Comité de Derechos Humanos
102º período de sesiones
11 a 29 de julio de 2011
Decisión
Comunicación Nº 1814/2008
Presentada por:P. L. (no representado por un abogado)
Presunta víctima:El autor
Estado parte:Belarús
Fecha de la comunicación :12 de mayo de 2008 (presentación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 3 de octubre de 2008 (no se publicó como documento)
Fecha de adopción
de la decisión:26 de julio de 2011
Asunto:Libertad de expresión, juicio imparcial, discriminación, igualdad ante la ley, recurso eficaz
Cuestiones de fondo:Restricción injustificada de la libertad de recibir información de medios de comunicación independientes, acceso a un tribunal independiente y discriminación por motivos políticos
Cuestiones de procedimiento:Grado de fundamentación de la denuncia
Artículos del Pacto:2, 5, 14, párrafo 1; 19; y 26
Artículo del Protocolo
Facultativo : 2
[Anexo]
Anexo
Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (102º período de sesiones)
respecto de la
Comunicación Nº 1814/2008 **
Presentada por:P. L. (no representado por un abogado)
Presunta víctima:El autor
Estado parte:Belarús
Fecha de la comunicación:12 de mayo de 2008 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 26 de julio de 2011,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1.El autor es el Sr. P. L., ciudadano de Belarús nacido en 1961. Afirma ser víctima de la violación por Belarús de los derechos que le reconocen los artículos 2, 5, 14, párrafo 1, 19, párrafos 1 y 2, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor en el Estado parte el 30 de diciembre de 1992. El autor no está representado por un abogado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1El autor era lector habitual del Vitebsky Courrier M, diario debidamente inscrito en el registro del Ministerio de Información de Belarús. Durante años, la empresa pública "Belpochta" se ocupó de la suscripción del autor y de la distribución del periódico. A principios de 2006, el autor se presentó en una oficina de correos de Vitebsk para renovar su suscripción, pero se le informó de que el periódico ya no figuraba en el catálogo de suscripciones a publicaciones periódicas de "Belpochta", por lo que no podía gestionar su suscripción allí. Como resultado, el autor tiene que adquirir su ejemplar directamente en las oficinas del periódico.
2.2Según el autor, "Belpochta" ha excluido de su catálogo únicamente los periódicos privados, que presentan opiniones diferentes de la línea editorial de la prensa progubernamental. El autor cree que esta exclusión obedece a motivos políticos y que es equiparable a una discriminación que merma su derecho a recibir información como parte de la libertad de expresión.
2.3En octubre de 2006, el autor pidió por carta a "Belpochta" que incluyese el Vitebsky Courrier M en el catálogo de suscripciones para el año siguiente. El 3 de noviembre de 2006, "Belpochta" informó al autor de que ese periódico no figuraría en el catálogo de 2007, que "Belpochta" era libre de seleccionar las publicaciones periódicas que incluía en el catálogo y no estaba obligada por ley a incluir un determinado periódico en su catálogo. El 6 de diciembre de 2006, el autor interpuso una demanda a causa de esta negativa ante el Tribunal del Distrito de Leninsky de la ciudad de Vitebsk. Su demanda fue desestimada el 10 de enero de 2007. Se informó al autor que había tenido que presentar antes una queja ante el Ministerio de Informatización y Comunicaciones.
2.4El 8 de marzo de 2007, el autor recurrió contra la decisión del Tribunal del Distrito de Leninsky ante el Tribunal Municipal de Minsk. El 30 de junio de 2007, este tribunal revocó la decisión del tribunal de distrito por considerar que este último no era competente para entender en ese asunto y desestimó la demanda del autor. El 11 de febrero de 2008, el autor interpuso una demanda ante el Presidente del Tribunal Municipal de Minsk pidiendo la revisión judicial de las resoluciones del tribunal de distrito y del Tribunal Municipal de Minsk. La demanda fue desestimada el 10 de marzo de 2008. El 14 de marzo de 2008, el autor interpuso una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones adoptadas, tanto por el tribunal de distrito como por el Tribunal Municipal de Minsk. El 25 de abril de 2008, el Tribunal Supremo desestimó la demanda. El autor sostiene que los tribunales de Belarús no son independientes.
2.5Entretanto, el 8 de marzo de 2007, el autor presentó una queja al Ministerio de Informatización y Comunicaciones, pidiendo que el periódico figurase en el catálogo de suscripciones. El 27 de marzo de 2007, el Ministerio rechazó su queja argumentando que era prerrogativa de "Belpochta" seleccionar las publicaciones periódicas que deseaba incluir en su catálogo.
La denuncia
3.El autor afirma que los hechos antes expuestos constituyen una violación de los derechos que se le reconocen en virtud de los artículos 2, 5, párrafo 1, 14, párrafo 1, 19, párrafos 1 y 2, y 26 del Pacto, ya que, a su juicio, el Estado parte ha violado su derecho a la libertad de expresión, en particular, su derecho a recibir información de medios de comunicación privados, lo que es equiparable a una discriminación, le ha negado posteriormente el acceso a un tribunal independiente, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, y no le ha proporcionado un recurso eficaz.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1Por nota verbal de fecha 4 de diciembre de 2008, el Estado parte señala que, con arreglo al procedimiento de revisión, el autor había podido recurrir también ante el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General, pero no lo hizo. Así pues, a juicio del Estado parte, el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles.
4.2El Estado parte señala además, en cuanto al fondo, que en su denuncia de octubre de 2006 contra "Belpochta" el autor impugnó la decisión de "Belpochta" de no incluir un determinado periódico en su lista de suscripciones. Como señalaron los representantes de la empresa al autor en su respuesta, "Belpochta" no estaba obligada por ley a incluir un determinado periódico en su catálogo, y entre sus prerrogativas figuraba la selección de las publicaciones periódicas que se incluirán en él. El autor recurrió contra esa decisión, alegando que se había violado su derecho a recibir información. El 10 de enero de 2007, el Tribunal del Distrito de Leninsky desestimó su recurso. El autor recurrió contra esa resolución ante el Tribunal Municipal de Minsk, alegando que era contraria a la ley. El Tribunal Municipal de Minsk observó que en realidad el autor impugnaba la decisión de "Belpochta" de no incluir el periódico Vitebsky Courrier M en su catálogo de suscripciones. El Tribunal Municipal de Minsk anuló la resolución del tribunal de distrito y desestimó la demanda por considerar que no era competente para entender en ese asunto.
4.3El 14 de mayo de 2009, el Estado parte reiteró sus observaciones anteriores y añadió que, con arreglo a la Ley sobre los medios impresos y otros medios de comunicación, estos son libres de determinar la manera en que distribuyen sus productos, distribución que puede ser directa o por conducto de organismos del Estado, cooperativas, asociaciones o particulares. Así pues, la cuestión de la conclusión del contrato de distribución entre la redacción de Vitebsky Courrier M y "Belpochta" escapaba a la jurisdicción de los tribunales. El Estado parte añade que los tribunales informaron al autor de su derecho a presentar una demanda extrajudicial ante el Ministerio de Informatización y Comunicaciones, pero no hizo uso de esa vía.
4.4El 21 de septiembre de 2009, el Estado parte impugnó las alegaciones del autor sobre la independencia del poder judicial de Belarús. El Estado parte explica que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, los jueces son independientes cuando administran justicia y que no se tolera ninguna injerencia en su labor. Señala, además, que los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Supremo son nombrados por el Presidente de Belarús, previa aprobación del Consejo de la República (cámara alta) de la Asamblea Nacional, a propuesta de los Presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Supremo.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte
5.1El autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte el 24 de abril de 2009. Señala, en primer lugar, que los recursos de apelación interpuestos en el marco del procedimiento de revisión tanto ante el Tribunal Supremo como ante el Fiscal General no son recursos que haya que agotar a los efectos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, ya que son discrecionales y tienen que ver con resoluciones judiciales que son firmes y ejecutorias. Además, la legislación nacional no impone la obligación de presentar una demanda de revisión.
5.2El autor añade que el 8 de marzo de 2007 presentó una queja ante el Ministerio de de Informatización y Comunicaciones en la que preguntaba si "Belpochta" dependía de ese Ministerio. De la respuesta del Ministerio, de fecha 27 de marzo de 2007, se desprendía que "Belpochta" era un ente económico autónomo y que la decisión de incluir o no un periódico en su catálogo de suscripciones era de la incumbencia estricta de la empresa.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2El Comité ha tomado nota de la explicación del autor de que ha agotado todos los recursos internos disponibles, llegando incluso hasta el Tribunal Supremo de Belarús. En cuanto a la afirmación del Estado parte de que el autor habría podido también recurrir al Fiscal General para que este pidiese su impugnación con arreglo al procedimiento de revisión, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual estos recursos no son verdaderos recursos que se deban agotar a los efectos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. El Comité también observa que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. En consecuencia, el Comité considera que se han cumplido en el presente caso los requisitos del artículo 5, párrafo 2 a) y b).
6.3El Comité observa, en cuanto al fondo, que lo que sostiene el autor es que la decisión discrecional de "Belpochta" de no incluir el diario Vitebsky Courrier M en su lista de suscripción a publicaciones periódicas es equiparable a una limitación injustificada de su derecho a la libertad de expresión, en particular de su derecho a recibir información, derecho tutelado en el artículo 19, párrafo 2, del Pacto. En primer lugar, el Comité observa que, según el Estado parte, "Belpochta" es un ente autónomo y tiene derecho a decidir qué publicaciones periódicas incluye en su catálogo de suscripciones. El Comité observa, además, que ni las disposiciones de la legislación nacional ni las disposiciones del Pacto obligan a los Estados partes a garantizar una distribución obligatoria de los medios de comunicación impresos. Aunque el Comité considera que, aun si en algunas circunstancias la denegación del acceso a los servicios de distribución de propiedad del Estado o controlados por el Estado puede equivaler a una vulneración de los derechos amparados por el artículo 19, en el presente caso el autor no ha proporcionado suficiente información que permita al Comité calibrar la gravedad de dicha vulneración o determinar si es discriminatoria tal denegación de acceso. El Comité observa asimismo que, en cualquier caso, aunque ese periódico no figuraba en la lista de suscripciones de "Belpochta" y no llegaba a su domicilio por correo, el autor podía procurárselo por otros medios. En consecuencia, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente su denuncia a efectos de su admisibilidad y que esa parte de la comunicación es pues inadmisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.4Sobre la base de esta conclusión, el Comité no examinará por separado el resto de las reivindicaciones del autor en virtud de los artículos 2, 5, 14, y 26 del Pacto, porque están relacionadas con la reivindicación principal formulada por el autor en virtud del artículo 19 del Pacto.
7.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo; y
b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]