Naciones Unidas

CRPD/C/ARE/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de julio de 2016

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

16º período de sesiones

15 de agosto a 2 de septiembre de 2016

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativas al informe inicial de los Emiratos Árabes Unidos

Adición

Respuestas de los Emiratos Árabes Unidos a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 7 de junio de 2016]

Comité sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad

Lista de cuestiones relativas al informe preliminar del Estado de los Emiratos Árabes Unidos

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Con referencia a los resultados del censo de 2005, sírvanse explicar la baja proporción de personas con discapacidad en el Estado parte y por qué esa proporción es mucho mayor entre los no ciudadanos. ¿Se ha realizado otro censo de las personas con discapacidad desde 2005?

El número de personas con discapacidad en el Estado, tanto en cifras absolutas como relativas, es decir, en porcentaje de la población total, quedó reflejado en el censo general de población que se realizó en 2005. Estas cifras y porcentajes son de una fiabilidad muy elevada. La razón de que el porcentaje de personas con discapacidad haya disminuido obedece a un conjunto de factores, entre los cuales destacaremos los siguientes:

El aumento de la concienciación sobre la salud entre los habitantes de los Emiratos Árabes Unidos, y el avance conseguido en materia de atención de la salud básica y de atención a neonatos;

La inclusión de todos los niños del país en un régimen avanzado de inmunización contra enfermedades como el sarampión, la parálisis infantil y otras vacunas que protegen frente a enfermedades causantes de determinados tipos de discapacidad;

El cuidado intensivo que se presta a la mujer embarazada, y el acceso por esta a un sistema avanzado de servicios de salud, terapéuticos y de seguimiento durante el período del embarazo, lo que ha generado una disminución palpable en el número total de discapacidades derivadas de enfermedades que afectan a la mujer embarazada o que son atribuibles a la deficiente atención de la salud durante el embarazo;

El aumento del nivel económico y de renta de la familia emiratí y, por ende, la inexistencia de un conjunto de factores o enfermedades que se presentan durante el embarazo y que ocasionan discapacidad, como la anemia de la embarazada y la malnutrición;

La inclusión de todas las niñas durante la etapa escolar en las campañas de vacunación previas al matrimonio (como la vacunación contra la rubeola y la antitetánica) arrojó resultados satisfactorios por cuanto que hizo disminuir las discapacidades que se derivan de la afectación de la madre por sarampión;

Los programas de concienciación de la madre durante el embarazo, especialmente en lo relativo a los factores que pueden ocasionar discapacidad infantil, también han desempeñado su función en la disminución del número de niños con discapacidad;

La existencia de programas avanzados y modernos de intervención precoz ha contribuido de forma palpable a impedir que el retraso en el crecimiento derivase, en la mayoría de las ocasiones, en casos de discapacidad permanente;

En lo que respecta a los no ciudadanos, en su mayoría se trata de inversores o de personas que acuden al país a trabajar y que, en la mayor parte de los casos, no sufren de discapacidad alguna y se encuentran en buen estado de salud, tratándose además en su mayoría de jóvenes (de 19 años o más);

Los programas de concienciación sobre los accidentes de tráfico, así como la disminución de estos accidentes, han contribuido a hacer disminuir el número de discapacidades ocasionadas por accidentes viales.

Desde 2008, y en aplicación de la Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social (Ministerio que se ocupa de los asuntos sociales) procedió a emitir la tarjeta de persona con discapacidad. Se han inscrito ya 12.000 personas hasta la fecha, con lo que el Ministerio ha constituido una base de datos de personas con discapacidad inscritas en el régimen de tarjeta al efecto. Después del censo de población de 2005 no se ha vuelto a efectuar ningún otro censo.

2.Proporcionen un calendario para poner todas las leyes en consonancia con la Convención y para reemplazar el enfoque médico-jurídico de la discapacidad por un modelo de esta basado en los derechos humanos

En el plan estratégico encaminado a armonizar todas las leyes relativas a las personas con discapacidad en el Estado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se introdujeron objetivos específicos, y se preparó un borrador de enmienda de la Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, teniendo en cuenta esta experiencia. Se está trabajando actualmente para actualizar otras leyes de modo que pasen de basarse en un modelo médico-legal a otro basado en derechos. El plan del Ministerio de Desarrollo Social para 2017-2021 incluye la preparación de una política superior sobre discapacidad a nivel del Estado y también la elaboración de una estrategia nacional para la discapacidad 2017-2021.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para suprimir la terminología peyorativa en las leyes, las políticas y el lenguaje que se emplea en las instituciones oficiales para referirse a las personas con discapacidad, como deficientes o perturbados mentales, enfermos mentales o sordomudos

Su Alteza el Jeque Khalifa bin Zayed Al Nahayan, Jefe del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, promulgó la Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya denominación fue modificada en 2009 de forma que pasó a llamarse “relativa a las personas con discapacidad”. Dicha Ley ampara todos los derechos de las personas con discapacidad, así como todas las formas de atención que se les prestan, de conformidad con los requisitos que imponen los convenios internacionales en la materia.

No existen leyes o legislación en el Estado que acarree o incluya contenidos peyorativos o denominaciones inconvenientes en relación con las personas con discapacidad en general. Se está trabajando actualmente para adecuar todas las demás leyes de modo que pasen a ajustarse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De esta forma, se eliminará cualquier expresión o denominación en caso de haberla. Se está ultimando, en cooperación con la oficina ejecutiva del Consejo de Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, la preparación de una guía unificada de expresiones sobre discapacidad, en la cual se han eliminado o modificado todas las denominaciones que tengan connotaciones peyorativas, sustituyéndose por otras que sean conformes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.Expliquen cómo se garantizan a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, la inclusión y la participación en todos los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus vidas

En lo que respecta a la participación de las personas con discapacidad en las decisiones que afectan a sus vidas, se han constituido cuatro comités para hacer efectivos los derechos contemplados en la Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cada uno de estos comités incluye al menos a una persona con discapacidad. De esta forma se presta atención a las personas con discapacidad en las leyes y políticas aplicadas o cuya promulgación está prevista. También se ha constituido un comité técnico para revisar a fondo los edificios y los medios de transporte en el Estado, y determinar en qué medida se adaptan a las personas con discapacidad. También se verifica la posibilidad de utilizar el edificio y de acceder a él, así como de tener acceso a los servicios prestados a la población en general en estos lugares. El comité técnico incluye a tres miembros con discapacidad física, auditiva y visual. Cuando se prepara el informe nacional sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se integra en el comité de redacción a tres personas con discapacidad.

B.Derechos específicos: igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Indiquen las medidas adoptadas para incorporar una definición de ajustes razonables en la legislación, que incluya el reconocimiento explícito de que la denegación de dichos ajustes constituye una discriminación fundada en la discapacidad

En las leyes de los Emiratos Árabes Unidos no hay nada que discrimine a las personas con discapacidad en relación con el resto de las personas. Además, la Ley Federal núm. 29/2006 prohíbe la discriminación sobre la base de la discapacidad. En relación con la definición de ajustes razonables, está previsto incluirla en el proyecto de modificación de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y en su reglamento de ejecución. El artículo 3 señala lo siguiente: “el Estado garantiza a la persona con discapacidad la igualdad entre esta y sus congéneres sin discapacidad, así como la no discriminación por motivo de discapacidad en todas las leyes. También garantiza el respeto de este principio en todas las políticas y programas de desarrollo económico y social, así como en la adopción de medidas adecuadas para prohibir la discriminación sobre la base de la discapacidad”. Esta disposición figura también desarrollada in extenso en el articulado de la Ley mencionada, y concretamente en sus artículos 2, 5, 6, 7 y 8.

Ejemplos de otras leyes que no discriminan en razón de la discapacidad son la Ley núm. 3/2016, sobre los Derechos del Niño o “Ley Wadeema” y la Ley Federal núm. 35/1992 y sus enmiendas en relación con las medidas penales, y otras leyes de alcance general.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar la legislación sobre el estatuto personal y velar por que las mujeres y las niñas, entre ellas las mujeres y niñas con discapacidad, gocen de derechos en el seno de la familia en pie de igualdad con los hombres

En la Ley del Estatuto Personal, o en otras leyes, no figura texto alguno que diferencie, en términos de derechos, entre la mujer con discapacidad y la mujer sin discapacidad. Los textos legales relativos a la patria potestad y la tutela sobre las personas con discapacidad psíquica guardan relación con la protección de sus derechos económicos y bienes en las transacciones que acarreen transmisión de bienes, como la venta de propiedades, o las donaciones de bienes, así como la gestión de la propiedad. Con ello se persigue siempre la preservación adecuada y el desarrollo de esos bienes, mirando por el beneficio de la persona tutelada.

Igualmente, todas las leyes y normas en vigor en el Estado prohíben de forma terminante la discriminación. A manera de ejemplo, en la Ley de la Seguridad Social se otorgan prestaciones dinerarias a la mujer con discapacidad en la misma cuantía exactamente que al varón con discapacidad. Y en los servicios pedagógicos, educativos y terapéuticos y en materia de seguridad social que se ofrecen a las personas con discapacidad, la mujer con discapacidad disfruta de derechos plenos y equivalentes a aquellos de los que goza el varón con discapacidad. En la educación universitaria y en las becas de estudio, tanto la mujer como el hombre con discapacidad reciben el mismo trato equitativo.

7.Proporcionen información sobre los programas estatales de promoción de la igualdad de derechos para las mujeres y las niñas, en particular la Estrategia Nacional de Empoderamiento y Adelanto de la Mujer de los Emiratos Árabes Unidos (2015-2021), y expliquen de qué manera esos programas han contribuido a mejorar la situación de las mujeres y niñas con discapacidad

La Estrategia Nacional de Empoderamiento y Adelanto de la Mujer de los Emiratos Árabes Unidos (2012-2015) se propuso lograr el empoderamiento y el adelanto de la mujer, así como a integrar y empoderar a los colectivos con especificidades. Con ella se pretende acabar con todos los obstáculos culturales, legislativos, sociales, económicos, administrativos y vitales, y con cualesquiera otros obstáculos susceptibles de paralizar y dificultar la participación de la mujer en situación de desventaja y con necesidades especiales en los diferentes ámbitos, que socavan sus oportunidades de desarrollo y vitales. La Estrategia está dirigida a los colectivos de mujeres más débiles en la sociedad, es decir a las mujeres que necesitan más protección y atención, como la mujer divorciada, las viudas de edad que son cabeza de familia, la mujer sin hogar y la mujer con discapacidad, que sufre dificultades de aprendizaje y que experimenta retraso en el desarrollo intelectual o físico, o la mujer pobre y la mujer de escasa capacidad económica y con pocas posibilidades de acceder a puestos de decisión, ya que se considera que estos colectivos son los que tienen más necesidad de beneficiarse de programas de empoderamiento e integración en el proceso de desarrollo integral y sostenible.

La Estrategia abarca las brechas de género y las necesidades recientes. Entre estas últimas están las que afectan a la mujer con discapacidad. A pesar de que la situación de la mujer con discapacidad indica la existencia de instituciones que proporcionan servicios de atención a este colectivo, sin embargo es de observar que las oportunidades de educación al alcance de este colectivo son escasas, y que se concentran únicamente en las ciudades principales.

Uno de los objetivos estratégicos del plan que incluye a la mujer con discapacidad es la prestación de protección y prevención, y la creación de un entorno que apoye a la mujer procedente de colectivos con especificidades. De esta estrategia se derivan el empoderamiento de la mujer perteneciente a colectivos con necesidades especiales en lo que respecta a los recursos económicos y la integración de las mujeres con discapacidad como un elemento humano de gran importancia en la sociedad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

8.Sírvanse explicar de qué manera el Estado parte incluye a los niños con discapacidad en las decisiones que los afectan y les permite expresar libremente sus opiniones. Proporcionen información sobre los niños con discapacidad abandonados al nacer y las medidas adoptadas por el Estado parte a ese respecto

Los derechos de la infancia en el Estado quedan regulados actualmente en virtud de la Ley Federal núm. 3/2016, relativa a la Ley sobre los Derechos del Niño (Ley Wadeema), que regula los derechos que se amparan a los niños de conformidad con la Constitución del Estado y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que benefician por igual a todos los niños, sin distinción alguna entre el niño con discapacidad y el que no la tiene. Ello se desprende claramente de la definición de niño que figura en el artículo 1 de la Ley, en la que se prohíbe ocasionar cualquier daño, negligencia, maltrato y violencia contra los niños en general, y obliga a las entidades competentes del Estado, tanto federales como estatales, a proteger los derechos fundamentales del niño, así como sus derechos familiares, sociales, sanitarios, culturales y educativos. Incluye además un capítulo sobre el derecho de protección, y contempla además mecanismos y medidas para la protección de la infancia en sus capítulos 8 a 10. La Ley también impone sanciones de cárcel y multas en metálico a quien viole los derechos amparados en ella o vulnere las prohibiciones que contiene. Los derechos del niño en el Estado de los Emiratos Árabes Unidos están regulados por otras leyes como la Ley sobre Niños de Filiación Desconocida, o Ley núm. 1/2012, que regula la atención a los niños de padres desconocidos en el seno de la familia de acogida o en las instituciones de atención. No se ha observado ni un solo caso en que ambos progenitores, o uno de ellos, hayan renegado de un hijo con discapacidad al nacer este.

Toma de conciencia (art. 8)

9.¿Qué medidas está adoptando el Estado parte para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad? Expliquen también cómo se conciben las campañas públicas y los programas de formación destinados a eliminar los prejuicios y estereotipos relacionados con la discapacidad y substituir el enfoque médico y caritativo de la discapacidad por uno de derechos humanos

Se han elaborado criterios mínimos de calidad en beneficio de los clientes con discapacidad en las instituciones públicas y en las instituciones de servicios. Se preparó un programa de capacitación que se ejecuta una media de diez veces al año en beneficio de todos los trabajadores de las instituciones públicas y semipúblicas y de las empresas privadas; el programa está orientado a quienes se ocupan de las personas con discapacidad o tienen trato con ellas. Además, existe un programa de formación para los trabajadores del sector turístico y de ocio orientado a los clientes con discapacidad. Añádase a ello el sinnúmero de charlas públicas y de programas de televisión que se centran en dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad. Existen además iniciativas puestas en marcha por el Ministerio de Desarrollo Social y las entidades que trabajan en la esfera de la discapacidad en el Estado, a las que se adhieren los gobiernos locales y que se centran en lograr pasar de una noción de apoyo basado en la caridad hacia las personas con discapacidad, o de un enfoque exclusivamente médico de la cuestión, a otro basado en los derechos. A ello hay que añadir diversas publicaciones editadas por el Ministerio de Desarrollo Social. Se ha vinculado la tarjeta de persona con discapacidad emitida por el Ministerio de Desarrollo Social a un gran número de servicios y derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

Esto queda patente en las disposiciones de la Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad. También figuran disposiciones al respecto en los artículos 3, 4, 7, 9, 14, 19 y 20 de la Ley de los Derechos del Niño.

Marco Institucional de las iniciativas del Ministerio del Interior en beneficio de las personas con discapacidad

Centros del Ministerio del Interior para la rehabilitación y contratación de personas con discapacidad

Inscripción y evaluación

La dirección de los centros del Ministerio del Interior para la rehabilitación y empleo de personas con discapacidad se encarga de recibir las peticiones de formación y de rehabilitación de personas con discapacidad. El número de personas con discapacidad que solicitaron sumarse al centro desde su constitución y hasta 2015 fue de 1.909, entre hombres y mujeres, procedentes de los diferentes emiratos del Estado. De estas personas, 59 presentaron su solicitud durante el año en curso, tal como se aclara en el siguiente cuadro.

Colectivo

Hombres

Mujeres

Total

En formación

13

13

26

Licenciados

11

12

23

Empleo

Para hacer realidad los objetivos de los centros del Ministerio del Interior para la formación y el empleo de las personas con discapacidad se ofrecen puestos de trabajo a los licenciados con discapacidad mediante acuerdos de colaboración con los sectores público y privado. En 2015 se contrató mediante esta modalidad a un total de 15 personas en empresas del sector público y privado. Diez eran hombres y 5 mujeres.

Capacitación

Un total de 680 personas, hombres y mujeres, con discapacidades de diferentes tipos se beneficiaron de los programas educativos desde la creación de los centros en 2002. El número de licenciados con discapacidad de ambos sexos fue en total de 609 personas. El siguiente cuadro ilustra el número de personas en formación y licenciadas durante 2015.

Colectivo

Hombres

Mujeres

Total

En formación

13

13

26

Licenciados

11

12

23

Accesibilidad (art. 9)

10.Proporcionen información sobre los requisitos de accesibilidad vinculantes y sobre las medidas adoptadas para que el transporte público sea accesible en todo el país. Proporcionen también información sobre las sanciones legales por el incumplimiento de las normas y directrices de accesibilidad y sobre los casos en que esas sanciones se han impuesto en los tres últimos años

Se introdujeron un conjunto de especificaciones técnicas relativas a las características del transporte público adaptado a las personas con discapacidad, y se han introducido en diversas ciudades del Estado, como Abu Dhabi, Dubái y Al-Shariqa, medios de transporte público preparados para acoger y dar servicio a personas con discapacidad. Es de señalar que el metro de Dubái es uno de los mayores medios de transporte público adaptado a las personas con discapacidad. También hay diversos medios de transporte marítimo públicos que se han adaptado para que las personas con discapacidad puedan utilizarlos. En el proyecto federal dirigido a unir todos los emiratos del Estado mediante una línea de ferrocarril se elaboró un primer diseño que contempla la accesibilidad por parte de las personas con discapacidad. Se está trabajando actualmente en la promulgación de leyes relativas a medios de transporte público adaptados a las personas con discapacidad. No se ha registrado ningún caso en el que no se hayan respetado los criterios en materia de accesibilidad y los principios orientativos.

Ello queda patente también en las disposiciones de la Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concretamente en sus artículos 22 y 24 a 30.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.¿Qué medidas se están adoptando para derogar las disposiciones legislativas que permiten limitar y negar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular las contempladas en la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y la Ley Federal núm. 28/2005? Sírvanse indicar el plazo para abolir el concepto de tutela masculina

En las leyes que figuran bajo este epígrafe no figura ninguna denegación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a no ser en los límites que marca la protección de los intereses financieros de estas personas en algunos casos de discapacidad, unos intereses que exigen disponer de total raciocinio y de capacidad para percibir las consecuencias que se derivan de esas transacciones.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Indiquen qué ajustes de procedimiento existen en el sistema de justicia, como la interpretación profesional en lengua de señas y la presentación de información en formatos de fácil lectura y en braille. Indiquen también las medidas adoptadas para ocuparse de los problemas que enfrentan las mujeres, especialmente las no ciudadanas, en el acceso a la justicia cuando denuncian que han sido víctimas de violencia. ¿Qué formación se ofrece y se ha impartido a los funcionarios de policía y a los funcionarios judiciales?

Las leyes en vigor en los Emiratos Árabes Unidos, entre ellas la Ley Federal núm. 29/2006, ponen como condición la presencia de un traductor jurado de lengua de señas en todo enjuiciamiento, instrucción o interrogatorio en el que una de las partes sea persona con discapacidad auditiva que necesita utilizar la lengua de señas para comunicarse. Se promulgó el Decreto Ministerial núm. 619/2015, en el que se fijan los criterios para autorizar la profesión de traductor de lengua de señas y los colectivos de los traductores de lengua de señas, entre ellos el traductor jurídico de lengua de señas, que es el que trabaja en los tribunales y las instituciones de seguridad en aquellos casos en que una de las partes es persona con discapacidad auditiva. Lo mismo sucede con respecto de las personas con discapacidad visual, en cuyo caso se ofrecen copias en audio o copias impresas en braille de todos los documentos y contratos oficiales. Una entidad especializada en la difusión electrónica para personas con discapacidad está realizando actualmente una evaluación de los sitios web de las instituciones de servicios.

Todo ello queda regulado en las disposiciones de la Ley núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concretamente en sus artículos 5, 7 y 31, así como en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre los Derechos del Niño.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Indiquen las medidas que se han adoptado para derogar las disposiciones de la Ley Federal núm. 10/2008 de la Responsabilidad Médica, y otras leyes que autorizan a los tutores o representantes legales a otorgar el consentimiento en nombre de las personas con discapacidad para realizar investigaciones o experimentos médicos

La Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, reafirma la imposibilidad de aislar a la persona con discapacidad o de limitar su libertad o su integración en la sociedad. En lo relativo a las personas con discapacidad que sufren de circunstancias de salud graves o especiales, el Ministerio de Sanidad y las organizaciones sanitarias aplican un régimen de cuidados de enfermería a domicilio y un sistema de dependencias médicas itinerantes, y ofrecen servicios de atención de la salud a las personas con discapacidad cuya condición así lo exige. En estos casos, la atención terapéutica a domicilio a estos colectivos de personas con discapacidad está subvencionada.

La Ley Federal núm. 10/2008, de la Responsabilidad Médica, no establece explícitamente autorización a los albaceas o representantes legales para autorizar, actuando como representantes de las personas con discapacidad, la realización de investigaciones médicas o pruebas. El reglamento ejecutivo de la Ley fija los procedimientos necesarios para la obtención de una autorización para la realización de investigaciones y experimentos médicos, que incluyen la autorización de quien vaya a ser objeto de la investigación, sin que el reglamento se refiera explícitamente y de forma especial a las personas con discapacidad. El reglamento pone como condición que la investigación se realice de conformidad con criterios internacionales reconocidos y también con el compromiso de respetar los derechos y la dignidad de las personas sobre las que se realicen las investigaciones, así como la necesidad de preservar su salud, de modo que se rechaza la autorización en caso de que no se satisfagan estas condiciones.

Es de señalar que actualmente se está trabajando para revisar la Ley señalada y su reglamento ejecutivo a fin de hacer que la Ley se ajuste a este respecto plenamente a los criterios internacionales más exigentes en la materia.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para: prohibir y tipificar como delito el castigo corporal de los niños, incluido el de los niños con discapacidad, en todos los entornos; tipificar como delito la violación conyugal; y eliminar de la legislación el derecho del marido a castigar a sus esposas, incluidas aquellas con discapacidad

En la Ley Federal núm. 3/2016, de Derechos del Niño, o Ley “Wadeema”, y especialmente de sus artículos 33 a 37, se ofrece una cobertura amplia en materia de protección del niño, tanto si es con discapacidad como si no, frente a todas las formas de violencia física y verbal, frente a su exposición a daños de cualquier tipo o a agresiones contra su integridad psicológica o física, y frente a ataques contra su equilibrio emocional o a la utilización de niños en actividades contrarias a la moral o a los valores imperantes en la sociedad.

16.Proporcionen información sobre la disponibilidad en todo el país de mecanismos de denuncia accesibles y servicios de apoyo a las víctimas, entre ellas los niños y adolescentes con discapacidad. Proporcionen también información sobre las actividades de formación organizadas para prevenir y combatir la violencia contra las personas con discapacidad

Se puso en marcha una línea telefónica de atención ininterrumpida (núm. 5999) para las personas con discapacidad. Se trata de una línea de teléfono que conecta directamente, en caso necesario, a las personas con discapacidad con la sala de operaciones del centro en el Ministerio del Interior. Esta línea está dirigida a las personas sordas en primer grado, un colectivo que se caracteriza por el uso de medios tecnológicos de comunicación alternativa en su vida diaria. Este colectivo puede comunicarse también con la sala de operaciones mediante mensajes SMS. De esta forma, los integrantes de este colectivo pueden protegerse frente a la explotación, las agresiones y la violencia.

En todas las instituciones policiales hay una dependencia sobre derechos humanos que está en contacto directo con las personas tanto con discapacidad como sin ella, y que les proporciona asistencia y protección legal en caso necesario, operando en cooperación con otras entidades del Estado para proporcionar atención y refugio a las víctimas de la violencia familiar o de la trata de personas. Se han realizado diversos ciclos de formación sobre medios para detectar en niños con discapacidad la exposición a violencia física, psicológica o sexual. También se han realizado campañas de concienciación, que lleva a cabo el Ministerio, y se han publicado artículos en diarios y revistas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.¿Qué medidas se están adoptando para modificar el artículo 13 de la Ley Federal núm. 10/2008 con el fin de prohibir la esterilización forzada de todas las personas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, así como la esterilización con el consentimiento de un tercero?

Se ha otorgado protección a los niños en general, y a los niños con discapacidad en particular, frente a las prácticas señaladas anteriormente en las leyes y legislación nacionales, según queda de manifiesto en las disposiciones de la Ley núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en la Ley Federal núm. 3/2016, sobre los Derechos del Niño (Ley Wadeema), a cuyas disposiciones se ha hecho mención anteriormente.

Además, el Código Penal Federal tipifica penalmente cualquier agresión contra la vida o la integridad física de la persona o contra su reputación, su honor o su honra, conforme a los delitos contemplados en este ámbito.

Igualmente, la Ley sobre Delitos Informáticos, núm. 5/2012, protege todos los aspectos relacionados con la privacidad y la reputación de las personas, así como las comunicaciones, exámenes médicos y datos electrónicos, frente a los delitos que se cometen recurriendo a medios electrónicos.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

18.Sírvanse proporcionar datos sobre la situación de los bidunes en materia de nacionalidad, entre ellos aquellos con discapacidad, y sobre su acceso a los servicios, como la protección social. ¿Qué porcentaje de los niños bidunes con discapacidad posee partida de nacimiento y puede ejercer todos sus derechos en virtud de la Convención?

No existe ninguna persona en el Estado de los Emiratos Árabes Unidos que carezca de nacionalidad y todas las personas, tanto con discapacidad como sin ella, tienen acceso a servicios educativos y sanitarios y a protección social.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

19.Indiquen las medidas adoptadas para reforzar los servicios de apoyo a la comunidad, que permiten llevar una vida independiente, y para velar por que las personas que los requieran puedan tener acceso a la asistencia personal. Proporcionen datos sobre el número de personas con discapacidad que viven en centros de atención y rehabilitación y sobre el número de personas que en los tres últimos años se han trasladado de esos centros a vivir en la comunidad

Existen centros de rehabilitación de personas con discapacidad y dependencias terapéuticas que se ocupan de estas personas. El Estado también alienta la permanencia de la persona con discapacidad en el seno de su familia y todos los programas educativos y de rehabilitación se ofrecen mediante un sistema de centros de día, de la misma forma que existen programas y ayudas de apoyo a la vida independiente de las personas con discapacidad en los programas de vivienda del Ministerio de Desarrollo Social y en todos los organismos que operan en la esfera de la discapacidad. También existen numerosas iniciativas impulsadas por el Ministerio y las entidades competentes, encaminadas a integrar de forma plena, social y económicamente, a las personas con discapacidad a través de su participación en todas las ocasiones nacionales y en las fiestas y celebraciones oficiales. En lo que respecta a la capacitación para la vida independiente, de forma acorde con las costumbres y tradiciones del Estado, la última fase de la formación profesional en los centros de rehabilitación para personas con discapacidad de carácter estatal se dirige a la formación de la persona con discapacidad para la vida independiente, según sus posibilidades y capacidades. El Programa Jeque Zayad para la Vivienda y otros programas en materia de vivienda, así como el Ministerio de Obras Púbicas, dedican un porcentaje fijo de proyectos de vivienda a las personas con discapacidad y les otorgan prioridad en los programas de vivienda pública. Se ha establecido un conjunto de especificaciones técnicas relativas al entorno adaptado a las personas con discapacidad en los lugares públicos y zonas de vivienda.

Por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, las entidades competentes y los hogares de atención adoptaron las medidas convenientes que permiten que las personas con discapacidad, al igual que otras personas, puedan acceder al entorno físico que les rodea, y también a los medios de transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidas las tecnologías y los sistemas de datos y comunicaciones, así como a otras instalaciones y servicios a disposición del público en general o que se ofrecen a este, en las regiones tanto urbanas como rurales, todo ello en condiciones de total igualdad. Entre estas medidas están las siguientes:

La aplicación de los criterios internacionales de Abu Dhabi en los edificios, las carreteras y los medios de transporte, incluidas las escuelas, las viviendas, las dependencias sanitarias y los lugares de trabajo.

La aplicación de normas sobre adaptación al entorno en el Organismo de la Vivienda, en virtud de lo cual se ayuda a las personas con discapacidad a acceder a un plan de vivienda adecuada a su tipo de discapacidad y a sus necesidades en la vida diaria.

La provisión de formación a los ingenieros y técnicos de las entidades competentes sobre temas relacionados con las posibilidades de acceso que afectan a las personas con discapacidad. Esta formación la imparte el departamento de asuntos municipales.

La provisión de carteles, en sistema braille y con relieves que faciliten su lectura y su comprensión, en algunos edificios de organismos públicos y determinadas dependencias abiertas al público en general, como la Corniche y las calles principales; todo ello corre a cargo del Departamento de Transporte y Municipalidades de Abu Dhabi.

El Ministerio de Desarrollo Social y la Fundación Superior Zayed de Actividades Benéficas y Humanitarias, así como la Ciudad Humanitaria de Al-Shariqa, junto con entidades conexas y el sector privado, trabajan para proporcionar los servicios de los centros de atención y de rehabilitación de día, de forma que al final de la jornada, la persona con discapacidad se reintegre a su familia. A través de la familia se les prestan los servicios que necesite la persona con discapacidad mediante la creación de instalaciones dependiendo de la necesidad de esa persona. Igualmente, la Fundación Superior Zayed ofrece a estas personas una tarjeta que da derecho a prestaciones; la tarjeta permite acceder a servicios de diversa naturaleza. También se les prestan servicios terapéuticos y de rehabilitación a domicilio y se les proporcionan dispositivos como audífonos, sillas de ruedas y férulas ortopédicas de forma gratuita para permitirles que vivan con mayor independencia. Hay en marcha iniciativas llevadas a cabo por los organismos competentes a fin de integrar social y económicamente a las personas con discapacidad mediante la participación en todas las ocasiones nacionales y en las fiestas y programas culturales, en actos sociales y en el deporte a través de clubes de personas con discapacidad. En lo que respecta a la formación para la vida independiente de forma acorde con las costumbres y tradiciones del Estado, los centros de atención y rehabilitación gubernamentales en todos los emiratos del Estado ofrecen a las personas con discapacidad programas de formación profesional encaminados a la vida independiente, siempre según sus posibilidades y capacidades generales. La Fundación Superior Zayed ofrece, además de rehabilitación profesional, un programa de rehabilitación agrícola y de producción animal a los alumnos con discapacidad de entre 15 y 36 años. La etapa de independencia en la vida de la persona comienza a partir de los 18 años, cuando las personas con discapacidad, y especialmente quienes tienen discapacidad psíquica, comienzan a trabajar y a acceder a un salario del Centro Agrícola Zayed, que ofrece a estas personas todo tipo de formación y de empleo protegido en un entorno adaptado. Igualmente, la dependencia de empleo y adaptación al entorno de la Fundación Superior Zayed busca empleos adecuados, tras hacer una evaluación de la persona con discapacidad, en los sectores público y privado, y vincula a los demandantes de empleo con discapacidad al régimen electrónico de búsqueda de empleo del Organismo de Recursos Humanos. Las instituciones competentes se esfuerzan por proporcionar una vida digna a estas personas a través del programa de matrimonio, que facilita a las personas con discapacidad la obtención de una ayuda para el matrimonio, algo que les permite comenzar a construirse una vida propia y crear una familia con el apoyo de las instituciones sociales. Igualmente, el Programa Jeque Zayed para la Vivienda y otros programas, así como el Ministerio de Obras Públicas, dedican un porcentaje fijo de los proyectos de vivienda a las personas con discapacidad, y les conceden prioridad en los programas de vivienda pública. Se ha establecido un conjunto de especificaciones técnicas relacionadas con el entorno adaptado a las personas con discapacidad en los lugares públicos y en las zonas de vivienda.

Igualmente, el Estado trabaja para proporcionar una vida digna a las personas con discapacidad en todos los emiratos de la Federación. En este sentido, la Fundación Superior Zayed de Actividades Benéficas y Humanitarias inauguró un centro de acogida para dar refugio y atender a las personas con necesidades especiales en la región de Al-Mafraq, a fin de darles refugio de largo plazo y apoyo y atención continuos. Ciento veinte personas con discapacidad, cuyas edades oscilan entre los 9 y los 70 años, reciben rehabilitación en Abu Dhabi en un entorno cerrado y seguro. El centro presta igualmente servicios médicos, de enfermería, terapéuticos y de rehabilitación con apoyo del Organismo de Salud de Abu Dhabi. El centro ha ofrecido recientemente servicios terapéuticos a 120 personas con discapacidades múltiples, cuyas edades oscilan entre los 9 y los 70 años. En lo relativo a los servicios que presta el centro a las personas internadas y a los estudiantes y visitantes que lo frecuentan, hay que señalar que los servicios médicos de pediatría, neurología y osteología, así como los cuidados de enfermería, se prestan las 24 horas del día, lo mismo que los servicios terapéuticos de rehabilitación, que incluyen terapia natural, terapia conversacional y terapia profesional, además de otros servicios de rehabilitación y talleres prácticos de diferentes tipos, en los que se da formación a los alumnos en carpintería básica, reparaciones electrónicas y fabricación de velas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que, en el proceso de unificación de la lengua de señas en la región árabe, se consulte con las personas sordas. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para elaborar modos aumentativos y alternativos de comunicación en el Estado parte y para dar apoyo a la formación y la acreditación de intérpretes de lengua de señas

El Estado dedica grandes esfuerzos en la esfera de la unificación de la lengua de señas propia de las personas con discapacidad auditiva y participa en todas las reuniones de los organismos que trabajan con sordos a nivel árabe para unificar la lengua de señas. Se han impreso diccionarios de lengua de señas árabe unificada, que incluyen todas las señas de la mano que han sido unificadas a nivel de los Estados árabes. Además, se ha editado un diccionario de lengua de señas local, que recoge las señas de la mano utilizadas a nivel de los Emiratos Árabes Unidos en las reuniones de personas con discapacidad auditiva y se está colaborando estrechamente entre la Asociación de Sordos de los Emiratos Árabes Unidos y el Ministerio de Desarrollo Social en lo relativo a la organización de ciclos sobre lengua de señas y sobre traducción en lengua de señas. Las personas con discapacidad auditiva participan en todos los talleres relacionados con la lengua de señas. Durante el año pasado, se celebraron más de 100 ciclos de formación en lengua de señas, de los que se beneficiaron un gran número de trabajadores de las instituciones públicas y privadas.

La dependencia de lengua de señas adscrita a los centros del Ministerio del Interior organiza, para rehabilitar y dar empleo a las personas con discapacidad, numerosos ciclos de formación en lengua de señas institucional, y traduce también los ciclos de formación a la lengua de señas para los trabajadores con discapacidad auditiva en el Ministerio del Interior, con el fin de reducir los problemas que deben enfrentar las personas sordas cuando realizan sus gestiones, y para romper el muro del miedo que impide contratar a personas sordas. También se pretende crear una comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y sus homólogos. La dependencia de lengua de señas participa desde 2012 y hasta la fecha en un comité de recopilación, unificación y documentación relativas al diccionario de lengua de señas de los Emiratos Árabes Unidos, cuya elaboración se realiza bajo la supervisión de la Fundación Superior Zayed. Los siguientes indicadores ilustran los logros de la dependencia durante 2015.

Beneficiarios

2015

Indicador

Número de ciclos en lengua de señas institucional llevados a cabo

4

•Ciclo destinado a los integrantes del mando general de la policía de Al-Shariqa.

•Tres ciclos ofrecidos a personas inscritas procedentes de todos los colectivos de la sociedad (en la dirección de los centros del Ministerio del Interior para la rehabilitación y contratación de personas con discapacidad)

Número de participaciones en eventos relacionados con la traducción a lengua de señas

6

•Segunda feria de empleo de Ayman

•Festival deportivo para personas con discapacidad en la Dirección General de la Policía de Abu Dhabi

•Ilustración de las disposiciones legales en la municipalidad de Al-Ayn

•Entrevistas previas a la contratación de funcionarios sordos en el mando general de la policía de Abu Dhabi

•Traducción de las celebraciones de la Fundación Superior Zayed con motivo de la Semana del Sordo

•Traducción de un ciclo de formación sobre aptitudes creativas e inventivas para los funcionarios sordos de las administraciones de policía

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para derogar las leyes que restringen el matrimonio por motivos de discapacidad y para suprimir el requisito de someterse a un examen médico prenupcial exigido para recibir una subvención de asistencia económica. Expliquen las medidas que está adoptando el Estado parte para brindar apoyo adecuado a las familias de los niños con discapacidad o de los adultos que precisan un alto grado de apoyo

No hay en el Estado de los Emiratos Árabes Unidos legislación que impida el matrimonio en razón de la discapacidad o sobre la base de la discapacidad, y el Estado alienta a las personas con discapacidad a contraer matrimonio y a constituir una familia. Prueba de ello son las iniciativas en materia de matrimonios colectivos de personas con discapacidad que se realizan anualmente, en virtud de los cuales el Estado y otras instituciones públicas federativas y locales corren con todos los gastos de las campañas de matrimonio y ofrecen, a través del Fondo de Matrimonio, subsidios en metálico a cada cónyuge. La única condición es someterse a un examen médico antes del matrimonio, cuyo fin solamente es descartar enfermedades hereditarias de la sangre como la talasemia y las enfermedades metabólicas. Por lo tanto, el objetivo de dicho examen no tiene ninguna relación con la discapacidad.

El Estado, por conducto del Programa de Seguridad Social, asigna partidas financieras mensuales que se abonan a la persona con discapacidad o a quien tenga su tutela. Dicha asignaciones se incrementan dependiendo del número de miembros de la familia y también de los compromisos financieros de la persona con discapacidad. El número de personas con discapacidad a los que se abonaron ayudas mensuales en metálico en 2015 fue de 5.517. La media de la ayuda obtenida por la persona con discapacidad fue de 5.200 dirhams de los emiratos, lo que equivale a unos 1.500 dólares de los Estados Unidos. El monto medio de las asignaciones financieras entregadas a las personas con discapacidad es de 30 millones de dirhams (8,5 millones de dólares de los Estados Unidos).

Educación (art. 24)

22.¿Qué medidas se han adoptado para reorientar los recursos de la educación segregada y destinarlos a la educación inclusiva, accesible y de calidad y para garantizar la formación obligatoria de todos los maestros en educación inclusiva y en enseñanza a niños con discapacidad, como parte integral del plan de estudios de docencia en las universidades?

Se han creado siete centros de apoyo pedagógico especial, es decir, un centro en cada región geográfica, cuyo objetivo principal es evaluar y diagnosticar a las personas con discapacidad y dificultades de aprendizaje y hacer un seguimiento de esas personas en las escuelas, con arreglo a los más exigentes criterios y utilizando modalidades, herramientas y tests avanzados. Los centros también se ocupan de orientar y dar formación a los responsables de estas personas y a los maestros. Igualmente, estos centros están equipados con mobiliario y dispositivos adaptados. Se han promulgado decretos ministeriales que regulan la labor de los centros de apoyo pedagógico especial.

Se proporcionan dispositivos y tecnologías de apoyo a los alumnos y a las aulas de apoyo pedagógico especial, así como a las salas de recursos y a los centros de apoyo pedagógico especial, por un valor aproximado anual por valor de entre 2 y 4 millones de dirhams. Por ejemplo, se han suministrado dispositivos electrónicos especiales diseñados para la parálisis cerebral; tabletas electrónicas y programas informáticos educativos; programas de lectura de pantalla; juegos pedagógicos electrónicos; pizarras interactivas; impresoras en braille; programas de reconocimiento óptico de caracteres con lectura electrónica; amplificadores digitales portátiles; lentillas blandas, bastones para invidentes; ordenadores parlantes; circuitos cerrados de vídeo y televisión; maletines con kits sobre dificultades de aprendizaje; calculadoras de ábaco; aparatos de radio FM para alumnos con discapacidad auditiva; maletines de desarrollo de las aptitudes sensoriales y funcionales; y, con carácter anual, robots y pizarras inteligentes para las aulas de recursos (programas de personas superdotadas y sobresalientes).

201 4 /15

2013/14

2012/13

2 696 766 dirhams

3 346 544 dirhams

4 061 761 dirhams

Entorno escolar: instalación de ascensores en 82 escuelas públicas de un total de 412.

Referencias: provisión y distribución, con carácter anual, de materiales impresos y referencias de educación especial en todas las escuelas públicas que incluyen a los colectivos de personas con discapacidad y personas superdotadas.

Clases y aulas de recursos: provisión de servicios pedagógicos especiales en las aulas de educación especial y en las clases regulares, así como en las aulas de recursos (véase el gráfico).

Personal superior y formación

Preparación de una asignatura pedagógica sobre fundamentos de la integración (consta de 20 horas lectivas), según los criterios internacionales; incluye diez temas fundamentales, a saber: bases de los programas de educación especial; diferenciación de tareas y complementariedad de funciones; colectivos de alumnos con necesidades especiales; observación y evolución de los alumnos con necesidades especiales; estrategias de individualización de la educación; el plan pedagógico individual; modificaciones de los planes de estudio y adaptaciones del entorno escolar para las personas con necesidades especiales; dificultades de aprendizaje; estrategias de refuerzo de la conducta positiva; exposición de casos y experiencias positivas. La formación, impartida desde 2009, se desarrolló de la siguiente manera:

Se dio capacitación a los profesores de las asignaturas y a los orientadores de las escuelas en la asignatura de pedagogía, fundamentos de la integración: han recibido formación un 66% de ellos, por lo que resta por formar un 34%.

Se dio formación a los maestros de jardines de infancia en la asignatura de pedagogía, fundamentos de la integración: se ha formado al 73% de los maestros de jardín de infancia y queda un 27%.

Se realiza una determinación anual de las necesidades sobre el terreno en materia de educación especial; la mayoría de los programas que más se necesitan lo son en la esfera de la discapacidad, las dificultades de aprendizaje, los niños superdotados y la excelencia en el desempeño escolar. Igualmente, se da capacitación a los profesores de las asignaturas y orientadores y especialistas en diferentes temáticas de educación especial; la formación corre a cargo de empresas especializadas con experiencia, tanto nacionales como extranjeras, o la imparten especialistas adscritos al Ministerio.

Se han preparado cuadros nacionales de profesores de educación especial en ámbitos especializados de la educación especial: dificultades de aprendizaje; discapacidad visual; discapacidad auditiva; trastornos de pronunciación y de la lengua, y autismo. La formación corre a cargo de los centros especializados en estas esferas. Añádase a ello la formación impartida a 120 personas en la esfera de la superdotación (diploma profesional en educación para superdotados) (gráfico 1).

Se han celebrado numerosos encuentros y congresos dedicados a la integración y superdotados, y sobre la participación al respecto de las instituciones locales, y a dichos eventos asistieron numerosos formadores de ciclos de formación y talleres prácticos especializados en la esfera de la educación especial (gráfico 2).

Se envió a tres alumnas a especializarse en ámbitos muy concretos de la educación especial en los Estados Unidos de América

Coordinación y cooperación con otras entidades

Se celebraron diversas alianzas con algunas instituciones públicas y privadas para aprovechar las experiencias e inspecciones óptimas disponibles, a fin de desarrollar los programas y servicios que se prestan a los alumnos con necesidades especiales (con discapacidad/superdotados) como la Ciudad de Al-Shariqa de Servicios Humanitarios; la Fundación Al-Khalila de Cultura Infantil; el Premio Hamdan; la Universidad Zayed; el Centro “Nuestros Hijos”; el Centro “Al-Manzil” de Atención a Personas con Necesidades Especiales; la multinacional Samsung; y la Fundación Al-Jalila. Estas instituciones impartieron charlas de concienciación y de información a los profesores, responsables, tutores y alumnos y participaron en la formación dirigida a las instancias educativas y administrativas en algunas escuelas, lo que contribuyó a concienciar a la comunidad escolar en relación con las cuestiones de discapacidad.

Estadísticas sobre el número de alumnos con discapacidad

El número de alumnos con discapacidad integrados en escuelas públicas de Dubái y de los emiratos septentrionales durante 2015-2016 fue de 5.447, entre alumnos y alumnas, lo que supone un 3,7% del total de alumnos.

Planes de estudios y resultados de los alumnos

Los planes de estudios de los alumnos con discapacidad y dificultades de aprendizaje se adaptan mediante la aplicación del plan pedagógico individual (IEP), en virtud del cual se hace una edición del plan pedagógico individual correspondiente a cada nivel (en papel y en formato electrónico), que se distribuye anualmente a las escuelas en los que están matriculados alumnos con discapacidad y dificultades de aprendizaje. También se ha dado formación al respecto a las personas concernidas, es decir, sobre todo aquello que el alumno debe aprender o asimilar durante su estancia en la escuela, por cuanto que el alumno con discapacidad o que enfrenta dificultades de aprendizaje tiene capacidades y aptitudes individuales que difieren de las de otra persona, por lo que se elabora para él un plan individualizado que incluye todas las asignaturas y aptitudes necesarias, según sus necesidades y capacidades; el alumno es evaluado de acuerdo con ese plan. Existen resoluciones que regulan la modalidad de aplicación del plan por todas las partes concernidas, tanto en la escuela como en la región, en coordinación con las entidades competentes del Ministerio.

Resultados académicos de los alumnos con discapacidad y dificultades de aprendizaje en las escuelas públicas

Durante el año académico 2014/15, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior realizó un estudio de una muestra aleatoria durante tres años escolares, desde el curso 2012/13 hasta el curso 2014/15, de un total de 3.280 alumnos con discapacidad o dificultades de aprendizaje cuyos datos estaban incluidos en el programa de alumnos, con el fin de averiguar en qué medida los alumnos se habían beneficiado del plan pedagógico individualizado. Los resultados fueron los siguientes.

Año escolar

Número de alumnos de la muestra escolar

Total de alumnos que hicieron realidad el 50% o más de los objetivos del plan individualizado

Porcentaje de éxito en el plan pedagógico individualizado dentro de la muestra misma

2014 / 15

3 280

3 075

94%

2013 / 14

3 136

96 %

2012 / 13

3 202

98%

Evaluación y diagnóstico

Provisión de numerosas herramientas y tests de educación especial y de medición de las aptitudes intelectuales (como, por ejemplo, la escala abreviada de Wechsler sobre capacidades intelectuales; la escala de conducta adaptativa de Vineland; el test de inteligencia no verbal de Leiter; la escala GARS sobre autismo; las escalas sobre dificultades de aprendizaje; la escala Bracken para jardines de infancia, y otras);

Formación a 22 psicólogos en todos los test anteriores;

Se está actualmente desarrollando una herramienta para la detección de superdotados en cooperación con el Premio Jeque Hamdan bin Rashid Al Maktum, con el que se premia un desempeño escolar sobresaliente;

Un equipo multidisciplinar está evaluando y diagnosticando a los alumnos;

Existe coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social sobre el proceso de diagnóstico inicial, y en materia de remisión de casos y preparación de informes.

Salud (art. 25)

23.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para derogar las leyes que vulneran el derecho de las personas con discapacidad al consentimiento libre e informado en relación con el tratamiento médico y para promulgar leyes que reconozcan explícitamente ese derecho a las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial

La Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantiza todos los derechos propios de este colectivo y especialmente el derecho a no ver restringida su libertad, amparando también el derecho de estas personas a beneficiarse de los servicios de salud y de rehabilitación. Esta Ley derogó cualquier disposición contraria a la ley o que vulnere sus disposiciones. Por consiguiente, no se da en el Estado de los Emiratos Árabes Unidos ninguna violación del derecho de la persona con discapacidad al consentimiento libre e informado para recibir servicios de atención de la salud.

El Estado proporciona de forma gratuita todos los servicios médicos y de atención a la salud, así como los dispositivos de ayuda y las operaciones quirúrgicas, y también los servicios terapéuticos y de tratamiento en el exterior, a todas las personas con discapacidad que sean nacionales del país en virtud de la Ley Federal núm. 29/2006. En 2015 se promulgó el Decreto del Consejo de Ministros núm. 231/9/2015, que ofrece seguro de salud gratuito y servicios de atención de la salud y atención sanitaria integral a todos los residentes sobre territorio de los Emiratos Árabes Unidos que tengan una discapacidad y no sean ciudadanos emiratíes. De esta forma, toda aquella persona que haya sido diagnosticada como persona con discapacidad puede acceder a estos servicios.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre el acceso de que disponen los no ciudadanos con discapacidad, entre ellos los bidunes, a la salud, la rehabilitación y los servicios de apoyo, incluidas las ayudas técnicas y otros dispositivos auxiliares de ayuda, así como sobre el costo del acceso a esos dispositivos y servicios para los no ciudadanos

Centros privados autorizados por el Ministerio de Desarrollo Social dan servicio a las personas con discapacidad que no son nacionales en el emirato de Abu Dhabi (es decir, un 67,3% del total de personas con discapacidad, siendo el 32,6% restante ciudadanos de los Emiratos).

Se ofrecen gratuitamente servicios de atención y rehabilitación a un número nada despreciable de residentes en razón de su incapacidad para abonar las cuotas de los centros de día, y los organismos públicos y privados del emirato de Abu Dhabi dan apoyo a estas personas. Estos ofrecieron terrenos gratuitos a tres centros de atención y rehabilitación privada, entre ellos el Centro del Golfo para Autismo y también el Centro Al-Noor para la Atención y la Rehabilitación Especial, cuya construcción costó alrededor de 3 millones de dirhams, que corrieron a cargo del Gobierno del emirato de Abu Dhabi; el objetivo de ello fue garantizar la sostenibilidad de la prestación de servicios a todos los residentes en el estado.

Nivel de vida adecuado y protección social integral (art. 28)

26.Faciliten información sobre la disponibilidad de viviendas y programas de protección social para las personas con discapacidad que no son ciudadanos del Estado parte, incluidos los bidunes. Tengan a bien aclarar si los programas y prestaciones de protección social cubren el costo de los servicios de asistencia personal

La Ley de Seguridad Social supone un paraguas de protección social para las personas con discapacidad, ya que ofrece a la persona con discapacidad una asistencia financiera que puede superar los 1.500 dólares de los Estados Unidos mensuales, e igualmente programas de vivienda que dan prioridad a las personas con discapacidad en el acceso a asignaciones para la construcción de viviendas o el acceso a una vivienda preparada.

El Organismo de Salud expide una tarjeta denominada “Tu ayuda” a las personas con discapacidad y a los huérfanos de personas no ciudadanas en el emirato de Abu Dhabi, lo que incluye a todos los residentes en ese estado. La introducción de la tarjeta “Tu ayuda” viene a completar los programas de seguridad social del emirato de Abu Dhabi. También permite obtener terapia gratuita integral.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.¿Qué medidas se están adoptando para garantizar a todas las personas con discapacidad el derecho de voto y eliminar las restricciones al respecto? Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad en los procesos políticosy cívicos

No existen ningún tipo de trabas a la participación de las personas con discapacidad en todas las elecciones que se desarrollan en los Emiratos Árabes Unidos, incluyendo las elecciones a la Asamblea Nacional, tanto para ser candidatos como para votar. En las últimas elecciones se presentaron como candidatos dos personas con discapacidad. Se presta atención a facilitar el acceso de las personas con discapacidad motora a los colegios electorales y la libre circulación de estas en su interior.

C.Obligaciones especiales

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse proporcionar información sobre los planes para mejorar la reunión y difusión de datos nacionales desglosados sistemáticamente por discapacidad, sexo, edad y nacionalidad sobre la situación de todas las personas con discapacidad en todos los ámbitos, entre ellos el relativo a la violencia

La “tarjeta de persona con discapacidad” que expide el Ministerio de Desarrollo Social desde 2008 proporciona información estadística integral y una base de datos sobre las personas con discapacidad desglosados por el tipo de discapacidad, la edad, el género, el lugar de residencia, el trabajo o los estudios, así como otros datos que se utilizan en la planificación de los servicios que se van a prestar a las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacional (art. 33)

29.Proporcionen información sobre la designación de un órgano independiente de vigilancia nacional en el Estado parte e indiquen la forma en que las organizaciones de las personas con discapacidad han participadoen ese proceso

Los organismos competentes en la protección de las personas con discapacidad han otorgado una gran importancia al análisis de las cuestiones relativas a la protección de las personas con discapacidad en los niveles estratégico y operativo, algo que se deduce claramente tras un examen detallado de la situación de la protección de las personas con discapacidad que figura en el informe analítico sobre la situación de los niños en los Emiratos Árabes Unidos 2010, que fue preparado por integrantes de la Federación General de Mujeres, en coordinación total con el Consejo Supremo para la Maternidad y la Infancia y el UNICEF. En dicho informe se arrojó luz sobre aspectos concretos y cuestiones importantes que atañen a la protección de las personas con discapacidad. En lo que respecta al Plan Estratégico para la Maternidad y la Infancia, preparado por el Consejo Supremo para la Maternidad y la Infancia, se concedió la mayor importancia a los ejes relativos a la protección a las personas con discapacidad. Igualmente, se incluyó protección a las personas con discapacidad en todos los artículos y ejes restantes en materia de protección, como parte indivisible de la protección ofrecida a cualquier niño. Quienes prepararon la estrategia nunca dejaron de tener presente la importancia de analizar la situación real de las políticas y estrategias sobre violencia, así como de analizar los textos legales, lo que ayudó a establecer un plan sistemático e integral para abordar el fenómeno de la violencia contra las personas con discapacidad, y no solo a aliviar su gravedad, tal como figura en los objetivos de la estrategia.

La Fundación Superior Zayed de Actividades Benéficas y Humanitarias participó en las tareas del Comité Asesor de Evaluación de los Servicios Sociales en Abu Dhabi en 2014. Es uno de los comités rectores constituidos por la secretaría general del Consejo Ejecutivo para supervisar y evaluar los servicios sociales en el emirato de Abu Dhabi. Ello se hizo utilizando 13 estrategias y metodologías diversas de evaluación, medición y vigilancia. El Comité se propuso supervisar los servicios ofrecidos a seis colectivos principales, a saber, la mujer, el hombre, el niño, el joven, la persona de edad y la familia. Se comparó la situación de las personas con discapacidad como subgrupo de todos los grupos o colectivos principales, a saber la mujer con discapacidad, el hombre con discapacidad, la persona de edad con discapacidad y el niño con discapacidad. A raíz del examen se emitieron diversas recomendaciones estratégicas como la puesta en marcha de un observatorio dedicado a los casos que guardan relación con la protección de la infancia, el adiestramiento del equipo de protección y el refuerzo de las relaciones con el Ministerio del Interior a este respecto.

Entre los proyectos estratégicos perseguidos por el Plan Estratégico 2016-2020 de la Fundación Superior Zayed está la aprobación de un proyecto estratégico denominado “Proyecto de protección a los niños con discapacidad”, que integra los resultados estratégicos siguientes:

Preparar y poner en marcha un servicio documentado y regulado para la protección del niño, con la consiguiente documentación de los procesos modelo diseñados y documentados mediante el programa Visio, en coordinación total con las entidades competentes, de forma que se ajusten en su totalidad a las disposiciones de la norma ISO 9001:2015 sobre sistemas de gestión de la calidad; impulsar la aplicación de la Ley de Protección del Niño mediante el establecimiento de los reglamentos internos para la aplicación de las disposiciones de la ley dentro de la institución y provisión de programas especializados de protección de las familias con discapacidad frente a la desintegración familiar a consecuencia de la existencia de un caso de discapacidad o más en el hogar, para lo cual se ampliarán los servicios de asesoramiento familiar y la formación dirigida a garantizar la convivencia con las exigencias que impone la discapacidad, ayudando a estas personas a desempeñar sus funciones de protección de este colectivo frente a la violencia, la explotación y la agresión; diseñar programas preventivos de calidad para concienciar a los especialistas y a las personas con discapacidad sobre las modalidades de protección de este colectivo frente a la explotación, la exposición a acoso y agresiones; y diseñar también un programa de formación especializado para capacitar a un conjunto de familias como equipos de apoyo a las familias que acaban de sufrir una discapacidad.

En este mismo contexto de los planes estratégicos, la Fundación estableció un objetivo estratégico, a saber, el diseño de un Plan Estratégico para las Personas con Discapacidad 2017-2021, en el que la protección del niño será un eje importante.