Naciones Unidas

CRC/C/KOR/Q/3-4/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

58º período de sesiones

19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Respuestas escritas del Gobierno de la República de Corea a la lista de cuestiones (CRC/C/KOR/Q/3-4) elaborada por el Comité de los Derechos del Niño en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República de Corea (CRC/C/KOR/3-4)

Parte I Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I,párrafo 1, de la lista de cuestiones (CRC/C/KOR/Q/3-4)

Actividades del Comité de Coordinación de Políticas para los Niños

1.Tras las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, en 2003 el Gobierno de la República de Corea revisó la Ley de bienestar de la infancia para establecer el Comité de Coordinación de Políticas para los Niños que fue organizado en 2004 y desde entonces ha celebrado un total de cuatro reuniones.

2.El Comité de Coordinación de Políticas para los Niños, presidido por el Primer Ministro, ha examinado el estado de aplicación por los ministerios de las políticas relativas a los niños, y analizado los planes para prestar apoyo a los niños y jóvenes que viven en la pobreza. En su cuarta y más reciente reunión, el Comité trató los siguientes temas: orientación y eficacia de la ejecución de las políticas relativas a los niños; establecimiento de un instituto de políticas relativas a los niños; necesidad de la prestación por hijos y su carga financiera; reorganización del sistema de línea directa de atención telefónica sobre maltrato de niños; establecimiento de una base estadística y un programa educativo para prevenir los accidentes de seguridad de los niños; institucionalización del Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño; y esfuerzos desplegados para que se cumplan las normas internacionales al aplicar las políticas relativas a los niños.

3.En la Reunión de coordinación de las políticas nacionales el Gobierno examina las políticas que requieren un alto grado de consulta y coordinación entre los ministerios. Desde 2008 se han examinado en total en dicha Reunión ocho cuestiones relacionadas con los niños. Por otra parte, la Comisión Presidencial sobre Envejecimiento de la Sociedad y Políticas de Población, integrada por 11 ministerios competentes, examina además las diversas tareas necesarias para el crecimiento estable de los niños.

4.En la Reunión de coordinación de las políticas nacionales se han examinado las siguientes cuestiones relacionadas con los niños: evaluación de la política de apoyo educativo a las familias multiculturales; programas de distribución de comidas a los niños durante los períodos de vacaciones escolares y medidas para mejorar dichos programas; medidas de apoyo a los programas de comidas escolares; medidas de prevención de la intoxicación por alimentos en los restaurantes escolares; planes de aplicación de medidas para prevenir la recurrencia de los abusos sexuales de niños; medidas complementarias para la seguridad de los niños; y promoción del sistema de adopción.

5.En 2005 el Gobierno estableció la Comisión Presidencial sobre Envejecimiento de la Sociedad y Políticas de Población para deliberar sobre las siguientes cuestiones: análisis de la demografía a mediano y largo plazo y de las perspectivas de cambios socioeconómicos con miras a la preparación para la baja fecundidad y el envejecimiento de la población; objetivo de mediano y largo plazo de las políticas sobre baja fecundidad en una sociedad que envejece y orientación de la ejecución de estas; elaboración de planes quinquenales básicos sobre fecundidad baja en una sociedad que envejece y planes anuales de ejecución; evaluación de los resultados de la aplicación de dichos planes; y coordinación y evaluación de las políticas sobre baja fecundidad en una sociedad que envejece.

5.1Con la reforma general de 2008 de las Comisiones Presidenciales, la Comisión Presidencial sobre Envejecimiento de la Sociedad y Políticas de Población pasó a depender del Ministerio de Salud y Bienestar. La Comisión ha elaborado el segundo Plan básico sobre baja fecundidad en una sociedad que envejece y seleccionó un total de 231 tareas. En marzo de 2011 la Comisión celebró una reunión para elaborar planes de acción detallados para cada tarea seleccionada. A partir de entonces, la Comisión ha venido ejecutando los planes de acción siguientes: mejora del sistema de licencias; promoción del trabajo a tiempo parcial y expansión de los centros de trabajo inteligente; promoción de las guarderías en el lugar de trabajo; ampliación de los subsidios de educación y cuidado de los niños y mejora de la calidad del servicio; y ampliación del apoyo financiero para garantizar la vivienda de los recién casados.

Coordinación y cooperación entre el Gobierno y las organizacionesde la sociedad civil

6.Se están realizando actividades multifacéticas a nivel gubernamental para mejorar la coordinación y la cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil en cuestiones relacionadas con los derechos del niño. El Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño es administrado desde su fundación en octubre de 2006 por un instituto de investigación estatal. Se ha establecido en particular un grupo de Defensores de los Derechos del Niño, integrado principalmente por personal no gubernamental, que ya está en operación. Además, el Gobierno refuerza por diversos medios la colaboración con la sociedad civil. Por ejemplo, el Consejo de Organizaciones de la Niñez de la República Corea, que colabora estrechamente con organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con los niños, recibe apoyo financiero del Gobierno. Asimismo, el Gobierno ha sostenido diálogos con las principales organizaciones que se ocupan de los niños y estableció la Comisión de Protección de la Juventud.

7.El Gobierno gestiona el sistema de Defensores de los Derechos del Niño por conducto del Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño de Corea, que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y elabora y mejora las leyes, políticas e instituciones correspondientes. Los Defensores de los Derechos del Niño participan en las actividades de vigilancia destinadas a detectar los casos de vulneración de los derechos del niño y a mejorar las leyes, las políticas y las instituciones. El grupo de Defensores de los Derechos del Niño está constituido por expertos del sector no gubernamental que trabajan en ámbitos relacionados con los niños y por niños representantes de grupos diversos, como los discapacitados, los de familias multiculturales o los que viven en instituciones. El grupo del primer período (octubre de 2006 a diciembre de 2009) estaba integrado por 21 adultos y 10 niños y el del segundo período (2011), por 10 adultos y 10 niños.

8.Desde 2004 el Gobierno aporta anualmente recursos al Consejo de Organizaciones de la Niñez de Corea para apoyarlo en la celebración de la Conferencia de los Pequeños Asiáticos y del Foro de los Niños. El Gobierno también apoya la realización anual de actos de celebración del Día y la Semana del Niño para promover activamente un mayor respeto de sus derechos y el desarrollo de su bienestar. Por otra parte, el Gobierno ha celebrado diálogos con importantes organizaciones que se ocupan de los niños (como Good Neighbors, la Dirección Nacional de Protección Infantil, el Consejo de Organizaciones de la Niñez de Corea, Save the Children y el Fondo del Niño de Corea) para debatir temas como la promoción de la cooperación entre el sector público y la sociedad civil o el establecimiento de sistemas jurídicos y normativos para erradicar el maltrato de niños en el hogar. A fin de mejorar la cooperación con la sociedad civil, el Gobierno ha designado a la Asociación Nacional de Bienestar de la Infancia, asociación de centros de bienestar infantil, como administradora de la Cuenta de desarrollo de los niños.

9.La Comisión de Protección de la Juventud está integrada por 11 expertos competentes en ámbitos como el derecho y procedente de instituciones académicas, centros juveniles e instituciones educativas. A fin de proteger a los jóvenes de los entornos nocivos, la Comisión celebra reuniones mensuales para deliberar y adoptar decisiones sobre cuestiones relacionadas con los medios de comunicación, las sustancias, los materiales y los establecimientos de entretenimiento perjudiciales para los menores de edad. El Gobierno sigue prestando apoyo financiero al Consejo Nacional de Organizaciones de la Juventud para fortalecer las aptitudes de los jóvenes y afianzar sus grupos, con lo que garantiza que el Consejo pueda desempeñar un papel fundamental en el movimiento juvenil nacional dirigido por el sector civil.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 2,de la lista de cuestiones

10.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece la independencia de dicha Comisión en el desempeño de sus funciones y la organización de su personal y dispone que se garantizará a sus miembros su condición de tales. De conformidad con los Principios de París, la Comisión se creó como un órgano independiente de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno y no rinde cuentas a ninguno de ellos. Sin embargo, en 2009 fue reestructurada y sus efectivos fueron reducidos, lo que dio lugar al problema de pérdida de independencia en cuanto a organización y finanzas. Por consiguiente, para mejorar el sistema será necesario que los ministerios competentes celebren consultas sobre, entre otras cosas, la manera de convertir la Comisión en una institución constitucional a fin de asegurar su independencia.

11.La Comisión lucha activamente contra las violaciones de los derechos de los niños y recibe denuncias al respecto. En principio, puede ocuparse de problemas de derechos humanos surgidos entre personas en materia de discriminación en el empleo, la educación y la prestación de bienes y servicios. Por lo que se refiere a la discriminación por motivos de discapacidad, la Comisión se ocupa de los derechos humanos en todos los ámbitos de la vida, como el empleo, la educación, la prestación de bienes y servicios, los procedimientos y servicios judiciales y administrativos, los derechos políticos, los derechos paternos y maternos, el género, la familia, los hogares, los servicios sociales, el acoso y el derecho a la salud. Por lo tanto, la Comisión está habilitada para recibir denuncias relacionadas con los niños con discapacidad.

11.1La Comisión está desplegando esfuerzos en numerosos frentes para mejorar el respeto de los derechos del niño. Uno de ellos es la designación de un funcionario encargado exclusivamente de formular políticas sobre los derechos del niño a fin de luchar activamente contra las violaciones de dichos derechos. La Comisión también tiene a su cargo el Grupo de estudio de los derechos del niño, mediante el cual trata de mejorar los conocimientos especializados en cuestiones relativas a los niños. La Comisión trabajará para ampliar sus recursos humanos y establecer, a mediano o largo plazo, un departamento encargado de los derechos del niño. El Ministerio de Salud y Bienestar, que vigila los derechos de los niños y tiene a su cargo el grupo de Defensores de los Derechos del Niño, tiene previsto examinar la transferencia de esa función a la Comisión, con lo que se lograría mayor independencia de los defensores y de la función de vigilancia.

12.La Comisión examina las denuncias y, cuando determina que ha habido una violación de derechos humanos o un acto de discriminación, adopta medidas en relación con la persona denunciada, como formular recomendaciones para que mejore su comportamiento, presentar una acusación en su contra o recomendar que se le impongan medidas disciplinarias. Además, la Comisión puede hacer recomendaciones y transmitir sus opiniones a organizaciones afines en relación con cuestiones como las leyes y políticas relacionadas con los derechos del niño. También puede presentar sus opiniones a los tribunales ordinarios o al Tribunal Constitucional sobre las actuaciones judiciales que puedan repercutir en la protección y la mejora de los derechos de los niños. Las recomendaciones de la Comisión tienen sus límites, dado que no son jurídicamente vinculantes y que la Comisión no puede adoptar ninguna medida especial si la persona denunciada se niega a aceptar la recomendación. Sin embargo, el denunciado deberá aclarar las razones por las que se niega a aceptar la recomendación, y la Comisión podrá publicarlas. A fin de contrarrestar la limitación resultante de la falta de carácter jurídicamente vinculante de su recomendación, la Comisión puede seguir presentando la cuestión en la Reunión consultiva sobre política de derechos humanos, a fin de promover otros medios de obtener la reparación, como el arreglo y la mediación, y velar por que se respete su recomendación.

12.1A efectos de mejorar el acceso geográfico a los autores de las denuncias, la Comisión ha establecido tres oficinas regionales, en Busan, Daegu y Gwangju, y, para atender directamente a los más desfavorecidos, desde 2005 proporciona de forma itinerante servicios de consulta sobre derechos humanos. El equipo itinerante prestó sus servicios de consulta en 2 ocasiones en 2005, 4 en 2006, 9 en 2007, 10 en 2008, 6 en 2009 y 11 en 2010. Gracias a las consultas que se hicieron a los equipos itinerantes sobre los derechos humanos de los niños y jóvenes, fue posible establecer la situación y los problemas actuales en relación con los derechos laborales de los menores en esferas como el empleo a tiempo parcial de los jóvenes, y se confirmaron violaciones de los derechos humanos en algunas escuelas. Como resultado de esta constatación, la Comisión formuló tareas para la protección de los derechos laborales de los jóvenes y revisó sus políticas. Con el fin de mejorar aún más la accesibilidad en el futuro, la Comisión prevé revitalizar los equipos itinerantes de consulta sobre derechos humanos y aumentar el número de oficinas regionales a mediano o largo plazo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 3,de la lista de cuestiones

13.El presupuesto relacionado con los niños para 2011 asciende a 38.697,80 billones de won, los cual representa un aumento de casi el 16,5% respecto del de 2008. En particular, el presupuesto asignado directamente a cuestiones de los niños, en esferas como la protección de los niños (incluido el cuidado), y a los jóvenes, así como a otros proyectos relacionados con los niños, ascendió a 32.131 billones de won en 2011, lo que representa un aumento del 70,6% con relación a 2008. Además, el presupuesto para la enseñanza preescolar, primaria y secundaria ascendió a 35.484,7 billones de won en 2011, lo que representa un aumento del 13,5% respecto de 2008.

14.En 2011, la región con el mayor presupuesto por niño es la provincia de Jeolla meridional, con 7.327.174 won, mientras que la región con el más bajo es Seúl, con 1.181.057 won, lo que indica que el presupuesto más alto es seis veces superior al más bajo. En este sentido, teniendo en cuenta que algunos gobiernos locales, según su grado de autonomía financiera, pueden tener dificultades para aumentar el presupuesto relacionado con los niños, el Gobierno está alentando activamente a los gobiernos locales a ampliar las políticas relacionadas con la infancia. Con este fin, el Gobierno ha incluido las tareas relacionadas con los niños en la evaluación que hace el Ministerio de Administración Pública y Seguridad de los gobiernos metropolitanos y provinciales, así como en la evaluación que hace el Ministerio de Salud y Bienestar de las labores de asistencia de los municipios. Por otra parte, el Gobierno central se esfuerza por reducir lo máximo posible la diferencia presupuestaria entre los gobiernos locales, encabezando directamente las políticas en favor de los niños que viven en la pobreza, como el proyecto Comienzo de Sueño.

Cuadro 1

Cambios en el presupuesto relacionado con los niños

(En millones de won)

Categoría

2008

2009

2010

2011

Gasto pr esupuestario total (incluido el  fondo)

257 200 000

273 800 000

292 800 000

309 100 000

Presupuesto relacionado con los niños

E nseñanza preescolar primaria y secundaria

31 277 000

32 968 100

32 546 700

35 484 700

Bienestar del niño

(incluido el cuidado)

1 511 800

1 895 400

2 276 000

2 653 400

Jóvenes

169 000

150 800

190 400

264 100

O tros proyectos relacionados con los niños

202 200

253 100

341 700

295 600

Total

33 160 000

35 267 400

35 354 800

3 697 800

( T asa de crecimiento, porcentaje )

(-)

(-6,2)

(-0,2)

(-9,5)

Población de niños (personas)

10 491 000

10 247 000

9 976 000

9 688 000

Gasto por niño

3,2

3,4

3,5

4,0

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar, 2011.

Cuadro 2

Presupuesto relacionado con los niños de los gobiernos metropolitanos y provinciales y gasto por niño

( En millones de won)

Categoría

2008

2009

2010

2011

Presupuesto relacionado con los niños

Gasto por niño

Presupuesto relacionado con los niños

Gasto por niño

Presupuesto relacionado con los niños

Gasto por niño

Presupuesto relacionado con los niños

Gasto por niño

Seúl

1 509 230

0,772516

1 799.911

0,949932

1 955 325

1,067732

2 139 719

1,181057

Busan

2 677 627

3,509934

2 814 912

3,805313

3 014 806

4,189057

3 228 340

4,544500

Daegu

2 086 374

3,853380

2 249 110

4,287874

2 280 592

4,492936

2 274 119

4,529378

Incheon

2 305 401

3,401917

2 389 428

3,592044

2 512 196

3,837300

2 455 469

3,769109

Gwangju

1 467 991

4,138777

1 587 799

4,554866

1 738 012

5, 090226

1 735 187

5,081953

Daejeon

1 320 799

3,802775

1 449 797

3,803375

1 522 472

4,308472

1 472 289

4,493988

Ulsan

422 448

1,481260

655 436

2,353696

526 340

1,944575

563 639

2,107274

Provincia de Gyeonggi

8 766 104

3,105737

9 444 220

3 372692

9 419 589

3,383582

9 462 709

3,420525

Provincia de Gangwon

1 938 348

5,904593

2 052 216

6,368417

2 223 512

7,052231

2 064 741

6,548663

Provincia de Chungcheong septentrional

813 052

2,553788

902.560

2,890865

1 059 373

3,321023

883 682

2,795657

Provincia de Chungcheong meridional

970 017

2,258785

1 222 759

2,859760

1 112 918

2,630800

1 068 674

2,548375

Provincia de Jeolla septentrional

1 125 146

2,762172

1 164 601

2,918039

1 270 785

3,275675

1 440 325

3,807301

Provincia de Jeolla meridional

2 534 350

6,455594

2 646 535

6,946833

2 603 132

7,050011

2 668 491

7,327174

Provincia de Gyeongsang septentrional

1 128 460

2,010605

1 565 995

2,865478

1 906 147

3,575878

1 732 103

3,243505

Provincia de Gyeongsang meridional

3 150 085

4,379632

3 214 887

4,564688

3 254 529

4,417821

3 430 849

4,657164

Provincia de Jeju

618 044

4,357394

627 757

4,481002

651 932

4,720246

653 271

4,750751

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar, 2011 .

Nota 1: El presupuesto relacionado con los niños incluye únicamente el presupuesto de los gobiernos metropolitanos y provinciales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 4,de la lista de cuestiones

15.A fin de vigilar el estado del respeto de los derechos de los niños, el Gobierno elaboró varios índices importantes que se adaptan a la situación de Corea, como el índice sobre los derechos del niño, en 2003, y los indicadores esenciales y el índice sobre los derechos humanos de la juventud, en 2006. El Gobierno, que es el responsable de la elaboración y difusión de estos índices, encomienda esta tarea a especialistas, organizaciones no gubernamentales e institutos de investigación estatales relacionados con los niños.

16.El Gobierno vigila constantemente la evolución cronológica de los índices y, en 2008, en su Evaluación de las políticas generales en favor del niño, utilizó los índices como criterio de referencia para evaluar dichas políticas. El Gobierno también utiliza los índices para establecer el Plan quinquenal sobre políticas relacionadas con la infancia y para vigilar el respeto de los derechos de los niños.

16.1La Evaluación de las políticas generales en favor del niño se realizó en 2008 para hacer un balance de los resultados generales de las políticas llevadas a cabo al respecto por la administración Roh Moo-hyun (2003-2008). La evaluación se aplicó a dos de las tres políticas generales, a saber, el Plan integral de protección y desarrollo del niño y las Medidas integrales en favor de los niños que viven en la pobreza. Gracias a los resultados de la evaluación, obtenidos a partir de 23 índices, fue posible realizar un examen y ajuste eficientes de las políticas en favor de los niños, así como de la aplicación efectiva de las políticas de salud y nutrición encaminadas a mejorar la calidad de vida básica de los niños que viven en la pobreza. Por otra parte, se ha ampliado la categoría de personas desfavorecidas a quienes se aplican las políticas, que incluye ahora, además del grupo de los ingresos más bajos, el de los que viven en el umbral de la pobreza. Además, se han fortalecido los vínculos entre los ministerios y la cooperación entre ellos en sus esfuerzos por evitar que los niños y jóvenes estén expuestos a entornos nocivos, lo que ha permitido aplicar las políticas de manera sistemática y efectiva.

17.La evolución cronológica de los principales índices refleja lo siguiente: la tasa de pobreza de los niños siguió disminuyendo desde 2005 y alcanzó el 7,7% en 2009 (por nivel de ingresos ordinarios). Gracias a un apoyo más firme del Gobierno a las políticas, el número de niños que se benefician del programa de comidas financiado por el Estado aumentó de 415.519 en 2008 a 485.800 en 2010. Desde 2007 el número de adopciones nacionales ha superado al de adopciones internacionales. En 2010 se registraron 1.462 adopciones en el país y 1.013 adopciones en el extranjero. En 2010 la tasa de participación de los estudiantes en programas de actividades extraescolares fue del 63,3%, un aumento de 9 puntos porcentuales con respecto a la del 54,3% registrada en 2008.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 5,de la lista de cuestiones

18.En mayo de 2007 el Gobierno estableció el Plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos 2007-2011. El Gobierno ha estado trabajando en 27 tareas que tienen relación directa con los derechos del niño, para lo cual se ha basado en las normas internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, las disposiciones de la Constitución de Corea relacionadas con los derechos de los niños, la situación actual de los niños y jóvenes desfavorecidos del país y las recomendaciones de los órganos de tratados de derechos humanos. Entre dichas tareas cabe mencionar las siguientes: la gestión del grupo de Defensores de los Derechos del Niño; el establecimiento y la ampliación de las operaciones de las organizaciones de participación de los jóvenes, como el Comité de Participación de los Niños Víctimas de Abuso Sexual; el tratamiento y la rehabilitación de los niños víctimas de abuso sexual para ayudarlos a reinsertarse en la sociedad; el proyecto Comienzo de Sueño para apoyar a los niños de familias de bajos ingresos; el establecimiento y la mejora del sistema de apoyo integral a los jóvenes de las comunidades locales; el establecimiento del sistema de tratamiento y rehabilitación de los jóvenes adictos a Internet; la promoción de las actividades de los clubes juveniles; y los centros académicos extraescolares para los jóvenes.

19.El Gobierno aplica debidamente el Plan de acción nacional y al final de cada año divulga los resultados de la aplicación del Plan presentados por los ministerios respectivos, publicando y distribuyendo folletos en que se consignan dichos resultados. El Gobierno considera que la cuestión de los derechos del niño se inscribe en el contexto de la política general de derechos humanos y procura crear mayor conciencia sobre los derechos de los niños mediante medidas como la comprobación regular de los resultados de la aplicación de dicha política. Dado que el Plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos 2007-2011 concluirá a finales de 2011, el Gobierno llevará a cabo en 2012 una evaluación integral de los resultados y efectos del Plan. Además, al elaborar el segundo Plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos 2012-2016, el Gobierno tendrá en cuenta el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 6,de la lista de cuestiones

20.El proyecto de ley de lucha contra la discriminación que el Gobierno presentó a la Asamblea Nacional en diciembre de 2007 fue rechazado en el período de sesiones de dicha Asamblea que terminó en mayo de 2008. Desde entonces, el Gobierno ha estado estudiando el contenido del proyecto de ley y considerando la posibilidad de elaborar una ley sobre la base de una investigación relativa a leyes nacionales y extranjeras relacionadas con la discriminación. En 2008 el Gobierno llevó a cabo una investigación sobre la Directiva del Consejo de Europa relativa a la igualdad racial, así como sobre leyes de los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Francia y el Canadá, y tradujo los resultados de la investigación para publicarlos como fuente de consulta. Se investigó de manera especial el caso de la Ley general de igualdad de trato (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz: AGG) de Alemania, que, al igual que Corea, es un país de derecho continental. Se estudió en profundidad el proceso de aprobación, la evaluación social y los casos de aplicación de dicha ley. Por otra parte, se estableció un grupo de trabajo sobre el proyecto de ley de lucha contra la discriminación que se reunió en dos ocasiones en 2008 y 2009. En 2010 se creó un Subcomité Especial sobre la ley de lucha contra la discriminación, integrado por expertos en la materia, personas interesadas y funcionarios públicos, que deliberó durante ocho meses acerca de la necesidad de promulgar una ley general de lucha contra la discriminación y sobre cuestiones fundamentales conexas.

21.El Gobierno está revisando exhaustivamente la carga social y económica que puede entrañar la promulgación de la Ley de lucha contra la discriminación, para lo cual estudia cuestiones como la definición del alcance de las medidas de reparación y el establecimiento de reglas sobre la relación entre dicha ley y otras leyes relativas a esa lucha.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 7,de la lista de cuestiones

22.El Gobierno ofrece a todos los estudiantes programas de educación en línea sobre la igualdad de género y está examinando el nivel de la educación sobre esa cuestión, al tiempo que ofrece incentivos a los maestros que se destaquen por su rendimiento al respecto. También está creando mayor conciencia sobre la discriminación contra los niños, mediante programas como el de educación sobre la comprensión de la discapacidad dirigidos a estudiantes de preescolar y de las escuelas primaria y secundaria de primer y segundo ciclo y campañas como la de radiodifusión de mensajes de interés público. Por otra parte, a fin de ofrecer servicios personalizados que reflejen las circunstancias regionales y las situaciones y necesidades de los niños de entornos multiculturales, el Gobierno ha establecido Centros Regionales Multiculturales de la Juventud en las zonas de poblaciones multiculturales numerosas.

22.1A partir de 2010 el 62,1% de todos los establecimientos de preescolar, el 84,6% de todas las escuelas primarias, el 78,4% de todas las escuelas secundarias de primer ciclo, y el 72,7% de todas las escuelas secundarias de segundo ciclo imparten cursos de comprensión de la discapacidad más de dos veces al año. Además, con el fin de promover la educación sobre la igualdad de género, el Gobierno ha reforzado la orientación sobre los programas escolares, al tiempo que proporciona manuales para analizar el nivel de la igualdad de género y, a fin de sentar las bases para la educación sobre esa cuestión, ofrece incentivos a los maestros que se destaquen por su rendimiento al respecto. Además, se han ampliado las actividades de capacitación y los talleres destinados a mejorar las competencias de los responsables de la educación sobre igualdad de género.

23.El Gobierno ha trabajado para subsanar la discriminación contra los niños a través de campañas de radiodifusión de mensajes de interés público, como "Entrega felicidad" (2008) y "Pregúntale a 1.000 coreanos" (2009). "Entrega felicidad" (2008) es un mensaje de interés público sobre las familias multiculturales cuyo propósito es que la población modifique su perspectiva sobre los niños multiculturales y los vea como vecinos cercanos y amistosos. "Pregúntale a 1.000 coreanos" (2009) es un mensaje de interés público en el que se entrevista a personas de todos los ámbitos de la vida acerca de la clase desfavorecida. El mensaje, que se propone maximizar la consideración por los niños de la clase desfavorecida, está protagonizado por una pareja de famosos que trabajan como voluntarios en su vida diaria y han seguido haciendo donaciones modestas pero importantes a esa causa.

24.Para apoyar a los niños víctimas de la discriminación, en varias disposiciones, como los artículos 750 y 751 del Código Civil, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Ley de prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad y medidas de reparación por la violación de sus derechos, se prevén para los casos de discriminación la presentación de denuncias, el pago de compensación, medidas de reparación y sanciones penales. En particular, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos define de forma muy amplia el término "acto discriminatorio de vulneración del derecho de igualdad", y confiere a cualquier persona que sufra actos discriminatorios o a cualquier otra persona u organización que se entere de estos actos la facultad para presentar una denuncia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Si, tras haber investigado una denuncia, la Comisión considera que se han cometido actos de discriminación, recomienda la aplicación de medidas de reparación y, si corresponde, la rectificación o mejora de cualquier ley, norma subordinada, institución, política o práctica. Además, cuando lo considere necesario, la Comisión puede recomendar medidas urgentes para ayudar a la víctima o para acusar al autor o adoptar medidas disciplinarias en su contra. Por su parte, la Ley de prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad prevé entre los medios de reparación por la violación de los derechos de esas personas, además de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las medidas correctivas ordenadas por el Ministro de Justicia y las medidas de reparación y la sanción penal impuestas por los tribunales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 8,de la lista de cuestiones

25.De conformidad con el primer Plan quinquenal para la prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla, se establecieron comités regionales en los gobiernos municipales y provinciales, comités de autonomía en las escuelas y un comité de planificación en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Asimismo, a fin de prestar apoyo a la labor de prevención y erradicación de la violencia escolar, se han establecido equipos especiales de lucha contra la violencia escolar que se desempeñan en las escuelas y en las oficinas de educación municipales y provinciales. La protección de las víctimas de la violencia escolar se ha visto reforzada con la implantación de los Centros de prestación de servicios completos de apoyo para mujeres víctimas del maltrato y niños víctimas de la violencia en la escuela y del Sistema de apoyo para las víctimas de la violencia escolar. Además, se han creado diversos centros y programas para orientar a los estudiantes infractores, como los Centros de apoyo psicológico para jóvenes, los Centros de prevención de la delincuencia juvenil y la tutoría personalizada para estudiantes en libertad vigilada.

25.1A fin de apoyar a las víctimas de la violencia escolar y orientar a los alumnos infractores, el Gobierno está ejecutando el proyecto Wee (acrónimo formado por las iniciales de las palabras del inglés correspondientes a "nosotros", "educación" y "emoción") que previene la inadaptación escolar de las víctimas y ofrece apoyo psicológico profesional a los alumnos de alto riesgo. El proyecto es un sistema integrado de seguridad escolar constituido por tres redes de seguridad vinculadas entre sí, a saber, las clases Wee (que se ofrecen en cada escuela), los centros Wee (establecidos en las oficinas de educación distritales), y las escuelas Wee (establecida en las oficinas de educación municipales y provinciales). Mediante este proyecto, el Gobierno hace todo lo posible para mejorar la calidad del sistema que orienta a los alumnos infractores y ayuda a aliviar a las víctimas.

Cuadro 3

Sistema del proyecto Wee

Categoría

Servicio

Beneficiario s

Primera red de seguridad(Clase Wee)

Establecido en cada escuela

Alumnos en situación de crisis o inadaptados debido al bajo rendimiento escolar, aptitudes relacionales deficientes, la violencia escolar, la adicción a los medios de comunicación, la delincuencia, etc.

Detección temprana y prevención de la inadaptación de los alumnos y asistencia en la adaptación a la escuela

Segunda red de seguridad (Centro Wee)

Establecido en las oficinas distritales de educación

Alumnos enviados a los Centros porque las escuelas no los han logrado disciplinar o alumnos que buscan apoyo psicológico

Servicio adaptado a las necesidades particulares de los alumnos que requieren la atención de expertos y que incluye el diagnóstico, el apoyo psicológico y el tratamiento

Tercera red de seguridad(Escuela Wee)

Establecido en las oficinas de educaciónmunicipales y provinciales

Alumnos en situación de crisis grave que requieren tratamiento y educación a largo plazo

Servicio de educación en internado para estudiantes de alto riesgo que necesitan tratamiento a largo plazo

Alumnos que han sido remitidos por Centros Wee o que han abandonado la escuela

Fuente: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2011 .

26.En el marco del primer Plan quinquenal para la prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla y con el fin disolver las pandillas de alumnos, desde 2005 el Gobierno ha venido promoviendo y aplicando durante el quinquenio el sistema de presentación de denuncias sobre violencia en la escuela. Como resultado del plan, durante el trienio comprendido entre 2008 y 2010 se puso en libertad condicional sin cargos a 17.119 infractores y se desmantelaron 439 pandillas. El porcentaje de los estudiantes que han sido víctimas de la violencia en las escuelas fue del 11,3% en 2009, una disminución de 6,3 puntos porcentuales en relación con el 17,6% registrado en 2006.

27.El Gobierno está haciendo mayores esfuerzos para reducir las tasas de abandono escolar y garantizar a quienes abandonan los estudios el derecho a la educación. Por ejemplo, desde 2006 se ha proporcionado apoyo financiero a los centros que ofrecen educación a jornada completa a los alumnos que han abandonado los estudios. Como resultado de estos esfuerzos, el número de abandonos se redujo en 9.849 personas, de 71.769 en 2009 a 61.920 en 2010. Con miras a la creación de un sistema para proteger y apoyar a las víctimas mediante el proyecto Wee, el Gobierno tiene previsto crear grupos de apoyo regionales o municipales y provinciales y ejecutar programas de apoyo a las familias de las víctimas de la violencia escolar.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 9,de la lista de cuestiones

28.En 2011 se modificó el artículo 31, párrafo 8, del Decreto de aplicación de la Ley de enseñanza primaria y secundaria para prohibir expresamente los castigos corporales, permitidos anteriormente en situaciones en que estos se consideraban inevitables. En el año anterior, el Gobierno metropolitano de Seúl había dictado una orden por la que prohibía los castigos corporales en la escuela y obligaba a todas las escuelas primarias y secundarias de ciclos primero y segundo de Seúl a prohibir dichos castigos en sus reglamentos. Asimismo, la provincia de Gyeonggi ha prohibido expresamente los castigos corporales en la escuela mediante la promulgación de la Ordenanza de derechos humanos del estudiante que entró en vigor en 2010 y establece dicha prohibición en su artículo 6, párrafo 2.

28.1El 5 de octubre de 2010 el gobierno de la provincia de Gyeonggi, el más importante de los gobiernos locales en la República de Corea, promulgó la Ordenanza de derechos humanos del estudiante de la provincia de Gyeonggi, que establece en su artículo 11 que los alumnos tendrán derecho a expresar su individualidad a través del aspecto, que incluye la forma de vestir y de llevar el cabello, y que las escuelas no deberán reglamentar la longitud del cabello. Además, para promover los derechos humanos de los alumnos, el artículo 39 de la ordenanza crea el cargo de Defensor de los Derechos Humanos del Estudiante, que ofrece asesoramiento especializado y ayuda en cuestiones relacionadas con la violación de dichos derechos humanos. Actualmente cuentan con defensores de los derechos humanos del estudiante tres oficinas de educación municipales, las de las ciudades de Seongnam, Ansan, y Uijeongbu.

28.2Todavía no se ha promulgado ninguna ley que prohíba los castigos corporales en los entornos de acogimiento alternativo, como los centros de crianza de niños. Sin embargo, la Ley de bienestar de la infancia establece en su artículo 29, párrafo 1, que ninguna persona podrá causar una lesión corporal a un niño. El cumplimiento de la Ley se verifica sometiendo el centro de bienestar infantil a una evaluación que, de conformidad con la Ley de servicios de asistencia social, se lleva a cabo cada tres años.

29.Como alternativa a los castigos corporales en la escuela, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha introducido el sistema de recompensas y castigos ("millas verdes"). Conforme al sistema, los estudiantes reciben puntos positivos en recompensa por las buenas acciones y puntos negativos en castigo por la mala conducta. El sistema ha sido adoptado por las oficinas de educación municipales y provinciales y en 2010 se estaba aplicando en 4.444 escuelas. Cada escuela tiene autonomía en la orientación que ofrece a sus estudiantes y puede decidir si aplica o no el sistema de recompensas y castigos por puntos como alternativa a los castigos corporales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 10,de la lista de cuestiones

30.Las modalidades alternativas de cuidado más representativas de la República de Corea son el acogimiento familiar y los hogares funcionales. Hay diferentes modalidades de acogimiento familiar, como el proporcionado por los abuelos, el proporcionado por familiares hasta el octavo grado de parentesco y el acogimiento en hogares de guarda. Cuando es necesario proporcionar cuidado alternativo a un niño, los funcionarios de asistencia social o de entidades conexas deciden la modalidad de cuidado más adecuada para el niño.

30.1De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de aplicación de la Ley de enseñanza primaria y secundaria, los funcionarios de asistencia social o de entidades conexas visitan a los niños colocados en acogimiento familiar o que han regresado a casa tras una estancia en dichos establecimientos y se encargan de su seguimiento. Además, en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Reglamento de aplicación de la Ley de bienestar de la infancia, deberá documentarse toda cuestión relativa a las orientaciones de seguimiento de los niños colocados en centros de acogimiento familiar y al dinero y bienes que se les haya proporcionado.

30.2Existen 17 centros de apoyo a los hogares de guarda que reciben financiación pública. Estos centros disponen de un sistema de seguimiento constante para los niños acogidos en hogares de guarda que permite gestionar los casos de dichos niños y de sus familias biológicas y de acogida, educar a los padres de acogida y ofrecer asesoramiento a los niños colocados en esos hogares y a las familias que los acogen. Los centros ofrecen a los niños acogidos en hogares de guarda y a sus padres biológicos diversos servicios para facilitar el regreso de estos niños a sus familias biológicas. Tras la colocación de un niño en un hogar de guarda, los centros verifican cada tres meses si los padres biológicos han recuperado la capacidad de criar a los hijos, si se han eliminado las causas de la crianza inadecuada de los hijos, si se han superado las influencias negativas para los niños derivadas del cuidado inadecuado de los padres biológicos y si se han resuelto los consiguientes problemas emocionales y de conducta. A partir del análisis de la situación verificada, los centros modifican el contenido y los objetivos de sus servicios.

30.3A fin de garantizar que los niños sean colocados en hogares de guarda confiables que los acojan hasta la edad adulta, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de admisión y evaluación del caso, los centros elaboran un plan permanente de acogida que incluye el retorno a la familia biológica, la adopción y el acogimiento a largo plazo por familiares.

30.4Para asegurar el acogimiento y la protección adecuados de los niños, cada tres años se lleva a cabo una evaluación de los hogares funcionales, de conformidad con las disposiciones sobre evaluación de los centros de asistencia social previstas en la Ley de servicios de asistencia social. Como se indica en el artículo 27 del Reglamento de aplicación de la ley, los criterios de evaluación incluyen, entre otros, la experiencia profesional del personal y la satisfacción de los residentes con el servicio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 11,de la lista de cuestiones

31.La Ley de protección de los menores contra la explotación sexual fue modificada en 2005 para restringir el empleo de delincuentes pedófilos. La ley fue modificada de nuevo en 2007 de manera que el delito sexual contra un menor, que anteriormente solo era objeto de enjuiciamiento si la víctima formulaba cargos, pasó a ser objeto de enjuiciamiento en todos los casos, salvo cuando la víctima se oponía a ello.

31.1A fin de prevenir los delitos sexuales y disuadir a los reincidentes, está prohibido emplear a agresores sexuales de niños en las instituciones educativas de menores. En 2011 hay 240.172 instituciones y servicios que restringen el empleo de los delincuentes pedófilos. La duración de la restricción del empleo, que entre el 30 de junio de 2006 y el 3 de febrero de 2008 era de cinco años, se amplió a diez años a partir del 4 de febrero de 2008.

31.2Con miras a prevenir los delitos sexuales y disuadir a los reincidentes, se ha reforzado la supervisión de los delincuentes pedófilos. En febrero de 2008 entraron en vigor las normas sobre el registro y la revelación de información personal de delincuentes sexuales, con lo que el público en general puede ahora acceder en las comisarías a información sobre estos delincuentes. En enero de 2010 se modificaron otras leyes conexas para ampliar el alcance de la disposición: ahora todos los ciudadanos de 20 o más años pueden acceder a la información por Internet, y el período de mantenimiento del registro se amplió hasta un máximo de 20 años. Para finales de 2010, el número de delincuentes sexuales cuya información se daba a conocer públicamente por Internet ascendió a 151 y el número de delincuentes registrados, a 2.167.

31.3La intoxicación con alcohol o drogas ha dejado de ser considerada circunstancia atenuante que beneficie a los autores de delitos sexuales contra menores de edad. La información personal de los agresores sexuales de niños se divulga más ampliamente y el período de mantenimiento del registro se amplió de 10 a 20 años.

32.El Gobierno utiliza los medios impresos, de radiodifusión y en línea para contribuir a la detección temprana del maltrato de niños y para que el público en general y las personas que están obligadas a denunciar esos casos, incluidos los de abuso sexual de niños, conozcan más acerca de los proyectos para prevenir dicho delito. En 2010 el número de sesiones educativas previstas para el público en general ascendió a 12.352 y el de personas que están obligadas a revelar información personal, a 1.788.

33.Los niños víctimas de abusos sexuales pueden recibir servicios de rehabilitación psicosocial en 44 instituciones de protección del menor, 9 Centros Girasol para niños, 4 Centros Girasol para mujeres y niños, y 21 centros de prestación de servicios completos. Estos centros ofrecen servicios de evaluación psicológica, terapia individual, terapia de grupo, evaluación y diagnóstico de las secuelas del abuso sexual y apoyo continuo para el tratamiento. Además, los niños víctimas de explotación sexual pueden también recibir apoyo en los centros de apoyo psicológico infantil y en las clínicas de psiquiatría infantil.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 12,de la lista de cuestiones

34.El Gobierno ha iniciado la modificación del Código Civil para exigir al tribunal de familia que antes de autorizar una adopción examine los motivos por los que los padres adoptivos desean adoptar un niño y su capacidad para criarlo. La ley modificada también aboliría la disolución de común acuerdo de la relación adoptiva y solo permitiría la disolución judicial de dicha relación. Está previsto que la enmienda se presente a la Asamblea Nacional en julio de 2011. En mayo de 2011 se aprobó otra modificación del Código Civil cuya entrada en vigor está prevista para julio de 2013. De conformidad con esta enmienda, en caso de disolución de la relación adoptiva, los padres biológicos no recuperan automáticamente la patria potestad si no están capacitados para criar a un niño, y el tribunal de familia, tras considerar el bienestar del niño, decidirá si designa un tutor o concede la patria potestad a los padres biológicos. Además, en junio de 2011 el Comité Permanente de la Asamblea Nacional aprobó una enmienda a la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos en virtud de la cual las personas que deseen adoptar a un niño deberán presentar al tribunal de familia una solicitud de adopción. De esta manera, el Gobierno está preparándose para retirar las reservas hechas al artículo 21 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre tanto, el Gobierno tiene previsto establecer un grupo de trabajo interinstitucional en el segundo semestre de 2011 que trabajará para lograr entre los ministerios relacionados un consenso sobre la necesidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 13,de la lista de cuestiones

35.En 2011 el Gobierno tiene previsto encargar a un grupo de estudio la elaboración de un plan básico para la prevención del suicidio sobre la base de la Ley de prevención del suicidio y creación de una cultura que respete la vida, que fue promulgada el 30 de marzo de 2011 y entrará en vigor el 31 de marzo de 2012. Asimismo, en el primer semestre de 2012 el Gobierno también encargará un estudio de determinación de la realidad del suicidio en el país. Reconociendo la gravedad del creciente número de suicidios, el Gobierno elaboró en 2004 el Plan quinquenal básico de prevención del suicidio y ha adoptado el segundo conjunto de Medidas integrales para la prevención del suicidio para el período de 2009 a 2013.

35.1En el artículo 7 de la ley mencionada se establece que cada cinco años el Ministerio de Salud y Bienestar elaborará un plan básico para la prevención del suicidio, tras celebrar consultas con los directores de los organismos conexos del Gobierno central y, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de promoción nacional de la salud, después de someter el plan a un debate en el Comité de Expertos en Prevención del Suicidio adscrito al Comité de Examen de la Política de Promoción Nacional de la Salud.

36.Además, el Gobierno ha puesto en marcha varios proyectos de prevención del suicidio, como el destinado a fortalecer el sistema de atención de la salud mental de los niños, y ha establecido un grupo de trabajo que ha venido trabajando desde mayo de 2011 para promulgar el Decreto y el Reglamento relativos a la aplicación de la Ley de prevención del suicidio y creación de una cultura que respete la vida.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 14,de la lista de cuestiones

37.En 2008 el Gobierno adoptó medidas para reducir el gasto en enseñanza privada, incluido el de las tasas de matrícula de las instituciones privadas. Al año siguiente, el Gobierno introdujo varias medidas para mejorar la competitividad de la enseñanza pública, entre ellas las destinadas a mejorar la enseñanza escolar, establecer procesos avanzados de admisión, fortalecer los servicios que puedan reemplazar la enseñanza privada, supervisar la gestión de las instituciones privadas de manera más eficiente y crear infraestructura institucional y cultural para disminuir el gasto en enseñanza privada.

37.1Los programas de actividades extraescolares que se pusieron en marcha en 2006 con el fin de fortalecer la enseñanza pública se extendieron a todos los colegios de primaria y secundaria de primer y segundo ciclo en todo el país a partir de 2011. En junio de 2010 el número de programas ofrecidos ascendía a 494.965 (338.891 programas sobre planes de estudios regulares y 156.074 programas extracurriculares), lo que supone un incremento de 3,8 veces con respecto a los 130.351 programas de 2006.

38.Como resultado de las medidas mencionadas, en 2010 se redujeron por primera vez el gasto total del país en enseñanza privada y el gasto por estudiante, en un 3,5% y un 0,8%, respectivamente, en comparación con el año anterior. También se avanzó en las esferas en que es breve el lapso transcurrido entre la aplicación de las políticas y los efectos detectables, como la mejora en el sistema de admisión a la escuela secundaria, la diversificación de las escuelas y la mayor transparencia en la gestión de las instituciones privadas.

39.Al crear un círculo virtuoso de mejora de la enseñanza pública y reducción de la enseñanza privada, el Gobierno tiene previsto transformar de manera fundamental la enseñanza escolar y mejorar la competitividad en la enseñanza del inglés y las matemáticas en la escuela, al igual que la calidad de los programas de actividades extraescolares, sobre la base de una mayor responsabilidad de las oficinas de educación municipales y provinciales, así como de una mayor autonomía de las escuelas en relación con el pasado en cuanto a liberalización, diversificación y especialización. Además, las medidas que se adoptaron en 2009, como la mejora de la enseñanza pública y la ampliación de los servicios de guardería en la escuela, se ajustarán al nuevo entorno educativo para que puedan afianzarse en la escuela y ayuden a promover un círculo virtuoso de mejora de la enseñanza pública y reducción de la enseñanza privada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 15,de la lista de cuestiones

40.Teniendo en cuenta la historia y la situación de seguridad de Corea, es importante que la propia Constitución de la República permita al poder legislativo restringir el derecho a recurrir las sentencias judiciales. En cuanto a la idoneidad del contenido de la Ley de tribunales militares aprobada por el órgano legislativo con arreglo a las facultades que le confiere la Constitución, el Gobierno concluye que, en vista de los hechos que se presentan a continuación, el artículo 534 de dicha ley no restringe excesivamente el derecho del niño a apelar ante los tribunales.

41.La restricción se aplica temporal y tentativamente solo cuando es necesario para superar una crisis nacional en situaciones de emergencia en que una guerra o un conflicto entraban la función administrativa y judicial. Por otra parte, cuando se impone la pena de muerte no se restringe el derecho a interponer recurso. Dado que, como se establece en el artículo 9 del Código Penal, un niño menor de 14 años no será objeto de sanciones penales, el derecho a interponer recurso solo tiene pertinencia para los niños de edades comprendidas entre 14 y 17 años, a quienes se percibe en general como sensatos. Además, la restricción se aplica solo a los delitos graves que amenazan la existencia de los militares, como el espionaje militar y los actos delictivos contra centinelas y prisioneros de guerra. También existe un procedimiento para solicitar un nuevo proceso cuando se encuentran nuevas pruebas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 16,de la lista de cuestiones

42.De las 61 recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité, 38 se han aplicado, 18 están en proceso de aplicación y 5 no se han aplicado aún. En su elaboración de políticas relacionadas con los niños, el Gobierno seguirá realizando esfuerzos para aplicar esas 5 recomendaciones. En los párrafos siguientes se explican las dificultades que enfrenta a ese respecto.

42.1Por lo que se refiere a la reserva a garantizar el derecho del niño a interponer recursos judiciales, este derecho solo se restringe en los juicios militares celebrados con arreglo a la ley marcial extraordinaria en vista de la singular situación de seguridad de Corea como nación dividida, como se mencionó anteriormente en el presente informe. A fin de garantizar en la mayor medida de lo posible el derecho del niño a interponer recursos judiciales, el Gobierno tratará de acercar más la legislación interna al espíritu de la Convención, teniendo en cuenta la evolución futura de la situación nacional e internacional y de las relaciones entre las dos Coreas.

42.2El Gobierno no ha retirado aún las reservas formuladas a la introducción de la adopción basada en la autorización de las autoridades competentes, pero está haciendo esfuerzos para aplicarla lo más pronto posible. Como parte de estos esfuerzos, el Gobierno tiene previsto presentar a la Asamblea Nacional en julio de 2011 una enmienda al Código Civil que exige la autorización de la adopción por el tribunal de familia. Además, se ha presentado a la Asamblea Nacional una enmienda a la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos que contiene disposiciones relativas a la aprobación de la adopción por el tribunal de familia.

42.3En su consideración sobre la introducción de la adopción basada en la autorización de las autoridades competentes, el Gobierno también se esfuerza por poner en práctica la recomendación relativa a una revisión integral del sistema de adopciones nacionales e internacionales.

42.4El Gobierno no ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Gobierno debe examinar lo suficiente la forma de gestionar la adopción basada en la autorización de las autoridades competentesy el modo de enfrentar los problemas que puedan surgir, y procurar recabar opiniones al respecto. Con este fin, el Gobierno tiene previsto establecer y gestionar un grupo de trabajo interinstitucional en el segundo semestre de 2011.

42.5No se ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ya que es incompatible con la legislación nacional. Sin embargo, el Gobierno se esfuerza por promover los derechos humanos de los trabajadores migratorios mejorando las leyes y políticas nacionales conexas, y seguirá examinando la ratificación de dicha Convención.

43.De las 35 recomendaciones sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 1 se ha aplicado, 32 están en proceso de aplicación y 2 no se han aplicado aún. En su elaboración de políticas relacionadas con los niños, el Gobierno seguirá realizando esfuerzos para aplicar esas 2 recomendaciones. En los párrafos siguientes se explican las dificultades que enfrenta a ese respecto.

43.1El Comité de los Derechos del Niño recomendó al Gobierno que siguiera velando por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea dispusiera de los recursos humanos y financieros necesarios que le permitieran crear una división de los derechos del niño. Sin embargo, debido a sus limitados recursos humanos, la Comisión no tiene en la actualidad una división especial dedicada a los derechos de los niños, ni recibe un apoyo activo a este respecto. En consecuencia, el Gobierno y la Comisión seguirán desplegando esfuerzos y celebrando consultas entre sí para velar por que la Comisión disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para establecer una división de los derechos del niño a mediano o largo plazo.

43.2La posición del Gobierno con respecto a la recomendación de retirar las reservas hechas a la introducción de la adopción basada en la autorización de las autoridades competentes fue examinada en una sección anterior del presente informe relativa a las observaciones finales del Comité.

44.De las 13 recomendaciones formuladas en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 5 se han aplicado, 7 están en proceso de aplicación y 1 no se ha aplicado aún. Esta última se refiere a la creación de una división de los derechos del niño en la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, y la posición del Gobierno al respecto se examinó en la sección anterior del presente informe, relacionada con las recomendaciones sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte I, párrafo 17,de la lista de cuestiones

45.El Gobierno está capacitando a los empleadores, maestros y jóvenes para que conozcan mejor la Ley de relaciones laborales y está promoviendo proyectos de iniciativas en favor de los jóvenes, como las actividades en pro del liderazgo juvenil. El Gobierno hace todo lo que está a su alcance para proteger a los trabajadores menores de edad mediante la mejora de las normas aplicables. Por ejemplo, el Gobierno comenzó a exigir a los empleadores que, a partir de mayo de 2007, proporcionaran certificados de trabajo a los menores y que, a partir de julio de 2007, estipularan por escrito las condiciones de trabajo.

45.1En 2008 el Gobierno inspeccionó 1.318 lugares de trabajo que contrataban a menores de edad (menores de 18 años) y constató que en 1.031 de ellos se infringía la legislación laboral. Al año siguiente, inspeccionó 1.641 lugares de trabajo que tenían empleados menores de edad y constató que1.408 de esos establecimientos no cumplían los reglamentos. En 2010 se constató que, de los 1.545 lugares de trabajo con trabajadores menores de edad inspeccionados, 1.300 habían infringido las normas. A todas estas empresas infractoras se les impuso medidas correctivas. De estas empresas, 7 fueron procesadas en 2008, 3 en 2009, y 2 en 2010. Una empresa fue multada en 2008 y 2 en 2009.

45.2En octubre de 2010 cinco ministerios del Gobierno elaboraron conjuntamente medidas integrales relativas a los artistas menores de edad, cuyos derechos no se habían respetado debidamente. Las medidas tenían por objeto, entre otras cosas, proteger del abuso sexual a los artistas menores de edad y garantizar su derecho a la educación y a condiciones de trabajo justas. Como parte de las medidas, en junio de 2011 el Gobierno revisó el modelo de contrato normalizado para los artistas de la cultura popular, a fin de incluir nuevas disposiciones que prohibieran a las agencias de entretenimiento pedir a los artistas menores de edad vestirse con atuendos demasiado atrevidos, y que protegieran los derechos fundamentales de esas personas, como el derecho a la educación y los derechos personales.

45.3En mayo de 2011 el Gobierno modificó la Ley marco de los jóvenes a fin de prescribir las responsabilidades de los gobiernos centrales y locales en cuanto a proteger especialmente a los jóvenes que trabajan y elaborar políticas que garanticen que el trabajo ayude al crecimiento y desarrollo equilibrados de los menores. Como medida de seguimiento, el Gobierno tiene previsto realizar un estudio para elaborar un programa de políticas de protección de los menores que trabajan.

46.El Gobierno tiene previsto considerar la posibilidad de ratificar los Convenios Nos. 29 y 105 de la OIT. Como parte del esfuerzo por llegar a la ratificación, el Gobierno llevará a cabo en 2011 una labor de investigación en relación con la ratificación del Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso. También seguirá celebrando consultas con los ministerios competentes para garantizar que las leyes e instituciones nacionales sean compatibles con las normas de los Convenios de la OIT.

46.1El Gobierno ha estado esforzándose durante más de una década por lograr la ratificación del Convenio Nº 29 de la OIT. En 1998, el comité asesor de la OIT visitó Corea para examinar la ratificación, y en 2006 se invitó a expertos de la OIT especializados en ese Convenio a una reunión tripartita de trabajadores, empleadores y Gobierno. Los funcionarios del Gobierno también se reunieron en 2009 con el Director del Departamento de Normas Internacionales de la Oficina Internacional del Trabajo. Al año siguiente el Gobierno encargó un estudio para considerar la posibilidad de ratificar dicho Convenio.

46.2El Convenio Nº 105 de la OIT prohíbe hacer uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción política, como castigo por tener o expresar opiniones ideológicamente opuestas al orden político o social establecido, o como castigo por haber participado en huelgas. Ahora bien, según la legislación de Corea, los delincuentes políticos infringen la Ley de seguridad nacional y los huelguistas cometen el delito de obstrucción de la actividad empresarial. Dado que estos delincuentes pueden ser condenados a trabajos forzados, actualmente es difícil que el Gobierno ratifique el Convenio Nº 105 de la OIT.

46.3En cuanto al servicio alternativo como el que presta el personal de servicios de interés público, la OIT considera en particular que se trata de un trabajo cuyo carácter no es "puramente militar", por lo que debe ser considerado como trabajo forzoso u obligatorio. Ahora bien, el servicio alternativo es necesario para suplir al personal utilizado en el sistema de servicio militar obligatorio, que es indispensable en razón de la singular situación de seguridad de Corea como nación dividida.

Parte IIRespuesta a las cuestiones planteadas en la parte IIde la lista de cuestiones

a)Nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivosreglamentos

47.(Modificación de la Ley de litigio familiar de 2009) En mayo de 2009, con el fin de hacer más fácil el cobro de la pensión por alimentos, el Gobierno modificó parcialmente la Ley de litigio familiar para establecer el sistema de declaración de patrimonio y de investigación sobre este en los casos en que se reclama la división del patrimonio y las pensiones por alimentos y para el cuidado de los hijos. Además, en noviembre de 2009 el Gobierno emitió la Orden de pago directo de la pensión por alimentos, en virtud de la cual, tras la solicitud del pago de esta pensión por el titular del derecho y la falta de pago en dos o más ocasiones y sin motivos justificados por parte del obligado, se sustrae directa y regularmente dicho pago del salario de este.

48.(Modificación del Decreto de aplicación de la Ley especial de gestión de la seguridad de los hábitos alimentarios de los niños, 2010) Esta ley prohíbe los anuncios de alimentos de alto contenido calórico y poco nutritivos durante el horario diario de programación infantil de televisión, de las 17.00 a las 19.00 horas. Por otra parte, además de la prohibición relativa al horario de los anuncios, el Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Corea también puede prohibir a las empresas que fabriquen, procesen, importen, distribuyan o vendan alimentos o refrescos para niños la difusión de anuncios de estos productos durante la programación infantil de televisión si tienen alto contenido calórico y son poco nutritivos.

49.(Modificación del artículo 18; párrafo 1, del Decreto de aplicación de la Ley de protección de los menores, 2010) Se ha extendido a horas de la mañana el horario de protección de los jóvenes, durante el cual, para proteger a los menores, están prohibidos los programas de televisión de contenido sexual o violento. Las normas relativas al horario de protección de los menores se refieren a dos cuestiones: en primer lugar, la prohibición de difundir durante el horario de protección materiales de comunicación nocivos; y en segundo lugar, con respecto a los materiales de comunicación que no son perjudiciales para los menores, la obligación de difundirlos solo después de que las radiodifusoras, sobre la base de las normas de radiodifusión, hayan tenido en cuenta la sensibilidad de los niños y los jóvenes.

50.(División en dos leyes de la Ley de castigo de los delitos sexuales y protección de las víctimas,2010) La Ley de castigo de los delitos sexuales y protección de las víctimas fue dividida en dos leyes distintas, una relativa a la protección de las víctimas y la otra al castigo de los autores. La primera se promulgó como Ley de prevención de la agresión sexual y otros delitos conexos y de protección de sus víctimas, respecto de la cual tiene competencia el Ministerio de Igualdad de Género y de la Familia; y la segunda se promulgó como Ley de castigo de los delitos sexuales, respecto de la cual tiene competencia el Ministerio de Justicia.

51.(Modificación del Decreto de aplicación de la Ley de atención de los niños de corta edad, 2011) A fin de reducir la carga que supone para los padres la crianza de los hijos y asegurar la equidad a los padres que reciben subsidio de cuidado de los hijos, la edad límite para el derecho al subsidio de crianza concedido a los padres de niños que no utilizan las guarderías ha aumentado del máximo de 24 meses a un máximo de 36 meses.

52.(Modificación del Decreto de aplicación de la Ley de enseñanza primaria y secundaria, 2011) La ley exigía a los directores de las escuelas primarias y secundarias que, a fin de garantizar un proceso democrático, recabaran las opiniones de los estudiantes cuando promulgaran o modificaran los reglamentos escolares. Por otra parte, se ha introducido la prohibición total de los castigos corporales como herramienta para causar dolor a los estudiantes.

53.(Modificación del Decreto de aplicación de la Ley de trato de los menores y otras personas protegidas, 2011) A fin de ayudar a las personas a quienes se permite dejar los reformatorios de menores para establecerse de manera estable en la sociedad, se modificó la ley para que los menores protegidos recluidos en reformatorios de rehabilitación médica que fueran puestos en libertad o en libertad condicional pudieran recibir en dichos reformatorios el tratamiento necesario si así lo solicitaban.

54.(Proyecto de ley de modificación parcial de la Ley de apoyo a las familias multiculturales, aprobado en 2011) El proyecto de ley, aprobado en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional de marzo de 2011, entrará en vigor en septiembre de 2011. En la ley anterior, el término "familia multicultural" se refería a las siguientes categorías de familias: a) una familia integrada por un inmigrante y su cónyuge, que es una persona que ha adquirido la nacionalidad coreana por nacimiento; y b) una familia integrada por una persona a quien el Ministerio de Justicia ha concedido el permiso de naturalización y una persona que ha adquirido la nacionalidad coreana por nacimiento. En cambio, en virtud de la ley modificada, el término "familia multicultural" también se refiere a una familia integrada únicamente por personas que han adquirido la nacionalidad coreana no por nacimiento, sino más tarde en la vida (personas que han sido reconocidas al nacer por un padre o una madre de nacionalidad coreana y que, por lo tanto han adquirido la nacionalidad coreana, o personas que han obtenido el permiso de naturalización). La ley también ha sentado fundamentos firmes para el establecimiento del Comité de Políticas sobre Familias Multiculturales y de los Planes básicos sobre política de apoyo a la familia multicultural, que actualmente están en proceso de aplicación. Con ello se procura fortalecer la cooperación interinstitucional en la ejecución de las políticas relativas a las familias multiculturales.

55.(Promulgación del reglamento de la Ley de circulación vial por lo que se refiere a los niños, y modificación de dicho reglamento, 2011) Desde mayo de 2011 ha pasado a ser obligatorio que los conductores de vehículos de pasajeros destinados a niños (incluidos los vehículos no matriculados) se apeen del vehículo para comprobar la seguridad de los niños cuando estos suban o bajen del vehículo. Además, los operadores y conductores de vehículos de pasajeros destinados a niños deben recibir con regularidad capacitación sobre seguridad.

56.(Proyecto de ley de apoyo al bienestar de los niños con discapacidad, 2011) El proyecto de ley, pendiente de aprobación en la Asamblea Nacional a junio de 2011, versa fundamentalmente sobre: la creación y la administración de los centros estatal y regionales de apoyo a los niños con discapacidad, encargados de la gestión de casos y del establecimiento de vínculos entre los diferentes servicios para niños discapacitados; la provisión de una base legal de apoyo fiable a los servicios de rehabilitación del desarrollo; los servicios de atención y de relevo de las familias; los servicios de transición de las comunidades locales; y los servicios de apoyo a las familias. A fin de controlar la calidad del servicio, será obligatorio proporcionar información sobre las calificaciones de los proveedores de servicios de rehabilitación del desarrollo.

57.(Proyecto de ley sobre la modificación general de la Ley de bienestar de la infancia, 2011) A fin de complementar la actual Ley de bienestar de la infancia, que consta de un total de 43 artículos, en noviembre de 2010 se presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la modificación general de dicha ley, que consta de 75 artículos y actualmente se está examinando. El proyecto de ley prevé fundamentalmente lo siguiente: establecer planes básicos para las políticas relativas a los niños; llevar a cabo un examen exhaustivo de la situación de los niños; establecer y gestionar un comité de reflexión sobre el bienestar infantil; desarrollar un proceso de selección de los hogares de guarda adecuados; aclarar la normativa relativa a las conductas prohibidas en el trato con los niños; ampliar la gama de personas con derecho a solicitar la rescisión de los derechos parentales o a designar el tutor; ampliar la gama de personas obligadas a denunciar el maltrato de niños e imponer multas a quienes no lo hagan; fortalecer la protección del niño y eliminar los factores de riesgo durante las operaciones de represión contra el maltrato de niños; desplegar personal de protección del niño en los equipos de lucha contra la desaparición de niños y los delitos contra los niños y en los centros de acogida de emergencia para niños; proporcionar servicios integrados en las regiones vulnerables y apoyar la autonomía; armonizar las organizaciones de bienestar infantil; reclasificar los establecimientos de bienestar infantil; contemplar motivos adicionales por los cuales se puede dar la orden de mejorar el funcionamiento de los establecimientos de bienestar infantil o de suspenderlos o clausurarlos a causa de sus actividades ilegales; y utilizar gratuitamente los bienes nacionales y públicos para la creación y la gestión de establecimientos de bienestar infantil.

b)Nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformasinstitucionales

58.(Ampliación de los servicios de rehabilitación para niños con discapacidad, 2009) El sistema de vales para obtener servicios de rehabilitación para niños con discapacidad, que se había iniciado en 2007, se amplió en 2009 y pasó a ser un proyecto nacional. La población de beneficiarios del sistema, que antes eran los hogares cuyos ingresos familiares eran inferiores al 50% del promedio nacional, se amplió en 2011 para incluir a los hogares cuyos ingresos son inferiores al 100% del promedio nacional. Todo niño con discapacidad recibe mensualmente vales para servicios de rehabilitación por valor de 220.000 won (que incluyen la cuota de pago del paciente). Sobre la base de la disponibilidad de los proveedores de servicios y de las necesidades de los beneficiarios, los servicios de rehabilitación pueden incluir terapias diversas como la psicomotriz, la del comportamiento, la logoterapia y las que utilizan el arte, la música y el juego.

59.(Introducción de subsidios para las pruebas de diagnóstico de los trastornos del desarrollo, 2010) Mediante este sistema, los niños de las familias desfavorecidas pueden acceder desde antes del primer año de edad a un diagnóstico y un tratamiento tempranos de los trastornos del desarrollo, con lo que se puede evitar que empeore su situación. Con arreglo a este sistema, todo niño, incluso de menos de 1 año de edad, cuya revisión médica indique un trastorno del desarrollo recibe hasta 400.000 won para la realización de pruebas de diagnóstico diversas, como la de inteligencia y cognición, la de aptitud lingüística y la de autismo. En 2010 recibieron subsidios de asistencia médica 36.000 beneficiarios. En 2011 se determinó que 60.000 personas, incluidas las pertenecientes al grupo que vive en el umbral de pobreza, cumplían las condiciones para recibir los subsidios.

60.(Ampliación del servicio de guarderías, 2011) En un esfuerzo para ayudar a las personas a conciliar el trabajo con la vida familiar, el Gobierno ha aumentado el apoyo al servicio de guarderías, de manera que los hogares puedan utilizarlo según su conveniencia. Para satisfacer la creciente demanda de guarderías entre los padres que trabajan, el Gobierno apoya el servicio de guardería a tiempo parcial, que se proporciona después del horario normal de la guardería o después del horario de la escuela primaria. El servicio, que en 2010 se ofreció a un promedio de 10.000 hogares por mes, se extenderá en 2011 a 30.000 hogares. También se ha ampliado la población de beneficiarios del servicio de guardería a tiempo completo, que antes eran los hogares cuyos ingresos familiares eran inferiores al 50% del promedio nacional, y ahora incluye a los hogares cuyos ingresos son inferiores al 70% del promedio nacional.

61.(Notificación por correo de información relativa a los delincuentes sexuales, 2011) Con arreglo a este sistema, si una persona que ha cometido un delito sexual contra un menor de 13 años se muda a un vecindario determinado, las familias con niños del vecindario reciben pronto por correo la información personal del infractor. El propósito del sistema es que los residentes locales puedan obtener información sobre los delincuentes que vivan en la zona e impedir la posible comisión de delitos sexuales.

62.(Prioridad acordada a las víctimas de abusos sexuales en cuanto al derecho a residir en viviendas nacionales de alquiler, 2011) Desde abril de 2011, el Gobierno proporciona a los niños víctimas de actos de violencia sexual y abusos sexuales incestuosos y a las familias de dichas víctimas el derecho a residir en viviendas nacionales de alquiler. Entre las víctimas antes mencionadas, se da prioridad para residir en dichas viviendas a las personas que han vivido durante más de seis meses en centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica o durante más de dos años en hogares funcionales apoyados por el Ministerio de Igualdad de Género y de la Familia.

63.(El sistema de cierre, 2011) Se ha previsto que el sistema de cierre, que tiene por objeto impedir la adicción de los menores a los juegos en línea, entrará en vigor en noviembre de 2011, ya que en abril de 2011 se aprobó en la Asamblea Nacional la modificación de la Ley de protección de los menores. Con arreglo al sistema, las empresas de juegos en línea tienen prohibido proporcionar servicios de juegos a los menores de 16 años entre las 12.00 horas y las 18.00 horas. Los infractores serán condenados a penas de cárcel de hasta dos años o a multas de hasta 10 millones de won.

c)Políticas, programas y planes de acción adoptadosrecientementey su alcance y financiación

64.(Intensificación de las medidas para bloquear el acceso a contenidos perjudiciales para los menores, y distribución más amplia de un programa informático de filtrado de los contenidos, 2009) A fin de impedir el acceso a sitios web extranjeros bloqueados por su carácter ilícito y nocivo, en diciembre de 2008, a propuesta del Gobierno, los proveedores de servicios de Internet configuraron sus equipos para bloquear las direcciones URL de determinados sitios web. Como resultado de ello, el Gobierno ha mejorado la eficacia de las medidas correctivas y de censura relativas a los materiales ilícitos y nocivos, como la pornografía que utiliza a niños disponible en sitios web extranjeros, con lo que el acceso a los contenidos perjudiciales para los menores de edad se bloquea de manera más estricta. Desde 2009 se ha venido distribuyendo más ampliamente un programa informático, proporcionado gratuitamente desde 2003, que bloquea el acceso a los contenidos perjudiciales para los niños. El Gobierno sigue esforzándose por proteger a los menores y exige a todos los proveedores de servicios de comunicaciones de determinado tamaño mínimo, incluidos los sitios que son portales, que nombren un encargado de la protección de la juventud para bloquear y controlar los contenidos nocivos.

65.(Programas de sensibilización sobre la ética en Internet, 2009) En 2009 el Gobierno comenzó a promover activamente los programas de sensibilización sobre la ética en Internet, que se incluía hasta entonces en la formación sobre medios de comunicación. A través de estos programas, que incluyen clases normales y en línea para menores y adultos, mensajes de interés público y eventos especiales, el Gobierno despliega esfuerzos para sensibilizar a la población sobre el uso racional de Internet.

66.(Establecimiento del Comité de Políticas sobre Familias Multiculturales y elaboración de los Planes básicos sobre política de apoyo a la familia multicultural, 2009‑2010) En septiembre de 2009 se estableció el Comité de Políticas sobre Familias Multiculturales (presidido por el Primer Ministro), al que se encomendó la elaboración y coordinación de las políticas relativas a las familias multiculturales. En mayo de 2010 se elaboró la Política de apoyo a la familia multicultural, que contemplaba los planes básicos para 2010-2012).

67.(Despliegue de profesores de idiomas y profesores visitantes para ayudar a los niños de las familias multiculturales, 2010) A fin de ayudar a los matrimonios y familias de inmigrantes que carecen del apoyo necesario en cuanto a idioma y servicios de enseñanza, el Gobierno puso en marcha un programa en virtud del cual les proporciona profesores de idiomas y profesores visitantes que les prestan asistencia en el aprendizaje del idioma coreano y de aptitudes parentales, les dan orientación sobre la vida cotidiana y, además, comenzaron a prestarles servicios de interpretación y traducción. Asimismo, a fin de mejorar las competencias generales de los niños y promover la comunicación entre padres e hijos, se ha venido ejecutando en 52 lugares un programa piloto de clases bilingües.

68.(Programa de buenos padres y Proyecto de orientación sobre la vida cotidiana, destinados a las familias multiculturales, 2010) En 2010 el Gobierno lanzó un programa piloto llamado Programa de buenos padres y Proyecto de orientación sobre la vida cotidiana, a fin de proporcionar información sobre la crianza de los hijos de acuerdo con las etapas del ciclo de vida de los niños (período neonatal, primera infancia, niñez).

69.(Clase de prevención del delito, 2010) En 2010, en un esfuerzo por prevenir la violencia escolar, se ofrecieron clases de prevención del delito a 5.529.634 estudiantes de 14.979 escuelas. En el marco de este programa, funcionarios de la policía (jefes, capitanes e instructores a cargo de las cuestiones de mujeres y menores) visitaron las escuelas e impartieron cursos sobre la manera de prevenir la delincuencia y responder a ella.

70.(Programas para jóvenes infractores, 2010) En un esfuerzo por prevenir la reincidencia de los jóvenes infractores, se encargó a organizaciones especializadas la ejecución de programas destinados a la formación del carácter de los infractores menores de edad. En 2010, 33 organizaciones impartieron cursos diversos sobre, por ejemplo, comprensión de las conductas delictivas, dramatización de situaciones, terapia mediante el arte y actividades de voluntariado, de los que se beneficiaron 17.877 personas.

d)Ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos

71.El Gobierno ha ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y ha redactado un informe nacional al respecto, que presentará en julio de 2011. El informe incluye información esencial sobre la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, como la igualdad y la no discriminación; la protección contra la explotación, la violencia y el maltrato; la movilidad personal; la educación; la salud; el trabajo y el empleo; la vida independiente; y la participación en la vida política y pública. El informe también se refiere a los resultados obtenidos por los ministerios competentes en relación con la aplicación de los artículos sustanciales de la Convención (arts. 1 a 33), las leyes y políticas pertinentes, los problemas en el proceso de aplicación y los planes para el futuro.

Parte IIIRespuesta a las cuestiones planteadas en la parte III,párrafo 1, de la lista de cuestiones

72.Está disminuyendo el número total de niños que requieren asistencia. En cuanto al tipo de atención que reciben, está aumentando la adopción, mientras que está disminuyendo el número de niños que viven en establecimientos de crianza de niños, hogares funcionales y hogares de guarda.

Cuadro 4

Tipo de atención que reciben los niños necesitados

(Números de niños, porcentaje)

Año

Total

Establecimientos de crianza de niños

Hogares funcionales

Hogares de guarda

Adopción

2008

9 284

(100)

4 297

(46,3)

667

(7,2)

2 838

(30,5)

1 482

(16,0)

2009

9 028

(100)

4 081

(45,2)

686

(7,6)

2 734

(30,3)

1 527

(16,9)

2010

8 590

(100)

4 219

(49,1)

623

(7,2)

2 124

(24,7)

1 629

(19,0)

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar, 2008 - 2010.

73.Ha aumentado el presupuesto del Estado para el acogimiento alternativo de los niños. El presupuesto para los hogares funcionales, los hogares de guarda y la adopción se ha incrementado desde 2008, mientras que el presupuesto para los establecimientos de crianza de niños se redujo en 2010 con respecto a 2009.

Cuadro 5

Asignaciones presupuestarias para el acogimiento alternativo de los niños

(En millones de won)

Año

Establecimientos de crianza de niños

Hogares funcionales

Hogares de guarda

Adopción

2008

220 402

9 465

78 153

8 580

2009

261 410

11 600

82 104

9 280

2010

247 615

13 306

91 875

9 307

Fuente : Ministerio de Salud y Bienestar, 2008-2010.

74.El número de casos de maltrato de niños en todo el país denunciados a la Dirección Nacional de Protección Infantil se redujo en 2010 en comparación con el nivel del año anterior. El número de niños maltratados no reflejó diferencias significativas por sexo, y la mayor proporción de las víctimas se presentó en el grupo de edad de 10 a 12 años. Por su parte, el número de niños descuidados, que había venido aumentando hasta 2008, ha disminuido desde 2009.

Cuadro 6

Casos denunciados de maltrato de niños (por género y edad)

(Número de niños, porcentaje)

Categoría

2008

2009

2010

Género

Masculino

2 801 (50,2)

2 889 (50 , 8)

2 810 (49,7)

Femenino

2 777 (49,8)

2 796 (49 , 2)

2 847 (50,3)

Total

5 578 (100)

5 685 (100)

5 657 (100)

Menores de 1 año

131 (2,3)

139 (2,4)

167 (3,0)

1 a 3 años

476 (8,5)

487 (8,6)

567 (10,0)

4 a 6 años

697 (12,5)

710 (12,5)

715 (12,6)

7 a 9 años

1 319 (23,7)

1 249 (22,0)

1 082 (19,1)

10 a 12 años

1 452 (26,0)

1 481 (26,1)

1 449 (25,6)

13 a 15 años

1 098 (19,7)

1 248 (21,9)

1 272 (22,5)

16 a 18 años

(16 a 17 en 2010)

405 (7,3)

371 (6,5)

405 (7,2)

Total

5 578 (100)

5 685 (100)

5 657 (100)

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar, Dirección Nacional de Protección Infantil.

Cuadro 7

Número de niños descuidados (por género y edad)

(Número de niños, porcentaje)

Categoría

2008

2009

2010

Niños

1 691 (54,5)

1 560 (53,1)

1 472 (51,1)

Niñas

1 414 (45,5)

1 379 (46,9)

1 406 (48,9)

Total

3 105 (100)

2 939 (100)

2 878 (100)

Menores de 1 año

91 (2,9)

95 (3,3)

136 (4,7)

1 a 3 años

307 (9,9)

283 (9,6)

371 (12,9)

4 a 6 años

403 (13,0)

415 (14,1)

404 (14,0)

7 a 9 años

800 (25,8)

691 (23,5)

565 (19,7)

10 a 12 años

824 (26,5)

723 (24,6)

705 (24,5)

13 a 15 años

512 (16,5)

567 (19,3)

532 (18,5)

16 a 18 años

168 (5,4)

165 (5,6)

165 (5,7)

Total

3 105 (100)

2 939 (100)

2 878 (100)

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar, Dirección Nacional de Protección Infantil.

Nota: Los maltratos múltiples no se recogen.

75.De conformidad con los resultados de las operaciones de represión de la Policía Nacional contra la trata de jóvenes menores de 19 años de edad con fines de explotación sexual, que es un tipo de explotación sexual de menores, el número de delincuentes detenidos se redujo considerablemente en 2010 con respecto a 2008. También está disminuyendo el número de niños menores de 13 años de edad víctimas de la violencia sexual, que es otro tipo de explotación sexual.

Cuadro 8

Operaciones de represión contra la trata de menores con fines de explotación sexual

Año

Delincuentes detenidos

Acusación

Acusados y detenidos

Acusados pero no detenidos

2008

2 112

81

2 031

2009

2 182

125

2 057

2010

1 345

56

1 289

Fuente: Policía Nacional, 2011 .

Nota: Trata de jóvenes menores de 19 años de edad con fines de explotación sexual.

Cuadro 9

Número de niños víctimas de violencia sexual

Categoría

2008

2009

2010

Niños víctimas de violencia sexual (menores de 13 años)

1 220

1 017

1 012

Fuente: Policía Nacional, 2011.

76.El número de suicidios de niños aumentó en 2009 con respecto al nivel de 2008. El suicidio infantil es un problema serio y no depende del género.

Cuadro 10

Número de suicidios de niños

Categoría

2008

2009

Niños

97

149

Niñas

93

128

Total

190

277

Fuente: Tendencias demográficas, Oficina Nacional de Estadística de Corea.

Nota: Las cifras para 2010 se publicarán en septiembre de 2011.

77.En el siguiente cuadro se enumeran los delitos tipificados en el Código Penal dentro de las categorías de delitos de trata de personas, explotación sexual y maltrato. Las estadísticas sobre las penas no están desglosadas por género, edad o grupo étnico de las víctimas. En cuanto a las infracciones de la Ley de bienestar de la infancia y de la Ley de protección de los menores, las estadísticas sobre las penas por maltrato de niños no están desglosadas por tipos de delitos, sino únicamente por la ley que se infringe.

Cuadro 11

Tasa de enjuiciamiento de la trata de personas, la explotaci ón sexual y el maltrato

Categoría

2008

2009

2010

Enjuiciamiento

No enjuiciamiento

Subtotal

Tasa de enjuiciamiento

Enjuiciamiento

No enjuiciamiento

Subtotal

Tasa de enjuiciamiento

Enjuiciamiento

No enjuiciamiento

Subtotal

Tasa de enjuiciamiento

Organización de la prostitución

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Secuestro de menores

31

143

174

17,8

34

153

187

18,2

30

148

178

16,9

Secuestro y comercio con fines de lucro

20

46

66

30,3

22

73

95

23,2

24

71

95

25,3

Secuestro y comercio para el transporte al extranjero

0

1

1

0

0

1

1

0

0

1

1

0

Infracción de la Ley de protección de los niños y jóvenes contra los abusos sexuales

Conducta coercitiva

40

68

108

37,0

66

71

137

48,2

51

81

132

38,6

Comercio

1

1

2

50,0

1

24

25

4,0

0

9

9

0

Compra de servicios sexuales de menores

537

671

1,208

44,5

612

608

1,220

50,2

493

537

1,030

47,9

Negocio de organización de la prostitución

44

37

91

48,4

92

102

194

47,4

44

57

101

43,6

Producción, distribución, etc. de pornografía juvenil

2

3

5

40,0

12

7

19

63,2

40

41

81

49,4

Trabajos forzados por niños

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Infracción de la Ley de bienestar de la infancia

56

106

162

34,6

39

117

156

25,0

28

63

91

30,8

Infracción de la Ley de protección de los m enores

6 838

4 146

10 984

62 , 3

5 955

5 701

11 656

51 , 1

5 616

4 879

10 495

53 , 5

Fuente: Ministerio de Justicia, 2011.

Nota: El enjuiciamiento comprende el proceso normal y el proceso sumario. El no enjuiciamiento incluye, entre otros casos, el sobreseimiento, la suspensión de la inculpación y la remisión al Departamento de Menores.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte III, párrafo 2,de la lista de cuestiones

78.Los niños con discapacidad se benefician de diversos servicios de asistencia social. De conformidad con el Programa de rehabilitación de los niños con discapacidad, las familias que crían hijos menores de 18 años con una discapacidad severa reciben vales mensuales por un valor que oscila entre 160.000 y 220.000 won para pagar servicios de rehabilitación como la terapia auditiva y verbal y otras terapias como la del comportamiento, la psicológica y las que utilizan el arte, la música y el juego. Además, en el marco del Programa de asistencia a la crianza para las familias con hijos discapacitados, se proporciona a las familias que crían hijos menores de 18 años con discapacidad severa cuidadores cualificados y capacitados que se ocupan de los niños y ofrecen un respiro a las familias. En la actualidad, los dos programas benefician a hogares cuyos ingresos son inferiores al 100% del promedio nacional de los ingresos familiares. En 2011, los beneficiarios serán 37.000 personas, que constituyen el 74,5% de todos los niños con discapacidad grave.

79.El Gobierno otorga subsidios para la educación de los niños con discapacidad de las familias de bajos ingresos. Los subsidios para los estudiantes con discapacidad de las escuelas secundarias de primer y segundo ciclo comprenden no solo las tasas de admisión y matrícula escolares, sino también los gastos de libros de texto, manuales complementarios y útiles escolares. En 2010 se otorgaron subsidios a 1.242 estudiantes, que representan el 2,86% de los 43.408 niños discapacitados registrados de 13 a 18 años de edad.

80.Las personas con discapacidad menores de 18 años que reciben prestaciones del Sistema de seguridad del nivel de vida básico nacional para la subsistencia o se encuentran en el grupo que vive en el umbral de la pobreza reciben también prestaciones por ser niños con discapacidad que oscilan entre 20.000 y 200.000 won mensuales. En 2010 recibieron estas prestaciones 23.057 personas (el 28,8% de los 80.075 niños con discapacidad registrados).

81.Los artículos 18 (Tratamiento médico y rehabilitación) y 35 (Prestación de servicios de rehabilitación y apoyo a la autonomía, clasificados por tipo y grado de discapacidad y otros criterios) de la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad y el artículo 25, párrafo 2 (Asistencia para el apoyo de las familias), de la Ley marco de hogares sanos proporcionan el fundamento legal para el Programa de rehabilitación de los niños con discapacidad y para el Programa de asistencia a la crianza para las familias con hijos discapacitados. El artículo 38 (Cobertura de los gastos educativos de los niños) de la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad constituye la base legal de los subsidios de educación para los niños con discapacidad. El artículo 50 (Subsidio para niños con discapacidad y prestaciones para tutores) de la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad constituye la base legal de la prestación por hijos con discapacidad.

Cuadro 12

Apoyo a los niños con discapacidad

(Número de niños beneficiarios)

Categoría

2008

2009

2010

Marzo de 2011

Servicios de rehabilitación

-

16 356

28 313

30 239

Servicio de asistencia a las familias para la crianza de los hijos

681

547

714

1.493

Subsidio de educación

1 333

1 373

1 242

1 100

Prestación por hijo con discapacidad

16 001

17 724

23 057

22 844

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar, 2011.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la parte III, párrafo 3, de la lista de cuestiones

82.El Gobierno aplicará debidamente la Convención sobre los Derechos del Niño promoviendo la autonomía y la participación de los estudiantes; protegiendo a los niños de los delincuentes; impidiendo que los trabajadores jóvenes sean victimizados y fortaleciendo las vías de reparación; previniendo el maltrato de niños y aumentando el apoyo al respecto; proporcionando igualdad de oportunidades y más apoyo a los niños que viven en la pobreza; dando prioridad a políticas como la de promoción de la adopción nacional en lugar de la adopción internacional; y potenciando la cultura y la educación artística de los niños desfavorecidos. Se proporciona a continuación una explicación detallada.

83.A fin de alentar a los estudiantes a tener más autonomía y participar activamente en la vida escolar y la gestión de la escuela, se han mejorado las instituciones, estableciendo y administrando Escuelas líderes en cultura escolar (escuelas de primaria y secundaria de primer y segundo ciclo) y haciendo obligatorio recabar las opiniones de los estudiantes cuando se promulguen y revisen los reglamentos escolares. Estas políticas se continuarán en el futuro para mejorar la actitud de automotivación de los estudiantes, aplicando medidas como la difusión de los casos de éxito relativos a Escuelas líderes en cultura escolar.

84.El Gobierno creará un sistema social para proteger activamente a los niños de la acción de la delincuencia a través de esfuerzos como el establecimiento y la administración de centros de acogida para niños y la gestión de los 1.319 Equipos de protección de los niños y las mujeres.

85.Los derechos de los niños serán protegidos al máximo mediante medidas como el endurecimiento de las penas para los propietarios de empresas que infrinjan las normas de la Ley de normas laborales por lo que respecta a los niños, y el mejoramiento de la educación, la orientación y la inspección.

86.El Gobierno hará todo lo posible para proteger los derechos de los niños mediante la adopción de medidas severas para enfrentar la violencia sexual contra los niños, como el establecimiento a nivel nacional de organismos de protección infantil, la introducción de brazaletes electrónicos y el uso de la castración química de los delincuentes sexuales.

87.Se brindará igualdad de oportunidades a los niños que vivan en la pobreza mediante el fortalecimiento de las medidas en su favor, como el proyecto Comienzo de Sueño, la Cuenta de desarrollo de los niños y los centros regionales para niños, y la terminación del sistema de protección infantil centrado en las comunidades locales.

88.El Gobierno desalentará la adopción internacional y promoverá la adopción nacional, aportándole un mayor apoyo financiero, incluido el apoyo dado a las familias adoptivas nacionales para los gastos de adopción, y proporcionando pensión por alimentos a los niños con discapacidad. En particular, el Gobierno seguirá fortaleciendo el apoyo a la promoción de la adopción de niños con discapacidad.

89.Los niños desfavorecidos recibirán un apoyo activo para que no queden excluidos de la cultura y la educación artística, para lo cual se adoptarán medidas como la contratación de profesores de arte en las escuelas primarias, intermedias y secundarias de todo el país, y el funcionamiento de museos y galerías de arte para niños, y del Centro Nacional Gugak (conocido anteriormente como Centro Nacional de Artes Escénicas Tradicionales de Corea).