Naciones Unidas

CAT/OP/9

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Asesoramiento prestado por el Subcomité al Mecanismo Nacional de Prevención del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la cuarentena obligatoria por coronavirus (enfermedad por coronavirus (COVID-19)) *

1.El Mecanismo Nacional de Prevención del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha pedido asesoramiento al Subcomité en relación con el ejercicio de su mandato en los lugares en que se mantiene a personas en cuarentena obligatoria por razones de protección de la salud pública.

2.El Subcomité observa que el artículo 4 del Protocolo Facultativo dispone que:

a)Cada Estado parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito;

b)A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.

3.De esta definición, leída conjuntamente con el artículo 19 a) del Protocolo Facultativo, relativo a las atribuciones de visita de los mecanismos nacionales de prevención, se desprende que todo lugar en el que se mantenga en cuarentena a una persona y que esta no pueda abandonar libremente es un lugar de privación de libertad a los efectos del Protocolo Facultativo, por lo que entra dentro del mandato de visita de un mecanismo nacional de prevención.

4.Si bien no se indica expresamente, queda implícito en la estructura del Protocolo Facultativo que las visitas de los mecanismos de prevención nacionales, así como las del Subcomité, pueden restringirse temporalmente de conformidad con el artículo 14, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. Este artículo establece que solo podrá objetarse a una visita a un determinado lugar de detención por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita; el Estado parte no podrá hacer valer la existencia de un estado de excepción como tal para oponerse a una visita.

5.Ello sugiere que, si bien se puede objetar a una visita por motivos de seguridad pública, como podría ser una emergencia médica que precisara una cuarentena, la restricción sería únicamente temporal y no podría impedir completamente las visitas al lugar de la cuarentena. Dicho de otro modo, no es que ese tipo de visitas no deban llevarse a cabo en absoluto, sino que tendría que haber una razón particular para que una visita no tuviera lugar en un momento determinado.

6.Se confirma así la opinión de que los lugares de cuarentena entran dentro del mandato de visita de los mecanismos nacionales de prevención, si bien se les puede restringir temporalmente el acceso por razones estrictamente limitadas, pero no por el hecho de que el sitio en cuestión sea un lugar de cuarentena.

7.El Subcomité observa que el Protocolo Facultativo dispone que los mecanismos nacionales de prevención tendrán acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios (artículo 20 c)), así como la posibilidad de entrevistarse sin testigos con las personas privadas de libertad (artículo 20 d)).

8.El Subcomité reconoce que, si bien la cuarentena se impone en beneficio público, no debe conllevar el maltrato de las personas privadas de libertad. La función del mecanismo nacional de prevención es velar por que se respeten todas las salvaguardias fundamentales, incluido el derecho de toda persona a ser informada sobre el motivo de su reclusión en cuarentena, a que se notifique a un tercero, a tener acceso a asesoramiento jurídico independiente y a ser examinada por un médico de su elección.

9.Además, deben adoptarse medidas suficientes y adecuadas para evitar que se vulnere la prohibición de los malos tratos. Esas vulneraciones pueden generar prácticas y acciones discriminatorias —o dimanar de ellas— que tengan el efecto de estigmatizar o marginar a grupos particulares de personas, como aquellas personas o grupos que se estime que tienen riesgo de contraer un virus o ser portadores de él.

10.Si bien el mandato de visita de los mecanismos nacionales de prevención incluye los lugares de cuarentena obligatoria, esos mecanismos deben tener presente el principio de “no causar daño” al ejercer ese mandato. Para ello puede ser necesario adaptar las prácticas de trabajo habituales en interés tanto de las personas que estén en cuarentena como de las que lleven a cabo la visita, además de tener en consideración el interés general de detener la propagación de la enfermedad. Por ejemplo, la posibilidad de entrevistarse sin testigos puede garantizarse razonablemente empleando métodos que impidan la transmisión de la infección, y los miembros de un mecanismo nacional de prevención que accedan a lugares de cuarentena podrían legítimamente ser sometidos a controles médicos y otras formas de inspección y restricción a fin de garantizar la integridad de la cuarentena, igual que las demás personas que atienden las necesidades de quienes están recluidos.

11.En los informes resultantes de esas visitas, el mecanismo nacional de prevención debe procurar respetar la confidencialidad de las personas recluidas y no contribuir a la posible estigmatización o al riesgo de discriminación de quienes se han visto obligados a permanecer en cuarentena. Se pueden consultar más consejos útiles en los documentos correspondientes publicados por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y por la Organización Mundial de la Salud.