Naciones Unidas

CRPD/C/ARG/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

28 de noviembre de 2017

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Co mité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de la Argentina

Adición

Información recibida de la Argentina sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 6 de agosto de 2014]

1.A tenor de lo dispuesto en el párrafo 56 de las Observaciones Finales sobre el informe inicial de la Argentina, aprobadas por el Comité en su octavo período de sesiones, el Estado argentino informa lo siguiente.

Respeto a la recomendación efectuada en el párrafo 22

2. 22. El Comité insta al estado parte a que el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice, en dicho proceso de revisión, la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad .

3.Al momento de la presentación oral del Estado Argentino ante el Comité, en el mes de septiembre de 2012, el proyecto de reforma había sido remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su tratamiento mediante el mensaje núm. 884 del 2012.

4.A través de una resolución de la Cámara de Diputados de la Nación se creó el 4 de julio de 2012 la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación remitido, la redacción del proyecto de ley correspondiente y la elaboración del despacho previo a su tratamiento legislativo.

5.Para cumplir su cometido esta Comisión celebró audiencias públicas por todo el país hasta fines del 2012. En el marco de las mismas los interesados (particulares, organizaciones de la sociedad civil, ámbitos estatales, etc.) pudieron presentar y exponer sus opiniones sobre todos los temas regulados en el Proyecto, entre ellos, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

6.Así, puede verse en la página Web de la Comisión entre los disertantes a la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), al Dr. Francisco Bariffi (reconocido experto en la Convención), a representantes de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Mesa Federal de Justicia, Salud Mental y Derechos Humanos (que entre otras organizaciones integra el Centro de Estudios Legales y Sociales CELS y al Sr. Leonardo Gorbaez, autor de la Ley Nacional de Salud Mental (Ley núm. 26657) entre otros interesados en la cuestión.

7.A raíz de la riqueza de los aportes realizados, la Comisión Bicameral se encuentra estudiando las sugerencias a fin de incorporarlas en el texto del proyecto y ofrecer un dictamen para la redacción del proyecto de ley correspondiente.

8.Por lo expuesto, el estado argentino no puede aún informar con certeza cuáles serán los alcances del proyecto de ley ofrecido a ambas cámaras del Congreso Nacional para su aprobación ya que el contenido del mismo continúa siendo objeto de deliberación en el ámbito del Poder Legislativo.

9.No obstante ello. Se recuerda que el proyecto remitido contempla la institución de los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica en su artículo 43 y que en su artículo 1 establece que la interpretación del proyecto debe realizarse de acuerdo a la Constitución Nacional y los tratados en los que la República sea parte.

10.Desde las acciones que despliega el Poder Ejecutivo Nacional se puede agregar que la dirección Nacional de Salud Mental y Adiciones (Ministerio de Salud de la Nación) está trabajando en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular su artículo 12, para ofrecer evaluaciones interdisciplinarias de las personas sometidas a juicio de insania o inhabilitación.

11.Los objetivos propuestos por dicha dirección a través del mencionado trabajo son:

1)Brindar una aproximación al pasaje del modelo tutelar al modelo social de discapacidad y al concepto de sistema de apoyos para la toma de decisiones, reflejado en la nueva normativa;

2)Explorar el alcance que tiene el concepto de capacidad jurídica en la vida cotidiana de las personas que se ven sometidas a un juicio de insania o inhabilitación. Teniendo en cuenta que es un concepto técnico poco conocido que sin embargo tiene gran repercusión en la vida cotidiana y con incidencia en la posibilidad del ejercicio de derechos.

12.Finalmente, desde el poder judicial se puede destacar que se han dictado los siguientes fallos con fundamento en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su jerarquía supra legal:

•D.E. s/Insania y curatela (exp. núm. 22.272) Tribunal de Familia núm. 1 de Mar del Plata. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 141 del Código Civil;

•B.L.s/ inhabilitación (exp. núm. 1863) Tribunal de Familia núm. 1 de Mar del Plata, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 152 bis del Código Civil;

•C.S.G s/insania y curatela Tribunal núm. 2 de Mar del Plata, autorizó a CSG a contraer matrimonio a una persona con discapacidad mental.

Respecto a la recomendación efectuada en el párrafo 48

13. 48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) R evise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones ;

b) Continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño o implementación, del plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política u otras opciones alternativas.

14.Más allá de las reformas legales y las acciones informadas en ocasión del primer informe periódico ante el Comité en la materia, respecto de estas recomendaciones debe recordarse que la Ley Nacional de Salud Mental incorporó en el año 2010 al Código Civil el artículo 152 ter conforme al cual:

15.“Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de tres años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía sea la menor posible.”

16.Advirtiendo este cambio puede considerarse que si bien el Código Electoral Nacional mantiene la histórica clasificación de demente del derecho civil, con la referencia explícita a una institución extrema como lo es la insania, posteriormente, la reforma introducida al Código Civil (el citado artículo 152 ter) morigera los alcances de esta institución, proponiendo que se especifiquen las funciones y los actos que se limitan y circunscribiendo temporalmente las declaraciones que restringen la capacidad jurídica de las personas. De esta forma, dada esta incorporación, si se declara judicialmente una restricción a la capacidad jurídica, para afectar esta restricción los derechos políticos debería expedirse respecto de la necesidad de limitarlos específicamente, lo que no parece muy razonable desde la perspectiva de que la institución de la restricción de la capacidad se entiende justificada por considerarse una protección para la persona sujeta a restricción.

17.Con relación al acceso a las urnas electorales de las personas institucionalizadas, ya fue informado el avance que representa la sanción de la Ley núm. 26571 que modifica el Código Electoral Nacional (Ley núm. 19945) al habilitar a votar a personas que se encuentran en centros de internación.

18.Como ejemplo de ello puede señalarse la experiencia de la Colonia Nacional Dr. Manuel Montes de Oca, que en las elecciones primarias del año 2013 desplegó diversas estrategias para posibilitar el ejercicio del derecho a voto de las personas institucionalizadas, tales como:

a)Capacitaciones comprendiendo tanto a los usuarios en condiciones de internación como a los que habitan en Casas Convivenciales y asociadas, en la localidad de Torres y en la ciudad de Luján, ambas en la provincia de Buenos Aires. También, se ha invitado a participar y/o observar a todo el personal profesional y de apoyo de los servicios, para involucrarlos en la temática. En los encuentros mencionados se han trabajado distintos aspectos en relación a la construcción dela ciudadanía, conceptos básicos de un sistema democrático, derechos ciudadanos y de las personas en situación de internación, entre otros. Se han propuesto actividades diversas, como plenarios, simulacro de voto, y otras acordes a las capacidades de los usuarios. La misma fue realizada por profesionales de la institución, profesora en lengua de señas, psicóloga y abogado;

b)Búsqueda de datos en padrones y ubicación de las mesas electorales. Se llevó a cabo a través del Departamento de Estadística la búsqueda de los datos necesarios para el real ejercicio del derecho al voto. Asimismo, se localizaron los DNI de los usuarios participantes;

c)Disposición de recursos para el traslado de las personas a votar. En sintonía con lo solicitado respecto al acceso a las urnas electorales de los integrantes de este colectivo, se informa que ante la solicitud se han asignado vehículos para que los usuarios se trasladen a los lugares de votación y el personal capacitado para acompañarlos.

19.Como resultado de estas estrategias implementadas, en las elecciones primarias del día 11 de agosto de 2013, han ejercido su derecho a votar diez personas en situación de internación y quince personas incluidas en programas de rehabilitación en la comunidad (unidades residenciales de gestión asociada).

20.Para las próximas elecciones generales (27 de octubre) se ha previsto sumar más personas, ya que se ha ampliado el número de participantes y de recursos destinados para el fortalecimiento de esta actividad.

21.En la experiencia realizada durante las elecciones primarias no hubo dificultades en el ejercicio de este derecho, situación que entendemos habrá de repetirse en las elecciones del mes de octubre.

22.Finalmente, aunque excede la solicitud de información realizada por el Comité, por vincularse al tema puede destacarse que en octubre de 2012 se sancionó la Ley núm. 26774 de Ciudadanía Argentina, que incorpora en su artículo 94 la figura del voto asistido.

Dicho artículo 94 establece

23. Artículo 94: Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.

24.Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista.

25.Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.