Naciones Unidas

CCPR/C/108/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Nota del Comité de Derechos Humanos sobre el procedimiento de seguimiento de las observacionesfinales *

Introducción

1.El Comité de Derechos Humanos inició el proceso de seguimiento de las observaciones finales en 2001. En 2003, la reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos recomendó a todos los órganos de tratados que examinaran la posibilidad de establecer un procedimiento de seguimiento de las observaciones finales; en 2009 insistió en esta recomendación, señalando que los procedimientos de seguimiento eran parte integrante del procedimiento de presentación de informes.

2.Desde entonces, el Comité ha elaborado normas y directrices sobre el desarrollo del proceso de seguimiento. El presente documento, aprobado por el Comité en su 108º período de sesiones, tiene por objeto sistematizar la práctica establecida.

Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales

3.El Comité de Derechos Humanos tiene un titular de mandato encargado del procedimiento de seguimiento: el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales. El Relator Especial centraliza las funciones del mandato. No obstante, se nombra un Relator Especial Adjunto que interviene a solicitud del Relator cada vez que esto es necesario (por ejemplo, cuando el Relator Especial no está disponible o no está en condiciones de tratar con un Estado parte determinado). El Comité nombra al Relator Especial y al Relator Especial Adjunto cada dos años.

Funciones del Relator Especial para el seguimiento de lasobservaciones finales

4.El mandato del Relator Especial se extiende desde la aprobación de las observaciones finales hasta el fin del procedimiento de seguimiento (véanse los párrafos 25 a 28 del presente documento).

5.El Relator Especial analiza la información proporcionada por los Estados partes sobre las recomendaciones objeto del procedimiento de seguimiento, evalúa su contenido y presenta su análisis al plenario del Comité en el informe sobre la marcha del seguimiento.

Criterios para determinar las recomendaciones de seguimiento

6.El Comité de Derechos Humanos ha establecido dos criterios principales para seleccionar las recomendaciones que se incorporarán al procedimiento de seguimiento (las "recomendaciones de seguimiento"):

a)La recomendación puede aplicarse en el plazo de un año a partir de su aprobación;

b)La recomendación requiere atención inmediata debido a:

i)La gravedad de la situación en cuestión;

ii)El carácter urgente de la situación. Existe urgencia cuando:

La falta de intervención constituye un obstáculo importante a la aplicación del Pacto;

La falta de intervención podría poner en peligro la vida o la seguridad de una o varias personas; o

La cuestión ha estado pendiente por largo tiempo y no ha sido resuelta por el Estado parte (por ejemplo, la aprobación de un proyecto de ley se ha demorado excesivamente).

Número de recomendaciones seleccionadas

7.El Comité de Derechos Humanos selecciona un mínimo de dos y un máximo de cuatro recomendaciones para el procedimiento de seguimiento. Las recomendaciones comprendidas en el procedimiento de seguimiento se indican en las observaciones finales del Comité.

Plazo para la presentación del informe de seguimiento delEstado parte

8.Los Estados partes tienen un plazo de un año para responder a las recomendaciones seleccionadas. La primera respuesta que se recibe de los Estados partes en el contexto del procedimiento de seguimiento se denomina informe de seguimiento.

Directrices para la redacción por los Estados partes de informesde seguimiento/respuestas sobre las medidas adoptadas

9.Cuando envía las observaciones finales a los Estados partes, el Comité les proporciona directrices para la redacción de informes de seguimiento/respuestas sobre las medidas adoptadas. Las directrices, que también figuran en la página web del Comité, son las siguientes:

a)El informe de seguimiento será conciso y se centrará únicamente en las recomendaciones seleccionadas por el Comité en el marco del procedimiento de seguimiento;

b)El informe de seguimiento tendrá en general una extensión máxima de 3.500 palabras;

c)El Estado parte deberá facilitar información sobre todas las medidas adoptadas en relación con las respectivas recomendaciones tras la aprobación de las observaciones finales, y especificará las fechas de adopción y el estado de aplicación de esas medidas;

d)El informe de seguimiento se presentará en el plazo fijado en las observaciones finales, que será de un año contado a partir de su aprobación;

e)El Estado parte deberá presentar el informe de seguimiento en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

f)El Estado parte enviará una versión electrónica de su informe en formato Word a la siguiente dirección de correo electrónico: ccpr@ohchr.org;

g)Si el Comité, al examinar el informe de seguimiento, considera que es necesaria más información, solicitará al Estado parte que le presente información adicional dentro de un nuevo plazo que fijará el Comité, o que incluya dicha información adicional en su siguiente informe periódico.

Plazo para la presentación de informes de seguimiento por las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizacionesno gubernamentales y otras organizaciones

10.Todas las partes interesadas tienen un año a partir de la aprobación de las observaciones finales para presentar sus comentarios al Comité. No obstante, cabe distinguir dos opciones:

a)Las partes interesadas que deseen comentar la aplicación de las recomendaciones prioritarias sin tener en cuenta el informe de seguimiento del Estado parte pueden hacerlo en cualquier momento antes de la expiración del plazo de un año previsto para la presentación de dicho informe. Cuando las partes interesadas proporcionen información pero el Estado parte no lo haga, la información facilitada se mencionará en el cuadro de seguimiento ulterior (pero no se analizará sino hasta la recepción del informe del Estado parte).

b)Las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) que deseen formular comentarios específicos sobre la respuesta presentada por el Estado parte contarán con un plazo de un mes (desde la publicación del informe del Estado parte en el sitio web) para hacerlo. Estos plazos deben indicarse claramente en el sitio web del Comité.

Directrices para la presentación de informes de seguimiento porlas instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones

11.Las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones pueden presentar informes de seguimiento alternativos. Las directrices para la redacción de estos informes, publicadas en el sitio web del Comité, son las siguientes:

Los informes de seguimiento alternativos serán concisos y se centrarán únicamente en las recomendaciones seleccionadas por el Comité en el marco del procedimiento de seguimiento;

En general estos informes tendrán una extensión máxima de 3.500 palabras;

Las partes interesadas deberán facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones de seguimiento tras la aprobación de las observaciones finales, y evaluar sus efectos y coherencia;

Las partes interesadas deberán presentar sus informes de seguimiento alternativos en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

Los informes de seguimiento alternativos deberán remitirse a la secretaría del Comité en formato electrónico (Word) a la siguiente dirección de correo electrónico: ccpr@ohchr.org.

12.El Centro de Derechos Civiles y Políticos ha establecido un formato para los informes de las ONG que incluye criterios de evaluación bastante similares a los adoptados por el Comité en 2012. En el sitio web del Comité figura la información de contacto de la secretaría del Comité de Derechos Humanos y del Centro.

Análisis de los informes de seguimiento/las respuestas sobre las medidas adoptadas e informe sobre la marcha del seguimiento

13.Tras recibir el informe del Estado parte y una vez cumplido el plazo para la presentación de información por otras partes interesadas, la secretaría redacta un análisis preliminar del informe. Este abarca lo siguiente:

a)Un resumen de la información presentada por el Estado parte;

b)Un resumen de la información presentada por otras partes interesadas;

c)Una propuesta de evaluación;

d)Una recomendación sobre las medidas que debe adoptar el Comité en el marco del procedimiento de seguimiento.

14.Una vez que el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales ha aprobado el análisis preliminar, este se incluye en el informe sobre la marcha del seguimiento, que será estudiado, debatido y aprobado en sesión plenaria pública durante el siguiente período de sesiones del Comité de Derechos Humanos. El Comité aprueba dos informes anuales sobre la marcha del seguimiento (uno en el período de sesiones de marzo y otro en el de octubre).

15.El informe sobre la marcha del seguimiento refleja la información proporcionada por todos los Estados partes que han presentado su informe de seguimiento durante el período objeto de examen. Este informe tiene una extensión máxima de 10.700 palabras y la estructura siguiente.

Nombre del Estado parte examinado en el procedimiento de seguimiento

Observaciones finales

Signatura del documento en el que figuran las observaciones finales y fecha de su aprobación

Párrafos objeto de seguimiento

Números de los párrafos objeto de seguimiento en el marco del procedimiento

Primera respuesta del Estado parte

Plazo de respuesta y fecha de la respuesta

Medidas adoptadas por el Comité

Cartas enviadas; reuniones mantenidas con el Estado parte

Información de las ONG

Informes recibidos de las ONG

Texto del primer párrafo objeto de seguimiento. Se reproduce toda la parte del párrafo correspondiente a la recomendación

Resumen de la respuesta del Estado parte

Resumen redactado por la secretaría

Resumen de las comunicaciones de las ONG

Resumen redactado por la secretaría

Evaluación del Comité

Análisis del Comité con respecto al párrafo examinado, que incluye los criterios de evaluación aplicados

Esta información se presenta para cada uno de los párrafos objeto de seguimiento

Medida recomendada

Descripción de la medida recomendada por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales y aprobada por el Comité

Opciones:

Envío de una carta el Estado parte

Solicitud de una reunión con el Estado parte

Fin del procedimiento de seguimiento

Próximo informe periódico

Plazo para la presentación del informe (que figura en el último párrafo de las observaciones finales objeto de examen)

Criterios para supervisar la aplicación de las recomendacionesde seguimiento

16.Al examinar los informes de seguimiento de los Estados partes, el Comité evalúa:

a)El grado de colaboración del Estado parte en el contexto del procedimiento;

b)La naturaleza y los efectos de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones seleccionadas.

17.En octubre de 2011, el Comité de Derechos Humanos adoptó una serie de criterios para evaluar las respuestas recibidas de los Estados partes. Estos criterios se establecieron teniendo en cuenta la necesidad de reflejar las diferentes situaciones a las que se refieren los informes de seguimiento y las respuestas recibidas. Su adopción también estuvo precedida de un proceso de consulta con las ONG que participan en el proceso de seguimiento del Comité (las consultas estuvieron a cargo del Centro de Derechos Civiles y Políticos). Las respuestas se evalúan de la siguiente manera.

Evaluación de la s respuestas

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta ampliamente satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Se ha adoptado una medida sustantiva pero se requiere información adicional

B2

Se ha adoptado una medida inicial pero se requiere información adicional

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido una respuesta pero las medidas adoptadas no llevan a la práctica la recomendación

C2

Se ha recibido una respuesta pero no es pertinente a la recomendación

Ausencia de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido respuesta a una o más de las recomendaciones de seguimiento o a parte de una recomendación de seguimiento

D2

No se ha recibido respuesta tras el envío de recordatorio(s)

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas van en contra de las recomendaciones del Comité

18.En la evaluación de las respuestas se aplican los siguientes criterios:

Respuesta/medida satisfactoria. El Estado parte ha aportado pruebas de que ha adoptado medidas relevantes para aplicar la recomendación formulada por el Comité [A]; en este caso, el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales no solicita información adicional al Estado parte y se pone fin al procedimiento de seguimiento sobre esa cuestión.

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria. El Estado parte ha adoptado algunas medidas para aplicar la recomendación pero sigue siendo necesario recibir información adicional [B1], o el Estado parte debe adoptar nuevas medidas y facilitar información al Comité a ese respecto [B2]. En este caso, el Relator Especial pide al Estado parte que presente información adicional, dentro de un plazo determinado o en el próximo informe periódico, sobre aspectos específicos de su respuesta anterior que requieren aclaraciones o sobre medidas adicionales que haya adoptado el Estado parte para aplicar la recomendación.

Respuesta/medida no satisfactoria. El Estado parte no ha adoptado ninguna medida para aplicar la recomendación [C1] o la medida adoptada no ha respondido a la situación que se examina [C2]. En este caso, el Relator Especial vuelve a solicitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación.

Ausencia de cooperación con el Comité. El Estado parte no ha respondido dentro del plazo establecido, o no ha proporcionado información sobre las medidas que ha adoptado para aplicar una de las recomendaciones de seguimiento [D1], o no ha facilitado información a pesar del o de los recordatorios enviados por el Relator Especial [D2].

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité. El Estado parte ha adoptado medidas que son contrarias o generan resultados contrarios a las recomendaciones del Comité [E].

19.Algunas recomendaciones abarcan varios aspectos o cuestiones. En esos casos, es habitual que a una recomendación se aplique más de un criterio de evaluación, para diferenciar los aspectos que ya se han puesto en práctica de aquellos con respecto a los cuales se solicitan nuevas medidas o información adicional y aquellos que no se han abordado.

Cartas de seguimiento enviadas al Estado parte por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales y respuestas sobre las medidas adoptadas

20.Tras la aprobación del informe sobre la marcha del seguimiento, el Relator Especial envía al Estado parte una carta en la que se presenta el análisis y la decisión del Comité. En la mayoría de los casos se pide al Estado parte que adopte nuevas medidas o facilite información adicional. A continuación, la carta detalla las cuestiones pendientes. Estas cartas deben enviarse a más tardar tres semanas después del final del período de sesiones. Las respuestas de los Estados partes a dichas cartas se denominan respuestas sobre las medidas adoptadas. En las cartas de seguimiento debe indicarse sistemáticamente el plazo de respuesta.

21.Se solicita a los Estados partes que envíen sus respuestas sobre las medidas adoptadas a más tardar una semana antes del inicio del siguiente período de sesiones, para que el Comité pueda tenerlas en cuenta e incluirlas en el cuadro de seguimiento (evitándose así el envío de recordatorios innecesarios). Este plazo también permite a la secretaría enviar las respuestas a los servicios de traducción con tiempo suficiente para que puedan analizarse en el siguiente período de sesiones.

Medidas que se adoptan a falta de un informe o respuesta del Estado parte

22.Cuando un Estado parte no presenta su informe de seguimiento o sus respuestas sobre las medidas adoptadas, se le envían recordatorios (un primer recordatorio en el período de sesiones siguiente a aquel en que debía presentarse el informe de seguimiento; un segundo recordatorio si no se recibe una respuesta al primero).

23.Si el Comité no recibe ninguna respuesta después del segundo recordatorio, el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales envía una carta al Estado parte solicitándole una reunión, que organizará la secretaría y se celebrará durante el siguiente período de sesiones.

24.Si no se recibe una respuesta a pesar de los recordatorios, el Comité mencionará esta falta de colaboración durante el diálogo y en las próximas observaciones finales sobre el Estado parte ("El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado ningún informe/ninguna respuesta a la carta de fecha [XXXX] que se le envió con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales.").

Fin del proceso de seguimiento

25.Se puede poner fin al proceso de seguimiento en las tres circunstancias que se enumeran a continuación:

a)El Comité considera que el informe de seguimiento/las respuestas sobre las medidas adoptadas son satisfactorios.

b)La lista de cuestiones previa a la presentación del informe del Estado parte debe aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del informe del Relator Especial sobre la marcha del seguimiento. En este caso, en esa lista de cuestiones deben incluirse las preguntas de seguimiento a las que no haya respondido el Estado parte.

c)El plazo para la presentación del próximo informe periódico vence dentro de los seis meses de la aprobación del informe del Relator Especial sobre la marcha de seguimiento. En este caso, las preguntas de seguimiento a las que no haya respondido el Estado parte se incluirán automáticamente en la lista de cuestiones.

26.Para impedir que el procedimiento de seguimiento se superponga con otras etapas del procedimiento de presentación de informes, el primero termina automáticamente después del envío de dos cartas en las que se solicita información adicional o la adopción de nuevas medidas. En otras palabras, el procedimiento de seguimiento finalizará sistemáticamente tras la presentación de la tercera respuesta sustantiva del Estado parte.

27.Si el Comité considera entonces que la información facilitada no es satisfactoria, las cuestiones pendientes se incluirán en la próxima lista de cuestiones o en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe del Estado parte en cuestión.

28.En todas estas circunstancias, el Comité deberá enviar una carta al Estado parte para informarle del fin del procedimiento de seguimiento.