Naciones Unidas

CCPR/C/108/D/1832/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de septiembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1832/2008

Dictamen aprobado por el Comité en su 108º período de sesiones(8 a 26 de julio de 2013)

Presentada por :Ibrahim Aboubakr Al Khazmi (fallecido) y su hijo Khaled Ibrahim Al Khazmi (representado por Al-Karama for Human Rights y TRIAL (Track Impunity Always))

Presunta s víctima s :Ismail Al Khazmi (hijo y hermano de los autores, respectivamente) y los autores

Estado parte :Libia

Fecha de la comunicación :6 de noviembre de 2008 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 5 de diciembre de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

de l dictamen :18 de julio de 2013

Asunto :Desaparición forzada

Cuestiones de fondo :Derecho a la vida, prohibición de las torturas y los tratos crueles e inhumanos, derecho a la libertad y a la seguridad personales, derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con dignidad, reconocimiento de la personalidad jurídica y derecho a un recurso efectivo

Cuesti ón de procedimiento :Falta de cooperación del Estado parte

Artículos del Pacto :2, párrafo 3; 6, párrafo 1; 7; 9, párrafos 1 a 4; 10, párrafo 1; y 16

Artículos del Protocolo

Facultativo :Ninguno

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(108º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1832/2008 *

Presentada por :Ibrahim Aboubakr Al Khazmi (fallecido) y su hijo Khaled Ibrahim Al Khazmi (representado por Al-Karama for Human Rights y TRIAL (Track Impunity Always))

Presuntas víctimas:Ismail Al Khazmi (hijo y hermano de los autores, respectivamente) y los autores

Estado parte :Libia

Fecha de la comunicación:6 de noviembre de 2008 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 18 de julio de 2013,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1832/2008, presentada al Comité de Derechos Humanos por Ibrahim Aboubakr Al Khazmi y Khaled Ibrahim Al Khazmi en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.El autor original de la comunicación, de fecha 6 de noviembre de 2008, era Ibrahim Aboubakr Al Khazmi, ciudadano libio, que afirmaba que su hijo, Ismail Al Khazmi, ciudadano libio nacido en 1976 en Beni Al Walid (Libia), era víctima de la vulneración por Libia de los artículos 2, párrafo 3; 6, párrafo 1; 7; 9, párrafos 1 a 4; 10, párrafo 1; y 16 del Pacto. El autor original también sostenía que él mismo era víctima de una vulneración de los artículos 2, párrafo 3, y 7 del Pacto. Tras el fallecimiento del autor, Khaled Abubakr Al Khazmi, hermano de Ismail Al Khazmi, se sumó a su padre como autor y llevó adelante oficialmente el procedimiento ante el Comité (véase el párrafo 5.1). Los autores están representados conjuntamente por Al-Karama for Human Rights y TRIAL (Track Impunity Always).

Los hechos expuestos por los autores

2.1Ismail Al Khazmi, ingeniero petrolero, fue detenido por funcionarios de la Agencia de Seguridad Interior del Estado (Al Amn Al-Dakhili) el 17 de junio de 2006 a las 11.00 horas en su lugar de trabajo, el yacimiento petrolífero de la empresa AGB Gas en Mellitah (Sabratha), y llevado a un lugar desconocido. Según sus colegas, que presenciaron la detención, los miembros de la Agencia de Seguridad Interior no mostraron ninguna orden ni comunicaron a Ismail Al Khazmi las razones de su detención. Ese mismo día ya avanzada la noche, Mubarek Al Khazmi, hermano de Ismail Al Khazmi, nacido en 1978, fue detenido en el domicilio familiar y trasladado a la prisión de Abu Salim en Trípoli.

2.2Si bien se desconocen las actividades políticas de Ismail Al Khazmi (si las hubiera), varios hechos indican que se le consideraba un opositor político, y que eso fue lo que provocó su detención inmotivada por las fuerzas de seguridad interior, su detención secreta y su desaparición, así como el veto impuesto al más alto nivel a toda investigación sobre su muerte. Los autores añaden que, en el Estado parte, la oposición política real o aparente suele causar hostigamientos, presiones, amenazas, privaciones arbitrarias de la libertad, torturas o asesinatos de los presuntos opositores al régimen y sus familiares, lo que en general hace que no se denuncien las violaciones de los derechos humanos por temor a represalias contra las víctimas o sus familias. Este clima general de miedo también ha influido inevitablemente en los autores, máxime teniendo en cuenta que Mubarek Al Khazmi, hermano de Ismail Al Khazmi, fue detenido al mismo tiempo. El autor original, Ibrahim Aboubakr Al Khazmi, también había sido víctima de amenazas directas y presiones como consecuencia de sus peticiones de información sobre el fallecimiento de Ismail Al Khazmi.

2.3Desde la detención de Ismail Al Khazmi, sus padres han tratado infructuosamente de obtener información sobre su suerte. Pese a las diversas peticiones de la familia, las autoridades (que reconocieron el encarcelamiento de Mubarek, el hermano menor) no reconocieron la privación de libertad de Ismail Al Khazmi ni proporcionaron ninguna información sobre su suerte. Hubo testigos que vieron a Ismail Al Khazmi en la prisión de Asseka (Trípoli), donde permanecía recluido sin que se lo llevara ante un funcionario judicial o se le brindara la oportunidad de impugnar su encarcelamiento. Tampoco le permitieron ningún contacto con su familia o con un abogado.

2.4Unas personas que estuvieron en prisión con él señalaron que Ismail Al Khazmi fue torturado en repetidas ocasiones. El 29 de junio de 2006, después de haber sido torturado durante varios días seguidos, Ismail Al Khazmi volvió a ser golpeado brutalmente en su celda y fue colgado del techo, en presencia de Tarek Al Marghini Al Tarhouni, el funcionario de la agencia de seguridad interior al mando de los torturadores. Los otros tres funcionarios que infligieron las torturas fueron Mohamed Al Kouache, Ahmed Al Fardjani y Fethi Al Qat. Más tarde ese mismo día, Ismail Al Khazmi fue trasladado en un vehículo Peugeot a un lugar desconocido, inconsciente pero respirando aún.

2.5El 1 de mayo de 2007, el autor original fue citado a la prisión de Asseka por el Comandante Mustapha Al Maakef e informado de la muerte de su hijo. El autor original se negó a firmar un documento para que el depósito de cadáveres del Hospital de Trípoli entregara el cuerpo para su inhumación y quiso conocer la fecha y las circunstancias de la muerte de su hijo. Al recibir solo una respuesta confusa del funcionario, pidió que un especialista de su elección realizara una autopsia. Las autoridades denegaron la autopsia, lo que indujo al autor original a ponerse en contacto con un abogado para exigir una y presentar una demanda contra los responsables de la muerte de su hijo. Entonces el Fiscal General, Sr. Mohamed Khalil, citó a comparecer a los altos mandos de seguridad interior destinados en la prisión de Asseka e implicados en la muerte, para tomarles declaración sobre el caso. Sin embargo, el General Salih Rajab, Secretario del Comité Popular General de Seguridad General (que cumple las funciones del Ministerio del Interior) se opuso a ello y se negó a autorizar una investigación.

2.6El autor original también se puso en contacto con el Secretario del Comité Popular General de Justicia (que cumple las funciones del Ministerio de Justicia) en relación con el caso de su hijo. El Secretario respondió al autor original que había escrito al Fiscal General sobre el caso de Ismail Al Khazmi. El autor original nunca tuvo conocimiento de que la Fiscalía incoara ninguna acción judicial. El 11 de junio de 2007, el autor original solicitó en vano poder reunirse con el Secretario de Justicia. A pesar de las amenazas y presiones, el autor original se ha negado posteriormente a firmar el documento administrativo para la entrega del cadáver de Ismail Al Khazmi, hasta que se conozca la verdad sobre la muerte de su hijo.

2.7El 11 de junio de 2007, el caso de Ismail Al Khazmi se puso en conocimiento de los Relatores Especiales sobre la cuestión de la tortura y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

La denuncia

3.1Los autores sostienen que hicieron todo lo posible por averiguar qué le había ocurrido a Ismail Al Khazmi. Recurrieron a todas las vías administrativas a su alcance, y en particular solicitaron una autopsia de Ismail Al Khazmi, sin que ello sirviera de nada, ya que sus esfuerzos se vieron obstaculizados por las máximas instancias del Gobierno. Los recursos judiciales no habrían sido efectivos por la falta de independencia del poder judicial y no se habría podido disponer de ellos a causa del temor generalizado a las represalias. En consecuencia, los autores concluyen que en este caso los recursos judiciales no estaban disponibles de facto.

3.2Ismail Al Khazmi fue víctima de una desaparición forzada tras su detención el 17 de junio de 2006, a la que siguió una negativa a reconocer su privación de libertad. Los autores recuerdan la definición de "desaparición forzada" del artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y del artículo 7, párrafo 2 i), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

3.3Como víctima de desaparición forzada, Ismail Al Khazmi se encontró de hecho en la imposibilidad de ejercer su derecho de recurso para impugnar la legalidad de su privación de libertad, en contravención del artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Sus familiares hicieron todo lo posible por averiguar lo que le había ocurrido, pero el Estado parte no hizo nada al respecto, pese a su obligación de proporcionar un recurso efectivo, entre otras cosas mediante la realización de una investigación eficaz.

3.4La desaparición forzada de Ismail Al Khazmi constituyó de por sí una grave amenaza a su derecho a la vida, en la medida en que el Estado parte incumplió su obligación de proteger ese derecho fundamental. Además, el Estado parte, por conducto de sus agentes de seguridad interior, violó el derecho de Ismail Al Khazmi a la vida al causarle la muerte durante su encarcelamiento. Los autores afirman que el Estado parte tenía el deber de proteger el derecho de Ismail Al Khazmi a la vida durante su encarcelamiento, habida cuenta de la responsabilidad que contrae un Estado al detener y encarcelar a una persona. Por consiguiente, la muerte de Ismail Al Khazmi durante su encarcelamiento hace suponer que los agentes del Estado parte que lo custodiaban fueron responsables de su muerte. Esto es especialmente cierto en un caso como el presente, en que las partes no tienen igual acceso a las pruebas. Según los autores, la carga de refutar esa presunción y de proporcionar otra explicación de la muerte de Ismail Al Khazmi recae en el Estado parte. Ismail Al Khazmi fue visto por última vez con vida después de un episodio particularmente grave de tortura tras el cual los agentes de seguridad se lo llevaron en un estado crítico. Posteriormente se notificó al autor original la muerte de su hijo. De estos hechos cabe inferir de manera razonable que la muerte de la víctima fue causada por las torturas que sufrió a manos de agentes de seguridad del Estado. Desde entonces el Estado no ha realizado ninguna investigación ni ha proporcionado siquiera una explicación sobre su muerte. En consecuencia, debe considerarse al Estado parte responsable de una vulneración del artículo 6, párrafo 1, del Pacto con respecto a Ismail Al Khazmi.

3.5En lo que respecta a Ismail Al Khazmi, el mero hecho de ser objeto de desaparición forzada constituye un trato inhumano o degradante, lo que supone una violación del artículo 7 del Pacto. Ismail Al Khazmi fue víctima de desaparición forzada porque, tras su detención, agentes de seguridad del Estado lo llevaron a un lugar no revelado, y posteriormente las autoridades no reconocieron su privación de libertad. Se le impidió comunicarse con su familia o con un abogado y se le denegó todo control judicial de su reclusión. Pese a sus numerosos intentos, su familia no pudo obtener ninguna información sobre su paradero. Además de la desaparición forzada, hay testigos que afirman que Ismail Al Khazmi fue golpeado y torturado repetidamente cuando estaba en la prisión de Asseka. La última vez que fue visto con vida por otros presos, los agentes de seguridad interior le habían propinado una fuerte paliza en su celda, como llevaban haciendo varios días seguidos, y lo habían colgado del techo. A consecuencia de ello, Ismail Al Khazmi perdió el conocimiento y se lo llevaron de su celda. Según los autores, este trato constituye sin duda una infracción del artículo 7 del Pacto con respecto a Ismail Al Khazmi.

3.6Desde el punto de vista de los autores, la desaparición de la víctima ha sido una prueba paralizante, dolorosa y angustiosa, ya que la familia ignoró lo que le había ocurrido desde el momento de su detención el 17 de junio de 2006 hasta que fueron informados de su muerte el 1 de mayo de 2007. Además, sus familiares siguen sufriendo psicológicamente a causa de la negativa de las autoridades a revelar o investigar las circunstancias de su muerte. Aunque Ismail Al Khazmi ya no se considera desaparecido al haberse confirmado su muerte, su familia todavía experimenta una angustia comparable a la causada por la desaparición, porque todavía no ha podido obtener información sobre la suerte que corrió Ismail Al Khazmi y las circunstancias de su muerte. En consecuencia, los autores sostienen que este sufrimiento psíquico causado por la negativa del Estado a aclarar las circunstancias de la muerte de Ismail Al Khazmi también constituye una vulneración continuada del artículo 7 del Pacto con respecto a ellos.

3.7Ismail Al Khazmi fue detenido por las fuerzas de seguridad interior sin una orden para ello y sin ser informado de las razones de su detención. Esta actuación constituye una infracción del artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Luego fue privado de libertad arbitrariamente y permaneció recluido en régimen de aislamiento desde su detención el 17 de junio de 2006. Nunca lo llevaron ante una autoridad judicial y jamás se reconoció su privación de libertad. Los autores recuerdan la jurisprudencia del Comité según la cual toda privación de libertad no reconocida de una persona se considera una infracción muy grave del artículo 9.

3.8Se afirma además que Ismail Al Khazmi fue mantenido aislado del mundo exterior durante su encarcelamiento y no fue tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, por lo que es víctima de una vulneración del artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

3.9Al ser víctima de una detención no reconocida y, por ende, quedar privado del amparo de la ley, Ismail Al Khazmi también ha quedado reducido a la condición de "no persona", en contravención del artículo 16 del Pacto.

Información adicional de los autores

4.1El 2 de junio de 2010, los autores presentaron una copia de un informe de 26 de marzo de 2009 del Fiscal Jefe (firmado por el Procurador General) dirigido al Secretario del Comité Popular General de Justicia. En resumen, el informe decía lo siguiente: en la tarde del 30 de junio de 2006, el Fiscal Jefe fue informado de la muerte de Ismail Al Khazmi. A primera hora del 1 de julio de 2006, un miembro de la Fiscalía Especial fue al hospital, examinó el cuerpo, tomó nota de las heridas, hizo fotografías y ordenó que se realizara una autopsia. Después de examinar la sala en que se había interrogado al fallecido, el miembro de la Fiscalía Especial consignó sus observaciones en un informe. Fue informado a su vez de la decisión del Jefe de la agencia de seguridad interior de establecer una comisión de investigación sobre la muerte de Ismail Al Khazmi.

4.2En el informe se señala además que el 15 de noviembre de 2006 el informe de la autopsia concluyó que la causa directa de la muerte de Ismail Al Khazmi había sido un ataque al corazón debido a una patología cardíaca, y que las heridas sufridas por la víctima probablemente habían contribuido física y psicológicamente a su muerte. Una vez concluida su investigación, la Fiscalía solicitó la autorización del Secretario del Comité Popular General de Seguridad General (equivalente del Ministerio del Interior) para centrar su investigación en tres agentes de la agencia de seguridad interior respecto de su participación directa en la muerte de la víctima. El 2 de abril de 2007 esta solicitud de investigación fue denegada en carta del Secretario del Comité Popular General de Seguridad General.

4.3Según el informe del Fiscal Jefe, el 30 de abril de 2007 el autor original solicitó a la Fiscalía recuperar el cuerpo de su difunto hijo, solicitud que le fue concedida. El 5 de mayo de 2007, el autor original se negó a hacerse cargo del cadáver, afirmando que su hijo había fallecido a causa de las torturas que le habían infligido. El autor original pidió que una comisión de especialistas forenses hiciera una nueva autopsia, sin la presencia del médico que había escrito el primer informe de autopsia. La Fiscalía aceptó su solicitud ese mismo día.

4.4El 19 de septiembre de 2007 la Fiscalía recibió el informe de la segunda autopsia, que llegaba a la conclusión de que la muerte se había producido a consecuencia de las heridas infligidas con algún objeto duro y contundente, lo que le había causado hematomas y contusiones en todo el cuerpo, así como una hemorragia subcutánea y un desgarro muscular en la zona en que se había producido la lesión. Ello provocó alteraciones patológicas en los riñones y una deficiencia de líquidos en el cuerpo. A consecuencia de todo ello se interrumpió la circulación sanguínea y respiratoria. Se envió una comunicación a la agencia de seguridad interior para que instara a los familiares de la víctima a recuperar el cuerpo de Ismail Al Khazmi. El 17 de marzo de 2009, el autor original volvió a negarse a recuperar el cadáver de su hijo sin saber las causas exactas de su muerte ni la identidad de los responsables. En una fecha desconocida, la Fiscalía decidió no emprender ninguna acción penal contra los sospechosos al no haber recibido la debida autorización del Comité Popular General de Seguridad General (Ministerio del Interior).

4.5Los autores sostienen que este documento confirma su denuncia inicial. Su afirmación de que Ismail Al Khazmi fue detenido el 17 de junio de 2006 concuerda con la indicación en el informe de que la víctima falleció el 30 de junio de 2006 mientras estaba bajo la custodia de las fuerzas de seguridad interior. El informe también confirma la alegación de los autores de que, si bien la Fiscalía solicitó que se iniciara una investigación sobre la muerte de Ismail Al Khazmi, dicha solicitud fue obstruida por el Comité Popular General de Seguridad General, que se negó a autorizar la investigación. Según los autores, este hecho demuestra la falta de independencia del poder judicial respecto del ejecutivo, así como la imposibilidad material de que los autores vieran garantizados los derechos de Ismail Al Khazmi y sus propios derechos, incluido su derecho a un recurso efectivo, en el Estado parte. Los autores reiteran todas sus demás alegaciones sobre el fondo de su caso.

Nueva comunicación de los autores

5.1El 1 de julio de 2013 el abogado de los autores informó al Comité de que el autor original había fallecido hacía aproximadamente seis meses. Su hijo Khaled Ibrahim Al Khazmi había accedido a continuar con el procedimiento ante el Comité en relación con su hermano Ismail Al Khazmi.

5.2El abogado de los autores también informó al Comité de que la familia nunca había logrado recuperar el cadáver de Ismail Al Khazmi, que desapareció del depósito en que era conservado. La familia sigue ignorando las circunstancias en que desapareció el cadáver de Ismail Al Khazmi, y si fue enterrado, dónde y cuándo. Tampoco ha tenido lugar ningún enjuiciamiento respecto de las circunstancias de la desaparición y muerte de Ismail Al Khazmi.

Falta de cooperación del Estado parte

6.El 5 de diciembre de 2008, el 24 de julio de 2009, el 6 de mayo de 2010 y el 25 de enero de 2011 se pidió al Estado parte que presentara sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Comité señala que esta información no se ha recibido. Lamenta que el Estado parte no haya proporcionado ninguna información sobre la admisibilidad y/o el fondo de las reclamaciones de los autores. Recuerda que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Estado parte de que se trate está obligado a presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto. A falta de respuesta del Estado parte, el Comité debe otorgar la debida credibilidad a las denuncias de los autores que estén razonablemente fundamentadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité debe cerciorarse de que el mismo asunto no esté siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. El Comité observa que el caso de Ismail Al Khazmi fue denunciado a los Relatores Especiales sobre la cuestión de la tortura y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Sin embargo, recuerda que los procedimientos o mecanismos ajenos a los órganos de tratados y establecidos por la Comisión de Derechos Humanos o el Consejo de Derechos Humanos, cuyos mandatos consisten en examinar e informar públicamente sobre la situación de los derechos humanos en determinados países o territorios o casos de violaciones generalizadas de los derechos humanos en todo el mundo, no constituyen por lo general un procedimiento de examen o arreglo internacional en el sentido del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, el Comité considera que no le está vedado examinar el caso en virtud de esa disposición.

7.3En lo que se refiere al agotamiento de los recursos internos, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que, pese a los tres recordatorios que se han enviado al Estado parte, no se ha recibido ninguna observación sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación. En consecuencia, el Comité concluye que no le está vetado examinar la comunicación en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.4El Comité considera que las alegaciones de los autores han sido suficientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad y procede a examinarlas en cuanto al fondo con respecto a las reclamaciones formuladas en nombre de Ismail Al Khazmi en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 6, párrafo 1; 7; 9, párrafos 1 a 4; 10, párrafo 1; y 16 del Pacto, y en su propio nombre en virtud de los artículos 7 y 2, párrafo 3, del Pacto.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que se le ha facilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. El Comité observa que el Estado parte no ha respondido a las alegaciones de los autores. Dadas las circunstancias, se debe otorgar la debida credibilidad a sus alegaciones en la medida en que estén suficientemente fundamentadas.

8.2El Comité toma nota de la afirmación de los autores de que Ismail Al Khazmi fue detenido el 17 de junio de 2006 en su lugar de trabajo por miembros de las fuerzas de seguridad interior y llevado a un lugar desconocido, en presencia de numerosos testigos. El Comité observa que la familia nunca recibió confirmación oficial del lugar en que se encontraba recluido Ismail Al Khazmi. Recuerda que, en lo que concierne a las desapariciones forzadas, la privación de libertad, cuando no se reconoce esa privación o se oculta la suerte de la persona desaparecida, sustrae a esa persona del amparo de la ley y la expone continuadamente a un riesgo grave para su vida, de lo que es responsable el Estado.Además de la desaparición forzada de la víctima, el Comité ha tomado nota de la afirmación de los autores de que Ismail Al Khazmi fue visto con vida por última vez el 29 de junio de 2006 tras un grave episodio de tortura, que después unos agentes de seguridad se lo llevaron en estado crítico a un lugar desconocido y que las autoridades penitenciarias informaron a la familia de su muerte el 1 de mayo de 2007. El Comité recuerda que, de conformidad con su jurisprudencia, la carga de la prueba no puede recaer exclusivamente en los autores de la comunicación, tanto más cuanto que los autores y el Estado parte no siempre gozan del mismo acceso a los elementos probatorios y que muchas veces el Estado parte es el único que dispone de la información pertinente, como es el caso de la información sobre el encarcelamiento de Ismail Al Khazmi y las pruebas forenses conexas. El Comité otorga la debida credibilidad a las pruebas presentadas por los autores, que consisten en un informe de la Fiscalía de 26 de marzo de 2009 en el que se indica que, según las conclusiones de un informe de autopsia, Ismail Al Khazmi falleció a consecuencia de las graves lesiones sufridas tras haber recibido múltiples golpes violentos en el cuerpo con un objeto contundente. Cuando recibió el informe, el Comité Popular General de Seguridad General se opuso a que se iniciara una acción penal contra los presuntos implicados en la muerte de Ismail Al Khazmi. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión ineludible de que el Estado parte ha vulnerado el derecho de Ismail Al Khazmi a la vida, en contravención del artículo 6, párrafo 1, del Pacto.

8.3El Comité es consciente del grado de sufrimiento que entraña la privación indefinida de libertad sin contacto con el mundo exterior. Recuerda su Observación general Nº 20 (1992) sobre el artículo 7, en la que recomienda a los Estados partes que adopten disposiciones contra la detención en régimen de incomunicación. Señala que, en el presente caso, Ismail Al Khazmi fue detenido el 17 de junio de 2006 y llevado a un lugar desconocido por agentes de seguridad del Estado, tras lo cual se le negó toda comunicación con su familia. Pese a sus numerosos intentos, la familia no pudo obtener ninguna información sobre su paradero. Además, Ismail Al Khazmi fue golpeado y torturado en la prisión de Asseka, lo que le causó la muerte el 30 de junio de 2006, según un informe oficial de la Fiscalía. El Estado parte no ha aportado ninguna información que contradiga estos hechos. El Comité concluye que la privación de libertad en régimen de aislamiento y las torturas letales infligidas a Ismail Al Khazmi constituyen una violación múltiple del artículo 7 del Pacto.

8.4Habiendo llegado a esta conclusión, el Comité decide no examinar las alegaciones formuladas por los autores en relación con el artículo 10 del Pacto.

8.5El Comité toma nota también de la angustia y el sufrimiento que ha causado a los autores la desaparición de Ismail Al Khazmi, seguida de la confirmación de su muerte, que no tuvo lugar hasta diez meses después de que ocurriera. En lugar de informar inmediatamente a los autores de la muerte de Ismail Al Khazmi y poner en marcha investigaciones exhaustivas a fin de enjuiciar a los responsables, las autoridades del Estado parte privaron a los autores de toda información sobre la suerte corrida por su familiar durante diez meses, cuando sabían que había muerto el 30 de junio de 2006 como consecuencia de las graves torturas que le habían infligido en la prisión de Asseka. El Comité considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 7 del Pacto, leído por sí mismo y en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, respecto de los autores.

8.6En lo que se refiere a la denuncia de violación del artículo 9, el Comité toma nota de la afirmación de los autores de que Ismail Al Khazmi fue detenido el 17 de junio de 2006 por miembros de las fuerzas de seguridad interior, sin orden judicial y sin que se lo informara de las razones de su detención; que Ismail Al Khazmi no fue informado de los cargos que se le imputaban ni llevado ante una autoridad judicial ante la que hubiera podido impugnar la legalidad de su privación de libertad; y que no se había dado a los autores información oficial sobre el lugar de reclusión de la víctima ni sobre su suerte. A falta de explicación satisfactoria del Estado parte, el Comité considera que se ha vulnerado el artículo 9 del Pacto respecto de Ismail Al Khazmi.

8.7Por lo que respecta a la presunta violación del artículo 16, el Comité reitera su jurisprudencia constante en el sentido de que la sustracción intencional de una persona del amparo de la ley por un período prolongado puede constituir una negativa a reconocer su personalidad jurídica si la víctima estaba en poder de las autoridades del Estado cuando se la vio por última vez y si se entorpecen sistemáticamente los intentos de sus allegados de interponer recursos potencialmente efectivos, en particular ante los tribunales. El Comité recuerda que Ismail Al Khazmi fue detenido el 17 de junio de 2006 y encarcelado en circunstancias que el Comité ha considerado arbitrarias. Posteriormente fue víctima de una desaparición forzada, que continuó hasta el 1 de mayo de 2007, cuando se informó a su familia de que había muerto, y durante la cual fue objeto de actos de tortura que causaron su muerte el 30 de junio de 2006, según un informe de la Fiscalía. No se llevó a cabo ninguna investigación oficial sobre las circunstancias del fallecimiento, ni se emprendió enjuiciamiento alguno. Habida cuenta de las circunstancias, el Comité opina que el derecho de Ismail Al Khazmi al reconocimiento de su personalidad jurídica fue vulnerado como resultado de su sustracción intencional del amparo de la ley, quebrantando el artículo 16 del Pacto.

8.8Los autores invocan el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, que impone a los Estados partes la obligación de garantizar un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. El Comité concede importancia al establecimiento por los Estados partes de mecanismos judiciales y administrativos adecuados para examinar las denuncias de vulneración de derechos. Recuerda su Observación general Nº 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, según la cual el hecho de que un Estado parte no haya investigado presuntas violaciones podría constituir de por sí una violación separada del Pacto. En el asunto que se examina, los autores emprendieron acciones judiciales, solicitaron la intervención del Comité Popular General de Justicia y pidieron que se incoara una acción penal contra los sospechosos de la muerte de Ismail Al Khazmi, después de tener acceso al informe de la segunda autopsia, que determinó que Ismail Al Khazmi había muerto a causa de la tortura. Sin embargo, todos sus esfuerzos fueron vanos y el Estado parte no llevó a cabo ninguna investigación rápida, exhaustiva e imparcial ni enjuició a los responsables, aunque se presentaron pruebas claras de sus propias autoridades de que Ismail Al Khazmi había muerto a consecuencia de las torturas que sufrió mientras se encontraba bajo la custodia del Estado parte. El Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con los artículos 6, párrafo 1; 7; 9; y 16 del Pacto con respecto a Ismail Al Khazmi, y del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con el artículo 7 del Pacto, con respecto a los autores.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una vulneración por el Estado parte de los artículos 6, párrafo 1; 7; 9, y 2, párrafo 3, leído conjuntamente con los artículos 6, párrafo 1; 7; 9 y 16 del Pacto con respecto a Ismail Al Khazmi, y del artículo 7, leído solo y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, con respecto a los autores.

10.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores una reparación efectiva, que incluya: a) realizar una investigación exhaustiva, rápida e imparcial sobre la desaparición y la muerte de Ismail Al Khazmi; b) proporcionar a los autores información detallada sobre los resultados de su investigación; c) restituir los restos mortales de Ismail Al Khazmi a su familia; d) procesar, enjuiciar y castigar a los responsables de las infracciones cometidas, y e) indemnizar a los autores de manera proporcional a la gravedad de los delitos cometidos. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que lo difunda ampliamente en los idiomas oficiales del Estado parte.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]