Naciones Unidas

CCPR/C/100/D/1748/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

30 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 100 º período de sesiones11 a 29 de octubre de 2010

Decisión

Comunicación Nº 1748/2008

Presentada por:Sr. Josef Bergauer y otros (representados por el abogado Sr. Thomas Gertner)

Presunta víctima:Los autores

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación:5 de octubre de 2007 (comunicación inicial)

Referencias :Decisión del Relator Especial en virtud del artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 3 de enero de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:28 de octubre de 2010

Asunto :Discriminación con respecto a la restitución de propiedades y falta de un recurso efectivo

Cuestiones de procedimiento:Abuso del derecho a presentar comunicaciones, preclusión ratione temporis, r atione materiae, no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Igualdad ante la ley; igual protección de la ley sin discriminación alguna; recurso efectivo

Artículo s del Pacto:Artículo 26 y párrafo 3 del artículo 2

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículo 3 y párrafo 2 b) del artículo 5

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos a tenordel artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(100º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1748/2008

Presentada por:El Sr. Josef Bergauer y otros (representadospor el abogado Sr. Thomas Gertner)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación :5 de octubre de 2007 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de octubre de 2010,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.Los autores de la presente comunicación, de fecha 5 de octubre de 2007 son el Sr. Josef Bergauer (nacido en 1928) y las 47 personas siguientes: Sra. Brunhilde Biehal (nacida en 1931); Sr. Friedebert Volk (nacido en 1935); Sr. Gerald Glasauer (nacido en 1969); Sr. Ernst Proksch (nacido en 1940); Sr. Johann Liebl (nacido en 1937); Sr. Gerhard Mucha (nacido en 1927); Sr. Gerolf Fritsche (nacido en 1940); Sra. Ilse Wiesner (nacida en 1920); Sr. Otto Höfner (nacido en 1930); Sr. Walter Frey (nacido en 1945); Sr. Herwig Dittrich (nacido en 1929); Sr. Berthold Theimer (nacido en 1930); Sra. Rosa Saller (nacida en 1927); Sr. Franz Penka (nacido en 1926); Sr. Adolf Linhard (nacido en 1941); Sra. Herlinde Lindner (nacida en 1928); Sra. Aloisia Leier (nacida en 1932); Sr. Walter Larisch (nacido en 1930); Sr. Karl Hausner (nacido en 1929); Sr. Erich Klimesch (nacido en 1927); Sr. Walther Staffa (nacido en 1917); Sr. Rüdiger Stöhr (nacido en 1941); Sr. Walter Titze (nacido en 1942); Sr. Edmund Liepold (nacido en 1927); Sra. Rotraut Wilsch-Binsteiner (nacida en 1931); Sr. Karl Röttel (nacido en 1939); Sr. Johann Pöchmann (nacido en 1934); Sra. Jutta Ammer (nacida en 1940); Sra. Erika Titze (nacida en 1933); Sr. Wolfgang Kromer (nacido en 1936); Sr. Roland Kauler (nacido en 1928); Sr. Johann Beschta (nacido en 1933); Sr. Kurt Peschke (nacido en 1931); Sr. Wenzel Pöhnl (nacido en 1932); Sra. Marianne Scharf (nacida en 1930); Sr. Herbert Vonach (nacido en 1931); Sr. Heinrich Brditschka (nacido en 1930); Sra. Elisabeth Ruckenbauer (nacida en 1929); Sr. Wenzel Valta (nacido en 1936); Sr. Ferdinand Hausmann (nacido en 1923); Sr. Peter Bönisch (nacido en 1971); Sr. Karl Peter Spörl (nacido en 1932); Sr. Franz Rudolf Drachsler (nacido en 1924); Sra. Elisabeth Teicher (nacida en 1932); Sra. Inge Walleczek (nacida en 1942) y Sr. Günther Karl Johann Hofmann (nacido en 1932), que afirman ser víctimas de una violación por parte de la República Checa del artículo 26 y del párrafo 3 a) y b) del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por el abogado Sr. Thomas Gertner.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores, o sus predecesores legales, son sudetes alemanes que fueron expulsados de sus hogares en la ex Checoslovaquia al término de la segunda guerra mundial y cuyos bienes fueron confiscados sin indemnización alguna. Los autores afirman que 3.000.400 de los 3.477.000 sudetes alemanes fueron expulsados de la ex Checoslovaquia y 249.900 de ellos murieron o fueron castigados colectivamente sin proceso y expulsados por razones étnicas. Los sudetes alemanes se siguen sintiendo víctimas de discriminación por parte de la República Checa, que se niega a pagarles indemnizaciones adecuadas de conformidad con el derecho internacional. Los autores subrayan que los sudetes alemanes han recibido un trato distinto del reservado a las víctimas de la persecución comunista que tenían la nacionalidad checa o eslovaca, las cuales fueron rehabilitadas y a cuyas reclamaciones de restitución, basadas en injusticias de carácter menos grave que las sufridas por los autores, se dio lugar.

2.2Los autores ser remiten a varios decretos de 1945 y 1946, que siguen siendo válidos en condición de "derechos fosilizados", para demostrar que los bienes de los sudetes alemanes fueron confiscados y que los ciudadanos checoslovacos de origen alemán o húngaro fueron privados de su ciudadanía checoslovaca:

a)Decreto presidencial de 19 de mayo de 1945 (Nº 5/1945), por el que se ordenó el secuestro de bienes privados y comerciales de alemanes y húngaros y su administración por el Estado.

b)Decreto constitucional de la Presidencia (Decreto Benes), de 2 de agosto de 1945 (Nº 33), por el que los ciudadanos checoslovacos de nacionalidad alemana o húngara fueron privados de su ciudadanía, tanto si habían adquirido involuntariamente la ciudadanía alemana o húngara como si habían "confesado su nacionalidad". Los autores o sus predecesores legales "confesaron" en todos los casos su nacionalidad y, por consiguiente, no tenían posibilidad alguna de recuperar la ciudadanía checa o eslovaca.

c)Decreto presidencial de 25 de octubre de 1945 (Nº 108), por el que se ordenó la confiscación de bienes de propiedad de personas de nacionalidad alemana o húngara antes secuestrados, exceptuando a "quienes hayan demostrado su lealtad a la República Checa, no hayan cometido delito alguno contra las naciones checa o eslovaca y hayan participado activamente en la lucha por la liberación del país o hayan sufrido las consecuencias del terror nazi o fascista".

d)Ley de 8 de mayo de 1946 (Nº 115), por la que se declara la legalidad retroactiva de todos los actos de violencia u otros hechos delictivos que constituyeran manifiestamente, "una contribución a la lucha por la libertad de los checos y los eslovacos o una justa represalia por actos de los ocupantes y sus cómplices".

2.3Al haber perdido su ciudadanía, ninguno de los predecesores legales de los autores pudo pedir la restitución de sus bienes al amparo de la Ley Nº 87/1991 de 21 de enero de 1991 sobre rehabilitación extrajudicial, o de la Ley Nº 229/1991 de 21 de mayo de 1991 sobre la restitución de propiedades agrarias. Además, ambas leyes se limitaban a la restitución de bienes confiscados durante el régimen comunista, entre 1948 y 1991. El 15 de abril de 1992 el Estado parte promulgó la Ley Nº 243/1992, que ofrecía posibilidades limitadas de restitución de propiedades agrarias a las minorías alemana y húngara si se trataba de ciudadanos checoslovacos que no hubiesen cometido delito alguno contra el Estado checoslovaco. Sin embargo, esta ley no es aplicable a los autores, porque ellos o sus predecesores perdieron su nacionalidad de resultas del Decreto Nº 33/1945 del Presidente Benes. Además, la Ley Nº 30/1996, por la que se enmendó la Ley Nº 243/1992 sobre la restitución de propiedades agrarias, introdujo el requisito de la posesión continuada de la ciudadanía checoslovaca.

2.4El 13 de diciembre de 2005, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la reclamación de los autores (y otros) por considerarla inadmisible. El Tribunal dictaminó que la afirmación de los autores relativa a la falta de recursos internos no estaba probada y que los autores no podían prever qué resultado tendría una demanda ante los tribunales checos, si la hubiesen incoado. No obstante, suponiendo que los reclamantes hubieran cumplido el criterio del agotamiento de los recursos internos, la reclamación seguiría siendo inadmisible, porque los reclamantes no tenían "bienes" existentes en el sentido del artículo 1 del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a la fecha de su entrada en vigor o a la fecha en que presentaron su reclamación. El hecho de que los bienes hubiesen sido confiscados en virtud de decretos que seguían formando parte del ordenamiento jurídico nacional no cambiaba la situación. En segundo lugar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que, no habiendo una obligación general de restituir bienes expropiados antes de la ratificación del Convenio, la República Checa no estaba obligada a devolver los de los reclamantes y, por consiguiente, este aspecto se consideró incompatible ratione materiae con las disposiciones del Convenio. En todo caso, el Tribunal señaló que la jurisprudencia de los tribunales checos disponía la restitución de bienes incluso a personas expropiadas, contrariamente a lo dispuesto en los decretos presidenciales, lo que abría la posibilidad de obtener una reparación. Las denuncias de genocidio se consideraron incompatibles ratione tempori s. En cuanto a las denuncias de discriminación, el Tribunal sostuvo que el artículo 14 del Convenio no tenía existencia independiente y declaró también inadmisible esta parte de la reclamación.

La denuncia

3.1Los autores sostienen que el Estado parte sigue infringiendo el artículo 26 del Pacto al mantener en vigor las leyes discriminatorias de 1945 a 1948 y el decreto de confiscación. El Estado parte, al no haber promulgado una ley de restitución de bienes que pueda aplicarse a los sudetes alemanes, priva a las víctimas de su derecho a la restitución y rehabilitación, a diferencia de los derechos reconocidos a aquellos cuyos bienes fueron confiscados bajo el régimen comunista. Los autores afirman que los tribunales checos sólo aplican las disposiciones del derecho internacional que el Estado parte ha ratificado, mientras que, a su juicio, todos deben tener la posibilidad de recurrir a las normas de jus  cogens del derecho internacional, incluidos los artículos sobre responsabilidad del Estado que aprobó la Comisión de Derecho Internacional. El derecho de los autores a la igualdad ante la ley también ha sido vulnerado, porque no existen leyes que les permitan pedir la restitución de sus bienes a los tribunales nacionales.

3.2Los autores añaden que fueron castigados colectivamente por delitos cometidos por la Alemania nazi contra Checoslovaquia, y expulsados de su tierra por razones étnicas. Las medidas adoptadas contra los sudetes alemanes representan un "hecho compuesto" con arreglo al artículo 15 de los artículos sobre responsabilidad del Estado, de la Comisión de Derecho Internacional, y tienen un efecto continuado si estos hechos ya estaban prohibidos por el jus cogens en el momento en que se cometió el primero de ellos. Esto es lo que ocurrió sin duda alguna con los crímenes de lesa humanidad cometidos contra los sudetes alemanes.

3.3En cuanto al agotamiento de los recursos internos, con arreglo al párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, los autores afirman que no hicieron el "intento vano de pedir rehabilitación y restitución" ante los tribunales checos a la vista de la clara jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la inexistencia de leyes relativas a la restitución que fueran aplicables a los sudetes alemanes. El 8 de marzo de 1995 el Tribunal Constitucional determinó, en el caso Dreithaler, que el decreto de confiscación Nº 108, de 25 de octubre de 1945 (véase 2.2), en virtud del cual los autores habían perdido sus bienes, formaba parte del ordenamiento jurídico checo y no infringía principio constitucional alguno. Los autores aducen que, de volver a plantear la cuestión, no obtendrían un resultado distinto. En otro fallo de 1º de noviembre de 2005 (en el caso Conde Kinský), el Tribunal Constitucional dictaminó que no era posible examinar la legitimidad del decreto de confiscación Nº 108/1945.

3.4Los autores sostienen además que no podían hacer valer ante los tribunales nacionales el incumplimiento de una norma superior de derecho, como los artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, porque la Constitución sólo reconoce los tratados que hayan sido ratificados y, por lo tanto, excluye las acciones basadas en normas de jus cogens. Los autores aducen que no tienen un recurso efectivo contra la discriminación que sufrieron y que ello contraviene el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El Estado parte presentó el 3 de julio de 2008 sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación y destacó que, con excepción del municipio en el que estaba situada la propiedad, los autores no habían indicado detalle alguno sobre las características de ésta. En cuanto a la relación histórica presentada por los autores, el Estado parte no está de acuerdo con ella. Refiriéndose a las conclusiones de la Comisión germanocheca de historiadores, el Estado parte afirma que el número de sudetes alemanes muertos en el traslado no sobrepasó los 30.000.

4.2El Estado parte hace una recapitulación de los acuerdos internacionales, la legislación interna y la práctica aplicables. Cita los acuerdos de la Conferencia de Berlín (Potsdam), de 1º de agosto de 1945, y en particular el artículo XIII, que reglamenta el traslado de poblaciones alemanas de Checoslovaquia a Alemania. Se refiere además a la Declaración germanocheca sobre las relaciones mutuas y su evolución futura, de 21 de enero de 1997, y la califica de documento político que relega al pasado las injusticias cometidas, pero que no crea obligación jurídica alguna. Además, el Estado parte presenta los textos oficiales de los siguientes instrumentos legislativos:

a)Decreto presidencial Nº 5/1945 sobre la invalidación de determinadas transacciones de propiedades durante el período de falta de libertad y sobre la administración nacional de los bienes de alemanes, húngaros, traidores y colaboradores y ciertas organizaciones e institutos;

b)Decreto presidencial Nº 12/1945 (no citado por los autores) sobre la confiscación y la asignación acelerada de propiedades agrarias de alemanes, húngaros, traidores y enemigos de las naciones checa y eslovaca;

c)Decreto presidencial Nº 108/1945 sobre la confiscación de propiedades del enemigo y el Fondo Nacional de Restauración;

d)Decreto presidencial constitucional Nº 33/1945 sobre la reglamentación de la ciudadanía checoslovaca de las personas de nacionalidad alemana y húngara;

e)Ley Nº 194/1949 sobre la adquisición y la pérdida de la ciudadanía checoslovaca;

f)Ley Nº 34/1953 sobre la adquisición de la ciudadanía checoslovaca por ciertas personas.

4.3El Estado parte se refiere también a las leyes destinadas a corregir las injusticias en materia de propiedad cometidas durante el régimen comunista, de 1948 a 1989, como la Ley Nº 87/1991 sobre la rehabilitación extrajudicial y la Ley Nº 229/1991 sobre la propiedad de la tierra y otros bienes agrícolas, según las cuales quienes fuesen ciudadanos checos y hubiesen sido expropiados en virtud del Decreto presidencial Nº 5/1945 y de la Ley Nº 128/1946 sobre la invalidación de determinadas transacciones de propiedades durante el período de falta de libertad y las reclamaciones resultantes de esta invalidación y de otros atentados contra la propiedad podían reivindicar sus propiedades si su reclamación por causa de persecución política no se hubiera dirimido después del 25 de febrero de 1948.

4.4En cuanto a la admisibilidad, el Estado parte sostiene que la comunicación debe declararse inadmisible por ser incompatible con el Pacto, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo. El Estado parte considera que la comunicación es inadmisible ratione temporis, ya que los hechos ocurrieron poco después de la segunda guerra mundial y, por consiguiente, mucho antes de la entrada en vigor del Pacto y el Protocolo Facultativo, el 23 de diciembre de 1975 y el 12 de marzo de 1991, respectivamente. En cuanto a la pretensión de los autores de ser víctimas de una violación continuada, el Estado parte responde que la confiscación es un acto instantáneo y el hecho de que los efectos de la expropiación de 1945 todavía puedan hacerse valer en los tribunales actuales no cambia el carácter de la confiscación inicial. El Estado parte destaca que la legislación sobre la confiscación se basó en un acuerdo internacional concertado por los aliados en la Conferencia de Potsdam, y se consideró que era un derecho de los aliados como represalia por la responsabilidad internacional de Alemania en los crímenes cometidos contra el pueblo checoslovaco. El Estado parte sostiene además que, aunque los acontecimientos de 1945 se vieran a la luz de los artículos sobre responsabilidad, el elemento de ilicitud estaría ausente. Llega a la conclusión de que la comunicación sólo debe examinarse en relación con la presunta discriminación dimanante de las leyes de restitución aprobadas después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, el 12 de marzo de 1991.

4.5El Estado parte sostiene asimismo que el Comité debe declarar la comunicación incompatible ratione materiae, ya que el objeto de la denuncia de los autores es el derecho de propiedad, que no está protegido por el Pacto.

4.6El Estado parte entiende además que los autores no han agotado los recursos internos. Por ello, sus tribunales no han podido examinar las denuncias de los autores con respecto a la discriminación, ni pueden hacer una evaluación legal de los hechos y las pruebas relacionados con la confiscación de la propiedad de los autores. El Estado parte destaca además que las conclusiones del Tribunal Constitucional en el caso Dreithaler se remontan a 1995 y que después se han producido algunos cambios constitucionales en virtud de los cuales los autores tendrían que someter la cuestión a los tribunales nacionales. Aunque admite que no tiene conocimiento de ningún caso de restitución de bienes como consecuencia de reclamaciones presentadas por sudetes alemanes en relación con confiscaciones efectuadas antes de 1945, el Estado parte aduce que no podía predecir si sus tribunales internos prorrogarían las leyes relativas a la restitución, dado que los autores no les plantearon esta cuestión. Cita la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Bergauer y 89 otros c. la República Checa, que declaró inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, puesto que no podía prever qué resultado tendrían las demandas ante tribunales checos, de haberse interpuesto. Respecto de los Decretos presidenciales y constitucionales Nos. 5/1945, 12/1945, 33/1945 y 108/1945, el Estado parte afirma que las personas afectadas podían ejercitar recursos, incluso judiciales.

4.7El Estado parte considera que en este caso se ha producido un abuso del derecho a presentar una comunicación, ya que el Pacto no se refiere al derecho de propiedad ni prevé indemnizaciones por injusticias cometidas en el pasado. Además, los plazos para interponer demandas en virtud de las leyes relativas a la restitución vencieron el 1º de abril de 1995 en el caso de la Ley Nº 87/1991, el 31 de diciembre de 1996 en el de la Ley Nº 229/1991 y el 15 de julio de 1996 en el de la Ley Nº 243/1992. Sin embargo, los autores no se dirigieron al Comité hasta octubre de 2007, más de diez años después de que dejaran de estar en vigor esas leyes y no han dado una explicación razonable de esta demora. Asimismo, el Estado parte sostiene que la distorsión de hechos históricos en beneficio de los autores constituye otro abuso del derecho a presentar una comunicación.

4.8El Estado parte recuerda la jurisprudencia del Comité sobre la indemnización por incautación de propiedades efectuada antes de 1948, según la cual no toda distinción o diferencia de trato constituye discriminación en el sentido de los artículos 2 y 26 del Pacto. El Estado parte hace hincapié en la diferencia fundamental entre las personas cuyas propiedades fueron confiscadas por ser consideradas enemigos de guerra y las confiscaciones de bienes durante el régimen comunista. Destaca además que las confiscaciones de bienes del enemigo se basaron en acuerdos internacionales, en el Acuerdo de Potsdam en particular, mientras que durante el régimen comunista se basaron en legislación interna. A este respecto, el Estado parte se remite al Artículo 107 de la Carta de las Naciones Unidas y a la prohibición de derogar unilateral y retroactivamente medidas aprobadas en el Acuerdo de Potsdam, incluidas las confiscaciones de bienes del enemigo. El Estado parte sostiene que la comunicación presentada al Comité es muy distinta de otras comunicaciones, en que el Comité había dictaminado que el requisito de la ciudadanía para la restitución de los bienes confiscados durante el régimen comunista infringía el artículo 26, ya que el legislador había distinguido situaciones que consideraba injusticias del pasado comunista, a fin de rectificarlas en lo posible.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 4 de noviembre de 2008 los autores expusieron sus comentarios sobre la comunicación del Estado parte, afirmando que en la declaración germanocheca sobre las relaciones mutuas y su evolución futura, de 21 de enero de 1997, el Estado parte había reconocido que "la expulsión de los sudetes alemanes de lo que entonces era Checoslovaquia después de la guerra, y su reasentamiento forzoso, acompañados de la confiscación de bienes y el retiro de la ciudadanía, había sido la causa de muchos sufrimientos e injusticias para víctimas inocentes". No obstante, el Estado parte sigue creyendo que la persecución colectiva de aquella época fue legítima. Los autores reiteran que fueron víctimas de medidas de desnaturalización y expulsión y de violencias varias, entre ellas matanzas, por razones étnicas. Consideran que fueron víctimas de una depuración étnica, en contravención del artículo 26 del Pacto, y que se les hizo globalmente responsables de todos los crímenes cometidos por las autoridades de la Alemania nacionalsocialista.

5.2Los autores explican que el objetivo de su comunicación es que el Estado parte apruebe una ley de restitución que permita a los sudetes alemanes y a sus sucesores legales reivindicar bienes ante los tribunales internos. El Estado parte no ha hecho intento alguno de rehabilitar en los planos judicial, político y social a los sudetes alemanes. Por el contrario, el 24 de abril de 2008 el Parlamento aprobó una resolución que confirmaba que los decretos presidenciales de posguerra (los decretos Benes) eran "indiscutibles, sacrosantos e inalterables". Al no haber una legislación aplicable a su situación, no podían agotar los recursos internos y los autores sostienen que el derecho a la rehabilitación no podía basarse en el artículo 26 del Pacto, sino que era necesaria una legislación interna para llevarlo a la práctica.

5.3En cuanto a la afirmación del Estado parte de que la comunicación debe declararse inadmisible ratione temporis, los autores sostienen que la depuración étnica no es un acto instantáneo sino una situación continua. En la negativa del Estado parte a restituir los bienes sobre la base del artículo 35 de los artículos sobre la responsabilidad de los Estados y el j us cogensven un aspecto de la discriminación que han sufrido. Refiriéndose a la comunicación Nº 1463/2006, Gratzinger c. la República Checa, sostienen que, por ser víctimas de crímenes de lesa humanidad, no fueron rehabilitados, mientras que las víctimas del régimen comunista, que habían sido condenadas in absentia y a las que se habían confiscado bienes que habían abandonado deliberadamente en su fuga, sí lo fueron.

5.4Los autores presentan información y aclaraciones adicionales sobre las circunstancias históricas y aseveran que la expulsión de los sudetes alemanes empezó el 15 de mayo de 1945, meses antes de celebrarse la Conferencia de Potsdam. Añaden que el Acuerdo de Potsdam no podía considerarse un tratado internacional, puesto que nunca se publicó en la Treaty Series de las Naciones Unidas.

Comunicaciones adicionales de las partes

6.El 21 de mayo de 2009 el Estado parte expuso sus observaciones adicionales e insistió en que no creía que el traslado de los sudetes alemanes después de la guerra fuera un crimen de lesa humanidad. Además, consideraba inadecuado comparar la situación de los sudetes alemanes con la de las víctimas del régimen comunista, ya que, para los aliados, los bienes de los sudetes alemanes eran bienes del enemigo y, por consiguiente, podían usarse para fines de reparación.

7.El 29 de junio y el 24 de noviembre de 2009 los autores reiteraron sus observaciones y destacaron que los sudetes alemanes habían sido culpados colectivamente de todas las atrocidades cometidas por el Reich alemán en el territorio checoslovaco, hecho que el Estado parte nunca ha reconocido.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar cualquier denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2El Comité observa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya examinó ciertos aspectos de este asunto y declaró la inadmisibilidad de la comunicación el 13 de diciembre de 2005. El Comité señala que este caso no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, y, por lo tanto, llega a la conclusión de que el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo no constituye un obstáculo en el caso presente.

8.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual la comunicación debe ser declarada inadmisible ratione temporis en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo, porque los hechos tuvieron lugar mucho antes de que entraran en vigor el Pacto y el Protocolo Facultativo, y la confiscación en un acto instantáneo. Observa que los autores afirman ser víctimas de una violación continua. En cuanto a la aplicación ratione temporis del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo para el Estado parte, el Comité recuerda que el Pacto entró en vigor el 23 de diciembre de 1975 y el Protocolo Facultativo el 12 de marzo de 1991. Señala que el Pacto no puede aplicarse retroactivamente. El Comité observa que los bienes de los autores fueron confiscados en 1945, al final de la guerra mundial, y que éste fue un acto instantáneo sin efectos continuados. Por consiguiente, el Comité entiende que el artículo 1 del Protocolo Facultativo le impide ratione temporis examinar las presuntas violaciones que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo para el Estado parte.

9.En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al Estado parte y a los autores.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]