Naciones Unidas

CCPR/C/104/D/1853-1854/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de junio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicaciones Nos. 1853/2008 y 1854/2008

Dictamen aprobado por el Comité en su 104º período de sesiones,celebrado del 12 al 30 de marzo de 2012

Presentadas por:Cenk Atasoy (Nº 1853/2008) y Arda Sarkut (Nº 1854/2008) (representados por el abogado James E. Andrik, Estados Unidos de América)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Turquía

Fechas de las comunicaciones:8 de diciembre de 2008 (Nº 1853/2008) y 15 de diciembre de 2008 (Nº 1854/2008) (presentaciones iniciales)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 22 de diciembre de 2008 (no se publicó como documento)

CCPR/C/99/D/1853-1854/2008 – Decisión sobre la admisibilidad, adoptada el 5 de julio de 2010

Fecha de aprobación

del dictamen:29 de marzo de 2012

Asunto:Objeción de conciencia

Cuestiones de procedimiento:Admisibilidad – No agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Artículos del Pacto:18, párrafo 1

Artículos del Protocolo

Facultativo:2 y 5, párrafo 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (104º período de sesiones)

respecto de las

Comunicaciones Nos. 1853/2008 y 1854/2008 *

Presentadas por:Cenk Atasoy (Nº 1853/2008) y Arda Sarkut (Nº 1854/2008) (representados por el abogado James E. Andrik, Estados Unidos de América)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Turquía

Fechas de las comunicaciones:8 de diciembre de 2008 (Nº 1853/2008) y 15 de diciembre de 2008 (Nº 1854/2008) (presentaciones iniciales)

Fecha de la decisión sobre

la admisibilidad:5 de julio de 2010

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 29 de marzo de 2012,

Habiendo concluido el examen de las comunicaciones Nos. 1853/2008 y 1854/2008, presentadas al Comité de Derechos Humanos por Cenk Atasoy y Arda Sarkut, respectivamente, en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de las comunicaciones y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.1Los autores de las comunicaciones son Cenk Atasoy (Nº 1853/2008) y Arda Sarkut (Nº 1854/2008), ambos nacionales turcos. Afirman ser víctimas de una violación por la República de Turquía del artículo 18, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los autores están representados por el abogado James E. Andrik, de los Estados Unidos de América. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 24 de febrero de 2007.

1.2El 14 de abril de 2009, a petición del Estado parte, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, decidió que la admisibilidad de las comunicaciones se examinase separadamente de su fondo.

1.3El 5 de julio de 2010, con arreglo al artículo 94, párrafo 2, de su reglamento y en vista de la considerable similitud jurídica y fáctica de las comunicaciones, el Comité decidió examinarlas conjuntamente a efectos de adoptar una decisión.

Los hechos expuestos por los autores

Caso de Cenk Atasoy

2.1 El Sr. Atasoy es testigo de Jehová. El 7 de agosto de 2007, presentó a la Oficina de Reclutamiento Militar una petición en la que explicaba que era testigo de Jehová y que sus creencias religiosas le impedían cumplir el servicio militar. Por carta de fecha 31 de agosto de 2007, se le informó de que, con arreglo a los artículos 10 y 72 de la Constitución y al artículo 1 de la Ley militar, no podía quedar exento del servicio militar. El 29 de enero de 2008 recibió, por conducto de su universidad, una carta de la Sección de Reclutamiento del Ministerio de Defensa Nacional en la que se le informaba de que debía realizar los trámites de incorporación al servicio militar entre el 1º y el 31 de marzo de 2008 y presentarse a la convocatoria de abril de 2008.

2.2 El 21 de marzo de 2008, el autor se dirigió a la Oficina de Reclutamiento Militar y presentó otra petición en la que reiteraba los motivos por el que no podía cumplir el servicio militar. También explicó que, por la misma razón, no podía presentarse a los exámenes de reservista, que tendrían lugar entre el 1º y el 3 de abril. Se le entregó un certificado de aplazamiento de la incorporación, se le pidió que efectuara los trámites de incorporación al servicio militar entre el 1º y el 31 de julio de 2008 y se lo convocó para el reclutamiento de agosto de 2008. El 9 de abril de 2008 recibió una respuesta oficial a su petición de 21 de marzo de 2008, en la que se reiteraba que, con arreglo a los artículos 10 y 72 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley militar, nadie podía "quedar exento del servicio nacional".

2.3 El 25 de julio de 2008, el autor se personó en la Oficina de Reclutamiento Militar y presentó una petición en relación con la convocatoria de agosto de 2008, en la que reiteraba los motivos por los que no podía cumplir el servicio militar. Se le volvió a entregar un certificado de aplazamiento de la incorporación en el que se le pedía que realizara los trámites de incorporación al servicio militar entre 1º y el 30 de noviembre de 2008 y se lo convocaba para el reclutamiento de diciembre de 2008. Presentó otra petición en la que señalaba por qué no se presentaría a la convocatoria de diciembre de 2008, y el 18 de agosto de 2008 recibió una carta en la que se le reiteraba que no podía quedar exento del servicio militar. El autor sostiene que esta situación se repetirá, que volverá a ser convocado y que finalmente será encarcelado. El 4 de noviembre de 2008 compareció ante el Tribunal Penal por no haber participado en el reclutamiento de abril de 2008. El asunto sigue pendiente. El autor teme además que las autoridades escriban a la empresa en la que trabaja y recomienden que lo despidan.

2.4En todas sus peticiones, el autor señaló que podía cumplir un servicio "civil" que no fuera incompatible con sus principios religiosos. Explica que, en las respuestas que ha recibido, el Ministerio de Defensa Nacional declara que el autor no puede quedar exento del servicio nacional. Sin embargo, el autor no ha solicitado una exención, sino que se ha limitado a afirmar que no puede cumplir el servicio de la manera en que lo solicita el Estado.

Caso de Arda Sarkut

2.5El Sr. Sarkut es también testigo de Jehová. El 27 de octubre de 2006, comenzó a trabajar como ayudante de cátedra en la Facultad de Tecnología y Diseño de Joyas y Accesorios de la Universidad de Mersin. En febrero de 2007, se dirigió a la Oficina de Reclutamiento Militar de Mersin para presentar una petición en la que señalaba que no podría cumplir el servicio militar debido a sus creencias religiosas. Desde entonces, ha regresado a esa oficina cada cuatro meses para presentar una petición similar relativa a la convocatoria del servicio nacional, en la que expone el motivo que le impide cumplir ese servicio. Como la Oficina de Reclutamiento Militar se niega siempre a aceptar sus peticiones, el autor ha enviado copias por correo certificado al Departamento de Reclutamiento del Ministerio de Defensa Nacional en Ankara.

2.6El 6 de abril de 2007, la Oficina de Reclutamiento Militar de Beşiktaş envió a la Universidad de Mersin una carta en la que le pedía que licenciara al autor a partir del 31 de julio de 2007 para que pudiera participar en el reclutamiento de agosto de 2007. Recomendaba además a la universidad que no volviera a dar empleo al autor a menos que este presentara un documento de la Oficina de Reclutamiento Militar. En caso de que diera empleo de nuevo al autor, la universidad sería acusada de haber infringido los artículos 91, 92 y 93, entre otros, de la Ley militar Nº 1111. En consecuencia, el autor se vio obligado a aceptar una licencia sin sueldo a partir del 15 de julio de 2007.

2.7En julio de 2008, el autor recibió una carta de la Universidad de Mersin en la que esta indicaba que había iniciado una investigación porque el autor no se había presentado para la incorporación al servicio militar aunque había obtenido tiempo de licencia con tal fin. El 12 de agosto de 2008, el autor expuso en una carta los motivos del incumplimiento y pidió que se lo reincorporase a su empleo. En octubre de 2008, recibió una carta de la universidad en la que se le notificaba que quedaba despedido por haber hecho una "declaración falsa". El autor escribió a la universidad para oponerse a esa decisión, y el 20 de noviembre de 2008 recibió una carta de la universidad en la que se le respondía que "no se aceptaba" su objeción. El autor afirma que la universidad no seguirá contratándolo como docente porque es objetor de conciencia al servicio militar, que el Ministerio de Defensa Nacional le ha impedido ocupar un empleo que le "permite beneficiarse de la seguridad social", y que permanece desempleado y vive bajo presión a causa de los procesos incoados contra él.

2.8El autor ha indicado en todas sus peticiones (que eran alrededor de 20 cuando presentó su comunicación) que podía cumplir un servicio civil que no fuera incompatible con sus principios religiosos. Explica que, en las respuestas recibidas, el Ministerio de Defensa Nacional le responde que no puede quedar exento del servicio nacional en virtud del artículo 10 de la Constitución, entre otras normas aplicables.

2.9Ambos autores hacen referencia a decisiones del Tribunal Supremo Militar acerca de la objeción de conciencia y presentan copias de esas decisiones, en las que se afirma que "el argumento del acusado que afirma que sus convicciones religiosas le impiden cumplir el servicio militar y que el servicio militar obligatorio que se le impone con arreglo a los artículos 35 y 47 de la Ley del servicio militar y al artículo 45 de la Ley penal militar es incompatible con la libertad de religión y de conciencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución de la República de Turquía no se considera como un argumento legal, procedente ni fundado". En vista de esas decisiones del Tribunal Supremo Militar, los autores estiman que sería inútil agotar los recursos internos.

La denuncia

3.1Los autores afirman que la inexistencia en el Estado parte de una alternativa al servicio militar obligatorio, cuyo incumplimiento entraña un enjuiciamiento penal y la imposición de una pena de prisión, constituye una vulneración de los derechos que les confiere el artículo 18, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.2Los autores hacen referencia a las comunicaciones Nos. 1321/2004 y 1322/2004, Yoon y Choi c. la República de Corea, dictamen aprobado por el Comité el 3 de noviembre de 2006, en que el Comité dictaminó que el Estado parte había infringido el artículo 18, párrafo 1, del Pacto sobre la base de hechos similares a los que se exponen en las comunicaciones que se examinan, y lo obligó a proporcionar a los autores un recurso efectivo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1 En documentos de fecha 20 de febrero de 2009, el Estado parte impugna la admisibilidad de las dos comunicaciones, afirmando que no se han agotado los recursos internos. Con respecto a la aseveración de los autores de que los recursos internos son inefectivos, el Estado parte sostiene que, con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, no se puede dejar de aplicar la norma del agotamiento de los recursos internos más que si se prueba que la tramitación de esos recursos "se prolongaría injustificadamente", y que en ninguna parte se dispone que la demostración de la inefectividad de los recursos exima de la aplicación de la norma. No obstante, afirma además que, en cualquier caso, el agotamiento de los recursos sería eficaz.

4.2En lo que se refiere al argumento de los autores de que, habida cuenta de una decisión del Tribunal Supremo Militar sobre la objeción de conciencia de cuatro testigos de Jehová, los autores no están obligados a agotar los recursos internos, el Estado parte afirma que, conforme a las modificaciones introducidas en 2006 en la Ley Nº 353 sobre el establecimiento y los procedimientos judiciales de los tribunales militares, la infracción consistente en eludir el servicio militar (bakaya), tipificada en el artículo 63 del Código Penal Militar, compete, cuando es cometida por civiles en tiempo de paz, a los tribunales civiles y no a los tribunales militares. Las decisiones de los tribunales civiles pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal de Casación.

4.3Según el Estado parte, los procesos incoados contra los autores por incumplimiento del servicio militar están en curso. Ambos tienen causas pendientes ante el Primer Tribunal Penal de Beyoğlu (jurisdicción de primera instancia), y el segundo autor tiene también una causa pendiente en el Segundo Tribunal Penal. El primer autor señaló durante su vista, el 4 de noviembre de 2008, que como testigo de Jehová no podía cumplir el servicio militar porque ello era contrario a su conciencia, a causa de sus creencias. Afirmó además que los cargos de que había eludido el servicio militar vulneraban el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El segundo autor adujo argumentos similares.

4.4El Estado parte afirma que los tratados internacionales que han sido ratificados están incorporados en el ordenamiento jurídico interno y son directamente aplicables en su territorio. En caso de conflicto entre un tratado de derechos humanos en el que sea parte Turquía y la legislación interna sobre la misma cuestión, prevalecen las disposiciones del tratado internacional. En consecuencia, el Primer Tribunal Penal de Beyoğlu tendrá debidamente en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Constitución y otras normas pertinentes, cuando durante las actuaciones examine los argumentos de los autores.

4.5Además, si el fallo en primera instancia les es desfavorable, los autores pueden apelar contra la decisión ante el Tribunal de Casación, que es la instancia suprema tanto en lo civil como en lo penal. Ni el tribunal de primera instancia ni el Tribunal de Casación están jurídicamente vinculados por la jurisprudencia de los tribunales militares, aunque los asuntos sean similares. De hecho, según el Estado parte, existen divergencias de opinión entre el Tribunal de Casación y el Tribunal Supremo Militar en causas similares. Además, los tribunales civiles no tienen jurisprudencia establecida sobre la objeción de conciencia.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 26 de junio de 2009, los autores cuestionaron los argumentos del Estado parte sobre la admisibilidad de sus comunicaciones respectivas. Ambos proporcionaron información actualizada sobre sus procesos. El 2 de abril de 2009, el Primer Tribunal Penal de Beyoğlu declaró a los dos autores culpables de infracción del artículo 63/1-A del Código Penal Militar, que no es una ley civil. El primer autor fue condenado a una pena de prisión de un mes de duración, que fue convertida en una multa de 600 liras turcas. En relación con el segundo autor se adoptaron tres decisiones: se lo condenó a dos penas de prisión de un mes, convertidas, a razón de 20 liras al día, en una multa de 600 liras, y a una tercera pena de cuatro meses de prisión, convertida en una multa de 2.000 liras, calculadas a razón de 20 liras al día multiplicadas por 100 días, en lugar de 120 días. Según los autores, al haber sido juzgados por un tribunal ordinario, su situación era más difícil que si hubieran sido juzgados por un tribunal militar, ya que, al convertirse sus penas en multas (de un importe inferior al límite de 2.000 liras), no se podía apelar contra los fallos al Tribunal de Casación. El tribunal se basó en el derecho militar para enjuiciar a los autores, pero para fijar las penas se aplicó el derecho penal ordinario. El artículo 305 de la Ley de procedimiento penal, Nº 1412, dispone, en la parte pertinente, que "[l]os fallos de los tribunales penales podrán ser objeto de apelación. Sin embargo, [...] las multas de hasta 2.000 millones de liras turcas (es decir, 2.000 liras tras la reciente revaluación de la moneda) [...] y las decisiones calificadas "de ciertas" en el fallo no podrán ser objeto de apelación".

5.2Todas las multas impuestas a los autores fueron inferiores al límite mínimo. De hecho, el segundo autor afirma que, cuando se convirtió en multa su pena de cuatro meses de prisión, se calculó deliberadamente una suma inferior al límite mínimo, para que el autor no pudiera ejercer su derecho a apelar. Además, los autores sostienen que todas las decisiones fueron calificadas explícitamente de "ciertas", lo que era otro motivo que les impedía apelar al Tribunal de Casación. Los autores no tienen más opciones que pagar la multa o ir a la cárcel. Sin embargo, no se cree que la cuestión quede zanjada de esta manera, pues los autores volverán a ser sistemáticamente convocados para cumplir el servicio militar y a hacer frente a los mismos cargos, condenas y penas. Por estas razones, los autores sostienen que se han agotado los recursos internos y que sus comunicaciones deben examinarse en cuanto al fondo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1El Comité examinó la admisibilidad de la comunicación el 5 de julio de 2010. En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se cercioró de que el mismo asunto no estaba siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.2El Comité tomó conocimiento del argumento del Estado parte de que las dos comunicaciones eran inadmisibles porque no se habían agotado los recursos internos, ya que, al presentarse las comunicaciones al Comité, las causas de los autores seguían pendientes ante tribunales civiles. Además, el Estado parte argumentó que las decisiones judiciales que se adoptaran respecto de los autores podían ser objeto de apelación ante el Tribunal de Casación. El Comité observó además que, con posterioridad a esas afirmaciones del Estado parte, los autores habían presentado información en el sentido de que el tribunal de primera instancia había examinado para entonces sus casos y había emitido fallos desfavorables a los autores en cada uno de ellos. El Comité consideró que los autores habían proporcionado también información detallada sobre los motivos que les impedían apelar de cualquier decisión ante el Tribunal de Casación. El Comité observó que el Estado parte no había impugnado ninguno de los argumentos de los autores. Por estas razones, el Comité estima que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar las dos comunicaciones, y considera que las dos comunicaciones son admisibles.

Observaciones del Estado parte sobre la decisión de admisibilidad del Comité y sobre el fondo

7.1En una nota verbal de 4 de febrero de 2011, el Estado parte formuló sus observaciones sobre la decisión de admisibilidad adoptada por el Comité. Explicó que el Sr. Atasoy no había atendido cierto número de convocatorias para el reclutamiento realizadas en 2008 y en 2010 y, por esta razón, fue convocado ante el Tribunal Penal, en el que se estaban substanciando varias causas penales contra él. Además, si bien los Tribunales de Paz Penales Segundo y Tercero de Beyoğlu habían absuelto al autor en la mayoría de los casos, según la información proporcionada por el Ministerio de Justicia los casos en los que se había declarado culpable al autor estaban todavía pendientes ante el Tribunal de Casación.

7.2En lo que se refiere al Sr. Sarkut, el Estado parte explica que este no atendió una serie de convocatorias para el reclutamiento realizadas entre 2007 y 2010 y, por este motivo, fue convocado ante el Tribunal Penal; se incoaron varias causas penales contra él. Según la información disponible en ese momento, el Tribunal Penal absolvió al autor en dos casos, mientras que otros tres seguían pendientes ante el Tribunal de Casación.

7.3El Estado parte reitera sus observaciones sobre la admisibilidad de las comunicaciones y sostiene que el Tribunal Constitucional, en decisiones adoptadas en 2006 y en 2009, consideró que el artículo 305, párrafo 2 1), del Código de Procedimiento Penal estaba en contradicción con la Constitución, lo que hizo posible que los particulares apelasen contra las multas de menos de 2.000 liras turcas.

7.4Con respecto al fondo, el Estado parte reitera que, según el artículo 72 de la Constitución, el servicio militar es obligatorio: "El servicio nacional es el derecho y el deber de todos los turcos. La ley regulará la forma en que se prestará ese servicio, o en que se considerará que se ha prestado ese servicio, bien en las fuerzas armadas, bien en un servicio público". Además, el artículo 10 de la Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin ninguna discriminación, independientemente de su idioma, de su raza, de su color, de su sexo, de sus opiniones políticas, de sus creencias filosóficas, de su religión, de su secta o de cualquier otra consideración de esa índole; y que los hombres y las mujeres tienen iguales derechos. El Estado está obligado a velar por que esa igualdad exista en la práctica. No se podrá conceder privilegio alguno a ninguna persona, familia, grupo o clase. Los órganos del Estado y las autoridades administrativas se atendrán en todas sus actuaciones al principio de la igualdad ante la ley. El artículo 18 de la Constitución garantiza la libertad de conciencia, de creencias religiosas y de convicciones.

7.5En el sistema constitucional del Estado parte, todos los artículos de la Constitución tienen el mismo peso, sin ninguna jerarquía entre ellos. Los artículos son conformes entre sí, se refuerzan mutuamente, y cada uno de ellos debe interpretarse en función de los demás. Así, los artículos 72, 10 y 24 de la Constitución, interpretados conjuntamente, indican que el ejercicio de la libertad de conciencia, de creencias religiosas y de convicciones no puede valorarse por encima de la obligación de prestar el servicio militar, ya que esas disposiciones no pueden interpretarse en el sentido de que entrañan una contradicción o de que se infringen mutuamente. El artículo 10, paralelamente, garantiza la igualdad entre las personas, sin discriminación, y en consecuencia impide que se exima del cumplimiento del servicio militar a personas o a grupos que aleguen que ello iría en contra de sus creencias religiosas.

7.6La legislación que regula el servicio militar prevé que los ciudadanos varones cumplan el servicio militar a determinada edad. Incluso las personas que cumplen el servicio militar en régimen temporal tienen que recibir un entrenamiento militar básico. Por consiguiente, con arreglo a la ley no es posible eximir del servicio militar por razones de conciencia, y esta cuestión, según el Estado parte, está comprendida en el margen de discrecionalidad de las autoridades nacionales.

7.7Según el Estado parte, el artículo 18 del Pacto no es aplicable en el caso que se examina, ya que no establece ninguna garantía expresa o tácita de la objeción de conciencia. Haciendo referencia al artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el Estado parte señala que todo tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y su fin. El Estado parte considera que, cuando se atribuye al artículo 18 del Pacto un sentido corriente teniendo en cuenta el objeto y el fin de este, no se puede interpretar ese artículo en el sentido de que el "derecho a la objeción de conciencia" está explícito en sus disposiciones o puede dimanar de ellas. Incluso suponiendo, de forma puramente hipotética, que el artículo, interpretado con arreglo a su letra y a su espíritu, es ambiguo u oscuro, recurriendo a los trabajos preparatorios (travaux préparatoires) del Pacto se confirmaría que los redactores de este nunca tuvieron la intención de crear un "derecho a la objeción de conciencia", de carácter independiente y absoluto, en el ámbito del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en un momento en que el servicio militar era, de hecho, obligatorio en muchos de los Estados que participaron en la redacción.

7.8Según el Estado parte, el artículo 18 del Pacto, interpretado conjuntamente con el artículo 8, párrafo 3 c) ii), no deja lugar a ambigüedades, por cuanto esta última disposición se refiere explícitamente a "los países donde se admite la exención por razones de conciencia". El Estado parte sostiene que, si los redactores del Pacto hubieran tenido la intención de crear en virtud del artículo 18 un "derecho a la objeción de conciencia", de naturaleza independiente y absoluta, y si, en consecuencia, se considerase que el servicio militar obligatorio es una "violación de ese derecho", no sería lógica la afirmación contradictoria que se hace en el artículo 8, en el que se acepta claramente la práctica de los países en los que no está reconocida la objeción de conciencia. Sería una incoherencia interpretar que, en un artículo, los redactores tenían la intención de prohibir el servicio militar obligatorio, mientras que en otro tenían la intención de darle legitimidad, o al menos reconocer en general esa práctica, sin ver la necesidad de conciliar los artículos 18 y 8. Si se parte de la hipótesis de que la intención de los redactores era declarar que el servicio militar obligatorio es una violación del "derecho a la objeción de conciencia", no habría ninguna razón legítima para establecer en otro artículo el reconocimiento de esa "violación" en algunos Estados como una excepción a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.

7.9El Estado parte explica a continuación que todas las incoherencias entre los artículos de un tratado se disipan estableciendo los vínculos necesarios entre sus disposiciones, lo que permite a los Estados comprender claramente sus obligaciones. En este caso, sin embargo, el artículo 8 deja claro que algunos Estados pueden no reconocer la objeción de conciencia, y que no se consideraría que esta práctica infringiese en modo alguno ninguna de las demás disposiciones del Pacto. Los artículos 8 y 18 son coherentes entre sí, ya que este último no prevé un "derecho a la objeción de conciencia". Cualquier otra interpretación, según el Estado parte, iría más allá de lo permitido por las normas vigentes del derecho de los tratados.

7.10De forma puramente hipotética, el Estado parte explica que se puede considerar que el artículo 8 no excluye la objeción de conciencia como práctica de los Estados, pero ciertamente no la reconoce como un "derecho", e inequívocamente no deslegitima como una "violación" de ese "derecho" la práctica estatal del servicio militar obligatorio. Según el Estado parte, si los redactores hubieran tenido la intención de prohibir en el artículo 18 el servicio militar obligatorio, habrían formulado al respecto una prohibición clara, como, por ejemplo, "Nadie podrá ser obligado a prestar el servicio militar en contra de sus creencias, de su conciencia o de su religión".

7.11Según el Estado parte, el objeto y el fin de los artículos 8 y 18 están claros cuando se da a sus términos su sentido corriente. De ninguna manera se pueden interpretar esos artículos en el sentido de considerar que el servicio militar obligatorio es una "violación" de un "derecho a la objeción de conciencia" no formulado explícitamente. A juicio del Estado parte, argumentar lo contrario no sería coherente con la norma usual de interpretación reflejada en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Considera que afirmar la existencia de una violación de tal "derecho implícito" establecido en el Pacto, dado que el servicio militar está reconocido en otra disposición del Pacto, equivaldría a un "abuso de derecho" en el contexto del derecho internacional. Además, estaría en contradicción con los principios fundamentales de las normas relativas a los derechos humanos que un tratado básico como el Pacto estableciera un derecho (en el artículo 18) por una parte, y previese su reconocimiento por algunos Estados, permitiendo, por otra parte, que otros Estados no lo reconociesen (como en el artículo 8). En opinión del Estado parte, este enfoque incoherente vulneraría el principio primordial de la universalidad de los derechos humanos.

7.12El Estado parte añade que la comunicación que se examina no debe evaluarse teniendo presente solo el artículo 18 del Pacto, dada la referencia que se hace a la "objeción de conciencia" en el artículo 8. En virtud de la Convención de Viena, al interpretar los términos de un tratado se debe tener debidamente en cuenta también el contexto a los efectos de la interpretación, que comprenderá el "texto, incluidos su preámbulo y anexos".

7.13El Estado parte admite que puede ser aceptable que la interpretación de las disposiciones del tratado pueda "evolucionar" con el tiempo, pero tal "interpretación evolutiva" tiene límites, y una interpretación contemporánea de una disposición no puede hacer caso omiso del texto de la disposición. La interpretación no puede ir más allá de la letra y del espíritu del tratado o de lo que los Estados partes se proponían inicial y explícitamente. En este caso, es evidente que los redactores del Pacto reconocieron en el artículo 8 que, en algunos Estados en los que el servicio militar es obligatorio, no se ha de reconocer la objeción de conciencia. Si, en el futuro, los Estados partes en el Pacto quieren conciliar sus artículos 8 y 18 dada la evolución de las circunstancias, deberán modificar el Pacto en consecuencia; hasta entonces, cualquier interpretación del texto ha de ser fiel a su letra y a su espíritu.

7.14A la luz de las observaciones que anteceden, el Estado parte considera que el Pacto no reconoce, ni siquiera implícitamente, un "derecho a la objeción de conciencia" en sí, y que los Estados no tienen ninguna obligación de reconocer ese derecho. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Pacto, el servicio militar no puede considerarse como una "violación" del "derecho a la objeción de conciencia".

7.15A juicio del Estado parte, incluso suponiendo que en el asunto que se examina se haya coartado la manifestación de las creencias de los autores, se debe observar que estos fueron condenados solamente por su contumaz desobediencia a las normas del servicio militar. Esto no les impidió seguir oponiéndose a realizar tareas militares de ningún tipo. Además, según el artículo 18, párrafo 3, del Pacto, en una sociedad democrática pueden ser necesarias algunas limitaciones para proteger la seguridad y el orden públicos. Por lo tanto, los Estados partes tienen el derecho y la obligación de determinar los límites del derecho de objeción de conciencia de manera tal que la exención del servicio militar no perturbe la seguridad ni el orden públicos.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

8.1Los autores presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte el 23 de marzo de 2011. En primer lugar, informaron al Comité de que su situación no había cambiado y de que continuaban estando procesados por haberse negado a cumplir el servicio militar. En ese momento, el Sr. Atasoy estaba inculpado por no haber atendido 3 convocatorias para su incorporación al servicio militar, y tenía que defenderse en el tribunal en relación con otras 6 convocatorias: 9 en total. El Sr. Sarkut había sido inculpado por no haber atendido 6 convocatorias para su incorporación al servicio militar, y tenía que defenderse en el tribunal por haberse negado a alistarse en el ejército tras otras 6 convocatorias: 12 en total. A causa de una orden enviada por oficiales del ejército a su empleador en noviembre de 2008, el Sr. Sarkut ha perdido su empleo como profesor; esa orden se mantendrá en vigor hasta que el Sr. Sarkut cumpla el servicio militar. Según los autores, no hay ninguna posibilidad realista de que las autoridades y los tribunales tomen una decisión a su favor por la que se los exima definitivamente de la obligación de cumplir el servicio militar, incluso aunque estén dispuestos a realizar cualquier otro servicio civil como alternativa.

8.2En cuanto a la falta de agotamiento de los recursos internos, los autores señalan que, el 23 de julio de 2009, el Tribunal Constitucional decidió que se pudiera apelar contra las multas inferiores a 2.000 liras turcas. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial el 7 de octubre de 2009 y entró en vigor el 7 de octubre de 2010. Además, después del 7 de octubre de 2010, solo se podría apelar contra las multas fijadas después de esa fecha; incluso si el Tribunal de Casación substanciase una apelación relacionada con las multas impuestas a los objetores de conciencia, no podría haber expectativas razonables de que los autores quedasen exentos del servicio militar o pudieran prestar un servicio civil alternativo que fuera aceptable. Por consiguiente, incluso si el Tribunal de Casación aceptase algunas de las apelaciones de los autores contra las multas que se les han impuesto, el agotamiento de tales recursos no llevaría, en último término, a ningún resultado.

8.3En cuanto a la afirmación del Estado parte de que el Pacto no establece un derecho de objeción de conciencia, los autores recuerdan que, aunque el Comité concluyó inicialmente que el artículo 18 del Pacto no instituye ese derecho, su interpretación del Pacto ha evolucionado desde entonces, y en la actualidad su posición es que las limitaciones injustificadas de los derechos de los objetores de conciencia equivalen a una violación del artículo 18. Los autores señalan que esta posición ha sido confirmada en las decisiones adoptadas por el Comité en relación con varias comunicaciones individuales, así como en su Observación general Nº 22 sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), y refleja la posición de otros órganos de las Naciones Unidas. Los autores consideran que la información indicada más arriba constituye una respuesta suficiente a las alegaciones hechas por el Estado parte a este respecto.

8.4En cuanto a la tesis del Estado parte de que la exención del servicio militar constituiría una amenaza para la seguridad pública y para el orden público, los autores no pueden imaginar cómo esa exención podría constituir tal amenaza. Añaden que Estados tales como Dinamarca, la Federación de Rusia, Israel, Noruega, los Países Bajos o el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tienen leyes que reconocen la objeción de conciencia incluso en tiempo de guerra. Así pues, según los autores, el argumento del Estado parte no está justificado, dado que en el Estado parte, en la actualidad, menos del 1% de las personas alistadas para el servicio militar son objetores de conciencia, y es difícil imaginar cómo un porcentaje tan pequeño podría constituir una amenaza.

Examen de la reconsideración de la cuestión de la admisibilidad

9.1El Comité toma conocimiento de la afirmación del Estado parte de que los casos de los autores están todavía pendientes ante el Tribunal de Casación y de que, por consiguiente, no se han agotado los recursos internos. Ello supondría que se debería reconsiderar la cuestión de la admisibilidad.

9.2En las circunstancias del presente caso, el Comité considera que no tiene que reconsiderar su decisión sobre la admisibilidad de 5 de julio de 2010, y decide examinar la comunicación sobre el fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

10.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

10.2El Comité toma conocimiento de la afirmación de los autores de que se han violado los derechos que les confiere el artículo 18, párrafo 1, del Pacto, porque en el Estado parte no existe una alternativa al servicio militar obligatorio. A causa de esto, al no cumplir el servicio militar, han sido penalmente procesados, y el Sr. Sarkut ha perdido además su empleo. Por otra parte, observa que el Estado parte no ha abordado esta cuestión directamente, sino que más bien ha explicado que el artículo 18, en sí, no establece un "derecho a la objeción de conciencia". El Estado parte también invoca el artículo 18, párrafo 3, alegando que en una sociedad democrática puede ser necesario imponer algunas restricciones para proteger la seguridad pública y el orden público.

10.3El Comité también toma conocimiento del argumento del Estado parte relativo al artículo 8 del Pacto, en el que se establece que, "en los países donde se admite la exención por razones de conciencia", el servicio nacional que deben prestar los objetores de conciencia no constituye un trabajo forzoso u obligatorio. El Comité recuerda que, en su decisión de inadmisibilidad relativa a la comunicación Nº 185/1984, L. T. K. c. Finlandia, había señalado que esa frase apoyaba la conclusión de que el artículo 18 no confería un derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, desde entonces el Comité ha confirmado que usada en un contexto diferente esa frase "ni reconoce ni excluye el derecho a la objeción de conciencia" y, por lo tanto, no contradice las consecuencias necesarias de la garantía del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión establecida en el Pacto.

10.4En consecuencia, el Comité recuerda su Observación general Nº 22 (1993), en la que consideró que el carácter fundamental de las libertades consagradas en el artículo 18, párrafo 1, del Pacto se refleja en el hecho de que, como se declara en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto, esa disposición no puede ser objeto de suspensión, ni siquiera en situaciones excepcionales. Aunque el Pacto no hace referencia explícita a un derecho a la objeción de conciencia, el Comité reafirma su opinión de que ese derecho se desprende del artículo 18, por cuanto la obligación de participar en el uso de fuerza letal puede estar en serio conflicto con la libertad de conciencia. El Comité reitera que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho autoriza a toda persona a quedar exenta del servicio militar obligatorio, si ese servicio no puede conciliarse con la religión de esa persona o con sus creencias. Ese derecho no debe verse menoscabado por la coacción. Todo Estado parte puede, si lo desea, obligar al objetor a prestar un servicio civil como alternativa al servicio militar, fuera de la esfera militar y sin sujeción a mando militar. El servicio alternativo no ha de tener carácter punitivo, sino que ha de ser un verdadero servicio a la comunidad, compatible con el respeto de los derechos humanos.

10.5En los casos que se examinan, el Comité considera que la negativa de los autores a prestar el servicio militar obligatorio se basa en sus creencias religiosas, creencias que no se han puesto en entredicho y que se profesan realmente, y estima que el posterior procesamiento de los autores y las sentencias que se les impusieron constituyen una infracción de su libertad de conciencia, en violación del artículo 18, párrafo 1, del Pacto. El Comité recuerda que la represión de la negativa a prestar el servicio militar obligatorio, ejercida contra personas cuya conciencia o cuya religión prohíben el uso de las armas, es incompatible con el artículo 18, párrafo 1, del Pacto.

11.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por la República de Turquía del artículo 18, párrafo 1, del Pacto con respecto a cada uno de los autores.

12.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores una reparación efectiva, en particular cancelando sus antecedentes penales y dando a los autores una indemnización adecuada. El Estado parte tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones similares del Pacto en el futuro.

13.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité, que lo haga traducir al idioma oficial del Estado parte y que le dé amplia difusión.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

I.Voto particular (concurrente) del Sr. Gerald L. Neuman, miembro del Comité, al que se suman el Sr. Yuji Iwasawa, el Sr. Michael O'Flaherty y el Sr. Walter Kaelin, miembros del Comité

Coincido con la conclusión del Comité de que el Estado parte ha infringido el artículo 18 del Pacto, si bien alcanzaría esa conclusión por una vía algo distinta. En Yoon y Choi c. la República de Corea, el Comité explicó que sancionar a los objetores de conciencia por su negativa a realizar el servicio militar suponía una restricción de su capacidad de manifestar su religión o creencia, y que esa restricción debía ser compatible con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos únicamente si se demostraba que era necesaria para un fin válido en el sentido del artículo 18, párrafo 3. Aplicaría el mismo análisis en este caso, teniendo presentes las circunstancias fácticas concretas de Turquía: el Estado parte no ha señalado ninguna razón empírica que justifique por qué motivo su negativa de admitir la objeción de conciencia al servicio militar sería necesaria para uno de los fines legítimos enumerados en el Pacto.

La mayoría aplica un enfoque distinto, adoptado inicialmente por el Comité en Jeong y otros c. la República de Corea en marzo de 2011. La mayoría atribuye el derecho de los objetores de conciencia a rechazar el servicio militar directamente al derecho a la libertad de conciencia, sin examinar en modo alguno su necesidad. Conviene recordar que en la Observación general Nº 22 (1993) del Comité sobre el artículo 18 se señala que la libertad de conciencia, a diferencia de la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, está protegida incondicionalmente por el Pacto y no permite ningún tipo de limitación. Sigo considerando que el nuevo enfoque de la mayoría respecto de la objeción de conciencia al servicio militar es erróneo.

La negativa a realizar el servicio militar por motivos de conciencia figura entre la "amplia gama de actividades" que abarca la libertad de manifestar la religión o las creencias mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Esta negativa implica no solo el derecho a profesar una creencia, sino también el derecho a manifestar esa creencia mediante la realización de actividades motivadas por ella. El artículo 18 autoriza limitaciones a esta libertad si se llega a cumplir el estricto criterio de justificación establecido en el párrafo 3. El dictamen de la mayoría en este caso no ofrece ninguna razón convincente para tratar la objeción de conciencia al servicio militar como si se tratara de un ejemplo del derecho protegido incondicionalmente a profesar una creencia. Tampoco aclara la mayoría de qué forma cabe distinguir en este sentido la objeción de conciencia al servicio militar de otras reivindicaciones de exención de obligaciones jurídicas por motivos religiosos.

Soy consciente de que la mayoría escribe en sentido estricto, de una forma que no invita a una amplia expansión de argumentos para la protección absoluta de la acción o la inacción por motivación religiosa. Soy igualmente consciente de que el enfoque de la mayoría no la ha llevado a un resultado inapropiado en este caso. No obstante, considero que el error de análisis es importante, y que el Comité todavía no ha ofrecido una justificación adecuada de su nuevo enfoque respecto de esta cuestión. Lo idóneo sería regresar al anterior enfoque del Comité, basado en la libertad de manifestar la religión o las creencias en la práctica.

[Hecho en inglés (versión original). Posteriormente se publicará también en árabe, chino, español, francés y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

II.Voto particular (concurrente) de Sir Nigel Rodley, miembro del Comité, al que se suman el Sr. Krister Thelin y el Sr. Cornelis Flinterman, miembros del Comité

Como explicación de su decisión de tratar este y otros casos anteriores de objeción de conciencia como violaciones del artículo 18 del Pacto, sin referencia, como era su práctica antes del caso Jeong y otros c. la República de Corea, a las posibles limitaciones aplicables a la manifestación de la religión o las creencias previstas en el artículo 18, párrafo 3, el Comité afirma en el párrafo 10.4 del presente dictamen que "el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho autoriza a toda persona a quedar exenta del servicio militar obligatorio, si ese servicio no puede conciliarse con la religión de esa persona o con sus creencias. Ese derecho no debe verse menoscabado por la coacción".

Mi entendimiento de la lógica en que se basa esta evolución es que la libertad de pensamiento, conciencia y religión abarca el derecho a no manifestar, así como el derecho a manifestar, las creencias profesadas a plena conciencia. El servicio militar obligatorio sin posibilidad de servicio civil alternativo significa que la persona puede encontrarse en una situación en que se vea privada del derecho a elegir si desea o no manifestar sus creencias profesadas a plena conciencia al encontrarse bajo una obligación jurídica, con lo cual o bien deberá infringir la ley o bien deberá actuar contra esas creencias, en un contexto en el que puede ser necesario privar a otro ser humano de su vida.

Obviamente, hay otras situaciones en que la persona puede verse obligada a manifestar las creencias que profesa a plena conciencia. Por ejemplo, un sistema de servicio militar que contemple la objeción de conciencia puede exigir a las personas que soliciten realizar el servicio alternativo que declaren la creencia que ha de darles derecho a optar por ella. La distinción en este caso es que la persona debe declarar sus creencias para poder cumplir la ley y evitar de manera inmediata encontrarse en situación de tener que privar de la vida a otra persona.

Es muy posible que surjan también peticiones de exención de otras obligaciones jurídicas por motivos de religión o de otras creencias profesadas a plena conciencia y, como se indica en el voto particular del Sr. Neuman y de los colegas que se han sumado a él, es necesario distinguir la objeción de conciencia de esas otras peticiones. A los efectos del presente caso, un ejemplo típico sería la objeción de conciencia a pagar la parte del impuesto sobre la renta que se destina a la capacidad militar de un Estado parte. En este caso, el Comité podría contestar que la distinción radica en que el grado de involucramiento en el temido acto de privar de la vida a otra persona no es, cuando menos, tan manifiesto. También sugeriría que el enfoque anterior del Comité, en Yoon y Choi c. la República de Corea, no resultaba más esclarecedor que el adoptado en el presente caso para distinguir entre la objeción de conciencia al servicio militar y una objeción similar a pagar impuestos, o incluso, en el mismo sentido, el cumplimiento de otras obligaciones jurídicas por motivos de conciencia.

Además, hay una cierta falta de contacto con la realidad en el hecho de basar el dictamen de violación en un análisis del artículo 18, párrafo 3. Tomar como base esa disposición significa que cabría contemplar circunstancias en que los intereses de la comunidad previstos en el artículo 18, párrafo 3, podrían invalidar la objeción de conciencia individual al servicio militar. Ello va en contra de toda nuestra experiencia con el fenómeno de la objeción de conciencia. El derecho a la objeción de conciencia requiere la mayor protección, se invoca con mayor frecuencia y se respeta menos en la práctica justamente en tiempos de conflicto armado, cuando los intereses de la comunidad en cuestión corren un mayor riesgo de verse amenazados. Desde luego, y sin lugar a dudas, no creo que el Comité llegue a utilizar nunca el análisis del artículo 18, párrafo 3, para impedir que una persona invoque con éxito la objeción de conciencia como defensa contra una obligación jurídica.

En mi opinión, la cuestión subyacente afecta no solamente al artículo 18 por sí solo, sino al artículo 18 a la sombra del artículo 6, el derecho a la vida, aquel que, desde sus comienzos, el Comité ha descrito como el "derecho supremo". Obviamente, no toda privación de la vida humana en un conflicto armado (o en otras situaciones) se considera una violación del artículo 6, y la privación de la vida (matar) no es lo mismo que la privación del derecho a la vida. Aun así, el valor en que se basa ese derecho —el carácter sagrado de la vida humana— lo sitúa en un plano distinto del que ocupan otros profundos valores humanos amparados por el Pacto. Así lo reconocen, y de manera absoluta, los párrafos 1 y 2 del artículo 18; el párrafo 3 solo lo puede reconocer de manera incompleta. El derecho a negarse a matar debe aceptarse de forma absoluta. Por este motivo, el artículo 18, párrafo 3, es la base menos adecuada para la decisión del Comité.

[Hecho en inglés (versión original). Posteriormente se publicará también en árabe, chino, español, francés y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

III.Voto particular (concurrente) del Sr. Fabián Omar Salvioli, miembro del Comité

1.He concurrido con mi voto positivo a la decisión del Comité sobre las comunicaciones Nos. 1853/2008 y 1854/2008 (Atasoy y Sarkut c. Turquía), y a todos los argumentos esgrimidos en el dictamen, a través de los cuales se consolidó la trascendental jurisprudencia establecida sobre objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, fijada a partir de la decisión respecto de las comunicaciones Nos. 1642 a 1741/2007 (casos Jeong y otros c. la República de Corea) que fuera tomada en la histórica jornada del 24 de marzo de 2011. Ha sido el debate mantenido en el seno del Comité previamente a la adopción del presente caso Atasoy y Sarkut bajo análisis, lo que me ha impulsado a dejar sentada mi posición de manera más ampliada.

2.Es importante aclarar que la decisión en los casos citados en el párrafo anterior se restringe a la objeción de conciencia a prestar un servicio militar obligatorio a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los dictámenes no abordan sobre otros supuestos de objeción de conciencia y su compatibilidad o no con el Pacto, respecto de los cuales el Comité no ha tenido posibilidad aún de fijar posición a través de su jurisprudencia, y sobre los que no corresponde especular en comunicaciones individuales cuyo objeto es diferente.

3.Lo cierto es —independientemente de cualquier otro supuesto— que la naturaleza del servicio militar obligatorio y su relación con el uso de la fuerza armada, justifican el abordaje que ha efectuado el Comité, lo cual a mi juicio se explica de manera magistral en los dos últimos párrafos del voto particular de Sir Nigel Rodley al presente caso Atasoy y Sarkut c. Turquía.

4.La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio ha recorrido un camino dentro de la protección internacional de los derechos humanos; dicha evolución se refleja en la jurisprudencia y opiniones del Comité, que debe aplicar e interpretar el Pacto como un instrumento vivo. La doctrina más lúcida en materia del derecho internacional de los derechos humanos está de acuerdo en que los instrumentos jurídicos son dinámicos, y evolucionan a partir de la hermenéutica de los órganos de aplicación, la cual a la vez recoge los avances producidos en el Derecho Internacional de la Persona Humana, y ofrece interpretaciones que sirven a otros órganos e instituciones: la evolución de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho humano es un claro ejemplo de interacción fructífera entre la labor del Comité de Derechos Humanos y de otros órganos e instancias de la Organización de las Naciones Unidas.

5.La antigua Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó su resolución 1989/59, en que reconoce el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia en relación al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciados en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; esta posición fue mantenida posteriormente en varias resoluciones de la misma Comisión, donde se destacaba que la objeción de conciencia al servicio militar se deriva de los principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas, basados en motivos religiosos, éticos o de índole similar. En 1998, la Comisión le solicitó al propio Secretario General de las Naciones Unidas que produjera un informe sobre los desarrollos en la temática, que recogiera la información y opinión de gobiernos, agencias especializadas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales; el Secretario General produjo el informe solicitado en el año 1999.

6.Por su parte, la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa abordó en varias oportunidades cuestiones relativas al tema que nos ocupa: así, el primer titular del mandato, Ángelo Vidal d'Almeida Ribeiro, elaboró una serie de criterios en relación con los casos de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Otra de las personas encargadas de la Relatoría, Abdelfattah Amor, señaló en su informe que el derecho a la objeción de conciencia está íntimamente relacionado con la libertad de religión e hizo suyos los criterios emitidos por la Comisión de Derechos Humanos.

7.El actual Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha continuado prorrogando el mandato de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas en la materia; así, la Relatora Asma Jahangir, en su informe de 2007, constata que muchas personas en el mundo han reivindicado el derecho a negarse a cumplir el servicio militar (objeción de conciencia) sobre la base de que ese derecho se deriva de su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Naturalmente todos esos informes llegan a conocimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas; más actualmente, incluso en misiones a los países la Relatoría deja constancia de sus posiciones en torno a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, tal como se señaló en el reciente informe del año 2012 sobre la visita a Paraguay.

8.En todos los instrumentos detallados se ha hecho mención expresa tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como de la tarea del Comité de Derechos Humanos. La vinculación entre objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y derechos humanos es indudable, y por ello, no debe extrañar que en la materia que nos ocupa el Comité de Derechos Humanos haya transitado un camino acorde al criterio de "desarrollo progresivo", un principio que atraviesa todo el dominio de la tutela internacional.

9.Si bien en el caso Muhonen c. Finlandia el autor de la comunicación alegó violaciones al artículo 18, párrafo 1, del Pacto debido a su condición de objetor de conciencia a realizar el servicio militar, lo cual fundaba en razones éticas, el Comité no se pronunció al respecto, ya que declaró dicha parte de la comunicación inadmisible en virtud de que el autor había obtenido un recurso al interior del Estado que le reconoció el derecho reclamado. Poco después, en 1985, el Comité adoptó su decisión en el caso L. T. K. c. Finlandia, donde señaló que el Pacto no prevé el derecho a la objeción de conciencia, ni el artículo 18 ni el artículo 19 del Pacto —sobre todo teniendo en cuenta el artículo 8, párrafo 3 c) ii)—, se pueden interpretar en el sentido de contener implícitamente dicho derecho. En 1993, sin embargo, el Comité considera la evolución producida en la materia y, en su Observación general Nº 22, destaca que "[e]n el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias…".

10.En 2006, al resolver unificadamente los casos Yoon y Choi c. la República de Corea, relativos a objetores de conciencia al servicio militar obligatorio, el Comité señaló con claridad que " … la presente denuncia debe examinarse únicamente a tenor del artículo 18 del Pacto , cuya interpretación evoluciona con el tiempo, al igual que la de cualquier otra garantía del Pacto, a la luz de su texto y objetivo…" (el resaltado no corresponde al original). La decisión del Comité en dicho asunto fue que el Estado había violado el artículo 18, párrafo 1, del Pacto, porque no pudo demostrar la "necesidad" de las limitaciones establecidas en la ley coreana, según el parámetro prescrito en el artículo 18, párrafo 3. Es decir, el Comité con dicho enfoque, aún admitía la posibilidad de que un Estado pudiera justificar la aplicación de una ley que contemplara el servicio militar obligatorio, como una limitación a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, cuando ello fuera necesario para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de las demás personas.

11.Finalmente, en las comunicaciones de los casos Jeong y otros c. la República de Corea, y en el presente caso Atasoy y Sarkut c. Turquía, el Comité ha construido una jurisprudencia que marca la mayor evolución hasta el presente de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

12.En efecto, debe señalarse sin dudar que el Comité actualmente considera que la libertad de conciencia y de religión (artículo 18 del Pacto) comprende el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio; allí radica la substancial diferencia con los asuntos resueltos anteriormente. No puede ser otra la conclusión si se analiza el texto de las decisiones en los casos Jeong y otros c. la República de Corea, y del actual Atasoy y Sarkut c. Turquía: "…El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Otorga a cualquier persona el derecho a una exención del servicio militar obligatorio si no se puede conciliar ese servicio con la religión o las creencias de la persona. El derecho no debe verse menoscabado por la coerción…".

13.Es precisamente el carácter inherente a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que le fue reconocido por el Comité al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, lo que impide tratar la cuestión bajo el artículo 18, párrafo 3. Ya no habrá limitación ni justificación posible de acuerdo con el Pacto para obligar a una persona a prestar el servicio militar.

14.El Comité ha señalado asimismo con claridad donde se encuentran los límites que debe respetar un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en materia de servicio civil alternativo: "… Un Estado podrá, si lo desea, obligar al objetor a prestar un servicio civil como alternativa al servicio militar, fuera de la esfera militar y sin sujeción a mando militar. El servicio alternativo no debe tener carácter punitivo, sino que debe ser un verdadero servicio a la comunidad, compatible con el respeto de los derechos humanos…". Consecuentemente, toda persona podrá optar por realizar un servicio civil alternativo bajo las características indicadas.

15.El artículo 18, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión incluye para toda persona la libertad de tener o adoptar las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar las mismas. El servicio militar que se le impone a alguien contra su voluntad atenta contra las dos dimensiones del derecho a la libertad de conciencia y de religión; ese es el razonamiento que le ha llevado al Comité a catalogar al mismo como inherente a la libertad de conciencia y religión (me refiero a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, y no otras posibles objeciones de conciencia sobre las que el Comité no toma postura en el presente caso).

16.La discusión no reside en si en el caso se ha violado el artículo 18, párrafo 1, del Pacto, en esto hay consenso; la discusión radica en si para ello debe o no someterse la explicación del Estado a los parámetros del artículo 18, párrafo 3. Eso no es posible, ya que el servicio militar obligatorio atenta contra el derecho de tener una determinada creencia o religión para objetores de conciencia al mismo, lo cual está prohibido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por su artículo 4, párrafo 2, que señala al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión como insuspendible en cualquier circunstancia.

17.Algunas posiciones han insistido en que los dictámenes del Comité en el presente caso Atasoy y Sarkut c. Turquía y Jeong y otros c. la República de Corea no explican adecuadamente su nuevo enfoque. Debo discrepar respetuosamente pero de manera enfática con dicha postura, por los motivos esgrimidos hasta aquí en el presente voto razonado. En realidad, más bien debería explicarse como es razonable mantener el enfoque anterior actualmente, pasada ya la primera década del siglo XXI. Bajo la posición antigua, un Estado podría encontrar razones para obligar a una persona a usar las armas, verse involucrada en un conflicto armado, correr el riesgo de morir y —peor aún— de matar, sin que ello signifique una violación del Pacto: ¿cómo ello puede ser compatible con la libertad de conciencia y de religión de alguien cuyas creencias filosóficas o religiosas lo llevan a ser objetor de conciencia (independientemente de su libertad de manifestar o no aquellas creencias)?

18.El Comité había señalado en los casos Yoon y Choi c. la República de Corea —abordando el artículo 18, párrafo 3, del Pacto— que "Las limitaciones no deben menoscabar la esencia misma del derecho de que se trata…". La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio significa también una manifestación de las creencias filosóficas o religiosas. Entonces, como argumento complementario —y de ninguna manera contradictorio con los dos párrafos anteriores—, debo señalar que la prestación de un servicio militar obligatorio nunca puede ser considerada una limitación permisible conforme al artículo 18, párrafo 3, del Pacto, porque dicha supuesta "limitación" no es tal: tiene por objeto abolir el derecho directamente. La valoración del Comité a supuestos de limitaciones de la libertad de manifestar las creencias o la religión se aplicará a otros posibles casos de objeción de conciencia, pero de ninguna manera a la objeción de conciencia a prestar el servicio militar obligatorio.

19.No sería posible realizar una estadística respecto de cuántas personas en la historia han sido violentadas en sus creencias por haber tenido que aceptar hacer un servicio militar contra su voluntad, o han sufrido persecución y cárcel por haberse opuesto a tomar las armas; muchas otras personas fueron llevadas a matar o murieron combatiendo en conflictos armados en los que no eligieron participar. La reciente jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos en materia de objeción de conciencia al servicio militar no solamente está fundada con suficiente solidez jurídica, sino que también rinde un tardío pero merecido homenaje a dichas víctimas.

[Hecho en español. Posteriormente se publicará también en árabe, chino, francés, inglés y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]