Naciones Unidas

CERD/C/SGP/Q/1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de febrero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

101 er período de sesiones

20 de abril a 8 de mayo de 2020

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados

por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa al informe inicial de Singapur

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Estadísticas (arts. 1 y 5)

2.Estadísticas actualizadas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen étnico o nacional e idiomas hablados, y sobre los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Indicadores socioeconómicos relativos a los diversos grupos que residen en el territorio del Estado parte, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional (CERD/C/SGP/1, párrs. 1.7, 3.1 a 3.19, 7.2, 7.3, 8.2 a 8.10 y 10.29 a 10.54, y anexo, figuras 3 y 5 a 8).

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)

3.Falta de una definición exhaustiva de la discriminación racial en la legislación del Estado parte, en consonancia con el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Adecuación del artículo 12 de la Constitución a la Convención (CERD/C/SGP/1, párrs. 6.1, 6.2 y 7.5). Labor realizada para revisar las disposiciones constitucionales que limitan ciertos derechos humanos, entre ellos el derecho a la no discriminación en razón de la raza y la ascendencia, a los ciudadanos singapurenses (CERD/C/SGP/1, párrs. 6.9 y 6.10).

4.Medidas específicas adoptadas por el Comité Interministerial relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial para coordinar las políticas de lucha contra el racismo y vigilar el cumplimiento de la Convención (CERD/C/SGP/1, párrs. 5.3 y 5.4). Medidas para revisar el mandato del Consejo Presidencial de los Derechos de las Minorías a fin de garantizar su independencia (CERD/C/SGP/1, párrs. 1.5, 3.32, 3.33, 6.3, 7.27 y 11.7). Planes para adoptar una estrategia global y un plan de acción nacional para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia.

5.Establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente, provista de recursos financieros y humanos suficientes, que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y cuente con un mecanismo específico para el seguimiento y la evaluación independientes y transparentes de los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

6.Medidas para facilitar la presentación de denuncias de casos de discriminación racial. Información y estadísticas, desglosadas por el origen étnico o nacional de las presuntas víctimas, sobre las denuncias por actos de discriminación racial, discurso de odio racista y delitos de odio racista que hayan sido tramitadas por los tribunales nacionales u otras instituciones singapurenses competentes, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas contra los responsables y sobre la reparación ofrecida a las víctimas (CERD/C/SGP/1, párrs. 9.6 y 11.1 a 11.17).

7.Actividades para sensibilizar al público sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los mecanismos de denuncia y recursos judiciales disponibles. Medidas para impartir formación sobre la Convención a los jueces —incluidos los jueces del tribunal islámico—, los fiscales, los abogados y otros profesionales del derecho, así como a los agentes del orden (CERD/C/SGP/1, párr. 12.15).

8.Información sobre los criterios de admisibilidad para acceder a la asistencia jurídica prestada o cofinanciada por el Estado parte, así como sobre el número de personas que han recibido asistencia jurídica para presentar una denuncia por actos de discriminación racial (CERD/C/SGP/1, para. 11.3).

Discurso de odio racista, incitación al odio racial y delitos de odio racista (arts. 2, 4 y 6)

9.Medidas para garantizar que las definiciones de discurso de odio racista, incitación al odio racial y delitos de odio racista que figuran en el Código Penal y en otras leyes pertinentes se ajusten plenamente al artículo 4 de la Convención e incluyan todos los motivos de discriminación mencionados en el artículo 1 de la Convención (CERD/C/SGP/1, párrs. 7.28 a 7.30, 9.1, 9.2, 9.7 y 10.17). Adecuación de los artículos 4, párrafo 2 b), y 14, párrafos 2 y 3, de la Ley de Sociedades al artículo 4 b) de la Convención, y aplicación de esas disposiciones legislativas para declarar ilegales las organizaciones racistas y la participación y apoyo a esas organizaciones (CERD/C/SGP/1, párr. 9.8).

10.Esfuerzos realizados para que todos los casos denunciados de discurso de odio racista, incitación al odio racial y delitos de odio racista se investiguen debidamente, para que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad del delito y para otorgar a las víctimas una reparación efectiva (CERD/C/SGP/1, párrs. 9.1, 9.2, 9.4 y 9.6 a 9.8).

Situación de los grupos etnorreligiosos minoritarios (arts. 1, 2 y 5)

11.Medidas para reducir la brecha educativa entre los estudiantes que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, en particular los estudiantes malayos e indios, y los estudiantes chinos (CERD/C/SGP/1, párrs. 7.42 a 7.46, y anexo, figuras 7 y 8). Medidas emprendidas para adoptar disposiciones que prohíban la discriminación racial en el empleo (CERD/C/SGP/1, párrs. 6.5 a 6.8 y 11.8 a 11.13).

12.Medidas adicionales adoptadas para asegurar una participación adecuada de las minorías etnorreligiosas en la vida pública y política. Información y datos actualizados sobre su representación en las instituciones estatales, entre ellas el Gobierno, el Parlamento, el poder judicial, las fuerzas armadas, la policía y la administración pública a todos los niveles (CERD/C/SGP/1, párrs. 1.6, 3.24 a 3.26, 7.8 a 7.11 y 7.33 a 7.38).

13.Medidas para revisar la Ley de Administración del Derecho Islámico, a fin de asegurar que se ajusta a la Convención. Medidas para garantizar la igualdad de derechos entre los grupos etnorreligiosos minoritarios sujetos a esa Ley y los sujetos al derecho civil, y para prevenir la discriminación directa e indirecta basada en el origen étnico o la religión, en particular por lo que respecta al matrimonio, el divorcio y la herencia (CERD/C/SGP/1, párrs. 7.40 y 10.28).

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (arts. 2, 5 y 6)

14.Medidas para prevenir y combatir la explotación y el abuso de los trabajadores migrantes por parte de sus empleadores. Criterios para que los trabajadores migrantes, en particular aquellos que han sido víctimas de explotación y abuso, puedan cambiar de empleador. Medidas para hacer extensiva la Ley del Empleo a los trabajadores domésticos migrantes. Medidas para abolir las pruebas obligatorias de embarazo y de enfermedades de transmisión sexual impuestas a los trabajadores migrantes, y para poner fin a la expulsión de esos trabajadores por motivo de embarazo o por condición de seropositivo. Información y datos, desglosados por el origen étnico o nacional de las presuntas víctimas, sobre las denuncias por actos de explotación laboral de migrantes, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas contra los responsables y sobre la reparación ofrecida a las víctimas (CERD/C/SGP/1, párrs. 6.11, 6.12 y 12.21 a 12.26).

15.Aprobación de una legislación sobre los solicitantes de asilo y los refugiados que esté en consonancia con las normas internacionales, en particular con el principio de no devolución, y creación de un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado de las personas que solicitan asilo. Medidas para garantizar que la detención de inmigrantes se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible. Datos estadísticos, desglosados por nacionalidad del solicitante, sobre las solicitudes de asilo presentadas y aceptadas.

16.Medidas adoptadas para modificar el artículo 122 de la Constitución a fin de que todas las madres singapurenses puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos, incluidos los nacidos antes de 2004. Planes para revisar la Ley de Nacionalidad de modo que se conceda automáticamente la nacionalidad singapurense a los niños nacidos en Singapur que no puedan adquirir otra nacionalidad (CERD/C/SGP/1, párrs. 6.13 y 10.25 a 10.27).

17.Alcance de la trata de personas en el Estado parte. Aplicación del Enfoque Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2016-2026). Planes para modificar la Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2014 para garantizar su plena conformidad con las normas internacionales. Disposiciones tomadas a fin de reforzar la capacidad de los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios encargados del control de las fronteras, los trabajadores sociales y los trabajadores sanitarios para identificar, proteger adecuadamente y apoyar a las víctimas de la trata. Medidas para garantizar que no se criminalice ni expulse a las víctimas de la trata por actos cometidos como consecuencia directa de su condición de víctimas. Información sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas, sanciones y medidas de reparación y rehabilitación de las víctimas.