Naciones Unidas

CRPD/C/ALB/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

3 de octubre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Albania debía presentar en 2014 en virtud del artículo 35 de laConvención *

[Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2015]

Índice

Página

Lista de Abreviaturas3

Introducción4

Información general sobre las personas con discapacidad en Albania4

I.Disposiciones generales de la Convención6

Artículos 1 a 4 de la Convención6

II.Derechos específicos13

Artículo 5. Igualdad y no discriminación13

Artículo 8. Toma de conciencia19

Artículo 9. Accesibilidad21

Artículo 10. El derecho a la vida23

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias23

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley24

Artículo 13. Acceso a la justicia25

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona25

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes28

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso29

Artículo 17. Protección de la integridad personal31

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad31

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad32

Artículo 20. Movilidad personal33

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información33

Artículo 22. Respeto de la privacidad34

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia35

Artículo 24. Educación36

Artículo 25. Salud40

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación41

Artículo 27. Trabajo y empleo42

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social44

Artículo 29. Participación en la vida política y pública48

Artículo 30. Participación en la vida cultural y en los deportes48

Artículo 6. Mujeres con discapacidad50

Artículo 7. Niños con discapacidad51

III.Obligaciones específicas53

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas53

Artículo 32. Cooperación internacional54

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales54

Lista de Abreviaturas

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGOrganizaciones no gubernamentales

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.Albania presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su primer informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención. La Convención entró en vigor para Albania el 11 de febrero de 2013.

2.Albania tiene un firme compromiso en lo que respecta a la promoción, el respeto, y la observancia de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con su Constitución, la Convención, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y la legislación nacional.

3.El informe contiene información pormenorizada sobre la aplicación de la Convención en Albania (febrero de 2013 a marzo de 2015), relativa al marco jurídico y normativo y a las políticas y medidas concretas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

4.El informe es el resultado del trabajo coordinado y la participación de las instituciones gubernamentales, con arreglo a sus ámbitos de competencia en relación con la Convención. El Grupo de Trabajo Interministerial creado a tal efecto (Orden del Primer Ministro núm. 112/2014), estuvo integrado por representantes de instituciones públicas y organismos independientes, a saber, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Bienestar Social y Juventud, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Deportes, la Asamblea, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, el Defensor del Pueblo, la Comisión Electoral Central, etc. Durante la elaboración del informe se celebró un proceso de consultas que contó con la participación de representantes de las instituciones gubernamentales, las autoridades locales, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, etc. El PNUD desempeñó un papel muy destacado en términos de apoyo durante toda esa etapa.

5.El informe se redactó con arreglo a las Directrices del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la resolución de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

6.El informe se aprobó en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 460, de 27 de mayo de 2015.

Información general sobre las personas con discapacidad en Albania

7.Según los datos del Censo de 2011, el 6,2% de la población mayor de 15 años sufre alguna forma de discapacidad (véase gráfico 1). Las cifras se refieren a personas que declaran padecer dificultades o deficiencias graves o extremas en al menos uno de los siguientes aspectos: visión, audición, movilidad, deficiencia sensorial, cuidado de sí mismo, y comunicaciones. Es importante tener en cuenta que el Censo no proporciona datos sobre las personas menores de 15 años; tampoco existen datos sobre los tipos de discapacidades invisibles debido a que no se formularon preguntas que permitieran identificarlas; en algunos casos las preguntas no se formularon correctamente, por lo que los datos se refieren solo a determinados tipos de discapacidad, que según las clasificaciones internacionales no se califican como tales.

Gráfico 1

Tipo de discapacidad (%)

Fuente:Censo de 2011.

Nota: Muestra limitada a la población mayor de 15 años. La última columna se refiere a personas afectadas al menos por uno de los seis tipos de discapacidad que se indican en amarillo.

8.La prevalencia de la discapacidad guarda estrecha relación con la edad de las personas. La discapacidad entre los jóvenes es baja – menos del 3% para ambos sexos. En el caso del grupo de población de edades comprendidas entre los 50 y 64 años la discapacidad representa el 6% entre los hombres y el 8% entre las mujeres. Con respecto a las personas mayores de 65 años, los niveles de discapacidad se sitúan en el 20% para los hombres y el 25% para las mujeres (Censo, 2011).

9.En 2013, según los datos sobre los beneficiarios de prestaciones de discapacidad, y sobre la base de la evaluación de las Comisiones Médicas encargadas de determinar la capacidad para trabajar, el número de personas con discapacidad (incluidas las personas con discapacidad laboral) era de 139.130. En 2014 había 143.516 personas con derecho a recibir prestaciones de discapacidad.

Evolución de los acontecimientos

10.Con anterioridad al decenio de 1990, las personas con discapacidad en Albania recibían tratamiento principalmente por conducto del modelo médico, que excluía los antecedentes psicosociales de las personas con discapacidad, así como la importancia de su integración en la sociedad. Todas las instituciones de prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad estaban bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud.

11.El rápido desarrollo de la sociedad albanesa a comienzos del decenio de 1990, tras la caída del comunismo, trajo consigo los primeros cambios en la metodología del tratamiento de las personas con discapacidad, con inclusión, pero sin limitarse a ello, del marco jurídico, y otros aspectos pertinentes. Además de los elementos médicos, Albania empezó a integrar gradualmente varios elementos sociales en el tratamiento de las personas con discapacidad. Las principales disposiciones constitucionales de 1991 reconocieron los derechos de las personas con discapacidad a la atención y la asistencia sociales. En 1993 se alcanzó un importante hito al trasladarse las competencias en materia de tratamiento de la discapacidad del Ministerio de Salud al Ministerio de Bienestar Social y Juventud. Durante el período 1993-1996 se redactaron varios importantes instrumentos jurídicos relativos a la atención social, la educación, la rehabilitación y el tratamiento de las personas con discapacidad, como la Ley de Asistencia y Servicios Sociales, la Ley sobre la Condición de las Personas Ciegas, la Ley de Enseñanza Preuniversitaria, y la Ley de la Salud Mental. Hasta 2002, los servicios sociales para personas con discapacidad consistían únicamente en tratamiento en instituciones residenciales, y apoyo económico mediante la prestación de discapacidad y, en algunos casos, el subsidio para cuidadores de personas con discapacidad.

12.Desde 2002 se llevan a cabo actividades para ampliar la tipología de servicios para las personas con discapacidad, y aplicar gradualmente la prestación de servicios comunitarios en lugar de servicios residenciales. A pesar de los progresos alcanzados, queda todavía mucho por hacer para asegurar la aplicación del proceso de descentralización y desinstitucionalización de los servicios.

13.El país ha desplegado importantes esfuerzos para asegurar el respeto y la observancia de los derechos de las personas con discapacidad, que culminaron con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012, y la aprobación por el Parlamento de la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, en julio de 2014.

I.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4 de la Convención

a)Medidas jurídicas

14.Albania aplica la Convención por conducto de la Constitución y la legislación nacional. De conformidad con el artículo 122 de la Constitución, los acuerdos o tratados internacionales ratificados forman parte de la legislación, y son directamente aplicables, salvo que sea necesario promulgar una ley al respecto. Los acuerdos ratificados por ley prevalecen sobre la legislación nacional, si esta última estuviese en contravención con el acuerdo de que se trate. En ese contexto, la Convención forma parte de la legislación nacional, y si las normas legislativas fuesen contrarias a la Convención, se aplicarán las disposiciones de la Convención.

En términos más concretos, la Convención se aplica en virtud de:

15.La Constitución, principalmente con arreglo al capítulo sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, y los “objetivos sociales” (art. 59), que establece los derechos al empleo, la vivienda, la atención de la salud, la educación, la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad, la mejora de sus condiciones de vida, y la atención y la asistencia a esas personas con el propósito de garantizar su protección contra la exclusión social.

16.La Ley de enseñanza preuniversitaria, que establece los derechos fundamentales y las condiciones en materia de accesibilidad y participación plena de los niños con discapacidad en una educación de gran calidad, tanto en la enseñanza obligatoria como en la educación preescolar.

17.La Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, que establece los principios y normas generales en las esferas de la inclusión y la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las obligaciones jurídicas e institucionales para lograr la inclusión y la integración de esas personas, de conformidad con los principios de la Convención. La Ley garantiza la promoción y protección de los derechos de las personas con Discapacidad con el fin de facilitar su participación plena y efectiva en todos los ámbitos de la vida, en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad, lo que les permite llevar una vida autónoma e independiente gracias a la ayuda y atención que se les presta. La Ley estipula la responsabilidad de las entidades públicas y privadas, incluidas las instituciones públicas centrales y locales, en la aplicación de los principios de inclusión y accesibilidad, para reducir y, a la postre, eliminar los obstáculos a que hacen frente las personas con discapacidad.

18.La Ley contra la Discriminación, que prevé la aplicación y el respeto del principio de igualdad y no discriminación por motivos de género, raza, color, origen étnico, idioma, identidad de género, orientación sexual, creencias políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educativa o social, embarazo, responsabilidad de los padres, edad, situación de familia, estado civil, residencia, estado de salud, predisposición genética, discapacidad, pertenencia a un grupo especial, o cualquier otro motivo.

19.La legislación incluye varias otras disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad:

Marco jurídico:

Ley de Asistencia y Servicios Sociales, núm. 9355, de 10 de marzo de 2005, revisada

Ley sobre la Condición de las Personas Parapléjicas y Tetrapléjicas, núm. 8626, de 22 de junio de 2000, revisada

Ley sobre la Condición de las Personas con Incapacidad Laboral, núm. 7889, de 14 de diciembre de 1994, revisada

Ley sobre la Condición de las Personas Ciegas, núm. 8098, de 28 de marzo de 1996, revisada

Ley de la Salud Mental, núm. 44/2012

Ley de Protección de los Derechos del Niño, núm. 10347, de 4 de noviembre de 2010

Ley de Fomento del Empleo, núm. 7995, de 20 de septiembre de 1995, revisada

Ley sobre Medidas contra la Violencia Doméstica, núm. 9669, de 18 de diciembre de 2006, revisada

Ley sobre la Salud y la Seguridad Ocupacionales, núm. 10237, de 18 de febrero de 2010

Código del Trabajo de la República de Albania.

Instrumentos normativos:

Decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de los criterios, los procedimientos y la documentación necesarios para tener derecho a servicios de asistencia social en las zonas en que se está poniendo a prueba el sistema, núm. 904, de 12 de diciembre de 2012, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de los criterios, los procedimientos y la cuantía de la asistencia social, núm. 787, de 14 de diciembre de 2005, revisada

Decisión sobre la determinación de los criterios, los procedimientos y las normas del servicio social, núm. 658, de 17 de octubre de 2005

Decisión del Consejo de Ministros sobre las normas de los servicios de atención social para personas con discapacidad que se prestan en los centros de servicios de atención diurna y en los centros residenciales, núm. 822, de 6 de diciembre de 2006

Decisión del Consejo de Ministros sobre las prestaciones que corresponden a la condición de personas con discapacidad parapléjicas y tetrapléjicas, núm. 31, de 20 de enero de 2001, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de los criterios, la documentación, y la cuantía de la prestación por discapacidad, núm. 618, de 7 de septiembre de 2006, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre la cuantía, los criterios y los procedimientos para tener derecho a participar en el conjunto de actividades especiales de saneamiento para personas con discapacidad parapléjicas y tetrapléjicas, núm. 78, de 7 de febrero de 2007, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre las prestaciones que corresponden a las personas ciegas, núm. 277, de 18 de junio de 1997, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de los criterios, la documentación y el procedimiento relativos al servicio de cuidadores, núm. 89, de 26 de enero de 2012

Decisión del Consejo de Ministros, núm. 869, de 18 de junio de 2008, sobre la aplicación de la Ley sobre la Condición de las Personas con Incapacidad Laboral, núm. 7889, de 14 de diciembre de 1994, revisada

Decisión del Consejo de Ministros núm. 723, de 17 de diciembre de 2008, sobre la aplicación de la Ley sobre la Condición de las Personas con Incapacidad Laboral, núm. 7889, de 14 de diciembre de 1994, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de la cuantía, los criterios y los procedimientos para conceder compensación económica a las personas ciegas, parapléjicas y tetrapléjicas por las facturas de consumo de electricidad y utilización de servicios de telefonía fija, núm. 404, de 20 de junio de 2012

Decisión del Consejo de Ministros sobre la protección de los grupos marginados contra los efectos de la supresión del consumo gratuito de electricidad hasta 300 kWh por mes, núm. 565, de 14 de enero de 2015, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre la protección de los grupos marginados contra los efectos de la supresión del consumo gratuito de electricidad hasta 300 kWh por mes, núm. 8, de 14 de enero de 2015,

Decisión del Consejo de Ministros sobre el establecimiento de indicadores para la evaluación y el seguimiento de los programas de asistencia social relativos a las prestaciones y los servicios sociales por discapacidad, núm. 617, de 7 de septiembre de 2006, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de los criterios y la documentación necesarios para admisión en las instituciones de atención social públicas y privadas, núm. 425, de 27 de junio de 2012, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre las prestaciones que corresponden a la condición de personas con discapacidad parapléjicas y tetrapléjicas, núm. 31, de 20 de enero de 2001, revisada

Decisión del Consejo de Ministros sobre los Programas de Fomento del Empleo de las Personas con Discapacidad, núm. 248, de 30 de abril de 2014

Decisión del Consejo de Ministros sobre los Programas de Fomento del Empleo para personas desempleadas en circunstancias difíciles, núm. 48, de 16 de enero de 2008, revisada en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 192, de 2 de abril de 2014

Decisión del Consejo de Ministros sobre los programas de promoción del empleo de mujeres y niñas pertenecientes a las categorías especiales, núm. 27, de 11 de enero de 2012, revisada en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 189, de 2 de abril de 2014, relativa a la inclusión de mujeres con discapacidad solicitantes de empleo.

b)Instituciones responsables de la observancia de los derechos de las personas con discapacidad

1.Consejo Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Consejo Nacional de la Discapacidad)

20.El Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano asesor establecido en virtud de la Orden núm. 12 del Primer Ministro, de 9 de febrero de 2015, basada en la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. El Consejo está presidido por el Ministro encargado de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, que en la actualidad es el Ministro de Bienestar Social y Juventud. Está integrado por 17 miembros, de los cuales 7 son personas con discapacidad, 5 son representantes de organizaciones de personas con discapacidad, y 2 son representantes de organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad. En la selección de los miembros se presta debida atención a los elementos en que se basa la inclusión de las distintas categorías de discapacidad, como la edad y el género. Las personas con discapacidad están representadas en casi todos los niveles superiores del Gobierno, lo que garantiza la protección y el respeto de sus derechos.

21.La función del Consejo Nacional de la Discapacidad consiste en prestar asesoramiento al Gobierno en la formulación de políticas que garanticen la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. El Consejo se encarga de evaluar la situación de esas personas, formular recomendaciones relativas a tipos de servicios y programas adaptados a esas personas y sus familiares, y presentar propuestas y recomendaciones para mejorar la legislación en la esfera de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo formula recomendaciones relativas al establecimiento de mecanismos de recopilación de estadísticas, en cooperación con el Instituto de Estadística y otras instituciones gubernamentales, y supervisa la recolección y el procesamiento de los datos. Cabe señalar que el Consejo aún no ha comenzado a ejercer sus funciones debido a que el proceso de selección de los candidatos todavía no ha finalizado.

2.Oficial encargado de las cuestiones relacionadas con la discapacidad

22.Todos los ministerios y las dependencias de los gobiernos locales tendrán un oficial encargado de los derechos de las personas con discapacidad, cuya función será coordinar las actividades relacionadas con la discapacidad. Esos oficiales contarán con la formación necesaria y poseerán conocimientos especiales en la esfera de la discapacidad. Se encargarán de supervisar las políticas y los programas, y se cerciorarán de que se elaboren y pongan en práctica de conformidad con los criterios establecidos en la legislación sobre accesibilidad e inclusión, asegurando al mismo tiempo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Está disposición jurídica aún no está en vigor.

3.Organizaciones sin fines de lucro con derecho a consulta

23.De conformidad con la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad, participarán en el proceso de consultas públicas sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, con arreglo a la legislación en materia de notificación y consulta públicas, las siguientes personas o entidades: a) personas con discapacidad, b) organizaciones de personas con discapacidad, c) organizaciones para personas con discapacidad, d) organizaciones representadas en el Consejo Nacional de la Discapacidad (Consejo Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

c)Políticas y estrategias para las personas con discapacidad

24.La visión del país en relación con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad está enunciada en la Estrategia Nacio nal sobre la Discapacidad (2005 ‑ 2015), aprobada en 2005, que tiene por objeto mejorar la situación y la calidad de vida de las personas con discapacidad en Albania, en consonancia con las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades. La Estrategia incluye, asimismo, un Plan de Acción Nacional que consta de 95 medidas, define los calendarios y establece las instituciones responsables.

25.La Estrategia de Protección Social para 2015-2020, cuya elaboración está a cargo del Ministerio de Bienestar Social y Juventud, es el documento normativo que aborda los derechos de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad son una de las categorías de personas con derecho a las prestaciones del sistema de protección social. La Estrategia prevé mecanismos para evitar el internamiento de las personas con discapacidad en instituciones y para transformar las instituciones residenciales en hogares de guarda o servicios comunitarios. Además, la Estrategia prevé el traslado de los niños con discapacidad que se encuentran en instituciones residenciales a familias de acogida transitoria, en un futuro próximo.

26.La Estrategia de Inclusión Social (2015-2020), en proceso de elaboración, permitirá asegurar el acceso ilimitado de todas las personas a los servicios públicos para facilitar y apoyar su participación activa en la sociedad, independientemente de su nivel de ingresos, género, edad, origen étnico, orientación o identidad sexual, lugar de residencia, o creencias religiosas. La Estrategia también apunta a garantizar la exhaustividad de los programas y las políticas sectoriales en materia de empleo, educación, atención de la salud, vivienda y justicia, destinados a las personas en situación de exclusión social, incluidas las personas con discapacidad, y a dar prioridad a esas personas en términos de acceso a los servicios públicos.

27.Entre los documentos estratégicos que abordan los derechos de las personas con discapacidad, o de grupos específicos de personas con discapacidad, cabe citar los siguientes:

Estrategia Nacional sobre Empleo y Cualificaciones (2014-2020)

Estrategia Nacional sobre la Igualdad de Género y la Reducción de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica (2011-2015 (revisada)).

d)Integración de conceptos fundamentales de la Convención

Definición de los conceptos de “discapacidad”, “daños a largo plazo”, y “ajustes razonables”

28.La Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad no define la discapacidad como tal sino que más bien define a las “personas con discapacidad”, es decir, a las personas con trastornos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo, en correlación con distintas formas de obstáculos, incluidos los obstáculos ambientales, que pueden perjudicar la plena y eficiente participación de esas personas en la sociedad en igualdad de condiciones con todas las demás.

29.El término “ daños a largo plazo ” no está definido en la legislación nacional, sino que forma parte del Reglamento Conjunto del Ministerio de Bienestar Social y Juventud y el Ministerio de Salud que prevé el diagnóstico/nosología de las enfermedades como punto de partida para la evaluación y determinación de la discapacidad por parte de las Comisiones Médicas que establecen la aptitud para el trabajo. En otras palabras, no existe en Albania un nivel mínimo para determinar la discapacidad, ni tampoco una solución debido a la falta de claridad en relación con el término “ daños a largo plazo ”. De conformidad con la Estrategia Nacional sobre las Personas con Discapacidad, por personas con discapacidad se entiende las personas con limitaciones en sus funciones físicas, capacidad mental y estado psicológico de duración mayor de seis meses frente a lo que se considera normal para la edad pertinente y que, en consecuencia, se traducen en una participación limitada en la vida social. Esa definición se basa en la que ofrece la Organización Mundial de la Salud (OMS), aunque Albania se sigue refiriendo a personas con incapacidad laboral, con derecho a recibir prestaciones por incapacidad temporal (con arreglo a la actual definición legal), que posteriormente pueden ser evaluadas por una Comisión Médica superior. Esto no es aplicable a las personas con discapacidad comprendidas en la Ley de Asistencia y Servicios Sociales. La definición que ofrece la Estrategia no es jurídicamente vinculante.

30.La definición del término “ ajustes razonables ” que figura en el artículo 3 de la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, reza como sigue: “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga indebida, cuando se requieran, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Por “ denegación de ajustes razonables ” se entiende una forma de discriminación que se produce cuando se deniegan las modificaciones o los ajustes necesarios, que no impongan una carga indebida, o se pone objeciones a los mismos, cuando se requieren en un caso especial para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

31.Un fallo de 2013 del Tribunal Constitucional ha contribuido a esclarecer la definición de ajustes razonables y su denegación como forma de discriminación. En términos más concretos, en relación con este caso, la Asociación de Ciegos y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad pidieron al Tribunal que declarara la incompatibilidad de una disposición (art. 3 7)) de la Ley contra la Discriminación, relacionada con la definición de denegación de ajustes razonables, con la Constitución, la Convención, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la Carta Social Europea. La expresión “ carga indebida ”, que figura en el artículo 3 7) de dicha Ley, define claramente las acciones del Estado como una carga para la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad. En su evaluación de la posible existencia de discriminación en la expresión “carga indebida”, en lo que respecta a las personas con discapacidad en comparación con otras categorías, sujetas a la Ley, el Tribunal se pronunció también sobre el concepto jurídico “ ajustes razonables ”, que contiene la expresión “carga indebida”. El Tribunal observó que el término “ajustes razonables” figura entre las definiciones que aparecen en el artículo 2 de la Convención. De conformidad con dicho artículo, por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. El Tribunal se refirió asimismo, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que también se ha pronunciado con respecto al concepto de “ajustes razonables”. De conformidad con el Tribunal Europeo, el trato diferenciado puede estar injustificado cuando no requiere ajustes razonables, de modo que los derechos fundamentales están menos restringidos, pero se limita también la posibilidad de que los organismos encargados de hacer cumplir las leyes alcancen sus objetivos. Además, el Tribunal se remitió a la Directiva 2000/78 del Consejo de Europa relativa al establecimiento de un marco general para garantizar la igualdad de trato en materia de empleo y ocupación.

32.De conformidad con el fallo del Tribunal Constitucional, desde la perspectiva general de la Convención, así como a la luz de otras leyes europeas, la omisión o la negativa a ofrecer ajustes razonables a las personas con discapacidad equivaldría a discriminación por motivos de discapacidad. Los ajustes tienen sus límites, razón por la cual se utiliza el término “indebida” en las distintas leyes. Si los ajustes dieran lugar a una carga indebida o desproporcionada para el sujeto que tiene la obligación de efectuar los ajustes, entonces el no facilitar los “ajustes razonables” no constituiría discriminación. El artículo 5/2 de la Ley contra la Discriminación estipula lo siguiente: “La denegación de modificaciones y de ajustes adecuados y necesarios para las personas con discapacidad se considerará discriminación”.

33.Por último, el Tribunal consideró que la obligación de asegurar “ajustes razonables” únicamente para la categoría de personas con discapacidad era una diferenciación constitucional (legal y objetiva), destinada a garantizar la aplicación del principio de la igualdad para esa categoría. El término “carga indebida” figura en la Ley contra la Discriminación, en consonancia con el concepto de la Convención, en el contexto del principio de proporcionalidad y el equilibrio entre los intereses de las personas con discapacidad y los de las entidades públicas y privadas que deben ofrecerles ajustes razonables. Además, el Tribunal dictaminó que el término “carga indebida” se mencionaba también en la esfera de los bienes y servicios, lo que explicaba claramente el significado de ese término, en calidad de carga, pero que no debía ser desproporcionada (indebida) para la persona proveedora de los bienes o servicios, y a la que incumbía la obligación de efectuar los ajustes adecuados y necesarios.

e)Análisis de la compatibilidad y la conformidad de la legislación nacional con la Convención

34.Albania ha efectuado un análisis de la compatibilidad entre la legislación nacional y la Convención. La prohibición de la discriminación en todas las esferas pertinentes constituye “obligaciones jurídicas básicas mínimas”. Las instituciones del país consideran que todas las medidas relacionadas con la no discriminación, de conformidad con la Convención, deben surtir efecto inmediato. Entre las principales obligaciones jurídicas que es necesario cumplir en el contexto de las obligaciones progresivas cabe citar las medidas administrativas, financieras, educativas, y sociales.

f)Principales retos

35.El principio de igualdad y no discriminación se aborda exhaustivamente en la Constitución y en las principales leyes, pero el problema en la aplicación de la Convención guarda relación, sobre todo, con la aplicación de la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad y la Ley contra la Discriminación.

36.La libertad para adoptar las propias decisiones sigue siendo un problema, que debe quedar claramente reflejado en la legislación nacional, lo que exige modificaciones exhaustivas con el fin de asegurar la aplicación de la Convención, especialmente en lo que se refiere a eliminar la custodia legal e introducir el sistema de asistencia para la adopción de decisiones, así como proseguir los esfuerzos encaminados a la desinstitucionalización de las personas con discapacidad.

37.En lo que respecta al principio de la educación inclusiva, a pesar del amplio apoyo de que goza ese principio en todas las categorías de instituciones educativas, y de ser parte de la legislación nacional del ámbito de la educación, se sigue cuestionando su aplicación en la práctica. La transformación de las escuelas en entornos inclusivos exige la aplicación de medidas multifacéticas, y un proceso que requiere el apoyo de la sociedad en general, la reforma de los programas de estudio, la formación de los docentes y la prestación de apoyo especializado. El principio de accesibilidad es parte de la legislación nacional cada vez más, pero es importante que este principio se aplique en todas las esferas y políticas, y en todas sus dimensiones.

38.Avance hacia el modelo biopsicosocial. En el contexto del Proyecto de Modernización de la Asistencia Social, del Banco Mundial, en 2014 se inició el proceso de reforma del sistema de evaluación de la discapacidad en Albania, que incluye: a) la reformulación de los criterios que se aplican actualmente para evaluar y determinar la discapacidad, b) la introducción de un nuevo proceso multidisciplinario para determinar la discapacidad, c) el establecimiento de las estructuras para la evaluación y la determinación de la discapacidad, d) la reforma de los beneficios del régimen no contributivo y los criterios de elegibilidad, e) la digitalización de la información y las comunicaciones, y f) la formulación del nuevo marco jurídico.

39.Las instituciones albanesas están adoptando medidas para revisar los criterios médicos que se aplican en la evaluación de la discapacidad con el fin de obtener una descripción más detallada de cada situación médica que pueda dar lugar a la discapacidad del cuerpo humano, y una exposición del impacto en las funciones corporales y en la participación en las actividades cotidianas, así como de las barreras ambientales, de modo que el proceso de evaluación y determinación de la discapacidad sea uniforme y coherente. Además, se añadirán nuevos tipos de diagnóstico de la salud que puedan dar lugar a discapacidad, que no están incluidos actualmente. También se suprimirán los diagnósticos que ya no se consideran como causas de discapacidad, y se continuará con la elaboración del método de evaluación biopsicosocial de la discapacidad en niños y adultos con el fin de realizar una evaluación biopsicosocial de la discapacidad sobre la base del modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

II.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

40.El principio de igualdad y no discriminación está establecido en el artículo 18 de la Constitución. De conformidad con dicho artículo, todas las personas son iguales ante la ley y nadie puede ser víctima de discriminación injustamente por motivos tales como el género, la raza, la religión, el origen étnico, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, la posición social, o la filiación. Nadie puede ser objeto de discriminación si no existen causas legítimas u objetivas. A pesar de que la Constitución no se refiere específicamente a la discapacidad como causa de discriminación, en la lista de las causas de discriminación, la no discriminación se formula a modo de prohibiciones generales y la lista de causas a modo ilustrativo, por lo que no es exhaustiva. Se entenderá que el término “nadie” incluye a las personas con discapacidad.

41.La Ley contra la Discriminación prevé la aplicación y el respeto del principio de la igualdad en relación con una lista no exhaustiva de causas que, entre otras cosas, y específicamente, tienen que ver con la discapacidad. De conformidad con la Ley, se considerará discriminación toda diferencia, exclusión, restricción o preferencia relacionadas con la discapacidad, cuyo propósito o efecto sea impedir o limitar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales previstos en la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por Albania, y la legislación nacional vigente. La Ley prevé varias formas de discriminación, como la discriminación directa, la discriminación indirecta, la discriminación por motivos de asociación, la orden de discriminación, la victimización, y la denegación de ajustes razonables.

42.El principio de no discriminación también forma parte de los principios de la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, que define la discriminación de las personas con discapacidad como cualquier diferencia, exclusión, restricción, limitación, o preferencia a causa de la discapacidad, cuyo propósito o efecto sea obstaculizar o imposibilitar el ejercicio, en pie de igualdad con los demás, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por la República de Albania, y la legislación nacional vigente.

43.El Código del Trabajo prohíbe toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación. El Proyecto de Ley sobre Algunos Cambios y Adiciones al Código del Trabajo prevé lo siguiente: 1) Prohibición de toda forma de discriminación en el empleo y la profesión. 2) Por “discriminación” se entenderá cualquier tipo de diferencia, exclusión, restricción o preferencia basadas en el género, la raza, el color, el origen étnico, el idioma, la identidad de género, la orientación sexual, las creencias políticas, religiosas, o filosóficas, la situación económica, la educación o la situación social, el embarazo, la relación filial, la edad, la situación de familia, el estado civil, la residencia, el estado de salud, la predisposición genética, la discapacidad que ocasiona vivir con el VIH/SIDA, la pertenencia a un determinado grupo, o cualquier otra causa cuyo propósito o efecto sea imposibilitar el ejercicio del derecho al empleo y la ocupación en las mismas condiciones que los demás miembros de la sociedad. 3) Todas las formas de discriminación, en el sentido del punto 2) del presente párrafo, se referirán a todas las formas establecidas en la Ley contra la Discriminación. 4) La prohibición de la discriminación, tal como se define en esta Ley, no se aplicará cuando exista un argumento legítimo u objetivo. 5) Cualquier diferencia, restricción, exclusión, o preferencia basadas en una característica relacionada con alguna de las causas mencionadas en el punto 2) del presente párrafo, no se considerará causa de discriminación cuando debido al carácter de las actividades profesionales o a las condiciones en las que se ejerza una profesión o actividad esas características representen una exigencia auténtica e indispensable, a condición de que el propósito de la diferencia de trato sea legítima y la exigencia no trascienda lo que sea necesario para su ejecución.

Instrumentos para la aplicación y la supervisión del principio de igualdady no discriminación

44.Los mecanismos para la aplicación y la supervisión del principio de igualdad y no discriminación son los siguientes:

El Comisionado para la Protección contra la Discriminación, que es una institución independiente encargada de examinar las quejas o denuncias relacionadas con la discriminación y adoptar decisiones al respecto. El Comisionado realiza encuestas, publica informes y formula recomendaciones, incluidas las de tipo legislativo, y lleva a cabo campañas de sensibilización en relación con el principio de igualdad y no discriminación. Además, el Comisionado puede participar en investigaciones ex officio en caso de recibir información sobre comportamientos u actos discriminatorios contra las personas que viven en instituciones. En caso de violación del mencionado principio el Comisionado también podrá imponer sanciones.

Tribunales . La legislación establece el derecho a recurrir a los tribunales en casos de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la “denegación de ajustes razonables”, como forma de discriminación prevista por ley. Toda persona que crea encontrarse en una situación de discriminación podrá recurrir a los tribunales para solicitar indemnización.

El Defensor del Pueblo, que es una institución independiente que, entre otras cosas, lleva a cabo inspecciones en las instituciones de atención social con el fin de supervisar y evaluar el ejercicio de los derechos jurídicos de las personas que viven en esas instituciones. Además, la Oficina del Defensor del Pueblo formula recomendaciones destinadas a las instituciones del Estado (centrales y locales). Entre los Comisionados del Defensor del Pueblo hay una persona con discapacidad.

La Inspección de Servicios Sociales,queforma parte del Ministerio de Bienestar Social y Juventud. Sus obligaciones consisten en la realización de inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones de vida básicas, en consonancia con las Normas de los Servicios de Atención Social para las personas con discapacidad.

La Dirección de Supervisión de los Servicios Sociales del Estado,que se ocupa de la supervisión de las Normas de los Servicios de Atención Socialpara las personas con discapacidad.

Medidas especiales

45.Las autoridades han adoptado medidas especiales para hacer frente a las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad. Esas medidas forman parte de lo siguiente: i) Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, ii) legislación que regula el estatuto especial de los distintos grupos de personas con discapacidad, como los ciegos, los tetrapléjicos y los parapléjicos, iii) políticas de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

46.De conformidad con la Ley contra la Discriminación (art. 11), las medidas especiales de carácter temporal destinadas a alcanzar la igualdad de facto, cuando la falta de igualdad obedezca a discriminación por alguno de los motivos contemplados en la Ley, incluida la discapacidad, se considerará acción afirmativa y no constituirá discriminación. Esa medida se suspenderá una vez alcanzados los objetivos en materia de igualdad de trato y oportunidades.

Medidas específicas en la esfera de la protección social

47.El Programa de Protección Social incluye asistencia social para las familias y personas necesitadas, prestaciones por discapacidad y servicios sociales para niños y jóvenes hasta los 25 años de edad, las personas de edad, las personas con discapacidad, las mujeres y niñas en situación de riesgo, y las personas en situación de riesgo que formen parte de grupos necesitados. El número de beneficiarios (personas con discapacidad y cuidadores) del Programa de Protección Social es de 162.350, clasificados como sigue:

Ciegos

12.248

Parapléjicos y tetrapléjicos

6.350

Personas con discapacidades mentales y físicas

50.545

Personas con incapacidad laboral

74.373

Número de cuidadores

18.834

48.Ateniéndose a los datos estadísticos de los Servicios Sociales del Estado, reciben asistencia social 6.553 familias que entre sus miembros tienen personas con discapacidad cuyas prestaciones por discapacidad no se tienen en cuenta para el acceso a los servicios de asistencia social.

49.Además de las prestaciones a que tienen derecho en virtud de la Ley de Asistencia y Servicios Sociales (prestación por discapacidad y servicios de atención social), las personas con discapacidad disfrutan también de otros derechos según su situación de discapacidad y con arreglo a: a) la Ley sobre la Condición de las Personas Ciegas, b) la Ley sobre la Condición de las Personas Parapléjicas y Tetrapléjicas, y c) la Ley sobre la Condición de las Personas con Incapacidad Laboral. Se indican a continuación las prestaciones correspondientes a esas categorías.

Personas ciegas

a)Una subvención por valor de 11.250 leks mensuales, que también se otorga a los cuidadores;

b)Una subvención adicional mientras cursan estudios: i) durante el tiempo que asisten a instituciones de educación secundaria o cursos de formación tienen derecho al 200% de la subvención, ii) durante el tiempo que cursan estudios universitarios y de posgrado tienen derecho al 300% de la prestación por discapacidad, iii) las personas ciegas con títulos científicos o de otra índole tienen derecho al 300% de la subvención durante toda la vida;

c)Desde el 1 de enero de 1991, las personas ciegas que por diversas razones hayan perdido el trabajo tienen derecho al 150% de la subvención hasta el momento de encontrar un nuevo trabajo;

d)Compensación financiera por concepto de gastos de consumo de electricidad hasta un máximo de 2.000 leks mensuales en el caso de que necesiten los servicios de un cuidador, y por valor de 1.400 leks mensuales en caso contrario. Todas las personas ciegas reciben también la suma de 1.000 leks mensuales para cubrir los gastos de línea de telefonía fija. La compensación por la diferencia del precio de la electricidad hasta los 300 kWh por mes por la supresión del índice de consumo asciende a 648 leks mensuales;

e)Derecho al reembolso del costo de los medicamentos y seguro de salud gratuito;

f)Empleo de conformidad con la Ley de Fomento del Empleo, para lo cual se exhorta a la comunidad empresarial a contratar personas ciegas;

g)Vivienda de conformidad con la Ley de Vivienda, etc.

Personas parapléjicas y tetrapléjicas

a)Prestación por discapacidad ascendente a 9.900 leks mensuales, y a 10.400 leks mensuales para los cuidadores;

b)El período de servicios de cuidados para las personas parapléjicas y tetrapléjicas que no ejercen actividad remunerada, y que no tienen derecho a las prestaciones del sistema de seguro social obligatorio, se considera como un período de seguro a efectos del derecho a la pensión, la licencia de maternidad, las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el seguro médico;

c)Una subvención adicional mientras cursan estudios secundarios o asisten a cursos de formación, que representa el 200% de la prestación por discapacidad, de conformidad con el apartado a) supra; durante el tiempo que cursan estudios universitarios o preuniversitarios tienen derecho al 300% de la prestación por discapacidad; las personas parapléjicas y tetrapléjicas con títulos científicos o de otra índole tienen derecho al 300% de la subvención durante toda la vida;

d)Reembolso del costo de los medicamentos y seguro médico gratuito;

e)Prioridad en la asignación de vivienda, de conformidad con el cupo establecido en la Ley de Vivienda;

f)Empleo de conformidad con la Ley de Promoción del Empleo, y deducciones fiscales para las empresas que contratan personas tetrapléjicas y parapléjicas;

g)Exención del pago de los impuestos directos;

h)Exención del pago de derechos de aduana de vehículos para personas parapléjicas y tetrapléjicas;

i)Provisión de sillas de ruedas, muletas, etc., sin costo alguno;

j)Compensación por gastos de consumo de electricidad ascendente a 2.000 leks mensuales en el caso de que necesiten los servicios de un cuidador, y por valor de 1.400 leks mensuales en caso contrario. También se otorga compensación por concepto de gastos de telefonía fija, ascendente a 1.000 leks mensuales. La compensación por la diferencia de precio de la electricidad hasta los 300 kWh por mes debido a la supresión del índice de consumo asciende a 648 leks mensuales;

k)Subvención para adquisición del conjunto de medidas de higiene y saneamiento por valor de 16.000 leks mensuales;

l)Subvención para gastos de combustible para los vehículos que utilizan las personas parapléjicas, tetrapléjicas, y personas con incapacidad laboral, por valor de 7.000 leks mensuales.

Personas con incapacidad laboral

a)Compensación por el aumento del precio de la electricidad (350 leks mensuales del sistema de seguro social, o 700 leks mensuales si viven solos, y 640 leks mensuales del sistema de protección social), y compensación por la diferencia en el precio de la electricidad debido a la supresión del consumo gratuito de electricidad hasta 300 KwH por mes, a razón de 648 leks mensuales;

b)Asignación de 7.000 leks mensuales por concepto de reembolso de gastos de combustible para sus vehículos;

c)Reembolso del 100% de los gastos de tratamiento médico de personas con invalidez permanente y del 50% para personas con invalidez parcial;

d)Exención del pago de los impuestos directos y los derechos de aduana aplicables a distintos equipos, incluidos vehículos, etc.;

e)Además de la pensión de invalidez y de la pensión de vejez, las personas con incapacidad laboral tienen derecho a la prestación de invalidez, que difiere en función de la gravedad de la invalidez. Las personas con derecho a pensión de invalidez completa que padecen enfermedades generales reciben una subvención adicional de 3.300 leks mensuales. Las personas con derecho a una pensión de invalidez parcial, que padecen enfermedades generales reciben una prestación adicional por valor de 2.200 leks mensuales;

f)Las personas con derecho a pensión de invalidez completa a causa de haber sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales reciben una subvención adicional ascendente a 4.000 leks mensuales;

g)Las personas con derecho a una pensión de invalidez parcial debido a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales reciben una prestación adicional por valor de 2.700 leks mensuales.

Laspersonas con discapacidades mentales y físicas tienen derecho a:

Una subvención por valor de 9.900 leks mensuales, que también reciben sus cuidadores. Esa suma es objeto de indización anual sobre la base del Índice de Precios de Consumo (IPC).

Una subvención adicional mientras cursan estudios secundarios o asisten a cursos de formación, que representa el 200% del subsidio que tengan asignado; durante el tiempo que cursan estudios superiores o asisten a cursos de formación de posgrado tienen derecho al 300% de su subvención; si poseen títulos científicos o de otra índole tienen derecho al 300% de la subvención durante toda la vida.

Compensación por gastos de electricidad hasta un máximo de 640 leks mensuales, y compensación por la diferencia entre el precio de la electricidad a consecuencia de la supresión del consumo gratuito de electricidad hasta los 300 KwH/mensuales, por valor de 648 leks mensuales. La prestación por discapacidad no se calcula como parte de los ingresos generales de los hogares para determinar el derecho a participar en el plan de asistencia social. Inclusive en las zonas en las que se está poniendo a prueba el nuevo plan de asistencia social (Tirana, Durrës, y Elbasan), los hogares necesitados cuya cabeza de familia sea una persona con discapacidad mental o física, ciega, parapléjica o tetrapléjica, o con incapacidad laboral, y en la que los demás miembros de la familia sean niños o personas que ya no están en edad de trabajar, y sin derecho a recibir la pensión son excluidas del cálculo de los ingresos (evaluación del coeficiente de ingresos).

50.El nuevo plan de asistencia social experimental es de aplicación más sencilla por las siguientes razones:

Simplificación de los requisitos en materia de presentación de documentos (documentos relativos a la composición de la familia y la posesión de bienes)

Introducción del registro electrónico en tiempo real, que conecta en tiempo real al administrador social, la secretaría de los consejos de las dependencias de la administración local y los Servicios Sociales del Estado

Cotejo de información entre los Servicios Sociales del Estado y la Dirección General del Registro del Estado Civil, la Dirección General de Impuestos, el Servicio Nacional del Empleo, la Inspección Estatal del Trabajo y Servicios Sociales, la Dirección General de Transporte Terrestre, el Centro Nacional de Inscripción Registral, la Oficina de Registro de Bienes Inmuebles, los tribunales, etc.

Comparecencia trimestral ante el administrador social (en lugar de mensual como se hacía anteriormente).

Medidas específicas relacionadas con el empleo

51.De conformidad con las disposiciones relativas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, las personas con empleo también pueden recibir prestaciones por discapacidad, con cargo al presupuesto del Estado, además del salario, por un máximo de 24 meses de empleo, transcurridos los cuales dejan de tener derecho a esas prestaciones. A pesar de todas esas medidas, en la actualidad las personas con discapacidad auditiva no pueden ser titulares de licencias para conducir vehículos, y tampoco reciben servicios de interpretación en la lengua de señas durante cursos teóricos. 

Artículo 8Toma de conciencia

52.Albania ha adoptado medidas de toma de conciencia con el objeto de promover una imagen favorable de las personas con discapacidad. La Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad incluye una disposición especial (art. 18) relativa a la imagen pública y la toma de conciencia. Los medios de comunicaciones públicos y privados están obligados por ley a promover la inclusión de las personas con discapacidad a través de imágenes que reiteren la no discriminación y la autonomía de esas personas.

53.Los operadores de los servicios nacionales de radio y televisión, como Televizioni Shqiptar, Televizioni Klan, Top Channel, Radio Tirana, y Top Albania Radio han incluido, como parte de sus debates televisados o programas de noticias, información, crónicas, y entrevistas en las que se examinan los problemas y dificultades de la comunidad de personas con discapacidad y se señalan, asimismo, las cuestiones prioritarias y apremiantes que requieren soluciones por parte de las autoridades. Sin embargo, los medios de comunicación públicos y privados siguen abordando las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad a través de un modelo de caridad o compasión, o que considera que las personas con problemas de salud mental representan un peligro.

54.El Ministerio de Educación y Deportes, en cooperación con las ONG que trabajan en el ámbito de la discapacidad, ha adoptado medidas para informar al público en general, las personas con discapacidad, y sus familiares, sobre las recientes enmiendas legislativas relacionadas con una educación de calidad para las personas con discapacidad. Durante la Semana Mundial de la Educación y los Niños con Discapacidad, de 2014, se organizaron una serie de actividades en distintas ciudades del país con el objeto de concienciar al público en relación con los derechos de ese grupo de la sociedad.

55.La Fundación de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Albania, con el apoyo de la organización Civil Rights Defenders, organizó varios talleres de toma de conciencia en las ciudades de Shkodër, Vlora, Elbasan y Tirana, sobre la “Discriminación en el Ámbito de la Educación”. En febrero de 2013 se transmitió por dos canales de televisión nacionales un anuncio televisivo para sensibilizar a la opinión pública sobre la legislación y las competencias del Comisionado, en el contexto del proyecto de la OSCE y la OIDDH titulado “Mejores Prácticas para la Integración de los Romaníes”.

56.El Ministerio de Bienestar Social y Juventud, con el apoyo del proyecto del PNUD titulado “Apoyo de las Naciones Unidas a la Inclusión Social en Albania”, financiado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, organizó en las ciudades de Berat, Kuçovë, Kukës, Lezhë, Lushnja y Pogradec, sesiones de formación en materia de concienciación en las que participaron representantes de las dependencias de la administración local. El propósito de las sesiones era fortalecer las capacidades de las administraciones locales para la integración de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en sus políticas, planes, programas y presupuestos.

57.En 2014 se llevó a cabo una campaña de comunicaciones titulada Solidarity Albania, en cuyo marco se organizaron reuniones con los ciudadanos y se distribuyeron folletos y carteles en las ciudades de Tirana, Durrës y Elbasan. Esas actividades tenían por objeto sensibilizar al público respecto de las razones básicas de la reforma del sistema de asistencia social, entre cuyos beneficiarios figuran las familias de personas con discapacidad, en el contexto del Proyecto de Modernización de la Asistencia Social en Albania, que recibe apoyo del Banco Mundial.

58.Los Servicios Sociales del Estado, en cooperación con varias organizaciones no gubernamentales (ONG), han organizado actividades de concienciación para la comunidad en general sobre los derechos de las personas con discapacidad, tales como talleres de artesanía, clases de dibujo, actividades profesionales, y otras semejantes.

59.El Gobierno continúa desplegando esfuerzos para eliminar los estereotipos de género, y cuestionando las tradiciones perjudiciales que violan los derechos de las niñas y las mujeres (incluidos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, víctimas de discriminación múltiple), por conducto de diferentes campañas y actividades que se organizan en el marco del Día Internacional de la Mujer —8 de marzo— y la Campaña Mundial de los 16 Días contra la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y la Violencia Doméstica. Esas campañas se organizan en cooperación con las ONG, el gobierno local y las organizaciones internacionales (en particular las Naciones Unidas).

60.En 2014 se organizó por primera vez en el país un concierto especial en beneficio de las personas ciegas, con el apoyo de la Fundación Vodafone Albania. Lo interesante de esa noche fue que todo transcurrió en la oscuridad. El lema de la velada fue “Siente el mundo a través de la voz y el sonido”. Por espacio de dos horas los asistentes cenaron a oscuras mientras escuchaban las interpretaciones de varios renombrados artistas. Durante una noche, empresarios, artistas, políticos, y otras personas se colocaron en el lugar de los ciegos. Los fondos recaudados por la Fundación Vodafone Albania permitirán que las personas con deficiencias visuales puedan utilizar el Braille en albanés mediante técnicas de sonido en el país y en los lugares en que se habla ese idioma.

61.El Defensor del Pueblo, en cooperación con la sociedad civil, ha preparado y distribuido carteles alusivos a los derechos de las personas con discapacidad, y ha organizado también varias jornadas de puertas abiertas en distintas ciudades del país, con el propósito de sensibilizar a la opinión pública en relación con el marco jurídico de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad. En diciembre de 2013 el Defensor del Pueblo organizó una conferencia sobre los derechos humanos, en la que se celebró una mesa redonda sobre los derechos de las personas con discapacidad, que contó con la amplia participación de las organizaciones sin fines de lucro que trabajan en la esfera de la discapacidad, la comunidad de personas con discapacidad, las instituciones gubernamentales, etc.

Artículo 9Accesibilidad

62.Albania ha alcanzado progresos en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la adopción de las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad la posibilidad de ejercer el mayor grado posible de autonomía en todos los aspectos de la vida. La mejora de la accesibilidad en las edificaciones, la infraestructura, el transporte y las comunicaciones es una de las prioridades del Gobierno. De conformidad con la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad (art. 3), por “accesibilidad” se entiende evitar barreras de todo tipo. El término “barrera” comprende: a) barreras sociales, en particular las actitudes, los estereotipos, y la conducta de tutela, b) barreras ambientales, incluidas las dificultades de comunicación de las personas con trastornos sensoriales, en especial las personas con deficiencias auditivas o visuales, las personas con habilidades de comunicación verbal limitadas o imposibles, y las personas que necesitan formatos sencillos para la lectura y la comprensión, c) barreras de infraestructura, lo que incluye las que se encuentran en los hogares, los espacios y los servicios públicos, y d) barreras institucionales, incluidas las barreras en los ámbitos de la política y la legislación.

63.Asegurar la accesibilidad evitando todo tipo de barreras es uno de los instrumentos básicos de la legislación. Albania asegurará la accesibilidad mediante la aplicación progresiva, aprovechando al máximo las medidas adoptadas, con cargo a los recursos disponibles, sin infringir los derechos adquiridos, de conformidad con la Convención. La accesibilidad hace posible que las personas con discapacidad realicen las tareas y funciones necesarias para el empleo, la educación y otros servicios, y les ofrece igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad en todos los ámbitos de la vida. La igualdad de opciones y oportunidades de las personas con discapacidad requiere la introducción de redes de asistencia para la adopción de decisiones, de modo que la sociedad sea verdaderamente igualitaria.

Accesibilidad física

64.Una de las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre (art. 85), prevé la asignación de prioridad y atención en el transporte urbano y no urbano a las personas con discapacidad, así como la reserva de asientos para esas personas. Los pasajeros con derecho a esas facilidades deben portar consigo el documento que exige la legislación sobre las personas con discapacidad, pero se ha tropezado con problemas en la práctica debido al limitado número de medios de transporte que son accesibles para las personas con discapacidad.

65.El Código de Transporte Terrestre prevé la facilitación del desplazamiento de las personas con discapacidad, para lo cual las entidades propietarias de carreteras deben construir y mantener las estructuras y señalizaciones adecuadas que faciliten la movilidad, pero aún no se ha aplicado esa disposición. De conformidad con las disposiciones generales sobre los requisitos de concesión de licencias para el transporte urbano y otras formas de transporte de pasajeros, las empresas del sector tienen la clara obligación de facilitar todas las estructuras que necesitan las personas con discapacidad, con arreglo a la legislación pertinente. Sin embargo, esas disposiciones no son objeto de seguimiento. En 2014 se aprobó un reglamento especial sobre el derecho al transporte aéreo de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida.

66.Con el objeto de asegurar que las instituciones públicas sean accesibles se ha establecido un Grupo Interministerial encargado de velar por el cumplimiento de las normas sobre un entorno accesible en las instituciones de gobierno central y local, que ha permitido determinar los niveles de accesibilidad arquitectónica. En coordinación con el Ministerio de Bienestar Social y Juventud, se inspeccionaron 70 instituciones públicas, llegándose a la conclusión de que los niveles de accesibilidad y de ajustes eran bajos. El público no está debidamente informado sobre los procedimientos y la documentación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad. En ciertos casos, las intervenciones se realizan utilizando modelos que no se ajustan a las normas de construcción. Al final del proceso de inspección se propuso un plan de medidas relativas a posibles intervenciones, y se formularon también planes presupuestarios. Se cuenta ahora con normas sobre la utilización de los espacios públicos por las personas con discapacidad, que deben llevar a la eliminación gradual de las barreras arquitectónicas y de transporte, y a evitar que surjan nuevas barreras. Pero aún no existen mecanismos para supervisar la aplicación de esas normas.

Accesibilidad física de los activos públicos

67.Los centros residenciales públicos para personas con discapacidad prestan servicios e imparten formación a los beneficiarios en relación con la utilización de sus instalaciones internas y externas, bajo la supervisión de cuidadores, educadores, y especialistas. Para cruzar las calles, atendiendo a las señales de tráfico, las personas con discapacidad reciben ayuda o son acompañadas por miembros del personal de los Centros o por sus progenitores. Algunos de los beneficiarios de los Centros de servicios de atención diurna que utilizan tecnologías más avanzadas tienen acceso a cursos de formación profesional como informática, peluquería, jardinería, mecánica, etc.

68.Desde 2004 se ejecuta en Tirana un proyecto denominado “Ciudad sin Barreras”. En 2010 concluyó una de las etapas del proyecto, denominada “Asignación de zonas de estacionamiento de vehículos y pasos peatonales para personas con discapacidad”. Gracias a ese proyecto existen ahora zonas de estacionamiento para personas con discapacidad en 35 lugares de la ciudad, con cabida para aproximadamente 52 vehículos. Las nuevas escuelas, jardines de la infancia y centros sociales se construyen con sujeción a las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad. El Municipio de Tirana ha iniciado intervenciones radicales en relación con las aceras de la ciudad, con el propósito de que sean accesibles para las personas en sillas de ruedas. El Departamento de Transporte y Movilidad del municipio de Tirana ha confirmado la instalación de 390 rampas en las aceras de la ciudad.

69.El Plan de Acción de la estrategia local de la región de Durrës para personas con discapacidad incluye una sección especial dedicada a la accesibilidad del entorno, con objetivos y medidas de aplicación concretos, además de un conjunto de proyectos específicos, con evaluaciones de los costos de las intervenciones en los objetos sociales existentes. El municipio de Vlora ha incluido las cuestiones relacionadas con la discapacidad en su Plan de Desarrollo Urbano Sostenible. El municipio de Korça continúa desplegando esfuerzos para asegurar la accesibilidad de las aceras de la ciudad y las instalaciones recreativas.

70.Todos los nuevos hospitales y centros de atención de la salud deben cumplir los requisitos en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad para poder recibir la aprobación de su funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. La asignación de fondos para actividades en materia de accesibilidad está prevista en el presupuesto general de los hospitales en vías de modernización o construcción.

71.Se ha empezado ya a adoptar medidas en relación con la instalación de señales y carteles accesibles para las personas con deficiencias auditivas o visuales, pero todavía no se han logrado resultados concretos.

Accesibilidad de las comunicaciones

72.La Decisión del Consejo de Ministros sobre el reconocimiento de la lengua de señas es un importante avance jurídico para mejorar el acceso a las comunicaciones y la información. El objeto de esa decisión es facilitar el acceso de la comunidad de personas con deficiencias auditivas a la información proveniente de las distintas instituciones del país, y cerciorarse de que disfruten de sus derechos en pie de igualdad con los demás miembros de la sociedad. El Ministerio de Bienestar Social y Juventud es la entidad encargada de coordinar y evaluar la legislación, las políticas y los programas en el ámbito de la discapacidad, y de elaborar una plataforma de acción.

73.Desde 2008, la televisión pública del país transmite diariamente, a las 13.10 horas, un programa de noticias en la lengua de señas, conforme a las normas internacionales, a modo de ayuda para las personas con problemas auditivos y del habla.

Audiolibros y publicaciones en Braille

74.El servicio de publicaciones en Braille está a cargo del Instituto para Estudiantes con Deficiencias Visuales (el Instituto) y la Asociación de Ciegos de Albania, por conducto de su Centro Nacional para la Rehabilitación de Personas con Deficiencias Visuales (el Centro). Para atender a las necesidades de sus alumnos el Instituto publica 619 libros de texto en Braille para estudiantes que han perdido la visión, y cierto número de libros de texto en letras grandes para estudiantes con visión parcial, pero no puede satisfacer plenamente todas sus necesidades. El costo de las publicaciones se sufraga con cargo a fondos del Estado o mediante las contribuciones de diferentes patrocinadores privados. Es necesario ampliar los aspectos técnicos y capacitar al personal, así como asegurar el establecimiento de programas que utilicen sistemas de impresión modernos. El Centro de la Asociación de Ciegos de Albania ha organizado una biblioteca, utilizando en parte fondos del presupuesto, que incluye libros de texto, obras de ficción, y material científico seleccionado, así como algunos libros sonoros. La Asociación también dirige una editorial que publica ediciones en Braille.

Artículo 10El derecho a la vida

75.La legislación nacional reconoce y protege el derecho a la vida y la supervivencia de las personas con discapacidad, en pie de igualdad con las demás. No se han registrado casos de personas con discapacidad que hayan sido objeto de privación arbitraria de la vida.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

76.La Policía nacional, en cooperación con otras estructuras estatales asignadas por ley en casos de emergencias civiles y desastres naturales, debe dar prioridad a la prestación de asistencia a las personas con discapacidad, lo que significa asegurar su evacuación utilizando para ello los medios que sean necesarios. El Ministerio del Interior ha integrado las cuestiones de discapacidad en el proceso de formulación de la Estrategia Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres Naturales y Protección Civil, y en el examen de la legislación en materia de emergencias civiles.

77.Se han instalado equipos de extinción de incendios en todos los pisos de los centros residenciales. En 2014 se impartió la capacitación necesaria al personal de los centros sobre la utilización de esos equipos y el modo de actuar en caso de incendio. En todos los centros de atención residencial hay salidas de emergencia. Durante los meses de junio y julio de 2014, en cooperación con el Departamento de Emergencias Civiles del Ministerio del Interior, se elaboró un plan de acción relativo a la formación, la protección, y la minimización de los efectos de los incendios en ocho centros públicos de atención social en Tirana. Tras la aprobación del plan se impartió formación al personal sobre las medidas que se debían adoptar en caso de incendio, y se organizaron sesiones de información sobre esas medidas, destinadas a los beneficiarios.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

78.La igualdad ante la ley es un principio constitucional de fundamental importancia, pero es necesario enmendar la legislación nacional, en particular el Código de la Familia, el Código Civil, y el Código de Procedimiento Penal para que estén en consonancia con la Convención. El análisis de la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención ha señalado varios aspectos problemáticos. Albania es consciente del hecho de que el cambio sustancial introducido en virtud de la Convención a favor de las personas con discapacidad es que tienen capacidad de obrar y el derecho a ser protegidas en lo que respecta a su ejercicio – uno de los pasos más importantes para la aplicación del principio de no discriminación. Albania está firmemente resuelta a llevar a cabo todos los cambios necesarios para subsanar cualquier deficiencia de la legislación, y asegurar su aplicación en la práctica.

79.En términos más concretos, cabe señalar que se han observado problemas en la formulación de algunos artículos del Código Civil, que contiene disposiciones que están en contravención del principio de la capacidad jurídica de obrar, y en las que los conceptos de “retraso mental/trastornos mentales” y “enfermedades psíquicas” recuerdan el denominado modelo médico, en lugar del biopsicosocial. En el mismo sentido, se observan problemas en la formulación de algunas disposiciones del Código de la Familia, el Código de Procedimiento, y el Código Penal. Por ejemplo, el artículo 307 del Código de la Familia prevé que al dictar sentencias sobre supresión o restricción de la capacidad de obrar, los tribunales deberán nombrar un cuidador de la persona cuya capacidad de obrar haya sido suprimida o limitada. Expresiones como: “persona cuyo derecho se suprime” no deben seguir siendo parte de la legislación nacional. La administración de los bienes por la persona que presta cuidados (art. 309 del Código de la Familia) niega a las personas con discapacidad el derecho a controlar sus activos financieros, y el derecho a poseer bienes.

80.Una señal de progreso es la aprobación de la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad, entre cuyos principios figuran la autonomía y el respeto de la independencia en materia de adopción de decisiones de las personas con discapacidad (art. 7). La Ley prevé la “asistencia para la adopción de decisiones” a modo de ejercicio de la voluntad de la persona con discapacidad a través de una competencia adicional específica que sirve a sus mejores intereses y le permite adquirir derechos y asumir obligaciones. Toda persona con discapacidad que necesite ayuda para adoptar decisiones recibe apoyo adecuado por parte de una persona o grupo de personas de su confianza. El apoyo se puede recibir de diversas maneras, incluidas la interpretación y la lengua de señas, y la ayuda a la persona en su relación con terceros que no comprendan su método de comunicación. El apoyo se ofrece de manera gradual, de modo que las personas que lo solicitan puedan disponer de tiempo suficiente para aprender el mejor modo de aprovechar esa ayuda.

81.Las personas con discapacidad internadas en instituciones de atención social pueden asumir su propia representación, en el caso de que posean plena capacidad jurídica para obrar. En el caso de personas cuya capacidad jurídica haya sido suspendida o restringida en virtud de una sentencia judicial definitiva, podrán ser representadas por el tutor legal, que también podrá ser la institución (un funcionario responsable de la institución). No se dispone de estadísticas relativas a personas abandonadas internadas en esas instituciones.

82.En consonancia con la Convención, la intención de Albania es aplicar el modelo de asistencia en la adopción de decisiones. En este caso, el auxiliar, o la persona que presta apoyo durante el proceso de adopción de decisiones, transmiten información de manera sencilla, de modo que la persona con discapacidad que no sea capaz de comprender todo sin ayuda pueda ser informada y adoptar sus propias decisiones. El encargado de prestar ayuda en el proceso de adopción de decisiones deberá ser una persona que conozca y comprenda las técnicas de la comunicación con personas con discapacidad. Esas personas reciben formación de conformidad con la Ley sobre la Accesibilidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

83.El acceso a la justicia está garantizado por ley, pero con frecuencia se registran problemas debido a recintos inaccesibles, documentos que no están en formatos accesibles y procedimientos no simplificados. El análisis de la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención ha señalado algunas discrepancias entre la legislación nacional y la Convención en lo que respecta a la aplicación del derecho de acceso a la justicia. De conformidad con el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, las personas que no posean capacidad jurídica para obrar no podrán presentar demandas judiciales. Es preciso enmendar ese artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, en relación con la capacidad jurídica.

84.Un elemento fundamental que garantiza el acceso a la justicia es la utilización de un lenguaje comprensible en todas las etapas del procedimiento, para asegurar así el ejercicio de los derechos procesales y materiales en todo momento. El Código de Procedimiento Penal dispone que en todas las etapas judiciales se utilice el idioma albanés. Las personas que no hablen albanés podrán usar su lengua materna y mediante la asistencia prestada por un intérprete disfrutarán del derecho a hablar y a recibir información sobre las pruebas y las decisiones, y sobre la marcha del procedimiento judicial. Esa disposición sobre la utilización del albanés es susceptible de modificación con el fin de asegurar la protección de las personas que comprenden el albanés pero no lo hablan. Esto se aplicará a las personas con deficiencias auditivas, así como a las personas sordas, que podrán utilizar los servicios de un intérprete de la lengua de señas, así como a las personas que no pueden hablar y a otras que utilizan “métodos de comunicación diferentes”, como computadoras, programas de audio y otros tipos de equipo técnico. En todas las etapas judiciales se utilizará el idioma albanés. Las personas que no hablan albanés pueden utilizar su propio idioma, y obtienen información sobre las pruebas y las actuaciones judiciales por medio de un intérprete.

Asistencia letrada

85.La Ley de Asistencia Letrada define los criterios de admisibilidad y los beneficiarios de la asistencia letrada en causas penales, civiles o administrativas. Para que una persona tenga derecho a recibir asistencia letrada deberá demostrar que: i) es beneficiaria, o tiene derecho a beneficiarse de programas de protección social, ii) es víctima de violencia doméstica o de trata de personas a efectos de los procedimientos judiciales relacionados con ella, o es un menor de edad cuya defensa en un proceso penal o juicio es obligatoria con arreglo a la ley. En otras palabras, para que una persona con discapacidad tenga derecho a la asistencia letrada deberá formar parte de una de las categorías anteriormente mencionadas.

Formación de jueces

86.La Escuela de la Magistratura, con el apoyo del PNUD, ha organizado varias sesiones de formación para jueces y fiscales sobre las disposiciones de la Convención. Sin embargo, queda todavía mucho por hacer en lo que respecta al fortalecimiento de las capacidades de los jueces, los fiscales y los abogados para aplicar en la práctica los derechos de las personas con discapacidad, el derecho a la igualdad ante la ley, y el acceso a la justicia.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

87.El pleno disfrute de los derechos y la seguridad personal de las personas con discapacidad, de modo que no sean privadas de su libertad de manera ilegal o arbitraria a causa de su discapacidad, es una obligación constitucional legal y un derecho humano fundamental. En 2013 se introdujeron varios cambios en el Código Penal, entre ellos la disposición que atribuye carácter de circunstancia agravante a la comisión de un delito penal por motivos de discapacidad.

Personas con discapacidad detenidas por la policía

88.El Ministerio del Interior y sus estructuras de presentación de informes, de conformidad con la Constitución, y a la luz del cumplimiento de sus disposiciones, tienen la obligación de proteger la libertad y la seguridad de los ciudadanos, en particular las personas con discapacidad. Los niños y las personas con discapacidad son objeto de trato especial. Las medidas de restricción de la libertad son un último recurso, en consonancia también con el Código de Procedimiento Penal. En caso de arresto o detención de una persona con discapacidad se aplican procedimientos expeditivos para evaluar y determinar la medida de seguridad. En virtud del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal se podrán imponer órdenes de detención domiciliaria a las personas con discapacidad, u ordenar su detención en otras instalaciones accesibles, bajo vigilancia de la policía.

89.Los funcionarios de policía reciben capacitación sobre el trato debido a los menores y las personas con problemas de salud. Actualmente esa capacitación forma parte del programa de estudios de la Escuela de Policía. La Policía Nacional ha dictado medidas para mejorar las condiciones generales de detención en los centros penitenciarios, que se aplicarían también a las personas con discapacidad. Las inversiones efectuadas por el Gobierno han permitido establecer condiciones adecuadas en las comisarías de Kukës, Kavaja, Fier, Gjirokastër, Korça, Durrës, y Lezha y en la Dirección de Policía de la región de Tirana. Durante el período 2014-2015, cinco Departamentos Regionales de Policía, a saber, los de Tirana, Lezha, Fier, Vlora, y Berat, y tres comisarías, establecieron oficinas de servicios con instalaciones adecuadas para la atención de los ciudadanos, en relación con el ingreso, la espera y la permanencia, y el acceso de las personas con discapacidad. Los agentes de policía cumplen normas sumamente estrictas en lo que concierne al trato de las personas con discapacidad que son detenidas o arrestadas, y el respeto de sus derechos.

Personas con discapacidad en las instituciones de ejecución de sentencias penales

90.La Ley sobre los Derechos y el Trato de los Reclusos garantiza a los reclusos con discapacidad sus libertades y derechos humanos fundamentales, un trato no discriminatorio, y la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, adoptando al mismo tiempo medidas destinadas a su habilitación y rehabilitación. Se garantiza a las personas en prisión preventiva y los reclusos con discapacidad el respeto de sus libertades y derechos humanos fundamentales, un trato libre de todo tipo de discriminación a causa de la discapacidad, y la atención de sus necesidades concretas en materia de habilitación y rehabilitación. El tratamiento psicosocial de las personas con discapacidad es de fundamental importancia, por lo cual se elaboran programas de tratamiento individual, que tienen en cuenta las necesidades específicas de cada persona. Determinados grupos de personas en prisión preventiva y reclusos están a cargo de personal especialmente capacitado para prestar asistencia a esa categoría de personas.

91.El internamiento de las personas con discapacidad en dependencias del sistema penitenciario o en secciones especiales de las instituciones de ejecución de sentencias penales depende de su estado de salud. Entre esas instituciones cabe mencionar la institución especial de Kruja —Hospital Penitenciario— que es un pabellón hospitalario especial para personas con trastornos mentales en Durrës, y los pabellones especiales para atención de personas con trastornos mentales en Peqin, Lezha, Elbasan, Korça, y Tirana. Esas instituciones no solo cuentan con infraestructura adecuada sino que también disponen de personal cualificado para prestar servicios a esas personas. Con respecto a datos sobre el número de personas con discapacidad en las distintas cárceles, hay 363 hombres y 16 mujeres con discapacidad.

92.Con arreglo a las medidas destinadas a establecer un sistema de rehabilitación eficaz para las personas privadas de libertad, en 2014 se suscribió un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Bienestar Social y Juventud sobre cuestiones de rehabilitación y preparación para la puesta en libertad que favorecieran la eficaz reintegración de las personas con discapacidad tras su liberación.

93.Todas esas instituciones tienen la obligación de dar a conocer los números de contacto de las instituciones y organizaciones de vigilancia de modo que puedan recibir denuncias relacionadas con casos de violencia, discriminación, o malos tratos. La Dirección General de Prisiones cuenta con una dependencia de inspección interna. De cualquier modo, la vigilancia se refiere al tratamiento médico y la rehabilitación, así como al respeto de los derechos de las personas con discapacidad en prisión preventiva o encarceladas.

Personas con discapacidad en centros residenciales

94.Los Centros Residenciales de Atención Social para personas con discapacidad (también denominados Centros de Desarrollo) se ocupan principalmente de la rehabilitación, la autogestión, y la educación para la integración de las personas con discapacidad en la vida de la comunidad. Existen centros residenciales de atención social para personas con discapacidad en Tirana, Durrës, Shkodër, Berat, Vlora y Korça. Ese servicio también se presta en el denominado Centro Polivalente de Poliçan, administrado por los Servicios Sociales del Estado. Por el momento no hay personas con discapacidad en el Centro, sino únicamente personas de edad. Las personas con discapacidad ingresan en los Centros de Desarrollo cuando la vida independiente ya no es posible, cuando sus familiares no están en condiciones de cuidar de ellas, cuando han sido abandonadas y no están en condiciones de ejercer su voluntad, o cuando no disponen de los medios suficientes para una vida normal, como los ajustes razonables, etc.

95.Una de las prioridades principales de la labor de esos Centros es el cuidado de las personas con discapacidad, a modo de proceso condicionado al estado de salud y la rehabilitación. La integración de las personas con discapacidad incluye tres componentes: i) cuidado de sí mismo, ii) educación, y iii) actividades sociales creativas en la comunidad. La admisión de las personas con discapacidad en esos centros se rige por los criterios y documentos necesarios para la admisión en instituciones de atención social públicas y privadas. La iniciativa de colocar a una persona con discapacidad en ese tipo de institución no proviene de la persona con discapacidad, sino de los progenitores o del cuidador asignado por dictamen judicial, o de las Comisiones Médicas, la Policía Nacional, el administrador social al nivel del gobierno local, o la dependencia de asistencia o servicios sociales al nivel del gobierno local. La decisión sobre la admisión en instituciones de las personas con discapacidad corresponde al Comité Directivo de los Servicios Sociales del Estado, y debe contar con la aprobación del Director General.

96.Las normas de los servicios sociales para personas con discapacidad prevén la prestación de cuidados personales, el respeto de su dignidad, la intimidad y la comodidad. Los proveedores de servicios sociales respetan los derechos humanos de sus beneficiarios, garantizándoles seguridad y protección contra todo tipo de abuso. Además, los beneficiarios reciben apoyo por conducto de programas y procedimientos abiertos y adecuados, adaptados a sus necesidades. Las normas de los servicios sociales establecen la obligación del personal de los servicios sociales especiales de respetar el Código de Ética Profesional y otros mecanismos concretos en los que se estipula el derecho a la vida privada, y el carácter confidencial de la correspondencia y los datos personales.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

97.La protección de las personas con discapacidad contra la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes es una obligación constitucional que forma parte del derecho internacional. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución ninguna persona puede ser objeto de tortura o castigos crueles, inhumanos, o degradantes. Los reglamentos internos de los Centros de Desarrollo prevén la adopción de medidas concretas para prevenir y abordar casos de malos tratos. El personal de los Centros de Desarrollo es consciente de que deberá hacer frente a la justicia en caso de conducta o trato inhumanos o degradantes. Los reglamentos internos también establecen procedimientos detallados de presentación de reclamaciones y denuncias, y todo caso de malos tratos se atiende de inmediato. Todas las instituciones mantienen registros sobre casos de violencia. Ningún Centro de Desarrollo ha informado sobre casos en los que haya sido necesario utilizar camisas de fuerza.

98.La legislación penitenciaria prohíbe toda forma de violencia deliberada que atente contra la vida o que entrañe la denigración o discriminación de las personas en prisión preventiva y los reclusos, en particular los que padecen discapacidad. El personal penitenciario no utiliza la fuerza contra los reclusos, a no ser que sea necesario para proteger la vida de la persona, evitar que se autolesione, o actuar en defensa de otros reclusos. Inclusive en esos casos, la violencia se utiliza como último recurso. Se aplica siempre el uso mínimo de la fuerza, y solo como último recurso y durante el menor tiempo posible. El trato que se da a los grupos con necesidades específicas en el sistema penitenciario se orienta a prevenir la discriminación, la violencia y los malos tratos. Una de las medidas preventivas es la contratación de profesionales, a los que se imparte formación. El plan de formación anual incluye módulos de formación específicos sobre las aptitudes de comunicación, el trato y la no discriminación de las personas en prisión preventiva y los reclusos, en particular las categorías con necesidades especiales, incluidas las personas con discapacidad. Las personas que han sido condenadas debido a una determinada discapacidad mental deben ser internadas en instituciones especiales, que aún no existen en el país.

99.A fin de concienciar a las personas con discapacidad se dispone de material informativo sobre los derechos de las personas en prisión preventiva y los reclusos. Además, la Administración Penitenciaria aplica una serie de directrices administrativas sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento psicosocial y de seguridad, con el objeto de mejorar el tratamiento de las categorías vulnerables: a) Directrices sobre el tratamiento psicológico de las personas con trastornos mentales, b) Directrices sobre imposición de disciplina a las personas con trastornos de salud mental, c) Directrices sobre la comunicación física, d) Directrices sobre la aplicación de la medida disciplinaria de aislamiento, e) Directrices sobre el suicidio, f) Directrices sobre el tratamiento obligatorio.

100.En todas las instituciones penitenciarias se aplica el Protocolo de Estambul sobre la documentación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o el castigo de las personas con discapacidad. Con el fin de prevenir la tortura y otras formas de discriminación de la población de reclusos y personas en prisión preventiva, la Dirección General de Prisiones ha elaborado Directrices para el personal del sistema penitenciario. Esas Directrices incluyen medidas relativas a la organización y puesta en marcha de campañas de concienciación en esas instituciones, con el objeto de garantizar un entorno seguro de coexistencia y aceptación en favor de las personas con discapacidad. Las medidas incluyen el contacto frecuente con los reclusos y las personas en prisión preventiva pertenecientes a esta categoría, que permite determinar y abordar oportunamente todas sus necesidades o problemas.

101.Las personas en prisión preventiva y los reclusos, incluidas las personas con discapacidad que hayan sido objeto de violencia física, psicológica o sexual, o abuso antes de ingresar a la institución o durante su permanencia en ella, reciben protección inmediata, medidas de apoyo y asesoramiento letrado, y participan también en programas de rehabilitación personalizados. En caso de ejercicio de la violencia en las instituciones de ejecución de sentencias penales, las autoridades de la institución ordenan el inicio inmediato de una investigación independiente a cargo de las estructuras y las entidades competentes asignadas por ley, respetando al mismo tiempo los principios de privacidad, protección y seguridad personal.

102.Una vez en las instituciones, los reclusos y las personas en prisión preventiva son informadas por la comisión pertinente sobre su derecho a presentar peticiones o quejas, por escrito u oralmente, al personal de la institución, la Dirección General de Prisiones, el Ministro de Justicia, el Defensor del Pueblo, las organizaciones internacionales, las ONG locales e internacionales, el tribunal de distrito competente, el Fiscal del distrito judicial, u otras personas que visiten la institución.

103.La Dirección General de Prisiones ha adoptado medidas eficaces para cerciorarse de que el mecanismo de presentación de reclamaciones y denuncias sea un procedimiento eficaz que permita a los reclusos y personas en prisión preventiva presentar sus reclamaciones y denuncias de manera confidencial, y encontrar soluciones válidas. De cualquier modo, en todo caso de malos tratos, los equipos de inspección multidisciplinarios de la Dirección General de Prisiones verifican el caso en la institución de que se trate. Todas esas instituciones mantienen registros separados para la gestión de los casos de todo daño observado o comunicado por los detenidos al ingresar en prisión.

Garantía de la protección contra experimentos

104.De conformidad con la Ley de la Salud Mental ninguna persona con trastornos mentales podrá ser objeto de tortura o tratos o castigos crueles, degradantes o inhumanos, (art. 8). Solo se podrán llevar a cabo investigaciones científicas y médicas con personas con trastornos mentales si se cuenta con la previa aprobación o consentimiento informado de esos pacientes. No podrán realizarse investigaciones científicas y médicas con personas con trastornos mentales que estén recibiendo tratamiento involuntario en hospitales de salud mental, o con personas privadas de su capacidad jurídica (art. 26).

Vigilancia de la aplicación del derecho a no ser sometido a tortura, o trato inhumano o degradante

105.El Defensor del Pueblo, por conducto de su Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y el Trato Inhumano o Degradante, asegura la vigilancia frecuente, mediante inspecciones periódicas, del respeto de los derechos y las normas relativas a las personas con trastornos mentales en las instalaciones de los hospitales especializados, y en las prisiones y centros de detención provisional donde se encuentren personas con discapacidad privadas de libertad. La Dirección General de Prisiones organiza reuniones confidenciales de las personas en prisión preventiva y reclusos, sin distinción, con miembros de la comisión de vigilancia, el abogado defensor designado por el tribunal o el abogado elegido por el detenido, representantes de organizaciones internacionales, y representantes de las ONG locales o internacionales que realizan actividades en las esferas de los derechos humanos, los derechos del niño, y los derechos de las personas con discapacidad, etc. Durante esas inspecciones, el Defensor del Pueblo tiene libre acceso a todos los lugares y centros de encarcelamiento y de prisión preventiva, y derecho de acceso a cualquier tipo de información, en virtud de la legislación vigente. El Defensor del Pueblo formula recomendaciones a las entidades competentes.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

106.La Constitución prevé la protección especial de todo niño contra la violencia, los malos tratos y la explotación. Además, las mujeres con discapacidad están protegidas por ley. El Código Penal (art. 130/a) tipifica la violencia doméstica como delito penal. Por otro lado, los cambios y las modificaciones incluyen el abuso psicológico y económico sistemático, y medidas para exonerar a las víctimas de violencia doméstica de la obligación de iniciar un procedimiento penal en caso de “daños físicos leves”. De conformidad con el artículo 121/a, las amenazas y/o “actos reiterados” que tengan por objeto ocasionar una situación de ansiedad o temor constante y grave en relación con la seguridad personal o la de un familiar o pariente próximo, que obligue a cambiar el estilo de vida, se sancionan con pena de cárcel por un período que fluctúa entre 6 meses y 4 años. Si el delito es cometido por un excónyuge o una persona con la que la víctima esté conviviendo, la pena aumenta en un tercio. Si la víctima es un menor de edad, una mujer embarazada, o una persona indefensa, o si el delito es cometido por una persona enmascarada o una persona que porta o utiliza armas, la pena aumenta en un 50%.

107.La Ley sobre Medidas contra la Violencia Doméstica, núm. 9669, de 18 de diciembre de 2006, revisada, tiene por objeto prevenir y reducir la violencia doméstica en todas sus formas mediante la aplicación de medidas jurídicas adecuadas, que garantizan también la protección de los familiares de las víctimas, prestando especial atención a los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. La aplicación de esta Ley tiene por objeto:

Establecer una red coordinada de instituciones en los niveles central y local para prestar apoyo inmediato a las víctimas de violencia doméstica

Concienciar al público en general, y en particular a las niñas y las mujeres, sobre la importancia de denunciar la violencia doméstica

Aumentar el número of denuncias y de emisión de órdenes de protección para las víctimas

Establecer un Centro Nacional para Víctimas de Violencia

Mejorar las aptitudes de los profesionales que trabajan con víctimas de violencia doméstica.

108.De conformidad con la Ley sobre la Violencia Doméstica, en febrero de 2011 se establecieron los siguientes mecanismos:

a)Mecanismo de coordinación de la labor de remisión de casos de violencia doméstica, junto con la definición de los procedimientos a seguir en las intervenciones multidisciplinarias y la prestación de asistencia a las víctimas de violencia doméstica;

b)Centro Nacional de Tratamiento de Víctimas de Violencia Doméstica, que presta servicios desde el 25 de abril de 2011.

109.Se han aprobado las normas de los servicios de atención social para víctimas de violencia doméstica internadas en centros residenciales públicos y privados. Las normas tienen por objeto mejorar la vida de las víctimas de violencia doméstica y de sus familiares. En 2014 se empezó a aplicar el sistema en línea de registro de víctimas de violencia doméstica. El Ministerio de Bienestar Social y Juventud, en cooperación con el PNUD, introdujo el Sistema Electrónico Nacional de registro de casos de víctimas de violencia doméstica al nivel local, que hasta entonces estaba a cargo de los miembros del Mecanismo Nacional de Remisión de Casos. Los datos recopilados por el sistema indican que las personas con discapacidad fueron víctimas solo en el 2% y el 1% de los casos en los años 2014 y 2013, respectivamente.

Artículo 17Protección de la integridad personal

110.El marco jurídico garantiza el derecho a la integridad personal, aplicable también a las personas con discapacidad. En ese contexto, los servicios de atención de la salud para personas con discapacidad incluyen: 1) prevención, 2) diagnóstico y tratamiento temprano, 3) rehabilitación y atención de la salud. Las medidas que se aplican para la prevención de la discapacidad son: a) promoción, b) inmunización, c) diagnóstico prenatal, d) diagnóstico prenatal y perinatal, y e) determinación de la posibilidad de aborto. Las medidas que se aplican para el diagnóstico temprano y el tratamiento son: a) pruebas genéticas en laboratorios de genética, b) diagnóstico inicial de niños del grupo de 0 a 6 años de edad. Las medidas que se aplican para la rehabilitación y la atención de la salud son: i diagnóstico y tratamiento en los servicios de atención primaria y secundaria de la salud, ii) evaluación especializada de la discapacidad a cargo de las comisiones establecidas para esos fines, iii) asistencia financiera, iv) prestación de servicios, v) medicamentos, y vi) derecho a servicios de odontología.

111.Los Centros de Desarrollo para personas con discapacidad prestan servicios médicos internos, con arreglo a planes de salud individuales. En cooperación con un equipo multidisciplinario, el médico establece el protocolo de servicios que se ofrecerá al beneficiario. El grupo determina la terapia, las dosis y la duración. Los progresos en la salud de los beneficiarios se hacen constar en la respectiva tarjeta sanitaria, en poder del Centro de Desarrollo en el que esté internado el beneficiario. Las medidas para proteger a las personas con discapacidad de modo que no sean objeto de tratamiento médico o de otra índole sin su previo consentimiento y conocimiento informado, están comprendidas en varios artículos de la Ley sobre la Salud Mental, núm. 44/2012, a saber, el artículo 19 sobre el tratamiento voluntario, y los artículos 20 a 24, que califican de cuestiones un tanto delicadas las medidas del procedimiento de tratamiento involuntario, y el artículo 25 sobre tratamiento médico y quirúrgico especial.

Protección contra el aborto forzado

112.La Ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece el respeto de la vida humana desde su inicio mismo. Ese principio no podrá ser violado, salvo cuando sea necesario y de conformidad con las condiciones estipuladas por dicha Ley, que dispone que en ningún caso podrá utilizarse el aborto como método de planificación familiar. Existe una disposición relativa a la interrupción voluntaria del embarazo, a petición de la madre, que podrá realizarse hasta cumplidas 12 semanas de embarazo. La Ley prevé el respeto de todo ser humano desde el inicio de su vida, es decir, desde el momento de la fecundación. Hasta las 22 semanas de embarazo podrá interrumpirse si existe alguna de las razones médicas o de salud, incluidas cuestiones psicosociales, que se indican en la publicación del Ministerio de Salud sobre la aplicación de esta Ley. El médico encargado de practicar la interrupción voluntaria del embarazo deberá informar a la embarazada, desde la primera consulta, sobre los riesgos médicos y de salud que conlleva ese procedimiento en relación con futuros embarazos, los problemas biológicos de las intervenciones médicas, los derechos, el tipo de asistencia y los beneficios garantizados por las leyes sobre la familia, la madre y el niño, las posibilidades de adopción de bebés que están por nacer, las instituciones y organizaciones a las que podrían recurrir las mujeres para obtener apoyo moral y financiero, y las clínicas y hospitales en las que se puede llevar a cabo la interrupción del embarazo. Las actividades de vigilancia indican que no se ha registrado ningún caso de esterilización forzada de personas con discapacidad internadas en los Centros de Desarrollo.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

113.La legislación prevé la libertad de desplazamiento y nacionalidad de todos los ciudadanos sin distinción, incluidas las personas con discapacidad. La Dirección General de Policía Nacional vela por el derecho de las personas con discapacidad a ingresar en el país o salir de él.

114.La legislación sobre el estado civil establece los criterios para el cambio de residencia, que se aplican sin discriminación a todos los ciudadanos albaneses, incluidas las personas con discapacidad. Los ciudadanos disfrutan por ley del derecho a elegir libremente su lugar de residencia habitual o frecuente. Los ciudadanos declararán como su lugar de residencia, un lugar en el que vivan durante más de tres meses sin interrupción o durante más de seis meses durante un año civil (art. 14/2). La normativa aprobada en relación con el cambio de residencia, Decisión núm. 1243, de 11 de diciembre de 2009, sobre la definición de los documentos que deben presentar los ciudadanos y los procedimientos que han de seguir las oficinas del registro del estado civil de los municipios/dependencias municipales/comunas e instituciones gubernamentales en relación con el cambio de residencia o de dirección de los ciudadanos, establece las normas que se aplican por igual a todos los ciudadanos que desean registrar o modificar los datos sobre su lugar de residencia.

Inscripción de los nacimientos

115.La inscripción del nacimiento de los niños en el territorio de la República de Albania se hace en la Oficina del Registro Civil, previa presentación de un “certificado de asistencia durante el parto”, o un “informe médico” expedido tras el parto por el personal médico presente u otras personas autorizadas por ley, si no se contó la asistencia de un médico. Las instituciones de atención de la salud públicas y privadas están facultadas para certificar los nacimientos y tienen la obligación de comunicar cada lunes, a la Oficina del Registro Civil que corresponda al lugar de residencia de los progenitores, los nacimientos que hayan sido inscritos (art. 46). En otras palabras, la legislación vigente es de carácter vinculante no solo para las personas que tienen derecho a la inscripción del nacimiento sino también para las instituciones de atención de la salud.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

116.Garantizar la vida independiente de todas las personas con discapacidad que deciden vivir como tales, aumentando al máximo su autonomía y su adopción de decisiones independientes es uno de los objetivos de la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad. Con referencia concreta a la vida independiente, las personas con discapacidad tienen garantizado el derecho de elección, al control y a la libertad como el resto de la sociedad, y apoyo y la asistencia, en particular el acceso a la vivienda, el transporte, la atención de la salud, la asistencia social, la educación, el empleo, los servicios y otras oportunidades, así como la participación en todos los aspectos de la vida, como la familia, y la vida comunitaria y cívica.

117.Con el fin de hacer posible una vida independiente, la Ley establece diversos servicios encaminados a proporcionar apoyo para la superación de obstáculos. Esos servicios incluyen: asistencia personal, dispositivos y tecnologías de apoyo, servicios de accesibilidad, incluidos el transporte accesible, ajustes razonables y, cuando sea necesario, ayuda para la adopción de decisiones (art. 6). La Ley define las características mínimas que deberán tener esos servicios. El auxiliar personal, como su nombre lo indica, ofrece ayuda personal a las personas con discapacidad, y puede tratarse de auxiliares para personas ciegas o intérpretes de la lengua de señas para personas con deficiencias del habla y auditivas.

118.Las personas con discapacidad que necesitan dispositivos o equipo de apoyo reciben esa ayuda para superar las barreras. Se ocupa de ese aspecto el Fondo del Seguro Médico Obligatorio, bajo la coordinación del Ministerio de Bienestar Social y Juventud. Sin embargo, aún no se ha puesto en marcha, y es probable que ello requiera un tiempo prolongado.

119.A pesar de todas estas novedades en el plano jurídico, no existen todavía en Albania servicios de apoyo a las personas con discapacidad que desean llevar una vida independiente en sus comunidades. Actualmente se prestan algunos servicios de apoyo en el hogar a ancianos con discapacidad, pero generalmente sobre una base experimental, y a cargo de las ONG, o en el marco de programas de voluntarios. Se prestan servicios para personas con discapacidad en hogares de guarda o en centros de atención diurna, que en la mayoría de los casos cuentan con el apoyo de las ONG o de misiones religiosas. Las estructuras públicas se ocupan de supervisar e inspeccionar esos servicios, de conformidad con las normas de los servicios sociales. En la actualidad, un número muy reducido de personas con discapacidad vive separado de sus familiares, lo que obedece a los elevados costos de la vida independiente, al hecho de no poseer vivienda propia, o a carecer de medios de apoyo especiales.

Artículo 20Movilidad personal

120.Los Centros de Desarrollo disponen de la tecnología necesaria para la utilización de señales, aunque no existe accesibilidad a signos o señales de tráfico fuera de esos Centros. (Véase la sección relativa al artículo 9 – supresión de barreras).

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

121.El marco jurídico garantiza a las personas con discapacidad el derecho a la libertad de expresión y de opinión, incluida la libertad para buscar, recibir y proporcionar información e ideas, utilizando para ello las formas de comunicación que prefieran. Todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho, de conformidad con la ley, a recibir información sobre las actividades de las entidades estatales y de las personas que ejercen funciones públicas (arts. 22 y 23 de la Constitución).

122.La Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad prevé la garantía de una vida independiente mediante políticas de comunicación e información (art. 5/2) y formatos accesibles (art. 19). Esta Ley y sus instrumentos jurídicos, en particular los relacionados con los derechos y las prestaciones y subvenciones especiales para personas con discapacidad, se publicarán en un formato accesible, vale decir, impresión y publicación en Braille, utilización de letras grandes, y lenguaje de fácil comprensión.

123.La legislación sobre el derecho a la información ha mejorado las normas relativas a la protección del derecho a la información de todos los ciudadanos y prevé la función del Comisionado para el Derecho a la Información y la Protección de los Datos Personales en la aplicación de esos derechos. De conformidad con la ley, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública a través del documento original o copia, en una forma o formato que permita pleno acceso al contenido del documento (art. 3/3).

124.Todas las personas, incluidas las personas con discapacidad beneficiarias del plan de asistencia social, y las personas con derecho a ello, de conformidad con la Ley de Asistencia Letrada, tienen derecho a libre acceso a la información hasta un determinado número de páginas por cada solicitud, o por el valor equivalente si la información se proporciona en otro formato (art. 13/4).

125.La Ley sobre los Medios Audiovisuales de la República de Albania, núm. 97/2013, garantiza el derecho de las personas con discapacidad al acceso a las transmisiones de audio y audiovisuales. El derecho al acceso a la información y la garantía de la libertad de expresión de las comunidades con necesidades sensoriales especiales forman parte de los principios fundamentales de las actividades audiovisuales establecidas por ley. La legislación define las obligaciones de los proveedores de servicios audiovisuales para garantizar el acceso satisfactorio de las personas con discapacidad. Ello está en consonancia con las disposiciones del artículo 32/5 sobre las personas con necesidades sensoriales especiales. También tienen derecho a presentar candidatos para integrar la Dirección de Medios Audiovisuales y la Junta Directiva de la radio y la televisión pública de Albania.

126.De conformidad con la ley, el reglamento de radiodifusión establece la obligación de los proveedores de servicios de medios audiovisuales de cerciorarse de que las personas con deficiencias auditivas o visuales tengan acceso satisfactorio a servicios tales como la lengua de señas, los teletextos, los subtítulos y las descripciones sonoras. La legislación garantiza la concesión de licencias comunitarias de retransmisión por audio para las personas con necesidades sensoriales especiales, lo que se ajusta a las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley núm. 97/2013. En cumplimiento de sus obligaciones jurídicas, la Dirección de Medios Audiovisuales adopta medidas para garantizar que en la transmisión audiovisual de nuevos programas para personas con deficiencias auditivas se utilice la lengua de señas (art. 67).

127.Una de las medidas para garantizar el derecho de acceso de las personas con discapacidad a los medios de comunicación fue la elaboración y aprobación, por parte de la Dirección de Medios Audiovisuales (decisión núm. 1, de 27 de enero de 2014) del Código de Radiodifusión, que contiene un capítulo especial (art. 6) dedicado a las cuestiones relacionadas con la discapacidad. Durante el proceso de consultas públicas sobre la elaboración del Código y otros reglamentos, se prestó especial atención a las obligaciones de los proveedores de servicios de medios audiovisuales en relación con las personas con discapacidad, relativas a proyectar una imagen positiva/favorable de esas personas en las transmisiones audiovisuales. El Código de Radiodifusión se ha hecho llegar oficialmente a todos los operadores de medios audiovisuales para su reconocimiento y adopción. El Código puede consultarse en el sitio web oficial de la Dirección de Medios Audiovisuales.

128.La Ley sobre notificaciones/anuncios y consultas públicas, núm. 146/2014, define las normas de procedimiento que deben aplicarse para garantizar la transparencia y la participación del público en los procesos de formulación de políticas y de adopción de decisiones. La Ley establece el derecho de toda parte interesada a proponer a las entidades públicas la puesta en marcha del procedimiento para la formulación y aprobación de proyectos de ley, a presentarles información y recomendaciones sobre proyectos en el proceso de notificaciones y consultas públicas, etc.

129.En diciembre de 2013 se estableció un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre el reconocimiento oficial de la lengua de señas en la República de Albania. El marco jurídico y las políticas fueron objeto de revisión para determinar las necesidades en materia de intervención y formular las recomendaciones pertinentes. Además, de conformidad con este proceso, se establecerá una plataforma de medidas de aplicación para determinar las obligaciones de las instituciones que deben prestar ese servicio. En ese contexto, se aprobó la Decisión del Consejo de Ministros núm. 837, de 3 de diciembre de 2014, sobre el reconocimiento de la lengua de señas. El propósito de esa Ley es el reconocimiento oficial de la lengua de señas, lo que será de ayuda para la comunidad de personas con deficiencias auditivas y asegurará su acceso a la información de las instituciones públicas del país. Además de esas medidas, se desplegarán nuevos esfuerzos para eliminar las barreras en la comunicación, que dan lugar a la exclusión de las personas con discapacidad de muchos ámbitos de la vida e impiden el disfrute en pie de igualdad de numerosos derechos y servicios para el público.

Artículo 22Respeto de la privacidad

130.Las medidas de protección de la privacidad de la información personal, la información sobre la atención de la salud, y la información sobre la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como de las demás personas, están previstas en la Ley de la Salud Mental (arts. 6 y 7). (Consúltese la Ley). De conformidad con la Ley núm. 9887, de 10 de marzo de 2008, revisada en virtud de la Ley sobre la Protección de los Datos Personales, núm. 48/2012, el Comisionado para el Derecho a la Información y la Protección de los Datos Personales presta especial atención a los datos de carácter delicado (incluidos los relacionados con la salud), y solicita al mismo tiempo a los controladores públicos y privados que adopten medidas de seguridad más estrictas en relación con el procesamiento de los datos, incluidos los correspondientes a la categoría de “personas con discapacidad”. El Comisionado ha elaborado y aprobado medidas reglamentarias aplicables al procesamiento de los datos sobre la salud, a saber, la Instrucción núm. 5, de 26 de mayo de 2010, sobre las normas fundamentales de protección de los datos personales en el sistema de atención de la salud, y la Instrucción núm. 23, de 20 de noviembre de 2011, sobre el procesamiento de los datos personales en el sector de la salud. La Oficina del Comisionado ha llevado a cabo varias auditorías administrativas sobre la protección de los datos personales de las personas con discapacidad. En esos casos, la Oficina del Comisionado ha formulado recomendaciones relativas al respeto de las obligaciones jurídicas.

131.La Ley sobre los Derechos y el Trato de los Reclusos y las Personas en Prisión Preventiva prevé medidas de protección de los datos personales, la correspondencia, y la información relacionada con el estado de salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad. La Dirección General de Prisiones y las instituciones competentes se ocupan de adoptar medidas relativas al cumplimiento de la legislación en vigor para la protección, en pie de igualdad, ´de los datos personales de las personas en prisión preventiva y los reclusos, asegurando total discreción durante el procesamiento y el almacenamiento de los datos. La confidencialidad durante los exámenes médicos es uno de los principios básicos que se aplican durante esos exámenes, y uno de temas principales de los módulos de la formación que se imparte a los proveedores del sistema de servicios de atención de la salud y al personal de seguridad del sistema penitenciario. Las historias médicas que contienen los datos de salud de los reclusos son gestionadas únicamente por los médicos.

132.Todos los Centros de Desarrollo para personas con discapacidad cumplen con el respeto del derecho a la protección de los datos personales, con arreglo a la Ley de Protección de los Datos Personales. Toda información obtenida a través de esas fuentes y que se utilice con fines de estudio o estadísticos consignará únicamente las iniciales de la persona, tras recibir el consentimiento del cuidador. La información relativa a los beneficiarios es gestionada por la Dirección General de los Servicios Sociales del Estado, los directores de los centros, y las instituciones competentes encargadas de la recolección de datos, y que son custodios de la confidencialidad del beneficiario.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

133.La Constitución prevé el derecho de todas las personas a contraer matrimonio, incluidas las personas con discapacidad, así como el derecho al hogar y a la familia. El hogar y la familia disfrutan de la protección especial del Estado. Sin embargo, el Código de la Familia impone restricciones al derecho a contraer matrimonio de las personas con enfermedades psíquicas graves o con trastornos mentales que les impidan comprender el propósito del matrimonio, mientras que en el caso de las personas que sufren condiciones psíquicas graves o retraso mental, que les impiden comprender el propósito del matrimonio, este carece de validez.

134.En lo que respecta al acceso de las personas con discapacidad a la planificación de la familia, la reproducción asistida, y los programas de adopción de niños, el actual marco reglamentario prevé el acceso a los servicios públicos, como el programa nacional de planificación familiar, que se ofrece en todos los centros de atención de la salud y maternidades del país. El acceso a la reproducción asistida está limitado al sector público.

135.En el contexto del proceso de desinstitucionalización, los Servicios Sociales del Estado han publicado una Instrucción para todas las Direcciones Regionales que trabajan con las instituciones de servicios sociales, relativa al reconocimiento y el empoderamiento de las familias biológicas. Un importante aspecto aquí es la coordinación de las actividades de las familias biológicas y los administradores sociales para prevenir el ingreso en instituciones y encontrar posibles alternativas en los servicios comunitarios. El Centro de Desarrollo de Tirana está aplicando un nuevo modelo de servicios para personas con discapacidad, que se ofrece en los centros de servicios de atención diurna, y que también incluye a las familias biológicas, con el fin de facilitar la autonomía de las personas con discapacidad.

136.El servicio de cuidadores – servicio social alternativo para niños en situación de necesidad y privados del cuidado de sus progenitores, es uno más de los que se ofrecen en todo el país, con los siguientes propósitos: i) asegurar la continuidad de una buena crianza y educación de los niños en circunstancias difíciles en hogares de familias de acogida donde los niños disfrutan de la atención y el cuidado familiar, ii) asegurar el cuidado y el desarrollo de los niños con problemas de retraso de desarrollo en relación con su edad, la atención a sus necesidades y la prestación de servicios de cuidadores estándar, iii) promover la socialización y reintegración de los niños en sus familias biológicas, familias de acogida y en la comunidad. En el caso de niños colocados en familias de acogida, el Gobierno presta apoyo financiero para cubrir gastos por concepto de alimentos, prendas de vestir, útiles escolares y otros gastos indirectos. Cuando el niño colocado en una familia de acogida es un niño con discapacidad, la asignación es de mayor cuantía. En 2014, 131 niños estaban en régimen de tutela temporal, de los cuales 48 eran niños con discapacidad. La asignación para una familia de acogida para sufragar los gastos de un niño en régimen de acogida asciende a 9.000 leks mensuales, pero si se trata de un niño con discapacidad la asignación es de 10.000 leks mensuales, es decir, 1.000 leks más. Esos niños reciben una subvención adicional anual de 25.000 leks para gastos por concepto de prendas de vestir, útiles escolares, gastos de educación, y otros gastos indirectos.

137.El Ministerio de Bienestar Social y Juventud está llevando a cabo una reforma de los servicios sociales basada en un proceso gradual de descentralización y desinstitucionalización de los servicios, de conformidad con los objetivos de la Estrategia de Protección Social. El propósito de esa reforma es reducir el número de niños y jóvenes internados en instituciones y prestar, al mismo tiempo, servicios comunitarios de mejor calidad para personas con oportunidades limitadas a causa de la discapacidad.

Artículo 24Educación

138.La legislación nacional prevé el derecho a la educación en todos los niveles, independientemente de la situación social, la nacionalidad, el idioma, el género, la religión, la raza, las creencias políticas, el estado de salud y los ingresos económicos. El derecho a la educación de los niños con discapacidad es un derecho fundamental, previsto en las leyes nacionales e internacionales. La Constitución dispone, como parte de sus Objetivos Sociales (art. 59), la igualdad de derechos de todos los ciudadanos al acceso a la educación (art. 57) general y especializada, y la integración en la sociedad de las personas con discapacidad.

139.La Ley de Enseñanza Preuniversitaria incluye varios principios relativos a la educación de los niños con discapacidad (art. 63), a saber:

La educación de los niños con discapacidad tiene por objeto alcanzar el pleno desarrollo del potencial intelectual y físico de esos niños, y mejorar su calidad de vida, para así asegurar su plena integración en la sociedad y en el mercado laboral.

La inclusión de los niños con discapacidad en instituciones de educación especializadas, adaptadas a sus necesidades, como medida temporal, en general.

La inclusión e integración de los niños con discapacidad en jardines de la infancia y escuelas de educación básica generales como objetivo de fundamental importancia.

La garantía del derecho de acceso de los estudiantes con discapacidades auditivas y del habla a la comunicación en la lengua de señas.

140.Según los datos del Censo de población de 2011, aproximadamente el 55,6% de la población mayor de 15 años con discapacidad ha completado la educación básica, el 3,3% ha completado estudios universitarios y de posgrado, y el 24,3% nunca ha estado matriculado en la escuela.

141.Al nivel nacional, durante el año académico 2013-2014 el número de niños con discapacidad matriculados en jardines de la infancia e instituciones de educación básica era de 2.410 (1.013 niños con discapacidad mental, 465 niños con discapacidad física, 298 niños con discapacidad visual, 126 niños con discapacidad auditiva, y 505 niños autistas). Durante el año académico 2014-2015, 3.201 niños con discapacidad, o alrededor del 33% más que el año anterior, estaban matriculados en instituciones del sistema de educación superior. Esa cifra representa solo el 0,5% del total de niños matriculados en centros de educación obligatoria. Aproximadamente 673 niños con discapacidad, de los cuales 213 son mujeres, asisten a diez escuelas especiales en distintos lugares del país.

142.El Ministerio de Educación, en cooperación con las dependencias de los gobiernos locales, y con los progenitores y la Comisión de la Dirección de Educación/Oficina de Educación, se cerciora de que los niños con discapacidad sean matriculados en uno de los dos tipos de instituciones de enseñanza, a saber, de carácter general o especializado. La dependencia de educación local, de conformidad con los criterios y los procedimientos establecidos en una instrucción conjunta del Ministro de Educación y Deportes y el Ministro de Salud, garantiza la educación en el hogar de los niños que no pueden asistir a las escuelas especializadas o a las de educación básica. Sin embargo, no existe ninguna instrucción que asegure ese tipo de educación para los niños con discapacidad.

143.No se ha abordado aún la necesidad de contar con maestros de apoyo en las escuelas de educación básica para facilitar el proceso educativo de los niños con discapacidad, pese a la Instrucción del Ministro de Educación núm. 38, de 7 de octubre de 2014, sobre los criterios que se aplican en la contratación de maestros de apoyo para estudiantes con discapacidad en las instituciones públicas de educación preuniversitaria. Por otro lado, no se dispone de libros de texto accesibles para niños con discapacidad en las escuelas de educación básica.

144.El derecho de todos los niños a la educación está previsto por ley. En consecuencia, los niños con discapacidad, independientemente de la discapacidad o la gravedad de la misma, disfrutan del derecho a matrícula en guarderías, jardines de la infancia y centros de educación general. La matrícula en los centros de enseñanza preescolar se ha facilitado mediante la supresión de todas las tasas para los niños con discapacidad reconocidos como tales por la comisión competente.

145.De conformidad con las Disposiciones Normativas de la educación preuniversitaria (art. 93), todas las Direcciones de Educación y Oficinas de Educación deben contar con comisiones multidisciplinarias encargadas de la evaluación de los estudiantes con discapacidad, pero aún no es así. Esas comisiones están integradas por equipos multidisciplinarios y utilizan modelos de evaluación biopsicosociales. Las comisiones determinan la necesidad del niño de recibir la ayuda de un maestro de apoyo, y redactan las instrucciones necesarias para la elaboración del plan de educación individual, ajustado a las necesidades de cada niño con discapacidad. En los últimos años Save the Children y las Comisiones Médicas encargadas de determinar la capacidad para trabajar han desplegado grandes esfuerzos en algunas regiones del país para alcanzar el empoderamiento y consolidación de las comisiones multidisciplinarias. Esas organizaciones, en cooperación con el Ministerio de Educación y Deportes y las Direcciones Regionales de Educación u Oficinas de Educación de algunas regiones del país han prestado apoyo al establecimiento de la enseñanza de carácter general para niños con discapacidad.

146.En los últimos años, el Ministerio de Educación y el Instituto de Desarrollo de los Planes de Estudio han revisado los planes de estudio de los centros de educación preescolar y escolar con el fin de asegurar que sean de carácter amplio. Sin embargo, queda todavía mucho por hacer en lo que respecta a la accesibilidad de todos los libros de texto en Braille.

147.El Ministerio de Educación y Deportes prosigue sus esfuerzos para la identificación de los niños con discapacidad que están al margen del sistema educativo, con el fin de escolarizarlos de modo que reciban como mínimo la educación obligatoria. El Ministerio de Educación y Deportes crea las condiciones propicias para que todos los adultos con discapacidad que deseen matricularse en la enseñanza obligatoria puedan hacerlo a la mayor brevedad posible.

148.Actualmente hay un mayor número de programas de formación para maestros que prestan apoyo y asistencia a estudiantes con discapacidad, dirigidos tanto a candidatos a maestros como a los maestros en ejercicio de sus funciones. El marco jurídico en vigor reconoce la necesidad urgente de revisar los planes de estudios universitarios para los estudiantes de la profesión docente, y de ampliar los conocimientos y las aptitudes de los educadores de los sistemas de enseñanza general y especializada. El Ministerio de Educación y Deportes está ejecutando programas de formación profesional para especialistas del sector de la educación, para lo cual se cuenta con los correspondientes módulos de formación. La Instrucción del Ministro de Educación, núm. 38, de 7 de octubre de 2014, sobre los criterios que se aplican en la contratación de maestros de apoyo para estudiantes con discapacidad en las instituciones de educación preuniversitaria públicas contribuye a facilitar el proceso de enseñanza para niños con discapacidad en las escuelas de educación básica.

149.En general, la infraestructura y las instalaciones físicas de las escuelas no son accesibles para los niños con discapacidad. De conformidad con un estudio, solo el 35% de los locales en los que funcionan jardines de la infancia y escuelas que ofrecen cursos hasta el noveno grado reúnen las condiciones necesarias para la inclusión de niños con discapacidad. En la mayoría de las escuelas, la accesibilidad de la infraestructura no va más allá de la instalación de rampas en la entrada, únicamente en la planta baja, y no en los demás pisos. No se realizan actividades de reorganización de las aulas para que sean accesibles para los niños con discapacidad; además, el número de alumnos por aula es excesivo, especialmente en las grandes ciudades.

150.El Ministerio de Educación y Deportes, en cooperación con las ONG y la sociedad civil, se ha estado ocupando de asegurar una educación integral y de calidad, por conducto de políticas y medidas para garantizar el derecho a participar en la educación, medidas para mejorar la calidad de la educación, y planes integrados con otras instituciones competentes en esa esfera.

151.Albania es consciente de que, a pesar de las medidas ya adoptadas, la situación en materia de educación de los niños con discapacidad en el país ha sido, y sigue siendo, uno de los sectores más problemáticos, con repercusiones negativas en la integración de los niños en la sociedad, en las actividades cotidianas, y en el mercado laboral en el futuro.

Educación de niños con discapacidad en centros de atención social

152.La Instrucción núm. 38, de 13 de agosto de 2013, sobre la educación de niños en edad escolar internados en instituciones de atención social, establece que esos niños deberán estar matriculados a tiempo completo o parcial en la escuela que se encuentre más próxima a la institución, o en una escuela pública asignada por la Dirección Regional de Educación o las Oficinas de Educación pertinentes. La Instrucción obliga a todos los proveedores públicos y privados de servicios de atención social a informar a las Direcciones Regionales de Educación y Oficinas de Educación que correspondan sobre los beneficiarios que no cursan los estudios obligatorios. Las Direcciones Regionales de Educación y las Oficinas de Educación, en cooperación con la Dirección Regional de Servicios Sociales, identifica a los niños beneficiarios de los servicios de las instituciones. Cuando el beneficiario de los servicios de atención social es un niño de edad escolar, las Direcciones Regionales de Educación o las Oficinas de Educación adoptan una decisión sobre la escuela a la que deberá asistir el niño. La matrícula puede efectuarse en cualquier momento. Si el beneficiario no ha alcanzado aún la edad de escolarización obligatoria, la institución de atención social que corresponda, y las Direcciones Regionales de Educación o las Oficinas de Educación, cooperan para matricular al beneficiario en una escuela de educación básica a tiempo parcial.

153.Uno de los problemas para alcanzar los parámetros psicosociales correspondientes a los niños en los Centros de Desarrollo se relaciona con la dificultad para aplicar una filosofía de educación pública o privada de carácter integral. Los obstáculos a la aplicación de un sistema de educación amplio e inclusivo para esa categoría de niños están vinculados a las actitudes de los especialistas en el enfoque filosófico de la inclusividad y la habilitación de esas personas durante toda la vida.

154.Se están realizando actividades concretas para la aplicación de programas específicos para algunos niños en los Centros de Desarrollo, las escuelas especiales de la comunidad y los centros de servicios de atención diurna. Todos los Centros de Desarrollo cuentan con personal que incluye por profesores y educadores en materia de desarrollo especializados en distintos ámbitos, como psicólogos, trabajadores sociales, logopedas, fisioterapeutas, etc., por lo que cabe afirmar que los servicios que se prestan a los beneficiarios en los centros residenciales están a cargo de profesionales, que tienen en cuenta la atención prioritaria de las necesidades individuales.

Educación superior de las personas con discapacidad

155.La Decisión del Consejo de Ministros núm. 517, de 1 de agosto de 2014, establece los criterios relativos a la admisión de personas con deficiencias visuales y personas parapléjicas y tetrapléjicas al primer ciclo de estudios en instituciones de educación superior (licenciatura), mientras que la Decisión del Consejo de Ministros núm. 668, de 15 de octubre de 2014, establece los criterios correspondientes al segundo ciclo (maestría). En el caso del primer ciclo se han asignado 15 cupos para estudiantes con deficiencias visuales, y 15 para personas parapléjicas y tetrapléjicas, para el segundo ciclo la asignación de cupos es de 15 para estudiantes con deficiencias visuales, 15 para personas parapléjicas y tetrapléjicas, 20 para romaníes y egipcios, y 15 para huérfanos (65 cupos en total). Con respecto al segundo ciclo, se han asignado 15 cupos para estudiantes con deficiencias visuales, 15 para personas parapléjicas y tetrapléjicas, 15 para romaníes y egipcios, y 15 para huérfanos (60 cupos en total).

156.En relación con los datos de los cuadros publicados en la página web del Ministerio de Educación y Deportes se aprecia la selección de 42 personas para el primer nivel de estudios (23 niños y 19 niñas), en los cursos de derecho, historia, psicología, trabajo social, administración, contabilidad y finanzas, administración de negocios, arquitectura y tecnología de la información, distribuidas según categorías para el año académico 2014‑2015. Con respecto al segundo ciclo de estudios a tiempo completo durante el año académico 2014-2015 para obtener los títulos de Maestría en Ciencias y Maestría en Bellas Artes, se seleccionó a 12 estudiantes (6 niños y 6 niñas) en las respectivas categorías. Dos estudiantes con deficiencias visuales (niño y niña) fueron admitidos al programa de Licenciatura en Ciencias de la Universidad de Tirana, Departamento de Relaciones Internacionales y Derecho.

157.De conformidad con la instrucción pertinente, los candidatos se presentaron directamente ante el Ministerio de Educación y Deportes para solicitar el cupo asignado para el año académico 2014-2015. En aras de la transparencia, durante el año académico 2014-2015 el Ministerio de Educación y Deportes aplicó el procedimiento de entrevistas orales, tras recibir la correspondiente solicitud. Pero ese procedimiento excluía a determinadas personas con discapacidad que no disfrutaban de las prestaciones correspondientes a su condición. En las universidades públicas del país se han revisado los programas de estudio de la formación docente inicial. Los cursos de ciencias sociales y docencia incluyen un programa especial de estudios o módulos sobre la discapacidad, y se imparten también cursos de formación especiales para profesionales que trabajan con niños y jóvenes con discapacidad. Durante el año académico 2011-2012, la Facultad de Ciencias de la Universidad de Tirana inició un programa maestría en pedagogía social especializada.

Artículo 25Salud

158.El marco jurídico del ámbito de la salud prevé una serie de medidas destinadas específicamente a las personas con discapacidad, tales como: i) medidas contra la discriminación que aseguran el acceso de las personas con discapacidad a una atención de la salud de gran calidad, incluida la salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad, ii) medidas para asegurar el acceso a servicios de rehabilitación adaptados a sus discapacidades, que se prestan en sus respectivas comunidades a título gratuito, iii) servicios de atención de la salud para programas de detección temprana e intervención, según proceda, con el propósito de prevenir y minimizar la aparición de una discapacidad secundaria, centrando el interés en los niños, las mujeres y las personas de edad, incluidas las de las zonas rurales, iv) formación para médicos y otros profesionales del sector de la atención de la salud en relación con los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las que viven en las zonas rurales. Las personas con discapacidad tienen acceso a los servicios de atención de la salud y tratamiento médico sobre la base de su consentimiento libre e informado.

159.Con respecto a los servicios de atención para personas con trastornos mentales, y de conformidad con las medidas anteriormente mencionadas, la Ley de la Salud Mental, núm. 44/2012, contiene disposiciones específicas en sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Tras la puesta en vigor de la Ley de la Salud Mental núm. 44/2012 en 2012, el Ministerio de Salud, en cooperación con algunas organizaciones que trabajan en la esfera de la salud mental, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Open Society Foundation de Albania (SOROS), organizó en 2013 varias sesiones informativas, con la participación de profesionales de los servicios de salud mental, sobre el nuevo marco reglamentario, los derechos de las personas con trastornos mentales, incluidas las personas con retraso mental. Esas sesiones informativas se centraron especialmente en la prevención del internamiento de las personas con trastornos mentales, y la evaluación de la capacidad para trabajar, así como de los aspectos del tratamiento voluntario e involuntario (arts. 19/5 y 20/4 de la Ley núm. 44/2012). La Ley establece el enfoque comunitario de los servicios de salud mental con el fin de evitar el ingreso en instituciones, y promueve los servicios comunitarios que ofrecen programas de prevención, tratamiento y rehabilitación para personas con trastornos de salud mental (art. 13). Es importante reiterar que los centros de salud mental establecidos funcionan únicamente en las grandes ciudades, al nivel regional, pero el Plan de Acción para el Desarrollo de los Servicios de Salud Mental en Albania (2013-2022) prevé la disponibilidad de un sistema integrado de servicios de atención de la salud en todas las regiones. Sobre la base del conjunto básico de servicios de atención de la salud y del servicio de remisión, el sistema de atención primaria de la salud prevé la pronta identificación/detención, remisión y tratamiento de las personas con trastornos mentales (Ley núm. 44/2012, art. 11).

160.En el contexto de la reforma del marco reglamentario de la discapacidad, el Ministerio de Bienestar Social y Juventud, en cooperación con el Ministerio de Salud, ha establecido un grupo de trabajo integrado por expertos especializados de nivel terciario encargado de examinar los criterios discapacidad. La nueva definición incluirá distintas categorías, como el aspecto biológico de los daños corporales, el aspecto psicológico, y las barreras sociales a que hacen frente las personas con discapacidad.

Atención de salud en instituciones penitenciarias

161.La atención de la salud en las instituciones penitenciarias se presta sin discriminación a causa de la condición jurídica de la persona o de cualquier otra razón que pueda dar lugar a discriminación. En abril de 2014 se aprobaron varios cambios y enmiendas a la Ley sobre los Derechos y el Trato de los Reclusos y las Personas en Prisión Preventiva, núm. 8328, de 16 de abril de 1998, que otorgan a los reclusos y personas en prisión preventiva acceso gratuito a todos los servicios del sistema de seguro de salud.

162.El Gobierno tiene la firme intención de fortalecer la cooperación interinstitucional con el fin de garantizar la aplicación de normas contemporáneas en el tratamiento de las personas en prisión preventiva y los reclusos en el sistema penitenciario. En julio de 2014 el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud suscribieron un Memorando de Cooperación, en virtud del cual se prestan servicios médicos especializados a las personas con discapacidad en centros hospitalarios públicos y privados ajenos al sistema penitenciario. En el acuerdo y la Instrucción de la Dirección General de Prisiones emitida a raíz de ese acuerdo se abordan el problema del suministro de medicamentos y las consultas médicas y psiquiátricas en todos los hospitales regionales para reclusos y personas en prisión preventiva, incluidas las personas con discapacidad.

163.Por otro lado, de conformidad con la legislación vigente, en los hospitales regionales y hospitales universitarios se pueden realizar análisis de laboratorio, endoscópicos y de imágenes, así como cualquier otro tipo de análisis que sea necesario. El acuerdo facilita la prestación de servicios médicos especializados a las personas con discapacidad en los centros hospitalarios públicos y privados ajenos al sistema penitenciario. Los reclusos y las personas en prisión preventiva tienen derecho a participar en el plan de seguro médico, sin costo alguno. De conformidad con la Ley sobre el Trato Dispensado a los Reclusos, se ha firmado un contrato tripartito entre las Direcciones Regionales del Seguro Médico, los centros penitenciarios, y los almacenes farmacéuticos para el reembolso del costo de los medicamentos.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

164.Albania ha adoptado disposiciones para garantizar el mayor grado de autonomía de las personas con discapacidad, el pleno disfrute de sus capacidades físicas, mentales, sociales, y profesionales, y su inclusión y plena participación en todos los aspectos de la vida. Con esos fines, se prestan servicios de rehabilitación y habilitación amplios e inclusivos. Sin embargo, en la mayoría de los casos esos servicios de rehabilitación no están en funcionamiento, son de escaso número, y por lo general inaccesibles para la mayoría de las personas con discapacidad, que deben recurrir a servicios privados para atender a sus necesidades. Otro de los problemas sigue siendo la habilitación y rehabilitación de los niños con discapacidad.

165.De conformidad con la legislación vigente sobre la salud mental (documento normativo sobre el desarrollo de los servicios de salud mental para 2003 y Plan de Acción para el Desarrollo de los Servicios de Salud Mental en Albania, 2013-2022, Ley de la Salud Mental, núm. 44/2012, Normas y Servicios de Salud Mental 2013, y otros reglamentos en virtud de la Ley de la Salud Mental), las personas con trastornos mentales reciben servicios de rehabilitación y habilitación en lugares tales como los Centros Comunitarios de Salud Mental (servicios ambulatorios), y los hogares asistidos (servicios residenciales).

166.Los Centros Comunitarios de Salud Mental prestan servicios ambulatorios especializados en salud mental, incluidos servicios multidisciplinarios y multidimensionales comunitarios. Los Centros Comunitarios prestan servicios de identificación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a todas las personas que sufren trastornos mentales, y desempeñan una función de prevención y promoción de una salud mental positiva en sus respectivas zonas.

167.Los hogares asistidos son dependencias funcionales de servicios de salud mental, que prestan servicios de atención residenciales a las personas en un entorno semejante al de un hogar, y cuyo propósito principal es el cuidado y la rehabilitación de personas con trastornos mentales. El proceso de rehabilitación se ajusta a un plan individual basado en la continuidad de la terapia y la rehabilitación, y con internamiento parcial o permanente, en el que se cuenta con asistencia del personal de los Centros. Los hogares asistidos forman parte de la red de servicios de salud mental comunitarios que se prestan en cooperación con otros servicios de salud mental y servicios sociales en las zonas que correspondan. Esas estructuras cooperan con las respectivas comunidades.

Artículo 27Trabajo y empleo

168.La legislación nacional prevé el derecho al empleo de las personas con discapacidad e incluye medidas de apoyo especiales a la promoción del empleo de determinadas categorías, incluidas las personas con discapacidad. La legislación estipula medidas de lucha contra la discriminación medidas en el ámbito del empleo, y otorga facilidades a los empleadores para la contratación de personas con discapacidad.

169.La Constitución establece el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo legítimo, elegido por los propios ciudadanos. Ese derecho se aplica a todos los ciudadanos por igual, incluidas las personas con discapacidad. La Ley contra la Discriminación estipula los derechos y las obligaciones de los empleadores y los empleados en relación con cuestiones relacionadas con la discriminación. En virtud de esa Ley, todo empleado que afirme ser víctima de discriminación tiene derecho a presentar una denuncia ante el Comisionado para la Protección contra la Discriminación y ante los tribunales. La Ley introduce una novedad muy importante en relación con las personas con discapacidad – los ajustes razonables.

170.El Código del Trabajo prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación. Prevé el derecho a “firmar un contrato de trabajo para personas con limitadas atribuciones jurídicas para actuar, pero que autorizan explícitamente, o en silencio, la designación de un representante que pueda actuar legalmente en su nombre”.

171.El Proyecto de Ley sobre Algunos y Cambios y Adiciones al Código del Trabajo señala otros argumentos que prohíben la discriminación en la formación profesional y el empleo, y ofrece una definición de discriminación en consonancia con la Constitución, la Ley contra la Discriminación y las directivas de la Unión Europea. La carga de la prueba para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del principio de no discriminación radica en el empleador. En términos más concretos, el proyecto de ley prevé lo siguiente: El empleador tiene la obligación de asegurar ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Con ese propósito, el empleador deberá efectuar las modificaciones y cambios necesarios, que se requieran en casos especiales, y que no impongan una carga indebida, con el fin de asegurar que esas personas puedan ejercer el derecho al trabajo y la ocupación. La denegación de ajustes razonables por parte del empleador da lugar a discriminación. Si una persona afirma ser víctima de la no aplicación del principio de igualdad de trato, podrá seguir el procedimiento de recurso establecido en la Ley contra la Discriminación. Cuando se somete un caso al examen de los tribunales y el demandante tiene pruebas que permiten demostrar que ha sido víctima de discriminación, o que se ha producido una violación del principio de igualdad de trato, el acusado deberá estar en condiciones de demostrar que no se ha producido ninguna violación de los derechos relativos al principio de igualdad de trato.

172.La Ley de Asistencia y Servicios Sociales (artículo 11/2) prevé un período de transición de 24 meses durante el cual las personas con discapacidad no pierden la prestación por discapacidad, y en el que trabajan en condiciones ordinarias, con un contrato de trabajo y percibiendo remuneración por las actividades que desempeñan.

173.De conformidad con la Ley de Fomento del Empleo, todo empleador del sector público o entidad privada que tenga más de 24 empleados deberá contratar por lo menos una persona con discapacidad por cada 25 empleados. En virtud de esa Ley, todo empleador público o entidad privada que contrate personas con discapacidad tiene derecho a las subvenciones de la Oficina del Trabajo para asegurar la accesibilidad del lugar de trabajo. A pesar de la existencia de esas disposiciones jurídicas, no se aplican sanciones a los empleadores que no contratan personas con discapacidad. Por otro lado, los salarios de las personas con discapacidad están exonerados del pago de impuestos hasta un importe máximo que determina el Consejo de Ministros, pero este aún no ha establecido la cuantía a la que se aplicará la exención tributaria para los salarios de las personas con discapacidad.

174.La Decisión del Consejo de Ministros sobre la promoción del empleo de personas con discapacidad establece iniciativas y fondos con esos fines. En consecuencia, los empleadores tienen derecho a una subvención mensual para asegurar ajustes razonables y accesibilidad para las personas con discapacidad. De conformidad con ese programa, cuando el empleador contrata a una persona con discapacidad, esta última tiene derecho a una subvención mensual que puede ascender hasta el 100% del salario mínimo vigente en el país durante los primeros seis meses de empleo, y hasta el 50% durante los segundos seis meses de empleo, sin pérdida de la prestación por discapacidad. Las oficinas de trabajo financian la formación profesional de las personas con discapacidad durante un período no mayor de seis meses. La Dirección Regional del Seguro Social aporta la parte que corresponde al seguro contra accidentes en el trabajo, equivalente al 0,3% del salario mínimo según los procedimientos pertinentes.

175.De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros sobre el Programa de fomento del empleo de mujeres solicitantes de empleo, en caso de contratación de niñas y mujeres pertenecientes a la comunidad romaní, mujeres divorciadas, mujeres y niñas con problemas sociales, y mujeres y niñas con discapacidad, el Gobierno deberá financiar la parte del seguro obligatorio que corresponda al empleador. Además, la cuantía de la subvención aumenta hasta un máximo de cuatro salarios mínimos en el caso de contratos de trabajo anuales, seis salarios en el caso de contratos de trabajo de dos años, y ocho salarios en el caso de contratos de trabajo de tres años.

176.La Ley sobre Educación y Formación Profesionales, en su artículo 5, incluye a los grupos especiales entre los beneficiarios. Las personas con discapacidad que desean recibir rehabilitación profesional forman parte de esa categoría. Con arreglo a la Instrucción núm. 2222, de 31 de octubre de 2002, sobre orientación profesional y asesoramiento para pasantes, no se cobran derechos de matrícula a algunos grupos, incluidas las personas con discapacidad. Pero, por otro lado, los centros no tienen aún programas estudio, ni cuentan con profesionales, además de no ser accesibles para las personas con discapacidad.

177.La Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad apoya la inclusión social de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluido el empleo. El artículo 5 de esta Ley, relativo al derecho a una vida independiente, reitera el hecho de que la vida independiente asegura el acceso de las personas con discapacidad a aspectos como la adopción de decisiones, el control, y la libertad, incluido el acceso al empleo, en igualdad de condiciones con las demás personas.

178.De conformidad con la Ley sobre la Condición de las Personas Ciegas el Gobierno garantiza el empleo en condiciones favorables y asigna prioridad a las profesiones protegidas por ley. Las personas que han sido despedidas o que por distintas razones han perdido el trabajo deben tener la posibilidad de ocupar otro puesto de trabajo y, entretanto, tienen derecho a una subvención según lo establecido en una Decisión del Consejo de Ministros. Sin embargo, pese a ello, el número de personas ciegas con empleo es bastante reducido.

179.La Ley sobre la Condición de las Personas Parapléjicas y Tetrapléjicas asegura a las entidades públicas y privadas que contratan personas parapléjicas y tetrapléjicas una reducción del impuesto sobre los beneficios todos los años civiles. Por otro lado, las personas con discapacidad ciegas, parapléjicas y tetrapléjicas tienen derecho a bonificaciones tributarias si trabajan por cuenta propia, pero ese derecho no se aplica en la práctica. Cuando una persona con discapacidad consigue empleo sigue percibiendo las prestaciones correspondientes a su tipo de discapacidad hasta 24 meses contados a partir de la fecha en que es contratada.

180.La Ley contra la Discriminación prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, lo que incluye: a) anuncios de puestos vacantes, b) contratación y selección de empleados, c) trato debido a los empleados en el lugar de trabajo, incluido el trato durante el establecimiento o la modificación de las condiciones de trabajo, la remuneración, las prestaciones y el entorno laboral, la formación profesional, o los procedimientos de despido y de disolución de contratos.

181.En el contexto de las enmiendas y modificaciones del Código del Trabajo, destinadas a armonizar las disposiciones relativas a la no discriminación, el Comisionado para la Protección contra la Discriminaciónrecomendó la inclusión de la discapacidad en el Código del Trabajo como causa de discriminación, inclusión de todas las formas de discriminación prevista en la Ley contra la Discriminación y, en particular, la “ denegación de ajustes razonables ” como una forma particular de discriminación, incluidas disposiciones especiales relativas a la obligación de los empleadores de asegurar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los empleados con discapacidad.

182.La Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se centra en diversos aspectos del empleo de las personas con discapacidad. La Estrategia Nacional sobre Empleo y Cualificaciones (2014-2020) establece la necesidad de aplicar políticas especiales, en consonancia con las características y los aspectos específicos de las esferas de la educación, la formación profesional, el empoderamiento, y el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

183.Albania ha adoptado una serie de medidas para hacer valer el derecho de las personas con discapacidad a un nivel vida adecuado para ellas y sus familiares, incluidos aspectos como alimentos, prendas de vestir, y vivienda adecuada, así como la mejora continua de las condiciones para una vida libre de discriminación a causa de la discapacidad.

Vivienda

184.De conformidad con la Ley sobre Programas de Vivienda Social, núm. 9232, de 13 de mayo de 2004, revisada en virtud de la Ley núm. 54/2012, las personas con discapacidad gozan de prioridad con respecto a la participación en programas de vivienda social. En el contexto de esa ley, las personas con discapacidad forman parte de la categoría establecida mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 526, de 6 de agosto de 2015, y comprendida también en la Ley de Asistencia y Servicios Sociales, la Ley de la Condición de Personas con Discapacidad, y la Ley sobre la Condición de los Veteranos de la Guerra contra los Nazis y los Fascistas. Las personas con discapacidad tienen prioridad en términos de la subvención para alquileres y la subvención para el pago de intereses crediticios.

185.La Ley sobre Programas de Vivienda Social y la Instrucción núm. 6257, de 2 de septiembre de 2008 (revisada el 17 de febrero de 2011), sobre la determinación de la cuantía de la prestación para familias con derecho a créditos subvencionados por el Estado, prevén condiciones favorables para las personas con discapacidad. Con arreglo a esta Ley se ha publicado la Decisión del Consejo de Ministros, núm. 526, de 6 de agosto de 2014, sobre las categorías de personas con discapacidad que reciben trato prioritario como beneficiarias de programas de vivienda social, que define las categorías de personas que reciben trato prioritario como beneficiarias de esos programas. Figuran entre esos grupos: a) todas las personas con discapacidad visual total o parcial, sea congénita o adquirida, que de conformidad con la terminología médica estén incapacitadas para trabajar en condiciones laborales normales, b) las personas parapléjicas y tetrapléjicas, declaradas como tales en virtud de un veredicto de la Comisión Médica pertinente, independientemente de la edad o de la causa, c) las personas con discapacidad, a las que se declara incapacitadas para trabajar, en virtud de un veredicto de la Comisión Médica, d) las personas a las que se declara con incapacidad laboral, por veredicto de la Comisión Médica, que tienen derecho a la pensión de invalidez y a una subvención mensual adicional, de conformidad con la condición de incapacidad laboral.

186.En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 527, de 6 de agosto de 2014, las personas con discapacidad tienen derecho inmediato a una subvención que puede alcanzar el 10% del valor de la vivienda. Se trata de otro ejemplo de los esfuerzos que despliega Albania para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social. De conformidad con la legislación vigente, le compete al Organismo Nacional de la Vivienda eliminar las barreras en las edificaciones para personas con discapacidad, e instalar accesorios que faciliten la movilidad de esa categoría de personas. Además, durante la construcción de viviendas sociales de alquiler en ocho municipios del país se aplicaron medidas y dispositivos para facilitar la accesibilidad.

187.En la Decisión del Consejo de Ministros núm. 488, de 22 de julio de 2014, relativa a la determinación de precios de venta favorables de parcelas no urbanizables para construcción de viviendas para personas con derecho a esa disposición, la metodología y los plazos de pago, se estipula condiciones favorables para la legalización de construcciones ilegales de propiedad de personas con discapacidad. No se dispone de datos estadísticos sobre la situación en materia de vivienda de las personas con discapacidad beneficiarias de los programas de vivienda.

Protección social

188.Las personas con discapacidad tienen derecho a beneficiarse de los programas de protección social (véase la sección sobre medidas especiales), en virtud del artículo 5), así como de los servicios que prestan los centros de atención social.

Servicios de atención social para personas con discapacidad

189.Actualmente existen en Albania 28 modalidades de prestación de servicios de atención social para personas con discapacidad, entre ellas, 12 centros residenciales (6 públicos y 6 privados), 14 centros de servicios de atención diurna (7 públicos y 7 privados), y 2 centros comunitarios privados.

190.Se prestan servicios residenciales y de atención diurna a 1.437 personas con discapacidad, de las cuales 461 son personas con derecho a servicios públicos y 976 con derecho a servicios privados; 387 personas tienen derecho a servicios de atención residencial, y 1.050 a servicios de atención diurna. De ellas, 427 son niños con discapacidad, de los cuales 218 reciben servicios en centros públicos, mientras que 209 reciben servicios en centros privados. A pesar de la existencia de esos centros, su distribución geográfica no es adecuada y resultan insuficientes para atender a las necesidades de las personas con discapacidad.

Seguro social

191.Con respecto a la prestación de apoyo financiero y de otra índole a las personas con discapacidad, el Instituto de Seguridad Social basa sus actividades en las siguientes leyes e instrumentos normativos:

Ley de la Seguridad Social en la República de Albania, núm. 7703, de 11 de mayo de 1993, revisada. Esta Ley tiene por objeto proteger mediante subvenciones financieras a las personas empleadas y otras personas económicamente activas en situación de incapacidad laboral temporal a causa de enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Las disposiciones relativas a esas prestaciones figuran en el capítulo 5 de la mencionada Ley, a saber, prestación por enfermedad (arts. 20 a 25), pensiones (arts. 30 y 35 a 39), subvención para seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (arts. 43 a 51).

Ley sobre la Condición de las Personas con Incapacidad Laboral, núm. 7889/1994, revisada.

Ley sobre la Condición de los Inválidos de la Guerra contra los Fascistas, núm. 7663/1993.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la definición de los accidentes en el lugar de trabajo o a causa del trabajo, núm. 788/2015.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la definición de las enfermedades profesionales, núm. 788/2015.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la aplicación de la Ley de la Condición de las Personas con Discapacidad, núm. 869/2008.

Decisión del Consejo de Ministros sobre los criterios relativos al tratamiento de los inválidos de guerra, núm. 326/1993.

Reglamento sobre la elaboración de informes médicos sobre la incapacidad temporal para trabajar.

Reglamento sobre la organización y el funcionamiento de las Comisiones Médicas encargadas de determinar la capacidad para trabajar.

Reglamento sobre la aplicación de la Ley sobre la Condición de las Personas con Incapacidad Laboral, núm. 7889.

Reglamento sobre atención médica y rehabilitación adicionales e indemnización por los daños sufridos, en una cuantía razonable.

192.Después del decenio de 1990, a raíz del cierre de las empresas y cooperativas agrícolas del Estado, se registró un aumento inmediato del número de desempleados. Muchos de ellos eran personas con discapacidad que habían efectuado cotizaciones al seguro social, pero que no podían percibir las prestaciones en efectivo debido a que no reunían las condiciones legales para percibir la pensión de invalidez. Por esa razón, en 2005 se efectuaron importantes modificaciones a la Ley del Seguro Social relativas a los requisitos que hay que cumplir para tener derecho a las pensiones por invalidez, eliminándose al mismo tiempo criterios básicos como el de estar asegurado en el momento de inicio de la invalidez, y haber efectuado cotizaciones durante el período mínimo requerido.

193.Las enmiendas legislativas dieron lugar a un considerable aumento del número de personas con derecho a la pensión de invalidez del seguro social. Así pues, las repercusiones de las enmiendas legislativas de 1993, durante los primeros diez años, 1994 a 2004, se tradujeron en un aumento del 27,8% en el número de pensiones de invalidez en las zonas urbanas, y una disminución del 32,8% de esas pensiones en las zonas rurales, mientras que el número total de pensiones de invalidez durante ese período aumentó en un 12,8%. El número de pensiones de invalidez en las zonas urbanas, que en 1994 era de 21.766, pasó a 27.809 en 2014, mientras que las pensiones de invalidez en las zonas rurales, que eran 4.748 en 1994, disminuyeron a 3.576 en 2004. En total, el número de pensiones de invalidez aumentó de 26.514 en 1994 a 31.385 en 2004. Los gastos por concepto de esas prestaciones se cuadruplicaron entre 1994 y 2004.

194.Durante el período 2004-2014, el número de pensiones de invalidez registró un aumento considerable como resultado de esos cambios o de la liberalización, y en 2014 aumentaron en un 221,4%, en comparación con 2004. Así pues, el número de pensiones de invalidez en las zonas urbanas aumentó a 27.809 en 2004, y a 61.908 en 2014, vale decir, en un 222,6%. El número de pensiones de invalidez en las zonas rurales pasó de 3.576 en 2004 a 7.584 en 2014, es decir, un aumento del 212,1%.

195.La Ley sobre Algunos Cambios y Adiciones a la Ley del Seguro Social en la República de Albania, prevé cambios en la fórmula de cálculo de los años de trabajo que deberá tener el asegurado para disfrutar de una pensión de invalidez. Actualmente, el período mínimo de cotización para gozar de ese derecho equivale a 3/4 partes del período en que la edad de discapacidad del asegurado sea superior a los 20 años de edad; además, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de inicio de la aplicación de ese derecho, el asegurado deberá haber aportado como mínimo 12 cotizaciones mensuales al seguro social. Las enmiendas legislativas más recientes tienen por objeto ofrecer incentivos a los ciudadanos con el fin de aumentar, en términos realistas, el período de cotizaciones y el importe de las aportaciones al sistema de seguro social. La fórmula para el cálculo de las prestaciones es igual a la que se aplica en el caso de la pensión de vejez, que establece un límite para las personas con discapacidad, que representa el 75% del salario mínimo en todo el país, correspondiente al año de trabajo anterior al inicio de la invalidez, para así mantener el nivel de ingresos existente antes del inicio de la discapacidad. La fórmula aplicable se basa en el principio de que todas las personas con discapacidad menores de 50 años, que hayan efectuado cotizaciones hasta los 50 años, tienen derecho, en general, a recibir la pensión de invalidez completa, mientras que las personas cuyas cotizaciones sean inferiores al número exigido por ley para tener derecho a la pensión completa reciben una pensión reducida, en función de los años de trabajo.

Otras prestaciones

196.Todas las personas con discapacidades físicas o psíquicas, que necesitan el cuidado constante de otra persona tienen derecho a una subvención adicional que representa el 15% de la base estimada. Las personas con discapacidad reciben también el reembolso de los gastos por concepto de combustible y lubricantes para los vehículos de su propiedad. Además, tienen derecho a ese tipo de reembolso durante el proceso de despacho de aduanas, en virtud del reglamento aprobado por la Junta Administrativa del Instituto del Seguro Social. Actualmente hay 521 personas con discapacidad con derecho a esas subvenciones.

197.En el caso de las personas con incapacidad laboral, el período de tratamiento con pago de pensión de invalidez total o parcial se reconoce como un período con cobertura de seguro en lo que respecta a la pensión de vejez, y las cotizaciones correspondientes corren a cargo del presupuesto del Estado. Las personas con derecho a la pensión de invalidez que alcanzan la edad de jubilación pueden elegir entre la pensión de vejez y la pensión de invalidez; cuando alcanzan la mayoría de edad preservan la condición de invalidez. Por lo general prefieren la pensión de invalidez debido al período más breve de pago de cotizaciones que es necesario para asegurar el derecho a recibir esa prestación.

198.Los inválidos de guerra tienen derecho a una ayuda económica especial con cargo al presupuesto del Estado, que se recibe además de la pensión de invalidez. Actualmente esa ayuda representa una media de 23.540 leks mensuales. A la fecha hay 134 personas cuyos expedientes están siendo tramitados por el Instituto del Seguro Social. Los inválidos de guerra de la primera categoría tienen derecho a que se les asigne un cuidador, cuyas prestaciones las establece el Consejo de Ministros, y son pagaderas por las dependencias de la administración local. Si los inválidos son personas ciegas, parapléjicas, o tetrapléjicas, personas con derecho a la pensión de invalidez o a la pensión de vejez, disfrutan también de otras prestaciones.

199.Las enmiendas a la Ley de Derechos de Aduana prevén la exoneración del impuesto anual que se grava a los vehículos de segunda mano, y de los impuestos a vehículos de transporte usados, importados, y en venta, y vehículos con asientos 4+1, con motor que no supere los 2.500 cc, cuando la transferencia del título de propiedad la hacen inválidos de la guerra contra los fascistas, personas con incapacidad laboral, o personas ciegas, parapléjicas, y tetrapléjicas cuya condición esté reconocida en virtud de la legislación pertinente, siempre que la finalidad sea la de uso personal exclusivamente, y no constituya una actividad privada lucrativa.

200.Con el fin de asegurar la movilidad de las personas con discapacidad, el Instituto del Seguro Social ha efectuado reformas en sus instalaciones, como la colocación de rampas y otros ajustes razonables.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

Participación en la vida política

201.La Ley contra la Discriminación establece la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en lo que respecta al ejercicio del derecho a elegir, ser elegido, y ser designado para el desempeño de cargos oficiales.

202.La Comisión Electoral Central ha adoptado la Instrucción sobre la metodología relativa a la instalación y ubicación de los colegios electorales, y la formulación del mapa de la dependencia de gobernanza local electoral, que estipula la obligación de instalar las urnas en la planta baja de los centros de votación. La Instrucción de la Comisión Electoral Central mejoró considerablemente la situación jurídica del proceso de las elecciones parlamentarias celebradas el 23 de junio de 2013, pero según informes del Comisionado para la Protección contra la Discriminación, las actividades de seguimiento demostraron que la Comisión no estableció ningún procedimiento o mecanismo para supervisar el cumplimiento de la obligación de instalar las urnas en la planta baja de los centros de votación. En 2014 hubo tres casos de discriminación de personas con discapacidad, relacionados con su derecho al voto.

Participación en la vida pública

203.Algunos de los Centros de Desarrollo para Niños con Discapacidad organizan reuniones frecuentes con los progenitores y con las organizaciones sin fines de lucro para garantizar la protección de los derechos de los niños con discapacidad. Se celebran consultas con las ONG, que también participan en la formulación de políticas y leyes. La Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad reconoce explícitamente, en su artículo 15, a las ONG con derecho a consulta: organizaciones del ámbito de la discapacidad, organizaciones para personas con discapacidad, y organizaciones representadas en el Consejo Nacional de la Discapacidad.

204.Pueden constituirse como organizaciones de personas con discapacidad todas las organizaciones sin fines de lucro en las que las personas con discapacidad o sus progenitores tengan una mayoría cualificada en los procesos de adopción de decisiones. Por su parte, las organizaciones para personas con discapacidad son organizaciones sin fines de lucro, que prestan servicios a personas con discapacidad y/o realizan actividades de defensa de los intereses de esas personas y de sus familiares. Si esas organizaciones afirman que se ha producido una denegación del derecho de consulta, o que han sido excluidas injustamente del proceso de consultas, disfrutan del derecho de apelación, de conformidad con la definición prevista en la legislación en relación con las notificaciones y consultas públicas.

Artículo 30Participación en la vida cultural y en los deportes

205.Las instituciones nacionales han adoptado medidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, disfrutar del reconocimiento y apoyo a su identidad cultural y lingüística, y participar en actividades deportivas y de esparcimiento, al igual que el resto de la sociedad. En consecuencia, de conformidad con la Ley del Arte y la Cultura, núm. 10352, de 18 de noviembre de 2010, y con el apoyo financiero del Ministerio de Cultura, se organizaron diversas actividades de carácter amplio, que tenían debidamente en cuenta la inclusión de las personas con discapacidad.

206.El Ministerio de Cultura apoyó la financiación y ejecución del proyecto: “ Inclusive art lab ”, ejecutado por una ONG denominada “Art Link”. El proyecto se llevó a cabo en Durrës (mayo a junio de 2014), contó con la participación de 80 personas con discapacidad, y tuvo una duración de tres días. La actividad consistió en sesiones de formación sobre el modo de solicitar y obtener fondos públicos para la prestación de apoyo al arte y la cultura.

207.El nuevo Proyecto de Ley sobre el Patrimonio Cultural, que está en proceso de elaboración, incluye un artículo especial, de carácter vinculante, relativo al patrimonio cultural de las instituciones (material y no material), que asegura el acceso a las actividades y servicios que organizan esas instituciones para personas con discapacidad. Con el propósito de facilitar la participación de las personas con discapacidad en distintas actividades culturales se ha introducido un sistema de billetes de entrada con distintos precios, de modo que las personas con discapacidad y sus auxiliares/familiares puedan asistir a las diversas actividades culturales y artísticas que se ofrecen en lugares cercanos a su residencia.

208.Con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a diferentes actividades artísticas y culturales, el Ministerio de Cultura, en cooperación con las instituciones culturales del país, ha adoptado las medidas necesarias para contar con una infraestructura especial adaptada a las necesidades de las personas con discapacidad, como por ejemplo: 1) acceso a las instalaciones de los centros culturales, 2) acceso a las instalaciones de centros de arte, 3) acceso a las instituciones culturales centrales en términos de servicios para personas con discapacidad.

209.El Museo Histórico Nacional y el Teatro de la Ópera y el Ballet han instalado rampas para asegurar que sus instalaciones sean accesibles para las personas con discapacidad. También se ha instalado un nuevo ascensor en el Museo Histórico Nacional. Se están llevando a cabo actividades para examinar y asignar distintas inversiones en infraestructura en otras instituciones nacionales del ámbito del arte y la cultura, que incluyen, por ejemplo, la instalación de rampas en instituciones, carteles en Braille, etc.

210.Las personas con discapacidad participan cada vez más en actividades físicas y deportivas. La organización “Personas con Discapacidad Activas” y el Comité Olímpico son miembros de la Federación Albanesa de Deportes para Todos, y desempeñan sus funciones desde hace muchos años. El Comité de los Juegos Olímpicos Especiales, que es un nuevo miembro del Comité Olímpico Nacional de Albania, se encarga de organizar actividades deportivas para personas con discapacidad mental. Esas entidades organizan sus actividades con arreglo a un plan anual, que incluye un campeonato de baloncesto en silla de ruedas y la participación en la Semana Europea de la Movilidad.

211.Los Centros de Desarrollo frecuentemente organizan actividades deportivas y culturales en las que participan personas con discapacidad. En 2010, un grupo de niños de instituciones residenciales participó en el Concurso de Baile para Todos, y fue el ganador del trofeo para el mejor equipo de niños con discapacidad. Las exposiciones de obras de niños con discapacidad son ahora una actividad anual en todos los Centros de Desarrollo, y varias de esas obras han recibido distintos premios.

Derechos de las niñas, los niños y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

212.Albania ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Todas las mujeres y niñas con discapacidad de Albania disfrutan de los mismos derechos que los hombres. La Constitución y la Ley contra la Discriminación prohíben la discriminación por motivo de género.

213.Según datos del Censo de población de 2011, el 54,7% de 137.435 personas mayores de 15 años que declararon tener alguna forma de discapacidad estaba constituido por mujeres y niñas. La prevalencia de la discapacidad es mayor entre las personas de edad, que en su mayoría son mujeres. Al nivel regional, la mayor prevalencia de discapacidad se registra en Gjirokastra, donde constituye el 8,0%. Los informes publicados indican que, en comparación con los hombres, las mujeres tienen menos oportunidades de encontrar empleo, carecen de aptitudes, tienen un nivel de educación inferior, y es posible que nunca hayan tenido un trabajo. Las mujeres con discapacidad señalaron como obstáculos al empleo: los prejuicios de los empleadores, las cuestiones relacionadas con la familia, y la falta de ajustes razonables. Sin embargo, se han registrado casos de mujeres con discapacidad que ocupan cargos superiores con funciones decisorias en el Gobierno. No obstante, es preciso desplegar muchos esfuerzos para asegurar la inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones, y sus posibilidades de empleo.

214.De conformidad con la legislación en materia de protección social, las mujeres con familiares con derecho a los servicios de asistencia social disfrutan también de ese mismo derecho. Las víctimas de violencia doméstica (mujeres, personas de edad, personas con discapacidad, etc.) que durante el período de validez de la Orden de Protección, o de la Orden de Protección Inmediata, no tengan derecho a los servicios de las instituciones de atención social, reciben prestaciones por valor de 3.000 leks mensuales.

215.El trato que se da a las mujeres con discapacidad en prisión preventiva o detenidas es de pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna, y encaminado a prevenir todo acto de violencia por motivo de género que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, o abuso o malos tratos punibles conforme a la ley. En casos de violencia contra mujeres y niños, se tienen en cuenta sus necesidades específicas en materia de género.

Igualdad de género y violencia doméstica

216.La Ley de Igualdad de Género regula los principales aspectos de la igualdad entre los géneros en la vida pública, la protección y la igualdad de trato de mujeres y hombres, en términos de acceso e igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos, así como de su participación y acceso en todas las esferas de la vida. Entre los principales objetivos de esta ley cabe señalar los de velar por la eficaz protección contra la discriminación por motivo de género y contra cualquier tipo de conducta que promueva ese tipo de discriminación, y establecer medidas para asegurar la igualdad de trato de mujeres y hombres con el fin de eliminar la discriminación por motivos de género, sea cual fuere la forma en que se produzca.

217.La Ley de Medidas contra la Violencia Doméstica tiene por objeto prevenir y reducir la violencia doméstica en todas sus formas mediante la aplicación de las medidas jurídicas adecuadas, y garantizando la protección jurídica de los familiares víctimas de violencia doméstica, en particular los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. La Ley prevé el establecimiento de una red coordinada de instituciones responsables de la protección, el apoyo y la rehabilitación de las víctimas, y de prevenir la violencia doméstica y aliviar sus consecuencias, la orientación de las actividades para el establecimiento de estructuras en los niveles central y local encargadas de prestar apoyo a las víctimas y prevenir la violencia doméstica, el empoderamiento del poder judicial de modo que se adopten medidas de protección de las víctimas de violencia doméstica, y la adopción de medidas para asegurar que las víctimas de violencia doméstica tengan acceso a servicios agilizados, de precio moderado y de fácil utilización, de conformidad con la ley, en los tribunales y en otras instituciones u órganos competentes encargados de hacer cumplir la ley.

218.La visión de Albania en lo que respecta al logro de la igualdad entre los géneros y la reducción de la violencia doméstica por motivos de género es parte de la Estrategia Nacional sobre la Igualdad de Género y la Reducción de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica. Entre las prioridades de esa Estrategia cabe señalar el fortalecimiento del mecanismo jurídico e institucional; una mayor participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones, el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas, y la reducción de la violencia por motivo de género. La Estrategia aborda las necesidades de determinados grupos de mujeres desfavorecidas cuya condición obedece, entre otras cosas, a la discapacidad. En consecuencia, uno de los principales objetivos específicos de la Estrategia es aumentar la tasa de participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones hasta el 30% en todos los sectores de la adopción de decisiones mediante la aplicación de medidas temporales específicas, y la vigilancia de la aplicación del cupo del 30% para el género menos representado en los niveles superiores de adopción de decisiones en la política, la educación, y la justicia. Ese porcentaje incluye la participación de las personas con discapacidad. La Estrategia también apunta a mejorar las aptitudes de las mujeres como ciudadanas que participen en los procesos de adopción de decisiones, para lo cual se organizan sesiones de formación para mujeres y las niñas, en especial las que tienen necesidades especiales, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad.

219.Con el fin de mejorar la autonomía económica de las mujeres en general, y de las mujeres con discapacidad en particular, el objetivo que se persigue es mejorar y aumentar el acceso al crédito y a los programas y estructuras de atención y protección sociales. Las mujeres con discapacidad tienen derecho a cursos de formación profesional gratuitos. Las mujeres con discapacidad que son madres solteras o cabeza de familia reciben servicios de apoyo de los centros comunitarios públicos, así como asistencia de las ONG que prestan otros servicios.

Artículo 7Niños con discapacidad

220.Albania ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre otras cosas, la Constitución establece que todos los niños tienen derecho a la protección especial del Estado, y a ser protegidos contra la violencia, los malos tratos, el abuso y la explotación laboral.

221.El artículo 30 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño contiene disposiciones específicas relativas a la protección de los niños con discapacidad. De conformidad con ese artículo, los niños con discapacidades mentales y físicas tienen derecho a ejercer todos los derechos conferidos por ley, en consonancia con su nivel de desarrollo. Los niños disfrutan de cuidados especiales a cargo de las respectivas autoridades estatales, a título gratuito, siempre que sea posible, teniendo en cuenta los recursos financieros de los progenitores o del representante legal del niño. Por cuidados especiales se entiende el acceso sin trabas de los niños con discapacidad a la educación, la formación, los servicios de atención de la salud, los servicios de rehabilitación, el empleo y el esparcimiento, conjuntamente con el desarrollo de las aptitudes individuales, con el fin de asegurar el mayor grado posible de integración del niño en las actividades sociales, culturales, y espirituales.

222.Al nivel nacional hay 18.474 niños con discapacidad, de los cuales 8.189 son niñas. Esas cifras reflejan únicamente a los niños que han sido evaluados por las Comisiones Médicas y se les haya declarado incapacitados para trabajar. El derecho a las prestaciones en efectivo corresponde solo a los niños con discapacidad grave, vale decir, no incluye a los niños con discapacidad moderada o leve, que no reúnen los criterios para recibir esas prestaciones.

223.Los mecanismos institucionales de nivel central para la protección de los derechos del niño, incluidos los niños con discapacidad son: 1) el Consejo Nacional de Protección de los Derechos del Niño, 2) el Ministro encargado de coordinar la labor en la esfera de la protección de los derechos del niño, 3) el Organismo Estatal de Protección de los Derechos del Niño. Al nivel local: a) la Dependencia de los Derechos del Niño del Consejo Regional, y b) las dependencias de protección de los derechos del niño de los municipios y las comunas.

Identificación y evaluación tempranas

224.Las medidas de prevención e identificación tempranas son dos de las más importantes para la prestación de apoyo a los niños con discapacidad mediante servicios destinados a asegurar su desarrollo óptimo. Sin embargo, queda mucho por hacer en lo que respecta a la identificación temprana, lo que obedece principalmente a la falta de conocimientos de los progenitores y los profesionales, pero también a la inexistencia de mecanismos funcionales para la primera etapa de evaluación de la discapacidad. La identificación es el paso más importante para la remisión del niño a servicios de evaluación más especializados, que permitan determinar la posibilidad de acogerse al plan de servicios sociales. De conformidad con la legislación vigente en distintos ámbitos, como la salud, la educación y los servicios sociales, la responsabilidad por la identificación e inclusión de los niños con discapacidad en la red de remisión radica en los distintos actores del sistema (a saber, parteras, neonatólogos, médicos, enfermeras, pediatras, educadores, profesores, psicólogos, trabajadores sociales que prestan servicio en el sistema de protección del niño y en el sistema de educación, administradores sociales, etc.), pero en la mayoría de los casos el sistema no ha dado buenos resultados.

Servicios sociales para niños

225.Las medidas que están adoptando las instituciones nacionales se han organizado de manera tal que no solo garantizan la disponibilidad de servicios sociales adecuados y de gran calidad para los niños con discapacidad, sino que además promueven la inclusión social. Esos servicios se centran en el apoyo y la ayuda para la vida familiar, de modo que se evite separar al niño de la familia, a menos que ello redunde en el interés superior del niño.

Obstáculos en términos de inclusión social

226.Las instituciones competentes tienen la obligación de velar por la participación activa de los niños con discapacidad en la comunidad, para lo cual se procura eliminar obstáculos tales como el estigma y la discriminación, la negligencia, la violencia y la explotación; así como las restricciones en la adopción de decisiones y en la representación. En muchos casos, los niños con discapacidad, sus familiares y los cuidadores declaran que se les ha negado el acceso a servicios públicos como el transporte, los bares y restaurantes, o los parques infantiles. A menudo, el estigma de la discapacidad afecta a los familiares de los niños con discapacidad tanto como a los propios niños, lo que reduce las posibilidades de inclusión social.

Menores en el sistema penitenciario

227.El trato que reciben los menores en el sistema penitenciario se basa en los principios y las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, las Normas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y otras leyes nacionales. La vigilancia del respeto de los derechos de los menores está a cargo de instituciones y estructuras especializadas que forman parte del sistema penitenciario o que son ajenas al mismo.

III.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

228.El Instituto de Estadísticas de Albania y los respectivos ministerios recopilan datos estadísticos y de investigación adecuados, de conformidad con las disposiciones en materia de protección de datos, con el fin de que las políticas y planes sean amplios y accesibles. Las instituciones públicas centrales y locales reúnen datos y estadísticas sobre la discapacidad según sus esferas de actividad. El tipo y la frecuencia de la recopilación de datos, así como el método de presentación de informes se han determinado en virtud de una Decisión del Consejo de Ministros.

229.De conformidad con el Instituto de Estadísticas de Albania, por personas con discapacidad se entiende las personas con mayor riesgo que la población en general de vivir con restricciones especiales en el desempeño de sus funciones o en la participación en distintas actividades. Se incluyen en ese grupo las personas con restricciones en las actividades básicas de la vida, como caminar, oír, ver, comunicarse, tener memoria, acicalarse, y que si registran una disminución de esas restricciones ello se debe al uso de dispositivos de apoyo especiales. No se lleva a cabo ninguna encuesta especial sobre la “discapacidad” en Albania, y las actuales encuestas no incluyen módulos de preguntas sobre la discapacidad.

230.El Censo de Vivienda y Población es la única fuente de información sobre la frecuencia y la distribución de la discapacidad en los planos nacional y regional. Hay tres razones principales para la inclusión de preguntas sobre la discapacidad en el Censo: a) Asegurar la existencia de servicios, como programas y políticas para la prestación de servicios, y la evaluación de esos programas y servicios, b) Vigilar los niveles funcionales de la población en general, para lo cual se aplican distintas categorías de evaluación y se examinan las tendencias del análisis. El nivel de funcionamiento de la población es un indicador de la atención primaria de la salud y define la situación de la población en ese ámbito, c) Garantizar la igualdad de oportunidades, lo que incluye actividades de vigilancia, evaluación de los resultados, aplicación de políticas de lucha contra la corrupción, y establecimiento de programas de servicios de rehabilitación para mejorar y comparar la participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida.

231.El Censo de Vivienda y Población es la principal fuente de estadísticas relativas a la discapacidad. El cuestionario incluye una pregunta sobre la discapacidad, en seis importantes esferas: 1) deficiencia visual, 2) deficiencia auditiva, 3) facilidad para caminar o subir escaleras, 4) memoria, 5) cuidados diarios, 6) comunicaciones. Esas esferas se incluyeron tras la celebración de las respectivas consultas con la Eurostat y las Naciones Unidas, y sobre la base de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La pregunta se incluyó en el cuestionario con el propósito de identificar a las personas con discapacidad, de distintas categorías, concretamente en las seis esferas anteriormente mencionadas, a las que se aplican cuatro clasificaciones.

Recopilación de datos por el Ministerio de Bienestar Social y Juventud

232.Los datos que se recogen sobre las personas con discapacidad se clasifican según las diversas categorías de discapacidad. Hay 12 Direcciones Regionales de los Servicios Sociales del Estado que se ocupan de los indicadores para evaluación de la discapacidad por conducto de sus estructuras de presentación de informes. Las ONG participan en la recopilación de los datos y el Ministerio de Bienestar Social y Juventud colabora con ellas en el intercambio de la información. Durante las consultas que se celebran en relación con la formulación de legislación y políticas, el intercambio de datos es un proceso continuo.

233.Los datos que reúne la Dirección General de Prisiones sobre las personas con discapacidad son los siguientes:

Información general sobre edad, género, y origen étnico

Condición física, psicológica, y mental, y forma de discapacidad

Datos relacionados con la familia y las relaciones familiares

Datos sobre situación social

Principales aptitudes

Necesidades de tratamiento especial

Lugar de nacimiento y de residencia

Nivel de educación

Información relativa a la comisión de delitos penales.

Artículo 32Cooperación internacional

234.Albania ha establecido una cooperación intensa en la esfera de la discapacidad con organismos de las Naciones Unidas tales como el PNUD, el UNICEF, el UNFPA y la OMS. En 2007 el PNUD empezó a prestar apoyo a Albania durante el proceso de ratificación de la Convención, facilitando servicios de expertos internacionales, prestando apoyo a la creación de capacidad, especialmente por conducto del programa de apoyo a la aplicación de la Convención y el Programa de Asistencia para la Inclusión Social. El apoyo del PNUD a Albania se ha centrado en la aplicación de intervenciones para personas con discapacidad. Durante muchos años consecutivos, el PNUD ha prestado apoyo al Gobierno por conducto del Programa de Acción contra las Minas, cuyo propósito es garantizar la atención de la salud, la rehabilitación, y la reintegración social y económica de los supervivientes de las minas en el nordeste del país.

235.El apoyo del UNICEF se ha centrado principalmente en el análisis de la situación de los niños con discapacidad, y la adopción de medidas para asegurar su pronta identificación, la educación inclusiva, y la desinstitucionalización de esos niños por conducto de programas de tutela experimentales.

236.La OMS ha prestado apoyo mediante actividades de promoción y de traducción de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Infancia y la Juventud, “instrumento que proporciona un lenguaje común y universal para su aplicación en la clínica, la salud pública y la investigación, a fin de facilitar la documentación y la medición de la discapacidad”.

237.El UNFPA ha prestado asistencia para el establecimiento de las capacidades de los Servicios Sociales del Estado, con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

238.La organización Save the Children ha puesto en marcha otros programas de cooperación en la esfera de la educación de las personas con discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

239.Albania no cuenta con un mecanismo específico independiente al nivel nacional para el seguimiento de la aplicación de la Convención. Sin embargo, determinados aspectos o disposiciones materiales incluidos en la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad son objeto de seguimiento por parte del Comisionado para la Protección contra la Discriminación y el Defensor del Pueblo, con arreglo a sus ámbitos de competencia. En términos más concretos, el artículo 16 de esta Ley estipula lo siguiente: “1). El Defensor del Pueblo supervisa la aplicación de esta Ley de conformidad con las disposiciones de la Convención, y en función de las obligaciones establecidas en la Ley del Defensor del Pueblo núm. 8454, de 4 de febrero de 1999, revisada, y en la Ley sobre los Derechos y el Trato de los Reclusos y las Personas en Prisión Preventiva, núm. 8328, de 30 de abril de 1998, revisada. 2). El Comisionado para la Protección contra la Discriminación supervisa la aplicación de esta Ley de conformidad con las disposiciones de la Convención, y en consonancia con las obligaciones establecidas en la Ley contra la Discriminación, núm. 10221, de 4 de febrero de 2010.

Seguimiento por parte del Defensor del Pueblo

240.El Defensor del Pueblo, de conformidad con las funciones y competencias enunciadas en la Constitución y en la Ley del Defensor del Pueblo, centra sus actividades en la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Durante el período 2013-2014, el Defensor del Pueblo recibió 318 denuncias de personas con discapacidad y trasladó sus recomendaciones a las autoridades gubernamentales competentes. Existe un Informe Especial sobre las actividades del Defensor del Pueblo relativo a la contratación de personas con discapacidad en las instituciones centrales y locales. El informe contiene las siguientes recomendaciones: a) Formulación de un reglamento con arreglo al artículo 16 de la Ley de Promoción del Empleo, núm. 7995/1995, sobre el establecimiento de las normas, la metodología y el procedimiento para la integración del salario mínimo en el Fondo Nacional del Empleo. b) Adopción de medidas para asegurar la accesibilidad/ajustes razonables de las instalaciones para personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, que eliminen las barreras y aseguren el acceso. c) El Organismo Estatal de Inspección del Trabajo es la autoridad responsable de supervisar la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo por parte de los empleadores.

241.El Defensor del Pueblo ha realizado inspecciones en todos los Centros Residenciales de Atención Social, y centros de servicios de atención diurna de personas con discapacidad de distintas edades. Una vez determinados los problemas, y con el propósito de cumplir las normas de los servicios sociales, se formularon recomendaciones a los alcaldes y a los Servicios Sociales del Estado, que recibieron la correspondiente atención. En julio de 2014, el Defensor del Pueblo remitió algunas propuestas al Parlamento en relación con el Proyecto de Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. La ley aprobada no incluye propuestas relativas a: a) la vulneración de la representación de las organizaciones de personas con discapacidad, y b) el concepto de una ley marco, pero que no prevé intervenciones concretas en la legislación vigente.

242.Con respecto a la supresión de las prestaciones por discapacidad para personas internadas en instituciones de servicios sociales, víctimas de violencia doméstica y reclusos, en abril de 2014 el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión Parlamentaria de Trabajo, Asuntos Sociales y Salud, su opinión y propuestas en relación con el Proyecto de Ley sobre Algunos Cambios y Adiciones a la Ley de Asistencia y Servicios Sociales, núm. 9355, de 10 de marzo de 2005, revisada.

243.Con respecto a la posibilidad de quedar sin derecho a una subvención adicional a la pensión de invalidez, a modo de prestación por discapacidad, en noviembre de 2014, el Defensor del Pueblo recomendó a la Dirección Regional del Seguro Social de Tirana que adoptara las siguientes medidas: 1) envío mensual a la oficina regional de los Servicios Sociales del Estado, en Tirana, de una lista de las personas con incapacidad laboral, con arreglo a la Instrucción núm. 1406 de 30 de julio de 2008 sobre el establecimiento de los procedimientos y la documentación necesaria para tener derecho a la subvención, de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 869, de 18 de junio de 2008 sobre la aplicación de la Ley sobre la Condición de las Personas con Incapacidad Laboral, núm. 7889 de 14 de diciembre de 1994. 2) Evitar la repetición en el futuro de casos en los que pueda perderse la posibilidad de beneficiarse de la subvención adicional a la pensión de invalidez, a modo de prestación por discapacidad.

244.El Ministerio de Finanzas aprecia la iniciativa de esa institución destinada a mejorar las leyes anteriormente mencionadas, pero habida cuenta de la actual situación presupuestaria, esa recomendación se examinará más adelante.

245.Con respecto a la no elegibilidad de las personas ciegas, parapléjicas y tetrapléjicas que habitan viviendas alquiladas para obtener compensación económica por las facturas de electricidad y de telefonía fija, pese a tener derecho legal a esas compensaciones, en abril de 2013 se presentó una recomendación al Ministro de Bienestar Social y Juventud relativa a la expedición de la Instrucción pertinente con arreglo al artículo 11 de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 404, de 20 de junio de 2012, sobre la determinación de la cuantía, los criterios y los procedimientos para conceder compensación económica a las personas ciegas, parapléjicas y tetrapléjicas por las facturas de consumo de electricidad y utilización de servicios de telefonía fija.

246.Se ha aprobado la Instrucción del Ministro de Bienestar Social y Juventud sobre la aplicación de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 404, de 20 de junio de 2012, sobre la determinación de la cuantía, los criterios y los procedimientos para conceder compensación económica a las personas ciegas, parapléjicas y tetrapléjicas por las facturas de consumo de electricidad y utilización de servicios de telefonía fija. Entre los beneficiarios de esa Instrucción figuran las personas que habitan viviendas alquiladas. Se señalan también en esa Instrucción los documentos que es necesario presentar para tener derecho a esa prestación.

247.Una de las inquietudes del Defensor del Pueblo se refiere al hecho de que no se haya encontrado una solución definitiva para el internamiento en hospitales ajenos al sistema penitenciario de personas respecto de las cuales se hubiese dictado órdenes judiciales de administración de medicación forzosa de conformidad con la Ley de la Salud Mental, núm. 44/2012, y el dictamen de los tribunales de apelación. Con arreglo a las competencias constitucionales y jurídicas, el Defensor del Pueblo realiza inspecciones periódicas en las instalaciones que acogen a personas con trastornos mentales con el fin de verificar el respeto de los derechos de esas personas y la aplicación de las normas pertinentes, y asegurar la mejora del trato y las condiciones de los pacientes, así como el pleno respeto de los derechos humanos en esas instituciones. También se han formulado recomendaciones al Ministro de Salud, relacionadas con el cumplimiento de la obligación legal de formular y publicar reglamentos para la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley de la Salud Mental. Otra cuestión, aún no examinada, es la relativa a las personas con enfermedades mentales graves, sin acceso a servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con las demás categorías de personas con discapacidad. En muchos casos, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales alejadas no tienen acceso a esos servicios.

248.Una cuestión que sigue suscitando inquietud es el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, los medios de comunicación, y las empresas. Las inspecciones en todos los centros de atención social en los que residen personas con discapacidad, con distintos diagnósticos, indican que es indispensable establecer centros de rehabilitación residenciales para personas con discapacidad mental grave.

249.Con respecto a la falta de acceso al conjunto especial de medidas de higiene y saneamiento para personas con incapacidad laboral, en julio de 2013 el Defensor del Pueblo hizo llegar al Ministro de Finanzas, ex Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, y al Ministro de Salud, una recomendación sobre algunas mejoras en la Ley sobre la Condición de las Personas con Incapacidad Laboral, y la Ley de Asistencia y Servicios Sociales, con el fin de asegurar el acceso de una determinada categoría de personas con discapacidad, dependiendo del diagnóstico de las Comisiones Médicas sobre la capacidad para trabajar, a este conjunto de medidas en calidad de subvención adicional a la pensión y las prestaciones por discapacidad.

250.En principio, el Ministerio de Salud no tiene objeciones a esta iniciativa y está dispuesto a cooperar con el Ministerio de Bienestar Social y Juventud, que es la estructura a la que corresponde, en definitiva, reflejar esa recomendación.

251.Según información proporcionada por el Ministerio de Finanzas, habida cuenta de que los cambios antes mencionados en la legislación vigente son tema de competencia del Ministerio de Bienestar Social y Juventud, es necesario encontrar una solución adecuada, que se ajuste a los recursos financieros de ese Ministerio.

252.En 2014 se inició el proceso de reforma del actual sistema de evaluación de la discapacidad, en el marco del Proyecto del Banco Mundial sobre la Modernización de la Asistencia Social en Albania. Dicha reforma incluye la revisión de los criterios que se aplican en la evaluación y la definición de la discapacidad. A esos efectos, se ha establecido un equipo de expertos integrado por profesionales médicos, que se encarga de examinar la legislación.

253.Con respecto al hecho de que no se utilizan servicios de intérpretes de la lengua de señas para estudiantes con deficiencias auditivas en los procesos judiciales, ni tampoco en las instituciones de educación superior, en marzo de 2013 el Defensor del Pueblo recomendó las siguientes medidas: a) nombramiento de intérpretes de la lengua de señas en los tribunales, seleccionados entre las personas que figuran en las listas elaboradas al respecto, b) adopción de medidas para asegurar fondos suficientes para el pago por parte de los tribunales de la remuneración de los intérpretes de lengua de señas que son llamados en calidad de expertos para prestar servicios en los procesos judiciales, y planificación continua de los fondos necesarios para ese servicio por parte de organizaciones autorizadas o acreditadas para esos fines.

254.El Defensor del Pueblo ha formulado recomendaciones relativas a enmiendas legislativas destinadas a asegurar el acceso de las personas con discapacidad al procedimiento judicial civil, el sistema de justicia penal, la participación en los procedimientos administrativos, y la manifestación plena y sin influencias de su voluntad durante la expedición de actas notariales.

255.Dado que esas recomendaciones se refieren a iniciativas de tipo jurídico, están siendo evaluadas actualmente en comparación con las prioridades estratégicas en el contexto de la reforma del sistema de justicia penal. En ese contexto, el Ministerio de Justicia pondrá en práctica las enmiendas legislativas necesarias, una vez que se hayan determinado los objetivos estratégicos de las intervenciones legales, lo que requerirá un análisis continuo de las intervenciones jurídicas necesarias que propongan el Defensor del Pueblo y otras instituciones competentes. Además, el Defensor del Pueblo formula recomendaciones para asegurar la accesibilidad de las instalaciones y servicios públicos y privados, con el propósito de garantizar el acceso a la información y a los distintos servicios.

256.El Defensor del Pueblo ha propuesto al Parlamento la designación de una persona ciega para ocupar el cargo de Comisionado General en la Oficina del Defensor del Pueblo –propuesta que ha recibido el apoyo del Parlamento.

Actividades de seguimiento a cargo del Comisionado para la Protección contra la Discriminación

257.El Comisionado para la Protección contra la Discriminación se ocupa de vigilar la aplicación de la Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad, con arreglo a la Convención, a la luz de las obligaciones derivadas de la Ley contra la Discriminación. El Comisionado no ha llevado a cabo actividades de planificación presupuestaria para la aplicación y el seguimiento de la Convención sobre la base de estas disposiciones jurídicas.

258.Durante el período 2013-2014, el Comisionado se ocupó de 34 casos relacionados con discriminación por motivo de discapacidad, nueve de los cuales se referían a personas con discapacidad. Las denuncias tenían que ver principalmente con los ajustes razonables, el suministro de bienes y servicios y el incumplimiento de la legislación en materia de derecho al reembolso de los gastos por concepto de matrícula en la educación superior, el incumplimiento de la legislación sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad, y el incumplimiento de la legislación en materia de integración de los niños con discapacidad en la educación general. En 2013-2014, el Comisionado se ocupó de 28 casos relacionados con discriminación por motivos de salud, de los cuales 6 constituían discriminación a causa del estado de salud de la persona.

259.En 2012 el Comisionado para la Protección contra la Discriminación formuló recomendaciones al Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Ministerio de Educación y Deportes) en relación con la adopción de medidas para dar carácter oficial a la lengua de señas albanesa. Esa iniciativa es un paso positivo en lo que atañe a la protección contra la discriminación de las personas con discapacidad, no solo en términos de la educación, sino en todos los aspectos de la vida. El Comisionado ha observado que en la aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la educación de los niños con discapacidad se ha tropezado con numerosos obstáculos, y que es muy bajo el nivel de cumplimiento de las obligaciones enunciadas en la legislación por parte de las Direcciones Regionales de Educación, las Oficinas Regionales de Educación, y los directores de las instituciones educativas. El Comisionado ha examinado casos en los que se ha denegado admisión a niños con discapacidad a escuelas de educación general, sin haberse llevado a cabo una evaluación de sus necesidades, en contravención de la ley.

260.En 2013 el Comisionado examinó dos casos de personas con discapacidad y el ejercicio de su derecho al voto. La Fundación de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Albania ha transmitido al Comisionado las quejas planteadas por dos personas con discapacidad, sobre su presunta discriminación en relación con su derecho al voto en las elecciones parlamentarias del 23 de junio de 2013. Durante el proceso electoral no se adoptaron medidas para asegurar la accesibilidad de los centros de votación. El Comisionado observó que las personas con discapacidad no tuvieron acceso al voto en igualdad de condiciones con los demás votantes debido a que los centros de votación no se habían ubicado en la planta baja o en el primer piso de los locales, y que por la falta de acceso al segundo piso de esas instalaciones los votantes con discapacidad no pudieron ejercer su derecho constitucional al voto.

261.En 2014, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación formuló recomendaciones jurídicas relativas a la modificación del Código Electoral, destinadas a mejorar la situación electoral de los votantes con discapacidad. El Comisionado ha recomendado la aplicación de una solución prioritaria para garantizar el derecho al voto de los votantes que no puedan abandonar sus hogares para acudir a los centros de sufragio. Con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad visual, el Comisionado publicó ejemplares en Braille de la Ley contra la Discriminación, que se distribuyeron durante las distintas actividades de concienciación.