Naciones Unidas

CCPR/C/100/D/1581/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

29 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 100º período de sesiones11 a 29 de octubre de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1581/2007

Presentada por:Victor Drda (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación:29 de diciembre de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 14 de agosto de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:27 de octubre de 2010

Asunto:Discriminación basada en la ciudadanía respecto de la restitución de bienes

Cuestiones de procedimiento:Abuso del derecho a presentar comunicaciones; preclusión ratione temporis

Cuestiones de fondo:Igualdad ante la ley; igual protección de la ley sin discriminación de ningún tipo

Artículo del Pacto:26

Artículo del Protocolo

Facultativo:3

El 27 de octubre de 2010, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1581/2007.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenordel artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(100º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1581/2007 **

Presentada por:Victor Drda (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación:29 de diciembre de 2006 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de octubre de 2010,

Habiendo concluidoelexamen de la comunicación Nº 1581/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Victor Drda con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación, de fecha 29 de diciembre de 2006, es el Sr. Victor Drda, nacional de los Estados Unidos de América (antiguo ciudadano de Checoslovaquia), nacido en 1922 y residente actualmente en la República Checa. Afirma ser víctima de una violación por la República Checa de los derechos que lo amparan en virtud del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al haber sido obligado a ceder sus bienes al Estado de Checoslovaquia. No está representado por abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1En junio de 1964, el autor abandonó Checoslovaquia. En 1970 obtuvo la ciudadanía estadounidense, por lo cual perdió su ciudadanía checoslovaca. Nunca presentó una solicitud para recuperar su ciudadanía checoslovaca.

2.2El autor era propietario de un edificio de apartamentos en Praga-Vinohrady con una parcela de terreno (Nº 2913), así como varias parcelas más (Nos. 1011/1-2 y 1012) en Kunratice, suburbio de Praga. El 28 de noviembre de 1961 el autor fue obligado a ceder al Estado su edificio de apartamentos. La Ley N° 119/1990 sobre rehabilitación judicial declaró todas las donaciones forzadas nulas y carentes de validez a la fecha de la donación.

2.3El 24 de marzo de 1998, el Tribunal Regional de Praga decidió que el autor no había probado que hubiera sido obligado a donar el edificio al Estado. Tampoco cumplía la condición de ciudadano, y por consiguiente no podía interponer su demanda con arreglo a las leyes de restitución de bienes. El Tribunal también concluyó que la decisión del autor de donar el edificio al Estado no había sido influida por haberse encontrado en ningún apuro concreto.

2.4En otra decisión, de 24 de junio de 1998, el mismo tribunal desestimó la demanda de restitución del autor porque no era ciudadano checo y por lo tanto no era "persona con derecho", conforme a la Ley especial de restitución Nº 87/1991. El 10 de noviembre de 2000, el Tribunal Constitucional desestimó la reclamación del autor con el argumento de que, como ciudadano estadounidense, el autor no tenía derecho a interponer una demanda en virtud de las leyes de restitución.

2.5Por lo que se refiere a las parcelas de terreno en Kunratice, el Consejo Municipal de Praga indicó que se había informado al autor el 7 de enero de 1991 de que las parcelas habían sido nacionalizadas en 1966 de conformidad con el Decreto Nº 5/1945 y el Reglamento Nº 85/1960.

La denuncia

3.El autor alega que la negativa del Estado parte a proceder a la restitución de su propiedad constituye discriminación por motivos de nacionalidad, lo que vulnera el artículo 26 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 4 de febrero de 2008, el Estado parte presenta sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Aclara los hechos presentados por el autor y agrega que el 16 de marzo de 1965 el autor fue condenado por el Tribunal de Distrito 4 de Praga por el delito de abandonar la República. El 13 de agosto de 1990, el Tribunal de Distrito, sobre la base de la Ley Nº 119/1990 de rehabilitación judicial, revocó la sentencia del autor de 16 de marzo de 1965.

4.2El 2 de noviembre de 1994, el autor solicitó una declaración de nulidad de la escritura de donación de su edificio de apartamentos de Praga. A raíz de una audiencia celebrada el 14 de septiembre de 1995, el Tribunal de Distrito declaró nula la escritura y reconoció que se había firmado bajo coacción y en condiciones de manifiesta desventaja. Tras una audiencia celebrada el 26 de enero de 1996, el Tribunal Municipal de Praga volvió a remitir el caso al Tribunal de Distrito para que examinara nuevamente los hechos relativos a la firma del contrato bajo coacción. El 11 de marzo de 1997, después de varias audiencias del autor y de testigos propuestos por él, el Tribunal de Distrito concluyó que el autor no se había encontrado bajo coacción cuando donó su edificio de apartamentos. El 1º de noviembre de 1997, el Tribunal Municipal revocó la decisión del Tribunal de Distrito por motivos de forma y volvió a remitir el caso al Tribunal de Distrito.

4.3El 24 de marzo de 1998, el Tribunal de Distrito hizo referencia a sus deliberaciones anteriores y desestimó la solicitud del autor. El 8 de marzo de 1999, el Tribunal Municipal revocó nuevamente la decisión del Tribunal de Primera Instancia por motivos de forma. A raíz de una audiencia celebrada el 17 de agosto de 1999, el Tribunal de Distrito rechazó la solicitud del autor por no cumplir este el requisito de ciudadanía exigido en la Ley Nº 87/1991 de rehabilitación extrajudicial. El 24 de febrero de 2000, el Tribunal Municipal confirmó el fallo del Tribunal de Primera Instancia. El 10 de noviembre de 2000, el Tribunal Constitucional desestimó la apelación del autor por considerarla manifiestamente infundada.

4.4Con respecto a las parcelas de terreno en Kunratice, el Estado parte se remite a la opinión del Departamento Financiero de 6 de diciembre de 1990 y 7 de enero de 1991, en que declaraba que el autor seguía siendo el propietario de esos bienes y que debía ejercer sus derechos de propiedad ante los tribunales.

4.5El 19 de marzo y el 10 de septiembre de 2002, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó las solicitudes del autor por considerarlas manifiestamente infundadas. El Estado parte destaca que, habida cuenta de que el autor no mencionó este hecho, sigue sin conocerse el contenido de esas solicitudes.

4.6El Estado parte cuestiona la admisibilidad de la comunicación por el motivo de que supone un abuso del derecho a presentar comunicaciones en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Invoca la jurisprudencia del Comité, en particular las comunicaciones Nº 1452/2006, Renatus J. Chytil c. la República Checa, Nº 1434/2005, Claude Fillacier c. Francia,y Nº 787/1997, Gobin c. Mauricio,en que el Comité declaró inadmisibles comunicaciones que se habían presentado con una demora considerable respecto de la supuesta vulneración del Pacto. En el presente caso, el Estado parte alega que el autor presentó su comunicación al Comité el 29 de diciembre de 2006, seis años después del fallo del Tribunal Constitucional de 10 de noviembre de 2000 y más de cuatro años después de la decisión de 10 de septiembre de 2002 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, suponiendo que la decisión del Tribunal Europeo guardara relación con las cuestiones examinadas, sin ofrecer ninguna explicación razonable de esa demora.

4.7El Estado parte también cuestiona la admisibilidad de la comunicación por motivos de ratione temporis, dado que el autor donó sus bienes al Estado en 1961, por consiguiente antes de que la República Socialista Checoslovaca ratificara el Protocolo Facultativo.

4.8El Estado parte recuerda la jurisprudencia del Comité sobre el artículo 26, que afirma que una diferenciación basada en criterios razonables y objetivos no constituye una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26 del Pacto. El Estado parte argumenta que el autor no cumplía el requisito de la ciudadanía legal y por consiguiente su acción judicial para que se le restituyera el edificio de apartamentos no estaba apoyada en la legislación vigente. El Estado parte reitera sus exposiciones anteriores en casos semejantes.

4.9Con respecto a las parcelas en Kunratice, el Estado parte observa que el autor no ha facilitado ninguna información sobre litigios en relación con esa propiedad ni sobre su tratamiento jurídico, por lo que esa parte de la comunicación debe ser declarada manifiestamente carente de fundamento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 29 de julio de 2008 el autor comenta la exposición del Estado parte y confirma las puntualizaciones del Estado parte sobre los hechos. Subraya que, de conformidad con el artículo III del Tratado de Naturalización entre los Estados Unidos y Checoslovaquia, firmado por Checoslovaquia el 16 de julio de 1928, se considera que un nacional de uno de los dos países que reanude su residencia en su país de origen sin intención de regresar al país en el que se haya naturalizado habrá perdido su nacionalidad. Se considera que existe la intención de no regresar si la persona ha residido más de dos años en el país de origen. El autor regresó a Checoslovaquia en noviembre de 1989 y ha vivido en el territorio del Estado parte desde entonces.

5.2Respecto de la demora en la presentación de su comunicación, el autor explica que no estaba enterado de la jurisprudencia del Comité, dado que el Estado parte no publica ninguno de sus dictámenes. Subraya que presentó su comunicación inmediatamente después de que conoció la existencia del Comité. El autor sostiene también que su comunicación no se refiere a la donación forzosa de 1961 sino a la parcialidad de los tribunales del Estado parte en los procedimientos de restitución de bienes, que según alega son discriminatorios.

5.3El autor retira su reclamación respecto de las parcelas de Kunratice, en relación con las cuales volverá a iniciar acciones judiciales en los tribunales del Estado parte.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2De conformidad con el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité ha tomado nota del argumento del Estado parte de que debería considerarse inadmisible la comunicación porque constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones según lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, habida cuenta de la demora excesiva en la presentación de la comunicación al Comité. El Estado parte afirma que el autor esperó más de cuatro años después de la decisión de inadmisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (seis años después de haber agotado los recursos internos) antes de presentar su reclamación al Comité. El autor argumenta que la demora fue debida a la falta de información disponible. El Comité observa que el Protocolo Facultativo no establece ningún plazo para presentar comunicaciones y que el intervalo de tiempo que transcurra antes de hacerlo, salvo en circunstancias excepcionales, no constituye en sí mismo un abuso del derecho a presentar una comunicación. Recordando su jurisprudencia anterior, el Comité considera que, en las circunstancias del presente caso, una demora de seis años desde el agotamiento de los recursos internos y de más de cuatro años desde la decisión de otro procedimiento de examen o arreglo internacional no constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité señala también el argumento del Estado parte que considera que el Comité está inhabilitado ratione temporis para examinar la presunta violación. Con respecto a las parcelas de tierra en Kunratice, el Comité observa que el autor retiró su reclamación al respecto y que aunque la donación del edificio de apartamentos tuvo lugar en 1961, antes de que entraran en vigor el Pacto y el Protocolo Facultativo para el Estado parte, la nueva legislación que excluye a los reclamantes de restitución de bienes que no sean ciudadanos checos tiene consecuencias persistentes después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado parte, lo que podría suponer discriminación que vulneraría el artículo 26 del Pacto. Por consiguiente, el Comité decide que la comunicación es admisible en la medida en que parece plantear cuestiones en relación con el artículo 26 del Pacto.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo

7.2La cuestión que tiene ante sí el Comité, tal como la han presentado las partes, es si el hecho de haber aplicado al autor la Ley Nº 87/1991 de rehabilitación extrajudicial equivalió o no a discriminación, lo que vulneraría el artículo 26 del Pacto. El Comité reitera su jurisprudencia en el sentido de que no todas las diferencias de trato pueden considerarse discriminatorias a tenor del artículo 26. Una diferencia que sea compatible con las disposiciones del Pacto y se base en motivos objetivos y razonables no constituye una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26.

7.3El Comité recuerda sus dictámenes en numerosos casos de restitución de bienes en la República Checa, en los que concluyó que se había producido una violación del artículo 26 y que sería incompatible con el Pacto exigir a los autores que obtuvieran la nacionalidad checa como condición previa para la restitución de sus bienes o para el pago de una indemnización. Teniendo presente que el derecho original del autor a sus bienes no estaba subordinado a la ciudadanía, consideró que el requisito de la ciudadanía en esas circunstancias no era razonable. En el caso Des Fours Walderode, el Comité observó también que la exigencia legal de tener la ciudadanía como requisito para la restitución de propiedad previamente confiscada por las autoridades era un acto arbitrario y, por lo tanto, constituía una distinción discriminatoria entre personas que eran víctimas por igual de confiscaciones previas del Estado y una violación del artículo 26 del Pacto. El Comité considera que el principio establecido en los casos mencionados se aplica también al autor de la presente comunicación. Por consiguiente, el Comité concluye que la aplicación al autor del requisito de la ciudadanía en virtud de la Ley Nº 87/1991 vulnera los derechos que lo amparan en virtud del artículo 26 del Pacto.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, considera que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 26 del Pacto

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo, que incluya una indemnización si no es posible la restitución de los bienes. El Comité reitera que el Estado parte debería modificar su legislación para velar por que todas las personas gocen de igualdad ante la ley e igual protección de la ley.

10.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]