Naciones Unidas

CERD/C/KEN/CO/5-7

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a séptimo de Kenya *

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a séptimo de Kenya (CERD/C/KEN/5-7), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2530ª y 2531ª (véanse CERD/C/SR.2530 y 2531), celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2017. En sus sesiones 2541ª, 2542ª y 2543ª, celebradas el 10 y 11 de mayo de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación, aunque con retraso, de los informes periódicos quinto a séptimo del Estado parte. Expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y también desea dar las gracias a la delegación por la detallada información proporcionada entonces y por la información adicional presentada tras la conclusión del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité felicita al Estado parte por su colaboración en el establecimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y por incluir en su plan de desarrollo, Visión 2030, estrategias encaminadas a lograr la igualdad sustantiva mediante el apoyo a las regiones y grupos históricamente desfavorecidos.

4.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales. También celebra el establecimiento del Fondo de Nivelación, que beneficia a las zonas marginadas.

5.El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte como uno de los países que acoge una mayor población de refugiados del mundo.

6.El Comité celebra además la adopción de las siguientes medidas legislativas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley de la Dirección Nacional de Empleo (2016);

b)La aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica (2016);

c)El establecimiento del Fondo de Justicia Restaurativa (2016);

d)La aprobación de la Ley de Educación Básica (2013);

e)La aprobación de la Ley de Prevención, Protección y Asistencia de los Desplazados Internos y las Comunidades Afectadas (2012).

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

7.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre la representación de los diferentes grupos étnicos en puestos de la administración pública. No obstante, está preocupado por el hecho de que los datos proporcionados no ofrezcan un análisis completo del disfrute de los derechos garantizados en virtud de la Convención, como los derechos a la vivienda, la educación, el empleo y la atención de la salud, desglosados por grupo étnico, en particular por grupos indígenas. El Comité pidió esos datos en sus observaciones finales anteriores (art. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que solicite a la Oficina Nacional de Estadística de Kenya que presente datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la situación socioeconómica y la representación de los grupos étnicos, incluidos los pueblos indígenas, en la educación, el empleo, la atención de la salud, la vivienda y la vida pública y política, a fin de proporcionarle una base empírica sobre la cual evaluar la igualdad en el disfrute de los derechos consagrados en la Convención.

Definición de discriminación racial

9.El Comité observa con gran interés que tanto la Constitución como la Ley de Cohesión e Integración Nacionales de 2008 del Estado parte prohíben la discriminación étnica, pero advierte que la definición de discriminación étnica que figura en la Ley no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la definición de discriminación étnica que figura en la Ley de Cohesión e Integración Nacionales a fin de armonizarla con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

11.El Comité acoge con satisfacción la información de que la institución nacional de derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, ha vuelto a ser acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité espera que la Comisión disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato eficientemente (arts. 2 y 6).

12. En referencia a su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que se asignen recursos financieros suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, en plena conformidad con el artículo 249, párrafo 3, de la Constitución del país y con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Actos de discriminación racial, discurso de odio racista e incitación al odio racial

13.El Comité acoge con agrado las estrategias adoptadas recientemente para vigilar el discurso de odio y la incitación a la violencia en las plataformas de los medios sociales y en las manifestaciones políticas. Toma nota de la denuncia y el enjuiciamiento de los casos de discriminación racial y discurso de odio, y observa con interés que el Estado parte está revisando la Ley de Cohesión e Integración Nacionales para endurecer las sanciones por actos de discriminación racial. Sin embargo, preocupa al Comité que no se recopilen datos completos sobre los motivos de desistimiento, las condenas dictadas y las reparaciones efectivas concedidas a las víctimas, ni información sobre los procedimientos administrativos abiertos y las sanciones impuestas por actos de discriminación racial, incluidos datos desglosados por ámbito (empleo, educación, vivienda, medios de comunicación, etc.). Preocupa también al Comité la información recibida acerca de la necesidad de incrementar los recursos para el Fiscal General y la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales y la necesidad de que la Comisión goce de mayor independencia. El Comité está preocupado además por el hecho de que la prohibición establecida en la Ley no se ajuste plenamente al artículo 4 de la Convención. Observa con interés las iniciativas legislativas puestas en marcha por el Estado parte para solucionar esta cuestión (arts. 2, 4 y 6).

14. Recordando sus recomendaciones generales núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y núm. 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité:

a) Recomienda al Estado parte que modifique su legislación para armonizarla con el artículo 4 de la Convención;

b) Alienta al Estado parte a que siga enjuiciando los actos de discriminación racial y discurso de odio racista y a que refuerce las competencias del Fiscal General para el ejercicio de acciones procesales y las responsabilidades de la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales, aumentando al mismo tiempo su independencia;

c) Reitera su solicitud de información sobre las denuncias, los enjuiciamientos, las condenas, los procedimientos administrativos iniciados en cada ámbito (empleo, educación, medios de comunicación, vivienda, discurso de odio, etc.) y las sanciones impuestas por actos de discriminación racial (véase CERD/C/KEN/CO/1-4, párrs. 9 y 10), y solicita información sobre las medidas compensatorias disponibles para las víctimas que han adoptado las autoridades como resultado de esas condenas o sanciones;

d) Pide una explicación sobre los diferentes órganos administrativos que se ocupan de la lucha contra los actos de discriminación racial (en cada ámbito, como el discurso de odio, la vivienda, la educación, los medios de comunicación y el empleo).

Acceso a la justicia

15.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica de 2016 y de la Política Nacional de Asistencia Jurídica, destinadas a garantizar a todos los kenianos el acceso a servicios asequibles de asistencia e información jurídicas. No obstante, preocupa al Comité que pueda ser insuficiente el presupuesto combinado del Fondo de Asistencia Jurídica y el Fondo Nacional de Asistencia e Información Jurídicas. También le preocupan las informaciones de que la Ley no se ha aplicado plenamente y que los procedimientos judiciales sigan siendo excesivamente complejos y costosos para muchas víctimas de la discriminación racial, en particular los pueblos indígenas y las mujeres (arts. 5 y 6).

16. El Comité alienta al Estado parte a que siga aplicando sus políticas de asistencia jurídica para garantizar la igualdad de acceso a la justicia de las víctimas de discriminación racial, las minorías y los pueblos indígenas y, en particular:

a) Dote de recursos financieros y humanos suficientes a los servicios de asistencia jurídica;

b) Reduzca la distancia entre los tribunales nacionales y las zonas donde viven algunos grupos minoritarios y pueblos indígenas, entre otros medios fomentando la capacidad de los sistemas de justicia alternativa en materia de derechos humanos y siguiendo adelante con el establecimiento y la puesta en marcha de tribunales de menor cuantía para conocer de los litigios de menor importancia.

Medidas especiales para hacer frente a las desigualdades

17.El Comité acoge con satisfacción las diversas disposiciones de la legislación y los programas nacionales que establecen medidas especiales para subsanar las desigualdades entre los diferentes grupos y comarcas. Un componente fundamental de esas iniciativas han sido las medidas adoptadas para transferir determinadas competencias a los gobiernos comarcales y la puesta en marcha del Fondo de Nivelación a fin de proporcionar fondos especiales a las regiones marginadas a fin de estimular el desarrollo y reducir las desigualdades. No obstante, el Comité observa que, aunque las fronteras comarcales pueden en algunos casos tender a reflejar las divisiones étnicas, más de una docena de comarcas incumplen la disposición de la Ley de Gobiernos Comarcales que exige que al menos el 30% de las vacantes de puestos de categoría inicial sean ocupadas por candidatos pertenecientes a las minorías étnicas de la comarca (art. 5).

18. De conformidad con los artículos 1, párrafo 4, y 2, párrafo 2, de la Convención, y con su recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y el alcance de las medidas especiales en todas las esferas de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que las comarcas cumplan los requisitos de contratación de minorías de la Ley de Gobiernos Comarcales, entre otras cosas considerando la posibilidad de imponer sanciones a las comarcas que no lo hagan. El Comité también pide al Estado parte que aliente a las sociedades y empresas privadas del país a facilitar una mayor igualdad en el empleo de todos los grupos étnicos.

Situación de los pueblos indígenas

19.El Comité está alarmado por las informaciones de que los sengwer están siendo desalojados por la fuerza de sus tierras forestales tradicionales en la selva de Embobut, en contravención de una orden dictada por el Tribunal Superior. Si bien toma nota de la afirmación del Estado parte de que últimamente no se ha producido ningún desalojo forzoso, el Comité observa las denuncias de que agentes del Servicio Forestal de Kenya han quemado docenas de viviendas sengwer. También preocupan al Comité las informaciones de que la comunidad indígena endorois ha sido víctima de ataques y desalojos forzosos por asaltantes armados. Asimismo, le preocupan las informaciones de que a pesar de la decisión de 2014 del Tribunal Superior en la causa J oseph Letuya and others v. The Attorney General, continúan todavía los desalojos forzosos de los ogiek de la selva de Mau. El Comité está preocupado además por las informaciones de que se han realizado actividades que afectan a las tierras ancestrales ocupadas por pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado (arts. 2, 5 y 6).

20. De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a:

a) Prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar los actos que pongan en peligro la integridad física y los bienes de los sengwer, los endorois, los ogiek y otros pueblos indígenas;

b) Asegurar el reconocimiento jurídico de los derechos colectivos de los sengwer, los endorois, los ogiek y otros pueblos indígenas a la propiedad, el desarrollo, el control y la utilización de sus tierras, recursos y territorios comunitarios con arreglo al derecho consuetudinario y al régimen tradicional de tenencia de la tierra, y a la participación en la explotación, ordenación y conservación de los recursos naturales conexos;

c) Organizar consultas efectivas entre los agentes pertinentes y las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo, conservación o explotación de las tierras ancestrales de los indígenas o sus recursos naturales; y obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas antes de ejecutar esos proyectos.

21.Si bien acoge con agrado las últimas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso a la educación, el Comité está preocupado por las informaciones de que los pueblos indígenas tienen dificultades para acceder a la educación debido a la falta de escuelas cercanas (arts. 5 e) y 7).

22. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los kenianos tengan acceso a la educación sin discriminación, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales apropiadas.

Injusticias históricas respecto de las tierras

23.El Comité celebra que el artículo 40 de la Constitución de 2010 contenga una disposición que afirma el derecho de los particulares y grupos a la propiedad individual o colectiva. También observa la aprobación de la Ley de Tierras Comunitarias de 2016 y la Ley de Enmienda de la Ley de Tierras de 2016, en que se abordan injusticias históricas respecto de las tierras. El Comité acoge con satisfacción la creación, en 2016, del Fondo de Justicia Restaurativa, que tiene por objeto ofrecer una reparación a las víctimas de injusticias históricas. Sin embargo, está preocupado por el hecho de que sigue habiendo conflictos interétnicos alimentados por las desigualdades derivadas de la actual distribución de la propiedad de la tierra (art. 5 d) y e)).

24. Dado que la estructura discriminatoria de la distribución de la tierra es un importante agravio que exacerba los conflictos étnicos, el Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para la redistribución de las tierras. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas sin demora con objeto de poner en marcha los mecanismos para resolver equitativamente los problemas de tierras teniendo en cuenta el contexto histórico de la propiedad y la adquisición de las tierras (véase CERD/C/KEN/CO/1-4, párr. 18). Invita al Estado parte a que facilite datos sobre la estructura de la propiedad de la tierra. El Comité también desea recibir más información sobre el requisito constitucional que limita la cantidad máxima de tierras que puede poseer o arrendar un particular o un grupo. Insta al Estado parte a que aproveche todas las oportunidades para, mediante programas de planificación urbana, crear comunidades cuyos residentes vivan, trabajen, asistan a la escuela y participen en la vida política en un entorno multiétnico.

Asentamientos informales

25.El Comité sigue preocupado por los asentamientos informales y por la aparente lentitud del Gobierno, pese al Programa de Mejora de los Barrios Marginales de Kenya, en proporcionar a los residentes una vivienda adecuada, agua potable y saneamiento, servicios de atención de la salud y una educación accesible para los jóvenes. El Comité ha destacado en sus observaciones finales anteriores que se trata de algo urgente y se deben adoptar medidas para invertir en iniciativas proporcionales a la magnitud de los problemas a fin de evitar nuevos conflictos étnicos en los barrios marginales (art. 5).

26. Habida cuenta de que los asentamientos informales siguen siendo una fuente de continuo resentimiento y potencial tensión étnica, el Comité desea recibir información sobre las medidas que ha concebido el Estado parte para hacer frente a la magnitud del problema, exhorta al Estado parte a que acelere el Programa de Mejora de los Barrios Marginales de Kenya y lo alienta a promover la mezcla de grupos étnicos en las viviendas.

Apátridas

27.El Comité observa con interés los esfuerzos realizados por el Estado parte para inscribir a los apátridas. Sin embargo, está preocupado por las informaciones según las cuales algunos grupos étnicos, como los nubios, las personas de origen somalí y los grupos que viven cerca de las fronteras del país, afrontan dificultades y prolongados procedimientos de verificación para la obtención de documentos de identidad (arts. 1, 2 y 5).

28. De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité insta al Estado parte a poner fin a las prácticas discriminatorias y acelerar sus esfuerzos para hacer frente a la apatridia, en particular mediante la normalización de los procedimientos de inscripción y la expedición de documentos oficiales de identidad. El Comité también insta al Estado parte a que considere la posibilidad de otorgar la ciudadanía keniana a todos los nubios que residían en Kenya en la fecha de la independencia de Kenya y sus descendientes.

Medidas de lucha contra el terrorismo

29.Si bien observa que los recientes ataques terroristas han dado lugar a un aumento de las medidas de seguridad en Kenya, el Comité está preocupado por las informaciones de que algunas iniciativas antiterroristas para luchar contra Al-Shabaab, entre ellas la elaboración de perfiles delictivos con sesgo racista con respecto a determinados grupos étnicos, han provocado violaciones de los derechos humanos, incluidas docenas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas (art. 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que haga frente sin demora a las presuntas violaciones de los derechos humanos y se asegure de que todos los sospechosos gocen de las salvaguardias legales fundamentales, en particular cuando sean de nacionalidad u origen extranjeros, a la luz de la declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo aprobada por el Comité el 8 de marzo de 2002 (véase A/57/18, párr. 514).

Trata de personas y trabajadores migrantes en el extranjero

31.El Comité está preocupado por la información del Estado parte sobre la contratación de kenianos, especialmente mujeres, para realizar trabajos domésticos en el extranjero en condiciones similares a la esclavitud. Le preocupa que, si bien en 2013 el Estado parte descubrió a varias docenas de víctimas de la trata, solo condenó a siete autores de delitos de trata (arts. 5 y 6).

32. El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione en su próximo informe periódico datos sobre la trata de personas que incluyan información sobre las causas judiciales abiertas y las reparaciones ofrecidas a las víctimas. También alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para combatir el maltrato de los trabajadores migrantes kenianos en el extranjero y a que ratifique el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

Personas con albinismo

33.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo sobre las iniciativas para hacer frente a la violencia contra las personas con albinismo en Kenya, el Comité está alarmado por las informaciones que indican que se han producido 13 ataques de ese tipo, incluidos 5 asesinatos (arts. 6 y 7).

34. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para proteger a las personas con albinismo contra la violencia, la discriminación y la estigmatización.

Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación

35.A pesar de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité está preocupado por las informaciones de que algunas víctimas de los actos de violencia que tuvieron lugar tras las elecciones de 2007 no han recibido una reparación suficiente ni han podido regresar con seguridad a sus tierras debido a problemas de seguridad (arts. 6 y 7).

36. El Comité pide al Estado parte que proporcione más información y seguridades sobre las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación y las reparaciones otorgadas a las personas afectadas por los actos de violencia ocurridos tras las elecciones de 2007 (véase CERD/C/KEN/CO/1-4, párrs. 14 a 16).

Refugiados y solicitantes de asilo

37.El Comité felicita al Estado parte por haber recibido y acogido a cientos de miles de refugiados y solicitantes de asilo durante más de 25 años, en coordinación con los organismos humanitarios internacionales. No obstante, está gravemente preocupado por la decisión del Gobierno de recurrir la decisión de 2017 por la que el Tribunal Superior declara nula de pleno derecho la orden de cerrar el campamento de Dadaab, que acoge a más de 250.000 refugiados. Inquieta al Comité la falta de información sobre la repartición de responsabilidad con la comunidad internacional, que recomendó en sus anteriores observaciones finales (véase CERD/C/KEN/CO/1-4, párr. 25). También inquietan al Comité las restricciones a la libertad de circulación de los refugiados, la falta de opciones de reasentamiento alternativas y las precarias condiciones en que viven los habitantes de los campamentos (arts. 2, 5 y 6).

38. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados en su territorio, de conformidad con sus obligaciones jurídicas, y, en particular:

a) Siga colaborando con los organismos humanitarios internacionales a fin de crear y mantener una capacidad suficiente para los refugiados y los solicitantes de asilo en los centros de acogida ofreciendo alimentos, alojamiento y servicios de salud adecuados;

b) Invite una vez más a la comunidad internacional a cumplir sus obligaciones para con los refugiados conforme al principio de responsabilidad compartida;

c) Elabore, en consulta con los grupos interesados y en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones competentes, una estrategia a largo plazo encaminada a encontrar una solución duradera para la integración local de los refugiados, en especial en lo que respecta a la educación y el acceso a medios de vida dignos, puesto que la residencia en campamentos no representa una solución duradera para sus habitantes;

d) Acate la decisión del Tribunal Superior de 2013 en Kituo Cha Seria and others v. The Attorney General y cumpla la ley cuando declare toques de queda, velando por que no se prolonguen de manera desproporcionada y solo se decreten en circunstancias excepcionales.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

39. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169).

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

40. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

41. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

42. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

43. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

44. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Documento básico común

45. El Comité alienta al Estado parte a que le presente un documento básico común que sustituya a su documento básico (HRI/CORE/KEN/2011), publicado en 2011, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

46. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 y 14 c) y d).

Párrafos de particular importancia

47. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 20, 24, 26 y 38 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

48. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

49. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos octavo y noveno combinados, en un solo documento, a más tardar el 13 de octubre de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.