Naciones Unidas

CCPR/C/109/D/1795/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1795/2008

Dictamen aprobado por el Comité en su 109º período de sesiones (14 de octubre a 1 de noviembre de 2013)

Presentada por:Oleg Anatolevich Zhirnov (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:3 de septiembre de 2004 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 1 de julio de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:28 de octubre de 2013

Asunto:Juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de fondo:Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, a comunicarse con un defensor de su elección y a que se le nombre defensor de oficio, siempre que el interés de la justicia lo exija

Cuestiones de procedimiento:Ninguna

Artículo del Pacto:14, párrafo 3 b) y d)

Artículos del Protocolo

Facultativo:Ninguno

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (109º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1795/2008 *

Presentada por:Oleg Anatolevich Zhirnov (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:3 de septiembre de 2004 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de octubre de 2013,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1795/2008, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Oleg Anatolevich Zhirnov en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es el Sr. Oleg Anatolevich Zhirnov, ciudadano ruso nacido en 1972, encarcelado en la Federación de Rusia en el momento de su presentación. Afirma ser víctima de la vulneración por el Estado parte de los derechos que le asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por abogado.

Antecedentes de hecho

2.1El autor sostiene que, en fecha no especificada, fue detenido y acusado de asesinato, extorsión y secuestro. Afirma que en julio de 2000 un instructor de la Fiscalía de Volzhsky de la región de Samara, el Sr. Vasyaev, le presentó formalmente las pruebas reunidas en su contra (el así llamado proceso de "toma de conocimiento de la causa penal"), en ausencia de su primera abogada, la Sra. Gordeeva. Afirma que él y su abogada accedieron al sumario por separado, a pesar de haber solicitado expresamente tomar conocimiento de la causa junto a su letrado. Sostiene que este hecho constituyó una infracción del artículo 49, parte  5, del Código de Procedimiento Penal entonces vigente, que prescribía la participación obligatoria de un abogado en los procedimientos penales relativos a delitos que pudieran acarrear la imposición de la pena de muerte. El autor fue acusado, entre otros cargos, de un delito en virtud del artículo 102 del Código Penal (asesinato premeditado con circunstancias agravantes), entonces castigado con la pena de muerte.

2.2En fecha no especificada, el autor, junto con otros coacusados, denunció este hecho ante la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Saratov y solicitó la devolución de su causa penal a los fines de una investigación adicional. También reclamó, entre otras cosas, la posibilidad de tomar conocimiento, conjuntamente con su segunda abogada, la Sra. Abramova, de todas las piezas del sumario, aduciendo que esta llevaba representándolo únicamente desde el 6 de mayo de 2000. El 12 de mayo de 2000, la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Saratov dictaminó que las autoridades encargadas de la investigación habían cometido graves violaciones de la ley de procedimiento penal y que la causa debía ser devuelta a fin de llevar a cabo una investigación adicional que subsanara las deficiencias de procedimiento detectadas. El Tribunal afirmó expresamente que en el caso en que un abogado participara en procedimientos penales, el instructor debía presentar todas las piezas del sumario al acusado y a su abogado conjuntamente, a menos que el acusado o su abogado solicitaran tomar conocimiento del sumario por separado.

2.3La investigación adicional concluyó el 20 de junio de 2000. El autor sostiene que, en contra de lo dictaminado por la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Saratov el 12 de mayo de 2000, nuevamente se le dio a conocer parte del sumario en ausencia de su abogado. En una fecha no precisada de julio de 2000, la segunda abogada del autor, la Sra. Abramova, aprobó un examen de acceso a la judicatura y dejó de poder desempeñarse como abogada defensora. A pesar de que el autor instó oralmente en repetidas ocasiones a que se le asignara un nuevo abogado o se aplazara el proceso de toma de conocimiento del sumario de la causa, el instructor siguió presentándole formalmente el sumario sin la presencia de un abogado. En particular, los días 18, 19, 20 y 21 de julio el autor tomó conocimiento de parte de los volúmenes 6 y 7, así como de los volúmenes 12, 13 y 14 del sumario sin la presencia de un abogado. El 21 de julio de 2000 contrató los servicios de su tercer abogado, el Sr. Nekhoroshev. El 24 de julio de 2000, el autor y el Sr. Nekhoroshev tomaron conocimiento por separado del volumen 15 del sumario. Además, el instructor no le presentó ciertas pruebas videográficas, pese al deseo expresado reiteradamente por el autor de visionarlas junto a su abogado. Como consecuencia de ello, el autor vio esas pruebas por primera vez durante el proceso judicial. El Tribunal aceptó las transcripciones del vídeo en calidad de prueba.

2.4El 29 de agosto de 2000, en una vista oral del juicio, el autor denunció este asunto ante la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Saratov. El tercer abogado del autor, el Sr. Nekhoroshev agregó que los anteriores letrados de su cliente lo habían representado en fases distintas del proceso y que él mismo había tomado conocimiento de todos los elementos de la causa, en tanto que al autor solo se le había dado acceso a parte del sumario y ello en ausencia del Sr. Nekhoroshev. El autor explicó al Tribunal que en el expediente debía figurar un certificado de fecha 13 de agosto de 2000 que confirmaba que su abogada anterior, la Sra. Abramova, había aprobado un examen de acceso a la judicatura, tras lo cual el autor había contratado al Sr. Nekhoroshev como nuevo abogado defensor. En sus observaciones sobre la declaración del autor, el fiscal afirmó que ningún dato permitía confirmar la designación efectiva de la Sra. Abramova en la judicatura. El Tribunal aplazó la decisión acerca de la solicitud presentada por el autor, de tomar conocimiento del sumario junto con el Sr. Nekhoroshev, en espera de verificar la información brindada en relación con la Sra. Abramova. La Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Saratov nunca llegó a emitir una decisión al respecto.

2.5El 1 de noviembre de 2000 el autor fue declarado culpable de asesinato premeditado con circunstancias agravantes (artículo 102 del Código Penal) y de otros tres cargos, en virtud de los artículos 146 (párrs. 2 y 3), 126 (párr. 2) y 148 (párr. 2) del Código Penal, y condenado a 11 años de prisión por el Tribunal Regional de Saratov. El recurso de casación interpuesto por el autor fue desestimado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 25 de abril de 2001. El recurso de control de las garantías procesales que presentó al Tribunal Supremo fue desestimado el 17 de julio de 2003. El Tribunal Supremo dictaminó que no había detectado ninguna vulneración de la ley procesal que justificara una modificación de la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia. La apelación del fallo del Tribunal Supremo del 17 de julio de 2003 presentada por el autor fue desestimada por el Vicepresidente del Tribunal Supremo el 12 de noviembre de 2003.

La denuncia

3.1El autor alega una violación de los derechos que le asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, a comunicarse con un defensor de su elección y a que se le nombre defensor de oficio, siempre que el interés de la justicia lo exija. El sumario constaba de 19 volúmenes, muchos de ellos de más de 200 páginas. A tenor del artículo 201, parte 6, del Código de Procedimiento Penal entonces vigente, el instructor estableció un calendario muy exigente, que concedía al autor apenas un día (de 4 a 5 horas laborables) para tomar conocimiento de cada volumen. Después de que su segunda abogada se retirara del caso, el autor tuvo que examinar por su cuenta determinados volúmenes del sumario durante los días 18, 19, 20, 21 y 24 de julio de 2000. Cuando el autor contrató posteriormente los servicios de otro abogado defensor, solicitó que se le permitiera tomar conocimiento otra vez de las piezas del sumario en presencia de su abogado, pero esta solicitud fue denegada.

3.2El autor sostiene que a falta de abogado no pudo recibir asesoramiento jurídico especializado sobre los elementos de la causa inmediatamente después de tomar conocimiento de estos. Además, tampoco pudo cumplir el apretado calendario fijado por el instructor, dado que no se le permitió hacer copias del sumario y debió tomar notas a mano, y el 2 de agosto de 2000 tuvo que firmar un acta de "conclusión del examen del sumario" sin que de hecho hubiera logrado examinar plenamente todas las pruebas de cargo. En esta acta señaló el número de volúmenes que había examinado en presencia de su abogado, así como el número de volúmenes que no había consultado en absoluto. El autor afirma que se le privó del derecho a recibir asesoramiento letrado sobre el contenido de ciertas piezas del sumario antes del juicio y de la posibilidad de presentar oportunamente, junto con su abogado, solicitudes sobre asuntos decisivos para su defensa y para la resolución del caso (por ejemplo, solicitar que se citara a más testigos y se designaran expertos forenses adicionales). El autor concluye que la vulneración de su derecho a la defensa tuvo un impacto negativo en la legalidad y validez de la sentencia, pues se le negó la posibilidad de defenderse por todos los medios y métodos legítimos.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En sus observaciones de 29 de octubre de 2008, el Estado parte afirma que la Fiscalía General examinó en numerosas ocasiones las denuncias de vulneración del derecho procesal a la defensa del autor, sin hallarles fundamento. El Estado parte sostiene asimismo que su caso fue examinado por todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Constitucional, y que ninguna consideró que se hubieran vulnerado sus derechos. También afirma que la alegación del autor según la cual tuvo que tomar conocimiento del sumario en ausencia de su abogado no se corresponde con los hechos. Según consta en un acta de 21 de junio de 2000, se informó al acusado de la conclusión de la investigación preliminar y, en presencia de su abogada, la Sra. Abramova, se le explicó su derecho a examinar el sumario tanto personalmente como junto con su abogada. El autor y su abogada empezaron a examinar el sumario el 22 de junio de 2000. El 30 de junio de 2000, el instructor advirtió por escrito al autor que era inaceptable seguir prolongando el proceso de examen del sumario. El instructor consideró que el autor estaba demorando deliberadamente ese proceso, de modo que el 6 de julio de 2000 dictó una orden por la cual fijaba el 28 de julio de 2000 como fecha límite para tomar conocimiento del sumario. El 18 de julio de 2000, el autor solicitó ser representado por otro abogado, el Sr. Nekhoroshev, de modo que el examen del sumario prosiguió con la participación de este nuevo letrado.

4.2El Estado parte sostiene además que el 29 de agosto de 2000 el Tribunal desestimó la solicitud de devolución de la causa e investigación adicional que había cursado el autor aduciendo la conculcación de su derecho a tomar conocimiento del sumario. El Estado parte sostiene por consiguiente que no se vulneraron los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.En sus observaciones de 28 de noviembre de 2008, el autor sostiene que empezó a examinar el sumario y a preparar su defensa junto con su abogada, la Sra. Abramova, el 22 de junio de 2000. En el marco de esta labor preparatoria, tomaron notas y copiaron las señas de los testigos de cargo y las actas de los interrogatorios. El 30 de junio de 2000, el instructor advirtió al autor que era inaceptable prolongar el examen del sumario. El autor adujo que padecía miopía, que un médico le había recomendado que observara pausas de 15 minutos por cada hora de lectura, que la labor de transcripción de las actas absorbía mucho tiempo y que no era su intención demorar el proceso de examen. A pesar de sus explicaciones, el 6 de julio de 2000 el instructor fijó el 28 de julio de 2000 como fecha límite para el examen del sumario. El autor reitera que en promedio disponía de un día para examinar 200 páginas y que no pudo preparar debidamente su defensa en el breve período asignado. También reitera que el 29 de agosto de 2000 alegó en la vista judicial la conculcación de su derecho a tomar conocimiento del sumario en presencia de su abogado, y que el Tribunal nunca se pronunció al respecto.

Nuevas observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1En sus observaciones de 9 de junio de 2009, el Estado parte afirma que la comunicación del autor de fecha 28 de noviembre de 2008 no presenta ninguna información nueva. Sostiene asimismo que el Tribunal examinó y ordenó la devolución de la causa penal del autor a los fines de una investigación adicional en dos ocasiones y que el autor tuvo dos oportunidades de tomar conocimiento del sumario, la primera entre el 1 de febrero y el 12 de abril de 1999, y nuevamente entre el 6 de enero y el 7 de abril de 2000. Se le dio acceso al sumario por tercera vez entre el 22 de junio y el 28 de julio de 2000. En esa ocasión, emprendió el examen del sumario con un abogado defensor y lo concluyó con otro, tras rechazar los servicios de la Sra. Abramova. El Estado parte sostiene que el argumento del autor de que los días 13, 20, 21 y 24 de julio de 2000 examinó las piezas del sumario sin su(s) abogado(s) contradice los datos que figuran en el calendario del examen del sumario.

6.2En cuanto a la alegación del autor de que no se le concedió tiempo suficiente para tomar conocimiento del sumario, el Estado parte afirma que, de acuerdo con el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal entonces vigente, el instructor estaba facultado para fijar, con la aprobación del fiscal, una fecha límite para el examen del sumario en el caso de que el acusado y su defensor estuvieran demorando manifiestamente ese proceso. El Estado parte sostiene que el acusado estaba demorando de forma manifiesta ese proceso y que, contrariamente a lo que afirma, el Tribunal examinó y desestimó el 29 de agosto de 2000 su alegación relativa a la vulneración de su derecho a tomar conocimiento del sumario.

Nuevas observaciones del autor

7.El 6 de diciembre de 2009, el autor presentó al Comité copia de la última página del acta de conclusión del examen del sumario, de partes del calendario fijado por el instructor para ese examen y de fragmentos del auto del instructor en el cual se fijaba una fecha límite para el examen del sumario por el autor.La copia del acta presentada incluye una nota del autor en la que afirma que no ha llegado a tomar pleno conocimiento del sumario, que los días 13, 20 y 21 de julio de 2000 no contó con la presencia de su abogado defensor, y que desea examinar las pruebas videográficas junto con su abogado. En una nota, el abogado, Sr. Nekhoroshev, afirma haber leído íntegramente el sumario.

Nuevas observaciones del Estado parte sobre el fondo

8.En sus observaciones de 13 de agosto de 2010, el Estado parte reitera sus anteriores observaciones y sostiene que el calendario fijado para el examen del sumario está firmado tanto por el autor como por sus abogados y que eso contradice la nota introducida por el autor al final del acta de conclusión del examen.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

9.2El Comité señala que, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité observa que el Estado parte no ha formulado ninguna objeción a la admisibilidad de la comunicación. El Comité declara la comunicación admisible por cuanto parece plantear cuestiones en relación con el artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto, y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

10.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información recibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

10.2El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que no dispuso del tiempo ni de los medios adecuados para la preparación de su defensa y de que no pudo comunicarse con un defensor de su elección, por haber tenido que examinar el sumario, que constaba de 19 volúmenes (más de 4.000 páginas), en un lapso de 37 días, de que no logró examinar todos los elementos de la causa y de que no se le permitió tomar conocimiento de ciertas piezas del sumario en presencia de su(s) abogado(s). El Comité toma nota asimismo de la observación del Estado parte según la cual la alegación del autor de que tuvo que examinar partes del sumario en ausencia de su abogado defensor se ve desmentida por su firma y la de su abogado en el calendario fijado para su examen. No obstante, el Comité observa que el autor introdujo una nota en la que afirmaba que no había podido examinar la totalidad del sumario dentro del calendario fijado. El Comité observa también que la transcripción de la vista judicial celebrada el 29 de agosto de 2000 en el Tribunal Regional de Saratov revela que el abogado del autor confirmó las alegaciones de este último de que no había tenido tiempo suficiente para examinar todo el sumario.

10.3El Comité recuerda que, según el párrafo 3 b) del artículo 14, los acusados tienen derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Esta disposición es un elemento importante de la garantía de un juicio justo y una aplicación del principio de igualdad de medios. El Comité toma nota asimismo de que, en su decisión de 12 de mayo de 2000, el Tribunal Regional de Saratov dictaminó que el hecho de que se hubieran presentado al autor ciertas piezas del sumario en ausencia de su abogado constituía una violación del procedimiento penal nacional y que por tal motivo resolvía devolver la causa a los fines de una investigación adicional. El Comité también toma nota de que, según se desprende de la transcripción del juicio ulterior, el mismo Tribunal no se pronunció sobre una alegación idéntica y procedió a condenar al autor. El Comité toma nota asimismo de la afirmación del Estado parte de que el Tribunal desestimó esa alegación, aunque no ha presentado pruebas documentales que respalden dicha afirmación.

10.4El Comité observa que el autor no tuvo la oportunidad de hacer copias de piezas del sumario y que el tiempo limitado que se le otorgó para examinarlo no le permitió tomar notas a mano. Además, no pudo examinar en absoluto ciertas piezas del sumario, incluidas las pruebas videográficas que vio por primera vez durante el juicio. El Comité observa también que los días 13, 20 y 21 de julio de 2000 se denegó al autor la oportunidad de examinar ciertas piezas del sumario en presencia de su abogado, a lo que tenía derecho de conformidad con la legislación procesal nacional. Teniendo en cuenta la gravedad de los cargos que se le imputaban, uno de ellos castigado con la pena de muerte en el momento de los procedimientos, el Comité considera que no se proporcionaron al autor el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y que se vulneraron sus derechos en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

10.5Habida cuenta de la conclusión anterior, el Comité decide no examinar la alegación del autor relativa a la vulneración del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

11.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

12.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo, que incluya una indemnización adecuada y apropiada. El Estado parte tiene también la obligación de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

13.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y lo difunda ampliamente en el idioma oficial del Estado parte.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]