Naciones Unidas

CRPD/C/ALB/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

14 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Albania *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Albania (CRPD/C/ALB/1) en sus sesiones 477ª y 478ª (véanse CRPD/C/SR.477 y 478), celebradas los días 27 y 28 de agosto de 2019. El Comité aprobó las presentes observaciones finales en su 503ª sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2019.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Albania, preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas por escrito (CRPD/C/ALB/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/ALB/Q/1).

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel, integrada por representantes de los ministerios gubernamentales pertinentes y por la Representante Permanente de Albania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado Parte por haber aprobado lo siguiente:

a)La Ley núm. 93/2014 de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad;

b)La Orden Ministerial núm. 195, que establece el “perfil inclusivo del docente”, en 2016;

c)El Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad 2016-2020.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupan al Comité:

a)Los insuficientes esfuerzos realizados para revisar la legislación vigente y ajustarla plenamente a la Convención, en particular con respecto al uso y la interpretación por el Estado parte del “modelo biopsicosocial” en la reforma de los sistemas de la evaluación de la discapacidad;

b)La falta en la legislación contra la discriminación de un concepto armonizado de discapacidad y la denegación de ajustes razonables;

c)La falta de prestación de servicios generales y especiales a las personas con discapacidad a nivel local;

d)El uso de expresiones despectivas contra las personas con discapacidad en diversas leyes, políticas y discursos.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, tal como aparece consagrado en la Convención, que armonice su legislación y que incluya un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y la denegación de ajustes razonables en las leyes que prohíben la discriminación, de conformidad con la Convención. También recomienda al Estado parte que revise las leyes vigentes y los proyectos de ley, incluidas las evaluaciones de la discapacidad en relación con los derechos de protección social establecidas en la Ley núm. 121/2016 de Servicios Sociales y en la Ley núm. 15/2019 de Promoción del Empleo, así como en la Decisión del Consejo de Ministros núm. 380 (2019), en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de velar por que esas personas tengan acceso a servicios generales y a servicios específicos a nivel local. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que se elimine de toda la legislación, los documentos públicos y el discurso público el uso de todo tipo de lenguaje despectivo en relación con las personas con discapacidad.

7.El Comité está preocupado por lo siguiente;

a)La falta de legislación, procedimientos transparentes e información con respecto a las consultas con organizaciones de personas con discapacidad;

b)El hecho de que, sobre la base de la Ley núm. 93/2014, incumban exclusivamente al Primer Ministro el nombramiento y la designación de los miembros del Consejo Nacional de Discapacidad y de que el nivel de representación de miembros de la sociedad civil en el Consejo sea inferior al 50 %;

c)La falta de apoyo financiero sistemático y sostenible a las organizaciones de personas con discapacidad, sobre todo a nivel local;

d)El hecho de que en la traducción oficial al albanés de la Convención se haga una referencia errónea a las organizaciones “para” personas con discapacidad, lo que no se corresponde exactamente con la terminología de la Convención.

8. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención. También recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas jurídicas y de otro tipo necesarias para el nombramiento y la elección de representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, en particular las que representan a las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con deficiencia auditiva o sordas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b) Proporcione al Consejo asistencia financiera y administrativa suficiente y sistemática y vele por la participación de una mayor variedad de organizaciones que representen a personas con discapacidad de todo el país a fin de garantizar la calidad de los expertos y una representación adecuada de los intereses de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres y las niñas;

c) Rectifique la traducción oficial de la Convención a fin de ofrecer igualdad de oportunidades a las organizaciones de personas con discapacidad.

9.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique sin demora el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.Preocupan al Comité:

a)La falta de una prohibición clara de la discriminación por motivos de discapacidad y la inexistencia de sanciones y recursos en casos de discriminación, por ejemplo en caso de denegación de ajustes razonables, especialmente en la Ley de Protección contra la Discriminación y la Ley núm. 93/2014;

b)La modificación de la Ley núm. 93/2014, que establece derechos legales distintos para las personas con discapacidad;

c)La falta de una estrategia para promover los derechos de las personas romaníes con discapacidad y la falta de información sobre su situación, en particular sobre la situación de las mujeres y niñas romaníes con discapacidad y, principalmente, sobre sus derechos a la educación, la atención de la salud y el empleo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación a fin de incorporar una prohibición clara de la discriminación por motivos de discapacidad que incluya expresamente todas las formas de discriminación por motivo de discapacidad, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación y la denegación de ajustes razonables;

b) Elabore y aplique criterios armonizados y transparentes, procedimientos de evaluación justos y derechos en condiciones de igualdad a todas las personas con discapacidad, con independencia de su lugar de residencia en el Estado parte;

c) Apruebe un programa nacional de incentivos eficaces para mejorar la situación de las personas romaníes con discapacidad, en particular la de las mujeres y niñas romaníes, haciendo hincapié, entre otras cosas, en sus derechos a la educación, la atención de la salud y el empleo en igualdad de condiciones con el resto de la población.

Mujeres y niñas con discapacidad (art. 6)

13.Preocupan al Comité:

a)La falta de una política y una estrategia integrales en materia de igualdad de género que aborden las formas múltiples e interseccionales de discriminación sufridas por las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La falta de información fiable sobre el nivel de aplicación y los resultados del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad (2016-2020), en particular por lo que se refiere a las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)La falta de medidas adecuadas y concretas adoptadas para aplicar la recomendación formulada en 2016 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ALB/CO/4, párr. 39 c)).

14. En lo que respecta a su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que sus leyes y políticas respeten la Convención, prevea la plena protección de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, incorpore una perspectiva de discapacidad en todos los programas y las políticas de igualdad de género, en particular en las políticas y medidas relacionadas con el empleo, y apruebe una estrategia eficaz para su aplicación;

b) Vele por la plena ejecución del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad (2016-2020) y adopte todas las medidas apropiadas y transparentes necesarias, provistas de un calendario concreto, a fin de prevenir y eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que hacen frente las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en el acceso a la justicia, la educación, la salud y el empleo;

c) Aplique las recomendaciones formuladas en 2016 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ALB/CO/4, párr. 39 c)).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.Preocupa al Comité que la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020, que se encuentra actualmente en la fase de aplicación, se refiera a los niños con discapacidad únicamente en relación con los servicios de salud y la educación, sin tener en cuenta todos los demás aspectos de sus vidas. También preocupa al Comité la falta de adopción de medidas dirigidas a mejorar los servicios sociales y de atención de la salud disponibles, incluidos los servicios de intervención en la primera infancia para los niños y niñas con discapacidad. Le preocupa asimismo la falta de información sobre los procedimientos de evaluación de la atención de la salud y la educación existentes y el hecho de que no se prevean sistemáticamente medidas de apoyo y ajustes individualizados para los niños con discapacidad que los necesiten en las escuelas ordinarias.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya en la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020 medidas que tengan en cuenta las necesidades específicas de los niños con discapacidad y que garanticen el respeto de sus derechos en todas las esferas de la vida;

b) Proporcione a todos los niños con discapacidad, independientemente de la deficiencia que tengan, suficientes servicios sociales y de atención de la salud, incluidos servicios de intervención y desarrollo en la primera infancia, en cooperación con las organizaciones que representan a los niños con discapacidad, incluso a nivel local, y establezca asimismo una hoja de ruta transparente para que se realicen progresos;

c) Vele por que los procedimientos de evaluación de la atención de la salud y la educación estén en consonancia con la Convención y con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y por que expertos de múltiples disciplinas participen en esos procedimientos;

d) Apruebe un procedimiento establecido por ley para la realización de ajustes razonables en todos los niveles educativos y asigne los recursos necesarios para que se efectúen los ajustes razonables según las necesidades individuales, en consulta con el niño interesado.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Preocupa al Comité la insuficiente participación de organizaciones de personas con discapacidad en las campañas de ámbito local y nacional y la inexistencia de programas habituales de toma de conciencia, incluidas actividades de capacitación, para las personas que trabajan en los medios de comunicación en relación con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos que aparece consagrado en la Convención. Preocupa también al Comité que no se disponga del texto de la Convención en formatos accesibles, como lengua de señas, braille y documentos de fácil lectura.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, con la activa participación de organizaciones de personas con discapacidad:

a) Adopte medidas para preparar campañas locales y nacionales de toma de conciencia dirigidas, entre otros, a las autoridades públicas, los proveedores de servicios del sector privado y la población en general, a fin de dar a conocer sistemáticamente a la población los derechos de las personas con discapacidad y la Convención;

b) Imparta a los profesionales de los medios de comunicación públicos y privados formación sobre la importancia de describir las contribuciones positivas que hacen las personas con discapacidad;

c) Traduzca y difunda la Convención en formatos accesibles, entre ellos, lengua de signos, braille y documentos de fácil lectura.

Accesibilidad (art. 9)

19.Preocupan al Comité:

a)La falta de un plan de acción nacional integral para la aplicación de la Ley núm. 93/2014 y de la Decisión núm. 1074 (2015) del Consejo de Ministros, relativa a la eliminación de obstáculos ambientales y de infraestructura en relación con la prestación de servicios públicos;

b)La falta de datos sobre la aplicación de las sanciones administrativas y financieras previstas por incumplimiento de las normas de accesibilidad, particularmente en relación con los edificios más antiguos abiertos al público y los servicios de información y comunicaciones en las zonas rurales;

c)La falta de información sobre la accesibilidad de los medios electrónicos, incluidos los medios sociales.

20. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a la relación entre el artículo 9 de la Convención y las metas 9 c), 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad:

a) Apruebe un plan de acción integral para la aplicación de la Ley núm. 93/2014, que garantiza un presupuesto suficiente, un mecanismo eficiente de supervisión y parámetros de referencia para eliminar las barreras, con sanciones aplicables y efectivas en caso de incumplimiento;

b) Establezca un mecanismo de vigilancia del cumplimiento de las normas de accesibilidad en todos los ámbitos abarcados por la Convención e imponga sanciones en caso de incumplimiento;

c) Presente información completa sobre la accesibilidad de los medios electrónicos, prestando especial atención a los medios sociales .

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Preocupa al Comité la falta de información sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo y la aplicación de estrategias de reducción y gestión del riesgo de desastres, así como la falta de información accesible a las personas con discapacidad sobre cómo reaccionar en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una estrategia y protocolos de emergencia accesibles y amplios para reaccionar ante situaciones de riesgo de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b) Incluya, en tales estrategias y protocolos, teléfonos de emergencia y una aplicación para enviar alertas mediante mensajes de texto;

c) Preparen manuales pertinentes en formatos accesibles, como la lengua de señas, el braille y sistemas de lectura fácil, de conformidad con su observación general núm. 2;

d) Exija a todos los servicios públicos que elaboren planes para la evacuación de las personas con discapacidad, en estrecha consulta periódica con las organizaciones que representen a esas personas, en particular en el plano local.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.Preocupa al Comité el avance insuficiente en la modificación de toda la legislación nacional que niega o restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Familia y la Ley de Salud Mental, así como la falta de mecanismos existentes o previstos de apoyo para la adopción de decisiones. También le preocupa la insuficiencia de las medidas jurídicas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a tomar decisiones sobre sus vidas y a disfrutar del derecho al igual reconocimiento como personas ante la ley.

24. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley y el informe preparado por la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa a raíz de su visita a Albania del 21 al 25 de mayo de 2018, el Comité recomienda al Estado parte que armonice su legislación para ponerla en consonancia con la Convención y derogue todas las leyes que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, reemplazando el sistema de sustitución en la adopción de decisiones por uno de apoyo para la adopción de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y estableciendo recursos transparentes para las personas con discapacidad que han sido privadas de su capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.Preocupa al Comité la falta de medidas específicas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan un acceso generalizado al sistema de justicia, en particular mediante la prestación de asistencia letrada gratuita, servicios jurídicos accesibles e intérpretes de la lengua de señas en los tribunales, en las comisarías de policía, en el marco de los ajustes de procedimiento y en sus relaciones con las autoridades de la fiscalía. También le preocupa la falta de información sobre medidas y protocolos concretos para eliminar los obstáculos al acceso a la justicia y facilitar ajustes apropiados desde el punto de vista procesal, del género y de la edad en las actuaciones judiciales para las personas con discapacidad, particularmente en lo tocante a la información escrita y las comunicaciones para servicios notariales.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice un acceso transparente y sin barreras al sistema de justicia para las personas con discapacidad sin discriminación alguna;

b) Garantice que las personas con discapacidad, en particular las que aún viven en instituciones, tengan acceso a la asistencia jurídica gratuita;

c) Garantice, sin discriminación alguna, el acceso a tecnologías de asistencia y a intérpretes de lengua de señas acreditados y capacitados, así como el suministro de formatos en braille, lectura fácil, lengua de señas y otros formatos alternativos en las actuaciones judiciales y en los servicios notariales;

d) Redoble los esfuerzos por ofrecer al personal judicial, los agentes del orden y los notarios programas de formación y creación de capacidad en relación con la Convención por lo que se refiere a la aplicación de un enfoque sobre discapacidad basado en los derechos humanos;

e) Prepare programas de formación y creación de capacidad en relación con la Convención para que las personas con discapacidad amplíen sus conocimientos jurídicos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.Preocupa al Comité que la actual legislación permita la privación de libertad, la hospitalización forzosa y el tratamiento forzoso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. También le preocupa el uso de medios de retención física, especialmente cuando se aplica a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluso en el hogar, y el hecho de que las autoridades policiales no hayan consultado a las correspondientes organizaciones de personas con discapacidad para aprobar protocolos que garanticen la eliminación de tales medios de retención.

28. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las leyes que permiten la privación de libertad por motivos de deficiencia, tratamiento forzoso, uso de medios de retención y medidas coercitivas sobre la base de un modelo medicalizado de la discapacidad. También recomienda al Estado parte que ofrezca recursos efectivos a las personas con discapacidad privadas de libertad por razón de su deficiencia y que, en estrecha consulta con las organizaciones que las representan, apruebe los protocolos pertinentes. El Comité exhorta al Estado parte a que se guíe por las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención y las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo) cuando participe en los debates regionales sobre un protocolo adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad sean internadas en instituciones y sometidas a tratamiento contra su voluntad. También le preocupan la falta de información sobre las visitas realizadas y los procedimientos establecidos para llevar a cabo investigaciones independientes de las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad en las instituciones (véase CRPD/C/ALB/1, párr. 101) y la falta de salvaguardias y sanciones efectivas. Preocupa asimismo la falta de un mecanismo provisto del mandato de supervisar las instituciones psiquiátricas u otros centros en que viven las personas con discapacidad a las que se priva de libertad.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas y administrativas eficaces para prohibir y prevenir las prácticas de internamiento u hospitalización involuntarios y los tratamientos médicos forzosos, en particular los tratamientos psiquiátricos forzosos en razón de una deficiencia. Además, recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo independiente que supervise los centros de internamiento de personas con discapacidad, incluidos los centros donde puedan seguir viviendo aún niños y niñas con discapacidad, a fin de ofrecer prevención y protección contra actos que puedan constituir tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.El Comité hace notar con preocupación las denuncias de violencia y malos tratos sufridos por personas con discapacidad, especialmente en instituciones, y expresa preocupación por la falta de medidas eficaces de reparación, como, la indemnización, la rehabilitación y la reinserción social de las víctimas de violencia, en particular de los niños y niñas y las mujeres con discapacidad. También preocupa al Comité la falta de información sobre los resultados concretos de la aplicación de la Ley de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares, promulgada en 2018, así como el hecho de que no se disponga de datos y estadísticas completos sobre las personas con discapacidad que son víctimas de violencia, como la violencia y los abusos sexuales o las formas múltiples de discriminación.

32. El Comité recomienda al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para impedir la explotación, la violencia y los malos tratos contra las personas con discapacidad dentro y fuera de las instituciones. El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise los procedimientos actuales de supervisión e inspección de los centros de asistencia social y las instituciones psiquiátricas para prevenir la violencia y los malos tratos contra las personas con discapacidad, en particular en el caso de los niños y niñas y las mujeres con discapacidad;

b) Vele por que las personas privadas de libertad tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y proporcione a las víctimas de abusos recursos apropiados, tales como una reparación y una indemnización adecuada, que incluyan medidas de rehabilitación;

c) Vele por que se aplique la Ley de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares con miras a que se incluya la perspectiva de la discapacidad y se haga frente a los riesgos específicos de la violencia de género y los obstáculos a la protección con que tropiezan las mujeres y las niñas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

33.Preocupa al Comité la insuficiencia de:

a)Medidas efectivas para hacer avanzar con urgencia el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad;

b)Progresos realizados en la puesta en práctica de medidas para lograr una vida independiente y la falta de programas y de apoyo domiciliario, habitacional e individualizado en la comunidad, incluida la asistencia personalizada a personas con discapacidad que la necesiten y el otorgamiento de prestaciones de vivienda que les permitan ejercer su derecho a vivir de manera independiente e integrarse en la vida de su comunidad;

c)Datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones;

d)Información sobre las medidas jurídicas, administrativas y financieras adoptadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a elegir dónde y con quién vivir.

34. En consonancia con su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y recordando el informe preparado por la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa a raíz de su visita a Albania del 21 al 25 de mayo de 2018, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prepare y ejecute un plan de desinstitucionalización efectivo, con plazos y puntos de referencia claros, y asigne a su ejecución fondos suficientes, especialmente en el plano local;

b) Impulse planes de vida independiente e implante programas y servicios que incluyan la asistencia personal a las personas con discapacidad que la necesiten a fin de garantizar que puedan ejercer su derecho a una vida independiente y a ser incluidas en su comunidad;

c) Recopile datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones;

d) Adopte todas las medidas necesarias para establecer servicios de apoyo comunitario en beneficio de las personas con discapacidad a fin de que estas tengan derecho a elegir dónde y con quién vivir, incluso en las zonas rurales, en pie de igualdad con las demás personas;

e) Garantice la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el establecimiento de estrategias y planes de vida independiente que ofrezcan servicios, medios de apoyo y locales accesibles de carácter comunitario, especialmente en el plano local.

Movilidad personal (art. 20)

35.Preocupa al Comité la falta de un sistema transparente para facilitar dispositivos y ayudas de asistencia y capacitación sobre su uso, sin discriminación. El Comité observa que no hay fondos suficientes para apoyar la movilidad personal y garantizar el acceso universal a dispositivos y ayudas de asistencia adecuados. También le preocupa que no exista una estrategia global, un plan de acción o una estrategia específica para mejorar la seguridad individual de las personas con discapacidad en el transporte público.

36. El Comité recomienda que el Estado parte que:

a) Legisle y adopte todas las medidas apropiadas para que se cree un fondo de apoyo a la movilidad personal y se garantice el acceso universal a los dispositivos de asistencia adecuados y a una formación adecuada sobre su utilización;

b) Mejore el acceso a las ayudas y dispositivos de movilidad y a otras tecnologías asistenciales;

c) Apruebe una estrategia sobre normas y servicios de transporte público que tenga en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en las zonas rurales y urbanas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

37.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)Que no haya datos sobre los planes de acción nacionales o las estrategias a largo plazo para aumentar la disponibilidad de servicios e información accesibles, incluidos los servicios de los medios de comunicación y las páginas de Internet que se ofrecen al público en lengua de señas, con subtítulos, en braille, en formato de lectura fácil y en lenguaje sencillo;

b)Que la lengua de señas no esté adecuadamente reconocida como idioma oficial del Estado parte;

c)Que sean insuficientes las medidas para aumentar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de interpretación en lengua de señas y a otros medios y modos de comunicación.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en práctica planes de acción nacionales o estrategias a largo plazo, con una hoja de ruta clara, para aumentar la disponibilidad de los servicios accesibles de información y comunicaciones abiertos o facilitados a la ciudadanía, incluidos los servicios de medios de comunicación, los operadores de telecomunicaciones y las páginas de Internet en lengua de señas, con subtítulos, en braille, en formato de fácil lectura y en lenguaje sencillo;

b) Apruebe, con la participación de las organizaciones pertinentes de personas con discapacidad, legislación y estrategias eficaces para garantizar el pleno reconocimiento de la lengua de señas y la utilización del braille;

c) Apruebe programas de creación de capacidad, incluida la capacitación, sobre modos, medios y formatos accesibles, incluidos el formato de fácil lectura y la lengua de señas, y ofrezca servicios de interpretación en lengua de señas para los servicios abiertos a la ciudadanía.

Educación (art. 24)

39.Preocupan al Comité:

a)La inexistencia de una legislación y una estrategia globales en pro de una educación inclusiva de calidad y el hecho de que persistan los entornos educativos segregados, especialmente en el caso de los estudiantes con discapacidad intelectual;

b)La falta de datos sobre los recursos públicos asignados a la educación inclusiva en las instituciones de educación primaria, secundaria y superior;

c)La ausencia de datos e indicadores para supervisar la calidad de la educación y la inclusión de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación, así como la falta de información sobre las normas de accesibilidad aplicables a la infraestructura escolar y a la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones;

d)La limitada accesibilidad garantizada en la enseñanza superior a los estudiantes con discapacidad y la disminución del número de estudiantes con discapacidad matriculados en ella.

40. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en particular sus metas 4.5 y 4.8, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para promover la puesta en práctica de la educación inclusiva y, en particular, que:

a) Derogue y modifique las leyes para reconocer la educación inclusiva como un derecho y garantice a todos los estudiantes con discapacidad, independientemente de sus características personales, el mismo derecho a acceder a las oportunidades de aprendizaje inclusivo en el sistema de educación general, con apoyo individualizado en la medida en que sea necesario;

b) Formule, apruebe y aplique una política educativa global e inclusiva con estrategias para promover una cultura de inclusión en la educación general, lo que incluye evaluaciones individualizadas y basadas en los derechos humanos de las necesidades educativas y los ajustes, las orientaciones y el apoyo necesarios para los docentes; para promover el respeto de la diversidad garantizando el derecho a la igualdad y a la no discriminación; y para promover la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad;

c) Garantice la accesibilidad de los entornos escolares, de conformidad con la Convención, en particular mediante el suministro de materiales accesibles y adaptados, planes de estudio inclusivos y apoyo y ajustes individualizados;

d) Asigne recursos financieros y materiales efectivos y suficientes, así como personal adecuada y periódicamente capacitado, incluido personal con discapacidad;

e) Incluya la formación en educación inclusiva en los planes de estudios universitarios para los futuros profesores y programas de formación obligatoria para el personal docente actual, con un presupuesto adecuado;

f) Aumente la recopilación de datos relativos, entre otras cosas, a la aplicación de leyes y políticas de educación inclusiva, la accesibilidad de la infraestructura escolar, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, para fundamentar las políticas de educación inclusiva.

Salud (art. 25)

41.Preocupa al Comité la insuficiencia de servicios e instalaciones de atención de la salud accesibles en la comunidad para las personas con discapacidad, en particular las que tienen una discapacidad intelectual y las que necesitan una considerable asistencia. Le preocupa especialmente la falta de:

a)Información sobre los logros de la Estrategia Nacional de Salud 2017-2021, el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad 2016-2020 y el Plan de Acción para el Desarrollo de los Servicios de Salud Mental en Albania 2013-2022, en particular en lo que respecta a la suficiencia de los programas de identificación precoz, para las personas autistas y para las personas con discapacidad que viven en zonas rurales;

b)Medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las personas de edad, los romaníes con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios integrales de atención de la salud, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, en pie de igualdad con el resto de la población.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise los planes y estrategias y tome medidas efectivas y coordinadas para garantizar que los servicios de salud que se prestan se ajusten a la Convención;

b) Vele por que, en la práctica, todas las personas con discapacidad, incluidas las personas de edad con discapacidad y los romaníes con discapacidad, tengan a su alcance servicios de atención de la salud accesibles, y por que se disponga también de programas e intervenciones de detección precoz para los niños con discapacidad;

c) Garantice y supervise eficazmente, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, que los servicios de atención de la salud se presten a las personas con discapacidad sin discriminación y en igualdad de condiciones con el resto de la población, y que se disponga del equipo y los instrumentos necesarios, incluidas las tecnologías de asistencia, y se les facilite el acceso a ellos de modo que esas personas, y en particular las mujeres con discapacidad, puedan acceder a los servicios, incluidos los servicios de atención de la salud reproductiva, lo más cerca posible de sus hogares.

Trabajo y empleo (art. 27)

43.El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte sigue permitiendo que se declare que las personas con discapacidad carecen de capacidad para trabajar. Preocupa al Comité el hecho de que esas personas, especialmente las mujeres con discapacidad, se vean particularmente afectadas por el desempleo. Preocupa también al Comité que no se disponga de datos completos y comparables sobre la situación de las personas con discapacidad empleadas en el sector público ni sobre los efectos de la Ley núm. 15/2019.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación mediante la aprobación de salvaguardias eficaces para garantizar que no se pueda utilizar ninguna deficiencia para no emplear a personas con discapacidad, en consonancia con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos que se establece en la Convención;

b) Siga promoviendo el empleo en el mercado laboral abierto, tanto en el sector público como en el privado, prestando especial atención a las mujeres, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres;

c) Recopile datos estadísticos sobre la tasa de empleo y la situación de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, tipo de empleo y salario, y sobre los efectos de la Ley núm. 15/2019.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

45.Preocupa al Comité que el plan de ayudas económicas (“subsidios”) para las personas con discapacidad establecido en 2015 y, en particular, su método de indización hayan afectado negativamente a esas personas, especialmente a los migrantes y a los romaníes con discapacidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que revise el plan de ayudas económicas ( “ subsidios ” ) a fin de eliminar toda práctica discriminatoria.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

47.Preocupa al Comité que en el Estado parte existan disposiciones jurídicas que restrinjan el derecho de voto de las personas con discapacidad. También preocupa al Comité la exclusión, en la práctica, de las personas con discapacidad de la vida pública, especialmente de las mujeres con discapacidad. Preocupa además al Comité la falta de acceso en todas las etapas del proceso electoral, en particular el acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales y al material de votación.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las leyes pertinentes, incluidas las leyes electorales, y las normas de procedimiento de la Comisión Electoral Central para garantizar el derecho a participar en la vida política y pública, lo que incluye el derecho de todas las personas con discapacidad a votar, y derogue las disposiciones que denieguen esos derechos a las personas que se considere que carecen de capacidad jurídica;

b) Promueva la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en la vida política y en la toma de decisiones en el ámbito público;

c) Adopte medidas para permitir el acceso físico sin trabas al proceso de votación, establezca mecanismos seguros para garantizar el secreto del voto y garantice la disponibilidad de otros materiales e información electorales en formatos accesibles, como la lengua de señas, el braille y el sistema de lectura fácil, de conformidad con su observación general núm. 2.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

49.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, tropiecen con obstáculos para participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en pie de igualdad con los demás niños. También le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

50. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un presupuesto para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad, a participar en la vida cultural, el esparcimiento, el ocio y el deporte en pie de igualdad con los demás niños. Alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

51.Preocupa al Comité que en el Estado parte las iniciativas para recopilar datos sobre las personas con discapacidad se basen en un criterio médico de la discapacidad y estén fragmentadas. También le preocupa que los datos recopilados no se difundan realmente entre las personas con discapacidad. Preocupa además al Comité que el Estado parte no esté recopilando y analizando sistemáticamente datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad en estrecha consulta con las organizaciones que las representan con miras a trazar políticas públicas adecuadas.

52. Teniendo en cuenta la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca procedimientos de recopilación sistemática de datos y de presentación de informes que estén en consonancia con la Convención, a los que se ajustará el Instituto de Estadística;

b) Haga un mayor uso de la metodología del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, en particular para el censo nacional de 2020, a los efectos de recopilar, analizar y difundir datos sobre su población desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, situación socioeconómica, empleo, obstáculos con que se tropiece y lugar de residencia, así como datos sobre casos de discriminación o de violencia contra las personas con discapacidad;

c) Establezca políticas públicas basadas en datos empíricos para responder a la situación de las personas con discapacidad, en colaboración con las organizaciones que las representan.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

53.Preocupa al Comité la falta de información sobre las iniciativas tendientes a estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación, como se indica en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención. También le preocupa que el mecanismo designado por el Estado parte en virtud del artículo 33, párrafo 2, no esté en consonancia con la Convención. Le preocupa además la representación desigual de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de seguimiento.

54. Teniendo en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo) y su observación general núm. 7, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que su marco nacional de aplicación y seguimiento posea una base institucional estable que le permita funcionar adecuadamente a lo largo del tiempo y cuente con financiación y recursos adecuados. También recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de designar un mecanismo de coordinación con arreglo al artículo 33, párrafo 1, de la Convención;

b) Vele por que, al designar o establecer un marco y mecanismos de seguimiento independientes, tenga en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) y facilite una financiación suficiente;

c) Vele por la plena participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento.

IV.Seguimiento

Difusión de información

55. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En cuanto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte la recomendación que figura en el párrafo 6 sobre la armonización de su legislación.

56. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

57. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

58. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

59. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 11 de marzo de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.