EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Tercer informe periódico

MADAGASCAR* **

[24 de mayo de 2005]

__________________

* El presente documento se publica sin revisión editorial, atendiendo a la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos en su 66º período de sesiones, celebrado en junio de 1999.

** Los anexos de este informe están disponibles en la Secretaría del Comité.

GE.05-42328 (EXT)

     Página

APLICACIÓN DEL PACTO

Artículo 1 –Derecho de los pueblos a la libre determinación……………………….. 2

Artículo 2 –Principio de no discriminación……………….………………………….8

Artículo 3 – Igualdad del hombre y de la mujer en materia de derechos

civiles y políticos ………………………………………………………..10

Artículo 4 –Situaciones de excepción………………………………………………..12

Artículo 5 –Interpretación estricta de las cláusulas del Pacto………………………..15

Artículo 6 – El derecho a la vida……………………………………………………..16

Artículo 7 –Prohibición de la tortura………………………………………………..25

Artículo 8 –Prohibición de la esclavitud…………………………………………….26

Artículo 9 – Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona……………………28

Artículo 10 –Humanización de la detención………………………………………….31

Artículo 11 –Prohibición del encarcelamiento por deudas civiles……………………42

Artículo 12 – El derecho de libre circulación y de residencia…………………………43

Artículo 13 –Expulsión de extranjeros………………………………………………..44

Artículo 14 –Derecho a un juicio justo………………………………………………..45

Artículo 15 – El principio de “nullum crimen, nulla poena sine lege”………………..49

Artículo 16 –Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica…………………49

Artículo 17 –Derecho a la protección de la vida privada……………………………..50

Artículo 18 – Libertad de pensamiento, conciencia y religión…………………………51

Artículo 19 –Libertad de opinión y de expresión……………………………………..52

Artículo 20 –Prohibición de la propaganda a favor de la guerra – Prohibición

de la incitación al odio nacional, racial o religioso……………………..55

Artículo 21 – Libertad de reunión……………………………………………………..56

Artículo 22 –Libertad de asociación y libertad sindical………………………………56

Artículo 23 –Protección de la familia y de los hijos………………………………….60

Artículo 24 – Derechos del niño – La administración de la justicia de menores………61

Artículo 25 –Derechos políticos………………………………………………………66

Artículo 26 –Principio de no discriminación ante la ley………………………………71

Artículo 27 – Derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas……………..72

ANEXOS

Anexo I –Mapa de Madagascar

Anexo II –Extracto de la Constitución de 1992

Anexo III – Extracto de la Ley No. 97-036 de 30 de octubre de 1996

Anexo IV –Textos reglamentarios que rigen la CNE

Anexo V –Textos reglamentarios que rigen el DINA

Anexo VI –Ley No. 2001-004 de 29 de octubre de 2001 SIGLAS

ADEMA

Aeropuertos de Madagascar

AFI

Alfabetización Formal Internacional

AGCU

Otros Grandes Centros Urbanos

AGOA

African Growth and Opportunity Act

ANP

Asamblea Nacional Popular

ASPE

Asociación para la Salvaguardia y la Protección de los Niños

BEPC

Diploma de Estudio del Primer Ciclo

OIT

Oficina Internacional del Trabajo

CEG

Colegio de Enseñanza General

CEPE

Certificado de Estudios Primarios Elementales

CFP

Colegio de Formación Técnica y Profesional

CHD

Centro Hospitalario de Distrito

CHR

Centro Hospitalario Regional

CHU

Centro Hospitalario Universitario

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CMPFDH

Confederación Malgache de Plataformas de Derechos Humanos

CNaPS

Caja Nacional de la Seguridad Social

CNDH

Comisión Nacional de Derecho Humanos

CNE

Consejo Nacional Electoral

CNE

Consejo Nacional del Empleo

CNTEMAD

Centro Nacional de Enseñanza a Distancia de Madagascar

COEOI

Confederación de la Organización de Empleadores del Océano Índico

COLIER

Comité de Enlace de los Intereses Económicos de La Reunión

CPAC

Centro Provincial de las Artes y de la Cultura

CRES

Comité para la Recuperación Económica y Social

CSB

Centro de Atención Primaria de Salud

CSFOP

Consejo Superior de los Funcionarios Públicos

CSR

Consejo Superior de la Revolución

CST

Consejo Superior del Trabajo

CTM

Conferencia de Trabajadores Malgaches

CUS

Centros Urbanos Secundarios

CDPE

Documento Marco de Política Económica

DDSS

Dirección de Demografía y Estadísticas Sociales

DEP

Dirección de Enseñanza Elemental

DIRDS

Dirección Interregional de Distritos Sanitarios

DMD

Dans les Médias Demain

DPS

Dirección Provincial de Sanidad

DSE

Dirección de Síntesis Económicas

DSM

Dirección de Estadísticas del Matrimonio

DSRP

Documento Estratégico para la Reducción de la Pobreza

DTS

Derechos Especiales de Giro

ECC

Educación para la Ciudadanía y el Civismo

EDS

Investigación Demográfica y de Salud

EDSMD II y III

Investigación demográfica y de salud II y III

EEMS

Escuela de Enseñanza Médico-Social

EKA

Ezaka Kopia ho an'ny Ankizy (Operación entrega de la partida de nacimiento para los niños)

ENA

Empresa No Agrícola

ENAM

Escuela Nacional de Administración de Madagascar

ENDS

Investigación Nacional Demográfica y Sanitaria

ENSUP

Enseñanza Superior

EPM

Investigación Permanente sobre el Matrimonio

EPP

Escuela Primaria Pública

EPT

Educación para Todos

ESEB

Enseñanza Secundaria y Educación Básica

FAF

Fiaraha-miombon'Antoka ho amin'ny Fampandrosoana (Asociación para el Desarrollo)

FARITANY

Provincia

FASR

Fondo de Ajuste Estructural Reforzado

FCE

Fianarantsoa Costa Este

FER

Fondo de Mantenimiento de Carreteras

FFKM

Consejo Económico de las Iglesias Cristianas

FIHAVANANA

Valor moral tradicional reconocido en todo el país que incluye a la vez la tolerancia, la concordia, el respeto mutuo y la solidaridad

FIRAISANA

Comunidad

FIVMPAMA

Fivondronan'ny Mpandraharaha Malagasy

FIVONDRONAN

Prefectura

FMG

Franc Malagasy Garanti

FNAE

Federación Nacional de Agentes del Estado

FNDR

Frente Nacional para la Defensa de la Revolución

FOKONTANY

Barrio (la subdivisión más pequeña administrativa en M/car)

FRAM

Asociación de Padres de Alumnos

FTP

Formación Técnica y Profesional

GEM

Agrupación de Empresas de Madagascar

GTZ

Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit

HAE

Alta Autoridad del Estado

HCC

Alto Tribunal Constitucional

HCR

Alto Comisionado para los Refugiados

HIAKA

Hetsika iadiana amin'ny kitrotro sy ny aretina mpahazo ny ankizy (Operación de vacuna contra el sarampión y las enfermedades infantiles)

HTA

Hipertensión arterial

IDH

Indicador de Desarrollo Humano

IEC

Información y Educación – Comunicación

INSTAT

Instituto Nacional de Estadística

IPPTE

Iniciativa en Favor de los Países Pobres muy Endeudados

IRA

Infección Respiratoria Aguda

ISBL

Institución sin Fines Lucrativos

ISF

Índice Sintético de Fecundidad

IST

Infección Sexualmente Transmisible

IST

Instituto Superior de Tecnología

LNR

Laboratorio Nacional de Referencia

LTP

Liceo Técnico y Profesional

MENRS

Ministerio de Educación Nacional y de Investigaciones Científicas

MICS

Multiple Indicator Cluster Survey (Encuesta agrupada de indicadores múltiples)

MINESEB

Ministerio de Enseñanza Secundaria y de Educación Elemental

MINISAN

Ministerio de Salud

MST

Enfermedades Sexualmente Transmisibles

MTI

Medio de Transporte Intermediario

MTM

Ministerio de Transporte y Meteorología

NC

No clasificados

ND

No determinado

NTIC

Nueva Tecnología de la Información y de la Comunicación

OCDE

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

OEMC

Oficina de la Educación de Masas y de Civismo

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMERT

Oficina Malgache de Estudios y de Regulación de las Telecomunicaciones

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONC

Oficina Nacional de la Cultura

ONEP

Oficina Nacional de la Enseñanza Privada

ONG

Organización No Gubernamental

OPACO

Organización Patronal de las Comoras

OUA

Organización de la Unidad Africana

PAES

Federación de Empleadores de Seychelles

PAM

Programa Mundial de Alimentos

PANAGED

Programa Nacional de Género y Desarrollo

PAS

Programa de Ajuste Estructural

PDP

Personas Desplazadas en su Propio País

PFU

Participación Financiera de los Usuarios

PGDI

Programa de Buena Administración y Desarrollo Institucional

PIB

Producto Interior Bruto

PNLS

Programa Nacional de Lucha contra el SIDA

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PPA

Paridad de los Poderes de Adquisición

PPDES

Asociación para el Desarrollo de los Establecimientos Escolares

PPN

Producto de primera necesidad

PRODIAF

Promoción del Diálogo Social en el África Francófona

PVVIH

Persona que vive con el VIH

RGPH

Censo General de Población y del Hábitat

RNCFM

Red Nacional de Ferrocarriles Malgaches

RNDH

Informe Nacional sobre el Desarrollo Humano

RNP

Carretera Nacional Primaria

RNS

Carretera Nacional Secundaria

RNT

Carretera Nacional Temporal

RIP

Carretera de Interés Provincial

SECES

Sindicato de Enseñantes Investigadores de las Universidades de Madagascar

SMIG

Salario Mínimo Interprofesional Garantizado

SNHFA

Servicio Nacional Fuera de las Fuerzas Armadas

SSD

Servicio de Salud de Distrito

UE

Unión Europea

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAID

United States Agency for International Development (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional)

VIH-SIDA

Virus de la Inmunodeficiencia Humana-Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida

ARTÍCULO 1

Derecho de los pueblos a la libre determinación

1.Desde la adopción de la nueva Constitución de 1992, hay que subrayar los puntos siguientes:

En el plano político

2.La Constitución de 1992, votada por referéndum, dispone en el título II "De los derechos y deberes económicos, sociales y culturales", lo siguiente:

a)El derecho al ejercicio de los derechos políticos,

b)El derecho a la protección de la salud desde la concepción,

c)El derecho a la protección de la familia,

d)El acceso gratuito a la enseñanza pública,

e)El carácter obligatorio de la enseñanza primaria,

f)El derecho de acceso igual de todos a la función pública,

g)El derecho a una remuneración justa,

h)La libertad de prensa,

i)La libertad sindical,

j)El reconocimiento del derecho de huelga,

k)El reconocimiento de la propiedad individual, la seguridad de los capitales y de las inversiones,

l)La neutralidad política de la administración, las fuerzas armadas, la justicia, la enseñanza y la educación.

Esta enumeración refleja la adopción de los principios democráticos, el reconocimiento del multipartidismo, la supresión de la censura, la libertad de opinión, la liberalización de la economía y la apertura del país a otras naciones.

3.La Constitución de 18 de diciembre de 1992 concedió un amplio margen a la creación de organizaciones políticas. El artículo 14 dispone que: "los ciudadanos se organizan libremente sin autorización previa en asociaciones o partidos políticos; quedan prohibidos, no obstante, las asociaciones o los partidos políticos que cuestionen la unidad de la nación y los que propugnen el totalitarismo o el segregacionismo de carácter étnico, tribal o confesional".

En el plano económico

4.A principios del decenio de 1980, el país avanza progresivamente de la economía dirigida hacia una economía liberal. Desde 1982 el concurso de las Instituciones de Bretton Woods ha permitido reducir los problemas macroeconómicos.

5.Aparte de estas observaciones, los comentarios hechos en el último informe siguen siendo válidos.

6.Los acontecimientos de 1991 desembocaron en la adopción de la "Convención de Panorama", de 31 de octubre de 1991, que estableció un régimen de transición hasta el fin del año 1993.

7.Se han adoptado otras medidas encaminadas a garantizar la libertad de los ciudadanos para el ejercicio de los principios enunciados en el Pacto.

8.La disposición Nº 90-001, de 9 de marzo de 1990, relativa al régimen general de los partidos y las organizaciones políticas se ha reforzado con el artículo 8 de la Constitución de 1992 que dispone que "los ciudadanos gozan plenamente de sus derechos cívicos y pueden constituirse libremente en partido u organización política, según las reglas democráticas".

9.Si la Constitución de 1975 había establecido las colectividades territoriales centralizadas bajo la tutela de la administración central, la de 1992 ha establecido la autonomía de las provincias.

10.A ese respecto, el párrafo 1 del artículo 126 del título IV establece que "las provincias autónomas son autoridades públicas con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera".

11.Madagascar ha ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuyo artículo 20 dice "Todo pueblo tiene derecho a la existencia. Todo pueblo tiene un derecho imprescriptible e inalienable a la libre determinación. Determina libremente su estatuto político y realiza su desarrollo económico y social siguiendo la vía que libremente ha elegido".

12.Según la Constitución, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos forma parte integrante del derecho positivo malgache.

13.Además de las informaciones antes facilitadas, siguen siendo válidas las expuestas en el último informe.

ARTÍCULO 2

Principio de no discriminación

14.Desde el último informe, Madagascar ha abandonado el sistema socialista y ha elegido un nuevo marco institucional consagrado por la Constitución de 18 de septiembre de 1992 modificada por las leyes constitucionales Nº 95-001 de 13 de octubre de 1995 y Nº 98-001 de 8 de abril de 1998.

15.Madagascar, en cuanto Estado Parte, garantiza a todos los individuos que se encuentran en su territorio y que están sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin discriminación alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra opinión de origen nacional o social, posición económica o nacimiento.

16.La nueva Constitución malgache considera que forma integrante de su derecho positivo:

a)La Carta Internacional de Derechos Humanos,

b)La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

c)Las convenciones relativas a los derechos de la mujer y del niño.

17.En la nueva Constitución se recogen los grandes principios universales de protección de los derechos humanos.

18.La igualdad ante la ley, la garantía de una justicia equitativa y el respeto del principio de los derechos de la defensa se consagran en el artículo 8 de la Constitución que dispone: "Los ciudadanos tienen igualdad de derechos y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidas por la ley, sin discriminación por motivos de sexo, grado de instrucción, posición económica, origen, raza, creencia religiosa u opinión".

19.Este texto reproduce de hecho las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

20.La persona que se encuentre en territorio nacional goza de las mismas protecciones legales, con excepción de las restricciones admitidas por el Pacto.

Derecho a un recurso efectivo

21.El derecho a ejercer un recurso ante los tribunales para obtener reparación de un perjuicio se reconoce a todo individuo que se encuentre en el territorio de la República malgache.

22.En este sentido, el párrafo 6 del artículo 13 de la Constitución dispone que: "La ley garantiza a cada ciudadano el derecho a que se le haga justicia y la insuficiencia de medios no podrá ser un obstáculo para ello".

23."Podrá otorgarse asistencia judicial en todo caso a toda persona, así como a todos los establecimientos públicos o de utilidad pública, y a las asociaciones privadas que tengan por objeto una labor de asistencia y que gocen de personalidad civil, cuando, debido a la insuficiencia de sus recursos, las personas, establecimientos y asociaciones se encuentren en la imposibilidad de ejercer sus derechos ante los tribunales, ya sea como demandante o como demandado".

24.En materia penal, la Ley Nº 97-036, de 30 de octubre de 1997, por la que se modifican y completan las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la defensa de las partes, prevé la asistencia de la persona sospechosa por medio de un defensor de su elección desde el comienzo de la investigación preliminar.

25.Con el fin de ayudar a los ciudadanos a conocer mejor su derecho, el Gobierno, por medición del Ministerio de Justicia, ha establecido un servicio especializado en la divulgación jurídica y la educación de la población.

26.Las principales actividades de este servicio son las siguientes actividades:

a)Organiza periódicamente emisiones de radiodifusión o televisión en las cadenas nacionales y privadas locales:

i)Emisiones semanales en la Radio Nacional Malgache,

ii)Emisiones bimensuales en la Televisión Malgache,

iii)Anuncios de concienciación sobre temas concretos.

b)Sesiones públicas de divulgación jurídica en las localidades alejadas de las jurisdicciones, seguidas de coloquios y de la difusión de folletos y carteles.

27.En el marco del establecimiento de una justicia de proximidad, es decir una justicia próxima de los justiciables, el Ministerio de Justicia y las jurisdicciones participan activamente en actividades de información y de educación de su respectiva competencia.

28.La difusión de conocimientos jurídicos permite a los ciudadanos hacer valer sus derechos sin recurrir a servicios de intermediarios que exploten y aprovechen su ignorancia del tema de que se trate.

29.Por otra parte, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Fiscalía, produce anualmente películas educativas sobre la promoción y protección de los derechos humanos.

30.A título de ejemplo citemos proyecciones:

a)Sobre la lucha contra la propagación del VIH/SIDA en el medio rural,

b)Sobre la violencia conyugal,

c)Sobre la lucha contra la explotación sexual de los menores con fines comerciales,

d)Sobre los problemas de la solución de los litigios inmobiliarios en Madagascar.

31.A esto se agrega la edición y difusión de obras jurídicas destinadas a los magistrados y los profesionales del derecho y del público.

32.Todas estas iniciativas contribuyen a reducir la tasa de corrupción y a revalorizar la función del juez.

ARTÍCULO 3 Igualdad del hombre y de la mujer en materia de derechos civiles y políticos

33.El artículo 18 de la Constitución establece que:

"Los ciudadanos tienen igualdad de derechos y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidas por las leyes sin discriminación por motivos de sexo, grado de instrucción, posición económica, origen, raza, creencias religiosas y opinión".

34.Por lo demás, el artículo 3 de la Orden Nº 90‑001, de 9 de marzo de 1990, sobre el régimen general de los partidos o las organizaciones políticas establece que:

"Todos los ciudadanos malgaches, de ambos sexos, menores de 18 años, gozan de los derechos cívicos y pueden ingresar libremente en un partido o una organización política según las disposiciones presentes."

35.Teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Comité en el curso del examen del último informe relativo a la administración del matrimonio, la Ley Nº 90‑014, de 20 de julio de 1990, relativa a los regímenes matrimoniales, en su artículo 16 establece que el reparto de los bienes que constituyen el patrimonio de los cónyuges se efectúa según el régimen de derecho común o "zaramira", que en derecho malgache significa reparto por la mitad.

36.Esta ley introduce una innovación que pone fin al reparto desigual de un tercio, dos tercios, en detrimento de la mujer, en caso de disolución de la comunidad conyugal.

37.Según un estudio efectuado en asociación con el PNUD sobre la gestión de los asuntos públicos en 2003, los usos y costumbres mantienen una influencia muy importante en el comportamiento social.

38.Pese a las evoluciones legislativas realizadas, algunas prácticas consuetudinarias son desfavorables a la eliminación de todas las formas de discriminación respecto de la mujer.

39.La mujer está marginalizada a causa de diversas circunstancias, en particular:

a)El analfabetismo y la falta de instrucción;

b)Su estatuto en lo que respecta a las costumbres en algunas comunidades;

c)Su situación matrimonial y en particular la desconsideración de la mujer soltera o sin hijos en algunas sociedades;

d)La posición de las familias con respecto a las tradiciones en materia de herencia;

e)La pobreza de las mujeres en el medio rural.

40.Estos factores explican las causas de la baja participación de la mujer en la vida política y en el debate público en general.

Progresos realizados

41.El Gobierno malgache ha establecido un Plan de Acción Nacional en materia de Género y Desarrollo (PANAGED) para el período 2004‑2008 cuyo objetivo es contribuir a eliminar, sino a reducir, los obstáculos y limitaciones a la promoción de un desarrollo equitativo y duradero entre los géneros y a mantener una participación efectiva y real de la mujer en la vida civil y política.

42.A continuación se mencionan algunas situaciones que ponen de manifiesto casos de disparidad:

a)En 1999 la tasa de mujeres parlamentarias (diputadas y senadoras) era del 10%;

b)En la legislatura actual, es del 5% solamente;

c)Generalmente se reconoce que casi el 25% de los puestos directivos y de cuadros superiores y un tercio de los puestos directivos y técnicos están ocupados por mujeres.

43.La proporción de mujeres activas va en ligero aumento:

a)46,6% en 1997;

b)46,7% en 1998‑1999;

c)48,8% en 2001.

(Fuente: Informe nacional sobre desarrollo humano en 2003.)

ARTÍCULO 4 Situaciones de excepción

44.El artículo 4 del Pacto consagra las posibilidades de que el Estado adopte medidas derogatorias en caso de situación excepcional.

45.En la legislación malgache, se distinguen tres tipos de situaciones de excepción:

a)El estado de emergencia;

b)El estado de necesidad nacional;

c)La ley marcial.

46.La Constitución de 18 de septiembre de 1992, dispone en el artículo 59 que:

"Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, su unidad o la integridad de su territorio estén amenazadas y el funcionamiento regular de los poderes públicos se halle comprometido, el Presidente de la República podrá proclamar, sobre todo o parte del territorio nacional, el estado de excepción, a saber: el estado de emergencia, el estado de necesidad o la ley marcial. La decisión la adopta el Presidente de la República en Consejo de Ministros, oído el Consejo de los Presidentes de la Asamblea Nacional, del Senado y del Tribunal Constitucional."

47.La Ley Nº 91‑011, de 18 de julio de 1991, relativa a los estados de excepción, fija las modalidades que se deben seguir según los casos.

Estado de emergencia

48.Artículo 13. El estado de emergencia puede proclamarse ya sea en caso de peligro resultante de atentados graves contra el orden público o la seguridad del Estado, ya sea en caso de acontecimientos que por su naturaleza y gravedad presenten el carácter de calamidad pública.

49.El estado de emergencia puede aplicarse en todo o en parte del territorio. El decreto por el que se proclama la situación de emergencia fija la circunscripción o circunscripciones territoriales afectadas por las medidas dictadas en las que se aplica.

50.La duración del estado de emergencia es de 15 días.

51.Puede prolongarse en las situaciones previstas en el artículo 3 de dicha ley.

52.La proclamación del estado de emergencia confiere al Presidente de la República los siguientes poderes:

a)Legislar por vía reglamentaria;

b)Establecer el toque de queda, limitando la circulación de las personas, y los vehículos a horas fijas, o prohibiéndola;

c)Prohibir la estancia, en toda la circunscripción o en parte de la misma, a toda persona que trate de trabar, de cualquier modo, la acción de los poderes públicos;

d)Establecer zonas de protección o de seguridad en las que se reglamenta la estancia de las personas;

e)Ordenar el cierre de las salas de espectáculos, salas de baile, casinos, expendedurías de bebidas y todos los demás lugares abiertos al público;

f)Ordenar la entrega de armas de primera, segunda y tercera categoría, así como de municiones, pertenecientes a particulares o que éstos tengan en su poder, y prescribir su depósito en manos de las autoridades y en los lugares designados al efecto, salvo las pertenecientes a los miembros de instituciones, por aplicación del Decreto Nº 70-041 de 13 de enero de 1970;

g)Ordenar registros domiciliarios de día y de noche en el domicilio de las personas cuyas actividades resulten peligrosas para el orden público o la seguridad del Estado;

h)Tomar todas las medidas necesarias para garantizar el control de la prensa, de las publicaciones y de las emisiones de todo tipo y prohibir aquellas que puedan perturbar el orden público o poner en peligro la unidad nacional;

i)Señalar residencia en una circunscripción territorial o en una localidad determinada a toda persona cuya actividad resulte peligrosa para el orden y la seguridad pública;

j)Prohibir, a título general o particular, las reuniones que puedan provocar o mantener el desorden.

53.Las armas y municiones depositadas en virtud del párrafo precedente dan derecho a un recibo. Se adoptan las medidas necesarias para que sean entregadas a sus propietarios en el estado en que se encontraban en el momento de su depósito en cuanto se levante el estado de emergencia.

Estado de necesidad nacional

54.El estado de necesidad nacional puede proclamarse en caso de crisis política, económica o social que, por su amplitud y su gravedad, constituya una amenaza para el porvenir de la nación o pueda trabar o impedir el funcionamiento normal de las instituciones de la República.

55.El estado de necesidad nacional se proclama en toda la extensión del territorio.

56.La duración del estado de necesidad nacional es de tres meses.

57.La proclamación del estado de necesidad nacional confiere al Presidente de la República, además de los derechos enumerados anteriormente, los derechos siguientes:

a)Ordenar registros de día y de noche en el domicilio de toda persona cuyas actividades resulten peligrosas para el orden y la seguridad pública;

b)Señalar residencia, durante un período que no puede rebasar el del estado de necesidad nacional, en una circunscripción o una localidad determinada, a toda persona cuyas actividades puedan trabar la acción de los poderes públicos;

c)En este caso, el Estado debe adoptar todas las disposiciones necesarias para encargarse del mantenimiento de las personas sujetas a residencia señalada;

d)Adoptar todas las medias necesarias para garantizar el control de la prensa y de las publicaciones de todo tipo, así como las emisiones radiofónicas o de televisión;

e)Controlar las comunicaciones telefónicas y postales;

f)Establecer zonas en las que se reglamenta la estancia de las personas;

g)Prohibir toda reunión;

h)Prohibir la venta de bebidas alcohólicas;

i)Suspender las elecciones parciales.

Ley marcial

58.El decreto por el que se proclama la ley marcial fija las circunscripciones en cuyo territorio se establece.

59.La ley marcial puede proclamarse en caso de peligro inminente que pueda trabar o impedir el funcionamiento normal de las instituciones de la República, como resultado de un ataque de origen extranjero, de disturbios sangrientos o de insurrección armada.

60.El decreto de proclamación se pone en conocimiento de la nación por medio de un mensaje del Presidente de la República cuya difusión se efectúa por todos los medios.

61.La duración de la ley marcial es de tres meses. Puede prolongarse en las condiciones previstas por la ley.

62.La proclamación de la ley marcial tiene por efecto transferir a las autoridades militares las competencias en materia de defensa, policía y mantenimiento del orden.

63.Fuera de las esferas definidas, las autoridades administrativas y civiles siguen ejerciendo los poderes de que son titulares, a menos que hayan sido privados de ellos en todo o en parte por la autoridad militar competente.

64.La privación de tales poderes se efectúa por una decisión escrita, notificada tanto al agente o al servicio que haya sido privado de ellos, como a su superior jerárquico directo.

65.La transferencia de la competencia se efectúa a las autoridades militares de nivel provincial, prefectoral y comunal en virtud de una designación del Presidente de la República.

66.Toda formación de grupos, manifestación, desfile o procesión por las vías públicas queda prohibida desde la proclamación de la ley marcial y será dispersada de oficio por la autoridad militar mediante todos los medios adecuados para conseguirlo sin derramamiento de sangre.

67.Con ocasión de su intervención, la tropa debe esforzarse por evitar el uso de armas, en particular el uso de armas blancas, el uso de armas de fuego y el de artefactos explosivos. El uso de estas armas sólo queda autorizado en caso de legítima defensa típica.

68.Estas medidas restrictivas necesarias en período de excepción son compatibles con las medidas derogatorias aceptadas por el Pacto y en todos los casos se ejercen sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión u origen social.

ARTÍCULO 5

Interpretación estricta de las cláusulas del Pacto

69.El artículo 5 abarca una gran parte de las disposiciones del Pacto.

70.La elaboración de la nueva Constitución ha brindado una oportunidad para reforzar el respeto y la protección de los derechos y las libertades fundamentales.

71.Se han adoptado reformas legislativas sobre los siguientes temas:

a)Los regímenes matrimoniales establecen un reparto igualitario de los bienes de la comunidad conyugal en caso disolución del matrimonio;

b)La derogación de las disposiciones de la ley penal que castigan severamente a la mujer culpable de adulterio;

c)El refuerzo de la represión contra los autores de infracciones relacionadas con la pedofilia (Ley Nº 98-024 de 25 de enero de 1999);

d)Las disposiciones relativas a la violencia contra la mujer y las infracciones contra las costumbres (Ley Nº 2000-021 de 28 de noviembre de 2000);

e)La promulgación de la Ley Nº 97-044, de 2 de febrero de 1998, relativa a los derechos de las personas discapacitadas. El Decreto de aplicación Nº 2001-162, de 21 de febrero de 2001, precisa los derechos tales como el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y otros derechos sociales;

f)La promulgación de la Ley Nº 97-036, de 30 de octubre de 1997, relativa a los derechos de la defensa;

g)La ratificación de los dos proyectos adicionales a la Convención sobre los Derechos del Niño en enero de 2004, cuyo instrumento de ratificación se depositó en las Naciones Unidas en septiembre de 2004 por el Presidente de la República;

h)La ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño con motivo del período de sesiones del Parlamento en noviembre de 2004;

72.De conformidad con las recomendaciones del Comité durante el examen del último informe, la revisión de la Orden Nº 79-025, de 15 de octubre de 1979, modificada y completada por el Decreto Nº 91-008, de 7 de agosto de 1991, y la Ley Nº 97-037, de 30 de octubre de 1997, relativa al estatuto de la magistratura, está en curso de adopción por el Parlamento.

73.Los esfuerzos de las reformas legislativas emprendidas son prueba de la voluntad de Madagascar de ajustarse a las exigencias del Pacto.

ARTÍCULO 6

El derecho a la vida

74.El artículo 19 de la Constitución dispone: "El Estado reconoce a todas las personas el derecho a la protección de la salud desde la concepción", y el artículo 21 establece a su vez que "El Estado garantiza la protección de la familia para su libre desarrollo, así como el de la madre y el niño, por medio de una legislación y de instituciones sociales apropiadas".

75.El artículo 17 dice que "El Estado organiza el ejercicio de los derechos que garantizan la integridad y la dignidad de la persona, su pleno desarrollo físico, intelectual y moral".

Atentados a la integridad física

76.Los atentados a la integridad física están previstos y penados por el Código Penal malgache.

77.El derecho a la vida del niño solamente concebido está protegido por la penalización y represión del aborto previstas en el artículo 317 del Código Penal.

78.Ante el recrudecimiento de los casos de secuestro en estos últimos años, el Estado ha realizado esfuerzos para preservar la intimidad física de los ciudadanos. Por ejemplo, la policía ha podido desmantelar algunas redes implicadas en asuntos de secuestro de los que son víctimas en la mayoría de los casos súbditos indopaquistaníes.

Situación de la mujer y el niño a través de la evolución demográfica

79.En el marco de respeto del derecho a la vida, merece subrayarse un estudio sobre la situación de la mujer y del niño.

80.Según el Instituto de Estadística/DDSS, Madagascar tiene aproximadamente 16.908.000 habitantes en 2004 con un crecimiento natural del 2,8%. La mitad de la población tiene menos de 19 años. Actualmente Madagascar tiene 8.447.000 varones y 8.461.000 mujeres.

a)Evolución del Índice Sintético de Fecundidad (ISF):

-1975: 6,4 niños por mujer;

-1984: 5,5 niños por mujer;

-1993: 5,9 niños por mujer;

-EDSMD-II: 6 niños por mujer; y

-EDSMD-III 2003-2004: 5,2 niños por mujer.

b)La Esperanza de Vida al Nacer (EVN) ha experimentado un ligero aumento:

-1975: 45 años,

-1984: 51 años,

-1993: 53 años.

Gráfico 1

Evolución del Índice Sintético de Fecundidad (ISF) y de la Esperanza de Vida al Nacer (EVN)

Fuente: INSTAT/DDSS

81.Un documento titulado "La situación de la mujer y del niño en Madagascar en 1999-2000", editado con la colaboración del UNICEF, permite comprender mejor la situación para la adopción de medidas apropiadas.

82.Cuatro indicadores expresan la inseguridad a que están expuestos las mujeres y los niños:

a)La mortalidad materna e infantil, que suele deberse a la ignorancia y a la pobreza, es consecuencia de un régimen alimentario inadecuado durante el embarazo y durante la lactancia;

b)El abuso del consumo de plantas medicinales durante el embarazo;

c)La insuficiencia de la higiene durante el parto y después del mismo;

d)El parto sin formación sanitaria.

Cuadro 32

Evolución de la asistencia durante el parto en Madagascar de 1992 a 2000

1992

1997

2000

Personal calificado

57,0 %

47,8 %

46,2 %

Partera tradicional

31,0 %

39,2 %

46,4%

Otros tipos de personal

10,7 %

11,6 %

23,1 %

Nadie

0,8 %

1,3 %

1,0 %

Fuente: INSTAT/DDSS/MICS 2000

Cuadro 33

Tasa de mortalidad infantil-juvenil en 2000

Características

Mortalidad infantil

Mortalidad juvenil

Mortalidad infantil ‑juvenil

Medio de residencia

Urbano

74

46

116

Rural

91

62

147

Sexo

Masculino

94

60

135

Femenino

82

58

142

Provincia

Antananarivo

63

37

98

Fianarantsoa

118

91

198

Toamasina

102

73

168

Mahajanga

84

55

133

Toliary

92

63

149

Antsiranana

71

43

111

Nivel de instrucción de la madre

Sin instrucción

111

83

185

Enseñanza primaria

83

54

132

Enseñanza secundaria o superior

66

39

102

Categoría socioeconómica

Pobre

95

66

155

Media

86

57

137

Acomodada

57

31

87

Total

88

59

142

Fuente: INSTAT/DDSS/MISC 2000

83.Existen otros factores relacionados con la ignorancia o el desconocimiento de la utilización de los métodos anticonceptivos modernos (aborto, niños no deseados, enfermedades).

Cuadro 34

Tasa de utilización, de utilidad y de conocimiento de la planificación

familiar por faritany

Faritany

Tasa de utilización

Tasa de utilidad

Tasa de conocimiento

Antananarivo

23,6

58,8

75,8

Fianarantsoa

11,4

46,2

44,3

Toamasina

19,7

45,9

60

Mahajanga

12,9

38,9

44,6

Toliara

11,3

25,2

36

Antsiranana

15,6

48,4

60,7

Madagascar

16,9

46,4

56,4

Fuente: INSTAD/DSM/EPM 2001

Gráfico 1

Efecto de los cuidados prenatales sobre la mortalidad de los niñosmenores de 1 año

Otros obstáculos a la aplicación del Pacto

84.Los usos y costumbres de ciertas comunidades del medio rural constituyen obstáculos a la plena aplicación de las medidas previstas en el Pacto.

85.El medio rural malgache es muy conservador y guarda tradiciones y creencias diversas incompatibles con las normas del Pacto. Los valores tradicionales se perpetúan a través de las estructuras de los poblados y las comunidades. Siguen fuertemente ancladas en las zonas enclavadas.

86.En algunas localidades del sureste de la isla, el nacimiento de gemelos se considera un acontecimiento maléfico, de ahí el rechazo sistemático de los niños gemelos.

87.En el marco de la política de desarrollo y protección del niño, el Ministerio de la Salud y de la Planificación Familiar desempeña un papel importante. El número de distritos sanitarios ha pasado de 37 a 111.

88.El Ministerio se encarga de las actividades que permiten mejorar considerablemente la seguridad de la mujer y de los niños, mediante la aplicación de una política sanitaria de la reproducción integrada por los siguientes elementos:

a)La atención integrada de las enfermedades de la infancia;

b)La lucha contra las enfermedades transmisibles;

c)La eliminación de ciertas enfermedades como la lepra, la poliomielitis, la peste y el cólera.

89.Para reducir al máximo la tasa de mortalidad materna e infantil, se han realizado esfuerzos aumentando el número de médicos y de personal paramédico.

90.El Ministerio de la Salud contrató 702 médicos en 1999 frente a 240 en 1988 y 300 agentes paramédicos en 1999.

91.Se creó un instituto de formación especializada en salud pública y comunitaria, con ayuda de la OMS, el UNICEF, la Unión Europea, la Cooperación Francesa, USAID y la GTZ.

92.El Presupuesto del Ministerio de la Salud fue aumentado en 100 millardos de FMG por año desde 1996.

El VIH/SIDA

93.La pandemia del SIDA es una preocupación nacional. Desde el descubrimiento de seropositividad en 1984 por el Instituto Pasteur, la evolución de la enfermedad ha registrado un crecimiento exponencial (0,02% en 1985; 0,05% en 1990; 0,07% en 1995; 0,16% en 2000 y actualmente la tasa vigente es del 1,1%).

94.Se ha iniciado un gran proyecto nacional de divulgación de la protección contra este flagelo. Se ha realizado con el concurso de numerosas organizaciones no gubernamentales en todo el territorio bajo la égida del Presidente de la República y en estrecha colaboración con el Comité Nacional de la Lucha contra el SIDA (CNLS) y el Proyecto Multisectorial para la Prevención del SIDA (PMPS).

95.El Programa Estratégico Nacional (PSN) de Lucha contra las Infecciones Sexualmente Transmisibles (IST) y el SIDA tiene por objeto reducir la transmisión del VIH. Las estrategias de la lucha contra las IST y el SIDA se basan en lo siguiente:

a)La prevención primaria de la transmisión sexual de la infección del VIH que se hace en un marco multisectorial y desmedicalizado, en el que participan diferentes ministerios y organizaciones no gubernamentales;

b)La prevención secundaria para el control de las infecciones sexualmente transmisibles (IST) que se realiza mediante la atención médica según el método sindrómico y permite ofrecer a los pacientes de IST cuidados accesibles, aceptables y eficaces, ya que en Madagascar las IST clásicas constituyen la sexta causa de morbilidad en consulta externa en los centros de atención primaria de salud;

c)La prevención de la transmisión sanguínea realizada mediante el establecimiento de la seguridad de las transfusiones;

d)La prevención de la transmisión perinatal mediante la integración de la lucha en los centros de consultas prenatales y de la planificación familiar;

e)La serovigilancia realizada en los ocho sitios centinela permite seguir la evolución de la presencia de la infección del VIH al número de casos de SIDA.

96.Los sitios centinela están constituidos por las seis capitales de provincias, la ciudad de Morondava y la Isla de Santa María, consideradas como zonas de fuerte presencia del SIDA.

97.Para reforzar la reducción de la tasa de mortalidad maternoinfantil, se han adoptado otras técnicas como las siguientes:

a)En la práctica de métodos de maternidad sin riesgo;

b)La extensión de la cobertura de vacunación, merced al programa ampliado de vacunación.

Cuadro 35

Esperanza de vida de 1995 a 2003

1995

1997

1998

2000

2003

Esperanza de vida (años)

52,2

54,9

56,7

Tasa bruta de mortalidad por mil

14,4

Tasa de mortalidad infantil

93,0

93,0

96,4

88,0

58,0

Tasa de mortalidad juvenil

76,7

76,0

69,1

59,0

38,0

Tasa de mortalidad infantil-juvenil

162,6

162,0

158,9

142,0

94,0

Mortalidad materna por cada 100.000 nacidos vivos

596,0

488,0

Fuente: INSTAT EDS/RGPH93/MICS 2000

Cuadro 36

Evolución de la cobertura de vacunación de los niños de 12 a 23 meses, por provincia, 1992-1997

Unidad: %

Ninguna

Todas

Sarampión

Dtcoq

Polio

BCG

1992

1997

1992

1997

1992

1997

1992

1997

1992

1997

1992

1997

Antananarivo

14,1

6,4

62,1

63,2

67,0

70,8

73,8

75,7

73,8

74,9

83,8

87,7

Fianarantsoa

20,7

23,8

36,1

19,4

50,3

31,8

47,6

35,2

47,4

32,5

68,5

52,4

Toamasina

16,2

17,2

46,0

42,0

55,5

52,2

56,0

55,8

56,0

55,8

78,9

71,3

Mahajanga

31,9

40,5

22,6

19,0

38,1

33,2

31,9

24,1

31,9

24,4

61,8

49,8

Toliary

15,8

32,0

39,6

15,0

51,1

23,4

47,1

23,3

47,1

24,9

81,5

45,3

Antsiranana

31,9

13,8

22,6

15,6

38,1

21,9

31,9

32,6

31,9

30,9

61,8

60,3

Conjunto

19,6

19,5

43,4

36,2

54,0

46,0

53,8

48,4

53,8

47,7

75,0

66,0

Fuente: EDS 92-97

Cuadro 37

Proporción de niños de 12 a 23 meses vacunados por antígenos,

desglosada por faritany, entorno y quintil

BCG

Polio completa

DTC

completo

ATR

Todas (comple-tamente vacunado)

Polio incompleta

DTC

incompleto

Ninguno

Antananarivo

83,7

69,1

66

86,6

54,7

28

20,8

1,8

Fianarantsoa

69,8

54,4

52,5

78,1

44,4

37

31,5

11,6

Toamasina

63,2

44,7

35,2

54,5

23,6

44

35,1

23

Mahajanga

32,5

20,1

18,3

44,7

16,7

34

15,3

51,2

Toliara

53,5

23,1

22,4

61,8

12,8

45

34,6

29,1

Antsiranana

70,4

53

52,9

78,4

32,8

38

36,4

6,3

Capital

87,7

70,6

70,4

80,6

52,3

41

35,4

87,7

AGCU

84,3

72,5

66,8

81,1

53,8

34

23

84,3

CUS

73,3

54,3

57,7

77,1

40,3

42

35,4

73,3

Rural

63,8

46,1

41,8

69,3

33,6

36

26,7

63,8

Más pobre

58

33,3

33,2

60,5

26,9

38

29,5

27,6

Quintil 2

57,6

44

38,1

67,5

26,8

41

27

18,6

Quintil 3

72,4

49,2

48,6

68,3

36,7

37

30,2

16

Quintil 4

70,7

57,1

50,4

75

36,8

35

25,4

11,2

Más rico

79,8

68,4

65,4

89,1

58,1

29

27,4

6

Sexo del cabeza de familia

Masculino

66,8

52,3

49,3

71,4

38,6

35

26,9

16,2

Femenino

68,7

32,7

28,1

71,5

22,1

48

34,7

17,9

Conjunto

67,1

49,5

46,3

71,4

36,3

36

28

16,4

Fuente: INSTAT/DSM/EPM 2001

Cuadro 38

Indicadores de los efectos sobre el estado de salud de los niños

Indicadores

1997

1999

2000

Tasa de mortalidad infantil

91%

n. d.

85%

Tasa de mortalidad infantil‑juvenil

148%

n. d.

136%

Proporción de recién nacidos < 2.500 g (%)

14,30%

n. d.

10,60%

Tasa de insuficiencia de peso moderada, de 0 a 59 meses (%)

45,50%

33,10%

22%

Tasa de insuficiencia de peso grave, de 0 a 59 meses (%)

18,50%

11,10%

11,10%

Tasa de malnutrición aguda, grave, de 0 a 59 meses

16,40%

13,70%

9,10%

Tasa de malnutrición aguda, moderada, de 0 a 59 meses

5%

4,60%

4,60%

Tasa de malnutrición crónica, moderada, de 0 a 59 meses

49,30%

48,60%

22,60%

Tasa de malnutrición crónica grave, de 0 a 59 meses

28,70%

26%

26%

Tasa de cobertura de los niños completamente vacunados (%)

36,20%

32,40%

44,40%

Tasa de la cobertura de la vacunación contra el sarampión (%)

46%

38,20%

55,10%

Tasa de utilización de la TRO

n. d.

n. d.

34,80%

Fuente: TBS ‑ Santé 2002 (EDS 97, EPM 99, MICS 2000).

98.Las campañas nacionales de vacunación emprendidas anualmente han contribuido a mejorar la situación. La última realizada, denominada "HIAKA 2004", vacuna contra el sarampión, alcanzó su objetivo al 99%.

99.Estas medidas han contribuido a la efectividad de los principios enunciados en el Pacto.

La pena de muerte

100.En el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto, se dice que "Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

101.La pena de muerte, establecida en 1958, aún no ha sido abolida. Se conmuta automáticamente por la pena de trabajos forzados a perpetuidad. Madagascar figura entre los Estados abolicionistas de hecho, ya que las 53 condenas a muerte pronunciadas por los tribunales competentes nunca han sido aplicadas.

102.Conforme a las exigencias del Pacto, en Madagascar, la pena capital está reservada exclusivamente a los actos delictivos más graves como el asesinato y el envenenamiento.

103.Los artículos 295 a 297 del Código Penal reprimen el asesinato y los artículos 301, 302 y 317 el envenenamiento.

104.La condena no puede ejecutarse más que cuando se ha denegado la gracia.

105.Incluso en ausencia de un recurso de gracia presentado por el condenado, la pena de muerte no se ejecuta si no hay una decisión expresa de denegación de la gracia.

106.La pena de muerte no se aplica a los menores ni a las mujeres embarazadas.

107.Actualmente, está en marcha la elaboración de un anteproyecto de ley sobre la abolición de la pena de muerte.

Ejecuciones extrajudiciales

108.Desde el último informe, se ha registrado un retroceso significativo en los casos de ejecución sumaria y extrajudicial a raíz de la aplicación de las decisiones "Dina" dictadas por una "jurisdicción consuetudinaria".

109.Los "Dina" son convenciones colectivas tradicionales, que emanan de la voluntad de la población de una o varias comunidades aldeanas y que tienen por objeto establecer las normas que rigen la vida en sociedad.

110.Para combatir la práctica de la ejecución sumaria, se ha introducido una nueva legislación con objeto de enmarcar jurídicamente la aplicación de los "Dina".

111.La Decisión No. 15-HCC/D3, de 3 de septiembre de 1998, del Alto Tribunal Constitucional ha declarado no conforme a la Constitución la Ley Nº 94-030 relativa a la organización de las jurisdicciones consuetudinarias basadas en el "Dina" no previstas por la Constitución.

112.A raíz de esta decisión, se ha adoptado la Ley Nº 2001-004, de 25 de octubre de 2001, con miras a integrar los "Dina" en el ordenamiento jurídico malgache.

113.Esta ley dispone:

c)En el apartado 2 del artículo 1º del capítulo 1: "Todo Dina debe ajustarse a las leyes y reglamentos vigentes";

d)Y en el artículo 7 de la sección 2 del capítulo 2: "El Dina no adquiere carácter ejecutivo hasta su homologación por el tribunal judicial competente o el Tribunal de Apelación (...)".

114.Estas reformas legislativas tienden a prevenir los abusos de aplicación de las "Dina" en violación de las leyes y reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 7

Prohibición de la tortura

115.El Ministerio de Justicia está preparando la ratificación de la Convención contra la Tortura y los Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes.

116.Para una mejor aplicación del artículo 7, Madagascar se propone ratificar inmediatamente la Convención contra la Tortura. Se ha iniciado el proceso de ratificación mediante la presentación de los documentos correspondientes al Consejo de Gobierno.

117.Tras la ratificación de la Convención contra la Tortura, se emprenderán reformas legislativas para ajustarse a las exigencias de dicha Convención.

118.Hasta el día de hoy, no se han registrado casos de denuncias de presuntas víctimas de un trato cruel, inhumano o degradante.

119.En Madagascar se respeta la prohibición de someter a una persona, sin su libre consentimiento, a una experiencia médica o científica.

ARTÍCULO 8

Prohibición de la esclavitud

120.En Madagascar ya no existe oficialmente la esclavitud desde su abolición por el Rey Radama I en el siglo XIX. No obstante, persiste una cierta forma de esclavitud a través de la no remuneración, al precio justo, de algunos trabajadores, según informa un estudio efectuado por el gabinete Miara‑mita en abril de 2004.

121.En Madagascar, el trabajo forzoso u obligatorio está prohibido oficialmente por aplicación del artículo 3 de la Orden 94‑029 de abril de 1995 relativa al Código de Trabajo, que concierne al trabajo forzoso u obligatorio.

122.Las principales nuevas formas de esclavitud moderna se manifiestan en el trabajo efectuado fuera de las normas de trabajo, y el trabajo mal remunerado o no remunerado.

123.Esta categoría de trabajadores está constituida generalmente por empleados domésticos y detenidos.

Trabajo doméstico

124.Los empleados domésticos ejercen este oficio sobre todo debido a su falta de instrucción, ya que la mitad de los empleados domésticos no ha superado el nivel de enseñanza primaria. En este tipo de trabajo, que realizan fundamentalmente mujeres y niños, la subremuneración, incluso la no remuneración, es bastante frecuente, además de las humillaciones a la dignidad.

Cuadro 39

Riesgos habituales de los empleados domésticos

Porcentaje de víctimas

Impago de salarios

25%

Reembolso de instrumentos u objetos que hayan sufrido daños

80%

Violencia sexual

14%

Confiscación de los documentos de identidad

36%

Despido inmediato

14%

Fuente: Estudio Miara-mita abril de 2004.

125.El reembolso, mediante la retención del salario, de los objetos y utensilios que hayan sufrido daños o que se hayan extraviado, constituye un medio muy utilizado para no pagar los salarios del personal doméstico.

126.Además de sus tareas habituales, algunos empleados están obligados a participar en actividades generadoras de ingresos de su empleador sin compensación salarial por este exceso de trabajo.

127.Un trabajador doméstico trabaja generalmente de 13 a 16 horas por día por una remuneración global mensual de 50.000 FMG para las muchachas de 15 a 18 años, y de 75.000 FMG para los adultos, aunque el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) esté fijado en 239.000 FMG por mes.

128.En la mayoría de los casos, los salarios de los niños empleados como empleados domésticos se entregan directamente a los padres.

Cuadro 40

Situación del trabajo doméstico en algunos distritos de la ciudad de Antananarivo

Barrio

Recuento

Anjezika

El 15% de los 900 hogares existentes emplean niños

Manarintsoa Isotry

En el 9% de los 400 hogares existentes, hay empleados domésticos, dos tercios de los cuales son muchachas

Mandialaza Ankadifotsy

El 40% de los empleados domésticos del barrio tiene menos de 18 años. El 65% procede de familias de lavanderas o de localidades situadas fuera de la ciudad

Ampahibe

64 hogares, de un total de 1.772, emplean niños como trabajadores domésticos

Fuente: Investigación Miara-Mita abril de 2004.

El trabajo de los detenidos

Obligación de trabajar

129.El artículo 68 del Decreto Nº 59-121 de 17 de octubre de 1959, relativo a la organización general de los Servicios Penitenciarios en Madagascar, dice:

"todos los detenidos, procesados o condenados, están obligados a trabajar, con excepción de los procesados o condenados por delitos políticos que sólo están obligados a participar en las tareas de limpieza y de mantenimiento de los locales."

"En cuanto a los procesados, el juez de instrucción puede siempre y en todo momento de la investigación, sin perjuicio del derecho de decretar el secreto del sumario, ordenar que un procesado bajo ningún pretexto sea empleado en los trabajos realizados en el exterior del establecimiento penitenciario, durante el período que considere necesario."

130.Algunos detenidos condenados efectúan un trabajo en el exterior de forma gratuita.

131.Citamos el ejemplo de los detenidos de Antananarivo:

-Labores domésticas/guarderías55%

-Trabajos administrativos/oficina25%

-Labores agrícolas/jardinería10%

-Otros10%

Utilización de la mano de obra penal

132.El artículo 70 del decreto antes citado reglamenta el trabajo de los detenidos en los siguientes términos: "El trabajo de los detenidos se realiza bajo administración directa o en régimen de cesión". No menciona en absoluto la forma de remuneración.

a)Trabajo bajo administración directa

"Con miras al empleo racional de la mano de obra penal, se crearán talleres, o al menos se acondicionarán locales en los que se ejecutarán los trabajos más útiles y más productivos en la región."

"En el servicio central de la administración penitenciaria se creará una sección de estudios con miras a la organización racional y rentable del trabajo realizado bajo administración directa."

b)Trabajo en régimen de cesión

"La mano de obra rural podrá cederse a servicios o establecimientos públicos, o a empresas y personas privadas, cuando esté destinada a trabajos de utilidad nacional, tales como la reforestación, la plantación de árboles de utilidad industrial o agrícola, o a trabajos de interés económico incluidos en un plan aprobado por los servicios económicos del territorio o de la provincia."

"Toda solicitud de cesión debe contener todos los datos útiles, en particular el nombre y la calidad del solicitante, el número de los detenidos necesarios, la naturaleza y la duración probable de los trabajos, y el lugar del trabajo. La cesión la autoriza el Ministerio de Justicia. El poder de decisión puede delegarse."

"Si los trabajos son de larga duración y deben tener lugar lejos del establecimiento penitenciario, su ejecución dará lugar a la apertura de un campamento penal."

"Por ordenanza se fijará el efectivo obligatorio de los guardianes penitenciarios que deberán asignarse al cesionario."

ARTÍCULO 9 Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona

133.La Constitución malgache reconoce a todo individuo el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.

134.El párrafo 1 del artículo 9 del Pacto establece que: "todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o a prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

135.La prevención y represión de la detención ilegal y de la detención arbitraria están previstas en los artículos 119, 120 y 122 del Código Penal malgache.

136.El artículo 119 del Código de Procedimiento Penal dice: "Los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial, que se hayan denegado o hayan descuidado atender una reclamación legal encaminada a hacer constatar detenciones ilegales o/y arbitrarias, ya sea en las casas destinadas a la guarda de los detenidos, ya sea en otros lugares, y que no demuestren haberlas denunciado a la autoridad superior, serán castigados con la inhabilitación, obligados a pagar la indemnización correspondiente, que se abonará conforme a lo expresado en el artículo 117".

137.Artículo 120: (Decreto 60-161 de 3 de octubre de 1960 "Los guardias de las cárceles, las prisiones, los centros de detención o los centros de seguridad que hayan admitido un preso sin mandato judicial ni sentencia, o, cuando se trate de una expulsión o extradición, sin orden provisional del Gobierno, los que lo hayan retenido, o se hayan negado a presentarle al oficial de policía o al que porte sus órdenes, sin justificar la prohibición del fiscal de la República o del juez, los que se nieguen a exhibir sus registros al oficial de policía, se considerarán culpables de detención arbitraria, y serán castigados con una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de 25.000 a 75.000 francos".

138.Artículo 122: "Serán castigados también con inhabilitación los fiscales generales o los fiscales de la República, los sustitutos, los jueces u oficiales públicos que hayan mantenido detenido o hecho retener a un individuo fuera de los lugares determinados por el Gobierno o por la administración pública, o que hayan entregado a un ciudadano a un tribunal penal sin que haya sido previamente acusado legalmente".

139.Por otra parte, el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal malgache dice: "Un oficial de la policía judicial no puede mantener a una persona a su disposición a los efectos de la investigación preliminar durante más de 48 horas".

140.Transcurrido este plazo, la persona retenida debe obligatoriamente ser puesta en libertad o conducida ante el ministerio público. Si este período expira en sábado, domingo o día feriado, el magistrado de servicio o el oficial del ministerio público debe ser avisado de la hora en que la persona será entregada.

141.Si el fiscal está ausente de su residencia, este período se extiende a tres días.

Si la residencia del oficial de la policía judicial se encuentra fuera de la ciudad en que tiene su sede el tribunal o una sección del tribunal, puede pedir al magistrado o al oficial del ministerio público de su circunscripción autorización para prolongar la detención de la persona durante un período no superior a 48 horas. Esta autorización debe confirmarse por escrito y unirse a los autos.

142.Transcurrido ese plazo, la persona detenida debe obligatoriamente ser puesta en libertad o conducida ante el magistrado o el oficial del ministerio público competente.

143.El ministerio fiscal debe determinar el curso que deba darse al asunto.

144.Para respetar la exigencia de juzgar al delincuente en un plazo razonable, el Ministerio de Justicia, por medio del órgano de la Comisión de reforma del sistema penal (CRSP), piensa presentar en breve un proyecto de reforma encaminado, por una parte, a reducir el período de detención antes de juicio y, por otra, a establecer un procedimiento rápido y simplificado, a saber: el de la comparecencia inmediata.

145.El procedimiento contemplado tiende a permitir la entrega inmediata de la persona perseguida ante el tribunal cuando se trate de ciertas infracciones de pequeña o mediana importancia.

146.El derecho a recurso ante la jurisdicción competente para resolver sobre la legalidad de la detención dimana del reconocimiento del principio de legalidad de los delitos, consagrado en el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución malgache y en el artículo 4 del Código Penal.

147.Una persona puesta en detención provisional tiene derecho a presentar una demanda de puesta en libertad ante la sala de detención preventiva.

148.El artículo 343 del Código de Procedimiento Penal ha establecido la sala de detención preventiva competente para resolver sobre las demandas de puesta en libertad.

149.La innovación aportada por este texto dimana del hecho de que ya no corresponde a la autoridad que haya decidido la detención resolver los casos de demanda de puesta en libertad provisional, los cuales en adelante se confían a la sala de detención preventiva integrada por tres magistrados.

150.Se prevé igualmente la posibilidad de puesta en libertad bajo fianza, cuya naturaleza y monto son fijados por la sala de detención (artículo 346 del Código de Procedimiento Penal malgache).

Párrafo 2 del artículo 9 del Pacto

151.Conforme al espíritu del Pacto, toda persona detenida es informada de los motivos de su detención y recibe notificación de toda acusación formulada contra ella en el plazo más breve posible.

152.La Ley Nº 97-036, de 30 de octubre de 1997, impone al investigador la obligación de notificar a la persona sospechosa los motivos de su detención y los hechos de que se le acusa.

Se han realizado esfuerzos para acelerar la tramitación de los autos relativos a detenciones con miras juzgar a los delincuentes en un plazo razonable, tanto en Antananarivo como en otras jurisdicciones.

153.Estas medidas legislativas están en consonancia con las situaciones a que hace referencia el artículo 9 del Pacto.

ARTÍCULO 10 Humanización de la detención

Trato humano y respeto de la dignidad humana en las prisiones

154.En los párrafos a) y b) del artículo 28 de la Ley Nº 59.28 de 24 de febrero de 1959 sobre la administración penitenciaria, por su Decreto de aplicación Nº 59.121, de 27 de octubre de 1959, relativo a la organización general de los servicios penitenciarios de Madagascar, prevén el trato humano y el respeto de la dignidad inherente a la persona humana:

"Al personal de todo establecimiento penitenciario le está prohibido:

Ejercer vías de hecho sobre los detenidos, utilizar respecto de ellos denominaciones injuriosas o palabras groseras, y mantener con ellos relaciones familiares;

Utilizar a los detenidos para su servicio particular y hacerse asistir por ellos en su trabajo salvo autorización excepcional concedida por decisión del director de la administración penitenciaria."

155.Estas disposiciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 5 de la Declaración sobre los Derechos Humanos:

"Ninguna persona será sometida a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

156.La mayoría de los establecimientos penitenciarios malgaches datan de la época colonial. Debido a su vetustez, el Gobierno malgache ha emprendido esfuerzos para rehabilitarlos, en asociación con ministerios extranjeros y organizaciones internacionales.

Afectación de los detenidos en locales distintos

157.El artículo 38, en los párrafos 1 y 2, dispone:

"Los inculpados, los procesados y los acusados estarán separados de los condenados. A falta de lugares especiales, en los centros de detención y seguridad, se acondicionarán locales diferentes."

158." En todo establecimiento penitenciario, se destinarán secciones especiales para:

a) Los menores de 18 años;

b) Las mujeres;

c) Los condenados políticos;

d) Los sujetos a arresto sustitutorio;

e) A los relegados."

159.El artículo 10 del Pacto no ha podido aplicarse plenamente por la falta de medios materiales, financieros y humanos. Esta situación se explica también por el aumento de la población penitenciaria.

Diferentes sectores en los establecimientos penitenciarios

160.El Decreto Nº 59-121, de 27 de octubre de 1959, relativo a la organización general de los servicios penitenciarios de Madagascar consta de 76 artículos y prevé la existencia de diferentes sectores.

161.Un sector se reserva a los detenidos de sexo masculino sin distinción de su situación penal. Inicialmente, había sectores reservados a los procesados y a los condenados. Pero dada la insuficiencia de locales debido al aumento de la población penitenciaria, los procesados y los condenados se agrupan en un mismo sector.

162.El sector reservado anteriormente a los condenados políticos actualmente está ocupado por detenidos de derecho común.

163.Igualmente está reservada una sección a las mujeres detenidas, acompañadas o no de su hijo recién nacido.

164.Una sección especial está reservada a los menores.

Cuadro 41

Número de detenidos en la Prisión Central de Antanimora, Antananarivo, de diciembre de 2002 a diciembre de 2003

Detenidos

Diciembre de 2002

Diciembre de 2003

Procesados

2.422

2.111

Condenados

1.105

1.202

Total

3.507

3.303

Cuadro 42

Número de detenidas en la Prisión Central de Antanimora, Antananarivo, de diciembre de 2002 a diciembre de 2003

Detenidas

Diciembre de 2002

Diciembre de 2003

Procesadas

116

115

Condenadas

46

71

Total

162

186

Cuadro 43

Número de menores detenidos en la Prisión Central de Antanimora, Antananarivo, de diciembre de 2002 a diciembre de 2003

Encarcelados

Diciembre de 2002

Diciembre de 2003

Muchachos

Procesados

43

40

Condenados

07

05

Total

50

45

Muchachas

Detenidas

02

09

Condenadas

00

01

Total

02

10

165.Es de señalar que los menores detenidos en la Prisión Central tienen de 14 a 18 años de edad, en aplicación de la Ley Nº 62-038, de 19 de septiembre de 1962, relativa a la protección de la infancia. Actualmente, este texto está en vías de reforma para armonizarlo con las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño.

166.Además de la institución de los establecimientos penitenciarios, la legislación prevé el establecimiento del Centro de Rehabilitación.

167.Los menores delincuentes de menos de 14 años son ingresados en centros de rehabilitación.

168.El Centro de Anjanamasina, creado por el Decreto Nº 60-376, de 29 de septiembre de 1960, está reservado a los delincuentes menores de sexo masculino.

169.Las delincuentes menores de sexo femenino son ingresadas provisionalmente en centros privados por decreto del juez de menores, ya sea en Faravohitra, ya sea en Ambohidratrimo.

170.A tenor del artículo 1º del Decreto Nº 63-176, de 29 de septiembre de 1960, relativo a la organización del Centro de Rehabilitación de Anjanamasina: "El Centro de Anjanamasina es un establecimiento destinado a admitir delincuentes menores, abandonados o inadaptados, sobre los que el magistrado competente ha dictado una decisión de ingreso".

171.Además, el artículo 2 del mismo decreto dispone que "A título excepcional y revocable, los menores de menos de 18 años de edad o los menores condenados a una pena privativa de libertad pueden ser admitidos en el centro de rehabilitación...".

172.El Centro Fanantenana de Antsirabe se ha creado de conformidad con el texto antes citado.

Cuadro 44

Situación de los establecimientos penitenciarios de Madagascar al 31 de diciembre de 2002

Direcciones regionales

Establecimiento

Efectivos al 31 de diciembre de 2002

Capacidad

de acogida

Ratio efectivos/

capacidad de acogida

Antananarivo

Antananarivo

2.461

800

3,1

Tsiafahy

565

200

2,8

Miarinarivo

341

200

1,7

Arivonimamo

115

100

1,2

Antsirabe

Antsirabe

638

250

2,6

Ambatolampy

266

200

1,3

Antsiranana

Antsiranana

617

500

1,2

Ambanja

322

100

3,2

Antalaha

Sambava

145

100

1,5

Andapa

78

50

1,6

Vohemar

114

60

1,9

Fianarantsoa

Fianarantsoa

776

500

1,6

Ihosy

304

250

1,2

Ambositra

371

250

1,5

Farafangana

Farafangana

517

300

1,7

Manakara

350

300

1,2

Mananjary

436

300

1,5

Mahajanga

Mahajanga

573

500

1,1

Maevatanana

512

200

2,6

Port Berge

612

250

2,4

Mandritsara

327

250

1,3

Antsohihy

387

100

3,9

Maintirano

Maintirano

471

300

1,6

Besalampy

142

100

1,4

Toamasina

Toamasina

996

300

3,3

Vatomandry

317

50

6,3

Maroantsetra

313

50

6,3

Mananara-Nord

134

30

4,5

Ambatondrazaka

Ambatondrazaka

941

100

9,4

Moramanga

285

30

9,5

Toliary

Toliary

463

400

1,2

Morombe

252

150

1,7

Morondava

Morondava

364

250

1,5

Tolagnaro

Tolagnaro

441

250

1,8

Betroka

362

150

2,4

Total

16.530

7.920

2,1

Fuente: SCDS (Ministerio de Justicia)

Trato de los condenados

173.Los artículos 51, 52, 55, 67, 68, 70 y 71 de dicho decreto regulan el tratamiento de los condenados cuyo fin esencial es su enmienda y rehabilitación social.

Régimen de detención

174.La administración penitenciaria debe velar por el estado físico y sanitario de los detenidos que están a su cargo. El Decreto Nº 59-121, de 27 de octubre de 1959, sobre la organización general de la administración penitenciaria prevé el régimen de detención de los detenidos.

175.Así, queda prohibido al personal de todo establecimiento penitenciario:

a)"Ejercer vías de hecho sobre los detenidos, utilizar respecto de ellos denominaciones injuriosas y palabras groseras;

b)Mantener con ellos relaciones familiares;

c)Utilizar a los detenidos para su servicio particular y hacerse asistir por ellos en su trabajo salvo autorización excepcional concedida por decisión del director de la administración penitenciaria;

d)Recibir de los detenidos de todas las categorías, o de personas que actúen en su nombre, ninguna donación, préstamo o ventaja de ningún tipo;

e)Encargarse de hacer en su nombre alguna comisión y de comprar o vender por ellos ninguna cosa.

Vigilancia de la salud de los detenidos

176.El artículo 29 del mismo decreto regula la visita sanitaria en el medio penitenciario: "Un médico designado por el Ministro de la Salud o su delegado se encargará del servicio de salud del establecimiento".

Visitas médicas

177.La visita médica es obligatoria para todo nuevo detenido y para los detenidos por lo menos una vez por semana.

178.Regularmente se efectúa la desinfección de la células, dormitorios comunes y talleres.

179.La alimentación de los enfermos y el régimen especial prescrito por el médico los facilita la administración.

180.Por falta de medios, no se respeta siempre el suministro de un régimen especial sanitario y alimentario.

181.En cuanto a la higiene en el entorno penitenciario, el párrafo 3 del artículo 29 prevé que el médico proponga las medidas de saneamiento que considere necesarias.

182.En cuanto al certificado escrito de la salud de los nuevos detenidos, en el registro correspondiente se inscribe el acta de reconocimiento médico. Asimismo, antes de todo traslado, el médico debe consultar al detenido afectado (párr. 4 del art. 2).

183.En caso de fallecimiento de un detenido, el secretario del establecimiento lo hace constar en el margen del acta de ingreso en prisión. Se dirige una notificación al alcalde o al oficial del registro civil. Se redacta la lista de los efectos personales, papeles y dinero del detenido. Por último, en la declaración de fallecimiento se incluye la indicación del último domicilio del difunto.

Tasa de mortalidad infantil en el medio penitenciario

184.En los establecimientos penitenciarios no se registra una tasa de mortalidad elevada.

Tasa de enfermedad correspondiente al año 2004

185.Se registran cerca de 45 consultas diarias y 6 evacuaciones sanitarias (junio de 2004).

186.Las admisiones en el hospital o las evacuaciones sanitarias se deben a enfermedades frecuentemente anteriores al encarcelamiento, entre ellas, las enfermedades cardiovasculares, la crisis de asma y la hipertensión.

Casos de detenidos implicados en los actos cometidos con ocasión de la crisis de 2002

187.Seis de ellos han sido objeto de una evacuación sanitaria (dato estadístico del mes de junio de 2004).

Lucha contra el VIH/SIDA y las ETS en el entorno penitenciario

188.Se llevan a cabo actividades de información, educación y comunicación para prevenir la propagación y transmisión del VIH y de las enfermedades sexualmente transmisibles (EST).

189.Esta actividad es financiada por los asociados técnicos y financieros.

190.En el marco del adiestramiento de instructores, inscrito en el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA (PNLS), un médico del Ministerio de Justicia forma a personal de la administración penitenciaria. Por otra parte, también se organiza la formación de educadores-compañeros que tiene por objeto confiar la formación de otros detenidos por medio de un detenido que ya ha recibido formación.

Derechos de visita

191.El artículo 51 del decreto se refiere al derecho de visita de los detenidos:

"Los inculpados, procesados y acusados no pueden recibir más que las visitas autorizadas por los magistrados competentes, según el artículo 17.

Los abogados pueden visitar a sus clientes detenidos, todos los días a las horas laborables, salvo en caso de urgencia excepcional."

192.El artículo 52 del decreto se refiere a las personas autorizadas a visitar a los detenidos:

"Todo detenido condenado tiene la facultad de recibir regularmente la visita de los miembros de su familia, dentro del límite de dos personas por día de visita, así como la visita de su tutor o del subtutor".

193.El mantenimiento de contactos con la familia es absolutamente esencial para evitar la desadaptación de los detenidos y para facilitar su reinserción social. En este sentido, el artículo 51 del Decreto Nº 59-121, de 27 de octubre de 1959, prevé el régimen de visitas en las prisiones malgaches:

a)Para los procesados, los días de visita son dos veces por semana, preferentemente el jueves y el domingo de 14 a 16 horas. Las visitas se efectúan en el locutorio en presencia de un vigilante y en un lugar especial para los abogados que se comunican con sus clientes y fuera de la presencia del vigilante.

b)En lo que respecta a los condenados, sólo los miembros de su familia con el límite de dos personas por día de visita están autorizados a visitar a los detenidos, a razón de una vez por semana y preferentemente el domingo.

c)También hay personas autorizadas a título excepcional. Los abogados están autorizados a comunicarse con su cliente condenado con carácter definitivo.

194.En la práctica, no hay distinción entre la visita de los procesados y la de los condenados, que tienen derecho a dos visitas por semana.

Correspondencia de los detenidos

195.El artículo 55 del decreto prevé el régimen de correspondencia de los detenidos:

"Todo condenado está autorizado a mantener correspondencia con su cónyuge y los miembros de su familia. Excepcionalmente, puede ser autorizado por el inspector provincial a mantener correspondencia con otras personas."

196.En los establecimientos penitenciarios el teléfono portátil no está autorizado.

Establecimientos penitenciarios en Madagascar

197.Los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 59-028, de 24 de febrero de 1959, sobre la administración penitenciaria, enumeran los establecimientos que pertenecen a la administración mencionada

198.Las cárceles (Tsiafahy, Nosilava) reciben a los condenados a penas privativas de libertad, a los condenados a penas de prisión de una duración igual o superior a cinco años, o aquellos cuyas penas acumuladas son iguales o superiores a esos períodos, los condenados a relegación, los condenados a una pena menor pero considerados peligrosos para la seguridad pública.

Efectivos:

Año 2000:

Tsiafahy:539 detenidos (todas las secciones incluidas)

Nosilava:130 (todas las secciones incluidas)

199.Las prisiones centrales reciben:

a)a los procesados, inculpados y acusados;

b)a los condenados a una pena de prisión de una duración inferior a cinco años por delito y a los condenados al encarcelamiento simple;

c)ya no existen personas sujetas a arresto sustitutorio.

200.Los centros de detención reciben:

a)a los procesados, los inculpados y los acusados;

b)a los condenados a una pena de una duración igual o inferior a dos años por delito y a los condenados al encarcelamiento simple.

201.Los centros de seguridad reciben:

a)a los inculpados y procesados;

b)a los condenados que en el día en que su condena pasó a ser definitiva ya no tienen que sufrir más que una detención de una duración máxima de seis meses;

c)a los condenados para la ejecución de trabajos de interés general;

d)a los pasajeros en tránsito.

202.La insuficiencia de medios materiales, financieros y humanos no ha permitido realizar las exigencias del artículo 10, en lo que concierne a la separación de los procesados y los condenados.

203.Se han realizado esfuerzos para separar los menores detenidos de los adultos en la prisión central de Antananarivo. Este objetivo de separación se persigue en todo el territorio.

Evolución de la población penal

Cuadro 45 Evolución de la población penal de 1961 a marzo de 2004 desglosada por categoría de detenidos (procesados-condenados; hombres-mujeres; menores-adultos)

Años

Condenados

Procesados

Total

Hombres

Mujeres

Muchachas

Muchachos

Hombres

Mujeres

Muchachas

Muchachos

1961

-

-

-

-

-

-

-

-

9064

1971

6042

83

-

49

5778

145

-

323

12420

1972

5914

72

-

22

6063

153

-

244

12468

1973

5480

95

1

23

6220

127

20

284

12258

1974

5509

63

2

29

7190

165

30

362

13350

1975

5822

68

3

35

7297

163

14

341

13743

1976

6538

73

-

27

10066

295

21

463

17483

1977

7330

84

1

28

11115

309

17

399

19291

1978

8255

59

2

21

11483

326

17

415

20578

1979

8848

176

3

40

12306

342

21

352

22088

1980

9524

162

24

2

12596

308

10

342

22968

1981

9506

159

1

22

12003

325

17

238

22271

1982

9192

168

1

23

12480

267

31

215

22377

1983

9263

164

-

17

12905

248

16

208

22821

1984

8499

178

1

19

12278

269

32

225

21501

1985

8896

187

8

65

12015

375

60

370

21976

1986

8724

243

19

80

12319

446

90

329

22250

1987

7866

235

29

79

13370

506

44

303

21432

1988

8659

250

18

124

12779

423

83

369

22705

1989

7549

236

11

69

12246

502

61

419

21093

1990

7429

201

9

64

12043

456

55

486

20743

1991

6269

174

2

89

11596

438

65

416

19043

1992

5980

248

7

66

11220

450

57

342

18370

1993

6226

153

17

47

13446

559

45

400

21658

1994

7012

202

6

44

13372

562

79

381

21658

1995

6616

184

1

34

14133

613

69

556

22206

1996

7455

261

4

33

12410

532

35

483

21213

1997

6667

252

2

40

11954

414

38

376

19743

1998

6368

206

2

72

11698

414

19

354

19 143

1999

19 215

2000

18 735

2001

19 602

2002

5375

163

4

34

12554

603

5

274

18 440

2003

6198

204

1

26

11770

414

22

266

18 901

Marzo 2004

6179

196

Ninguna

23

12160

463

22

343

19 339

Medidas de rehabilitación, de humanización y de reinserción social

204.En noviembre de 1997, para humanizar la detención, el Ministerio de Justicia, en colaboración con organizaciones, tanto nacionales como internacionales, ha emprendido:

a)La mejora de las condiciones de detención para ampliar edificios y construir nuevos edificios;

b)La aceleración del proceso de los detenidos que padecen una larga detención.

205.De 1997 a 2000, se han registrado en Madagascar 3.791 sumarios de procesados que padecen una detención de más de cinco años. En 2001, 2.497 de esos sumarios han sido juzgados.

206.Desde 2001, se han celebrado nueve (9) reuniones de la Sala Ordinaria de lo Penal al año en lugar de las dos reuniones habituales para examinar los sumarios de los detenidos de la prisión central de Antananarivo y de la cárcel de Tsiafahy. Se han inscrito 76 sumarios por sesión.

207.En asociación con las embajadas de los Estados Unidos de América y de Gran Bretaña se ha creado:

a)Un Servicio de la Salud y de la Humanización en el seno de la administración penitenciaria en 2002;

b)Un Servicio de Educación Vigilada en el seno de la administración penitenciaria en 2004.

208.Este servicio se ocupa al mismo tiempo de los casos de menores encarcelados o ingresados provisionalmente en un centro de rehabilitación por decisión del juez de menores.

209.En el marco de la mejora de la calidad del servicio público penitenciario, se ha creado una escuela nacional de administración penitenciaria en Tamatave.

Amnistía

210.Ante los problemas generados por el exceso de población penitenciaria, se han adoptado medidas legislativas y reglamentarias.

211.En el año 2000, 4.705 detenidos condenados han sido amnistiados en aplicación de la Ley Nº 99-033, de 5 de enero de 2000, sobre la amnistía.

212.Otros 1.561 detenidos han obtenido una condonación de la pena en cumplimiento del Decreto Nº 2000/010, de 6 de enero de 2000.

213.Desglose de los detenidos condenados amnistiados:

a)1.469 detenidos condenados a una pena de prisión inferior o igual a un año;

b)26 menores de 18 años en el momento de los hechos, condenados a una pena inferior o igual a dos años;

c)cinco mujeres embarazadas condenadas a una pena inferior o igual a dos años;

d)61 condenados de ambos sexos, de más de 60 años de edad al 1º de enero de 2000, y que han cumplido 20 años o más de detención.

214.Desglose de los detenidos condenados beneficiarios de la condonación de la pena:

a)3.267 condonaciones de la pena de 12 meses a condenados a penas superiores a un año e inferiores o iguales a cinco años;

b)1.343 condonaciones de penas a condenados a penas de prisión de cinco años como máximo;

c)79 condonaciones totales de penas a condenados de entre 50 y 60 años en el momento de publicarse el decreto;

d)16 condonaciones totales de penas de condenados a confinamiento.

Medidas de reinserción social en el marco del artículo 10.3 del Pacto

215.Con miras a la resocialización de los detenidos de la Prisión Central de Antananarivo, la Administración Penitenciaria, en colaboración con miembros de ONG y de asociaciones que trabajan en la esfera de la protección y la promoción de los derechos humanos, ha organizado cursillos de formación centrados en:

a)La alfabetización;

b)La formación de "educadores compañeros";

c)La enseñanza de idiomas extranjeros;

d)La educación espiritual (culto);

e)El bordado, el corte y la costura;

f)Los ejercicios aeróbicos (para las mujeres);

g)La danza;

h)La cestería;

i)La pintura.

216.Anualmente se organiza una exposición de objetos de arte y de bordados confeccionados por las detenidas, incluidas las menores, que tiene lugar todos los 10 de diciembre con motivo de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos. Esta exposición, organizada por el Grupo de Trabajo sobre los derechos humanos y pilotada por el Ministerio de Justicia, se realiza con la participación activa de la administración penitenciaria.

217.Por otra parte, en la prisión central de Antanimora se practican distracciones y actividades recreativas no prohibidas por la ley (fútbol, juegos educativos, etc.).

218.En el caso de los menores delincuentes, abandonados o inadaptados, el Estado puede confiarlos a establecimientos privados autorizados. Estos establecimientos perciben un subsidio diario, por gastos de alimentación, mantenimiento, cuidados y vestidos del menor que está a su cargo, de conformidad con las normas de la Disposición 62-038, de 19 de septiembre de 1962, sobre la protección de la infancia y del artículo 1º del Decreto Nº 72-294, de 28 de julio de 1972, sobre los gastos de custodia de los menores delincuentes, abandonados o inadaptados.

219.Hasta la fecha, no se han registrado denuncias oficiales por violación de los derechos humanos.

ARTÍCULO 11

Prohibición del encarcelamiento por deudas civiles

220.En el informe anterior CCPR/C/28/Add.13, pág. 33, párr. 150; el Ministro de Justicia, tratando de aclarar la jerarquía de las normas, recordó mediante circular la primacía del Pacto sobre la ley.

221.Al haber ratificado el Pacto, Madagascar tiene la obligación de incorporar a su derecho nacional la prohibición del encarcelamiento por deudas civiles.

222.Por consiguiente, dejan de estar vigentes todas las disposiciones legislativas contrarias que hubiera anteriormente, eso sucede con:

a)El artículo 4 de la Orden Nº 62-063, de 27 de septiembre de 1962, con la norma relativa a que el crédito rural estará regulado por la práctica que no permite ya seguir los textos nacionales contrarios al Pacto;

b)El artículo 17 de la Orden Nº 62-069, de 29 de septiembre de 1962, relativo al crédito cooperativo;

c)El artículo 2 de la Orden Nº 62-113, de 1º de octubre de 1962, sobre las normas relativas a los préstamos destinados a la construcción y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles.

223.A partir de ahí ya no se aplica el encarcelamiento del deudor previsto en esos textos y el cobro de las deudas de esa índole es competencia de los tribunales civiles.

224.Para aplicar mejor el artículo 11 del Pacto, los órganos de la jurisdicción penal comprueban la legalidad de los procesamientos.

225.Antes de pasar a ejercer la acción pública, el ministerio público debe comprobar la índole civil o penal de los hechos puestos en su conocimiento. El encarcelamiento sólo está previsto cuando se quebrante la ley penal. Este control se mantiene ante todos los órganos de la jurisdicción penal a nivel de tribunal de primera instancia, de Tribunal de Apelación y ante el Tribunal de Casación.

226.La aplicación del apartado 2 del artículo 408 del Código Penal sobre el abuso de confianza es objeto de las aclaraciones siguientes. En ese artículo se dispone la condena y oportuno encarcelamiento por la negativa al cumplimiento de obligaciones contractuales cuando el deudor esté en condiciones de cumplir esas obligaciones.

227.El encarcelamiento previsto no es incompatible con el artículo 11 del Pacto que dice "por el solo hecho de no poder cumplir". En efecto el encarcelamiento obedece a la negativa de mala fe de cumplir las obligaciones contractuales cuando el deudor está en condiciones de hacerlo.

228.Reunidas todas las salas del Tribunal Supremo en pleno, por el Auto Nº 99, de 1º de agosto de 2002, recordaron que el artículo 408-2 del Código Penal no es aplicable a la falta de ejecución de las obligaciones contractuales. Concretamente se sostuvo que la falta de finalización de obras y la falta de conformidad de los materiales utilizados en los trabajos realizados son asunto civil.

ARTÍCULO 12

El derecho de libre circulación y de residencia

229.La evolución registrada desde el informe anterior ha quedado consagrada en la Constitución.

230.Los artículos 10 y 12 enuncian la libertad de circulación y de establecer domicilio.

231.Artículo 10: "A todos se garantizan la libertad de (...) circulación, (...)que sólo podrá limitarse para respetar las libertades y derechos ajenos y por el imperativo de salvaguarda del orden público (...)".

232.Párrafo 2 del artículo 12: "Todos tienen derecho a circular y a fijar libremente su residencia en todo el territorio de la República dentro del respeto de los derechos ajenos y de las disposiciones de la ley".

233.Por lo demás, por Decreto ministerial Nº 8421/97 - MAE/MININTER/MI/SESP, de 19 de septiembre de 1997, de aplicación del Decreto Nº 94-652, de 11 de octubre de 1994, mencionado, se concede a los extranjeros la posibilidad de obtener visado de entrada en el aeropuerto o puerto de desembarque.

234.Esta medida constituye una innovación con respecto a la situación anterior.

235.Las disposiciones del Pacto sobre el derecho de abandonar libremente cualquier país, comprendido el propio, quedan incorporadas en la Constitución de 1992 en el párrafo 1 del artículo 12 que dice: "Los nacionales de Madagascar tienen derecho a abandonar el territorio nacional y a volver a entrar en él en las condiciones fijadas por la ley".

236.Por consiguiente, queda suprimida la obligación de obtener el visado de salida que se exigía antes a los nacionales.

ARTÍCULO 13

Expulsión de extranjeros

237.La Ley Nº 62-006 de 6 de junio de 1962 por la que se fija como ha de organizarse y vigilarse la inmigración dispone las tres modalidades a que han de ajustarse la deportación o expulsión de extranjeros.

238.La deportación o expulsión de los extranjeros se pronuncia en la forma y condiciones previstas en los artículos 12 a 14 de esa ley.

a)Artículo 12: "los extranjeros que hayan entrado en el país de forma irregular o que no lo hayan abandonado al expirar la estancia que les estuviera permitida serán expulsados, ello sin perjuicio de las penas en que pudieran incurrir".

b)El artículo 13 dice: "podrá asimismo expulsarse al extranjero que haya sido admitido con carácter temporal cuando su presencia en el territorio constituya una amenaza para el orden público, la salubridad, la moral o la seguridad públicas".

c)El artículo 14 dice que "el Ministro del Interior podrá ordenar la expulsión si la residencia del extranjero en el territorio constituye una amenaza para el orden o la seguridad públicos. En su caso, podrá suspenderse la orden de expulsión, en la misma forma".

239.El extranjero objeto de orden de expulsión tiene la posibilidad, si así lo pide, de ser oído por una comisión especial, solo o asistido por letrado, conforme al artículo 34 del Decreto Nº 94-652 de 11 de octubre de 1994 de aplicación de la ley mencionada. La comisión especial estará formada por:

a) El Presidente de la Delegación Especial del Faritany o del Vicepresidente;

b) El Presidente de la Delegación Especial del Fivondronam-pokontany del lugar de residencia del interesado o de su representante;

c) El Director Regional de seguridad y policía o su representante;

d) El funcionario designado por el Presidente de la Delegación Especial del Faritany, que ejercerá de secretario.

240.Al final de la audiencia, la Comisión levantará acta de la reunión incluyendo "las explicaciones del interesado, los resultados de las averiguaciones complementarias, en su caso, y el dictamen motivado de la comisión". (Artículo 37.)

241.Acto seguido se transmitirá el expediente al Ministerio de Interior y de Reforma Administrativa, el cual resolverá.

242.Si el Ministerio de Interior confirma la orden de expulsión, el extranjero tendrá la posibilidad de interponer recurso por desviación de poder ante la sala de lo administrativo.

La situación de los refugiados

244.Aunque es signatario de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y de la Convención de la OUA de 1969 sobre los refugiados, Madagascar todavía no las ha ratificado.

245.Madagascar ha aceptado acoger refugiados en su territorio sin haber podido hacerse cargo de ellos.

246.En un seminario sobre "Los efectos de los instrumentos internacionales en los refugiados apátridas, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para funcionarios malgaches", celebrado en Antananarivo, del 17 al 19 de octubre de 2000, el Alto Comisionado para los Refugiados y el PNUD agradecieron al Gobierno malgache su observancia del principio de no expulsión de los refugiados acogidos en Madagascar y su protección eficaz a la espera de que el Alto Comisionado diera con una solución.

Cuadro 46

Refugiados en Madagascar 2001-2004

País de origen

Número

Número de personas a cargo

Angola

01

00

Burundi

02

00

Camerún

01

01

Congo

12

12

Etiopía

02

02

Liberia

08

07

Palestina

01

04

Rwanda

02

014

Total parcial

29

27

Total

56

Fuente: PNUD

ARTÍCULO 14

Derecho a un juicio justo

247.Respondiendo a las recomendaciones del Comité formuladas tras el examen del informe inicial, se han introducido las siguientes mejoras:

a)La creación de la Escuela Nacional de la Magistratura y de Secretaría de Tribunales  ha permitido aumentar el número de magistrados y secretarios. En la actualidad hay 565 magistrados y 732 funcionarios de justicia, de ellos 410 secretarios y 322 secretarios de fiscalía.

248.El aumento del número de juzgados de primera instancia, que es actualmente de 36, forma parte de la política del Gobierno de acercar la justicia a los justiciables.

249.Siempre con la misma mira, mientras que antes no había nada más que el Tribunal de Apelación de Antananarivo para todo Madagascar, en la actualidad hay otros cuatro, a saber, los de Toamasina, Toliara, Mahajanga y Fianarantsoa. En breve entrará en funcionamiento el Tribunal de Apelación de Antsiranana.

a)Y lo mismo ocurre con la apertura de tribunales administrativos y financieros en virtud de la Ley Nº 2001-025, de 9 de abril de 2003, enmendada por la Ley Nº 2004‑021, de 19 de agosto de 2004. Estas jurisdicciones, con sede en capitales de provincia tienen competencia para juzgar en primera instancia la legalidad de los actos de la administración provincial.

250.El Consejo de Estado resuelve en apelación o casación sobre los fallos dictados por las jurisdicciones administrativas en las provincias autónomas.

251.Los tribunales de cuentas resuelvan en apelación sobre los fallos dictados por las jurisdicciones financieras o los organismos administrativos de carácter jurisdiccional.

252.La creación de estas jurisdicciones, cuya misión es impartir justicia imparcial e independiente, responde a las exigencias del Pacto.

253.En el mismo sentido, los esfuerzos por tramitar los expedientes en un plazo razonable se concretan en:

a)La reforma del procedimiento civil mediante la institución del juez encargado de la instrucción.

b)La multiplicación de las sesiones de los tribunales penales para juzgar en un plazo prudencial las causas en las que ya haya habido una detención preventiva prolongada.

254.También con el propósito de impartir la justicia con equidad, se decidió la supresión de las jurisdicciones de excepción, como el Tribunal Penal Especial y el Tribunal Económico Especial. A partir de ahora, las infracciones que sean competencia de esas jurisdicciones pasarán a las jurisdicciones de derecho común.

255.Otras medidas que se han adoptado asimismo para facilitar el acceso general a la justicia son:

a)La agilización de la asistencia judicial a las personas en situación precaria en colaboración con el Banco Africano de Desarrollo;

b)La posibilidad de que el sospechoso cuente con la asistencia del letrado de su elección tras la investigación preliminar se dispone en la Ley Nº 97-036, de 30 de octubre de 1997, en la que se plasman las disposiciones del artículo 13 de la Constitución.

256.Este artículo garantiza la plena inviolabilidad de los derechos de la defensa ante todas las jurisdicciones y en todas las fases del procedimiento, incluida la de la investigación preliminar a nivel de policía judicial y de fiscalía mediante:

a)La creación de una comisión de reforma del sistema penal encargada de la revisión del procedimiento con miras a simplificarlo, a reducir la duración de la detención y a acelerar la tramitación de las causas;

b)La celebración de un juicio equitativo entraña la modernización de la justicia y de ahí los esfuerzos desplegados en:

i)La armonización de los textos vigentes con las directrices de las organizaciones internacionales, incluida la reforma del derecho mercantil a cargo de la comisión de reforma del derecho empresarial. La reforma tiene por objeto instaurar un entorno favorable a la protección de las inversiones y a dar seguridad jurídica a los inversores;

ii)La informatización de las secretarías de los tribunales mercantiles;

iii)La informatización del registro mercantil y de sociedades a nivel de distrito judicial y a nivel nacional centralizada en el Ministerio de Justicia.

257.Por lo demás la cooperación internacional ha ayudado mucho a la mejora del entorno laboral de la justicia.

258.Por ejemplo, la informatización de la fiscalía de Antananarivo se está realizando con la financiación conjunta de la cooperación francesa y del PNUD.

259.USAID ha participado en el fomento de la capacidad proporcionando obras jurídicas a los magistrados.

260.La Unión Europea, Gran Bretaña y Suiza han contribuido activamente a la rehabilitación y ampliación de los establecimientos penitenciarios.

261.Finalmente, los recursos de que disponen los ciudadanos en caso de violación del Pacto quedaron consagrados por la Orden Nº 231 de 5 de septiembre de 2003 del Tribunal Supremo.

262.Con ella se consagró la primacía de las convenciones internacionales debidamente ratificadas y conforme a la disposición constitucional (artículo 82.3VIII).

263.Las jurisdicciones malgaches, en el ejercicio de su función judicial, observan las disposiciones del Pacto en cuanto a:

a)La presunción de inocencia;

b)El derecho del encausado a ser informado sobre la índole y los motivos de inculpación;

c)El procedimiento especial seguido contra los menores delincuentes;

d)La observancia del principio de la doble instancia;

e)La aplicación de la norma "non bis in idem";

f)El procedimiento de revisión en caso de error judicial;

264.Por lo demás, el respeto del derecho a un juicio justo entraña la moralización de la profesión judicial. Para ello Madagascar ha ratificado las convenciones de las Naciones Unidas y de la Unión Africana sobre la lucha contra la corrupción.

265.La aplicación efectiva de dichas convenciones se refleja en:

a)La promulgación de la ley contra la corrupción Nº 2004-030, de 9 de septiembre de 2004;

b)La creación de órganos adecuados y apropiados, como el Consejo Superior de Lucha contra la Corrupción, la Oficina Independiente contra la Corrupción, la Cadena penal contra la corrupción y el servicio financiero.

266.Madagascar también está comprometida en la lucha contra la delincuencia transnacional organizada, ratificando los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y promulgando una ley contra el delito de blanqueo del dinero procedente de actividades delictivas.

267.Las leyes nacionales han tipificado como delito la omisión de declarar el patrimonio por las categorías de personas que se citan a continuación, penándolo con reclusión de seis meses a cinco años y multa de 50 millones a 200 millones de fmg:

a)Primer Ministro, Jefe del Gobierno;

b)Senadores y diputados;

c)Magistrados del Tribunal Superior Constitucional;

d)Gobernadores de provincias autónomas, jefes de región y alcaldes;

e)Magistrados de los tribunales judiciales, administrativos y financieros;

f)Funcionarios en cargos de elevada responsabilidad y de rango igual o superior al de director de ministerio;

g)Inspectores del patrimonio, de hacienda, de aduanas, fiscales y de finanzas;

h)Jefes de formaciones militares a partir de la compañía y superiores;

i)Inspectores de la Inspección General del Estado, de la Inspección General del Ejército Malagasy y de la Inspección General de la Gendarmería Nacional;

j)Quienes ejerzan funciones de oficial de la policía económica o judicial.

268.Todas estas medidas dejan patente la voluntad del Gobierno de Madagascar de mantener la lucha para acabar, atenuar al máximo los efectos de la corrupción, que se reconocen como incompatibles con la creación de un entorno sano para el desarrollo económico.

ARTÍCULO 15

El principio de " nullum crimen, nulla poena sine lege "

269.La legalidad de las inculpaciones y de las sanciones penales es reconocida en la Constitución de 18 de septiembre de 1992.

270.En los párrafos 3 y 4 del artículo 13 se dispone respectivamente que:

a) "Nadie podrá ser enjuiciado, encarcelado o detenido más que en los casos y en la forma prescritos por la ley;"

b) "Nadie podrá ser castigado más que en virtud de una ley promulgada y publicada con anterioridad a la comisión del acto punible."

Estas disposiciones constitucionales se retoman en el artículo 4 del Código Penal en los siguientes términos: "Ninguna contravención, delito ni crimen podrá ser castigado con penas que no estuvieran fijadas en la ley antes de cometerse".

271.Se han hecho esfuerzos por desarraigar ciertas costumbres por las que se aplicaban penas que no estaban previstas en el derecho penal.

272.Así, en el artículo 7 de la Ley Nº 2001-004 de 25 de octubre de 2001 sobre la reglamentación general del "Dina" en la seguridad pública se dispone: "El Dina sólo adquiere carácter ejecutivo tras ser homologado por el tribunal judicial competente o el tribunal de apelación y publicados en los tablones de anuncios, comunicados informativos u otro medio de publicidad."

273.Con esta ley el Estado trata de ejercer el control previo de la legalidad de las sanciones dictadas en el marco de aplicación de los Dina. Por consiguiente, no se homologarán aquellas penas que no sean conformes a la ley y al Pacto.

274.El principio de no retroactividad de las leyes penales y el de la aplicación de la pena más leve enunciados en el Pacto están reconocidos por la Constitución y en aplicación por los órganos de la jurisdicción penal.

ARTÍCULO 16

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

275.El reconocimiento de la personalidad jurídica de todos los seres humanos entraña la asignación a cada persona de determinados atributos que le distinguen de los otros ciudadanos. De ese reconocimiento queda constancia en el registro civil.

276.La personalidad jurídica confiere al individuo el beneficio de la protección de los derechos reconocidos en el Pacto a hacer valer sus derechos patrimoniales o extrapatrimoniales.

277.Los progresos alcanzados en materia del reconocimiento de la personalidad jurídica se concretan en la emisión de partidas supletorias de nacimiento en beneficio de aquellos cuyo nacimiento no se hubiera registrado cuando se produjo.

278.La inscripción en el registro civil facilita el ejercicio, el disfrute y la protección de los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto.

279.La operación "a cada niño su partida de nacimiento", financiada por el UNICEF, representa un apoyo a la realización de la política de "educación para todos".

ARTÍCULO 17

Derecho a la protección de la vida privada

280.La protección de la inviolabilidad de la persona, del domicilio y de la correspondencia se consagra en los párrafos 1 y 2 del artículo 13 de la Constitución.

281.La inviolabilidad de la persona garantiza la protección frente a cualquier atentado a la integridad física y moral y al honor.

282.Las leyes castigan esos atentados y reconocen el derecho de resarcimiento en forma de indemnización de los perjuicios sufridos.

283.La violación de domicilio está penada por el artículo 184 del Código Penal. Las restricciones admitidas están previstas en la Constitución y la ley.

284.Según la Constitución, "no podrá practicarse ningún registro más que en virtud de una ley y por orden de la autoridad competente, salvo en el caso de delito flagrante".

285.El artículo 259 del Código de Procedimiento Penal aclara que "no podrá comenzarse ningún registro o inspección domiciliaria antes de las 5.00 de la mañana ni después de las 19.00 horas.”

286.Los registros comenzados antes de las 19.00 horas podrán continuarse hasta su conclusión.

287.Se autorizan los registros nocturnos en los siguientes casos:

a)Delito contra la seguridad del Estado;

b)Delito flagrante;

c)De lucha contra los estupefacientes: artículo 119 de la Ley Nº 97-039 de 4 de noviembre de 1997 sobre la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Madagascar.

288.La represión de los atentados a la reputación y el honor son objeto de un texto particular sobre los delitos de prensa, mientras que la violación de la correspondencia se prevé en el Código Penal.

Los atentados al honor

Según el párrafo primero del artículo 85 de la Ley Nº 90-031, de 21 de diciembre de 1990, sobre la comunicación :

"La difamación de particulares (...) se castigará con reclusión de uno a seis meses y con multa de 30.000 a 1 millón de fmg o una de las dos penas."

La violación de correspondencia

290.La violación de la correspondencia está penada por el artículo 187 del Código Penal que dice lo siguiente:

"La supresión o la apertura de una carta entregada a correos que perpetren o faciliten los funcionarios o agentes del Estado o de la administración de correos se castigará con multa de 25.000 a 150.000 francos y con una pena de prisión menor de tres meses a cinco años. Además, el autor será inhabilitado para toda función o empleo público durante cinco años como mínimo y diez años como máximo.

Aparte de los casos previstos en el párrafo 1 del presente artículo, la supresión o la apertura de correspondencia dirigida a terceros que se haga de mala fe, se castigará con la pena de prisión menor de seis días a un año y multa de 25.000 a 150.000 francos o con una de esas penas."

291.El interceptar comunicaciones telefónicas sólo estará autorizado por orden del Fiscal de la República o del juez de instrucción como parte de una investigación judicial.

ARTÍCULO 18

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

292.Por el artículo 10 de la Constitución "se garantiza a todos la libertad de opinión y de expresión, de comunicación, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación, de conciencia y religión, libertades que sólo se podrán limitar por el respeto de las libertades y derechos ajenos y por el imperativo de salvaguardar el orden público".

293.La libertad de religión y de las asociaciones de culto se rige por la Orden Nº 62-117, de 1º de octubre de 1962.

294.Por la Orden Nº 60-133, de 3 de octubre de 1960, se organiza la creación y la disolución de asociaciones sin fines de lucro.

295.El aumento del número de asociaciones de culto, distintas de las religiones, católica, protestante y musulmana, en todo el territorio nacional refleja el respeto de las libertades religiosas que se preconiza en el Pacto cuando dice:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.”

296.Las libertades religiosas reconocidas contempladas en el artículo 18 del Pacto sólo están limitadas por el respeto de los derechos y libertades ajenos, y la salvaguardia del orden público.

297.En caso de recurso, la sala de lo administrativo del Tribunal Supremo fiscaliza la legalidad de las medidas y restricciones de suspensión o de disolución que adopte la administración respecto a las asociaciones religiosas. Ese control jurisdiccional constituye una garantía de protección del ejercicio y del disfrute de las libertades enunciadas en el artículo 18 del Pacto.

298.Madagascar respeta la libertad de los padres de confiar la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones.

299.La laicidad del Estado le impide inmiscuirse en los asuntos religiosos, y de ahí que no deba asumir todos los gastos relativos a los distintos cultos.

ARTÍCULO 19 Libertad de opinión y de expresión

300.Las libertades de opinión y de expresión son inseparables. La primera representa la libertad de elegir la propia verdad en el propio pensamiento, mientras que la segunda es la expresión de la libertad para revelar ese pensamiento a los demás.

301.Para la protección de esa libertad es indispensable prever la prohibición de castigar una opinión o la expresión de una opinión.

302.En el derecho malgache no existe el delito de opinión.

303.No obstante, en el artículo 10 de la Constitución se prevén restricciones al disponer que: "las libertades de opinión y de expresión, de comunicación, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación, de conciencia y religión están garantizadas a todos y sólo podrán limitarse por el respeto de las libertades y derechos ajenos y el imperativo de salvaguardar el orden público".

304.El artículo 11 de la Constitución reconoce asimismo el derecho a la información sin someterlo a ninguna condición previa.

305.El párrafo 1 del artículo 2 de la Ley Nº 90-031 de 21 de diciembre de 1990 dice lo siguiente: "Todos tienen derecho a expresar su opinión y sus ideas en la prensa sea cual sea el soporte material de ésta".

306.El derecho a la libertad de prensa y a la información están asimismo previstos en la Orden Nº 92-039, de 14 de septiembre de 1992, sobre la comunicación audiovisual.

307.El párrafo 2 del artículo 2 de la Ley Nº 90-031 dispone: "la prensa tiene el mandato de, en plena libertad e independencia de ideas, emitir todas las opiniones e informar de todos los acontecimientos susceptibles de interesar al público y contribuir a su educación", mientras que el párrafo 3 dice que "las manifestaciones de esa libertad no tendrán otro límite que los que impone el respeto a los derechos y a la dignidad ajenos".

308.Esa medida legislativa indica que todos tienen derecho a la libertad de expresión, que engloba la libertad de investigar y de recibir y de difundir información e ideas de toda índole sin atender a fronteras, en forma oral, escrita, impresa o artística o por cualquier otro medio de su elección.

309.Por lo demás, el artículo 59 de la misma ley dice "el público tiene derecho a información completa y conforme a los hechos y acontecimientos. La calidad de la información estará garantizada por el rigor, la integridad y la honradez intelectuales".

310.Los límites al ejercicio del derecho de la libertad de prensa e información están justificados por el respeto de los derechos y la dignidad ajenos e incluso por la necesidad de salvaguardar la moralidad y el orden públicos.

311.Estas medidas restrictivas no son en modo alguno contrarias a las enunciadas en el Pacto.

312.La liberalización del sector de la comunicación se refleja en los cuadros siguientes:

Cuadro 47

Número de emisoras de radio por provincia en noviembre de 2004

Provincia

Convención Gubernamental

Servicios públicos

Radios privadas autorizadas

En curso de regularización

Radios privadas en situación irregular

Total

Antananarivo

04

03

52

03

04

66

Fianarantsoa

02

04

18

04

04

32

Toamasina

01

07

17

05

07

37

Toliara

01

08

18

05

06

38

Antsiranana

01

03

13

08

20

45

Mahajanga

00

05

08

05

02

20

Total

09

30

126

30

43

238

Fuente: DIRM/SRR/CSCA (17/11/04)

Cuadro 48

Número de emisoras de televisión por provincia en noviembre de 2004

Provincia

Servicio público

Privadas autorizadas

En regularización

Total

Antananarivo

01

13

00

14

Fianarantsoa

01

02

01

04

Toamasina

01

01

01

03

Toliara

01

02

01

04

Antsiranana

01

00

01

02

Mahajanga

01

02

00

03

Total

06

20

04

30

Fuente: DIRM/SRR/CSCA (17/11/04)

Cuadro 49

Principales periódicos y semanarios

Periódicos

Semanarios

Express de Madagascar

Dans les Médias Demain (DMD)

Gazetiko

Imongo Vaovao

La Gazette de la Grande Ile

Ngah (Journal humoristique)

Madagascar Tribune

Telonohorefy

Midi Madagasikara

Lakroan’i Madagasikara

Ny Gazety Androany

Revue de l’Océan Indien

Le quotidien

L’Hebdo de Madagascar

Ny Vaovaontsika

Les Nouvelles

Taratra

Malaza

Gráfico 3

Principales periódicos y semanarios de Madagascar

Fuente: DIRM/SRR/CSCA (17/11/04)

313.Los cuadros señalan el fin de la época en que el Estado detentaba el monopolio de la creación y explotación de radio y televisión. Con la posibilidad de recibir emisiones televisadas por satélite se refuerza la eliminación del monopolio del Estado.

314.La Oficina Malgache de Estudio y Regulación de la Telecomunicación está encargada de expedir las licencias de explotación a las emisoras de radio y televisión privadas y de vigilar y comprobar la utilización de las frecuencias según las normas vigentes.

ARTÍCULO 20

Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

Prohibición de la incitación al odio nacional, racial o religioso

315.El derecho malgache prohíbe la propaganda a favor de la guerra, así como toda incitación al odio.

316.El legislador, teniendo en cuenta la extrema gravedad de la incitación a la guerra no ha vacilado en penarla con la pena capital. La gravedad de la sanción tiene por objeto disuadir a quienes pudieran sentirse tentados de cometer esos actos.

317.El artículo 91 del Código Penal dice: "el atentado que tenga por objeto ya sea instigar a la guerra civil, armando o induciendo a los ciudadanos o habitantes a armarse los unos contra los otros, ya sea inducir a la devastación, las matanzas y el pillaje en una o más comunas será castigado con la pena de muerte".

318.Por lo demás, según el párrafo 5 del artículo 75: "quienes, por uno de los medios enunciados en el artículo 74, hubieran provocado la discriminación, el odio o la violencia con respecto a alguna persona o grupo de personas por motivo de su origen, color, sexo, situación familiar o pertenencia o no pertenencia a una nación, una raza o religión determinada, serán castigados con la pena de reclusión de un mes a un año y en multa de 100.000 a 3.000.000 de FMG".

319.Cabe recordar que el artículo 115 del Código Penal castiga con pena de reclusión de un mes a un año y multa de 50.000 a 250.000 FMG o una de las dos a quienes "por motivo del origen de la persona, color, sexo, situación familiar o pertenencia o no pertenencia, verdadera o presunta, a una etnia, nación, raza o religión determinada, le nieguen a sabiendas el disfrute de un derecho al que pudiera pretender".

320.Se doblarán las penas mencionadas cuando los hechos los haya cometido un agente de la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 21

Libertad de reunión

321.Desde el último informe cabe señalar el avance que representa el artículo 10 de la Constitución relativo a la libertad de reunión.

322.La palabra "reunión" se refiere a la que tenga lugar en salas, en privado o en la vía pública.

323.Esa libertad no sufre limitación más que por el respeto a los derechos y libertades de otro y la necesidad de salvaguardar el orden público.

324.Según los artículos 1 y 2 de la Orden Nº 60-104, de 21 de septiembre de 1960, sobre las aglomeraciones, la celebración de una reunión en la vía pública dejará de ser pacífica cuando uno de los participantes porte armas de manera visible.

325.La Ley Nº 91-011 de 18 de julio de 1991 sobre las situaciones de excepción prohíbe y castiga las aglomeraciones y manifestaciones en la vía pública. De los detalles de esa prohibición ya se dejó constancia en la información facilitada sobre la aplicación del artículo 4 del Pacto.

ARTÍCULO 22

Libertad de asociación y libertad sindical

Libertad de asociación

326.Las modalidades del ejercicio de la libertad de asociación, garantizada por el artículo 10 de la Constitución, quedan detalladas en los textos legislativos y reglamentarios siguientes:

a)Orden Nº 60-133, de 3 de octubre de 1960, sobre el régimen general de asociaciones;

b)Decreto Nº 60-383, de 5 de octubre de 1960, sobre la aplicación de la ordenanza Nº 60-133;

c)Orden Nº 90-011, de 9 de marzo de 1990, sobre el régimen general de partidos y organizaciones políticas;

d)Orden Nº 96-030, de 14 de agosto de 1997, sobre el régimen particular de las ONG;

e)Decreto Nº 98-711, de 2 de septiembre de 1998, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Ley Nº 96-030.

327.La protección del derecho a la libertad de asociación está garantizada por el control jurisdiccional ejercido por la Sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo. Las acciones han de entablarse con la pretensión de proteger los intereses colectivos de los miembros.

328.En caso de violación de sus derechos y libertades, las asociaciones pueden interponer recurso ante esa jurisdicción

Libertad sindical

329.Los sindicatos tienen por misión la defensa de los intereses colectivos de sus afiliados.

330.A nivel internacional, Madagascar ha ratificado el Convenio Nº 87, de 9 de julio de 1948, de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical.

331.El artículo 31 de la Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a defender sus intereses mediante la acción sindical y en particular a fundar libremente un sindicato. El ingreso en los sindicatos es libre.

332.El artículo 33 de la Constitución dice que el derecho de huelga se ejercerá en las condiciones determinadas por la ley.

333.La Sala de lo administrativo del Tribunal Supremo, por Auto Nº 112, de 23 de febrero de 1983, en el asunto Raharison c. el Estado malgache declaró:

"El derecho de huelga sólo puede ejercerse de conformidad con las leyes del país y en particular por lo que se refiere a Madagascar, con la ordenanza Nº 60-149 de 3 de octubre de 1960 que aún no ha sido revocada y, por consiguiente, sigue vigente, y según la cual a determinadas categorías de funcionarios y agentes les está prohibido el cese concertado del trabajo.

Que el Sr. Raharison y otros (...) formaban parte de una de esas categorías de agentes que tienen prohibida la huelga."

334.En el mismo sentido, el Auto Nº 114 de 23 de febrero de 1983, en la causa Ramanoarisoa Basile - Rasamoelina Henri Solo c. el Estado malgache aclara que "teniendo en cuenta que del sumario se desprende que los apelantes ejercían sus funciones en los servicios de meteorología; que en aplicación de la orden mencionada formaban parte de una de las categorías de agentes a los cuales les está prohibida la huelga, ya sea porque son agentes de los poderes públicos, ya sea por motivos de seguridad o porque se trata de servicios cuya interrupción entrañaría perjuicios graves para la nación; que al haber hecho huelga del 8 al 16 de agosto de 1979, los interesados cometieron falta profesional."

335.Por dictamen Nº 01-HCC/AV de 6 de abril de 2005 sobre la interpretación de las disposiciones del artículo 33 de la Constitución, el Alto Tribunal Constitucional aclaró que: "…la huelga de los funcionarios deberá practicarse en observancia del ordenamiento jurídico vigente, a saber de la Constitución, de las leyes y de los reglamentos;

Que en la reglamentación de la huelga de los funcionarios se debe tener en cuenta el estatuto especial al que están sujetos;

No es lícita más que para defender los intereses profesionales colectivos."

"Que la medida de retención del sueldo no tiene el carácter de sanción, ya que la constancia de la no ejecución del servicio no conlleva apreciación alguna del comportamiento personal del agente como ocurre en el caso de procedimiento disciplinario."

"De lo que resulta que en caso de paro laboral por motivo de huelga, el funcionario no tiene derecho a remuneración, ya que el incumplimiento de sus obligaciones es lo suficientemente manifiesto."

336.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto, en interés de la seguridad y del orden público no se reconoce el derecho de huelga al personal de las fuerzas armadas, de la policía y de la gendarmería.

Libertad sindical en el sector privado

337.La Ley Nº 94-029 de 25 de agosto de 1005 en relación con el Código del Trabajo no impone ya a los sindicatos la obligación de afiliarse al partido del Frente Nacional para la Defensa de la Revolución.

338.De esta manera, el artículo 4 de la ley dice que "se reconoce el ejercicio del derecho sindical en la observancia de los derechos y libertades garantizados por la Constitución."

339.Por lo demás el artículo 5 dice que "los trabajadores y empleadores sin distinción de ningún tipo y sea cual sea su profesión tendrán derecho, sin autorización previa, a constituir libremente organizaciones sindicales y profesionales, así como “afiliarse a las organizaciones de su elección con la única condición de ajustarse a los estatutos de esas últimas."

340.En la actualidad las organizaciones de trabajadores y las organizaciones patronales trabajan en asociación en las negociaciones salariales y los problemas del mundo del trabajo.

341.La antigua estructura tripartita, llamada Consejo Nacional del Empleo, formada por representantes del Estado, de la organización de trabajadores y empleadores ha sido sustituida por el Consejo Nacional del Trabajo.

342.En la nueva legislación del trabajo Nº 2003-044 de 28 de julio de 2004 se han tenido en cuenta las diversas recomendaciones de la OIT para mejorar la participación de los diversos actores en el desarrollo de un entorno favorable a los trabajadores mediante:

a)La formación profesional;

b)La higiene y la seguridad;

c)Las prestaciones y seguridad social.

343.Este Consejo se constituyó como órgano tripartito de consulta, diálogo, concertación y negociación entre los interlocutores sociales y de información en materia de empleo, formación, protección social, trabajo y remuneraciones.

344.Los progresos realizados en este aspecto consisten en la protección constitucional, legislativa y judicial de la libertad sindical y del derecho de huelga.

Libertad sindical de los funcionarios de la Administración Pública

345.La Ley Nº 2003-011 de 9 de septiembre de 2003 sobre el estatuto general de los funcionarios mantuvo el Consejo Superior de la Función Pública para favorecer el diálogo y la concertación entre el Estado y los sindicatos de funcionarios.

346.En la actualidad, en vista de la Orden Nº 18536/2004, de 1º de octubre de 2004, son 20 los sindicatos de funcionarios representados en el Consejo.

347.Se observa la tendencia al reagrupamiento con miras a la cooperación intersindical, que ha conducido a la creación de la Conferencia de Trabajadores Malgaches.

Organizaciones patronales

348.Las organizaciones patronales malgaches constituidas por la Agrupación de Empresas de Madagascar y el Fivondrona'ny Mpandaharaha Malagasy (FIV.MPA.MA) son miembros fundadores de la Confederación de Organizaciones de Empleadores del Océano Índico que agrupa a:

a)La Organización Patronal de Comoras,

b)La Federación de Empleadores de Isla Mauricio;

c)El Comité de Enlace de Intereses Económicos de la Reunión,

d)La Federación de Empleadores de Seychelles.

349.La Conferencia es una estructura subregional de las organizaciones de empleadores representativas del Océano Índico.

350.A nivel regional, Madagascar es miembro de la "Promoción del diálogo social en el África francófona" (PRODIAF), programa que pusieron en marcha la Oficina Internacional del Trabajo y el Gobierno de Madagascar en 1997.

ARTÍCULO 23

Protección de la familia y de los hijos

Protección de la familia

351.La importante evolución registrada desde el último informe está consagrada por la Constitución, que en su artículo 20 incorpora las disposiciones del artículo 23-1 del Pacto.

352.El artículo 20 de la Constitución dispone que "La familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, goza de la protección del Estado. Todos tienen derecho a fundar una familia y a transmitir en herencia sus bienes personales".

353.Conforme al artículo 21 de la Ley fundamental, la familia goza de una amplia protección que se enuncia de la siguiente manera:

"El Estado garantiza la protección de la familia para su libre desarrollo así como la de la madre y el hijo mediante la legislación y las instituciones sociales apropiadas."

354.La innovación que supone la Ley Nº 90-013, de 20 de julio de 1990, por la que se modifica la Orden Nº 62-089, de 1º de octubre de 1962, relativa al matrimonio, pone fin a la discriminación contra la esposa durante la vida en común.

355.En esa ley se dispone que los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y que "... caso de que durante el matrimonio surgiera desacuerdo entre los cónyuges sobre la elección de domicilio común, el cónyuge más diligente podrá someter la cuestión al juez competente".

356.Por otra parte, el artículo 57 dispone que: "cada uno de los cónyuges podrá otorgar al otro poder general o particular para representarlos a ambos".

357.La mejora introducida en los regímenes matrimoniales quedó consagrada por la Ley Nº 90‑114 de 20 de julio de 1990. Desde entonces, en caso de disolución del matrimonio, la norma es la división de los bienes de la comunidad conyugal en dos partes iguales.

358.Finalmente, a nivel penal, los cónyuges convictos del delito de adulterio serán castigados con las mismas penas previstas en el artículo 357 del Código Penal y en la Ley Nº 96-009 de 9 de agosto de 1996.

359.Deseoso de promover la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges, el Estado de Madagascar redactó un documento preconizando la "igualdad del varón y la mujer para el desarrollo" con la colaboración del PNUD.

Protección de la infancia

360.Las innovaciones introducidas se reflejan en la ratificación de los instrumentos internacionales sobre los derechos del niño.

361.Madagascar ha ratificado:

a)La Convención sobre los Derechos del Niño el 19 de marzo de 1991;

b)La Carta Africana de Derechos y Bienestar del Niño el 17 de enero de 2005;

c)El Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 2 de febrero de 2004;

d)El Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 2 de febrero de 2004.

362.En la actualidad se está tratando de introducir reformas legislativas para hacer plenamente efectivas las diversas convenciones ratificadas.

ARTÍCULO 24

Derechos del niño

La administración de la justicia de menores

Derechos del niño

363.Se han promulgado nuevas leyes para reforzar la protección de los derechos del niño en Madagascar.

364.La Carta Africana de Derechos y Bienestar del Niño, en su artículo 3 dispone que "los niños tienen derecho de gozar de todos los derechos y libertades garantizados en la presente Carta sin distinción de raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, afiliación política u otra opinión, origen nacional y social, patrimonio, nacimiento u otra condición, sin distinción del mismo orden para quienes sean sus padres o su tutor legal".

365.Desde la redacción del segundo informe hay nuevas disposiciones conformes a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, como la Ley Nº 2004-004 de 26 de julio de 2004 sobre la orientación general del sistema de educación, enseñanza y formación en Madagascar que abarca todos los aspectos de la educación y de la formación.

366.La enseñanza es accesible a todos los niños sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, patrimonio o nacimiento, y aquéllos tienen derecho, por parte de la familia, la sociedad y el Estado, a las medidas de protección que exige su condición de menores.

367.La Constitución malgache reconoce a todos los niños el derecho a la instrucción y a la educación bajo la responsabilidad de los padres y respetando su libertad de elección.

Sector de la educación

368.Dado que la escolarización es un método eficaz para la protección de los menores, los esfuerzos del Ministerio de Educación Nacional y de Investigación Científica giran en torno a la efectividad de la política de "educación para todos" que tiene por objetivo:

a)La escolarización universal a nivel primario (primer ciclo de enseñanza básica con un índice de efectividad del 100% para el año 2015);

b)El aumento del acceso al segundo ciclo de enseñanza básica y a su superación, con duplicación del número de alumnos;

c)El aumento de la capacidad de los liceos y de su rendimiento.

Medidas legislativas

369.La Ley 2004-004 de 26 de julio de 2004 sobre la orientación general del sistema de educación, enseñanza y formación de Madagascar asigna un lugar importante a la educación no escolar caracterizada por la formación profesional de los niños desescolarizados y no escolarizados.

370.La formación en ciudadanía y civismo tiene por objeto dotar a los niños de los conocimientos de la vida necesarios para protegerse a sí mismos de los peligros que los amenazan.

371.Con el fin de garantizar una mejor protección de los derechos del niño, Madagascar ha adoptado los Convenios de la OIT Nos. 138 y 182 sobre la edad mínima de admisión al empleo y sobre las peores formas de trabajo infantil respectivamente.

Medidas administrativas

372.El Gobierno se ha esforzado por hacer efectiva su política de educación mediante:

a)La cobertura de la totalidad de los derechos de matrícula en las escuelas públicas;

b)La contribución a los derechos de matrícula en las escuelas privadas;

c)La distribución de carpetas de material escolar a los alumnos de la enseñanza pública y privada;

d)La distribución de carpetas de material docente a los maestros de la enseñanza pública y privada;

e)La motivación de los maestros con primas de lejanía y la "prima de tiza";

f)La distribución de manuales escolares.

373.Estas medidas deben animar a los padres a escolarizar a sus hijos y promover la asistencia asidua a la escuela.

374.Otras medidas técnicas, como la aplicación en su momento del denominado "criterio de competencias" tienen por objeto aumentar el índice de rendimiento de los estudios en el sector educativo malgache.

375.Fuera del sistema educativo se han iniciado programas interministeriales a favor de la protección del niño: la lucha contra el trabajo infantil, la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, la redacción de un nuevo texto sobre la adopción, y la lucha contra la esclavitud humana y la trata de personas.

376.Para asegurar un futuro digno a las generaciones, el Ministerio de la Función Pública, de Trabajo y de Leyes Sociales conjuntamente con el Ministerio de Población, Protección Social y Ocio crean centros de educación y de aprendizaje destinados a los niños de la calle, a los niños desescolarizados y sin escolarizar y a los niños víctimas de malos tratos.

Administración de la justicia juvenil

377.Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.218 de 27 de octubre de 2003), cabe destacar las siguientes observaciones.

378.El artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño "reconoce el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, teniendo en cuenta su edad y procurando su reintegración en la sociedad. El niño tendrá derecho a garantías fundamentales, así como a asistencia jurídica u otra asistencia apropiada para su defensa. Se evitarán en lo posible, y en cada ocasión, los procedimientos judiciales y el internamiento en instituciones.”

379.También, "el Conjunto de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") de 1985 concretamente sobre la mayoría de edad penal, enuncia los derechos que deben reconocerse a los menores durante todo el procedimiento, la investigación y el procesamiento por medios extrajudiciales en la sentencia y resolución de las causas y en tratamiento en régimen abierto y en establecimientos".

380.En esos textos internacionales se prevé que durante todo el procedimiento hay que respetar un conjunto de derechos del niño para garantizar un juicio justo y un trato adaptado a su edad. También se preconiza un procedimiento específico para los menores que, en la medida de lo posible, debe ser extrajudicial. En todos esos casos deberán observarse las siguientes reglas:

a)La presunción de inocencia;

b)El derecho a ser informado de los cargos que se le imputan;

c)El derecho a la asistencia de letrado;

d)El derecho a la presencia de los padres o del tutor;

e)El derecho a interrogar o a carearse con los testigos;

f)El derecho a la doble instancia.

381.A fin de seguir este principio, en la Orden Nº 62-038, de 19 de septiembre de 1962, sobre la protección de la infancia se establecen las disposiciones específicas que regirán para los menores implicados en un procedimiento penal.

382.En esa orden se distinguen tres situaciones para determinar la responsabilidad penal del menor.

383.El menor de 13 años es irresponsable penalmente.

384.Los menores entre 13 y 16 años pueden ser declarados culpables sin ser plenamente responsables, es decir, que la responsabilidad penal podrá atenuarse en función de su uso de razón, del medio en el que vive y de su grado de instrucción.

385.Finalmente a los menores de 16 a 18 años podrá declarárseles culpables y reconocérseles plena responsabilidad. La ley permite no estimar la circunstancia atenuante de ser menor de edad en este grupo de edad.

386.A pesar de esa facultad, en la práctica, los jueces siempre han admitido la atenuante de ser menor de edad a los comprendidos entre 16 y 18 años.

387.La mayoría penal se fija en los 18 años.

388.Según la ley, los menores de 13 años pueden ser objeto de enjuiciamiento penal. En ese caso, se dará prioridad a las medidas educativas en lugar de las sanciones represivas.

389.En el marco de la reforma en curso se tuvo en cuenta el estudio sobre la conveniencia de instituir un sistema de mediación penal o de trato extrajudicial.

390.La promulgación de la Ley Nº 97-O36 de 30 de octubre de 1997 refuerza las reglas relativas a la defensa de las partes y colma algunas carencias observadas en la orden antes mencionada.

391.Por consiguiente, los menores tienen derecho a la asistencia de letrado en todas las fases del procedimiento.

392.En Madagascar hay tres niveles de órganos judiciales de menores, a saber:

a)El de menores encargado de instruir los sumarios contra los menores;

b)El Tribunal de menores competente en los delitos cometidos por menores;

c)La Corte Penal de Menores.

393.En la actualidad se está tratando de aumentar el número de trabajadores sociales mediante la creación de una escuela especializada.

394.Aparte de la Casa Central de Antananarivo, la separación entre menores y adultos es efectiva en los siguientes establecimientos penitenciarios:

Toamasina, Ambatondrazaka, Antalaha, Antsiranana, Antsirabe, Tolagnaro, Toliara, Morondava y Farafangana.

395.Al finalizar el procedimiento judicial se tiene previsto un programa de readaptación y de reinserción social organizada por vía reglamentaria y en este sentido se promulgó el Decreto Nº 2004-160, de 3 de febrero de 2004.

396.En el decreto se prevé la creación de un servicio de educación vigilada dependiente de la Dirección Central de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia.

397.Se han hecho mejoras en las provincias de Mahajanga, Toamasina y Fianarantsoa con la participación de asociaciones privadas y de organizaciones no gubernamentales (ONG) mediante el establecimiento de centros de acogida para los menores delincuentes.

398.A título de ejemplo, cítese la Asociación para la Salvaguarda y Protección de la Infancia de Toamasina que se ocupa de 150 niños, de los cuales 50 son delincuentes.

399.En colaboración con el Ministerio de Justicia y la Embajada del Reino Unido, esta asociación ha construido tres edificios de acogida.

400.Por aplicación del artículo 3 de la Orden Nº 62-038, el Estado asume los gastos de guarda de los niños en estos centros en virtud de decisión judicial.

401.Madagascar ratificó los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados respectivamente.

402.Para luchar contra la trata de niños disfrazada y realizada sirviéndose de los trámites de adopción internacional, en mayo de 2005 se presentaron al Parlamento para su promulgación un proyecto de ley sobre ese tema.

Estado civil y nacionalidad

403.Se modificó tres veces la Ley Nº 61-025, de 9 de octubre de 1961, relativa a actos del estado civil, la última de ellas por la Ley Nº 90-015, de 20 de julio de 1990, evolución que demuestra la voluntad del Estado de mejorar las leyes por las que se rige el registro de los nacimientos.

404.Hay campañas en marcha para la expedición de partidas de nacimiento supletorias como parte de la operación "Ezaka Kopia ho an'ny Ankizy" para suplir la carencia de partidas de nacimiento en la periferia de las grandes ciudades y en los medios rurales, en particular en las regiones remotas.

405.El Código de nacionalidad se funda sobre todo en la nacionalidad por filiación. La Orden Nº 60-064, de 22 de julio de 1960, sobre el Código de nacionalidad dispone, en los artículos 9 a 11, la aplicación de esa regla. El artículo 11 es lo suficientemente amplio para permitir interpretarlo en interés de los niños de padres desconocidos nacidos en Madagascar.

ARTÍCULO 25

Derechos políticos

406.En aplicación del apartado 1 del párrafo 1 del artículo 25 del Pacto se adoptaron medidas positivas concretadas en la Constitución de 1992 en la que se abandonan las prácticas discriminatorias contra los ciudadanos no afiliados al FNDR.

407.En efecto, la nueva Constitución, en su artículo 14 instituye el pluralismo político de la siguiente forma: "Los ciudadanos se organizan libremente, sin autorización previa, en asociaciones o partidos políticos; se prohíben, no obstante, las asociaciones o partidos políticos que cuestionan la unidad de la Nación y los que propugnan el totalitarismo o el segregacionismo (...)".

Derecho electoral activo y pasivo

408.La igualdad en el derecho de voto y a presentarse como candidato en las elecciones se rige por el artículo 15 de la Constitución que dice: "Todos tienen derecho, sin discriminación ninguna fundada en la afiliación o no a un partido político o en la obligación de representar a un partido político, a ser candidatos a las elecciones previstas en la presente Constitución, con sujeción a las condiciones que se fijen por ley".

409.Esta disposición constitucional aparece también en la Ley orgánica Nº 2000-014 de 24 de agosto de 2000 por la que se promulga el Código Electoral.

410.El artículo 4 de dicho Código dispone el derecho de todos los ciudadanos a ser candidatos en elecciones públicas: "Podrán ser candidatos, sin distinción de sexo, todos los ciudadanos malgaches que reúnan las condiciones para ser electores, así como las exigidas en las normas particulares para cada categoría de elección, a saber:

a) figurar en la lista electoral;

b) tener la edad exigida por la ley para cada cargo electivo;

c) no haber sido condenado".

411.Desde el último informe se han celebrado varias elecciones:

a)Elecciones presidenciales: 1992, 1996, 2001;

b)Elecciones legislativas: 1993, 1998, 2003;

c)Elecciones comunales: 1994, 1998, 2003.

412.Las medidas adoptadas por el gobierno en esta materia son conformes a la celebración de elecciones periódicas, limpias, por sufragio universal e igual y votación secreta. En este sentido el Estado malgache admite la presencia de observadores nacionales e internacionales para observar la regularidad y la autenticidad de las elecciones.

413.A fin de garantizar mejor la expresión de la libre voluntad de los electores, el Código Electoral evoluciona a medida que se suceden las elecciones. Se modificó en 1992, en 1996 y en 2002.

Resolución de conflictos electorales

414.La Ley orgánica Nº 2000-014 de 24 de agosto de 2000 por la que se promulga el Código Electoral viene a reforzar la Orden modificada Nº 92-041, de 2 de octubre de 1992, por la que se promulgaba el Código Electoral y se fijaban las normas de las elecciones por sufragio universal directo o indirecto y la celebración de consultas periódicas en las que "se garantizan la libertad, el secreto y la autenticidad del voto".

415.Para los contenciosos electorales, la ley introduce una innovación importante sobre el reparto de competencias entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción administrativa.

416.El Alto Tribunal Constitucional juzga en primera y última instancia las demandas relativas al referéndum, a las elecciones presidenciales y a las parlamentarias.

417.El Consejo de Estado resuelve en casación en caso de violación de la ley, mientras que el Tribunal Administrativo, creado por la Ley Nº 2001-025 de 9 de abril de 2003 conoce en primera instancia de todas las peticiones contenciosas relativas a las elecciones provinciales, regionales y comunales.

Capacidad de ser elector

418.El artículo 2 del Código Electoral determina las condiciones de aplicación del párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución en estos términos: "serán electores todos los ciudadanos malgaches sin distinción de sexo, mayores de 18 años en la fecha de la elección, que residan en el interior del territorio nacional y gocen de sus derechos civiles y políticos".

Participación de las colectividades de base

419.La creación de colectividades descentralizadas ha favorecido la participación de los ciudadanos en la preparación de elecciones libres y transparentes. A este respecto, cabe mencionar el papel importante desempeñado por los Fokontany, colectividades territoriales de base en la confección de las listas electorales, según se dispone en el artículo 6 de la Ley orgánica por la que se promulga el Código Electoral.

420.El artículo 7 de dicha ley hace referencia a "una comisión local de censo electoral. Esta comisión tiene a su cargo levantar el censo de los ciudadanos que reúnan las condiciones exigidas por la ley para el ejercicio del derecho a voto, comisión que se creará en cada fokontany".

Seguimiento y control de las elecciones

421.La creación del Consejo Nacional Electoral en 1992 permitió un mejor seguimiento y control de las elecciones. El artículo 114 de la Ley orgánica Nº 2000-014, de 24 de agosto de 2000, dispone, por ejemplo, que "habrá un consejo nacional, garante moral de la autenticidad de la votación y de la autenticidad del voto y encargado de supervisar todas las operaciones correspondientes en el desarrollo de las elecciones y consultas populares".

422.Asimismo se han adoptado otras medidas para garantizar el control de la regularidad del escrutinio:

a)observación de las elecciones por comités apolíticos de ciudadanos, sin distinción de origen étnico o religión;

b)posibilidad de observación de las elecciones por organizaciones regionales e internacionales;

c)vigilancia de las elecciones efectuada por las asociaciones agrupadas de observadores;

d)creación de un comité de coordinación de observadores de las elecciones por asociaciones o entidades de la sociedad civil constituidas en asociación política para fomentar el respeto a los principios democráticos en las elecciones. El comité se compondrá exclusivamente de ONG acreditadas por el Consejo Nacional Electoral;

e)creación de un consorcio de observadores que tengan formación previa dispensada por el Consejo Nacional Electoral en 2001.

423.La Orden Nº 92-041, de 2 de octubre de 1992, por la que se promulga el Código Electoral establece el ámbito de intervención del Comité Nacional de Observación de las Elecciones:

a)Comprobación de la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias;

b)Formación de los ciudadanos en relación entre la dignidad del ciudadano, el valor del escrutinio, el voto individual y la gestión del Estado;

c)Formación de los miembros de las asociaciones y de las mesas electorales;

d)Preparación de una convención nacional de observación de las elecciones.

Observación de las elecciones

424.Madagascar admite sin restricciones la presencia de observadores extranjeros para asistir al desarrollo del proceso electoral.

425.La participación de la sociedad civil consiste en actividades de control de la regularidad y de la genuinidad del escrutinio practicado por los comités de observadores de las elecciones.

Consejo Nacional Electoral

426.En 1992 se creó un Consejo Nacional Electoral para supervisar todas las operaciones relativas al buen desarrollo de las elecciones y consultas populares de conformidad con el artículo 113 de la Ley orgánica Nº 2000-014 de 14 de agosto de 2000 por la que se promulgaba el Código Electoral.

427.El Consejo Nacional Electoral está formado por:

a)Un miembro designado por el Presidente de la República;

b)El mediador o uno de sus adjuntos;

c)Un miembro designado por el Ministro de Interior;

d)Un miembro designado por el Colegio de Abogados;

e)Un miembro designado por el Colegio de Periodistas;

f)Un miembro designado por el Primer Presidente del Tribunal Supremo;

g)Un miembro designado por el Fiscal General del Tribunal Supremo.

428.Artículo 23. El Consejo Nacional Electoral asesora y asiste a las autoridades encargadas de organizar las elecciones y atiende a la debida ejecución de los trabajos relativos a las operaciones electorales.

429.Artículo 31. El Consejo Nacional Electoral expide los permisos a las ONG que deseen participar en la observación de las operaciones electorales.

430.Artículo 27.2 "(...) Además, queda habilitado para recurrir a las jurisdicciones competentes y presentar:

- demandas para denuncia;

- demandas para protesta;

- demandas para impugnación;

- demandas para represión;

- recursos contenciosos sobre las elecciones.

A esos efectos tiene legitimación activa ante los tribunales".

Acceso a los puestos de la Administración Pública

431.El artículo 27 de la Constitución de 1992 enuncia las condiciones exigidas para acceder a los puestos de la Administración Pública en los siguientes términos:

"El trabajo y la formación profesional son un derecho y un deber de todo ciudadano.

El acceso a los puestos de la Administración Pública está abierto a todos los ciudadanos sin otras condiciones que las de capacidad y aptitud.

No obstante, la contratación para la Administración Pública puede ir acompañada de fijación de contingentes por provincias autónomas durante un período cuya duración y modalidades serán determinados por ley."

432.La Constitución establece las condiciones generales de igualdad de dicho acceso, admitiendo al mismo tiempo la práctica de la discriminación positiva a favor de los candidatos de provincia. Hay que entender esta medida como paliativo necesario para establecer la igualdad de oportunidades que se ha perturbado por la falta de medios materiales y humanos de enseñanza en las provincias.

433.En la esfera legislativa, la Ley Nº 2003-011 de 3 de septiembre de 2003 por la que se fija el estatuto general de los funcionarios establece las condiciones generales de acceso al funcionariado.

434.El artículo 17 dice que: "Nadie podrá ser designado por un puesto de funcionario sin reunir las siguientes condiciones:

a)Ser de nacionalidad malgache;

b)Disfrutar de los derechos cívicos;

c)Estar en situación regular con respecto al servicio nacional;

d)Ser reconocido apto físicamente y desde el punto de vista médico para servir en la Administración Pública;

e)Ser mayor de 18 años y no mayor de 45 al 1º de enero del año en que se convoque concurso si se trata de la primera contratación del interesado;

f)Estar en posesión de uno de los títulos exigidos para el nivel mínimo de contratación del baremo o escala de que se trate".

435.La jurisdicción administrativa sanciona la violación por la administración de todos los actos que atenten a la igualdad de acceso a los puestos de la Administración Pública.

436.A título de ejemplo, la Sala de lo Administrativo, por Auto Nº 30/76-ADM, de 7 de mayo de 1997, declaró admisible la acción entablada por el Sindicato de controladores de precios e investigaciones económicas para la defensa del interés de sus afiliados que pretendían acceder al cuerpo de comisarios de precios, ya fuera mediante concurso profesional ya fuera por medio del ascenso, al ser limitado el efectivo reglamentario de dicho cuerpo y al no observarse en la decisión impugnada las condiciones normalmente previstas para el paso de un cuerpo a otro.

437.En el mismo sentido, la Sala de lo Administrativo en su Orden Nº 17/78-ADM y 39/79‑ADM, de 7 de abril de 1979, anuló los resultados de un concurso debido a que la resolución por la que se convocaba sólo se publicó 19 días después del cierre de las inscripciones. Esa orden concierne a la vulneración del principio de igualdad de acceso de los candidatos a los concursos de ingreso en la Administración Pública.

ARTÍCULO 26

Principio de no discriminación ante la ley

438.Los progresos alcanzados en la esfera de la aplicación del principio de igualdad ante la ley quedan patentes en la nueva Constitución promulgada en 1992.

439.Los constituyentes se guiaron por la idea de dar a la política una nueva base liberal y democrática.

440.Los derechos de participación en la vida política ya no están condicionados por la pertenencia a un partido político afiliado al FNDR.

441.Por lo demás, la Constitución consagra el principio de que todos son iguales ante la ley, es decir, que nadie debe estar en desventaja ni en favor por motivo de sexo, raza, idioma, religión o pertenencia a un partido político.

442.En este sentido el artículo 8 de la Constitución de 1992 dice que: "Los nacionales son iguales en derechos y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidas por la ley sin discriminación fundada en el sexo, el grado de instrucción, el patrimonio, el origen, la raza, la creencia religiosa o la opinión".

443.Por otra parte, se han adoptado medias concretas para prevenir y reprimir todas las formas de discriminación.

444.Se recuerda que el artículo 115 del Código Penal castiga la negación de un derecho fundándose en el origen de la persona, el color, el sexo, la situación familiar o la pertenencia o no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinadas.

445.La pena prescrita es de un mes a un año de prisión y de multa de 50.000 a 250.000 francos malgaches o una de las dos.

446.La pena se dobla cuando el autor es agente de la autoridad pública o un ciudadano encargado de un ministerio de servicio público en el ejercicio o con ocasión del desempeño de sus funciones.

447.Se han adoptado medidas de reforma legislativa para acabar con la discriminación contra la mujer. De esta manera se modificó la Ley de regímenes matrimoniales para establecer la distribución igualitaria de los bienes en caso de disolución de la comunidad conyugal.

448.En Madagascar, en las localidades remotas, el principio de igualdad entre el varón y la mujer tropieza con la resistencia fundada en la costumbre.

449.En la actualidad, las autoridades gubernamentales y parlamentarias emprenden campañas de sensibilización y de concienciación para convencer a la población de adoptar un comportamiento compatible con el trato justo y equitativo.

ARTÍCULO 27

Derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

Minorías étnicas

450.No existen en Madagascar minorías étnicas víctimas de discriminación en el sentido del Pacto.

451.El disfrute y el ejercicio de los derechos civiles y políticos están protegidos sin discriminación fundada en el origen étnico.

Derecho a la libertad de religión

452.La libertad de religión de que se habla en el artículo 10 de la Constitución es el objeto de la Ley Nº 62117, de 1º de octubre de 1962.

453.La libertad de culto se plasma en la posibilidad igual de cada comunidad de fieles de practicar el culto propio de su confesión religiosa.

454.Cada comunidad de creyentes agrupada en iglesias, templos y parroquias goza de la misma libertad de celebrar su culto tanto en el interior como en el exterior de los edificios destinados a ese fin, salvo que se atente al orden público o a las libertades y derechos de otros.

455.En los establecimientos privados confesionales se respeta la libertad de culto y de instrucción religiosa y esos centros no se oponen a la admisión de alumnos de confesión distinta.

456.Por respeto al principio de la laicidad del Estado, los establecimientos de enseñanza pública no imparten cursos de instrucción religiosa.

Derechos de las minorías lingüísticas

457.En Madagascar el uso de un idioma oficial además de los dialectos regionales constituye un factor de consolidación de la unidad nacional y de la cohesión social.

458.Las minorías extranjeras son libres de servirse de su idioma nacional en la esfera de la enseñanza, en la religión u otras actividades artísticas y culturales. Pueden acceder a los servicios públicos o privados en su propio idioma sirviéndose de intérprete.

CONCLUSIONES

459.Para concluir vale la pena hacer algunas observaciones:

Los efectos de la crisis postelectoral de 2002, las secuelas de los devastadores ciclones e inundaciones en buena parte de las zonas de arrozales, el alza del costo del petróleo y del arroz en el mercado internacional y la depreciación de la moneda han provocaron una degradación de la situación económica malgache.

460.A pesar de esa situación, dos años después de la crisis, el Estado ha podido:

a)Alcanzar un índice de crecimiento económico del 5% y el punto de culminación seguido de una condonación de buena parte de la deuda externa;

b)Satisfacer las condiciones necesarias para participar en el programa "Millenium Challenge Account";

c)Acogerse al apoyo financiero y técnico de otros interlocutores, como la Unión Europea.

461.En un primer momento el Estado malgache se dedicó a la restauración inmediata de la seguridad y a suprimir las barreras antieconómicas a fin de permitir la libre circulación de personas y bienes. En el mismo sentido, se han adoptado medidas para rehabilitar la infraestructura que había sufrido daños durante la crisis.

462.Los autores de hechos o delitos de deterioro de obras públicas, los culpables de propaganda de odio racial y de declaraciones de secesión han sido detenidos y entregados a los tribunales.

463.Posteriormente el Gobierno celebró elecciones parlamentarias y comunales a fin de nombrar a los representantes del pueblo encargados de legislar en su nombre y de participar en la gestión de los asuntos públicos.

464.Simultáneamente se pusieron en marcha reformas económicas e institucionales para liberalizar el mercado (retirada del Estado, regulación del mercado por la ley de la oferta y la demanda, instauración progresiva de la libre competencia, apertura de la economía).

465.Con la participación de interlocutores internacionales, el Gobierno ha tomado iniciativas para rehabilitar el país en todos los sectores, y sobre todo en la esfera de la economía, de la educación, de la salud, de la agricultura y de la justicia.

466.Por otra parte, se han ejecutado programas de construcción y rehabilitación viaria para crear un entorno favorable a la aplicación de la política de desarrollo con el fin de reducir a la mitad el índice de pobreza de aquí al año 2010.

467.Como parte de la instauración de un Estado de Derecho y de una sociedad democrática bien gobernada, la lucha contra la corrupción figura entre las acciones prioritarias del Gobierno actual. Además de la ratificación de la Convención correspondiente, Madagascar ha reformado la legislación nacional y ha creado organismos independientes contra la corrupción.

468.El presente informe, preparado con el apoyo de la Unión Europea y del PNUD, expresa la firme voluntad del Estado malgache de cumplir las obligaciones que contrajo con la ratificación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de seguir estrictamente las directrices para su aplicación en el derecho interno.

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