Naciones Unidas

CCPR/C/109/D/1898/2009

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1898/2009

Dictamen aprobado por el Comité en su 109ª sesión(14 de octubre a 1 de noviembre de 2013)

Presentada por :Naveed Akram Choudhary (representado por el abogado Stewart Istvanffy)

Presuntas víctimas :El autor, su mujer, Safia Naveed, y tres de sus hijos (Asma, Saif y Rayan Naveed)

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:31 de agosto de 2009 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 4 de septiembre de 2009 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:28 de octubre de 2013

Asunto:Expulsión a un país donde la persona teme ser torturada y perseguida

Cuestiones de procedimiento:No agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación; e incompatibilidad con el Pacto

Cuestiones de fondo:Derecho a la vida, derecho a la protección contra los tratos o las penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a no ser sometido a detención arbitraria; derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias e ilícitas en la familia y el domicilio; protección de la familia; derecho a la protección del niño

Artículos del Pacto:2, 6, 7, 9, 13, 14, 17, 23 y 24

Artículos del Protocolo Facultativo:2; 3; y 5, párrafo 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(109º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1898/2009 *

Presentada por:Naveed Akram Choudhary (representado por el abogado Stewart Istvanffy)

Presuntas víctimas:El autor, su mujer, Safia Naveed, y tres de sus hijos (Asma, Saif y Rayan Naveed)

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:31 de agosto de 2009 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de octubre de 2013,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1898/2009, presentada al Comité de Derechos Humanos por Naveed Akram Choudhary en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.1El autor de la comunicación, de fecha 30 de agosto de 2009, es Naveed Akram Choudhary, ciudadano pakistaní nacido en el Pakistán el 26 de febrero de 1968. Afirma que el Estado parte violaría los derechos que le asisten en virtud de los artículos 6, 7 y 9 del Pacto si lo expulsara al Pakistán y que las garantías procesales de los artículos 2, 13 y 14 del Pacto se han vulnerado en los procedimientos internos. Por último, afirma que su expulsión constituiría también una violación de sus derechos dimanantes de los artículos 17, 23 y 24 del Pacto y los de su mujer, Safia Naveed Choudhary, nacional del Pakistán, nacida el 28 de agosto de 1972, y de tres de sus hijos, Asma Naveed, nacida el 15 de septiembre de 2002, Saif Naveed, nacido el 12 de octubre de 2003, y Rayan Naveed, nacido el 23 de octubre de 2005, que tienen la nacionalidad canadiense. Está representado por el abogado Stewart Istvanffy.

1.2El 4 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, el Comité solicitó al Estado parte, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, que no expulsara al autor y su familia mientras se estuviera examinando la comunicación.

Antecedentes de hecho

2.1El autor está casado con Safia Naveed, con la que tiene cuatro hijos, tres de ellos ciudadanos canadienses. El autor era un miembro activo de la comunidad chiita de la Imambargah de Jhelum, del Punjab, que ha sido blanco de persecución del grupo extremista sunnita Sipah-e-Sahaba (SSP) por hablar en contra del fundamentalismo islámico y la violencia. La ciudad de Jhelum es un bastión del SSP.

2.2Los problemas comenzaron en 1999 cuando el SSP abrió una oficina en el barrio del autor. Entre 2000 y 2002, el autor fue víctima de ataques y amenazas de miembros del SSP, que también amenazaron con matarlo a él y los demás chiitas si seguían organizando reuniones de "infieles". Presentó una denuncia ante la policía y la Oficina del Superintendente Superior de Policía de Jhelum, sin resultado alguno. En particular, su mujer y él fueron atacados en marzo de 2001 durante una ceremonia religiosa. Como resultado de ello, el autor tuvo que ser tratado en el hospital de las heridas sufridas. El 13 de febrero de 2002, algunos partidarios del SSP dispararon contra él y sus correligionarios chiitas. En otra ocasión se enteró de que el SSP había presentado una denuncia ante la policía en que lo acusaba de insultar públicamente la fe sunita. Entonces decidió abandonar el Pakistán.

2.3El autor se enteró después de abandonar el Pakistán de que la denuncia presentada en su contra por ultraje público de la fe sunita había dado lugar a la acusación penal de blasfemia y de que la policía había acudido a su domicilio para detenerlo. Como no lo encontraron, emitieron una orden de detención en su contra. El autor huyó al Canadá con su mujer vía los Estados Unidos de América en marzo de 2002 y solicitó que se le reconociera la condición de refugiado en Montreal el 15 de abril de 2002.

2.4Más adelante, el autor afirmó que el hijo que habían dejado en el Pakistán había sido secuestrado en noviembre de 2006 en represalia contra él y seguía desaparecido. Los sunitas radicales de Jhelum también dictaron una fatwa contra el autor.

2.5La División de Protección de los Refugiados de la Junta de Inmigración y Refugiados desestimó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del autor el 14 de diciembre de 2004, aduciendo que él y su mujer no habían acreditado su identidad. La Junta consideró que el documento de identidad del autor parecía falso, puesto que no reunía las características que normalmente se observaban en ese tipo de documentos. En cuanto al documento de identidad presentado por su mujer, la Junta observó que el número de la tarjeta aparecía en una lista de documentos que el Gobierno del Pakistán había declarado robados. La Junta determinó que esos indicios hacían dudar de la validez y la autenticidad de ambos documentos. Concluyó que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Federal, si se consideraba que los documentos presentados por los solicitantes eran falsos y no se recibía una explicación satisfactoria, el Tribunal podía llegar a una conclusión negativa con respecto a la identidad y la credibilidad del solicitante. La Junta llegó a la conclusión de que, como el autor no había acreditado su identidad ni la de su mujer, estos no habían establecido el elemento central de su solicitud.

2.6El 24 de marzo de 2005, el Tribunal Federal decidió no admitir a trámite la solicitud de revisión judicial del autor. El 8 de julio de 2005, la Junta de Inmigración y Refugiados desestimó la solicitud de reapertura del caso en base a documentación adicional.

2.7Los días 28 y 29 de mayo de 2007, respectivamente, se denegó la solicitud de asilo por motivos humanitarios del autor y se desestimó el riesgo en la evaluación previa a la expulsión. El autor solicitó la revisión judicial de la decisión de la evaluación previa del riesgo de retorno, que fue denegada en abril de 2008.

2.8La expulsión del autor y su familia estaba prevista para el 8 de septiembre de 2009. El 31 de agosto de 2009 se presentó una solicitud de suspensión de la expulsión, que seguía pendiente ante el Tribunal Federal en el momento de presentarse la comunicación al Comité. Sin embargo, ese recurso no tiene efecto suspensivo de la orden de expulsión. Por lo tanto, el autor afirma que ha agotado los recursos de la jurisdicción interna.

La denuncia

3.1El autor afirma que su expulsión constituiría una violación de los artículos 6, 7 y 9 del Pacto. Sostiene que, habida cuenta de la fatwa y la orden de detención dictadas en su contra, su vida y seguridad personal correrían un grave riesgo si fuera devuelto al Pakistán. El SSP es una de las organizaciones radicales sunitas más peligrosas del Pakistán, que escapa a todo control de las autoridades pakistaníes y que maltrató al autor en el pasado.

3.2El autor participaba en la mayoría de los actos religiosos importantes de su Imambargah y es bien conocido en la comunidad chiita pakistaní de Montreal. Por lo tanto, es imposible que se esconda en su país. El autor añade que la impunidad de los grupos que actúan contra él es total en el Pakistán. A pesar de las pruebas palmarias de las organizaciones de derechos humanos y los artículos de prensa en este sentido, las autoridades canadienses hicieron caso omiso de ese peligro.

3.3En la decisión sobre la evaluación previa del riesgo de retorno no se tomaron en consideración pruebas presentadas del peligro para su vida y el riesgo de tortura, lo cual constituyó una violación de las garantías procesales prescritas en los artículos 13 y 14 del Pacto.

3.4En cuanto a la decisión final del Tribunal Federal, esta se refiere únicamente a la legalidad de la decisión de la evaluación previa del riesgo de retorno y no al peligro para su vida. En la decisión ni siquiera se mencionan los artículos de prensa y otras pruebas de la desaparición del hijo mayor del autor en el Pakistán en noviembre de 2006. El autor presentó varios documentos, certificados, cartas y artículos de prensa que confirmaban que él mismo había sido objeto de persecución en el Pakistán y que su vida estaría en peligro si regresara a su país. Sin embargo, el caso fue desestimado porque la Junta de Inmigración y Refugiados no reconocía la magnitud del terrorismo sectario en el Pakistán y el Estado no ofrecía protección al respecto. Es más, la decisión se basó principalmente en la falta de documentos de identidad.

3.5El autor tiene un fuerte apoyo de los dirigentes chiitas de su ciudad y el Pakistán y presentó varias cartas a las autoridades canadienses que confirmaban el peligro que corría. El autor alega que todas esas pruebas fueron desestimadas en la decisión negativa de la evaluación previa del riesgo de retorno. Las pruebas comprenden informes policiales, una orden de detención, un informe médico, la carta de un abogado y cartas de corroboración de su templo. El autor sufre de depresión y sus hijos tienen miedo de ser devueltos al Pakistán.

3.6La revisión judicial del Tribunal Federal no es un recurso sobre el fondo, sino una revisión muy limitada de errores graves de derecho. Antes de que el Tribunal Federal proceda a esa revisión, el recurso ha de admitirse a trámite, para lo cual se debe motivar el caso. Además, en el contexto de la expulsión, no tiene efecto suspensivo. En el caso del autor, el Tribunal Federal declaró que no podía revaluar la presunción de un daño irreparable basada en los mismos argumentos presentados a la Junta de Inmigración y Refugiados o al funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno. Por lo tanto, el autor considera que el recurso ante el Tribunal Federal es inútil.

3.7El autor considera además que los funcionarios encargados de la evaluación previa del riesgo de retorno no reúnen los requisitos de imparcialidad, independencia y reconocida competencia en materia de asuntos jurídicos y derechos humanos en el plano internacional. Sus decisiones no están siempre en conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Federal o la Junta de Inmigración y Refugiados y no tienen en cuenta de forma realista la situación en los países de las personas que solicitan refugio.

3.8El 6 de septiembre de 2009, el autor presentó nuevos argumentos al Comité. Sostiene que los derechos de sus hijos, que nacieron en el Canadá y tienen la ciudadanía canadiense, no se tomaron en consideración en las decisiones que les concernían, pese a las pruebas sustanciales del peligro y las terribles condiciones de vida que les aguardaban en el Pakistán. Esos niños tienen derecho a la protección del Estado parte sin discriminación y la decisión de expulsar a sus padres no respeta esa obligación internacional. Si los niños vuelven con sus padres, serán víctimas de una violación del artículo 24. En su decisión de fecha 7 de abril de 2008, el Tribunal Federal no tuvo en cuenta la protección de la familia ni tomó en consideración los derechos de los niños.

3.9El autor hace notar que las autoridades canadienses no tuvieron en cuenta el hecho de que él y su familia han vivido en el Canadá desde 2002. La pareja dejó en el Pakistán a su hijo mayor, que desapareció en manos de extremistas islámicos a finales de 2006, hecho que corroboran los artículos de prensa y las cartas de familiares presentados a las autoridades y ahora al Comité. Además, uno de los hijos del autor necesita una educación especial que no podría obtener en el Pakistán. El regreso de la familia al Pakistán sería contrario al interés superior de los niños y constituiría una violación de los artículos 17 y 23 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 1 de marzo de 2010, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

4.2El Estado parte impugna la admisibilidad de las reclamaciones del autor en relación con los artículos 6 y 7 por no haberse agotado los recursos internos, puesto que cuando redactó su comunicación el autor tenía pendiente la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Federal. Además, las alegaciones del autor son inadmisibles por falta de fundamento dado que no ha aportado indicios racionales suficientes. De hecho, las afirmaciones del autor ante el Comité se basan en los mismos hechos y pruebas presentados ante las autoridades canadienses. La función del Comité no consiste en revaluar los hechos y las pruebas, a menos que sea evidente que la evaluación de las autoridades nacionales fue arbitraria o constituyó una denegación de justicia. De la comunicación del autor no se desprende en absoluto que hubiera arbitrariedad o denegación de justicia. En cualquier caso, si el Comité decide volver a evaluar los hechos y las pruebas del caso, el Estado parte sostiene que el autor no ha demostrado que correría un riesgo personal de ser sometido a un trato contrario al Pacto.

4.3Las reclamaciones del autor en relación con los artículos 2, 9, 13 y 14 son inadmisibles por ser incompatibles con el Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.4En su escrito presentado en apoyo de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el autor declaró que, como chiita que participaba en actividades religiosas en la ciudad de Jhelum, organizó una ceremonia religiosa chiita en marzo de 2000. Miembros del SSP lanzaron piedras contra su casa y, aunque se presentó la policía, nadie fue detenido. Empezó a recibir amenazas por teléfono y otros chiitas fueron acosados y golpeados. El 10 de marzo de 2001, su mujer y él fueron atacados por el extremista sunita F. M. y otras cuatro personas que le provocaron una lesión en la nariz y hematomas. En mayo de 2001, la Imambargah fue atacada por alrededor de 25 sunitas, que arrojaron piedras contra los chiitas y amenazaron con prender fuego al edificio. En febrero de 2002, unos motociclistas que pasaban por delante de la Imambargah abrieron presuntamente fuego contra ella. El autor siguió recibiendo amenazas por teléfono y acudió con otros chiitas a la policía a presentar una denuncia por esos hechos. Mientras su esposa, su hijo y él se encontraban en otra aldea visitando a unos familiares, se enteró de que la policía había acudido a su casa para detenerlo a raíz de una denuncia presentada contra él por un extremista sunita por insulto público a la fe sunita. A raíz de ello, la familia decidió abandonar el país. Un agente solo pudo organizar el viaje del autor y su mujer, pero prometió organizar el de su hijo para que se reuniera con ellos.

4.5Ante la Junta de Inmigración y Refugiados, el autor estuvo representado por un abogado y dio un testimonio oral que se sumó a las pruebas documentales presentadas. Tuvo la oportunidad de explicar cualquier ambigüedad o incoherencia y de responder a las preguntas. La Junta determinó que el autor no era un refugiado en el sentido de la Convención y no necesitaba protección. La Junta consideró que los documentos de identidad del autor eran falsos. Aunque el informe pericial que concluía que sus documentos de identidad eran falsos se facilitó al autor más de tres meses antes de su audiencia de diciembre de 2004 ante la Junta, este no pudo presentar ningún otro documento que acreditara su identidad. Simplemente insistió en que los documentos eran auténticos. Como el autor no había acreditado su identidad, que era un elemento central de su solicitud, la Junta determinó que el autor no era un refugiado. El 24 de marzo de 2005, el Tribunal Federal decidió no admitir a trámite el recurso de revisión judicial de la decisión de la Junta.

4.6Durante la evaluación previa del riesgo de retorno, el autor presentó los mismos argumentos que ante la Junta de Inmigración y Refugiados. Añadió que su hijo Awais había sido secuestrado mientras visitaba a sus abuelos en Jhelum el 2 de noviembre de 2006. Con respecto a la identidad del autor, el funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno señaló que, desde la audiencia de 2004, el autor había obtenido documentos de identidad informatizados, así como pasaportes pakistaníes para sí mismo y su mujer. Este funcionario se basó en que las autoridades pakistaníes habían expedido efectivamente un pasaporte al autor como prueba concluyente de su identidad.

4.7El funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno, al examinar los diversos informes sobre la situación de los derechos humanos en el Pakistán, observó que la violencia sectaria afectaba a todos los grupos minoritarios del país y que también había víctimas de la mayoría sunita. En 2005, el Gobierno del Pakistán adoptó medidas enérgicas contra los militantes del SSP y detuvo a muchos de sus miembros, incluido su líder. El Gobierno también ha adoptado medidas para restringir el abuso de las leyes sobre la blasfemia, lo cual ha dado lugar a una reducción considerable de los casos de blasfemia, la retirada de las acusaciones y un bajo índice de condenas. Con respecto a la fatwa emitida contra el autor, el funcionario encargado de la evaluación del riesgo atendió a las pruebas documentales de que cualquiera en el Pakistán podía pretender emitir una fatwa, pero solo las emitidas por un órgano competente para ello tendrían alguna consecuencia. El funcionario no consideraba que la fotocopia apenas legible de la fatwa contra el autor que él mismo había aportado bastara para dar al documento algún valor probatorio.

4.8Con respecto al presunto secuestro del hijo del autor, el funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno no consideró que los artículos de prensa en que se mencionaba que el hijo había estado desaparecido durante seis días fueran prueba suficiente. A pesar de que se le pidió que lo hiciera, el autor no informó al funcionario de si su hijo seguía desaparecido y, por lo tanto, se dio un escaso valor probatorio a la desaparición al evaluar el riesgo para el autor. El funcionario llegó a la conclusión de que el autor no había demostrado que corriera un riesgo personal. El 9 de agosto de 2007, el autor presentó al Tribunal Federal una solicitud de admisión a trámite de un recurso para la revisión judicial de la decisión negativa de la evaluación previa del riesgo de retorno. La solicitud fue aprobada el 20 de diciembre de 2007. Esa solicitud se unió a la petición de revisión judicial de la denegación de su solicitud de asilo por motivos humanitarios.

4.9En el marco de la solicitud de asilo por motivos humanitarios, además de los argumentos que ya había expuesto ante la Junta de Inmigración y Refugiados y el funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno, el autor alegó que sus tres hijos nacidos en el Canadá podrían correr peligro en manos de extremistas religiosos si la familia tuviera que regresar al Pakistán. La solicitud del autor por motivos humanitarios fue desestimada el 28 de mayo de 2007 por las mismas razones aducidas por el funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno. Además, el funcionario consideró el grado de arraigo del autor en el Canadá y el interés superior de los hijos del autor. El funcionario observó que el autor había estado desempleado durante cuatro años en el Canadá y que su participación activa en actividades religiosas en Montreal no era suficiente para determinar que estaba bien integrado en la sociedad canadiense. Con respecto a los hijos, el funcionario determinó que, debido a su corta edad, el hecho de que fueran con sus padres al Pakistán, país del que eran ciudadanos, y la presencia de una familia extensa en ese país que podía prestarles apoyo, el interés superior del niño no justificaba una exención de los requisitos normales de la legislación. El funcionario llegó a la conclusión de que las dificultades que podía experimentar la familia a su regreso no eran inusuales, inmerecidas o desproporcionadas y, por consiguiente, no había motivos humanitarios suficientes para eximir a la familia del requisito de obtener un visado de inmigración fuera del Canadá.

4.10Después de que se aprobaran las solicitudes de admisión a trámite de los recursos de revisión judicial de las decisiones sobre la evaluación previa del riesgo de retorno y sobre la solicitud de asilo por motivos humanitarios, el Tribunal Federal, el 7 de abril de 2008, decidió no admitir a trámite esos recursos. El Tribunal estimó que la decisión adoptada por el funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo era razonable, puesto que se basaba en un análisis exhaustivo y reflexivo. En cuanto a la solicitud de asilo por motivos humanitarios, el Tribunal reiteró que el interés superior del niño era uno de los factores que debía tomar en consideración el funcionario, pero no debía ser necesariamente el factor determinante que impidiera la expulsión de la familia. El Tribunal constató que el funcionario mostró una actitud "muy consciente, alerta y receptiva" respecto del interés superior del niño, como lo requería la jurisprudencia, y que sus conclusiones eran razonables y se basaban en las pruebas.

4.11El 23 de julio de 2008, el autor presentó una segunda solicitud de asilo por motivos humanitarios basada en las mismas alegaciones de riesgo que las solicitudes anteriores e hizo hincapié en el interés superior de sus hijos nacidos en el Canadá y en la inestable situación de los derechos humanos en el Pakistán. El funcionario señaló que, aunque uno de los niños necesitaba terapia del lenguaje, podía recibir esa terapia en el Pakistán. Además, aunque el sistema educativo en el Pakistán no era ideal, los niños podían cursar la enseñanza pública hasta los 17 años de edad o podían asistir a escuelas privadas. Además, como ciudadanos canadienses, podían optar por regresar al Canadá para sus estudios universitarios. El funcionario llegó a la conclusión de que los niños, por lo tanto, no tendrían dificultades si fueran devueltos con sus padres al Pakistán, donde también tenían una familia extensa. Con respecto al riesgo, el funcionario tomó en consideración la evolución de la situación de los derechos humanos en el Pakistán. El funcionario observó que la violencia sectaria continuaba en el Pakistán y que los miembros de todas las religiones (ahmadíes, cristianos, hindúes, chiitas y sunitas) corrían peligro. Consideraba que el autor no había demostrado que corriera un riesgo personal a ese respecto. Observó que el padre del autor, que también era un chiita activo, había podido permanecer en el mismo domicilio durante muchos años, aparentemente sin problemas. Con respecto al secuestro del hijo del autor, el funcionario consideraba que las cartas de los amigos del autor procedían de partes interesadas y no habían sido presentadas a la policía o los órganos de derechos humanos que podían haber adoptado medidas.

4.12En su comunicación, el autor se refirió a diversas organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch que, según él, confirmaban que los "terroristas religiosos y sus delitos" gozaban de total impunidad en el Pakistán. El autor no ha presentado ninguna prueba que demuestre que alguien con su perfil de dirigente chiita local corre un riesgo especial de ser torturado o asesinado en el Pakistán. Aunque se sigan denunciando violaciones de los derechos humanos, contra los chiitas entre otros grupos, ello no es suficiente para fundamentar una violación del Pacto. En cualquier caso, los principales informes sobre la situación de los derechos humanos en el Pakistán no indican que los chiitas corran un riesgo especial. Por ejemplo, en el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos se señala que la mayoría de las denuncias de blasfemia son presentadas por musulmanes sunitas contra otros musulmanes sunitas. Los tribunales de apelación han venido desestimando la mayoría de las acusaciones de blasfemia, y en 2005 se promulgó una ley que requería que los oficiales superiores de la policía revisaran las acusaciones de blasfemia para eliminar los cargos espurios. El Estado parte observa que las alegaciones del autor se centran en las acciones de los extremistas sunitas en el Pakistán y no de las autoridades del Estado.

4.13Aun en el caso de que el autor corriera el riesgo de ser víctima de malos tratos si regresara al Pakistán, no ha demostrado que no tenga la posibilidad de trasladarse a otra parte del país. En particular, el autor no ha demostrado que los extremistas que presuntamente desean su muerte lo buscarían fuera de Jhelum, su ciudad natal. Aunque tal vez sufra dificultades si no puede regresar a su ciudad natal, esas dificultades no equivaldrían a una violación del artículo 7 del Pacto.

4.14El Estado parte afirma además que las reclamaciones del autor con respecto a los artículos 2, 9, 13 y 14 del Pacto son incompatibles con este y, en cualquier caso, no están suficientemente fundamentadas. De conformidad con la jurisprudencia del Comité, las disposiciones del artículo 2 establecen obligaciones generales para los Estados partes y no pueden, por sí mismas y por sí solas, dar lugar a una reclamación en una comunicación en virtud del Protocolo Facultativo.

4.15Con respecto al artículo 9, el Estado parte afirma que este, a diferencia del artículo 7, no tiene ningún tipo de aplicación extraterritorial, como se indica en la Observación general del Comité Nº 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto (párr. 12). Aunque el autor pudiera demostrar que sería detenido a su regreso al Pakistán, ello no daría lugar a la responsabilidad del Estado parte en virtud del Pacto. Solo las violaciones más graves de los derechos fundamentales pueden constituir excepciones a la potestad del Estado de decidir las condiciones que permitan a los extranjeros entrar y permanecer en su territorio. Limitar la potestad de los Estados para controlar quién entra a través de sus fronteras dando alcance extraterritorial a todos los artículos del Pacto equivaldría a denegar la soberanía del Estado en materia de expulsión de extranjeros de su territorio.

4.16Con respecto al artículo 13, el Estado parte considera inadmisibles las reclamaciones del autor por falta de fundamentación e incompatibilidad con el Pacto. En caso de que el Comité desee examinar la aplicación del artículo 13 en cuanto al fondo, el Estado parte insiste en que ese artículo refleja el principio bien establecido del derecho internacional de que los Estados tienen el derecho a controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros. El artículo 13 no otorga a los no nacionales un amplio derecho de asilo o de permanencia en el territorio de un Estado parte. Se permitió al autor permanecer en el Canadá para que se resolviera su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y se procediera a la evaluación previa del riesgo de retorno. Como se determinó que el autor no corría ningún peligro en el Pakistán y es objeto de una orden legítima de expulsión, no se encuentra legalmente en el territorio del Canadá. Por lo tanto, el artículo 13 no es aplicable a su caso. Además, el artículo 13 solo regula el procedimiento para la expulsión, y no los motivos de fondo, y su finalidad es impedir las expulsiones arbitrarias. El Estado parte considera que las leyes y los procesos pertinentes a la cuestión de la expulsión del autor del Canadá se ajustan plenamente a esos requisitos de procedimiento. El autor no ha demostrado que el proceso que dio lugar a la orden de expulsión contra él no estuviera en conformidad con la ley o que las autoridades nacionales actuaran de mala fe o abusaran de sus facultades. Al contrario, el Estado parte sostiene que el proceso impugnado satisface las garantías enunciadas en el artículo 13. Como se ha detallado más arriba, el caso del autor fue examinado por un tribunal independiente, la Junta de Inmigración y Refugiados; el autor estuvo representado por un abogado; tuvo plenas oportunidades de participar y ser oído; y tuvo acceso a la revisión judicial.

4.17En lo que respecta al artículo 14, las reclamaciones del autor carecen de fundamento y son incompatibles con el Pacto, puesto que el autor no ha presentado argumentos ni pruebas que las apoyen. Además, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, el procedimiento de inmigración impugnado por el autor no entra en el ámbito de un "proceso de carácter civil" y, por lo tanto, no se le aplica el artículo 14. En su Observación general Nº 32 (2007), sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (párr. 17), relativa al artículo 14, el Comité establece que esa disposición no se aplica a los procedimientos de extradición, expulsión y deportación.

4.18El Estado parte toma nota de la crítica general del autor del proceso de decisión sobre las solicitudes de asilo y posterior a esa decisión que se sigue en el Canadá. Con respecto a la afirmación del autor de que los funcionarios encargados de la evaluación previa del riesgo de retorno carecen de independencia, el Estado parte remite al Comité a diversas resoluciones del Tribunal Federal, entre ellas Say c. el Canadá, en que la independencia de los encargados de la evaluación del riesgo se examinó detalladamente sobre la base de numerosas pruebas y argumentos. Además, contrariamente al argumento del autor de que las decisiones de la evaluación del riesgo corresponden al aparato ejecutor de las normas de inmigración, esa función ha estado desde 2004 bajo la autoridad del Ministro de Ciudadanía e Inmigración, que se encarga de la protección de los refugiados y de los asuntos de inmigración. Otro Ministro, el de Seguridad Pública, se encarga de la expulsión.

4.19Por todos los motivos expuestos, el Estado parte considera que las reclamaciones del autor son inadmisibles. Además, carecen de fundamento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 28 de marzo de 2012, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte, en los que reiteró sus alegaciones sobre el riesgo que correrían él y su familia si regresaran al Pakistán.

5.2El 14 de diciembre de 2004, la Junta de Inmigración y Refugiados decidió que el autor y su mujer no eran refugiados amparados por la Convención basándose en la conclusión de que no habían acreditado su identidad. De la lectura de la decisión se desprende claramente que no hubo evaluación de la credibilidad del autor y su esposa. El autor solicitó tiempo adicional para presentar otros documentos con los que acreditar su identidad o demostrar que sus documentos nacionales de identidad eran válidos, solicitud que fue denegada. La decisión se tomó tras la adopción del artículo 106 de la Ley de inmigración y protección de los refugiados, de junio de 2002, que exigía mayor rigor en la verificación de los documentos de identidad. A raíz de la promulgación la Ley de 2002, la Junta de Inmigración y Refugiados se volvió más estricta al respecto. Muchas solicitudes de asilo se rechazan sin que en audiencia alguna se determine su verosimilitud.

5.3El autor y su mujer presentaron más adelante nuevos documentos nacionales de identidad informatizados del Pakistán, que fueron aceptados como documentos que acreditaban su identidad. Esos documentos tenían los mismos números de identidad y la misma información que los documentos nacionales de identidad que la Junta de Inmigración y Refugiados había considerado falsos. Tras la decisión negativa de la Junta, el Tribunal Federal no admitió a trámite la apelación.

5.4El autor reitera que ambas decisiones sobre las solicitudes por motivos humanitarios y la decisión sobre la evaluación del riesgo fueron abusivas y arbitrarias al no tener en cuenta las pruebas concluyentes sobre el riesgo que corrían y la importancia de proteger los derechos de la familia. A juicio del autor, estas decisiones son una buena ilustración de la ineficacia del recurso contra la evaluación previa del riesgo de retorno. El autor se refiere a un informe presentado al Comité Permanente del Canadá sobre Ciudadanía e Inmigración por algunas organizaciones no gubernamentales, entre ellas Amnistía Internacional, que describe problemas sistémicos del proceso de evaluación previa como: a) la desestimación no motivada de pruebas aparentemente fidedignas; b) la selección caprichosa de pruebas documentales; c) el hecho de que no se considere la credibilidad de forma independiente una vez que la Junta de Inmigración y Refugiados ha tomado una decisión negativa; y d) la elevación del umbral de prueba muy por encima de lo que exigen la ley y la jurisprudencia. El informe llega a la conclusión de que los funcionarios de evaluación no tienen la obligación de rendir cuentas de sus decisiones ni independencia institucional y que falta transparencia en lo que se refiere a las calificaciones y la formación de estos funcionarios.

5.5Con respecto a la revisión judicial, el autor considera que es manifiesta la renuencia de las autoridades canadienses a corregir errores que son patentes. En la decisión del Tribunal Federal de 7 de abril de 2008 no se menciona en absoluto la desaparición del hijo del autor. Además, se propuso la certificación de dos cuestiones: la protección de la vida familiar y los criterios adecuados para evaluar el riesgo. No se certificó ninguna de ellas y sin certificación no hay posibilidad de apelación.

5.6.A mediados de 2009, se notificó al autor y a su familia que debían prepararse para la expulsión, fijada para el 8 de septiembre de 2009. Se envió por escrito una solicitud de aplazamiento de la expulsión para que hubiera tiempo suficiente de examinar la segunda solicitud de asilo por motivos humanitarios. El aplazamiento fue denegado a finales de junio de 2009. Se presentó una solicitud de revisión judicial y un memorando sustancial con moción de suspensión de la expulsión. El caso se examinó el 31 de agosto de 2009 y se desestimó el 5 de septiembre de 2009 por no haber ninguna cuestión grave de derecho que el autor considerase abusiva dado el grave riesgo presumido. El autor argumenta que se ha vuelto tan difícil obtener la suspensión de la expulsión que muchos abogados ya no desean instar ese recurso porque tiene escasas posibilidades de prosperar. El Tribunal Federal ha elevado el umbral de lo que se considera un caso defendible para la suspensión de la expulsión a tal nivel que permite el incumplimiento manifiesto de las obligaciones internacionales del Estado parte.

5.7El autor sostiene que cuando presentó la comunicación se habían agotado todos los recursos internos; la segunda solicitud de asilo por motivos humanitarios fue desestimada a finales de septiembre de 2009 y la solicitud de revisión judicial, en marzo de 2010.

5.8La familia del autor ha sufrido diversos problemas de salud debido a su situación de inestabilidad. El autor sufrió una parálisis parcial a finales de 2009 y los niños han sido objeto de seguimiento a largo plazo de organizaciones para las víctimas de la tortura en Montreal y de los servicios sociales.

5.9Con respecto a las alegaciones en relación con los artículos 6 y 7, el autor reitera que se presentaron a las autoridades nacionales numerosas pruebas del riesgo que correrían si regresaran al país, como una carta del Presidente de la Imambargah de su familia, de fecha 3 de julio de 2002, en que se relataban los principales actos de persecución del autor antes de que abandonara el país; un informe médico detallado relacionado con el ataque que sufrió el autor el 10 de marzo de 2001; una copia de la solicitud colectiva de protección al Superintendente Superior de Policía de fecha 13 de febrero de 2002; y una copia de la primera denuncia presentada contra él por el imán radical al día siguiente de su visita a la policía. No hay ningún motivo para dudar de la veracidad de ninguno de esos documentos. Cuando se presentaron la solicitud de evaluación previa del riesgo de retorno y la solicitud de asilo por motivos humanitarios, se allegaron más pruebas de persecución, como la información sobre la fatwa emitida contra el autor o la información sobre la desaparición de su hijo.

5.10El autor afirma que en marzo de 2009 la familia recibió una citación de las autoridades de inmigración que atendió debidamente. En ese momento, un funcionario de inmigración detuvo a ambos progenitores y a los tres niños canadienses aduciendo que no habían respondido a una carta enviada por la administración. Más adelante, el autor y su mujer fueron puestos en libertad bajo fianza junto con los niños. El autor considera que ese internamiento en el centro de detención de Laval (un centro de retención de inmigrantes al norte de Montreal), que duró varios días, no estaba justificado y traumatizó profundamente a los niños.

Observaciones suplementarias de las partes

6.1El 1 de marzo de 2013, el Estado parte afirmó que el abogado del autor hacía declaraciones falsas y engañosas sobre el proceso de determinación de la condición de refugiado que se aplicaba en el Canadá. Sobre la base de las pruebas presentadas, el Tribunal Federal consideró que el autor no había planteado un caso de gravedad y no había demostrado que hubiera un riesgo de daño irreparable. El Tribunal consideró también que el interés superior del niño ya se había tenido en cuenta en la decisión sobre la primera solicitud de asilo por motivos humanitarios.

6.2Aunque el Estado parte observa que el autor hace críticas generales al proceso de asilo, que no están justificadas, añade que esas críticas no se plantearon nunca ante las autoridades nacionales, en particular ante el Tribunal Federal.

6.3Con respecto a la detención del autor con su familia durante un breve período en marzo de 2009, el Estado parte señala que el autor no ha impugnado ningún aspecto de esa detención en ningún procedimiento interno antes o después de la presentación de su comunicación al Comité. Por lo tanto, esa alegación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos conforme al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. El Estado parte insiste en que los niños nunca estuvieron detenidos, a diferencia de lo que afirma el autor. Los niños fueron internados en el centro de detención con el autor a petición suya y con el fin de evitar la separación de la familia.

6.4El Estado parte observa que el 19 de diciembre de 2011, el autor presentó su tercera solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios. A la fecha de las observaciones suplementarias del Estado parte no se había adoptado ninguna decisión sobre esa solicitud.

6.5El 10 de mayo de 2013, el Estado parte añadió que la expulsión del autor no sería una injerencia en su vida familiar, puesto que el Canadá no había adoptado ninguna medida para separar a los miembros de la familia. El Estado parte no está impidiendo que los niños acompañen a sus padres al Pakistán, donde la familia puede seguir viviendo junta. Los niños, como ciudadanos canadienses, pueden permanecer en el Canadá. La decisión de que los niños acompañen a los padres al Pakistán o permanezcan en el Canadá corresponde exclusivamente a los padres y no es consecuencia de la decisión del Estado parte, por lo que no constituye injerencia. Además, la expulsión del autor está justificada y es lícita, razonable y proporcionada. En su jurisprudencia, el Comité ha considerado que el nacimiento de un niño que adquiere la nacionalidad al nacer o en fecha posterior es insuficiente por sí mismo para que la expulsión propuesta de sus padres se pueda considerar arbitraria.

6.6En el caso del autor, se tuvieron cuidadosamente en cuenta los factores humanitarios, entre ellos las consideraciones familiares en el Canadá y el Pakistán, durante el examen de las dos primeras solicitudes del autor por motivos humanitarios, como ha descrito el Estado parte. El autor y su mujer llegaron al Canadá y tuvieron tres hijos a sabiendas de que se les podría exigir que se marcharan si se desestimaba su solicitud de asilo. La posibilidad del autor de permanecer en el Canadá se prolongó únicamente por los recursos que tenía a su disposición en virtud de la legislación canadiense.

6.7El Estado parte sostiene que la alegación del autor en relación con el artículo 24 está de hecho relacionada con el presunto riesgo que corren los niños en el Pakistán de violencia a manos de los militantes fundamentalistas, que es un problema que cabe plantear más bien en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto, respecto del cual el Estado parte remite al Comité a sus observaciones de 1 de marzo de 2013. Con respecto a la alegación específica de que no se tomó suficientemente en consideración el interés superior de los hijos del autor, el Estado parte señala que la Ley de inmigración y protección de los refugiados exige expresamente que en las decisiones se tenga en cuenta el interés superior del niño directamente afectado, como ha sido el caso en la presente comunicación.

7.1.El 21 de julio de 2013, el autor añadió que los dos últimos años han sido los más graves de violencia contra la población chiita en el Pakistán en los 20 últimos años y se cometen con absoluta impunidad violaciones sistemáticas, masivas y manifiestas de los derechos humanos contra las minorías religiosas. El autor considera que la información presentada a las autoridades canadienses es reveladora del grave riesgo que correrían el autor y su familia si volvieran al Pakistán.

7.2El autor insiste en que actualmente no dispone de ningún recurso efectivo en el Canadá, ya que el procedimiento de evaluación previa del riesgo de retorno es un recurso administrativo y la revisión judicial es insuficiente dado que solo controla la legalidad de las decisiones. En su caso, las autoridades han demostrado que no están dispuestas a ofrecer una vía de rectificación de los errores, ni siquiera en asuntos de vida o muerte como los que enfrenta el autor, que es víctima de lo que considera uno de los peores grupos terroristas del mundo. El autor no comprende por qué no se ha dado ninguna importancia a este punto fundamental. Por lo tanto, contrariamente a lo que sostiene el Estado parte, las alegaciones del autor están suficientemente fundamentadas.

7.3El autor rechaza la afirmación del Estado parte de que él mismo ha tratado de inducir a error al Comité respecto del procedimiento de determinación de la condición de refugiado que se aplica en el Canadá. El autor mantiene su opinión sobre el rigor del análisis jurídico realizado para la suspensión de las expulsiones. También reitera que los funcionarios encargados de la evaluación previa del riesgo están aplicando las normas jurídicas con un rigor indebido.

7.4En cuanto a la detención del autor y su familia, el autor reitera que no había justificación alguna para la detención de sus hijos, que tuvo para ellos consecuencias traumáticas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar cualquier reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de las numerosas solicitudes de distinta naturaleza presentadas por el autor para impedir su expulsión al Pakistán y, en particular, de una tercera solicitud de asilo por motivos humanitarios. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos judiciales a fin de cumplir el requisito del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que esos recursos puedan ser eficaces en el caso en cuestión y estén de hecho a su disposición. El Comité observa que la solicitud de medidas humanitarias pendiente no protege al autor contra su expulsión al Pakistán, por lo que no puede considerarse un recurso efectivo para el autor. Por lo tanto, el Comité considera que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar las principales reclamaciones de la presente comunicación. Con respecto a las alegaciones posteriores del autor relacionadas con su detención y la presunta detención de sus hijos durante varios días en marzo de 2009, el Comité observa que el autor no ha impugnado esa detención ni el trato presuntamente sufrido ante los tribunales internos. Por lo tanto, el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.4Con respecto a la reclamación del autor de que el Estado parte ha incumplido su obligación dimanante de los artículos 2, 13 y 14 del Pacto de ofrecer un recurso efectivo para impugnar la expulsión del autor, el Comité considera que estas cuestiones están íntimamente ligadas al fondo de la cuestión. Por lo tanto, considera que las alegaciones han sido suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad.

8.5Con respecto a la afirmación del autor de que se violaron los derechos de su familia reconocidos en los artículos 17 y 23, el Comité observa que esa alegación no deja de ser de carácter general y que, dada la edad de los niños (8, 10 y 11 años), no se prevé que la familia se separe. En consecuencia, el Comité considera que el autor no ha fundamentado sus reclamaciones en relación con estas disposiciones y concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6Con respecto a las reclamaciones del autor en relación con el artículo 24 y la suerte de sus hijos a su regreso al Pakistán, el Comité considera que el autor no ha fundamentado lo suficiente, a los efectos de la admisibilidad, que la educación de sus hijos se interrumpiría en el Pakistán y que las necesidades especiales de uno de ellos no se podrían satisfacer en ese país. Por consiguiente, el Comité considera que esta reclamación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.7En cuanto a las reclamaciones del autor en relación con los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto, el Comité observa que el autor ha explicado las razones por las que teme ser devuelto al Pakistán, basadas principalmente en la fatwa y la orden de detención presuntamente dictadas en su contra y el hostigamiento y los ataques perpetrados en el pasado por el Sipah-e-Sahaba (SSP). El Comité observa también que el autor ha presentado pruebas en apoyo de esas reclamaciones, que deben examinarse en cuanto al fondo. Por consiguiente, el Comité considera que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 6, párrafo 1, y 7 son admisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.8En cuanto a las reclamaciones del autor en relación con el artículo 9, párrafo 1, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que sus obligaciones de no devolución no se extienden a una posible infracción de esta disposición. El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que, debido a la fatwa dictada contra él, la denuncia presentada ante la policía y la posterior orden de detención dictada en 2002, estaría expuesto a una detención arbitraria a su regreso. El Comité considera que, en el contexto de la presente comunicación, estas reclamaciones no se pueden disociar de las formuladas en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto y, por lo tanto, el Comité no las examinará por separado de las últimas.

8.9Por lo tanto, el Comité declara que la comunicación es admisible por cuanto parece plantear cuestiones relacionadas con los artículos 2, 6, párrafo 1, 7 y 9, párrafo 1, 13 y 14 del Pacto y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información recibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité recuerda su Observación general Nº 31, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo de provocar un daño irreparable (párr. 12). Asimismo, el Comité recuerda que, en general, corresponde a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y las pruebas con el fin de determinar si existe tal riesgo.

9.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que entre 2000 y 2002 fue víctima de violentos ataques a manos del SSP; de que un informe médico certifica las lesiones que sufrió tras un ataque en marzo de 2001; de que el SSP dictó una fatwa en su contra y de que, tras una primera denuncia presentada por un miembro del grupo a la policía, esta expidió una orden de detención del autor por blasfemia en mayo de 2002. El Comité toma nota además de que la afirmación del autor de que en 2006 desapareció su hijo, que se había quedado en el Pakistán.

9.4El Comité toma nota también de la afirmación del autor de que la Junta de Inmigración y Refugiados rechazó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado el 14 de diciembre de 2004, aduciendo que no había acreditado su identidad; de que, a su vez, el Tribunal Federal denegó la solicitud de revisión judicial el 24 de marzo de 2005, y de que el 8 de julio de 2005 la Junta de Inmigración y Refugiados rechazó una solicitud de reapertura del caso en base a documentación adicional. El Comité toma nota además del argumento del autor de que la Junta no evaluó la credibilidad probadora de su solicitud de la condición de refugiado.

9.5El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que las reclamaciones del autor han sido examinadas exhaustivamente por las autoridades canadienses, en particular mediante los procedimientos de la Junta de Inmigración y Refugiados, la evaluación previa del riesgo de retorno y la solicitud de asilo por motivos humanitarios y de que no se detecta ninguna arbitrariedad o denegación de justicia en el procedimiento de asilo. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor estuvo representado por un abogado en el procedimiento ante la Junta de Inmigración y Refugiados e hizo una declaración oral además de presentar pruebas documentales; de que se le concedió un plazo de tres meses para preparar la audiencia de la Junta y no aprovechó ese período para presentar más pruebas de su identidad. Con respecto al riesgo personal, el Comité toma nota asimismo de la afirmación del Estado parte de que la violencia sectaria en el Pakistán afecta a todos los grupos minoritarios en el país; de que las medidas adoptadas con respecto a la aplicación de las leyes sobre la blasfemia han tenido por efecto la retirada de acusaciones por ese motivo; de que los documentos presentados en el procedimiento de asilo no tenían suficiente valor probatorio; de que el autor no informó a las autoridades del Canadá sobre el presunto secuestro de su hijo, lo que menoscabó la verosimilitud de su alegación; y de que el autor no allegó pruebas documentales de que alguien con su perfil de líder chiita local pudiera estar expuesto de modo particular a la tortura o el asesinato en el Pakistán.

9.6El Comité observa que, por el hecho de no haber acreditado su identidad en la etapa inicial del procedimiento, no se dio al autor otra oportunidad para que su solicitud de la condición de refugiado se evaluase en el marco de la Junta de Inmigración y Refugiados, aun cuando más tarde fue confirmada su identidad. Si bien es cierto que el riesgo de tortura y amenazas a la vida alegados por el autor fue examinado en la evaluación previa del riesgo de retorno, tan limitada evaluación no puede sustituir la evaluación integral que debía haber realizado la Junta de Inmigración y Refugiados. Pese a reconocer que corresponde a las autoridades de inmigración evaluar las pruebas que tienen ante sí, el Comité considera que en el presente caso se debería haber realizado un análisis más exhaustivo.

9.7A este respecto, el Comité observa que según informes recientes las minorías religiosas, incluida la chiita, siguen siendo objeto de feroz persecución e inseguridad; las autoridades del Pakistán no pueden o no quieren protegerlas; el Gobierno del Pakistán ha descartado una propuesta de enmienda de la sección 295 C) del Código Penal (es decir, la Ley sobre la blasfemia), y ha habido un repunte de los enjuiciamientos por blasfemia en 2012.

9.8A la luz de la situación imperante en el Pakistán, es preciso calibrar debidamente las alegaciones del autor En este contexto, el Comité ha tomado nota de las alegaciones en el sentido de que se dictó una fatwa contra el autor y se presentó una denuncia contra él al amparo de la Ley sobre la blasfemia y del hecho de que los cargos de blasfemia comportan la pena capital en el derecho penal del Pakistán. Si bien, por lo que se informa, no ha habido ejecuciones de la pena capital, sí se ha informado de varios casos de ejecuciones extrajudiciales, a manos de agentes privados, de miembros de minorías religiosas acusados en virtud de la Ley sobre la blasfemia, y las autoridades pakistaníes no han querido o no han podido protegerlos. El Comité considera, por tanto, que en las circunstancias del caso la expulsión del autor y su familia constituiría una violación del artículo 6, párrafo 1, y 7 del Pacto, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 del Pacto.

9.9Habiendo llegado a dicha conclusión, el Comité decide no proceder por separado al examen de las reclamaciones del autor relativas a los artículos 9, párrafo 1, 13 y 14 del Pacto.

10.A la vista de lo que antecede, el Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la expulsión del autor y de su familia al Pakistán constituiría una violación de sus derechos amparados por el artículo 6, párrafo 1, y el artículo 7, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor y a su familia un recurso efectivo, que incluya la reconsideración completa de la alegación del autor sobre los riesgos a que se expondría de ser devuelto al Pakistán, teniendo en cuenta las obligaciones del Estado parte dimanantes del Pacto.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

Voto particular de los miembros del Comité Sr. Yuval Shany, Sra. Anja Seibert-Fohr, Sr. Konstantine Vardzelashvili, Sr. Cornelis Flinterman, Sr. Gerald L. Neuman y Sr. Walter Kälin (discrepante)

1.No podemos estar de acuerdo con la decisión emitida por el Comité en el sentido de que la decisión del Estado parte de expulsar al autor al Pakistán constituye una violación de los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto, por los motivos que exponemos a continuación.

2.Según su jurisprudencia establecida, el Comité debe respetar las evaluaciones de los hechos realizadas por las autoridades nacionales de inmigración para determinar si al expulsar a una persona esta se vería expuesta a graves violaciones de los derechos humanos, dado que "en general corresponde a las instancias de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos en esos casos". Este criterio se basa en que el Comité acepta la ventaja comparativa que tienen las autoridades internas para evaluar los hechos, debido a su acceso directo a los testimonios orales y otra información presentados en las actuaciones judiciales a nivel nacional. También se basa en la opinión de que el Comité debe revaluar los hechos y las pruebas de novo ya evaluados por las instituciones jurídicas nacionales.

3.En consecuencia, el Comité ha sostenido en ocasiones anteriores que las decisiones de las autoridades de inmigración locales violan el Pacto cuando el autor ha sido capaz de señalar graves irregularidades en los procesos de decisión o cuando la decisión final ha sido manifiestamente irrazonable o arbitraria por cuanto en los procedimientos internos no se tomaron debidamente en consideración los derechos específicos del autor reconocidos en el Pacto o las pruebas disponibles. Por ejemplo, el Comité ha dictaminado que se violó el Pacto cuando las autoridades locales no han tomado en consideración un factor de riesgo importante. También ha concluido que ha habido violaciones cuando el autor ha podido demostrar, con pruebas indiscutidas, que en caso de expulsión se vería expuesto a un riesgo personal real de un daño irreparable.

4.El autor tuvo acceso a las instancias judiciales y administrativas del Canadá, que escucharon y examinaron plenamente su alegación de que correría un riesgo real de un daño irreparable si se le expulsaba al Pakistán. Todos los factores de riesgo citados por el autor —la fatwa emitida contra él, la presunta desaparición de su hijo y la denuncia formulada contra él presuntamente por haber violado las leyes sobre la blasfemia del Pakistán— fueron debidamente considerados por los funcionarios canadienses encargados de la evaluación previa del riesgo antes de la expulsión y las solicitudes por motivos humanitarios, así como por el Tribunal Federal del Canadá, que revisó sus decisiones. Teniendo en cuenta toda la información que tenían ante sí, las autoridades canadienses llegaron a la conclusión de que la versión dada por el autor de lo que le había ocurrido en el Pakistán antes de abandonar el país no estaba fundamentada y de que, en general, los integrantes de los grupos chiitas no estaban expuestos hoy, en el Pakistán, a un riesgo real de daño físico.

5.No estamos convencidos de que la decisión de las autoridades canadienses tuvo un carácter manifiestamente irrazonable o arbitrario. No hay nada en el expediente que haga pensar que los factores de riesgo pertinentes no fueron examinados debidamente en las instancias administrativas o judiciales que examinaron el caso del autor. Además, la versión de los hechos ofrecida por el autor a las autoridades canadienses contenía una serie de afirmaciones no fundamentadas, en particular en relación con el secuestro de su hijo. Por consiguiente, no podemos considerar que el escepticismo de las autoridades canadienses ante algunos aspectos fundamentales de la reclamación del autor de que sus circunstancias personales hacen que corra un riesgo real de daño irreparable si regresa al Pakistán fuera manifiestamente irrazonable o arbitrario. 

6.Consideramos también que las pruebas de que disponemos no dan pie a rechazar la evaluación de los hechos realizada por las autoridades canadienses, según la cual, en general, los miembros de la comunidad chiita no están expuestos hoy día, en el Pakistán, a un riesgo real de daño físico. En estas circunstancias, en vista de que los factores de riesgo específicos y generales invocados por el autor fueron examinados a fondo y rechazados por las autoridades jurídicas del Estado parte, no podemos considerar, sobre la base de las pruebas disponibles, que el autor haya demostrado que su expulsión lo expondría a un riesgo personal real de un daño irreparable.

7.Por último, no nos convence la opinión de la mayoría de que el procedimiento aplicado en el caso del autor se vio afectado por un defecto de sustancia. Aunque las autoridades canadienses decidieron no reabrir el procedimiento de la Junta de Inmigración y Refugiados después de que se hubiera establecido positivamente la identidad del autor, el riesgo de tortura y/o persecución o la amenaza a su vida alegados por el autor y los documentos de apoyo han sido evaluados en el contexto del procedimiento de evaluación previa del riesgo de retorno, ante el Tribunal Federal y en las dos decisiones relacionadas con las solicitudes de asilo por razones humanitarias.

8.Como resultado de estas consideraciones, opinamos que el autor no ha fundamentado su alegación de que la decisión del Estado parte de expulsarlo al Pakistán constituiría una violación del artículo 6, párrafo 1, y del artículo 7 del Pacto y, en consecuencia, consideramos que el Canadá no violaría el Pacto si expulsara al autor.

[Hecho solo en inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino, español, francés y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]