Año

Abortos

1994

31.622

1995

31.874

1996

32.538

1997

22.103

1998

18.944

1999

19.930

2000

21.004

Fuente: INSTAT.

73.La sección V del Código Penal, titulada "Delitos que ponen en peligro la vida y la salud consistentes en la interrupción del embarazo o la denegación de ayuda", determina en su artículo 93 que la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, salvo cuando esa interrupción se realice por motivos justificados de salud, se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años.

74.El Código Penal contiene disposiciones destinadas específicamente a proteger el derecho del niño a la vida. El artículo 81 del Código Penal, relativo al "Infanticidio", trata del infanticidio cometido voluntariamente por una madre inmediatamente después del parto. En ese caso se trata de un delito leve y la culpable, esto es, la madre, es castigada con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años.

75.El capítulo II del Código Penal, titulado "Delitos contra la vida", establece en el párrafo a) de su artículo 79 sobre "El asesinato motivado por características especiales de la víctima" que el asesinato de un menor de 16 años se castiga con la prisión perpetua.

76.En Albania, la alimentación de los niños difiere en función de si viven en zonas urbanas o rurales. Además, existen diferencias muy marcadas en materia de alimentación entre las zonas montañosas y las zonas llanas. En las zonas montañosas, las familias viven en condiciones de extrema pobreza por las características del terreno, de manera que la alimentación de los niños es cualitativamente inferior. Por eso, las tasas de mortalidad infantil son más altas que las de otras zonas.

D. Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

77.La legislación, las instituciones gubernamentales y la sociedad albanesas consideran al niño como un ser humano que participa de forma activa en la organización de su vida y en el entorno que lo rodea, de forma progresiva y en función de su capacidad intelectual. Por ello, el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil establece que los tribunales también deben preguntar o tener en cuenta la opinión del menor cuando éste tenga 10 años cumplidos. No obstante, se supone que la capacidad del menor de forjarse su propia opinión varía en función de su desarrollo, su capacidad de comprender los acontecimientos que le afectan y la naturaleza e importancia de la cuestión de que se trate.

78.Los artículos 66 y 70 del Código de la Familia prevén que, en caso de que los padres, aun sin estar divorciados, no cohabiten por diversas razones, el Consejo de Tutela decidirá qué progenitor se encargará de cuidar al hijo, cuya opinión solicitará en caso de que haya cumplido los 10 años de edad. En caso de disolución del matrimonio, el tribunal también decide qué progenitor será responsable de la crianza y educación del hijo. En caso de que el hijo haya cumplido los 10 años de edad, el Consejo tendrá en cuenta su opinión (art. 97).

79.De conformidad con la Ley Nº 7650 de adopción de menores por ciudadanos extranjeros y de reforma del Código de la Familia, de 17 de diciembre de 1992, todo niño tiene derecho a expresar su opinión acerca de su adopción una vez cumplidos los 10 años de edad. Así pues, la opinión del niño respecto de su adopción se tiene en cuenta desde el inicio de los trámites administrativos (art. 7). También se pide a todo niño que tenga 10 años o más que exprese su opinión en el proceso judicial (art. 54). El Código de la Familia establece que, al designar a un tutor legal, el Consejo de Tutela también debe solicitar la opinión del menor en caso de que éste tenga 10 años o más (art. 105).

80.De conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de Procedimiento Civil establece que todo menor que haya cumplido los 16 años de edad tiene derecho a recurrir a los tribunales para que resuelvan acerca de cuestiones relativas a la tutela. La opinión del menor se recaba no sólo en cuestiones que atañen a sus relaciones familiares, sino también cuando se examina su solicitud de nacionalidad o su renuncia a ella.

81.El artículo 5 de la Ley Nº 8389, de 5 de agosto de 1998, de la nacionalidad albanesa, establece que no se puede emprender acción alguna para cambiar la ciudadanía de un menor de entre 14 y 18 años sin el consentimiento previo de éste. De igual forma, la ley prevé que, cuando los padres adquieren la nacionalidad albanesa mediante la naturalización, su hijo, si es menor de edad y vive con ellos, adquirirá también la nacionalidad albanesa si así lo solicitan los padres, quienes deberán contar a su vez con el consentimiento del hijo en caso de que éste tenga entre 14 y 18 años.

82.En este sentido, el proyecto de código de la familia representa un paso importante hacia el reconocimiento del derecho del niño a ser escuchado por los tribunales y a hacerse representar mediante un abogado o representante legal. Así pues, en la primera parte de las disposiciones generales se enuncian dos versiones del derecho del menor a recurrir a la justicia y a ser escuchado por un tribunal cuando la resolución que éste vaya a adoptar afecte a sus intereses.

83.En la primera versión, aun no haciéndose mención de la edad, se alude a la capacidad de entendimiento y al desarrollo intelectual del menor. Ello no afecta a las disposiciones del proyecto de código por las que se reconoce el derecho del niño a ser escuchado y se establece la obligación de los tribunales de pedir el consentimiento del niño en función del asunto que se tramite. Con arreglo a la segunda versión, todo niño que haya cumplido los 12 años de edad tiene derecho a ser escuchado, a participar de forma activa en los procedimientos y a defenderse mediante los recursos jurídicos de defensa previstos en el propio proyecto de código y en el Código de Procedimiento Civil. Esta definición deja su huella en el proyecto de código de familia en el sentido de que, para un tribunal, los intereses básicos del niño giran en torno a su familia. Por otro lado, lo que afecta en mayor medida a los niños es el ejercicio de la patria potestad, el cual incide en el ejercicio del derecho de residencia, en las relaciones con los padres, en el derecho de visita del hijo, en el establecimiento de un régimen de tutela, en la violación de la privacidad y la correspondencia y en la protección de los derechos de sucesión.

84.Albania ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha aceptado la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este último ha resuelto que no se podrá emitir resolución alguna que contradiga la voluntad de un niño de 12 años o más en los casos en que se decida acerca de su colocación en una familia de acogida, un cambio de nombre, una petición de ciudadanía o una cuestión religiosa.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES (ARTÍCULOS 7, 8, 13, 17, 14, 15, 16 Y APARTADO a) DEL ARTÍCULO 37)

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7)

85.La protección del derecho del niño a un nombre está prevista en el artículo 5 del Código Civil, según el cual toda persona física (incluidos los niños) tiene el derecho y la obligación de llevar el nombre y el apellido que se le darán conforme a la ley. La persona a quien se niegue el derecho de su uso, o cuyo derecho resulte vulnerado por el uso ilícito de su nombre por terceros, puede recurrir a los tribunales para conseguir protección respecto del uso de su nombre o apellido, el cese de la vulneración, y el resarcimiento de los daños sufridos.

86.Si un tribunal admite una demanda de este tipo, ordena la publicación de la decisión en el Boletín Oficial. A petición del demandante, el tribunal puede ordenar la publicación de su decisión incluso en otros diarios.

87.La Ley Nº 5840 de registro del estado civil, de 20 de febrero de 1979, regula la inscripción de los nacimientos. Los datos pertinentes se anotan en los libros de la oficina del registro civil correspondiente a la zona donde viven los padres o la zona en que ha nacido la criatura.

88.El nacimiento debe declararse antes de que el recién nacido cumpla 30 días y si la criatura nace muerta, el hecho se notificará en un plazo de tres días. Una vez expirado el plazo, se podrá inscribir a un niño por orden escrita del jefe de la entidad administrativa de residencia de los padres, o de la zona en que tuvo lugar el parto, previa confirmación de la fecha de nacimiento. Los padres que dan nombre al niño deben declarar su nacimiento. En caso de no poder hacerlo, y en su ausencia, son los familiares quienes dan nombre al niño. Pueden declarar el nacimiento los familiares mayores de edad o la partera que haya asistido el parto, o bien la institución sanitaria en que ha nacido el niño. Los datos del nacimiento se inscriben en el registro de nacimientos.

89.La oficina del registro civil lleva los registros siguientes: nacimientos, matrimonios, defunciones y el registro básico de ciudadanos. El niño lleva el apellido que comparten sus padres. Si los padres usan diferente apellido, todos los hijos llevarán el mismo, sobre el cual ambos padres decidirán de común acuerdo. A falta de acuerdo, el niño llevará el apellido del padre. Si en el momento de la inscripción el niño no está vivo, los padres acuerdan dar un nombre al niño muerto. Este nombre se inscribe en el registro de nacimientos con una anotación marginal en la que se indica que el niño está muerto. Si el niño ha nacido muerto, se inscribe sin nombre, y se hace la anotación pertinente en la columna "observaciones" del registro. Los hijos nacidos fuera del matrimonio se inscriben con un nombre propio, anotándose también el nombre de la madre y el nombre supuesto del padre; el niño llevará siempre el apellido de soltera de la madre. Si se conoce o se verifica la paternidad, también se inscribirá el nombre y el apellido del padre. Si el parto del niño nacido fuera del matrimonio tiene lugar en una maternidad, el jefe de la institución inscribe el nacimiento en la oficina del registro civil más próxima, tras haber recabado el consentimiento de la madre sobre el nombre del niño.

90.Los niños expósitos deben ser inscritos, en un plazo de tres días después de haber sido hallado, por el órgano gubernamental competente o la administración del orfanato, sobre la base del acta levantada en el momento en que se encontró al niño. En este caso, es el registrador quien da nombre al niño y lo anota en el registro, si procede junto con los nombres de su padre y de su madre, siendo su apellido desconocido.

91.A este respecto, la situación creada en Albania después de 1990 exige una legislación más detallada. En muchos casos, después del parto muchas madres se han marchado sin identificarse o dando un nombre falso. Esto ha sido posible debido al desorden imperante en las salas de maternidad, así como a las modificaciones de la legislación que permiten que los niños sean colocados en instituciones no gubernamentales, locales o extranjeras.

92.En virtud del artículo 19 de la Constitución de la República de Albania, todo niño nacido de padre o madre de nacionalidad albanesa adquiere automáticamente esa nacionalidad. La nacionalidad albanesa se adquiere también por otros medios especificados por la ley. Un ciudadano albanés no puede perder su nacionalidad, excepto si renuncia a ella.

93.La Ley Nº 8389 de la nacionalidad albanesa, de 5 de agosto de 1998, prevé los casos en que el niño adquiere la nacionalidad y cuándo puede ser privado de ella. Conforme al artículo 5 de esta ley, el menor puede adquirir y recuperar la nacionalidad albanesa o renunciar a ella con el consentimiento de los padres, y para cualquier cambio de nacionalidad de un menor que tenga entre 14 a 18 años de edad, se debe recabar su consentimiento. Según esta ley, la nacionalidad albanesa se adquiere por nacimiento, naturalización y adopción.

94.La adquisición de la nacionalidad por nacimiento fue modificada por la Ley Nº 8442, de 21 de enero de 1999, según la cual, todo niño nacido de padre o madre de nacionalidad albanesa adquiere automáticamente esta nacionalidad. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la legislación sobre la nacionalidad también prevé los casos en que el niño puede ser privado de ella. Según la legislación vigente, un niño nacido o hallado en el territorio de la República de Albania adquiere la nacionalidad albanesa si sus padres son desconocidos, pues de otro modo el niño resultaría apátrida (art. 7). Si los padres llegan a ser conocidos antes de que el menor cumpla los 14 años (después de esta edad deberá recabarse su consentimiento) y se trata de ciudadanos extranjeros, la nacionalidad albanesa se puede retirar a petición de los padres legalmente reconocidos, a menos que el niño resulte apátrida como consecuencia de ese acto.

95.La legislación también prevé el caso de los niños nacidos de padres extranjeros (cada uno de nacionalidad diferente). En este caso, el niño puede adquirir la nacionalidad albanesa, previo consentimiento de sus padres, a condición de que:

Primero, el niño haya nacido en el territorio de la República de Albania; y

Segundo, sus padres sean residentes legales en el territorio de la República de Albania.

96.Una persona mayor de 18 años que desee adquirir la nacionalidad albanesa mediante naturalización deberá presentar una solicitud a tal efecto. Los menores no están incluidos en esta categoría. La legislación mencionada, empero, establece excepciones respecto de los apátridas, que favorecen a los menores de 18 años, quienes pueden adquirir la nacionalidad albanesa aunque no cumplan el requisito de la edad, y varias otras condiciones establecidas por la ley (art. 9).

97.En el caso de que ambos padres adquieran la nacionalidad albanesa por naturalización, el hijo también podrá adquirirla, a petición de sus padres y tras haber dado su consentimiento si tiene entre 14 y 18 años de edad.

98.La solicitud para adquirir la nacionalidad albanesa se presenta en el Ministerio de Orden Público, y si el solicitante vive en el extranjero, en las representaciones diplomáticas o consulares de la República de Albania. Conforme a la ley vigente, la solicitud se debe acompañar de una serie de documentos. Los órganos mencionados examinan los documentos presentados y, si cumplen los requisitos previstos por la ley, los someten al Presidente de la República, quien emite el decreto pertinente.

99.En el artículo 23 de la Constitución de la República de Albania se reconoce el derecho a la información en general, y en el artículo 35 el derecho de toda persona al acceso a sus datos personales registrados en archivos, excepto en los casos previstos por la ley.

100.Las dos disposiciones constitucionales mencionadas también incorporan el derecho del niño a la información y a conocer los datos relativos a sus padres de que se disponga en los órganos competentes.

101.La ley albanesa aborda la cuestión de la información en dos casos: la adopción de menores y la internación del niño en un orfanato.

102.El Código de la Familia, modificado por la Ley Nº 7650 de adopción de menores por ciudadanos extranjeros y de reforma del Código de la Familia, de 17 de diciembre de 1992, reconoce únicamente la adopción plena. Por ende, las relaciones entre el niño adoptado y los padres adoptivos son análogas a las que existen entre un hijo y sus progenitores. Los derechos y obligaciones entre el hijo adoptivo y su descendencia de sangre, por un lado, y su familia originaria, por el otro, se extinguen (art. 57). Según la Ley de registro del estado civil, la inscripción del niño realizada antes de haber sido dado en adopción debe conservarse en el registro civil. El registrador debe velar por que el verdadero origen del niño adoptado se mantenga intacto, y no debe borrar sus datos anteriores asentados en el certificado de nacimiento. Sobre la base de la decisión judicial relativa a la adopción, el registrador hace las anotaciones pertinentes en la columna especial de observaciones del certificado de nacimiento del niño adoptado. El registrador puede revelar datos sobre el origen del niño sólo al tribunal o a la fiscalía, observando lo prescrito por la ley para esos casos.

103.En la práctica, esta cuestión ha resultado ser más problemática con respecto a los niños que son internados en orfanatos y no conocen a sus padres. Se supone que la madre es conocida, lo que no ocurre en el caso de un niño expósito. Ahora bien, esa información es muy difícil de encontrar en los orfanatos. Cuando hay que inscribir el nombre real de la madre, el método que siguen a veces las maternidades suele vulnerar el derecho del niño a conocer a uno de sus padres, ya que las irregularidades cometidas en una inscripción con frecuencia lo privan de la posibilidad de conocer al menos a su madre.

104.El nuevo proyecto de ley sobre el estado civil, actualmente objeto de la última ronda de debates, se ocupa de cuestiones de estado civil de los ciudadanos albaneses que son residentes permanentes en países extranjeros, así como de los extranjeros y apátridas. Según el proyecto de ley, la familia está compuesta de aquellas personas que voluntariamente están inscritas juntas en los documentos disponibles en la oficina del registro civil.

105.Conforme a ese proyecto de ley, por vínculos de familia se entiende las relaciones entre el progenitor y su familia, tras el nacimiento de una persona, el matrimonio o la adopción, que sólo se pueden modificar por una separación, a petición de la persona adulta interesada y con la aprobación del órgano o el tribunal competente. Según el proyecto de ley, los menores siguen a sus padres. Cuando los padres están separados y hay desacuerdo acerca de los hijos, el problema se resuelve por vía judicial, a solicitud de cada uno de los padres. En relación con la inscripción en el registro y el sentido de la familia, el proyecto de ley prevé las medidas que deben adoptarse cuando el niño vive con los padres.

106.Este proyecto de ley estipula que el niño se inscribe con el nombre que los padres quieran darle; si los padres están en desacuerdo a este respecto, deben someter el asunto a un tribunal, que decidirá sobre la manera de inscribirlo. Conforme al proyecto de ley mencionado, el niño debe llevar el apellido de los padres, y si ambos padres conservan los apellidos propios, el niño llevará los dos apellidos. Faltando el padre, el niño lleva el apellido de la madre solamente. En el proyecto de ley se estipula que el cambio de nombre y apellido sólo puede hacerse por motivos razonables.

107.Otra cuestión que está provocando muchas controversias es la fecundación artificial. El proyecto de ley de la salud reproductiva, entre otras cosas, prevé por primera vez la utilización en Albania de técnicas de fecundación artificial. Dicho proyecto de ley regula la utilización de madres portadoras del huevo o el embrión, la inseminación artificial y la fecundación in vitro, y así concreta el deseo de los padres de recurrir al método de reproducción de su elección. Sin embargo, muchos especialistas consideran que la utilización de madres portadoras del huevo o del embrión es prematura en Albania dada la forma de pensar de la sociedad albanesa. El mencionado proyecto de ley dispone, entre otras cosas, que el Ministerio de la Salud dicte la reglamentación pertinente sobre los detalles y procedimientos relacionados con estos métodos.

108.La inseminación artificial ha suscitado muchos problemas que no se presentan con los métodos naturales y ha dado lugar a diversas situaciones que se oponen a los intereses del niño. Por ejemplo, la criatura nace sin su padre biológico a quien, pese a que pueda estar vivo en el momento del nacimiento, la ley no le reconoce ni su paternidad ni sus derechos y deberes. También se plantea el caso de la existencia simultánea de dos madres cuando dos mujeres intervienen en la formación de la criatura: una es la madre genética y la otra la madre portadora. En este caso, el proyecto de ley dispone que se celebre un contrato ante notario entre la pareja de futuros padres y la madre portadora, quien deberá entregar a la pareja la criatura que dé a luz.

B. Preservación de la identidad (artículo 8)

109.La Constitución y las leyes pertinentes de Albania establecen el derecho del individuo, incluido el menor, a preservar su identidad y los aspectos que la determinan, como la nacionalidad, los vínculos familiares, el idioma y la cultura. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución, el Estado tiene el deber de respetar y proteger la identidad nacional, concepto mucho más amplio que el de identidad personal.

110.Bajo el epígrafe de principios generales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, la Constitución de la República de Albania reconoce la obligación de los órganos de orden público de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y de contribuir a su realización. La ley únicamente puede restringir los derechos y libertades del individuo por motivos de interés público o con el fin de proteger los derechos de terceros. Esa limitación será proporcional a la situación que la origine (art. 17).

111.Análogamente, la Constitución vela por la preservación de la identidad de las minorías nacionales, que tienen derecho a manifestar y a conservar su identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística.

112.Según los artículos 5 y 12 del Código Civil, contenidos en su capítulo I, todo individuo tiene derecho a proteger su nombre, apellido y domicilio. El Código también regula el derecho de la persona física a gozar de sus derechos civiles, con las salvedades establecidas por la ley.

113.La Constitución y la Ley Nº 8389 de la nacionalidad albanesa, de 5 de agosto de 1998, garantizan la conservación de la nacionalidad albanesa legítimamente adquirida. Según la Constitución, un individuo jamás pierde la nacionalidad albanesa, salvo si renuncia a ella. Los padres toman las decisiones sobre la nacionalidad de los hijos menores de 14 años con arreglo a los criterios establecidos por la ley. Los hijos de 14 a 18 años de edad deberán dar su consentimiento a ese respecto.

114.En cuanto a la protección del nombre y el apellido, la Ley Nº 5840, de registro del estado civil, de 20 de febrero de 1979, fue modificada por la Ley Nº 7682, de 9 de marzo de 1993.

115.De conformidad con esta ley, todo ciudadano tiene derecho a solicitar que se cambie su nombre o su apellido, para lo cual deberá indicar los motivos por los que solicita ese cambio, así como el nuevo nombre o apellido que desea usar. El consejo municipal de aldeas tomará la decisión correspondiente. Esa decisión será transmitida a la oficina competente del registro civil para que se anoten los cambios en el registro básico de ciudadanos.

116.Con arreglo al Código de la Familia, tras la adopción se extinguen todos los vínculos que el hijo adoptado tenía con su familia de origen.

117.El proyecto de ley sobre el estado civil dispone que en el folio de registro de cada miembro de la familia, incluidos los hijos, aparezca el nombre, el apellido, el número de la tarjeta de identidad, el sexo, la fecha y el lugar de nacimiento, el nombre del padre y de la madre, la nacionalidad, el estado civil y los vínculos familiares. También establece que el hijo adquiere la nacionalidad de sus padres si ambos tienen la misma, y que esa nacionalidad no puede ser cambiada por orden judicial, salvo si la nacionalidad de sus padres es ilegítima o si el menor cambia de padre o madre en virtud de un procedimiento judicial. Si los padres tienen distinta nacionalidad y no llegan a un acuerdo respecto a la nacionalidad del hijo, la oficina del registro civil le asignará provisionalmente la nacionalidad del padre. Este menor elegirá su nacionalidad cuando alcance la mayoría de edad. En el mencionado proyecto de ley también se determina la nacionalidad del hijo nacido fuera del matrimonio, del hijo adoptado, del huérfano y del hijo concebido por métodos de fecundación artificial. En el último de los casos, el proyecto de ley se refiere únicamente al hijo de una mujer casada.

C. Libertad de expresión (artículo 13)

118.La legislación albanesa permite que el niño tome parte activa en la vida social y cultural expresando sus propias opiniones, y recibiendo y difundiendo informaciones e ideas.

119.En virtud del artículo 22 de la Constitución de la República de Albania, queda garantizada la libertad de información y expresión, así como la de la prensa, radio y televisión.

120.Conforme a los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución, que tratan de los derechos sociales y culturales, toda persona tiene el derecho de ser informada sobre el estado del medio ambiente y su protección, así como el derecho a la educación, y se garantiza a todos la libertad de creación artística e investigación científica.

121.La Ley Nº 8410 de la radio y la televisión pública y privada, de 30 de septiembre de 1998, se refiere al respeto de los derechos de los menores de manera general.

122.Aunque no contiene disposiciones concretas sobre los niños, el artículo 2 de la Ley Nº 8503 sobre el derecho a ser informado acerca de los documentos oficiales, de 30 de junio de 1999, prevé el derecho de acceso a esa información por las entidades físicas y jurídicas albanesas o extranjeras. Como los niños se consideran personas físicas, tienen, pues, derecho a ser informados. No obstante, faltan disposiciones legislativas que estipulen de qué manera puede hacerse efectivo este derecho reconocido a los niños, que es mucho más concreto que el reconocido a los adultos.

123.Naturalmente, los niños reciben información y expresan sus propias opiniones en el transcurso de su aprendizaje, ya que la meta de la educación es lograr la emancipación intelectual, el progreso material y el desarrollo social de cada persona (art. 2). Es sumamente importante destacar que la legislación en vigor se ocupa de la participación de los niños en la comunidad, posibilitándoles así expresar sus propias opiniones y recibir información en esta esfera (art. 12/2).

124.A este respecto, ha sido de gran importancia la aprobación de la Ley Nº 8503 sobre el derecho a ser informado acerca de los documentos oficiales, de 30 de junio de 1999. La ley no establece disposiciones concretas referentes a los niños, pero tampoco prevé excepciones respecto a ellos.

125.Según la definición enunciada en el artículo 2 de esa ley, se entiende por persona, a los efectos de la ley, toda persona física o jurídica albanesa o extranjera. Asimismo, esa ley prevé el derecho de toda persona a hacer una denuncia por vía administrativa o judicial en caso de vulneración de su derecho a ser informada acerca de los documentos oficiales.

126.Según la Constitución de la República de Albania, la ley únicamente puede restringir los derechos y libertades previstos en la Constitución por motivos de interés público o con el fin de proteger los derechos de terceros. Esa limitación será proporcional a la situación que la origine (art. 17).

127.La Ley Nº 8096 de cinematografía, de 29 de abril de 1996, estipula que las películas se deben exhibir en un horario diferenciado, teniendo presente la edad de los niños. Las películas inapropiadas para niños de 14 a 18 años o menores de 14 años se deben exhibir sólo a ciertas horas. Esta ley prohíbe la difusión de anuncios publicitarios que sean nocivos para la salud de los niños o en los que éstos hagan publicidad de bebidas.

128.Lo esencial de los programas de televisión infantiles es que transmitan mensajes de carácter educativo, cultural y recreativo, contribuyendo a la vez al fortalecimiento de la tradición nacional y a la preservación del idioma étnico, respetando así los derechos de los niños pertenecientes a las minorías nacionales. Además, mediante la Ley Nº 8525, de 9 de septiembre de 1999, Albania ha ratificado el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza. Conforme al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a ser informado, consagrados en el artículo 10 del Convenio, constituyen uno de los principios básicos de una sociedad democrática y una de las condiciones fundamentales para su progreso y el desarrollo de todos los seres humanos.

129.Ese Convenio se refiere explícitamente a la difusión limitada de programas y anuncios publicitarios y prevé la restricción de las disposiciones en favor de los derechos del niño. Así pues, según el artículo 7 del Convenio, las emisiones que puedan ser nocivas para el desarrollo físico, mental o moral de los niños y los adolescentes no se podrán transmitir en horarios en que éstos puedan verlas o recibirlas.

D. Acceso a información apropiada (artículo 17)

130.Conforme a la Constitución de la República de Albania, quedan garantizadas la libertad de ser informado, la libertad de expresión y la libertad de prensa. Asimismo, la Constitución garantiza la libertad de la radio y la televisión, y prohíbe la censura previa de los medios de comunicación (art. 22). La Constitución no se refiere directamente a los niños. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre derechos y libertades sociales y culturales, toda persona tiene el derecho de ser informada sobre el estado del medio ambiente y su protección (art. 65) así como el derecho a la educación, la creación artística y la investigación científica (arts. 57 y 58).

131.La Ley Nº 8410 de la radio y la televisión pública y privada en la República de Albania, de 30 de agosto de 1998, no aborda las necesidades concretas de los niños en el ámbito de los medios de comunicación social. Sin embargo, alude al respeto de los derechos e intereses de los menores de manera general. En la parte relativa a la actividad de la radio y la televisión, la ley reconoce sin ambages el derecho de cada persona a ser informada y al respeto de sus convicciones políticas y creencias religiosas, su personalidad, dignidad e intimidad, así como de sus derechos y libertades fundamentales, con especial referencia al respeto de los derechos, los intereses y la moral de los menores y de las normas para su protección legal (arts. 4 y 36). Conforme a esta ley, los canales públicos de radio y televisión deben emitir programas de carácter informativo, educativo, cultural, artístico y recreativo, asegurándose de que, entre otras cosas, respetan los derechos de los niños y los adolescentes, el idioma y la cultura albaneses y los derechos de las minorías nacionales (arts. 35 y 36).

132.El Consejo Nacional de Radio y Televisión, conforme a sus atribuciones, ha dado licencia para operar a un canal de televisión privado para niños, JUNIOR TV, que transmite únicamente películas para niños y adolescentes por satélite. Los operadores locales y nacionales (40 en total) dedican un amplio espacio a diferentes programas para niños.

133.En el cuadro siguiente figuran los canales de televisión autorizados en la República de Albania, el número de sus programas semanales para niños, así como un desglose por temas.

Nombre del canal de televisión

Número de programas para niños

Programas para niños en porcentaje

Programas informativos para niños en porcentaje

Espectáculos para niños en porcentaje

Dibujos animados para niños en porcentaje

1

TV Shqiptar

3

12

2

7

3

2

TV Klan

2

8

-

4

4

3

TV Arbëria

2

10

1

5

4

4

Vizion +

2

9

-

4

5

5

Gjeli TV

1

3

-

-

3

6

TV Egnatia

2

4

-

2

2

7

Teuta TV

2

10

8

2

8

TV Dardan

2

10

2

6

2

9

TV 2000

2

10

2

2

6

10

Calvin TV

1

15

-

-

15

11

BBF TV

1

6

-

2

4

12

Junior TV

Satélite

100

-

-

-

13

Shkodra TV

2

6

-

4

2

14

TV ARV

2

12

2

5

5

15

Gramsh TV

1

3

-

-

3

16

Johaniter TV

2

15

-

8

7

17

TV "4+"

2

7

-

5

2

18

Onufri TV

2

18

-

10

8

19

TV "6+1"

2

10

2

4

4

20

TV Kombi

2

7

1

4

2

21

TV Skampa

2

7

-

2

5

22

TV Puka

1

10

2

3

5

23

TV SOT 7

1

2

-

-

2

24

TV Mati

2

14

2

6

6

25

TV Kruja

2

7

-

4

3

26

TV Bulqiza

1

7

-

7

-

27

TV Kuçova

2

10

-

5

5

28

TV "A. Jug"

2

7

-

4

3

29

ERA TV

1

8

-

8

-

30

Real TV

2

10

-

5

3

31

Kukës TV

2

8

-

4

4

32

Alba TV

2

11

-

4

7

33

ATN 1

2

5

-

2

3

34

Shijak TV

2

5

-

3

2

35

TNSH

2

9

-

4

5

36

TV Koha

1

6

-

-

6

37

TV Lobivizion

2

7

-

3

4

38

Top Channel

1

5

-

-

5

39

TV Mirdita

2

6

-

3

3

40

TV Beslidhja

2

6

-

3

3

41

TV Kristal

2

6

-

2

4

Fuente : Consejo Nacional de Radio y Televisión

134.Las bibliotecas escolares son una parte importante del proceso de aprendizaje educativo e informativo en la escuela. Ayudan a los alumnos y estudiantes a adquirir y ampliar los conocimientos del programa escolar. También les ayudan a mejorar sus hábitos de lectura, y en general, contribuyen a la formación cultural de los niños y los jóvenes.

135.Este es el motivo que impulsa la creación de bibliotecas escolares, las que se procura que se enriquezcan constantemente y funcionen con normalidad.

136.Actualmente, casi todas las escuelas primarias (ocho años de escolarización) tienen biblioteca propia. Un pequeño número de bibliotecas, especialmente en las zonas rurales, cuentan con espacio limitado y un reducido número de libros. En cambio, las bibliotecas de las escuelas primarias de las ciudades, situadas en el mismo edificio que las escuelas secundarias, son bastante completas, adecuadas y funcionales, y están albergadas en locales apropiados.

137.Las estadísticas del año 2000 indican que 210 escuelas primarias y secundarias comparten los mismos edificios. En 2000, estos dos grupos de escuelas tenían 296 bibliotecas, que contaban con un promedio de 833 títulos y un total de 816.672 libros.

138.Hasta 1991 se proporcionaron a las bibliotecas escolares nuevos libros adquiridos con fondos del presupuesto del Estado. Este fondo fue reactivado en 1997 tras la orden del Ministerio de Educación y Ciencia relativa a la adquisición de libros de ficción para las bibliotecas escolares como instrumento de enseñanza.

139.Otra medida provechosa es el nombramiento de profesores de lengua y literatura albanesa para dirigir las bibliotecas escolares a cambio de una reducción del número de horas de clase. La medida figura en las disposiciones normativas para las escuelas públicas, del Ministerio de Educación y Ciencia, de 31 de julio de 1996.

140.Según la normativa, los programas dirigidos a niños pertenecientes a grupos étnicos determinados deben emitirse en los idiomas de las minorías nacionales que viven en Albania, respetándose su idioma y cultura propios, y esas minorías tendrán acceso a información especial (arts. 36, 37 y 68).

141.Conforme a la Ley de la radio y la televisión y la Ley Nº 8096 de cinematografía, de 29 de abril de 1996, las películas se deben exhibir en un horario diferenciado, teniendo presente la edad de los niños, y las películas inapropiadas para niños de 14 a 18 años o menores de 14 años se deben exhibir sólo a ciertas horas (arts. 43 y 11). La legislación albanesa prohíbe la transmisión de ciertos programas no aptos para niños. Sin embargo, no especifica qué tipo de programas podrían proporcionar información a los niños, ni cuáles podrían ser convenientes para su bienestar social, emocional y moral así como para su salud física y mental.

142.Además, la legislación contiene una disposición especial sobre la protección del menor que prohíbe que la radio y la televisión transmitan anuncios comerciales que fomenten comportamientos nocivos para la salud y el desarrollo psíquico normal del niño. En la publicidad dirigida a los niños o en la que éstos intervienen, se debe evitar mostrar todo aquello que pueda ser nocivo para los intereses del niño, así como tener en cuenta las particularidades de su edad (art. 56).

143.La ley mencionada prohíbe además la difusión de anuncios publicitarios que insten a los niños a consumir bebidas y que muestren bebidas en manos de los niños (art. 57).

144.El Consejo Nacional de Radio y Televisión realiza una vigilancia sistemática las 24 horas del día de todos los programas de radio y televisión. Tiene un número de teléfono y de fax así como una dirección de correo electrónico a disposición del público para que los interesados puedan denunciar casos de violencia extrema, pornografía o violación de la dignidad en los programas emitidos por los distintos medios de difusión.

E. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

145.Conforme a la Constitución de la República de Albania, el Estado es neutral en cuestiones de creencia y conciencia, y garantiza además la libertad de expresión en la vida pública (art. 10). Asimismo, la Constitución garantiza la libertad de conciencia y de religión. Toda persona es libre de elegir o cambiar su religión o sus creencias y de manifestarlas individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y los ritos.

146.No se puede imponer a nadie la obligación o la prohibición de participar en una comunidad religiosa o en prácticas religiosas, ni de hacer públicas sus creencias o su fe (art. 24). La Constitución, pues, reconoce este derecho a todos, incluidos los niños.

147.Como la enseñanza pública en la República de Albania es laica, la Ley Nº 7952 del sistema de enseñanza preuniversitaria, de 21 de junio de 1995, prohíbe la propaganda religiosa por parte de cualquier religión. La cuestión de las creencias religiosas en Albania nunca ha sido un problema.

148.La Decisión Nº 248 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 1999, establece los criterios y procedimientos para autorizar el funcionamiento de instituciones docentes privadas e instituciones de enseñanza complementarias privadas que impartan clases de religión. Se especifica en la decisión que esas entidades privadas deberán, entre otras cosas, presentar una declaración en la que se comprometen a respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. La decisión no determina si los niños inscritos en ese tipo de instituciones tienen que dar su propio consentimiento. No obstante, estipula que la participación del niño en actividades extracurriculares es optativa, y que, a ese respecto, tienen la última palabra los padres, el tutor o el propio alumno. Tampoco se establece la edad hasta la cual la opinión de los padres es un factor decisivo.

149.En virtud de la Decisión Nº 459 del Consejo de Ministros, de 23 de septiembre de 1999, se estableció un Comité Nacional de Culto, que presenta al Ministerio de Educación y Ciencia su parecer sobre el cumplimiento de los planes de estudio, las materias y los textos relativos a la parte laica del plan de estudios, así como los requisitos para la apertura de instituciones de enseñanza privadas que impartan clases de religión.

150.En el Código de la Familia se enuncian los derechos y obligaciones de padres y tutores en relación con la educación del niño. El Código no prescribe nada especial en cuanto a la orientación del niño para el ejercicio de su derecho de practicar una religión. En consecuencia, puede concluirse que el niño es libre de elegir su religión y goza de libertad de conciencia.

151.El Código Penal tiene en cuenta los casos en que a las personas que quieren participar en prácticas religiosas o expresar libremente sus creencias religiosas se les ponen obstáculos para ello o se les impide hacerlo. El Código tipifica esta conducta como delito punible con multa o prisión de hasta un año.

152.Cabe destacar que las relaciones entre las religiones en Albania se han basado siempre en un firme y sincero sentimiento de armonía. Ello se refleja también en las relaciones entre personas de diversos credos religiosos, así como entre las personas que son religiosas y las que no lo son. No se dispone de cifras exactas sobre el número y el porcentaje de creyentes de cada religión. No obstante, los datos estadísticos de hace varios decenios indican que el 50% de los creyentes son musulmanes, el 20% ortodoxos, el 20% bektashi y el 10% católicos.

153.Al amparo de la libertad de conciencia y de religión, además de esas cuatro comunidades religiosas principales, hay hoy en Albania alrededor de 62 asociaciones protestantes, evangelistas, adventistas, bahaí y mormonas, que proceden principalmente de Europa occidental y los Estados Unidos de América, así como varias asociaciones caritativas religiosas islámicas.

154.La República de Albania no tiene una religión oficial y el Estado es neutral en cuestiones de creencia y conciencia, pero reconoce la igualdad de las comunidades religiosas y garantiza la libertad de expresión, de creencias y convicciones en la vida pública (artículo 10 de la Constitución).

155.La discriminación por motivos de religión o creencias religiosas es anticonstitucional (artículo 18 de la Constitución y artículo 253 del Código Penal). La incitación al odio religioso y al conflicto religioso es un delito punible con multa o prisión de hasta diez años (artículo 265 del Código Penal).

156.En los artículos 131, 132 y 133 de la sección X del Código Penal se tipifican como delitos punibles la destrucción o el daño de lugares de culto y la obstrucción de ceremonias religiosas.

157.Además de los fondos del presupuesto estatal asignados al Instituto de Monumentos Culturales para restauración y mantenimiento de los diversos lugares de culto, el Estado albanés, en la medida de la posible, hace una contribución propia a las comunidades religiosas otorgando facilidades aduaneras y fiscales, restituyendo bienes (siempre que sea posible) o cediendo gratuitamente o por un precio simbólico terrenos públicos para la construcción de edificios destinados al culto, escuelas, hospitales y hogares para los pobres.

F. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

158.El artículo 46 de la Constitución sanciona el derecho de todas las personas a organizarse colectivamente para cualquier fin legítimo.

159.Asimismo, el artículo 47 de la Constitución garantiza la libertad de celebrar reuniones pacíficas y sin armas, de conformidad con lo prescrito por la ley.

160.El Código Civil reconoce el derecho de los niños mayores de 14 años a participar en organizaciones sociales (art. 7). En el artículo 3 del proyecto de ley sobre las organizaciones no lucrativas, referente a los sujetos de derecho, se declara que toda persona tiene derecho a participar en organizaciones colectivas. En el artículo 4 se estipula el derecho de toda persona física o jurídica, albanesa o extranjera, a fundar organizaciones sin fines de lucro y participar en ellas.

161.El Código Civil se refiere al procedimiento para establecer asociaciones, pero no determina la edad requerida para ello. Esto implica que también los niños tienen derecho a fundar asociaciones que correspondan a sus intereses. Por ende, no hay restricciones al ejercicio de este derecho.

G. Protección de la vida privada (artículo 16)

162.La Constitución de la República de Albania garantiza a todos el secreto de la correspondencia y la inviolabilidad del domicilio, sin hacer referencia concreta a los niños ni excluirlos. En consecuencia, los preceptos constitucionales abarcan también a los menores. El artículo 36 de la Constitución garantiza la libertad de correspondencia y el secreto epistolar.

163.La Constitución garantiza también la inviolabilidad del domicilio. Las disposiciones recogidas en el Código Penal estipulan que el registro de domicilio se hará conforme a lo prescrito por la ley. La violación de domicilio, la injerencia ilegítima en la vida privada de una persona o la vulneración del secreto epistolar están tipificados como delitos, punibles como lo determina más adelante el propio Código. Así, según el Código Penal, la violación de domicilio se castiga con multa o prisión de hasta tres meses. La injerencia ilegítima en la vida privada de una persona se considera delito menor, punible con multa o prisión de hasta dos años. La obstrucción de la correspondencia o la violación del secreto epistolar es un delito punible con multa o prisión de hasta dos años.

164.Asimismo, conforme a la Ley Nº 8092, de la salud mental, de 21 de marzo de 1996, la correspondencia de las personas internadas en instituciones psiquiátricas o de rehabilitación no está sujeta a inspección.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo a) del artículo 37)

165.La legislación albanesa contempla los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco general de los derechos humanos, por lo que no se considera necesario referirse concretamente los derechos del niño en relación con algunos de esos derechos humanos universales. El artículo 25 de la Constitución de la República de Albania estipula que nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

166.Conforme a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o castigos degradantes. Mediante la Ley Nº 7727, de 30 de junio de 1993, la República de Albania se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La legislación albanesa no prevé la pena de muerte. La legislación penal de Albania prohíbe la imposición de la prisión perpetua a los menores de 18 años. Además, conforme al Código Penal, si el menor no hubiera cumplido los 18 años en el momento de cometer el delito, la pena de prisión que se le imponga no excederá de la mitad de la sanción que prevé la ley para tal delito (art. 51). El tribunal, tras considerar la gravedad del delito y la conducta anterior del menor, puede eximirlo de castigo y tomar la decisión de internar al menor en un centro de reeducación.

167.El Código de Procedimiento Penal estipula que a la persona condenada a prisión deberá proporcionársele trato humano y rehabilitación moral (art. 5/3).

168.En la legislación albanesa referente al trato de las personas privadas de libertad se prevé también la preservación, el fomento o el restablecimiento de las relaciones entre el menor y su familia, así como la ejecución de un programa de rehabilitación.

169.Con arreglo al Código Penal, la edad mínima a efectos de la responsabilidad penal es la de 14 años en el caso de faltas y de 16 años en el caso de delitos. El Código de Procedimiento Penal exige que el tribunal tenga en cuenta los criterios establecidos y las circunstancias del caso al juzgar los delitos o faltas cometidos en particular por menores.

170.Al juzgar a un menor, el tribunal también debe tener en cuenta la necesidad de que no se interrumpa el proceso educativo. La reclusión no se aplica al menor que ha cometido una contravención penal.

V. MEDIOS FAMILIARES Y OTROS TIPOS DE CUIDADO (ARTÍCULO 5, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 9 Y 10, PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 27, ARTÍCULOS 20, 21, 11, 19, 39 Y 25)

A. Orientación dada por los padres (artículo 5)

171.En lo que se refiere a las relaciones entre el niño y sus padres, su familia o las personas encargadas de su educación, la legislación albanesa asigna máxima prioridad a los derechos y deberes de los padres, la familia o los representantes legales del niño. El derecho del niño a ser cuidado por sus padres se aborda en el prefacio del Código de la Familia (art. 7), enmendado por la Ley Nº 7540, de 17 de diciembre de 1991, de reforma del Código de la Familia de la República de Albania.

172.Con arreglo a la disposición mencionada, ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. En los artículos 69 y 71 del Código de la Familia, se establece que los padres no podrán pedir a nadie que no sea el representante legal del niño que asuma la responsabilidad respecto de su crianza y educación. Los padres representan a sus hijos menores de 14 años en todas las actuaciones jurídicas, a menos que la ley disponga otra cosa, es decir, que autorice al menor a actuar por sí solo en ese ámbito.

173.En el Código de la Familia y en las diversas leyes específicas se establece que ambos padres tendrán el derecho y el deber de alimentar y educar a sus hijos.

174.De conformidad con el proyecto de ley del nuevo Código de la Familia, ambos padres tienen el derecho y el deber de mantener a sus hijos, ya sean éstos legítimos o naturales, y asegurar su escolarización y educación, en caso necesario con la asistencia del Estado.

175.En el proyecto de ley mencionado también se definen las responsabilidades de los padres, que incluyen sus derechos y deberes de garantizar el bienestar moral y material de sus hijos, cuidarlos, mantener relaciones personales con ellos, criarlos, asegurar su educación y representarlos en las actuaciones jurídicas y en la administración de sus bienes materiales.

176.En el proyecto de ley se estipula que, al adoptar decisiones acerca del establecimiento de la tutela, los tribunales tendrán en cuenta las cualificaciones de la persona seleccionada para encargarse de la educación y el desarrollo del niño, en cumplimiento con las disposiciones del Código de Familia.

177.En el marco de las obligaciones de los padres, se asigna un papel importante a las instituciones escolares, que deberán cooperar ampliamente con la comunidad y en particular con los padres del niño.

178.En consecuencia, los padres participan activamente en los consejos escolares, y contribuyen a su organización y buen funcionamiento. Los maestros les informan periódicamente sobre los progresos de sus hijos en la escuela, así como sobre los problemas con que éstos tropiezan y sobre la forma de mejorar el cuidado y el control de sus hijos.

179.En el artículo 124 de la sección IX del Código Penal, sobre el abandono de menores, se tipifica como delito penal el abandono de los hijos. En dicho artículo se establece que el abandono de un hijo menor de 14 años por uno de sus padres o por las personas que ejerzan su tutela se sancionará con multa o pena de hasta tres años de prisión.

180.Cuando el abandono provoque un daño grave para la salud del niño, o su muerte, se sancionará con pena de tres a diez años de prisión.

B. Obligaciones de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

181.El desempeño de las obligaciones de los padres con respecto a sus hijos se aborda desde tres puntos de vista:

El desempeño de las obligaciones de los padres en el marco del matrimonio;

El desempeño de sus obligaciones tras la disolución del matrimonio; y

El desempeño de esas obligaciones cuando los padres biológicos no han contraído matrimonio con arreglo a las disposiciones legales.

182.La Constitución de la República de Albania no contiene disposiciones específicas relativas a las obligaciones de los padres para con sus hijos. Éstas se rigen por otras leyes y reglamentaciones en vigor, con inclusión del Código de la Familia y varios decretos.

183.En el actual Código de la Familia se refuerza el principio de que ambos padres tienen obligaciones [comunes] en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de sus hijos (art. 7).

184.El cumplimiento de las obligaciones comunes de los padres con respecto a la educación y el desarrollo del niño se realiza mediante el ejercicio del derecho parental (o la "patria potestad", término empleado en el proyecto de ley del nuevo Código de la Familia), compartido en igual medida por ambos padres. En el Código de la Familia se establece que ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones para con sus hijos menores de edad (art. 63).

185.Asimismo, el Código de la Familia no considera que uno de los padres tenga prioridad respecto del otro en cuanto al ejercicio del derecho parental. Los dos ejercen este derecho respetando el interés superior de sus hijos menores de edad y de común acuerdo.

186.Cuando, por diversas razones, los padres no puedan ocuparse de sus hijos, podrán confiar su custodia a una persona, que, como representante legal se encargará, con arreglo a lo dispuesto por la ley, de su crianza y educación. Ambos padres representan todos los derechos personales y de propiedad de sus hijos, sin que se considere necesario conceder un poder a tal efecto. Este es uno de los muchos derechos y deberes de los padres para con sus hijos (artículos 71 y 72 del Código de la Familia).

187.Ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la educación, el desarrollo físico y mental y la salud de sus hijos, y tienen el deber de mantenerlos (artículo 78 del Código de la Familia).

188.En caso de disolución o anulación del matrimonio, el derecho parental recaerá en aquel de los padres que tenga la responsabilidad respecto de la crianza y el desarrollo del niño (artículo 68 del Código de la Familia). Esto no anula el derecho parental del otro padre, aun cuando en el Código de la Familia no se establecen disposiciones a este respecto. Sin embargo, el tribunal que adopte la decisión relativa a la disolución del matrimonio establecerá la manera en que ha de ejercerse este derecho.

189.Junto con el padre que tenga la custodia de su hijo, el otro padre seguirá siendo responsable de éste y pagará la pensión alimentaria, además de velar por su desarrollo normal y su educación. Cuando los padres biológicos no hayan contraído matrimonio pero reconozcan a su hijo, tendrán las mismas obligaciones para con sus hijos que los padres que hayan contraído matrimonio legal.

190.Albania ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con arreglo a la cual ambos progenitores tienen los mismos derechos y responsabilidades para con sus hijos. En todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial (apartado d) del párrafo 1 del artículo 16).

191.Ambos padres tienen obligaciones comunes con respecto a la educación y el desarrollo del niño y se los considerará responsables por su comportamiento antisocial. Con arreglo al Decreto Nº 2450, sobre la responsabilidad de los padres por la mala conducta de sus hijos y las decisiones relativas a su educación, de 27 de mayo de 1957, enmendado por el Decreto Nº 7441, de 1º de diciembre de 1990, ambos padres incurrirán en sanciones por la mala conducta y la vagancia de sus hijos menores de 14 años.

192.Con arreglo al decreto en vigor, las infracciones administrativas se sancionarán con multa de hasta 500 leks. Este decreto está en vigor, de hecho se aplica rara vez. Esto se atribuye, entre otras cosas, al cambio de la situación, que requiere la aplicación de nuevos métodos de educación para los niños menores de 14 años.

C. Separación del niño de sus padres (artículo 9)

193.Con arreglo al artículo 70 del Código de la Familia de la República de Albania, los padres podrán recurrir a los tribunales para exigir la devolución de sus hijos si éstos no viven con ellos y se encuentran retenidos ilegalmente por otras personas. En tal caso, el tribunal decidirá la devolución del niño siempre que ello no sea contrario a sus intereses y recabará su opinión si ya hubiere alcanzado la edad de 10 años.

194.De conformidad con el artículo 127 del Código Penal, el acto de retener ilegalmente a un niño separándolo de la persona que ejerza la patria potestad o que tenga la responsabilidad de su crianza y educación, así como el incumplimiento de una orden judicial que disponga la devolución del niño al otro padre, son infracciones penales sancionables con multa o pena de hasta seis meses de prisión.

195.En relación con la tutela, el artículo 75 del Código de la Familia establece que el Consejo de Tutela tiene derecho a solicitar a los tribunales que ordenen la separación del niño de sus padres cuando éstos no se encarguen de su crianza y educación o cuando se lo estime necesario para defender los intereses superiores del niño, y confíen la custodia del niño a una institución del Estado o a otra persona que esté dispuesta a desempeñarla.

196.Desde los años 1990 y 1991, se han registrado cambios importantes en muchas esferas de la legislación. Sin embargo, esos cambios no se han reflejado en el derecho de familia. De hecho, diversos organismos que intervenían en la protección de los derechos del niño ya no cumplen ninguna función, como es el caso de los consejos de tutela de los municipios. En consecuencia, las funciones y competencias que tenía y esos consejos ya sólo existen en el papel y, en alguna medida, resultarían perjudiciales para los intereses del niño.

197.En los casos en que uno de los padres hace uso indebido del derecho parental o la patria potestad, o incurre en una negligencia grave en el ejercicio de ese derecho, o bien en un tipo de comportamiento que tienen consecuencias perjudiciales para la educación de sus hijos, el Consejo de Tutela, el Fiscal o el tribunal competente podrán, a petición del otro padre, retirarle la patria potestad.

198.Diversas decisiones judiciales indican que los tribunales han tenido en cuenta el interés superior del niño al asignar la patria potestad en causas de disolución de matrimonio a raíz de las cuales el o los hijos debían vivir con uno de los padres. Sin embargo, en otras ocasiones los tribunales optaron por no defender el interés superior del menor perjudicado, o no lo hicieron con suficiente claridad. Antes de 1990 existía una práctica más consolidada a este respecto, entre otras cosas, instrucciones del Tribunal Supremo porque, con arreglo a la ley, eran vinculantes para los otros tribunales.

199.De conformidad con los artículos 66 y 67 del Código de la Familia, en caso de que un niño deba vivir con uno de los padres o con otra persona, deberá consultarse la opinión del menor si éste ya ha alcanzado los 10 años de edad. Este es el procedimiento que siguen los tribunales.

200.El artículo 98 del Código de la Familia reconoce el derecho del padre ausente a mantener relaciones personales con el niño, conforme a lo previsto en la decisión judicial correspondiente.

201.En el reglamento de la cárcel de Vaqarr (una cárcel de menores) se reconoce el derecho de los menores a recibir cuatro visitas por mes, una de las cuales se reserva a la familia, que tiene derecho a pasar 12 horas en su compañía dentro del recinto penitenciario.

202.El Código de la Familia no prevé la separación de cuerpos antes de la disolución del matrimonio. El Código contiene una disposición especial sobre las relaciones entre los padres y el niño, cuando éste vive con uno de los padres (art. 66). Esta disposición se refiere a los casos en que los padres están separados, pero no se han divorciado.

203.El Consejo de Tutela es el encargado de adoptar una decisión con respecto a cuál ha de ser el padre con quien vaya a vivir el niño y al tipo de relaciones que éste tendrá con el padre ausente. Sin embargo, puesto que el Consejo ya no actúa, es necesario resolver la cuestión de la reglamentación de las relaciones entre el niño y el padre con quien vive, especialmente en los casos en que los padres vivan separados por razones distintas de las causantes de la disolución del matrimonio. Una de esas razones puede ser el traslado de uno de los cónyuges por motivos de trabajo y su falta de acuerdo acerca de con quién vivirá el niño o sobre las relaciones que éste mantendrá con el otro padre.

204.En la legislación vigente existe un grave conflicto de disposiciones con respecto al órgano facultado para designar al padre a quien se asignará la responsabilidad de la crianza y educación del niño durante el período previo a la disolución del matrimonio. Se prevé que la entrada en vigor del nuevo Código de la Familia eliminará este conflicto entre disposiciones jurídicas.

205.Por ejemplo, en el Código de Procedimiento Civil, que entró en vigor el 1º de junio de 1996, se adoptó, sin modificar o anular la disposición anterior del Código de la Familia, un criterio diferente para determinar cuál es el organismo facultado para designar al padre que se encargará de criar y educar al niño en el período previo a la disolución del matrimonio. El Código de Procedimiento Civil establece que corresponderá a la sección de asuntos de la familia del tribunal de distrito adoptar una decisión con respecto a con cuál de los padres ha de vivir el hijo.

206.Por otra parte, la legislación sobre la familia establece expresamente el derecho de ambos padres a mantener relaciones personales con sus hijos, pero no lo formula como el derecho de éstos a mantener relaciones con sus padres.

207.En el proyecto de ley del Código de la Familia se tiene en cuenta el caso de los niños menores de edad que no pueden vivir con sus padres y establece que han de ser confiados a la custodia del Estado, que les proporcionará protección especial. Sus disposiciones también abarcan el maltrato de los niños por sus padres, la falta de atención parental y la retirada de la patria potestad.

208.En este proyecto de ley se aborda asimismo la cuestión de la custodia del niño en caso de divorcio de sus padres, así como las relaciones entre el niño y el otro padre. Se presta suma atención a las relaciones entre el niño y ambos padres una vez iniciado el proceso de divorcio. Con arreglo al proyecto de ley, el tribunal deberá determinar tanto la forma en que se mantendrán estas relaciones como la forma en que hayan de satisfacerse las necesidades materiales del niño, además de decidir con quién vivirá. Este proyecto de ley prevé la participación del niño en las actuaciones que afecten a sus intereses, a fin de que éste pueda expresar sus opiniones y sentimientos. También se prevé la presencia obligatoria de un psicólogo durante el proceso.

209.El proyecto de ley prevé la supresión del Consejo de Tutela y asigna un papel más importante a los tribunales en la protección de los derechos e intereses del niño. Se definen las relaciones entre el niño y el tutor, que son similares a las que el niño mantiene con sus padres. El tutor se ocupa del menor, lo representa en los actos judiciales y administra sus bienes con sujeción a las disposiciones del Código en materia de patria potestad.

210.Con arreglo a este proyecto de ley, el menor que se encuentra bajo tutela, en sentido general, vive con su tutor, a menos que el tribunal decida otra cosa. Antes de designar un tutor, el tribunal debe escuchar y tener en cuenta la opinión del niño, si éste ya ha alcanzado la edad de 10 años.

D. Reunión de la familia (artículo 10 )

211.Como se sabe, muchos ciudadanos albaneses han emigrado a países vecinos o más lejanos. Por consiguiente, sería muy importante que se autorizara la entrada de ciudadanos albaneses a esos países, lo cual permitiría que muchos niños pudieran reunirse con sus padres que trabajan allí o por diferentes razones se encuentran en su territorio. De conformidad con el artículo 16 de la Constitución de la República de Albania, los derechos, libertades y deberes fundamentales garantizados para los ciudadanos albaneses también son válidos para los extranjeros y los apátridas que residan en el país, salvo en los casos en que la Constitución condicione expresamente el ejercicio de determinados derechos y libertades a la posesión de la ciudadanía albanesa. Esta disposición general se concreta en diversas leyes específicas relativas a determinadas clases de derechos humanos y libertades.

212.Los artículos 38 y 40 de la Constitución de la República de Albania establecen que toda persona tiene derecho a circular libremente por el territorio del Estado y a salir libremente del país. También se reconoce oficialmente el derecho de los extranjeros a solicitar asilo en Albania. Una ley específica establece los procedimientos y criterios pertinentes.

213.La Ley Nº 7939, de 25 de mayo de 1995, de inmigración, reglamenta la entrada de personas a la República de Albania y su salida del territorio nacional, así como la concesión de asilo y de permisos de residencia en el país. El artículo 6 de esta ley establece que, todo ciudadano albanés que hubiere abandonado el territorio de la República de Albania tendrá derecho a regresar al país.

214.Esta ley, que se aplica tanto a los ciudadanos albaneses como a los extranjeros, prevé la concesión de permisos de residencia en Albania renovables por períodos de tres meses a un año.

215.Con arreglo a dicha ley, se facilita la obtención de permisos de residencia para los cónyuges de ciudadanos albaneses, sus hijos menores de 18 años o las personas que estén a su cargo (art. 15). Esta ley también contiene una disposición análoga aplicable a los familiares de los ciudadanos extranjeros que hayan llegado a Albania por diferentes razones (estudios, inversiones o trabajo). En tal caso, el cónyuge y los hijos menores de 18 años, así como las personas que estén a cargo de esos ciudadanos extranjeros, obtendrán permisos de residencia cuya duración sería similar a la del permiso que se hubiere concedido a esos extranjeros. A tal efecto, deberán probar que disponen de recursos suficientes y que no recurrirán a fondos públicos.

E. Pensión alimenticia para el niño (párrafo 4 del artículo 27)

216.Con arreglo al artículo 125 del Código Penal, la persona que, por orden judicial, esté obligada a pagar la pensión alimentaria para un hijo incurrirá en infracción penal en caso de que se niegue a pagarla y será sancionada con multa o pena de hasta un año de prisión.

217.Tras la apertura de Albania al mundo exterior en 1990-1991, muchas personas que tenían hijos emigraron a otros países en busca de mejores condiciones de vida. Esto supuso a menudo la desintegración de las familias y la ruptura de matrimonios, de manera que muchos niños se encontraron sin la asistencia necesaria para poder recibir educación y desarrollar una vida normal.

218.Los tribunales albaneses adoptaron a menudo decisiones en las que fijaron la cuantía de las pensiones alimenticias que debían pagar los padres que habían emigrado a otros países, pero estas decisiones no llegaron a ejecutarse porque, con arreglo a la legislación extranjera, para que se reconozca la decisión de un tribunal albanés han de cumplirse determinadas condiciones. Se ha considerado que la única manera de resolver este problema consiste en concertar acuerdos bilaterales entre la República de Albania y los países en los que reside la mayor parte de los emigrantes albaneses. En el Código de Procedimiento Civil también se indica que estos acuerdos son una alternativa para la aplicación de decisiones judiciales de países extranjeros (art. 393).

219.En este contexto, Albania ha ratificado acuerdos con la ex República Yugoslava de Macedonia y con Grecia para la ejecución recíproca de decisiones judiciales. Actualmente, se llevan a cabo negociaciones para concluir un acuerdo similar con Italia, donde trabajan numerosos inmigrantes albaneses.

220.En el proyecto de ley del Código de la Familia se establece el deber de los padres de mantener a sus hijos menores de edad, así como el derecho de otras personas a desempeñar esa función en ausencia de los padres. Los padres tienen el derecho a mantener a sus hijos menores de edad, cuando éstos carecen de medios de subsistencia adecuados.

221.Para fijar la cuantía de la pensión alimenticia se tienen en cuenta las necesidades de la persona que la solicita y las posibilidades económicas de quien ha de pagarla. El proyecto de ley del nuevo Código de la Familia no presenta cambios significativos con respecto al Código vigente en lo que se refiere al deber de pagar pensiones alimentarias para los hijos.

F. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

222.La Constitución de la República de Albania garantiza que el Estado cuidará y ayudará a los huérfanos (párrafo e) del artículo 59). En general, la Constitución también establece que el Estado prestará protección especial a los niños. Por su parte, el Código de la Familia estipula que el Estado tiene el deber de encargarse de la crianza y la educación de los niños que no tengan el apoyo de sus padres o de otras personas (art. 10).

223.De conformidad con el Código de la Familia, el Consejo de Tutela tiene derecho a pedir a los tribunales que ordenen la separación de un niño de sus padres en los casos en que éstos no se ocupen de su crianza y educación, o cuando sea necesario para defender el interés superior del niño, y que confíen la custodia del niño a una institución del Estado o a otra persona que esté dispuesta a desempeñar esa función. En tales casos, los padres pierden sus derechos y deberes para con los niños.

224.El Código de la Familia también aborda el caso de los niños que no están a cargo de sus padres porque ambos han muerto o bien son desconocidos o no se conoce su paradero o porque han sido inhabilitados. Esos niños son puestos bajo tutela y se les brindan condiciones adecuadas para su crianza, educación, escolarización y pleno desarrollo (arts. 102 y 103).

225.De conformidad con el Código de la Familia, el Consejo de Tutela tiene derecho no solamente a designar un tutor para el niño sino también a decidir su internación en instituciones especializadas en el cuidado de los niños, dormitorios, instituciones sanitarias u otras instituciones (art. 105).

226.En la Ley Nº 7710, de 18 de mayo de 1993, de asistencia y atención social, con las enmiendas pertinentes, se establece la forma en que ha de efectuarse la internación de los niños huérfanos en instituciones de asistencia social, que pueden ser locales o centrales. La ley también prevé la prestación de servicios sociales por particulares y ONG en el marco de contratos concertados con el Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos.

227.En el caso de las instituciones que dependen de la administración local, el jefe de la familia, el administrador social o la comisión de expertos médicos solicitan la internación de los niños huérfanos o con discapacidad física o mental. A nivel central, el Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos determina la forma en que ha de efectuarse la internación.

228.Con arreglo a la Ley Nº 8153, de 31 de octubre de 1996, se consideran huérfanos las personas de entre 0 y 25 años de edad:

Que sean hijos naturales;

Cuyos padres hayan fallecido;

Cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad en virtud de una decisión judicial definitiva o, en caso de que uno de los padres haya fallecido, cuyo padre superviviente haya sido privado de la patria potestad en virtud de una decisión judicial definitiva; y

Que hayan sido abandonadas por sus padres sin que se conozca la identidad de éstos.

229.Los niños huérfanos permanecen en estas instituciones hasta los 14 años o, si no han completado ocho cursos escolares, hasta los 17 años. Las secciones de protección y asistencia social de los gobiernos locales sufragarán los gastos de alimentación de los niños que asistan a escuelas secundarias o de nivel superior y vivan en dormitorios, hasta que encuentren empleo.

230.Los niños huérfanos también reciben gratuitamente servicios de atención de salud hasta que encuentran empleo. Con arreglo a la ley vigente, esos niños disponen de una serie de facilidades para encontrar empleo y vivienda y beneficiarse de los planes de emigración administrados por el Gobierno, así como para acceder a actividades recreativas.

231.Existen hogares para niños y recién nacidos que acogen a niños de entre 0 y 6 años y niños de entre 6 y 14 años. En la Decisión Nº 510 del Consejo de Ministros sobre criterios para la internación en instituciones de asistencia social y documentación necesaria para la admisión, de 24 de noviembre de 1997, se establece el procedimiento que debe seguir el Estado para la internación de niños en instituciones.

232.En las instituciones de asistencia social se admiten:

a)A niños que carecen de ambos padres y no tienen familiares dispuestos a asumir la responsabilidad de criarlos y educarlos.

b)A hijos naturales que por alguna razón no pueden ser criados por su madre.

c)A niños cuyos padres, o, en caso de que uno de ellos haya fallecido, el padre superviviente, hayan sido privados de la patria potestad en virtud de una decisión judicial, y respecto de los cuales los tribunales hayan determinado que deben ser internados en instituciones.

d)A niños cuyos padres, ambos o, en caso de que uno de ellos haya fallecido, el padre superviviente, carezca de medios financieros para mantenerlos, o se encuentren hospitalizados o hayan sido condenados a pena de encarcelamiento.

e)A niños de familias sin ingresos o con ingresos insuficientes, o que se vean afectados por crisis familiares, como el divorcio o el nuevo matrimonio de los padres, o por otros problemas sociales graves.

f)Estas instituciones también podrán hacerse cargo de niños abandonados cuyos padres hayan emigrado o se propongan emigrar por razones económicas. En estos casos, los niños son alojados en instituciones de asistencia social hasta que mejoran las condiciones socioeconómicas de sus padres.

233.La iniciativa de internar en instituciones asistenciales adecuadas a niños abandonados o niños pertenecientes a familias con problemas sociales corresponde a:

Los padres y familiares del niño;

El tutor del niño, en caso de que los padres hayan fallecido;

Otras partes interesadas apoderadas a tal efecto por el director de la maternidad; y

Las secciones de protección y asistencia social de los municipios o comunas, asícomo otras instituciones contratadas por el Servicio Social Estatal.

234.En el Servicio Social Estatal existe una comisión que se encarga de la internación, el traslado y la retirada de niños de instituciones asistenciales. Esta comisión examina la documentación siguiente:

1.Certificado de nacimiento.

2.Fotografía.

3.Libro de familia.

4.Copia de la decisión judicial relativa a la retirada de la patria potestad.

5.Declaración notarial de la madre o, si no fuese posible, del director de la maternidad, del alcalde o del municipio, sobre el abandono del niño.

6.Pruebas médicas del SIDA y la hepatitis, acompañadas de los correspondientes informes de laboratorio y certificados de vacunación.

7.Historia clínica del niño.

8.Certificado de matriculación escolar.

235.Las instituciones de internación y cuidado de los niños se dividen en instituciones del Estado e instituciones administradas por fundaciones o asociaciones que han concluido contratos con el Ministerio de Trabajo y el Servicio Social Estatal.

236.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de niños internados en instituciones estatales de internación y asistencia social durante el período comprendido entre 1996 y 2000.

Institución

1996

Incremento en 1997

Incremento en 1998

Incremento en 1999

Incremento en 2000

Tirana (de 0 a 3 años)

59

38

13

21

38

Korça (de 0 a 3 años)

27

3

6

5

14

Shkodra (de 0 a 3 años)

32

7

11

6

15

Durrës (de 0 a 6 años)

42

19

21

30

17

Vlora (de 0 a 6 años)

68

4

36

28

2

Shkodra (de 3 a 6 años)

38

4

4

4

2

Shkodra (de 6 a 14 años)

78

6

0

16

8

Tirana (de 6 a 14 años)

117

4

18

8

19

Saranda (de 6 a 14 años)

85

2

3

12

2

Total

546

87

112

130

117

237.En 1996 había 992 niños internados en instituciones estatales de asistencia social.

238.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de niños internados actualmente (2001) en estos centros.

Ciudad

Capacidad (número de niños)

Niños internados

Personal

Tirana (de 0 a 3 años)

50

40

36

Korça (de 0 a 3 años)

20

17

16

Shkodra (de 0 a 3 años)

30

30

25

Durrës (de 0 a 6 años)

45

40

30

Vlora (de 0 a 6 años)

40

30

23

Shkodra (de 3 a 6 años)

50

43

24

Shkodra (de 6 a 14 años)

100

87

31

Tirana (de 6 a 14 años)

100

91

38

Saranda (de 6 a 14 años)

90

54

20

239.Instituciones administradas por fundaciones y asociaciones que han concluido contratos con el Ministerio de Trabajo y el Servicio Social Estatal.

Institución

Edades

Niños internados

Personal

Betania - Fushë Kruja

De 0 a 14 años

36

40

SOS Village - Tirana

De 6 a 18 años

91

100

New Beginnings - Berat

De 6 a 14 años

10

7

Warm Home - Gjirokastra

De 0 a 14 años

6

9

Sunray - Tirana

De 0 a 14 años

11

10

Home of Hope - Elbasan

De 6 a 14 años

28

16

Wilhelm’s Assistance - Elbasan

De 3 a 14 años

28

20

CEFA - Elbasan

De 6 a 14 años

10

15

Misioneros de la Caridad (Madre Teresa) - Korça

De 0 a 3 años

20

10

Misioneros de la Caridad (Madre Teresa) - Elbasan

De 0 a 3 años

20

10

240.Se presta suma atención a la formación profesional del personal que trabaja en estas instituciones. Su contratación se realiza sobre la base de criterios bien establecidos relativos a la profesionalidad y moralidad de las personas que han de trabajar en este sector tan delicado.

241.Asimismo, se celebran regularmente talleres de actualización en métodos modernos de crianza y educación. Estos talleres se organizan en cooperación con diversas asociaciones y fundaciones que trabajan en esta esfera y cuentan con la participación de médicos, pedagogos, psicólogos y sociólogos.

242.De conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, la colocación [de un niño] bajo tutela será solicitada a los tribunales por su pariente más cercano o por cualquier persona que sepa que [el niño] vive sin sus padres o es hijo de padres desconocidos, o tenga conocimiento de cualquier otra circunstancia que conforme a la ley requiera la colocación [del niño] bajo tutela.

243.El Código de Procedimiento Civil también contiene otras disposiciones, ya incorporadas al derecho sustantivo, que se han promulgado con independencia del Código de la Familia. En ocasiones, la falta de coordinación en la promulgación de leyes diferentes ha creado problemas para su aplicación en casos concretos.

244.Por ejemplo, de conformidad con la Ley Nº 7650, de 17 de diciembre de 1992, de adopción de menores, corresponde a los tribunales determinar tanto el abandono del menor como la manera en que ha de efectuarse su internación. Sin embargo, con arreglo a la Ley relativa a la situación de los huérfanos, esa decisión corresponde al Consejo de Ministros, que también establece los criterios aplicables a esta categoría de niños; por consiguiente, no se tienen en cuenta las disposiciones de esa otra ley en vigor.

245.En algunos casos, el Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos no ha tenido en cuenta decisiones judiciales sobre la manera en que debía efectuarse la internación de los niños, por considerar que esa cuestión era de su competencia.

246.El proyecto de ley del Código de la Familia unifica el establecimiento de la tutela y determina que los tribunales son el organismo competente para encargarse de los casos previstos en el actual Código. Teniendo presente la necesidad de proteger los derechos de los menores, el proyecto de ley contiene disposiciones encaminadas a agilizar los trámites y prevé la actuación de tribunales constituidos por un solo magistrado.

247.Con arreglo al proyecto de ley, los niños menores que no reciban el cuidado de sus padres ya sea porque éstos hayan fallecido o sean desconocidos o se desconozca su paradero o hayan sido privados de la patria potestad o inhabilitados, o por cualquier otro motivo aceptado por los tribunales, serán puestos bajo custodia y gozarán de la protección especial del Estado.

248.En el proyecto de ley se prevé que el padre superviviente designe mediante testamento o declaración notarial a un tutor encargado de proteger los intereses del menor, en especial en relación con sus bienes. En el proyecto de ley también se aborda la posibilidad de designar un tutor especial que ejercerá sus funciones dentro de los límites que se establezcan por orden judicial.

249.Los hogares de guarda representan otra posibilidad para asegurar el cuidado de los niños. A este respecto, se ha elaborado un proyecto de ley sobre la colocación de menores necesitados en esos hogares. En este proyecto de ley se determinan los casos, los procedimientos y las condiciones para la colocación de niños en familias.

250.En general, los hogares de guarda reciben a niños de hasta 14 años, mientras que algunas instituciones administradas por fundaciones pueden recibir a niños de hasta 18 años.

251.A los niños menores de 14 años, que ya han concluido los ocho cursos escolares, se les conceden becas para realizar estudios secundarios; estos niños viven en los dormitorios de sus escuelas. Al concluir la escuela secundaria, los jóvenes huérfanos y abandonados gozan de los derechos que se le reconocen en el Estatuto del Huérfano. Con arreglo a esta ley, los municipios deben proporcionarles asistencia económica, vivienda, empleo y alojamiento en dormitorios hasta que puedan encontrar una vivienda.

252.Asimismo, la ley dispone que estos niños deben tener acceso gratuito a atención médica y odontológica. Las oficinas de empleo asignan prioridad a los huérfanos. Los huérfanos que participen en planes de emigración establecidos por el Gobierno estarán exentos del pago de impuestos.

G. Adopción (artículo 21)

253.El sistema de adopción en Albania se rige por el Código de la Familia y por la Ley Nº 7650, de 17 de diciembre de 1992, de adopción de menores por ciudadanos extranjeros y de reforma del Código de Familia.

254.La Ley de adopción de menores, que es posterior a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se redactó teniendo en cuenta el proyecto del actual Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado el 29 de mayo de 1993. En el prefacio de dicha ley se destaca el principio de que la adopción se autorizará únicamente como medio para defender el interés superior del menor y se garantiza el respeto de sus derechos fundamentales (art. 1), teniendo presente también el párrafo a) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

255.La Ley de adopción de menores se aplica fundamentalmente a la adopción internacional, ya que la legislación anterior no se adaptaba a las nuevas condiciones surgidas en Albania después de 1990.

256.En la ley actual se establece principalmente el procedimiento administrativo que debe seguirse para adoptar un niño. En cumplimiento del Convenio mencionado, se ha establecido el Comité Albanés de Adopciones. Este Comité es el organismo que se encarga de preparar la documentación necesaria a los efectos de la adopción de un niño tanto dentro como fuera del país, para su ulterior examen por los tribunales.

257.El Comité Albanés de Adopciones depende del Consejo de Ministros y está integrado por representantes de los principales ministerios que se ocupan de los intereses de los niños. En el caso de la adopción de niños por ciudadanos extranjeros, el Comité Albanés de Adopciones concierta acuerdos con organismos o entidades que se encargan de esa cuestión en los distintos países. En el desempeño de sus funciones, el Comité debe cumplir las obligaciones dimanantes de convenciones y acuerdos internacionales en esta materia que han sido ratificados por Albania (arts. 5 y 6).

258.Además de la documentación necesaria para iniciar cada caso de adopción, el Comité solicita pide a los padres biológicos o adoptivos que expresen su consentimiento con conocimiento de causa. También recaba la opinión del niño con respecto a la adopción, si éste ya ha alcanzado los 10 años de edad (art. 7).

259.Con arreglo a la ley, la adopción internacional es un medio sustitutivo para el cuidado de los niños, si bien se establece que, antes de aprobar la adopción por una familia estable del extranjero, el Comité ha de procurar que alguna familia de Albania se haga cargo del niño.

260.El Comité Albanés de Adopciones podrá aprobar una adopción internacional cuando hayan transcurrido seis meses desde la fecha de inscripción del niño en las listas del Comité sin que se haya podido encontrar una familia adoptiva en Albania (arts. 8 y 11). La práctica seguida hasta el momento por el Comité indica que se ha dado prioridad a la adopción nacional, puesto que son muchos los padres albaneses que solicitan la adopción de niños albaneses.

261.La decisión definitiva incumbe a los tribunales (Sección de Asuntos de Familia). El tribunal examina la documentación presentada por el Comité Albanés de Adopciones y pide a los padres biológicos o adoptivos que expresen ante el tribunal su consentimiento con conocimiento de causa. Asimismo, escucha la opinión del niño, en caso de que éste ya haya cumplido 10 años (artículos 54 y 56 del Código de la Familia y artículo 349 del Código de Procedimiento Civil).

262.En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de adopción de menores no autoriza la adopción si se considera que en el país en que reside la familia adoptiva el niño no gozará de niveles de protección equivalentes a los que recibiría en caso de que fuese adoptado en el país, o si se llega a la conclusión de que la adopción tendría consecuencias graves para el niño. De conformidad con esta ley, se sancionarán con penas de prisión los casos a los que se hace referencia en el párrafo d) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

263.Con arreglo a la ley mencionada, la aceptación, demanda o recepción de dinero y otros beneficios materiales por los padres, el tutor o toda persona que actúe en su propio nombre o en el de un tercero, en el proceso de adopción de un menor, se sancionará con pena de hasta cinco años de prisión. La inclusión de esta disposición también se consideró importante teniendo en cuenta los abusos registrados en casos de adopción de menores por ciudadanos extranjeros en 1990 y 1991. En aquel momento este fenómeno se atribuyó a la ausencia de disposiciones legislativas en materia de adopción internacional.

264.En el reglamento del Comité Albanés de Adopciones se expone en detalle el procedimiento administrativo que ha de seguirse para las adopciones, así como el tipo de documentación que ha de presentarse, determinados sobre la base de un estudio relativo a los aspectos psicológicos, sociales, emocionales, médicos y culturales. Con arreglo a su reglamento, el Comité debe realizar una labor preliminar con los padres adoptivos y con el niño, si éste ya tiene cierta edad y es capaz de comprender la situación. En tal caso, el Comité proporciona apoyo al niño para que pueda comprender el concepto de adopción, le explica cómo son los padres adoptivos, cómo es su vida (mediante imágenes, vídeos y cartas) y se ocupa de organizar su encuentro con ellos.

265.Entre mayo de 1994 y febrero de 1998, el Comité Albanés de Adopciones aprobó 298 casos de adopción. Doscientos once niños fueron adoptados por familias albanesas y 87 por familias extranjeras: 37 de Italia, 31 de los Estados Unidos de América, 14 de Francia, 4 de Malta y 1 de Austria.

266.Se adoptaron 151 niñas y 147 niños. En el momento de la adopción, 43 tenían menos de 1 año, 224 de 2 a 6 años y 31 de 7 a 16 años. Ocho de esos niños eran discapacitados.

267.Por la Ley Nº 8624, de 15 de junio de 2000, el Parlamento de la República de Albania aprobó la adhesión del país al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993. De esta manera, Albania asumió el compromiso de armonizar su legislación en materia de adopción de menores con las disposiciones de dicho Convenio. La adhesión de Albania al Convenio se produjo en un momento oportuno, en que estaban introduciendo cambios importantes en la legislación relativa a la familia.

268.El proyecto de ley del Código de la Familia también incorpora la parte sustantiva de la Ley de adopción de menores por ciudadanos extranjeros, así como cambios acordes con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El proyecto de ley prevé asimismo un período de prueba que el niño y los padres adoptivos deben cumplir antes de que el tribunal emita una decisión definitiva sobre la adopción. El proyecto de ley también establece que, hasta que el tribunal emita su decisión definitiva, los derechos de los padres biológicos prevalecerán sobre los de los padres adoptivos. Por consiguiente, incluso en el caso de que hayan dado su consentimiento con conocimiento de causa y ya haya transcurrido el plazo establecido en el código actual, los padres biológicos tienen derecho a retirarlo si el tribunal aún no ha emitido su decisión definitiva.

H. Traslado ilícito y retención ilícita (artículo 11)

269.Los datos estadísticos incompletos de que dispone el Comité de Igualdad de Oportunidades, indican que unos 4.000 niños han emigrado sin estar acompañados por sus padres (3.000 a Grecia y 1.000 a Italia). Estos niños que se encuentran en otros países y no reciben el cuidado de su familia, se ven expuestos a muchos riesgos, como malos tratos, abusos físicos y sexuales y participación en tipos de trabajo infames, tráficos y otras actividades ilícitas. En algunos casos, los niños son vendidos por sus padres o son explotados con fines de lucro por redes criminales y de carácter mafioso.

270.Los datos mencionados indican que los niños objeto de trata:

Proceden de familias con padres divorciados que no asumen el cuidado de sus hijos;

Proceden de familias numerosas que viven en la indigencia;

Proceden de familias rurales que confían en la ayuda que puedan prestar los hijos;

Son huérfanos que viven desamparados;

Son hijos de padres que se han marchado a otros países en busca de trabajo;

Son desertores escolares y practican la mendicidad u otras actividades ilícitas en Albania.

271.En la amplia mayoría de los casos, los niños objeto de trata viven en condiciones lamentables. Deben realizar durante muchas horas trabajos pesados y la paga que reciben apenas les alcanza para sobrevivir. Los traficantes se aprovechan de estos niños porque su trabajo cuesta poco y rinden mucho.

272.La trata de niños suele realizarse por las mismas vías que la trata de adultos. Los traficantes también fabrican documentos falsos para hacerse pasar por los padres o tutores de los niños. Resulta difícil reintegrar a esos niños, traerlos de vuelta a Albania y proporcionarles el cuidado que necesitan. Para ello, se requiere la plena participación tanto de las instituciones del Estado como de las organizaciones internacionales y las ONG, que han elaborado sus propios planes y ya han empezado a trabajar a este respecto.

273.La legislación albanesa tipifica como delito la "trata de seres humanos", incluida la trata de mujeres con fines de prostitución y la trata de niños. A este respecto, también son delitos la ocultación deliberada de niños o su intercambio, el cruce ilegal de fronteras estatales y la colaboración en la realización de estos actos. Las penas previstas son similares a las aplicables a la organización de la prostitución y otras actividades conexas.

274.En el Código Penal de Albania se establecen sanciones para los delitos relacionados directa o indirectamente con el tráfico de seres humanos. Esas sanciones se aplican tanto a los delitos ya mencionados, como a los siguientes: la administración, utilización, financiación o el alquiler de locales con fines de prostitución; el secuestro de personas adultas y niños de menos de 14 años; la privación ilegal de libertad con riesgo para la vida de las personas o su exposición a graves sufrimientos físicos, golpes o actos de violencia sexual; el robo de documentos de identidad; la falsificación de documentos de identidad; las amenazas y la comisión de otros delitos penales en connivencia con organizaciones criminales o bandas armadas.

275.Con arreglo al Código Penal de Albania, todos los objetos que se utilicen o se pretenda utilizar para la comisión de delitos, con inclusión de toda clase de objetos, dinero o ganancias resultantes de un delito, o la remuneración entregada o prometida por su comisión, se incautarán y, una vez pronunciada la sentencia penal, pasarán a propiedad del Estado.

276.De conformidad con la legislación albanesa, los ciudadanos de otros países pueden ser expulsados si han entrado ilegalmente a Albania. Sin embargo, la ejecución de la orden de expulsión de una persona puede suspenderse en interés del Estado por el tiempo necesario para que actúe como testigo en una causa judicial. Las víctimas del tráfico de seres humanos tienen derecho a contar con un representante legal o un apoderado, así como a utilizar los servicios de un traductor pagado por el Estado, a hablar y recibir información sobre los hechos y actos, y a participar en las actuaciones judiciales con la asistencia de un traductor.

277.En la actualidad (2001), no existen en Albania disposiciones legislativas relativas a la protección de los testigos. Si bien la legislación actual no lo prohíbe por falta de recursos financieros y escasez de personal resulta difícil proporcionarles protección adecuada.

278.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, a las personas detenidas o condenadas por un delito penal relacionado con el tráfico de estupefacientes, la prostitución y el tráfico de seres humanos, que presten ayuda los órganos judiciales y colaboren con ellos, no se les podrá imponer penas superiores a la mitad de las previstas para el delito que se haya cometido. En determinados casos, esas personas pueden quedar exentas de toda condena. La preparación del proyecto de ley sobre enmiendas al Código Penal de la República de Albania se basó en un análisis detallado de la legislación nacional relativa a estas cuestiones. Estas enmiendas, que se aprobarán próximamente, incorporan disposiciones más específicas sobre el tráfico de seres humanos, en particular el de niños, y establecen penas más graves para quienes cometan esos delitos.

279.Es muy importante señalar que esas enmiendas son fruto de los esfuerzos concertados a nivel internacional para luchar contra estos fenómenos, que se han concretado en acuerdos bilaterales o multilaterales, o bien en la adhesión a acuerdos existentes. En este contexto, se ha establecido un importante centro de lucha contra el tráfico -en el que participan otros países interesados, como Italia, Alemania y Grecia-, en la ciudad de Vlora, situada en el sudoeste de Albania. La principal función de este centro es combatir la trata de seres humanos y el de mujeres y niños en particular.

280.La Ley Nº 3920, de 21 de noviembre de 1964, de disfrute de los derechos civiles por los extranjeros y aplicación de la legislación de extranjería, dispone la protección especial de los niños refugiados, cuyo alcance es similar a la establecida para los ciudadanos albaneses. En la Ley Nº 8432, de 14 de diciembre de 1998, de asilo, se prevé la protección y el apoyo especiales de los niños refugiados, los niños pertenecientes a familias pobres, los niños que corren el riesgo de ser implicados en actividades criminales y los niños víctimas de la prostitución.

281.A tal efecto, se prevé establecer centros culturales albaneses en las ciudades extranjeras con mayor número de inmigrantes albaneses. Estos centros prestarán diversos servicios a los niños inmigrantes, desde cursos de idioma albanés hasta proyección de películas, lecturas y servicios de biblioteca.

I. Abuso y descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

282.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 54 de la Constitución de la República de Albania, todo niño tiene derecho a ser protegido contra la violencia, los malos tratos, la explotación y la utilización de su trabajo, en especial los que aún no estén en edad de trabajar, que pueden ser perjudiciales para su salud y su moral o poner en peligro su vida o su desarrollo normal.

283.De conformidad con el Código de la Familia, cuando establezca que uno de los padres abusa de la patria potestad, se observan graves muestras de descuido en su manera de ejercerla o realiza actos que resultan perjudiciales para la educación de su hijo, el tribunal emitirá una orden judicial a los efectos de retirarle la patria potestad (art. 76).

284.En el Código de la Familia se estipula que, si el padre al que tras la disolución del matrimonio no se le confía el cuidado de su hijo considera que el padre que ejerce la patria potestad comete actos o adopta medidas que no son adecuadas, puede acudir al Consejo de Tutela para pedir que adopte las disposiciones apropiadas (art. 68). En el Código no se describe el tipo de actos que puedan cometerse en perjuicio del niño. Sin embargo, la doctrina y la práctica judicial se refieren a actos relacionados con los malos tratos, la violencia física, los insultos y los abusos sexuales. En algunos casos, el Código Penal también se refiere a los malos tratos y los abusos contra los niños y establece las sanciones correspondientes.

285.Con arreglo al Código Penal, la denegación del apoyo necesario para el sustento de los hijos por la persona que tenga la obligación de prestarlo en virtud de una orden judicial, constituye una infracción penal sancionable con multa o pena de hasta un año en prisión (art. 125).

286.En el Código Penal también se tipifica como delito penal el abandono de niños menores de 14 años por uno de los padres o por la persona a la que se haya confiado el cuidado del niño. El autor de este delito puede ser sancionado con multa o pena de hasta tres años de prisión. Cuando su comisión provoque graves daños para la salud del niño, o su muerte, el autor podrá ser condenado a una pena de hasta diez años de prisión (art. 124). Sin embargo, en el Código Penal no se establecen sanciones o castigos específicos para los casos de descuido, insultos, o violencia mental contra niños, a los que se aplican las disposiciones relativas a esos otros delitos.

287.En el proyecto de enmiendas al Código Penal se define como delito punible con multa o pena de hasta dos años de prisión los actos de la persona que, aduciendo que se encuentra bajo grave amenaza de venganza, se encierre en su casa e impida la libre circulación de sus hijos, quienes, por consiguiente, no podrán acudir a la escuela. Esta modificación del Código es importante porque al encerrar a los niños se les impide disfrutar de sus derechos a la libre circulación, la información y la educación. Estos actos también entrañan, indirectamente, el ejercicio de un tipo de violencia mental que puede tener secuelas duraderas para el niño.

288.Actualmente el maltrato de los niños uno de los problemas más graves en la sociedad albanesa. Esta triste realidad del maltrato de los niños, que se concreta de diversas maneras tanto dentro como fuera de la familia, es cada vez más corriente.

289.Un problema que ha suscitado preocupación durante el único decenio ha sido el de las venganzas, que implican directa o indirectamente a los niños, ya sea como víctimas o como autores. Muchos niños se han visto obligados a abandonar la escuela por esta razón.

290.Los niños de la calle son el grupo más vulnerable a los malos tratos, la inseguridad, el analfabetismo y la malnutrición. Numerosos factores económicos, sociales, culturales, educativos y familiares determinan la marginación de esta categoría de niños. Si bien, no se dispone de datos exhaustivos, se ha determinado que en las calles de Tirana hay casi 800 niños que se dedican a la mendicidad o a la venta callejera o son los lustrabotas.

291.Los niños desamparados, los huérfanos y los hijos de padres divorciados suelen ser presa de diversas formas de explotación y violencia. Su situación se ha abordado en artículos de prensa y en los boletines de noticias, y hay asociaciones de beneficencia que se han hecho cargo de algunos de esos niños.

292.Los niños que trabajan o se dedican a otras actividades lucrativas abandonan definitivamente la escuela. Otros combinan la asistencia a clase con otras actividades, que realizan dentro o fuera de la familia, fundamentalmente después de las horas escolares. Algunos casos recientes indican que en las decisiones judiciales no se tiene debidamente en cuenta los motivos que conducen al maltrato de los niños o se pasan por alto los aspectos de la situación familiar que van en detrimento de los intereses del niño.

293.Con arreglo al Código Penal, se consideran delito las relaciones heterosexuales u homosexuales entre un niño y una persona que pertenezca a su línea familiar directa o lo tenga a su cuidado. Las disposiciones pertinentes sancionan con pena de hasta cinco años de prisión este tipo de relaciones, así como otras actividades sexuales entre padres biológicos o adoptivos- e hijos, entre hermanos y hermanas o entre niños y personas a las que se haya confiado su custodia.

294.En el proyecto de ley del Código de la Familia se recomienda aumentar de cinco a siete años la sanción aplicable a la práctica de relaciones homosexuales y de esas otras actividades sexuales. Tanto estas como otras enmiendas propuestas tienen por objeto ampliar el alcance de las disposiciones pertinentes.

295.En el artículo 54 de la Constitución de la República de Albania se establece que los niños (tanto los menores como los mayores de 14 años) tienen derecho a la protección especial del Estado. Pero no basta con establecer esa protección: es preciso garantizar su realización efectiva. Esto se aplica en particular al caso de las familias que viven aisladas de la sociedad de manera que resulta difícil conocer su situación interna para poder adoptar oportunamente medidas preventivas encaminadas a proteger los intereses de los niños.

296.Hasta el momento no se han realizado en Albania estudios adecuados para determinar los tipos de maltrato que sufren los niños y obtener los datos estadísticos pertinentes. En un estudio se comprobó que la difusión de piezas breves, ya sean escritas o en formato electrónico, puede ser muy útil para fomentar la sensibilización de la sociedad en general y de los niños en particular. Estos medios pueden ayudar a los padres y a los niños a afrontar, en especial, los casos de violencia psicológica o descuido. En la amplia mayoría de los casos, son fenómenos que se encuentran en estado latente.

297.El establecimiento de centros especiales para menores que se encuentran en situaciones similares permitiría brindarles apoyo emocional, y a la larga los ayudaría a superar las consecuencias de los malos tratos sufridos. En la Decisión Nº 415 sobre el Comité para la Mujer y la Familia, de 1º de julio de 1998, el Consejo de Ministros aprobó la creación de este Comité como órgano independiente que actuaría bajo su supervisión directa.

298.En la legislación albanesa no existe ninguna norma jurídica que agrupe disposiciones específicas sobre la situación de los niños que sufren explotación, maltrato y tortura. Sin embargo, en varias leyes específicas relativas a cuestiones concretas se prevén sanciones encaminadas a combatir estos fenómenos.

299.En la legislación relativa a los refugiados se indica el trato que éstos han de recibir cuando llegan a Albania y se establecen medidas para su integración. Por otra parte, en el Código de Procedimiento Penal, se incluyen medidas de reparación por daños físicos y morales.

J. Examen periódico de la internación (artículo 25)

300.La Ley de la salud mental asegura la protección por los órganos de la administración central y las instituciones públicas y privadas designadas a tal efecto. Diversas asociaciones, fundaciones, organizaciones de beneficencia así como otros organismos no gubernamentales y agrupaciones de pacientes o de sus familias, contribuyen a la protección de la salud mental.

301.Las instituciones sanitarias públicas proporcionan tratamiento gratuito a las personas que sufren retraso o trastornos mentales, incluidos los niños. Si un menor de 18 años recibe tratamiento en una institución privada, el Estado sufraga los costos hasta una cuantía equivalente al costo de dicho tratamiento en una institución pública. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Medio Ambiente, en cooperación con el Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos, establecen los principios básicos de la política de rehabilitación y educación para los niños y jóvenes que padecen diferentes grados de retraso mental.

302.Existe una escuela especial para los niños que sufren retraso mental leve. La escuela lleva a cabo un examen periódico del tratamiento al que están sometidos los niños para determinar su nivel de desarrollo. Esta escuela depende del Ministerio de Educación y Ciencia y el tratamiento que se presta a los niños abarca, entre otros aspectos, la educación con miras a lograr su reintegración social en la medida en que su grado de retraso mental lo permita.

303.Se ha creado un instituto especial para los niños que sufren retraso mental grave. Este instituto depende, en el marco de un régimen especial, del Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos. Con respecto a los niños que padecen trastornos psiquiátricos graves, la Ley de la salud mental prevé el examen periódico del tratamiento al que estén sometidos, así como diversas medidas encaminadas a facilitar la realización de dicho examen.

VI. SALUD Y BIENESTAR BÁSICOS (PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 6, ARTÍCULOS 23, 24, 26, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18 Y PÁRRAFOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 27)

A. Supervivencia y desarrollo (párrafo 2 del artículo 6)

304.El Estado dedica atención especial a la supervivencia y el desarrollo del niño, ya que es uno de los objetivos sociales consagrados por la Constitución de la República de Albania. La Constitución enuncia el derecho de los niños y los jóvenes al disfrute de una protección especial del Estado:

1.Los niños, los jóvenes, las mujeres embarazadas y las mujeres que acaban de tener un niño tienen derecho a disfrutar de una protección especial del Estado.

2.Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen iguales derechos que los nacidos del matrimonio.

3.Todos los niños tienen derecho a ser protegidos de la violencia, los malos tratos y la explotación y de ser utilizados como trabajadores, especialmente antes de la edad mínima para trabajar, ya que ello podría dañar su salud y su formación moral o poner en peligro su vida o su desarrollo normal (art. 54).

B. Niños impedidos (artículo 23)

305.Hasta 1990, el Ministerio de Salud era responsable de los niños mental o físicamente impedidos. Entonces, las instituciones pertinentes centraban su atención en la salud de los niños. Las nuevas condiciones creadas en Albania después de 1990 determinaron un cambio en el trato de esa categoría de niños, y su integración en la sociedad albanesa fue el principal objetivo de las nuevas instituciones.

306.En su trato de esta categoría de niños, la legislación de Albania tiene presentes los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño. En su capítulo sobre objetivos sociales, la Constitución de Albania enuncia la responsabilidad y la intención del Estado, el cual, en el marco de sus facultades constitucionales y de los medios de que dispone, debe ocuparse de la atención de la salud, la educación especializada y la integración en la sociedad de los discapacitados, así como de la mejora de sus condiciones de vida.

307.En el marco de la Constitución de Albania, el cumplimiento de los objetivos sociales no puede exigirse directamente ante los tribunales. La ley define las condiciones y alcance de las reivindicaciones de esos objetivos.

308.La Ley Nº 8092, de 21 de marzo de 1996, de la salud mental enuncia las políticas preventivas para la protección de la salud mental y establece las instituciones encargadas de su aplicación. Esas instituciones son: a) las instituciones que se ocupan de los retrasados mentales, que se centran en la rehabilitación, educación y atención de esa categoría de personas, inclusive los niños, y b) las instituciones psiquiátricas y de rehabilitación, inclusive los hospitales y los hogares de atención (art. 4). Los niños retrasados mentales y los niños que sufren enfermedades mentales tienen acceso gratuito al tratamiento en las instituciones públicas de atención médica, rehabilitación, formación y educación. En caso de que estos niños reciban tratamiento en una institución privada, el Estado sufraga los gastos realizados hasta una cantidad igual al costo del tratamiento en una institución pública (art. 6).

309.El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos establecen los principios básicos de las políticas de rehabilitación y educación para los niños según sus niveles de retraso mental. El Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos nombra, de conformidad con la Ley de la salud mental, a trabajadores sociales para que supervisen en esas instituciones el trato proporcionado a los pacientes desde una perspectiva social y de protección.

310.Reconociendo la importante función que desempeñan en general las asociaciones, fundaciones y ONG, en el preámbulo de esa ley se las considera asociadas que contribuyen a la protección de la salud mental. Esa ley se centra especialmente en las personas con enfermedades mentales, asegurando su participación en diversas actividades y trabajos, con lo cual se facilita su integración social.

311.Por lo que se refiere a su contenido, la ley mencionada es muy moderna. En virtud de ella los niños reciben el mismo tratamiento que reciben las demás personas pertenecientes a esas categorías. Hay disposiciones concretas de esa ley que se refieren únicamente a la categoría de los niños. Las disposiciones que regulan las relaciones entre una persona y la familia y el establecimiento de un tutor por los tribunales a solicitud de la comisión psiquiatricolegal no establecen diferencia alguna en favor de los niños. De hecho, en una disposición se estipula que las normas pertinentes contenidas en la ley se aplican también al tutor legal de un menor. El Código de la Familia establece un procedimiento diferente respecto a la categoría de personas que requieren un tutor legal, debido a que no tienen capacidad para actuar, mientras que dejan al Consejo de Tutoría la función de nombrar al tutor legal (art. 110). El proyecto de ley sobre el Código de la Familia armoniza esta cuestión y, de igual modo que en el Código de Procedimiento Civil, faculta a los tribunales para nombrar un tutor respecto de esta categoría de niños.

312.En Albania, los niños impedidos y los niños retrasados mentales forman parte de la comunidad de personas con discapacidades. Esos niños tienen acceso a los servicios institucionales ofrecidos en los centros de tratamiento y rehabilitación, inclusive en los centros de desarrollo residenciales que existen en algunas ciudades y en los centros de desarrollo de día que hay en las ciudades de Shkodra y Lezha.

313.Esas instituciones se ocupan de unos 250 niños que tienen así acceso a servicios sociales y de salud. Esas instituciones tienen una capacidad limitada en comparación con la necesidad que existe de esos servicios. Las fundaciones y las ONG desempeñan un papel importante y hacen una aportación considerable para satisfacer las necesidades existentes en ese sector. Esas organizaciones proporcionan una amplia gama de servicios, aportando cambios cualitativos tanto en la estructura de los servicios proporcionados como en la percepción que de ellos se tiene.

314.En virtud de la Ley Nº 8092, de 21 de marzo de 1996, de la salud mental, las personas que tienen problemas mentales, los retrasados mentales y las personas que sufren enfermedades psicosociales constituyen el grupo de personas con enfermedades mentales, y en ese grupo se incluye a los niños. Los retrasados mentales y las personas con enfermedades mentales tienen acceso a servicios públicos gratuitos de tratamiento, rehabilitación, formación y enseñanza. Respecto a las personas menores de 18 años que reciben tratamiento en una institución privada, el Estado sufraga los gastos realizados hasta una cantidad igual al costo del tratamiento en una institución pública. Por consiguiente, esa ley proporciona una ayuda especial a los niños al sufragar parte de los gastos que tienen en caso de que sean enviados a una institución privada de atención.

315.La legislación de Albania incluye disposiciones específicas relativas a esta categoría de niños discapacitados.

316.La Ley Nº 8098, de 28 de marzo de 1996, relativa a la situación de los ciegos, establece la responsabilidad del Estado y de la sociedad en relación con esta categoría de personas, que incluye a los niños. En virtud de esa ley, el Estado y la sociedad proporcionan protección a los ciegos, creando para ello las condiciones de su integración en la vida normal mediante el empleo, a la vez que se establecen profesiones que se adaptan a su situación física, ofreciéndoles condiciones de vida óptima y asignando fondos para que puedan ser examinados por médicos y su enfermedad pueda ser diagnosticada en clínicas nacionales y extranjeras (art. 2).

317.De igual modo, esa ley establece la obligación del Estado de proteger a los ciegos contra todo tipo de explotación, discriminación, abusos, insultos y burlas.

318.En virtud de las disposiciones de esa ley encaminadas a promover el empleo de esta categoría de personas, sus empleadores tienen derecho a reducciones fiscales en proporción con el número de personas ciegas que contraten (art. 6).

319.Conforme a esa ley, los ciegos pueden asistir a la escuela pública sin gasto alguno, y pueden cursar la enseñanza secundaria o superior con todos los gastos sufragados por el Estado. Antes de que se promulgara esa ley ya funcionaban escuelas especializadas para los ciegos con un programa de enseñanza de ocho años de duración. Sin embargo, mediante la ley mencionada se ofrece un apoyo moral y financiero mayor a esa categoría de niños. El Estado se compromete a proporcionar atención de la salud a los niños ciegos y sufraga los gastos de los tratamientos médicos y medicinas necesarios. La Asociación de Ciegos de Albania desempeña un papel importante en la protección de los derechos de los ciegos, colaborando con sus opiniones a la elaboración y reforma de las leyes aplicables en este ámbito, así como solucionando los problemas con que se enfrentan los ciegos.

320.La Ley Nº 7889, de 14 de diciembre de 1994, relativa a la situación de los discapacitados, se refiere a las personas con diferentes niveles de discapacidad física. En ella se enuncian los derechos que tienen esas personas, sobre todo en el ámbito económico, como el que tengan asegurado el nivel económico necesario para que puedan llevar una vida digna y realizar un trabajo adecuado, estar exentos de impuestos y tener acceso a tratamiento, enseñanza y actividades recreativas.

321.Sin embargo, a pesar de que esas disposiciones establecen un marco adecuado para la atención de estas personas en Albania, su situación real aún deja mucho que desear.

322.La legislación de Albania también se ocupa de la educación de los niños mental y físicamente impedidos. La Ley Nº 7952 de 21 de junio de 1995, del sistema de enseñanza preuniversitaria, tiene un capítulo sobre la educación pública especial, que se considera parte integrante del sistema de educación pública en Albania. En virtud de esa ley, la enseñanza pública especial está encaminada a desarrollar, en la medida de lo posible, las capacidades de los niños impedidos física, mental o emocionalmente, satisfaciendo su necesidad de una vida digna (art. 39). Esos niños, en su propio interés y con consentimiento de sus padres, asisten a instituciones públicas de enseñanza gratuitas. En ese caso, el Estado adopta las medidas adecuadas para asegurar el logro gradual de las condiciones necesarias para su integración.

Para los niños con necesidades educacionales especiales que no pueden ser enviados a las escuelas ordinarias se establecen clases e instituciones especiales de carácter gratuito a fin de que reciban una enseñanza específica (art. 40). El programa de estudios destinado a los niños impedidos trata de cumplir los requisitos establecidos para la enseñanza obligatoria.

323.Aunque la ley dispone el establecimiento de instituciones y cursos para la formación de los maestros que imparten la enseñanza especial, este sector deja mucho que desear, especialmente en cuanto a la preparación de los maestros para ocuparse de los niños impedidos que asisten a las escuelas ordinarias. Los frecuentes cursos y seminarios de formación organizados conjuntamente con las ONG que trabajan en este sector se centran en mejorar la capacidad de los maestros.

324.Además de la Ley relativa a la situación de los discapacitados, el Parlamento de Albania aprobó la Ley Nº 8626, de 22 de junio de 2000, relativa a la situación de los discapacitados parapléjicos y cuadripléjicos. Esa ley proporciona ayuda a todos los discapacitados parapléjicos o cuadripléjicos, independientemente de su edad, del momento y lugar del accidente y del tipo de seguro de que dispongan. Esa ley abarca a los menores de edad, aunque en ella no se hace referencia alguna a ellos.

325.En virtud de esa ley, el Estado tiene la obligación de establecer condiciones adecuadas para las personas parapléjicas y cuadripléjicas a fin de que puedan participar en la vida social como los demás, a la vez que les proporciona los medios económicos necesarios para asegurar que puedan tener una vida digna, una vivienda y un trabajo adecuados y acceso a condiciones normales para su tratamiento y educación, así como actividades recreativas y deportivas.

326.La Ley Nº 7955, de 20 de septiembre de 1995, de fomento del empleo, establece criterios para que, anualmente, las personas jurídicas públicas o privadas que contraten a personas parapléjicas y cuadripléjicas disfruten de reducciones fiscales en proporción al número de esas personas a las que den trabajo.

327.En virtud de esa ley, el Estado debe adoptar medidas para establecer escuelas e instituciones para la enseñanza y rehabilitación de los discapacitados parapléjicos y cuadripléjicos. De igual modo, el Estado exime a esas personas de los pagos de la seguridad social y les proporciona gratuitamente las medicinas que necesiten para la atención de las enfermedades que contraigan como consecuencia de su discapacidad. Esa ley también establece otras prestaciones para esos discapacitados.

328.La Ley Nº 7995, de 20 de septiembre de 1995, de fomento del empleo, establece medidas para el empleo de los discapacitados, incluyendo a los niños, aunque no contiene disposiciones concretas sobre ellos. Sin embargo, sus disposiciones se aplican a las personas discapacitadas de todas las edades. Esa ley refleja la política oficial de empleo encaminada, entre otras cosas, a lograr la integración profesional de los discapacitados y a establecer otras formas de ayudarles a encontrar trabajo.

329.En virtud de esa ley, el Estado debe adoptar todas las medidas que estén a su disposición para asegurar que en las oficinas laborales públicas se establezcan servicios especializados de formación profesional de los discapacitados que acudan a ellas para encontrar un trabajo o cambiar el que tienen (art. 14).

330.Conforme a la legislación laboral, los empleadores tienen el deber de asegurar que uno de cada 25 empleados que tengan sea una persona discapacitada. Con objeto de alentar a los empleadores a contratar discapacitados, las oficinas laborales tienen facultades para subvencionar a los empleadores que proporcionen a sus empleados discapacitados condiciones de trabajo idóneas. Lo mismo se aplica a los niños impedidos.

C. Salud y servicios de salud (artículo 24)

331.Conforme al artículo 55 de la Constitución de la República de Albania, los ciudadanos disfrutan del Estado en pie de igualdad el derecho a la atención de la salud. La Ley Nº 3766, de 17 de diciembre de 1963, de atención de la salud, posteriormente reformada por la Ley Nº 7718, de 3 de junio de 1993, y la Ley Nº 7738, de 21 de julio de 1993, regula los servicios de la salud en Albania.

332.Esa legislación regula la organización de los servicios de salud en las instituciones públicas y privadas. En virtud de ella, la atención pública de la salud se proporciona en los siguientes niveles: educación para la salud, controles médicos y medidas preventivas concretas y generales, instituciones médicas, realización de diagnósticos, provisión de medicamentos y rehabilitación de enfermos.

333.En virtud de la Ley Nº 8167, de 21 de noviembre de 1996, del Servicios de Salud Odontológica, reformada posteriormente, los servicios preventivos y los tratamientos odontológicos se financian con cargo al presupuesto del Estado. El Ministerio de la Salud proporciona el equipo necesario a los servicios de salud odontológica establecidos en las escuelas.

334.Se proporciona atención de la salud antes y después del parto y durante éste. Esto está íntimamente vinculado con la provisión de una atención médica apropiada a las madres. En el Código del Trabajo (art. 104) y la Decisión del Consejo de Ministros Nº 397, de 20 de mayo de 1996, relativa a la protección especial de las embarazadas y la maternidad, se reconoce el derecho de las madres a disfrutar de licencia por maternidad antes y después del parto. El Estado proporciona gratuitamente las medicinas a los niños hasta 1 año de edad. La vacunación de los niños hasta los 15 años es obligatoria a fin de que estén protegidos contra las enfermedades infecciosas (Ley Nº 7761, de 19 de octubre de 1993, de prevención y atención de las enfermedades infecciosas). Las vacunaciones son gratuitas.

335.Conforme al apartado c) del artículo 3 de la Ley Nº 8876, de 4 de abril de 2002, de la salud reproductiva, los servicios relativos a la educación de niños y jóvenes son gratuitos. El artículo 7 de esa ley establece los medios para una maternidad segura, que da derecho a todas las mujeres a tener acceso a la atención médica necesaria durante el embarazo y el parto.

336.En esa ley (artículo 37 del capítulo VI) se prohíbe la intervención destinada a fijar el sexo del niño mediante el empleo de tecnologías de reproducción asistida. Esto reconfirma la aplicación del principio de no discriminación por razones de género.

337.Durante el último decenio ha disminuido la mortalidad infantil en los recién nacidos de hasta 12 meses y en los niños de hasta 5 años. En la actualidad, las tasas de mortalidad infantil son el 50% de lo que eran en los decenios de 1980 y 1990. Sin embargo, las tasas de mortalidad infantil en Albania siguen siendo las más altas de Europa. Las enfermedades respiratorias y diarreicas y las enfermedades del recién nacido son las causas principales de la mortalidad infantil. La malnutrición y la deficiencia de vitaminas y micronutrientes, por ejemplo las vitaminas A y D, el yodo y el hierro, siguen siendo un problema. Por ello, el 25% aproximadamente de los niños de hasta 3 años de todo el país sufren formas leves y medias de malnutrición, mientras que el 10% sufren formas graves de malnutrición. Esas cifras se duplican en las zonas de la Albania nororiental.

338.El 63% de los niños de 10 a 12 años muestra una grave carencia de yodo.

339.Los centros de consulta para mujeres en las ciudades funcionan como dependencias médicas separadas, pero dependen de los centros de salud o las policlínicas. Lo mismo puede decirse de los centros de consulta para niños. Hay 92 centros de consulta para mujeres y 157 centros de consulta para niños en las ciudades.

340.Los centros de consulta para mujeres y niños existentes en las zonas rurales dependen de los centros de salud comunitarios y/o los ambulatorios de las aldeas. Hay 1.300 ambulatorios en las aldeas (que incluyen los centros de consulta) y 530 centros de consulta en los centros de salud comunitarios. Por tanto, además de los ambulatorios que ofrecen esos servicios también hay otros centros destinados únicamente a proporcionar servicios a las mujeres y los niños. Todos esos centros de salud proporcionan servicios pediátricos y obstetricoginecológicos.

341.Hay un total de 194 especialistas en obstetricia y ginecología, 214 pediatras y 45 pediatras especializados en recién nacidos. Hay 1 especialista en obstetricia y ginecología por cada 412 mujeres, y 1 pediatra por cada 349 niños.

342.La Ley Nº 7761, de 19 de octubre de 1993 de prevención y atención de las enfermedades infecciosas, tiene gran importancia en el ámbito de la atención de la salud. En virtud de esa ley, en caso de que se produzcan brotes de enfermedades infecciosas en escuelas o centros preescolares, el médico de la institución deberá informar a los órganos pertinentes y asegurarse de que las enfermedades no se transmitan a otros niños y de que los niños enfermos reciban la atención médica adecuada.

343.Para prevenir esas enfermedades, la ley dispone la inmunización obligatoria de los niños de hasta 15 años de edad. Todos los niños que van a la escuela por primera vez deben llevar consigo un documento emitido por una institución sanitaria que demuestre que han sido inmunizados contra las enfermedades infecciosas, de conformidad con lo dispuesto.

344.Por lo que se refiere a la lactancia materna, el Parlamento de Albania ha aprobado la Ley Nº 8528, de 23 de septiembre de 1999, de promoción y protección de la lactancia materna. Esa ley está encaminada a promover y proteger la lactancia materna y a reglamentar el comercio de sucedáneos de la leche materna a fin de asegurar la nutrición sana de los niños. En virtud de esa ley, los productores están obligados a asegurar que en las etiquetas de esos productos se indique que "la leche materna es el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo sano de los niños". Los centros de salud locales y nacionales están obligados por ley a alentar, apoyar y proteger la lactancia materna y a poner de relieve las graves deficiencias que la lactancia alternativa puede provocar.

345.En las maternidades se han establecido dependencias de planificación familiar, básicamente en Tirana, pero todavía están muy lejos de desempeñar la función que les compite, especialmente en las zonas rurales en que esos servicios son casi inexistentes. En los últimos años varias ONG, como asociaciones y fundaciones, han emprendido iniciativas en el ámbito de la planificación familiar, pero su labor es todavía modesta.

346.Hay disposiciones concretas del Código del Trabajo que prevén la atención prenatal y postnatal de las madres. Conforme al Código del Trabajo, está prohibido que las mujeres embarazadas trabajen durante los 35 días anteriores a la fecha prevista del parto y los 42 días posteriores a éste; ese primer período se amplia 60 días cuando la mujer embarazada ha tenido un hijo anteriormente (art. 104). La Ley de seguridad social establece las prestaciones que debe recibir la mujer que da a luz a un hijo. El Código del Trabajo reconoce el derecho de la mujer a la licencia familiar, de igual modo que lo hace la Ley de seguridad social, y ese derecho también se aplica al caso de las madres que adoptan a niños recién nacidos.

347.En su sección relativa a la atención de la salud reproductiva, el proyecto de ley sobre el Código de la Familia también se ocupa de lo siguiente:

Servicios de planificación familiar;

Atención de la salud de las madres durante el parto y antes y después de éste;

Atención de la salud de los niños hasta los 6 años;

Acceso a información, educación y asesoramiento sobre la salud reproductiva.

348.En el mencionado proyecto de ley también se reconocen una serie de derechos de la madre y el niño, inclusive el derecho a la educación en la esfera de los derechos reproductivos, y el derecho a la asistencia médica y a otros servicios médicos necesarios. Algunas secciones de ese proyecto de ley tienen un carácter notablemente declarativo y no establecen cómo funcionarán los servicios de planificación de la familia ni cómo se proporcionará la atención de la salud maternoinfantil. Los problemas actuales y los problemas que puedan surgir antes y después de la su entrada en vigor de esa ley se reglamentarán mediante decretos del Ministerio de la Salud.

349.El Ministerio de la Salud ha iniciado conjuntamente con el UNICEF los siguientes programas nacionales:

Promoción de la lactancia materna;

Hospitales para niños y niñas;

Campaña integrada de lucha contra la incidencia de las enfermedades infantiles;

Programa nacional de inmunización;

Programa nacional del sistema de alerta temprana.

El Ministerio de la Salud edita las siguientes publicaciones periódicas:

La revista "Salud reproductiva";

La revista "Enternous".

350.La serie siguiente de estadísticas se centra en el ámbito de la salud en la República de Albania. (Fuente: INSAT)

Indicadores seleccionados

Años

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Niños inmunizados contra la tuberculosis

94

80

81

82

87

97

94

94

87

8

Niños inmunizados contra la difteria

90

78

94

99

96,3

97

98

98,6

96

9

Niños inmunizados contra el tétanos

90

78

94

99

96,3

97

98

98,6

96

9

Niños inmunizados contra la tos ferina

90

78

94

99

96,3

97

98

98,6

96

9

Niños inmunizados contra el sarampión

85

80

87

76

81,2

91

92

95

90

9

Niños inmunizados contra la poliomielitis

80

82

97

97

97

98

99,6

99,9

97

9

Tasa de mortalidad infantil

Años

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Número de nacidos vivos

82.125

77.361

75.425

67.730

72.179

72.081

63.358

61.739

60.139

57.948

Número de fallecidos

2.061

2.547

2.550

2.401

2.547

2.162

1.762

1.387

1.215

957

Mortalidad infantil (por 1.000 nacimientos)

28,3

32,9

32,8

35,4

28,3

30

25,8

22,5

20,5

18

Mortalidad prenatal (por 1.000 nacidos vivos)

12,5

14,1

11,5

11,2

14,6

13,4

14,4

15,2

14,3

13

En porcentaje

Enfermedades respiratorias

37,2

39,4

41,5

42,5

37,7

34,8

30,9

33,3

30,3

Enfermedades gastrointestinales

9,1

10,5

9,4

11,1

13,1

7,7

8,1

9,3

8,8

Enfermedades del recién nacido

9,9

11

11,1

10,9

13,3

19,8

22,6

23,9

24,7

Enfermedades congénitas

14,7

10

8,5

7,98

7,4

9,9

10,5

10,3

13,6

Enfermedades infecciosas

7,4

4,5

5,2

5,4

4,5

4,9

6

5,9

4,5

Sin diagnosticar

6,6

9,2

5,3

7,3

8,7

8,5

9,5

7,9

8,5

Estructura de la mortalidad infantil

Años

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Número de nacidos vivos

72.179

72.081

68.358

61.739

60.139

57.948

Fallecimientos (por sexo)

2.547

2.162

1.762

1.387

1.215

957

Sexo masculino

1.390

1.207

911

737

644

507

Sexo femenino

1.152

931

825

628

571

450

Sin especificar

5

24

26

22

Fallecimientos (por lugar de residencia)

2.547

2.162

1.762

1.387

1.215

957

Urbano

759

654

597

457

413

353

Rural

1.788

1.508

1.165

930

802

604

Fallecimientos neonatales

1.040

966

984

937

851

733

Anteriores al parto

369

268

343

383

328

296

Durante el parto

161

121

128

90

70

46

Después del parto

510

577

513

464

453

391

Centros de consulta infantiles

Años

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Número de centros de consulta infantiles

2.890

2.685

2.480

2.406

2.268

2.167

2.167

2.026

1.661

1.677

Urbanos

160

143

157

164

191

176

181

177

175

157

Rurales

2.730

2.542

2.323

2.242

2.077

1.991

1.986

1.849

1.486

1.520

Número de visitas a los centros de consulta urbanos (en millares)

8.167

5.860

4.249

4.070

2.272

2.009

2.363

1.669

1.374

1.222

Número de visitas a los centros de consulta rurales (en millares)

5.319

3.500

2.297

2.210

1.510

1.303

1.269

1.077

791

826

Centros de salud, policlínicas y ambulatorios

Años

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Número total de instituciones

3.302

3.260

2.967

3.022

2.733

2.507

2.437

2.155

2.253

2.242

2.240

Centros de salud

1.046

1.061

916

770

702

622

637

602

637

567

610

Ambulatorios

2.196

2.139

1.995

2.191

1.973

1.832

1.747

1.500

1.563

1.624

1.579

Policlínicas

60

60

56

61

58

53

53

53

53

51

50

Indicadores de servicios hospitalarios

Años

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Hospitales

51

51

51

51

51

51

51

Número total de camas

9.661

10.371

10.319

10.133

9.480

10.237

10.197

Número total de personas hospitalizadas

28.199

1.888.856

289.168

255.203

250.043

265.321

260.770

D. Seguridad social y servicios e instituciones de atención de los niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

351.En virtud de la Constitución de la República de Albania, todas las personas tienen derecho a disfrutar de la seguridad social en la ancianidad o cuando no puedan trabajar, de conformidad con el sistema establecido por la ley. La Constitución vigente también establece que todas las personas que pierdan el trabajo por razones independientes de su voluntad, y no tengan otros medios de subsistencia, tienen derecho a recibir asistencia con arreglo a las condiciones fijadas por la ley. Sin embargo, la Constitución no especifica los derechos de los niños en el ámbito de la asistencia social y de la seguridad social.

352.La legislación de asistencia social y seguridad social y la Constitución de la República de Albania regulan los derechos de los niños en relación con la familia y las demás categorías de personas encargadas de su cuidado. El sistema de asistencia y atención social está regulado por la Ley Nº 7710, de 18 de mayo de 1993, de asistencia y atención social, reformada por la Ley Nº 7886, de 8 de diciembre de 1994, y la Ley Nº 8008, de 5 de octubre de 1995, así como por todos los decretos emitidos al objeto de desarrollar esa legislación por el Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos.

353.Se otorga asistencia económica a las familias que tienen a cargo a uno o más de sus miembros, inclusive niños, que:

Sean ciegos;

Sean mentalmente discapacitados;

Tengan discapacidades graves;

No puedan cuidarse a sí mismos y por ello requieran la asistencia de otra persona, a condición de que esos discapacitados no tengan ingresos, o sus ingresos sean insuficientes, y no estén al cuidado de una institución pública de atención social.

354.La Decisión Nº 311, de 11 de julio de 1994, reformada por la Decisión Nº 457, de 21 de agosto de 1995, y el Decreto Nº 12, de 16 de junio de 1998, regulan la asignación de prestaciones por discapacidad. Las siguientes personas tienen derecho a recibir esas prestaciones:

Todas las personas discapacitadas desde su nacimiento o que hayan quedado discapacitadas antes de cumplir los 21 años, o antes de cumplir 24 años en el caso de personas que realicen estudios superiores, todo ello certificado por la Comisión Médica encargada de determinar la incapacidad para el trabajo. Las prestaciones por discapacidad se pagan mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha que la Comisión certifique la incapacidad para el trabajo. Las prestaciones por discapacidad ascienden al 70% del salario mínimo y se modifican en las ocasiones en que se modifique el salario mínimo. Los discapacitados que estén ingresados en centros de rehabilitación residenciales públicos no tienen derecho a recibir las prestaciones por discapacidad durante el tiempo de su estancia en dichos centros, y tampoco lo tienen los discapacitados que trabajen.

Los discapacitados que sigan estudios secundarios tienen derecho a recibir el doble de las prestaciones por discapacidad mencionadas anteriormente, y los que sigan estudios superiores tienen derecho a recibir el triple de esas prestaciones por discapacidad.

En caso de que los discapacitados no tengan acceso a servicios especiales o a una enseñanza especial en las zonas en que viven, la Comisión Médica encargada de determinar la incapacidad para el trabajo puede decidir que esas personas tienen derecho a una asistencia continua, por lo que uno de los miembros de su familia que no tenga ingresos personales recibirá una prestación por mantenimiento que ascenderá al 60% del salario mínimo. Esas prestaciones se cancelan si los discapacitados ingresan en centros de día o asisten a escuelas especiales.

355.La Ley de asistencia y atención social y la Decisión Nº 307, de 24 de mayo de 1994, regulan la prestación de servicios de atención social. Esos servicios abarcan las instituciones destinadas a los ancianos, las personas discapacitadas física y mentalmente y los huérfanos, así como otras instituciones análogas que dependan del Gobierno central o los gobiernos locales. Los servicios proporcionados son:

Servicios externos a las instituciones, como los centros de día (para niños impedidos física o mentalmente y niños de la calle), los servicios prestados en el hogar y la asistencia de emergencia;

Servicios en instituciones para niños huérfanos o abandonados, niños impedidos física o mentalmente y personas discapacitadas que no puedan cuidarse a sí mismas.

356.Los huérfanos y los discapacitados sin ingresos son admitidos gratuitamente en las instituciones públicas de atención social. El Estado sufraga los gastos de su mantenimiento en esas instituciones y les paga una prestación para gastos varios. Los padres que, por diversos motivos, desean ingresar a sus hijos en hogares infantiles y juveniles aportan una parte de los gastos en proporción a sus ingresos.

357.Las personas ingresadas en instituciones públicas de atención social pueden tener acceso a servicios adicionales previo pago. La solicitud de ingreso de huérfanos y de niños discapacitados física o mentalmente se presenta al consejo de distrito, municipalidad o aldea correspondiente. El cabeza de familia, el administrador social o la comisión de expertos médicos presenta la solicitud. Los particulares y las ONG pueden administrar instituciones de atención social, sobre la base de contratos celebrados con el Ministerio de Trabajo, Inmigración, Protección Social y Antiguos Presos Políticos.

358.La Decisión del Consejo de Ministros Nº 52, de 8 de enero de 1996, relativa al establecimiento y funcionamiento del Consejo General de asistencia y servicios sociales y de la Administración General de asistencia económica y atención social, que desarrolla la Ley de asistencia y atención social, regula la organización y funcionamiento del Consejo General de asistencia y servicios sociales y la Administración General de asistencia económica y atención social, que tienen importantes funciones en ese sector.

359.El Consejo General decide el funcionamiento de la Administración General y establece de modo global la política social en la esfera de la asistencia económica y los servicios sociales. La Administración General administra el sistema de asistencia económica y servicios sociales, recaba los fondos para ese fin y patrocina proyectos y programas propuestos y administrados por los órganos de gobierno local, las ONG y los donantes extranjeros, con el fin de promover la asistencia y los servicios sociales. La Administración General, por conducto de las oficinas regionales y locales que tiene en toda Albania, se ocupa principalmente de la reducción de la pobreza y de la promoción de otros servicios, utilizando las donaciones destinadas a los programas de asistencia y servicios sociales administrados por los municipios y aldeas.

360.Los niños se benefician de la seguridad social en diversas formas que dependen de su situación. En virtud de la Ley Nº 7703, de 11 de mayo de 1993, de seguridad social de la República de Albania, los niños que trabajan disfrutan de seguro obligatorio que cubre las ausencias temporales del trabajo debido a enfermedades, invalidez, pérdida del cabeza de familia, accidentes de trabajo, enfermedades laborales y paro. Los huérfanos a cargo de personas que fallecen y que recibían una pensión estatal o tenían derecho a ella, tienen derecho a una pensión familiar del 25% de la pensión de referencia establecida por la ley.

361.Por cada familiar a cargo de menos de 15 años, la persona asegurada que tiene derecho a una pensión de invalidez recibe unos ingresos adicionales del 5% de la pensión base, con un máximo del 20% de esa pensión. El huérfano tiene derecho a una pensión familiar cuando se demuestre que la persona fallecida lo mantenía y que es menor de 18 años, o de 25 años en caso de que siga estudios o de que esté incapacitado para trabajar, independientemente de su edad.

362.Los huérfanos tienen derecho a una pensión familiar incluso si tienen parientes vivos empleados o jubilados. En ese caso, el monto de la pensión pagada a un huérfano es menos de la mitad de la pensión que recibía o habría recibido la persona fallecida.

363.Las prestaciones de desempleo ascienden a una cantidad básica suficiente para asegurar un nivel de vida decente y son establecidas anualmente por decisión del Consejo de Ministros. Las personas que reciben esas prestaciones y tienen familiares a cargo de menos de 15 años reciben una prestación familiar adicional del 5% de la prestación de desempleo mensual, hasta un máximo del 20% por todos los niños que estén a su cargo. Si uno de los progenitores tiene un trabajo o recibe una pensión completa, la prestación familiar complementaria se reduce a la mitad, es decir al 2,5% por cada niño de menos de 15 años que esté a su cargo, con un máximo del 10% por todos los niños que tenga a su cargo.

364.En caso de que los padres estén divorciados, el progenitor que tenga los niños a su cargo recibe la prestación familiar. Si el otro progenitor paga una cantidad en concepto de mantenimiento, la prestación familiar se asigna por un monto del 2,5%.

365.Un número considerable de instituciones y servicios públicos o privados en diferentes partes de Albania prestan asistencia a las familias en diversos modos. Los padres que tienen un trabajo, o que no pueden atender a sus hijos durante el día, pueden ponerlos bajo la atención de personas especializadas, en jardines de infancia, o en las escuelas cuando los niños hayan alcanzado la edad escolar.

366.Después de 1990, se establecieron en el país muchos servicios especializados de cuidado de niños, tanto servicios extranjeros como albaneses. Muchas de estas instituciones y servicios están administrados por el Estado y tratan de ofrecer servicios modernos y de calidad. A ese respecto, las ONG locales y extranjeras también han ayudado con sus proyectos, lo que ha permitido mejorar los servicios existentes o introducir nuevos servicios.

367.En la esfera del derecho al trabajo y las prestaciones de la seguridad social, el Estado tiene el deber de proporcionar asistencia a los padres en el cumplimiento de la función que tienen de cuidado de los hijos. En virtud del Código del Trabajo, un progenitor que trabaje tiene derecho a una licencia remunerada equivalente a cuatro días de trabajo completos anuales a fin de que pueda prestar asistencia al niño que tiene a su cargo. El Código del Trabajo reconoce el derecho tanto de la madre como del padre a beneficiarse de la licencia pagada mencionada a fin de prestar asistencia a su hijo, lo que confirma que las responsabilidades de educación y atención del niño son comunes.

368.Al ocuparse de la responsabilidad de los padres, el proyecto de ley del nuevo Código de la Familia se basa en numerosos instrumentos internacionales, inclusive la Convención sobre los Derechos del Niño y las resoluciones del Consejo de Europa.

E. Condiciones de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

369.Conforme al Código de la Familia, los padres son responsables del desarrollo y la educación de los hijos (art. 7). La ley dispone que se deberá prestar asistencia económica a las familias de ciudadanos albaneses que no tengan suficientes ingresos o medios de vida. Cuando sea posible, se prestarán servicios públicos de atención social en lugar de proporcionarse asistencia económica, o como complemento de ésta.

370.Se proporcionará asistencia económica a las familias de ciudadanos albaneses que tengan ingresos insuficientes o no tengan otros medios materiales complementarios obtenidos de la realización de actividades legales.

371.También se podrá otorgar asistencia económica parcial a las familias de agricultores para que puedan complementar sus ingresos insuficientes. Al determinar el derecho a recibir asistencia económica se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos de:

Las tierras (excepto las que se utilicen para fines agrícolas);

El ganado y demás animales de explotación agrícola;

Los viñedos y huertos y las colmenas.

372.La asistencia económica completa o parcial se proporciona periódicamente mediante pagos en metálico. El consejo municipal y el consejo de aldea son los órganos que se ocupan de establecer las cantidades mensuales de asistencia económica por familia.

373.El monto de la asistencia económica mensual asignada a las familias no podrá superar el 100% del monto máximo de la asistencia económica establecida por el Consejo de Ministros. Las prestaciones de asistencia económica se entregan a las familias conforme a una decisión adoptada por el consejo municipal o de aldea, después de haberse examinado sus necesidades. La asistencia económica será:

Completa en los casos en que el que la recibe no tenga ningún ingreso;

Parcial en los casos en que el que la recibe tenga ingresos insuficientes, conforme a lo estimado por el consejo municipal o de aldea.

374.Conforme a la Decisión del Consejo de Ministros Nº 620, de 6 de noviembre de 1995, relativa a la concesión de asistencia económica, la cantidad correspondiente a la prestación de paro se toma en cuenta al establecer el monto máximo de la asistencia económica pagada mensualmente. La cantidad mensual máxima de asistencia económica asignada a una familia no podrá ser superior al 250% del monto base de la prestación de paro.

375.La cantidad máxima de asistencia económica mensual se dividirá en dos partes:

El monto base asignado al cabeza de familia únicamente, que no podrá ser superior al 95% del monto base de la prestación de paro;

Un porcentaje basado en el monto base y destinado a los demás miembros de la familia, que:

1.No deberá superar el 100% de la cantidad asignada al cabeza de familia en caso de que el miembro de la familia de que se trate no pueda trabajar por su elevada edad o por estar discapacitado física o mentalmente;

2.No deberá superar el 20% de la cantidad asignada al cabeza de familia en caso de que el miembro de la familia de que se trate esté en edad de trabajar;

3.No deberá superar el 25% de la cantidad asignada al cabeza de familia en caso de que el miembro de la familia de que se trate no haya alcanzado aún la edad de trabajar.

376.La cantidad total mensual máxima de asistencia económica varía de conformidad con los cambios del monto base mensual de la prestación de paro. El monto parcial mensual de asistencia económica que puede recibir una familia es la diferencia entre el monto total máximo de la asistencia económica mensual y los ingresos actuales de dicha familia.

377.Una familia quedará excluida de recibir prestaciones de asistencia económica en caso de que uno de sus miembros como mínimo tenga una de las características siguientes:

Poseer algún tipo de capital, excepto la vivienda y los terrenos agrícolas que explote.

Ser empleado autónomo o independiente.

Encontrarse en el extranjero por un período de más de seis meses por una razón diferente de los estudios o un tratamiento médico.

No estar registrado como parado que busca trabajo en las oficinas laborales (con excepción de los miembros de las familias campesinas).

Haber rechazado un miembro capaz de la familia en edad de trabajar un trabajo que se le haya ofrecido.

No haber pagado impuestos al Estado durante un período en que haya trabajado.

Rechazar la capacitación o el readiestramiento profesionales.

Cambiar de residencia, abandonando su residencia, propiedades y medios de vida anteriores. Esta norma no se aplica a las personas que se ven forzadas a cambiar de residencia o son obligadas a ello por el Estado o si su caso se considera un caso especial sobre la base de la decisión adoptada por el consejo municipal de su antiguo lugar de residencia.

No cobrar dentro del período asignado la asistencia económica otorgada.

Haber realizado actos encaminados de modo deliberado a obtener la asistencia económica, como evitar el empleo y la formación para el empleo, haber cometido especulaciones con su capital o haber presentado una declaración falsa de situación económica.

378.Las oficinas de empleo, las oficinas del fisco, la Inspección del Trabajo y la Inspección de Asistencia Económica notificarán a los consejos municipales y de aldea cuáles son las familias que han quedado excluidas de la recepción de asistencia económica. Los consejos municipales o de aldea establecerán el período en que se tiene derecho a la asistencia correspondiente.

379.Por regla general, el período en que se tiene derecho a la asistencia es de un mes. Las familias y las personas que solicitan asistencia deben presentar una declaración de que sus condiciones no han cambiado, lo que les da derecho a recibir la asistencia en el período sucesivo. Además de esa declaración, la oficina laboral pertinente certifica que los solicitantes no tienen posibilidad de trabajar.

380.El Estado toma a su cargo a los niños que pierden a sus padres y no tienen medios de vida propios (art. 10). En virtud del Código de la Familia, ambos progenitores tienen la responsabilidad común de mantener a los hijos menores de edad si éstos no poseen suficientes medios de vida. Los progenitores siguen teniendo esa responsabilidad durante el período en que los hijos reciban una educación secundaria o superior y hasta que alcancen la edad de 25 años. Los progenitores siguen siendo responsables del mantenimiento de sus hijos incluso cuando se les ha retirado la patria potestad (arts. 79 y 80).

381.En virtud de Código de Procedimiento Civil, la demanda de divorcio incluye la solicitud de que se determine la obligación del otro cónyuge de pagar gastos de mantenimiento y educación de los niños, excepto cuando esto dificulte la resolución de la causa (art. 364). En virtud del Código de la Familia, el tribunal, en su fallo de disolución del matrimonio, también resuelve la cuestión de cuál de los progenitores tendrá la responsabilidad del cuidado y la educación del hijo y establece el monto de la pensión alimenticia que deberá ser pagada para el cuidado y la educación del hijo (arts. 97 y 99).

382.El Código de la Familia enuncia de modo explícito que, en su fallo de disolución del matrimonio, el tribunal también debe establecer el monto de la pensión alimenticia necesaria para el cuidado y la educación del hijo. Por otro lado, el Código de Procedimiento Civil crea una laguna con la estipulación de que "excepto cuando esto dificulte la resolución de la causa". El Código de la Familia establece la responsabilidad de los progenitores respecto al mantenimiento de su hijo. En virtud del Código vigente, los progenitores continúan siendo responsables del mantenimiento de su hijo incluso cuando se les ha retirado la patria potestad (art. 79). Los progenitores tienen la responsabilidad de mantener a su hijo menor si éste no tiene suficientes medios de vida. Los progenitores siguen siendo responsables del mantenimiento del hijo hasta que alcance la edad de 15 años si está recibiendo una educación secundaria o superior (el menor es una persona menor de 18 años).

383.En caso de divorcio de los padres, en el fallo de disolución del matrimonio el tribunal también establece el monto de la pensión alimenticia que deberá pagar para el cuidado y la educación del hijo el progenitor que no tiene la custodia de dicho hijo. En virtud del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de disolución del matrimonio también se deben incluir las fuentes y los montos de los ingresos de cada uno de los cónyuges, en los casos en que tengan hijos menores de edad o hijos que no puedan trabajar (art. 358). La disposición en vigor obliga a los cónyuges a revelar de modo explícito sus ingresos y, sobre la base de éstos, el tribunal establece las aportaciones que deben hacer cada uno de los progenitores para sufragar el mantenimiento de su hijo. En caso de que esas aportaciones no se determinen de modo claro, las personas que necesitan asistencia económica recibirán asistencia pública, de conformidad con la legislación vigente.

384.En los últimos años se ha puesto de manifiesto que las decisiones judiciales adolecen de dos defectos:

a)El monto de la pensión alimenticia fijado por el tribunal es por completo insuficiente para asegurar el cuidado y la educación del niño. En la gran mayoría de los casos, las decisiones judiciales no establecen las bases suficientes para poder determinar el monto de esa pensión. En otros casos, es difícil comprobar los ingresos del progenitor que no tiene la custodia del hijo y que tiene que pagar la pensión alimenticia. La razón de esto es que un número considerable de personas no declaran sus actividades conforme a lo dispuesto por la ley, o no tienen contrato de trabajo. Naturalmente, esto es contrario a los intereses del menor de disponer de un nivel de vida suficiente para su desarrollo físico, mental, emocional y social.

b)Durante los dos últimos años, en varios fallos judiciales no se reseña la opinión de los magistrados respecto al monto de la pensión alimenticia para los hijos, a pesar de que el Código de la Familia en vigor obliga a los tribunales a hacerlo.

385.Un estudio de la práctica judicial concreta durante los últimos diez años ha puesto de manifiesto casos en que los progenitores tenían negocios privados, pero no pagaban impuestos ni declaraban sus actividades. Si el tribunal no tiene acceso a la documentación necesaria, no hay modo de que pueda emitir un fallo basado en los recursos financieros de las partes. También se plantean problemas en los casos en que hay progenitores que han emigrado (en su mayoría hombres), han anulado sus matrimonios y no pagan la pensión alimenticia a sus hijos. En esos casos, al tribunal le es imposible obtener información sobre sus ingresos reales, por lo que, en general, fija un monto de pensión para los hijos basándose en las cantidades pagadas por prestación de desempleo. Esos fallos no llegan a ejecutarse, porque el progenitor que tiene que pagar ya no recibe prestaciones de desempleo. Al estar en el extranjero no puede recibir legalmente esas prestaciones de desempleo. En otros casos, los fallos no se ejecutan porque los órganos competentes de los países en que se encuentran los inmigrantes albaneses no hacen que se cumplan los fallos de los tribunales de Albania.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)

A. La educación, inclusive la formación y orientación profesionales (artículo 28)

386.Con arreglo a la Constitución de la República de Albania (art. 57) toda persona tiene derecho a la educación. La educación, la escuela, la legislación sobre la educación, y el proceso de la enseñanza y la educación dentro y fuera de la escuela son esferas importantes donde se respetan los derechos del niño.

387.La Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria incorpora los requisitos y, en particular, los derechos del niño enunciados en los acuerdos internacionales anteriormente mencionados, que han sido ratificados por la República de Albania: el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 27 y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño; los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 9 a 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y los artículos 2 a 5 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

388.La preparación de los niños para seguir la educación obligatoria de ocho años tiene lugar cuando van a las guarderías dirigidas y administradas por el Estado y por particulares. La administración de las guarderías públicas en las que se admite a los niños de 3 a 6 años de edad es responsabilidad del Ministerio de Educación.

389.Los cuadros siguientes ofrecen un panorama completo del sistema preescolar de la República de Albania durante los años 1990 a 2000 (Fuente: Instituto de Estadística - INSTAT).

Nivel 0 - Total de guarderías y de guarderías que ofrecen comidas

Curso

Guarderías

Guarderías que ofrecen comidas

Total

Ciudad

Campo

Total

Campo

1990-1991

3.426

804

2.622

665

351

1991-1992

3.174

793

2.381

384

69

1992-1993

2.784

676

2.108

221

9

1993-1994

2.656

362

2.294

111

3

1994-1995

2.668

334

2.334

90

-

1995-1996

2.670

333

2.337

93

-

1996-1997

2.656

338

2.318

100

-

1997-1998

2.408

328

2.080

100

-

1998-1999

2.330

382

1.948

97

-

1999-2000

2.111

380

1.731

97

-

Nivel 0 - Número de niños en guarderías y en guarderías que ofrecen comidas

Curso

Niños en guarderías

Niños en guarderías que ofrecen comidas

Total

Ciudad

Campo

Ciudad

Campo

1990-1991

130.007

61.192

68.815

31.820

5.342

1991-1992

108.889

54.573

54.316

2.383

108

1992-1993

81.117

38.055

43.062

9.047

162

1993-1994

80.395

32.274

48.121

4.290

-

1994-1995

80.394

32.650

47.734

5.448

-

1995-1996

84.536

34.495

50.041

6.846

-

1996-1997

84.232

34.389

49.843

8.726

-

1997-1998

80.418

33.741

46.677

8.370

-

1998-1999

81.734

37.013

44.721

9.173

-

1999-2000

80.337

36.600

43.737

10.185

-

Nivel 0 - Puericultoras y proporción de niños por puericultora

Curso

Total

Puericultoras

Proporción de niños por puericultora

Ciudad

Campo

Con formación superior (en porcentaje)

Ciudad

Campo

1990

5.664

2.771

2.893

5

23

24

1991

5.440

2.787

2.653

5

20

20

1992

5.081

2.407

2.674

5

16

16

1993

4.578

1.789

2.789

4

17

17

1994

4.428

1.691

2.737

4

17

17

1995

4.416

1.697

2.719

6

18

18

1996

4.463

1.732

2.731

8

18

18

1997

4.116

1.704

2.412

7

19

19

1998

4.092

1.779

2.313

10

19

19

1999

3.806

1.737

2.069

15

21

21

Nivel 0 - Número de niños de 3 a 5 años de edad que van a las guarderías

Curso escolar

1998/1999

1999/2000

1.Total de niños de 3 a 5 años de edad:

Niños

Niñas

218.696

112.766

105.930

214.200

110.363

103.837

2.Total de niños en las guarderías:

Niños

Niñas

81.734

40.784

40.950

80.337

39.549

40.788

3.Niños que no van a las guarderías (diferencia entre 1 y 2):

Niños

Niñas

136.962

71.982

64.980

133.863

70.814

63.049

4.Porcentaje de niños inscritos en guarderías:

Niños

Niñas

37

36

39

38

36

39

Nivel 0 - Enseñanza preescolar, por distritos, curso 1999/2000

Distritos

Guarderías

Niños inscritos

Puericultoras

Total

2.111

80.337

3.806

Berat

83

3.220

139

Bulqiza

34

938

52

Delvina

23

573

35

Devoll

35

1.761

68

Dibras

100

2.478

130

Durres

78

4.135

177

Elbasan

108

5.010

243

Fier

92

3.781

174

Gramsh

58

1.502

77

Gjirokastra

94

2.009

113

Has

26

599

29

Kavaja

58

2.384

102

Kolonja

21

765

5

Korça

107

5.407

156

Kruja

31

1.556

72

Kuçova

22

973

48

Kukas

69

2.604

110

Kurbin

21

1.460

58

Lezha

47

1.979

89

Librazhd

81

2.301

111

Lusnja

121

4.040

184

Malasi e Madhe

39

938

45

Mallakastra

18

725

37

Mat

46

1.550

71

Mirdita

45

1.049

57

Peqin

27

754

33

Parmet

30

109

47

Pogradec

46

2.695

116

Puka

52

1.230

69

Saranda

29

1.045

52

Skrapar

38

1.160

62

Shkodra

104

3.770

177

Tepelena

74

1.480

74

Tirana

102

3.037

137

Bathorja e Tirana

39

5.349

252

Tropoja

19

555

38

Vlora

94

4.428

277

390.La legislación sobre la educación, como el resto de la legislación albanesa, es también un producto de los esfuerzos realizados para ajustarla a las normas democráticas de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas y las leyes europeas, muestra de la aspiración de Albania a lograr su integración euroatlántica.

391.Con arreglo al artículo 122 de la Constitución de la República de Albania, todos los acuerdos internacionales que se han ratificado forman parte del sistema jurídico interno y tienen un rango superior al de las leyes de país. Con arreglo al artículo 1 de la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria, "la educación en la República de Albania es una prioridad nacional. La educación se administra en consonancia con los acuerdos y tratados internacionales ratificados por la República de Albania, y respeta los derechos del niño y de los adultos sancionados en esos instrumentos".

392.En el último decenio del siglo XX Albania contaba con establecimientos docentes de todos los niveles, desde el nivel preescolar al nivel de posgrado. Los indicadores cuantitativos de 1990 ofrecen el siguiente panorama del desarrollo de la enseñanza preuniversitaria: el 56% de los niños de 3 a 5 años de edad seguían la enseñanza preescolar, del 96 al 98% de los alumnos seguían la enseñanza obligatoria de ocho años de duración, y alrededor del 70% de los graduados escolares de esos ocho años seguían la enseñanza secundaria.

393.Uno de los fenómenos negativos del período de transición observado en la educación fue el hecho de que las posibilidades de los niños de diferentes grupos de edad de acceder a la enseñanza preescolar y secundaria se redujeron considerablemente. La admisión en las escuelas de ocho años de duración disminuyó también.

394.Las cifras siguientes muestran el número de niños matriculados en establecimientos docentes en el año 2000: el 36% de los niños de 3 a 5 años de edad seguían la enseñanza preescolar, 534.967 alumnos seguían la enseñanza obligatoria de ocho años, y 102.971 alumnos seguían la enseñanza secundaria.

395.En el curso académico 2000-2001 había 2.002 establecimientos preescolares (guarderías), con 80.443 niños, y 3.749 maestros de párvulos, mientras que en el curso académico 1999-2000 el número que asistían a esos establecimientos era de 80.337.

396.Los niños siguen la enseñanza obligatoria después de cumplir los 6 años de edad. Los niños pueden elegir, en parte, la forma de educación o formación en escuelas especiales de enseñanza obligatoria, inclusive las academias de arte. Pero la mayoría de los niños optan por seguir la educación secundaria y superior.

397.En el curso académico 2000-2001 había 1.820 escuelas de ocho años y 1.395 sucursales, con 535.238 alumnos (de ellos, 259.931 eran mujeres) y 28.321 maestros. Las tasas de abandono en la enseñanza obligatoria de ocho años han descendido, pasando de 3,01% (16.730 alumnos) en junio, al final del curso 1998-1999, al 2,6% (14.163 alumnos) en junio, a final del curso 1999-2000.

398.En el curso académico 1999-2000 había en el país 388 escuelas secundarias (43 de las cuales eran escuelas técnicas y profesionales), con un total de 102.971 alumnos . En ese mismo curso seguían la enseñanza secundaria 4.250 alumnos más que en 1998. En el curso académico 2000-2001 había 373 escuelas secundarias (43 de las cuales eran escuelas técnicas y profesionales) con 107.435 alumnos. En el actual curso académico se registró un aumento de 4.500 alumnos en relación con el curso anterior 1999-2000.

399.En el curso académico 2000-2001, el 63% de los alumnos graduados en la enseñanza de ocho años (un 2% más que en el curso académico 1999-2000) cursaron la enseñanza secundaria.

400.Las disposiciones jurídicas sobre educación obligatoria se enuncian en la Ley Nº 7952, de 21 de junio de 1995, del sistema de enseñanza preuniversitaria. Esa ley establece las condiciones, principios y normas contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos en general, y de derechos del niño en particular, en materia de educación.

401.Dicha ley establece:

La igualdad de derechos de los ciudadanos de la República de Albania a recibir instrucción en todos los niveles de la enseñanza preuniversitaria, cualquiera que sea su condición social, nacionalidad, idioma, sexo, religión, raza, opiniones políticas, estado de salud y situación económica (art. 3);

El derecho de las minorías nacionales a recibir enseñanzas en su lengua materna y a aprender su historia y cultura nacionales (art. 10);

El derecho de los niños de 3 a 6 años de edad a la enseñanza pública preescolar (arts. 17 a 19);

La necesidad de que en la República de Albania la enseñanza pública obligatoria esté unificada y sea general (la enseñanza de ocho años de duración se divide en dos ciclos de cuatro años: el primario y el superior) (arts. 20 y 22);

La obligación de los padres de velar por que sus hijos de 6 a 16 años de edad sigan la enseñanza obligatoria (art. 24); los padres cuyos hijos no siguen la enseñanza obligatoria sin un motivo cometen una infracción administrativa que se castigará con una multa (art. 59);

La prohibición de emplear a niños que deben asistir a la enseñanza obligatoria, en cuyo caso el empleador público o privado cometerá una infracción administrativa que se castigará con una multa (art. 60);

El derecho de los ciudadanos a recibir educación en general y a asistir a las escuelas públicas secundarias profesionales una vez concluida la enseñanza obligatoria (arts. 26 a 28 y 33 a 37);

El derecho de los alumnos a recibir una formación en los temas de su elección mientras siguen la enseñanza pública secundaria (art. 31);

El derecho de los niños con necesidades educativas especiales a ingresar en escuelas públicas especiales gratuitas, y el deber del Estado de proporcionar gradualmente las condiciones necesarias con este fin (art. 40);

El derecho de los niños considerados casos especiales a recibir una enseñanza obligatoria privada al mismo tiempo que permanecen con sus familias (art. 49);

El derecho del personal que imparte la enseñanza pública a la formación (arts. 14 y 41);

El derecho de los ciudadanos albaneses y extranjeros a asistir a escuelas privadas, seculares y religiosas (arts. 43 a 48) y a dejar las escuelas públicas y asistir a las escuelas privadas (art. 45);

El derecho de los ciudadanos a asistir a cursos de enseñanza complementaria (art. 50);

El deber del Estado de garantizar el derecho a la seguridad en la vida y en la actividad del personal docente y de los alumnos, y la inviolabilidad de los establecimientos docentes y sus dependencias (art. 66);

La finalidad y misión de la enseñanza preuniversitaria albanesa debe ser: la emancipación espiritual, el progreso material y el desarrollo social del individuo (art. 2); el desarrollo de las capacidades intelectuales, creativas, prácticas y físicas y de la personalidad de los alumnos que asisten a las escuelas públicas obligatorias (art. 21); el desarrollo de la personalidad de los alumnos que asisten a las escuelas públicas secundarias de forma plena y lo más armoniosa posible (art. 26).

402.El Ministerio de Educación y Ciencia publicó los datos estadísticos que figuran a continuación sobre el número de escuelas del sistema preuniversitario durante el curso académico 2000-2001.

Establecimientos

Públicos

Privados

Guarderías

1.852

55

Escuelas de ocho años de duración

1.798

55

Escuelas secundarias

375

32

403.La enseñanza pública secundaria se organiza tomando como base los diferentes niveles de educación. Toma en cuenta las diferencias en el contenido y orientaciones profesionales. Existen escuelas públicas secundarias especiales que se ajustan a las necesidades de los alumnos en materia artística y sociocultural (arts. 27 y 32).

404.El cuadro siguiente contiene datos sobre el total de alumnos y personal docente en el último decenio.

Establecimientos

Alumnos

Personal docente

1990-1991

2000-2001

1990-1991

2000-2001

Guarderías

130.000

78.690

5.664

3.547

Escuelas de ocho años de duración

557.000

528.733

28.798

27.672

Escuelas secundarias

206.000

117.623

9.708

5.720

Años

1990

1995

1999

2000

Porcentaje de alumnos en la enseñanza secundaria

72,4

55,5

61

63

405.El cuadro siguiente muestra datos sobre las becas concedidas en el último decenio.

Establecimientos

Número de becas

1990-1991

2000-2001

Escuelas de ocho años de duración

430

40

Escuelas secundarias

450

2.500

406.Con arreglo a la ley los niños de 6 a 16 años tienen que seguir la enseñanza obligatoria, que dura al menos ocho años. Los padres tienen la obligación de asegurar la asistencia de sus hijos que están en el grupo de edad sujeto a la enseñanza obligatoria a los establecimientos públicos o privados de esa enseñanza.

407.En un esfuerzo por garantizar la mayor participación posible de alumnos en el proceso de educación se han adoptado las siguientes medidas:

1.Creación de las condiciones objetivas apropiadas;

2.Aumento de la comprensión por parte de los niños y de los padres de la importancia de la educación y de la escuela;

3.Imposición enérgica de las medidas o sanciones que sean imprescindibles.

Primero, creación de las condiciones objetivas apropiadas

El Ministerio de Educación y las direcciones de enseñanza de las regiones y distritos que dependen del Ministerio han trabajado conjuntamente con los órganos gubernamentales locales para adoptar las siguientes medidas:

Se ha puesto a disposición de los alumnos y profesores de las escuelas públicas medios especiales de transporte público a precios reducidos, principalmente en las zonas donde los alumnos tienen que recorrer largas distancias para llegar a la escuela.

Se han agrupado las escuelas públicas sobre una base regional. La migración interna de gran número de habitantes desde las zonas rurales, en particular desde las zonas montañosas, hacia los centros urbanos, en particular hacia las ciudades costeras, han dado lugar a un nuevo fenómeno. El número de niños (alumnos) que quedan en las aldeas y en ciertas zonas, en particular de la parte nororiental, y también en otras zonas montañosas, es demasiado reducido para que en cada aldea funcione una escuela de enseñanza obligatoria, como solía ocurrir en el pasado. Por esta razón se ha reunido en escuelas regionales a los niños (alumnos) que viven en varias aldeas, y se les han facilitado medios de transporte. La agrupación de varias escuelas con carácter regional crea también posibilidades para garantizar un proceso educativo específico, porque ya no hay más clases colectivas (alumnos en diferentes grados agrupados en una misma clase). Ello ayuda también a garantizar el acopio del material necesario para la enseñanza.

El Estado ha concedido una serie de becas. Con ello se ha logrado un aumento de la participación de los niños en el proceso educativo. Ello ayuda a algunos niños de familias pobres a asistir a la escuela, cosa que de otra forma habría sido imposible.

Se han proporcionado maestros y programas especiales para los niños que están aislados y para los que tienen mala salud. Esas medidas se prevén en la Orden sobre disposiciones normativas para las escuelas públicas del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 31 de julio de 1996. En virtud del artículo 11 de esta Orden, en caso de accidente o cuando caen enfermos, los alumnos que cursan la enseñanza obligatoria pueden recibir enseñanza en casa sobre la base de un programa de estudios especial a cargo de profesores asignados por la dirección de educación. Ello es aplicable también a los niños (alumnos) que se han encerrado a causa de la "vendetta" en particular en el norte de Albania.

El incremento del número de guarderías y de escuelas privadas es otro factor que ha conducido a un aumento del número de admisiones a la escuela. El Ministerio de Educación y Ciencia ha contribuido a este respecto concediendo un número cada vez mayor de licencias (tras comprobar que se cumplen las condiciones y normas legales pertinentes) a personas deseosas de organizar la enseñanza privada.

Segundo, aumento de la comprensión por parte de los niños y de los padres de la importancia de la educación y de la escuela

Esta medida tiene por objeto lograr que los niños y sus padres entiendan el papel y la importancia que tiene la escuela y la educación en el progreso de todo individuo y en el progreso de la sociedad en su conjunto, y sean conscientes de lo indispensable que es participar en el proceso educativo y seguir y terminar al menos la enseñanza obligatoria. Estos objetivos se logran a través de la labor que realiza el personal docente con los niños y la comunidad de los padres a través del consejo de padres electo establecido en la escuela y de los esfuerzos conjuntos de la escuela y la comunidad de la sociedad civil. Esos esfuerzos van dirigidos especialmente a los niños que han faltado a la escuela y a sus padres, para lograr que esos niños vuelvan a la escuela.

Tercero, imposición de sanciones a los padres cuyos niños faltan a la escuela

Esas medidas se basan en la Ley Nº 7952, de 21 de junio de 1995, del sistema de enseñanza preuniversitaria. En virtud del artículo 59 de esta ley los padres y los niños que no asisten a la escuela sin una razón o que faltan a ella pueden ser sancionados con una multa de 5.000 a 50.000 leks por infracción administrativa. Dicha ley prevé sanciones contra los empleadores de niños que en lugar de trabajar deberían asistir a la enseñanza obligatoria, porque esa es una de las razones por las que los niños no asisten a la escuela. En virtud del artículo 60 de dicha ley, el empleo de niños que deberían asistir a la enseñanza obligatoria hace merecedores a los empleadores públicos o privados de una sanción consistente en una multa por infracción administrativa. El inspector de trabajo impone multas que van desde 100.000 a 200.000 leks. Esas medidas se adoptan para que la disciplina escolar se administre de forma congruente con la dignidad humana de niño y de conformidad con la Convención sobre  los Derechos del Niño.

408.Las medidas que se aplican por incumplir el reglamento de la escuela se establecen en la Orden sobre disposiciones normativas para las escuelas públicas del Ministerio de Educación y Ciencia, de 31 de julio de 1996, que tienen una gran importancia en el proceso de la enseñanza. En esa orden se establecen disposiciones normativas concretas relativas al proceso de enseñanza y educación, incluidos los derechos y deberes de los alumnos y profesores. Dichas disposiciones están también penetradas del espíritu de importantes instrumentos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas. A los alumnos y profesores que no cumplen sus deberes e infringen los reglamentos en la esfera de la enseñanza, se les aplican medidas punitivas al mismo tiempo que se realizan esfuerzos educativos continuados.

409.Las disposiciones normativas para las escuelas públicas que se aplican en las escuelas establecen las medidas destinadas a los alumnos:

a)Apercibimiento;

b)Amonestación - a cargo del maestro;

c)Amenaza de expulsión de la escuela;

d)Expulsión de la escuela - a cargo del director.

410.Las medidas adoptadas contra los maestros que infringen el reglamento del procedimiento docente van desde el apercibimiento al despido. Se basan en el Código del Trabajo (arts. 37 y 13.2) y deben establecerse en el contrato colectivo.

411.En virtud de la Ley Nº 8387, de 30 de julio de 1998 por la que se reforma la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria, los padres que impidan a sus hijos de 6 a 16 años ir a la escuela, o cuyos hijos no asisten a la escuela sin ninguna razón, o faltan a ella, pueden ser sancionados con una multa que oscila entre 1.000 y 10.000 leks por infracción administrativa.

412.Los niños que se abstienen de asistir a la escuela sin ninguna razón del 30 al 50% del tiempo en dos meses sucesivos, pueden ser sancionados con una multa que oscila entre 1.000 y 3.000 leks, y si reinciden, la multa es de 5.000 leks. Los niños que se ausentan sin ninguna razón durante más del 50% del tiempo en dos meses sucesivos están obligados a pagar una multa que oscila entre 5.000 y 7.000 leks, y si reinciden o no pagan la multa ésta se eleva a 10.000 leks.

413.A propuesta del maestro, el alcalde o el jefe de la aldea adopta la decisión de imponer la multa. En los diez días que siguen a la fecha en que se da a conocer esa decisión se puede recurrir contra la misma ante el tribunal de distrito donde se ha cometido la infracción. Los padres cuyos niños están matriculados en escuelas fuera del país están exentos de las multas. Pero la realidad es que esas medidas pocas veces se aplican. El número de niños que no siguen la educación obligatoria ha aumentado porque sus familias se han trasladado de las zonas rurales a zonas donde no había habitantes y, por consiguiente, no existían escuelas o porque han encontrado un empleo, en particular en las zonas rurales.

414.El Estado proporciona a los alumnos que asisten a los establecimientos escolares públicos el material de enseñanza necesario, material de ayuda y personal docente gratuitos. Los edificios de las escuelas sufrieron graves daños en el período de 1990 a 1992, y el estado de las escuelas se deterioró aún más durante los hechos ocurridos en 1997.

415.Durante el año 2000 se movilizaron importantes fondos de inversión para construir y reconstruir escuelas: 1.500 millones de leks se tomaron con cargo al presupuesto del Estado y 1.055.138 de leks se asignó a un total de 12 prefecturas.

416.El cuadro siguiente indica el aumento de las inversiones:

Actividad

Año 1999

Año 2000

Inversiones públicas en miles de leks

3.753.939 (incluidas las sumas complementarias durante la crisis de Kosovo)

1.520.000

Objetos

578

153

Clases

2.792

1.595

Alumnos beneficiados

69.800

39.875

Guarderías reconstruidas con fondos públicos

23

14

Nuevas escuelas de ocho años construidas con fondos públicos

38

16

Escuelas de ocho años reconstruidas con fondos públicos

111

61

Nuevas escuelas secundarias construidas con fondos públicos

1

0

Escuelas reconstruidas con fondos públicos

58

32

Nuevos edificios universitarios construidos con fondos públicos

0

0

Edificios universitarios reconstruidos con fondos públicos

30

10

417.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio de Educación y Ciencia está autorizado por la ley para realizar experimentos en cumplimiento de las normas internacionales y en cooperación con instituciones nacionales y extranjeras, con objeto de mejorar la calidad de la educación.

Inversiones con fondos procedentes del presupuesto del Estado y contribuciones de donantes para objetos durante el período 1992-2000

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

418.En virtud del artículo 59 de la Constitución de la República de Albania, el Estado se propone garantizar la educación y la cualificación de los niños y jóvenes de acuerdo con sus aptitudes. De igual forma, la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria establece que la misión de la educación es lograr la emancipación espiritual, el progreso material y el desarrollo social del individuo, en respeto de los derechos de los niños enunciados por la ley. El mejoramiento del nivel de instrucción y educación de los alumnos, su integración máxima en la vida social y su participación en la emancipación y progreso del país se logra a través de los esfuerzos que realiza la comunidad de las escuelas públicas, constituida por los alumnos, el personal docente, los padres y otros colaboradores sociales.

419.Con arreglo a la legislación actual, la educación pública obligatoria se propone promover las aptitudes intelectuales, creativas, prácticas y físicas de los alumnos, y desarrollar su personalidad, y les proporciona los elementos fundamentales de una cultura y comportamiento generales (art. 21). Por su parte, la educación pública secundaria tiene por finalidad desarrollar una personalidad más armoniosa y las posibilidades de los alumnos, para permitirles aportar una contribución más activa a la evolución económica, política, social y cultural del país.

420.Por otro lado, la realización de los derechos humanos en el proceso de enseñanza hace que los alumnos reciban una educación con un espíritu de conocimiento y respeto de los derechos humanos. Esta educación debe lograrse a través de una cooperación estrecha entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Centro de Derechos Humanos de Albania, basada en los acuerdos que han firmado conjuntamente. Esta educación tendrá como objetivo:

La formación del personal docente y de los directores, a través de seminarios, para que conozcan mejor el marco de los derechos humanos y la observancia de esos derechos en las actividades escolares (en número de 5.000).

La formación, a través de ciertos cursos, de un grupo de instructores para que puedan organizar actividades específicas para la observancia de los derechos humanos (se han formado 464 instructores).

El establecimiento de un sistema de escuelas modelo o experimentales en 24 distritos de Albania para lograr una educación más efectiva que tenga en cuenta el conocimiento y el respeto de los derechos humanos; ello implicará una formación más especial de los maestros, el establecimiento de clases para la enseñanza de los derechos humanos, la formación y actividades de maestros o educadores especialistas que se ocupen de los derechos humanos.

Las actividades para la integración de profesores de derechos humanos en el proceso de enseñanza y educación en las escuelas secundarias, con miras a introducir ciertos aspectos de derechos humanos en diversos temas, y redactar determinados programas de estudio.

La organización de escuelas de verano para que los niños conozcan y respeten los derechos humanos a través de actividades de recreo y ocio (competiciones, conciertos, excursiones y exposiciones de pintura y de artesanía). Cerca de 17.189 niños, casi la mitad de ellos procedentes de Kosovo, participaron en esas actividades.

Las actividades preparatorias para la realización de conferencias y seminarios sobre derechos humanos en facultades universitarias de formación de personal docente.

Las publicaciones destinadas a ayudar a profesores y alumnos de todos los niveles escolares: manuales y libros para los alumnos de los grados 1º a 8º, folletos "Mis derechos" destinados a los niños y adolescentes y módulos para los alumnos de las especialidades de formación de personal docente.

421.Al mismo tiempo la escuela colabora intensamente con la comunidad, y en particular con la comunidad de padres e hijos. Se invita a los padres a participar en las juntas escolares y ellos toman parte activa en la organización y en el buen funcionamiento de las escuelas. En cada escuela los padres de los alumnos son informados regularmente por los profesores acerca de los progresos que realizan sus hijos en la escuela, los problemas con los que se enfrentan y las formas en que pueden intensificar el cuidado y control de sus hijos.

422.La Constitución de la República de Albania contempla también las posibilidades que tienen los alumnos de estudiar en escuelas no públicas establecidas de acuerdo con la legislación. Con arreglo a la Ley Nº 7952, de 21 de junio de 1997, del sistema de enseñanza preuniversitaria, modificada por la Ley Nº 8387, de 30 de julio de 1998, se permite la creación de establecimientos docentes privados en todos los niveles de la enseñanza preuniversitaria. Pero en lo que concierne a los establecimientos docentes preuniversitarios públicos, sólo pueden ser privatizados los establecimientos de formación profesional. Con objeto de introducir la enseñanza integral para los niños, la legislación prevé también el establecimiento de nuevas estructuras para apoyar y completar el sistema de educación, como son los centros culturales, los centros de documentación de las escuelas, las salas de lectura, los cursos especiales y los centros de formación profesional.

C. Esparcimiento, actividades recreativas y actividades culturales (artículo 31)

423.En el capítulo titulado Objetivos Sociales de la Constitución de la República de Albania, el Estado se propone garantizar el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas (art. 59).

424.El recreo es un elemento importante de la vida del niño. Actualmente gran parte de la infraestructura cultural y recreativa destinada a los niños no funciona en Albania. O ha cambiado de dirección o sufre un proceso de degradación total. Como resultado de ello existe un número muy reducido de entornos para el recreo o educación de los niños. Los parques infantiles, donde los niños pueden divertirse y jugar, son casi inexistentes. Los antiguos parques infantiles desaparecen de día en día, dejando paso a nuevas construcciones, que destruyen sin piedad los escasos lugares de recreo para los niños, que son demasiado débiles para reclamar y para detener ese proceso.

425.El único lugar que les queda para jugar, ver la televisión y jugar con juegos electrónicos es su domicilio. En cada ciudad sólo hay un centro cultural para niños dirigido por el Estado. Ese centro organiza el festival de los niños que tiene lugar cada año el 1º de junio.

426.La falta de lugares apropiados para ellos ha hecho que los niños pasen largas horas frente a los aparatos de televisión. La influencia de ésta es tan evidente que, en los niveles más bajos, ha logrado desplazar los demás intereses naturales propios de su edad. Hoy día los psicólogos y sociólogos explican el aumento de la delincuencia juvenil por la intensidad con que percibe la realidad de la televisión, el fuerte efecto que producen las escenas de violencia en las emociones de los niños y su tendencia a imitar en la vida real las escenas de la televisión que les producen un impacto tan profundo. En este aspecto la legislación pertinente contribuye a evitar y reducir la influencia negativa de los medios electrónicos de información de masas en el aumento de la violencia entre los miembros de este grupo de edad. Para los padres que se hallan en una situación económica precaria, es imposible satisfacer las numerosas necesidades culturales y recreativas de sus hijos.

427.Las escuelas ofrecen posibilidades muy limitadas de ocio y recreo fuera de las aulas. Sin embargo, la inmensa mayoría de las actividades culturales y deportivas las organizan las escuelas, y los padres que tienen interés en proporcionar esparcimiento a sus hijos organizan otras actividades de ese tipo.

428.Incluso cuando las familias pueden consagrar a sus hijos todo el tiempo que ellos necesitan suele suceder a menudo que los padres no tienen una preparación apropiada para que sus hijos se críen felices. Los niños se enfrentan con la misma situación socioeconómica de toda la población albanesa. Pero las características anteriormente descritas plantean la necesidad de que se creen posibilidades para lograr que disminuya gradualmente el impacto de las consecuencias negativas de la difícil transición por la que atraviesa Albania. Ello ayudará a los niños a vivir sus vidas y aportar su contribución a la sociedad, haciendo uso de sus propios derechos.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (ARTÍCULOS 22, 38, 39, 40, 37 b), c), d), 37 a), 39, 32, 33, 34, 36, 35, 30)

A. Niños refugiados (artículo 22)

429.En la Ley Nº 8432, de 14 de diciembre de 1998, de asilo en la República de Albania, se establecen los criterios relativos a la condición de refugiado, y se aborda la asistencia que el Estado proporciona en estos casos a los refugiados en general, y a los niños en particular. La ley también trata de los casos de las personas que no cumplen con los criterios necesarios para gozar de la condición de refugiado. En esos casos se tienen en cuenta los motivos humanitarios. Se concede protección temporal a esas personas y no se las expulsa de Albania, en atención también a las razones expuestas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otras convenciones en las que es Parte la República de Albania. Así pues, la ley protege explícitamente a los niños que no adquieren la condición de refugiado (art. 5).

430.El Parlamento de Albania ha aprobado también la Ley Nº 8492, de 27 de mayo de 1999, de extranjería, que rige el ingreso, la residencia, la circulación, y el empleo de extranjeros en la República de Albania, y su salida del territorio nacional. En la ley se reconoce el derecho de los menores de 16 años a solicitar autorización para ingresar en el país o el derecho a ingresar en la República de Albania con permiso de su tutor legal y acompañados de adultos. Esa ley no se aplica a los menores que ingresan en Albania en calidad de solicitantes de asilo.

431.En cumplimiento de la Ley de extranjería, el Consejo de Ministros adoptó la Decisión Nº 439 sobre el ingreso, la residencia y el tratamiento de los extranjeros en la República de Albania, de 4 de agosto de 2000, en la que se establecen con pormenores los criterios para la circulación de los ciudadanos extranjeros, así como de sus hijos menores de edad, en la República de Albania.

432.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley Nº 8432 de asilo en la República de Albania, se establece la concesión del asilo sobre la base del principio de la reunificación familiar. A tenor de esta ley, se hace extensivo el derecho de asilo al cónyuge y a los hijos menores de 18 años del refugiado beneficiario del asilo, a condición de que vivan juntos.

433.Los menores que gozan de la condición de asilados de conformidad con el principio de la reunificación familiar siguen gozando del derecho de asilo después de cumplir los 18 años de edad, así como en caso de disolución del matrimonio, divorcio o fallecimiento del refugiado en cuya virtud el menor adquirió el derecho de asilo en Albania (art. 6). El refugiado beneficiario del asilo tendrá derecho al mismo trato social que reciben los ciudadanos albaneses, incluidos los beneficios sociales, que podrá reclamar en la Oficina para los Refugiados.

434.Si el solicitante de asilo que ingresa en el territorio de la República de Albania ilegalmente es un menor de 16 años no acompañado, se procederá de inmediato de conformidad con las leyes internacionales sobre los derechos del niño, que han sido ratificadas por la República de Albania (art. 16).

435.La Oficina para los Refugiados es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de asilo. Esta Oficina depende del Comisionado Nacional para los Refugiados. El Comisionado Nacional para los Refugiados asigna un tutor legal a cada solicitante de asilo no acompañado menor de 18 años, o mentalmente discapacitado, de conformidad con la legislación albanesa. Puede apelarse de las decisiones de la Oficina para los Refugiados ante la Comisión Nacional para los Refugiados.

436.En la Ley Nº 8492 de extranjería se establecen los casos en los que se expide un permiso de residencia como consecuencia de la reunificación familiar. Conforme a la ley actual, un extranjero puede solicitar el permiso de residencia por razones de reunificación familiar, si uno de los miembros de su familia es ciudadano de Albania, refugiado, o extranjero con permiso de residencia válido no menos de un año. Mediante el Decreto Nº 200 del Presidente de la República, de fecha 3 de junio de 1992, la República de Albania se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967. Asimismo, mediante la Ley Nº 7833, de fecha 22 de junio de 1994, la Asamblea del Pueblo ratificó el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Albania y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

437.El 28 de enero de 1999, el Parlamento de la República de Albania aprobó la Ley Nº 8451 de denuncia del Convenio Nº 21 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la inspección de los emigrantes.

438.La cuestión que más interesa a Albania es la de los niños que salen de Albania, acompañados o no acompañados por sus familias, y que, estando en otros países, con mucha frecuencia suelen no recibir el trato a que tienen derecho de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, pese a que esos países son Partes en dicha Convención. La salida de niños de Albania se inició en 1990-1991, y continúa hasta ahora, en especial hacia los países vecinos.

439.En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Parlamento de la República de Albania ha aprobado la Ley Nº 8456, de 11 de febrero de 1999, sobre la actuación de los representantes legales de los derechos humanos en los órganos internacionales. Conforme a la legislación actual, el representante legal representa oficialmente al Estado de Albania en todos los casos relativos a la situación de los derechos humanos en Albania examinados por las organizaciones internacionales. El representante legal también instruye y pide a los órganos pertinentes que faciliten explicaciones sobre el seguimiento de los casos, y sobre el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es Parte Albania. Así pues, no son pocos los mecanismos para garantizar la realización en la práctica de los derechos de los niños albaneses en los países a donde han emigrado.

B. Los niños en conflictos armados (artículo 38), incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

440.Conforme a la Ley Nº 7527, de 11 de diciembre de 1991, del servicio militar en las Fuerzas Armadas de la República de Albania, y su posterior reforma, las personas que hayan cumplido los 19 años de edad son reclutadas por las Fuerzas Armadas para cumplir con su servicio militar.

441.Albania no se ha ocupado del problema de garantizar la protección y la atención a los niños afectados por un conflicto armado, puesto que hasta ahora no ha ocurrido conflicto armado alguno en Albania. La legislación albanesa contiene determinadas disposiciones sobre la facilitación de cobijo y atención a la población en caso de conflicto.

442.La legislación albanesa no contiene disposiciones especiales, recogidas en un documento jurídico aparte, sobre el tratamiento de los niños que son víctimas de explotación, malos tratos y tortura. Sin embargo, existen leyes especiales que abarcan estas medidas caso por caso. En la legislación sobre los refugiados se aborda el tratamiento de los refugiados que llegan a Albania y las medidas adoptadas para garantizar su integración.

443.En el Código de Procedimiento Penal se aborda el resarcimiento de los daños no materiales causados por delitos penales. En los últimos años hemos sido testigos del trato inhumano a que se ha sometido a los niños kosovares en Kosova. Algunos de ellos han residido algún tiempo en Albania, durante el cual han recibido alimentación y rehabilitación física y psicológica, gracias a la denodada y constante labor de las estructuras gubernamentales y no gubernamentales, y de especialistas debidamente capacitados.

C. La administración de la justicia de menores (artículo 40)

444.Conforme a la Constitución de la República de Albania, toda persona que ha sido privada de su libertad tiene derecho al goce de un trato humanitario y al respeto de su dignidad. Según la legislación albanesa, a los acusados menores de edad se les ofrece asistencia jurídica y psicológica, en todas las fases del proceso, en presencia de su padre o de otras personas solicitadas por el menor y aceptadas por la autoridad encargada del proceso.

445.Durante la fase del juicio, y según la edad el menor, el tribunal tiene en cuenta el requisito de la no interrupción de procesos educativos concretos. Conforme al Código Penal, la condición jurídica especial del menor no se establece únicamente por la edad mínima de la responsabilidad penal: puede ser al cumplir los 14 años si ha cometido una transgresión penal grave (perpetración de un delito), y al cumplir los 16 años de edad en el caso de una transgresión leve.

446.En el Código de Procedimiento Penal se contemplan las siguientes garantías para la protección de los menores y su personalidad:

Interrogatorio de los menores en audiencias a puerta cerrada.

El derecho del tutor legal del menor a proteger sus intereses en calidad de parte demandante;

La protección profesional obligatoria de los menores que aún no hayan cumplido los 18 años de edad;

Prohibición de la publicación de generalidades e imágenes de los acusados y testigos menores de edad denunciados del delito penal o perjudicados por él;

Abstención de detener [a menores] por transgresiones penales leves.

Estas garantías completan el marco jurídico procesal de los procedimientos penales, y ofrecen a los menores los recursos de protección de que necesitan en función de su edad.

447.Conforme al artículo 29 de la Constitución de Albania, nadie puede ser acusado o declarado culpable de una transgresión penal que no se considerara como tal por ley en el momento de su perpetración, con la excepción de los casos que, en el momento de su perpetración, constituían crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad conforme al derecho internacional. Según el Código Penal, nadie puede ser condenado por un delito que no era considerado como tal por la ley en el momento de su perpetración. De conformidad con la Constitución, durante un proceso penal, todo interesado tiene derecho a interrogar a los testigos presentes, y solicitar la comparecencia de testigos, expertos u otras personas que puedan contribuir a esclarecer los hechos. En la Constitución de Albania se estipula que toda persona tiene derecho a que se le notifique de inmediato y en forma pormenorizada de las acusaciones que se le hayan formulado, de sus derechos, y a que se le permita notificar a su familia o a sus allegados. Toda persona tiene derecho a disponer de tiempo y facilidades suficientes para preparar su defensa (art. 31).

448.En relación con la asistencia jurídica que debe proporcionarse a un menor, conforme al Código de Procedimiento Penal, se facilitará asistencia jurídica y psicológica a los menores acusados, en todas las fases del proceso, en presencia de sus padres o de otras personas solicitadas por el menor y aceptadas por la autoridad encargada del proceso.

449.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la asistencia de un abogado defensor es obligatoria para los acusados menores de 18 años de edad. En el Código de Procedimiento Penal, aprobado en 1995, se establecen varias normas relativas principalmente a las partes en el proceso, así como normas relativas a las relaciones entre ellas, y, en todo caso, en diversas disposiciones del Código se aborda el caso de los menores de modo particular. Según el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, los menores tienen acceso a asistencia jurídica y psicológica especial en cada fase del proceso, en presencia del padre o de las personas solicitadas por el propio menor. El artículo 41 de este Código contiene disposiciones relativas a las diligencias que debe realizar el órgano judicial para determinar la edad exacta y la personalidad del menor.

450.Según el artículo 42, el órgano judicial debe recabar datos sobre las condiciones de vida personales, familiares y sociales del menor acusado para determinar claramente si es responsable y en qué medida, y para evaluar la importancia social de los hechos para determinar la sentencia penal apropiada.

451.Teniendo debidamente en cuenta el apartado iii) del inciso b) del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante su Decisión Nº 30, de fecha 28 de enero de 1999, las Salas Mancomunadas del Tribunal Supremo acordaron que se asignara un abogado al menor en todas las fases del juicio, con su consentimiento o sin él. El Tribunal Constitucional adoptó el mismo criterio, remitiéndose a la Convención sobre los Derechos del Niño, y basándose en el artículo 122 de la Constitución de la República de Albania, en que se estipula que todo acuerdo internacional ratificado constituye parte del ordenamiento jurídico interno una vez publicado en el Boletín Oficial de la República de Albania. Todo acuerdo internacional ratificado por ley prima sobre las leyes nacionales que no sean compatibles con él.

452.Conforme a la Constitución de la República de Albania, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o su familia o a declararse culpable (art. 32), y toda persona tiene derecho a apelar de una decisión judicial ante un tribunal superior (art. 43). Conforme al Código de Procedimiento Penal, puede apelarse y recurrirse ante órganos judiciales superiores, según el caso concreto (arts. 249 y 407).

453.De conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 40, la Constitución de Albania ofrece la asistencia gratuita de un traductor si el menor no puede entender o hablar el idioma albanés (art. 31). En el Código de Procedimiento Penal se especifica más detalladamente la asistencia que debe proporcionar un traductor ayudando al menor acusado a entender los cargos formulados contra él y a seguir la evolución del proceso.

454.Al velar por el respeto de la vida privada de un menor en todas las fases del proceso, además de lo contemplado en la Constitución de la República de Albania, el Código de Procedimiento Penal prohíbe la publicación de las generalidades e imágenes de un menor acusado, denunciado por haber cometido un delito.

455.En el Código de Procedimiento Penal también se establecen las normas que determinan los casos en los que se puede proceder a registros domiciliarios e interceptar las conversaciones telefónicas (arts. 202, 221 y 222).

456.En el Código de Procedimiento Civil, aprobado por la Ley Nº 8116, de fecha 29 de marzo de 1996, se prevé el establecimiento de secciones separadas para dirimir las controversias relativas a un menor y su familia en el Tribunal de Primera Instancia (arts. 320, 349 y 368). Con ello se ha asegurado que los problemas relativos a los menores se tramiten de manera más especializada. Se prevé que, cuando haya varias actuaciones interrelacionadas de la incumbencia de un tribunal ordinario, y otras de la incumbencia de un tribunal de menores, el tribunal encargado de ocuparse de todas las diligencias será el de menores.

457.Muchas enmiendas a la legislación se centrarán en el trato a los niños, con miras a evitar que cometan delitos penales. Habida cuenta del elevado número de menores sentenciados, conforme al artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, los juicios de menores están a cargo de jueces calificados para dichos juicios, especial y adicionalmente asignados a esta tarea. En los tribunales de primera instancia se establecen secciones especiales para los juicios de menores, tanto en lo civil como en lo penal. La formación de estos jueces ha sido posible gracias a proyectos ejecutados por el Ministerio de Justicia de Albania, en cooperación con el Juzgado de Paz de Albania y expertos del Ministerio de Justicia de Francia y jueces que entienden en casos de menores en Francia.

458.Según el artículo 25 de la Ley de organización del poder judicial, el grupo de jueces que examina los casos de menores debe incluir también a un psicólogo. Sin embargo, el Ministerio de Justicia estima importante el establecimiento del Tribunal de Menores. Se está estudiando actualmente esta prioridad.

459.De conformidad con el inciso a) del párrafo 3 de artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir leyes penales, y a tenor del artículo 12 del Código Penal, una persona tiene responsabilidad penal si, en el momento de cometer una transgresión, tenía 14 años de edad o más. Las personas que cometen una transgresión penal son responsables a partir de los 16 años de edad.

460.En relación con el inciso b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley Nº 8465, de 11 de marzo de 1999, de mediación en la solución de controversias, se prevé la posibilidad de solucionar las infracciones penales sin recurrir a procesos judiciales. En la ley no se hace referencia especial a los menores, pero se les incluye en la categoría de personas que han cometido una transgresión penal, independientemente de su edad. La solución de un conflicto atribuible a una infracción penal cometida por un menor sin recurrir a procesos judiciales es una de las medidas contempladas en este párrafo.

461.Es muy importante que los menores y los adultos conozcan los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño: los primeros deben conocerlos para exigir que se cumplan, y los segundos deben conocerlos para ofrecer a los niños las condiciones necesarias para su realización. La educación de los niños respecto de sus derechos humanos es parte del programa escolar actual. Sin embargo, las ONG dedicadas a los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, deben cumplir un papel significativo a este respecto.

462.Según el proyecto de ley sobre el Código de Procedimiento Penal, que se está examinando, las secciones pertinentes establecidas en los tribunales de los distritos judiciales juzgarán todos los delitos, incluidos los delitos graves, cometidos por menores. Según el proyecto de ley, los casos relativos a menores serán decididos por un grupo constituido por dos jueces y un psicólogo, con categoría de juez.

D. Niños privados de su libertad, incluida cualquier forma de detención, encarcelamiento o prisión (párrafos b) y c) del artículo 37)

463.La legislación albanesa no contiene disposiciones sobre el sometimiento de los niños a condiciones de esclavitud. Actualmente no existen situaciones de esa índole. En otras palabras, la realidad albanesa no ha conocido nunca un fenómeno de esta índole. Todo menor de 18 años tiene derecho a gozar de la defensa obligatoria durante la instrucción y el juicio.

464.Según la Ley Nº 8331, de 21 de abril de 1998, de ejecución de las sentencias penales, y la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, de los derechos y el trato de los presos, la ejecución de las sentencias penales se lleva a cabo en diversos lugares y de diversas formas, de conformidad con lo establecido por la ley. Según la Ley de los derechos y el trato de los presos, éstos tienen derecho al goce de los derechos fundamentales siguientes:

El derecho al respeto de su dignidad;

El derecho a no ser discriminados;

El derecho de petición y apelación.

465.La pena se cumple en instituciones educacionales especiales para menores. Se ha construido un moderno edificio para la reclusión de menores en Kruja. Está ideado en función de la educación de esta categoría de menores, que necesitan reintegrarse en la vida social. Según los datos estadísticos de la prisión de Vaqarr, en este momento ocho menores cumplen su condena en ese lugar.

466.Según el artículo 17 de la Ley de los derechos y el trato de los presos, las mujeres y los niños cumplen sus penas en instituciones especialmente designadas, o en zonas separadas de las otras instituciones. Actualmente, estos menores cumplen penas separados de los adultos. Participan en el trato de estos menores educadores civiles y sociólogos, conjuntamente con los funcionarios policiales encargados de las instituciones, que velan por el cumplimiento de los reglamentos y de la disciplina.

467.Otra forma de sentencia de los menores es la fragmentación de su condena. Esta disposición es aplicable respecto de las condenas de prisión no mayores de un año, o cuando existan circunstancias graves de índole familiar, médica, profesional o social. La fragmentación entraña que la sentencia se cumpla durante no menos de dos días por semana durante un período no mayor de tres años.

468.Según el artículo 59 del Código Penal, si la persona [y las circunstancias en que se cometió el delito] no representa mucho peligro, el tribunal puede ordenar su libertad condicional, suspendiendo así la ejecución de la sentencia. La libertad condicional puede concederse por un período de 18 meses a 5 años. Durante este período puede pedirse a la persona que realice diversas actividades, principalmente de carácter social. Este tipo de pena sirve de sanción educacional o de reintegración. En el artículo 63 del Código Penal también se prevé el cumplimiento de la decisión mediante la realización de trabajos de interés social. Este tipo de trabajo conduce automáticamente a la rehabilitación de la persona.

469.En los reglamentos generales de prisiones se prevé la existencia de condiciones humanitarias, en particular respecto de los espacios de habitación, los servicios higiénicos, los alimentos y los servicios médicos.

470.La prisión de Vaqarr dispone de una biblioteca, frecuentada por sus ocupantes. Los menores asisten a cursos de informática y de lenguas extranjeras, así como a cursos de religión. Los terrenos deportivos les permiten realizar actividades deportivas. Les asiste un educador en cuestiones jurídicas que les informa acerca de sus derechos a interponer apelaciones y a acceder a asistencia letrada. También se ha asignado a la prisión actual a un asistente social, que mantiene constantemente conversaciones con los menores para ayudarlos a reintegrarse en la vida social y evitar reincidencias.

471.Los menores asisten periódicamente a clases que se dictan dentro de la institución en cumplimiento de un acuerdo bilateral entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia.

472.Los menores participan en diversas actividades dentro de la institución, en particular en juegos deportivos. Asisten a diferentes cursos de formación lingüística que forman parte de diversos proyectos, así como a ceremonias religiosas.

473.En la prisión de Vaqarr los menores cumplen penas por diversos delitos, principalmente por robo a mano armada u homicidio. Su edad mínima es de 15 años y la máxima de 17. La condena más prolongada que se les impone es de diez años de prisión. Según las estadísticas de que se dispone, los reclusos menores de edad proceden principalmente de familias trabajadoras o campesinas.

474.Actualmente no existen en Albania centros correccionales (de reintegración). Sin embargo, el Ministerio de Justicia y el UNICEF han preparado conjuntamente un informe que contiene recomendaciones para el establecimiento y el funcionamiento de dichos centros. El Ministerio de Justicia considera ésta como una de las actividades prioritarias de su labor, y ha configurado sus objetivos en consecuencia.

475.Estos centros se considerarán como una fase preparatoria para la puesta en libertad de los menores. Así, los menores cumplirán la última parte de su condena en estos centros, como preparación para hacer frente a la realidad externa. Al respecto, se ha tenido en cuenta el hecho de que, una vez libres, las personas privadas de su libertad suelen sentirse agobiadas por tanta libertad, que les resulta muy difícil asimilar. Esta etapa intermedia contribuye a controlar este fenómeno.

476.Estos centros de reintegración podrían y deberían servir también a los menores que:

1.No tienen familia.

2.No son bienvenidos en sus propias familias.

3.Están expuestos a entrar en conflicto con la parte dañada.

477.Se presume que esta solución ayudará a los menores a:

1.Superar las primeras dificultades económicas que se presenten en el período posterior a su reclusión, gracias a los esfuerzos de las oficinas de empleo y de los órganos municipales, que velan por que consigan emplearse.

2.Hacer frente a los conflictos, sobre todo mediante los esfuerzos del personal de los centros de reintegración, en cooperación con otras estructuras gubernamentales y no gubernamentales.

E. La condena de menores, en particular la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua (párrafo a) del artículo 37)

478.Los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño se reflejan en la legislación albanesa en el marco general de los derechos humanos, considerando que algunas de sus disposiciones no deberían abarcar necesariamente los derechos del niño.

479.De conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República de Albania, nadie podrá ser sometido a tortura, o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Conforme a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal, nadie podrá ser sometido a torturas, ni a tratos o penas degradantes.

480.Mediante la Ley Nº 7727, de fecha 30 de junio de 1993, la República de Albania se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En la legislación albanesa no se prevé la pena de muerte. Conforme a la legislación penal albanesa, no se impone la prisión perpetua a las personas menores de 18 años de edad. Conforme al artículo 51 del Código Penal, relativo a los menores que en el momento de perpetrar un delito no habían cumplido aún los 18 años de edad, la pena de prisión no será mayor de la mitad de la pena prevista por la ley para el delito de que se trate. En caso de que el delito sea de poca gravedad y de que el menor haya tenido un buen comportamiento hasta entonces, el tribunal podrá exonerarlo del castigo, y enviarlo más bien a una institución educativa.

481.Según el párrafo 3 del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, a toda persona condenada a prisión se le dará un trato humanitario y se le facilitará una rehabilitación moral. Conforme a su sección sobre el trato a las personas condenadas a prisión, la legislación albanesa dedica especial atención a la preservación, el mejoramiento y la restitución de las relaciones entre el menor y su familia, desarrollando un programa favorable a tal efecto. En el Código Penal se establece en 14 años la edad mínima antes de la cual se asumirá que los niños carecen de la capacidad para cometer un delito, y en 16 años la edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para cometer una infracción penal.

482.En el Código de Procedimiento Penal se establecen los criterios y circunstancias que deberá tener en cuenta el tribunal al imponer medidas de seguridad, en particular en función de los delitos cometidos por menores. En el caso de un menor el tribunal también tiene en cuenta la petición de no estorbar su proceso educacional. No se impone la medida de arresto al menor que comete una infracción penal.

F. Explotación económica, en particular el trabajo infantil (artículo 32)

483.El trabajo infantil es un problema que debe abordarse con urgencia, también en el plano internacional. Está estrechamente relacionado con las dificultades económicas de los países en desarrollo (inclusive Albania), cuya superación exige la cooperación internacional. Conforme a la Constitución de la República de Albania, todo niño tiene derecho a la protección contra la violencia, los malos tratos, la explotación y el trabajo infantil, en particular cuando no haya alcanzado todavía la edad mínima para trabajar, circunstancias que podrían perjudicar su salud y moral, y poner en peligro su vida o su desarrollo normal.

484.Las transformaciones económicas, sociales y políticas, el cierre de muchas industrias y empresas estatales, el desarrollo del sector privado, los desplazamientos demográficos de las zonas rurales a las zonas urbanas, y las oleadas de inmigración durante el último decenio, han gravitado sobre la familia albanesa. Estas reformas, políticas o de otra índole, han provocado el desempleo entre las mujeres y los varones de 40 a 50 años de edad.

485.La mayoría de esos desempleados tenía que mantener a sus familias y a sus hijos, y muchos vivían en zonas rurales. Estos hechos explican las razones principales por las cuales los niños tenían que buscar un trabajo: la pobreza, la tradición familiar y la falta de acceso a la educación en las zonas difíciles del país.

486.Los estudios realizados hasta ahora indican que los niños en Albania trabajan como:

Vendedores callejeros de cigarrillos, encendedores y otros artículos;

Tenderos expendedores de verduras y otros artículos;

Mendigos dentro o fuera de Albania;

Agricultores o vendedores de productos agrícolas y lácteos;

Pastores;

Limpiabotas;

Auxiliares de conductores de vehículos privados para el transporte de personas;

Pescadores, especializados en diversos métodos de pesca;

Los lavacoches, floristas y vendedores de periódicos.

487.El Código del Trabajo protege de modo especial a los menores. La edad mínima para el empleo es de 16 años. En el Código del Trabajo se prevén también otras edades mínimas para el empleo (14 años). Sin embargo, en el caso de los menores empleados a la edad de 14 años, éstos deben estar protegidos de todo trabajo que pudiera suponer un peligro para su salud. Estos casos se establecen por decisión del Consejo de Ministros, y deben ocurrir únicamente durante las vacaciones (art. 99). Los trabajadores menores de 18 años no podrán trabajar en turnos de noche, y se les admitirá al empleo tras un examen a fondo para determinar su capacidad para trabajar, cuyo costo será sufragado por el empleador (art. 103). Los empleados menores de 18 años no trabajarán más de seis horas diarias, en comparación con ocho horas, que es la jornada normal de trabajo (art. 78). En el Código del Trabajo se prevé una sanción contra el empleador que contrate a alguien que no haya cumplido la edad mínima de admisión al empleo. La violación de esta disposición expone al culpable al pago de una multa por la cantidad de cinco salarios mínimos mensuales impuesta por decisión del Consejo de Ministros.

488.En aplicación del Código del Trabajo, el Consejo de Ministros adoptó la Decisión Nº 384, de 20 de mayo de 1996, sobre la protección de los menores en el trabajo. En dicha decisión se establecen las condiciones de trabajo, las tareas ligeras y difíciles, y las licencias. En la misma decisión se reconoce el derecho de los empleados menores de 18 años al goce de protección contra todo trabajo potencialmente peligroso para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que interfiera con su educación. Los menores de 14 a 16 años podrán emplearse durante sus vacaciones únicamente en trabajos ligeros, para los que el empleador haya obtenido la autorización de la Inspección del Trabajo. Por lo menos una vez por año, los menores de 14 a 16 años deberán gozar de un período de descanso de cuatro semanas, durante el cual deberán quedar libres de toda actividad escolar y de cualquier otra forma de trabajo. Los casos de menores de 16 a 18 años empleados en trabajos difíciles o peligrosos deberán denunciarse a la Inspección del Trabajo, que verificará el cumplimiento de los criterios para ésa índole de trabajo, y si existe peligro para la salud de los menores. Un menor no podrá trabajar más de ocho horas diarias, ni más de 40 horas por semana. La licencia anual será de cuatro semanas como mínimo. La Inspección del Trabajo deberá expedir una autorización previa en relación con la admisión al empleo de niños menores de 18 años para los fines de su participación en actividades culturales, artísticas, deportivas o periodísticas. Conforme a la Ley de la Inspección Nacional del Trabajo, esta institución tiene derecho a efectuar inspecciones periódicas del empleo de las mujeres y de los niños. La Inspección del Trabajo está facultada para inspeccionar a todos los empleadores, empleados, trabajadores autónomos y familiares, que ejercen actividades laborales en la República de Albania, independientemente de su nacionalidad.

489.Por cada período de siete días de duración, los menores de 18 años tienen derecho a un período mínimo de descanso de dos días consecutivos, incluido el domingo. En caso de que los menores de 18 años trabajen más de cuatro horas y media por día, tienen derecho a un descanso ininterrumpido de 30 minutos.

490.La Inspección Nacional del Trabajo determina los grupos específicos, las zonas específicas, los sectores y las formas de empleo que se consideran prioritarios, y coopera con todas las instituciones pertinentes para mitigar las incongruencias, velando por el cumplimiento de las leyes pertinentes. Los inspectores del trabajo actúan de conformidad con las políticas estratégicas nacionales. Evalúan y adoptan las medidas necesarias en relación con cualquier inconveniente en las relaciones laborales de los menores y sus lugares de trabajo. También trabajan para identificar a los grupos prioritarios, para identificar a los niños trabajadores que deben ser los primeros en tener acceso a apoyo, y a los niños que han venido realizando trabajos difíciles con menos apoyo.

491.En este contexto, Albania ha firmado el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil. Así pues, es muy importante que los empleadores, las oficinas públicas locales, las ONG que trabajan en la esfera de la protección de los derechos del niño, los grupos de reflexión, los sindicatos, las instituciones sanitarias y las universidades cooperen estrechamente para velar por una capacitación armónica de los niños empleados, de sus empleadores y de sus respectivas familias.

492.El Gobierno de Albania está trabajando a favor de la adhesión de Albania al Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Antes de la ratificación de este Convenio, deberá enmendarse el Código del Trabajo (puesto que el Código se adoptó antes que dicho Convenio) en términos de los criterios de trabajo, la especificación de los derechos del empleador y sus obligaciones respecto del menor, así como de la responsabilidad de las personas jurídicas en caso de eventuales violaciones.

493.Deberá examinarse la Ley de la Inspección Nacional del Trabajo, tanto en cuanto a su aspecto administrativo, en lo que toca concretamente a los niños, como en cuanto a su aspecto judicial, atribuyéndose prioridad a la verificación del trabajo infantil. Se hace hincapié en la formación de la capacidad mediante la capacitación de los inspectores del trabajo.

La capacitación de éstos está orientada a dotarlos de los conocimientos y las técnicas profesionales necesarios en relación con el empleo de menores, teniendo presente que representan una categoría muy concreta para todos los empleadores en general.

494.Mediante la Ley Nº 8086, de fecha 13 de marzo de 1996, la República de Albania se adhirió a los siguientes Convenios de la OIT: el Convenio Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, el Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, cuyas disposiciones se incorporan automáticamente en el ordenamiento judicial del país.

G. Utilización de drogas (artículo 33)

495.El uso de drogas no había sido antes motivo de preocupación en Albania debido al aislamiento total del país. A partir de 1992-1993, el uso y el tráfico de drogas se han convertido en un fenómeno que implica principalmente a personas de 14 a 25 años. Los jóvenes (es decir los niños de 14 a 18 años), que son el grupo que tiene mayor exposición al riesgo de las drogas, son el grupo en que más marginados hay en Albania.

496.Las ONG que se ocupan de estas cuestiones estiman que hay unas 10.000 personas que usan drogas en Albania, el 80% de ellas en Tirana y el 40% de ellas niños y jóvenes. Los drogadictos pertenecientes a este último grupo no sólo están presentes en Tirana y en otras zonas urbanas importantes, sino que están aumentando rápidamente en otras ciudades más pequeñas.

497.Los jóvenes de las familias urbanas con buena situación económica están expuestos a mayores riesgos de convertirse en adictos, porque tienen más posibilidades de comprar drogas. Los jóvenes corren mayor riesgo de convertirse en adictos porque las drogas empiezan por distribuirse gratuitamente en las escuelas. También están expuestos al riesgo representado por las drogas los jóvenes que las distribuyen y comercian con ellas.

498.Se llevará a cabo un estudio especial para establecer el número de drogadictos. Posteriormente se crearán centros especiales para el tratamiento de esta categoría de personas, especialmente de los niños, que constituyen el grupo más nutrido de adictos.

499.El acuerdo entre el Gobierno de la República de Albania, la Asociación "Centro Emmanuel" y Caritas de Albania para el establecimiento y administración del Centro Social Polivalente de Vaqarr, Tirana, se aprobó mediante la Ley Nº 8494, de 27 de mayo de 1999. El Servicio Social Estatal, un organismo gubernamental, coopera con un número considerable de ONG que trabajan en el sector de los servicios sociales, y especialmente con el "Centro Emmanuel" que ofrece servicios de rehabilitación a las personas adictas al alcohol y las drogas. Los informes presentados por el Servicio Social Estatal durante 2000 indican que en ese centro residencial fueron tratadas 13 personas. Ese centro da prioridad a los niños y mujeres necesitados, y a los jóvenes adictos al alcohol y las drogas, especialmente de las zonas urbanas, que requieren asistencia del Estado y de la sociedad. Ese centro proporciona tratamiento en particular a niños drogadictos. También constituye una buena experiencia para el establecimiento de otros centros en Albania a fin de satisfacer las necesidades concretas en ese ámbito.

500.La Ley Nº 7975, de 26 de julio de 1995, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, establece las normas de producción, fabricación, importación, exportación, utilización, control y conservación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Esa ley se basa en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.

501.La ley también prohíbe la producción, fabricación, comercio y distribución al por mayor y al por menor, transporte, almacenamiento, oferta, venta o regalo, compra, utilización, importación, exportación y tránsito de estupefacientes y sustancias muy peligrosas que no se utilicen en medicina.

502.En su Decisión Nº 412, de 20 de mayo de 1996, sobre el establecimiento del Comité Nacional de Drogas, el Consejo de Ministros estableció ese Comité como órgano intraministerial encabezado por el Viceprimer Ministro. En esa decisión se dispone, entre otras cosas, el establecimiento del Centro Nacional del Sistema de Información sobre Drogas dependiente del Instituto de Salud Pública, que ayudará a lograr las metas que tiene el Comité.

503.La Ley Nº 8279, de 15 de enero de 1998, introdujo importantes reformas en el Código Penal de 1995. Se tiene previsto que en 2003 se hagan otras enmiendas en las disposiciones relativas a los delitos relacionados con las drogas.

504.El Código Penal tipifica como delitos la producción y venta ilegales de cualquier tipo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 283), el tráfico de estupefacientes (art. 283/a), el establecimiento de instalaciones para la utilización de drogas (art. 283/b), el cultivo de estupefacientes y la producción y manufactura de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. 284/c), la creación y dirección de organizaciones delictivas con objeto de cultivar, producir y fabricar ilícitamente estupefacientes (art. 284/a) y el almacenamiento, producción y transporte de sustancias químicas ilícitas (art. 285). El Código Penal no contiene disposición alguna respecto a la participación específica de niños en la venta y el tráfico de drogas. Sin embargo, en virtud de la disposición general aplicable en esta esfera, toda persona que induce a los niños menores de 14 años a la comisión de un delito recibirá una pena no inferior a cinco años de prisión.

505.La escuela tiene una función muy importante de concienciar a los jóvenes respecto de las consecuencias de las drogas y los daños que causan. Teniendo presente que la gran mayoría de los drogadictos viven en Tirana, la Junta Directiva de Distrito de Enseñanza ha lanzado en algunas ocasiones campañas de sensibilización basadas en diferentes criterios eficaces.

H. Explotación y abuso sexuales (artículo 34)

506.El problema de la explotación sexual de los niños, especialmente de las niñas, ha alcanzado proporciones preocupantes en Albania, especialmente en los últimos años. Aunque se ha convertido en un problema social grave, se desconoce con exactitud la situación y el número de los niños que sufren esa explotación, aunque los datos disponibles confirman que ese fenómeno está muy presente en Albania. La mayoría de las niñas que sufren esa explotación carecen de la información necesaria para enfrentarse a ella y acaban cayendo en la trampa tendida por los explotadores, que se aprovechan del desconocimiento que tienen de este problema.

507.La sección sobre delitos sexuales del Código Penal ha sido reformada en virtud de la Ley Nº 8279 de 1998, y en 2003 se espera que se lleven a cabo otras reformas en ese ámbito. En las últimas reformas hechas en el Código Penal se ha sustituido la expresión "niña menor de edad" por "menor" y se han añadido las relaciones homosexuales, así como todo tipo de relaciones sexuales.

508.En la actualidad, en virtud del artículo 100 del Código Penal, las relaciones sexuales, inclusive las relaciones homosexuales, o cualquier otro tipo de acto sexual realizado con niños menores de 14 años, o niños que no hayan alcanzado la madurez sexual, se consideran delito. Cuando el acto sexual se haya realizado sin consentimiento o haya provocado la muerte o el suicidio del menor será castigado con una pena más severa.

509.El Código Penal también tipifica como delitos las relaciones sexuales forzadas con niños de 14 a 18 años de edad o con personas física o mentalmente discapacitadas, inclusive niños de 14 a 18 años de edad (arts. 101 y 103). En virtud del Código Penal, los actos inmorales graves llevados a cabo con niños mayores de 14 años se consideran delitos (art. 108).

510.En 1993 y en 1994, el delito de relaciones sexuales forzadas con niños de 14 a 18 años de edad alcanzó proporciones considerables. La práctica judicial pone de manifiesto que las condenas impuestas inicialmente no fueron muy pesadas. Únicamente cuando ese delito adquirió proporciones alarmantes los tribunales decidieron imponer penas más duras, cosa que fue posible gracias a la aprobación del nuevo Código Penal en 1995.

511.En virtud del Código Penal, la explotación de niños con fines de prostitución se considera delito. Se castiga firmemente promover u obtener beneficios de la prostitución o intervenir en ella.

512.Teniendo presente la situación en Albania, donde hay menores explotados para fines de prostitución mediante engaño, coacción o violencia o debido a vínculos estrechos familiares o de tutela, las disposiciones del Código Penal sobre la explotación de la prostitución fueron modificadas por la Ley Nº 8279, de 15 de enero de 1998.

513.Los elementos mencionados también se incluyeron en las circunstancias agravantes relativas a la explotación de la prostitución. Se considera delito la incitación o coacción utilizadas para empujar a una persona a ejercer la prostitución fuera del territorio de la República de Albania. La tipificación de ese delito se llevó a cabo debido a la explotación de la prostitución de albaneses en el extranjero.

514.El proyecto de reforma del Código Penal también incluirá una nueva disposición sobre la trata de mujeres con fines de prostitución. En virtud de esa disposición, la trata de mujeres con fines de prostitución, beneficios materiales u otros beneficios, se castigará con una pena de prisión de 7 a 15 años. Ese mismo delito, cuando se cometa en colusión con otros o en más de una ocasión, o cuando vaya acompañado de malos tratos y coacción mediante violencia física o psíquica ejercida sobre la víctima con objeto de inducirla a prostituirse o a realizar otros actos análogos, o cuando tenga consecuencias graves, se castigará con pena de prisión no inferior a 15 años o con prisión perpetua.

515.En virtud del Código Penal, la producción, entrega, publicidad, importación, venta y publicación de materiales pornográficos en relación con menores de edad constituyen un delito.

516.Al establecer el centro contra la trata de personas en la ciudad de Vlora, el Gobierno albanés tenía como objetivo principal poner al fin a la trata de mujeres y niños, especialmente a la trata de personas con fines de prostitución en los países vecinos.

I. Otras formas de explotación (artículo 36)

517.Actualmente no existen datos sobre otras formas de explotación, excepto los que se indican en relación con los anteriores artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular respecto de la explotación económica y sexual. Naturalmente, junto con la explotación económica y sexual examinada en las disposiciones anteriores, pueden existir otras formas de explotación.

J. Venta, trata y secuestro (artículo 35)

518.Conforme al Código Penal reformado en 1998, el secuestro o mantenimiento como rehén de un niño menor de 14 años es un delito punible con una pena mínima de 15 años. Cuando esos actos den como resultado la muerte o la desaparición del niño, se castigan con una pena mínima de 20 años de prisión o con prisión perpetua. Conforme al Código Penal, el ocultamiento de un niño o la sustitución de un niño por otro, cometidos por personal médico, se consideran delito punible con una pena de hasta ocho años de prisión.

519.Conforme a la nueva reforma del Código Penal que se llevará a cabo en 2003, la trata de niños se considerará delito. En virtud de esa reforma, la trata de niños con fines de beneficio material u otro beneficio se castigará con pena de 10 a 20 años de prisión. Cuando ese acto se cometa en colusión con otros o más de una vez, o vaya acompañado de malos tratos y de coacción mediante violencia física o psíquica sobre la víctima a fin de inducirla a trabajar o a realizar otros actos, o cuando tenga consecuencias graves, será castigado con pena de prisión no inferior a 15 años o con prisión perpetua.

520.La adopción, especialmente la adopción internacional, es otra forma de la trata de niños. El caso de Albania ha demostrado que hay que lograr mayor cooperación internacional para que se descubran los abusos que se realizan en relación con las adopciones, así como para mejorar la situación.

521.Conforme a la Ley Nº 7650, de 17 de diciembre de 1992, de adopción por extranjeros, la solicitud o la aceptación de dinero y de beneficios materiales por el padre, el tutor u otra persona, tanto para sí como para un tercero, durante el proceso de adopción de un menor se castiga con pena de hasta cinco años de prisión.

522.La Ley Nº 8193, de 6 de febrero de 1992, relativa al transplante de órganos, incluye una disposición especial que prohíbe la venta y la compra de órganos para su trasplante, así como cualquier otra actividad que favorezca la publicidad, el comercio y el tráfico ilegal de órganos para su trasplante. En el segundo párrafo de esa disposición se mencionan las normas del Código Penal en virtud de las cuales se castigan esas actividades.

523.En los últimos años, se ha hablado mucho en Albania del tráfico de niños y de órganos para transplante, especialmente en la prensa. Sin embargo, esa red de traficantes, en caso de que exista realmente, todavía no ha sido descubierta. Por otra parte, el secuestro de niños se convirtió durante una época en una fuente de ingresos para los secuestradores. La práctica judicial conoce muchos casos de esa índole. Sin embargo, los organismos competentes no han tenido éxito en la detección de otro tipo de casos. Esto se ha debido a la vez a la falta de preparación de las personas que forman parte de esos organismos, ya que se trata de delitos nuevos para Albania, y también debido a la escasez de medios necesarios para descubrir ese tipo de delitos.

K. Niños pertenecientes a una minoría o de origen indígena (artículo 30)

524.En virtud de la Constitución de la República de Albania, las personas que pertenecen a minorías nacionales tienen derecho a expresar libremente, sin prohibición ni coacción, sus valores étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos. Tienen derecho a conservar y desarrollar esos valores, a estudiar y a recibir enseñanza en su lengua materna y a asociarse en organizaciones y entidades para proteger sus intereses e identidad.

525.La legislación vigente no especifica cuáles son los derechos de los niños que pertenecen a minorías nacionales, pero hace referencia a ellos en la expresión empleada en la Constitución "las personas que pertenecen a minorías nacionales".

526.Los niños albaneses, independientemente del grupo, étnico, religioso o lingüístico al que pertenezcan, tienen garantizados, en principio, los derechos enunciados en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño y pueden disfrutar de modo efectivo las libertades individuales de conciencia y religión, así como los derechos de educación y de asociación y reunión. Las personas que pertenecen a minorías nacionales disfrutan los mismos derechos que los demás ciudadanos albaneses, y el trato que se les da nunca ha planteado problemas.

527.En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros Nº 396, de 22 de agosto de 1994, sobre la enseñanza de ocho años en la lengua materna de las personas pertenecientes a minorías nacionales, esas personas tienen derecho a recibir la educación en su lengua materna en centros de enseñanza públicos.

528.En esos centros de enseñanza se establecen programas de estudios para que los alumnos que pertenecen a minorías nacionales puedan estudiar su historia, tradiciones y cultura. En la decisión del Consejo de Ministros también se prevén los casos en los que no hay suficientes personas que pertenezcan a una minoría nacional que vivan en una zona concreta para que se justifique la creación de una escuela especial destinada a ellos. En esas situaciones, se da a esas personas la posibilidad de seguir estudios en su lengua materna en un centro de enseñanza pública.

529.En virtud de la Ley Nº 8496, de 3 de junio de 1999, Albania ratificó el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre la Protección de las Minorías Nacionales, comprometiéndose a aplicarlo.

530.En Albania, tanto la legislación nacional como los instrumentos internacionales adoptados en que se protege a todas las personas frente a la discriminación, el odio o la violencia y se establecen fuertes sanciones penales contra quienes los perpetren, garantizan la protección jurídica de las personas que pertenecen a las minorías nacionales.

531.El artículo 73 del Código Penal de la República de Albania dice que "la ejecución de un plan premeditado dirigido a destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, combinada con actos como dar muerte intencionalmente a miembros del grupo o causarles graves daños físicos o sicológicos, someterlos a condiciones de vida difíciles que provoquen su destrucción física, establecer medidas de control de nacimientos en el seno de ese grupo y efectuar traslados obligatorios de niños de un grupo a otro, será castigada con una pena no inferior a diez años de prisión o la pena de prisión perpetua".

532.El articulo 74 del Código Penal dice que "los asesinatos y matanzas, la esclavitud, el exilio interno y la deportación, así como todos los actos de tortura u otros actos de violencia inhumanos cometidos por motivos políticos, ideológicos, raciales, étnicos y religiosos, serán castigados con una pena no inferior a 15 años de prisión o de prisión perpetua". Toda persona que sea víctima de discriminación étnica o racial, tanto explícita como encubierta, podrá recurrir a la protección de los tribunales. La práctica judicial albanesa no tiene conocimiento de ningún procedimiento judicial entablado por miembros de minorías nacionales por actos de discriminación, odio o violencia por motivos étnicos, culturales, lingüísticos o religiosos.

533.Durante el decenio de 1990, la actividad cultural y artística de los miembros de las minorías nacionales ha sido objeto de una promoción considerable. Todas las minorías nacionales han establecido diferentes organizaciones y asociaciones que desempeñan una función importante de promoción del conocimiento de la historia, tradiciones y cultura de las minorías nacionales.

534.Los nuevos libros de texto destinados a los miembros de las minorías nacionales griega y macedonia, "Lengua y textos literarios" y "Lengua albanesa y textos literarios", preparados y publicados por la editorial de libros de texto en los idiomas respectivos de esas minorías nacionales y en albanés, recopilan textos seleccionados de la cultura de las minorías nacionales griega y macedonia, de escritores y poetas pertenecientes a esas minorías nacionales, así como de escritores y poetas pertenecientes a literatura de Grecia y Macedonia de diferentes períodos.

535.También han aumentado las publicaciones que contienen textos de la literatura de las minorías nacionales y de la literatura de Grecia y Macedonia. La biblioteca y el centro cultural griegos, las asociaciones aromanianas, diferentes ONG, la liga de escritores y artistas de Albania, el Museo Nacional y la Galería de Bellas Artes han hecho aportaciones notables en ese ámbito. Sus diversas actividades han asegurado una asistencia amplia de celebridades albanesas y de celebridades de las minorías nacionales, muy reconocidas en los ámbitos de la literatura, el arte, la cultura y la historia. Esas actividades se han celebrado frecuentemente para conmemorar acontecimientos importantes en la vida de las minorías nacionales y en sus países de origen, para homenajear a sus hombres y mujeres distinguidos y para proceder al lanzamiento de nuevas publicaciones.

536.En junio de 2000, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en coordinación con un organismo privado, organizó en Tirana un festival de los niños de las minorías nacionales bajo el lema "La paloma blanca". Participaron en el festival grupos artísticos integrados por niños pertenecientes a todas las minorías nacionales y lingüísticas de Albania.

537.En diversos distritos de Albania el Gobierno está llevando a cabo varios proyectos en cooperación con diferentes organizaciones internacionales y la Fundación Soros en particular, con el fin de promover la asistencia a las escuelas y la integración social de los niños de las familias romaníes. Esos proyectos, que abarcan actividades culturales y deportivas en que participan juntos niños albaneses y romaníes, también han contribuido a promover el respeto por sus sentimientos de amistad y cooperación.

538.La asociación de personas creativas pertenecientes a minorías nacionales lleva a cabo actividades en Dropull, Prefectura de Gjirokastra, en las que participan escritores, poetas, pintores y artistas de reconocido renombre pertenecientes a las minorías nacionales. El conjunto folclórico "Dropull", que es uno de los conjuntos mejor conocidos de Albania, participa activamente en la vida cultural y artística del país. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la municipalidad, el centro cultural y diversos patrocinadores privados han prestado directamente apoyo a ese conjunto para que participara en numerosos conciertos, algunos de ellos en el extranjero, como los celebrados en Grecia, que lo han hecho acreedor de una merecida fama.

539.El "Družba Prespa", que realiza sus actividades en la aldea de Liqenas, Prefectura de Korça, organiza y dirige la actividad de los grupos folclóricos de las aldeas de la minoría nacional macedonia. Esa asociación ha organizado el Festival de Liqenas y ha participado en varias giras artísticas en Albania y en las regiones vecinas de la ex República Yugoslava de Macedonia. Mediante las canciones y melodías, bailes y trajes típicos de su folclore, esa organización ha dado testimonio de los valores de la tradición folclórica y ha ayudado a conservarlos.

540.La asociación cultural "Morača Rozafa" de la minoría nacional montenegrina realiza sus actividades en la aldea de Vraka, Prefectura de Shkodra. Ha participado en varias actividades culturales y artísticas destinadas a mantener vivos los cantos, bailes, costumbres y trajes típicos de la tradición folclórica montenegrina.

541.Los romaníes se organizan en las siguientes asociaciones: "Amaro-Drom", fundada en marzo de 1991; "Amaro Divas", fundada en 1996; "Romani Baxt", fundada en 1991; y "Grupo pro desarrollo de la cultura romaní".

542.La asociación "Amaro-Drom" tiene su oficina en Tirana y, según la información proporcionada por esa oficina, se basa en cuatro centros de coordinación para realizar sus actividades: Fushë Kruja, Lushnja, Fier y Korça. Esa asociación tiene sus propios foros de mujeres y foros de jóvenes. Publica una revista mensual "Estrella de la caravana". La asociación tiene un papel importante en la conservación del idioma, el folclore y el arte musical romaníes. Ha establecido varios grupos artísticos de músicos, cantantes y bailarines de talento que han participado en numerosas actividades nacionales e internacionales. La asociación "Amaro-Drom" también ha creado un equipo de fútbol que ha participado en torneos nacionales.

543.La asociación "Amaro Divas" realiza actividades análogas. Tiene su propio grupo artístico e imparte un curso en el que se enseña a tocar instrumentos musicales. Esa asociación publica su propia revista mensual, que lleva el título de la asociación.

544.Con posterioridad a 1990, los aromanianos (vllahs) han establecido sus propias asociaciones: "Armeni-Alban", "Asociación de Voskopoja Vllahs" y "Aefallofisi". Esas asociaciones desempeñan un papel importante en la conservación de su idioma, cultura y tradiciones. Publican una revista, "Fratia-Vëllazëria", de tirada mensual, tanto en albanés como en aromaniano.

545.Los cambios democráticos del último decenio restablecieron la libertad de conciencia y religión. En ese contexto, todos los lugares de culto fueron reabiertos en el país y se dio libertad a la población para que practicara su religión y sus ritos religiosos. Las últimas estadísticas oficiales de 1953 indican la siguiente composición de la población albanesa: musulmanes, 50%; bektashi, 20%; ortodoxos, 20%; y católicos, 10%.

546.Los cambios democráticos que se han producido en Albania durante el último decenio han creado un clima favorable para el desarrollo de iniciativas en el sector no gubernamental en las que se respeta el imperio de la ley. Todas las minorías nacionales de Albania han utilizado esa libertad para dar nuevo impulso a la conservación y el desarrollo de los componentes principales de su identidad, idioma, religión y patrimonio cultural.

547.Conviene señalar que la lengua materna se ha ido transmitiendo de generación en generación en las familias pertenecientes a las minorías nacionales griega, macedonia o montenegrina, así como a las minorías lingüísticas de los romaníes y los aromanianos. Aunque en virtud del artículo 14 de la Constitución de la República de Albania "el idioma oficial de la República de Albania es el albanés", conforme al artículo 20 de la Constitución las personas que pertenecen a minorías nacionales tienen derecho a conservar y desarrollar su lengua materna y "a estudiar y a recibir enseñanza en su lengua materna".

548.El derecho a utilizar la lengua materna en privado y en público también está garantizado en la práctica. En la vida diaria, las personas que pertenecen a minorías nacionales utilizan su lengua materna libremente entre sí, en reuniones públicas, asociaciones, campañas electorales, la prensa, las publicaciones de carácter cultural, literario, histórico o científico, los medios de comunicación y las ceremonias religiosas. Las numerosas escuelas públicas o privadas destinadas a la educación de los niños de los integrantes de las minorías nacionales son un factor importante de conservación y desarrollo de sus lenguas maternas.

549.Los romaníes de Albania han podido conservar su lengua tradicional, que hablan entre sí. Los romaníes escriben en su lengua en muy pocas ocasiones porque nunca ha habido escuelas romaníes en Albania.

550.Los aromanianos también han tenido éxito en conservar su lengua tradicional, que hablan entre sí. Se ha conservado bien en los grupos compactos que viven en aldeas y, en cierta medida, entre los ancianos y las personas de edad madura que viven en las ciudades.

551.Breve panorama histórico de las minorías nacionales que viven en Albania: En Albania, las minorías que proceden de un país de origen y que comparten con los habitantes de ese país características como: valores espirituales, lengua, cultura, costumbres, tradiciones y religión, se han considerado históricamente minorías nacionales. Las minorías griega, macedonia y montenegrina siempre han sido consideradas minorías de ese tipo. Las minorías romaní y aromaniana han sido reconocidas y respetadas como minorías lingüísticas.

552.Minoría nacional griega: Hay una población griega, que representa la minoría nacional más numerosa, que vive en Albania meridional, en la frontera con Grecia. En el censo general de población y vivienda de 1989 se estima que el número de miembros de esa comunidad era de 58.759 personas. Esa minoría nacional vive sobre todo en los distritos de Gjirokastra, Saranda y Delvina.

553.Minoría nacional macedonia: La minoría nacional macedonia se concentra en la zona de Prespa. Esa zona está ubicada en el sureste de Albania, en la frontera con la ex República Yugoslava de Macedonia y con Grecia. Prespa tiene una superficie total de 213,9 km2 y una población total de 4.878 personas, es decir unos 240 habitantes por km2.

554.Minoría nacional montenegrina: La minoría nacional montenegrina se concentra básicamente en varias pequeñas aldeas de la zona de Vraka (las aldeas de Gril, Omaraj y Boriç i Vogël), al norte de la ciudad de Shkodra (Albania noroccidental), en las riberas del lago Shkodra y cerca de la frontera con Montenegro. El censo de 1989 no contiene cifras concretas ni exactas sobre los integrantes de esta minoría. Sin embargo, en la encuesta realizada por el Comité Albanés Helsinki el año pasado se indica que esa minoría nacional asciende a 2.000 personas. Ha logrado conservar su carácter propio de minoría nacional, así como la lengua, cultura, religión y tradiciones de su país de origen.

555.Romaníes: No hay estadísticas sobre el número de romaníes que viven en Albania porque nunca se ha llevado a cabo un censo general de esa población. Los romaníes están integrados por cuatro tribus principales: Kallbuxhinj (Tirana, Elbasan, Pogradec, Korça, Bilisht, Gjirokastra, Saranda); Meçarë (Lushnja, Fier, Vlora); Kurtofë (distribuida por todas las regiones); y Cergarë (nómadas). Se puede afirmar que los romaníes, como comunidad, no están sujetos a ningún trato discriminatorio. Sin embargo, el problema de los romaníes es que constituyen una comunidad con un nivel de vida muy bajo. En cierto modo, los romaníes se enfrentan aquí con los mismos problemas con que se enfrentan en toda la región.

556.Aromanianos: Los aromanianos (básicamente conocidos como vllahs) son una de las minorías nacionales que viven en Albania. Los territorios de Albania, en determinados lugares y en determinados momentos, han estado poblados por nómadas aromanianos. El censo de 1950 incluye las primeras cifras relativas al número de miembros de la minoría aromaniana en Albania. En ese censo se indica que había 2.381 miembros de la población vllah. Sin embargo, el censo de 1955 ofrece una estimación de 4.249 miembros. En los censos posteriores no figuran cifras sobre el número de aromanianos en Albania.

557.A los efectos de asegurar que las minorías nacionales conserven y refuercen su identidad cultural y se mantengan en contacto continuo con los cambios que se producen en el país y en el mundo en los ámbitos político, social, económico y cultural, la legislación de Albania reconoce que tienen pleno derecho a utilizar su lengua materna tanto oralmente como por escrito y en los medios electrónicos.

558.La libertad de expresión consagrada en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, del Consejo de Europa, es uno de los derechos fundamentales de la Constitución de la República de Albania. En el artículo 22 de dicha Constitución, se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión a todas las personas, inclusive las minorías nacionales, y se prohíbe la censura previa de los medios de comunicación. En virtud de la legislación vigente, los miembros de las minorías nacionales, como el resto de los ciudadanos albaneses, tienen derecho a establecer sin prohibición alguna sus medios de comunicación escritos en su lengua materna. La prensa de las minorías nacionales, como el resto de la prensa albanesa, no está sujeta a censura previa.

559.En la actualidad, la minoría griega que vive en los distritos de Gjirokastra, Saranda y Delvina, publica las siguientes revistas y periódicos: el periódico "Lajko Vima", publicado desde 1945; el semanario "I Foni tis Omonias" (La Voz de Omonias); el periódico "2000" editado en griego, en inglés y albanés; y las revistas ilustradas "Oaz" y "Progres". Los periódicos y revistas indicados se distribuyen de modo gratuito en todas las aldeas. Hay además 15 periódicos y revistas publicados en Grecia que también se distribuyen en la zona en que habita esta minoría.

560.La prensa de Macedonia y Montenegro también llega a las minorías macedonia y montenegrina de Albania sin problema alguno. Los aromanianos tienen su propia revista "Fratia-Vëllazërimi", que se edita mensualmente en albanés y aromaniano.

561.La Ley Nº 8410, de 30 de septiembre de 1998, de la radio y la televisión públicas y privadas en la República de Albania, garantiza a las minorías nacionales el acceso a los medios electrónicos. Esa ley establece la libertad en las actividades de radio y televisión, así como su independencia editorial (arts. 4 y 5).

562.Conforme al artículo 39 de esa ley se prohíbe "la emisión de programas en que se inste a la violencia, la guerra de agresión y el odio nacional y racial". En el artículo 36 se dispone que "las emisiones de radio y televisión deben respetar la dignidad personal y los derechos humanos fundamentales, la imparcialidad, amplitud de miras y pluralidad de la información, los derechos de los niños y los jóvenes, el orden público y la seguridad nacional, el idioma y la cultura, los derechos constitucionales y humanos de los ciudadanos y de las minorías nacionales en cumplimiento de las convenciones internacionales firmadas por la República de Albania, así como la diversidad religiosa de Albania".

563.El artículo 37 de esa ley dice que "la utilización de la lengua albanesa es obligatoria en todos los programas, excepto en el caso de las canciones cuyos textos estén en lenguas extranjeras, los programas de enseñanza de lenguas extranjeras, los programas destinados específicamente a las minorías nacionales y los programas de las estaciones de radio y televisión locales que tengan permiso para realizar emisiones en las lenguas de las minorías nacionales". De ese modo se garantiza el derecho de los miembros de las minorías nacionales a crear estaciones locales de radio y televisión que emitan en sus lenguas maternas respectivas.

564.Conforme al artículo 14 de la Constitución de la República de Albania, el idioma oficial del país es el albanés. Por consiguiente, toda la documentación de los órganos del Gobierno central y de las dependencias administrativas de los gobiernos locales se redacta en albanés. Sin embargo, los miembros de las minorías nacionales y los funcionarios de las dependencias administrativas de los gobiernos locales en las zonas en que viven esas minorías, habida cuenta de que la gran mayoría de esos funcionarios pertenecen a las minorías nacionales mismas, podrán comunicarse verbalmente en su lengua materna, si así lo desean.

565.En el párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución de la República de Albania se dice que "todas las personas a las que se haya privado de la libertad tienen derecho a que se les notifique inmediatamente, en una lengua que comprendan, las razones de esa medida, así como los cargos de que se las acusa". Asimismo, en el párrafo c) del artículo 31 de la Constitución se dispone que "en los procedimientos penales todas las personas tienen derecho a disponer de la asistencia gratuita de un traductor en caso de que no hablen o comprendan el albanés".

566.Según el párrafo 2 del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, en todas las fases de un procedimiento judicial "las personas que no hablen albanés podrán usar su lengua materna y, mediante la asistencia prestada por un traductor, disfrutar del derecho a hablar y a recibir información sobre las pruebas y las decisiones judiciales y sobre la marcha del procedimiento judicial".

567.Con respecto a los actos procesales en un procedimiento penal, el párrafo 2 del artículo 98 del Código mencionado estipula que "las personas que no hablen albanés serán interrogadas en su propia lengua materna y las actas correspondientes se redactarán en esa lengua. Las actas procesales que se le entreguen por propia solicitud se traducirán a esa misma lengua".

568.También se reconoce a los testigos en un procedimiento judicial el derecho a testificar en su propia lengua. Las personas que no hablen albanés tienen derecho a utilizar su propia lengua o a compilar los documentos procesales en su lengua materna durante los procedimientos judiciales civiles.

569.El segundo párrafo del artículo 27 del Código de Procedimiento Civil dice que "las personas que no hablen albanés podrán utilizar su propia lengua. Recibirán información sobre las pruebas y sobre la marcha del procedimiento judicial por mediación de un traductor". Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 116 de dicho Código se dispone que "el tribunal requerirá la presencia de un traductor cuando interrogue a personas que no hablen albanés o a los efectos de traducir documentos escritos en un idioma extranjero".

570.Finalmente, en el artículo 5 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, relativa a los derechos y el trato de los penados, se dice que "el trato de los penados no deberá ser discriminatorio por motivos de sexo, nacionalidad, raza, situación económica y social, opiniones políticas o creencias religiosas".

571.Los artículos 13, 45, 53 y 63 del Reglamento General de Prisiones de la República de Albania, aprobado por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 96, de 9 de marzo de 2000, también disponen que deberá notificarse a los penados, en una lengua que comprendan, el reglamento de la prisión, las normas que deberán cumplir durante su encarcelamiento y los derechos y obligaciones que tienen. Todos los derechos que se enuncian en los artículos mencionados también se aplican a los niños que pertenecen a minorías étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas.

572.Los miembros de las minorías nacionales que viven en Albania tienen libertad para elegir sus nombres y llevar sus apellidos conforme a sus tradiciones y en su propia lengua, y tienen derecho a que unos y otros sean reconocidos oficialmente. Los miembros de las minorías nacionales realizarán la inscripción de sus nombres y los de sus familiares en las oficinas del registro civil de los municipios o aldeas en que viven.

573.En cumplimiento de la ley, el funcionario del registro civil inscribe esos nombres y apellidos en las listas del registro respetando su pronunciación fonética y utilizando el alfabeto latino, que es el que se utiliza en la lengua albanesa, que es a su vez la lengua oficial de Albania. Esta norma se aplica también debido a que las lenguas de las tres minorías nacionales albanesas utilizan los alfabetos griego o cirílico. Es evidente, que el registro de los nombres y apellidos de los miembros de esas minorías utilizando los alfabetos griego o cirílico plantearía numerosos problemas y crearía confusión en sus relaciones con el resto de la administración pública y las demás instituciones albanesas.

574.En Albania se ha prestado una atención especial a la educación de las minorías nacionales. En los párrafos 1 y 2 del artículo 20 de la Constitución de la República de Albania, se dice que "las personas que pertenecen a minorías nacionales disfrutan de sus derechos humanos y libertades en plena igualdad ante la ley. Tienen derecho a expresar libremente, sin prohibiciones ni coacciones, sus tradiciones étnicas, culturales, religiosas y lingüísticas. Tienen derecho a conservar y desarrollar esas tradiciones y a estudiar y recibir enseñanza en su lengua materna".

575.La legislación aplicable en la esfera de la educación también establece la igualdad de derechos para todos. El artículo 3 de la Ley Nº 7952, de 21 de junio de 1995, del sistema de enseñanza preuniversitaria, garantiza a todos los ciudadanos iguales derechos "a recibir una enseñanza en todos los niveles contemplados en la presente ley, independientemente de su condición social, nacionalidad, lengua, sexo, religión, raza, creencias políticas, estado de salud y situación económica".

576.De igual modo que los albaneses, las minorías nacionales tienen acceso a tres niveles de educación: la enseñanza preescolar, la enseñanza de ocho años de duración y la enseñanza general. En 1998, se crearon nuevas asignaturas en las escuelas a las que asistían miembros de las minorías nacionales: "Conocimiento de la historia del pueblo griego" y "Conocimiento de la historia del pueblo macedonio".

577.En el año académico 2000-2001, 1.845 alumnos asistieron a las escuelas de ocho años de duración de las dos minorías nacionales, lo que representó el 0,37% del número total de alumnos que asistían a ese tipo de escuela. De un total de 297 maestros, 267 eran miembros de minorías nacionales.

578.Hay 35 jardines de infancia a los que asisten 628 niños en la zona en que viven las minorías nacionales griega y macedonia. En esos jardines de infancia hay 43 maestros que son miembros de las minorías nacionales. En el caso de las dos minorías nacionales más importantes, la relación maestros-alumnos es de 1 maestro por cada 6 alumnos, mientras que en las escuelas albanesas de ocho años de duración esa relación es de 1 maestro por cada 19 alumnos. La relación maestros-alumnos en las escuelas de las minorías nacionales es baja y, aunque el número de alumnos ha disminuido considerablemente debido a la migración al extranjero, esas escuelas se han mantenido abiertas.

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