Distr.GENERAL

CAT/C/KWT/Q/216 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007

LISTA DE CUESTIONES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE KUWAIT*

Artículo 3

1.El Comité observa que, de conformidad con el principio establecido en el artículo 46 de la Constitución kuwaití, no se puede extraditar a los refugiados políticos. Sin embargo, el Comité desearía recibir información sobre los mecanismos que garantizan la conformidad con la Convención de las decisiones sobre la devolución o expulsión de extranjeros no precedidas de una petición de extradición. Asimismo, por lo que respecta a la extradición, sírvanse informar al Comité si la ley impide que los extranjeros que no sean refugiados políticos puedan ser extraditados cuando haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura en el país que pide la extradición.

2.Sírvanse indicar al Comité si los extranjeros que van a ser expulsados tienen derecho a que se los informe con antelación de la decisión de expulsión y a ser oídos antes de que se decrete su expulsión. En ese contexto, el Comité desearía saber asimismo si los extranjeros cuya expulsión se ordene podrán recurrir contra la decisión de expulsión ante los tribunales kuwaitíes.

3.Sírvanse facilitar información sobre la manera en que el Estado parte determina que un tercer país al que se va a devolver, expulsar o extraditar a una persona no plantea un riesgo para esa persona de ser sometida a tortura.

4.Sírvanse indicar en qué casos pedirá el Estado parte seguridades diplomáticas a un tercer país al que se va a extraditar, devolver o expulsar a una persona. Sírvanse asimismo aportar ejemplos de casos en que las autoridades no han procedido a la extradición, devolución o expulsión de una persona por temor a que fuera torturada. ¿En qué información se han basado esas decisiones?

5.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad, correspondientes a los cinco últimos años, sobre los siguientes aspectos:

a)Número de solicitudes de asilo presentadas;

b)Número de solicitudes de asilo aceptadas;

c)Número de solicitudes de asilo aceptadas porque el solicitante fue torturado o corría el riesgo de serlo en caso de devolución a su país de origen;

d)Número de expulsiones, precisando: i) el número de expulsiones de solicitantes de asilo, y ii) los países a los que se les expulsó.

Artículo 4

6.El Comité toma nota de las disposiciones sobre la conducta de los funcionarios públicos y sobre los atentados contra la integridad física contenidas en el Código Penal de Kuwait, así como de las disposiciones sobre la detención, los interrogatorios y la privación de libertad contenidas en el Código de Enjuiciamiento Penal. No obstante, sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de adoptar medidas legislativas para tipificar la tortura como delito.

Artículo 5

7.Sírvanse indicar si el Estado parte ejerce la competencia extraterritorial en el supuesto de que un ciudadano de Kuwait sea víctima de tortura en el extranjero.

Artículo 8

8.¿Ha denegado el Estado parte, por el motivo que fuere, la extradición de sospechosos de un delito de tortura a otro Estado e incoado, tras esa decisión, un procedimiento penal?

Artículo 10

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la instrucción y la formación impartida a los miembros de las fuerzas de orden público y otros funcionarios públicos en derechos humanos y concretamente sobre el trato a los detenidos y los grupos vulnerables, en particular las mujeres, y sobre las medidas para impedir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse especificar quién imparte la formación y quién la recibe y si se expone la Convención en esos programas.

10.Sírvanse indicar, asimismo, si existen programas específicos de formación del personal médico que determina y documenta casos de tortura y presta asistencia en la rehabilitación de las víctimas y, en caso afirmativo, quién dirige, participa, supervisa y evalúa esos programas. Indiquen si en esa formación se incluye el Protocolo de Estambul de 1999 (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

11.El Comité observa que los alumnos de derecho de la Universidad de Kuwait, así como de la Academia de Policía y otros agentes de la autoridad, estudian el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Penal de Kuwait. No obstante, sírvanse precisar si los programas de estudio y de formación pertinentes incluyen información concreta sobre la Convención.

Artículo 11

12.El Comité observa que, de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Penal de Kuwait vigente en el momento de la presentación del informe inicial del Estado parte, no se puede tener detenida a una persona durante más de cuatro días sin que medie una orden por escrito antes de que sea puesta a disposición del órgano instructor. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar medidas para reducir ese plazo y eliminar la posibilidad de prórrogas.

13.Sírvanse indicar si los detenidos tienen acceso inmediato a asistencia letrada y si pueden ponerse en contacto sin restricciones ni demora con sus familiares.

14.Sírvanse proporcionar también información sobre toda ley especial o antiterrorista que pueda restringir los derechos del detenido, en particular el derecho a comparecer prontamente ante un juez, el derecho a ponerse en contacto con familiares y el derecho a la asistencia letrada y de un médico de su elección desde el momento de la detención.

15.Sírvanse indicar el plazo máximo de detención de solicitantes de asilo u otros extranjeros que se encuentren en situación irregular. Indiquen también si las decisiones de detener a esos extranjeros son normalmente recurribles ante una autoridad competente, independiente e imparcial o ante un órgano judicial.

16.Sírvanse indicar si aún sigue detenida alguna de las personas condenadas por los tribunales militares en 1991. Sírvanse indicar asimismo si se ha investigado alguno de los casos de personas presuntamente desaparecidas tras su detención en 1991 y cuyos nombres han sido comunicados al Estado parte.

17.Sírvanse proporcionar información sobre el número de funcionarias adscritas a los centros de detención del Estado parte. Faciliten también información sobre las condiciones en los centros de detención de mujeres.

Artículo 12

18.Además de la información general sobre el Código de Enjuiciamiento Penal de Kuwait, sírvanse describir las disposiciones que prevén una investigación cuando existan motivos fundados para creer que en un centro penitenciario se han cometido actos de tortura o se han infligido otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

19.Se ruega también facilitar información sobre casos relacionados con el empleo de la fuerza por la policía y el número de casos denunciados que dieron lugar a enjuiciamiento.

20.Sírvanse indicar si en casos como los descritos en los párrafos 18 y 19 se interrogó a los sospechosos y/o a testigos antes de adoptar una decisión.

Artículo 13

21.Sírvanse proporcionar información sobre la autoridad competente para recibir quejas y sobre el número y el contenido de las quejas presentadas por detenidos. Describan el curso dado a dichas quejas. ¿Cuál es la duración media del procedimiento de queja?

Artículo 14

22.Sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y tipo de delito, sobre el número de casos en los que los tribunales han ordenado medidas de reparación, indemnización y/o rehabilitación y sobre el cumplimiento efectivo de esas medidas en favor de las víctimas de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o por sus familias en los últimos cinco años.

Artículo 16

23.El Comité agradecería recibir información sobre las disposiciones jurídicas y de otra orden que tienen por objeto limitar a lo estrictamente necesario las restricciones y las medidas coercitivas aplicadas a los enfermos mentales que deban seguir obligatoriamente tratamiento.

Otras cuestiones

24.Sírvanse comunicar si el Estado parte considera la posibilidad de retirar su reserva al artículo 20.

25.Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

26.Sírvanse informar al Comité de cualesquier otras medidas que el Estado parte haya tomado desde la presentación de su informe inicial para dar pleno cumplimiento a las disposiciones de la Convención, en particular las adoptadas en el marco de la prevención de actos de terrorismo.

27.Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En caso afirmativo, ¿tiene previsto el Estado parte crear o designar un mecanismo nacional que lleve a cabo visitas periódicas a los centros de privación de libertad a fin de impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

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