Naciones Unidas

CAT/C/KWT/QPR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Kuwait aprobada por el Comité en su 50º período de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

En su 38º período de sesiones, el Comité contra la Tortura (A/62/44, párrs. 23 y 24) estableció un nuevo procedimiento facultativo que consiste en preparar y aprobar las listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten su correspondiente informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas emprendidas para adoptar una definición de tortura en la legislación penal interna conforme con el artículo 1 de la Convención y que también incluya sanciones adecuadas teniendo en cuenta la gravedad de tales actos.

Artículo 2

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), facilítese información sobre las medidas adoptadas, y los procedimientos en vigor, para velar por que:

a)Todos los detenidos sean informados de sus derechos en el momento de la detención y de los cargos que se les imputan, y sean llevados sin demora ante un juez.

b)Todas las personas privadas de libertad tengan garantizado el acceso a un abogado de su elección, el derecho a notificar su detención a un familiar o a una persona de su confianza y el derecho a recibir la asistencia de un intérprete en caso necesario. Sírvanse aclarar si todos los detenidos tienen derecho a contar con un abogado que los asesore libremente durante el interrogatorio policial.

c)Todos los detenidos sean sometidos a un reconocimiento médico y todos los certificados médicos que indiquen la existencia de lesiones que puedan ser indicios de tortura y malos tratos sean señalados sistemáticamente a la atención del fiscal correspondiente. ¿De qué forma se facilita a los detenidos la información relativa a su derecho a pedir un examen médico independiente y a garantizar la exactitud de los informes médicos, incluido el derecho a consultarlos?

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia e imparcialidad de los jueces y los fiscales, garantizando, entre otras cosas, que los nombramientos se hagan de acuerdo con criterios objetivos. Inclúyase información sobre los procedimientos seguidos para nombrar a los jueces y los reglamentos que rigen su ejercicio, y el procedimiento para destituirlos.

4.¿Se ha adoptado alguna medida para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993?

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), facilítense datos, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de violencia de género desde el examen del segundo informe periódico de Kuwait en 2011. Infórmese también sobre las medidas que se hayan adoptado, incluidas las de carácter legislativo, para abordar las inquietudes relativas a la violencia doméstica, el acoso sexual y la violación marital.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe anterior del Estado parte. Proporciónese también información adicional sobre:

a)Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y penalizar la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos efectivos y reparación;

c)La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con los países interesados, incluidos los países vecinos, para prevenir y combatir la trata de seres humanos.

Artículo 3

7.Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para garantizar que no se expulse a ninguna persona que corra el peligro de ser víctima de tortura si es devuelta a un tercer Estado. ¿Qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca este derecho? ¿Se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso? En caso afirmativo, ¿tiene el recurso efecto suspensivo? Según la información que el Comité tiene ante sí, Kuwait hizo suyo un pacto de seguridad del Consejo de Cooperación del Golfo en noviembre de 2012. Aclárese el contenido y el ámbito de aplicación de dicho acuerdo.

8.Como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 15), infórmese sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir torturas en caso de devolución a su país de origen. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Sírvanse proporcionar detalles sobre los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos eventualmente interpuestos y, en caso de haberlos, sobre sus resultados.

9.Sírvanse indicar el número de casos de devolución, extradición y expulsión que el Estado parte ha llevado a efecto durante el período de que se informa tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?

10.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), indíquese si el Estado parte tiene intención de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Artículos 5, 7, 8 y 9

11.Indíquese qué medidas legislativas o de otra índole se han adoptado para aplicar el artículo 5 de la Convención. Según el ordenamiento jurídico interno, ¿se consideran los actos de tortura como delitos de carácter universal, dondequiera que se cometan y con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de esos enjuiciamientos.

12.Infórmese al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes y si los delitos citados en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que dan lugar a extradición.

13.Aclárese qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha concertado Kuwait con otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si han conllevado en la práctica la transferencia de pruebas relacionadas con procesos sobre delitos de tortura o malos tratos, y proporciónense ejemplos.

Artículo 10

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos desarrollados por el Estado parte para garantizar que las fuerzas del orden y el personal de seguridad y prisiones conozcan plenamente todas las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones de la Convención no se tolerarán y serán investigadas, y que se enjuiciará a los infractores. Indíquese si el Estado parte ha elaborado un sistema de evaluación de la eficacia de los programas de formación y educación para reducir los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporciónese información sobre dicho sistema.

15.Proporciónese información detallada sobre los programas de formación de los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

16.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior. Indíquese asimismo la frecuencia con que se revisan.

17.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), infórmese sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para establecer un sistema nacional de supervisión e inspección efectivas de todos los lugares de detención y para adoptar medidas en función de los resultados de esa labor. ¿Están autorizados los representantes de las organizaciones no gubernamentales, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, a realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los centros de detención?

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 19), proporciónense datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y condenados, y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las preocupaciones relativas a las detenciones prolongadas antes del juicio y las condiciones generales de detención en todos los tipos de centros de detención. Infórmese sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres y las personas con discapacidad en situación de detención.

19.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse aportar datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad, sobre el número de presos condenados a muerte en espera de ejecución. ¿Cuáles son las condiciones de detención de los presos condenados a muerte? Sírvanse también facilitar información sobre el número de ejecuciones que han tenido lugar desde el examen del informe inicial del Estado parte en 1998, el tipo de delitos por los que se impuso la pena de muerte y la manera en que se llevó a cabo la ejecución.

20.En el párrafo 13 de sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por la situación de los presos de Guantánamo que habían sido repatriados a Kuwait y pidió al Estado parte que proporcionase información sobre las circunstancias exactas de los casos, así como de las actuaciones judiciales que se hubiesen producido. A este respecto, sírvanse enviar las informaciones solicitadas para su evaluación.

21.Sírvanse aclarar si las personas que, al parecer, fueron condenadas por tribunales militares en 1991 aún se encuentran en prisión a pesar de haber cumplido su pena.

22.Infórmese sobre la frecuencia de los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre todos aquellos casos en que pudiera haber negligencia del personal del orden, y sobre el número de denuncias presentadas a este respecto. ¿Qué medidas preventivas se han establecido?

23.Facilítense datos estadísticos sobre el número de muertes de personas detenidas durante el período objeto del informe, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, así como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Indíquese si en algún caso se han concedido indemnizaciones a los familiares.

Artículos 12 y 13

24.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia plenamente independiente que vele por la realización sin demora de investigaciones imparciales y completas de todas las denuncias de tortura.

25.Como se solicitó en las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 28), sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período que se examina. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientosdisciplinarios y penales, las condenas y las sancionespenales o disciplinarias impuestas. A este respecto, facilítenseejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Sírvanse comentar la situación relativa al enjuiciamiento de losautores del asesinato de Mohamed Ghazi Al-Maymuni Al-Matiri, que fue supuestamente torturado hasta la muerte en enero de 2011 mientras se encontraba detenido por la policía (véase el párrafo 12 de las anteriores observaciones finales). Infórmesetambién sobre cualquier investigación y procedimiento penal o disciplinario relacionados con los presuntos malos tratos sufridos por el Sr. Nasser Abul mientras estaba detenido en 2011.

26.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para aclarar los casos de personas detenidas y desaparecidas después de la guerra de 1991.

Artículo 14

27.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de la tortura o sus familiares desde el examen del anterior informe periódico. Esa información deberá incluir el número de solicitudes presentadas, el número de las que fueron aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Infórmese además sobre los programas de reparación en curso, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitaciónproporcionadas a las víctimas de la tortura y losmalostratos, y sobrelosrecursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su eficaz funcionamiento.

Artículo 15

28.Sírvanse proporcionar ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

29.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrafos 22 y 28), indíquense las medidas adoptadas para prevenir la explotación, los malos tratos, el trabajo forzoso y en condiciones análogas a la esclavitud de los trabajadores domésticos migratorios, incluidos el confinamientoforzosoen el lugar de trabajo y los malos tratos verbales, físicos y sexuales. Sírvanseincluir datos desglosados sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de malos tratos de trabajadores migratorios, así como sobre la indemnización y la rehabilitación proporcionadas a las víctimas. A este respecto, ¿está el Estado parte reexaminando su sistema de patrocinio de visados ( kafala ), que vincula a los trabajadores migratorios a su empleador?

30.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 26), infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los bid ún kuwaitíes. Sírvanse formular observaciones sobre las presuntas palizas y malos tratos físicos de que fueron objeto los bidú n detenidos durante las protestas de febrero y marzo de 2011. Indíquese si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia.

31.Sírvanse comentar la información relativa a que las lesbianas, los gays, los bisexuales y los trans (LGBT) siguen sufriendo discriminación y malos tratos, incluidos actos de violencia sexual. Infórmese sobre las medidas adoptadas para hacer frente a ese tipo de acoso.

32.Indíquense las medidas adoptadas para velar por que el castigo corporal de los niños se prohíba explícitamente en todas las circunstancias, incluso en la familia, las escuelas, las instituciones de cuidado alternativo y los lugares de detención de menores.

Otras cuestiones

33.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y, de ser así, en qué etapa se encuentra el proceso de ratificación.

34.En vista del compromiso público asumido por el Estado parte ante el Comité (párr. 30), indíquese qué medidas se han adoptado para retirar su reserva al artículo 20 de la Convención.

35.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), ¿está considerando el Estado parte la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención?

36.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

37.Infórmese sobre la lista exacta de delitos por los que puede imponerse la pena de muerte en aplicación del derecho penal nacional. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para examinar su legislación con miras a evaluar si los delitos sancionables con la pena de muerte se limitan estrictamente a los más graves?

38.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 34), el Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos correspondientes contenidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, que aprobaron los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I.

Información general sobre otras medidas y acontecimientosrelativos a la aplicación de la Convención

39.Facilítese información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.