Distr.GENERAL

CRC/C/MWI/CO/227 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales : Malawi

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Malawi (CRC/C/MWI/2) en sus sesiones 1372ª y 1373ª (véanse CRC/C/SR.1372 y CRC/C/SR.1373), celebradas el 13 de enero de 2009 y, en su 1398ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico y encomia su franqueza y su carácter analítico y autocrítico. El Comité encuentra alentador el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte y valora también el grado de detalle de las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/MWI/Q/2/Add.1), que le permitió tener una idea más clara de la situación de los niños en el país.

B. Medidas de seguimiento y progresos conseguidos por el Estado parte

3.El Comité valora que se hayan aprobado leyes, planes y políticas nacionales destinados a promover y proteger los derechos del niño, en concreto:

a)La Ley de prevención de la violencia doméstica (2006);

b)El Plan Nacional de Acción para huérfanos y otros niños vulnerables (2005-2009);

c)La Política Nacional de desarrollo del niño en la primera infancia (2004).

GE.09-41328 (S) 200509 040609

4.El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos, o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 17 de marzo de 2005;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 19 de septiembre de 2002;

c)El Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, el 20 de mayo de 2005.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité reconoce que la pobreza generalizada y la pandemia de VIH/SIDA en el Estado parte han afectado, y afectan, de forma negativa y constante a la situación de la infancia e impiden que se avance en el ejercicio efectivo de los derechos consagrados en la Convención.

D. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité saluda los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales formuladas por el Comité sobre su informe inicial. Sin embargo, observa con pesar que no se ha hecho lo suficiente por aplicar muchas de las recomendaciones incluidas en esas conclusiones, como las relativas a la legislación, la coordinación, la reunión de datos, la definición de niño, la justicia juvenil* y el trabajo infantil.

7. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se hayan aplicado o que se hayan aplicado de forma insuficiente, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales .

Legislación

8.El Comité celebra que el Estado parte haya iniciado, por medio de su Comisión Jurídica, un proceso de revisión constitucional altamente participativo e incluyente. También toma nota con interés de las diversas reformas legislativas destinadas a armonizar las leyes existentes con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, entre ellas el proyecto de ley sobre el niño (cuidado, protección y justicia), el proyecto de ley del registro nacional, el proyecto de ley sobre el patrimonio de personas fallecidas (testamentos, herencia y protección), el proyecto de ley de matrimonio, divorcio y relaciones familiares, el proyecto de ley de modificación del Código Penal, el proyecto de ley sobre el Código de Procedimiento Penal y Probatorio y la revisión de la Ley de educación. Sin embargo, el Comité lamenta enormemente que ninguno de esos proyectos haya adquirido aún carácter de ley, principalmente por la situación política en el Estado parte.

9. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.174, párr. 7) de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para armonizar la legislación existente, incluida la Constitución, con la Convención sobre los Derechos del Niño . El Comité insta al Estado parte que a que adopte, con carácter urgente, todas las medidas que sean necesarias para acelerar la aprobación de esos proyectos de ley, dando prioridad a los que afecten a la situación de los niños, y a que vele por que se cumpla lo dispuesto en la Convención.

Coordinación

10.Aunque toma nota de los avances realizados por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño en la coordinación de las actividades relativas a los derechos del niño, entre otras cosas mediante el establecimiento de grupos técnicos de trabajo a nivel nacional y de redes especializadas en áreas temáticas concretas, el Comité sigue preocupado por la necesidad de más recursos humanos y financieros para asegurar una colaboración eficaz a nivel nacional y local. También le preocupa que la competencia entre los distintos grupos de trabajo o las distintas redes pueda hacer ineficaz la colaboración.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos humanos y financieros suficientes, tanto a nivel nacional como a nivel local, para el buen funcionamiento y l a cooperación efectiva de los grupos técnicos de trabajo, las redes y otras actividades relacionadas con la plena aplicación de la Convención.

Plan de acción nacional

12.El Comité valora que en 2005 se aprobara el Plan Nacional de Acción para huérfanos y otros niños vulnerables y toma nota de la elaboración de un amplio plan de acción nacional para la infancia. Sin embargo, lamenta que ese plan para la infancia no se haya concluido aún y que no exista una política de menores amplia basada en la Convención.

13. El Comité alienta al Estado parte a que concluya el plan de acción nacional para la infancia y a que adopte una amplia política de menores, a que aborde plenamente todas las cuestiones relativas a los derechos del niño consagrados en la Convención y a que tenga en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 por la Asamblea General, titulado " Un mundo apropiado para los niños " , y el correspondiente examen de mitad de período llevado a cabo en 2007. El Comité también recomienda al Estado parte que asigne una partida presupuestaria específica a la aplicación del plan de acción nacional para la infancia y al establecimiento de un mecanismo de evaluación y supervisión que evalúe periódicamente los avances logrados y detecte posibles deficiencias . El Comité también alienta al Estado parte a que supervise la aplicación del " Llamamiento a la acción urgente " aprobado durante el examen de mitad de período de la iniciativa "África para los niños", que tuvo lugar en El Cairo en noviembre de 2007.

Supervisión independiente

14.El Comité valora las tareas emprendidas por la Comisión de Derechos Humanos de Malawi, mediante su Dependencia de Promoción de los Derechos del Niño y su Comité temático encargado de las cuestiones relativas a los niños, en la realización de investigaciones y estudios sobre cuestiones relativas a los derechos del niño y la prestación de asesoramiento jurídico al respecto. El Comité también toma nota de que ha aumentado el número de casos relativos a los derechos del niño comunicados a la Comisión de Derechos Humanos, lo que refleja un mayor conocimiento de su existencia y mandato. Sin embargo, lamenta los limitados recursos humanos y financieros de que dispone la Comisión y que sus recomendaciones no se tengan en cuenta y no se apliquen adecuadamente, ni a tiempo.

15 . El Comité recomienda al Estado parte que garantice en todo momento la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi, de conformidad con los Principios de París, y en particular que aumente su apoyo humano y financiero para que ésta pueda desempeñar su mandato eficazmente . El Comité también recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones de la Comisión a su debido tiempo.

Asignación de recursos

16.El Comité toma nota del considerable aumento de los recursos presupuestarios asignados al Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño el año pasado, pero manifiesta su preocupación por la reducción constante de esos recursos durante los cinco años anteriores.

17. El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debates generales sobre los recursos relativos a los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, celebrado el 21 de septiembre de 2007 . A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité también insta al Estado parte a que aumente y proteja los recursos presupuestarios asignados a los niños a nivel nacional y local, dándoles prioridad, y en particular a que se asegure de que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño reciba suficientes recursos humanos y financieros para poder ejecutar su mandato relativo a los niños.

Recopilación de datos

18.Aunque celebra la afirmación del Estado parte de que se han producido avances en la esfera de la reunión de datos sobre todas las personas menores de 18 años, para los encargados de planificar y formular las políticas, al Comité le sigue preocupando la falta de un desglose sistemático de esos datos que haga especial hincapié en las personas que requieren una protección especial.

19. El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando su sistema de recopilación de datos como base para evaluar los avances conseguidos en el reconocimiento de los derechos del niño y para ayudar a diseñar políticas con las que aplicar la Convención . El Estado parte debería velar por que la información recopilada contuviera datos actualizados y desglosados, entre otras cosas por sexo, edad y área geográfica, sobre una amplia gama de grupos vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los huérfanos, los niños con discapacidad, los niños de la calle y los niños trabajadores . El Comité también recomienda al Estado parte que se procure la asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF.

Divulgación de la Convención y capacitación

20.El Comité valora las campañas de concienciación y sensibilización llevadas a cabo para difundir las disposiciones de la Convención a nivel comunitario. Sin embargo, opina que deberían adoptarse más medidas para su divulgación entre todos los interesados, incluidos los niños.

21. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus campañas de concienciación para garantizar que los adultos y los niños conozcan y entiendan ampliamente las disposiciones de la Convención . También recomienda que se incluya la educación sobre derechos humanos en los planes de estudio oficiales de todos los niveles de educación.

22.El Comité toma nota de que se han llevado a cabo programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención destinados a maestros, administradores de escuelas y otros grupos de profesionales que trabajan con niños o en favor de éstos, y de que se han elaborado materiales de promoción y una versión de la Convención adaptada a los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa la afirmación del Estado parte de que los encargados de formular las políticas, los funcionarios de las administraciones locales y los dirigentes tradicionales conocen poco la Convención y no captan toda su importancia.

23. El Comité recomienda reforzar la capacitación sistemática y adecuada sobre los principios y las disposiciones de la Convención destinada a los encargados de formular las políticas, los funcionarios de las administraciones locales y todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños , en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención a la infancia , los dirigentes tradicionales y los medios de comunicación.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité agradece la colaboración del Estado parte con la sociedad civil en la promoción de la Convención y en el suministro de programas y servicios para niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte delegue esas responsabilidades y obligaciones en organizaciones de la sociedad civil que quizás carezcan del apoyo y los recursos necesarios para ello.

25. El Comité reitera la obligación primordial del Estado parte en lo que a la aplicación de la Convención se refiere y le recomienda que cumpla las obligaciones que ha contraído en virtud de ésta en colaboración con la sociedad civil, no delegando en ella . El Comité recomienda al Estado parte que facilite a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales ( ONG ) , suficientes recursos financieros y de otro tipo para poder contribuir a la aplicación de la Convención.

2. Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

26.El Comité observa con preocupación que las disposiciones constitucionales en que se incluye la definición de niño, y en particular la actual legislación sobre la edad mínima para contraer matrimonio, siguen siendo poco claras.

27. El Comité insta al Estado parte a que vele por la rápida adopción de las recomendaciones dimanadas del proceso de revisión constitucional de que se fije una definición de niño acorde a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para que se apruebe el proyecto de ley de matrimonio, divorcio y relaciones familiares propuesto, y que lleve a cabo campañas de concienciación que incluyan a los dirigentes tradicionales, encaminadas a evitar la práctica de los matrimonios precoces.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité acoge con satisfacción los diversos programas y políticas destinados a combatir la discriminación, así como el proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros con el que se pretenden abolir las normas y prácticas de derecho consuetudinario perjudiciales en materia de género, en particular por lo que respecta a las niñas. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la discriminación social de facto que siguen sufriendo éstas y los grupos vulnerables de niños como los niños con discapacidades o los huérfanos.

29. El Comité insta al Estado parte a que mantenga y refuerce las medidas encaminadas a eliminar todas las leyes discriminatorias y a que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros . En particular, el Comité insta al Estado parte a que vele por que la aplicación práctica de las disposiciones legales y constitucionales en que se garantiza el derecho a la no discriminación se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.

Interés superior del niño

30.Aunque el Comité toma nota de que a raíz de la revisión realizada por la Comisión Jurídica se recomendó incluir en la Constitución el principio del interés superior del niño, reitera su preocupación, ya expresada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.174, párr. 25), de que ese principio no se tenga plenamente en cuenta en la legislación, los programas y los servicios nacionales destinados a los niños.

31. El Comité insta al Estado parte a que garantice la integración en la Constitución del principio del interés superior del niño . También le recomienda que mantenga e intensifique sus esfuerzos por asegurar que el principio general del interés superior del niño se integre adecuadamente en todas las disposiciones legales, en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusión sobre la infancia.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

32.El Comité acoge con satisfacción la existencia de diversos programas y políticas (Plan Nacional de Acción para huérfanos y otros niños vulnerables, Programa de rehabilitación de la nutrición y proyecto piloto de remesas de efectivo) destinados a prestar un mayor apoyo a los niños que ven amenazado su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. No obstante, al Comité le preocupan la falta de coordinación entre estas distintas iniciativas y el escaso impacto que han tenido hasta la fecha en la situación socioeconómica general de los niños. En concreto, el Comité constata que los niños y las familias en situación de pobreza experimentan dificultades para acceder a los servicios sociales básicos.

33. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle una estrategia global para abordar los problemas relativos a la pobreza, la seguridad social, la nutrición y la salud, a fin de garantizar el pleno disfrute por parte de los niños del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y en particular que mantenga y refuerce las medidas encaminadas a coordinar las políticas, los planes y los programas . El Comité también recomienda al Estado parte que busque ayuda para ello por medio de la cooperación internacional.

Respeto por las opiniones del niño

34.El Comité valora el plan destinado a descentralizar el Parlamento Nacional de los Niños y llevarlo al ámbito de las Asambleas de Distrito con el objetivo de aumentar la participación de los niños en la elaboración y la aplicación de los programas y las políticas que les afecten. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por algunas actitudes sociales y tradicionales que parecen limitar la libre expresión de las opiniones de los niños en las escuelas, las comunidades y las familias.

35. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga y refuerce las medidas adoptadas para aplicar el artículo 12 de la Convención y promover el respeto de las opiniones de los niños en todos los asuntos que les afecten en la familia, la escuela, otras instituciones infantiles y la comunidad, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité a raíz de su día de debate general sobre el derecho del niño a que se le escuche, celebrado el 15 de septiembre de 2006.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

36.El Comité agradece la información de que, mediante el proyecto de ley del registro nacional, se pretende hacer obligatoria la inscripción de todos los nacimientos, las muertes y los matrimonios, y de que se están adoptando medidas para su aplicación. Sin embargo, al Comité le preocupa que el proyecto aún no haya adquirido carácter de ley y que, entre tanto, muchos niños sigan careciendo de prueba documental de su edad y corran el peligro de sufrir explotaciones y abusos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, acelere la aprobación del proyecto de ley del registro nacional y que intensifique las medidas adoptadas p ara asegurar que se registr an todos los nacimientos . El Comité insta al Estado parte a que garantice una asignación suficiente de recursos financieros, humanos y de otro tipo a los centros y las oficinas de registro y a que adopte medidas para asegurar un fácil acceso de la población de todo el país, en particular de las zonas rurales, a los mecanismos de inscripción . El Comité también insta al Estado parte a que vele por que los registros de los nacimientos, incluidos los tardíos, se realicen de forma gratuita.

Castigo corporal

38.El Comité celebra la información de que con el proyecto de ley de modificación del Código Penal y el proyecto de ley sobre el niño (cuidado, protección y justicia) quedará expresamente prohibido el castigo corporal. Aunque toma nota de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha intentado llevar a la práctica la prohibición del castigo corporal autorizando a los directores de educación de todos los distritos a vigilar los castigos corporales en las escuelas, la aplicación de esta norma sigue siendo difícil.

39. El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del p royecto de ley de modificación del Código Penal y el proyecto de ley sobre el niño (cuidado, protección y justicia ) , y a que prohíba expresamente el castigo corporal en todos los ámbitos, incluidos la familia, las escuelas y los entornos institucionales, y a que aplique esas leyes de forma eficaz . También recomienda al Estado parte que intensifique sus campañas de concienciación para promover el uso de formas alternativas de disciplina que respeten la dignidad humana de los niños y sean acordes a la Convención, especialmente al párrafo 2 de su artículo 28, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

40. El Comité alienta al Estado parte a que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños . En relación con el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para África Oriental y Meridional celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 18 al 20 de julio de 2005 . En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones :

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Prestar servicios de recuperación y reinserción social;

iii) Promover valores no violentos y una mayor conciencia de la cuestión;

iv) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad ;

vi) Abordar la dimensión de género de la violencia contra los niños.

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos ellos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos y reaccionar frente a ellos .

c) Solicite asistencia técnica a este respecto al ACNUDH, el UNICEF, la OMS y otros organismos competentes, entre otros la OIT, la UNESCO, el ACNUR, la ONUDD y las ONG asociadas.

5. Entorno familiar y atención alternativa (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

41.El Comité observa con preocupación las dificultades a que se enfrentan un amplio número de familias para cumplir sus obligaciones parentales como consecuencia de su extrema pobreza, en especial en las zonas rurales, la precaria situación de los hogares monoparentales, los hogares donde el cabeza de familia es un niño o un abuelo como consecuencia del VIH/SIDA, la falta de protección de los derechos de herencia de los huérfanos y la amplia escasez de servicios disponibles en el Estado parte para ayudar a esas familias.

42. A la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas existentes a nivel local y de distrito y se asegure de que llegan a los niños de familias vulnerables, en particular de familias afectadas por el VIH/SIDA y familias que se encuentran en situación de pobreza;

b) Preste apoyo psicosocial y financiero a los parientes que cuiden de niños cuyos padres han muerto como consecuencia del SIDA;

c) Fomente, a nivel nacional, rural y de distrito, la educación y la concienciación de las familias, entre otras cosas capacitando a padres, cuidadores y dirigentes tradicionales;

d) Vele por que se protejan la propiedad y los derechos de herencia de los huérfanos, y en ese sentido, apruebe el proyecto de ley sobre el patrimonio de personas fallecidas (testamentos, herencia y protección) .

Niños privados de un entorno familiar

43.Aunque el Comité toma nota de la aprobación de las normas y reglamentaciones mínimas para la creación y el funcionamiento de hogares infantiles y orfanatos en 2005, sigue preocupado por el aumento del número de orfanatos y hogares infantiles, que a menudo operan sin que el Gobierno los haya incluido en un registro o sometido a regulación alguna.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por aplicar de forma efectiva las normas y reglamentaciones mínimas para la creación y el funcionamiento de hogares infantiles y orfanatos de 2005;

b) Desarrolle urgentemente una estrategia eficaz de sistemas de supervisión y cuidados alternativos, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité el 16 de septiembre de 2005, tras su día de debate general sobre los niños sin atención parental ;

c) Promueva y apoye entornos de atención alternativa similares a la familia para los niños privados de atención parental, como hogares de guarda, para evitar en la medida de lo posible tener que recurrir a los hogares de acogida;

d) Garantice el registro y la regulación de todos esos centros, entre otras cosas su examen e inspección periódicos;

e) Imparta capacitación, entre otras cosas sobre las disposiciones de la Convención, a cuidadores y personal de instituciones de guarda;

f) Vele por que los internamientos en instituciones se examinen periódicamente de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

g) Cree un mecanismo independiente de denuncia para los niños internados en instituciones de guarda.

Adopción

45.Al Comité le preocupan las leyes en materia de adopción del Estado parte, que no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 21 y otras disposiciones pertinentes de la Convención.

46. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación en materia de adopción y se asegure de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.174, párr. 40), y en particular alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Violencia, abuso y descuido

47.El Comité celebra la aprobación de la Ley de prevención de la violencia doméstica en mayo de 2006 y de la Estrategia Nacional contra la violencia por motivos de sexo, así como la aplicación con éxito de la campaña para erradicar el maltrato infantil. Sin embargo, lamenta que sigan produciéndose casos de violencia contra los niños en el hogar, las escuelas, los albergues infantiles y las calles.

48. El Comité insta al Estado parte a que aplique activamente la Ley de prevención de la violencia doméstica y la Estrategia Nacional contra la violencia por motivos de sexo y a que vele por que los autores de este tipo de violencia comparezcan ante la justicia.

6. Salud y bienestar básicos (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité acoge con satisfacción la Política Nacional sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades del Estado parte, que incluye áreas específicas que promueven el interés superior del niño con discapacidades, tales como la prevención, la detección temprana y la protección social. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de datos desglosados completos sobre las discapacidades, por el hecho de que el Ministerio de Personas con Discapacidades y Ancianos no reciba suficientes recursos financieros y por la falta de atención recibida por los niños con enfermedades mentales.

50. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación que protege a los niños con discapacidad y considere la posibilidad de aprobar legislación específica sobre esta cuestión;

b) Garantice la plena participación de los niños con discapacidad en la planificación, la aplicación y la evaluación de los programas;

c) Haga lo posible por ofrecer programas y servicios a todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con enfermedades mentales, y se asegure de que esos servicios dispongan de recursos humanos y financieros suficientes;

d) Asigne suficientes recursos financieros al Ministerio de Personas con Discapacidades y Ancianos;

e) Realice campañas de información para sensibilizar al público en general sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, y fomente su integración en la sociedad;

f) Ofrezca formación al personal profesional que trabaja con niños con discapacidad, como profesores, médicos , paramédicos y personal auxiliar y trabajadores sociales; y

g) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Salud y servicios de salud

51.El Comité acoge con satisfacción los avances realizados por el Estado parte en la reducción de las tasas de mortalidad infantil y perinatal, y sus considerables avances en cuanto al acceso a agua apta para el consumo y servicios de saneamiento. Sin embargo, le sigue preocupando el estado de salud de los niños de Malawi, en particular su elevado grado de malnutrición. Al Comité también le preocupan enormemente el limitado acceso a los servicios de atención médica, su mala calidad y la escasez crítica de personal sanitario.

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas, y emprenda las acciones, necesarias para asegurarse de que la atención sanitaria y las intervenciones pertinentes en materia de nutrición resultan asequibles y accesibles y de que los centros de atención de la salud disponen de suficientes recursos humanos, materiales y financieros . También recomienda al Estado parte que refuerce el sistema de salud a todos los niveles, dotándolo de personal, medicamentos esenciales y suministros médicos suficientes y acelerando la capacitación de l os trabajadores de la salud.

Salud de los adolescentes

53.El Comité toma nota con reconocimiento de los avances logrados en el área de la salud reproductiva adolescente y el asesoramiento y los análisis voluntarios para la detección del VIH/SIDA. Sin embargo, expresa preocupación por los elevados niveles de embarazos precoces, abortos no seguros y enfermedades de transmisión sexual en el Estado parte.

54. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité relativa a la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, intensifique sus esfuerzos por crear más servicios y programas adecuados a los niños en el área de la salud adolescente, y que obtenga datos válidos sobre cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, entre otras cosas por medio de estudios sobre esta cuestión.

55. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte una estrategia eficaz de educación y concienciación para el público en general, adaptada a las diferencias de género, con miras a reducir los embarazos de adolescentes.

Prácticas tradicionales nocivas

56.El Comité valora la elaboración del proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros con el que se pretenden eliminar prácticas tradicionales nocivas como obligar a las niñas a mantener relaciones sexuales en ceremonias iniciáticas al llegar a la pubertad o los matrimonios pactados de niñas de familias pobres. Al Comité también le preocupa que algunos grupos étnicos practiquen la mutilación genital femenina.

57. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe medidas legislativas o de otro tipo para prohibir las prácticas tradicionales nocivas para los niños;

b) Garantice que la legislación por la que se prohíben las prácticas tradicionales nocivas establezca sanciones penales adecuadas y que los autores de esos actos sean entregados a la justicia;

c) Aumenten las actividades de concienciación y sensibilización destinadas a quienes llevan a cabo esas prácticas, las familias, los líderes tradicionales o religiosos y el público en general, adoptando un enfoque basado en los derechos del niño, para alentar la difusión de una cultura de respeto de la infancia;

d) Adopte medidas concretas para eliminar costumbres y prácticas tradicionales y culturales nocivas, entre otras cosas colaborando con los dirigentes de las comunidades;

e) Adopte medidas adecuadas para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, y especialmente de las niñas;

f) Establezca mecanismos de notificación y denuncia a los que puedan acceder libremente todos los niños, sin discriminación alguna, y vele por la rehabilitación de las víctimas.

VIH/SIDA

58.El Comité valora la aprobación de la Política Nacional para el VIH/SIDA en 2003, y del Marco de Acción Nacional para el VIH/SIDA (2005-2009), así como la introducción en 2006 de una Estrategia de emergencia en materia de recursos humanos para abordar las limitaciones de recursos humanos existentes en el sector sanitario. El Comité también toma nota de que el Estado parte está elaborando en la actualidad un proyecto de ley sobre el VIH/SIDA. Sin embargo, le siguen preocupando la baja cobertura de los tratamientos con antirretrovirales para niños y para prevenir la transmisión de madre a hijo, la mala calidad del sistema sanitario y las limitaciones existentes en materia de trabajadores sanitarios cualificados. Al Comité le preocupa también que las prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios precoces, sigan aumentando la vulnerabilidad frente al VIH.

59. El Comité alienta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos de los niños, y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, adopte medidas para seguir reduciendo el VIH/SIDA en su territorio, en particular entre los niños y los adolescentes, y a que, entre otras cosas:

a) Aumente la cobertura de los tratamientos con antirretrovirales para niños y para prevenir la transmisión de madre a hijo y preste servicios de atención prenatal y postnatal a las madres VIH-positivas;

b) Aplique eficazmente la Estrategia de emergencia en materia de recursos humanos para cubrir las vacantes existentes en el sistema de salud;

c) Refuerce sus campañas de concienciación sobre el VIH/SIDA, asegure el acceso a educación e información sobre el VIH/SIDA adaptada a los niños y adolescentes, dentro y fuera de las escuelas, y dote a éstos de la preparación necesaria en la vida diaria para combatir y reducir su vulnerabilidad al VIH y a las enfermedades de transmisión sexual;

d) Refuerce, mantenga y elabore políticas y programas de atención y ayuda a los niños afectados por el VIH/SIDA, entre otras cosas mediante planes de ayuda económica a hogares de bajos ingresos con uno o varios huérfanos a causa del SIDA;

e) Mantenga las actividades destinadas a reducir el estigma y la discriminación asociados al VIH/SIDA y lleve a cabo actividades de concienciación sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;

f) Asegure una amplia consulta sobre el p royecto de ley sobre VIH/SIDA para garantizar la protección de los derechos del niño conforme a la Convención.

Nivel de vida

60.El Comité celebra la introducción de un sistema de ayudas económicas en efectivo en 7 de los 28 distritos del Estado parte, destinado a los niños que viven en situación de extrema pobreza y a fomentar la asistencia escolar. Sin embargo, el Comité manifiesta su profunda preocupación por la persistente y generalizada pobreza y la insuficiencia de servicios básicos, que impiden a un número cada vez mayor de niños de zonas rurales aisladas, niños de la calle, huérfanos y otros niños vulnerables disfrutar del derecho a un nivel de vida adecuado conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención. Al Comité le sigue preocupando también la falta de un amplio sistema de seguridad social que garantice a todos los niños el acceso a los servicios esenciales.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos desglosados, entre otras cosas por edad, sexo y ubicación geográfica, y supervise periódicamente la situación de los niños pobres para elaborar políticas y programas de ayuda adecuados;

b) Intensifique las medidas encaminadas a prestar ayuda y apoyo materiales a familias económicamente desfavorecidas y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, en particular por lo que respecta a la salud, la nutrición, la educación y la vivienda;

c) Vele por que la Estrategia par a el crecimiento y el desarrollo d e Malawi y todos los demás programas de lucha contra la pobreza y mejora del nivel de vida en el país den prioridad a los derechos y las necesidades de los niños;

d) Elabore y adopte una estrategia amplia de protección de la infancia y acelere la aprobación de la Política Nacional de protección social para asegurar el acceso permanente de las familias y los niños desfavorecidos a los servicios de salud y de otro tipo y a medios de vida sostenibles; y

e) Solicite asistencia técnica a, entre otros, el UNICEF, el Banco Mundial y la OIT a este respecto .

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

62.El Comité toma nota de la adopción del Plan Nacional para el sector educativo y el Marco de política e inversión. También toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2 (enseñanza primaria universal) y 3 (igualdad entre los sexos). El Comité agradece también la especial atención dedicada a la educación en la primera infancia y la introducción de una política de reincorporación para velar por que las niñas que queden embarazadas puedan regresar a la escuela y reducir así las tasas de abandono escolar. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que, aunque gratuita, la educación primaria no sea obligatoria y que además sigan persistiendo disparidades regionales y de género, una escasa calidad de la enseñanza, en particular por el limitado número de maestros, y un elevado nivel de abuso y violencia en las escuelas.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la educación primaria sea obligatoria, gratuita a todos los efectos y accesible a todos los niños, inclusive en las zonas rurales y remotas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños completen los ocho años de enseñanza primaria, emprendiendo acciones concretas para combatir los motivos que les llevan a no hacerlo , como la pobreza o las tradiciones culturales;

c) Amplíe la educación en la primera infancia;

d) Vele por que aumente el número de niños que pasan a la enseñanza secundaria;

e) Mejore la calidad de la enseñanza mediante el aumento de la cantidad de maestros respecto del número de alumnos, velando al mismo tiempo por que los maestros reciban una formación adecuada y estén plenamente cualificados, y por que reciban sueldos adecuados ;

f) Fomente y fortalezca la capacitación y la formación profesional;

g) Incluya los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio de las escuelas ;

h) Tenga en c uenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los objetivos de la educación; y

i) Solicite asistencia técnica al UNICEF y la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30 y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

64.Aunque toma nota de la información de que el Estado parte ha creado centros de enseñanza primaria en campamentos de refugiados y de que, en caso de no existir escuelas en esos campamentos, los niños que se alojan en ellos pueden acceder a las escuelas locales, al Comité le sigue preocupando que no existan datos sobre la cantidad exacta de niños refugiados que acuden a las escuelas y reciben asistencia sanitaria, tal como se señala en el informe del Estado parte.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos exhaustivos sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo, desglosados, entre otras cosas, por sexo y edad;

b) Asigne suficientes recursos a velar por que los niños refugiados tengan mayor acceso a la educación y los servicios sanitarios;

c) Apruebe normas donde se prevean procedimientos para facilitar la entrada de refugiados y de sus familiares en Malawi con fines de reunificación familiar;

d ) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;

e) Siga buscando una cooperación internacional con el Alto Comisionado de las Nacion es Unidas para los Refugiados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

66.El Comité celebra que el proceso de reforma legislativa en curso tenga en cuenta los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT y que el Estado parte haya elaborado un Plan de Acción Nacional en apoyo de la política sobre el trabajo infantil que se pondrá en marcha en 2009. Acoge con agrado la elaboración de un Manual sobre aplicación de la ley destinado a los policías, los asistentes sociales, los funcionarios que se ocupan del trabajo infantil y los magistrados. También toma nota de la puesta en marcha de una base de datos nacional sobre el trabajo infantil que, aunque se ha inaugurado, todavía no está plenamente operacional por no disponerse de información actualizada y desglosada sobre la explotación económica de los niños como consecuencia de la pobreza generalizada, los altos niveles de migración y la trata de personas en el territorio nacional. Al Comité le preocupa no obstante que, al no ser obligatoria la educación, una gran cantidad de niños estén trabajando a falta de una alternativa mejor. Al Comité también le preocupa que muchos niños de entre 15 y 17 años realicen trabajos considerados peligrosos, especialmente en las plantaciones de té y tabaco, que siguen siendo una importante fuente de trabajo infantil.

67. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la puesta en marcha del Plan de Acción Nacional en apoyo de la política sobre el trabajo infantil y vele por su aplicación efectiva;

b) Se asegure de que toda legislación, toda política y todo plan encaminados a prohibir el trabajo infantil, en particular sus peores formas, proteja también eficazmente a los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como los que trabajan en las plantaciones de té y tabaco;

c) Acelere la plena puesta en marcha de la base de datos nacional sobre el trabajo infantil y actualice el estudio sobre el trabajo infantil realizado en 2002 para reunir y analizar datos, desglosados por edad, sexo y ubicación geográfica, sobre los niños explotados laboralmente en los sectores de la agricultura, la industria y el servicio doméstico;

d) Suministre suficientes recursos humanos y financieros para reforzar el conocimiento y la promoción de la legislación, las políticas y los programas sobre trabajo infantil;

e) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y al UNICEF .

Niños de la calle

68.El Comité reitera su preocupación por el número cada vez mayor de niños que viven en la calle en el Estado parte y por la constante falta de políticas y programas específicos para combatir esta situación y velar por que se respeten los derechos de esos niños, en particular su derecho a una vivienda adecuada y a la salud, la nutrición y la educación. Además, al Comité le preocupa seriamente que algunos niños de la calle que requieren cuidados y atención sean internados en reformatorios destinados a niños en conflicto con la ley.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para sacar de los reformatorios a esos niños de la calle y brindarles una vivienda y una nutrición adecuadas, servicios sanitarios y oportunidades educativas, como formación profesional y una preparación para la vida cotidiana que posibilite su pleno desarrollo social;

b) Preste a los niños de la calle una asistencia adecuada para su recuperación y promueva su reinserción social en sus familias y comunidades;

c) Garantice una plena participación de los niños de la calle en la planificación, la aplicación y la evolución de los programas;

d) Lleve a cabo un estudio sobre el alcance y las causas del fenómeno de los niños de la calle a fin de elaborar una política y estrategias de reducción y prevención de este fenómeno;

e) Colabore con las organizaciones no gubernamentales que trabajan con niños de la calle en el Estado parte y solicite asistencia técnica a, entre otros organismos, el UNICEF.

Explotación sexual

70.Al Comité le preocupa la falta de datos sobre el número de niños explotados sexualmente, de mecanismos que permitan a las víctimas presentar denuncias y de campañas de concienciación para educar al respecto a los niños, los padres y la sociedad en general.

71. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y fortalezca las medidas legislativas necesarias para solucionar el problema de la explotación y los abusos sexuales ;

b) Adopte las medidas necesarias para asegurar el pronto enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales contra niños;

c) Vele por que los niños víctimas de explotación o abusos sexuales tengan acceso a mecanismos de denuncia gratuitos y adaptados a sus necesidades, y por que no sean considerados delincuentes ni castigados;

d) Siga aplicando políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y con el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños de 1996, 2001 y 2008, y con los documentos finales de otras conferencias internacionales sobre el tema .

Venta, trata y secuestro de niños

72.El Comité expresa preocupación por las noticias de que algunos niños son objeto de trata en el exterior. El Comité también expresa preocupación por la falta de datos o estadísticas sobre los casos de trata nacionales o transnacionales y por el hecho de que quienes cometen actos de trata con niños no comparezcan ante la justicia.

73. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niños contra la trata y para cerciorarse de que todos aquéllos que cometan actos de trata con niños sean llevados ante la justicia . El Comité también insta al Estado parte a que lleve a cabo actividades de concienciación para que tanto los padres como los niños sean conscientes del peligro que entraña la trata , tan to nacional como transnacional.

Servicios de ayuda telefónica al niño

74. El Comité toma nota de la existencia de múltiples líneas telefónicas de asistencia al niño en Malawi y de los esfuerzos del Estado parte por consolidarlas en una sola línea . El  Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que ese único servicio telefónico nacional de asistencia infantil reciba un número de teléfono de 3 a 4 dígitos, fácil de recordar, y de que funcione las 24 horas al día y sea gratuito para el niño y para el propio servicio . El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que el servicio tenga un componente de ayuda a los niños más vulnerables y marginados y asigne fondos específicos a la prestación de servicios en zonas remotas.

Justicia juvenil

75.El Comité toma nota de la información contenida en el informe del Estado parte según la cual el proyecto de ley sobre el niño (cuidado, protección y justicia) propuesto como sustitución de la Ley de la infancia y la juventud mejoraría la administración de la justicia juvenil. También toma nota de la introducción de programas alternativos en cuatro distritos que disponen de tribunales de menores, y del hecho de que una Junta de Visitadores revisa periódicamente los centros de prisión preventiva y los reformatorios, así como los centros de detención de menores. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la situación actual del sistema de justicia juvenil. En particular, el Comité reitera su preocupación, ya expresada anteriormente, de que la edad mínima de responsabilidad penal, fijada aún en los 7 años, sigue siendo demasiado baja. Al Comité también le preocupa que en la nueva legislación se pretenda fijar esa edad mínima en 10 años, una edad que sigue siendo demasiado baja. También le preocupa el aumento de los delitos cometidos por niños y que los niños que requieren cuidados y atención sean internados en las mismas instituciones que los niños en conflicto con la ley. También le preocupa que se practiquen detenciones con arreglo al procedimiento denominado "a discreción del Presidente".

76. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respeten plenamente las normas de justicia juvenil, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las Reglas de Beijing) , las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (las Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las Reglas de La Habana) . Concretamente, el Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general N º 10 (2007) del Comité relativa a la administración de la justicia de menores):

a) Aumente, con carácter urgente, la edad de responsabilidad penal conforme a lo dispuesto en el Observación general Nº 10, y en particular en sus párrafos 32 y 33;

b) Aplique medidas alternativas a la privación de libertad, como la mediación, la libertad condicional y los servicios a la comunidad, y amplíe esas medidas alternativas a todo el país;

c) Se asegure de que los niños que requieran cuidados no reciban el mismo trato que los niños en conflicto con la ley;

d) Vele por que las causas relativas a niños en conflicto con la ley se instruyan lo antes posible;

e) Vele por que todos los niños en conflicto con la ley tengan acceso a asistencia letrada gratuita y a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz;

f) Imparta a todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia juvenil capacitación sobre la Convención y demás normas internacionales;

g) Vele por que sólo se condene a privación de libertad como último recurso, y por que esa privación dure el menor tiempo posible;

h) Cuando un niño se vea privado de libertad (en detención preventiva o como cumplimiento de una sentencia), adopte todas las medidas necesarias para que esa privación se lleve a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Convención, en particular por lo que respecta a las siguientes obligaciones: los niños deben separarse de los adultos; está prohibido someterlos a maltratos; deben establecerse derechos de visita; y se les debe permitir el acceso a mecanismos de denuncia independientes.

i) Examine el procedimiento que permi te la detención de niños " a discreción del Presidente " con vistas a eliminarlo y vele por la protección de los niños de conformidad con la Convención;

j) Solicite asistencia técnica y otro tipo de cooperación al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, integrado por la ONUDD, el UNICEF, el ACNUDH y organizaciones no gubernamentales.

Protección de testigos y víctimas de delitos

77. El Comité también recomienda al Estado parte que, por medio de disposiciones jurídicas y normativas adecuadas, garantice que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata de menores, y los niños que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención, y que tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

9. Ratificación de los instrumentos internacionales

78.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación del Estado parte de que está en curso un proceso de ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, firmados ambos en septiembre de 2000. El Comité opina asimismo que la ratificación de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, o la adhesión a ellos, reforzaría los esfuerzos del Estado parte por cumplir sus obligaciones con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños que están bajo su jurisdicción.

79. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención. También lo alienta a que ratifique todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, o se adhiera a ellos, y a que asegure el rápido cumplimiento y la rápida aplicación de las obligaciones de presentación de informes para promover y mejorar la protección g eneral de los derechos humanos.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

80. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, mediante, entre otras cosas, su comunicación a los miembros del Gabinete, la Asamblea Nacional y las autoridades locales, cuando proceda, para su oportuno examen y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

81. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, incluso (pero no de manera exclusiva) por Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales y a los niños, con el fin de originar un debate y concienciar acerca de la Convención, su aplicación y su supervisión.

11. Próximo informe

82. El Comité invita al Estado parte a que presente en un solo documento sus informes tercero, cuarto y quinto antes del 31 de octubre de 2013 . El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118) . El Comité espera que a partir de esa fecha el Estado parte presente informes quinquenales, según lo establecido por el Comité.

83. El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado, acorde con los requisitos del documento básico común previstos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 ).

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