Naciones Unidas

CED/C/14/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

17 de julio de 2018

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente recibidas en virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.El reglamento del Comité (CED/C/1), en sus artículos 57 y 58, establece que se señalan a la atención del Comité todas las peticiones de acciones urgentes que se hayan presentado para su examen, con arreglo al artículo 30 de la Convención. Se podrá proporcionar el texto completo de cualquiera de esas peticiones, en el idioma en que se haya presentado, a todo miembro del Comité que lo solicite. El presente informe resume los principales temas abordados para las medidas urgentes recibidas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto desde el 13º período de sesiones del Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención.

B.Peticiones de acción urgente recibidas desde el 13º período desesiones del Comité

2.En su nota sobre las peticiones de acción urgente, adoptada en su 13º período de sesiones, el Comité reflejó las decisiones adoptadas sobre las 385 acciones urgentes registradas hasta el 12 de julio de 2017. Desde esta fecha hasta el 1 de junio de 2018, el Comité ha recibido 110 nuevas peticiones de acción urgente, de las cuales han sido registradas 101. Las 101 peticiones que fueron registradas se relacionan con hechos ocurridos en Colombia, Honduras, el Iraq, Kazajstán, Marruecos y México. El presente informe se acompaña de la lista de acciones urgentes registradas (véase el cuadro).

3.Seis peticiones no fueron registradas por los siguientes motivos: la alegada víctima fue localizada pocas horas después del envío de la petición de acción urgente por los autores (México); el autor de la petición no respondió a los mensajes enviados por la Secretaría requiriendo datos adicionales con relación a la identidad de la persona desaparecida (México); los datos proporcionados no eran suficientes para permitir el registro de la petición y los autores no respondieron a la carta del Comité requiriendo información adicional (dos casos de Cuba); los autores no especificaron en qué país la desaparición había ocurrido y no respondieron a la carta de la Secretaría; o los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Convención (Colombia). En este último caso, se sugirió a los autores que se dirigieran al Comité de Derechos Humanos.

4.A la fecha del presente informe, el Comité ha entonces registrado un total de 495 peticiones de acciones urgentes, con la siguiente repartición por año y país.

CuadroAcciones urgentes registradas, por año y país

Año

Argentina

Armenia

Brasil

Camboya

Colombia

Honduras

Iraq

Kazajstán

Marruecos

Mauritania

México

Sri Lanka

Total

2012

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

5

2013

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

6 a

-

7

2014

-

-

1

1

1

-

5

-

-

-

43

-

51

2015

-

-

-

-

3

-

43

-

-

-

165

-

211

2016

-

-

-

-

4

-

22

-

1

-

58

-

85

2017

2

1

-

-

3

-

43

2

2

1

31

1

86

2018 b

-

-

-

-

6

14

10

-

-

-

20

-

50

Total

2

1

1

1

18

14

123

2

3

1

328

1

495

a La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas. Por lo tanto , se contabiliza como dos acciones urgentes.

b Al 1 de junio de 2018 .

C.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 12º período de sesiones(hasta el 12 de julio de 2017)

1.Interacción con los Estados partes

5.El Comité sigue manteniendo contacto permanente con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes. Sin embargo, el Comité reitera que, con el fin de asegurar un mayor impacto de sus recomendaciones en el contexto de las peticiones de acción urgente, sería necesario establecer contactos más directos con las autoridades a cargo de la búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición, para transmitirles de forma más directa las preocupaciones y recomendaciones del Comité cada vez que sea necesario. Hasta la fecha, no se ha logrado identificar vías que permitan facilitar este contacto, pero el Comité resalta esta preocupación y consulta a los Estados partes sobre las opciones que se podrían implementar en este sentido.

6.Conforme al contenido de las respuestas de los Estados partes, se reiteraron varias de las tendencias observadas en los informes adoptados en los 11º, 12º y 13º períodos de sesiones (CED/C/11/3, CED/C/12/2 y CED/C/13/3). La mayoría de los casos sigue siendo relacionada con hechos ocurridos en México y en el Iraq. El Comité observa las siguientes tendencias en las respuestas enviadas por estos Estados partes.

7.Por lo que se refiere a México, hasta la fecha del presente informe, el Comité no había recibido respuesta en 70 de las acciones urgentes registradas; y el Estado parte no había respondido a 20 de las notas de seguimiento. En estos casos se envían notas de recordatorio.

8.Para las acciones urgentes en las cuales el México ha respondido a las peticiones y recomendaciones del Comité, se reiteran las tendencias siguientes:

a)En todas las acciones urgentes, las observaciones del Estado parte y los comentarios de los autores siguen reflejando acciones esporádicas, aisladas, principalmente formales, que no parecen inscribirse en una estrategia de investigación y búsqueda definida previamente ni obedecer a ella;

b)La información disponible refleja que, muchas veces, las acciones investigativas de las autoridades competentes dependen de la iniciativa de los familiares, allegados y representantes de las personas desaparecidas. De no existir la capacidad de los familiares, allegados y representantes para identificar pistas investigativas en el caso de referencia, y para insistir con las autoridades para que realicen las acciones que sean relevantes, los casos quedan generalmente sin avance;

c)Las búsquedas inician casi siempre por el envío de oficios requiriendo información a los hospitales y centros de detención. La mayoría de estos oficios quedan sin respuesta. El Comité ha expresado su preocupación por que, en estos casos, el Ministerio Público no parece hacer uso pleno de sus facultades, incluidas las medidas de apremio, para pedir a las autoridades concernidas que proporcionen la información requerida. El Comité también fue informado de casos en los cuales medidas de apremio fueron requeridas, pero no fueron seguidas de acción por las autoridades encargadas;

d)En la gran mayoría de los casos, siguen muy raras las investigaciones in situ. Muchas veces, los autores informan al Comité que las autoridades a cargo de la investigación temen ir a los lugares donde podrían encontrar elementos probatorios relevantes;

e)Los autores alegan frecuentemente que las autoridades a cargo de la investigación tendrían un involucramiento directo o indirecto en los hechos y que los procesos de búsqueda e investigación se quedan bloqueados;

f)Otra tendencia observada ha sido la no ejecución de las órdenes de investigación emitidas por el Ministerio Público. La información recibida también refleja frecuentemente la falta de intervención de las autoridades, y a veces se alega que las autoridades obstruyen los procesos de búsqueda e investigación. En estos casos, el Comité ha requerido al Estado parte implementar mecanismos oficiales y claros a través de los cuales los equipos a cargo de la búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición forzada tengan que rendir cuenta de forma periódica y transparente sobre los avances realizados y sobre las dificultades encontradas; y adoptar todas las medidas necesarias para investigar y sancionar cualquier tipo de intervenciones de las autoridades del Estado parte que hayan podido entorpecer la efectividad de los procesos de búsqueda e investigación en curso;

g)Sigue la tendencia a una fragmentación de las investigaciones entre instituciones estatales, y también entre las instituciones estatales y federales, y a la falta de coordinación interinstitucional y de estrategia conjunta. En esas circunstancias, se han señalado grandes dificultades para integrar todos los elementos probatorios en una sola investigación. La fragmentación y la falta de coordinación influyen en la prolongación excesiva de los plazos investigativos.

9.En lo relacionado con las acciones urgentes registradas por hechos ocurridos en el Iraq, el Comité recuerda que, como fue señalado en el informe adoptado en sus 12º y 13º períodos de sesiones, una cuarta nota de recordatorio fue enviada respecto de 23 acciones urgentes registradas. Durante el 12º período de sesiones, el Comité sostuvo una reunión bilateral con la Misión Permanente del Iraq con el fin de permitir al Estado parte exponer los motivos por los cuales no había estado en condiciones de responder a las notas del Comité. Tras la aclaración de preguntas relacionadas con el procedimiento de acciones urgentes, el Estado parte se comprometió a enviar información en las semanas siguientes a la sesión sobre las acciones urgentes de referencia, lo que en efecto se ha hecho. No obstante, hasta la fecha del presente informe, 15 de las acciones urgentes de Iraq han quedado sin respuesta alguna a pesar de los cuatro recordatorios enviados. Por lo que se refiere a las otras acciones urgentes, el Comité resalta su preocupación por el tipo de respuestas enviadas por el Estado parte. En efecto, el Estado inicialmente envió respuestas requiriendo al Comité que comunique información sobre la identidad de la persona desaparecida, que ya había sido proporcionada por el Comité en notas anteriores; que dé datos sobre los autores de la petición de acción urgente en referencia; o que los familiares de las personas desaparecidas denunciadas a la Dirección de Derechos Humanos, se dirijan a una oficina del Inspector General del Ministerio del Interior, para “registrar una petición formal para la búsqueda, y para dar su testimonio para apoyar a las investigaciones en curso”. En respuesta a dichas notas, el Comité destacó que la información requerida con relación a la identidad de las víctimas ya había sido proporcionada; que la información solicitada con relación a los autores de la petición es confidencial; y expresó su preocupación por la forma como las personas que se presentaron a la Dirección de Derechos Humanos fueron atendidas (véase CED/C/12/2 y CED/C/13/3).

10.Desde el último período de sesiones, el Iraq ha enviado respuestas “en serie” para indicar que no tiene información sobre las personas en nombre de las cuales se registraron las acciones urgentes. Este tipo de notas fueron enviadas el 15 de diciembre 2017 con relación a 33 acciones urgentes, el 2 de febrero de 2018 con relación a 23 acciones urgentes, el 7 de febrero de 2018 con relación a 31 acciones urgentes, el 28 de marzo de 2018 con relación a 36 acciones urgentes, y el 17 de abril de 2018 con relación a 22 acciones urgentes (algunas de las acciones urgentes fueron referidas en varias de las notas). En vista de lo anterior, el Comité envió notas al Estado parte resaltando que este tipo de respuesta no es conforme a sus obligaciones convencionales. El Comité también reiteró al Estado parte las peticiones y recomendaciones comunicadas en las notas de registro de las acciones urgentes en referencia, requiriendo que las autoridades competentes adopten planes de búsqueda e investigación y tomen todas las medidas necesarias para buscar a cada una de las personas desaparecidas e investigar su desaparición. Finalmente, el Comité recordó al Estado parte su obligación bajo el artículo 30 de brindar información sobre las acciones tomadas al respecto.

11.Por lo que se refiere a las peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes, el Comité considera que el número de peticiones registradas no permite extraer conclusiones que reflejen tendencias reiteradas. No obstante, se resalta lo siguiente con relación a las peticiones de acción urgente registradas:

a)Argentina: i) la acción urgente registrada en el caso del niño Ezequiel sigue en curso (acción urgente núm. 358/2017). El Estado parte sigue negando el involucramiento de las autoridades estatales en los hechos en referencia. Una nota de seguimiento fue enviada, resaltando las obligaciones del Estado parte de investigar todas las hipótesis que puedan existir en el caso, así como los posibles encubrimientos que hayan podido ocurrir en el curso de la búsqueda del niño desaparecido y de la investigación de su desaparición; ii) por lo que se refiere a la acción urgente registrada en el caso de Santiago Maldonado (acción urgente núm. 381/2017), en octubre de 2017, el Comité fue informado de que un cuerpo había sido localizado en el río Chubut, el cual fue identificado el 20 de octubre de 2017 por un equipo de expertos forenses como el del Sr. Maldonado. La familia también reconoció el cuerpo. En conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, el Comité consideró que se había cumplido con el propósito de la acción urgente de que “se busque y localice a la persona desaparecida”. El 23 de enero de 2018, el Comité envió una nota al Estado parte informando del cierre de la petición de acción urgente. En esta nota, el Comité recordó al Estado parte que la localización del cuerpo de Santiago Maldonado no lo relevaba de sus otras obligaciones derivadas de la Convención, en particular las consagradas en el artículo 12 de llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente de las circunstancias de su desaparición desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 20 de octubre de 2017; de garantizar la plena participación de los familiares del Sr. Maldonado y de sus representantes en el proceso de investigación; de proteger a los allegados de la persona desaparecida y a sus defensores, a los testigos y a toda persona que participe en la investigación, de cualquier forma de presión, acto de intimidación o de represalia; en caso de que se demuestre que el Sr. Maldonado fue objeto de una desaparición forzada, de asegurar que los responsables sean debidamente investigados y sancionados, y de garantizar el derecho a la reparación de las víctimas. El Comité publicó una nota explicativa sobre su decisión de cierre de la acción urgente, la cual fue difundida en la página web del Comité y por la Oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Chile;

b)Armenia: en el caso de Ara Khachatryan (acción urgente núm. 376/2017) el Estado parte envió su respuesta resaltando que una investigación preliminar sigue en curso desde 2011. Esta respuesta fue compartida con los autores de la petición para sus comentarios. En vista de la información recibida, el Comité envió una nota de seguimiento subrayando las obligaciones del Estado parte de tomar acciones concretas para buscar a la persona desaparecida, y para asegurar que los familiares, allegados y sus representantes estén debidamente informados y puedan participar en los procesos de búsqueda e investigación;

c)Brasil: en el caso de Davi Santos Fiuza (acción urgente núm. 61/2014) una nota de seguimiento requiriendo información adicional fue enviada al Estado parte el 21 de noviembre de 2017. El Estado parte requirió una extensión para responder, la cual fue otorgada hasta el 15 de diciembre de 2017. No se ha recibido respuesta. Se enviaron recordatorios al Estado parte;

d)Camboya: la acción urgente registrada en nombre de Khem Sophath (acción urgente núm. 11/2014) sigue en curso. Una nota de seguimiento fue enviada al Estado parte en noviembre de 2017, requiriendo información adicional al Estado parte y recordándole de sus obligaciones de desarrollar actividades de búsqueda e investigación con base en todas las hipótesis existentes en el caso, inclusive la posible participación de agentes estatales en los hechos en referencia. El Comité está altamente preocupado por la falta de respuesta y de colaboración del Estado parte, a pesar de los reiterados recordatorios enviados. El Comité resalta la importancia de que el Estado parte tome acciones inmediatas para buscar y ubicar a la persona desaparecida y brinde información al respecto al Comité y a los familiares, allegados y representantes de la persona desaparecida, de conformidad con sus obligaciones convencionales;

e)Colombia: como resaltado en la nota del 12º período de sesiones, la información proporcionada por el Estado parte en las 12 acciones urgentes registradas refleja muchas veces un estancamiento de las investigaciones y búsquedas llevadas a cabo pocos meses tras el inicio de los procesos de búsqueda e investigación. En varios casos, los autores informan que las notas del Comité han sido seguidas de acciones concretas, aunque dichas acciones no parecen inscribirse en una estrategia de búsqueda e investigación clara (CED/C/13/3);

f)Honduras: un total de 14 acciones urgentes fueron registradas desde el 13º período de sesiones. Las alegaciones presentadas se refieren a dos tipos de circunstancias: i) la desaparición de Manuel de Jesús Bautista Salvador, de 24 años, ocurrida en el contexto del toque de queda adoptado mediante decreto ejecutivo a partir del 1 de diciembre de 2017; ii) trece casos de personas que fueron desaparecidas en el curso de su itinerario migratorio (véase las acciones urgentes núms. 454/2018 a 466/2018). En ninguno de estos casos existe claridad sobre el lugar de ocurrencia de los hechos. Solo existen hipótesis de desaparición en México, en Guatemala, o también en los Estados Unidos de América. No obstante, dichas hipótesis nunca han sido investigadas, y se alega que las personas también podrían haber sido desaparecidas en otros puntos de su itinerario migratorio. El Comité resaltó que, según la información que le ha sido proporcionada, estos hechos se inscribirían dentro de un contexto de violencia y criminalidad que afecta directamente a las personas migrantes, que incluye frecuentes detenciones ilegales, desapariciones y asesinatos que involucrarían la responsabilidad de agentes estatales por acción, aquiescencia u omisión. En este contexto, el Comité requirió al Estado parte adoptar una estrategia integral para la búsqueda exhaustiva y la investigación de la desaparición de las personas desaparecidas tomando en cuenta la responsabilidad del Estado parte de conformidad con el artículo 9 de la Convención, de disponer lo que sea necesario “para instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada […] [c]uando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado”. Dadas las circunstancias de ocurrencia de los hechos en cada caso, el Comité también requirió al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para impulsar la asistencia judicial internacional con Guatemala, México y los Estados Unidos de conformidad con el artículo 14 de la Convención con miras a trazar la ruta migratoria de las víctimas y esclarecer los hechos. El Estado parte ha respondido a todas las peticiones, y el Comité está a la espera de los comentarios de los autores;

g)Kazajstán: en las dos acciones urgentes registradas en 2017 en nombre de Zabit Kisi y Enver Kilic (acciones urgentes núms. 415/2018 y 416/2018), el Estado parte informó que las personas desaparecidas habían sido puestas en un avión a efecto de su expulsión a Turquía y que las autoridades no cuentan con información sobre su suerte y paradero desde entonces. El Comité envió una nota de seguimiento al Estado parte, resaltando que las personas desaparecidas fueron vistas por última vez en manos de sus autoridades, lo cual activa las obligaciones convencionales del Estado parte para buscar y localizar a las personas desaparecidas. En este sentido, el Comité hizo referencia a los artículos 14 a 16 de la Convención. El Comité está la espera de la respuesta del Estado parte;

h)Marruecos: en las dos peticiones de acción urgente registradas en 2017, el Estado parte informó al Comité sobre el lugar de detención de la alegada víctima. La información fue compartida con los autores para sus comentarios, los cuales confirmaron haber logrado entrar en contacto con las personas en nombre de las cuales se había presentado las peticiones. Tras esta confirmación, las acciones urgentes fueron discontinuadas;

i)Mauritania: el Estado parte informó al Comité sobre el lugar de detención de la persona desaparecida e indicó que fueron autorizadas visitas. Esta información fue confirmada por los autores de la petición de acción urgente. En vista de lo anterior, el Comité discontinuó la acción urgente, recordando al Estado parte sus obligaciones en virtud del artículo 17 de la Convención;

j)Sri Lanka: el Estado parte no ha respondido a la petición de acción urgente, ni a los recordatorios. Los relatores invitaron el Estado parte a una reunión con el fin de aclarar el procedimiento del artículo 30 de la Convención. Dicha reunión no pudo llevarse a cabo durante el período de sesiones por la falta de disponibilidad de la Misión Permanente, pero se llevará a cabo próximamente con la Secretaría del Comité.

12.En todas las acciones urgentes registradas, el Comité sigue resaltando la importancia de que las acciones de búsqueda se realicen lo más pronto posible tras la desaparición de la persona; que se desarrollen estrategias para la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición; y que se tome en cuenta que dicha investigación es necesaria, entre otros, para la identificación de los perpetradores, la cual puede resultar clave para la ubicación de la persona desaparecida.

2.Interacción con los autores

13.La Secretaría sigue manteniendo un contacto fluido con los autores de las acciones urgentes, principalmente por medio del envío de cartas en nombre del Comité, y también de forma directa, por correo electrónico y mediante llamadas telefónicas. De estos intercambios se resaltan las tendencias que se indican a continuación.

14.Los autores siguen resaltando la importancia del apoyo del Comité, en el que han encontrado un interlocutor tras varios intentos sin resultado ante las autoridades nacionales. También destacan que, tras las notas del Comité, han podido conseguir respuestas a peticiones puntuales, principalmente con relación a la implementación de acciones investigativas específicas recomendadas por el Comité.

15.No obstante, en la mayoría de los casos, los autores siguen resaltando que estas acciones no tienen continuidad. Como fue señalado en informes anteriores (CED/C/13/3), en muchos casos, muy rápidamente tras el registro de las peticiones de acción urgente, los autores expresan su frustración con relación a la falta de avance en el cumplimiento de los deberes estatales de búsqueda e investigación. Subrayan con preocupación la inacción de las autoridades competentes para tomar acciones investigativas básicas para buscar y localizar a las personas desaparecidas, aun cuando existan indicios relevantes con base en los cuales se podría hacer avanzar la búsqueda e investigación.

16.Los autores de las peticiones de acción urgente también reiteran comentarios resaltando que, en los casos más antiguos, las autoridades nacionales toman cada vez menos acción para buscar y localizar a las personas desaparecidas, y que limitan su intervención a acciones formales o a la repetición de acciones investigativas ya llevadas a cabo anteriormente. En otros casos, los autores han destacado la falta de acción por las autoridades nacionales para, por ejemplo, asegurar que todos los testigos de los hechos sean debidamente entrevistados en tiempos útiles para la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición, o para analizar de forma relevante los elementos probatorios disponibles (véase, por ejemplo, los casos en los cuales las redes de llamadas telefónicas disponibles no se analizan sino tras varios meses de haber sido entregadas a las autoridades competentes).

17.Una de las principales tendencias observadas en las acciones urgentes registradas se encuentra en las dificultades encontradas por los familiares y allegados de las personas desaparecidas para poder participar en los procesos de búsqueda e investigación. Estas dificultades resultan principalmente de la falta de información sobre los procesos en curso. Los autores de las peticiones resaltan que, si no piden información, las autoridades no les comunican los datos relevantes, ni siquiera cuando se planean actividades en las cuales los familiares y allegados podrían tener interés en participar.

18.En algunos casos, también se ha señalado que las pocas veces que las autoridades tomaron contacto con los familiares y allegados para cumplir con su responsabilidad legal y convencional, lo hicieron de forma revictimizante (por ejemplo, por medio de mensajes de texto enviados a los teléfonos de los familiares, sin preaviso, y diciendo cosas como: “aún no hay datos de tu hijo”). En estos casos, el Comité ha recordado al Estado parte que de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, de la Convención, “[c]ada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado parte tomará las medidas adecuadas a este respecto”. En este sentido, el Comité ha resaltado que los mecanismos de información a los familiares y allegados de las personas desaparecidas son parte integrante de las responsabilidades del Estado parte y que esta obligación tiene como objetivo permitir la participación activa e informada de los familiares y allegados de las personas desaparecidas y sus representantes a lo largo de los procesos investigativos. Incluyen la obligación de brindar una adecuada orientación a los familiares y allegados en lo relativo a sus derechos y cómo acceder a ellos, así como de darles información periódica sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición.

19.En el caso de México, los autores frecuentemente señalan que el apoyo a los familiares y allegados de las personas desaparecidas es muy limitado y no está adaptado a sus necesidades. Para los casos en los cuales este tipo de dificultades ha sido señalado, el Comité ha recordado al Estado parte la importancia de que las medidas de apoyo y protección sean determinadas e implementadas en consulta con los beneficiarios a fin de garantizar que respondan a sus necesidades. La misma preocupación fue resaltada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones finales sobre México (véase E/C.12/MEX/CO/5-6, párrs. 43 y 44).

20.El Comité sigue preocupado por las alegaciones de amenazas, presión y represalias que habrían sufrido autores de las peticiones de acción urgente, particularmente con relación a hechos ocurridos en México y Colombia. En estas acciones urgentes, los autores han solicitado la intervención del Comité para requerir al Estado parte que adopte medidas cautelares de protección para proteger a las personas que están en peligro por sus vínculos con la persona desaparecida, o por las acciones que han tomado para buscarla. En estos casos, el Comité recuerda la importancia de que las medidas cautelares de protección queden a cargo de autoridades con relación a las cuales no existan alegaciones de un posible involucramiento en los hechos en referencia. También resalta que las modalidades de las medidas cautelares de protección deben ser adoptadas de forma concertada con las personas beneficiarias y sus representantes, con el fin de asegurar su plena confianza en las personas encargadas de su protección, y la plena adaptación de dichas medidas a sus necesidades, en el contexto de la búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición. En este sentido, el Comité requiere al Estado parte mantener regularmente reuniones de coordinación entre las autoridades a cargo de la implementación de las medidas cautelares, las personas beneficiarias y sus representantes.

D.Acciones urgentes discontinuadas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

21.De conformidad con los criterios adoptados en plenaria por el Comité con ocasión de su octavo período de sesiones:

a)Se discontinúa una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue detenida. Ello en razón de la especial vulnerabilidad, que la pone en riesgo de ser nuevamente desaparecida y puesta fuera de la protección de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad o localizada y liberada tras su ubicación, ha sido ubicada muerta y cuando los familiares y/o autores no contestan estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares otorgadas.

22.A la fecha del presente informe, el Comité ha cerrado un total de 36 acciones urgentes: en 15 de estas acciones urgentes, la persona desaparecida fue localizada viva y puesta en libertad con vida, y en 21, las personas desaparecidas fueron localizadas muertas.

23.Adicionalmente, el Comité ha discontinuado cuatro peticiones de acción urgente ya que la persona desaparecida había sido localizada, pero quedaba en detención.

24.En dos acciones urgentes, la persona desaparecida había sido localizada muerta, pero la acción urgente sigue abierta porque las personas a favor de las cuales se otorgaron medidas cautelares siguen recibiendo amenazas.

E.Acciones tomadas tras las decisiones de la plenaria adoptadas con ocasión del 13º período de sesiones y temas de discusión para la plenaria en el 14º período de sesiones

25.En su 13º período de sesiones, el Comité decidió tomar acciones concretas, con el apoyo de la Secretaría, para difundir información más clara sobre el procedimiento de acciones urgentes, principalmente a las organizaciones de la sociedad civil y a agentes de los Estados partes. Los Relatores y la Secretaría elaboraron un folleto de información simple, disponible en español, francés e inglés en el sitio web del Comité.

26.En el mismo sentido, el Comité requiere de nuevo que se multipliquen los espacios de intercambio y capacitación con las autoridades nacionales sobre el procedimiento y los objetivos de las acciones urgentes, en coordinación con las oficinas en el terreno del ACNUDH y el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, con el fin de fomentar el conocimiento sobre el alcance y los objetivos de las acciones urgentes.

27.El Comité reitera que el número de acciones urgentes registradas sigue incrementando. Esta situación requiere de manera urgente un aumento en la Secretaría del ACNUDH de los funcionarios dedicados al trámite de las acciones urgentes el cual, en vez de aumentar, ha bajado desde el último período de sesiones tras el cierre del proyecto financiado por Alemania.