Naciones Unidas

CCPR/C/MDA/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de la República de Moldova *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por la República de Moldova (CCPR/C/MDA/3) en sus sesiones 3309ª y 3311ª (véanse CCPR/C/SR.3309 y 3311), celebradas los días 18 y 19 de octubre de 2016. En su 3329ª sesión, celebrada el 31 de octubre de 2016, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su tercer informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe con arreglo a ese procedimiento (CCPR/C/MDA/Q/3), aunque haya sido con un retraso de más de dos años. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte acerca de las medidas adoptadas durante el período que se examina para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas ofrecidas oralmente por la delegación, así como la información adicional que ha facilitado por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la promulgación por el Estado parte de los siguientes instrumentos legislativos:

a)La Ley núm. 60 sobre la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, el 30 de marzo de 2012;

b)La Ley núm. 121 sobre la Garantía de la Igualdad, el 25 de mayo de 2012;

c)La Ley núm. 140 sobre la Protección Especial de los Niños en Situación de Riesgo y los Niños Separados de sus Padres, el 14 de junio de 2013;

d)La Ley núm. 325 sobre las Pruebas de Integridad Institucional, el 23 de diciembre de 2013;

e)La Ley núm. 137 sobre la Rehabilitación de las Víctimas de Delitos, el 29 de julio de 2016.

4.El Comité celebra también que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales, o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 21 de septiembre de 2010;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 12 de octubre de 2010;

c)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el 19 de abril de 2012;

d)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, el 19 de abril de 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

5. El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe del Estado parte acerca de las medidas que ha adoptado para garantizar el respeto de los derechos humanos en la región moldova de Transnistria, y acoge con beneplácito el compromiso expresado por la delegación del Estado parte durante el diálogo de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar la protección efectiva de los derechos humanos en esa región. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que las personas de esa región no puedan disfrutar del mismo nivel de protección de los derechos que se les reconocen en el Pacto que sus homólogos del resto de la República (art. 2).

6. El Estado parte debe revisar sus políticas y adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que las personas de Transnistria puedan disfrutar efectivamente de los derechos que se les reconocen en el Pacto, con inclusión de aquellos derechos que fueron objeto de las recomendaciones formuladas por el Sr. Thomas Hammarberg, Experto de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Transnistria .

La institución nacional de derechos humanos y el Consejo de Igualdad

7.Si bien toma nota de la aprobación en 2014 de la Ley núm. 52 del Defensor del Pueblo (Ombudsman) de la República de Moldova, que tiene por objeto reforzar la independencia y la eficacia de la institución nacional de derechos humanos, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no disponga de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir eficazmente su mandato. Del mismo modo, si bien acoge con satisfacción el establecimiento en 2013 del Consejo para la Prevención y Eliminación de la Discriminación y la Garantía de la Igualdad (el “Consejo de Igualdad”), el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el Consejo de Igualdad carezca de los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente su mandato, y en particular de que no disponga de locales adecuados (art. 2).

8. El Estado parte debe velar por que la Oficina del Defensor del Pueblo y el Consejo de Igualdad dispongan de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir su mandato con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (véase la resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Marco nacional de derechos humanos

9.Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2011-2014 y toma nota de la intención expresada por el Estado parte de aprobar un nuevo plan que incluirá, entre otras cosas, las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, el Comité expresa su preocupación por la falta de un nuevo plan de acción, aunque sea de carácter provisional, que reemplace el plan anterior, ya vencido. También expresa su preocupación por las limitaciones en la aplicación del plan anterior, debidas a la falta de recursos humanos y financieros (art. 2).

10. El Estado parte debe:

a) Adoptar sin demora un nuevo plan de acción nacional de derechos humanos elaborado a partir de la celebración de consultas con todos los interesados pertinentes;

b) Asignar recursos humanos y financieros suficientes para garantizar la aplicación efectiva tanto del anterior plan como del nuevo;

c) Velar por que la aplicación del anterior plan de acción nacional de derechos humanos y del nuevo sea objeto de evaluación y examen periódicos.

No discriminación

11.Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación, como la aprobación de la Ley núm. 121 y la estrategia de integración en la diversidad para el período 2016-2026, al Comité le siguen preocupando los informes de que las personas pertenecientes a determinados grupos, incluidas las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales, los romaníes y los musulmanes, siguen sufriendo una discriminación de hecho (arts. 2 y 26).

12. El Estado parte debe garantizar que todas las personas pertenecientes a grupos que han sufrido discriminación en el pasado gocen de una protección efectiva contra las violaciones de sus derechos enunciados en el Pacto, en particular:

a) Asegurándose de que los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales estén efectivamente protegidos en virtud de la Ley núm. 121, y luchando contra los estereotipos y los prejuicios contra esas personas mediante la organización de campañas de sensibilización;

b) Intensificando sus esfuerzos de lucha contra la discriminación y la marginación de los romaníes, en particular mediante la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para aplicar eficazmente el nuevo plan de acción en favor de los romaníes para el período 2016-2020, y velando por que todos los romaníes puedan obtener documentos de identidad;

c) Velando por que todos los miembros de las fuerzas del orden y los funcionarios de inmigración reciban formación sobre la inadmisibilidad de la caracterización mediante perfiles étnicos y religiosos.

Igualdad de género

13.Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género, incluidas las iniciativas legislativas para establecer un cupo obligatorio del 40% de mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos, al Comité le sigue preocupando que las mujeres todavía estén insuficientemente representadas en el Parlamento y en los puestos decisorios del Gobierno (arts. 2 y 3).

14. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por abordar las causas subyacentes que dificultan la participación de la mujer en la vida pública y política, en particular en los puestos decisorios, y poner en marcha campañas de fomento de la capacidad y de sensibilización sobre la importancia de la participación plena y sin discriminación de la mujer en todos los aspectos de la vida pública y política.

Violencia doméstica

15.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia doméstica y establecer centros de rehabilitación para las víctimas, al Comité le preocupan las noticias de que han aumentado los casos de ese tipo de violencia en el Estado parte y el hecho de que no sean objeto de investigaciones prontas y eficaces y las correspondientes acciones judiciales (arts. 3 y 7).

16. El Estado parte debe:

a) Adoptar y poner en práctica una estrategia integral para prevenir y reprimir la violencia doméstica contra la mujer, velando en particular por que todas las denuncias de violencia doméstica sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz; los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas; y las víctimas tengan acceso a medios de protección y reparaciones efectivas;

b) Adoptar medidas de fomento de la sensibilización para erradicar los estereotipos que consideran a las mujeres como meros objetos o productos;

c) Impartir capacitación a los funcionarios del Estado, en particular los miembros de las fuerzas del orden, los jueces y los fiscales, de manera que estén preparados para responder de manera rápida y eficaz ante los casos de violencia doméstica.

Embarazos no planificados

17.Si bien toma nota del marco legislativo del Estado parte, que permite a las mujeres y niñas interrumpir voluntariamente el embarazo dentro de un plazo determinado, y acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los anticonceptivos, al Comité le sigue preocupando la tasa de embarazos no planificados, en particular entre las adolescentes, que se debe a la escasa utilización de los anticonceptivos y los servicios de planificación de la familia, lo que menoscaba la capacidad de la mujer para adoptar decisiones independientes y fundamentadas sobre su salud y la reproducción (arts. 3, 17 y 24).

18. El Estado parte debe:

a) Tomar nuevas medidas para fomentar la sensibilización y garantizar el acceso a métodos anticonceptivos asequibles en todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y la región de Transnistria, a fin de reducir el número de embarazos no planificados, sobre todo entre las adolescentes;

b) Incluir la educación sexual y la educación sobre salud reproductiva en los planes de estudios escolares.

Trata de personas

19.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas y los avances realizados, en particular en la esfera de la rehabilitación de las víctimas, al Comité le siguen preocupando los casos de mujeres y niños que siguen siendo víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, en particular en la región de Transnistria. También le preocupa el limitado grado de rendición de cuentas de las personas que están presuntamente implicadas o son cómplices en la trata de personas, en algunos casos funcionarios públicos (arts. 2, 3, 7, 8 y 24).

20. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por investigar, enjuiciar y, en caso de que sean condenados, castigar a quienes estén involucrados en la trata de personas, incluidos, en su caso, los funcionarios públicos, con penas acordes con la gravedad del delito, y proporcionar a las víctimas acceso a una reparación eficaz, incluida la rehabilitación. También debe aplicar de forma más amplia las medidas tendientes a facilitar la reintegración social de las víctimas y proporcionar un verdadero acceso a la atención de salud y los servicios de asesoramiento en todo el país.

Tortura y malos tratos

21.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para fortalecer la protección jurídica contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular el uso de cámaras de vídeo para vigilar el trato de las personas bajo custodia policial, al Comité le siguen preocupando las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en el Estado parte, en particular infligidos por agentes de policía durante la detención y el período de la investigación preliminar. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por las deficiencias en la respuesta del Estado parte ante casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no está a la altura de las normas internacionales pertinentes de derechos humanos, en particular con respecto a: a) la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las denuncias de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes; b) el enjuiciamiento y castigo de los responsables con penas adecuadas acordes a la gravedad del delito; y c) la existencia de recursos efectivos para las víctimas. También le preocupa que el mecanismo nacional de prevención todavía no haya entrado en funcionamiento (arts. 2, 7 y 14).

22. El Estado parte debe tomar medidas urgentes para:

a) Investigar de manera pronta, exhaustiva y eficaz todas las denuncias de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes; enjuiciar y, en caso de que sean condenados, castigar a los autores con penas acordes con la gravedad del delito; y proporcionar a las víctimas un recurso efectivo, incluida la rehabilitación;

b) Garantizar a las personas bajo custodia el acceso a un abogado inmediatamente después de la detención y durante todas las etapas del proceso;

c) Integrar el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los cursos de formación impartidos a los miembros de las fuerzas del orden;

d) Permitir que el mecanismo nacional de prevención pueda desempeñar eficazmente sin más demora sus funciones, incluidas las visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de detención.

Abusos y malos tratos en los hospitales psiquiátricos e instituciones residenciales

23.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las políticas concebidas para sustituir el internamiento por otros arreglos que faciliten la vida en comunidad y reforzar la supervisión de las instituciones residenciales, el Comité expresa su preocupación por:

a)El internamiento forzoso y la administración no consentida de tratamiento psiquiátrico a las personas con discapacidad sobre la base de su incapacidad mental o intelectual;

b)Los informes de graves abusos y malos tratos cometidos por los cuidadores, los profesionales de la salud y el personal de las instituciones residenciales y los hospitales psiquiátricos, como la violación, el uso forzado de métodos anticonceptivos, el aborto forzado, la desidia en el trato, la inmovilización y reclusión, observando en particular la gravedad de la situación en la institución neuropsiquiátrica Balti, la institución neuropsiquiátrica Cocieri y la institución Orhei para niños y jóvenes con discapacidad;

c)La legislación del Estado parte, que permite la interrupción no consentida de un embarazo por motivos de discapacidad psicosocial o intelectual (arts. 3, 7, 9 y 16).

24. El Estado parte debe tomar medidas urgentes para:

a) Revisar sus leyes y prácticas sobre el internamiento forzoso por motivos de discapacidad mental o intelectual con miras a velar por que no se recurra al internamiento más que, en todo caso, como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y por que la existencia de una discapacidad no justifique en sí misma la privación de la libertad;

b) Promover una atención psiquiátrica que tenga por objeto preservar la dignidad de los pacientes, tanto adultos como menores, y velar por que el tratamiento psiquiátrico no consentido esté prohibido con carácter general y únicamente se aplique, si se llega a hacer, en casos excepcionales y como medida de último recurso, cuando sea absolutamente necesario por el bien de la persona de que se trate y siempre que esta sea incapaz de dar su consentimiento, durante el menor tiempo posible y sin ningún efecto a plazo largo;

c) Proteger a las personas con discapacidad de nuevos abusos y malos tratos, entre otras cosas mediante la adopción de un sistema de vigilancia, amplio, eficaz e independiente en todos los hospitales psiquiátricos e instituciones residenciales;

d) Llevar a cabo investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias de abusos y malos tratos presentadas por las personas con discapacidad, exigir responsabilidades a los autores y proporcionar recursos efectivos a las víctimas;

e) Velar por que las mujeres con discapacidad puedan disfrutar de su derecho a la salud sexual y reproductiva, entre otras cosas mediante la derogación de la legislación que permite la interrupción del embarazo no consentida.

Prisión preventiva

25.Al Comité le preocupa el hecho de que las personas sospechosas de haber cometido un delito puedan permanecer detenidas durante un período de 72 horas antes de ser puestas a disposición de un juez (art. 9).

26. El Estado parte debe ajustar sus leyes y prácticas a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 35 (2014) del Comité, sobre la libertad y seguridad personales, en la que el Comité considera que, en general, es suficiente un período de 48 horas antes de que las personas detenidas comparezcan ante un juez.

Condiciones de reclusión

27.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de reclusión, en particular mediante la construcción de nuevos centros penitenciarios, al Comité le sigue preocupando la persistencia de los problemas de hacinamiento, violencia entre los internos, malas condiciones higiénicas, y falta de acceso a una atención sanitaria apropiada. A ese respecto, expresa especial preocupación por la situación en la prisión de Soroca (art. 10).

28. El Estado parte debe seguir adoptando medidas concretas para mejorar las condiciones en las prisiones y otros centros de detención de conformidad con el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). A ese respecto, el Estado parte debe considerar no solo la construcción de nuevos centros penitenciarios, sino también una aplicación más amplia de las penas alternativas a la prisión, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad.

Derecho a un juicio imparcial y administración de la justicia

29.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reformar el sector de la justicia, al Comité le preocupan los informes de que la corrupción sigue siendo endémica y sistemática en el poder judicial, lo que socava la eficacia de la administración de la justicia en el Estado parte. También expresa su preocupación por el inicio de investigaciones penales contra la jueza Domnica Manole tras su decisión de validar el refer e ndum organizado por el movimiento cívico “Plataforma Dignidad y Verdad”. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que los jueces sean nombrados por un período inicial de cinco años y su nombramiento solo pueda pasar a ser permanente transcurrido dicho período (art. 14).

30. El Estado parte debe adoptar medidas concretas y efectivas para garantizar la debida administración de la justicia, de conformidad con el artículo 14 del Pacto y teniendo presente la observación general núm. 32 (2007) del Comité, sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. En particular, debe:

a) Asegurarse de que la remuneración de los jueces sea suficiente y su mandato dure lo bastante para garantizar la independencia y la integridad judiciales;

b) Garantizar la investigación pronta, minuciosa, independiente e imparcial de todas las denuncias de injerencia en la independencia del poder judicial, y enjuiciar y castigar a los culpables, incluidos los funcionarios judiciales que puedan ser cómplices;

c) Velar por que los jueces queden protegidos con carácter general, en la legislación y en la práctica, frente a cualquier sanción o acto de represalia por adoptar decisiones judiciales impopulares, y por que los procedimientos judiciales excepcionales contra los jueces se lleven a cabo de conformidad con procedimientos justos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley.

Libertad de expresión

31.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reformar el Código de Radiodifusión y aumentar el pluralismo y la transparencia de los medios de comunicación, al Comité le preocupa que la propiedad de los medios de comunicación siga estando muy concentrada, y que esos medios estén muy influenciados por intereses políticos y privados que pueden no reflejar el interés público. También reitera su preocupación por la utilización de la legislación civil sobre difamación contra periodistas independientes (art. 19).

32. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por aumentar el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de las opiniones y la información que se ponen a disposición del público, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 del Comité (2011), sobre la libertad de opinión y de expresión. También debe velar por que los periodistas y los medios de difusión independientes puedan desempeñar sus funciones sin injerencias indebidas.

Libertad de reunión

33.Aunque toma nota del gran número de reuniones que se organizan en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por: a) el gran número de violaciones registradas de la Ley de Reuniones y el Código de Infracciones Administrativas, lo cual podría ser una señal de que la regulación de las reuniones es excesiva; b) la naturaleza de los casos que han dado lugar al enjuiciamiento de los organizadores de reuniones, que puede crear un efecto inhibidor en el disfrute del derecho a la libertad de reunión; y c) los informes de que los miembros de las fuerzas del orden han intentado disuadir a la población de participar en reuniones políticas (art. 21).

34. El Estado parte debe garantizar el derecho a la libertad de reunión sin imponer obstáculos o restricciones indebidas en la legislación o en la práctica, y adoptar medidas apropiadas para garantizar que los organizadores de las reuniones y quienes participen en ellas no sufran actos de intimidación, incluida la injerencia de la policía antes de la organización de las reuniones.

Vulneraciones cometidas en el período que siguió a las elecciones de 2009

35.El Comité expresa su preocupación por la demora en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de las vulneraciones cometidas por miembros de las fuerzas del orden en el período que siguió a las elecciones de 2009 y por el hecho de que no se hayan impuesto a los responsables sanciones acordes con la gravedad de sus delitos (arts. 2, 6, 7 y 21).

36. El Estado parte debe acelerar su proceso de investigación exhaustiva y efectiva de todas las denuncias de abusos cometidos por miembros de las fuerzas del orden en relación con las elecciones de abril de 2009, velar por que los responsables sean llevados prontamente ante la justicia y asegurarse de que las víctimas reciban reparaciones efectivas, incluidas la rehabilitación y una indemnización apropiada.

Libertad de asociación

37.Aunque toma nota de que está previsto reformar las leyes que rigen la inscripción de las asociaciones en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por lo largo y engorroso que es el proceso de inscripción de una organización no gubernamental o una organización religiosa con arreglo a las leyes y procedimientos actuales. También le preocupa que se haya denegado la inscripción a numerosas organizaciones gubernamentales y organizaciones religiosas por razones que parecen carecer de fundamentos jurídicos claros (art. 22).

38. El Estado parte debe revisar sus leyes y prácticas relativas a la inscripción de las organizaciones para armonizarlas con el artículo 22 del Pacto, y en particular con la necesidad de elaborar criterios jurídicos transparentes que satisfagan los requisitos de necesidad y proporcionalidad. También debe considerar la posibilidad de transferir a una autoridad independiente la responsabilidad de la inscripción de las organizaciones.

Justicia juvenil

39.Aunque toma nota de las múltiples medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un “sistema de justicia favorable a los niños”, el Comité sigue preocupado por los informes de que: a) no se ha establecido ningún plazo con respecto a la prisión provisional de los niños antes del juicio y durante todo el proceso judicial; b) la educación y el apoyo psicológico durante el internamiento siguen siendo inadecuados; c) la calidad de los abogados que prestan asistencia a los niños en conflicto con la ley no es homogénea; d) puede utilizarse el régimen de aislamiento durante varios días como medida disciplinaria; y e) los niños condenados por delitos son recluidos a veces en centros de detención para adultos (arts. 10, 14 y 24).

40. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por elaborar un sistema de justicia juvenil completo y eficaz que tenga en cuenta la edad, las necesidades específicas y la vulnerabilidad de los niños que entran en conflicto con la ley. Además, debe velar por que los menores dispongan de una asistencia jurídica adecuada y la detención y el encarcelamiento se utilicen solo como último recurso y durante el menor tiempo posible.

Niños internados en instituciones residenciales

41.Al tiempo que celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reformar el sistema de atención residencial para los niños en situaciones vulnerables, al Comité le sigue preocupando que, al parecer, se siga separando a niños de su familia para internarlos en instituciones y que los servicios alternativos sean insuficientes y de baja calidad (arts. 23 y 24).

42. El Estado parte debe asignar suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo la reforma del sistema de atención residencial para niños e intensificar sus esfuerzos por proporcionar servicios sociales de calidad a los niños en situaciones vulnerables, como alternativa al internamiento en instituciones residenciales, teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades individuales. También debe proporcionar apoyo y servicios adecuados de seguimiento y reinserción para los niños que salen de las instituciones en que han sido atendidos.

D.Difusión y seguimiento

43. El Estado parte debe dar amplia difusión al Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales a fin de fomentar el conocimiento de los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que desempeñan su actividad en el país, así como entre la población en general. El Estado parte debe asegurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

44. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año desde la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 10 (marco nacional de derechos humanos), 24 (abusos y malos tratos en instituciones y hospitales psiquiátricos) y 28 (condiciones de reclusión).

45. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 4 de noviembre de 2022, y que facilite información concreta y actualizada sobre el cumplimiento de todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán su cuarto informe periódico. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe habrá de tener una extensión máxima de 21.200 palabras.