Naciones Unidas

CCPR/C/102/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de septiembre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Ginebra, 11 a 29 de julio de 2011

Informe de la Relatora Especial para el seguimientode las observaciones finales (102º período de sesiones,julio de 2011)

En el siguiente informe se expone la información recibida por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales, junto con las medidas que ha adoptado con arreglo al reglamento enmendado del Comité. La información señalada en letra negrita se refiere a las actividades llevadas a cabo por la Relatora Especial entre los períodos de sesiones 101º y 102º.

Por falta de espacio, el informe no abarca los Estados partes respecto de los cuales el Comité ha terminado sus actividades de seguimiento, incluidos los Estados partes cuyos informes se examinaron.

87º período de sesiones (julio de 2006)

Informe examinado:Informe de la UNMIK sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo, presentado el 2 de febrero de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 12, 13, 18

Fecha límite de recepción de la información: 1º de enero de 2007

Fecha en que se recibió la información

11 de marzo de 2008 : Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 13 y 18).

7 de noviembre de 2008 : Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 13 y 18).

12 de noviembre de 2009: Se recibió información (recomendaciones en parte aplicadas, en parte no aplicadas).

30 de junio de 2011: Carta de la UNMIK en que se indicó que un representante del Secretario General ante la UNMIK vendría a Ginebra el 20 de julio de 2011 para participar en la reunión solicitada.

Medidas adoptadas

Entre abril y septiembre de 2007 : Se enviaron tres recordatorios.

1 0 de diciembre de 2007: El Relator Especial solicitó reunirse con el Representante Especial del Secretario General, o con una persona designada por él, durante el 92º período de sesiones.

11 de junio de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante de la UNMIK.

22 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con el Sr. Roque C. Raymundo, Consejero Principal de la UNMIK para las cuestiones de derechos humanos, quien proporcionó, verbalmente y por escrito, información adicional sobre los párrafos 12, 13 y 18 y se comprometió a presentar más información sobre: a) los casos en que los responsables de las desapariciones y los secuestros hubieran sido juzgados y condenados, los familiares hubieran tenido acceso a información sobre la suerte de las víctimas y se hubieran adoptado medidas a fin de disponer de recursos suficientes para los mecanismos de indemnización a las víctimas (párr. 13); y b) las medidas que se hubieran adoptado para poner en marcha estrategias y políticas que garantizaran las condiciones de seguridad necesarias para el regreso sostenible de los desplazados, en particular de los miembros de minorías, y que garantizaran que los desplazados pertenecientes a minorías se beneficiaran de los planes especiales de alquiler que ofrecía el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo (párr. 18). Asistió a la reunión un representante de la oficina del ACNUDH en Pristina.

3 de junio de 2009: Se envió una carta para solicitar información adicional.

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

28 de septiembre de 2010: Al tiempo que se tomaba nota del espíritu de cooperación de la UNMIK, se envió una carta en la que el Comité observaba las medidas adoptadas, pero señalaba que no se había aplicado completamente ninguna de las recomendaciones.

10 de mayo de 2011: El Comité envió una carta para solicitar una reunión con el representante del Secretario General de las Naciones Unidas ante la UNMIK.

20 de julio de 2011: Tuvo lugar una reunión entre la Relatora Especial y el jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la UNMIK (Sr. Tschoepke), quien indicó que se enviaría información complementaria antes del período de sesiones de octubre de 2011.

M edida recomendada: Ninguna.

88º período de sesiones (octubre de 2006)

Estado parte: Ucrania

Informe examinado:Sexto informe periódico, presentado (puntualmente) el 1º de noviembre de 2005.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 7, 11, 14, 16

Fecha límite de recepción de la información: 1º de diciembre de 2007

Fecha en que se recibió la información

19 de mayo de 2008: Respuesta parcial.

28 de agosto de 2009: Se recibió un informe de seguimiento adicional (párrafo 7: recomendaciones en parte no aplicadas, respuestas en parte incompletas; párrafo 11: respuestas en parte satisfactorias, en parte incompletas; párrafo 14: respuestas incompletas; párrafo 16: respuestas en parte satisfactorias, en parte incompletas).

Medidas adoptadas

17 de enero de 2008 : Se envió un recordatorio.

16 de diciembre de 2008: Se solicitó información complementaria.

6 de mayo de 2009: Se envió un recordatorio.

26 de abril de 2010: Se envió una carta en la que se indicaba que el procedimiento había concluido en lo relativo a las cuestiones respecto de las cuales el Estado parte había facilitado información que se había considerado en su conjunto satisfactoria: la provisión de instalaciones higiénicas y alimentación suficiente en los centros de detención (párr. 11) y las reclamaciones de restitución de propiedades de musulmanes (párr. 16). La carta incluía una solicitud de información adicional sobre determinadas cuestiones: la investigación de muertes durante la detención (párr. 7); la reducción del hacinamiento en las cárceles (párr. 11); el uso de penas alternativas para reducir la población carcelaria (párr. 11); la protección de la libertad de opinión y de expresión (párr. 14); y la disponibilidad de recursos para las víctimas de actos de discriminación o violencia por motivos de identidad étnica, lingüística o religiosa (párr. 14). Por último, se subrayaban en la carta los elementos respecto de los cuales el Comité consideraba que sus recomendaciones no se habían aplicado: la creación de un mecanismo independiente para investigar las denuncias contra la policía (párr. 7) y la introducción de un sistema de grabación en video de los interrogatorios de los sospechosos como medida de protección (párr. 7).

28 de septiembre de 2010: Se envió un recordatorio.

19 de abril de 2011: Se envió otro recordatorio.

Medida recomendada: Se debería enviar una carta para solicitar una reunión entre la Relator a Especial para el seguimiento de las observaciones finales y un representante del Estado parte .

Fecha de presentación del próximo informe: 2 de noviembre de 2011

89º período de sesiones (marzo de 2007)

Estado parte: Chile

Informe examinado:Quinto informe periódico (pendiente desde 2002), presentado el 8 de febrero de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 9, 19

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2008

Fecha en que se recibió la información

21 y 31 de octubre de 2008: Respuesta parcial.

28 de mayo de 2010: Se recibió un informe de seguimiento adicional (respuesta incompleta).

31 de enero de 2011: Se recibió una carta de la Misión Permanente en la que se pedían más detalles sobre la información adicional solicitada por el Comité.

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

10 de diciembre de 2008: Se envió una solicitud de información complementaria.

22 de junio de 2009 : El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

28 de julio de 2009: El Relator Especial se reunió con representantes del Estado parte para examinar con ellos determinadas cuestiones en relación con los párrafos 9 y 19. El Embajador indicó al Relator Especial que las respuestas del Estado parte a la solicitud de información adicional formulada por el Comité a efectos de seguimiento se estaban preparando y se enviarían tan pronto como fuera posible.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio.

23 de abril de 2010: Se envió otro recordatorio.

16 de diciembre de 2010: Al tiempo que se tomaba nota del espíritu de cooperación del Estado parte, se envió una carta en la que el Comité solicitó información complementaria sobre las medidas adoptadas para examinar la aptitud para ocupar funciones públicas de las personas que hayan sido condenadas por violación de los derechos humanos y hayan cumplido condena (párr. 9); y la publicación de toda la documentación reunida por la Comisión de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que pueda contribuir a la identificación de los responsables de ejecuciones extrajudiciales (párr. 9). También se indicó en la carta que la aplicación de las recomendaciones se consideraba incompleta en relación con: la prescripción de las violaciones graves de los derechos humanos (párr. 9); las medidas adoptadas para respetar y reconocer los derechos de las comunidades autóctonas sobre sus tierras (párr. 19); y la aplicación de leyes contra el terrorismo (Ley Nº 18314) en lugar del Código Penal (párr. 19).

20 de abril de 2011: El Comité envió una carta en la que se precisó la información solicitada en sus cartas de 23 de abril de 2010 y 31 de enero de 2011.

Medida recomendada: Se debería enviar un recordatorio para reiterar la solicitud de información complementaria y hacer recordar que el informe periódico debe presentarse para el 27 de marzo de 2012.

Fecha de presentación del próximo informe:27 de marzo de 2012

Estado parte: Madagascar

Informe examinado:Tercer informe periódico (pendiente desde 1992), presentado el 24 de mayo de 2005.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 7, 24, 25

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2008

Fecha en que se recibió la información

3 de marzo de 2009: Respuesta parcial.

17 de mayo de 2011:Respuesta de seguimiento del 29 de septiembre de 2010.

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

29 de mayo de 2009: Se solicitó información complementaria.

3 de septiembre de 2009: Se envió un recordatorio.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio.

25 de junio de 2010: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

28 de septiembre de 2010: Se envió un recordatorio.

10 de mayo de 2011: Se envió otro recordatorio.

Medida recomendada: Los elementos contenidos en la respuesta de seguimiento se deberían tener en cuenta al analizar el informe periódico.

Fecha de presentación del próximo informe:23 de marzo de 2011

90º período de sesiones (julio de 2007)

Estado parte: República Checa

Informe examinado:Segundo informe periódico (pendiente desde el 1º de agosto de 2005), presentado el 24 de mayo de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 9, 14, 16

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2008

Fecha en que se recibió la información

18 de agosto de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 9, 14 y 16).

22 de marzo y 1º de julio de 2010: Se recibió un informe de seguimiento adicional (respuesta parcial).

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

10 de diciembre de 2008: Se solicitó información complementaria.

6 de mayo de 2009: Se envió un recordatorio.

6 de octubre de 2009: Se envió otro recordatorio.

Febrero de 2010: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

20 de abril de 2011: Se envió una carta al Estado parte en la que, al tiempo que se tomó nota del espíritu de cooperación del Estado parte, se indicó que la información proporcionada se había considerado en general satisfactoria sobre los siguientes puntos: la necesidad de una formación adecuada del personal policial (párr. 9 c)); la evaluación de la situación mental en que se basa el internamiento (párr. 14 a)); el procedimiento judicial de revisión del internamiento en un establecimiento médico (párr. 14 c)); la creación de mecanismos de vigilancia en materia de discriminación (párr. 16 c)); la formación de la población romaní y su acceso al empleo (párr. 16 d)); y las medidas adoptadas para combatir los prejuicios contra los romaníes (párr. 16 f)).

En la carta se indicó también que la información proporcionada sobre algunas cuestiones ha sido considerada incompleta o insuficiente: la creación de un órgano de investigación independiente (párr. 9 a)); la indemnización a las víctimas de la violencia policial (párr. 9 b)); y la práctica de los desahucios abusivos en el sector de la vivienda (párr. 16 e)).

Por último, en la carta se señaló que no se había proporcionado información alguna sobre la administración de una tutela auténtica de los intereses del paciente en materia de internamiento (párr. 14 b)) y que, por lo tanto, se entendía que no se había aplicado la medida.

Medida recomendada: Ninguna.

Fecha de presentación del próximo informe:1º de agosto de 2011

Estado parte: Zambia

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 30 de junio de 1998), presentado el 16 de diciembre de 2005.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 10, 12, 13, 23

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2008

Fecha en que se recibió la información

9 de diciembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (no hubo respuesta, párrafo 10; respuestas incompletas, párrafos 12, 13 y 23).

28 de enero de 2011: Aplicación iniciada (apartados a) y b) de los párrafos 10 y 23, respectivamente) pero no completada (párr. 10 a), c) y d); párrs. 12 y 13; y párr. 23 a), b) y c)).

Medidas adoptadas

Entre septiembre de 2008 y mayo de 2009: Se enviaron tres recordatorios.

7 de octubre de 2009: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante de Zambia.

28 de octubre de 2009: El Relator Especial se reunió con una representante del Estado parte. La representante del Estado parte indicó al Relator Especial que las respuestas del Estado parte a la solicitud de información formulada por el Comité se enviarían tan pronto como fuera posible (noviembre de 2009).

26 de abril de 2010: Se envió una carta para solicitar información más concreta sobre determinadas cuestiones.

28 de septiembre de 2010: Se envió un recordatorio.

20 de abril de 2011: Se envió una carta en la que, se tomó nota de la cooperación del Estado parte, se lo invitó a responder a todas las observaciones finales en su próximo informe periódico, que debía haber presentado el 20 de julio de 2010.

El Comité invitó asimismo al Estado parte a que incluyera información sobre los puntos en los que las respuestas proporcionadas en el informe de seguimiento se hubieran considerado insuficientes: las competencias de la Comisión de Derechos Humanos de Zambia (párr. 10 c)); la adecuación a las necesidades de la Comisión de Derechos Humanos de Zambia de los fondos asignados (párr. 10 a)); la tasa de aplicación de las medidas alternativas al encarcelamiento (párr. 23 a)); el efecto real de las medidas introducidas para reducir los plazos de comparecencia (párr. 23 b)); las medidas adoptadas para que los reclusos puedan acceder a servicios de salud y tengan una alimentación sana en las prisiones (párr. 23 c)); las repercusiones de la reforma constitucional en las competencias y las funciones de la Comisión de Derechos Humanos de Zambia (párr. 10 c)); los resultados de la revisión del estatuto de la Comisión que tendrá lugar en 2011 (párr. 10 d)); las medidas adoptadas para avanzar en el proceso de revisión del título III de la Constitución, y en particular del artículo 23, así como para la puesta en práctica del proceso de sometimiento del proyecto a referéndum, en aplicación de la Ley de la Conferencia Constitucional Nacional (párr. 12).

Por último, el Comité estimó que no se había aplicado la recomendación relativa a la conformidad del derecho y las prácticas consuetudinarios con los derechos previstos en el Pacto, en particular en lo que respecta a los derechos de la mujer y a su participación en el proceso de revisión y codificación en curso del derecho y las prácticas consuetudinarios (párr. 13).

Medida recomendada: Ninguna.

Fecha de presentación del próximo informe: 20 de julio de 2011

91º período de sesiones (octubre de 2007)

Estado parte: Georgia

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 1º de abril de 2006), presentado el 1º de agosto de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 8, 9, 11

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2008

Fecha en que se recibió la información

13 de enero de 2009: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 8, 9 y 11).

28 de octubre de 2009: Se recibió información adicional (respuestas en parte satisfactorias, en parte incompletas.

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

29 de mayo de 2009: Se solicitó información complementaria.

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

28 de septiembre de 2010: Se envió una carta en la que, al tiempo que se tomaba nota del espíritu de cooperación del Estado parte, se solicitaba información complementaria y más concreta sobre varias cuestiones: la investigación de las denuncias de violencia doméstica y de otros actos de violencia contra la mujer (párr. 8); la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en particular mediante la creación de un número suficiente de centros de acogida (párr. 8); la realización de investigaciones imparciales de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden (párr. 9); la iniciación de actuaciones penales contra los autores de esos actos (párr. 9); y la adopción de medidas para poner fin al hacinamiento en las cárceles (párr. 11).

20 de abril de 2011: Se envió un recordatorio.

Medida recomendada: Se deberá enviar otro recordatorio .

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2011

Estado parte: Jamahiriya Árabe Libia

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 1º de octubre de 2002), presentado el 6 de diciembre de 2005.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 10, 21, 23

Fecha límite de recepción de la información: 30 de octubre de 2008

Fecha en que se recibió la información

24 de julio de 2009: Respuesta parcial.

5 de noviembre de 2010: Se recibió un informe de seguimiento en formato impreso.

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

9 de junio de 2009: Se envió un recordatorio.

4 de enero de 2010: Se solicitó información complementaria.

23 de abril de 2010: Se envió un recordatorio y se solicitó una reunión con un representante del Estado parte.

28 de septiembre de 2010: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

12 de octubre de 2010: Se celebraron consultas durante el 100º período de sesiones. La delegación se comprometió a transmitir al Gobierno la solicitud del Relator Especial y del Comité. Esto se confirmó mediante carta de fecha 18 de octubre de 2010.

18 de noviembre de 2010: Se pidió al Estado parte la versión en formato electrónico Word del documento a fin de facilitar su traducción.

10 de mayo de 2011: Se envió una carta en la que, teniendo en cuenta que el informe periódico del Estado parte tenía un retraso de cinco meses, el Comité informó al Estado parte de que disponía de un plazo adicional de seis meses para elaborar y presentar su informe al Comité.

Medida recomendada: Ninguna.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de octubre de 2010

Estado parte: Costa Rica

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 30 de abril de 2004), presentado el 30 de mayo de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 9, 12

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2008

Fecha en que se recibió la información

17 de marzo de 2009: Respuesta parcial.

17 de noviembre de 2009: Respuesta (incompleta, párr. 9; información en su conjunto satisfactoria, párr. 12).

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

30 de julio de 2009: Se solicitó información más concreta.

28 de septiembre de 2010: Se envió una carta en la que se indicaba que el procedimiento había concluido en lo relativo a las cuestiones respecto de las cuales el Estado parte había facilitado información que se había considerado en su conjunto satisfactoria: las medidas para luchar contra la trata de mujeres y niños y la explotación sexual (párr. 12). Al tiempo que se tomaba nota del espíritu de cooperación del Estado parte, la carta incluía una solicitud de información complementaria sobre determinadas cuestiones: la mejora de las condiciones de detención y las medidas adoptadas para resolver los problemas del hacinamiento en las cárceles (párr. 10).

20 de abril de 2011: Se envió un recordatorio.

Medida recomendada: Ninguna, a la espera de la respuesta del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe:1º de noviembre de 2012

92º período de sesiones (marzo de 2008)

Estado parte: Túnez

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 4 de febrero de 1998), presentado el 14 de diciembre de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 11, 14, 20, 21

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Fecha en que se recibió la información

16 de marzo de 2009: Respuesta parcial.

2 de marzo de 2010: Se recibió un informe de seguimiento adicional.

Medidas adoptadas

30 de julio de 2009: Se envió una carta para solicitar información complementaria e indicar que se daba por concluido el procedimiento de seguimiento respecto de determinadas cuestiones para las que no se habían aplicado las recomendaciones y pedir al Estado parte que informara sobre esas cuestiones en su siguiente informe periódico.

4 de octubre de 2010: Al tiempo que se tomaba nota del espíritu de cooperación del Estado parte, se envió una carta en la que se indicaba que había concluido el procedimiento en lo relativo a las cuestiones acerca de las cuales el Estado parte había facilitado respuestas consideradas en su conjunto satisfactorias: la formación de los agentes del orden (párr. 11). Además, la carta incluía una solicitud de información complementaria sobre determinadas cuestiones: las denuncias de actos de tortura presentadas y admitidas a trámite por las autoridades; el número de indemnizaciones concedidas (párr. 11); las medidas adoptadas para proteger las actividades pacíficas de las organizaciones y los defensores de los derechos humanos, y las investigaciones de las denuncias de intimidación (párr. 20); y la inscripción de asociaciones de defensa de los derechos humanos (párr. 21).

20 de abril de 201 1 : Se envió un recordatorio.

Medida recomendada: Debería enviarse un nuevo recordatorio para hacer recordar que el próximo informe periódico debe presentarse para el 31 de marzo de 2012 .

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de marzo de 2012

Estado parte: Botswana

Informe examinado: Informe inicial (pendiente desde el 8 de diciembre de 2001), presentado el 13 de octubre de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 12, 13, 14, 17

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

No se ha recibido información.

Medidas adoptadas

8 de septiembre de 2009: Se envió un recordatorio.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio.

28 de septiembre de 2010: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

19 de abril de 2011: Se envió un recordatorio para solicitar una reunión con un representante del Estado parte.

6 de julio de 2011: Respuesta positiva del Estado parte (por teléfono).

27 de julio de 2011: Tuvo lugar una reunión entre la Relatora Especial y el Embajador de Botswana, quien indicó que el Estado parte enviaría la información complementaria solicitada antes del período de sesiones de octubre de 2011.

Medida recomendada: Ninguna.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de marzo de 2012

Estado parte: ex República Yugoslava de Macedonia

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde el 1º de junio de 2000), presentado el 12 de octubre de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 12, 14, 15

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Fecha en que se recibió la información

31 de agosto de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (respuestas incompletas, párrs. 12 y 15; recomendación en parte no aplicada, en parte sin respuesta, párr. 14).

24 de junio de 2011: Respuesta del Estado parte.

Medidas adoptadas

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

26 de abril de 2010: Se envió una carta en la que el Comité solicitaba información complementaria sobre determinadas cuestiones: las medidas adoptadas para que las violaciones más graves de los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra fueran investigados exhaustivamente (párr. 12); la revisión de las prácticas y los procedimientos para impedir la entrega ilícita de detenidos (párr. 14). En la carta también se subrayaban los elementos respecto de los cuales el Comité consideraba que sus recomendaciones no se habían aplicado: una nueva investigación exhaustiva de las denuncias del Sr. Khaled al-Masri. Además, se invitaba al Estado parte a mantener al Comité informado sobre cualquier novedad en relación con los desplazados.

28 de septiembre de 2010:Se envió un recordatorio.

20 de abril de 2011: Se envió otro recordatorio.

Medida recomendada: S e debería enviar una carta en la que se tome nota de la cooperación del Estado parte y se indique que el Comité invita encarecidamente al Estado parte a presentar:

En su próximo informe periódico información adicional sobre la aplicación de las medidas adoptadas para "crear una estructura moder n a y profesional capaz de hacerse cargo de los riesgos y las amenazas para la seguridad, respetando a la vez con diligencia los derechos humanos y las libertades civiles" (párr. 14);

Información actualizada sobre la aplicación de las medidas adoptadas para acompañar a los desplazados internos, así como sobre las medidas que se han tomado para garantizarles una solución duradera (párr. 15);

Información sobre el resultado de los casos mencionados en la respuesta de seguimiento del Estado parte, en relación con la aplicación de la Ley de amnistía (párr. 12).

Por último , el Comité debería señalar en la carta que no se ha brindado información alguna sobre las medidas adoptadas co n el fin de realizar una investigación rigurosa de las vi olaciones de los derechos humanos, enjuiciar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas y su familia y que , p or lo tanto , se entiende que la recomendación no se ha apl icado (párr. 12).

Fecha de presentación del próximo informe:1º de abril de 2012

Estado parte: Panamá

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 31 de marzo de 1992), presentado el 9 de febrero de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 11, 14, 18

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

No se ha recibido información.

Medidas adoptadas

Se enviaron recordatorios los días 27 de agosto y 11 de diciembre de 2009 y 23 de abril de 2010.

28 de septiembre de 2010: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

19 de abril de 2011: Se envió un recordatorio para reiterar la solicitud de una reunión con un representante del Estado parte.

Junio-julio de 2011: Se llamó cuatro veces a la Misión Permanente, sin poder obtener confirmación de una cita con un representante del Estado parte.

Medida recomendada: En ausencia de respuesta a las solicitudes de información y de reunión con la Relatora Especial, el Comité considera que el Estado parte no colabora en el procedimiento de seguimiento.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de marzo de 2012

93º período de sesiones (julio de 2008)

Estado parte: Francia

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 31 de diciembre de 2000), presentado el 13 de febrero de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 12, 18, 20

Fecha límite de recepción de la información: 31 de julio de 2009

Fecha en que se recibió la información

20 de julio de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (bastante satisfactorio, párr. 12; en parte incompleto, párrs. 18 y 20).

9 de julio de 2010: Se recibió un informe de seguimiento adicional (en parte incompleto, párrs. 18 y 20).

17 de enero de 2011: La Misión Permanente de Francia pidió datos más precisos sobre la información adicional solicitada por el Comité.

Medidas adoptadas

11 de enero de 2010: Se envió una carta para solicitar información complementaria e indicar que se daba por concluido el procedimiento de seguimiento respecto de determinadas cuestiones.

16 de diciembre de 2010: Se envió una carta en la que se indicaba que había concluido el procedimiento respecto de las cuestiones acerca de las cuales la información facilitada por el Estado parte se había considerado en su conjunto satisfactoria (párrafo 12 de las observaciones finales). La carta incluía también una solicitud de información complementaria sobre determinadas cuestiones (información más concreta y precisa sobre la situación penitenciaria en los territorios de ultramar, párr. 18; la suspensión automática de los casos de expulsión "por seguridad nacional" y la aplicación de la ley relativa a los derechos de las personas indocumentadas mayores de edad y los solicitantes de asilo, párr. 20).

20 de abril de 2011: Habida cuenta de la solicitud dirigida por el Estado parte en la carta de 17 de enero de 2011, se envió una carta para precisar la información solicitada por el Comité en sus cartas de 23 de abril de 2010 y 31 de enero de 2011.

Medida recomendada: S e debería enviar un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2012

Estado parte: San Marino

Informe examinado: Segundo informe periódico, presentado el 31 de octubre de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 6, 7

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2009

Fecha en que se recibió la información: 5 de noviembre de 2010 (en conjunto satisfactoria).

Medidas adoptadas

14 de diciembre de 2010: Se envió un recordatorio.

23 de abril de 2010: Se envió un recordatorio.

28 de septiembre de 2010: Se envió otro recordatorio.

9 de mayo de 2011: Se envió una carta al Estado parte en la que se indicó que las respuestas a las recomendaciones del Comité en la carta de 5 de noviembre de 2010 parecían suficientemente satisfactorias como para declarar finalizado el procedimiento de seguimiento.

Medida recomendada: Ninguna.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de julio de 2013

Estado parte: Irlanda

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 31 de julio de 2005), presentado el 23 de febrero de 2008.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 11, 15, 22

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2009

Fecha en que se recibió la información

31 de julio de 2009: Solicitud de información complementaria (párrs. 11, 15 y 22); recomendación no aplicada (párr. 15).

21 de diciembre de 2010: Se recibió un informe de seguimiento (respuestas en parte satisfactorias, pero incompletas (párr. 11)).

Medidas adoptadas

4 de enero de 2010: Se envió una carta para solicitar información complementaria sobre: la manera y la frecuencia con que se han investigado y enjuiciado actos terroristas; el ejercicio por el Estado parte de la máxima precaución en el uso de las garantías oficiales; el mandato del comité encargado de aspectos relacionados con la normativa internacional de derechos humanos, que deberá examinar el marco jurídico y determinar la manera de mejorar los sistemas de vigilancia del tráfico en los aeropuertos irlandeses; y el hacinamiento en las prisiones. En la carta también se indicaba que se daba por concluido el procedimiento de seguimiento respecto de determinadas cuestiones: la mejora de las condiciones de vida de todas las personas privadas de libertad y la garantía de una educación primaria no confesional (párr. 11).

28 de septiembre de 2010: Se envió un recordatorio.

25 de abril de 2011: Se envió una carta al Estado parte en la que se indicó que se daba por finalizado el procedimiento para la cuestión respecto de la cual la información proporcionada por el Estado parte había sido considerada en general satisfactoria (descripción del mandato del subcomité de promoción y protección de los derechos humanos en relación con el control de los aeropuertos irlandeses y las iniciativas de formación en materia de derechos humanos: párr. 11). Se pidió no obstante información adicional sobre los resultados de la labor realizada por el Subcomité de promoción y protección de los derechos humanos en relación con el control de los aeropuertos irlandeses (párr. 11).

En la carta se indicó también que la respuesta a algunas cuestiones se consideraba incompleta: modalidades y frecuencia de las investigaciones y de la persecución de actos terroristas (párr. 11); la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado (la información presentada se limitaba a una presentación de las normas legislativas aplicables, sin hacer referencia a la práctica en la materia (párr. 11)); y las medidas de salvaguardia concretas aplicadas para garantizar sistemáticamente el respeto de las garantías oficiales (párr. 11).

Por último, en la carta se indicó que el Comité consideraba que su recomendación en lo que respecta a la duración de la prisión preventiva (más de cuatro meses) no se había aplicado (párr. 11).

Medida recomendada: Se debería enviar un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de julio de 2012

Estado parte: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe examinado: Sexto informe periódico (previsto para el 1º de noviembre de 2006), presentado el 1º de noviembre de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 9, 12, 14, 15

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2009

Fecha en que se recibió la información

7 de agosto de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (respuestas incompletas, párr. 9; no hubo respuesta sobre determinados aspectos, párr. 12; recomendaciones en parte no aplicadas, respuestas en parte satisfactorias y en parte incompletas, párrs. 14 y 15).

10 de noviembre de 2010: Se recibió un informe de seguimiento (respuestas incompletas, párrs. 9 y 14).

Medidas adoptadas

26 de abril de 2010: Se envió una carta en la que se indicaba que el procedimiento había concluido respecto de las cuestiones acerca de las cuales el Estado parte había facilitado información que se había considerado en su conjunto satisfactoria: la aplicación del Pacto a todos los individuos sometidos a su jurisdicción o a su control (párr. 14). En la carta se incluía una solicitud de información complementaria sobre determinadas cuestiones: la destrucción de documentos y los retrasos en la investigación "Billy Wright" (párr. 9); la independencia de las investigaciones (párr. 9); la investigación de las denuncias de muertes sospechosas y de tortura o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en centros de detención en el Afganistán y el Iraq (párr. 14); y las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas a obtener reparación. Además, se pidió al Estado parte que mantuviera informado al Comité de las novedades que se produjeran en relación con los recursos interpuestos ante los tribunales de Belfast contra el uso de prolongados períodos de detención (párr. 15).

28 de septiembre de 2008: Se envió un recordatorio que incluía una solicitud de información complementaria sobre determinadas cuestiones: las garantías diplomáticas (párr. 12).

20 de abril de 2011: Se envió una carta en la que, al tiempo que se tomaba nota de la cooperación del Estado parte, el Comité pidió información complementaria sobre algunas cuestiones: las razones concretas por las que el Estado parte considera que la aplicación de la Ley 2005 en los casos de violación del derecho a la vida en Irlanda del Norte no plantea problemas (párr. 9); los progresos realizados en el establecimiento y el inicio de las actividades del equipo de investigación sobre las denuncias relativas al Iraq (IHAT) (párr. 14); las medidas adoptadas para indemnizar a las víctimas de las violaciones cometidas por los miembros de las fuerzas armadas británicas y los criterios aplicados para decidir la concesión de reparaciones a las víctimas (párr. 14); y las decisiones de los tribunales de Belfast sobre la legalidad del uso de la detención prolongada sin cargos contra los sospechosos de terrorismo (párr. 15).

Medida recomendada: Se debería enviar un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de julio de 2012

94º período de sesiones (octubre de 2008)

Estado parte: Nicaragua

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 11 de junio de 1997), presentado el 20 de junio de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 12, 13, 17, 19

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

No se ha recibido información.

Medidas adoptadas

23 de abril de 2010: Se envió un recordatorio.

8 de octubre de 2010: Se envió otro recordatorio.

20 de abril de 2011: Se envió una carta para solicitar una reunión con un representante del Estado parte.

4 de mayo de 2011: Respuesta positiva del Estado parte. Se fijó una reunión para el 18 de julio, pero no se presentó ningún representante del Estado parte. La Misión Permanente no ha atendido a la solicitud de devolver las llamadas.

Medida recomendada: Deberá enviarse un recordatorio en que se lamentara la ausencia de un representante del Estado parte en la reunión del 18 de julio y se solicitara la organización de una nueva reunión.

Fecha de presentación del próximo informe: 29 de octubre de 2012

Estado parte: Dinamarca

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 31 de octubre de 2005), presentado el 23 de julio de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 8, 11

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

Fecha en que se recibió la información

4 de noviembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (respuestas incompletas, párr. 8; respuestas satisfactorias en su conjunto, párr. 11).

Medidas adoptadas

26 de abril de 2010: Se envió una carta en la que se indicaba que había concluido el procedimiento respecto de las cuestiones acerca de las cuales el Estado parte había facilitado respuestas que se habían considerado en su conjunto satisfactorias: la revisión de la legislación sobre el régimen de incomunicación durante la detención preventiva (párr. 11). La carta incluía una solicitud de información complementaria sobre determinadas cuestiones: la labor realizada para eliminar la violencia contra la mujer.

28 de septiembre de 2010: Se envió un recordatorio.

20 de abril de 2011: Se envió otro recordatorio.

Medida recomendada: Se debería enviar una carta para solicitar una reunión de un representante del Estado parte con l a Relator a Especial para el seguimiento de las observaciones finales.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2013

Estado parte: Japón

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde octubre de 2002), presentado el 20 de diciembre de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 17, 18, 19, 21

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

Fecha en que se recibió la información

21 de diciembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (recomendaciones en parte no aplicadas y respuestas en parte incompletas, párr. 17; respuestas incompletas, párr. 18; recomendaciones en parte aplicadas, párrs. 19 y 21).

Medidas adoptadas

28 de septiembre de 2010: Al tiempo que se tomaba nota del espíritu de cooperación del Estado parte, se envió una carta en la que el Comité solicitaba información complementaria sobre determinadas cuestiones: la confidencialidad de las reuniones celebradas entre los presos condenados a muerte y sus abogados (párr. 17); el sistema de detención alternativo (párr. 18); el derecho al acceso confidencial a un abogado, a recibir asistencia jurídica y a conocer las pruebas (párr. 18); el sistema de libertad bajo fianza durante la fase previa a la inculpación formal (párr. 18); y la función de la policía (párr. 19). También se subrayaban los elementos respecto de los cuales el Comité consideraba que no se habían aplicado sus recomendaciones: el sistema de revisión obligatoria y el efecto suspensivo de las solicitudes de reapertura del proceso o de indulto (párr. 17); las disposiciones legislativas que prevean una limitación estricta de la duración de los interrogatorios de los sospechosos (párr. 19); y la norma que impone el régimen de aislamiento de los presos condenados a la pena de muerte (párr. 21). Además, acerca de los módulos de acogida, en la carta se invitaba al Estado parte a que mantuviera al Comité informado de las medidas que adoptara para mejorar el trato dispensado a los reclusos.

Medida recomendada: Ninguna.

Fecha de presentación del próximo informe: 29 de octubre de 2011

Estado parte: España

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 28 de abril de 1999), presentado el 11 de diciembre de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 13, 15, 16

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

Fecha en que se recibió la información

16 de junio de 2010: Se recibió un Informe de seguimiento (aplicación iniciada (párr. 16) pero no completada (párrs. 13 y 15).

29 de junio de 2011: Respuesta a la solicitud de presentar información adicional.

Medidas adoptadas

23 de abril de 2010: Se envió un recordatorio.

25 de abril de 2011: Se envió una carta en la que se tomaba nota de la cooperación del Estado parte y se indicaba que la aplicación de la recomendación se había iniciado (legalidad de los procedimientos de expulsión y de detención de extranjeros, párr. 16). En la carta se solicitaba información adicional sobre las prácticas observadas en la materia, así como sobre el plan de acción de la institución nacional de prevención de la tortura (párr. 13). El Comité indicaba también que algunas recomendaciones no se habían aplicado (duración máxima de la detención policial y de la prisión preventiva, párr. 15).

Medida recomendada: Se debería enviar una carta en la que se tome nota de la cooperación del Estado parte y de la información que proporcionó y se solicite al Estado parte de incluir en su próximo informe periódico información sobre:

La aplicación del mecanismo nacional de prevención – recursos humanos y financieros, actividades que desarrol la , modalidades y contexto de intervención, dificultades con que tropieza (párr. 13) ;

La evolución de la legislación y la práctica referentes a la duración de la detención policial y la prisión preventiva (párr. 15) ;

El número de personas que solicitan cada año asistencia jurídica gratuita y de personas que la han obtenido en los últimos cinco años; el número de expulsiones previstas y, de este número, la proporción de los casos en que se suspendió el procedimiento en los últimos cinco años en razón del principio de no devolución; y el número anual de personas que se han beneficiado del derecho de asilo y del derecho de protección subsidiaria desde 2009 (párr. 16).

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2012

95º período de sesiones (marzo de 2009)

Estado parte: Suecia

Informe examinado: Sexto informe periódico (pendiente desde el 1º de abril de 2007), presentado el 20 de julio de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 10, 13, 16, 17

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2010

Fecha en que se recibió la información

18 de marzo de 2010: Se recibió un informe de seguimiento (respuesta bastante satisfactoria, párrs. 10 y 13; respuesta incompleta, párr. 16; respuestas en parte incompletas, párr. 17; recomendaciones en parte no aplicadas; no hubo respuesta sobre ciertos aspectos).

5 de agosto de 2011: Respuesta a la solicitud de presentar información adicional.

Medidas adoptadas

28 de septiembre de 2010: Se envió una carta en la que se indicaba que el procedimiento había concluido respecto de las cuestiones acerca de las cuales el Estado parte había facilitado respuestas que se habían considerado en su conjunto satisfactorias: los derechos de las personas con discapacidad (párr. 10) y las garantías jurídicas fundamentales de los detenidos (párr. 13). La carta incluía una solicitud de información complementaria sobre determinadas cuestiones: las garantías diplomáticas (párr. 16); la detención y colocación de los solicitantes de asilo y el acceso a la información (párr. 17). En la carta también se subrayaban los elementos respecto de los cuales el Comité consideraba que sus recomendaciones no se habían aplicado: la limitación de la duración de la prisión preventiva (párr. 17).

20 de abril de 2011: Se envió un recordatorio.

Medida recomendada: Las respuestas proporcionadas por el Estado parte por deberían examinarse en el próximo período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2014

Estado parte: Rwanda

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde 1992), presentado el 12 de septiembre de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 12, 13, 14, 17

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2010

Fecha en que se recibió la información

21 de diciembre de 2010: Se recibió un informe de seguimiento.

Medidas adoptadas

28 de septiembre de 2010: Se envió un recordatorio.

25 de abril de 2011: Se envió una carta en la que se tomaba nota de la cooperación del Estado parte y se solicitaba información adicional sobre los puntos siguientes:

Párrafo 12: Número de casos de desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias o arbitrarias denunciados ante los tribunales desde 2005; resultados de las investigaciones, de las decisiones adoptadas y de las sanciones aplicadas en esos casos, y evolución de las actuaciones judiciales en los casos del Sr. Cyiza y del Sr. Hitimana; procedimientos y condiciones de acceso a las reparaciones y formas de reparación existentes para las víctimas y sus familiares.

Párrafo 13: Número total de asesinatos de civiles durante las operaciones del Ejército Patriótico de Rwanda, independientemente de los motivos de esos asesinatos e incluidos los casos que no correspondan a una "venganza"; a este respecto, proporción de casos que hayan dado lugar a actuaciones penales; medidas adoptadas para garantizar la participación de las víctimas en los procesos y el respeto de sus derechos; motivos de las decisiones de absolución adoptadas en esos casos.

Párrafo 14: Medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos de los reclusos de acuerdo con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, que no son mencionadas por el Estado parte respecto de la aplicación de la pena de aislamiento, como el derecho a una alimentación regular y de calidad o el derecho a tener contacto regular con el mundo exterior.

Párrafo 17: Respuesta dada por el Estado parte a la información recibida por el Comité en el sentido de que los tribunales gacaca siguen funcionando a pesar de que se clausuraron oficialmente a finales de 2009, y se siguen ocupando en particular de casos de violencia sexual sin que esté siempre garantizado el respeto de los derechos de las víctimas.

En su carta, el Comité pidió también información adicional sobre el número de personas sometidas en la actualidad a las nuevas modalidades de la pena de aislamiento, y sobre los motivos de la aplicación de la pena en sus casos.

Medida recomendada: Se debería enviar un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 10 de abril de 2013

Estado parte: Australia

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 31 de julio de 2005), presentado el 7 de agosto de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 11, 14, 17, 23

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2010

Fecha en que se recibió la información

17 de diciembre de 2010: Se recibió un informe de seguimiento (aplicación iniciada, pero no completada).

Medidas adoptadas

28 de septiembre de 2010: Se envió un recordatorio.

Enero de 2011: El informe de seguimiento se envió a los servicios de traducción.

Medidas recomend adas : Se debería enviar una carta en la que, además de tomar nota del espíritu de cooperación del Estado parte, se indique que el Comité solicita información adicional sobre los progresos del debate y la aprobación de la reforma de la legislación de lucha contra el terrorismo. El Comité también debería solicitar información sobre la interpretación y la aplicación de la expresión "para despejar cualquier duda" del artículo 34ZP de la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia sobre Cuestiones de Seguridad, que permite que se interrogue a una persona en ausencia de un abogado (párr. 11).

Se debería solicitar información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar que la aplicación de las restricciones, la potestad de adquisición obligatoria de tierras y la potestad de las fuerzas del orden en el marco de las medidas de la Respuesta de Emergencia para el Territorio del Norte no sea discriminatoria ni culturalmente inadecuada (párr. 14).

Aunque toma nota de que los planes de acción que se han preparado en los planos nacional y regional demuestran la firme determinación del Estado parte de aplicar su "posición de tolerancia cero" de las agresiones sexuales y la violencia doméstica y familiar, en la carta el Comité debería solicitar información adicional sobre los resultados y el éxito obtenidos en su aplicación, así como sobre las lecciones aprendidas al respecto (párr. 17).

Por último, el Comité debería indicar que no se han aplicado sus recomendaciones en lo que respecta a la vaguedad de la definición de atentado terrorista, la posibilidad de mantener detenida a una persona (hasta ocho días) sin formular ninguna acusación contra ella y la revisión de la potestad de la Organización Australiana de Inteligencia sobre Cuestiones de Seguridad (párr. 11).

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2013

96º período de sesiones (julio de 2009)

Estado parte: Azerbaiyán

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 1º de noviembre de 2005), presentado el 4 de octubre de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 9, 11, 15, 18

Fecha límite de recepción de la información: 30 de julio de 2010

Fecha en que se recibió la información

6 de julio de 2010: Se recibió un informe de seguimiento (aplicación a priori suficiente y solicitud de información adicional).

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta en la que, además de tomar nota del espíritu de cooperación del Estado parte y de la precisión de la información proporcionada, se indique que el procedimiento ha concluido en lo relativo a las cuestiones respecto de las cuales el Estado parte facilitó información que se ha considerado en su conjunto satisfactoria:

Formación obligatoria de los nuevos funcionarios de prisiones (párr. 11);

Reconocimiento a las emisoras extranjeras del derecho a emitir directamente en el territorio azerbaiyano (párr. 15).

En la carta se debería solicitar información adicional sobre las cuestiones siguientes:

Párrafo 9: Número de solicitudes de extradición presentadas al Estado parte a lo largo de los cinco últimos años, Estados solicitantes y número de solicitudes denegadas.

Párrafo 11: a) N úmero de casos en los que se ha concedido reparación a las víctimas de tortura o malos tratos a lo largo de los cinco últimos años y tipo de reparación; b) progresos realizados en la aplicación del Programa de desarrollo del sistema de justicia azerbaiyano 2009-2013 y del proyecto de ley sobre el respeto de los derechos y las libertades de las personas en prisión provisional.

Párrafo 15: Medidas adoptadas por el Estado parte para proteger efectivamente al personal de los medios de comunicación de los atentados contra su integridad y su vida.

Párrafo 18: a) Medidas adoptadas para evitar que la expedición de documentos de identidad provisionales y la inscripción del Ministerio del Interior como lugar de residencia de los ciudadanos azerbaiyanos sin domicilio se conviertan en factores de discriminación; b) evolución del número de casos en que se haya inscrito el domicilio de extranjeros o desplazados a lo largo de los cinco últimos años.

El Estado parte no ha proporcionado información sobre las cuestiones siguientes y, por lo tanto, se entiende que no se han aplicado las recomendaciones correspondientes :

Existencia o establecimiento de un procedimiento de apelación con efecto suspensivo para los extranjeros que afirmen que su expulsión les haría correr el riesgo de tortura o malos tratos; contenido de las garantías dadas por vía diplomática en caso de extradición a países donde las personas correrían el riesgo de ser sometidas a tortura o malos tratos (párr. 9);

Medidas adoptadas para garantizar la independencia de los órganos encargados de la recepción y la investigación de los expedientes y de la supervisión de la ejecución de las penas (párr. 11).

Por último, la utilización sistemática de grabaciones audiovisuales en las comisarías de policía y los lugares de detención no está garantizada y, por lo tanto, no se ha aplicado la recomendación (párr. 11).

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2013

Estado parte: Chad

Informe examinado: Informe inicial(pendiente desde el 8 de septiembre de 1996), presentado el 18 de septiembre de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 10, 13, 20, 32

Fecha límite de recepción de la información: 29 de julio de 2010

No se ha recibido información.

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2010: Se envió un recordatorio.

20 de abril de 2011: Se envió otro recordatorio.

Medida recomendada: Se debería enviar una carta para solicitar una reunión de un representante del Estado parte con la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de julio de 2012

Estado parte: Países Bajos

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 1º de agosto de 2006), presentado el 9 de mayo de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 7, 9, 23

Fecha límite de recepción de la información: 28 de julio de 2010

No se ha recibido información .

20 de julio de 2011: Llamada telefónica de la Misión Permanente para indicar que la respuesta se estaba revisando y que se enviará al Comité antes del período de sesiones de octubre de 2011.

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2010: Se envió un recordatorio.

20 de abril de 2011: Se envió otro recordatorio.

Medida recomendada: Ninguna .

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de julio de 2014

Estado parte: República Unida de Tanzanía

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde junio de 2002), presentado el 16 de octubre de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 11, 16, 20

Fecha límite de recepción de la información: 28 de julio de 2010

No se ha recibido información .

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2010: Se envió un recordatorio.

20 de abril de 2011: Se envió otro recordatorio.

Medida recomendada: Se debería enviar una carta para solicitar una reunión entre un representante del Estado parte y la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2013

97º período de sesiones (octubre de 2009)

Estado parte: Federación de Rusia

Informe examinado: Sexto informe periódico (pendiente desde el 1º de noviembre de 2007), presentado el 5 de diciembre de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 13, 14, 16, 17

Fecha en que se recibió la información: 22 de octubre de 2010 (informe pendiente desde el 24 de noviembre de 2010) (recomendaciones no aplicadas).

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta en la que se reconozca la colaboración del Estado parte y se indique que no se ha proporcionado información alguna sobre las cuestiones siguientes y que, por lo tanto, se entiende que no se han aplicado las recomendaciones correspondientes:

Medidas adoptadas para que se pueda efectuar una investigación exhaustiva e independiente de las denuncias de participación de miembros de las fuerzas rusas y de otros grupos armados en violaciones de los derechos humanos en Osetia del Sur (párr. 13);

Medidas adoptadas para poner fin a las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, la práctica de la tortura y otras formas de malos tratos por las fuerzas del orden o a su instigación en Chechenia y otras regiones del Cáucaso (párr. 14 a));

Suspensión o reafectación de los agentes mientras se desarrollen las investigaciones sobre los hechos de los que sean presuntos autores (párr. 14 b));

Sanciones impuestas a los autores de delitos y recursos y reparación a disposición de las víctimas (párr. 14 c));

Medidas de protección de las víctimas y sus familiares, así como de sus abogados y los jueces cuya vida esté en peligro debido a sus actividades profesionales (párr. 14 d));

Tipos de infracciones cometidas por agentes del Estado parte contra la población de Chechenia y en otras regiones del Cáucaso septentrional, investigaciones abiertas, condenas y penas impuestas en esos casos (párr. 14 e));

Medidas adoptadas para brindar una protección efectiva a los periodistas y los defensores de los derechos humanos en la Federación de Rusia (párr. 16 a)) y garantizar la independencia y la imparcialidad de las investigaciones de esos casos (párr. 16 b)).

Se debería solicitar información adicional sobre los asuntos siguientes:

Número total de casos de amenazas, agresiones violentas y asesinatos de los que hayan sido víctimas los periodistas o los defensores de los derechos humanos a lo largo de los cinco últimos años y tratamiento dado a esos casos por las autoridades judiciales (párr. 16 c));

Procedimientos para identificar a quienes ordenaron el asesinato de Anna Politkovskaïa tras la detención de los autores materiales de los hechos en octubre de 2007 (párr. 16);

Medidas adoptadas para verificar y comprobar la información de las garantías diplomáticas, así como: a) número de expedientes en los que se haya solicitado la revisión de la resolución de expulsión y b) resoluciones adoptadas al respecto (párr. 17).

Por último, el Comité debería expresar su inquietud por el hecho de que en los tres casos mencionados los presuntos autores de delitos resultaron muertos en operaciones especiales de las fuerzas del orden (párr. 16 c)).

Fecha de presentación del próximo informe: 11 de noviembre de 2012

Estado parte: Croacia

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde el 1º de abril de 2005), presentado el 27 de noviembre de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 5, 10, 16, 17

Fecha en que se recibió la información

17 de enero de 2011 (informe pendientedesde el 4 de noviembre de 2010): Respuesta en parte satisfactoria (párr. 5), pero incompleta (párrs. 10, 5 y 17).

1º de julio de 2011: Respuesta a la solicitud de información adicional.

Medidas adoptadas

9 de mayo de 2011: Se envió una carta en la que, además de reconocer la colaboración del Estado parte, el Comité indicó que la aplicación de la recomendación se había iniciado pero todavía no se había completado.

En su carta el Comité solicitó información adicional sobre el efecto de la aplicación de la legislación y los planes aprobados sobre el desarrollo de las regiones desfavorecidas de Croacia, párr. 5; el número total y el alcance de los crímenes de guerra perpetrados, párr. 10 a); la estrategia de trabajo para los crímenes de guerra en los que no se haya identificado al presunto autor, cuya presentación había anunciado el Estado parte para noviembre de 2010, párr. 10 b); y el funcionamiento de los servicios de apoyo a los testigos en los tribunales con salas especiales para los crímenes de guerra (párr. 10 c)).

Por último, el Comité indicó que el Estado parte no se había comunicado información alguna sobre el número exacto de periodistas víctimas de actos de agresión o intimidación ni mencionado alguna condena pública de todos los casos de intimidación y agresión contra la libertad de prensa (párr. 17) y, por lo tanto, se entendía que la recomendación no se había aplicado.

Medida recomendada: La respuesta del Estado parte debería analizarse durante el próximo período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de octubre de 2013

Estado parte: Suiza

Informe examinado:Tercer informe periódico (pendiente desde el 1º de noviembre de 2006), presentado el 1º de diciembre de 2007.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 10, 14, 18

Fecha en que se recibió la información

1º de noviembre de 2010 (informe pendiente desde el 1º de noviembre de 2010).

23 de junio de 2011: Respuesta a la solicitud de información adicional (pero sin responder a las preguntas formuladas).

22 de febrero de 2011: Informe de ONG: Humanrights.ch/MERS, Schweizerische Flüchtlingshilfe.

Medidas adoptadas

25 de abril de 2011: Se envió una carta en la que, además de tomar nota de la cooperación del Estado parte, se indicó que el procedimiento de seguimiento había concluido en lo relativo a una serie de cuestiones respecto de las cuales el Estado parte había facilitado información que se había considerado satisfactoria (institución de un mecanismo adecuado de recurso, presentación de denuncias e indemnización para las víctimas del uso excesivo de la fuerza y el abuso de autoridad por la policía, párr. 14; asistencia jurídica gratuita en el marco de los procedimientos de asilo, párr. 18).

No obstante, la información proporcionada por el Estado sobre algunas cuestiones se consideraba incompleta (representación de las minorías extranjeras en el seno de la policía, párr. 14) o incluso inexistente (creación de una base de datos estadísticos nacional sobre los casos de brutalidad policial y procedimientos incoados al respecto, párr. 14), y, por lo tanto, se entiende que no se ha aplicado la recomendación.

Se solicitó al Estado parte que proporcionara información complementaria sobre las cuestiones siguientes: a) la evolución del proyecto piloto y las decisiones que se adoptarán en relación con el mandato de la Comisión Federal contra el Racismo; b) los recursos financieros destinados a la prevención del racismo y la promoción de la tolerancia en el seno de la sociedad; y, c) los mecanismos de protección legal y los recursos judiciales a disposición de las víctimas de la discriminación, en particular en lo que respecta al empleo y el acceso al alojamiento y los servicios (párr. 10).

Medida recomendada: Se debería enviar una carta en la que se tome nota de la colaboración del Estado parte y se indique que las respuestas proporcionadas no satisfacen al Comité (párrs. 14 y 10).

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2015

Estado parte: República de Moldova

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde el 17 de enero de 1992), presentado el 26 de octubre de 2006.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 8, 9, 16, 18

Fecha en que se recibió la información

3 de diciembre de 2010 (informe pendiente desde el 4 de noviembre de 2010) (aplicación iniciada, pero no completada).

5 de marzo de 2011: Informe de las ONG: Legal Resources Center (LCR), La Strada, Doina Ioana Straistenau Human Rights Lawyer y Promo Lex.

6 de junio de 2011: Equipo de las Naciones Unidas en el país.

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta en la que se tome nota del espíritu de cooperación del Estado parte y se solicite información adicional sobre las cuestiones siguientes:

Medidas adoptadas para permitir la creación de un registro oficial del número exacto de víctimas de los acontecimientos de abril de 2009 (párr. 8 a));

Aplicación de las decisiones de indemnización y las medidas de rehabilitación psicológica y médica adoptadas por la Comisión Especial creada en abril de 2010 y por la Comisión creada en abril de 2011 (párr. 8 c));

Motivos y medidas adoptadas frente a las decisiones de las autoridades públicas de los últimos meses por las que se prohibieron reuniones pacíficas, en particular de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) (párr. 8 d));

Número de expedientes en los que las víctimas de tortura o tratos inhumanos o degradantes hayan tenido acceso a atención médica y en los que se haya concedido una indemnización a las víctimas (párr. 9 a));

Efecto concreto de los programas de formación organizados para los agentes de seguridad y el personal de prisiones sobre los principios fundamentales aplicables a la investigación de los casos de tortura (Protocolo de Estambul) (párr. 9 a));

Aplicación del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos 2011-2014 en materia de acceso de las víctimas de tortura a los servicios de asisten cia jurídica y rehabilitación me dicosocial (párr. 9 b));

Evaluación del efecto de los programas de formación organizados para los agentes de seguridad y el personal de prisiones para la aplicación de los principios fundamentales aplicables a la investigación de los casos de tortura (Protocolo de Estambul) y medidas adoptadas para asegurar la independencia de las autoridades encargadas de la investigación (párr. 9);

Capacidad de aplicación de las decisiones de protección adoptadas por la policía en favor de las víctimas de la violencia doméstica, en particular en el sector rural (párr. 16);

Medidas adoptadas para favorecer la reinserción y la protección de las víctimas, incluidos los niños, y crear nuevos centros de acogida para víctimas de la trata y la violencia doméstica (párr. 18 b)).

Por último, se debería invitar al Estado parte a que informe sobre las medidas adoptadas en relación con las cuestiones respecto de las cuales no lo haya hecho, por lo que se deduce que no se han aplicado las recomendaciones correspondientes del Comité. Estas cuestiones son las siguientes: medidas adoptadas contra los agentes que ocupen puestos de mando y suspensión de sus funciones durante la investigación (párr. 8 b)); aplicación de la ley por la que se prohíbe la admisión de pruebas obtenidas bajo tortura; creación de una autoridad independiente para investigar detalladamente las denuncias de tortura y malos tratos (párr. 8 b)); ampliación de la aplicación de las medidas de protección y ayuda a las víctimas de la trata (párr. 18).

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2013

98º período de sesiones (marzo de 2010)

Estado parte: Ecuador

Informe examinado: Informes periódicos quinto y sexto (pendientes desde 2001 y 2006, respectivamente), presentados el 22 de enero de 2008 en un solo documento.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 9, 13, 19

Fecha límite de recepción de la información:4 de noviembre de 2010

Fecha en que se recibió la información : 2 de agosto de 2011

Medidas adoptadas

10 de mayo de 2011: Se envió un recordatorio.

Medida s recomendada s : La respuesta del Estado parte debería analizarse durante el próximo período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2013

Estado parte: Nueva Zelandia

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 31 de octubre de 2003, presentado el 25 de noviembre de 2008).

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 12, 14, 19

Fecha límite de recepción de la información: 26 de marzo de 2010

Fecha en que se recibió la información : 19 de abril de 2011

Medida recomendada: Las respuestas proporcionadas por el Estado parte deberían examinarse durante el próximo período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de marzo de 2015

Estado parte: Uzbekistán

Informe examinado: Tercer informe periódico (presentado puntualmente).

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 8, 11, 14, 24

Fecha límite de recepción de la información: 26 de marzo de 2010

No se ha recibido información.

Medida recomendada: Se debería enviar un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de marzo de 2013

Estado parte: Argentina

Informe examinado: Cuarto informe periódico.

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 17, 18, 25

Fecha límite de recepción de la información: 4 de noviembre de 2010

Fecha en que se recibió la información

24 de mayo de 2011 (información incompleta).

29 de junio de 2011: Informe de las ONG.

18 de julio de 2011: Información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Mendoza.

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta en la que se tome nota del espíritu de cooperación del Estado parte y de la precisión de la información facilitada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos de las provincias de Buenos Aires y Mendoza y se pida al Estado parte que proporcione información actualizada sobre la evolución de la situación en cuanto al hacinamiento en las cárceles y el cumplimiento de las disposiciones del artículo 10 del Pacto y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. En particular, se debería invitar al Estado parte a informar al Comité sobre el número de celdas por establecimiento penitenciario, su tamaño, y el número exacto de presos en cada una, a nivel federal y provincial.

El Comité debería solicitar información adicional sobre las cuestiones siguientes:

Párrafo 17: a) l a aplicación de las resoluciones judiciales por las que se ordenó la clausura de determinados establecimientos penitenciarios; b) las obligaciones legislativas existentes en materia de acceso de los detenidos a los servicios de abogados o médicos; c) la obligación de grabar en vídeo la detención policial, y d) el cumplimiento de estas obligaciones.

Párrafo 18: a) Se debería solicitar una copia del Decreto Nº 168 al Estado parte, así como información sobre "la autoridad política" a la que se hace referencia y que, según la información comunicada en el informe de seguimiento, concentra los poderes de instrucción e imposición de sanciones disciplinarias por muertes violentas, tortura, tratos inhumanos o crueles o cualquier otra forma de abuso. ¿Cuáles son las prerrogativas de esta autoridad? ¿En cuántos asuntos ha intervenido? ¿Cuáles han sido los resultados de su intervención?

b) El Comité debería solicitar al Estado parte una recapitulación de la información contenida en las bases de datos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público y la Defensoría Pública sobre los casos de tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

c) El Comité debería solicitar información sobre los progresos realizados en la aprobación de los proyectos de ley sobre el establecimiento de un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité debería solicitar información también al Estado parte sobre la evolución de los proyectos a nivel regional en la materia.

Párrafo 25: a) Proyectos existentes en relación con las expulsiones forzadas de comunidades indígenas al término de los cuatro años de suspensión en aplicación de la Ley Nº 26/160; b) Medidas adoptadas contra los miembros de la función pública que intervinieron infringiendo las disposiciones de la Ley Nº 26/160 en los últimos cinco años.

No se proporcionó información alguna sobre los esfuerzos hechos para ejecutar el Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas o para investigar y sancionar a los responsables de los actos de violencia ; p or lo tanto, se entiende que la recomendación no se ha aplicado (párr. 25).

Por último, en la carta se debería agradecer al Estado parte la información proporcionada sobre el párrafo 16 de las observaciones finales, relativo a la prisión preventiva, e indicar que esa información, que no se requería en el marco del procedimiento de seguimiento, se tendrá en cuenta en el análisis del próximo informe periódico.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de marzo de 2014

Estado parte: México

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 31 de julio de 2002, presentado el 17 de julio de 2008).

Observaciones finales objeto del procedimiento de seguimiento

Párrafos 8, 9, 15, 20

Fecha límite de recepción de la información: 26 de marzo de 2011

Fecha en que se recibió la información

21 de marzo de 2011 (respuesta en su conjunto satisfactoria (párrs. 8 y 9) y solicitud de información adicional (párrs. 15 y 20))

Medida recomendada: Se debería enviar una carta al Estado parte en la que se tome nota del espíritu de cooperación del Estado parte y de la precisión de la información proporcionada y se indique que el procedimiento ha concluido en lo relativo a la cuestión respecto de la cual el Estado parte facilitó información que se ha considerado en su conjunto satisfactoria (párrs. 8 y 9). A fin de garantizar el seguimiento al respecto, se debería pedir al Estado parte que incluya información en su próximo informe periódico sobre los progresos realizados en lo referente a la prevención de la violencia contra la mujer y la protección de las mujeres, sus efectos en el número de mujeres víctimas de la violencia y el tratamiento dado a esos casos por las autoridades federales y estatales (párr. 8), así como en materia de facultades y recursos humanos y financieros de las instituciones creadas para atender el problema de la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez y su s efecto s en el número de mujeres víctimas de la violencia y el trata miento dado a esos casos (párr.  9).

En la carta también se debería incluir una solicitud de información adicional sobre las cuestiones siguientes:

Párrafo 15: a) el número de casos en los que se haya aplicado la medida del ar raigo en los cinco últimos años; b) los delitos en relación con los cu ales se haya adoptado la medida; c) la duración del arraigo en esos casos; d) las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la defensa en todos los casos de aplicación del arraigo; e) las condiciones de la intervención del juez encargado del control del arraigo, en particular los plazos que se le apliquen y las vías de recurso en caso de desestimación de la demanda .

Párrafo 20: las medidas adoptadas en el plano federal para alentar la despenalización de la difamación en los estados donde siga siendo delito.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de marzo de 2014