Distr.GENERAL

CRC/C/11/Add.2628 de enero de 2004

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1994

GUINEA ECUATORIAL

[12 de septiembre de 2003]

GE.04-40194 (S) 280104 020304

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-123

I.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN13-375

II.DEFINICIÓN DEL NIÑO38-4110

III.PRINCIPIOS GENERALES42-6511

IV.DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES66-9715

V.ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA98-11820

VI.SALUD BÁSICA Y BIENESTAR119-19523

VII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADESCULTURALES196-22735

VIII.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN228-23840

IX.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES239-26842

Anexos

I.Documentos consultados46

II.Lista de personalidades entrevistadas49

III.Lista de las abreviaturas usadas52

INTRODUCCIÓN

1.La Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento jurídico que surgió a raíz de la preocupación mundial por alcanzar la supervivencia, el bienestar y desarrollo, así como obtener el derecho a la participación de los niños y las niñas en la vida social. Por otra parte, la Convención surge como consecuencia de que, a lo largo del siglo pasado, los niños fueron testigos y víctimas pasivas de un mundo dominado por los conflictos armados, las injusticias sociales, la destrucción del ecosistema y las calamidades naturales.

2.Sus antecedentes se remontan a 1924, cuando la entonces Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, sobre cuya base las Naciones Unidas adoptaron, en 1959, la Declaración Universal de los Derechos del Niño. En 1979, se celebró el Año Internacional del Niño, durante el cual las Naciones Unidas decidieron poner en marcha el proceso de elaboración de la Convención, que entró en vigor en el año 1990 y fue ratificada por la República de Guinea Ecuatorial en 1992.

3.Según el artículo 44 de la Convención, los Estados Partes de la misma se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los derechos reconocidos para los niños en la Convención, así como los logros alcanzados en el proceso de hacer efectivos dichos derechos, en el plazo de los dos años siguientes a la ratificación por éstos de la Convención y, en lo sucesivo, cada cinco años.

4.Como compromiso adquirido a raíz de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño para el decenio 1990‑2000, aprobada por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (Nueva York, 1990), el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial elaboró, en 1992, el Plan Nacional de Acción en favor del Niño y la Mujer (PNA) para el período 1992‑2000, y creó, en 1997, el Comité Nacional de los Derechos del Niño.

5.Ocho años después de haber firmado y ratificado sin reservas la Convención sobre los Derechos del Niño, la República de Guinea Ecuatorial no había presentado un informe para dar cumplimiento al artículo 44 de la Convención. La elaboración del presente informe, seis años después del plazo estipulado se ha debido a razones diversas, todas ellas ajenas a la voluntad del Gobierno.

6.Desde que en 1990 Guinea Ecuatorial ratificara la Convención hasta la fecha de hoy, el país ha experimentado grandes transformaciones de orden político, económico y cultural, tales como la instauración del multipartidismo y la elaboración de una Conferencia Económica Nacional. Las transformaciones económicas, frutos de la explotación de hidrocarburos están teniendo una fuerte repercusión en la mejora del nivel de vida de todas las capas de la población.

7.Este primer informe, elaborado por el Comité Nacional de los Derechos del Niño, con el apoyo del UNICEF, recoge, en términos detallados, la situación de los derechos de niños y niñas en Guinea Ecuatorial.

8.Además de cumplir con el compromiso del artículo 44 de la Convención, el presente informe se propone los siguientes objetivos:

a)Determinar el grado de implementación de la Convención en Guinea Ecuatorial, tanto en cuanto a la efectiva puesta en marcha de la legislación y políticas sectoriales vigentes como en la elaboración y diseño de nuevas leyes y estrategias para la mejor implementación de la Convención en el país;

b)Contribuir a promover una conciencia colectiva sobre los derechos del niño y la niña;

c)Promover una renovada reflexión acerca de las obligaciones dimanantes de la ratificación de la Convención por Guinea Ecuatorial, con la correspondiente renovación del compromiso derivante; y

d)Orientar las acciones futuras con el establecimiento, a nivel legislativo y de políticas sectoriales, propuestas y recomendaciones concretas que, una vez conocida la situación en su conjunto, permitan mejorar la implementación de la Convención en el país.

9.Siguiendo las directrices sobre la presentación de informes, elaboradas por el Comité de Derechos del Niño, este informe se divide en tres partes. En la primera se aborda la situación del país con aspectos de interés general. La segunda parte se consagra al análisis, por grupos de derechos, sobre el grado de aplicación de la Convención en Guinea Ecuatorial, examinando la legislación vigente, su cumplimiento, así como los planes nacionales diseñados e implementados en el país en el marco de políticas sectoriales relativas a los derechos de los niños y las niñas. Finalmente, en la tercera y ultima parte, se indican las conclusiones y recomendaciones del informe, en función de los logros alcanzados y las dificultades observadas.

10.La realidad de la sociedad ecuatoguineana sugiere la redacción de este informe excluyendo problemas y prácticas que por la idiosincrasia de la República de Guinea Ecuatorial, no existen en el país, o su incidencia es mínima. Tal es el caso de los temas a los que se refiere el capítulo 8, incisos: a) los niños en situaciones de excepción (como los niños refugiados, los niños afectados por un conflicto armado), b) los niños privados de libertad (no hay niños en las cárceles del país), c) la explotación sexual de menores. Tampoco se registran casos de suicidios de niños ni existen prácticas tradicionales lesivas como las mutilaciones genitales.

11.Cuando la República de Guinea Ecuatorial ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1992, el país se hallaba sumido en una crisis económica que exigía grandes sacrificios, ajustes y recortes en el gasto público. A partir de 1997, gracias al crecimiento económico nacional, se ha iniciado la puesta en marcha de varias medidas que, añadidas a los esfuerzos ya realizados con el apoyo de la cooperación bilateral y multilateral, están encaminados a la protección de los derechos del niño recogidos en la Convención.

12.La información sobre la situación del país figura en el documento básico de Guinea Ecuatorial.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

A. Alcance de las medidas

Artículo 4: Los Estados Partes adoptarán las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional

Situación

13.En el curso del proceso de democratización del país se han promulgado leyes y disposiciones que concuerdan con el espíritu de la Convención, de entre las que cabe señalar el Ordenamiento General del Trabajo (1990), la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial (1992), la Ley de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales (1997). Tras la ratificación de la Convención, el 15 de junio de 1992, el Gobierno ha promulgado las siguientes leyes: la Ley general de Educación (1995), la Ley sobre Planificación Familiar (1996), el Decreto de creación del Registro Civil Central, Registro General de Actos de Última Voluntad y Registro de Matrimonio Civil Consuetudinario (1996), el Decreto de creación del Comité Nacional de los Derechos del Niño (1997).

14.Según el artículo 22 de la Ley Fundamental, "el Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar". Además, esta Constitución garantiza el desarrollo integral de la persona. Por otra parte, reconoce la igualdad de derechos de las personas y prohíbe la discriminación por razones de edad, sexo, raza, creencia o grupo étnico; en su artículo 24, establece que "el Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia".

15.El artículo 1 del Ordenamiento General del Trabajo regula el trabajo de menores, estableciendo, entre otras cosas, lo siguiente:

a)La edad mínima de admisión a los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se realicen puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, será de 16 años. En todo caso, serán previamente consultadas las organizaciones profesionales de trabajadores, cuando existan, y las autoridades de trabajo velarán para que se adopten suficientes garantías de protección a los menores y para que antes de ingresar al trabajo, éstos reciban instrucción profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Las autoridades de trabajo podrán, además, elevar a 18 años la edad mínima de admisión a algunos de estos trabajos cuando ello no quebrante el principio de la igualdad de oportunidades en el empleo.

b)Los menores de edad no pueden celebrar contratos de trabajo sin la autorización de su padre, madre o responsable legal.

c)El empleador que contrate los servicios de menores que no hayan alcanzado la edad mínima requerida para trabajar, o que no estén legalmente autorizados para ello, deberá, en todo caso, pagarles el salario de las demás prestaciones legales, sin perjuicios de las acciones legales quepuedan corresponderle.

16.La Ley de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales, en su articulo 18, determina que "un estatuto especial regulará la impresión, edición y difusión de publicaciones que, por su carácter, objeto de presentación, aparezcan como principalmente destinadas a los niños y adolescentes".

17.El artículo 3 de la Ley General de Educación estipula que la enseñanza "será obligatoria, gratuita y garantizada en el nivel de educación primaria".

18.La Ley de Planificación Familiar protege ampliamente al niño y a la madre y, en el artículo 2, recoge los siguientes objetivos:

a)Reducir la morbimortalidad materna e infantil;

b)Elevar la esperanza de vida al nacer;

c)Asegurar la supervivencia y el desarrollo del niño;

d)Garantizar la duración de la lactancia materna por lo menos en seis meses;

e)Evitar embarazos de alto riesgo para la salud y la vid a de la madre de los hijos, previa indicación médica con la audiencia del cónyuge.

19.Mediante el Decreto presidencial Nº 100/1997, de fecha 30 de septiembre, se creó el Comité Nacional de Derechos del Niño (CNDN), como plataforma organizativa nacional encargada de orientar, coordinar y promover iniciativas, tanto internas como externas, que redunden en provecho del niño y de la niña de la República de Guinea Ecuatorial, a fin de implementar en el país las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El CNDN, presidido por la Primera Dama de la Nación, ejerce sus funciones bajo la tutela del Ministerio de Educación y Ciencia (MINEDUC). Los Departamentos gubernamentales competentes en la esfera abarcada por la Convención son: Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer (MINASCOM), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Sanidad y Bienestar Social y Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico. Según, el artículo 2 del referido Decreto, las funciones del CNDN son:

a)Informar debidamente y velar por que en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos esté siempre presente el interés superior del niño;

b)Coordinar acciones para que tanto las instituciones públicas como las privadas desarrollen la personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma, valores nacionales de Guinea Ecuatorial y de las civilizaciones distintas de la suya, así como el respeto al medio ambiente natural en que vive;

c)Organizar acciones que hagan asumir al niño o a la niña una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los seres humanos, grupos étnicos nacionales y extranjeros para una conciencia armoniosa en la República de Guinea Ecuatorial;

d)Luchar por la protección del niño contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecedor de su desarrollo intelectual, su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

e)Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la adopción y aplicación de medidas legislativas y administrativas para preservar al niño del uso ilícito de los estupefacientes, el tabaco y el alcohol, así como contra toda forma de explotación y abuso sexual;

f)Velar por que ningún niño sea sometido a torturas ni a tratos crueles ni privado de su libertad, salvo situaciones preceptuadas por la ley, en cuyo caso velará por que merezca la dignidad de la persona humana;

g)Impulsar acciones para que todos los entes públicos y privados, el sistema jurídico y educativo promuevan la recuperación física y psicológica, así como la reinserción social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otro tipo de trato no acorde a su edad;

h)Velar para que los poderes públicos tomen medidas apropiadas en orden a procurar el establecimiento de leyes, procedimientos e instituciones específicas para aquellos niños de quienes se inculpe infracciones de las leyes penales o de quienes se impute haber infringido alguna disposición legal con vista a dotarles de los servicios de orientación, asesoramiento, programas de enseñanza de formación profesional, así como otras posibilidades alternativas que aseguren la recuperación y el bienestar del niño;

i)Coordinar con las instituciones y organismos internacionales acciones que redunden en favor del niño y la niña de la República de Guinea Ecuatorial a través de los canales legales ya establecidos por el Gobierno;

j)Proponer y rendir al Gobierno y a los organismos internacionales acciones que redunden en favor del niño, elaborar un informe bienal sobre los avances operados en los terrenos de protección del niño en la República de Guinea Ecuatorial, así como estudios y otros informes relativos al desarrollo del niño.

20.Se prevé la creación de comités provinciales y distritales. En los consejos de poblados existen los Comités de Salud y Desarrollo, creados en 1990 y encargados de dirigir la gestión comunitaria de los servicios de salud.

21.El Código Civil español, en vigor en Guinea Ecuatorial con carácter subsidiario, también protege ampliamente al niño con respecto a la familia.

22.La Ley de Registro Civil establece, entre otras cosas, la obligación de inscribir los nacimientos.

23.La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada el 15 de junio de 1992 por el Parlamento ecuatoguineano, con lo cual la Convención se integraba en el ordenamiento jurídico nacional, adquiriendo, en consecuencia, rango de ley.

24.El Plan Nacional de Acción en favor del Niño y la Mujer (PNA) para el período 1992‑2000, fue adoptado por el Gobierno en 1992 y tiene como objetivos:

a)Mejorar ostensiblemente las condiciones de bienestar de la infancia, las embarazadas, madres, niñas y jóvenes en las áreas de salud, educación, saneamiento, nutrición, desarrollo del niño y su protección;

b)Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos orientados a favor del niño y la mujer;

c)Mejorar la capacidad del Estado para desarrollar políticas, programas y servicios a favor del niño y la mujer, y

d)Ampliar la capacidad de la población y las organizaciones comunitarias para programar y prestar servicios a las madres y niños.

25.Para aplicar las recomendaciones del PNA y dar seguimiento al mismo, se celebró, en 1997, el Fórum sobre la implementación de la Convención en Guinea Ecuatorial.

Progresos

26.La legislación vigente en Guinea Ecuatorial protege, en su conjunto, los derechos del niño y la niña. El Fórum sobre la implementación de la Convención en el país, celebrado en noviembre de 1996, recomendó al Gobierno, entre otras cosas, difundir la Convención, elaborar el informe sobre la aplicación de la misma, crear la Comisión Nacional de Derechos del Niño y armonizar la legislación nacional con la Convención. En el mismo año, se realizó el estudio del Diagnóstico sobre la Escolarización de la Niña en Guinea Ecuatorial. La creación, en 1997, del Comité Nacional de los Derechos del Niño, no sólo supuso un avance importante en la implementación de la Convención en Guinea Ecuatorial, sino que también da cumplimiento a las recomendaciones del Fórum Nacional.

27.En 1998, el Gobierno de Guinea Ecuatorial y el UNICEF aprobaron el Plan Marco de Operaciones para el período 1999‑2003, en el que se prevé, entre otros, la ejecución de dos proyectos: "Estadísticas Sociales" y "Abogacía a favor de los Derechos de los Niños y las Mujeres". Ambos proyectos ya se están ejecutando para contribuir a la solución del problema de la insuficiencia de estadísticas sociales y para ejercer la necesaria abogacía ante los poderes decisorios, así como a sensibilizar a los diferentes estamentos de la sociedad sobre la situación de los niños, sus derechos, los problemas específicos de las mujeres y la lucha por la igualdad de oportunidades y de derechos para las niñas.

28.Es cada vez mayor el interés de los Diputados de la Cámara de los Representantes del Pueblo por la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que se demuestra con las interpelaciones hechas a los miembros del Gobierno sobre aspectos relativos a los derechos del niño, en especial los relacionados con la educación y la salud.

29.En base a lo anterior, se ha aprobado la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

Limitaciones

30.La sociedad en general no está aún suficientemente sensibilizada sobre los derechos de los niños y las niñas. La mentalidad tradicional predominante otorga mayor interés al respeto de los derechos de los niños que al de los de las niñas.

31.Todavía no existen asignaciones presupuestarias explícitas para el Comité Nacional de Derechos del Niño, lo cual merma el funcionamiento de este importante organismo, llamado a coordinar las acciones de los diferentes Departamentos y organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre la aplicación de la Convención en Guinea Ecuatorial.

32.Complejidad de los trámites administrativos para hacer efectivas las asignaciones presupuestarias destinadas a los ministerios.

B. Difusión de la Convención

Artículo 42: Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces, tanto a los adultos como a los niños

Situación

33.Gran parte de la población ecuatoguineana desconoce la existencia de la Convención. Este desconocimiento alcanza a los propios niños, si bien han sido informados de sus derechos.

34.No se ha traducido la Convención a las lenguas vernáculas, entre otras razones, porque éstas no son escritas. Las campañas para dar a conocer la Convención se realizan en las conmemoraciones y a través de actividades varias, así como por programas de radio y televisión. Los planes de enseñanza del Ministerio de Educación y Ciencia contemplan la posibilidad de introducir en los próximos años varios elementos de la Convención.

Progresos

35.A través de los medios de comunicación social se han realizado numerosas campañas para sensibilizar a la población sobre los derechos de los niños. Esas campañas se han intensificado en los últimos años, mediante programas radiofónicos y televisivos. En la actualidad, la radio y televisión, con la colaboración del UNICEF, emiten varios programas, cuyos principales protagonistas son los niños, niñas y adolescentes, quienes, con un especialista, abordan los diferentes problemas que afectan a los menores (salud, escolarización y otros).

36.Existen ONG, como el Comité de Apoyo al Niño Ecuatoguineano (CANIGE), la Asociación para el Bienestar Familiar de Guinea Ecuatorial (ABIFAGE), la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial, que trabajan en varias áreas abarcadas por la Convención y han participado en campañas de divulgación de la Convención. La participación de niños y niñas en acciones de divulgación y promoción de la Convención es cada vez más creciente, habiendo participado ellos en varios seminarios.

Limitaciones

37.A pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Guinea Ecuatorial en colaboración con organismos internacionales, sigue siendo escaso el conocimiento de la Convención en la sociedad ecuatoguineana. Este débil conocimiento de la Convención, unido a una cultura tradicional que tiene su propia percepción de los derechos de los niños y las niñas, impide que éstos puedan disfrutar plenamente de los derechos reconocidos por la Convención.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO

Artículo 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad

Situación

38.En Guinea Ecuatorial, el Código Civil establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, lo cual concuerda con el espíritu de la Convención. Por otra parte, establece que los menores emancipados pueden recibir asesoramiento jurídico sin el consentimiento de los padres. La Ley de Bases de Sanidad no establece la edad mínima para el asesoramiento, tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin la autorización paterna. La Ley de Planificación Familiar determina que la aplicación del método de esterilización quirúrgica requerirá imperativamente la autorización del marido para las mujeres casadas y la de los padres o tutores para las solteras menores de 18 años.

39.La Ley de Educación, por su parte, establece en 12 años la edad mínima de terminación de la escolaridad obligatoria.

40.La Ley General de Elecciones, en su artículo 6, establece en 18 años la edad electoral.

Progresos

41.El ordenamiento jurídico nacional es un punto de partida y una referencia muy importante de cara a proteger los derechos de los niños y niñas. Se ha constatado que las disposiciones específicas en la materia son coincidentes con las de la Convención sobre los Derechos del Niño.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. La no discriminación

Artículo 2: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales

Situación

42.El artículo 13, inciso c) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y las demás disposiciones legales vigentes en el país, en consonancia con la Convención, recogen la igualdad de todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, origen étnico o social, tribu, raza, religión o ideología política.

43.La naturaleza pacífica del ecuatoguineano favorece la ausencia de conflictos de naturaleza étnica.

Progresos

44.El Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer, en colaboración con el UNICEF, iniciaron, en 1996, unos estudios sobre "La escolarización de la niña", en base a los cuales se emprendió en 1998 una campaña de sensibilización con el objetivo de contribuir en la reducción de las disparidades de participación escolar entre los niños y las niñas.

45.El Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer (MINASCOM), por su parte, con el apoyo de organismos de cooperación bilateral y multilateral, ha realizado una intensa labor de sensibilización (seminarios, conferencias, charlas, comunicados, jornadas) con el objetivo de lograr la toma de conciencia, por parte de la sociedad, sobre la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres. En otro orden de realizaciones y para dar cumplimiento a los acuerdos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, este Ministerio, con el apoyo técnico y financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y el UNICEF, celebró, en 1998, dos seminarios sobre género, población y desarrollo, con el objetivo de crear un clima favorable a la integración de la perspectiva de género como instrumento de desarrollo.

46.Se ha conseguido llevar a cabo varias acciones en la lucha contra la desigualdad y a favor de la integración de la mujer en la sociedad ecuatoguineana. En la actualidad existe un documento de Política Nacional de Promoción de la Mujer, pendiente de aprobación y que fue validado en el Seminario‑Taller celebrado en la ciudad de Mongomo, del 6 al 10 de noviembre de 2000.

47.La población, por su parte, está tomando conciencia de la igualdad entre los sexos, lo que constituye un logro considerable. En efecto, la niña en la zona rural se ha librado de muchas de las tareas que asumía y que la situaban en un plano de desigualdad frente al niño, como por ejemplo, el cuidado de sus hermanos pequeños. En este sentido, el proyecto Preescolar no Formal ha jugado un papel importante.

Limitaciones

48.La persistencia de hábitos tradicionales sigue constituyendo un obstáculo en la lucha para eliminar la desigualdad entre niños y niñas.

49.Los esfuerzos realizados por el Gobierno, por razones diversas, no son todavía suficientes para satisfacer las necesidades de educación y la supervivencia de los niños y niñas de familias con pocos recursos.

B. El interés superior del niño

Artículo 3: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño

Situación

50El espíritu de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y demás disposiciones legales vigentes hasta la fecha recoge el interés superior del niño.

51.El Gobierno de Guinea Ecuatorial, en sus planes de desarrollo, otorga prioridad al problema de la vivienda, para favorecer la habitabilidad de la familia y del niño. El programa correspondiente se está implementando paulatinamente.

Progresos

52.En 1997, el Gobierno celebró en la ciudad de Bata la Primera Conferencia Económica Nacional, y se adoptó la Estrategia Económica de Mediano Plazo. En esta conferencia el Gobierno decidió asignar un 40% del gasto público al sector social: un 15% para educación y ciencia; un 10% para sanidad y bienestar social; un 4% para asuntos sociales y condición de la mujer; un 3% para juventud y deportes; un 3% para cultura; un 3% para los medios de comunicación social; un 2% para el sector sociolaboral, y un 1% para el sector población.

Limitaciones

53.El principio del interés superior del niño no ha sido suficientemente recogido en la definición de políticas, en la ejecución de programas y, sobre todo, en la percepción efectiva de los recursos reconocidos para el sector social.

54.Algunas capas sociales del país no tienen todavía una percepción clara de los alcances y las implicaciones del interés superior del niño y la niña, que no sólo involucra al Estado, sino también a la sociedad civil y a las familias. Para las familias al igual que para el Estado, las necesidades de los niños y niñas son importantes, pero no prioritarias y siguen siendo consideradas como necesidades y no como derechos exigibles.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. El nivel de vida

Artículo 6: Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño

Artículo 27: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho

Situación

55.La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en sus artículos 13 y 22, garantiza el derecho a la vida, al desarrollo y a la protección de las personas y, en particular, del niño. Con base a la Constitución, se ha establecido un amplio marco jurídico para este fin.

Progresos

56.Dentro del programa nacional de lucha contra la pobreza en el país, desde 1997 existe el proyecto Alivio a la Pobreza, financiado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial y el Fondo Africano para el Desarrollo (FAD). Este proyecto tiene como objetivo mejorar el nivel de vida de las capas sociales más vulnerables (mujeres, jóvenes sin empleo, campesinos y exfuncionarios afectados por el Programa de Ajuste Estructural), mediante la concesión de créditos para la financiación de microproyectos.

57.En el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, se ha establecido el Proyecto EQG/97/001, programa de desarrollo local financiado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El proyecto tiene tres objetivos: promover el desarrollo económico y social local, el diálogo en torno a la descentralización, y fortalecer la sociedad civil, impulsando la participación de la población en el desarrollo.

58.Congregaciones religiosas y ONG, han realizado esfuerzos dirigidos a la mejora del nivel de vida de la población ecuatoguineana, mediante la construcción de escuelas y centros de salud.

Limitaciones

59.No existe todavía un sistema judicial específico de menores.

D. El respeto a la opinión del niño y a la libertad de expresión

Artículo 12: Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan

Artículo 13.1: El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño

Situación

60.La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en su artículo 13 b), garantiza a todas las personas el derecho a la libre expresión de su pensamiento, ideas y opiniones. La Ley de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales que regula el desarrollo de los medios de comunicación en el país, hace referencia expresa a los niños al señalar (art. 18) que un estatuto especial regulará la impresión, edición y difusión de publicaciones que, por su carácter u objeto de presentación, aparezcan como principalmente destinadas a los niños y adolescentes.

Progresos

61.Existe una preocupación por crear y desarrollar espacios de libre expresión para niños y niñas. En la actualidad, la televisión estatal emite, con el apoyo del UNICEF, varios programas dirigidos a los niños y niñas, en el marco de la promoción de la Convención.

62.Varios centros docentes publican revistas estudiantiles para promover la libertad de expresión desde el ámbito escolar.

63.En el Primer Fórum Nacional sobre la implementación de la Convención en el país, organizado por el Gobierno en 1996, hubo participación de niños y niñas quienes expusieron sus opiniones, inquietudes, quejas y comentarios. También han sido celebrados encuentros entre niños y niñas con la Primera Dama de la Nación y Presidenta del Comité de Apoyo al Niño Ecuatoguineano (CANIGE) y con participación de ministros del Gobierno. En 1996 se realizó la experiencia "Parlamento de los Niños", consistente en una sesión parlamentaria especial con los niños.

Limitaciones

64.Por tradición en el ámbito familiar, todas las decisiones son tomadas por el padre, la madre y/o demás familiares, según los casos, pudiendo opinar los hijos varones mayores. El niño no interviene en las conversaciones y/o debates de los mayores.

65.En la actualidad, la situación no ha variado de forma sustancial: se sigue contando poco con la opinión del niño, tanto en el ámbito familiar como en la adopción de políticas públicas.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. El nombre y la nacionalidad

Artículo 7: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes

Situación

66.El Código Civil español, de aplicación subsidiaria en la República de Guinea Ecuatorial, en sus artículos 17 y 328, y la Ley de Registro Civil recogen taxativamente el derecho del niño a ser inscrito en el Registro Civil. En este sentido, se estipula que no será necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado del Registro para la inscripción del nacimiento, bastando la declaración de la persona obligada a hacerla.

67.El mismo Código Civil, en su artículo 109, determina la filiación y establece que ésta determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Con el fin de evitar casos de niños apátridas, también garantiza la nacionalidad ecuatoguineana a los nacidos en Guinea Ecuatorial cuya filiación no resulte determinada, o cuyos padres careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

68.La Ley Nº 8/1990, reguladora de la nacionalidad ecuatoguineana, también garantiza este derecho a los nacidos en el territorio de Guinea Ecuatorial, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran en el país al servicio de sus gobiernos. Asimismo, garantiza la nacionalidad a los hijos de padre y/o madre ecuatoguineanos nacidos en el extranjero.

Progresos

69.El Gobierno de Guinea Ecuatorial, para la materialización práctica de lo establecido por la Ley, decidió la implementación, en 1990, del proyecto EQG/90PO2, sobre los Registros Civiles. Los aspectos más relevantes contemplados en dicha ley fueron, entre otros, la inscripción de nacimientos, la capacitación del personal de Registro Civil, así como la campaña de sensibilización en todo el país para promover la inscripción de niños y niñas, lo cual contribuyó al incremento del índice de registro de recién nacidos.

70.En 1996, mediante el Decreto presidencial Nº 7/1996, se creó el Registro Civil Central, integrado en el Ministerio de Justicia y Culto, para la recopilación de los actos anotados en todos los demás registros del ámbito nacional.

Limitaciones

71.Ha decaído la práctica de emitir por radio y televisión anuncios publicitarios para estimular el registro de nacimientos. Muchos niños, sobre todo de las zonas rurales, siguen sin inscribirse. La Ley de Registro Civil penaliza a quienes dejan transcurrir 30 días sin registrar el nacimiento de sus hijos.

72.Sigue sin regularse un sistema de filiación adaptado a las diferentes culturas del país. En consecuencia, los nombres y apellidos se siguen adoptando a criterio de las familias.

B. La preservación de la identidad

Artículo 8: Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad

Situación

73.En 1983, el Presidente de la Republica, en un acto solemne, proclamó el día 4 de junio como día de la Revolución Cultural, invitando a todos los intelectuales, técnicos y profesionales del país a involucrarse en el proceso por la recuperación y revalorización de la cultura nacional, para la mejor asimilación y desarrollo de las técnicas modernas. Al año siguiente 1984, el Gobierno de la Republica de Guinea Ecuatorial, organizó en la ciudad de Bata, el Primer Congreso Internacional Hispánico-Africano de Cultura con el objeto de adoptar estrategias destinadas a revalorizar la cultura autóctona y propiciar su enriquecimiento, con la incorporación de elementos conciliables de otras culturas.

74.El Gobierno ha creado el importante papel que desempeña la cultura en la consolidación y preservación de la identidad de las personas. Existe un Departamento de Cultura, así como otras instituciones encargadas, entre otras cosas, de promocionar las diferentes culturas de la República de Guinea Ecuatorial, respetando la diversidad etnocultural del país.

75.Por otra parte, uno de los fines de la Ley General de Educación (art. 2) es el fomento de la formación y el desarrollo de la conciencia nacional y la reafirmación de la identidad cultural de Guinea Ecuatorial.

Progresos

76.El Gobierno de Guinea Ecuatorial tiene gran interés por la promoción de los valores culturales del país y salvaguardar su diversidad cultural. En el Ministerio de Información, Turismo y Cultura, existe una Dirección General de Cultura Iberoamericana, encargada de coordinar las acciones del ejecutivo en materia cultural.

77.En 1991 se fundó el Ballet Nacional CEIBA, adscrito al Ministerio de Información, Turismo y Cultura, que cultiva y promociona todas las danzas del país. La existencia en el país de importantes talleres de promoción artística, en los que muchos niños reciben formación artística y logran ser buenos profesionales, constituye una forma de promover la identidad cultural.

Limitaciones

78.A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno en este campo, se observa una cierta crisis de valores en el seno de la juventud, los cuales parecen más propensos a seguir pautas y adoptar símbolos de otras culturas.

C. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Artículo 14.1: Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Situación

79.Existe un amplio marco jurídico que protege este derecho en Guinea Ecuatorial. El artículo 13, inciso b) de la Ley Fundamental garantiza a las personas la libre expresión de su pensamiento y el inciso f) el ejercicio de la libertad religiosa. Asimismo, la Ley Nº 4/1991, Reguladora del Ejercicio de la Libertad Religiosa, establece en su artículo 2, inciso c) que los menores emancipados tienen el derecho a la elección de la religión y la educación religiosa y moral.

Progresos

80.En Guinea Ecuatorial existen numerosos credos religiosos y no se persigue a nadie por razones de culto, ni existen conflictos de índole religiosa. La promulgación en 1991 de la antes mencionada Ley Nº 4/1991 legalizó esta situación.

81.La nueva Ley General de Educación recoge aspectos tan importantes como la necesidad de orientar la formación, en el nivel primario, a adquirir y desarrollar el ejercicio de la capacidad de imaginación, observación y reflexión; recoge, además, otros aspectos, como la posibilidad de que los alumnos puedan escoger la asignatura de religión correspondiente a su credo.

D. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

Artículo 15.1: Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas

Situación

82.La legislación nacional garantiza, para todas las personas, el derecho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones. A este respecto, cabe destacar la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial (artículo 13, inciso k)), la Ley General de Asociaciones, la Ley de Régimen de las Organizaciones No Gubernamentales, la Ley sobre Sindicatos y la Ley de Reuniones y Manifestaciones, las cuales posibilitan el ejercicio de esos derechos.

Progresos

83.El marco jurídico establecido y el proceso de democratización han hecho posible la existencia de asociaciones y ONG algunas de ellas dedicadas exclusivamente a los niños.

Limitaciones

84.El número de asociaciones y ONG dedicadas exclusivamente al niño es muy reducido en comparación con la población infantil existente.

E. La protección de la vida privada

Artículo 16.1: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación

Situación

85.El artículo 13, inciso a) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial protege la vida privada de las personas, garantizando su dignidad, honor y buena reputación, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

86.El primer paso dado ha sido la protección constitucional de la vida privada de los ciudadanos ecuatoguineanos.

Progresos

87.El artículo 134, inciso e) de la Ley General de Educación establece la protección jurídica de los estudios, a fin de garantizar en todo momento su normal dedicación y la plena objetividad en la valoración de su rendimiento educativo.

F. El acceso a la información pertinente

Artículo 17: Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental...

Situación

88.La existencia de pocos periódicos no deja mucha elección a la población para recibir información escrita. A ello se debe añadir el insuficiente número de bibliotecas adecuadamente equipadas para crear y estimular el hábito de la lectura. En este contexto, los medios que con mayor frecuencia se ofrecen tanto a la población adulta como a los niños y las niñas, son los audiovisuales. Por otra parte, la oferta informativa de la radio y la televisión está desequilibrada en perjuicio de la audiencia infantil, sobre todo teniendo en cuenta que los niños, las niñas y los adolescentes constituyen la mayoría de la población.

Progresos

89.En el país existen varios periódicos y revistas con una periodicidad de publicación estabilizada, lo cual supone una aportación a la diversificación de la prensa nacional.

90.Por otra parte, existen siete emisoras de radio (cinco estatales y dos privadas) y dos de televisión (una estatal y otra privada) con tres estudios. Todo ello con el propósito de aumentar la oferta informativa infantil.

91.Desde 1996, el Gobierno, apoyado por el FNUAP, está ejecutando el proyecto IEC/ Población, que tiene por objeto la divulgación de programas de sensibilización e información en materia de población, salud, educación, mujer, infancia y otros.

Limitaciones

92.La cobertura de los medios de comunicación se manifiesta todavía insuficiente. La radio alcanza a la totalidad de la población, mientras que la televisión no llega al interior del país y la prensa existente se consume principalmente en Malabo y Bata.

G. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 37 a): Los Estados Partes velarán por que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad

Situación

93.El Código Penal español, de aplicación subsidiaria en Guinea Ecuatorial (art. 420), sanciona la tortura.

Progresos

94.En la sociedad existe una toma de conciencia cada vez mayor sobre la necesidad de reducir los malos tratos a los menores es el ámbito familiar. De hecho, se ha eliminado la práctica de las palizas como castigo en los centros educativos nacionales. En esta línea, la televisión estatal está sensibilizando a la población denunciando los malos tratos contra los niños y las niñas.

95.El Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer ha iniciado unas campañas sistemáticas de sensibilización para reducir la violencia contra la infancia y la mujer en el hogar.

Limitaciones

96.El último párrafo del artículo 420 del Código Penal español, evocado más arriba, establece que son punibles las lesiones que el padre causare al hijo, excediéndose en su corrección.

97.En la sociedad ecuatoguineana se considera todavía en los hogares el pegar a los niños como un medio de corrección necesario y eficaz.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. Dirección, orientación y responsabilidades de los padres

Artículo 5: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres en la dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos

Artículo 18: Los Estados Partes garantizan el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y desarrollo del niño. Prestarán asistencia a los padres para el desempeño de sus funciones

Situación

98.El artículo 21 de la Ley Fundamental dice que el Estado protege a la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, económicas y culturales que favorecen la realización de sus objetivos. En su relación el artículo 24 del mismo cuerpo legal dice que el Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia.

99.En términos generales, en el marco cultural del país, no existen obligaciones compartidas en el cuidado de los niños, sino repartidas. Dentro de un esquema patriarcal que aún prevalece, gran parte de las responsabilidades en el cuidado de los niños recaen sobre la madre.

Progresos

100.Aunque la legislación nacional no recoge expresamente la asistencia del Estado a los padres en el cuidado y la crianza de sus hijos, en el ámbito sanitario el Estado apoya a las familias ofreciendo la asistencia médica con carácter gratuito para casos determinados: consultas médicas en pediatría, asistencia prenatal y posnatal y vacunas. Por otra parte, la enseñanza es gratuita en el nivel primario, lo cual supone un alivio a las familias con escasos recursos económicos.

101.De manera creciente, se van observando modificaciones en la forma en que los hombres y mujeres asumen su responsabilidad en el cuidado de los niños. La incorporación de las mujeres en el mercado del trabajo, así como la necesidad de que se mejore globalmente la situación de las mismas, ha creado conciencia en los padres en el cuidado de sus hijos.

Limitaciones

102.Aparte de algunas iniciativas privadas aisladas, las acciones emprendidas por el Estado para la asunción de responsabilidades compartidas en el cuidado de los niños no han tenido todavía el debido impacto.

B. La separación de los padres

Artículo 9: Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en el interés superior del niño

Artículo 20.1: Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado

Situación

103.En los casos de separación o divorcio de los padres, el Código Civil español establece que las medidas sobre el cuidado y educación de los niños serán adoptadas en beneficio de ellos tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años. No obstante, el derecho consuetudinario otorga la patria potestad al padre a la entrega de la dote, según la práctica tradicional de cada grupo étnico.

Progresos

104.La legislación vigente permite a los afectados por divorcio o separación recurrir ante la Corte Suprema de Justicia las decisiones de los juzgados comarcales y distritales.

Limitaciones

105.El derecho consuetudinario no reconoce la patria potestad a la mujer.

C. Reunificación

Artículo 10: Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia, será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva

Situación

106.El artículo 13, inciso d) de la Ley Fundamental garantiza el derecho de los ciudadanos ecuatoguineanos a circular dentro del país y a salir y entrar en el mismo. En lo que respecta a los niños, las solicitudes se tramitan sin discriminación de ningún tipo.

Progresos

107.Todos los niños y niñas que lo deseen pueden obtener el permiso de las autoridades nacionales a reunirse con sus familias, dentro y fuera del país.

108.Por su parte, los ciudadanos extranjeros residentes en Guinea Ecuatorial también tienen derecho a reunirse con su familia, siempre que su estancia en el país sea legal.

Limitaciones

109.El derecho garantizado por el artículo 13, inciso d) de la Ley Fundamental sigue siendo limitado por la exigencia de obtener el visado para salir del país.

D. Los traslados ilícitos y la retención ilícita

Artículo 11: Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes

Situación

110.En Guinea Ecuatorial existe un procedimiento legal aplicable en los casos de salidas de menores del país. Este procedimiento consiste en la presencia de ambos progenitores o la presentación de una autorización firmada por ellos para la obtención del correspondiente visado.

Progresos

111.El procedimiento señalado está siendo eficaz para evitar los traslados ilícitos de niños al extranjero.

E. El pago de la pensión alimenticia del niño por parte de los padres

Artículo 27.4: Los Estados Partes tomarán medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres o personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño

Situación

112.El Código Civil español, de aplicación subsidiaria en Guinea Ecuatorial, recoge la obligación de que se cumpla la Convención en lo que respecta a la pensión alimenticia del niño (arts. 90, 97 y 103), y establece las cargas familiares que cada parte tiene que satisfacer en caso de separación, divorcio y nulidad, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge. Los casos de incumplimiento son tratados en los tribunales comarcales y distritales, cuyas decisiones pueden recurrirse ante la Corte Suprema de Justicia.

Progresos

113.En caso de incumplimiento de la obligación del pago de la pensión alimenticia del niño, los jueces pueden adoptar cuantas medidas discrecionales sean necesarias para el cumplimiento de esa obligación.

Limitaciones

114.El desconocimiento por parte de muchos ciudadanos de las leyes que establecen la obligatoriedad del pago de la pensión alimenticia del niño y de los mecanismos de la aplicación efectiva de las mismas.

F. La adopción

Artículo 21: Los Estados que permiten el sistema de adopción cuidarán que el interés superior del niño sea la consideración primordial

Situación

115.La adopción viene recogida en los artículos 175 a 180 del Código Civil español. Las autoridades competentes para autorizar la adopción de un niño son los jueces de primera instancia. La edad mínima para el adoptante es de 25 años, y la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptando ha de ser, como mínimo, de 14 años. La legislación sobre la adopción se aplica para garantizar el interés superior del niño. El proceso de adopción transcurre bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, desde el inicio hasta la autorización de los jueces.

Progresos

116.La existencia de un procedimiento administrativo para la adopción, regulado en el Código Civil, permite que ésta se realice de manera legal. Asimismo, la vigilancia del proceso por el Ministerio Fiscal implica que se lleva a cabo bajo el control de los poderes públicos.

Limitaciones

117.La falta de conocimiento e información sobre los mecanismos da lugar a prácticas de entregas ilegales.

118.El Código Civil español subsidiario vigente no garantiza el derecho del niño a conocer a su familia biológica y/o a volver con ella una vez consumada la adopción.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Los niños impedidos

Artículo 23: Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente, para lo cual tiene derecho a recibir cuidados especiales

Situación

119.El problema de los impedidos y discapacitados es abordado por los diferentes sectores de la Administración. La Ley de Educación (arts. 56 y 57) prevé el establecimiento de centros de formación especial para los impedidos. El Ordenamiento General del Trabajo protege a las personas discapacitadas, resultantes de los accidentes laborales.

Progresos

120.La creación, en 1995, de la Asociación Nacional de Minusválidos (ASONAMI), una ONG dedicada a rninusválidos, es un paso en la toma de conciencia de la comunidad por la situación de ese colectivo. En el Ministerio de Sanidad se organizó, con la colaboración de la OMS, un curso de sensibilización a los diferentes departamentos ministeriales y técnicos sanitarios sobre la situación de los minusválidos en el país.

121.La ASONAMI está realizando varias actividades a favor de las personas discapacitadas, con atención a niños y niñas con minusvalías. Por otra parte, la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial inició en 1997 un censo de sordomudos en la isla de Bioko, a fin de tener datos estadísticos desglosados sobre ese sector de discapacitados. Debido a la escasez de recursos disponibles para hacer frente al trabajo, no se pudo culminar el censo. No obstante, las pesquisas hechas en Malabo y Baney descubrieron una amplitud preocupante del problema. En la actualidad, funciona en la ciudad de Malabo una escuela de sordomudos dependiente de la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial, con una matrícula considerable.

Limitaciones

122.En la sociedad ecuatoguineana siguen siendo débiles la conciencia y el reconocimiento de que las personas discapacitadas tienen derecho y aptitudes que se pueden y deben promocionar para que tengan la posibilidad de participar activamente en la comunidad y bastarse a sí mismos.

B. La salud y los servicios sanitarios

Artículo 6: Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño

Artículo 24: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud

C. Los servicios sanitarios

Situación

123.Existe una amplia legislación en el país que garantiza el derecho del niño a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios sanitarios, sin discriminación de ningún tipo. Según la Ley Fundamental, en su artículo 22.2, el Estado fomenta y promueve la atención primaria de salud como piedra angular del desarrollo de la estrategia de dicho sector. Por su parte, el Decreto-Ley de Bases de Sanidad Nº 13/81, de fecha 25 de septiembre, en su título preliminar, establece que el Estado asume el deber de adoptar las medidas conducentes a la salvaguardia y mejora de la salud de sus ciudadanos, siendo apoyado en esta tarea por corporaciones públicas, organismos paraestatales y entidades particulares, bajo la ordenación, inspección, vigilancia y disciplina de los organismos sanitarios dependientes del mismo.

124.En las normas generales del mismo cuerpo legal se estipula lo siguiente:

a)El Estado a través de los organismos competentes procurará que haya una contribución mayor de la comunidad para que la gestión sanitaria sea cada vez más efectiva;

b)Uno de los objetivos fundamentales del Estado en el sector sanitario es que todo ciudadano tenga acceso a una asistencia médica y farmacéutica cualificada;

c)El Ministerio de Sanidad vigilará que en medicina preventiva, curativa y rehabilitadora se utilicen materiales y métodos de probada eficacia.

125.En su relación, la Base IV de Salud Materno Infantil y Escolar establece que las funciones del Estado en los servicios de higiene maternoinfantil son, entre otras: a) higiene prenatal y asistencia médica material, b) higiene y protección durante la edad escalar, c) proposición de las medidas logísticas de tipo social a favor del niño y la madre. Por su parte, las Bases XV, XX, XXI y XXV tratan sobre el agua potable y saneamiento, la información y educación, la medicina asistencial y profiláctica y los centros sanitarios primarios, secundarios y hospitales respectivamente, etc.

126.Desde el 3 de agosto de 1979, el Gobierno, con apoyo de la cooperación bilateral y multilateral, realiza grandes esfuerzos en el sector sanitario nacional con la implementación de programas, tales como, la lucha contra el paludismo, la oncocercosis y la tripanosomiasis. La cooperación cubana apoya con 140 médicos y las cooperaciones china y nigeriana contribuyen con 20 médicos cada una, mientras que la francesa ofrece asesoramiento al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social. A nivel multilateral, el Banco Africano de Desarrollo apoya la construcción y dotación de ocho centros de salud, la Unión Europea financia un programa de salud reproductiva, con énfasis en la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y también el sistema de las Naciones Unidas ha implementado un programa conjunto para combatir el SIDA (ONUSIDA). La OMS colabora con el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social en varios programas de salud. El UNICEF apoya programas sanitarios para niños y madres, en especial la vacunación y los proyectos de agua potable. El FNUAP apoya un subprograma de salud reproductiva, el PNUD en programas de medio ambiente y lucha contra la pobreza.

Progresos

127.Durante la ultima década, el país ha hecho importantes progresos en cuanto a la salud de su población. La mortalidad infantil y materna han ido disminuyendo de forma progresiva como consecuencia de una notable ampliación de la cobertura de los servicios de salud y saneamiento básico (puestos y centros de salud y hospitales, agua potable y letrinas, particularmente en las zonas rurales). Con los 68 médicos nacionales, los 141 miembros de la cooperación médica cubana, así como la presencia de médicos nigerianos, chinos, españoles y demás expatriados, la relación de médico por habitante ha mejorado mucho, alcanzando el índice de 1 médico por 2.459 habitantes en el año 2000. Este índice puede mejorarse gracias a la reciente creación de una Facultad de Medicina en la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial. Por otra parte, cerca de un 60% del personal de enfermería de la salud pública ha sido formado en la Escuela Universitaria de Sanidad de Bata, mientras otros siguen en formación.

128.En todos los programas del Ministerio de Sanidad y Bienestar Social existe un componente de educación para la salud, con el objetivo de formar a la población sobre los conocimientos básicos de la salud.

Limitaciones

129.La existencia de zonas de difícil acceso debido al mal estado de las carreteras y las zonas de accesibilidad fluvial y marítima, impide el normal disfrute de los servicios de salud que brinda el ministerio competente.

130.A falta de tradición de trabajo comunitario, las propias poblaciones se muestran pasivas ante las tareas sanitarias, y los comités de salud y desarrollo tienen deficiente funcionamiento por falta de sensibilización y medios logísticos para su apoyo e inspección, como vacunaciones, reposición de medicamentos a los puestos de salud, supervisión de la tarea de los agentes de salud.

131.El 10% del presupuesto general de gastos del Estado acordado al sector salud por la Conferencia Económica Nacional, no se ha inyectado a este sector.

D. Las tasas de mortalidad infantil

Situación

132.La tasa de mortalidad infantil (TMI) es de 111‰ (106 en el área urbana y 114 en la rural). Por sexos, la TMI afecta más a los niños varones que a las niñas: 115 y 107‰; por zonas de residencia, es del 62‰ en las ciudades frente al 71‰ en el campo. Las provincias más alejadas de las dos grandes ciudades son también las más afectadas. Así, la TMI de Wele‑Nzás es del 121‰, mientras la de Kie‑Ntem es del 116‰. Por regiones, Río Muni tiene un 112‰, frente al 107‰ de la Región Insular. A pesar de su progresiva disminución, esta tasa de mortalidad infantil es una de las más altas del mundo. No se dispone de datos por grupos étnicos. Las principales causas de las muertes en menores de 5 años son: el paludismo (38%), las enfermedades diarreicas agudas (16%), las infecciones respiratorias agudas (13,7%) y el sarampión (1,9%).

Progresos

133.Con el fin de mejorar la salud de los niños y las niñas, en el Plan Nacional de Acción de 1992, para el período 1992-2000 el Gobierno de Guinea Ecuatorial se propuso, entre otras, las siguientes metas: a) reducir la tasa de mortalidad infantil (TMI) a 80‰, b) reducir a 137‰ la tasa de mortalidad de menores de 5 años, c) incrementar la cobertura de niños menores de 1 año completamente vacunados de un 80 a un 90%, d) eliminar las muertes por sarampión, y  e) eliminar la poliomielitis para el año 1995. Para alcanzar esas metas, la estrategia adoptada por el Gobierno consistió en dar cobertura vacunal a todos los niños, mediante la implementación del Programa Ampliado de Vacunación (PAV), apoyado fundamentalmente por el UNICEF, la OMS, la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial, el PNUD, el Rotary Club International y FERS. Últimamente lo apoya también la empresa petrolífera Exxon Mobil. El PAV comprende la aplicación de las vacunas rutinarias en los centros sanitarios, y las vacunas suplementarias basadas en las Jornadas Nacionales de Vacunación. En 1997, se estimaba que el 77% de los niños estaban vacunados contra la poliomielitis, el 79% contra el sarampión, el 98% contra la tuberculosis y el 77% contra la difteria, el tétanos y la tos ferina. En el año 1996 la cobertura vacunal de los niños menores de 1 año contra las enfermedades inmunoprevenibles fue del 81% para la poliomielitis, el 82% para el sarampión, el 99% para la tuberculosis y el 81% para la difteria, tétanos y tos ferina, respectivamente. Esta evolución favorable incluye también a las mujeres embarazadas en cuanto a la vacunación contra el tétanos en 1994, el 63% y en 1996, el 67%.

134.En la actualidad, se celebran, anualmente y en todo el territorio nacional, las Jornadas Nacionales de Vacunación (JNV), cuyo objetivo es la erradicación de la poliomielitis. Estas JNV están financiadas por el Gobierno con el apoyo del Rotary Club International, la OMS, el UNICEF y los fondos del Centro de Control de Enfermedades (CDC) de Atlanta (Estados Unidos de América). En el lanzamiento de las JNV en el país participaron activamente el Jefe del Estado, el Primer Ministro y miembros del Gobierno. La cobertura de las JNV ha tenido la siguiente evolución: el 100% en 1996, el 98,5% en 1997, el 91% en 1998 y el 93% de niños en 1999.

135.En términos generales, las medidas adoptadas para asegurar un sistema universal de vacunación han sido eficaces, y los resultados, satisfactorios.

Limitaciones

136.Desde 1996, el Programa Ampliado de Vacunación ha conocido ciertas limitaciones, a raíz de la asunción paulatina por el Gobierno de parte de los costos de financiación que correspondían a la cooperación internacional.

137.A nivel de la comunidad se sigue observando el escaso nivel de formación de la mayoría de los padres sobre la salud de los niños, lo cual origina el desconocimiento de los principios de prevención de las principales infecciones del niño, retrasa la detección de las anomalías y ocasiona las llegadas tardías al hospital de niños en estado de gravedad avanzada.

138.El limitado número de estudios realizados para evaluar el impacto que han tenido el Programa Ampliado de Vacunación y demás medidas, sobre todo en lo relativo a la reducción de la mortalidad infantil.

E. Atención prenatal y posnatal

Situación

139.La tasa de mortalidad materna en Guinea Ecuatorial es de 352 por 100.000 nacidos vivos, lo que representa el 10% de las muertes de mujeres de edades comprendidas entre los 13 y los 50 años de edad.

140.El sistema sanitario del país, en toda su estructura, ofrece los servicios de salud maternoinfantil (SMI). No obstante, la utilización de esos servicios es baja. En 1995, el 55% del personal que asistía a mujeres embarazadas era cualificado, y la proporción de partos asistidos por personal capacitado era del 45,7%. Una encuesta de Capacidad, Aptitudes y Prácticas (CAP) del Instituto de Capacitación e Investigación Demográficas (IFORD), realizada en 1998 en las ciudades de Malabo, Bata y Luba, demostró que un 27,7% de las mujeres encuestadas habían asistido a una consulta médica durante su último embarazo, y que la mayoría de los embarazos habían sido mal o no seguidos. Según el mismo estudio, el 12,9% de las encuestadas han estado enfermas durante el embarazo (50% por paludismo, 10,7% por anemia), de las cuales el 87,8% han acudido a un médico.

141.Aproximadamente, el 60% de los partos tienen lugar fuera de los hospitales y en ellos intervienen parteras tradicionales. Tras el parto, el 24,6% de las mujeres acuden al médico; el 88,5% que han tenido un niño vivo poseen carnet de vacunación para el niño en Malabo, porcentaje que desciende al 85% en Bata y al 82,8% en Luba.

142.En cuanto a los abortos, el 36,1% de las mujeres encuestadas han perdido algún embarazo en su vida, por causas diversas: por enfermedad (23,9%), interrupción voluntaria (22,3%) y por otras causas no bien especificadas (17,7%).

Progresos

143.La preocupación del Gobierno de Guinea Ecuatorial por la salud de las madres viene expresada en el Plan Nacional de Acción en favor del Niño y la Mujer, en el que se recoge, como metas a lograr en el decenio 1992-2000, en el plano de la salud materna, las siguientes: reducir a 200 por 100.000 la tasa de mortalidad materna; incrementar la información y servicios para evitar los embarazos precoces, poco espaciados, demasiado numerosos y demasiado tardíos; aumentar al 100% la cobertura de atención prenatal a las embarazadas, e incrementar a un 100% la cobertura del parto institucional o acceso a personal capacitado, formando a una partera por poblado.

144.En base a lo anterior, la atención prenatal ha alcanzado un 80%: 40% (de partos institucionales, 80% de atención posnatal a la madre y al niño.

Limitaciones

145.La atención prenatal sigue conociendo dificultades considerables en el país en lo relativo a la detección oportuna de situaciones de riesgo para la madre y el futuro hijo.

146.En la atención posnatal se siguen observando deficiencias.

F. Alimentación y nutrición

Situación

147.La población ecuatoguineana se abastece tradicionalmente de la producción agropecuaria nacional, la pesca artesanal marítima y fluvial y la caza menor. Sin embargo, esta producción sigue siendo de subsistencia, razón por la cual existe una fuerte importación de productos alimenticios básicos.

Progresos

148.El Ministerio de Sanidad y Bienestar Social ha creado una Dirección Nacional de Nutrición.

149.La organización, en 1999, por el Gobierno de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Rural y Seguridad Alimenticia, con el concurso de los sectores público, privado, instituciones financieras internacionales y cooperación internacional, para buscar soluciones al problema de deficiencia alimentaria.

150.El Plan Nacional de Acción en favor del Niño y la Mujer prevé lograr la reducción a un 0,5% la tasa de desnutrición severa y a un 11% la tasa de desnutrición moderada; la reducción a menos del 10% la tasa de bajo peso al nacer; la eliminación de las enfermedades ocasionadas por la carencia de vitamina A, y realizar estudios sobre la morbilidad por deficiencia de yodo, así como programar acciones para eliminar las enfermedades que surgen a raíz de esta deficiencia.

Limitaciones

151.El fuerte éxodo de la población rural que, entre otras cosas, dificulta la mejora de los sistemas de producción agropecuaria nacional.

152.El arraigo de los sistemas tradicionales de producción y la insuficiente implementación de los programas establecidos por el Gobierno para combatir la malnutrición.

153.Los insuficientes conocimientos sobre nutrición equilibrada.

154.La insuficiencia de recursos para garantizar un funcionamiento eficaz de la Dirección Nacional de Nutrición.

G. La lactancia materna

Situación

155.La lactancia materna, practicada principalmente en las zonas rurales del país, tiene una duración media de 19 a 20 meses y es más prolongada en madres casadas que en las madres solteras.

156.En las grandes ciudades el período indicado es muy inferior y con frecuencia la lactancia materna se sustituye con la artificial.

Progresos

157.El Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, a través de los medios de comunicación (radio y televisión), charlas y murales, organiza intensas campañas de sensibilización dirigidas a los padres sobre la importancia de la lactancia materna para la salud y el desarrollo del niño.

Limitaciones

158.Las campañas en favor de la lactancia materna no han tenido continuidad.

159.Es insuficiente el suministro de agua potable.

H. Agua y saneamiento

Situación

160.El suministro de agua potable en cantidad y calidad para el consumo de la población sigue siendo insuficiente.

161.La manipulación de alimentos en los mercados y establecimientos públicos se hace en condiciones higiénicas precarias.

162.Por regiones, existe un desequilibrio en cuanto a la cobertura de agua: mientras que el 56% de la población de la Región Insular dispone de agua corriente, sólo el 1,2% de la población continental cuenta con ella. La cobertura nacional de agua potable y de saneamiento básico alcanza el 31% y al 13% de la población, respectivamente.

Progresos

163.El Gobierno ha creado, mediante Decreto Nº 17/1984, de fecha 12 de noviembre, el Comité Nacional de Agua Potable y Saneamiento Ambiental.

164.El Gobierno ha desplegado muchos esfuerzos para mejorar el suministro y la accesibilidad de la población al agua potable. Distintos proyectos, con la colaboración de diversos organismos de cooperación internacional y de las comunidades locales, han construido pozos protegidos con bombas manuales y procurado la protección de manantiales: la ONG Desarrollo Autónomo Rural (DAR), 175 pozos en el distrito de Añisok; el UNICEF, junto con autoridades locales y las propias comunidades, 90 pozos y en la actualidad trabaja en colaboración con la Cruz Roja; la Federación Española de Religiosas de la Salud (FERS), 17 pozos y 12 manantiales en Nsork, Ebibeyín y Evinayong; Médicos Sin Fronteras (MSF), 20 pozos; la Cooperación Francesa, 4 pozos en Bata; la Cruz Roja, 5 pozos, y la Organización Sarda del Voluntariado Internacional Cristiano (OSVIC) construyó 12 pozos en el distrito de Mikomeseng. A estas iniciativas habría que añadir las de PADREM, Cooperación Española y EURO‑ACCORD ACTION.

165.Por su parte, el Ministerio de Bosques, Pesca y Medio Ambiente está ejecutando en la ciudad de Bata un programa de perforación de pozos públicos.

166.El Gobierno aprobó en 1998, el Plan Quinquenal Salud y Medio Ambiente, para el período 1998-2003. Este plan recoge la ampliación de la cobertura de agua potable a las zonas rurales del país.

167.En el marco del programa de cooperación entre el Gobierno de Guinea Ecuatorial y el UNICEF, la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial ha construido 250 letrinas y capacitado personal para su mantenimiento.

168.En la actualidad, la Unión Europea esta financiando la rehabilitación del alcantarillado y la red de agua en la ciudad de Malabo, esperando cubrir toda la población de esta ciudad en los próximos años.

Limitaciones

169.No existe una política sectorial que establezca las pautas de desarrollo en materia de agua y saneamiento.

170.Hay insuficiente coordinación entre las diferentes iniciativas ejecutadas en el sector.

171.Cabe mencionar la selección de tecnologías poco apropiadas para garantizar un tiempo de vida razonable a los pozos y manantiales, y la falta de una red local o nacional de suministro de agua.

172.Es insuficiente el personal local capacitado para posibilitar la continuidad y sostenibilidad de las acciones.

I. La salud reproductiva y los servicios de planificación familiar

Situación

173.Desde la década de 1980, el Gobierno de Guinea Ecuatorial, con el apoyo de la cooperación bilateral y multilateral (FNUAP, UNICEF, OMS, Cooperación Española), ha desplegado grandes esfuerzos por mejorar la salud materna e infantil en el país. En este contexto cabe señalarle que el FNUAP, a través de dos proyectos EQG/83/P01 Proyecto Salud Maternoinfantil, primera fase, y EQG/88P02 Proyecto Salud Maternoinfantil, segunda fase, apoyó en dos fases las actividades de salud maternoinfantil.

174.En 1994 el Gobierno aprobó la ejecución del proyecto EQG/94/P01MSR/Proyecto Planificación Familiar y Maternidad sin Riesgo, al objeto de integrar la planificación familiar en los servicios de salud maternoinfantil como componente de la atención primaria de salud.

Progresos

175.Desde 1994 existen en el país seis centros de planificación familiar: 3 en Malabo, 2 en Bata y 1 en Luba.

176.En 1996 el Gobierno promulgó la Ley de Planificación Familiar.

177.En 1997 tuvo lugar una formulación y ejecución por el Gobierno (1997) del subprograma Salud reproductiva para el período 1998-2002. Este subprograma tiene dos componentes:

a)Salud reproductiva de servicios;

b)IEC - Salud reproductiva de divulgación, e información.

178.Iniciativas comunitarias como la ONG Asociación para el Bienestar Familiar de Guinea Ecuatorial (ABIFAGE), dedicada a informar y a ayudar a la población en materia de planificación familiar (con reparto sistemático de preservativos y anticonceptivos), muestran la existencia en la comunidad de una conciencia cada vez mayor sobre la necesidad de una sexualidad responsable.

Limitaciones

179.La planificación familiar se enfrenta con varios problemas en Guinea Ecuatorial:

a)La existencia de una mentalidad tradicional que cultiva la fecundidad elevada;

b)La sexualidad precoz de los adolescentes;

c)La insuficiencia de centros de planificación familiar y de información.

J. La prevalencia de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA

Situación

180.Los estudios realizados (1985 y 1997) ilustran la evolución y prevalencia del VIH/SIDA en Guinea Ecuatorial. El virus del SIDA, según dichos estudios, afecta más a las mujeres que a los hombres (67,8% frente al 32,2%). Las más afectadas son las niñas pertenecientes al grupo de edades comprendidas entre 20 y 24 años y a los hombres de 40 a 44 años. Los niños infectados de 0 a 4 años representan el 3,3% del total de los seropositivos, probablemente por la transmisión producida de madre a hijo durante el embarazo, el parto o la lactancia, y por las transfusiones. El porcentaje era del 0,3% en 1985, el 1,1% en 1992 y el 3,48% en 1997. Siguiendo esta evolución, y si no se toman medidas urgentes contra la epidemia, en los años 2005 y 2010 habrá 23.398 y 34.520 seropositivos, respectivamente (7,3 y 9,7% de la población mayor de 14 años).

181.Existe una fuerte prevalencia de las enfermedades de transmisión sexual.

Progresos

182.El Gobierno creó en 1998 el Comité Nacional de Lucha y Prevención contra las ETS/SIDA, cuyo objetivo principal es la elaboración de una estrategia nacional de lucha y prevención de estas enfermedades, la cual permitió la creación del Programa Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA en el Programa de Atención Primaria de Salud.

183.El Gobierno, en colaboración con la cooperación internacional, ha formado recursos humanos personal en la técnica del test rápido del VIH/SIDA en los laboratorios de todos los hospitales del país. Por otra parte, funciona un sistema de información sobre resultados de los test rápidos del VIH/SIDA.

184.Se organizan sistemáticamente, a través de diferentes medios de comunicación social e interpersonal, campañas de sensibilización destinadas a divulgar los conocimientos sobre la pandemia del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

Limitaciones

185.En primer lugar destacan la ignorancia y el rechazo de que gran parte de la población tiene la enfermedad.

186.Se padece un gran déficit de material y equipo para aplicar los test para detectar el virus.

187.Hay carencia de fármacos disponibles para combatir el virus.

188.Son insuficientes los recursos para el Programa Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, en el que se centran casi todas las medidas para combatir la pandemia en el país.

K. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños

Artículo 26: Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social

Artículo 18, párrafo 3: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas

Situación

189.El artículo 4 de la Ley de Seguridad Social determina que todos los ecuatoguineanos serán protegidos por el régimen de seguridad social, sin discriminación por condiciones personales o sociales. En concreto, la Ley, prevé la prestación de servicios sociales de protección infantil. Según el mismo cuerpo legal, la gestión y administración del régimen de seguridad social corre a cargo del Instituto de Seguridad Social (INSESO), bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Progresos

190.En 1984 se promulgó la Ley de Seguridad Social que, a su vez, crea el Instituto de Seguridad Social (INSESO).

191.El INSESO cubre el 50% de las prestaciones médicas y farmacéuticas de sus asegurados y el 100% de sus gastos de hospitalización. También reembolsa el 75% del sueldo base de las mujeres aseguradas en vacaciones de maternidad que previamente lo hubiesen solicitado por escrito.

192.Desde 1998 los funcionarios públicos disfrutan del seguro social. En la actualidad, si bien el INSESO no ofrece servicios de guarda, los padres asegurados cobran un subsidio mensual proporcional al número de hijos que tengan, a fin de que puedan hacer frente al cuidado de éstos.

Limitaciones

193.Solamente disfrutan del seguro social los trabajadores por cuenta ajena, autónomos y funcionarios públicos, incluidas sus familias.

194.La cuota exigida para la afiliación de los particulares supone cierta restricción para las capas sociales con escasos recursos económicos, pues la cotización se fija sobre la base de una previa declaración de la renta mensual del interesado. Esta renta es insuficiente para la mayoría de los habitantes del país, dedicados a la economía de subsistencia, principalmente los habitantes del medio rural.

195.La financiación estatal de la seguridad social es todavía insuficiente. Pese a la inclusión de los funcionarios públicos en el grupo de asegurados, se está aún lejos de alcanzar el objetivo de la universalización como meta de la seguridad social.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

Artículo 28, párrafo 1: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el ejercicio de ese derecho

Situación

196.Según la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, la educación es un deber primordial del Estado, y todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada (art. 23).

197.El artículo 3, inciso 1) de la Ley General de Educación establece, entre otras cosas, que todos los ecuatoguineanos tienen derecho de acceso a centros docentes y a la educación primaria, la cual es obligatoria y gratuita.

198.El artículo 134 de la misma Ley General de Educación reconoce al educando una serie de derechos, entre los que cabe destacar, el derecho a la orientación educativa y/o profesional a lo largo de toda la vida escolar.

199.El sistema educativo de Guinea Ecuatorial se compone de cuatro niveles:

a)Educación preescolar, de carácter voluntario, comprende hasta los 6 años de edad y se divide en dos etapas: la educación infantil (niños de 1 a 3 años), con una formación semejante a la vida del hogar, y la educación parvularia (niños de 4 a 6 años), orientada a promover las virtualidades del niño;

b)Educación primaria, durante cinco años, es gratuita y de carácter obligatorio, acoge a niños de 7 a 12 años de edad, y tiene por finalidad promocionar la formación integral, igual para todos y adaptada a las aptitudes y capacidades de cada uno;

c)Educación secundaria consta de dos modalidades: el bachillerato y la formación profesional, cada una con dos ciclos de cuatro y tres años;

d)Educación superior comprende todas las enseñanzas impartidas en las facultades, escuelas universitarias y centros de nivel similar; consta de tres ciclos, un primer ciclo de tres años, un segundo de dos y un tercero de tres años.

200.El total de niños inscritos en la educación preescolar en el curso 1998-1999 fue de 22.150, de los cuales 10.171 son niños y 11.979 son niñas: 54% de participación de las niñas frente al 46% de niños. Hay más niñas que niños en ese nivel. Por zonas de residencia, el 63% del total de niños matriculados en este nivel reside en las zonas urbanas, frente al 37% del área rural. Por sexos las disparidades son mínimas en este nivel.

201.En la enseñanza primaria, la tasa de escolarización es alta, alcanzando el 86,7% del total nacional en el curso 1998-1999. La tasa de participación de las niñas es del 86%. Por áreas de residencia, es de un 86,1% en la zona urbana y un 76,1% en la zona rural. En este nivel se observa una tasa considerable de repitencia: para niños el 22,6% y para niñas el 27,4%. Este porcentaje es más elevado en las zonas rurales donde alcanza el 29,3%. La tasa de promoción fue del 49,4% (55,8% en los niños y 51,4% en las niñas). La deserción escolar afecta más a las niñas que a los niños (9,2% y 8,6%, respectivamente).

202.Los datos del Censo de Población y de Vivienda de 1994 indican que el 22,9% de los ecuatoguineanos mayores de 10 años son analfabetos. El analfabetismo afecta más a las mujeres (71,7%) que a los hombres.

203.En el curso 1998-1999, el porcentaje de los efectivos en la secundaria del nivel de participación de la niña es del 35%; en la secundaria elemental la participación de la niña es del 41,2% frente al 48,6% de niños; en la secundaria superior la participación de la niña es del 28,6% frente al 71,4% de niños. En el bachillerato profesional, la participación de la niña es del 35,2% en la rama de letras, frente al 64,8% de niños.

204.La creación de la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (UNGE) en 1995 ha tenido una incidencia decisiva para que la enseñanza superior cuente ya con un 30% de participación de niñas, frente al 70% de niños en 1998‑1999. Integran la UNGE cinco escuelas universitarias: la Escuela de Estudios Agropecuarios, Pesca y Forestal; la Escuela Universitaria de Administración; la Escuela Universitaria de Sanidad y Medio Ambiente; la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado (Malabo y Bata). La UNGE cuenta, además, con dos facultades: la de Letras y Ciencias Sociales y la de Medicina; se ha puesto en marcha recientemente la Escuela Universitaria de Ingenierías Técnicas (Bata), con las especialidades de mecánica, electricidad y arquitectura técnica. La UNGE tiene una matrícula de 1.025 estudiantes y 179 profesores, de los que un 15% es de dedicación exclusiva, el 32,5% de plena, el 29,6% de dedicación parcial y el 22,9% trabajan con contrato especial.

205.En Malabo y Bata existen, desde 1981, dos centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). La UNED ofrece la posibilidad de tener estudios universitarios a personas que, por razones laborales o familiares, no pueden estudiar en una universidad presencial.

Progreso

206.La promulgación de la Ley de Educación de 1995 sentó las bases del sistema educativo ecuatoguineano, poniendo, especial énfasis en el desarrollo de la enseñanza privada.

207.En 1995 se promulgó la ley que crea la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (UNGE).

208.La tasa de escolarización en la primaria es del 86,7% para niños y del 86% para niñas en el curso 1998‑1999; el número de docentes primarios ha pasado de 1.440 en 1998 a 1.898 en el año 2000; el ratio alumno/maestro ha pasado de 51 en 1998 a 41 en el año 2000. Existen ya en el país 848 centros, entre ellos 83 son privados para el nivel primario.

209.En los últimos 20 años, el sector educativo ha conocido una gran expansión en Guinea Ecuatorial, gracias a los esfuerzos del Gobierno con el apoyo de la cooperación internacional.

Realización de campañas sobre la escolarización de la niña

210.En 1997 el MINEDUC, con la colaboración del UNICEF, celebró el Primer Foro Nacional sobre la Implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

211.En 1998 se inició la campaña sobre la escolarización de la niña.

212.En los últimos años, la enseñanza preescolar ha experimentado grandes avances gracias a los programas del Gobierno con el apoyo del UNICEF, congregaciones religiosas y ONG. Avances logrados en la enseñanza preescolar, mediante la implementación del Proyecto Preescolar no Formal.

Limitaciones

213.Si bien es gratuita y obligatoria la enseñanza primaria, varios son los obstáculos que impiden que todos los niños y niñas puedan beneficiarse de las ventajas ofrecidas por el sistema educativo. Hasta aquí sigue pendiente determinar mediante una disposición legal los alcances del principio de gratuidad de la enseñanza primaria.

214.La baja escolarización de la niña sigue constituyendo un problema de carácter cultural. A pesar de una legislación garante de la igualdad entre sexos, la persistencia de elementos culturales y/o tradicionales frenan la escolarización total de la niña.

Artículo 28, párrafo 2: Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención

Situación

215.La Ley General de Educación garantiza, en términos generales, la administración de la disciplina escolar respetando estrictamente la dignidad humana del niño. Además permite la participación de los niños en los consejos escolares, donde pueden expresar sus opiniones, inquietudes y participar en la toma de decisiones concernientes al funcionamiento de sus respectivos centros educativos.

Progresos

216.Se constata una mayor toma de conciencia en cuanto al respeto de la dignidad de los niños, por parte de los docentes y de las instituciones del Estado.

Limitaciones

217.Sigue siendo necesaria una acción permanente de sensibilización de los principales actores del sistema educativo para una más amplia promoción del respeto a la dignidad del niño, sobre todo en lo concerniente a las relaciones entre el maestro y el alumno.

Artículo 28, párrafo 3: Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en materia de educación, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo

Situación

218.Desde que Guinea Ecuatorial alcanzó la soberanía nacional, el Gobierno, en colaboración con la cooperación internacional, ha desempeñado un papel primordial en la educación y formación de recursos humanos en el país.

219.A nivel de formación de cuadros superiores, el país se ha beneficiado del apoyo de varios países, mediante la concesión de becas para la formación de ecuatoguineanos en el extranjero. Los principales donantes en esta materia han sido: España, antigua URSS, Cuba, Francia, China, Marruecos, Nigeria y Estados Unidos. En la actualidad, la Cooperación Española apoya el proyecto de colaboración entre la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (UNGE) y la Universidad de Alcalá de Henares. La Cooperación Cubana, por su parte, ofrece becas, profesores y asesoramiento técnico para la consolidación de la Facultad de Medicina de la UNGE. La UNESCO contribuye desde hace varias décadas en la formación de recursos humanos y provisión de asistencia técnica en todas las esferas de competencia de la Organización.

220.El Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) apoya desde 1989 el Proyecto Preescolar No Formal, con lo cual la educación infantil, entonces poco desarrollada en el país, ha conocido un desarrollo considerable. La OMS ha contribuido en la formación del personal sanitario (médicos y farmacéuticos). A nivel de otras cooperaciones multilaterales, la Unión Europea ha concedido becas para la formación de técnicos ecuatoguineanos en materia de agricultura y pesca.

Progresos

221.El Gobierno, apoyado por la cooperación bilateral y multilateral, ha realizado enormes esfuerzos para eliminar la ignorancia y el analfabetismo, y formar recursos humanos para el desarrollo de Guinea Ecuatorial.

Limitaciones

222.Muchos de los ecuatoguineanos que se han beneficiado de becas para cursar estudios en el extranjero no han regresado al país, lo que ha tenido como consecuencia inmediata el déficit de los recursos humanos que actualmente se registra.

B. Los objetivos de la educación

Artículo 29: Los Estados Partes convienen en que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa e inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza

Situación

223.La Ley General de Educación se propone como objetivos la formación humana integral, el desarrollo armónico de la personalidad, la preparación para el ejercicio responsable de la libertad, el cultivo de los valores nobles de la africanidad, de la comunidad lingüística y cultural ecuatoguineana, el máximo respeto a la confesionalidad de la persona y el fomento del espíritu de convivencia, de comprensión y de cooperación internacional. El artículo 84 de la misma ley permite la creación de centros educativos privados, los cuales podrán beneficiarse de los recursos estatales.

Progresos

224.Se han producido avances en el sistema educativo ecuatoguineano en términos cualitativos y cuantitativos, sobre todo en el nivel preescolar y en el nivel primario. Por otra parte, el nuevo marco legal ha permitido un gran auge de la enseñanza privada.

Limitaciones

225.A pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno con apoyo de la cooperación bilateral y multilateral, sigue necesitándose un esfuerzo sobre los hábitos de análisis, reflexión, pensamiento y debate.

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales

Artículo 3: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y respetarán y promoverán su derecho a participar en la vida cultural y artística

Situación

226.El derecho del niño al descanso y el esparcimiento es poco conocido en Guinea Ecuatorial; no obstante esta situación empieza a preocupar a varios sectores de la sociedad ecuatoguineana. Se han creado espacios para el tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes.

Limitaciones

227.El rápido crecimiento de la población infantil y juvenil hace que resulten insuficientes los lugares de recreación y actividades culturales fuera del horario escolar.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil

Artículo 32: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica, y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación de este derecho

Situación

228.En la tradición del país, el trabajo es una virtud que es necesario cultivar desde la infancia, a fin de que el individuo sea capaz de desenvolverse por sí mismo en un entorno en el que la supervivencia es difícil. Esta concepción tradicional del trabajo está desligada de la explotación laboral.

229.La Ley sobre Ordenamiento General del Trabajo establece la edad mínima para el empleo en 16 años. El artículo 11 del mismo cuerpo legal define el trabajo peligroso para niños como aquel que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realice, pueda ser lesivo para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.

230.En todo el país es notoria la presencia de menores de 12 años empleados en diversas actividades: bares y restaurantes, venta ambulante, transporte, puestos de mercado, talleres y agricultura. En muchos casos, son trabajos no remunerados, circunscritos al ámbito domestico; cuando no es así, sus salarios no responden a lo establecido por la ley en el sentido de que la remuneración mínima del aprendiz será igual a la mitad de la que corresponda a los trabajadores que conozcan el oficio.

Progresos

231.En la actualidad y a raíz de la conciencia, cada vez mayor, sobre la escolarización de los niños, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. acaba de elaborar un proyecto de ley para luchar contra el empleo laboral de menores, fuera del ámbito doméstico y familiar, y que está pendiente de la aprobación del Consejo de Ministros.

232.Como instrumentos internacionales de protección de los niños y riñas, el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y todos los Convenios de la OIT sobre el empleo de los menores: el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo ratificado en 1984, y el Nº 182 sobre las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado en noviembre de 2000 por la Cámara de los Representantes del Pueblo. Fuera del ámbito laboral, en 1998 el país se adhirió a la Convención sobre la prohibición de la fabricación, uso, traspaso, almacenaje y venta de minas antipersonales.

Limitaciones

233.La ley laboral en su forma actual no distingue el empleo a tiempo parcial del empleo a tiempo completo.

234.El trabajo doméstico sigue siendo una realidad en el país, sobre todo en las niñas.

B. La venta, la trata y el secuestro

Articulo 35: Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma

Situación

235.En los últimos diez años y, principalmente, a partir de la explotación de hidrocarburos en Guinea Ecuatorial, se registra la entrada masiva de extranjeros en el país. Paralelamente, se observa la presencia en la calle de numerosos niños y niñas de nacionalidad extranjera dedicados a la venta ambulante.

Progresos

236.La sociedad ecuatoguineana se ha mostrado siempre preocupada por el tráfico de niños, un fenómeno ajeno a la tradición del país. El Gobierno, por su parte, también da muestras de una preocupación cada vez mayor, como lo indica el proyecto de propuesta a la OIT de un convenio sobre el tráfico de menores y la reciente elaboración de la ley para reprimir la explotación de menores, y la firma de la Plataforma de Libreville del año 2000, sobre el tráfico de niños.

237.Además de la iniciativa legislativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este departamento prevé realizar, en coordinación con los Ministerios de Información, Cultura y Turismo, Asuntos Sociales y Condición de la Mujer y Justicia y Culto, encuestas y campañas de sensibilización sobre el tráfico de menores y el trabajo infantil.

Limitaciones

238.Se carece de un marco jurídico sobre la materia.

IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. Conclusiones

1. En lo institucional

239.Sobre la base de la autonomía que tienen las corporaciones locales, se detecta la necesidad de potenciar su capacidad institucional y consolidar su gestión pues la mayoría de los asuntos de interés social, incluida la situación de la infancia, deben decidirse por iniciativa propia de las mismas.

240.La incipiente sociedad civil, especialmente los organismos involucrados en el sector de la infancia, realiza actividades que, por su naturaleza, desbordan sus posibilidades, y no cuenta con la suficiente dotación de recursos económicos y materiales del Estado y de los donantes. Las diferentes asociaciones y ONG se enfrentan, además, con carencias de la formación de recursos humanos.

2. En lo económico y social

241.El acelerado crecimiento económico debido a la explotación de hidrocarburos, debe adecuarse desde 1992 a los diferentes planteamientos de desarrollo para la mejora del nivel de vida de la población.

242.La Conferencia Económica Nacional, celebrada en 1997, ha abierto nuevas perspectivas alentadoras para aplicar una mayor justicia social y equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos.

243.Existen programas especiales a nivel institucional a favor de los niños discapacitados, huérfanos y desamparados, los cuales son todavía insuficientes para satisfacer la demanda de este sector vulnerable de la población.

244.Por esta misma razón, el Plan Nacional de Acción en favor del Niño y la Mujer no se ha implementado en sus niveles óptimos.

245.Aún se registra una débil conciencia comunitaria sobre la necesidad de implicarse en las actividades relacionadas con la infancia. Las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, disponen de escasos conocimientos, recursos financieros y materiales para adaptarse a las exigencias administrativas establecidas por la legislación en la materia.

246.Se observan insuficiencias en las estadísticas sociales nacionales que dificultan una programación eficaz y sostenible en materia de la infancia.

3. En materia de información, educación y comunicación

247.La Convención es un instrumento poco conocido. Las acciones de su difusión han sido escasas. Existe muy poca participación ciudadana. No hay suficientes organizaciones gubernamentales y personas comprometidas por la causa de los niños y las niñas.

4. En materia jurídica

248.El desconocimiento de las leyes obstaculiza el respeto y la aplicación de las mismas, especialmente en la periferia. Es insuficiente su edición y difusión, principalmente a través de la radio y la televisión.

249.La aplicación subsidiaria en Guinea Ecuatorial de algunas leyes españolas, anteriores a 1968, contradice, en muchos casos, el espíritu de la Convención. Esto se debe a la ausencia de las mismas en el país. En este sentido, se constata que la legislación vigente no tiene en cuenta algunos aspectos de la Convención, tal como el interés supremo del niño.

B. Recomendaciones

1. A nivel institucional

250.Potenciar la capacidad institucional, así como reforzar la gestión de las corporaciones locales, es confiarles el manejo de los recursos con el fin de trasladar el desarrollo a la periferia y reducir las disparidades socioeconómicas entre los niños del medio urbano y rural.

251.Evitar la duplicidad y dispersión de esfuerzos en los diferentes proyectos que realizan las ONG y los organismos de cooperación bilateral y multilateral, desplegando un considerable esfuerzo por armonizar las iniciativas y sistematizar toda la información sobre los logros y dificultades en los diferentes programas y proyectos.

2. En lo económico y social

252.Operativizar el Plan Nacional de Acción en favor del Niño y la Mujer, como programa de referencia para las acciones y políticas sobre la infancia. El logro de sus metas debe constituir una prioridad nacional relativa a la infancia.

253.Reforzar las medidas de política social acorde al crecimiento económico del país para aliviar la pobreza.

254.Asignar en los presupuestos generales del Estado la adecuada financiación al Comité Nacional de Derechos del Niño, al objeto de hacerlo más operativo y para que pueda contar con personal con dedicación exclusiva.

255.Promocionar las organizaciones de la sociedad civil, especialmente aquellas cuya labor tenga una implicación directa en la infancia, mediante la agilización de los mecanismos administrativos, la sensibilización y la creación de un fondo estatal para su financiación.

256.Reforzar la atención primaria de salud para lograr una mayor participación comunitaria en la gestión de los servicios sociales reforzada mediante el apoyo estatal a las ONG involucradas en todos los niveles de la APS.

257.Reforzar el apoyo institucional al Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico para la consolidación de un sistema nacional de estadísticas.

258.Promover el logro de los objetivos de la educación contenidos en la legislación vigente.

259.Aplicar plenamente el derecho del niño a la educación.

260.Integrar en los presupuestos generales del Estado los costos de funcionamiento del proyecto preescolar no formal.

261.Materializar una política cultural para contrarrestar la mala asimilación de las costumbres de otros pueblos que se oponen a la moral y a los principios etnoculturales de Guinea Ecuatorial.

3. En materia jurídica

262.Operativizar la Comisión Nacional de Codificación de leyes ya existentes incorporando aquellos aspectos de la Convención que la actual legislación no considera.

263.Crear el tribunal tutelar de menores como órgano encargado de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

264.Establecer una estructura que promueva el conocimiento, la difusión, edición y venta de las leyes que conforman el ordenamiento jurídico nacional.

265.Para evitar las entregas directas ilegales de niños sería necesario realizar campañas de información sobre la normativa existente en materia de la adopción y mejorar la difusión de los mecanismos de adopciones en todo el ámbito nacional y adherirse a la Convención relativa a la protección del niño en materia de adopción internacional de La Haya de 1993.

4. En materia de información, educación y comunicación

266.Reforzar y sistematizar las campañas de sensibilización dirigidas a los diferentes sectores sobre la situación de los niños. Implicar a las ONG en la divulgación de la Convención. Realizar la necesaria abogacía ante instituciones y decisores políticos. Sensibilizar a la población para la promoción de una mentalidad favorable a la igualdad de oportunidades y de derechos para niños y niñas.

267.Mejorar, cualitativa y cuantitativamente, la información destinada a la audiencia infantil, implicando a los propios niños, niñas y adolescentes.

268.Establecer un vasto programa de información, educación y comunicación dirigido a las diferentes capas sociales. El programa debería integrar componentes de la salud reproductiva, en especial, planificación familiar y las enfermedades de transmisión sexual y el virus del SIDA.

Anexo I

DOCUMENTOS CONSULTADOS

A. Publicaciones

Estudio sobre las necesidades de pupitres en las escuelas de Malabo. Gabinete de Planificación Forestal. Ministerio de Pesca y Forestal, 1997

Conferencia Nacional sobre Desarrollo Rural y Seguridad Alimentaria. Documento Final, 1999

Informe Sectorial de Agua y Saneamiento. Programa de Cooperación entre Guinea Ecuatorial y el UNICEF, 2000

Política Nacional de Nutrición y Micronutrientes (MINISABS), septiembre de 2000

SIDA en Guinea Ecuatorial? Proyecto salud reproductiva MINISABS‑Unión Europea, junio de 2000

Fórum sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño (por Eulalia ENVO BELA), noviembre de 1996

Éducation pour tous: bilan à 1'an 2000, MINEDUC 2000

Plan de Acción 2000, Abogacía en favor de los Derechos del Niño y de las Mujeres (Gobierno de Guinea Ecuatorial‑UNICEF), febrero de 2000

Estudio comparativo de las disposiciones legales de Guinea Ecuatorial/Convención sobre los Derechos del Niño (por Eulalia ENVO BELA), mayo de 1994

Mujer: educación, formación y alfabetización (aportación a la elaboración de la Política Nacional de Promoción de la Mujer, por María Teresa AVORO NGUEMA), MINASCOM‑FNUAP, junio de 2000

Rapport de mission sur le projet Amélioration de l'État Civil à Malabo et Bata, du 19 au 31 août 1991 (por André MAYOUYA), agosto de 1991

Estudio sobre los niños de 12 a 18 años en situación particularmente difícil en Guinea Ecuatorial (MINEDUC-UNICEF), septiembre de 1997

Plan Nacional de Acción en favor del Niño y la Mujer, 1992-2000 (Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Francofonía), septiembre de 1992

Mujer Guineoecuatoriana: derecho y acceso a la toma de decisiones (aportación a la elaboración de la Política Nacional de Promoción de la Mujer por Ángel‑Obama OBIANG), MINASCOM-FNUAP, junio de 2000

Enquête sur la contraception et la maternité sans risques en Guinée équatoriale (IFORD), septiembre de 1999

Perfil sanitario de Guinea Ecuatorial (MINISABS), agosto de 1995

Análisis de situación de la mujer en Guinea (documento base para la elaboración de la PNPM y el PMGD en Guinea Ecuatorial), MINASCOM-FNUAP, agosto de 2000

Plan Quinquenal Santé et Environnement 1998-2003 (Ministerio de Bosques y Medio Ambiente), febrero de 1998

Análisis de situación de la mujer en Guinea Ecuatorial (documento base para la elaboración de la PNPM y el PMGD en Guinea Ecuatorial), MINASCOM, agosto de 2000

Evaluación a medio término de la Estrategia Económica de Mediano Plazo (1997-2001), Gobierno de Guinea Ecuatorial, noviembre de 1999

Elaboración de la Política Nacional de Promoción Femenina y el Programa Marco Género y Desarrollo, junio de 2000

Análisis de situación de la infancia y de la mujer en Guinea Ecuatorial (Gobierno de Guinea Ecuatorial‑UNICEF), 1998

Informe de Evaluación Conjunta (sistema de las Naciones Unidas en Guinea Ecuatorial), abril de 1999

Análisis de situación de la infancia y de la mujer en Guinea Ecuatorial (Gobierno de Guinea Ecuatorial-UNICEF), septiembre de 2000

Conferencia Nacional sobre Desarrollo Rural y Seguridad Alimentaria (Gobierno de Guinea Ecuatorial), enero de 2000

Política Nacional de Salud (MINISABS), 1999. Pendiente de aprobación

Censo de Población y de Vivienda (Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico), 1994

B. Leyes

Convención sobre los Derechos del Niño

Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10/1984, de fecha 20 de junio

Decreto Nº 7/1996, de fecha 25 de noviembre, de creación del Registro Civil Central, Registro General de Actos de Última Voluntad y el Registro de Matrimonio Civil Consuetudinario

Anuario de Profesiones Jurídicas y Judiciales en Guinea Ecuatorial (Ministerio de Justicia y Culto), junio de 2000

Ley Nº 2/1990, de fecha 4 de enero, sobre el Ordenamiento General del Trabajo, Código Penal (texto revisado en 1963)

Código Civil

Ley de Planificación Familiar

Ley de Seguridad Social

Ley Reguladora de la Nacionalidad en Guinea Ecuatorial

Ley Reguladora del Ejercicio de Libertad Religiosa

Ley Nº 1/1991, de fecha 4 de abril, Reguladora del Aborto

Ley Nº 14/1995, de fecha 9 de enero, (Ley General de Educación)

Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial

Ley Reguladora de las Organizaciones No Gubernamentales

Ley de Registro Civil

Anexo II

LISTA DE PERSONALIDADES ENTREVISTADAS

1.MABALE ONDO, Venancio, Coordinador-Jefe de Sección de la Dirección Gral. de Justicia

2.NSUE OVONO, Eduardo, Técnico de Planificación del MINEDUC

3.MANGUE ESENG, Juliana, Jefa de la Sección Económica del MINISABS

4.ABIA NSENG, Salvador, Director General de Salud Pública, MINISABS

5.ELA ONDO, Benigno, Asistente Técnico de la Dirección General de Asistencia y Coordinación Hospitalaria, MINISABS

6.NDONG MICHA, Ángel, Secretario Gral. del M. de Obras Públicas, 08-11-00

7.ANGONO EDU Juliana, Oficial administrativa de la Dirección Gral. de Viviendas del M. Obras Públicas, 08-11-00

8.ASUMU MONGO, Aquila, Director General de Programación Educativa del MINEDUC, 03-11-00

9.EDU, Martín, Director de ASONAMI

10.NGUEMA NGUEMA, Justino, Director Técnico del Hospital Regional de Malabo

11.BORO BOHOTO, Mercedes, Oficial de Programación de la agencia de la OMS en Malabo

12.SIMA, José-María, Oficial de Programas RBC de la agencia de la OMS en Malabo

13.MONTERO, Osvaldo, Coordinador UNICEF Región Continental

14.CASTILLO, Luis, Oficial de Educación del UNICEF

15.ESONO KROHNERT, Felipe, Oficial de Información del UNICEF

16.GARRASTATXU, Leire, Oficial de Políticas y Leyes del UNICEF

17.OSA MICHA, Bienvenido, Director General de Programación y Promoción de Inversiones del MINIPLAN

18.MBA ADA, Tito, Director General de Coordinación y Seguimiento de Proyectos del MINIPLAN

19.MITOGO, Bonifacio, Oficial de Programas de la FAO

20.LOSOHA, Edgar Ricardo, Dirigente de Arena Blanca

21.NDONG BEYENG, Basilio, Coordinador Nacional de la Sección de Juventudes de la Cruz Roja, 25-11-00

22.NVE NSENG, Antonio, Consejero Presidencial en materia de Planificación

23.SIMA OYANA, Víctor, Oficial de Programas del PNUD

24.NDONG EKONG, Deogracias, Arquitecto y Urbanista del Ayuntamiento de Malabo

25.MARTIN, Robert, Consejero de la Cooperación Francesa

26.RIVERA, Manuel, Técnico de la Cooperación Española en Malabo

27.BECA, Juan Martín, Jefe de la sección económica del MINEDUC

28.NDONG NSUE, Martín, Presidente del Tribunal de Apelación de la Región Continental

29.ABAGA NGUEMA, José Luis, Juez de Primera Instancia de Bata

30.NZAMBI ELONGA, Antonio, Fiscal General de la República

31.OYO EBULE, Evangelina Filomena, Viceministra de Justicia

32.OLIVERA PACO, Purificación, Secretaria de Estado del MINASCOM

33.ORTIZ DE ZÁRATE, Hernesto, Director de la Asociación Religiosa REMAR

34.MIYA NGUERE, Anita, Directora a. i. de la Escuela Universitaria de Sanidad de Bata

35.NDONG ALOGO, José, Jefe de Estudios del Instituto Nacional de Enseñanza Media "Carlos Lwanga" de Bata

36.ANGUE BIBANG, Santos, Director Unidad Aldea Infantil SOS de Bata

37.NZANG, María Nieves, Directora del Centro de Planificación Familiar de Bata.

38.ASUMU ENGONO, Juan, Director del Colegio "Padre Sialo" de Bata

39.GONZÁLEZ MARTÍN, José, Director del Colegio San José de Calasánz de Bata.

40.NCHASO BEHOBA, Hubaldo, Director Nacional del Programa Ampliado de Vacunación

41.ONDO ESONO, Anselmo, Director General de Universidades del MINEDUC

42.VILLEGAS, Teresa, Directora del Colegio "E WAISO IPOLA"

43.RAMOS GONZÁLEZ, Ildefonso, Administrador de la Delegación de la Unión Europea

44.BIVINI MANGUE, Santiago, Director General de Enseñanza Media y Superior del MINEDUC

45.MADJA OBIANG, Modesta, Directora Nacional de Nutrición

46.BATAPA SALOMÓN, Annengol, Jefe de los Servicios Técnicos del INSESO

47.EKO NZOGO, Fortunato, Responsable de Relaciones Públicas de J-20

48.BARRIL MEDIN, Miguel Ángel, Director Artístico de Arena Blanca

49.NSUE NDONG, Baltasar, Director General de Cultura Iberoamericana del Ministerio de Información, Turismo y Cultura

50.AVORO NGUEMA, María Teresa, Miembro del Comité Nacional de los Derechos del Niño

51.NDONG OWONO, Hugo, Experto Nacional del Programa de Desarrollo Local

52.NDONG ASUMU, Dionisio, Analista de Microproyectos del Proyecto Alivio a la Pobreza

53.NGUEMA NKILI, Montano, Director Técnico Adjunto del Hospital Regional de Bata

54.MOKARA, Ángel, Representante de la Oficina del FNUAP en Malabo

55.MAÑANA NSUE, Clemente, Coordinador Regional de la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial

Anexo III

LISTA DE LAS ABREVIATURAS USADAS

ABIFAGE:Asociación para el Bienestar Familiar de Guinea Ecuatorial

APSAsistencia primaria de salud

ASONAMIAsociación Nacional de Minusválidos

BEACBanco de los Estados del África Central

BADBanco Africano de Desarrollo

CANIGEComité de Apoyo al Niño de Guinea Ecuatorial

CAPCapacidad, aptitudes y prácticas

CDHGECentro de Derechos Humanos de Guinea Ecuatorial

CPDHDCentro para la Promoción de los Derechos Humanos y la Democracia

ETSEnfermedad de transmisión sexual

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FERSFederación Española de Religiosos de la Sanidad

FNUAPFondo de las Naciones Unidas para la Población

IECInformación, Educación y Comunicación

IFORDInstitut de Formation et Recherche Démographique

INSESOInstituto de Seguridad Social

JNVJornadas Nacionales de Vacunación

MINASCOMMinisterio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer

MINEDUCMinisterio de Educación y Ciencia

MINISABSMinisterio de Sanidad y Bienestar Social

ONGOrganización no gubernamental

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONUSIDAOrganización de las Naciones Unidas para la Lucha contra el SIDA

PAVPrograma Ampliado de Vacunación

PFPlanificación familiar

PIBProducto Interior Bruto

PNAPlan Nacional de Acción

PNPMPolítica Nacional de Promoción de la Mujer

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PMGDPrograma Marco Género y Desarrollo

RNGERadio Nacional de Guinea Ecuatorial.

REMARRecuperación de los Marginados

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

SISSistema de Información Sanitaria

SMISalud maternoinfantil

SOSSave Our Souls

SRSalud reproductiva

TVGETelevisión Guinea Ecuatorial

TMITasa de mortalidad infantil

TMJTasa de mortalidad juvenil

UNEDUniversidad Nacional de Educación a Distancia

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNGEUniversidad Nacional de Guinea Ecuatorial

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

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