de apoyo al desarrollo de la juventud, y su programa de acción se refiere a la creación de una sociedad de jóvenes basada en el respeto mutuo, celebró una reunión general del 26 al 28 de octubre 2006, a la que asistió el Primer Ministro. En el segundo Congreso se aprobaron 16 iniciativas en 5 esferas, con inclusión de la educación, el bienestar, la sociedad y la cultura.

122.Observando que el cuarto Plan básico para el desarrollo de la juventud empezaría a aplicarse en 2007, la tercera Comisión Especial sobre los Jóvenes centró sus actividades en la incorporación de sus propuestas de carácter normativo en el Plan básico o en las políticas en proceso de aplicación. Como resultado de ello, se han incorporado en el Plan básico 35 de las 98 iniciativas normativas propuestas por la Comisión Especial, con inclusión del etiquetado sobre información del contenido nutricional de las comidas para adolescentes obesos que sirven las escuelas.

123.En 2008 la cuarta Comisión Especial sobre los Jóvenes seleccionó y aplicó como parte de su programa normativo correspondiente al período mayo-noviembre de 2008 la creación de una sociedad que garantiza el bienestar y los derechos de los jóvenes.

Comité de participación de la juventud

124.El Comité de participación de la juventud es una organización comunitaria que promueve las actividades de los jóvenes. Este Comité se ocupa de la aplicación de políticas favorables a la juventud y de promover los derechos de los jóvenes organizando su participación en el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de las políticas pertinentes.

125.Los Comités de participación de la juventud establecidos en las municipalidades, ciudades, condados y distritos, aumentaron de 42 en 2004 a 162 en 2008. Alrededor de 3.200 niños y niñas participan en esos comités en los gobiernos locales bajo diferentes rubros, como los de comité para la autonomía de los jóvenes, comité de la juventud, comité de la próxima generación, y otros.

Comités de orientación juvenil

126.Los Comités de orientación juvenil son mecanismos institucionales para la participación de los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones sobre el funcionamiento de instalaciones para jóvenes, tales como campamentos, Casas de la Cultura y los programas que dirigen esas organizaciones. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de promoción de actividades para los jóvenes, los particulares, personas jurídicas, grupos y organizaciones que dirigen instalaciones para jóvenes o a los que se ha confiado esa labor deben facilitar las actividades de los jóvenes y garantizar su participación.

127.El número de Comités de orientación juvenil pasó de 88 en 2003 a 258 en 2008 en 16 ciudades y provincias de todo el país. Desde 2008, alrededor de 3.800 adolescentes de todo el país participan por conducto de esos Comités en diversos aspectos de la gestión de las instalaciones para jóvenes.

Asamblea General coreana sobre los niños

128.La Asamblea General coreana sobre los niños se celebra todos los años desde 2004, gracias a la petición formulada por los representantes de los niños en el período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia de 2002, que fueron testigos de la activa participación de niños representantes de otros países. El Congreso de los Niños es un vehículo de promoción del derecho del niño a participar en las reuniones de representantes de los niños de todo el país para el examen de cuestiones pertinentes y la búsqueda de soluciones.

129.A diferencia de la Comisión Especial sobre los Jóvenes integrada por estudiantes de la escuela secundaria y universitarios, la Asamblea General coreana sobre los niños está integrada principalmente por estudiantes de los últimos años de las escuelas primarias y estudiantes de escuelas medias. Asisten a la Asamblea General 100 niños que son seleccionados en un concurso sobre el “Ángel de la Guarda de los Derechos del Niño” y 50 niños recomendados por 16 ciudades y provincias, y organizaciones para niños, es decir, un total de 150 niños.

C.Estadísticas

Estudio sobre los derechos humanos en las escuelas secundarias

130.El Estudio sobrelosderechos humanosen las escuelas secundarias, realizado por el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en 2006, indica una diferencia de percepción entre los maestros y los estudiantes en lo que respecta a los procedimientos para establecer y/o revisar las políticas de las escuelas, la notificación de medidas disciplinarias y la oportunidad de hablar en defensa propia.

131.Con respecto al procedimiento para establecer y/o revisar las políticas de las escuelas, el 67,6% de los maestros respondió que se consultaba a los estudiantes en reuniones de alumnos y/o en los consejos de estudiantes, mientras que solo el 35,6% de los estudiantes dijo lo mismo (véase cuadro 3-1).

132.Al preguntárseles sobre el procedimiento disciplinario, los estudiantes y los progenitores contestaron que la notificación de medidas disciplinarias, el proceso de presentación de sus opiniones y el proceso de recibir ayuda profesional no se realizaban de manera justa. Los maestros, por otro lado, dijeron que la notificación de medidas disciplinarias se hacía de manera imparcial y que los estudiantes y los progenitores tenían amplias oportunidades para exponer sus opiniones (cuadro 3-2).

Situación actual con respecto a la violencia en las escuelas

133.La violencia en las escuelas se refiere a los actos violentos que ocurren entre los estudiantes dentro y fuera de la escuela. Aunque en términos realistas no es posible conocer el número exacto de incidentes violentos, sí se puede tener una idea de la situación actual en función del número de estudiantes sometidos a medidas disciplinarias por motivo de actos de violencia en la escuela (véase cuadro 3-3). La violencia en las escuelas asume la forma de agresiones físicas, intimidación, extorsión de dinero y otros artículos y hostigamiento por parte de grupos, siendo la extorsión la forma de violencia más frecuente (cuadro 3-4).

Accidentes de niños relacionados con la seguridad

134.El Gobierno aumentó el presupuesto para la aplicación de las medidas generales para la seguridad infantil, de 152.300 millones de won en 2003 a 274.600 millones de won en 2007. Tras la aplicación de esas medidas, el número de niños fallecidos en accidentes de tráfico, ahogados o a causa de caídas se ha reducido en un 46,7%, pasando de 1.210 en 2002 a 645 en 2006 (véase cuadro 3-5).

135.Las actividades llevadas a cabo para proteger a los niños contra accidentes de tráfico incluyen la mejora de las instalaciones en las zonas en que funcionan escuelas, reglamentos más estrictos, la eliminación de los obstáculos que dificultan el tráfico en las carreteras y la ampliación de las zonas escolares para incluir las escuelas especiales y las instalaciones de cuidado de niños a las que asistan más de 100 niños. Esas actividades han dado lugar a una reducción del 41% en las muertes de niños en accidentes de tráfico, que disminuyeron de 468 en 2002 a 276 en 2006 (véase cuadro 3-6).

136.Se ha dado un carácter más estricto a las normas de seguridad relativas a los chalecos salvavidas y la natación para evitar que los niños mueran ahogados. En 2004 se constituyeron 119 equipos civiles de salvamento acuático en las zonas en las que es frecuente que ocurran casos de niños que mueren ahogados. Como resultado de ello, el número de niños fallecidos por esa causa disminuyó de 198 en 2002 a 78 en 2006, una reducción del 60,6%. Además, en 2003 se introdujeron nuevas normas sobre las barandillas de las viviendas, y se hizo obligatorio el control de la seguridad del equipo de los parques de diversiones. Gracias a esas medidas las muertes de niños a causa de caídas se redujeron en un 56,7%, pasando de 108 en 2003 a 58 en 2006 (véase cuadro 3-7).

D.Factores y dificultades

137.Muchos de los hijos de matrimonios internacionales avanzan con lentitud en el aprendizaje del idioma ya que han pasado su niñez al cuidado de madres con escaso conocimiento del coreano. Eso da lugar a dificultades de comprensión y educación. Con frecuencia también existe una gran probabilidad de que esos niños sean víctimas de hostigamiento. Además, la mayoría de los niños de familias de trabajadores migrantes tienen una capacidad básica de aprendizaje más débil que los demás niños debido a que los bajos ingresos de sus familias no permiten ofrecerles un entorno de vida y de aprendizaje favorable.

138.El Gobierno ofrece garantías institucionales a los niños para que puedan participar y expresar sus opiniones sobre la aplicación de las políticas relacionadas con los niños. Se ha establecido una base jurídica para crear mecanismos para esa participación, como la Comisión especial sobre los jóvenes, el Comité de participación de los jóvenes y el Comité de orientación juvenil. Además, todos los años se celebra la Asamblea General coreana sobre los niños para fomentar la participación activa de los niños.

139.El Gobierno promueve un ambiente escolar favorable a los derechos humanos posibilitando la participación de los niños en el establecimiento y la revisión de las políticas de las escuelas y del procedimiento disciplinario. Sin embargo, todavía hay algunas escuelas en las que el derecho del niño a expresar sus opiniones no está plenamente garantizado. El Gobierno está firmemente empeñado en mejorar la sensibilización de las escuelas en relación con los derechos del niño por conducto de diversas medidas como la educación y la formación de estudiantes y maestros. También se aplicará un programa de mejora de las instituciones y de educación en materia de derechos, de modo que se respeten las opiniones y la participación de los niños no solamente en las escuelas sino también en el hogar y la sociedad.

Capítulo IVDerechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17, artículo 37, párrafo 1)

A.Observaciones finales — Seguimiento

1.Libertad de expresión y asociación (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 37)

140. El Gobierno prevé la protección institucional de los órganos estudiantiles como los consejos estudiantiles, para alentar a los niños a tomar iniciativa en la vida escolar. Además, se está efectuando una revisión de las políticas de las escuelas que puedan representar una violación de los derechos humanos .

Comités directivos escolares

141.La Ley de la educación primaria y secundaria prevé el establecimiento de comités directivos escolares con el propósito de que las escuelas disfruten de autonomía y puedan ofrecer una educación creativa que respete el carácter singular de la región. Tanto las escuelas primarias y secundarias, públicas y privadas, como las escuelas especiales cuentan con comités directivos escolares que se ocupan de examinar cuestiones relacionadas con el establecimiento o la revisión de los estatutos y los reglamentos de las escuelas. Los miembros de los comités son representantes de los maestros, los progenitores y la comunidad.

142.Los representantes de los consejos de estudiantes pueden participar en las reuniones de los comités y hacer uso de la palabra en relación con cuestiones pertinentes a sus actividades. En el futuro se dará mayor autonomía a las escuelas por conducto de medidas como la divulgación de los reglamentos escolares.

Revisión de las políticas de las escuelas

143.El Gobierno se cerciora de que las políticas de las escuelas se revisen a través de procesos racionales, basados en un consenso alcanzado por la vía democrática entre los miembros de la comunidad escolar. Las escuelas deben revisar las disposiciones conflictivas de sus políticas que puedan representar una violación de los derechos humanos de los estudiantes, y modificar los métodos de imposición de disciplina escolar que no tengan en cuenta la dignidad de los estudiantes. También se están adoptando medidas para facilitar las actividades de los consejos estudiantiles dirigidas por los propios alumnos.

2.Castigo corporal (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 39)

144. El castigo corporal está prohibido en principio, y solo se permite en muy pocos casos, si se considera necesario por razones de educación.

145.Con respecto al castigo corporal, la ordenanza de aplicación de la Ley de la educación primaria y secundaria (párrafo 7) del artículo 31), estipula que se impartirá orientación con respecto a las formas de disciplina o amonestación que no ocasionen sufrimiento físico a los estudiantes, y que solo se permitirán en caso de ser absolutamente necesarias por razones de educación. Se ha dado un carácter más estricto a las normas para determinar las medidas disciplinarias aplicables a los maestros. De conformidad con las nuevas normas, los maestros pueden ser sancionados judicialmente por imponer castigos a los estudiantes recurriendo a medios excesivos, no generalmente aceptados por la sociedad, como una gran violencia física y/o el abuso verbal.

Dictamen de la Corte Suprema, 10 de abril de 2004

El dictamen de junio de 2004 de la Corte Suprema establece que los maestros solo podrán aplicar medios de orientación distintos a la disciplina cuando sea necesario por razones de educación; que no se permitirá ese tipo de castigos ni el abuso verbal que ocasionen sufrimiento físico o mental a los estudiantes, salvo en circunstancias inevitables relacionadas con la educación; y que los actos violentos o vituperaciones contra los estudiantes son inaceptables, a no ser que exista una razón objetiva basada en una práctica socialmente aceptada.

Dictamen del Tribunal Constitucional, 27 de julio de 2006

En julio de 2006 el Tribunal Constitucional dictaminó que “el castigo corporal no está permitido como medio de imponer disciplina a los estudiantes. En principio las medidas disciplinarias o amonestaciones que no ocasionen sufrimiento físico a los estudiantes serán el medio de orientación, permitiéndose el castigo corporal solo a título excepcional y en muy pocos casos.

146.En las instituciones de protección de los niños se imparte educación sobre el modo de prevenir conductas abusivas contra los niños a las personas que tienen la obligación de denunciar casos de maltrato de niños. También se instruye a los progenitores sobre las formas de disciplina sin violencia y los programas de prevención del maltrato de niños. El Gobierno revisó la Ley de bienestar del niño en 2008 para dar carácter obligatorio a esas iniciativas educativas y consolidar las disposiciones sobre la prevención del maltrato de niños.

B.Programas nacionales

1.Nombre y nacionalidad (artículo 7)

147. Todo niño nacido en la República de Corea adquirirá el nombre y la nacionalidad de conformidad con la Ley de nacionalidad. En lo que respecta a la nacionalidad del niño, la República de Corea reconoce tanto el origen familiar del padre como de la madre y el principio de la jurisdicción personal.

Artículo 2 (Adquisición de la nacionalidad por nacimiento)

1) Se considerará nacional de la República de Corea a las personas comprendidas en las disposiciones de los siguientes subpárrafos:

1.Toda persona cuyo padre o madre sea nacional de la República de Corea en el momento de su nacimiento;

2.Toda persona cuyo padre, fallecido antes de su nacimiento, era nacional de la República de Corea; y

3.Toda persona nacida en la República de Corea, de progenitores desconocidos o apátridas.

2)Todo niño abandonado que sea encontrado en la República de Corea será reconocido como nacido en la República de Corea.

148.Los registros de nacimiento son controlados estrictamente por el Gobierno. De conformidad con la Ley de registro de las relaciones familiares promulgada en 2007, incumbe al padre o a la madre la responsabilidad legal de inscribir el nacimiento del niño, y los familiares que viven en el mismo hogar, los médicos, las parteras u otras personas que hayan participado en el proceso del parto tienen la obligación de inscribir el nacimiento en caso de que ni el padre ni la madre puedan hacerlo. Cualquier persona que encuentre a un niño abandonado, así como los agentes de la policía nacional a quienes se notifique una situación de abandono de un niño deberán poner esa información en conocimiento de las autoridades de la ciudad, pueblo o aldea en el lapso de 24 horas.

2.Preservación de la identidad (artículo 8)

149. De conformidad con la Ley de registro de las relaciones familiares, todos los ciudadanos de la República de Corea deberán registrar los cambios en las relaciones familiares, como los que se producen a consecuencia de nacimientos, matrimonios o defunciones. La identidad del niño se inscribe en el certificado de relaciones familiares, el certificado estándar, y otros documentos pertinentes. El apellido y el origen familiar del niño son los del padre en principio, pero a título excepcional se permite que el niño tome los de la madre cuando los progenitores así lo acuerdan en su registro de matrimonio.

150.La Ley de registro de las relaciones familiares se promulgó en sustitución de la Ley de registro de la familia, de mayo de 2007, fecha en que se abolió el sistema de jefes de familia, o registro de familia patriarcal. Con la enmienda de 2008 del Código Civil de 2005, el niño no tiene que adoptar necesariamente el apellido y el origen familiar del padre, sino que puede adoptar los de la madre cuando los progenitores así lo acuerdan en su registro de matrimonio. Además, en función del bienestar del niño, el padre o la madre pueden cambiar el apellido y el origen familiar del niño con la aprobación de los tribunales. Esa medida está en conformidad con el Código Civil revisado, que permite el registro de la familia sobre una base individual, no de la familia completa. La abolición del sistema de jefes de familia ha contribuido a realzar valores tales como la dignidad y la igualdad de género, como se prevé en la Constitución.

151.La promulgación de la Ley de registro de las relaciones familiares ha dado lugar a cambios institucionales que permiten modificar el principio de la paternidad, cambiar el apellido y establecer la adopción plena. A diferencia de Ley de registro de la familia, que no ofrecía una protección firme de la información personal, la Ley de registro de las relaciones familiares ofrece una gran protección de la privacidad al limitar la información que se puede incluir en los certificados a la estrictamente pertinente.

3.Libertad de expresión (artículo 13)

152.La libertad de expresión del niño está plenamente garantizada en la Constitución. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea supervisa continuamente el cumplimiento de las disposiciones relativas a la libertad de expresión del niño, como se prevé en la Constitución y en las convenciones y convenios internacionales.

153.Con el propósito de proteger el derecho a la libertad de expresión del niño, el Gobierno alienta activamente a los niños y a los consejos de estudiantes a participar en el mayor número posible de actividades escolares. Pese a ello, hay escuelas en las que se viola la libertad de expresión debido a la inexistencia de un proceso democrático de fomento del consenso. Como ejemplo cabría citar las medidas disciplinarias adoptadas en relación con un caso de distribución de volantes en la escuela y la recomendación formulada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea atendiendo a lo señalado al respecto en la recomendación, en el país se realizan actividades destinadas a garantizar la libertad de expresión de los niños y a resolver cualquier conflicto entre la libertad deexpresión del niño y los derechos de los profesores, si lo hubiere, por medios democráticos.

En abril de 2007 el alumno “A” distribuyó volantes sobre un debate relativo a los derechos humanos de los estudiantes que se había celebrado en la escuela. El alumno “A” fue sancionado aduciéndose que había distribuido volantes sin autorización de la escuela. El alumno “A” presentó recurso contra el Director de la escuela, a quien llamaremos “P”, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, en el que afirmaba que la medida disciplinaria impuesta por la escuela violaba su libertad de expresión. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea recomendó que, con el propósito de garantizar el mayor grado posible de libertad deexpresión en la escuela, “P” debía adoptar las medidas necesarias, como el establecimiento de normas razonables en relación con el grado de libertad de expresión permitido en materiales como los volantes, y de procedimientos que permitieran a los estudiantes expresar sus opiniones.

4.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

154. La Constitución garantiza plenamente la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los ciudadanos tienen libertad para adoptar decisiones basadas en su conciencia y disfrutan de libertad en materia de religión y actividades misioneras o de conversión.

155.El artículo 913 del Código Civil establece que los progenitores o el tutor están en libertad para educar al niño en la religión o las creencias morales de su elección. No obstante, los progenitores no pueden imponer su religión a los niños por medios coercitivos. Los niños que asisten a escuelas fundadas por grupos religiosos pueden profesar sus propias religiones. Sin embargo, han surgido controversias en lo que respecta a determinar si la participación obligatoria en ceremonias religiosas en algunas escuelas privadas constituye una violación de la libertad dereligión.

5.Libertad de asociación y de celebración de reuniones pacíficas (artículo 15)

156. La Ley de la educación primaria y secundaria y la ordenanza de aplicación de la Ley obligan a las escuelas a establecer políticas que alienten y protejan las actividades autónomas de los estudiantes, y que abarquen cuestiones básicas como la organización y el funcionamiento de los órganos estudiantiles. Un importante objetivo del Gobierno es que las medidas disciplinarias de las escuelas respeten los derechos humanos, la autonomía y la responsabilidad de los estudiantes. En consecuencia, desde 2003 se aplican en todo el país nuevos reglamentos escolares, o revisados, encaminados a mejorar la situación en materia de derechos humanos de los estudiantes y facilitar su autonomía.

157.La Oficina de Educación de la provincia de Gyeonggi pidió a todas las escuelas secundarias de su jurisdicción, 809 en total, que presentaran sus políticas en materia de disciplina con el propósito de analizarlas e identificar las disposiciones que pudieran representar una violación de los derechos de los estudiantes. La Oficina decidió efectuar un examen de las disposiciones para una mejor protección de los derechos de los estudiantes y recomendó que las revisiones se realizaran de manera democrática, con la participación de los profesores, los progenitores y los estudiantes.

6.Protección de la privacidad (artículo 16)

158. El Gobierno se cerciora de que cualquier tipo de información sobre un niño solo sea dada a conocer por la escuela con el consentimiento del niño y de sus progenitores, y que la información personal sobre un niño que haya sido víctima de un delito sexual no se ponga en conocimiento público por ningún motivo. Se protege también la información personal sobre los usuarios del servicio de información y comunicaciones. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea ha recomendado la revisión de algunas normas escolares, incluida la que se refiere al largo del cabello, por considerar que podrían violar la privacidad del niño.

Legislación conexa

159.La Constitución de la República de Corea protege la privacidad de todos los ciudadanos. La vida privada de un ciudadano no puede someterse a restricciones sin causa jurídica o constitucional e, inclusive en los casos en que existieran esas razones, las restricciones serán mínimas, y sobre la base de la Constitución y las leyes pertinentes. En tanto que la Ley marco sobre la educación estipula el principio de protección de la información sobre el niño, la Ley de la educación primaria y secundaria y la Ley sobre la protección los jóvenes contra la explotación sexual reglamentan estrictamente la divulgación de información relacionada con los estudiantes y la revelación o filtración de información personal del niño víctima de abuso sexual, respectivamente.

Ley marco sobre la educación

Párrafo 3) del artículo 23 (Principios relativos a la protección de la información sobre los estudiantes)

1)La información relativa a los estudiantes, como los expedientes escolares, se reunirá, tramitará, utilizará o gestionará solo con fines educativos.

2)Tanto los tutores como los progenitores tendrán derecho a acceder a la información sobre los estudiantes a que se hace referencia en el párrafo 1), en relación con el estudiante a su cargo.

3)La información sobre los estudiantes a que se hace referencia en el párrafo 1) no podrá suministrarse a terceros sin el consentimiento del estudiante de que se trate (si el estudiante es menor de edad se requerirá también el consentimiento de su tutor o progenitores), salvo en los casos que señala la ley.

Ley de la educación primaria y secundaria

Párrafo 6) del artículo 30 (Restricciones en materia de entrega de documentación relativa a los estudiantes)

1)El Director de la escuela no podrá suministrar a terceros documentación relativa a los expedientes escolares ni a los exámenes de salud previstos en las disposiciones del párrafo 3) del artículo 7 de la Ley de salud escolar sin el consentimiento del alumno de que se trate (si el estudiante es menor de edad se requerirá también el consentimiento de su tutor o progenitores).

Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual

Artículo 18 (Confidencialidad)

Los funcionarios públicos encargados de la investigación o de un juicio por un delito sexual contra un niño, o que participen en esas actividades, no podrán revelar o proporcionar a terceros información específica sobre el niño, con inclusión de dirección, edad, escuela o profesión y apariencia física, o fotografías del niño que puedan revelar su identidad, y/o información sobre la vida privada del niño en cuestión.

2)El director de una institución, establecimiento u organización, las personas que prestan asistencia al Director, o las personas que anteriormente desempeñaban esas funciones, no revelarán información a la que hayan tenido acceso en el desempeño de sus funciones.

3)Ninguna persona podrá publicar información específica sobre el niño de que se trate, como dirección, nombres, edad, escuela o profesión y apariencia física, o fotografías en medios impresos como periódicos, ni publicar ese tipo de información o fotografías en una red de información y comunicaciones.

160.El Gobiernorevisó la Ley de promoción de la utilización de la red de información y comunicaciones y de protección de la información en enero de 2007 con el objeto de proteger con mayor eficacia la información personal de los usuarios del servicio de información y comunicaciones. La Comisión de Comunicaciones de Corea, organizada en virtud de la Ley, dictamina sobre casos como los relativos a violación de la intimidad y difamación cuando se violan los derechos de los usuarios al divulgarse información a través de la red de información y comunicaciones.

161.. En mayo de 2007 entró en vigor una enmienda a la Ley sobre la protección de la información personal en poder de las organizaciones del sector público. Con el propósito de proteger la intimidad de los ciudadanos contra la vigilancia con circuitos cerrados de televisión instalados por organizaciones privadas o públicas, la Ley revisada solo permite la instalación de ese tipo de vigilancia con fines de protección del interés público. También exige el funcionamiento y la gestión en óptimas condiciones del sistema, para lo cual se recaban las opiniones de los residentes antes de la instalación y se colocan señales que indican el lugar en que se han instalado las cámaras. En el ámbito del sector privado, en octubre de 2006 se redactaron y publicaron las Directrices para el sector privado sobre la protección de la información visual personal contra la vigilancia con circuitos cerrados de televisión. Se están tomando medidas para crear un mayor nivel de sensibilización en relación con las Directrices y para llevar a cabo una encuesta sobre el cumplimiento de esas disposiciones.

Normas sobre el largo del cabello de los estudiantes

162.Las normas sobre el largo del cabello de los estudiantes se han citado reiteradamente como una cuestión que viola los derechos y la privacidad del niño. En consecuencia, en 2005 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea formuló la Recomendación sobre la mejora de las normas relativas al largo del cabello. Reconociendo el derecho básico del estudiante a decidir sobre el largo de su cabello, la Comisión recomendó que el Gobierno velara por que las normas de las escuelas relativas al largo del cabello de los estudiantes se limitaran al grado mínimo necesario para los fines de la educación.

163.El Gobierno recomienda que las escuelas cuenten con la participación de los maestros, los estudiantes y los progenitores en el proceso de decisión del ámbito y las medidas relativas al largo del cabello y que en la aplicación de las normas no se lesione la dignidad de los estudiantes.

7.Acceso a información adecuada (artículo 17)

164. El Gobierno garantiza a todos los ciudadanos, incluidos los niños, el derecho al libre acceso a la información. Al respecto, se han consolidado los reglamentos pertinentes de protección de los niños contra información y medios de contenido nocivo y se ha facilitado la publicación de libros para niños.

Adelantos en la tecnología de la información y la divulgación de información

165.Con el desarrollo de la tecnología de la información los niños de Corea utilizan activamente Internet, lo que les permite un mayor acceso a la información. El intercambio de información a través de Internet es ahora un elemento en la formación de la opinión pública.

166.Todos los ciudadanos tienen derecho a pedir a las organizaciones del sector público que den a conocer información de conformidad con la Ley de divulgación de información de los organismos públicos. El Gobierno ha renovado los sitios web de las organizaciones del sector público para que sean de fácil acceso. También se han establecido sitios Web especiales para niños y angloparlantes, que les permiten acceder a información pertinente.

Programa de bibliotecas escolares

167.En 2002 el Gobierno estableció las Medidas generales para la promoción de las bibliotecas escolares, y desde 2003 aplica la Iniciativa a favor de las bibliotecas escolares, encaminada a que las bibliotecas escolares sean no solamente un lugar de enseñanza y aprendizaje sino también de lectura, acceso a la información y disfrute de la cultura y la recreación. Para alcanzar ese objetivo, se han mejorado o incrementado los recursos, con inclusión de las instalaciones, las colecciones de volúmenes y el personal, y se han creado mecanismos de cooperación entre los sectores público y privado en apoyo de las bibliotecas escolares.

168.El objetivo primordial de la Iniciativa es que todas las escuelas cuenten con buenas bibliotecas. Para alcanzar ese objetivo, el Gobierno proporcionó la suma de 139.000 millones de won entre 2003 y 2007, con el fin de que las escuelas seleccionadas por las oficinas de educación pudieran mejorar sus bibliotecas.

Prohibición de información y materiales nocivos para el niño

169.La Ley de protección de los jóvenes y la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual reglamentan estrictamente la información y los materiales nocivos para el niño. Por otro lado, la Ley de radiodifusión y la Ley de promoción de la utilización de la red de información y comunicaciones y de protección de la información apuntan a crear un entorno en el que todos los ciudadanos puedan utilizar la radiodifusión y la red de información y comunicaciones de manera eficaz y segura.

170.La Comisión de Normas de las Comunicaciones de Corea, creada en 2008 en sustitución de la Comisión de Corea para la seguridad en Internet y de la Comisión de Radio y Televisión de Corea, vela por la aplicación de un sistema de radiodifusión que promueva la imparcialidad y el interés público, una sólida cultura de la información y un entorno de utilización adecuada de la información y las comunicaciones. La Comisión examina los materiales que se consideren ilícitos y los casos en que debe aplicarse una reglamentación, tiene a su cargo centros para la denuncia de casos de información ilícita o nociva y lleva a cabo actividades destinadas a establecer una cultura de buena información.

171.El Gobierno ha intensificado las actividades de vigilancia y los esfuerzos para corregir la difusión de material en línea nocivo para los niños y los jóvenes, con el fin de detectar e impedir su distribución. También presta apoyo a los esfuerzos voluntarios de la industria vinculada a Internet y de la industria de los videojuegos, y las actividades de Internet para la protección de los jóvenes se evalúan mediante un índice de la ética cibernética.

172.En 2006 el Gobierno llevó a cabo el Estudio sobre la utilización de diversos medios de información por parte de los jóvenes. El estudio, de carácter amplio, examina el grado de utilización, el tiempo de utilización, los métodos para adquirir material de contenido nocivo y otras cuestiones semejantes. Se tiene previsto ampliar el ámbito del estudio para abarcar el análisis de los medios que utilizan los niños y los jóvenes, y los resultados se reflejarán en la formulación de las políticas.

173.Las políticas se centran, en especial, en la eliminación de la distribución de materiales nocivos a través de redes de información y comunicaciones, y en la creación de un entorno seguro para la utilización de la información. Se han desarrollado y distribuido tecnologías de filtración de la información con el fin de proteger a los niños contra materiales ilegales y nocivos y contra la violencia cibernética.

Advertencias contra material de contenido nocivo

174.Para impedir la distribución de materiales nocivos para los niños el Gobierno realiza actividades de examen, calificación y publicación de advertencias sobre ese tipo de materiales. Organizaciones como el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia y la Comisión coreana sobre la ética de las publicaciones determinan si las publicaciones periódicas, los programas de radio y televisión, las películas, los vídeos, los juegos de computadora, etc., son nocivos para los niños, y en caso afirmativo los clasifican como tales.

175.Cada tipo de medio de difusión de información es reglamentado por un órgano distinto, bajo la dirección de diferentes organizaciones públicas. El material impreso es examinado y clasificado por la Comisión Coreana sobre la Ética de las Publicaciones, los servicios de radiodifusión y comunicaciones son examinados por la Comisión de Normas de las Comunicaciones de Corea, las películas y vídeos los examina la Junta Coreana de Clasificación de los Medios, y los juegos de computadora son examinados por la Junta de Clasificación de los Juegos de Computadora.

176.Además de los discos fonográficos y archivos de música, el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia también está autorizado para examinar el contenido de las partidas no comprendidas en el mandato de los órganos de examen, a petición de estos, con el objeto de determinar si son nocivos para los niños.

Distribución de libros para niños

177.Desde 2002 el Gobierno lleva a cabo la campaña dirigida a los niños denominada “Lee un Libro”. Esa campaña intenta hacer de la lectura más que un simple pasatiempo, integrándola en la vida cotidiana y la cultura. El Gobierno también ha colaborado con organizaciones para niños, como la Asociación de Jóvenes de Corea, y con grupos que promueven la lectura, como la Asociación Coreana de Bibliotecas y la Asociación Nacional de Promoción de una Cultura de Lectura, con el objeto de organizar diversos eventos, incluidos foros de debate sobre libros, concursos de presentación de ensayos literarios, campamentos de lecturas temáticas y visitas a lugares famosos relacionados con la literatura.

178.También se realizan actividades para promover el hábito de la lectura entre el público y para contribuir a la publicación de diversos libros. El Gobierno presta apoyo al proyecto de Lista de libros recomendados, y proporciona a las bibliotecas públicas libros seleccionados con el fin de dar acceso a los grupos desfavorecidos.

8.Derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles o inhumanos (párrafo a) del artículo 37)

179. De conformidad con las disposiciones de la Constitución de Corea, el Gobierno no tolera la tortura u otros tratos crueles o inhumanos de los niños en ningún tipo de circunstancias.

180.La Constituciónde la República de Corea garantiza la libertad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o trato inhumano de todos los ciudadanos. Esos derechos están confirmados también en el Código Penal y la Ley de procedimiento penal.

Constitución, párrafo 2) del artículo 12: “Ningún ciudadano podrá ser torturado u obligado a declarar contra sí mismo en causas penales”.

Párrafo 7) del artículo 12: “Cuando se estime que una confesión se ha obtenido contra la voluntad del acusado por medio de tortura, violencia, intimidación, detención indebidamente prolongada, engaño, etc., carecerá de valor probatorio para una condena, y no podrá imponerse ningún castigo sobre la base de dicha confesión”.

Código Penal, artículo 125: “La persona encargada de realizar actividades relacionadas con el juicio, la acusación, la investigación policial u otras funciones que entrañen coacción física, o de participar en ellas, no deberá, en el desempeño de esas funciones, cometer actos de violencia o crueldad contra un sospechoso ni cualquier otra persona”.

Ley de procedimiento penal, párrafo 2) del artículo 308: “No se admitirán las pruebas obtenidas vulnerando las garantías procesales debidas”.

181.La tortura está prohibida y es punible de conformidad con las siguientes disposiciones de la legislación coreana: artículo 123 (abuso de autoridad) y artículo 125 (violencia y actos crueles) del Código Penal, párrafo 2) del artículo 4 de la Ley de circunstancias agravantes de determinados delitos, artículo 62 del Código Penal Militar y artículo 19 de la Ley del Servicio Nacional de Inteligencia.

182. El párrafo 2) del artículo 224 de la Ley de procedimiento penal estipula la obligatoriedad de la grabación en vídeo de todo el proceso de investigación como medio de impedir que el presunto culpable sea sometido a métodos de tortura y otros tratos crueles. Las confesiones obtenidas sometiendo al presunto culpable a medios de tortura u otros tratos inhumanos se considerarán como ilegales y, por lo tanto, inaceptables como pruebas en los tribunales.

183.En diciembre de 2007 se enmendó la Ley de administración penal, que pasó a denominarse Ley sobre la ejecución de sentencias y el trato de los reclusos (en vigor desde diciembre de 2008). En la legislación revisada, el medio de coacción, que había sido objeto de crítica como forma cruel de imponer disciplina a los reclusos, se califica ahora como “equipo de protección” y su utilización como medio de castigo está explícitamente prohibida. El “equipo de protección”, según la definición que consta en el artículo 98 de la legislación enmendada, excluye el uso de cadenas, incluyendo en su lugar dispositivos de protección más modernos, como indumentaria de protección de determinadas partes del cuerpo para reducir al mínimo la presión física que sufre el recluso.

C.Estadísticas

Escuelas que no aplican el castigo corporal

184.El Gobierno tiene el firme empeño de eliminar por completo el castigo corporal de los niños. Con ese propósito se han realizado actividades en las escuelas para fortalecer el componente de derechos del niño en la formación de los profesores de las escuelas primarias y secundarias. Además, las escuelas han revisado las normas por las que se rige la vida cotidiana de los estudiantes, con el fin de crear una cultura de respeto por los derechos humanos en las instituciones. Como resultado de esas actividades, el porcentaje de escuelas en las que no se aplica el castigo corporal aumentó del 27,7% en 2003 al 69,7% en 2007 (véase cuadro 4-1).

Bibliotecas escolares

185.Entre 2003 y 2007 un total de 6.205 escuelas recibieron ayuda financiera para establecer sus propias bibliotecas en el marco del Programa de Bibliotecas Escolares auspiciado por el Gobierno. De las escuelas participantes en dicho programa, 3.214 (51,8%) eran escuelas primarias, 1.737 (28%) eran escuelas secundarias de primer ciclo, 1.241 (20%) eran escuelas secundarias de segundo ciclo, y 13 eran escuelas especiales (0,2%). Durante el período abarcado por el programa, el porcentaje de escuelas dotadas de bibliotecas aumentó del 82,4% (8.657) al 94,1% (10.442), y el número de libros por estudiante también aumentó de 6,5 a 10,8 (véase cuadro 4-2).

Designación y notificación de medios de información con contenido nocivo para los jóvenes

186.Se ha registrado un notable aumento del número de publicaciones y vídeos cuyo contenido se ha clasificado nocivo para los jóvenes. Ese aumento ha sido más pronunciado en los últimos tres años a causa del espectacular crecimiento de la industria de la tecnología de la información. El número de productos de Internet declarados nocivos por las autoridades aumentó con creces, pasando de 3.537 en 2003 a 15.314 en 2007 (véase cuadro 4-3).

D.Factores y dificultades

187.Los derechos y libertades civiles de los niños son derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Corea. Los niños pueden disfrutar de libertad de expresión en la escuela aprovechando los diversos canales de comunicación como los sitios Web de las escuelas, los boletines informativos y los periódicos escolares. Sin embargo, se han dado casos en los que las autoridades escolares suprimieron determinadas informaciones en contra de los deseos del autor. El Gobierno tiene la firme intención de inculcar el respeto de los derechos humanos en el entorno escolar de modo que se atienda a las opiniones del niño y se tenga en cuenta su libertad de expresión sobre la base de un proceso democrático de fomento del consenso.

188.Las escuelas fundadas por el Gobierno y/o los gobiernos autónomos locales no tienen autorización para impartir educación religiosa. Por otro lado, las escuelas privadas establecidas por fundaciones religiosas sí incluyen algunos componentes religiosos en sus programas, lo que está en conflicto con la libertad de religión del niño. Hay factores complejos en relación con la educación religiosa, como las filosofías en que se basan las escuelas religiosas y la Ley de las escuelas privadas destinada a proteger la independencia y el carácter particular de la educación religiosa. Teniendo debidamente en cuenta esos factores, el Gobierno actúa con cautela en lo que respecta a evitar que se imparta educación religiosa obligatoria a los niños que no desean recibirla.

189.El castigo corporal de los estudiantes está prohibido en principio. Son cada vez más las escuelas que prohíben el castigo corporal. El Gobierno tiene previsto redoblar sus esfuerzos para eliminar por completo el castigo físico de los estudiantes e inculcar en el público un sentimiento de condena de ese tipo de castigo.

Capítulo V

Entorno familiar y formas alternativas de cuidado de los niños (artículo 5, párrafos 1) y 2) del artículo 18, artículos 9 y 10, párrafo 4) del artículo 27, artículos 20, 21, 11, 19, 39 y 25)

A.Observaciones finales — Seguimiento

1.Niños en tutela alternativa (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 41)

190. El Gobierno realiza actividades para ampliar el sistema de tutela alternativa y revisar la legislación pertinente con el fin de cerciorarse de que los niños que necesitan protección puedan crecer en un entorno semejante al de la familia. Se han aplicado medidas normativas para la ampliación de otros medios de tutela, como los hogares para grupos y las familias de acogida. Se proporciona ayuda financiera para los hogares de guarda a modo de subvenciones para guarderías, subvenciones de seguro contra accidentes y subvenciones para el alquiler de viviendas.

191. De conformidad con la Ley de servicios de asistencia social, el Gobierno ha asignado un mayor número de trabajadores sociales para ayudar a los niños necesitados. Reconociendo la importancia de la calidad que debe tener la labor de los trabajadores sociales, se han fortalecido los programas de formación de esos trabajadores para la mejora de sus competencias y el perfeccionamiento sistemático de sus conocimientos especializados. También se tiene previsto impartir formación en 2009 a los trabajadores sociales para mejorar aún más sus conocimientos.

a)Ampliación de los hogares para grupos, hogares de guarda y otros medios para el cuidado de los niños

192.La Ley de bienestar del niño enmendada en 2004 reconoce a los hogares para grupos como centros de bienestar social del niño. Los hogares para grupos ofrecen a los niños necesitados de protección un entorno semejante al del hogar, en el que pueden crecer en condiciones de seguridad.

193.La misma Ley se enmendó nuevamente en 2005 con el propósito de ampliar el acceso del niño a la protección en un hogar de acogida. La Ley de bienestar del niño, revisada, establece las condiciones y procedimientos legítimos que se requieren para autorizar el funcionamiento de los centros de apoyo a los hogares de guarda, las competencias del personal y otros criterios para el establecimiento de ese tipo de centros.

194. Desde 2006 el Gobierno ayuda a las familias de acogida a comprar pólizas de seguro contra accidentes de modo que estén preparadas para casos de enfermedad o accidente, y se reduzca al mismo tiempo la carga psicológica y financiera. Las familias de acogida se han beneficiado también de las subvenciones para alquiler de viviendas a largo plazo y para el pago del depósito de arriendo de viviendas de propiedad estatal. Los centros de apoyo a los hogares para grupos y hogares de guarda cuentan con los servicios de asesores especializados en la prestación de ayuda a niños necesitados. Los centros locales y centrales de apoyo a los hogares de guarda forman parte de una red que permite ofrecer servicios más eficientes a las familias de acogida.

b)Auditoría y mejora de las instalaciones de las guarderías

195.De conformidad con el artículo 51 de la Ley de servicios de bienestar social el Gobierno tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de la labor de los proveedores de servicios sociales. Los trabajadores de los servicios sociales públicos y/o los trabajadores de orientación para el bienestar infantil tienen la obligación de ofrecer orientación y de supervisar las instalaciones de bienestar del niño o los centros para niños necesitados, así como de llevar a cabo las inspecciones necesarias.

196.De conformidad con el artículo 21 de la Ley de bienestar del niño, el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia y el jefe del gobierno local deben realizar inspecciones periódicas, ofrecer orientación y supervisar las instalaciones de bienestar infantil. Sobre la base de las conclusiones derivadas de esas actividades, determinan si la institución no cumple con los requisitos, y si existe una verdadera demanda de los servicios que presta. Si las conclusiones son negativas pueden tomar varias acciones administrativas, como ordenar que la instalación corrija las deficiencias identificadas, que ponga término a la prestación de servicios, que ponga término a la contratación externa de servicios, o inclusive pueden ordenar el cierre definitivo de la instalación.

197.De conformidad con el artículo 43 de la Ley de servicios de bienestar social, cada tres añosel Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia debe evaluar las instalaciones de bienestar del niño. Las conclusiones de esas evaluaciones se tienen en cuenta cuando el Ministerio supervisa y presta ayuda a las instalaciones. El Ministerio también puede trasladar a los niños de una institución a otra si lo considera necesario en función del interés superior del niño.

198.Independientemente de la supervisión periódica de esas instituciones por parte del Ministerio de Salud y Bienestar y Asuntos de la Familia, en 2005 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea realizó un estudio para determinar si esas instituciones respetaban debidamente los derechos humanos. Las conclusiones se tuvieron en cuenta en las políticas destinadas a mejorar la situación en materia de derechos humanos en Corea.

c)Aumento del cuadro de personal de servicios sociales

199.El Gobierno ha procurado ampliar el cuadro de trabajadores sociales con el fin de que los niños de familias vulnerables dispongan de servicios de mayor calidad. El número total de funcionarios de los servicios sociales públicos pasó de 6.977 en 2003 a 10.113 en 2007, es decir, se registró un aumento del 44,9%.

200.En 1993 el Gobierno empezó a conceder certificación a los instructores de los servicios de orientación para jóvenes para dar un carácter profesional a la asistencia impartida, y también con el objeto de promover diversas actividades para jóvenes. Entre 1993 y 2006, 13.900 instructores de esos servicios de recibieron certificación. Entre 2003 y 2007 el Gobierno otorgó certificación a 1.648 consejeros para jóvenes.

201.El Gobierno se ha cerciorado de que todas las escuelas cuenten con un trabajador social y un asesor profesional para así mejorar la calidad de la prestación de servicios sociales en las instituciones de enseñanza y erradicar la violencia en las escuelas, de conformidad con lo previsto en la Ley de la educación primaria y secundaria y en la Ley de prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla.

202.El Gobierno administra los programas de formación en materia de competencias de los trabajadores sociales de las organizaciones públicas y privadas. El Instituto central para la formación de funcionarios, los Institutos de formación de funcionarios provinciales y municipales y el Instituto coreano de desarrollo de recursos humanos para la salud y el bienestar se ocupan de las actividades de formación destinadas a los trabajadores sociales empleados por el Gobierno. En lo que respecta a la formación de los trabajadores sociales de las organizaciones del sector privado, la responsabilidad radica en el Consejo Nacional Coreano de Bienestar Social, la Asociación coreana de trabajadores sociales, el Instituto coreano de desarrollo de recursos humanos para la salud y el bienestar y otras asociaciones relacionadas con el bienestar infantil.

2.Adopción

CRC/C/15/Add.197, párr. 43:

El Comité ha reiterado su anterior recomendación al Estado parte, exhortándole a:

a)Llevar a cabo una revisión amplia del sistema de adopción en el país y de adopción internacional con vistas a reformar la legislación de modo que se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular al artículo 21;

b)Ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

203.La posición del Gobierno coreano con respecto a las recomendaciones relativas a exigir la autorización de las autoridades competentes para los casos de adopción, y a ratificar el Convenio de La Haya de 1993, se examinan en una sección anterior del presente informe, sobre las reservas relativas a la adopción.

3.Maltrato y trato negligente de los niños (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 45)

204. Tras la proclamación del 2003 como primer Año de la Seguridad Infantil en Corea, se anunciaron las medidas generales para la seguridad de los niños. En 2006 se enmendó la legislación con repercusiones en la seguridad de los niños con el objeto de ampliar la definición de “personas responsables de denunciar casos de maltrato de niños” y asignar esa obligación a un mayor número de personas. También se realizaron actividades para aumentar el número de organizaciones de protección del niño, de modo que constituyeran una red nacional de protección. En lo que respecta a hacer que los procedimientos de investigación y enjuiciamiento tengan en cuenta las cuestiones relativas a los niños, se están adoptando diversas medidas, como la aplicación de programas de formación destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes y a los fiscales, en las que se tienen en cuenta las cuestiones relacionadas con los niños.

205.Con el objeto de realizar una eficaz labor de erradicación del maltrato de niños, el Gobierno ha establecido nuevas organizaciones de protección de los niños, con lo cual el número de dichos establecimientos pasó de 17 en 2000 a 44 en 2007. También se imparte formación en línea a los profesionales pertenecientes a la categoría de personas a las que incumbe la responsabilidad de denunciar casos de maltrato de niños. Con la enmienda de la Ley de bienestar del niño efectuada en 2006 se redefinió dicha categoría de modo que ahora incluye a los directores, profesores y demás personal de los jardines de la infancia, el personal directivo y los instructores de institutos académicos privados y los miembros de brigadas de bomberos y salvamento.

Entre las personas responsables de denunciar casos de maltrato de niños figuran:

Los maestros, los médicos que practican la medicina en instituciones médicas, los directores y el personal de las organizaciones de bienestar infantil, las personas que prestan servicios de asesoramiento, tratamiento, formación y/o ayuda para la recuperación de los niños con discapacidad en las instalaciones de bienestar dedicadas a las personas con discapacidad, los trabajadores de las guarderías, los directores, profesores y empleados de los jardines de la infancia, los directores, profesores y demás personal de los institutos académicos privados, los miembros de las brigadas de salvamento, los jefes y/o empleados de centros de asistencia y asesoramiento para víctimas de comercio sexual, los directores o el personal de los centros de asesoramiento para familias monoparentales, el personal de las organizaciones de protección de las víctimas de violencia doméstica, los funcionarios de orientación en materia de bienestar infantil y los funcionarios de los servicios públicos de asistencia social.

206.Todos los años el Gobierno publica el informe titulado “El maltrato de niños en Corea”,conjuntamente con la Dirección Nacional de Protección Infantil. Las organizaciones locales de protección del niño comunican la información sobre esos casos a la Dirección Nacional de Protección Infantil a través de un una base de datos computadorizada, que comprende una gran cantidad de información relativa tanto a las víctimas como a los perpetradores de maltrato de niños, con inclusión de datos demográficos, características, medidas adoptadas en relación con el caso, servicios prestados, etc., que se han utilizado en la elaboración y perfeccionamiento de las políticas y programas de prevención del maltrato de niños. En los cuadros que figuran más adelante se hace un resumen de algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las víctimas y los perpetradores de actos de maltrato de niños (véanse cuadros 5-1 y 5-2.).

207.Las organizaciones de protección del niño contribuyen al tratamiento y la recuperación de los niños víctimas de violencia por conducto de asesoramiento, terapia lúdica, psicoterapia, ayudas de aprendizaje y servicios extraescolares. Los perpetradores de abusos deben seguir cursos de formación sobre prevención del maltrato de niños, capacitación en aptitudespara educar a loshijos y terapia psicológica para evitar la reincidencia. Las organizaciones también contribuyen a la creación de familias más estables a través de diversos servicios como los de orientación y asistencia que prestan los encargados de ese tipo de apoyo. En 2005 se modernizaron las 16 organizaciones locales de protección del niño, con la adición de instalaciones tales como salas de terapia, aulas y hogares para grupos, con lo cual se ofrece a los niños necesitados un amplio acceso a los servicios de protección, tratamiento y educación.

208.En junio de 2007 se introdujo una importante enmienda en la Ley de procedimiento penal destinada a la aplicación de una legislación que tuviera más en cuenta la situación de los niños. Cuando un niño debe prestar declaraciones como testigo durante una investigación, y/o durante un juicio en calidad de víctima, y existe el temor de que por ese motivo sufra un considerable grado de ansiedad o tensión, la versión revisada de la Ley permite que el niño esté acompañado por una persona de su confianza, ya sea previa petición o de oficio.Cuando el niño es menor de 13 años, la presencia de esa persona es obligatoria, a no ser que ocasione graves dificultades durante el procedimiento judicial (Ley de procedimiento penal, artículo 163-2 y párrafo 3) del artículo 221). Asimismo, el artículo 28 de la Ley de bienestar del niño estipula que si el fiscal, la víctima, el niño o la organización de protección del niño lo solicitan, el Tribunal permitirá que la persona de confianza acompañe al niño víctima de maltrato cuando sea interrogado en calidad de testigo. Esas disposiciones aseguran la protección de las víctimas de maltrato durante el procedimiento penal.

209.El Instituto de Capacitación e Investigación Jurídicas tiene un programa de formación que permite a los participantes aplicar métodos de investigación, interrogatorio y enjuiciamiento que tienen más en cuenta el interés del niño. El programa está abierto a la participación del personal administrativo de la Fiscalía, los fiscales y otros empleados públicos cuyas responsabilidades principales se refieren a la libertad condicional de los jóvenes transgresores y a los centros correccionales. Los participantes siguen cursos de educación en materia de derechos humanos, escenificación de situaciones y formación para el desarrollo de la sensibilidad con respecto a los derechos humanos. Desde 2003 han participado en el programa 3.227 personas en 101 sesiones.

4.Manutención del niño (véase documento CRC/C/15/Add.197: párrafo 47)

210.En 2007 el Gobierno enmendó el Código Civil para facilitar el cumplimiento del pago de los gastos de manutención del niño en casos de divorcio o separación de los progenitores. Al respecto, un requisito previo para el divorcio consensuado es la existencia de un acuerdo mutuo sobre las cuestiones relativas a la manutención, como el importe económico correspondiente.

Responsabilidades por la crianza del niño

211.Con anterioridad a la enmienda del Código Civil en 2007, el tribunal debía resolver las cuestiones relacionadas con la crianza del niño en casos de divorcio judicial; los divorcios consensuados se otorgaban aún cuando las partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre las responsabilidades en relación con la crianza de los hijos, como la custodia y el pago de alimentos. Esa situación planteaba un peligro para la crianza del niño, por lo que se decidió enmendar la Ley con el objeto de obligar a las partes en divorcios consensuados a presentar al tribunal un escrito sobre el tipo de acuerdo a que habían llegado en relación con las responsabilidades relativas a la crianza de los hijos, con inclusión de la custodia y la manutención. Si se consideraba que las condiciones acordadas eran contrarias al bienestar y los intereses del niño, el tribunal podía solicitar una modificación del acuerdo o ejercer su autoridad para dictaminar en cuestiones relativas a la crianza del niño.

B.Programas nacionales

1.Orientación y otras responsabilidades de los progenitores (artículos 5 y 18,párrafos 1 y 2)

212.La orientación y otras responsabilidades que incumben a los progenitores se basan en el concepto de la patria potestad previsto en el Código Civil (párrafo 1) del artículo 909 y artículo 912), aplicándose el mismo concepto a la custodia del niño (párrafo 1) del artículo 837) en casos de desintegración de la familia. La Ley marco sobre familias estables y la Ley de ayuda para las familias pluriculturales se promulgaron después de 2003 para estipular con claridad las responsabilidades de los progenitores en cuanto a la crianza de los hijos, y el apoyo del Estado en ese sentido. En 2007, los abuelos que tenían a su cargo la crianza de los nietos estaban clasificados como familias monoparentales. En 2004 se estableció el Centro de Apoyo a la Familia Estable, y desde 2005 se aplican políticas de apoyo a los medios de subsistencia y de integración social destinadas a promover el desarrollo estable de los niños de familias pluriculturales.

Legislación conexa

213.El Código Civil estipula que “corresponderá a los progenitores la patria potestad del niño” (párrafo 1) del artículo 909) y que “en el ejercicio de la patria potestad prevalecerán el bienestar y los intereses del niño” (artículo 912). La responsabilidad parental por el cuidado y la protección de los niños es parte integrante del concepto de patria potestad previsto en la Ley.

214.El Gobierno ha estado consolidando sus políticas de apoyo a los tutores para que los niños crezcan en un ambiente más saludable. En 2004 se promulgó la Ley sobre la enseñanza preescolar que establece las responsabilidades que incumben al Estado, a los gobiernos autónomos locales y a los tutores en lo que atañe a ofrecer una educación sólida a los niños a partir de la edad de 3 años.

215.De conformidad con la Ley de normas laborales y la Ley sobre la igualdad en el empleo de hombres y mujeres, todas las trabajadoras tienen 90 días de licencia de maternidad con goce de haberes garantizados como parte de la iniciativa del Gobierno para promover un entorno de apoyo a las madres trabajadoras. Asimismo, las empleadas con hijos menores de 3 años tienen derecho a disfrutar de hasta un año de licencia de maternidad y a recibir una subvención mensual por valor de 500.000 won.

216.La Ley del bienestar de las familias monoparentales tiene por objeto promover medios de subsistencia estables, mejorar el bienestar de las familias monoparentales y apoyar estilos de vida saludables y culturales. De conformidad con la Ley, los jefes de los gobiernos autónomos locales deben establecer Centros de asesoramiento para el bienestar de las familias monoparentales, en los que se preste orientación sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de esas familias.

217.La finalidad de la Ley marco sobre familias estables es promover, mantener y/o desarrollar familias saludables y estables. Con ese propósito, la Ley estipula con claridad los derechos y las responsabilidades de las personas, el Estado y los gobiernos locales autónomos. De conformidad con la Ley, el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia formulará el Plan Básico para la Estabilidad de la Familia y llevará a cabo una investigación de determinación de los hechos cada cinco años, con el fin de individualizar las necesidades en materia de servicios y la demanda al respecto. Por otro lado, existen diversos programas de apoyo a la vida familiar, a la crianza de los niños y a la familia. Esos programas incluyen los destinados a promover una relación familiar basada en la democracia y la igualdad entre los géneros, prevenir el divorcio y prestar ayuda a las familias de progenitores divorciados.

218.La Ley de ayuda a las familias pluriculturales se promulgó en marzo de 2008 y entró en vigor en septiembre de 2008. La Ley estipula políticas de apoyo a las familias pluriculturales, que incluyen servicios de interpretación, asesoramiento jurídico y apoyo administrativo. También prescribe servicios de asesoramiento familiar y educación para las parejas casadas y los progenitores, y cursos de educación familiar para promover la integración social de los miembros de familias pluriculturales, concretamente los inmigrantes casados y sus hijos.

Apoyo a las familias monoparentales

219.Las familias monoparentales reciben subvenciones para la crianza de los hijos, educación gratuita (matrícula y gastos de estudios), acceso a albergues para familias monoparentales y viviendas de alquiler módico a largo plazo, etc. Los abuelos que se ocupan de la crianza de sus nietos tienen derecho a participar en los programas de ayuda del Gobierno desde la enmienda de 2007 de la Ley del bienestar de las familias monoparentales. Otras enmiendas incluyen el aumento del límite de edad de los niños necesitados, que ha pasado de 20 a 22 años, y ayuda para encontrar empleo.

Centro de apoyo a la familia estable

220.La Ley marco sobre familias estables se promulgó en 2004 y dio lugar al establecimiento del Centro de apoyo a la familia estable. El Centro elabora programas de prevención y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la familia y el mantenimiento de ese tipo de familia. También ha realizado campañas para promover una cultura orientada hacia la familia y ha suministrado información sobre la vida de familia y temas conexos.

221.Hay 61 Centros de apoyo a la familia estable en diversos lugares del país, que prestan servicios adaptados a las distintas circunstancias familiares. El número telefónico de emergencia “1577-9337” recibe llamadas de asesoramiento y ayuda.

Políticas de apoyo a las familias pluriculturales

222.Habida cuenta del creciente número de matrimonios internacionales, el Gobierno está decidido a promover la estabilidad en la vida de los inmigrantes casados y la integración social multicultural. Hay diversos programas de apoyo encaminados a ayudar a las familias pluriculturales a adaptarse sin problemas a la sociedad y la cultura coreanas.

223.Desde 2005 se han formulado y aplicado en tres ocasiones medidas para la prestación de asistencia pública a las familias pluriculturales. La Ley de ayuda para las familias pluriculturales se promulgó en marzo de 2008, y prevé la prestación de diversos tipos de servicios para las familias pluriculturales. Esos servicios incluyen el suministro de información básica a los inmigrantes casados sobre el estilo de vida, educación para una mejor adaptación social, exámenes de salud prenatales y posnatales y subvenciones para la crianza de los hijos y los gastos de la matrícula escolar.

224.En 2008 el Gobierno anunció el establecimiento de políticas basadas en cada etapa del ciclo de vida de las familias pluriculturales. Los servicios estaban destinados a atender a las distintas necesidades de las familias pluriculturales en cada etapa del ciclo de vida. En primer lugar, durante la etapa prematrimonial fuera de Corea, las futuras esposas extranjeras reciben información y asesoramiento sobre el estilo de vida en Corea, y sus futuros esposos coreanos reciben cursos de preparación para el matrimonio, información sobre los trámites que deberán realizar con las agencias matrimoniales internacionales, y sobre cuestiones de ética, todo lo cual persigue la finalidad de proteger sus derechos humanos. En segundo lugar, durante la etapa inicial de la relación, tras el ingreso del cónyuge extranjero en Corea, los centros de apoyo a la familia, que funcionan en todo el país y prestan ayuda a las parejas de inmigrantes, ofrecen diversos programas como enseñanza del idioma coreano y formación para la integración de la familia. Asimismo, para facilitar la rápida adaptación de las parejas de inmigrantes al estilo de vida en Corea se publican revistas que ofrecen información general sobre la vida en el país. En tercer lugar, en la etapa de asentamiento y crianza del niño, se visitan los hogares para ofrecer servicios de ayuda en la crianza de los hijos y de formación profesional, como cursos de tecnología de la información y las comunicaciones. En cuarto lugar, se fomentan las reuniones voluntarias entre personas del mismo país de origen y sesiones de tutoría para los recién llegados, a modo de iniciativas de creación de competencias. También se intenta crear ocupaciones adecuadas para los inmigrantes, ofrecer formación profesional y prestar ayuda en la búsqueda de trabajo. A través de todas esas etapas se crean sólidas redes de cooperación con las comunidades locales y se llevan a cabo campañas de concienciación del público en apoyo de la transición de Corea a una sociedad multicultural.

2.Separación del niño y sus progenitores (artículo 9)

225. De conformida d con el Código Civil (arts. 924 y 925), no se podrá ejercer la patria potestad cuando el niño es separado de sus progenitores. El Código Civil y la Ley de bienestar del niño prescriben la limitación de la patria potestad cuando el ejercicio de esa autoridad es perjudicial para el bienestar y los intereses del niño.

Legislación conexa

226.De conformidad con el Código Civil, a solicitud de un familiar del niño o del fiscal, el Tribunal podrá retirar la patria potestad al progenitor que abuse de ese derecho, o que tenga una conducta delictiva grave, o cuando existan otras razones sustanciales. Además, a petición de un familiar del niño, el Tribunal podrá anular el derecho del tutor legal del niño a representarlo en cuestiones de índole jurídica y a administrar los bienes del niño si el tutor legal que ejerce la patria potestad no ha gestionado como corresponde los asuntos del niño y, en consecuencia, ha puesto en situación de riesgo los bienes que le corresponden.

227.A tenor de la enmienda del Código Civil efectuada en 2007, están garantizados los derechos de visita ente el niño y el progenitor que no vive con él. Sin embargo, el Tribunal de familia puede restringir o negar los derechos de visita, a solicitud del menor o por decisión propia si considera que la limitación o denegación de los derechos de visita favorecen el interés superior del niño.

228.La Ley de bienestar del niño estipula medidas de emergencia (art. 27) y medidas de protección (art. 10) contra el abuso de niños. Un representante de un organismo de bienestar infantil, o un agente de la policía, pueden acudir al lugar de los hechos para llevarse al niño víctima de maltrato y protegerlo durante un máximo de tres días como medida de emergencia. En caso de que se requiera cuidado constante en condiciones de aislamiento, los jefes de los gobiernos autónomos locales ordenarán que se tomen medidas de protección como el ingreso del niño en un lugar de atención alternativa, por ejemplo, en un hogar de guarda o un organismo de protección de niños. Teniendo presente el interés superior del niño, los jefes de los gobiernos autónomos locales podrán ordenar la imposición de medidas de protección para todo niño que lo necesite, o hacerlo a petición de sus tutores.

3.Reunificación de la familia (artículo 10)

229.La Constitución de Corea garantiza la libertad de movimiento de las personas. Con respecto a la reunificación de la familia de los niños refugiados, se otorgó el estatuto de refugiado a diez niños entre 1994 y julio de 2008. Dado que todos esos niños ingresaron en Corea junto con sus progenitores, hasta el momento no se ha planteado la cuestión de la reunificación de la familia de niños refugiados.

230.Todos los ciudadanos coreanos en posesión de un pasaporte válido pueden salir del país una vez cumplidos los procedimientos de inmigración. Todo extranjero que posea un pasaporte válido puede ingresar libremente en Corea si no pesa sobre él una prohibición de ingreso al país. Los refugiados tienen la posibilidad de que se les concedan documentos de viaje especiales. La salida del país y el reingreso están garantizados, siempre y cuando la persona posea documentos de viaje que no estén vencidos.

4.Pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)

231.Antes de la enmienda de 2007 del Código Civil el divorcio se concedía cuando era solicitado en régimen consensuado, aún cuando las partes no hubieran llegado a un acuerdo con respecto a la manutención del niño u otras cuestiones Sin embargo, ahora la enmienda obliga a las partes a presentar una declaración en la que se señalen las responsabilidades en relación con la crianza de los hijos. La Ley de litigación familiar también será objeto de enmienda para facilitar el cumplimiento de la responsabilidad financiera por los hijos.

Legislación conexa

232.El Código Civil se enmendó en 2007 con el fin de obligar a los progenitores divorciados por mutuo acuerdo a presentar un escrito consensuado en el que se indicaran las responsabilidades relativas a la crianza de los hijos. El escrito deberá incluir información sobre la designación del tutor legal, la responsabilidadporla manutención del niño, los derechos de visita, etc. Además, si el Tribunal de familia considera que las disposiciones acordadas por las partes en relación con la crianza del niño perjudican su bienestar e intereses, podrá modificar el contenido de esas disposiciones.

233.La enmienda de la Ley de litigación familiar servirá para facilitar el cumplimiento de la responsabilidadfinanciera por el niño. La enmienda incluirá la posibilidad de que el Tribunal de familia ordene al empleador del progenitor que no esté efectuando el pago de alimentos que deduzca la cuantía correspondiente del salario del empleado durante un determinado período de tiempo y la abone directamente a la persona encargada del cuidado del niño. Asimismo, si la persona que debe pagar la manutención no percibe ingresos, el Tribunal podrá ordenarle que proporcione una garantía en relación con la deuda y, de no ser posible, le ordenará el pago completo, o en cuotas, de una suma global por concepto de la manutención de los hijos.

5.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

234.La Ley de bienestar del niño se promulgó con el propósito de asegurar el crecimiento y desarrollo saludables de los niños. La Ley se ocupa de una serie de cuestiones relativas a los cuidados y la prestación de asistencia, con inclusión de hogares de guarda, instalaciones de bienestar infantil, tratamiento profesional, instalaciones de prestación de cuidados y otras instalaciones semejantes para niños necesitados (por razones tales como escasez de alimentos, madres solteras, abandono, fuga del hogar, necesidad de protección contra la pobreza, el desempleo, el maltrato, etc.). En 2003 había 21.882 niños que necesitaban cuidados, cifra que se redujo en un 47,9%, pasando a 11.394 en 2007. La reducción fue el resultado de la aplicación de eficaces políticas de protección de los niños y del aumento del número de madres solteras que se ocupaban de la crianza de sus hijos. Desde 2003, las campañas de concienciación en relación con los hogares de guarda han contribuido a mejorar la percepción social y es mayor el número de niños en hogares de guarda que en los servicios dedicados al cuidado de los niños. Por otro lado, los hogares para grupos se han cuadruplicado desde 2003.

Hogares de guarda

235.Con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de los niños en condiciones de salud y seguridad, el Gobierno ha estado aplicando otras políticas de crianza de los niños, en función de las cuales los niños que viven en centros de cuidados infantiles son trasladados a hogares de familia. Ese tipo de medida alternativa de crianza del niño se ha aplicado cumpliendo plenamente la enmienda de la Ley de bienestar del niño de 2000.

236.Cuando los niños no pueden ser criados en sus propias familias por diversas circunstancias internas y externas (muerte de los progenitores, desempleo, enfermedad, maltrato de niños, etc.), son enviados temporalmente a hogares de guarda para asegurar su protección y crianza en un entorno de familia. En 2003 había 7.565 niños en hogares de guarda, cifra que aumentó en un 2,1%, pasando a 16.200 en 2007.

237.El Gobierno apoya plenamente las actividades de concienciación con respecto al sistema de hogares de guarda. En 2003 se establecieron 17 centros de apoyo a los hogares de guarda en diversas regiones del país, y en 2004 se estableció el Centro nacional de apoyo a los hogares de guarda con el objeto de consolidar el profesionalismo y las actividades de relaciones públicas en el ámbito del sistema de hogares de guarda. En julio de 2005 se enmendó la Ley de bienestar del niño para contar con un marco jurídico en relación con los términos y condiciones de las familias de acogida, las calificaciones del personal, los criterios de designación, el ámbito de la labor, etc.

238.Los hogares de guarda reciben una subvención para la manutención de los niños. Los niños acogidos tienen derecho a las prestaciones básicas de subsistencia y, en consecuencia, reciben ayudas para su manutención, gastos médicos y educación. Desde 2006 los niños acogidos que sufren trastornos del comportamiento también reciben prestaciones por discapacidad que ascienden hasta un máximo de 100.000 won anuales, y que cubren los gastos de tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios. Por otro lado, si la familia de acogida (progenitores de guarda o familiares) del sistema de cuidados infantiles alternativos habita en una vivienda de alquiler de superficie inferior a 85 m2, el Gobierno proporciona fondos por concepto de traspaso de una vivienda de mayor tamaño o para el pago de la cuota inicial para obtener una vivienda de arrendamiento público.

Hogares para grupos

239.El Gobierno prevé el cuidado de los niños no solamente en hogares de guarda sino también en hogares para grupos. Los hogares para grupos son una forma de cuidados comunitarios, orientados hacia la familia, distintos del cuidado en instituciones. La Ley de bienestar del niño se enmendó en enero de 2004 para incluir los hogares para grupos en la categoría de instalaciones de bienestar del niño. El número de hogares para grupos se ha cuadruplicado, pasando de 71 en 2003 a 276 en 2007.

240.Los hogares para grupos se clasifican en hogares de corto plazo, de largo plazo y de cuidados y tratamiento. Los cuidados de corto plazo se ofrecen a los niños que no pueden vivir con sus tutores o familiares a causa de dificultades económicas, problemas conyugales de los progenitores, separación de los progenitores, encarcelamiento, maltrato de niños, y otras razones semejantes. Los cuidados de largo plazo se ofrecen a las familias encabezadas por niños o a los niños que están ingresados en instituciones de bienestar social, así como a los niños que necesitan cuidados de largo plazo. Los cuidados basados en el tratamiento son para los niños que sufren problemas de adaptación en las instalaciones de acogida o problemas emocionales que no hacen aconsejable su permanencia en ese tipo de instalaciones.

241.Los niños que viven en hogares para grupos perciben las prestaciones básicas de subsistencia, y también tienen derecho a una subvención para contribuir a su autosuficiencia cuando llega el momento de abandonar el hogar para grupos.

6.Adopción (artículo 21)

242. Cuando los niños no pueden ser criados en sus propios hogares se tiene en cuenta el interés superior de esos niños. Se procura, en la medida de lo posible, ponerlos al cuidado de familias de acogida. No se escatiman esfuerzos para consolidar el sistema de cuidados infantiles alternativos, para lo cual se presta apoyo no solo a los hogares de guarda sino también al sistema de adopción en el país.

243.El Gobierno ha estado prestando apoyo a las familias adoptivas para promover un mayor número de adopciones en el país. Las familias que adoptan niños con discapacidad, niños que padecen enfermedades relacionadas con el nacimiento prematuro o con un peso inferior al normal, niños que contraen enfermedades debido a factores genéticos, etc., reciben subvenciones para los gastos de crianza y de atención médica del niño.

244.La adopción internacional puede ser realizarse en Corea o fuera del país. En el caso de las adopciones internacionales en Corea, el ciudadano extranjero y un patrocinador deben presentar una solicitud de adopción para la aprobación del Tribunal de familia. En el caso de las adopciones internacionales fuera de Corea, la persona extranjera no residente en Corea que desee llevar a un niño a vivir fuera del país, deberá solicitar al jefe de un organismo de adopción que presente una solicitud para la aprobación del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia.

7.Traslados ilícitos y retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)

245. Junto con el mayor volumen de movimientos transfronterizos se ha registrado también un aumento de los matrimonios internacionales y los divorcios en Corea. Por lo tanto, se considera necesaria la adhesión a la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños aprobada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en 1980 para responder a un posible riesgo de secuestro de niños.

246.En 2007 hubo 38.491 matrimonios internacionales, que representaron el 11,1% del total de los matrimonios en Corea. El número de hombres coreanos que se divorciaron de sus esposas extranjeras aumentó de 1.611 en 2004 a 5.794 en 2007, mientras que el número de mujeres coreanas que se divorciaron de sus esposos extranjeros aumentó de 1.789 en 2003 a 3.034 en 2007. Existe un riesgo de aumento del traslado ilícito de niños al extranjero a consecuencia de ese gran aumento de matrimonios internacionales y de divorcios. En consecuencia, en 2008 el Gobierno llevó a cabo un estudio sobre el tema con el fin de formular una política sobre la retención ilícita de niños en el extranjero. También ha realizado una investigación en Viet Nam y Camboya para determinar la situación con respecto a los matrimonios internacionales. Además, el Gobierno está examinando la posibilidad de firmar la Convención de La Haya y concertar acuerdos bilaterales con los países pertinentes como medio de ofrecer protección a los niños.

8.Maltrato de niños, trato negligente, recuperación física y psicológica y reintegración social (artículos 19 y 39)

247.El maltrato de niños es la forma más típica de violación de los derechos del niño. El Gobierno está aplicando programas de prevención del maltrato de niños en pro del interés superior del niño. La Ley de bienestar del niño (art. 29) prohíbe el maltrato de niños, que es objeto de sanción penal. En particular, se aplican penas adicionales a los delincuentes reincidentes.

248.El Gobierno está elaborando las enmiendas de las leyes pertinentes para fortalecer la protección de los niños víctimas de maltrato y prevenir ese tipo de delincuencia. Las principales enmiendas para la protección del interés superior del niño incluyen, entre otras cosas, la restricción del ejercicio de la patria potestad del progenitor cuando es necesario para salvaguardar el bienestar del menor, y la emisión de una orden para el ingreso del niño en un centro de protección.

249.La Ley sobre el castigo de los delitos sexuales y la protección de las víctimas se enmendó en 2006 con el objeto de responder con eficacia a los delitos sexuales y proteger a los niños víctimas. En virtud de la enmienda se añadió una disposición para examinar y sancionar la violación de niños menores de 13 años. Se ha enmendado también la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual de modo que sea posible dar a conocer públicamente la identidad de los delincuentes sexuales y limitar sus posibilidades de trabajo. Los expedientes personales de los delincuentes reincidentes que han servido condena de reclusión pasan a formar parte de una base de datos pública que se mantiene durante diez años y a la que tienen acceso los jefes de las instituciones educativas destinadas a las víctimas, los tutores y los niños. Los delincuentes sexuales también tienen prohibido solicitar trabajo en jardines de la infancia, escuelas e institutos de enseñanza durante diez años. Ya es posible, también, iniciar diligencias judiciales en causas de delitos sexuales contra niños sin que la víctima tenga que incoar acciones legales oficiales, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.

Organizaciones de protección del niño

250.En 2008 había 44 organizaciones de protección del niño en Corea, lo que representa un aumento constante en comparación con las 20 organizaciones que existían en 2003. El Gobierno tiene previsto continuar prestando apoyo a los programas de prevención y protección contra el maltrato de niños, y ampliar el número de organizaciones de protección del menor, dando prioridad al establecimiento de organizaciones en las ciudades, poblados (“gun”), y barrios (“gu”) en los que no exista ese tipo de organizaciones.

251.Las organizaciones de protección del menor reciben denuncias de maltrato de niños a través del Centro de llamadas “129” del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, la línea de emergencia “1577-1391” de asesoramiento para niños, las comisarías de la policía, mensajes de correo electrónico, cartas y visitas. Las organizaciones participan en los casos de maltrato de niños con el fin de prestar los servicios que correspondan. Los servicios para los niños víctimas de maltrato incluyen terapia individual y de grupo, tratamiento de pacientes internos y externos, terapia lúdica, terapia artística, terapia de familia y otros tipos de servicios. Las familias de los niños víctimas de maltrato reciben servicios de apoyo especiales y otros servicios de asistencia social como los que ofrecen los centros de bienestar social, además de prestaciones básicas de subsistencia.

252.El Gobierno auspicia una amplia gama de campañas de concienciación destinadas a informar al público sobre la obligación de denunciar los casos de maltrato de niños, y alienta a los habitantes a participar en programas de prevención. También utiliza los medios impresos, de radiodifusión y en línea para contribuir a la detección temprana del maltrato de niños. Se han fortalecido los programas de formación destinados a las personas responsables de denunciar casos de maltrato de menores, con inclusión de la educación cibernética para facilitar el reconocimiento de ese tipo de casos.

253.El Gobierno tiene dos líneas telefónicas de emergencia que funcionan sin interrupción: “1577 y 1391”, además del centro de llamadas “129” del Ministerio de Bienestar. A través de esas líneas telefónicas de emergencia se reciben denuncias de maltrato de niños, se organizan visitas a las víctimas y se ofrecen otros servicios. También prestan apoyo a la organización de una red comunitaria local de prevención del maltrato de niños y de tratamiento de las víctimas.

Centros Sunflower para Niños y centros de prestación de servicios completos de apoyo

254.Desde 2004 funcionan tres Centros Sunflower para Niños que prestan ayuda a niños menores de 13 años y/o con discapacidad mental que han sido víctimas de abuso sexual. Médicos, psicólogos de niños, abogados y terapeutas sexuales colaboran con esos centros. Desde 2005 el Organismo Nacional de Policía y el Ministerio de Igualdad de Género tienen a su cargo 15 centros de prestación de servicios completos de apoyo para mujeres víctimas de abuso y niños víctimas de abuso sexual, de violencia en la escuela o de comercio sexual. Los dos tipos de centros ofrecen servicios amplios, que incluyen asesoramiento, exámenes médicos, investigación de los hechos y asistencia jurídica en relación con los daños físicos y psicológicos. Las actividades de los centros son respaldadas por otras instituciones como los albergues nacionales para jóvenes, los centros de ayuda para víctimas del comercio sexual, los centros de rehabilitación y los centros de asesoramiento para jóvenes, entre otros.

9.Examen del trato a que esté sometido el niño y de todas las demás circunstancias (artículo 25)

255.El Gobierno imparte orientación y supervisa las instalaciones de bienestar del niño por conducto de los asistentes sociales y los funcionarios públicos del sector del bienestar infantil. Los jefes de los organismos pertinentes formulan orientaciones y emiten órdenes para las instalaciones de cuidados de niños y asistencia social. Por otro lado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea está autorizada para investigar cualquier caso de violación de los derechos humanos en esas instalaciones.

Legislación conexa

256.De conformidad con el artículo 7 de la Ley de bienestar del niño, los funcionarios de los servicios de bienestar social son los encargados de investigar, orientar y supervisar las instalaciones de bienestar del niño y los centros de acogida de niños. Si se considera necesario, el Ministro de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia o los jefes de las oficinas de provincias, municipalidades, condados o barrios, pueden ordenar a los funcionarios públicos competentes o de los servicios de bienestar infantil que investiguen e interroguen a niños u otras personas en dichas instalaciones. Las instalaciones de bienestar del niño bajo la jurisdicción de los gobiernos autónomos locales son sometidas como mínimo a una auditoría de vigilancia.

257.De conformidad con el artículo 41 de la Ley de atención de niños de corta edad, el Ministro de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia o los jefes de los gobiernos autónomos locales pueden ordenar a los encargados de los establecimientos de crianza de niños que presenten informes sobre sus actividades, o pedir que los funcionarios públicos del ramo investiguen el funcionamiento de esos centros e inspeccionen los registros del sistema contable y otros documentos.

258.De conformidad con el artículo 51 de la Ley de servicios de asistencia social, los jefes de las instituciones conexas pueden orientar y supervisar la labor que realizan los encargados de los servicios de bienestar social. Si se estima necesario, podrá pedirse a los encargados de esos servicios que presenten informes sobre la marcha de los progresos y/u otros documentos conexos. Los funcionarios públicos también pueden inspeccionar o investigar las oficinas o instalaciones de los servicios de bienestar social.

259.Toda persona que haya sido víctima de una violación de sus derechos humanos o padecido un acto discriminatorio, y/o toda persona que posea información sobre ese tipo de violación o discriminación podrá presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea. Cuando existen pruebas suficientes y/o la cuestión se considere grave, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea podrá investigar la reclamación. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea puede investigar a las entidades públicas, los gobiernos autónomos locales y los centros de detención y protección. Las instalaciones de bienestar del niño previstas en el artículo 16 de la Ley de bienestar del niño también están sujetas a los procedimientos de investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea.

Ley de bienestar del niño, artículo 16 (instalaciones de bienestar del niño)

Instalaciones de crianza de niños, centros de protección temporal para niños, instalaciones de protección y tratamiento de niños, instalaciones de formación profesional para jóvenes, centros de ayuda para el futuro de los jóvenes (para facilitar la transición de la vida en centros de protección a la vida independiente), instalaciones de protección de corto plazo, hogares para grupos y centros locales para niños.

C.Estadísticas

Los niños necesitados y medidas para protegerlos

260.Los niños necesitados no pueden ser atendidos en sus hogares debido a problemas como escasez de alimentos, madres solteras, etc. En ese grupo de niños se incluyen los niños abandonados, los que han huido de sus hogares, los delincuentes juveniles, los niños que necesitan cuidados debido a la pobreza de la familia, el desempleo, el maltrato de niños, etc. En 2003 había 21.882 niños necesitados, cifra que fue disminuyendo gradualmente hasta 11.394 niños en 2007. En el transcurso de cinco años se ha registrado una reducción del 47,9% (véase cuadro 5-1).

261.De conformidad con el número de niños en instituciones entre 2003 y 2007 se aprecia que era mayor el número de niños en centros de cuidados de niños que en hogares de guarda. Sin embargo, desde 2006 el número de niños en hogares de guarda es mayor que el de niños en centros de cuidados de niños (véase cuadro 5-2).

262.Antes de que se introdujera el sistema de hogares de guarda, la mayoría de los niños bajo la tutela del Estado vivía en instalaciones de bienestar del niño. Del número total de niños bajo la tutela del Estado, el 93,1% vive en centros de cuidados de niños (véase cuadro 5-3).

La adopción en el país

263.Los casos de adopción en el país representaron el 40,6% del total de las adopciones en 2003, y continuaron en niveles semejantes hasta 2006. En 2007, sin embargo, la adopción en el país aumentó al 52,3% gracias a los esfuerzos desplegados para promoverla (véase cuadro 5-4).

Casos de maltrato de niños y denuncias presentadas

264.El número de casos de maltrato de niños denunciados a las organizaciones de protección de los niños en todo el país fue de 2.921 en 2003. La denuncia de ese tipo de casos se duplicó en cinco años, pasando a 5.581 casos en 2007, como resultado del aumento del número de organizaciones de protección de los niños, que pasó de 20 a 44, y de las campañas de concienciación del público encaminadas a prevenir el maltrato de niños y la denuncia de casos de ese tipo que anteriormente no se habrían denunciado. A pesar de la disminución de los casos de abuso físico, el abuso psicológico y sexual y el abandono de niños son cada vez más numerosos (véase cuadro 5-5).

265.El número de casos de maltrato de niños denunciados por las personas que tienen la obligación de hacerlo se duplicó, pasando de 1.029 en 2003 a 2.283 en 2007, lo que indica una positiva mejora en la comprensión del público con respecto a la necesidad de denunciar el maltrato de niños (véase cuadro 5-6).

D.Factores y dificultades

266.El Gobierno está consolidando el sistema de atención en el hogar mediante el apoyo a la adopción en el país y a los hogares de guarda. La tasa de adopciones en el país está aumentando gracias a la mejor percepción social de la adopción y al apoyo financiero del Gobierno. La introducción del sistema de adopción plena en 2008 sentó las bases para la aplicación general de la adopción basada en la aprobación de las autoridades competentes. Actualmente, a excepción de los casos de adopción plena, solo se requiere que las partes interesadas presenten un informe para proceder a efectuar otros tipos de adopción regular.

267.La legislación pertinente prescribe medidas de control posterior a la adopción. En el caso de las adopciones en el país, sin embargo, el control posterior y la vigilancia no se llevan a cabo como correspondería debido al carácter confidencial del proceso de adopción. En el caso de las adopciones internacionales se dispone de una serie de servicios para invitar al niño adoptado a Corea, ofrecer lecciones de idioma coreano y material de información sobre su país de origen, etc. Sin embargo, las disposiciones pertinentes no son suficientemente explícitas en lo que se refiere al suministro de información por parte de la institución de adopción con respecto al niño adoptado, los progenitores biológicos y los progenitores adoptivos, la base jurídica para la reunificación de las familias separadas o los fondos para invitar a Corea a los niños adoptados en otro país, etc.

268.El Gobierno está consolidando su sistema de prevención del maltrato de niños mediante el establecimiento de un departamento dedicado específicamente a la seguridad del niño y de organizaciones de protección. Asimismo, con el propósito de fomentar un mayor grado de denuncia de casos de maltrato de niños, se ha ampliado la categoría de personas obligadas a denunciar esos casos, de modo que incluye ahora a los jefes y empleados de los servicios de bienestar social. Además, el Gobierno tiene previsto imponer multas a las personas que no cumplan con la obligación de denunciar esos casos.

Capítulo VISalud y bienestar básicos (párrafo 2) del artículo 6, artículos 23, 24 y 26, párrafo 3) del artículo 18, y párrafos 1) a 3) del artículo 27)

A.Observaciones finales – Seguimiento

1.Salud (véase documento CRC/C/15/Add. 197, párrafo 49)

269.Desde 2003 el Gobierno promueve la lactancia materna con el propósito de asegurar el derecho del niño a la salud y fomentar una sociedad que garantice los derechos e intereses de las mujeres que amamantan a sus hijos. El Estudio sobre la fecundidad y la salud y el bienestar de las familias de Corea, realizado en 2006, reveló que la lactancia materna aumentó del 16,5% en 2003 al 24,2% en 2006. Por otro lado, los resultados de encuestas recientes han motivado al Gobierno para desarrollar políticas más estrictas para combatir el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaquismo, y aplicar programas de concienciación sobre el sida y de formación en materia de prevención.

a)Presupuesto para el sector de la salud y mejor acceso a los servicios de atención de la salud

270.El presupuesto para el sector de la salud se ha ido incrementando gradualmente con el fin de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, incluidos los niños. El presupuesto de atención de la salud es parte del presupuesto general del Gobierno, al que se asignaron 614.400 millones de won en 2003, 663.200 millones de won en 2004, 422.700 millones de won en 2005, 216.500 millones de won en 2006, y 3.502 millones de won en 2007. El presupuesto disminuyó en 2005 y 2006 con el traslado de la partida correspondiente a la atención de la salud al Fondo Nacional de Promoción de la Salud, pero aumentó considerablemente en 2007 con la integración del presupuesto del seguro de salud en el presupuesto de atención de la salud.

271.El programa Medical Aid, parte del sistema de seguridad social de Corea, tiene por objeto abordar los problemas relacionados con la salud de las familias de bajos ingresos y mejorar su estado general de salud. Financiado por los contribuyentes, Medical Aid ofrece servicios médicos a los beneficiarios de las prestaciones básicas de subsistencia (con ingresos reconocidos inferiores al costo de vida mínimo) y a niños menores de 18 años o personas que padecen enfermedades crónicas y viven en el umbral de la pobreza (con ingresos reconocidos inferiores al 120% del costo de vida mínimo).

b)Promoción de la lactancia materna

272.Preocupado por la reducción de la lactancia debido a la creciente participación de la mujer en las actividades económicas, el Gobierno inició una serie de campañas de concienciación pública y anuncios publicitarios para promover la lactancia. El Estudio sobre la fecundidad y la salud y el bienestar de las familias de Corea, de 2006, reveló que la lactancia aumentó en un 7,7%, pasando del 16,5% en 2003 al 24,2% en 2006.

273.Se han desarrollado programas de fomento de la lactancia que ponen de relieve su importancia, sus beneficios, los métodos más adecuados, etc. El Gobierno también ha estado promoviendo la práctica de que las nuevas madres compartan la habitación con sus bebés recién nacidos para tener la seguridad de que la primera experiencia de lactancia se produzca entre los 30 y 60 minutos después del parto, y las clínicas locales ofrecen diversos servicios de formación y asesoramiento sobre los métodos de lactancia adecuados.

274.Desde 1992 el UNICEF colabora con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la designación de instituciones médicas que apoyan activamente la lactancia materna como miembros de la iniciativa denominada “hospitales amigos del lactante”. En 2008 había 55 hospitales de ese tipo en Corea.

275.El Gobierno ha estado apoyando la instalación de salas para lactancia en los centros de trabajo y lugares públicos. En 2007, de un total de 203 instituciones, 73 tenían salas para lactancia o salas para madres lactantes. La tasa de instalación de ese tipo de salas aumentó en un 17,6%, pasando al 35,9% en comparación con el 18,36% en 2004.

276.El artículo 75 de la Ley de normas laborales prohíbe el trato injusto de las empleadas lactantes. Las disposiciones de dicho artículo estipulan que, previa solicitud al respecto, el empleador deberá conceder una pausa para lactancia de 30 minutos o más, con goce de haberes, dos veces al día a las trabajadoras con hijos menores de un año. El apoyo a la lactancia se ha incluido en la Lista del Gobierno de supervisión e inspección de centros de trabajo, y periódicamente se llevan a cabo las actividades de vigilancia.

c)Prevención del tabaquismo y del sida

277.En 2007 el Gobierno realizó una encuesta entre los estudiantes de primaria y secundaria para elaborar programas que eviten que los niños y adolescentes fumen o consuman sustancias nocivas. Desde 2006 el Gobierno aplica el proyecto denominado Escuelas sin Humo, y apoya la actuación de instructores y consejeros profesionales en las oficinas de educación locales, las escuelas y las clínicas.

278.Preocupado por la edad cada vez menor de los niños que empiezan a fumar, el Gobierno produjo dos películas de dibujos animados para instruir a los niños sobre los peligros del hábito de fumar y las distribuyó entre los jardines de la infancia y las escuelas primarias de todo el país en 2006. El Gobierno ha estado alentando también a los adolescentes a formar parte de la campaña en línea contra el tabaquismo.

279.Con respecto a la prevención del sida, la Federación Coreana de Prevención del VIH/SIDA, una organización no gubernamental, prepara a los niños para actuar en calidad de embajadores de relaciones públicas en campañas de prevención del sida. Por conducto de una labor voluntaria y continua de formación en materia de sensibilización, una nueva generación de niños es consciente ahora de la importancia de las relaciones sexuales sin riesgos para prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

280.El Gobierno ha estado colaborando con organizaciones no gubernamentales interesadas en el sida, los gobiernos locales, las clínicas y las escuelas secundarias en la realización de campañas de concienciación sobre formación para la prevención del sida. El suministro de información fidedigna sobre el sida elimina los prejuicios y la discriminación, por lo que el Gobierno promueve constantemente actividades con esos fines. En 2007 inició la campaña en línea denominada “Head to Heart”, y reinició el servicio de anuncios para el público “This Is My Friend”, que se transmitía por los canales de televisión en 2006.

2.Niños con discapacidad (véase documento CRC/C/15/Add. 197, párrafo 51)

281.El Gobierno promulgó la Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos en 2007 y ha estado aplicando una serie de actividades de promoción para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad. Desde 2003 el Gobierno también lleva a cabo encuestas periódicas sobre las personas con discapacidad y ha construido instalaciones libres de obstáculos para mejorar el acceso físico a las instalaciones y escuelas públicas. En particular, la Comisión de Derechos Humanos de Corea ha reforzado las medidas correctoras de actos discriminatorios, estableciendo para ello un comité que se ocupa de los casos de discriminación por motivo de discapacidad. Además, el principal programa normativo del Gobierno incluye la promoción de la educación integrada, que atiende a las particulares necesidades de los niños con discapacidad, y en ese contexto se han establecido Centros de Apoyo a la Educación Especial que cuentan con instructores especializados.

a)Eliminación de la discriminación contra las personas discapacitadas

282.En 2007 el Gobierno promulgó la Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos, y tomó medidas para eliminar la discriminación y mejorar la protección de los derechos de esas personas, como se refleja, por ejemplo, en su adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

283.La Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos define el ámbito de los actos discriminatorios, con inclusión de la discriminación directa e indirecta, la negativa a proporcionar alojamiento legítimo, la publicidad discriminatoria, la violencia por razones de discapacidad, etc. Incluye, asimismo, la interferencia en la correcta utilización de perros lazarillos o de otro tipo de ayudas por parte de las personas con discapacidad, y/o del progenitor o el tutor de un niño con discapacidad, o de cualquier otra persona de la que razonablemente pueda decirse que ofrece ayuda a una persona con discapacidad. Independientemente del ámbito así definido, la Ley estipula que no se encontrará discriminación cuando el abstenerse de actos discriminatorios suponga la imposición de una carga excesiva o dificultades extremas, o sea inevitable por el carácter de determinadas tareas u operaciones. Las medidas afirmativas para alcanzar una auténtica igualdad de derechos y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad tampoco se considerarán actos discriminatorios.

284.La Ley contiene seis artículos que abarcan las esferas en las que las personas con discapacidad pueden sufrir discriminación: empleo; educación; prestación y uso de bienes y servicios; procedimientos y servicios judiciales y administrativos y derechos políticos; maternidad, paternidad y sexualidad; y familia, hogar, instalaciones de asistencia social y derecho a la salud. La Ley incluye también un capítulo que se ocupa específicamente de la lucha contra la discriminación y de las medidas de apoyo a las mujeres y niños con discapacidad habida cuenta del creciente número de mujeres con discapacidad y la carga cada vez mayor que soportan las familias con niños discapacitados.

285.Los niños que sufren discriminación por motivo de su discapacidad pueden presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea. Con anterioridad a la promulgación de la Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea no disponía de los medios para hacer cumplir su recomendación de corregir actos discriminatorios. La Ley también ha introducido una amplia gama de medidas relativas a casos de incumplimiento, como la facultad otorgada al Ministerio de Justicia para emitir una orden correctiva por daños resultantes de actos de discriminación excesivos y de considerable repercusión en el interés público, e imponer una multa que puede ascender a un máximo de 30 millones de won.

286.La Ley incluye un artículo sobre indemnización por daños sufridos a causa de actos discriminatorios, que divide la carga de la prueba entre el demandante y el demandado habida cuenta de las dificultades de las personas con discapacidad para acceder a la información y del carácter específico del acto discriminatorio de que se trate. La Ley ofrece una ayuda genuina para proteger los derechos de las personas con discapacidad. En otras palabras, si el tribunal encuentra que una persona ha sido víctima de discriminación, podrá ordenar la aplicación de las medidas de ayuda que correspondan en relación con el acto discriminatorio antes de adoptar una decisión, incluida la suspensión de dicho acto. Además, si el tribunal considera que se ha cometido un acto de discriminación intencional, podrá imponer al perpetrador una sanción de ingreso en prisión por un máximo de tres años o el pago de una multa no superior a treinta millones de won.

b)Encuesta general sobre los niños con discapacidad

287.La encuesta sobre las personas con discapacidad llevada a cabo en 2005 trascendió la simple determinación del número de niños con discapacidad. La labor incluyó entrevistas personales y verificaciones de los criterios relativos a la discapacidad, de las familias y de las instalaciones de bienestar social para personas con discapacidad. El estudio sobre los niños con discapacidad se centró en la utilización y demanda de los servicios de guardería, la tasa de matrícula escolar, el porcentaje de niños no matriculados en las escuelas, la utilización y demanda de servicios de rehabilitación (fisioterapia), etc. Inicialmente la encuesta general debía realizarse cada cinco años, pero en 2007 se decidió acortar el intervalo a tres años.

c)Mejora del acceso físico y educación integrada

288.De conformidad con la Ley de promoción y garantía del acceso de las personas con discapacidad, los ancianos y las mujeres embarazadas a los servicios y la información, el Gobierno se ha estado ocupando de que los locales y edificios públicos dispongan de toda una serie de facilidades para asegurar el acceso sin riesgos ni dificultades de los niños con discapacidad.

289.Los centros escolares y sus entornos se han renovado, y desde 2005 se imparten clases diurnas en las instituciones de educación especial y clases fuera del horario de estudios en las escuelas regulares. El Gobierno anunció el Plan Quinquenal de Modernización de las Escuelas Especiales en 2004, y construyó o renovó instalaciones en 40 escuelas especiales en 2004, en 53 escuelas en 2005 y en 30 escuelas en 2006. En 2007 se renovaron 35 escuelas.

290.El Gobierno ha formulado y aplicado el primer Plan General para el Desarrollo de la Educación Especial (1998-2002), que garantiza el derecho a la educación de los niños con discapacidad y prevé un mayor número de servicios adaptados a sus necesidades. En 2003 el Gobierno formuló el segundo Plan General para el Desarrollo de la Educación Especial (2003-2007). De conformidad con ese plan, se han aplicado políticas para ampliar las oportunidades de educación de los alumnos con discapacidad, se han sentado las bases para la educación integrada, se han ampliado los servicios de apoyo a la educación especial y se han mejorado las oportunidades de educación superior de los estudiantes con discapacidad. En particular, el Gobierno aplicó proyectos para crear una mayor sensibilización social, para lo cual elaboró y distribuyó material educativo y organizó diversos eventos encaminados a promover una mejor comprensión de la situación de las personas con discapacidad.

291.La educación integrada de los niños con discapacidad se imparte en clases especiales y regulares en las escuelas regulares. Con el objeto de garantizar el derecho a la educación de los niños con discapacidad, instructores de educación especial que trabajan para el Gobierno son asignados a las escuelas especiales y regulares para velar por la protección de esos niños, prestar apoyo en las actividades de enseñanza y aprendizaje y manejar conductas problemáticas, entre otras cosas.

292.Además del nombramiento de un total de 2.400 instructores de educación especial en 2006, el Gobierno designó a ciertos miembros del personal del servicio militar como asistentes de educación especial. En 2007 había 4.000 instructores de educación especial con goce de haberes y 1.222 que eran miembros del personal del servicio militar, y se tenía previsto un aumento gradual de esas cifras en el futuro.

B.Programas nacionales

1.Supervivencia y desarrollo (párrafo 2) del artículo 6)

293.El Gobierno está estableciendo un sistema eficiente de prevención y ayuda en relación con los casos de niños desaparecidos. Desde 2003 el Gobierno auspicia el proyecto Dream Start, el programa de inversión en esferas prioritarias de la educación (bienestar), proyectos de adaptación social para los hijos de las personas desplazadas de la República Popular Democrática de Corea y niños de familias pluriculturales, y otros proyectos.

Legislación conexa

294.La Ley de protección y apoyo para casos de niños desaparecidos se promulgó en 2005. Todos los años se registra una media de 3.000 casos de desaparición de niños y personas con discapacidad, algunos de los cuales permanecen en situación de desaparecidos durante un período prolongado, lo que plantea un grave problema social. Dicha Ley intenta aliviar el sufrimiento físico, psicológico y económico de los niños y sus familiares, y evitar que ocurran esos casos, o encontrar a los desaparecidos, mediante la creación de un sistema eficiente.

295.La Ley de ayuda para las familias pluriculturales se promulgó en 2008. Las familias pluriculturales (parejas de inmigrantes y sus hijos) tienen problemas de adaptación social, discordia familiar, educación de los niños, y otras dificultades semejantes debido a barreras culturales y de idioma. En consecuencia, se ha elaborado un marco institucional para la prestación de servicios profesionales que incluyen interpretación, asesoramiento jurídico y apoyo administrativo para ayudar a las familias pluriculturales a llevar una vida más estable y superar las diferencias culturales.

Centro Nacional para casos de niños desaparecidos

296.De conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Ley de protección y apoyo para casos de niños desaparecidos se ha establecido el Centro Nacional para casos de niños desaparecidos, con el propósito de prevenir casos de desaparición de niños, facilitar su rápida ubicación y la devolución a sus familiares y contribuir a la reintegración de los niños en la sociedad.

Centro Nacional para casos de niños desaparecidos e Instituto Nacional de Información Científica

297.De conformidad con las disposiciones de la Ley de protección y apoyo para casos de niños desaparecidos, se ha establecido el Centro Nacional para casos de niños desaparecidos y se encuentra en funcionamiento la línea nacional de servicios de urgencia (#132), que permite proceder con rapidez y eficiencia a la notificación, tramitación y registro de los datos sobre los niños desaparecidos y las personas con discapacidad. En el caso de los niños que se encuentran en albergues temporalmente y a la espera de ser identificados, y de las familias que están buscando a niños desaparecidos, se toman muestras de ADN y la información se ingresa en la base de datos del Instituto Nacional de Información Científica para facilitar la pronta devolución de los niños a sus respectivas familias.

Proyecto Dream Start

298.Desde 2007 el Gobierno auspicia el proyecto Dream Start para responder con eficacia a la pobreza cada vez mayor de los niños a causa de la desintegración de la familia. El proyecto tiene por objeto aumentar las inversiones sociales para evitar que los niños queden atrapados en la trampa de la pobreza, y apoyar el fomento de la capacidad individual para garantizar la igualdad de oportunidades para los niños pobres. Con esos objetivos en mente se han establecido alianzas en materia de salud y bienestar con hospitales, clínicas, institutos de educación privados y centros de bienestar social de la localidad, que prestan toda una serie de servicios adaptados a las necesidades y circunstancias particulares de los niños que viven en la pobreza.

299.El proyecto Dream Start está destinado a las mujeres embarazadas y los niños de 0 a 12 años de familias beneficiarias de las prestaciones básicas de subsistencia, y a los grupos que viven en el umbral de la pobreza en las zonas designadas como comunidades pobres, en las que hay una gran concentración de familias de bajos ingresos. El Gobierno presta servicios a 300 personas por comunidad en esas zonas designadas. El presupuesto del proyecto aumentó a 9.800 millones de won en 2008, en comparación con 5.100 millones en 2007.

Programa de inversión en esferas prioritarias de la educación (bienestar)

300.En 2003 el Gobierno estableció las llamadas esferas prioritarias de inversión en la educación (bienestar). Los estudiantes de las familias de bajos ingresos reciben ayuda para el pago de la matrícula escolar y se benefician de una gran variedad de actividades de educación, cultura, desarrollo y bienestar emocional. También existen programas de educación y guarderías para lactantes y niños de edad preescolar. El programa tiene por objeto mejorar las capacidades de aprendizaje de los niños, ayudarles a alcanzar mayores niveles de educación y fomentar actitudes positivas para evitar conductas problemáticas. Los niños también tienen la posibilidad de recibir clases particulares fuera del horario escolar en las escuelas y en los centros para niños. Se cuenta, asimismo, con servicios de guardería infantil fuera del horario escolar para estudiantes de los primeros años de primaria pertenecientes a familias de bajos ingresos, cuyos progenitores cumplen horarios de trabajo prolongados.

301.Tras la ejecución de ocho proyectos experimentales en 2003, el Gobierno puso a disposición diversos servicios en 15 regiones en 2005, en 30 en 2006 y en 60 en 2007, en el marco del programa. Las aportaciones del programa van mucho más allá de simples servicios con base en la escuela, ya que establece redes de asociación con las oficinas de educación locales, los gobiernos locales, las instituciones de bienestar social del sector privado, la sociedad civil, etc. El Gobierno llevará a cabo una evaluación amplia de los resultados del proyecto durante los últimos cinco años para decidirá si ampliar, o no, las esferas de servicios.

Apoyo para la educación de los hijos de personas desplazadas de la República Popular Democrática de Corea y niños de familias pluriculturales

302.El Gobierno presta ayuda para la integración en la sociedad coreana de los hijos de las personas desplazadas de la República Popular Democrática de Corea y de los niños provenientes de familias pluriculturales. Por ejemplo, se ha establecido el Centro Rainbow para Jóvenes, que cuenta con programas educativos y culturales para mejorar los conocimientos del idioma coreano y la comprensión de otros cursos escolares. El Centro también promueve la participación de los niños en una serie de actividades culturales.

303.Los hijos de los desplazados de la República Popular Democrática de Corea (a los que se conoce con el nombre de saeteomin en idioma coreano) se sienten aislados y hacen frente a numerosas dificultades en su adaptación a la sociedad coreana, con inclusión del sistema de educación, debido a las diferencias sociales, económicas y culturales entre las dos Coreas. El Gobierno intenta mejorar la capacidad de adaptación de esos niños atendiendo a sus necesidades de educación, sentando las bases para ayudarlos a crecer como miembros sanos de la sociedad coreana. Esos niños reciben ayuda para su adaptación inicial a la sociedad en el centro de acogida de Hanawon tras su llegada a la República de Corea y son enviados a la escuela elemental de Samjook o a las escuelas medias o secundarias de Hankyoreh. Esas escuelas especiales atienden a las necesidades del creciente número de desplazados de la República Popular Democrática de Corea desde el año 2000.

Subvenciones para guarderías

304.Debido a la mayor participación social de la mujer y a las bajas tasas de fecundidad el Gobierno empezó a subvencionar el funcionamiento de las guarderías para asegurar el crecimiento y desarrollo sanos de los niños. Se otorgan subvenciones completas o parciales para el servicio de guardería de niños menores de cuatro años provenientes de familias de bajos ingresos. También hay servicios de guardería gratuitos para niños mayores de cinco años de familias con ingresos por debajo de un determinado nivel, con el fin de prepararlos mejor para su ingreso a la escuela primaria.

305.El Gobierno reconoce las necesidades especiales de los niños discapacitados, razón por la cual ha estado ofreciendo servicios de guardería gratuitos que alivian la carga financiera de los tutores, y contribuyen a facilitar la integración de los niños en la sociedad.

Programa nacional de guarderías infantiles

306.En 2006 se estableció el Programa nacional de guarderías infantiles para mejorar la calidad de esos servicios para niños de corta edad y fomentar su crecimiento y desarrollo equilibrados.

307.El Programa nacional de guarderías infantiles abarca seis cursos: actividades básicas, ejercicio físico, relaciones sociales, comunicaciones, exploración de la naturaleza y arte. Los cursos se organizan por edades (niños menores de 2 años, niños de 2 años y niños de 3 a 5 años), y se subdividen en grupos para atender mejor a las diferencias de las etapas de desarrollo de los niños y a sus distintas aptitudes.

Nuevo programa de estudios de los jardines de la infancia

308.El programa de estudios de los jardines de la infancia se publicó por primera vez en 1969, y tras varias revisiones se anunció el sexto programa de estudios de los jardines de la infancia en 2007.

309.El programa revisado de 2007 estará en vigor a partir de 2009 y abarcará cinco cursos: salud, estudios sociales, expresión, lenguaje y ciencias. Los cursos se dividen en nivel 1, nivel 2 y nivel común, según las distintas etapas de desarrollo de los niños a partir de la edad de 3 años.

2.Niños con discapacidad (artículo 23)

310.El Plan quinquenal para el desarrollo de políticas sobre las personas con discapacidad, establecido en 2008, tiene por objeto consolidar los servicios de guardería, bienestar y educación de los niños con discapacidad. Desde 2003 el Gobierno está revisando la legislación aplicable, incluidas la Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos y la Ley sobre la educación especial de las personas con discapacidad, con el objeto de contar con una base jurídica para los servicios de bienestar social y de ayuda a la educación de los niños con discapacidad. Con el fin de mejorar el entorno de crianza y las condiciones de vida, las familias que tienen niños con discapacidad reciben subvenciones relacionadas con los impedimentos físicos o mentales y tienen acceso a servicios de guardería. También se otorga una subvención para los gastos de la matrícula escolar con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en la educación y aliviar la carga financiera. En 2005 se establecieron Centros de Apoyo a la Educación Especial en todo el país, en el marco de las oficinas de educación locales, para garantizar el derecho a la educación de los niños con discapacidad y ampliar la cobertura de la educación integrada.

Legislación conexa

311.En mayo de 2007 se promulgó la Ley sobre la educación especial de las personas con discapacidad, con el objeto de ofrecer una educación integrada a los niños con discapacidad y a los niños con necesidades de educación especial. La Ley también ofrece a los niños con discapacidad los medios para alcanzar su autorrealización como personas y la integración social a través de un tipo de educaciónque atiende a las distintas necesidades de educación especial y los diversos grados de discapacidad.

Plan quinquenal para el desarrollo de políticas sobre las personas con discapacidad

312.El Plan quinquenal para el desarrollo de políticas sobre las personas con discapacidad (2008-2012), anunciado en agosto de 2008, examina las diferentes causas de discapacidad, atiende a las diversas necesidades de las personas con discapacidad y mejora la calidad de los servicios de asistencia social para tratar de alcanzar el nivel que existe en los países adelantados. Tras la aplicación de los dos primeros planes (1998-2002 y 2003-2007), el objetivo principal del tercer plan es elaborar y aplicar políticas orientadas al usuario.

313.Se han ampliado los servicios de rehabilitación para niños con discapacidad. Las personas a cargo de esos niños reciben servicios de apoyo a la familia, que incluyen asesoramiento sobre la crianza y cuidados temporales. Además, se ha fortalecido el apoyo a la salud maternoinfantil como medio de prevenir las discapacidades y mejorar el acceso a los servicios médicos. El Gobierno también tiene previsto introducir la pensión especial para niños con discapacidad, que concederá subvenciones de subsistencia a esos niños en caso de vejez o fallecimiento de los progenitores.

314.El Gobierno ha estado mejorando el entorno de crianza de los niños con discapacidad y aliviando la carga financiera de las familias mediante subvenciones a los gastos adicionales de la crianza. Se presta ayuda financiera a los progenitores o tutores de los niños con discapacidad menores de 18 años, beneficiarios de las prestaciones básicas de subsistencia o que pertenecen al grupo de personas que viven en el umbral de la pobreza.

Ayuda para la crianza de los niños con discapacidad

315.Desde 2007 las familias que tienen niños con discapacidad reciben ayuda para la crianza. Esos servicios permiten aliviar la carga financiera y mejorar la estabilidad familiar. El programa está destinado a los niños menores de 18 años con impedimentos físicos o mentales.

316.Desde 2007, también, el Gobierno asigna asistentes que prestan servicios de guardería, incluida ayuda para el traslado de los niños con discapacidad. El programa intenta aliviar la carga de los progenitores que tienen que ocuparse personalmente del traslado de los niños a los centros de guardería.

317.De conformidad con las disposiciones del artículo 38 de la Ley sobre el bienestar de las personas discapacitadas, el Gobierno presta apoyo a los gastos relacionados con la educación de los hijos de personas con discapacidad. Al ser afectadas por la limitación de las oportunidades de trabajo en comparación con las personas no discapacitadas, las familias de bajos ingresos encabezadas por personas con discapacidad incurren en costos indirectos relativamente más altos, incluidos los de atención médica, transporte y ayudas técnicas. En consecuencia, el apoyo financiero que presta el Gobierno tiene por objeto reducir la carga económica de las familias con niños discapacitados, garantizando para ello la igualdad de oportunidades de educación de los niños. La subvención para la educación cubre, entre otros, los gastos de matrícula, libros de texto y útiles escolares.

Centros de Apoyo a la Educación Especial

318.La Ley sobre la educación especial de las personas con discapacidad prescribe la educación integrada, la educación obligatoria, la no discriminación, las responsabilidades del Estado y de los gobiernos autónomos locales, los derechos y las responsabilidades de los niños que reciben educación especial y los servicios de educación para los niños discapacitados de corta edad. La Ley también incluye disposiciones sobre las directrices para las escuelas especiales, las clases especiales en las escuelas regulares y los Centros de Apoyo a la Educación Especial.

319.Los Centros de Apoyo a la Educación Especial prestan ayuda a los niños discapacitados en instituciones de educación superior y a los estudiantes que reúnen los requisitos pero que no están recibiendo educación especial. Los Centros también realizan investigaciones y elaboran programas de apoyo para la educación especial. Desde el establecimiento de 26 centros experimentales en 2001, todas las oficinas de educación locales del país disponen de sus propios centros desde 2005.

Ley sobre la educación especial de las personas con discapacidad

Artículo 11 (Establecimiento y funcionamiento de Centros de Apoyo a la Educación Especial):

1)El Superintendente velará por que las oficinas de educación locales establezcan y dirijan el funcionamiento de los Centros de Apoyo a la Educación Especial para facilitar la pronta identificación de los candidatos a recibir educación especial, evaluará a esos candidatos, gestionará la información, llevará a cabo programas de formación en educación especial, prestará apoyo a las actividades de enseñanza y aprendizaje, prestará servicios relacionados con la educación especial y ejecutará programas de educación itinerante, entre otras cosas.

2)Los Centros de Apoyo a la Educación Especial, de conformidad con la definición que figura en el párrafo 1, estarán ubicados en zonas de fácil acceso para los usuarios del sistema de educación especial.

320.En 2005 el Gobierno asignó un instructor de educación especial y un terapeuta a cada una de las 18 regiones de las zonas rurales para mejorar el funcionamiento de los Centros de Apoyo a la Educación Especial. También ha estado aumentando el número de maestros todos los años, con el objeto de atender a 60 regiones en 2006 y 76 en 2007.

321.Se conceden subvenciones a los gastos de matrícula, de materiales de aprendizaje y de comidas escolares de los niños con discapacidad, para mejorar su entorno educativo. También se proporciona ayuda financiera adicional, por ejemplo para gastos del funcionamiento de las escuelas, subvenciones al transporte, subvenciones a los gastos de excursiones escolares, etc.

322.El Gobierno ha estado estableciendo dormitorios en las escuelas especiales para mayor comodidad de los estudiantes que reciben educación especial, además de ofrecer servicios de autobuses para facilitar el traslado a las instituciones de enseñanza para niños con discapacidad.

3.Servicio de atención de la salud (artículo 24)

323.Desde 2003 el Gobierno realiza actividades destinadas a prevenir la mortalidad infantil y reducir el número de nacimientos de bebés con insuficiencia ponderal, por conducto de proyectos destinados a mejorar la salud maternoinfantil. Se aplican también mejores programas de control médico y vacunación para promover el buen desarrollo de los niños de corta edad. Además, se ha dado nuevo impulso a la supervisión de la salud de las personas que no tienen fácil acceso a los servicios médicos. En 2007 se enmendó la Ley del bienestar escolar con el propósito de mejorar los controles de salud en las escuelas y reforzar la educación en ese ámbito mediante la inclusión de cursos sobre la salud en los programas de estudio corrientes. En particular, el Gobierno ha estado ofreciendo asesoramiento para promover la salud mental de los niños y ha consolidado las funciones del Centro de asesoramiento para la prevención de la adicción a Internet con el objeto de prevenir y tratar ese tipo de adicción.

Examen de salud de lactantes y niños de corta edad

324.El examen de salud de los niños de corta edad, menores de seis años, se introdujo en 2007. Ese programa ha permitido mejorar el conocimiento y la gestión de la información sobre el crecimiento y el desarrollo de los niños de corta edad, con lo cual el Gobierno puede aplicar programas de formación más adecuados para los progenitores y tutores. A diferencia del examen de salud anual de los adultos, el examen de salud de los lactantes y niños de corta edad se realiza mensualmente, habida cuenta del rápido crecimiento y desarrollo de los niños.

Salud maternoinfantil

325.El proyecto de salud maternoinfantil auspiciado por el Gobierno tiene por objeto mejorar la salud y prevenir la mortalidad y las discapacidades de lactantes y niños, así como crear una sociedad más saludable para la madre y el niño. El proyecto incluye diversas actividades de apoyo al embarazo y parto sin riesgos, exámenes médicos periódicos y actividades de prevención de nacimientos prematuros y discapacidades congénitas.

326.El Gobierno está fortaleciendo sus políticas de salud destinadas a las mujeres embarazadas. En una de sus encuestas, el Instituto Coreano de Salud y Asuntos Sociales encontró que la mortalidad infantil había disminuido de 7,7 lactantes por cada 1.000 en 1996 a 5,3 en 2002. La mortalidad materna también se redujo de 0,011 por cada 1.000 madres en 1995-1996 a 0,006 en 2002-2003.

327.El objetivo del Gobierno es reducir la mortalidad infantil a 3,7 lactantes a más tardar en 2010. Para ello, se aplican políticas destinadas a promover un mejor servicio de atención de la salud materna, prenatal y postnatal, para prevenir las enfermedades de alto riesgo en los recién nacidos. Las políticas incluyen la recomendación de llevar a cabo como mínimo 7 controles médicos durante el embarazo.

328.Con el propósito de reducir los casos de discapacidad, el Gobierno aplica un programa de exámenes de diagnóstico de errores congénitos del metabolismo que permiten un pronto tratamiento de las discapacidades congénitas, incluidas las de tipo mental. Las familias de bajos ingresos tienen derecho a recibir la ayuda para la leche en polvo de venta con receta médica y para gastos médicos, cuando el niño padece errores congénitos del metabolismo. También se otorgan subvenciones a los gastos médicos de los bebés prematuros y los recién nacidos con errores congénitos del metabolismo.

329.El Gobierno ha estado mejorando la calidad de los servicios médicos para los bebés prematuros mediante la ampliación gradual de su ayuda anual para el funcionamiento de las instalaciones y la adquisición de los equipos necesarios. Desde 2008 se ha financiado la instalación de otras 10 camas en los pabellones de tratamiento de recién nacidos de los hospitales universitarios públicos locales.

Apoyo a modo de complementos nutricionales

330.El peso de un recién nacido indica su estado de salud prenatal. El peso inferior a 2,5 kg se considera bajo peso al nacer. El nacimiento de niños con peso inferior al normal ha estado disminuyendo y se ha registrado un aumento de los nacimientos con peso normal o superior al normal gracias a la mejor nutrición de las mujeres embarazadas y el mayor interés en la salud prenatal. El Gobierno ha estado promoviendo proyectos de apoyo a modo de complementos nutricionales para mejorar el estado de nutrición de las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años.

Sistema de vigilancia de las enfermedades

331.El Gobierno reúne y analiza información relacionada con las enfermedades contagiosas para la detección oportuna y precisa de cualquier brote epidémico. Existe un sistema de vigilancia de las enfermedades contagiosas que cuenta con la participación voluntaria de enfermeras de escuelas, oftalmólogos, pediatras y otros profesionales. El sistema de vigilancia funciona de manera semejante al de la notificación obligatoria de enfermedades contagiosas de las instituciones médicas públicas y privadas.

332.Los programas de vacunación auspiciados por el Gobierno se rigen por las disposiciones de la Ley de prevención de enfermedades contagiosas en lo que respecta a la designación y el control de las enfermedades contagiosas sujetas a vacunación. En consecuencia, todos los lactantes y niños de corta edad tienen derecho a recibir vacunas. También se aplican programas de vacunación en las escuelas para reforzar el sistema inmunológico de los niños y promover su desarrollo saludable.

333.Como parte del programa nacional de tratamiento de la tuberculosis, el Gobierno procura aumentar el número de personas que reciben la vacuna de BCG. Por esa razón, se ha enmendado el decreto de aplicación del programa de prevención de la tuberculosis para mejorar los efectos de la vacuna reduciendo el período de inoculación, que era de un año a partir del nacimiento, a un mes.

Sistema de seguro de salud

334.Desde enero de 2006 el Gobierno subvenciona el 50% de los gastos varios por concepto de atención hospitalaria de niños menores de 6 años. Desde agosto de 2007, los gastos varios de la atención médica ambulatoria de los niños se han reducido al 70% de los correspondientes a los adultos. Además, desde noviembre de 2007 se han efectuado mejoras constantes en la esfera de la salud y el bienestar de los niños, gracias a los controles médicos gratuitos de lactantes y niños menores de 6 años.

Supervisión de la salud de los niños de edad preescolar

335.El Gobierno promueve la supervisión periódica de la salud y la educación en materia de salud de los niños de edad preescolar. Los exámenes de salud de los niños de edad preescolar mayores de 3 años se realizan en las instalaciones de bienestar infantil, los hogares para grupos y los hogares a cargo de niños.

Gestión de la salud de los niños de edad escolar

336.El Gobierno enmendó la Ley de salud escolar en 2007. Las principales revisiones incluyen mayor apoyo para mejorar la salud de los alumnos mediante la ampliación del alcance de los exámenes bucales, educación para prevenir conductas problemáticas y reforma de los artículos sobre la educación en materia de salud (la salud será uno de los temas del programa de estudios de las escuelas).

337.De conformidad con la Ley de salud escolar, la educación en materia de salud debe incluir no solamente la mejora del crecimiento físico del alumno, la prevención y el tratamiento de enfermedades y la prevención del consumo indebido de estupefacientes, sino también la educación sexual y la prevención del consumo de bebidas alcohólicas y del tabaquismo entre los estudiantes para contrarrestar el pronunciado aumento de esos hábitos entre los adolescentes. Las escuelas tienen la obligación de contratar profesores especializados en temas de salud, y las escuelas de tamaño pequeño pueden contratar maestros itinerantes. También se ha ampliado el ámbito de los exámenes bucales de modo que incluyan a todos los alumnos de las escuelas primarias.

338.En la elaboración del índice de salud se han utilizado los datos de morbilidad reunidos por conducto de los exámenes anuales de la salud de los estudiantes y los datos provenientes de la Encuesta de 2005 sobre el comportamiento sano de los jóvenes llevada a cabo entre 60.000 estudiantes de 800 escuelas secundarias de primer y segundo ciclo en todo el país.

339.El nuevo sistema de supervisión de la salud en las escuelas se puso en práctica en 2006 y ha sido decisivo para la elaboración de índices más precisos de la incidencia de enfermedades y del desarrollo físico de los estudiantes, sobre la base de los exámenes de salud que realizan las instituciones profesionales. La práctica que seguían anteriormente las escuelas, que consistía en contratar médicos para que realizaran un examen de salud de todo el alumnado todos los años se ha sustituido por controles médicos que se realizan en los hospitales cada 3 años desde el inicio de los estudios.

Hospitales para niños

340.El Gobierno ha formulado el Plan general de ampliación de los servicios públicos de atención de la salud, y está promoviendo el establecimiento de hospitales para niños, adecuados a las características físicas y psicológicas de los niños. Dado que solo hay 10 hospitales para niños, el Plan prevé el establecimiento de pabellones infantiles en 4 hospitales universitarios nacionales a más tardar en 2010. Esos pabellones contarán con un mínimo de 100 a 150 camas.

Promoción de la salud mental

341.El estado de salud mental de los niños se deteriora cada vez más, y la creciente lista de problemas incluye el TDAH, la adicción a los juegos en línea, la violencia en la escuela, y los desórdenes del aprendizaje, entre otros problemas. En consecuencia, el Gobierno ha modificado la orientación de su política para pasar de los trastornos mentales crónicos y graves de los adultos a la mejora de la salud mental de los niños. En comparación con los 16 centros de salud mental que había en 2002, actualmente son 32 los centros que ofrecen ese tipo de servicios en todo el país.

342.Los desórdenes mentales suelen aparecer en los últimos años de la adolescencia, y la pronta detección, el tratamiento y las medidas de prevención revisten fundamental importancia cuando se padecen problemas mentales graves, ya que generalmente las personas afectadas viven con ese problema durante toda la vida. El Gobierno tiene previsto ampliar gradualmente el ámbito de los programas escolares de detección precoz de problemas de salud mental que se aplican actualmente para estudiantes de los grados primero, cuarto, séptimo y décimo.

Prevención de la adicción a Internet

343.Corea se ha convertido en un país líder en la tecnología de la información gracias a su firme política de apoyo a la industria de la tecnología de la información y las telecomunicaciones. El actual nivel de la infraestructura de tecnología de la información permite que el porcentaje de penetración de Internet en la vida de los niños sea de un 98%. Sin embargo, la adicción y otros graves efectos secundarios se deben al uso excesivo de Internet y de los juegos en línea. También se ha registrado un aumento de los efectos perjudiciales de las compras compulsivas en línea, que han pasado a ser una importante fuente de conflictos familiares.

344.El Gobierno ha fortalecido su respuesta a la adicción de los niños a Internet en vista de la gravedad de los daños que ocasiona ese problema. Desde 2002 el Organismo coreano para la promoción y la igualdad en el ámbito electrónico dirige el Centro de asesoramiento para la prevención de la adicción a Internet. Con 700 asesores profesionales que han recibido formación en el Centro, presta asesoramiento gratuito, realiza actividades de prevención y elabora informes estadísticos basados en sus encuestas anuales sobre la adicción a Internet. El Centro ha desarrollado también un instrumento de diagnóstico para evaluar el grado de adicción a Internet y un programa de asesoramiento (tratamiento), que se han puesto a disposición de las organizaciones de asesoramiento de todo el país.

345.El Gobierno también presta otros servicios de asesoramiento sobre la adicción a Internet, por conducto del Centro de asesoramiento para jóvenes. Desde 2005 el Gobierno asigna a diversas instituciones médicas asociadas, la tarea del tratamiento especializado de la adicción a Internet, y aplica programas de asesoramiento y terapia por conducto de la red local de centros de ayuda para jóvenes y centros de salud mental. En 2007 el Gobierno estableció un programa de tratamiento en instituciones de la adicción a Internet, destinado a adolescentes en situación de alto riesgo. También se han organizado eventos de relaciones públicas para prevenir ese tipo de adicción, se han instalado avisos electrónicos en las estaciones del tren subterráneo, y se publican anuncios en Internet y en los sitios Web de las organizaciones públicas. Se ha llevado cabo, asimismo, una campaña nacional bajo el título e-Media Diet. El Gobierno tiene previsto alentar la participación de los diversos servicios profesionales del sector privado y desarrollar un conjunto de programas de tratamiento orientados a los usuarios.

4.Seguridad social e instalaciones de protección de los niños (artículo 26 y párrafo 3) del artículo 18)

346. Las familias pluriculturales con niños tienen derecho a las prestaciones básicas de subsistencia desde 2007. Los programas extraescolares y los centros para niños prestan diversos servicios de educación y bienestar. El objetivo de las Cuentas de Desarrollo establecidas en 2007, es preparar mejor a los niños de las familias de bajos ingresos para la vida adulta. Se ha promulgado legislación pertinente para prestar ayuda en la tarea de crianza de los niños a los progenitores que trabajan.

Prestaciones básicas de subsistencia

347.De conformidad con las disposiciones de la Ley nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia, el Gobierno concede prestaciones básicas de subsistencia a las personas que reúnen los requisitos para esos fines: personas que no cuenten con la ayuda de otra persona o, de lo contrario, que esa otra persona no esté en condiciones de ofrecer el apoyo necesario; y personas que no tengan acceso al apoyo de terceros y cuyos ingresos reconocidos sean inferiores al costo de vida mínimo.

348.En 2008 las prestaciones mensuales medias por persona ascendían a, 321.000 won, y cubrían gastos por concepto de subsistencia, vivienda, educación y atención médica. En particular, los extranjeros que tienen a su cargo la crianza de niños coreanos también tienen derecho a las prestaciones básicas de subsistencia desde 2007, lo que subsana las deficiencias de esas prestaciones básicas.

Ayuda para las familias monoparentales de bajos ingresos

349.Según lo previsto en la Ley de bienestar de la familia monoparental, el Gobierno concede ayuda económica a las familias monoparentales con hijos menores de 18 años para asegurar la estabilidad y autonomía económica de esas familias. El Gobierno también otorga subvenciones a los gastos de matrícula y admisión en las escuelas secundarias de estudiantes provenientes de familias monoparentales de bajos ingresos, y se ofrecen ayudas por valor de 50.000 won mensuales para la crianza de niños menores de 6 años, con el objeto de promover su buen desarrollo y medios de vida estables.

Centros locales para niños y programas fuera del horario escolar

350.El Gobierno auspicia centros locales para niños y programas fuera del horario escolar que ofrecen una igualdad de posibilidades de crianza y de educación a los niños de familias de bajos ingresos.

351.Los centros locales para niños han establecido lazos de colaboración con los adultos de las respectivas comunidades para prestar amplios servicios sociales para el desarrollo saludable de los niños, atendiendo a sus necesidades de cuidado, educación, esparcimiento saludable, etc. Los centros locales para niños garantizan los derechos del niño en su comunidad, ofrecen protección, servicios de comidas gratuitos y realizan funciones educativas, como la mejora de las capacidades de aprendizaje de los niños y el alivio de las dificultades de la adaptación a la escuela. También brindan una serie de posibilidades culturales a los niños de sectores marginados.

352.La Academia de actividades extraescolares es un programa de carácter general para jóvenes de familias de bajos ingresos o de familias monoparentales, que carecen de la supervisión de adultos después de las horas de estudios en la escuela. Instalaciones para jóvenes, que funcionan en los barrios, ofrecen programas para mejorar las capacidades de aprendizaje de los estudiantes y una variedad de actividades para explorar y desarrollar pasatiempos. También ofrecen servicios de comidas, exámenes de salud y asesoramiento.

353.El Proyecto de actividades extraescolares que se aplica desde 2006 ofrece oportunidades de educación y desarrollo adaptadas a las necesidades del niño. En principio, los programas que se realizan fuera del horario escolar conllevan un pago, pero el Gobierno subvenciona los programas destinados a las zonas rurales y a las familias de bajos ingresos con el fin de reducir las diferencias en el sector de la educación.

Cuentas de Desarrollo de los Niños

354.El Gobierno reconoce la necesidad de contribuir a sufragar los costos iniciales relacionados con el comienzo de la vida adulta, como la matrícula en la universidad, la búsqueda de trabajo, la puesta en marcha de empresas, los gastos de vivienda, etc. Es por ello que se han establecido las Cuentas de Desarrollo de los Niños, que ofrecen fondos en cuentas de ahorros para niños de familias de bajos ingresos. Desde el inicio del programa, en agosto de 2008, se han abierto más de 28.000 Cuentas de Desarrollo de los Niños.

Políticas relativas al entorno social favorable a la familia

355.En diciembre de 2007 se promulgó la Ley de promoción de un entorno social favorable a la familia. El entorno social favorable a la familia significa el equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar, y la posibilidad de que la sociedad comparta las responsabilidades de la crianza de los niños y del apoyo a la familia.

356.En consecuencia, el Gobierno ha introducido programas de horario de trabajo flexible, de ayuda para el parto, la crianza y la educación de los hijos, de apoyo a los medios de subsistencia y de ayuda para los trabajadores. También ha resuelto construir centros de trabajo favorables a la familia, y alienta a los empleadores a aplicar políticas favorables a la familia y a promover la participación activa de los empleados para asegurar la buena aplicación de esas políticas.

5.Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

357. Desde 2003 se aplican firmes políticas destinadas a asegurar el crecimiento del niño en un entorno estable que sea propicio para su desarrollo. Los niños de familias vulnerables reciben subvenciones para subsistencia, educación, gastos médicos y de vivienda, y el derecho del niño a la salud se asegura mediante el suministro de comidas gratuitas para los niños en edad preescolar y escolar.

358.El Gobierno ofrece ayuda práctica a los hogares a cargo de niños, dándoles derecho a las prestaciones de subsistencia y de educación de conformidad con la Ley nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia, a las prestaciones médicas de conformidad con la Ley de prestaciones médicas y sumas por concepto de traspaso (pago de cuota inicial sin inclusión de alquileres mensuales) de arrendamiento de vivienda. Sin embargo, la ayuda gubernamental a los hogares a cargo de niños no garantiza plenamente la seguridad de los niños, por lo que el Comité ha recomendado su derogación; en consecuencia, se están desplegando esfuerzos para que, en la medida de lo posible, los niños sean trasladados a hogares de guarda.

Ayuda alimentaria

359.El Gobierno apoya el crecimiento sano de los niños concediendo subvenciones a la alimentación para los niños que sufren malnutrición o que no reciben las comidas regulares por motivos tales como pobreza, desintegración de la familia, desempleo del progenitor o tutor, enfermedades, abandono, maltrato, trato negligente, falta de acceso a la ayuda para ingresar en hogares de guarda, o por tratarse de hogares a cargo de niños.

360.La ayuda alimentaria para los niños empezó en 2000 con el propósito de mejorar el estado de nutrición de los niños participantes en programas locales de servicios sociales de los centros locales para niños, y de los niños de familias de bajos ingresos.

361.La ayuda alimentaria solo incluía el almuerzo en 2000, pero se amplió para incluir el desayuno a partir de 2001. Desde 2004 los almuerzos se ofrecen también durante las vacaciones escolares, los fines de semana y los días feriados. Las comidas forman parte de los programas de educación y bienestar, lo que evita la estigmatización que podría conllevar el hecho de recibir comidas gratuitas y evitar también que los niños se salten comidas. En 2006 se estableció el comité de servicios de comidas para niños, que se encarga de la selección de los proveedores y del régimen de comidas adecuadas a las necesidades de nutrición.

362.Todas las escuelas primarias y secundarias del país ofrecen servicio de almuerzo desde 2003. El Gobierno otorga subvenciones a los almuerzos escolares para promover la buena salud de los niños de familias de bajos ingresos y la educación en los sectores marginados. Los estudiantes de las zonas rurales o alejadas (islas, montañas, zonas del interior, etc.), reciben subvenciones completas o parciales.

C.Estadísticas

Niños desaparecidos

363.Los casos de niños desaparecidos aumentaron 2,7 veces en cinco años, pasando de 3.206 casos en 2003 a 8.602 en 2007. La tasa de devolución de niños a sus familias permaneció en el 99,9% en 2007 en comparación con el 99,8% en 2003, lo que indica que la mayoría de los niños desaparecidos son devueltos a sus familias (véase cuadro 6-1).

Inversión en esferas prioritarias de la educación (bienestar)

364.En 2007 las esferas prioritarias de inversión en la educación (bienestar) sumaban ya 60, en comparación con solo 8 en 2003. Durante el mismo período, el número de escuelas en esas esferas aumentó de 79 a 517, y el número de estudiantes aumentó 8 veces, de 40.707 a 335.981 (véase cuadro 6-2).

Niños de familias pluriculturales

365.El número de niños de familias pluriculturales se duplicó con creces, pasando a 13.445 en 2007, en comparación con 6.121 en 2005. El porcentaje de niños con madres de nacionalidad extranjera era del 83,7% en 2006 y del 88,0% en 2007, lo que indica un aumento del número de matrimonios internacionales (véase cuadro 6-3).

Servicio de transporte para niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales

366.El medio de transporte más frecuente de los niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales es el autobús escolar, utilizado por el 63,5% de los niños objeto de examen, seguido del recorrido a pie, el recorrido del dormitorio escolar a la clase, el automóvil y el transporte público. Solo el 4,4% de los niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales recibía educación itinerante (véase cuadro 6-4).

Mortalidad maternoinfantil

367.En 2002 la mortalidad infantil era de 5,3 por 1.000 nacidos vivos, lo que indica una reducción gradual en comparación con 9,9 en 1993, 7,7 en 1996 y 6,2 en 1999. La mortalidad neonatal también se redujo de 6,6 por 1.000 nacidos vivos en 1996 a 3,3 por 1.000 nacidos vivos en 2002 (véase cuadro 6-5).

368.La tasa de mortalidad materna bajó a 0,006 en 2002 y 2003 en comparación con 0,011 en 1995 y 1996, respectivamente. La reducción de la tasa de matrimonios y de nacimientos en comparación con años anteriores, y la disminución, dentro de los mismos grupos etarios, del número de mujeres embarazadas y que dieron a luz se atribuye a la disminución de la tasa de mortalidad materna (véase cuadro 6-6).

Tasa de exámenes prenatales y nacimiento de niños con peso inferior al normal

369.La tasa de controles médicos prenatales entre las mujeres casadas de edades comprendidas entre los 15 y los 44 años bajó ligeramente al 99,9% en 2006, en comparación con el 100% en 2000 (véase cuadro 6-7).

370.Del total de mujeres casadas de edades comprendidas entre los 15 y 44 años que se sometieron a exámenes prenatales, el 75,8% realizó más de 11 visitas médicas (véase cuadro 6-8).

371.La tasa de peso bajo al nacer aumentó al 46,5% en 2007 en comparación con el 40,3% en 2003, lo que indica que es necesario continuar trabajando para mejorar la nutrición maternoinfantil (véase cuadro 6-9).

Vacunas

372.En 2007 se administró la vacuna de la BCG a más de dos tercios de los recién nacidos, alcanzando el 76,7% en comparación con el 74,4% en 2003 (véase cuadro 6-10). Casi todos los estudiantes han sido vacunados gracias a los programas proactivos de inoculación que permitieron aumentar la tasa de vacunación al 99,9% en 2007 en comparación con el 92,7% en 2003 (véase cuadro 6-11).

Centros locales para niños

373.Se han ampliado los programas de guarderías infantiles y de apoyo a la educación para los niños de familias de bajos ingresos, habiéndose registrado un aumento de 7,3 veces en el número de centros locales para niños, que pasó de 244 en 2004 a 1.800 en 2007 (véase cuadro 6-12).

D.Factores y dificultades

374.El Gobierno está resuelto a promover el desarrollo saludable de los niños. Su interés se centra en mejorar el acceso de los niños a los servicios médicos y crear un sistema de gestión precoz de la salud. También ha aumentado la cuantía de las prestaciones médicas y se ha establecido un sistema de prevención de la discapacidad infantil mediante mejores métodos de detección de los errores congénitos del metabolismo. Lamentablemente, las políticas gubernamentales han prestado escasa atención al reciente aumento del riesgo de discapacidades mentales entre los niños. Reconociendo esa deficiencia, el Gobierno tiene previsto promover activamente la aplicación de programas de prevención temprana de los riesgos de discapacidad mental.

375.El Gobierno promulgó la Ley sobre la prohibición de la discriminación contra las personas discapacitadas y la protección de sus derechos para asegurar la no discriminación contra esas personas y un entorno de trato equitativo en todas las esferas de la sociedad. Se está llevando a cabo también una encuesta nacional para reunir información fidedigna sobre la situación de los niños con discapacidad, y se han realizado actividades para mejorar el acceso físico y la educación integrada de esos niños. Marginados por el actual sistema de bienestar social, hay niños con discapacidad que no participan en el sistema de educación ni en las actividades de la sociedad. Es de lamentar que aún no se conozca con precisión el número total de niños marginados, lo que representa un problema para la integración social y el respeto de los derechos de los niños con discapacidad.

376.El tratamiento precoz y la terapia de rehabilitación son elementos de fundamental importancia para la autonomía de los niños con discapacidad. Partiendo de los cuidados de emergencia iniciales, y pasando por la terapia de rehabilitación en una etapa temprana, hasta la rehabilitación en instituciones comunitarias, se hace frente a múltiples obstáculos debido, en gran parte, a la inexistencia de un sistema de rehabilitación física. El Gobierno está adoptando medidas para integrar los servicios de tratamiento en los programas de cuidados y de educación para la rehabilitación de los niños con discapacidad, y para ampliar los criterios de admisión a la educación gratuita de los niños discapacitados de familias de bajos ingresos, de modo que se hagan extensivos a todos los niños con discapacidad.

377.Se ha registrado un reciente aumento del número de niños de familias pluriculturales debido a la frecuencia cada vez mayor de matrimonios internacionales. Esos niños sufren numerosos problemas de adaptación a la escuela y a la sociedad, ya que suelen ser víctimas de actos de hostigamiento o aislamiento por sus dificultades de comunicación o su aspecto físico distinto. Corea necesita efectuar una transición sin problemas hacia una sociedad pluricultural, y para ello debe abordar algunas de las cuestiones de mayor importancia, como la integración social y el desarrollo saludable de esos niños. Con tales propósitos, el Gobierno ha estado llevando a cabo varios proyectos destinados a esos niños, con inclusión de instrucción a cargo de especialistas, programas de enseñanza del idioma coreano y apoyo para una eficaz asimilación social.

Capítulo VIIEducación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31)

A.Observaciones finales — Seguimiento (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 49)

378.El presupuesto asignado a la educación es ahora mayor, habiéndose incrementado la suma correspondiente a gastos por alumno con el fin de mejorar la calidad de la educación pública. También se han adoptado medidas para normalizar la educación pública y reducir la dependencia de Corea en la educación privada y los gastos en ese sector. Se ha dado mayor amplitud a la educación obligatoria, que ahora comprende los jardines de la infancia y las escuelas intermedias. El Gobierno favorece decididamente la aplicación de políticas de educación basadas en la igualdad entre los géneros para garantizar las oportunidades de educación superior a hombres y mujeres. Se dispone ahora de un gran número de orientaciones relativas a la admisión a las universidades, destinadas a reducir el carácter extremadamente competitivo del sistema, que incluyen la diversificación y especialización de los procedimientos de admisión de modo que la admisión no se base exclusivamente en el puntaje alcanzado en los exámenes.

a)Calidad de la educación pública

379.El gasto por alumno en el sector de la educación públicaes un indicador que se utiliza con gran frecuencia para evaluar la calidad de la educación de un país. En Corea se ha registrado un aumento constante en todos los niveles de la educación desde 1970. En 2007, el costo por alumno en el sector de la educación públicaprimaria fue de 4.101 millones de won, en la educación secundaria de primer ciclo ascendió a 4.454 millones de won, en la secundaria de segundo ciclo representó 5.923 millones de won, y en el nivel de la educación terciaria fue de 8.225 millones de won (véase cuadro 7-1).

380.En febrero de 2004 se anunciaron las Medidas para reducir el gasto en la educación privada mediante la normalización de la educación pública, y en marzo de 2007 se dio a conocer el Plan para reducir la dependencia de la educación privada. El reciente fuerte aumento del gasto en la educación privada se ha convertido en una pesada carga para el público en general, y ha tenido repercusiones negativas no solamente en el sistema de educación sino en la sociedad en su conjunto. El ciclo vicioso de gasto en la educación privada ha debilitado la educación pública y la competitividad educacional de Corea. También ha socavado los esfuerzos de integración social al crear desigualdades en las oportunidades de educación. Por esa razón se despliegan esfuerzos para reforzar la educación públicade modo que sea posible absorber la demanda de educación privada y desarrollar sistemas de educación por medios electrónicos en sustitución de la preparación privada para la admisión a las universidades. Se ha ampliado también el acceso a programas de estudios adaptados a las distintas competencias académicas de los estudiantes, y a los servicios de guarderías extraescolares para los estudiantes de las escuelas primarias y grados inferiores.

381.El Gobierno ha puesto de relieve que la única manera de resolver definitivamente el problema de la dependencia en la educación extraescolar privada consiste en mejorar la competitividad de la educación escolar. Con ese propósito, se ha propuesto restablecer la confianza del público en la educación escolar contratando maestros con una mejor formación y perfeccionando los métodos de evaluación de las clases. Otras actividades relativas a la normalización de la educación escolar incluyen una revisión de la política de igualdad de las escuelas secundarias, para dar a los estudiantes opciones más amplias, perfeccionar las directrices relativas a la admisión a la universidad y mejorar el asesoramiento relativo a la carrera profesional. Además, con el propósito de asegurar que ningún niño deje de participar en el sistema de educación, se ha introducido un régimen de rendición de cuentas que garantiza la aplicación de las normas mínimas nacionales en el sector de la educación.

382.En 2006 los sectores de la educación primaria y secundaria pusieron en práctica iniciativas de fundamental importancia destinadas a fortalecer sus principios básicos. Se incluyen entre ellas el fomento de la confianza en la educación pública, oportunidades educativas más variadas y accesibles, mejor aplicación de los programas de estudios, mayor especialización y rendición de cuentas de los maestros, y un mejor entorno escolar para la salud y el aprendizaje. Los programas de fomento de la confianza incluyen la prevención y eliminación de la violencia en las escuelas, la mejora del perfil y la credibilidad de las calificaciones académicas, la evaluación del rendimiento académico, la posibilidad de asegurar el rendimiento académico básico del niño, el funcionamiento de centros de enseñanza y aprendizaje y el fomento de las bibliotecas escolares. También hay otras iniciativas, como la plena aplicación del séptimo programa de estudios, la creación de un sistema de revisión de los programas de estudios y de perfeccionamiento de los libros de texto en función de las necesidades.

b)Educación obligatoria gratuita

383.La Ley sobre la enseñanza preescolar se promulgó en 2004 para servir de base jurídica de la educación pública infantil. De conformidad con la Ley, el Estado ofrece educación gratuita en los jardines de la infancia hasta un año antes de la matrícula en la escuela primaria. Con financiamiento del Gobierno central y de los gobiernos locales, la subvención relativa a los jardines de la infancia se paga directamente a los progenitores o tutores del niño. En particular, el Estado subvenciona los gastos relacionados con la educación de los niños de corta edad, de familias de bajos ingresos, que no han cumplido aún la edad para tener derecho a la educación gratuita.

384.Los estudios de secundaria de primer ciclo adquirieron carácter obligatorio en 2004. Desde esa fecha los estudiantes con necesidades especiales tienen derecho a la educación secundaria gratuita. El Gobierno ha simplificado los procedimientos de matrícula en las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo de los niños que carecen del registro de familia o cuyos expedientes de seguridad social han caducado, así como de los hijos de inmigrantes ilegales, incluidos los apátridas. Actualmente, para matricular a los niños en la escuela basta con presentar una prueba de residencia.

385.El Gobierno tiene previsto ampliar el apoyo a los gastos de estudios de los alumnos de secundaria provenientes de familias de bajos ingresos para alcanzar el 10% del alumnado total de esas escuelas (175.000 alumnos) a más tardar en 2008, en comparación con el 7% (124.000 alumnos) en 2004. Se ha ampliado el ámbito de los requisitos para otorgar la subvención, de modo que incluya no solamente a los beneficiarios de las prestaciones básicas de subsistencia sino también al grupo de personas que viven en el umbral de la pobreza.

c)Acceso de las estudiantes a la educación superior

386.La ley marco sobre la educación, enmendada en 2004, estableció la base para promover la igualdad de género en la educación. La Ley prohíbe actos discriminatorios en las instituciones educativas, como limitar y/o excluir la participación o las prestaciones por motivos de género y sin causa razonable. La promulgación de la Ley marco sobre el adelanto de la mujer obedeció a la intención de facilitar la igualdad entre los géneros y promover el desarrollo de la mujer en todos los ámbitos de la política, la economía, la sociedad y la cultura. La Ley garantiza mayores oportunidades de educación para la mujer.

Ley marco sobre la educación

Artículo 4 (Igualdad de oportunidades en la educación): “Ningún ciudadano será objeto de discriminación en la educación por razones de sexo, religión, fe, raza, posición social, posición económica o condiciones físicas, entre otras”.

Ley marco sobre el adelanto de la mujer

Artículo 20 (Educación escolar): “En el ámbito de la educación escolar el Estado y los gobiernos locales inculcarán la idea de la igualdad entre el hombre y la mujer y ampliarán las posibilidades de educación de la mujer”.

387.En 2002 el Gobierno estableció escuelas experimentales en el ámbito de la igualdad entre los géneros tras elaborar el programa de estudios en materia de igualdad entre los géneros. El séptimo programa de estudios analizó los libros de texto de todos los cursos para corregir contenidos discriminatorios, y se publicaron las directrices sobre la igualdad entre los géneros. En 2004 el séptimo programa de estudios reformó el programa de educación para asegurar que todos los temas reflejaran la igualdad entre el hombre y la mujer. Las directrices relativas a los libros de texto ponen de relieve la exclusión de contenidos basados en las funciones de género de tipo discriminatorio.

388.En 2006 se formuló el Plan para facilitar la igualdad entre los géneros en la educación, destinado a promover la educación práctica en ese ámbito, crear una cultura de ayuda a los estudiantes para que alcancen su pleno potencial y establecer relaciones humanas saludables. También se ha elaborado un manual sobre la medición del índice de igualdad entre los géneros en las escuelas, que permita a esos establecimientos mejorar continuamente la cultura de igualdad entre los géneros.

389.El objetivo de la política de la educación es que los niños alcancen su pleno potencial sin discriminación. Actualmente puede decirse que no existen diferencias de género en lo que respecta a las oportunidades de educación. La tasa de matrícula en las instituciones de educación superior es más alta en el caso de las mujeres, lo que se atribuye al gran aumento de las oportunidades educativas, a los mayores niveles de ingresos debido al desarrollo económico, al mayor grado de concienciación con respecto a la igualdad entre los géneros y a otros factores (véase cuadro 7-2).

B.Programas nacionales

1.El derecho a la educación (artículo 28)

Oportunidades de educación superior

390.Desde 2008 se conceden becas a los niños de las familias que reciben la subvención nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia, para asegurar el derecho del niño a la educación superior si posee las aptitudes y tiene el deseo de seguir ese tipo de estudios. El programa de becas intenta aliviar las dificultades por las que atraviesan los estudiantes de familias de bajos ingresos para pagar los gastos de los estudios universitarios si no cuentan con ayuda externa. Se concederán becas a los beneficiarios de las prestaciones básicas de subsistencia o a los hijos de las familias que reciben ese tipo de prestaciones y que ingresarían a instituciones terciarias en 2008. Las becas se conceden a los estudiantes que reúnen los requisitos exigidos, y cubren los gastos hasta la graduación, siempre y cuando los estudiantes mantengan las calificaciones y los créditos mínimos requeridos.

Información sobre carreras profesionales

391.El programa de estudios escolares está diseñado para ofrecer información y orientación eficaces a los estudiantes en relación con las carreras profesionales. Las propuestas incluyen una gran variedad de oportunidades de carrera que complementan el talento y las aptitudes de los estudiantes, habiéndose diversificado y especializado el programa de formación profesional. También se han establecido nuevos tipos de escuelas con el objeto de reflejar con precisión los cambios en el entorno laboral.

392.Desde 1999, por conducto del programa Career-Net, el Gobierno ofrece información sobre las posibilidades de carrera. Career-Net presta servicios que incluyen perfil psicológico, información sobre carreras y oportunidades de trabajo, asesoramiento y búsquedas de trabajo en Internet.

Escuelas alternativas

393.La Ley de la educación primaria y secundaria se enmendó en 2005 con el objeto de introducir una disposición relativa a las escuelas alternativas. El marco jurídico para el establecimiento de las escuelas alternativas abrió oportunidades de educación para los jóvenes que habían abandonado los estudios o que deseaban un tipo de educación que se ajustara a sus distintas necesidades. Las escuelas alternativas pueden aplicar su propio criterio en la elaboración de sus programas de estudios y requisitos de acreditación, con inclusión del número de años necesarios para la graduación, y otros aspectos.

394.En 2007 había 21 escuelas alternativas de secundaria de segundo ciclo y 8 de secundaria de primer ciclo, con 2.872 alumnos de distinta procedencia, como niños con dificultades para adaptarse a las escuelas regulares, niños que conscientemente habían optado por la educación alternativa y niños de la República Popular Democrática de Corea, por nombrar solo unos cuantos. En general, hay un maestro por cada siete estudiantes de las escuelas alternativas, lo que representa solo alrededor de una tercera parte de las escuelas regulares.

395.Desde 2006 el Gobierno otorga subvenciones a la compra de libros de textos y artículos escolares y aplica también otros programas en beneficio de las instituciones de educación alternativa autorizadas. El propósito es garantizar las oportunidades de educación de los niños con discapacidad, los de familias de bajos ingresos y otros niños provenientes de sectores marginados que asisten a esas instituciones. El Gobierno tiene previsto promulgar legislación pertinente en relación con las escuelas alternativas y continuará prestando ayuda financiera a las escuelas que aún no están autorizadas.

Cooperación internacional

396.Como miembro de la comunidad internacional, la República de Corea tiene el firme propósito de contribuir a la responsabilidad social mundial prestando ayuda para la educación a los países que la necesiten. La ayuda para la educación comparte los objetivos de la educación universal, uno de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio, centrado en alcanzar la educación primaria universal, y apoya el programa Educación para Todos, de la UNESCO.

397.La ayuda para la educación se otorga gracias a préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico de Corea, de conformidad con la Ley del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, subvenciones con arreglo a la Ley del Organismo de Cooperación Internacional de Corea, y una serie de proyectos de cooperación internacional a cargo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

398.Se han utilizado fondos provenientes de la campaña nacional de recaudación de fondos (2004-2006) de Good Neighbors International (GNI) y del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico para prestar servicios a 120.000 niños de la República Popular Democrática de Corea a modo de útiles escolares y educación gratuita en diez países asiáticos y africanos. En reconocimiento de la contribución de la GNI a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esa organización no gubernamental fue la primera que recibió el premio de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que otorgan conjuntamente las Naciones Unidas y la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares.

2.Orientación de la educación (artículo 29)

399.Los objetivos de la educación y las actividades establecidas para la educación primaria y secundaria en el séptimo programa de estudios están en consonancia con los principios consagrados en el artículo 29 de la Convención. En particular, el séptimo programa de estudios hace hincapié en la necesidad de la educación en materia de derechos humanos en las escuelas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha estado cooperando con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y otras organizaciones del sector público en la realización de diversas actividades de concienciación del personal docente y los estudiantes en relación con los derechos humanos.

Séptimo programa de estudios

400.El séptimo programa de estudios reafirma la orientación de la educación establecida en el artículo 29 de la Convención, y promueve el desarrollo de la personalidad, el talento, la capacidad mental, física y de otra índole del niño. Las anteriores reestructuraciones del programa dieron lugar a deficiencias y obstaculizaron la posibilidad de responder con prontitud al entorno sociocultural en rápida evolución. Por lo tanto, en 2005 se estableció el sistema de revisión periódica para introducir las modificaciones que fueran necesarias, y en la revisión más reciente, realizada en 2007, se efectuó una amplia labor de inclusión de los derechos del niño.

401.El objetivo del séptimo programa de estudios es promover una nueva generación de líderes independientes y creativos en el siglo XXI. El programa ha fortalecido el papel fundamental que desempeña la educación en el desarrollo de mentes sanas y creativas, poniendo de relieve la importancia de la automotivación y el desarrollo autónomo en la era de la globalización y el desarrollo de la tecnología de la información. Se apoya la educación orientada al usuario, que se ajuste a las aptitudes, las aspiraciones en materia de carrera y las diferentes etapas de desarrollo de los estudiantes. Se ha dado más autonomía a las autoridades locales y las escuelas en lo que respecta a la aplicación de los programas de estudio. En particular, se han elaborado programas de educación y formación sobre la igualdad entre los géneros, la comprensión de las dificultades de las personas con discapacidad, los derechos humanos, la protección de los niños y los jóvenes y la sociedad pluricultural, que se aplican en estrecha cooperación con las familias y las comunidades locales.

Educación en materia de derechos humanos

402.El Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, elaborado en 2007, hace una relación de las actividades básicas en el sector de la educación en materia de derechos humanos en las escuelas: fortalecimiento de la educación en materia de derechos humanos mediante el desarrollo y difusión de diversas metodologías y materiales de enseñanza y aprendizaje; inclusión de la educación en materia de derechos humanos en los cursos de formación pedagógica; y creación de la base para trabajos de investigación sobre la educación en materia de derechos humanos.

403.El nuevo séptimo programa de estudios otorga prioridad a la educación en derechos humanos. El Gobierno ha puesto de relieve el hecho de las escuelas pueden ejercer una discreción creativa en relación con los cursos sobre derechos humanos, y las directrices del programa hacen hincapié en la necesidad de incorporar la educación en materia de derechos humanos en todas las esferas de la educación. En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea está elaborando un manual sobre los libros de texto que describe el contenido en materia de derechos humanos que debe tener cada tema, de modo que los nuevos libros de texto se ajusten al programa de estudios y reflejen sistemáticamente los derechos humanos.

404.Por iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea se ha establecido el Consejo para la educación en materia de derechos humanos en las escuelas, integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia y las oficinas de educación municipales y provinciales. La finalidad del Consejo es fortalecer la educación en materia de derechos humanos incorporando ese tema en los cursos de estudio corrientes, alentando a los maestros a interesarse más en la educación en el ámbito de los derechos humanos, mejorando la formación en derechos humanos del personal docente, desarrollando y difundiendo diversas metodologías y materiales de enseñanza y aprendizaje, y ampliando la educación en materia de derechos humanos en las escuelas.

405.En 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea llevó a cabo una investigación de la metodología de enseñanza de los cursos de derechos humanos en los institutos de formación docente municipales y provinciales. Se encontró que los cursos de derechos humanos se habían ampliado para incluir los derechos del niño debido a que en 2005 los cursos se centraban principalmente en la educación especial y la igualdad de género en la educación. Los cursos de formación docente en derechos humanos que imparte la Comisión promueven una cultura de escuelas respetuosas de los derechos humanos y una mayor sensibilidad en relación con esos derechos.

3.Actividades de ocio, recreación y cultura (artículo 31)

406.El Gobierno promulgó la Ley de promoción de actividades para los jóvenes y enmendó otras leyes conexas de manera que los niños pudieran participar con mayor libertad en diversas actividades culturales, de ocio y de recreación. En consecuencia, existe ahora un mayor número de instalaciones de formación específica para jóvenes y otros servicios de fácil acceso para los niños, que permiten su participación directa.

Legislación conexa

407.La Ley de promoción de las actividades de los jóvenes, promulgada en 2004, da a los niños la posibilidad de participar de manera voluntaria y activa en toda una serie de actividades, y permite promover un mayor número de actividades.

Ley de promoción de las actividades de los jóvenes

Artículo 5 (Apoyo a las actividades de los jóvenes): 1) Los jóvenes tendrán amplias oportunidades de hacer realidad sus sueños y esperanzas mediante la participación activa y voluntaria en una serie de actividades. 2) El Gobierno central y los gobiernos locales formularán y aplicarán políticas relativas a una serie de instalaciones, programas de actividades juveniles, instructores profesionales, etc., con el propósito de dar impulso a las actividades para jóvenes.

408.La Ley de apoyo al sector cultural y de las artes estipula que el Gobierno central y los gobiernos locales, así como las instituciones de educación, contarán con las instalaciones y el equipo, los recursos humanos profesionales y los programas necesarios para la educación cultural y artística. También prevé los derechos y responsabilidades de los tutores en lo que respecta a la educación cultural y artística.

Centro coreano de servicios para jóvenes

409.El Centro coreano de servicios para jóvenes se estableció en 2005 con el propósito de aplicar el Programa de actividades de los jóvenes, crear un portal de información sobre las actividades, el bienestar y la protección de los jóvenes, y desarrollar y aplicar programas de apoyo al bienestar de la juventud. Actualmente el Centro es sede de la reunión anual de la Comisión Especial sobre los Jóvenes, encargada de establecer, aplicar y supervisar el programa normativo específico sobre la juventud.

Actividades culturales

410.El Gobierno ofrece una serie de actividades y oportunidades para los jóvenes relacionadas con el arte, los deportes, los clubes y el trabajo voluntario, que les permiten apreciar la cultura y desarrollar sus aptitudes sociales. Esas actividades culturales complementan el sistema de educación pública orientado hacia la experimentación, al hacer participar a los niños en diversas actividades fuera del horario escolar. Aparte del trabajo voluntario, otras actividades culturales para niños son el arte, los deportes, las actividades de los clubes y las Zonas de cultura para los jóvenes.

Zonas de cultura para los jóvenes

411.Las Zonas de cultura para los jóvenes son lugares a los que acuden los niños después de la escuela para llevar a cabo diversos tipos de actividades culturales y creativas. Las Zonas de cultura para los jóvenes, distribuidas por todo el país, están a cargo de los gobiernos locales, y el Gobierno central aporta fondos de contrapartida. Desde 2006 hay Zonas de cultura para los jóvenes en once municipalidades o provincias.

Instalaciones para jóvenes

412.Las instalacionespara jóvenes comprenden los centros de formación y los centros de actividades para jóvenes. Cuentan con diversos programas, instalaciones y equipo para actividades de formación sistemáticas y bien organizadas, bajo la orientación de instructores profesionales. Las instalaciones de formación para jóvenes incluyen institutos y centros de formación, casas de cultura, instituciones especializadas y albergues para jóvenes. Hay otras instalaciones que ofrecen beneficios educativos a los usuarios, como museos, galerías y bibliotecas, así como centros para la ciencia y el deporte. A modo de ejemplo cabe citar el Museo del Niño, que empezó a funcionar en octubre de 2007 como parte del Museo Nacional, y la Biblioteca Nacional para los Niños y los Jóvenes, que se inauguró en junio de 2006.

Centro Nacional para Jóvenes

413.De conformidad con la Ley de promoción de las actividades de los jóvenes, en 2001 se estableció el Centro Nacional para Jóvenes de Corea. El Centro desarrolla y difunde programas de formación para jóvenes, apoya la labor de instructores profesionales y les imparte formación, y coordina intercambios internacionales de estudiantes e intercambios de información entre los establecimientos de formación.

414.El Centro Nacional de Formación Juvenil de Pyoungchang se estableció para aplicar un programa experimental de formación de jóvenes y ofrecer posteriormente un programa completo de esa índole. El Centro de Pyongchang presta apoyo a otros establecimientos de formación e imparte una nueva dirección al funcionamiento de la Youth Training Street.

415.El Centro Internacional para Jóvenes se inauguró en julio de 2000. Ha organizado numerosos seminarios internacionales, programas de intercambio internacional de estudiantes y eventos promocionales. El Centro también se ocupa de la distribución de material de tipo cultural coreano y de promover las actividades de las organizaciones para jóvenes. Ocasionalmente funciona también como albergue para jóvenes.

C.Estadísticas

Educación escolar

416.El sistema de educación de Corea comprende 3 años de estudios preescolares, 6 años de escuela primaria, 3 años de secundaria de primer ciclo, 3 años de secundaria de segundo ciclo y el régimen de escuelas especiales. El entorno educativo ha mejorado al ser posible ahora tener clases con un menor número de estudiantes por la baja tasa de fecundidad y el aumento del número de escuelas y de personal docente (véase cuadro 7-3).

417.Junto con la reducción del número medio de estudiantes por clase se está aplicando un programa de inversiones destinado a mejorar el entorno educativo. En 1970 había un número excesivo de estudiantes por clase: 60 como término medio en una clase típica de las escuelas primarias y secundarias. A partir de 2007 el número medio de estudiantes por clase fue disminuyendo gradualmente hasta situarse en 22,7 en los centros de enseñanza preescolar, 30,2 en las escuelas primarias, 35 en las escuelas secundarias de primer ciclo, 34,3 en las escuelas secundarias regulares y 30,1 en las escuelas secundarias de formación profesional (véase cuadro 7-4).

418.El efecto combinado del aumento del número de maestros y la reducción del número de estudiantes es una disminución continua del número medio de estudiantes por maestro. En 1970 había 13,4 estudiantes por maestro en los establecimientos preescolares, 56,9 en las escuelas primarias, 42,3 en las escuelas medias, 32,0 en las escuelas secundarias regulares y 27,5 en las escuelas secundarias de formación profesional. En comparación con 1970, la relación estudiante/maestro se había reducido en más del 50% en 2007 (véase cuadro 7-5).

419.La tasa de matrícula preescolar aumentó del 1,3% en 1970 al 31,6% en 1990. Los centros de enseñanza preescolar empezaron a aceptar niños de 3 años de edad a partir de 1992 y la tasa de matrícula fluctuó en torno al 26% durante la mayor parte del decenio de 1990. Desde 1995 la tasa de matrícula preescolar fue aumentando hasta alcanzar el 35,3% en 2006 y el 37,1% en 2007. La baja tasa de matrícula en los centros de enseñanza preescolar se atribuye al hecho de que las guarderías infantiles y los centros del sector privado comparten la carga de la educación de los niños de edad preescolar.

420.El porcentaje de graduados de las escuelas primarias que continuó estudios de secundaria de primer ciclo fue del 66,1% en 1970, el 95,8% en 1980, y el 99,9% a partir de 1985. El porcentaje de graduados de secundaria de primer ciclo que ingresó en las escuelas secundarias registró un aumento constante, pasando del 70,1% en 1970 al 90,7% en 1985, el 95,7% en 1990 y el 99,6% en 2007. Tras darse carácter gratuito y obligatorio a la educación secundaria de primer ciclo en 2004, la mayoría de los graduados de las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo continuaron estudios en las escuelas secundarias de segundo ciclo. El porcentaje de graduados de las escuelas secundarias que pasaba a instituciones de educación superior era de solo el 26,9% en 1970, pero se ha registrado un aumento constante: 36,4% en 1985, 51,4% en 1995 y 82,8% en 2007 (véase cuadro 7-6).

421.Resulta interesante hacer una comparación entre los porcentajes de graduados de escuelas secundarias generales y de escuelas de formación profesional que continúan estudios en centros universitarios. En 1970, el 40,2% de los graduados de las escuelas secundarias generales estaba matriculado en instituciones terciarias, y la cifra ha ido en aumento constante, alcanzando el 53,8% en 1985 y el 87,1% en 2007. En lo que respecta a los graduados de las escuelas secundarias de formación profesional, la tasa de matrícula fue inferior al 10% en el decenio de 1970, pero ha aumentado desde 1980, alcanzando el 13,3% en 1985, tras lo cual se registró un descenso temporal en el decenio de 1990, y una nueva y notable tendencia ascendente en el decenio de 2000. Desde 2007, el 71,5% de los graduados de las escuelas de formación profesional continúa sus estudios en instituciones de educación superior (véase cuadro 7-7).

Tasa de abandono de estudios

422.La tasa de abandono de estudios se refiere al porcentaje de estudiantes que abandonan la escuela voluntariamente o que son expulsados, o que están en licencia, lo que los sitúa fuera del estudiantado. En el caso de la secundaria de primer ciclo, la tasa de abandono de los estudios fue del 2,7% en 1970 pero se redujo al 0,5% en 2002. En 2007 la tasa de abandono de estudios bajó ligeramente, al 0,9%. Con respecto a las escuelas secundarias generales, la tasa de abandono de estudios fue del 3,3% en 1970 pero registró un descenso constante, hasta llegar al 1,0% en 2007.

423.La tasa de abandono de estudios en la escuela secundaria profesional fue del 4,1% en 1970. Se han registrado situaciones de aumento y descenso, por ejemplo el 3,4% en 1980, el 3,2% en 1990, el 4,4% en 2000 y el 3,1% en 2007. La tasa de abandono de estudios en las escuelas secundarias de formación profesional sigue siendo relativamente mayor que la correspondiente a las escuelas primarias y a las escuelas secundarias generales. En el pasado los estudiantes abandonaban los estudios por razones económicas, pero en los últimos tiempos la delincuencia, los problemas de adaptación y el deseo de seguir estudios en el extranjero son las principales razones (véase cuadro 7-8).

Educación especial

424.El Gobierno ha estado mejorando la infraestructura de la educación especial para ofrecer mayores oportunidades educativas a los niños con discapacidad. En 2007 había 144 escuelas especiales, lo que representa un aumento de 14 veces en comparación con las 10 escuelas que había en 1962, cuando se inició la educación especial en Corea. La cifra correspondiente a 2007 es 2,7 veces superior a la de 53 escuelas en 1979, fecha en que se promulgó la Ley de promoción de la educación especial (véase cuadro 7-9).

425.Para atender a la creciente demanda de educación de los niños con discapacidad, el Gobierno ha continuado aumentando el número de escuelas especiales y clases especiales, y contratando un mayor número de maestros con formación en el ámbito de la educación especial (véase cuadro 7-10).

426.Las escuelas regulares ofrecen ahora clases especiales en las que se imparte educaciónintegrada a los estudiantes con necesidades de educación especial. La educaciónintegrada tiene por objeto dar a esos niños la oportunidad de recibir educación especial adaptada a sus necesidades en escuelas regulares, sin ser discriminados a causa del grado o tipo de discapacidad. Las clases especiales, que se iniciaron en 1971, representaban un total de 5.753 en 2007, es decir, 549 clases más que en 2006 (véase cuadro 7-11).

427.En 2007 había 65.940 niños con necesidades de educación especial, siendo los afectados por discapacidad mental los que constituían el grupo más numeroso: 36.041 niños. Por categoría de escuela había 3.125 estudiantes en centros preescolares, 32.752 estudiantes en escuelas primarias, 15.267 estudiantes en escuelas secundarias de primer ciclo, 13.349 estudiantes en escuelas secundarias de segundo ciclo y 1.447 en instituciones terciarias. Además, había 7.637 niños con necesidades de educación especial que recibían educación integrada en 6.263 clases regulares en 3.621 instituciones de educación primaria y secundaria (véase cuadro 7-12).

428.El Gobierno ha adoptado medidas para aumentar el número de estudiantes que reciben educación integrada en escuelas regulares. En 2007, el 65,2% de los niños con discapacidad asistía a clases regulares en escuelas regulares, en comparación con el 54,7% en 2003 (véase cuadro 7-13).

Promoción de actividades para jóvenes

429.El Gobierno apoya una serie de programas de actividades para jóvenes en instituciones privadas y públicas (véase cuadro 7-14). En 2007 había 810 establecimientos de formación para jóvenes, en comparación con 150 en 1992 (véase cuadro 7-15).

430.El Gobierno está aumentando el número de instalaciones culturales para niños. En 2007 el total de museos, galerías y bibliotecas públicas era de 1.209 en comparación con 825 en 2003. Con el fin de ofrecer mayores oportunidades relacionadas con la cultura y el arte a los niños de sectores desfavorecidos, en 2007 se prestó ayuda financiera por valor de 3.500 millones de won (véase cuadro 7-16). En la República de Corea hay 45 bibliotecas públicas para niños.

D.Factores y dificultades

431.La escolaridad obligatoria incluye el último año de los estudios preescolares (para niños de 5 años), 6 años de escuela primaria y 3 años de escuela secundaria de primer ciclo. Se han ampliado los programas de la educación obligatoria de los niños con discapacidad y se conceden subvenciones para guarderías y gastos de matrícula a las familias de bajos ingresos. El Gobierno tiene previsto introducir la educación secundaria obligatoria gratuita en el futuro, pero debido a limitaciones presupuestarias el primer paso consistirá en otorgar subvenciones a la educación secundaria y superior de los niños provenientes de familias de escasos recursos y de sectores desfavorecidos.

432.Las instalaciones de educación alternativa atraviesan dificultades financieras y no poseen la capacidad suficiente para dar cabida a todos los estudiantes que abandonan los estudios a causa de problemas de adaptación o por otras razones. El Gobierno está estudiando la posibilidad de dar un carácter más flexible a los requisitos de admisión a las escuelas alternativas de modo que un mayor número de estudiantes pueda asistir a esas instituciones. También está examinando la posibilidad de dar carácter oficial a otras credenciales académicas. El apoyo que se presta a las escuelas alternativas no oficiales en relación con libros de texto, formación de personal docente y tecnología de la información y las comunicaciones es constante y creciente. En 2006 el número de alumnos que abandonó los estudios fue superior a 70.000, y las tasas de abandono de estudios en el sector de la educación obligatoria están aumentando. En consecuencia, la necesidad de garantizar el derecho de esos niños a la educación ha pasado a ser un importante objetivo normativo.

433.El derecho del niño a participar en actividades de recreación, descanso y cultura es objeto de violación debido a que la educación privada se orienta hacia la preparación para rendir el examen de admisión universitaria. De conformidad con un estudio llevado a cabo por la Oficina Nacional de Estadística de Corea en febrero de 2008, correspondía al sector privado el 88,8% de los estudiantes de las escuelas primarias, el 74,6% de los estudiantes de secundaria de primer ciclo y el 55% de los estudiantes de secundaria de segundo ciclo. El tiempo que pueden dedicar los niños a participar en actividades culturales es relativamente limitado.

De conformidad con un estudio llevado a cabo por la Oficina Nacional de Estadística de Corea en 2004, durante los fines de semana y feriados los niños dedican su tiempo sobre todo a juegos informáticos y a navegar en Internet (29,7%), a lo que sigue ver programas de televisión (22,9%), reunirse con amigos (13,5%), y descansar o dormir (12,2%). La participación en actividades culturales o artísticas (3,6%) o viajes (0,5%) es poco frecuente, lo que significa que muchos niños pasan demasiado tiempo dentro de la casa en lugar de realizar actividades al aire libre. En un día típico, los niños están 8 horas y 16 minutos en clase y dedican solo 3 horas y 23 minutos a actividades de tipo social o de esparcimiento.

434.Los resultados de una encuesta sobre la situación actual de la educación escolar efectuada en junio de 2008 indican que más de la mitad de los estudiantes (60,2%) respondió que no disponía de tiempo para disfrutar de actividades culturales o artísticas, aparte de las que se ofrecían dentro del programa corriente de estudios de la escuela. Cuanto mayor era la categoría de la escuela, tanto menor era el tiempo que los niños podían dedicar a ese tipo de actividades. El 21% respondió que no tenía la oportunidad de asistir a ningún acto cultural o artístico, principalmente por la falta de tiempo y la inexistencia de un programa pertinente. En particular, los resultados de la encuesta revelaron que la educación orientada al examen de ingreso a la universidad había acentuado la dependencia de los estudiantes en las actividades educativas (véase cuadro 7-17).

435.Preocupa al Gobierno el nivel de gasto cada vez mayor en la educación privada debido a la ardua competencia por alcanzar resultados académicos superiores, así como la forma en que esa situación está perjudicando el desarrollo equilibrado de la persona. En consecuencia, el Gobierno tiene la firme intención de mejorar la educación pública y el sistema de admisión a la universidad. En particular, se realizan esfuerzos para inculcar una mayor concienciación social que permita complementar la orientación de la política de educación y modificar la percepción social sesgada y la práctica de sobrevalorar los resultados académicos.

436.En 2008 se enmendó la ordenanza de aplicación de la Ley de la educación primaria y secundaria para garantizar el derecho de los niños extranjeros a la educación. La ordenanza estipula los procedimientos relativos a la matrícula y los traslados de niños extranjeros a las escuelas primarias. Sin embargo, al no existir prescripciones jurídicas, se utilizan los reglamentos escolares de las escuelas primarias para dar curso a los procedimientos de matrícula y traslados de estudiantes extranjeros. En consecuencia, el Gobierno tiene previsto enmendar las leyes pertinentes de modo que las escuelas primarias no puedan negar la admisión a niños extranjeros.

Capítulo VIIIMedidas de protección especial (artículos 22, 38 y 40, párrafo 2), 4) y 1) del artículo 37, artículos 39, 32, 33, 34 y 36)

A.Observaciones finales — Seguimiento

1.Explotación sexual (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 15)

437. El Plan General de prevención del comercio sexual y el Plan integral para la protección de los jóvenes contra medios nocivos se formularon como parte del Plan Nacional de Acción de Corea para prevenir y erradicar la explotación sexual de los niños. El Gobierno ha introducido procedimientos favorables a los niños para la tramitación de casos, en los que participa un equipo especializado de fiscales y de oficiales de la policía y se procede a la grabación de todas las declaraciones, entre otros aspectos. Los Centros Sunflower para Niños y el Servicio centralizado de ayuda a las mujeres víctimas de abuso y a las víctimas de situaciones de violencia en la escuela prestan asesoramiento, protección y tratamiento a los niños víctimas de explotación sexual.

a)Plan Nacional de Acción y recopilación de datos

Plan general de prevención del comercio sexual

438.El Plan general de prevención del comercio sexualse formuló y aplicó en 2004 para prevenir la explotación sexual comercial de las mujeres y los niños, y ofrecer protección a las víctimas. El Plan intenta crear una mayor concienciación pública en relación con el comercio sexual, reformar las leyes y reglamentos pertinentes, elaborar planes de acción para los diferentes tipos y víctimas del comercio sexual y erradicar los establecimientos ilegales que emplean a niños. Se ha puesto el acento en la enmienda de la legislación pertinente de modo que se pueda dar a conocer públicamente la identidad de los perpetradores de delitos sexuales contra niños.

439.En diciembre de 2007, al cabo de tres años de la aplicación del Plan, se elaboró una versión más amplia del Plan, que refleja la disminución de casos de violaciones de derechos humanos y de las zonas en las que se practica la prostitución, así como el surgimiento de nuevos tipos de operaciones de comercio sexual. El Plan revisado también clasifica las políticas en función del marco estándar global de prevención, protección y aplicación.

440.Con el fin de proteger y dar apoyo a los niños víctimas del comercio sexual y ayudarlos a alcanzar una situación de independencia económica y a abandonar la prostitución, el Gobierno enmendó la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual, que ahora ofrece ayuda temporal y de emergencia para los medios de subsistencia, asistencia letrada y médica y formación profesional. También se ha establecido un sistema que cuenta con un servicio centralizado para responder con eficacia a las necesidades de los niños víctimas de delitos sexuales y explotación sexual.

441.El Gobierno ha creado un comité interministerial que se encarga de supervisar y coordinar la aplicación de políticas relacionadas con el comercio sexual. Al nivel local se han establecido el Consejo Regional y el Comité de prevención del comercio sexual, con el fin de reunir a los gobiernos locales, los organismos de la policía y los grupos cívicos en actividades de cooperación e intercambio de información sobre políticas de prevención del comercio sexual y protección de los derechos humanos de las víctimas.

Plan integral para la protección de los jóvenes contra medios nocivos

442.El Gobierno formuló el Plan integral para la protección de los jóvenes contra medios nocivos en 2005, con el objeto de crear un entorno de seguridad y protección para los jóvenes contra influencias nocivas. El Plan ha fortalecido las actividades de lucha contra los medios y establecimientos nocivos, ha creado un sistema de prevención del consumo indebido de estupefacientes y de vigilancia de los entornos nocivos. Por conducto del Plan se invita a los jóvenes a participar en la formulación de políticas de protección y apoyo. También se ha constituido una red que establece vínculos entre el hogar, la escuela y la comunidad para ayudar a los jóvenes que se encuentran en situación de riesgo.

Recopilación de datos

443.La Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual se enmendó en 2008 para ofrecer una base jurídica para la recopilación periódica de estadísticas y otro tipo de datos sobre la explotación sexual de niños. La Ley estipula que la información relativa a las tendencias y estadísticas más recientes sobre delitos sexuales, así como otro tipo de información pertinente se den a conocer al público dos veces al año.

b)Aplicación de la ley teniendo en cuenta la sensibilidad de los niños

444.Con el propósito de proteger los derechos de los niños víctimas de abuso sexual, el Gobierno ha efectuado un gran número de modificaciones para cerciorarse de que en el cumplimiento de la ley se tenga en cuenta la sensibilidad de los niños. Esas modificaciones incluyen un equipo de fiscales y oficiales de policía dedicados específicamente a esas actividades, la posibilidad de que durante los interrogatorios los niños estén acompañados de una persona en la que tengan confianza, la grabación de las declaraciones, y otras cuestiones. Desde junio de 2008, 49 Fiscalías Distritales cuentan con salas de interrogatorio especiales y los miembros de esas dependencias reciben formación especial para realizar una labor más eficaz. Todas las Fiscalías Distritales contarán con salas especiales para niños a más tardar a finales de 2008.

c)Apoyo a la recuperación y la reintegración social de las víctimas

Sistema de apoyo para los niños víctimas de abuso sexual

445.El sistema de apoyo para los niños víctimas de abuso sexual se examina en la sección sobre los derechos y libertades civiles (párrafo 254).

Albergues para jóvenes en la República de Corea

446.Los albergues para jóvenes forman parte del programa del Gobierno para disuadir a los jóvenes de huir de sus hogares, prestándoles ayuda y albergue temporal, asesoramiento, y actividades educativas y culturales. Los albergues también contribuyen a corregir los comportamientos delictivos, además de prestar asistencia para el retorno al hogar y la adaptación a la sociedad. El primer albergue se construyó en 1992, y la ley por la que se rigen los albergues, la Ley de apoyo al bienestar de los jóvenes, se promulgó en 2004.

447.Además de ofrecer alojamiento a los jóvenes que han huido de sus hogares, los albergues para jóvenes cuentan con personal que presta asesoramiento y orientación para que esos jóvenes puedan alcanzar una situación de autonomía, mejorar sus aptitudes, resolver problemas y participar en actividades y programas culturales. Los servicios especializados de los albergues pueden ser temporales, de corto plazo y de largo plazo, de conformidad con las necesidades de los usuarios.

d)Medidas de prevención

La sexualidad de los jóvenes

448.Los Centros de educación y orientación sexual para jóvenes ofrecen información fidedigna sobre la sexualidad, que les ayuda a analizar la cultura sexual con espíritu crítico y desarrollar identidades sexuales saludables.

449.Los Centros utilizan instrumentos audiovisuales, la comunicación directa en ambos sentidos, aplican principios rectores y disponen de servicios de especialistas en educación sexual del sector privado que ofrecen información fidedigna sobre la sexualidad, que permite a los participantes reconocer los elementos de distorsión en la cultura sexual contemporánea. Los Centros están desempeñando un papel de fundamental importancia en el ámbito de la educación sexual.

450.En la actualidad hay 29 Centros de educación y orientación sexual para jóvenes en las municipalidades y provincias de todo el país. En 2007 se construyeron 16 centros, y 8 en 2008.

2.Justicia juvenil (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 57)

451. El Tribunal, la Fiscalía, la policía y otros órganos del ámbito de la justicia juvenil participan en programas de educación destinados a asegurar que los procedimientos judiciales estén en consonancia con las normas internacionales. En virtud de una enmienda de la Ley sobre delincuencia juvenil efectuada en 2007 se introdujo la función del asistente jurídico nombrado por el Estado en los casos de niños, y se inició la aplicación de métodos de investigación previa al dictamen de la Fiscalía para abordar las deficiencias del sistema que atribuían a los fiscales la iniciativa con respecto a la elección del procedimiento penal.

a)Cumplimiento de las normas internacionales sobre justicia de menores

452.Antes de emitir órdenes sobre libertad condicional, servicios comunitarios o asistencia a la escuela, el tribunal solicita al funcionario encargado de la libertad condicional que realice una investigación previa al dictamen sobre el acusado, con el fin de determinar los móviles del delito, su formación, su entorno general, sus relaciones sociales, su situación familiar y si se han recuperado las pérdidas ocasionadas por el delito, para utilizar dichos resultados como referencia si fuera necesario.

453.En los casos de protección de jóvenes infractores, el juez del departamento de niños podrá ordenar, si lo estima conveniente, que el investigador someta a interrogatorio al joven en cuestión, a su tutor o a un testigo para investigar cualquier otro asunto. El investigador deberá presentar un informe por escrito sobre las conclusiones. En las investigaciones o audiencias, los jueces del Departamento de niños tienen en cuenta las opiniones de psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros, etc., los criterios y observaciones de los jueces de clasificación de jóvenes infractores y los informes y observaciones de los servicios de supervisión de la libertad condicional.

454.Con el objeto de garantizar la debida protección de los derechos del niño, la policía ha establecido normas especiales para los asuntos del niño, contenidas en el Reglamento sobre la investigación penal. Asimismo, el Reglamento sobre las obligaciones de los funcionarios de la policía en relación con la protección de los derechos humanos incluye una cláusula sobre la protección de las personas socialmente desfavorecidas durante las investigaciones de casos de delincuencia juvenil. Por otro lado, el Reglamento de procedimientos relativo a casos de delincuencia juvenil establece los principios e instrucciones correspondientes.

455.En la Academia General de Policía se dictan cursos tales como los denominados Cómo abordar la delincuencia juvenil (Dealing with Juvenile Crime), Aprendiendo a prestar ayuda a las víctimas – Nivel avanzado (Learning to Support Victims – Advanced Level), y el Curso de formación para instructores de derechos humanos (Tra ining Course for Human Rights Instructors). De conformidad con los objetivos de la Ley sobre delincuencia juvenil, la investigación de los casos de delincuentes juveniles se realiza con prontitud, y ninguna información o imagen que pueda servir para identificar al joven en cuestión (como dirección, nombre, edad, ocupación, o características físicas) se publica en periódicos u otros medios impresos, ni se divulga por los medios de radiodifusión. Cuando se da a conocer un caso de delincuencia juvenil en los medios de comunicación, como los diarios, se tiene en cuenta de ante todo la repercusión de esa exposición pública en los jóvenes sospechosos y sus tutores. Las direcciones, nombres, lugares de trabajo, escuelas, y otros datos que puedan ayudar a identificar al delincuente juvenil no se dan a conocer al público, de conformidad con el Reglamento sobre el trato que deben recibir los delincuentes juveniles. Con el propósito de ayudar a que los jóvenes se sientan tranquilos y serenos durante las investigaciones, todas las oficinas de la policía cuentan con estudios de grabación de interrogatorios que contribuyen al bienestar de las personas.

b)Pronta asignación de asistencia letrada

456.La Ley sobre delincuencia juvenil se enmendó en 2007 con el propósito de incluir la asistencia letrada nombrada por el Estado en los casos de protección de jóvenes infractores. La asignación de un asistente jurídico nombrado por el Estado es obligatoria cuando el joven se encuentra en un centro de clasificación de jóvenes infractores. En determinados casos se facilita asistencia letrada a cargo del Estado aún cuando el joven no se encuentre bajo protección del Estado —por ejemplo, si se considera que sufre discapacidades físicas o mentales, cuando no le es posible sufragar los gastos de la asistencia letrada por razones de pobreza o de otra índole, o cuando el juez del Tribunal de menores determina la necesidad de la asistencia letrada.

c)Complementación de la iniciativa en materia de enjuiciamiento

457.Con el objeto de abordar las deficiencias del sistema que atribuía a los fiscales la iniciativa con respecto a la elección del procedimiento penal, señaladas por el Comité, el Gobierno coreano introdujo el sistema de investigación previa al dictamen de la Fiscalía. De conformidad con esa disposición, y con miras a facilitar la intervención de expertos, la Fiscalía a cargo de una causa relativa a jóvenes infractores puede solicitar al Director del servicio de vigilancia de la libertad condicional, a la junta de revisión de la clasificación del joven infractor o al reformatorio de menores de la zona de residencia del sospechoso, o a la Fiscalía que corresponda, que investigue la conducta, los antecedentes personales, el entorno general y otras cuestiones relativas a los jóvenes infractores, si se considera necesario para determinar el cierre de la causa penal (por ejemplo, el traslado al Departamento de niños, el enjuiciamiento o la suspensión de la acusación).

3.Hijos de trabajadores migrantes (véase documento CRC/C/15/Add.197, párrafo 59)

458. La Ley marco sobre el trato de los extranjeros en Corea se promulgó con el propósito de asegurar la igualdad en materia de educación y servicios de asistencia social para el número cada vez mayor de niños procedentes de entornos pluriculturales, como los hijos de los trabajadores migrantes. Los niños tienen derecho a educación primaria y secundaria gratuita, atención médica y prestaciones sociales. La ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares será tema de estudio durante un período de tiempo prolongado, y se tendrán en cuenta la situación del mercado laboral coreano, la Ley de control de la inmigración y otras leyes nacionales.

a)Igualdad de derechos de todos los niños extranjeros

459.La Ley sobre los extranjeros en Corea se promulgó en mayo de 2007. Dicha Ley examina cuestiones relativas a los extranjeros en Corea con el fin de facilitar su adaptación a la vida en el país y darles la posibilidad de alcanzar su pleno potencial como personas. Otro de los objetivos de la Ley es proporcionar un entorno social de comprensión y respeto mutuos entre los ciudadanos de la República de Corea y los extranjeros, que permita la integración social y el progreso.

460.La Ley estipula el establecimiento de un Comité sobre política de extranjería en el marco del despacho del Primer Ministro, encargado de establecer un conjunto de planes básicos para la formulación de políticas de extranjería cada 5 años, y de examinar y coordinar cuestiones de fundamental importancia en materia de políticas relativas a los extranjeros residentes en Corea. La Ley también estipula el establecimiento de un Centro de información general para extranjeros. El Centro presta servicios que incluyen temas como la educación en materia de no discriminación y la promoción de los derechos de los residentes extranjeros y sus hijos, las prestaciones sociales para la adaptación a la vida en Corea, la educación de los cónyuges inmigrantes y sus hijos, e información y asesoramiento para extranjeros.

461.Anteriormente, los niños que tenían tutores no coreanos debían presentar al director de la escuela un certificado que acreditara su estatuto de inmigración o un certificado de registro de extranjería expedido por el Comisionado de la Oficina de Inmigración. Sin embargo, los hijos de inmigrantes indocumentados son aceptados ahora en las escuelas con la sola presentación de contratos de “jeonse” o “wolse” (sistemas de alquiler de viviendas), avales de residencia expedidos por sus vecinos, u otros documentos que demuestren oficialmente su residencia en la zona. El Decreto de aplicación de la Ley sobre la educación primaria y secundaria se enmendó en 2008 con el objeto de que los hijos de los inmigrantes indocumentados pudieran ingresar a la escuela o trasladarse de una a otra escuela con la simple presentación de documentos que demostraran su residencia en la zona, como contratos de alquiler o garantías por escrito facilitadas por familiares o amigos.

b)Ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

462.Algunas disposiciones dela Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares están en conflicto con la legislación nacional, como por ejemplo la Ley de Control de la Inmigración, la Ley de nacionalidad y la Ley sobre el empleo de trabajadores extranjeros y cuestiones conexas. Al respecto cabe citar las disposiciones relativas a la autorización para que los familiares acompañen a los trabajadores que emigran a Corea, las condiciones que deben reunir los trabajadores migrantes para iniciar un negocio autónomo, la inscripción en el registro de nacimientos y el otorgamiento de la nacionalidad coreana a los hijos de todos los trabajadores migrantes, y la anulación del estatuto de trabajador inmigrante ilegal. Por otro lado, la ratificación de la Convención podría dar lugar a una pérdida de oportunidades de trabajo para los nacionales de Corea, un aumento de los costos de los servicios de bienestar social o una situación que aliente a un mayor número de trabajadores a convertirse en residentes permanentes. En consecuencia, el Gobierno tiene previsto examinar detenidamente todas las cuestiones pertinentes antes de adoptar la decisión de ratificar la Convención.

B.Programas nacionales

1.Niños que son parte en controversias de orden jurídico

a)Niños refugiados (artículo 22)

463.Las personas a las que se ha reconocido el estatuto de refugiado están en libertad de buscar empleo y tienen derecho a las condiciones de vida básicas previstas en la Ley nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia. Además, los niños refugiados son admitidos en las escuelas próximas a su lugar de residencia, independientemente de su nacionalidad.

464.La Ley de control de la inmigración incluye disposiciones sobre el control de los extranjeros residentes y procedimientos para la concesión del estatuto de refugiado. Por refugiado se entiende las personas sujetas a las disposiciones del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (a la que se adhirió el Gobierno coreano en 1992), y del artículo 1 del Protocolo sobre el estatuto de los refugiados.

465.El Gobierno reconoce el estatuto de refugiado a los extranjeros residentes que solicitan asilo, siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Los refugiados reconocidos como tales tienen autorización para residir tres años en Corea, y se les otorga un certificado de su condición de refugiado. Cuando una persona a la que se ha reconocido dicho estatuto abandona el país o viaja al extranjero tiene derecho a recibir los documentos de viaje correspondientes. Las familias refugiadas tienen derecho a las condiciones de vida básicas previstas en laLey nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia.

466.Desde 2008 las organizaciones del Gobierno coreano examinan el primer conjunto de planes básicos sobre la política de extranjería. Se ha debatido mucho sobre el modo de elaborar procedimientos de reconocimiento del estatuto de refugiado y sistemas de apoyo en consonancia con las normas internacionales. Algunos de los temas bajo examen son los medios de consolidar las funciones de los departamentos que se ocupan de la política sobre los refugiados, la asignación de expertos en el tema y la gestión eficaz de la organización encargada del reconocimiento del estatuto de refugiado.

467.El Plan incluye políticas de apoyo más amplias para facilitar la integración social de los refugiados y el establecimiento de servicios para ese colectivo. Las organizaciones que prestan servicios ofrecerán sesiones de orientación social, asesoramiento jurídico, formación profesional y ayuda para obtener empleo.

b)Los niños en los conflictos armados (artículo 38)

468. Tal como se indica en el informe periódico relativo a la aplicación del Protocolo Facultativo, la Ley del servicio militar, el Código Penal y otras leyes prohíben estrictamente la participación de los niños en la guerra y en los grupos armados. En consecuencia, los menores de 18 son considerados no combatientes y en ningún caso se admite su participación en conflictos armados.

469.En 2004 el Gobierno coreanoratificó el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y presentó su informe periódico sobre la aplicación en 2007, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo. La aplicación de las recomendaciones formuladas en mayo de 2008 por el Comité en relación con el informe periódico se examina en los capítulos 10 y 11.

c)Justicia juvenil (artículo 40)

470.El sistema de justicia juvenil se rige estrictamente por la legislación pertinente, y se ajusta al principio de las garantías procesales debidas. Tras las enmiendas de la Ley sobre delincuencia juvenil y la Ley de reformatorios de menores, el sistema de justicia juvenil prevé ahora la pronta intervención del Estado en la prevención de la delincuencia, y asigna mayor prioridad a los aspectos de orientación y reforma de la conducta. El Gobierno coreano está intensificando su labor de promoción de la protección de los derechos de los jóvenes infractores.

Enmienda de la legislación conexa

471.La Ley de reformatorios de menores se enmendó en 2004. Uno de los objetivos era restablecer los reformatorios de menores (que anteriormente funcionaban como instituciones oficiosas) de modo que formaran parte de las instituciones regulares que se rigen por la Ley de la educación primaria y secundaria. Otro de los propósitos de la enmienda fue ampliar los derechos humanos de los delincuentes juveniles y facilitar su retorno y total reintegración en la sociedad mediante la educación centrada en el usuario, que incluye un mayor grado de instrucción después de que los jóvenes salen del reformatorio.

472.En 2007 se modificó el título de la Ley de reformatorios de menores, que pasó a denominarse Ley sobre el trato de niños en régimen de protección. El Gobierno modificó el título de la Ley para que abarcara la amplia gama de responsabilidades y funciones de los reformatorios y hogares de clasificación de niños infractores. El Gobierno también ha establecido nuevas disposiciones relativas al trato que deben recibir los jóvenes, con inclusión de normas sobre la protección de sus derechos.

473.El Gobierno revisó la Ley sobre delincuencia juvenil en 2007 con el fin de desplazar la orientación principal del sistema de justicia juvenil del castigo hacia la rehabilitación y la orientación. Los cambios más importantes incluían la introducción de la asistencia letrada nombrada por el Estado en casos de protección de jóvenes infractores, la diversificación y mejora de las medidas de protección, la investigación previa al dictamen de la Fiscalía y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Tribunal de menores

474.El Tribunal de menores examina las causas de la conducta impropia y se ocupa de los casos de menores de edad que hayan cometido un delito o falta, notificados por la policía, la Fiscalía u otros tribunales. Actualmente funcionan en el país el Departamento de niños del Tribunal de Familia de Seúl, los Departamentos de niños de los Tribunales de FamiliaDistritales y los Departamentos de niños de los Tribunales Distritales de Uijeongbu, Incheon, Suwon, Chuncheon, Cheongju, Changwon y Jeju.

475.El Tribunal de menores basa sus dictámenes en las opiniones de los examinadores y jueces acerca de la personalidad del niño, su entorno, los motivos de la conducta impropia, y la posibilidad de reincidencia, así como en el asesoramiento de otros expertos, en caso necesario.

Reformatorios de menores

476.Los reformatorios de menores ofrecen alojamiento y protección a los delincuentes juveniles que son remitidos por el departamento de niños de un tribunal. El objetivo consiste no solo en ofrecer educación a los infractores, de conformidad con la Ley de la educación primaria y secundaria, sino también en formar su personalidad —generalmente sobre la base de programas psicoterapéuticos y de servicios a la comunidad— de modo que lleguen a ser jóvenes responsables. Los reformatorios de menores funcionan ahora como escuelas, y ofrecen una amplia gama de programas de estudio y ayuda práctica para facilitar la reintegración del niño infractor en la sociedad.

477.Debido a que anteriormente, de conformidad con la Ley de la educación primaria y secundaria, los reformatorios de menores estaban comprendidos en la categoría de Escuelas Varias, el traslado de los estudiantes de esos reformatorios a escuelas regulares tras completar el internamiento en el reformatorio dependía de la autorización del director de la escuela regular. En 2004, observando las complicaciones que acarreaba esa situación, el Gobierno restableció los reformatorios a modo de escuelas regulares mediante una enmienda de la Ley de reformatorios de menores, que permite que los jóvenes infractores disfruten de los mismos derechos jurídicos que los estudiantes de las escuelas regulares en relación con los traslados entre instituciones y la búsqueda de empleo. En lugar del término colectivo Reformatorio de Menores se utilizan ahora los nombres de las respectivas escuelas, con el fin de eliminar toda posibilidad de discriminación.

Medidas de protección de jóvenes infractores

478.Los tipos y descripciones de las medidas de protección anteriormente existentes no bastaban para que los tribunales determinaran las medidas de corrección adecuadas para los jóvenes infractores. También era necesario reajustar la duración de la acción de protección para mejorar la eficacia y proteger los derechos de los jóvenes. En consecuencia, el Gobierno decidió que las órdenes de prestación de servicios a la comunidad y de asistencia a la escuela se emitieran como medidas de protección separadas, y no exclusivamente como elementos de la libertad condicional. El internamiento en reformatorios de menores por un plazo máximo de un mes es otro tipo de medida de protección recientemente introducida. En los casos de jóvenes en libertad condicional también es posible ofrecer educación alternativa, prestar asesoramiento e instrucción a grupos de jóvenes, emitir órdenes que limiten el grado en que los jóvenes pueden alejarse de las instalaciones y órdenes para que los tutores sigan cursos educativos. El Gobierno ha ampliado el número de horas de prestación de servicios a la comunidad, de asistencia a conferencias y de libertad condicional de corto plazo, estipulando también el período máximo del internamiento de largo plazo en los reformatorios de menores.

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

479.La suspensión condicional de la ejecución de la pena es un elemento que se introdujo en la enmienda de la Ley sobre delincuencia juvenil. El objetivo es evitar la estigmatización del joven infractor sometido a proceso judicial. Aunque ya se aplicaba la suspensión de la ejecución de la pena con fines de orientación o protección, su inclusión oficial en la Ley sobre delincuencia juvenil se consideró necesaria para fortalecer la base jurídica de esa suspensión. El Gobierno estipuló las bases de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la Ley sobre delincuencia juvenil, especificando también un mayor número de medidas de orientación, con inclusión de la orientación a cargo de voluntarios para la prevención del delito, y el asesoramiento sobre educación en instituciones del sector de la orientación y educación de los niños. Mediante la suspensión condicional de la ejecución de la pena se protegerá al joven que haya cometido un delito menor contra la posibilidad de ser señalado como delincuente tras ser juzgado por el tribunal, o catalogado como tal en procedimientos judiciales que se prolonguen por tiempo indeterminado. También ayudará a prevenir nuevos casos de conducta indebida ya que los jóvenes recibirán mayor orientación y protección.

Políticas de prevención de la conducta indebida

480.Una de las inquietudes en relación con la anterior versión de la Ley sobre delincuencia juvenil era que solo estipulaba medidas de seguimiento en caso de conducta indebida de los jóvenes, lo que no bastaba para alcanzar el objetivo primordial de la Ley, a saber, contribuir al desarrollo saludable físico y mental del joven infractor. Para superar esa deficiencia, el Gobierno añadió las Normas básicas de las políticas de prevención de la conducta indebida al efectuar la enmienda de la Ley sobre delincuencia juvenil. La enmienda reglamenta los estudios, la investigación, el establecimiento y la aplicación de políticas para corregir la conducta de los delincuentes juveniles. Las instituciones conexas también prestarán cooperación. Ese tipo de medidas estructuradas y amplias de prevención de la conducta indebida será un gran aporte para la erradicación de la delincuencia juvenil.

Centros de prevención de la delincuencia juvenil

481.En 2007 el Gobierno convirtió seis reformatorios para jóvenes y hogares de clasificación de jóvenes infractores en centros de prevención de la delincuencia juvenil, restableciéndolos a modo de organizaciones cuyo objetivo es prevenir la conducta indebida de los jóvenes. Los Centros de prevención de la delincuencia juvenil trabajan con diversos programas, incluida la educación para la prevención de la delincuencia de niños con problemas de adaptación o de aquellos a los que se ha otorgado suspensión condicional de la ejecución de la pena, la identificación de las causas de la delincuencia de jóvenes sometidos a procedimientos judiciales o de los jóvenes que recién se inician en la delincuencia —como los que están en libertad condicional sin detención— pruebas de aptitud para jóvenes y educación de los tutores e instrucción jurídica. Debido a que los programas de esos Centros son de tipo abierto, la participación en ellos no difiere de la asistencia a escuelas diurnas. Los Centros se denominan Centros de educación alternativa, para proteger a los participantes contra el estigma que conlleva la reclusión en un instituto correccional de menores.

Entrevistas con fines de asesoramiento y participación en los procesos judiciales

482.Con el propósito de prevenir la conducta indebida de los jóvenes y la reincidencia, en julio de 2003 el Gobierno estableció un sistema de entrevistas de asesoramiento para jóvenes en régimen de tutela del Estado, y de participación en todos los procesos judiciales contra jóvenes infractores de jueces encargados de la clasificación de esos jóvenes, incluidos los sospechosos no detenidos. Hasta entonces, los procedimientos de clasificación se habían aplicado principalmente a los sospechosos detenidos.

483.Los jóvenes en régimen de supervisión sin reclusión deben asistir a un mínimo de cuatro a seis sesiones diurnas de asesoramiento en instituciones de clasificación si el juez del departamento de menores o el Tribunal de familia deciden que el caso requiere un diagnóstico de expertos. De ese modo se evita la necesidad de enviar al joven a un reformatorio y se tiene también la posibilidad de prestar diversos servicios de apoyo, adecuados a las necesidades de los infractores.

484.La intervención de los jueces encargados de la clasificación de los jóvenes infractores significa que el juez del departamento de menores solicita la participación del juez de clasificación en el tribunal ante el cual comparece el joven para conocer las opiniones de dicho juez sobre la personalidad del joven, su conducta y las circunstancias de la conducta indebida, en caso de abrigar dudas con respecto al informe del juez encargado de la clasificación, o de que dicho informe no baste para explicar completamente la situación del joven infractor.

Intervención de la policía

485.En el ámbito de la delincuencia juvenil, la libertad condicional con fines de instrucción y orientación es una opción frente al enjuiciamiento y la penalización. La sanción penal se aplica únicamente a los delincuentes que cometen las peores clases de delitos, y cuando se considera que la orientación y la instrucción son esfuerzos infructuosos. Los jóvenes con posibilidades de mejorar su conducta siguen programas de orientación y protección. Con fines de prevención de la delincuencia juvenil y orientación, la policía debe remitir a los delincuentes juveniles a la Fiscalía o al departamento de menores del tribunal.

486.El Gobierno está desplegando esfuerzos para evitar que los delincuentes juveniles, independientemente de que hayan cometido delitos menores o graves, pierdan toda esperanza en sí mismos debido al estigma de ser un exconvicto. Como parte de las actividades relativas a penas alternativas, la policía está ensayando la liberación sin cargos de jóvenes que hayan cometido un delito menor por primera vez durante el período de denuncia de casos de violencia en la escuela. El período abarca los tres primeros meses de cada semestre. La condición es que los transgresores asistan a sesiones de orientación y que las víctimas estén de acuerdo en no sentar denuncia. El período de denuncia de casos de violencia en la escuela se aplica desde 2005 como parte de un esfuerzo concertado en el que participan la policía, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Justicia y otras entidades relacionadas con el Gobierno.

d)Niños privados de libertad (artículo 37, párrafos 2 y 4)

487. La Constitución de la República de Corea garantiza la libertad personal y se rige estrictamente por el principio de las garantías procesales debidas y la presentación de órdenes de detención de conformidad con la Ley de procedimiento penal. Los principios contenidos en la Ley de procedimiento penal, tales como los requisitos para dictar órdenes de arresto o de detención, el procedimiento ejecutivo de las órdenes de detención, los métodos de detención y la petición de la Fiscalía en relación con el dictado de una orden de detención, y otros asuntos semejantes, son aplicables también a los casos de niños infractores.

Órdenes de detención

488.No se emiten órdenes de detención de jóvenes sospechosos a menos que sea absolutamente necesario, y cuando ello sucede, los jóvenes infractores permanecen separados de otros sospechosos o convictos, salvo que concurran circunstancias especiales. Cuando se toma la decisión de remitir a un joven al departamento de menores, el Director de la institución en la que esté internado deberá ordenar su traslado, en el lapso de 24 horas de la decisión, cuando exista un departamento de menores en la ciudad o condado, y en el lapso de 48 horas de la decisión cuando no exista ese tipo de departamento y, en consecuencia, el joven deba ser trasladado a otra ciudad.

489.En los casos en que el joven infractor deba ser trasladado al departamento de menores, el juez de dicho departamento podrá decidir su remisión a un centro de prevención cuando el caso deba ser investigado y juzgado. El joven no podrá ser entregado bajo tutela a un tutor, a otra persona o a un centro de acogida, hospital u otro lugar de tratamiento por más de 3 meses, y el período de tutela a cargo de un juez de clasificación no podrá ser superior a un mes.

Gestión de los reformatorios de menores

490.Los derechos de los jóvenes también reciben atención especial en el marco de en la gestión de los reformatorios de menores. En particular, de conformidad con la Ley sobre el trato de los jóvenes infractores en régimen de protección (enmienda de la anterior Ley de reformatorios de menores), los directores de reformatorios o los jueces encargados de la clasificación de los jóvenes perpetradores deben otorgar prioridad máxima a la protección de los derechos humanos en el trato de los jóvenes bajo tutela del Estado o los jóvenes detenidos. Además, se mantendrá la separación entre hombres y mujeres, entre las personas bajo tutela del Estado y las personas con sentencia de detención, y entre los menores de 16 años y las personas de esa edad o más, para evitar la “difusión de conocimientos” en materia de delincuencia.

491.En el caso de que los jóvenes detenidos soliciten entrevistas con visitantes, el Director del reformatorio permitirá esas entrevistas, a menos que estime que ello pueda perjudicar la protección y la educación del joven. Durante las entrevistas de los jóvenes con sus abogados nombrados por el Estado no se admite la presencia de funcionarios del reformatorio con el fin de garantizar el derecho a la defensa. El director del reformatorio puede limitar el intercambio de correspondencia o fiscalizar la correspondencia que se recibe en el reformatorio si considera que el contenido puede ser perjudicial para la educación que se imparte en la institución. Sin embargo, la correspondencia con el abogado no podrá ser limitada ni sometida a procedimientos de censura.

Internamiento en reformatorios de menores

492.Como modalidad de reclusión, el envío de jóvenes a reformatorios se considera la acción más rigurosa, después de la sanción penal. Se ha señalado también que la falta de disposiciones claras sobre la duración de la reclusión en reformatorios confiere un carácter indeterminado a las sanciones. En consecuencia, en la enmienda de la Ley sobre delincuencia juvenil, el Gobierno especifica un período máximo de reclusión de dos años para prevenir el abuso en las condenas de internamiento en reformatorios de menores.

Internamiento en reformatorios durante un mes o menos

493.La enmienda de la Ley sobre delincuencia juvenil ha introducido una disposición relativa al internamiento en reformatorios durante un mes, o menos, para minimizar los aspectos negativos de la reclusión y permitir la aplicación de programas intensivos de prevención de conductas indebidas.

e)Prohibición de la imposición de la pena capital y de la prisión perpetua a los niños (párrafo 1) del artículo 37)

494.No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua a jóvenes menores de 18 años. De conformidad con el artículo 8 de la Ley sobre delincuencia juvenil, la edad mínima para la aplicación de la pena capital es de 18 años. Si un menor de 18 años comete un delito punible con la pena capital o prisión perpetua, se deberá sustituir esa pena por 15 años de prisión. Dicha disposición se aplica también si el acusado era menor de 18 años en la fecha del delito pero había cumplido esa edad o ya la había sobrepasado en la fecha de la sentencia.

f) Apoyo a la reintegración social (artículo 39)

495. El Gobierno prevé varias formas de apoyo a las víctimas (incluidos los niños) de abuso sexual o comercio sexual, como asesoramiento, albergues, atención médica por enfermedades o lesiones físicas o psicológicas, solución de cuestiones legales, incluida la indemnización por daños, y educación y formación profesional para ayudarlas en el proceso de reintegración y adaptación a una vida normal.

Apoyo a las víctimas de abuso sexual

496.Con el objeto de ayudar a las víctimasde abuso sexual a recuperar su salud física, psicológica y emocional y a reanudar sin retraso su vida normal, desde 2004 el Gobierno lleva a cabo programas de tratamiento y rehabilitación para víctimas de abuso sexual. Las víctimasque viven en albergues reciben diversas formas de apoyo, con inclusión de fondos para formación profesional. Desde 2008, existe un programa de apoyo a la vivienda para mujeres víctimas de abuso, que promueve la autosuficiencia de las víctimas de abuso sexual o violencia doméstica y de sus familiares.

Protección y rehabilitación de los niños víctimas del comercio sexual

497.El Gobierno establece sesiones de instrucción o asesoramiento para niños víctimas del comercio sexual mediante órdenes que dicta la Fiscalía que entiende del caso. Al respecto, se han elaborado programas que constan de 40 horas de sesiones de terapia y 40 horas de rehabilitación, que se aplican en las instituciones y centros de asesoramiento para jóvenes designados como instituciones de instrucción en cuatro regiones del país desde 2006.

Centro para los derechos humanos de la mujer

498.El Gobierno presta apoyo al Centro para los derechos humanos de la mujer desde 2005. El Centro establece redes entre las instalaciones de ayuda a las víctimas del comercio sexual e imparte formación a las personas que trabajan en esos establecimientos. También elabora y promueve programas de ayuda y planifica proyectos de educación, promoción e información sobre la prevención de la trata con fines de prostitución.

2.Niños víctimas de explotación

a)Explotación económica (artículo 32)

499. Con el fin de proteger a los niños contra la explotación económica y garantizar que todos ellos reciban la educación obligatoria, el Gobierno prohíbe el trabajo de personas menores de 15 años. La prohibición incluye a los menores de 18 que no hayan concluido el ciclo de educación obligatoria. Sin embargo, están exceptuados los niños de 13 años como mínimo pero que aún no hayan cumplido los 15 y posean un certificado de autorización de trabajo del Ministerio de Trabajo. El Gobierno ratificó el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138 de la OIT) en enero de 1999, y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182 de la OIT) en marzo de 2001.

Garantía del derecho del niño al trabajo

500.Para proteger el derecho del niño al trabajo el Gobierno exige que los centros de trabajo otorguen certificados a los trabajadores menores de edad. Los centros de trabajo deben tener copias de los certificados de registro de familia y el consentimiento por escrito de los progenitores o tutores. Ni los progenitores ni los tutores pueden sustituir al menor en el contrato de trabajo que suscribe con el empleador. Si las disposiciones del contrato de trabajo colocan al niño en situación de desventaja, el progenitor o el Ministro de Trabajopodrán darlo por terminado. Los salarios mensuales deben pagarse directamente al empleado puntualmente. El trabajo debe limitarse a un máximo de 7 horas diarias y 40 horas por semana.

501.Los niños que trabajan están al amparo de un régimen de protección especial. La Ley de normas laborales contiene un capítulo dedicado especialmente a la protección del niño. El Gobierno también procura mejorar las condiciones de trabajo y las prestaciones sociales para contribuir a que todos los niños lleguen a ser miembros válidos de la sociedad. Asimismo, durante las vacaciones de verano e invierno, cuando es más probable que los niños trabajen a tiempo parcial, el Gobierno realiza inspecciones anuales de los lugares de trabajo de niños, como medio de garantizar las condiciones laborales.

Medidas generales para la protección de los trabajadores menores de edad

502.Las Medidas generales para la protección de los trabajadores menores de edad se establecieron en 2005. Con el objeto de proteger a los niños contra la explotaciónlaboral el Gobierno verifica constantemente que no se violen las normas relativas a las condiciones de trabajo de los menores de edad, realiza actividades de concienciación dirigidas a los empleadores, profesores y niños, y lleva a cabo campañas de promoción de los derechos de los niños que trabajan. El Gobierno también está mejorando las condiciones laborales de los trabajadores menores de edad a través de la enmienda de las disposiciones relativas a la protección de esos jóvenes.

b)Uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

503.El uso indebido de estupefacientes está estrictamente prohibido en instrumentos tales como la Ley de protección de los jóvenes, la Ley de fiscalización de sustancias psicotrópicas y la Ley de fiscalización de estupefacientes.

Drogas nocivas para los jóvenes

504.La Ley de protección de los jóvenes prohíbe estrictamenteladistribución de estupefacientes y sustancias nocivas entre las personas menores de edad. Por “estupefacientes nocivos para los jóvenes” se entienden las drogas que pueden ocasionar daños físicos y psicológicos si no se administran bajo control. Se incluyen entre ellas el alcohol, el tabaco, los estupefacientes, según la definición que figura en la Ley de fiscalización de estupefacientes, y las sustancias alucinógenas, definidas en la Ley de fiscalización de los productos químicos tóxicos.

505.El Gobierno prohíbe la venta, el préstamo y la distribución de drogas nocivas a niños, con inclusión de dispositivos mecánicos automatizados, máquinas de venta y sistemas de venta por Internet. Para lograr una mejor protección del niño, el Ministro de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia ha elaborado una lista de drogas nocivas que se distribuye entre los organismos pertinentes, como las entidades administrativas centrales, las organizaciones de orientación y supervisión de jóvenes, y otros grupos de protección del niño.

Escuelas experimentales para la prevención del consumo indebido de estupefacientes entre los niños

506.El Gobierno ha designado 12 escuelas medias de diversas regiones del país como escuelas experimentales para la prevención del consumo indebido de estupefacientes entre los menores de edad. Esas escuelas preparan a estudiantes que sirvan de ejemplo entre sus compañeros de escuela a modo de “líderes”, y que a su vez ayudan a los maestros a elaborar programas modelo para la prevención del consumo de estupefacientes entre los niños, y darlos a conocer en otras escuelas. La iniciativa de escuelas experimentales se ha confiado a las organizaciones no gubernamentales, que las dirigirán como programas de dos años, de 2006 a 2007.

c)Explotación y abuso sexuales (artículo 34)

507. Aplicación de sanciones rigurosas a los perpetradores de delitos sexuales para prevenir la explotación y abuso sexuales y proteger a los niños.

Sanciones más severas para los delincuentes sexuales

508.Las sanciones por delitos sexuales contra niños son ahora más severas. Aunque el nivel de castigo se determina siempre por sentencia judicial, el Gobierno también proporciona al tribunal un examen exhaustivo de información pertinente para la imposición de la pena con el fin de contribuir a que se sancionen con rigor los delitos sexuales contra niños. Esa información se refiere, entre otras cosas, al carácter del perpetrador del delito, a la posibilidad de reincidencia, a la propensión a la pedofilia del perpetrador y a la gravedad de los daños ocasionados a la víctima.

Sanciones aplicables a la producción y distribución de pornografía infantil

509.De conformidad con la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual, las actividades de producción y distribución de pornografía infantil o de la intención de llevarlas a cabo se sancionan con 5 o más años de prisión; la venta, el alquiler o la distribución de pornografía infantil, o la posesión, el transporte de ese tipo de material con los mismos fines, o la exhibición pública o proyección de ese material se sancionan con un máximo de 7 años de prisión. La distribución o la exhibición o transmisión públicas de pornografía infantil se sancionan con un máximo de 3 años de prisión o el pago de una multa que puede ascender a 20 millones de won, y la posesión de pornografía infantil se sanciona con pago de multa por valor de hasta 20 millones de won, independientemente de las razones de dicha posesión. Quienes actúan como intermediarios entre los niños y los productores de pornografía infantil a sabiendas de la intención del productor son sancionados con penas de 1 a 10 años de prisión.

Rastreo GPS de perpetradores de delitos sexuales contra niños

510.En virtud de la Ley sobre el rastreo GPS de delincuentes sexuales, promulgada en 2007, se inició el rastreo GPS (Sistema de Posicionamiento Mundial) de perpetradores de delitos sexuales contra niños. En 2008 se revisó la Ley de reclusión con fines de rehabilitación, referida a delincuentes sexuales con trastornos psicológicos como la pedofilia. La Ley sobre el castigo de los delitos sexuales y la protección de las víctimas se enmendó también en junio de 2008. El párrafo 2) del artículo 8 de esa misma Ley estipula que los perpetradores de violaciones o de actos equivalentes a la violación de niños menores de 13 años serán sancionados con ingreso en prisión por un mínimo de siete años. De conformidad con el mismo párrafo, quienes agreden a niños menores de 13 años colocando sus genitales en lugares distintos de los genitales del niño, como la boca o el ano, o colocan otras partes de su cuerpo, como los dedos, u objetos, en los genitales o el ano del niño, cumplirán condena de por lo menos cinco años de prisión. Quienes cometen atentados contra el pudor o actos equivalentes son castigados con sentencias determinadas de un mínimo de 3 años de prisión o el pago de una multa que puede fluctuar entre 10 y 30 millones de won.

Registro y revelación de la información personal de delincuentes sexuales y restricciones de trabajo

511.Con el propósito de dar un carácter más estricto a las normas relativas a los delincuentes sexuales, el 4 de febrero de 2008, el Gobierno sustituyó las normas sobre la revelación de información personal sobre perpetradores de abusos sexuales contra niños (aplicada en 2000) por las normas sobre el registro y la revelación de información personal de delincuentes sexuales. Las nuevas normas se aplican a las personas declaradas culpables de delitos sexuales contra niños y a aquellos contra las cuales se han dictado mandamientos de revelación de información. La información personal de “delincuentes fichados” se mantiene en los registros durante 10 años, mientras que la información personal de los “delincuentes con mandamientos de revelación” puede consultarse durante 5 años.

512.La información obligatoria sobre los delincuentes fichados incluye nombre, número del documento de registro de residencia, dirección postal y dirección domiciliaria, profesión, ubicación del lugar de trabajo, fotografía, número de cualquier vehículo de su posesión, fecha del dictamen sobre el delito sexual, cargos, sentencia y un resumen del delito. Esa información se pone a disposición de los directores de las instituciones docentes o de los progenitores de los niños en la misma ciudad, condado (“gun”), o barrio (“gu”) del delincuente fichado. Además, con el propósito de que la revelación de información sea más eficaz, se están tomando medidas para el acceso en línea a la información personal de los delincuentes.

513.Los perpetradores de abusos sexuales contra niños están prohibidos de trabajar durante diez años en escuelas, instituciones de educación privada, instalaciones para niños, guarderías infantiles, centros para niños, oficinas de gestión de apartamentos de vivienda (oficinas de guardias de seguridad), gimnasios deportivos y otras instituciones en las que habitan niños, o que son frecuentadas por ellos, y de dirigir ese tipo de establecimientos. Asimismo, las instituciones relacionadas con servicios para niños tienen la obligación de denunciar cualquier incidente de delito sexual que ocurra en sus instalaciones.

Prevención del abuso sexual de niños con discapacidad

514.Con el objeto de abordar y prevenir el abuso sexual de niños con discapacidad en las escuelas especiales para esos niños, el Plan de gestión de la educación especial prevé que los estudiantes de los centros de educación especial reciban educación sexual acorde con su grado de discapacidad y programa de estudios. Los profesores de esos centros reciben formación para proteger a sus estudiantes contra el abuso sexual. El Gobierno continuará desplegando esfuerzos para erradicar el abuso sexual de los jóvenes, incluida la aplicación de las Medidas generales contra el abuso sexual de los estudiantes.

Prevención del abuso sexual de atletas menores de edad

515.Con la intención de prevenir casos de abuso y violación de los derechos de los atletas menores de edad, los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales han creado un equipo que se encargará de formular medidas para erradicar el abuso sexual en los deportes. Esas medidas incluyen el despido permanente de entrenadores que cometen abusos, el establecimiento de directrices relativas al contacto físico y a las entrevistas entre entrenadores y atletas, el establecimiento de una autoridad central para la denuncia del abuso sexual en todos los tipos de deporte, calificaciones más rigurosas que deben reunir los entrenadores y programas de formación para los entrenadores. Con vistas a desarrollar programas escolares de deporte que promuevan la salud y el bienestar, el Gobierno continuará fortaleciendo las actividades de orientación y supervisión mediante la aplicación de las Medidas de promoción de programas de deportes escolares saludables.

Prevención del abuso sexual en las escuelas

516.Como medio de prevenir el abuso sexual en las escuelas, a más tardar en 2010 el 70% de las escuelas contará con sistemas de vigilancia en circuito cerrado, que actualmente solo existen en el 12% de las escuelas. Otra importante iniciativa se refiere a un conjunto de medidas generales (Clean 365), que se aplican desde 2008, relativas a la expulsión permanente de la profesión docente de los maestros a quienes se encuentre culpables de delitos sexuales contra niños, que se conocen con el nombre de sistema de las tres advertencias.

d)Otras formas de explotación (artículo 36)

517. La Ley de bienestar del niño, la Ley de protección de los jóvenes y otras leyes conexas que prohíben el maltrato, la explotación sexual y el abuso de niños, prohíben también estrictamente los siguientes actos: inducir o iniciar a un niño en la práctica de actos obscenos, exponer públicamente a un niño con discapacidad con fines de entretenimiento, obligar a un niño a pedir limosna, obligar a un niño a realizar actos de acrobacia perjudiciales para su salud o seguridad con fines de entretenimiento público, intermediación de personas no autorizadas para ofrecer niños en adopción a cambio de una remuneración monetaria, utilización de fondos (donados o destinados a un niño) para fines distintos del cuidado del niño, obligar a un niño a atraer clientes en las calles a cambio de dinero, dirigir un negocio de un modo que constituya una violación de las normas de la decencia (por ejemplo, permitir que niños de ambos sexos alquilen juntos una habitación) o proporcionar un lugar en el que puedan hacerlo, contratar niños en cafeterías y salones de té para el reparto de bebidas a clientes fuera de los locales, o fomentar o permitir tales actos.

C.Estadísticas

1.Justicia juvenil

Situación de la delincuencia juvenil

518.En 2007 hubo 2.548.010 casos de delincuencia, de los cuales 116.135 (4,6%) correspondieron a incidentes de delincuencia juvenil. En 2003 los casos de delincuencia juvenil representaron el 4,3% del total, disminuyendo al 3,6% en 2005 y aumentando nuevamente al 4,6% en 2007 (véase cuadro 8-1).

Reincidencia de niños en régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena

519.Desde 2004 se aplica un programa destinado a evitar la reincidencia y el ingreso en prisión de los delincuentes juveniles. El objetivo es evitar que los niños infractores sean sometidos a acción judicial, para lo cual se les ofrece protección y orientación, lo que facilita su reinserción en la sociedad y evita la reincidencia. Lamentablemente la reincidencia entre los jóvenes infractores en régimen de suspensión condicional de la pena ha aumentado, pasando del 10,2% en 2003 al 15,7% en 2006, lo que demuestra la necesidad de mejorar las políticas y programas de prevención de la reincidencia (véase cuadro 8-2).

Procedimientos que se aplican en relación con la delincuencia juvenil

520.Los fiscales investigan los casos de presuntos jóvenes infractores remitidos por la policía o descubiertos por los propios fiscales, y concluyen la investigación formulando la acusación u ordenando el traslado a reformatorios de menores, o archivando la causa. En 2007, de los 115.990 casos de jóvenes infractores, se otorgó suspensión condicional de la ejecución de la pena al 49,2% de los jóvenes, y el 23,3% de ellos pasaron a reformatorios de menores. De lo anterior se desprende que, a diferencia de los adultos, en los casos de delincuentes juveniles se aplican principalmente regímenes de orientación en lugar de la acción judicial (véase cuadro 8-3).

Reformatorios de menores que funcionan como escuelas regulares

521.La Ley de reformatorios de menores se enmendó en 2004 con el propósito de restablecer los reformatorios de menores como escuelas regulares, de modo que los jóvenes infractores tuvieran las mismas posibilidades de educación que los jóvenes que asistían a otras escuelas.

Situación de los reformatorios de menores

Nombre de la i nstitución

Fecha de fundación

Programa de estudios

Escuelas especializadas

Escuela de información y telecomunicaciones

Reformatorio de menores de Seúl (Escuela secundaria de telecomunicaciones e información de Gobong)

20 de abril de 1942

Secundaria de primer ciclo

Escuelas secundarias (animación por ordenador, multimedia, telecomunicaciones)

Formación profesional (artículos de confitería, archivos de vídeo, el deporte en Internet)

Reformatorio de menores de Jeonju (Escuela de Telecomunicaciones e Información de Songcheon)

25 de marzo de 1947

Escuela secundaria de primer ciclo

Conocimientos prácticos del inglés, cursos de informática

Juez encargado de la clasificación de jóvenes infractores

Asesoramiento, investigación previa al dictamen de la Fiscalía

Desarrollo de la personalidad de los jóvenes en régimen de protección

Educación alternativa (alumnos de establecimientos de educación general y estudiantes con suspensión condicional de la ejecución de la pena)

Instrucción de los tutores

Asesoramiento psicoterapéutico para jóvenes

Reformatorio de menores de Daegu (Escuela de Telecomunicaciones e Información de Upnae)

21 de noviembre de 1945

Reformatorio de menores de Chuncheon (Escuela de Telecomunicaciones e Información de Shinchon)

9 de septiembre de /1963

Reformatorio de menores de Jeju (Escuela de Telecomunicaciones e Información de Hangil)

9 de noviembre de 1987

Escuelas de las industria de la información, institutos de formación profesional

Reformatorio de menores de Busan (Escuela de la industria de la información de Oryun)

18 de enero de 1947

Formación profesional (electrónica de automóviles, soldadura, artículos de confitería, peluquería)

Clasificación de los jóvenes infractores, desarrollo de la personalidad de los jóvenes en régimen de protección, instrucción de los tutores

Reformatorio de menores de Gwangju (menores de Busan (Escuela de la industria de la información de Goryong)

7 de noviembre de 1946

Formación profesional (electrónica de automóviles, soldadura automática, equipo pesado, aptitudes en el ámbito de la arquitectura)

Clasificación de los jóvenes infractores, desarrollo de la personalidad de los jóvenes en régimen de protección, instrucción de los tutores

Reformatorio de menores de Anyang (menores de Busan (Escuela de la industria de la información para niñas de Jeongshim)

1º de octubre de 1946

Programa de la escuela secundaria de primer ciclo

Formación profesional (belleza, cuidados de la piel, automatización de oficinas)

Escuela general

Reformatorio de menores de Daeduk (Escuela secundaria de Daesan)

1º de julio de 1998

Programa de estudios de escuelas secundarias de primer y segundo ciclo

Terapia, rehabilitación, educación de jóvenes transgresores en instituciones de tratamiento correccional del Tipo 5

Clasificación de jóvenes infractores, asesoramiento, investigación previa al dictamen de la Fiscalía

Desarrollo de la personalidad de los jóvenes en régimen de protección, instrucción de los tutores

Educación alternativa (estudiantes de establecimientos de educación general y estudiantes con suspensión condicional de la ejecución de la pena)

Instrucción de los tutores de estudiantes del régimen de educación alternativa

Asesoramiento, investigación antes de la decisión del Fiscal

Asesoramiento psicoterapéutico para jóvenes

2.Prevención de la explotación laboral

Orientación y supervisión de los empleadores de trabajadores menores de edad

522.A pesar de la labor constante de orientación y supervisión que realiza el Gobierno, se registran casos de conducta indebida en los centros de trabajo que emplean a menores de edad. Se observa también que en ocasiones los jóvenes son víctimas de violación de sus derechos laborales en los centros de trabajo por falta de suficiente instrucción en la escuela con respecto a las condiciones de trabajo a que tienen derecho. Todos los años el Gobierno lleva a cabo un estricto control de ese tipo de violaciones por conducto del Ministerio de Trabajo con el fin de proteger a los trabajadores menores de edad.

523.Las estadísticas demuestran que de los 1.502 centros de trabajo que empleaban menores de edad, inspeccionados en 2006, se aplicaron medidas correctoras en 876 casos. En general se trataba de infracciones poco importantes, como datos incompletos en los certificados expedidos para los empleados menores de edad. Algunos lugares de trabajo no habían cumplido las normas relativas al salario mínimo o a la prohibición del trabajo nocturno. No obstante, con la excepción de un solo caso, todas las infracciones se rectificaron dentro del plazo previsto.

3.Tendencias del consumo indebido de estupefacientes por parte de menores de edad

524.Las cifras totales de consumo indebido de estupefacientes y otras sustancias nocivas han registrado una disminución constante durante los últimos cinco años, con un ligero aumento en 2006. Por el contrario, en la delincuencia juvenil relacionada con las drogas se aprecia una pauta periódica de aumento y disminución, con la excepción de una notable reducción en 2004 (véase cuadro 8-4). Entre tanto, en 2006 se comprobó que el número total de usuarios de sustancias alucinógenas había registrado una ligera disminución de año a año, mientras que el porcentaje de usuarios menores de edad había aumentado del 13,3% al 21,4% (véase cuadro 8-5).

4.Prostitución infantil

525.En 2004 los arrestos de niños por prostitución registraron un aumento constante, pero las cifras están disminuyendo desde 2005 gracias a una firme labor de aplicación de políticas de lucha contra la prostitución (véase cuadro 8-6). Observando que alrededor del 85% de la demanda de prostitución infantil se produce en Internet a través de las salas de charla (chat rooms), etc., el Gobierno tiene la intención de enmendar en 2008 la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual para incluir sanciones contra los depredadores que utilizan las salas de charla para inducir a los niños a la prostitución ofreciéndoles dinero a cambio de encuentros personales.

D.Factores y dificultades

526.El sistema de justicia juvenil se está perfeccionando con el propósito de reforzar los derechos de los niños que necesitan protección especial. Al respecto, se despliegan esfuerzos para proteger a los niños contra el abuso y la explotación sexuales, y para que los niños de nacionalidad extranjera disfruten de las mismas oportunidades de educación que los coreanos.

527.Los casos de delincuencia juvenil son de competencia de los tribunales penales, mientras que en los casos de protección de niños intervienen los departamentos de menores de los Tribunales de familia o de los tribunales de distrito. Eso significa que cuando un caso de delincuencia juvenil se examinad como caso de protección, debe trasladarse del tribunal penal al departamento de menores del Tribunal de familia o del tribunal del distrito. Afortunadamente, el sistema de justicia juvenil prevé un procedimiento rápido y justo.

528.Con el fin de prevenir la explotación sexual de los niños, un buen conocimiento y comprensión de la sexualidad es tan importante como la estricta aplicación de la ley a los perpetradores. Las entidades de los gobiernos autónomos locales participarán en las actividades de concienciación que realizan el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, el Ministerio de Igualdad de Género y el Instituto Coreano de Promoción y Educación sobre la Igualdad entre los Géneros para promover actitudes sanas hacia el sexo. Se reforzará también el programa de educación en materia de salud de modo que los niños desarrollen una comprensión saludable de las cuestiones relacionadas con la sexualidad.

Parte III

Situación en materia de aplicación de las recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo

Capítulo IX

Situación en materia de aplicación de las primeras recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Capítulo X

Situación en materia de aplicación de las primeras recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Capítulo IX

Situación en materia de aplicación de las primeras recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1.Datos actuales (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1: párrafo 8)

529.Con el propósito de crear un sistema amplio de recopilación de datos sobre la prostitución infantil y la pornografía infantil, en la enmienda de 2008 de la Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual se estipularon los motivos legales de la recopilación de datos. De conformidad con la Ley, cada dos años el Gobierno publica estadísticas sobre delitos sexuales contra niños, entre otro tipo de información. ElMinisterio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia ha establecido sistemas de colaboración con las organizaciones públicas pertinentes, con inclusión del Ministerio de Justicia y la Policía, con el objeto de recopilar estadísticas que se utilicen en la formulación de políticas.

2.Medidas generales de aplicación

a)Legislación (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 10)

530.La Constitución de la República de Corea prevé que “los tratados debidamente concertados y promulgados de conformidad con la Constitución y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional surtirán los mismos efectos que las leyes internas de la República de Corea”. En consecuencia, el Gobierno está tomando las medidas necesarias para la plena armonización de toda nueva legislación, o enmienda de la legislación, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo. En particular, las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo se reflejan en todas las nuevas leyes y reglamentos sobre los niños, o en sus enmiendas.

531.Para asegurar que la consolidación de las entidades gubernamentales en 2008 se traduzca en una eficiente ejecución normativa, el Gobierno tiene previsto llevar a cabo una reforma estructurada de las leyes y reglamentos relativos a los niños. El espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño y de su Protocolo Facultativo se integrará en las leyes y reglamentos.

532.El Servicio general de información jurídica de la Corte Suprema incluye funciones de búsqueda que los usuarios pueden utilizar para encontrar material de lectura sobre el Protocolo Facultativo. Los profesionales del ámbito del derecho reciben formación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño en las sesiones sobre derechos humanos y sensibilización a los derechos humanos que ofrece el Instituto de Capacitación e Investigación Jurídicas.

b)Plan Nacional de Acción (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 12)

533.El Plan general de prevención del comercio sexual,establecido en 2004, tiene por objeto prevenir la explotación sexual comercial de mujeres y niños, y proteger a las víctimas. Tres años después, en 2007, se llevó a cabo una labor de actualización y consolidación del Plan para reflejar los cambios habidos, con inclusión de una disminución de las violaciones de los derechos humanos, la reducción de las zonas de concentración de prostíbulos, el aumento de burdeles disimulados, la prostitución a través de Internet y la trata con fines sexuales. El Plan actualizado hace una reorganización de las dificultades normativas de modo que estén en consonancia con el marco de clasificación que utiliza la comunidad internacional, conocido como el de “las tres P” (prevención, protección y procesamiento).

534.Además de la aplicación del Plan general de prevención del comercio sexual, en 2008 se fortalecieron las políticas destinadas a proteger a los niños contra el abuso sexual.

Prevención: Vigilancia con circuito cerrado en zonas de recreo y parques, designación de zonas de seguridad para los niños y refuerzo de su vigilancia, formación de grupos comunitarios encargados de la seguridad de los niños, intensificación de la educación sexual y la educación en materia de seguridad para los niños, programas de instrucción para los progenitores, organización de campañas nacionales de concienciación, y cuestiones semejantes.

Procesamiento: Imposición de sentencias más rigurosas a los perpetradores de delitos sexuales contra niños, reforma de las normas de prescripción de los delitos, programas de tratamiento en condiciones de libertad vigilada de determinados tipos de delincuentes sexuales, establecimiento de un equipo de investigación de los delitos contra niños, intensificación de la formación profesional de los investigadores de delitos sexuales, establecimiento de bases de datos sobre el ADN de los delincuentes sexuales, pronta detección de casos de niños en situación de riesgo, gracias a una mejor aplicación de la denominada “Alerta Amber” (America’s Missing Broadcast Emergency Response), y cuestiones semejantes.

Protección: Creación y aplicación de un mayor número de sistemas de apoyo para las víctimas, tales como los Centros para niños víctimas de abuso sexual (Centros Sunflower para niños) en todo el país, formación y funcionamiento de grupos de expertos para ayuda a las víctimas, programas de medidas correctoras y tratamiento para infractores menores de edad, y cuestiones semejantes.

c)Coordinación y evaluación (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 14)

535.El Comité de coordinación de políticas para los niños se ocupa de coordinar las políticas para la aplicación de la Convención. A su vez, el Grupo de Trabajo sobre la política de los niños contribuye a una labor de coordinación eficaz. Los pormenores se indican en la sección de este informe en la que se examina la aplicación de las recomendaciones de 2003. Como parte de las actividades de establecimiento de una base jurídica para las funciones de vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se está examinando la posibilidad de proceder a una enmienda de la legislación nacional.

d)Campañas y formación (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafos 16y 17)

536.El apoyo del Gobierno a las campañas de concienciación y promoción en el ámbito de los derechos humanos de los niños, que realizan las organizaciones no gubernamentales, ha contribuido a dar una mayor difusión pública a la Convención y el Protocolo Facultativo. Sin embargo, la República de Corea aún necesita realizar una labor más amplia de concienciación en relación con los derechos del niño. Por ello, el Gobierno tiene previsto llevar a cabo actividades de desarrollo amplio de material de formación, incluidos libros de texto, programas en línea y contenidos multimedia. Ese tipo de material se utilizará en las actividades de formación y en las campañas de concienciación dirigidas al personal de apoyo a los jóvenes, los profesores de escuelas, los niños y los ciudadanos en general.

537.Todos los años el Gobierno aplica medidas para mejorar la educación sexual en las escuelas y prevenir el abuso sexual. En cada año lectivo se exigen por lo menos 10 horas de educación sexual, incluidas sesiones sobre prevención del abuso sexual y la prostitución, y por lo menos una hora de educación dedicada específicamente a prevención de la prostitución. En 2008, con el propósito de fomentar la educación sexual en las escuelas, el Gobierno elaboró y distribuyó libros de texto sobre educación sexual en todo el país, y produjo también vídeos sobre la prevención del abuso sexual de estudiantes para publicación en los sitios web de las escuelas y las oficinas de educación locales. Se ha distribuido, asimismo, material de orientación sobre la prevención del abuso sexual de niños. El Gobierno continuará prestando orientación e instrucción en relación con la inclusión del tema de la prevención del abuso sexual de niños en los programas de estudios escolares.

538.El 22 de febrero de 2007 fue declarado Día de la lucha contra el abuso sexual de los niños, con la intención de crear una mayor concienciación en los sectores público y privado en relación con el abuso sexual de niños. Al año siguiente se inició la campaña de protección de los niños (Protect Our Children), con la participación de las entidades de los gobiernos autónomos locales, grupos religiosos y organizaciones no gubernamentales. Esos movimientos y campañas sirven para recordar al público que absolutamente todos debemos participar en el esfuerzo destinado a que el mundo sea un lugar seguro para los niños.

539.En 2008 el Instituto Coreano de Promoción y Educación sobre la Igualdad entre los Géneros empezó a impartir cursos dictados por expertos para formación de instructores sobre prevención del abuso sexual de niños. En el primer grupo de cursos experimentales se graduaron 55 instructores. El Instituto tiene previsto un aumento del número de graduados todos los años.

e)Asignación de recursos (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 19)

540.El presupuesto destinado a las políticas de prevención de la violencia sexual y doméstica y a la protección de las víctimas ha estado aumentando constantemente, pasando de 6.324 millones de won en 2003 a 21.612 millones de won en 2008, un aumento 3,4 veces superior a su cuantía de los últimos 5 años. El Gobierno aportó 200 millones de won en 2006 y 100 millones de won en 2008 para el tratamiento y la rehabilitación de perpetradores menores de edad que se dedican al comercio sexual. En 2006 se destinaron 200 millones de won, 630 millones en 2007, y 620 millones de won en 2008 a programas de tratamiento y rehabilitación de niños víctimas de abuso sexual. La inversión es un esfuerzo constante, teniéndose previsto invertir 730 millones de won en 2009 en programas de tratamiento y rehabilitación de perpetradores menores de edad que se dedican al comercio sexual y de los niños víctimas de abuso sexual.

541.Hay tres Centros para niños víctimas de abuso sexual, fundados por el Gobierno. En 2004 el Gobierno aportó la suma de 503 millones de won; en 2005 el monto fue de 1.445 millones; en 2006 ascendió a 1.350 millones; en 2007 se aportaron otros 1.350 millones; y en 2008 la suma fue de 1.850 millones de won. El Gobierno también celebra desde 2007 la ceremonia del Día de lucha contra el abuso sexual de niños. En 2008 el Gobierno inició la campaña de protección de los niños (Protect Our Children), gracias a la cual reunió 10 millones de promesas por escrito de ayuda para la prevención del abuso sexual de niños.

542.En 2008 el Gobierno remodelará los tres Centros para niños víctimas de abuso sexual, que se convertirán en una asociación central y 16 sucursales locales. También se tiene previsto establecer el Día de lucha contra el abuso sexual de niños, como evento anual regular, en el marco de la labor de concienciación del público para erradicar ese tipo de delito.

f)Instituciones independientes (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 21)

543.La Comisión Nacional de Derechos Humanos no tiene actualmente una división que se ocupe exclusivamente de los derechos del niño. Sin embargo, con el propósito de aplicar de buena fe las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, la Comisión ha decidido promover un mayor grado de conocimientos especializados en el ámbito de los derechos del niño, para lo cual creó en 2008 un equipo de proyecto encargado de los derechos del niño, integrado por personal de los departamentos de proyectos relacionados con los niños, con inclusión de temas como las políticas del sector, la discriminación, la violación de los derechos y la educación.

544.Dado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no está facultada para emitir sus propias ordenanzas, debe celebrar consultas con el Gobierno al emitir ordenanzas relativas al establecimiento de organizaciones oficiales. El establecimiento de una división dedicada a los niños, o el aumento del personal encargado de cuestiones relacionadas con los niños son temas que se examinarán en la próxima revisión de ordenanzas sobre el establecimiento de organizaciones oficiales.

3.Prevención de la venta de niños, el comercio sexual y la utilización de niños en la pornografía (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafos 23, 25, 27 y 29)

545.El Gobierno lleva a cabo encuestas cuyos resultados se utilizan en la elaboración de políticas de lucha contra la prostitución. En 2002 y 2007 se realizaron estudios nacionales sobre la situación y las repercusiones económicas de la prostitución. En 2005 se elaboró el índice de la inexistencia de prostitución para medir el grado de comercio sexual al nivel de gobiernos locales en toda Corea. Ese índice se ensayó a modo experimental en 2006, y se utilizó oficialmente en evaluaciones en 2007. Las conclusiones de las evaluaciones realizadas en 2007 utilizando el índice se reflejan en la evaluación consolidada de la administración de la política gubernamental.

546.El Centro para los derechos humanos de la mujer recibe financiación parcial del Gobierno desde 2005. El Centro establece redes entre las instalaciones de apoyo a las víctimas del comercio sexual e imparte formación al personal de esas instalaciones. También desarrolla y promueve programas de apoyo y planifica proyectos de educación, promoción e información sobre la prevención del comercio sexual.

547.Existe una activa cooperación entre los organismos públicos para mejorar la cultura sexual. En 2006 se establecieron nueve centros de fiscalización cívica para la prevención de la prostitución en ocho ciudades y provincias, que se transformaron en proyectos de los gobiernos autónomos locales en 2007.

548.El Gobierno y varias organizaciones no gubernamentales colaboran en la realización de campañas de concienciación contra la prostitución. El inicio de la celebración de la Semana sin Violencia en 2007, y del Día Internacional de la Mujer en 2008 fueron los catalizadores de esas campañas.

549.La ayuda a las víctimas del comercio sexual se presta a través de actividades conjuntas del Gobierno y las organizaciones no gubernamentales. Se aportan fondos para instalaciones y asesoramiento, mejora de instalaciones, y también para asistencia letrada, atención médica, formación profesional, programas de rehabilitación, creación de empresas y programas de autoayuda. Los fondos asignados a esos programas ascendieron a 22 millones de won en 2005, 20.200 millones en 2006, 18.100 millones en 2007 y 15.400 millones de won en 2008.

550.En 2005 se inició elprogramaJohns School, que presta ayuda para evitar la reincidencia de personas acusadas de utilizar los servicios de prostitución. Inicialmente participaron en el programa ocho clientes de servicios de prostitución, de la dependencia de libertad condicional de Seúl. En 2006 se elaboró y puso en práctica un programa de tipo estándar para perpetradores de actos de prostitución. En 2006 las Johns School funcionaban en 22 servicios de supervisión de la libertad condicional (11.217 perpetradores) y en 29 de esos servicios en 2007 (15.124 perpetradores). Las encuestas y estudios que lleva a cabo constantemente el Gobierno sobre el programa Johns School y su eficacia han fortalecido la función que desempeña el programa para crear una mayor sensibilización con respecto a las cuestiones del ámbito sexual.

551.En 2006 se establecieron las Medidas de prevención del comercio sexual en el extranjero. Actividades de promoción y educación destinadas a las comunidades de coreanos y las agencias de viajes en el extranjero, la labor dinámica de recopilación de información sobre los agentes de la prostitución en el extranjero, los métodos de detección y arresto y el establecimiento de sistemas de colaboración entre organizaciones gubernamentales pertinentes fueron algunas de las medidas aplicadas. El Grupo de prevención de la prostitución en el extranjero, un esfuerzo conjunto en el que participan la Fiscalía, la policía y el Servicio Nacional de Información, lleva a cabo una labor constante de vigilancia en relación con los clientes y los agentes de la prostitución en el extranjero. Dos veces al año el Ministerio de Justicia celebra la Conferencia de organismos gubernamentales de lucha contra la trata de personas, en la que representantes de la Fiscalía, la policía, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Igualdad de Género y la Embajada de los Estados Unidos de América examinan los medios de combatir las diversas formas de trata de personas, incluida la prostitución.

552.La Ley de pasaportes se enmendó en 2008 con el propósito de limitar aún más la posibilidad de que se emitieran pasaportes a personas que hubieran sido acusadas de actividades de intermediación o promoción del comercio sexual en el extranjero. La Ley inclusive prescribe la confiscación de los pasaportes en caso necesario. Los empleados de las agencias de viaje reciben formación en esos aspectos. También se pone en conocimiento de los viajeros que la demanda de prostitución en el extranjero está penada en la legislación coreana. El Gobierno colabora, asimismo, en la realización de campañas en las comunidades de coreanos en el extranjero, incluidas acciones para certificar una práctica comercial saludable en las agencias de viaje coreanas, los restaurantes, los bares y otros proveedores de servicios de hostelería de Corea.

553.Dos obstáculos en la labor de prevención de la prostitución en el extranjero son la dificultad que tienen las autoridades para acceder a las víctimas, y el hecho de que los clientes no son conscientes de estar cometiendo un delito. Por esas razones el Gobierno tiene previsto reforzar la supervisión y vigilancia de la industria del turismo y establecer redes de colaboración internacional para combatir la prostitución. Asimismo, las víctimas de la prostitución en el extranjero que retornan a la República de Corea recibirán ayuda por conducto de sistemas de protección y formación en materia de autosuficiencia que comprenden instalaciones de apoyo, centros de asesoramiento y los servicios del Centro para los derechos humanos de la mujer.

554.El Plan general de prevención del comercio sexual incluye políticas específicas sobre el bloqueo de la demanda de prostitución a través de Internet o de teléfonos móviles. Se han efectuado enmiendas de las leyes y reglamentos pertinentes para reforzar los procesos penales contra quienes envían mensajes publicitarios ilícitos y otras formas de anuncios por teléfono o a través de Internet. El Gobierno también ha empezado a vigilar la proliferación de información ilegal y nociva. Se han establecido equipos de fiscalización especiales que durante las épocas de vacaciones de verano e invierno realizan una labor intensiva de control de material e información de contenido nocivo.

555.Desde 1999 el Gobierno ofrece sesiones de instrucción para los progenitores con el fin de promover una cultura de exposición saludable a los medios de comunicación. Se otorgan subvenciones a las organizaciones a través de las cuales se facilita acceso a las redes de educación en el plano nacional. Los cursos de instrucción para los progenitores, que se dictan en las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo, las entidades de los gobiernos autónomos locales y las oficinas de educación de 16 ciudades y provincias de todo el país también son modalidades de educación estructurada sobre los aspectos positivos y negativos de los medios de comunicación. En 2009 se iniciará un nuevo proyecto destinado a promover un entorno saludable en Internet. El Gobierno tiene previsto elaborar un programa informático que impida el acceso a contenidos nocivos por conducto de Internet o de dispositivos móviles de comunicación, y lo distribuirá a título gratuito entre las familias que deseen utilizarlo.

4.Prohibición de la trata de niños, el comercio sexual y la pornografía infantil y cuestiones conexas

a)Código Penal y reglamentos (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1,párrafos 31, 33 y 35)

a)Ratificación del Protocolo Facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños

556.El Gobierno participa activamente en los esfuerzos que despliega la comunidad internacional para sancionar y prevenir la delincuencia organizada transnacional. En diciembre de 2000 la República de Corea se adhirió a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y al Protocolo Facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Está en marcha un proceso de enmienda de leyes y reglamentos conexos nacionales para la ratificación y aplicación de la Convención y del Protocolo.

b)-f)Enmienda de la Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual

557.La Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual se promulgó en el año 2000 con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: castigar con rigor a quienes pagan dinero a cambio de mantener relaciones sexuales con niños, así como todas las formas de mediación en la prostitución infantil, y a quienes explotan a niños con fines sexuales; y aplicar medidas para la protección y rehabilitación de los jóvenes víctimas de prostitución o explotación sexuales. El objetivo ulterior es garantizar los derechos de los jóvenes y facilitar su reinserción como miembros válidos de la sociedad. Para fortalecer las actividades de lucha contra la delincuencia, la Ley también dispone la revelación al público de la información personal relativa a los perpetradores de delitos sexuales contra niños. Una serie de enmiendas de la mencionada Ley contribuyen a reforzar las medidas de protección y rehabilitación de los jóvenes y a la imposición de sanciones más estrictas a los delincuentes sexuales.

558.Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual se enmendó en 2004 para institucionalizar las medidas destinadas a erradicar la prostitución y la intermediación en la prostitución. Las medidas incluyen la imposición de sanciones contra la trata de personas con fines de comercio sexual, para poner fin a las actividades de los proxenetas y los agentes de la prostitución, y efectuar la confiscación de dinero y otras ganancias obtenidas a través del proxenetismo. Para corregir otras deficiencias de la Ley, a partir de 2007 los delitos sexuales que anteriormente solo eran objeto de enjuiciamiento si la víctima formulaba cargos, pasaron a ser objeto de enjuiciamiento en todos los casos. En virtud de una modificación de las normas, se ha ampliado la categoría de delincuentes sexuales respecto de los cuales se aplican las disposiciones de registro y revelación de información personal. Las víctimas menores de edad se retiran de la custodia de los tutores que ostentan la patria potestad en caso de que esas personas hayan cometido delitos sexuales contra el niño.

559.Cuando se promulgó la Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual en 2000, por prostitución infantil se entendía únicamente “la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de una remuneración”, o el ofrecimiento de dinero o ganancia pecuniaria, servicios o provisión en especie al niño, el agente o el tutor o persona a cargo de cuidado del niño a cambio de mantener relaciones sexuales, o realizar actos semejantes, utilizando objetos o partes del cuerpo como el ano o la boca. Sin embargo, en 2005 se enmendó la Ley para incluir en la definición de prostitución infantil todo tipo de contacto indecente u ofensivo, o la exposición de cualquier parte del cuerpo, o de todo el cuerpo, la masturbación en compañía de un niño, o el hecho de inducirlo a masturbarse.

560.La actual Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual prescribe que las personas acusadas de pagar para mantener relaciones sexuales con niños serán sancionadas con un máximo de tres años de prisión o el pago de una multa ascendente a 20 millones de won (art. 10). Con fines de protección y rehabilitación, e independientemente de las disposiciones de otras leyes, las víctimas de la prostitución infantil no serán sancionadas (art. 25).

561.No solamente los productores, importadores y exportadores de pornografía infantil, las personas que venden, alquilan, o distribuyen pornografía infantil a cambio de utilidades, y las que poseen pornografía infantil para venta, alquiler o distribución, o los que exhiben o presentan públicamente pornografía infantil, sino también toda persona que posea ese tipo de material sin un propósito en particular se hace acreedora a una sanción rigurosa. La utilización de niños en la pornografía se refiere a material que muestre imágenes de niños realizando cualquiera de los actos descritos en el párrafo que antecede o cualquier otro tipo de actividad sexual. El material puede estar en formato de película, vídeos, juegos de vídeo, o imágenes o vídeos para computadora u otro tipo de medios de telecomunicación.

Investigación diligente, acusación, condena y responsabilidad de las personas jurídicas

562.El Gobierno coreano cuenta con un fiscal especializado en casos de abuso y explotación sexuales de mujeres y niños. La labor del equipo de investigación dedicado a delitos sexuales permite la pronta solución de los casos. Tanto la fiscalía como la policía disponen de una línea de urgencia interna, que funciona ininterrumpidamente, de modo que las investigaciones se realicen en tiempo real. Con el objeto de que las investigaciones se lleven a cabo con prontitud y eficacia, tan pronto como se descubre algún caso de abuso sexual se asigna un fiscal que se ocupa exclusivamente de dicho caso. La línea telefónica pública contra el abuso sexual (1301, ARS # 35) permite la eficaz denuncia de casos de esa índole.

563.En 2004 se estipuló la sanción penal de las personas jurídicas involucradas en actos relacionados con la prostitución, de conformidad con las normas relativas a la doble sanción, al promulgarse la Ley sobre el castigo de los actos de organización del comercio sexual.

b)Adopción (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 37)

564.Las opiniones del Gobierno coreano con respecto a la ratificación del sistema de autorización de las adopciones y al Convenio de La Haya se examinan en el presente informe en la sección relativa a la aplicación de las recomendaciones del Comité. La adopción basada en consentimiento injusto está claramente prohibida en virtud del Código Civil, la Ley de bienestar del niño y la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos.

565.El artículo 884 del Código Civil prevé la anulación de la adopción cuando el consentimiento se ha obtenido por medios engañosos o de coerción. Asimismo, el artículo 9 de la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos prevé la anulación de la adopción cuando se utiliza la coerción, o si el niño fue retirado de la custodia de su tutor por medios engañosos. En virtud del artículo 19 de la misma Ley, el permiso de adopción que otorga el organismo de adopción queda anulado si dicho organismo vulnera los intereses de un niño que espera ser adoptado.

c)Jurisdicción y extradición de delincuentes (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 39)

566.El Código Penal de la República de Corea se basa en el principio territorial, por lo que se aplica tanto a los nacionales de Corea como a los extranjeros que cometen delitos en el territorio de la República de Corea. El Código Penal se aplica también a los coreanos que cometen delitos fuera del territorio coreano, de conformidad con el principio de la nacionalidad. Por otro lado, en función del principio de la doble incriminación el Código es aplicable a los extranjeros que cometen delitos contra la República de Corea o sus ciudadanos fuera del territorio coreano.

567.Los nacionales de Corea que cometen delitos sexuales en el extranjero se hacen acreedores a penas rigurosas de conformidad con la ley. La Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual estipula que la información sobre delitos sexuales contra niños, punibles de conformidad con el artículo 3 del Código Penal (nacionales que cometen delitos en el extranjero), perpetrados por ciudadanos coreanos fuera del territorio coreano, deberá ser comunicada de inmediato por el país de que se trate con el objeto de facilitar el enjuiciamiento.

568.De conformidad con la Ley de extradición, los tratados concertados con otros países y el principio de la reciprocidad, el Gobierno coreano hará todo lo que esté a su alcance para proceder a la extradición de delincuentes extranjeros cuando otro país solicite la extradición de violadores de niños. De conformidad con la mayoría de los tratados de extradición de delincuentes suscritos por el Gobierno, todas las formas de delitos punibles con un mínimo de un año de prisión están sujetas al principio de extradición. Todos los delitos sexuales contra niños están incluidos, ya que la legislación de la República de Corea, a saber, la Ley sobre la protección de los jóvenes contra la explotación sexual, prevé la sanción de ese tipo de delitos con un año de prisión como mínimo.

5.Protección de los derechos de los niños víctimas

a)Medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimasde los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 41)

a)-c), e)Apoyo jurídico y de rehabilitación para las víctimas del comercio sexual, y prevención de la estigmatización

569. Con el objeto de proteger a las víctimas de la prostitución, el artículo 6 (Casos especiales de sanción y protección de las víctimas de la prostitución) de la Ley sobre el castigo de los actos de organización del comercio sexual, estipula que las víctimas no serán objeto de sanción.

570.El Gobierno ha establecido instalaciones de apoyo a los jóvenes. Las instalaciones de apoyo a las víctimas de la prostitución infantil proporcionan fondos de emergencia, fondos temporales para el sustento diario, asistencia letrada y médica y formación profesional de modo que las víctimas tengan la posibilidad de dejar la prostitución y alcanzar una situación económicamente independiente. Existen centros de asesoramiento médico y jurídico. También se establecerá un equipo de apoyo jurídico para prestar servicios de asesoramiento más amplios respecto de los procedimientos judiciales que deben seguir las víctimas, y que elaborará manuales de asesoramiento.

571.La Ley sobre el castigo de los actos de organización del comercio sexual, promulgada en 2004, define a los niños que caen en las garras de los proxenetas como víctimas de la prostitución, e incluye disposiciones especiales sobre la protección de esas víctimas. El Ministerio de Justicia y la Oficina del Fiscal Supremo han elaborado conjuntamente las Directrices sobre casos de jóvenes víctimas del comercio sexual y las aplican en la labor de las Fiscalías. También se han formulado directrices relativas a casos de niños que guarden relación con la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual, con el fin de impedir que las víctimas sean sancionadas o estigmatizadas.

d)Consolidación de los servicios telefónicos de asesoramiento para niños

572.En 2005 se estableció el Centro de llamadas de salud y bienestar (“129”) para mejorar el sistema de prestación de servicios de bienestar social. El Centro funciona como portal de asesoramiento, información y remisión, de modo que los usuarios tengan acceso a información sobre asistencia social y asesoramiento a través de una sola llamada. La línea de urgencia para casos de maltrato de niños (“1391”) también se integró en la línea “129”, de modo que este último número es ahora la única línea de emergencia para todas las cuestiones relacionadas con la salud y el bienestar.

573.En lugar de los números de emergencia especiales para jóvenes en situación de crisis, “1388” y “1588-0924”, funciona ahora el número consolidado “1388” denominado “¡Llamado de Urgencia! Línea para jóvenes”. El Instituto de Corea para los Jóvenes (asesoramiento) y los centros de apoyo para jóvenes de 16 ciudades y provincias y 126 ciudades, condados y barrios ofrecen un servicio integrado a través del número “1388” en 280 líneas.

b)Medidas de protección del sistema de justicia penal (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 43)

574.De conformidad con la Ley de prevención del comercio sexual, alrededor de 2.000 víctimas de la prostitución no fueron sancionadas durante los tres años siguientes a la promulgación de dicha Ley. Además, la Ley de protección de las personas que denuncian delitos específicos prevé la protección de los denunciantes de delitos mediante disposiciones que prohíben todo tipo de registro de información sobre los denunciantes, la divulgación de esa información y la limitación del acceso a la información.

575.Como se señala en la sección sobre la aplicación de las recomendaciones de 2003, los casos de trata de niños con fines sexuales están a cargo de fiscales y miembros de la policía especialmente asignados, las declaraciones se graban en vídeo, y durante los interrogatorios están presentes personas de confianza del niño, lo que contribuye a que el procedimiento judicial tenga más cuenta la sensibilidad de los niños.

c)Rehabilitación de las víctimas y reintegración en la sociedad (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafos 46 y 47)

576.Se dispone de fondos para el tratamiento de problemas físicos y psicológicos en niños víctimas de explotación sexual comercial, comercio sexual, y en otras víctimas de la prostitución. Los fondos se utilizan también para el tratamiento de enfermedades de las víctimas, y enfermedades no cubiertas por el seguro médico.

577.Las víctimas del comercio sexual no solo reciben protección sino que también se benefician de un amplio programa de tratamiento y recuperación que incluye estabilización y tratamiento de problemas físicos y psicológicos, ayuda para alcanzar objetivos concretos en la vida, ayuda para encontrar empleo y otro tipo de ayuda para el sustento propio. El programa de tratamiento y recuperación consta de sesiones de asesoramiento, terapia centrada en las emociones, conferencias (aprendizaje), y sesiones de motivación.

6.Apoyo y cooperación internacionales (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafo 48)

578.Se están realizando actividades para fortalecer la cooperación internacional para la aplicación del Protocolo Facultativo. Por ejemplo, en 2006 el Gobierno participó en el taller celebrado en Indonesia sobre la prevención de la trata de personas a escala regional y la protección de las víctimas, y en 2007 aportó la suma de 50.000 dólares EE.UU. al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer.

579.Desde 2003 el Ministerio de Igualdad de Género y el Ministerio de Justicia han celebrado tres reuniones de Grupos de Expertos sobre la prevención de la trata de personas a escala internacional. Las reuniones anuales examinaron temas como la prevención de la trata de personas, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los delincuentes. Las reuniones sirvieron de un foro para el examen de una cooperación internacional más firme para erradicar la trata de personas y aplicar medidas eficaces de lucha contra ese fenómeno.

580.El Gobierno coreano fomenta la participación activa de los ministerios y las organizaciones públicas en conferencias internacionales sobre cuestiones relacionadas con la mujer. Continuará participando en las actividades internacionales para promover los derechos de la mujer, contribuyendo, entre otras cosas, en los proyectos del ámbito de la mujer.

7.Medidas de seguimiento y difusión (véase documento CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párrafos 49 y 50)

581.En junio de 2008 el Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño hizo llegar con prontitud a las organizaciones gubernamentales pertinentes una versión traducida al coreano de las recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones se distribuyeron, asimismo, entre los Defensores de los Derechos del Niño y las organizaciones no gubernamentales. Se han elaborado folletos sobre el Protocolo Facultativo y las recomendaciones, que se han distribuido entre los organismos públicos, los legisladores, el Ministerio de Defensa Nacional y las entidades de los gobiernos autónomos locales para ayudar a mejorar la comprensión de la Convención sobre los Derechos del Niño y facilitar la aplicación de las disposiciones. También se celebró un evento para promover el informe periódico entre el público y grupos de niños. El informe se puede consultar en los sitios Web del Gobierno.

Capítulo XSituación de aplicación de las primeras recomendaciones relativas al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

1.Medidas generales de aplicación

a)Actividades de difusión y formación (véase documento CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párrafos 8 y 9)

582.El Grupo especial de entrenamiento para la guerra entrena a todas las fuerzas coreanas de mantenimiento de la paz con la ayuda del módulo normalizado de formación (SGTM). La sección del módulo denominada “Principios operativos/Comprensión de la cultura” incluye educación sobre los derechos del niño, con especial hincapié en la protección. Entre tanto, el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con un juez que se ocupa de las cuestiones relativas a los instrumentos internacionales de derechos humanos en el seno de su División de derechos humanos, que supervisa y evalúa la situación en materia de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo. El Ministerio promueve la Convención y el Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas militares, las academias militares y las comandancias encargadas de entrenamiento y educación. El Ministerio incluirá las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo en el programa de estudios de las fuerzas y academias militares y de las comandancias encargadas de entrenamiento y educación para mejorar el grado de sensibilización de esos sectores en relación con los temas mencionados.

583.El Ministerio de Justicia estableció la Dirección de Derechos Humanos en 2006. La Dirección imparte educación y formación a los funcionarios públicos encargados de los trámites de inmigración relativos a los niños refugiados provenientes de zonas de conflictos armados. El Instituto de Capacitación e Investigación Jurídicas organiza sistemáticamente más de 20 sesiones todos los años para los administradores de los servicios de inmigración, con el objeto de crear mayor sensibilización y evitar la discriminación contra los niños refugiados. Entre los temas que se estudian en el Instituto figuran los denominados “Los extranjeros y sus derechos humanos” y “Comprensión de la sociedad pluricultural”. El Ministerio de Justicia continuará impartiendo cursos de formación a los funcionarios de los servicios de inmigración sobre los derechos de los niños refugiados.

b)Institución independiente de promoción de los derechos humanos (véase documento CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párrafo 11)

584.Aunque la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea no tiene una división que se ocupe específicamente de los derechos del niño, todos los comisionados son expertos en derechos humanos en general. La Comisión ha seleccionado la promoción de los derechos del niño como uno de los objetivos de mayor importancia para 2006 y 2007. En 2008 se estableció un equipo de proyecto relativo a los derechos del niño, con la participación de personal de los departamentos de la Comisión relacionados con los niños, cuya labor incluye aspectos tales como políticas, discriminación, violación de derechos y educación, que se ocupará del avance sistemático de las actividades. Dado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos carece de facultades para emitir sus propias órdenes, celebrará consultas con los departamentos gubernamentales pertinentes con el fin de crear una división dedicada a los niños.

2.Prohibiciones y cuestiones conexas

a)Leyes y reglamentos (CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párrafo 13)

585.La Ley del servicio militar se enmendó en 2004 para elevar de 17 a 18 años la edad mínima de alistamiento para el servicio activo en las fuerzas armadas. En 2005 se enmendó la disposición específica del reglamento de la Fuerza Aérea que estipulaba que toda persona menor de 18 años (disposición 15-1, educación en tiempo de guerra) que estudiara en la Escuela de Aeronáutica de Enseñanza Media de la Fuerza Aérea desempeñaría las funciones básicas de un soldado en tiempos de guerra. La enmienda prohíbe, en efecto, la participación de niños en los conflictos armados. Debido a que la edad de admisión a las academias militares y a la Academia de Enfermería para las Fuerzas Armadas es de “17 años como mínimo”, existía la posibilidad de que se planteara un problema en relación con la participación de estudiantes de 17 años en conflictos armados. Sin embargo, esa situación se evitó en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 de la Ley de gestión del personal militar, que establecen el nombramiento de los estudiantes de cuarto año de las academias militares como oficiales en tiempos de guerra. En consecuencia, la legislación coreana prohíbe la participación de niños en conflictos armados.

586.Con el propósito de contribuir a alcanzar el objetivo del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados el Gobierno está modificando las disposiciones relativas a la edad de las personas para realizar el servicio militar, de modo que estén en consonancia con el reglamento de la Fuerza Aérea, y revisando también las disposiciones sobre el entrenamiento militar.

587.La República de Corea se ha adherido a los tratados internacionales sobre derechos humanos que consolidan los derechos básicos, incluidos la dignidad y los principios morales de todos los seres humanos. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución de la República de Corea, esos tratados tienen el mismo efecto que las leyes de la República de Corea. Por lo tanto, las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo están integradas en la legislación nacional pertinente.

b)Jurisdicción extraterritorial (véase documento CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párrafo 15)

588.La Ley de procedimiento penal de la República de Corea prevé la aplicación del principio de la territorialidad, por lo que se aplica tanto a los nacionales coreanos como a los extranjeros que cometen delitos dentro de su territorio. La Ley de procedimiento penal se aplica también a los coreanos que cometen delitos fuera del territorio coreano, de conformidad con el principio de la nacionalidad. Por otro lado, en función del principio de la doble incriminación, el Código es aplicable a los extranjeros que cometen delitos contra la República de Corea o sus ciudadanos fuera del territorio coreano. Dado que el reclutamiento de niños de nacionalidad coreana en las fuerzas militares o en grupos armados y su utilización en las hostilidades es una clara violación de la ley, el Gobierno coreano impone un estricto cumplimiento de las leyes, independientemente de la ubicación o la nacionalidad del transgresor.

3.Protección, recuperación y reintegración

a)Medidas para la protección de los derechos de los niños víctimas (véase documento CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párrafo 17)

589.Existe una estrecha cooperación entre los organismos públicos para la identificación de los refugiados y los solicitantes de asilo. Si el Ministerio de Justicia llega a la conclusión de que es difícil identificar a una persona que solicita el estatuto de refugiado, se recurre a la cooperación de organizaciones conexas, con inclusión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio. Los consulados de los países de origen de los refugiados también ayudan en los procedimientos de identificación. Sin embargo, en los países políticamente inestables, o que no cuentan con suficientes funciones administrativas, la identificación de las personas puede resultar difícil inclusive para las oficinas diplomáticas o consulares. El Gobierno está tratando de encontrar los medios de mejorar el procedimiento de identificación, y hará todo lo que esté a su alcance para proteger los derechos de los niños refugiados mejorando la administración del estatuto de refugiado, y ayudando a que los niños obtengan sin demora ese estatuto, que ofrece seguridad y asilo.

590.Para ayudar a los niños refugiados a adaptarse a la vida en la República de Corea, el Gobierno les concede la residencia, el derecho legal a permanecer en el país, los derechos previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (educación pública y ayuda, etc.), y los derechos de que disfrutan los nacionales de Corea. Los niños refugiados pueden acogerse a la educación obligatoria gratuita en las escuelas de sus barrios, y también tienen derecho a la subvención básica estipulada en la Ley nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia.

591.El Gobierno realiza estudios sobre las principales zonas en conflicto. Los datos sobre los niños refugiados se clasifican por región, edad, sexo y otros criterios. Hasta 2008 se había concedido el estatuto de refugiado a un total de 76 personas. En 2004 se otorgó el estatuto de refugiado a dos niños, a seis en 2007, y a dos en 2008. Siete eran de Asia, tres de África; siete tenían entre uno y cuatro años de edad, y tres tenían entre 5 y 17 años. Había siete niños y tres niñas. No existe actualmente una instalación que se ocupe específicamente de la adaptación social de los niños refugiados (vale decir, guarderías infantiles o apoyo a la educación); se tiene previsto poner en funcionamiento instalaciones para niños refugiados en 2012.

b)Niños desplazados de la República Popular Democrática de Corea (véase documento CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párrafo 18)

592.En principio, el Gobierno acepta a los niños desplazados de la República Popular Democrática de Corea que desean ingresar en la República de Corea por su propia y libre voluntad. Se ha establecido una estrecha cooperación con los países y organizaciones internacionales pertinentes en relación con la admisión de esos refugiados. El Gobierno coreano también presenta solicitudes a otros países para la protección de esos refugiados, de modo que no sean devueltos a la República Popular Democrática de Corea en contra de su voluntad.

593.El Gobierno se ocupará de las necesidades específicas de esos niños en la formulación de las políticas sobre los desplazados de la República Popular Democrática de Corea, con inclusión de los medios para tener en cuenta las opiniones de los niños y garantizar su derecho a permanecer con sus progenitores.

4.Apoyo y cooperación internacionales

a)Cooperación internacional (CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párrafo 20)

594.El Ministerio de Defensa Nacional imparte entrenamiento a las fuerzas militares que se envían a las zonas en conflicto, con inclusión del Iraq y el Líbano, en esferas como la construcción de hospitales y escuelas y la cooperación entre los sectores militar y privado. El Ministerio continuará realizando actividades para el bienestar de los niños en las zonas en conflicto, con fines humanitarios.

595.El Gobierno coreano apoya las actividades de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) relacionadas con la seguridad de los niños en países que atraviesan conflictos como Timor Oriental, Etiopía, el Afganistán, el Iraq, el Pakistán y Côte d’Ivoire. A continuación se citan algunos ejemplos de la labor de bienestar social para los niños llevada a cabo en zonas en conflicto:

En 2006 el Gobierno coreano financió un proyecto de atención de la salud (31.980 dólares EE.UU.), a cargo del Korean Medicine Service Team Abroad (KOMSTA), para promover el bienestar de las mujeres y niños de Timor Oriental.

En 2003 el Gobierno prestó apoyo a Food for the Hungry International en relación con un proyecto de agua y saneamiento en Etiopía (40.790 dólares EE.UU.). En 2005, el Gobierno contribuyó a la ejecución de proyectos de construcción y de educación de niños indigentes en la ciudad de Addis Abeba, a cargo de Good Neighbors International (80.500 dólares EE.UU.).

En 2003 el Gobierno prestó apoyo a un proyecto de reconstrucción de escuelas (34.870 dólares EE.UU.), y a otro de abastecimiento de agua potable y enseñanza sobre higiene en las escuelas (61.030 dólares EE.UU.) dirigidos por la oficina del UNICEF de Corea. El Gobierno prestó ayuda también a un proyecto para mejorar los barrios de tugurios, a cargo de Good Neighbors en Kabul (97.780 dólares EE.UU.). En 2004 el Gobierno colaboró, asimismo, con un proyecto de construcción de escuelas en Parwan (927.340 dólares EE.UU.).

En 2003 el Gobierno prestó asistencia a varios programas en el Iraq, como un proyecto de obras de agua y saneamiento en escuelas primarias y secundarias de primer ciclo dirigido por World Vision (203.640 dólares EE.UU.), la reconstrucción de escuelas primarias y el suministro de materiales de enseñanza para un proyecto dirigido por Save the Children (50.910 dólares EE.UU.), y un proyecto de construcción de escuelas primarias y de un centro cultural para la comunidad dirigido por la organización Korea Food for the Hungry International (369.550 dólares EE.UU.).

En 2006 el Gobierno prestó ayuda al Pakistán por conducto de su apoyo al proyecto de educación infantil de la organización Save the Children (305.450 dólares EE.UU.) en Battagram.

Entre 2004 y 2006 el Gobierno coreano envió pediatras a Cote d’Ivoire.

596.La Agencia Coreana de Cooperación Internacional (KOICA) presta ayuda en las siguientes siete categorías: medicina/atención de la salud, educación, administración, información y telecomunicaciones, desarrollo regional, industria/energía, y medio ambiente. Resulta difícil hacer una evaluación de la verdadera situación de la ayuda para los niños, habida cuenta de la diversidad de los sectores de intervención. El Gobierno incrementará el presupuesto de la ayuda oficial para el desarrollo para ampliar el ámbito de la labor de la KOICA en las zonas en conflicto.

b)Venta de armas y ayuda militar (véase documento CRC/C/OPAC/KOR/CO/1,párrafo 22)

597.La Ley del Programa de Adquisiciones para la Defensa y la Ley de Comercio Exterior son la base de la restricción de la venta de armas pequeñas y armas ligeras a zonas en conflicto. La Ley del Programa de Adquisiciones para la Defensa, promulgada en 2006, estipula que las personas que tengan la intención de vender o realizar actividades de mediación (incluidas las que se realizan entre otros dos países) con respecto a la venta a otro país de productos clave de las industria de defensa nacional y de la ciencia y la tecnología deberán obtener la autorización del Administrador del Programa de Adquisiciones para la Defensa. De conformidad con la Ley de Comercio Exterior el comercio podrá limitarse o prohibirse en función de los tratados comerciales concertados y declarados con arreglo a la Constitución, o de las obligaciones estipuladas en el derecho internacional, como la protección de la paz y la seguridad internacionales. El Gobierno ha designado como “mercados de exportación en los que se debe obrar con cautela” las jurisdicciones que violan las normas de la comunidad internacional (por ejemplo, los derechos humanos y los derechos básicos). A la hora de conceder permisos de exportación, el Gobierno limita el comercio de armas pequeñas y armas ligeras en los mercados de exportación en los que se debe obrar con cautela.

5.Medidas de seguimiento y difusión (véase documento CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párrafos 23-24)

Los esfuerzos desplegados por el Gobierno coreano para poner en práctica las recomendaciones se examinan en el párrafo 581.

Cuadros

Cuadro 1-1

Presupuesto asignado a las políticas que tienen repercusiones en los niños

(Unidad: millones de won, %)

2003

2004

2005

2006

2007

Presupuesto total del Estado A)

118 132 320

120 139 368

135 215 587

146 962 504

156 517 719

Presupuesto para las políticas que tienen repercusiones en los niños

Educación preescolar, primaria y secundaria

17 623 061 (-)

18 985 240 (7,7)

24 390 080 (31,3)

25 257 051 (3,5)

26 835 133 (6,2)

Bienestar del niño

84 297 (-)

101 182 (20,0)

13 670 (Δ86,51)

21 663 (58,6)

70 235 (224,2)

Cuidados del niño

312 012 (-)

404 997 (29,8)

600 091 (48,2)

791 008 (31,8)

1 043 474 (31,9)

Jóvenes

89 747 (-)

109 824 (22,4)

125 039 (13,9)

137 815 (10,2)

156 536 (13,6)

Violencia sexual/violencia doméstica

6 324 (-)

13 675 (53,7)

14 563 (6,5)

19 013 (30,5)

20 352 (7,0)

Total parcial B)

18 115 441 (-)

19 614 918 (8,3)

25 143 443 (28,2)

26 226 550 (4,3)

28 125 730 (7,2)

B)/A)

15,3

16,3

18,6

17,8

18,0

Fuente: Ministerio de Estrategia y Finanzas, 2007.

Notas: 1) El presupuesto de 2005 es el resultado de la delegación a los gobiernos locales de algunos proyectos financiados por el Estado .

2) Los números entre paréntesis indican el cambio porcentual en la cuantía del presupuesto.

Cuadro 2-1

Población infantil

2003

2004

2005

2006

2007

Población (A)

47 859 311

48 039 415

48 138 077

48 297 184

48 456 369

Población infantil (B)

11 478 537

11 297 516

11 105 069

10 903 869

10 704 846

(B/A)

24,0%

23,5%

23,1%

22,6%

22,1%

Menores de 1 año

494 291

480 092

453 778

442 831

449 027

De 1 a 5 años

3 008 495

2 858 133

2 712 913

2 537 401

2 383 255

De 6 a 11 años

4 177 543

4 112 409

4 016 417

3 922 772

3 806 079

De 12 a 17 años

3 798 208

3 846 882

3 921 961

4 000 865

4 066 485

Fuente: Proyecciones demográficas, Oficina Nacional de Estadísticas, 2007.

Cuadro 3-1

Modo en que se tienen en cuenta las opiniones de los estudiantes al efectuar enmiendas en los reglamentos escolares, o establecer nuevos reglamentos, según lo indicado por estudiantes , progenitores y profesores

Estudiantes

Progenitores

Profesores

Consultas en reuniones de alumnos y/o reuniones del consejo estudiantil

35,6%

41,8%

67,6%

Encuestas y/o audiencias públicas

11,9%

7,9%

7,3%

Por conducto de los representantes de los consejos estudiantiles

17,3%

8,3%

14,1%

Publicación de opiniones en los boletines escolares

2,0%

1,5%

0,4%

No se celebran consultas

12,2%

5,4%

3,8%

No se sabe con certeza

17,9%

29,6%

3,8%

Otros

0,9%

0,4%

0%

Total

97,8%

94,9%

96,9%

Fuente : D erechos humanos de los estudiantes de las escuelas secundarias , Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia y Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, 2006.

Cuadro 3-2

Procedimientos disciplinarios

(Unidad: %)

Grupo

Total

Estudiantes

Progenitores

Profesores

Aviso de medida disciplinaria

Inadecuado

83,7

90,0

13,3

66,0

Adecuado

16,3

10,0

86,7

34,0

Procedimiento disciplinario

Inadecuado

87,7

91,6

11,1

67,5

Adecuado

12,3

8,4

88,9

32,5

Asistencia prestada por expertos

Inadecuado

95,3

99,3

60,9

86,7

Adecuado

4,7

0,7

39.1

13,3

Fuente : D erechos humanos de los estudiantes de las escuelas secundarias, Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia y Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, 2006.

Cuadro 3-3

Número de estudiantes sancionados con medidas disciplinarias por actos de violencia en la escuela

2003

2004

2005

2006

Número de estudiantes sancionados con medidas disciplinarias por actos de violencia en la escuela

7 769

7 488

5 653

6 267

Fuente : Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 3-4

Tipos de violencia en la escuela

(Unidad: %)

Agresión física

Amenazas

Extorsión

Hostigamiento de grupo

2003

2,97

1,11

3,49

0,92

2004

2,51

3,08

4,22

0,63

2005

2,60

3,58

5,00

2,99

2006

2,86

4,26

5,23

3,21

Fuente : Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 3-5

Número de muertes de niños en accidentes relacionados con la seguridad

(Unidad: miles)

2002

2003

2004

2005

2006

Población menor de 18 años

11 630

11 420

11 242

11 079

10 904

Población menor de 14 años

9 725

9 573

9 417

9 240

8 996

Muerte de niños en accidentes relacionados con la seguridad

1 210

1 016

891

756

645

Muerte en accidentes relacionados con la seguridad- por cada 100.000 niños

12,4

10,8

9,5

8,18

7,17

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2007.

Cuadro 3-6

Muerte de niños en accidentes de carretera

2002

2003

2004

2005

2006

Accidentes automovilísticos

23 301

24 209

22 226

20 495

19 223

Fallecimientos

468

394

296

284

276

Lesiones

27 135

29 435

27 431

25 314

23 880

Tasa de disminución de fallecimientos (en comparación con las cifras correspondientes a 2002)

-

15,8%

36,8%

39,3%

41,0%

Fuente : Ministerio de Administración Pública y Seguridad , 2007 .

Cuadro 3-7

Niños que fallecieron ahogados o a consecuencia de caídas

2003

2004

2005

2006

Niños que fallecieron ahogados

156

183

156

78

Niños que fallecieron a consecuencia de caídas

108

88

67

58

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2007.

Cuadro 4-1

Escuelas que prohíben el castigo corporal

2003

2004

2005

2006

Porcentaje

27,7

52,16

51,0

53,1

Número de escuelas

2 845

5 369

5 458

5 706

Fuente: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 4-2

Aumento del número de escuelas con bibliotecas e inventario de libros

2003

2004

2005

2006

2007

Escuelas

10 503

10 146

10 826

11 016

11 076

Bibliotecas escolares

8 657

9 248

9 696

10 015

10 422

Porcentaje de escuelas con bibliotecas

82,4

86,8

89,6

90,9

94,1

Libros por estudiante

6,5

7,5

8,32

9,5

10,8

Fuente : Libro Blanco sobre la Educación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 4-3

Contenidos de Internet calificados de nocivos para los jóvenes por las autoridades

2003

2004

2005

2006

2007

Contenidos nocivos para los jóvenes

11 122

11 510

21 764

25 938

26 702

Contenidos de Internet nocivos para los jóvenes

3 537

7 657

17 131

19 475

15 314

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2008.

Cuadro 5-1

Medidas adoptadas en relación con las víctimas

Año

Asesoramiento a través de visitas a domicilio

Remisiones

**

Casos

concluidos

**

Protección en el hogar

Protección fuera del hogar

Fallecimientos

Total parcial

Tratamiento ambulatorio u hospitalización de pacientes

Casos en que no se imparte tratamiento

Total parcial

2003

2 921

-

-

1 878

1 040

3

2 921

83

2 838

2 921

2004

3 891

-

-

2 613

1 268

10

3 891

179

3 712

3 891

2005

4 633

-

-

3 238

1 379

16

4 633

194

4 439

4 633

2006

5 202

-

-

3 834

1 361

7

5 202

210

4 992

5 202

2007

5 581

65

1 673

2 896

943

4

3 843

- *

- *

- *

Total

22 228

65

1 673

14 459

5 991

40

20 490

666

15 981

16 647

* Desde 2007 los casos en los que se imparte tratamiento y los casos en que no se imparte tratamiento están comprendidos en la categoría de “servicios”.

** Categorías añadidas recientemente.

Cuadro 5-2

Medidas adoptadas en relación con los perpetradores

Año

Total

Observación permanente

Educación y asesoramiento

Procedimientos judiciales

Remisión a otros servicios

Interna-miento en hospitales

Tratamiento ambulatorio

Casos que serán archivados

Casos sin información

Casos

concluidos

Otros

Detenidos

No

detenidos

En curso

2003

3 410

92

2 158

47

17

105

23

67

11

20

780

-

90

2004

5 568

1 707

2 125

264

121

78

33

417

656

-

167

2005

6 624

2 195

2 557

299

144

131

70

428

711

-

89

2006

7 793

2 825

2 819

198

206

141

85

786

665

-

68

2007

5 581

3 049

-

214

138

-

-

-

575

1 605

-

Total

28 976

9 868

9 659

1 144

632

417

199

1 651

3 387

1 605

414

* A partir de 2007 se añadió el epígrafe “casos concluidos” y se suprimieron los epígrafes “educación y asesoramiento”, “t ratamiento ambulatorio u hospitalización de pacientes ”, “casos que serán archivados”, y “otros”.

Cuadro 5-3

Tipos de niños necesitados

Año

Total de niños necesitados

Retorno al hogar

Tipos

Subtotal

Hambre

Hijos de madres solteras

Niños abandonados

Delincuencia juvenil, niños que han huido

de sus hogares

Pobreza, desempleo,

abuso, etc.

Niño

Niña

2003

21 882

11 660

5 540

4 682

628

4 457

79

595

4 463

2004

20 357

10 964

5 153

4 240

481

4 004

62

581

4 265

2005

18 468

9 048

5 351

4 069

429

2 638

63

1 413

4 877

2006

16 008

6 974

4 904

4 130

230

3 022

55

802

4 925

2007

11 394

2 533

4 786

4 075

305

2 417

37

748

5 354

Fuente : Documento interno del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2007.

Cuadro 5-4

Medidas de protección para niños necesitados

Año

Total

Medidas de protección

Protección institucional

Protección en el hogar

Instalaciones para niños

Instalaciones para niños con discapacidad

Albergues para madres solteras

Total parcial

Hogares de guarda

Adopción

Otras

Total parcial

2003

10 222

4 747

42

35

4 824

2 392

2 506

500

5 398

2004

9 393

4 680

38

64

4 782

2 212

2 100

299

4 611

2005

9 420

4 769

48

1

4 818

2 322

1 873

407

4 602

2006

9 034

4 313

53

-

4 366

3 101

1 259

308

4 668

2007

8 861

3 189

39

17

3 245

3 378

1 991

247

5 616

Fuente : Documento interno del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2007.

Cuadro 5-5

Instalaciones de bienestar del niño

Atención de niños

Formación profesional

Protección y tratamiento

Apoyo para el

logro de la

autosuficiencia

Protección temporal

Total de instalaciones de prestación de servicios 1

Establecimientos especiales

Centros de servicios sociales para niños

Total

Instituciones

243

3

8

13

13

2

3

1

286

Capacidad

23 558

150

652

411

750

190

-

-

25 711

Niños en instituciones

17 517

75

436

235

31

163

-

-

18 817

Personal

4 646

33

121

33

190

88

2

7

5 120

Fuente : Documento interno del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2007.

1 Por total de instalaciones de prestación de servicios se entiende centros de asesoramiento para niños que ofrecen protección temporal.

Cuadro 5-6

Comparación entre la adopción en el país y la adopción internacional

2003

2004

2005

2006

2007

Adopción en el país

1 564

1 641

1 461

1 332

1 388

Porcentaje de adopción en el país

40,6

42,0

41,0

41,2

52,3

Adopción internacional

2 287

2 258

2 101

1 899

1 264

Total

3 851

3 899

3 562

3 231

2 652

Fuente : Documento interno del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2008 .

Cuadro 5-7

Tipos de maltrato de niños

Tipos de maltrato de niños

2003

2004

2005

2006

2007

Abuso físico

347 (11,9%)

364 (9,4%)

423 (9,1%)

439 (8,4%)

473 (8,5%)

Abuso emocional

207 (7,1%)

350 (9,0%)

512 (11,1%)

604 (11,6%)

589 (10,6%)

Abuso sexual

134 (4,6%)

177 (4,5%)

206 (4,4%)

249 (4,8%)

266 (4,8%)

Trato negligente

965 (33,0%)

1 367 (35,1%)

1 635 (35,3%)

2 035 (39,1%)

2 107 (37,7%)

Abandono

113 (3,9%)

125 (3,2%)

147 (3,2%)

76 (1,5%)

59 (1,0%)

Abusos múltiples

1 155 (39,5%)

1 508 (38,8%)

1 710 (36,9%)

1 799 (34,6%)

2 087 (37,4%)

Total

2 921

3 891

4 633

5 202

5 581

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia y Organismo Nacional de Protección del Niño, 2007.

Cuadro 5-8

Denuncias de maltrato de niños efectuadas por las personas a las que corresponde la obligación de hacerlo

Año

Personas a las que corresponde denunciar casos de maltrato de niños

Total

Personal

de las instalaciones

Funcionarios públicos

Profesores

Médicos

Profesores de instituciones privadas

Miembros de equipos de primeros

auxilios

Total

parcial

2003

3 536

181

575

190

83

-

-

1 029

2004

4 880

226

738

280

102

15

-

1 361

2005

5 761

222

805

431

126

23

-

1 607

2006

6 452

217

1 038

611

114

32

-

2 012

2007

7 083

374

953

771

157

26

3

2 284

Total

33 867

1 818

4 747

2 589

697

96

3

8 293

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia y Organismo Nacional de Protección del Niño, 2007.

Cuadro 6-1

Casos de niños desaparecidos, y de devolución a sus hogares

(julio de 2008)

Casos de niños desaparecidos

Niños encontrados y niños que siguen en situación de desaparecidos

Niños restituidos a sus tutores

(Porcentaje de retorno al hogar)

Niños no encontrados

2003

3 206

3 201 (99,8)

5

2004

4 064

4 063 (100)

1

2005

2 695

2 695 (100)

-

2006

7 064

7 057 (99,9)

7

2007

8 602

8 596 (99,9)

6

Fuente : Centro Nacional para casos de niños desaparecidos y Organismo Nacional de Policía.

1) Hasta 2005 por niño se entendía, en general, el niño de 8 años de edad o menos. En 2006, con la aplicación de la Ley de protección y apoyo para casos de niños desaparecidos, se amplió la definición para incluir a los niños menores de 14 años.

Cuadro 6-2

Inversión en esferas prioritarias de la educación (bienestar)

2003-2004

2005

2006

2007

Número de zonas destinatarias

8

15

30

60

Escuelas destinatarias

79

148

262

517

Número de estudiantes beneficiarios (de las prestaciones básicas de subsistencia)

40 707 (4 758)

75 189 (9 765)

153 178 (16 719)

335 981 (31 542)

Fuente : Libro Blanco sobre la Educación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 6-3

Niños de familias pluriculturales

Estudiantes que son miembros de familias pluriculturales

Estudiantes hijos de madres extranjeras

Total

Escuela primaria

Secundaria de primer ciclo

Secundaria de segundo ciclo

Total

Escuela primaria

Secundaria de primer ciclo

Secundaria de segundo ciclo

2005

6 121

5 332

583

206

-

-

-

-

2006

7 998

6 795

924

279

6 695

5 854

682

159

2007

13 445

11 444

1 588

413

11 825

10 387

1 182

256

Relación (%)

100,0

85,1

11,8

3,1

88,0

90,8

74,4

62,0

Fuente : Estadísticas anuales del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

1) El porcentaje de estudiantes hijos de madres extranjeras guarda relación con el número de estudiantes miembros de familia pluriculturales.

Cuadro 6-4

Modo de transporte a la escuela de los estudiantes con necesidades especiales

Medios de traslado a la escuela

Autobús escolar

Automóvil

Transporte

público

Caminando

Alojamiento en dormitorios de la escuela

Total parcial

Educación itinerante

Total

Autobuses disponibles

Estudiantes que utilizan el

autobús escolar

2007

461

13 933

2 152

780

2 882

2 209

21 956

1 007

22 963

Fuente : Informe sobre los progresos realizados en el ámbito de la educación para niños con necesidades especiales , Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 6-5

Tasa de mortalidad infantil

1993 (%)

1996 (%)

1999 (%)

2002 (%)

Neonatal (0 a 27 días)

6,6

4,1

3,8

3,3

Posneonatal (28 a 364 días)

3,3

3,6

2,4

2,0

Lactantes (0 a 364 días)

9,9

7,7

6,2

5,3

Fuente : Mortalidad infantil y materna , 2002-2003, Instituto Coreano de Salud y Asuntos Sociales y Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2005.

1) La tasa de mortalidad infantil se refiere al número de muertes por 1.000 lactantes.

2) La tasa de mortalidad infantil se calcula sobre la base de la población de niños nacidos tras un mínimo de 22 semanas de gestación, o con un peso de 500 g o más.

Cuadro 6-6

Tasa de mortalidad materna

(Unidad: por cada 1.000)

Edad

1993

1996

1999

2002

15 a 19

0,002

0,001

-

0,001

20 a 24

0,009

0,005

0,004

0,003

25 a 29

0,024

0,029

0,018

0,012

30 a 34

0,021

0,016

0,016

0,017

35 a 39

0,011

0,013

0,010

0,009

40 a 49

0,003

0,003

0,003

0,003

Total

0,011

0,011

0,008

0,007

Fuente : M ortalidad infantil y materna 2002-2003, Instituto Coreano de Salud y Asuntos Sociales y Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2005.

Cuadro 6-7

Tasa de exámenes médicos prenatales de mujeres casadas de edades comprendidas entre los 15 y 44 años

2000

2003

2006

Tasa de exámenes prenatales (%)

100,0

99,8

99,9

Fuente : Estudio sobre la fecundidad, la salud y el bienestar de la familia en la República de Corea . Instituto Coreano de Salud y Asuntos Sociales, 2006.

Cuadro 6-8

Número de exámenes médicos prenatales de mujeres casadas de edades comprendidas entre los 15 y los 44 años

Número de exámenes médicos

Promedio

1-5

6-10

11-15

16-20

21 o más

Total (exámenes efectuados)

Número de exámenes médicos

Número de exámenes médicos prenatales

1,4%

22,8%

58,4%

14,7%

2.7%

100,0% (948)

31,24

Fuente : Estudio sobre la fecundidad, la salud y el bienestar de la familia en la República de Corea, Instituto Core ano de Salud y Asuntos Sociales , 2006.

Cuadro 6-9

Tasa de nacimiento de niños con peso inferior al normal

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Menos de 1,5 kg

Total

1 529

1 980

1 751

1 906

1 819

1 798

1 893

2 331

Niños

750

923

827

951

930

918

905

1 176

Niñas

779

1 057

924

955

889

880

988

1 155

Incidencia (por 1.000)

2,40

3,55

3,54

3,86

3,82

4,10

4,19

4,69

1,5 a 1,9 kg

Total

4 213

3 863

3 484

3 619

3 705

3 310

3 537

4 197

Niños

2 146

1 874

1 722

1 795

1 795

1 625

1 731

1 960

Niñas

2 067

1 989

1 762

1 824

1 910

1 685

1 806

2 237

Incidencia (por 1.000)

6,61

6,93

7,04

7,33

7,78

7,55

7,83

8,44

2,0 a 2,4 kg

Total

18 404

16 158

14 330

14 373

14 153

13 540

14 187

16 605

Niños

8 397

7 480

6 599

6 716

6 580

6 190

6 410

7 719

Niñas

10 007

8 678

7 731

7 657

7 573

7 350

7 777

8 886

Incidencia (por 1.000)

28,9

28,9

28,9

29,1

29,7

30,9

31,4

33,4

Todos

(menos de 2,5 kg)

Total

24 146

22 001

19 565

19 898

19 677

18 648

19 617

23 133

Niños

11 293

10 277

9 148

9 462

9 305

8 733

9 046

10 855

Niñas

12 853

11 724

10 417

10 436

10 372

9 915

10 571

12 278

Incidencia (por 1. 000)

37,9

39,4

39,5

40,3

41,3

42,5

43,4

46,5

Fuente : Tendencias demográf i cas , Oficina Nacional de Estadísticas.

Cuadro 6-10

Vacunación de niños recién nacidos contra la tuberculosis

Población

destinataria 1 A)

Vacunación

B)/A) 2

Total B)

Centros públicos de salud

Hospitales y clínicas

2003

490 488

364 994

97 358 (26,7)

267 636 (73,4)

74,4

2004

451 219

350 445

102 780 (29,3)

247 665 (70,7)

77,7

2005

413 839

324 070

94 679 (29,2)

229 391 (70,8)

78,3

2006

424 737

321 744

89 317 (27,8)

232 427 (72,3)

75,8

2007

449 027

344 318

98 143 (28,5)

246 175 (71,5)

76,7

Fuente: Libro Blanco sobre la Salud y el Bienestar, 2007.

1 Población destinataria: Niños menores de 12 meses entre la población registrada como residentes, de conformidad con la Oficina Nacional de Estadísticas.

2 Porcentaje de lactantes como parte de la población destinataria que recibió la vacuna contra la tuberculosis.

Cuadro 6-11

Tasas de vacunación

Estudiantes (total)

Estudiantes que presentaron certificados de vacunación

Estudiantes que no presentaron certificado

Tasa de presentación de certificado

Tasa de vacunación

Total

Estudiantes vacunados

Estudiantes excluidos de la vacunación

Incompatibilidad con la vacuna

Ya habían contraído el sarampión

2003

707 738

656 277

654 844

307

1 126

51 461

92,5

92,7

2004

654 035

652 506

651 020

371

1 115

1 529

99,8

99,5

2005

623 204

622 103

621 615

488

-

1 101

99,8

99,7

2006

601 965

601 349

600 853

496

-

616

99,9

99,8

2007

606 314

606 084

605 649

435

-

231

99,9

99,9

Fuente : Libro Blanco sobre la Salud y el Bienestar, 2007.

Cuadro 6-12

Número de centros locales para niños, y sus usuarios

2004

2005

2006

2007

Centros para niños

244

500

902

1 800

Niños que asisten a esos Centros

23 347

43 782

59 172

76 229

Fuente : Documento interno del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2008.

Cuadro 7-1

Gastos por estudiante en el sector de la educación pública

(Unidad: miles de won)

Escuela primaria

Secundaria de

primer ciclo

Secundaria de

segundo ciclo

Instituciones terciarias

2003

3 243

4 062

5 061

7 004

2004

3 349

4 124

5 300

7 489

2005

3 601

4 158

5 474

7 270

2006

3 796

4 208

5 863

7 632

2007

4 101

4 454

5 923

8 225

Fuente : Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2008.

Cuadro 7-2

Porcentaje de estudiantes que ingresan en instituciones de educación superior

Escuela secundaria general → institución de educación superior

Escuela secundaria profesional → institución de educación superior

Niño

Niña

Niño

Niña

2003

89,8

90,5

63,5

51,5

2004

89,8

89,8

67,0

57,3

2005

87,8

88,8

72,7

62,0

2006

86,8

88,1

73,4

63,3

2007

86,3

88,0

75,7

66,6

Fuente : Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 7-3

Estadísticas sobre las escuelas

Escuelas

Clases

Estudiantes

Profesores

Jardines de la infancia

8 294

23 860

541 550

33 504

Escuelas primarias

5 757

126 684

3 830 063

167 185

Escuelas de enseñanza secundaria de primer ciclo

3 044

59 067

2 067 656

108 195

Escuelas de enseñanza secundaria de segundo ciclo

2 218

56 285

1 862 501

120 585

Escuelas especiales

144

3 274

23 147

6 256

Total

19 313

265 886

8 301 720

429 469

Fuente : Libro Blanco sobre la Educación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 7-4

Número de estudiantes por clases

Jardín de la infancia

Escuela primaria

Escuela

secundaria de primer ciclo

Escuela

secundaria de segundo ciclo

Escuelas secundarias de formación profesional

2003

25,0

33,9

34,8

34,1

31,0

2004

24,6

32,9

35,1

33,8

30,2

2005

24,2

31,8

35,3

33,9

30,0

2006

23,7

30,9

35,3

33,7

29,9

2007

22,7

30,2

35,0

34,3

30,1

Fuente : Libro Blanco sobre la Educación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007 .

Cuadro 7-5

Número de estudiantes por maestro

Jardín de la infancia

Escuela primaria

Escuela secundaria de primer ciclo

Escuela secundaria de segundo ciclo

Escuela secundaria profesional

18,0

27,1

18,6

16,0

13,8

17,9

26,2

19,0

15,8

13,4

17,5

25,1

19,4

15,9

13,5

17,0

24,0

19,4

15,8

13,5

16,2

22,9

19,1

16,1

13,5

Fuente : Libro Blanco sobre la Educación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007 .

Cuadro 7-6

Porcentaje de estudiantes que ingresa al siguiente nivel de educación

Primaria → secundaria (%)

Secundaria de primer ciclo a secundaria de segundo ciclo (%)

Secundaria de segundo ciclo→ nivel terciario (%)

2003

99,9

99,7

79,7

2004

99,9

99,7

81,3

2005

99,9

99,7

82,1

2006

99,9

99,7

82,1

2007

99,9

99,6

82,8

Fuente : Libro Blanco sobre la Educación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, anual.

Cuadro 7-7

Estudiantes de escuelas secundarias que ingresan a la universidad o al sector laboral

De escuelas generales

De escuelas de formación profesional

A educación superior (%)

A empleo (%)

A educación superior (%)

A empleo (%)

2003

90,2

17,6

57,6

90,2

2004

89,8

14,0

62,3

87,6

2005

88,3

12,1

67,6

86,3

2006

87,5

9,8

68,6

83,3

2007

87,1

6,8

71,5

71,6

Fuente : Libro Blanco sobre la Educación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, anual.

Cuadro 7-8

Tasa de abandono de estudios de estudiantes de las escuelas secundarias de primer y segundo ciclo

Escuelas secundarias de primer ciclo

Escuelas secundarias de segundo ciclo

Escuelas secundarias generales

Escuelas secundarias de formación profesional

2003

0,7

1,6

0,9

3,2

2004

0,7

1,3

0,8

2,5

2005

0,8

1,3

0,8

2,6

2006

0,9

1,6

1,0

3,1

Fuente : Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

1) Abandono de estudios: estudiantes que han sido expulsados, que han dejado los estudios o se encuentran en régimen de licencia a causa de enfermedades, problemas en el hogar, conducta delictiva, problemas de adaptación en la escuela, u otras razones.

Cuadro 7-9

Escuelas para niños con necesidades especiales

Escuelas

Clases

Estudiantes

Profesores

Nacional

5

174

1 024

335

Pública

50

1 442

9 973

2 676

Privada

89

1 662

11 966

3 130

Total

144

3 278

22 963

6 141

Fuente : Informe Anual sobre la Educación Especial , Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007 .

Cuadro 7-10

Tendencias estadísticas en el sector de la educación especial

2003

2004

2005

2006

2007

Escuelas especiales

137

141

142

143

144

Clases especiales

4 102

4 366

4 697

5 204

5 753

Estudiantes

Total

53 404

55 374

58 362

62 538

65 940

Jardín de la infancia

1 932

2 677

3 057

3 243

3 125

Primaria

30 838

30 329

31 064

32 263

32 752

Secundaria de primer ciclo

11 055

11 326

12 493

13 972

15 267

Secundaria de segundo ciclo

9 579

11 042

11 748

13 060

14 796

Profesores

9 175

9 846

10 429

11 259

12 249

Fuente : Informe Anual sobre la Educación Especial , Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007 .

Cuadro 7-11

Clases especiales en las escuelas generales

Escuelas

Clases

Estudiantes

Profesores

Jardín de la infancia

150

174

599

180

Primaria

3 076

3 892

22 498

3 893

Secundaria de primer ciclo

934

1 125

7 500

1 140

Secundaria de segundo ciclo

370

562

4 743

646

Total

4 530

5 753

35 340

6 108

Fuente : Informe Anual sobre la Educación Especial , Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 7-12

Estudiantes con necesidades de educación especial

Escuelas especiales

Escuelas regulares

Total

Clases especiales

Clases regulares

Estudiantes con necesidades especiales

22 963

35 340

7 637

65 940

Estudiantes

Discapacidad

Visión

1 819

269

204

2 292

Audición

1 334

853

677

2 864

Mental

14 365

19 246

2 430

36 041

Física

3 094

3 002

1 643

7 739

Emocional

2 139

4 629

927

7 695

Idioma

161

522

502

1 185

Aprendizaje

11

6 310

661

6 982

Problemas relacionados con la salud

40

509

593

1 142

Total

22 963

35 340

7 637

65 940

Programa de educación

Jardín de la infancia

1 032

599

1 494

3 125

Primaria

7 657

22 498

2 597

32 752

Secundaria de primer ciclo

6 286

7 500

1 481

15 267

Secundaria

de segundo ciclo

6 541

4 743

2 065

13 349

Especialización

1 447

-

-

1 447

Total

22 963

35 340

7 637

65 940

Número de escuelas

144

4 530

3 621

8 295

Número de clases

3 278

5 753

6 263

15 294

Número de profesores de educación especial

6 141

6 108

-

12 249

Número de asistentes de educación especial

1 753

3 914

574

6 241

Fuente : Informe Anual sobre la Educación Especial , Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 7-13

Asignación de estudiantes con necesidades especiales

Estudiantes asignados a escuelas especiales

Estudiantes asignados a escuelas regulares (clases)

Total

2003

24 192

29 212 (2 304)

53 404

45,3%

54,7%

100%

2004

23 762

31 612 (3 610)

55 374

42,9%

57,1%

100%

2005

23 449

34 913 (5 110)

58 362

40,2%

59,8%

100%

2006

23 291

39 247 (6 741)

62 538

37,2%

62,8%

100%

2007

22 963

42 977 (7 637)

65 940

34,8%

65,2%

100%

Fuente : Informe Anual sobre la Educación Especial , Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2007.

Cuadro 7-14

Programas de promoción de las actividades de los jóvenes

Programa

Ámbito

Participantes

Zonas de cultura para los jóvenes

31 zonas en 11 ciudades/provincias

412

Clubes de actividades fuera del horario escolar

Apoyo a 1.000 clubes de excelencia

21

Centros de formación nacionales

2 centros de formación nacionales

20

Centros de formación públicos

315 centros de formación

87

Programas de esparcimiento para jóvenes

251 programas en diversos niveles administrativos

57

Programas de lectura

Aproximadamente 150 programas en todo el país

100

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2007.

Cuadro 7-15

Instalaciones de formación para adolescentes

Total

Centros de formación

Casas de cultura

Instalaciones

de formación

Campamentos

Albergues

para jóvenes

Instalaciones especializadas

En oficinas de educación locales

Públicas

552

139

189

43

22

11

6

142

Privadas

258

4

9

133

21

91

0

0

Total

810

143

198

176

43

102

6

142

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia, 2008.

Cuadro 7-16

Infraestructura de actividades culturales

2003

2004

2005

2006

2007

Museos

289

306

358

399

534

Museos de arte

65

74

80

88

103

Bibliotecas públicas

471

487

514

564

572

Total

825

867

952

1 051

1 209

Fuente : Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo, 2007.

Cuadro 7-17

Horas dedicadas a actividades fuera del horario escolar relacionadas con el arte y la cultura

(Unidad: %)

Escuela

Ninguna

1 hora

2 horas

3 horas o más

Primaria

50,3

22,6

15,9

11,3

Secundaria de primer ciclo

70,5

13,7

9,8

6,1

Secundaria general

84,3

10,7

401

1

Secundaria de formación profesional

77,2

10,7

6,3

5,8

Promedio

60,2

18,5

12,6

8,7

Fuente : Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo 2008.

Cuadro 8-1

La delincuencia juvenil en relación con el total de casos de delincuencia

2003

2004

2005

2006

2007

Total de casos delictivos

2 441 267

2 606 718

2 384 613

2 401 537

2 548 010

Casos de delincuencia juvenil

104 158

92 976

86 014

92 643

116 135

Porcentaje

4,3

3,6

3,6

3,9

4,6

Fuente : Fiscalía, 2007 .

Cuadro 8-2

Reincidencia de jóvenes con sentencia condicional

Jóvenes con sentencia condicional

Número de reincidentes

Total

Reincidencia (%)

Hurto

Violencia

Robo

Violación

Otros

2003

6 122

624

10,2

290 46,5

176 28,2

13 2,1

2 0,3

143 22,9

2004

4 977

608

12,2

294 48,4

176 28,9

3 0,5

3 0,5

132 21,7

2005

5 511

668

12,1

307 46,0

174 26,0

14 2,1

3 0,4

170 25,4

2006

5 626

805

15,7

394 48,9

221 27,5

18 2,2

19 2,4

233 28,9

Fuente : Fiscalía, 2007 .

Cuadro 8-3

Enjuiciamiento penal de casos de delincuencia juvenil

Total

Acusaciones

Desestimaciones

Traslado al departamento

de menores

Total parcial

Juicio

Inculpaciones sumarias

Total parcial

Dictamen absolutorio

Suspensión de las inculpaciones

Aplazamiento

de la acusación

Otros

2003

104 325 (100)

25 428 (24,4)

6 500 (6,2)

18 928 (18,2)

59 414 (57,0)

3 898 (3,7)

43 207 (41,4)

5 325 (5,1)

6 984 (6,8)

19 483 (18,6)

2004

93 060 (100)

21 125 (22,7)

5 473 (5,9)

15 652 (16,8)

55 775 (59,9)

3 503 (3,8)

41 619 (44,7)

3 199 (3,4)

7 454 (8,0)

16 160 (17,4)

2005

85 887 (100)

15 197 (17,7)

4 252 (5,0)

10 945 (12,7)

53 876 (62,7)

3 233 (3,8)

41 059 (47,7)

2 310 (2,7)

7 274 (8,5)

16 814 (19,6)

2006

92 789 (100)

13 290 (14,3)

3 875 (4,2)

9 415 (10,2)

79 499 (85,8)

3 313 (3,6)

47 435 (51,2)

2 599 (2,8)

7 995 (8,6)

18 157 (19,6)

2007

115 990 (100)

13 853 (11,9)

4 506 (3,9)

9 347 (8,1)

75 106 (64,8)

4 075 (3,5)

57 041 (49,2)

2 223 (1,9)

11 757 (10,1)

27 031 (23,3)

Fuente : Fiscalía, 2008.

Nota : Los números entre paréntesis indican el porcentaje .

Cuadro 8-4

Delincuencia juvenil relacionada con las drogas, por grupos de edad

Total de autores

de delitos relacionados con drogas

Delincuentes juveniles involucrados en casos relacionados con las drogas

Menores de 15 años

16 a 17 años

18 a 19 años

Total

2002

10 673

0 (0)

11 (13,9)

68 (86,1)

79 (100)

2003

7 546

3 (8,1)

6 (16,2)

28 (75,7)

37 (100)

2004

7 747

0 (0)

0 (0)

18 (100)

18 (100)

2005

7 154

1 (3,3)

10 (33,3)

19 (63,4)

30 (100)

2006

7 709

3 (9,3)

6 (18,8)

23 (71,9)

32 (100)

Fuente : Fiscalía, 2007 .

Cuadro 8-5

Personas inculpadas por uso de alucinógenos

Total

Menores de 15 años

15

16

17

18

19

Total de jóvenes transgresores

2002

1 172

51 (12,2)

28 (6,7)

117 (28,0)

73 (17,5)

87 (20,8)

62 (14,8)

418 (35,7)

2003

912

18 (9,1)

33 (16,7)

37 (18,7)

33 (16,7)

40 (20,2)

37 (18,7)

198 (21,7)

2004

685

12 (9,9)

17 (14,0)

23 (19,0)

16 (13,2)

24 (19,8)

29 (24,0)

121 (17,7)

2005

699

7 (7,5)

11 (11,8)

14 (15,1)

19 (20,4)

34 (36,6)

8 (8,6)

93 (13,3)

2006

683

31 (4,5)

44 (6,4)

30 (4,4)

21 (3,1)

13 (1,9)

7 (1,0)

146 (21,4)

Fuente : Fiscalía, 2007 .

Cuadro 8-6

Menores de edad involucrados en el comercio sexual , y detenciones

Detenciones

Delincuentes detenidos

Cargos

Acusación

Actos de comercio sexual

Participación en la organización del comercio sexual

Jóvenes involucrados

Enjuiciados

No enjuiciados

2003

1 349

2 099

1 703

359

37

579

1 520

2004

1 593

2 680

2 202

425

53

712

1 968

2005

1 139

1 946

1 611

305

30

295

1 651

2006

744

1 745

1 502

183

60

149

1 596

2007.06

377

1 173

829

123

2211)

63

1 110

Fuente : Ministerio de Administración Pública y Seguridad, 2007.

El aumento del número de personas detenidas se debió a que los jóvenes involucrados, que habían sido liberados, fueron detenidos de conformidad con las disposiciones de la revisión de la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual.