Comité contra la Desaparición Forzada
Decisión adoptada por el Comité en virtuddel artículo 31 de la Convención, respectode la comunicación núm. 2/2017 * **
Comunicación presentada por: |
M. I. |
Presuntas víctimas: |
La autora y su hija, M. J. |
Estado parte: |
Chequia |
Fecha de la comunicación: |
22 de junio de 2017 |
Fecha de la decisión: |
30 de mayo de 2018 |
Cuestión de fondo: |
Alcance de la obligación del Estado parte de proporcionar información sobre el paradero de una persona |
Artículos de la Convención: |
1, 12, 17, 18, 20 y 24, leídos conjuntamente con el artículo 2 |
1.La autora y su hija son nacionales de la Federación de Rusia. En la comunicación la autora afirmó que su hija había desaparecido con el marido de esta última en octubre de 2015, y que él había sido visto por última vez en Chequia en diciembre de 2015. La autora no había podido obtener ninguna información de las autoridades checas sobre su suerte y paradero.
2.Tras el envío de la comunicación, el Estado parte confirmó que la presunta víctima y su marido estaban en Chequia, y que estaban bien, pero no deseaban que se revelara su ubicación.
3.En abril de 2018, la autora comunicó que su hija había sido localizada.
4.A la luz de la información que le han presentado las partes interesadas, y teniendo en cuenta el hecho de que las alegaciones formuladas por la autora estaban directamente vinculadas a la situación personal de su hija, que se ha resuelto, el Comité considera que han desaparecido los motivos por los que se presentó la denuncia y decide poner fin al examen de la comunicación núm. 2/2017.