Naciones Unidas

CCPR/C/106/D/1849/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1849/2008

Decisión adoptada por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

Presentada por:M. B. (no representada por abogado)

Presunta víctima:La autora

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación :24 de abril de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 12 de diciembre de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:29 de octubre de 2012

Cuestiones de procedimiento:No agotamiento de los recursos internos; abuso del derecho a presentar comunicaciones

Asunto:Discriminación por motivos de nacionalidad

Cuestiones de fondo:Igualdad ante la ley

Artículo del Pacto:26

Artículo del Protocolo

Facultativo : 3

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (106º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1849/2008 *

Presentada por:M. B. (no representada por abogado)

Presunta víctima:La autora

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación:24 de abril de 2006 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 29 de octubre de 2012,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.La autora de la comunicación es M. B., nacional estadounidense por naturalización, nacida en la antigua Checoslovaquia en 1933. Afirma ser víctima de una vulneración por la República Checa de los derechos que la asisten en virtud del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representada por abogado.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora se marchó de Checoslovaquia por motivos políticos en 1976 y emigró a los Estados Unidos de América, donde reside desde entonces. En 1987 obtuvo la nacionalidad estadounidense y perdió la nacionalidad checoslovaca.

2.2La autora alega que, cuando salió de Checoslovaquia, dejó en la zona catastral de Petrov una casa rústica de ladrillo con desván y sótano. Tenía todas las comodidades necesarias y un sistema completo de fontanería ya que la familia de la autora tenía la intención de utilizarla como residencia principal después de la jubilación. Debido a la partida no autorizada de la autora, sus bienes fueron confiscados por decisión judicial en una fecha no especificada. La autora estima el valor actual de la vivienda en aproximadamente 2.500.000 coronas checas.

2.3En una fecha no especificada, y en aplicación de la Ley Nº 119/1990 de rehabilitación judicial, la autora y su marido fueron rehabilitados y se dejó sin efecto la decisión judicial por la cual se había confiscado la propiedad de la autora.

2.4La autora hizo diversas gestiones para reclamar su propiedad. En primer lugar, se puso en contacto con un abogado y el 28 de febrero de 1991 se la informó de que la Asamblea Federal de la República Federativa Checa y Eslovaca había aprobado una Ley de rehabilitación judicial el 21 de febrero de 1991 (que entró en vigor el 1º de abril de 1991). Según el artículo 3 de esa Ley, el titular del derecho cuyos bienes hubieran pasado a ser propiedad del Estado había de ser nacional de la República Federativa Checa y Eslovaca y tener residencia permanente en su territorio. En consecuencia, si la autora deseaba recuperar su bien, tendría que cumplir esos requisitos.

2.5En segundo lugar, la autora se puso en contacto con la Oficina del Presidente de la República Federativa Checa y Eslovaca, y el 31 de octubre de 1991 se la informó de que la Asamblea Federal, con la intención de reparar los perjuicios ocasionados entre 1948 y 1989, había aprobado varias leyes de restitución, entre ellas la Ley Nº 119/1990 de rehabilitación judicial, la Ley Nº 87/1991 de rehabilitación extrajudicial y la Ley Nº 92/1991 de transmisión de la propiedad del Estado a terceros. También se informó a la autora de que, en los preámbulos de esas leyes de restitución, se indicaba que el propósito de las leyes era reparar solamente algunos perjuicios; que diversas injusticias que afectaban en mayor o menor grado a todos los ciudadanos honrados del Estado respectivo nunca podrían ser reparadas completamente; y que los procedimientos judiciales que se habían entablado tenían por objeto reparar al menos las injusticias más graves y evitar que en el futuro se produjesen injusticias similares. Por último, se informó a la autora de que la Ley Nº 87/1991 establecía, en su artículo 3, que los ciudadanos de la República Federativa Checa y Eslovaca con residencia permanente en el país tenían derecho a la restitución de sus bienes.

2.6En fecha no especificada, la autora solicitó a la Oficina de Topografía, Cartografía y Catastro de Praga Occidental que le transmitiera la propiedad de su bien. No obstante, el 10 de octubre de 1995, se la informó de que, para recuperar sus derechos de propiedad, debía cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 87/1991.

2.7En fecha indeterminada, la autora solicitó la restitución de su nacionalidad checa, que le fue concedida el 22 de enero de 2002, es decir, posteriormente a la fecha fijada para presentar solicitudes de restitución de bienes en virtud de la Ley Nº 87/1991.

2.8La autora sostiene que en ningún caso tuvo acceso a recurso efectivo alguno y, en referencia a la decisión del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 1997 por la que se estableció que el requisito de la nacionalidad que figuraba en la Ley Nº 87/1991 era conforme con la Constitución checa, afirma que no tiene ningún recurso efectivo que agotar.

La denuncia

3.La autora sostiene que es objeto de discriminación y alega que el requisito de nacionalidad exigido por la Ley Nº 87/1991 para restituirle su propiedad vulnera el artículo 26 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En nota verbal de 21 de mayo de 2009 el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte señala que la autora emigró de Checoslovaquia y se estableció en el extranjero. La autora obtuvo la nacionalidad estadounidense el 10 de julio de 1987 y, a raíz de ello, perdió la nacionalidad checoslovaca, de conformidad con el Tratado de Naturalización de 16 de julio de 1928 celebrado entre Checoslovaquia y los Estados Unidos de América. Recuperó la nacionalidad checa el 22 de enero de 2002.

4.2El Estado parte pidió información a la Oficina de Topografía, Cartografía y Catastro de Praga Occidental acerca del antiguo bien de la autora, la casa rústica de recreo Nº 1167 en la zona catastral de Petrov. No obstante, la Oficina explicó que ese bien no constaba en el Registro de la Propiedad de esa zona catastral.

4.3El Estado parte observa además que la autora no agotó los recursos internos con respecto a los procedimientos de restitución, pues nunca inició actuaciones judiciales de ningún tipo para recuperar la propiedad de los bienes en cuestión. El Estado parte recuerda que, de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo del Pacto, el Comité no puede examinar ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

4.4A este respecto, el Estado parte sostiene que la República Checa dispone de un sistema judicial de varias instancias, la más alta de las cuales es el Tribunal Constitucional. El Estado parte observa que la autora de la comunicación no aporta más que el mínimo absoluto de información sobre los bienes presuntamente confiscados. Por consiguiente, dado que la autora no utilizó los recursos internos a su disposición en el sistema judicial del país, entre otros el de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, hay aspectos importantes de las circunstancias relatadas en la comunicación que no pudieron ser verificados a nivel nacional, y los tribunales checos no tuvieron oportunidad de examinar el fondo de la reclamación de la autora de que había sido víctima de discriminación en el sentido del artículo 26 del Pacto.

4.5El Estado parte subraya que no puede considerarse que una carta a un abogado, al Presidente de la República o al Registro de la Propiedad sea utilizar un recurso y que solo puede considerarse como tal un recurso solicitando la restitución de un bien presentado ante un tribunal competente. Así pues, el Estado parte estima que la comunicación de la autora debe considerarse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.6Asimismo, el Estado parte sostiene que la comunicación debe declararse inadmisible porque constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones, según lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Observa que el Protocolo Facultativo no establece plazos fijos para presentar una comunicación y que un mero retraso en la presentación no entraña en sí mismo un abuso del derecho a presentar comunicaciones. No obstante, el Estado parte considera al mismo tiempo que, cuando los autores se dirigen al Comité transcurrido un período de tiempo que es claramente excesivo e injustificado, puede constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones al Comité.

4.7El Estado parte observa que el Pacto no contempla ni el derecho al goce pacífico de la propiedad ni el derecho a indemnizaciones por injusticias cometidas en el pasado; no obstante, las críticas de la autora van dirigidas contra las leyes de restitución. El Estado parte considera que, dado que no hay ninguna decisión de ningún tribunal nacional en el caso de la autora, hay que concluir que el último hecho jurídicamente relevante es, a este respecto, el momento en que venció el plazo establecido por las leyes de restitución para presentar una solicitud a la persona que, en ese momento, estaba en posesión del bien reclamado. De hecho, una vez transcurrido el plazo, cesaba la posibilidad de acogerse a las leyes de restitución y si esas leyes discriminaban a la autora, como ella afirma, cesó entonces la situación de discriminación. El Estado parte observa asimismo que es prácticamente imposible basar una argumentación en la esperanza de que se modifiquen las leyes, ya que esa esperanza no está amparada por el derecho.

4.8En el presente caso, el plazo de presentación de la solicitud a la persona a la que correspondería devolver el bien reclamado venció, a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 87/1991, el 1º de abril de 1995. No obstante, la autora no presentó su comunicación ante el Comité hasta el 24 de abril de 2006, más de 11 años después del vencimiento del plazo ordinario para acogerse a las leyes de restitución.

4.9En vista de lo que antecede, el Estado parte sugiere que el Comité adopte el enfoque del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que desestima toda solicitud presentada más de seis meses después de que los tribunales nacionales hayan adoptado una decisión definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

4.10Además, en opinión del Estado parte, cabe pedir a la autora que justifique la demora con una explicación razonable que tenga una base objetiva y resulte plausible. El que no se haya abusado del derecho a presentar una comunicación o, dicho de otro modo, el cumplimiento de la obligación de hacer valer los propios derechos, recogida en diversas disposiciones jurídicas, no puede depender únicamente de la medida en que la autora, a  posteriori, considere subjetivamente que no tuvo oportunidad de recurrir al Comité hasta después de un período largo.

4.11El Estado parte sostiene además que las conclusiones del Comité sobre la admisibilidad de diversas comunicaciones en relación con el tiempo transcurrido hasta su presentación parecen bastante dispares y alejadas de la seguridad jurídica.

4.12En vista de lo que antecede, el Estado parte reitera que, al acudir al Comité tantos años después del 1º de abril de 1995 (véase el párrafo 4.8 supra) sin ofrecer explicación objetiva y razonable alguna, la autora ha abusado de su derecho a presentar una comunicación al Comité.

4.13En cuanto al fondo, el Estado parte observa que la autora no ha demostrado, ni ante las autoridades nacionales ni en la presente comunicación, que fuera propietaria del bien que pasó a ser propiedad del Estado, como se exige en la Ley de rehabilitación extrajudicial. El Estado parte reitera que, de acuerdo con la información facilitada por sus autoridades competentes en cuestiones catastrales, el bien descrito por la autora no figura en el registro. Según el Estado parte, si la autora no puede demostrar que era la propietaria del bien que había pasado a ser propiedad del Estado, no puede concluirse que no recibió igual protección de la legislación nacional y que fue discriminada al no poder recuperar el bien reclamado. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que la comunicación de la autora debe declararse manifiestamente infundada.

4.14En todo caso, el Estado parte observa que el derecho protegido por el artículo 26 del Pacto, invocado por la autora, es un derecho autónomo, independiente de cualquier otro derecho garantizado por el Pacto. Recuerda que, en su jurisprudencia, el Comité ha reiterado que no todas las diferencias de trato son discriminatorias, y que una diferenciación basada en criterios razonables y objetivos no constituye una vulneración del artículo 26.

4.15Según el Estado parte, el artículo 26 no dice implícitamente que un Estado esté obligado a reparar injusticias del pasado, especialmente si se considera que el Pacto no era aplicable en ese momento en la antigua Checoslovaquia. Haciendo referencia a sus observaciones anteriores en casos similares, el Estado parte reitera que no era posible reparar todas las injusticias del pasado y que, como parte de sus prerrogativas legítimas, el legislador, utilizando su margen de discrecionalidad, tuvo que decidir respecto de qué supuestos de hecho y de qué manera legislaría con objeto de mitigar los daños y perjuicios. El Estado parte concluye que en el presente caso no hubo vulneración alguna del artículo 26.

4.16Pese a la práctica seguida por el Comité en la adopción de decisiones, el Estado parte sigue considerando que, al estipular las condiciones en las que determinadas injusticias del pasado se consideran parcialmente reparadas o atenuadas, el legislador tenía un cierto margen de discrecionalidad, dentro del cual también podía establecer el requisito de la nacionalidad de la persona que solicitaba la devolución de un bien. No obstante, no desea reiterar todos los argumentos en apoyo de su afirmación, expresados en varias de sus observaciones anteriores sobre la admisibilidad y el fondo de las comunicaciones que se presentan al Comité, así como en el diálogo constructivo mantenido con el Comité al examinar los informes periódicos del Estado parte en relación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 6 de septiembre de 2009, la autora presentó varios documentos en los que se certificaba que la propiedad reclamada, en el Nº 1 de la calle Stepanska, 11000 Praga, pertenecía a su marido, el Sr. B., o a ambos, el Sr. y la Sra. B. La Sra. B. explica que el Sr. B. falleció el 3 de mayo de 1993 y que, desde entonces, ha estado tratando de recuperar la titularidad de esa propiedad por su cuenta.

5.2La autora explica también que, tras los cambios políticos acaecidos en 1989, ella y su marido viajaron en varias ocasiones a Praga con el fin de recuperar la titularidad de la propiedad reclamada. Sin embargo, varios abogados los informaron de que no tenían derecho a recuperarla. Entonces pidieron consejo al Canciller, en Praga, y a la Oficina del Presidente de la República Federativa Checa y Eslovaca, pero todo fue en vano.

5.3En 1992 la autora y su marido viajaron de nuevo a Praga para solicitar la nacionalidad checa a fin de poder reclamar su propiedad. No obstante, se los informó de que debían esperar porque, en aquellos momentos, las autoridades solo estaban devolviendo la nacionalidad a las personas que regresaban a Checoslovaquia.

5.4Una vez que la autora recobró la nacionalidad checa el 22 de enero de 2002, sus abogados y las autoridades públicas le dijeron que era demasiado tarde para recuperar su propiedad con arreglo a la Ley Nº 87/1991, puesto que habían vencido todos los plazos.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 7 de enero de 2010, sobre la base de la información adicional presentada por la autora, el Estado parte reconoció que, antes de emigrar de Checoslovaquia, la autora era propietaria junto con su marido de la casa rústica de recreo Nº 1167, en la zona catastral de Petrov.

6.2El Estado parte sostiene que las afirmaciones de la autora de que no pudo adquirir la nacionalidad checa en 1991 (o incluso antes) carecen de fundamento. Al contrario, pese al Tratado de naturalización concluido entre Checoslovaquia y los Estados Unidos, las personas que deseaban recuperar algún bien, entre otras, pudieron adquirir la nacionalidad de la República Checa a partir de 1990 mediante una solicitud y también en el plazo previsto para presentar solicitudes de restitución. El Ministerio del Interior de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca concedió la nacionalidad checa a todos los ciudadanos anteriormente checos (o de Checoslovaquia) que habían adquirido la nacionalidad estadounidense y que presentaron una solicitud al efecto entre 1990 y 1992. El Estado parte indica, a título ilustrativo, que en 1991 obtuvieron la nacionalidad checa de ese modo 72 personas.

6.3Por último, el Estado parte reitera que la presente comunicación debe ser declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos internos y/o haberse abusado del derecho a presentar comunicaciones, y parcialmente inadmisible ratione temporis. O bien, en todo caso, el Comité debe declarar que en el presente caso la República Checa no ha infringido el artículo 26 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité ha tomado nota del argumento del Estado parte de que la comunicación debe ser considerada inadmisible porque no se han agotado los recursos internos. El Comité se remite a su jurisprudencia establecida en el sentido de que, para los fines del Protocolo Facultativo, el autor de una comunicación no está obligado a agotar los recursos internos si estos son notoriamente ineficaces. El Comité observa que, debido a las condiciones previas establecidas en la Ley Nº 87/1991, la autora no pudo reclamar la restitución en su momento porque por aquel entonces no tenía la ciudadanía checa. En este contexto, el Comité señala que otros reclamantes han cuestionado sin éxito la constitucionalidad de esta Ley; que aún no se ha dado cumplimiento a dictámenes emitidos anteriormente por el Comité en casos similares; y que, a pesar de esas reclamaciones, el Tribunal Constitucional ha seguido manteniendo la constitucionalidad de la Ley de rehabilitación extrajudicial. El Comité concluye, pues, que la autora no estaba obligada a agotar ningún recurso a nivel nacional.

7.4El Comité ha tomado nota también del argumento del Estado parte de que la comunicación supone un abuso del derecho a presentar una comunicación en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo. En el examen de la presente comunicación, el Comité aplica su jurisprudencia que permite considerar que existe abuso en los casos en que haya transcurrido un período de tiempo excepcionalmente largo antes de la presentación de la comunicación, sin justificación suficiente. En este sentido, el Comité observa que la autora acudió a él con esta comunicación casi 15 años después de la entrada en vigor de la controvertida Ley Nº 87/1991, y casi 11 años desde que dicha Ley dejara de ser aplicable. El Comité observa que, por toda explicación de dicha demora, la autora afirmó que, en aquel entonces, le resultaba imposible recuperar la nacionalidad checa. En este caso, a pesar de que el Estado parte planteó la cuestión de que la demora constituye un abuso del derecho de petición, la autora no ha explicado o justificado el motivo por el que tardó casi 15 años en presentar su comunicación al Comité. A la luz de estos elementos, tomados en su conjunto, y teniendo en cuenta que la decisión de este Comité en el caso Simunek fue adoptada en 1995 (primera comunicación resuelta por el Comité en relación con bienes raíces en la República Checa), el Comité llega a la conclusión de que la demora es tan injustificada y excesiva que constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Por consiguiente, declara que, en las circunstancias del presente caso, la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

7.5.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]