Naciones Unidas

CAT/C/HND/CO/2/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de agosto de 2017

Original: español

Francés y Inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras

Adición

Información recibida de Honduras sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 14 de agosto de 2017]

Introducción

1.El Estado de Honduras compareció el 27 y 28 de julio del 2016 ante el Comité contra la Tortura (en adelante CAT) parasustentar su segundo informe periódico sobre la implementaciónde la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El CAT en sus observaciones finales, solicitó al Estado de Honduras que, facilite la información sobre el seguimiento de las recomendaciones incluidas en los párrafos 16, 20 a) y c), 30 y 44.

2.En tal sentido, Honduras en seguimiento de sus compromisos internacionales, en particular los adquiridos ante el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, elaboró el presente informe de seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones solicitadas por el Comité.

3.La elaboración del Informe fue coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (en adelante SDHJGD), a través de la Dirección General de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales. Para ello las Secretarías de Estado, instituciones desconcentradas, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República e Instituciones independientes como Comisionado Nacional de Derechos Humanos (en adelante CONADEH) y el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes(En adelante CONAPREV) llevaron a cabo un proceso en el que identificaron las recomendaciones del CAT sobre las cuales tienen competencia, todo ello mediante el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras por sus siglas SIMOREH.

4.A través del SIMOREH se han instalado 10 mesas poblacionales temáticas, siendo una de ellas la Mesa de Privados de Libertad, desde la cual las instituciones del Estado competentes priorizan las recomendaciones y definen las acciones a ser desarrolladas para dar cumplimiento a las mismas.

5.Honduras reafirma su voluntad en el cumplimiento de sus compromisos internacionales,y se compromete a presentar en su próximo informe las acciones que el Estado haya emprendido en el marco de las observaciones finales contenidas en el documento CAT/C/HND/CO/2.

Informe de Seguimiento a lasRecomendaciones(párrafos 16, 20 a) y c), 30 y 44)

6.De conformidad con lo previsto en el párrafo 53 de las Observaciones finales sobre el segundoinforme periódico de Honduras ante el CAT,Honduras se permiteinformar sobre el seguimiento a las recomendaciones incluidas en los párrafos 16, 20 a) y c), 30 y 44.

Control y gestión del sistema penitenciario

Párrafo núm. 16. El Comité insta al Estado parte a considerarprioritarioeltraspaso de la gestión de los centros penitenciarios al Instituto Nacional Penitenciario. El Estado parte debeponer fin a la detención de presos comunes en instalaciones militares.

7.En relación a esta recomendación, se informa al Comité que a partir del mes de febrero de 2017 se nombró una Directora Nacional y un Subdirector Nacional, quienes son profesionales del derecho y pertenecientes al ámbito civil, quienes actualmente se encuentran al frente del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INP), cumpliendo con lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario (LSPN) en su Artículo 15.

8.Asimismo, es importante aclarar al Comité que los centros penitenciarios fueron traspasados de la Secretaría de Seguridad al INP en el año 2012, quedando el Sistema Penitenciario a cargo de una Comisión de Transición durante dos años. A partir de 2014 la Dirección del INP estuvo a cargo de funcionarios de las Fuerzas Armadas, como una medida temporal.

9.A su vez, como es de conocimiento del Comité, el Estado ha hecho uso de 4 instalaciones militares de manera temporal, las cuales son dirigidos por miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. No obstante, el estado y condiciones de detención de las personas privados de libertad (en adelante PPL) está a cargo de agentes penitenciarios civiles preparados por la Academia Nacional Penitenciaria.

10.Respecto a poner fin a la detención de presos comunes en instalaciones militares”, dado el contexto de los Centros Penitenciarios a nivel nacional y para garantizar la salvaguarda de la vida e integridad personal de los PPL, el INP facultado por el Artículo 24de la Ley del Sistema Penitenciario (LSPN), adoptó como una medida temporal separar a ciertos privados de libertad, unos por ser ex funcionarios públicos de alto perfil que se encuentran en un grado de mayor vulnerabilidad con respecto a las demás PPL y otros por ser de alta peligrosidad que podrían poner en riesgo al resto de PPL.

11.A continuación se detallan las 4 instalaciones militares habilitadas para la reclusión de PPL: Centro Preventivo los Cobras (6 PPL); Primer Batallón de Infantería (21 PPL); Segundo Batallón de Infantería Táctico (5 PPL);Tercer Batallón de Infantería Naco Cortés (15 PPL). De igual forma, se encuentra en proceso de aprobación el Plan Estratégico del Instituto Nacional Penitenciario, el cual contempla la inhabilitación de las instalaciones militares para finales del 2018. Como podrá observar el Comité, las 47 PPL representa un0,25% del total de la población penitenciaria, mismos que serán trasladados a los nuevos centros que se están construyendo.

Condiciones de Reclusión

Párrafo núm. 20. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos poraliviar el hacinamientoen las instituciones penitenciarias,principalmente mediante el recurso a medidas alternativasa la pena privativa de libertad; c) Garantizar laseguridad en el interior de los centrospenitenciarios mediante laadecuada formación de los funcionariosde prisiones y el desarrollo de estrategias de reducción de la violencia entre los recursos.

12.En lo que respecta al inciso a) se informa que como una de las medidas implementadas a corto plazo, es la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios y la remodelación de algunos de los ya existentes, que si bien no representa la única respuesta que el Estado ha de emprender, constituye un avance significativo para resolver la situación de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional.

13.Es importante destacar que las construcciones de los nuevos centros cumplen con los estándares internacionales aplicables en la materia, mismos que se encuentran localizados en el Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, centro penal que consta de 6 módulos, con una capacidad máxima para 1.200 PPL y se espera que estehabilitado a inicios de 2018; un segundo centro enIlama, Santa Bárbara, con una capacidad máxima para albergar 1.340 PPL la cual finalizó su construcción y actualmente en funcionamiento, albergando 1.307 PPL y otro centro penal en Municipio de Morocelí, Departamento de El Paraíso, con una capacidad máxima de 1.340 PPL. Aunado a ello, el Estado ha iniciado importantes acciones para la búsqueda de alternativas a la prisión preventiva con la finalidad de reducir el hacinamiento, ya que actualmente se cuentacon un total de 25 centros a nivel nacional con capacidad para 10.908 PPL, y la población penitenciaria para agosto 2017 es de 18.878 PPL; siendo algunas de estas:

a)El traslado de 1.304 PPL de la cárcel de San Pedro Sula hacia Ilama Santa Bárbara, y se prevé el traslado de otro grupo para el último trimestre de este año, con el propósito del cierre de dicho centro penal;

b)El INP a través de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios presentó una propuesta a Secretaría de Coordinación General de Gobierno para la excarcelación de PPL, a fin de otorgar la libertad por razones humanitarias y en condición de vulnerabilidad acentuada, con esta medida se busca beneficiar a 685 PPL según los siguientes criterios: 1)adultos mayores (60 años y más) que adolecen de algún tipo de discapacidad (303); 2)personas con discapacidad mental (158); 3) grupos familiares detenidospor acusaciones a un solo miembro (224);

c)Se ha remitido al Congreso Nacional la propuesta de reforma al Código Procesal Penal para la celebración de audiencias virtuales, y evitar demoras en los procesos judiciales; también la vigilancia electrónica personalizada, como medida sustitutiva a la prisión preventiva;

d)Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia ha aprobado el Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, el que contempla medidas para todo el Poder Judicial, y en materia penal, establece la declaración de oficio de la prescripción de las causas inactivas de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Especial de Transición y Seguimiento Interinstitucional del Sistema Penal, y la prescripción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, entre otras.

14.En relación al inciso c) se informa que para “garantizar laseguridad en el interior de los centrospenitenciarios mediante laadecuada formación de los funcionariosde prisiones”, el INP a través de laAcademia Nacional Penitenciaria ha puesto en marcha la formación de agentes penitenciarios, para asegurar que estos cuenten conun perfil profesional ético,respetuoso delos derechos humanos y comprometidos con el proceso de rehabilitación, reeducación y reinserción de las PPL. Desde el 2016 a la fecha, se han graduado 437 agentes penitenciarios en 5 promociones, en la primera 198, 101 en la segunda,67 en la tercera, 29 en la cuarta y 42 en la quinta.

15.Asimismo,para la reducción de la violencia entre los reclusos” se han emprendido las siguientes acciones:

a)Como estrategia permanente para disminuir la violencia al interior de los centros, se llevan a cabo revisiones periódicas y sin previo aviso, a través de éstas se ha logrado decomisar armas, drogas, bebidas alcohólicas, etc.

b)Se ha elaborado el Manual de Requisas, el cual se encuentra pendiente de aprobación.

c)A partir del 2017, se han suspendido 12 directores de centros penitenciarios por irregularidades, los cuales están en proceso de investigación en el Ministerio Público y 7 subdirectores, también se ha destituido 1 subdirector. A su vez, 46 Agentes penitenciarios se han separado de sus funciones, 14 por faltas graves, 32 por retiro voluntario. Ha representado un antecedente importante para el demás personal del INP, contribuyendo a la recuperación de la gobernanza en los centros penitenciarios.

d)14 casos de guardias penitenciarios que se prestaban a introducir artefactos prohibidos a los centros penitenciarios, han sido remitidos al Ministerio Público.

e)Como una medida de seguridad para la buena administración de los centros penitenciarios, se hacen rotaciones constantes de Directores y Subdirectores.

f)Para fortalecer a los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, actualmente está en proceso de construcción el Manual para su buen desempeño.

g)Desde el 2016, los Consejos Técnicos Interdisciplinarios han realizado una labor de clasificación, propiciando la separación de las PPL de acuerdo al grado de peligrosidad, éstos han sido trasladados a las nuevas cárceles de máxima seguridad, con lo que se ha mejorado la convivencia al interior de los centros.

h)Se ha diseñado un plan para eliminar la circulación de dinero en efectivo,sustituido por una tarjeta de débito, misma que podrá ser utilizada en los economatos o tiendas de conveniencia que están actualmente en construcción al interior de los centros penitenciarios. Con esta medida, se pretende mejorar el control del acceso a recursos y compras ilegales que puedan realizar las PPL.

i)Para llevar un mejor control del acceso de personas a los centros penitenciarios, se aprobó elReglamento de visitas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

16.Por otra parte, el CONAPREV ha realizado jornadas de formación a funcionarios públicos y personas privadas de libertad, capacitando durante el año 2017 a 657 personas, de las cuales 536 son hombres y 121 mujeres en temas de Derechos Humanos y Prevención de la Tortura, Reglamento Disciplinario e Interdisciplinario y Formación en Derechos Fundamentales y Sistema Penitenciario.

Mecanismo Nacional de Prevención

Párrafo núm. 30 El Estado parte debegarantizar que el CONAPREV cuente con los recursos suficientespara el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité insta al Estado parte aadoptar criterios de selección de candidatos al CONAPREVbasadosen lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase,CAT/OP/12/5, párrs. 16 a 20). Asimismo, el Estado parte debe asegurarse que haya unseguimiento y cumplimientoefectivosde las recomendaciones del CONAPREVresultantes de sus actividades de supervisión (véase,CAT/OP/12/5, párrs. 13 y 38).

17.En cuanto a “garantizar que el CONAPREV cuente con los recursos suficientespara el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención”,se informa al Comité que la SDHJGD ha remitido a la Secretaría de Finanzas la presente recomendación mediante Oficio núm. SSDHJ-0241-2017, a fin de que se analice el incremento al presupuesto en base a lo solicitado por CONAPREV para el ejercicio fiscal 2018.

18.Es pertinente traer a conocimiento del Comité, que el CONAPREV no ha logrado obtener un presupuesto mayor, debido a una baja ejecución presupuestaria en años anteriores, no obstante, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno ha ofrecido asistencia para apoyar el proceso de planificación presupuestaria. Es importante mencionar, que el presupuesto aprobado al CONAPREV para el año 2017 fue de 9.000.000 millones de Lempiras.

19.Por otra parte, la cooperación internacional ha complementado los esfuerzos del Estado, como la Unión Europea en el marco del Programa de Apoyo a los Derechos Humanos en Honduras (en adelante PADH); del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en asocio con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante OACNUDH), la Agencia de Cooperación Suiza para el Desarrollo (COSUDE) y el Subcomité de Prevención de Tortura (SPT).

20.Con relación a la adopción de “criterios de selección de candidatos al CONAPREVbasadosen lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. El artículo 8 de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes dispone la forma en que estará integrado el Comité, asimismo el artículo 11 señala los requisitos que deben de cumplir para ser miembros del Comité.

21.Con respecto“al seguimiento y cumplimiento efectivos de las recomendaciones del CONAPREV”,el Instituto Nacional Penitenciario, informa que para cumplir con las mismas, éstas son remitidas a los diferentes centros penitenciarios, quienes luego deben presentar un informe de seguimiento y/o cumplimiento.

Defensores de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil ensituación de riesgo

Párrafo núm. 44.El Comité urge al Estado parte: a) Proporcionarinformación detallada sobreel enjuiciamiento de los presuntos responsables de lamuerte de Berta Cáceres; b) Garantizar laprotección de periodistas, defensores de derechos humanosy otros representantes de la sociedad civil frente a los actos de intimidación y violencia a los que podrían exponerles sus actividades; c) Velar por que seinvestiguen de manera pronta e imparcial todas las amenazas y agresionescontra periodistas, defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones de la sociedad civil.

22.En lo que respecta al inciso a) “Proporcionar información detallada sobre el enjuiciamiento de los presuntos responsables de la muerte de Berta Cáceres”,esta sedescribe acontinuación.

23.La causa se inició el 3 de marzo de 2016, cuando el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Seccional de La Esperanza, Departamento de Intibucá, solicitud de declaración con las formalidades de prueba anticipada, reconocimientofotográfico y protección al testigo BCD-03-03-2016, declarándose con lugar la solicitud de audiencia de prueba anticipada y llevándose a cabo el 3 de marzo de 2016. Asimismo, el 6 de marzo de 2016, se realizó Audiencia de Careo con las formalidades de prueba anticipada entre el testigo Triple “A” y el testigo protegido BCD-O3-03-2016 en el Juzgado Seccional de La Esperanza Departamento de Intibucá; y, el 13 de marzo de 2016, se recibe por el Juzgado de Letras Territorio Nacional en Materia Penal solicitud de autorización judicial para allanamiento de morada en el plantel de la empresa de Desarrollo Energético S.A. DESA, mismo que se declaró con lugar.

24.El Ministerio Público, el 1 de mayo de 2016, presentó ante el Juzgado de Letras Con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, requerimiento fiscal, para que se libren orden de captura y se autoricen los allanamientos en las causas de los señores Douglas Geovanny Bustillo, Sergio Ramón Hernández Orellana, Mariano Díaz Chávez, Henry Javier Hernández y Edilson Atilio Duarte Meza, por suponerlos responsables del Delito de asesinato en perjuicio de Bertha Isabel Cáceres Flores y por el delito de Asesinato en su Grado Ejecución de Tentativa en perjuicio de testigo protegido ABC-03-03-2016, declarando Con Lugar dichosallanamientos y ordenes de captura. El 2 de mayo de 2016, se realizó audiencia de Declaración de Imputado contra los supuestos responsables de los delitos en mención, en donde se les decretó Detención Judicial por el termino de ley; asimismo, se celebró audiencia inicial contra los señores, antes mencionados, terminando la misma el 8 de mayo de 2016, en donde se les decretó a los imputados Auto de Formal Procesamiento y la Medida Cautelar de Prisión preventiva, remitiéndolos a la Penitenciaria Nacional de Támara.

25.El 16 de mayo de 2016, se realizó audiencia de Declaración de Imputado contra el señor Emerson Eusebio Duarte Meza por suponerlo responsable del delito de Asesinato en perjuicio de Bertha Isabel Cáceres Flores y por el delito de Asesinato en su Grado Ejecución de Tentativa en perjuicio de testigo protegido ABC-03-03-2016, decretándole la medida cautelar de Detención Judicial por el termino de Ley. La audiencia inicial se llevó a cabo el 20 de mayo de 2016, contra Emerson Eusebio Duarte Meza por suponerlo responsable de los delitos citados, decretando Auto de Formal Procesamiento y la medida cautelar de prisión preventiva, remitiéndolo a la Penitenciaria Nacional de Tamara.

26.El Ministerio Público presentó, el 7 de septiembre de 2016, ampliación de requerimiento fiscal, orden de captura, se autoricen allanamientos contra Elvin Heriberto Rápalo Orellana por suponerlo responsable de los mismos delitos, declarando Con Lugar dicha solicitud. El 9 de septiembre de 2016, se realizó la audiencia de Declaración de Imputado, dictándole la medida cautelar de detención judicial por el termino de Ley; y, en la audiencia inicial, efectuada el 13 de septiembre de 2016, se le dictó Auto de Formal Procesamiento y la medida cautelar de prisión preventiva. El 18 de octubre de 2016 se recibió el expediente con procedencia de la Corte de Apelaciones Penal, en donde se declaró No Ha Lugar el recurso de apelaciones interpuesto y confirmando la resolución emitida en audiencia inicial.

27.El 16 de enero de 2017, se efectuó la Audiencia de Declaración de Imputado contra el señor Henry Javier Hernández Rodríguez por suponerlo responsable de los mismos delitos, en el cual se dictó medida cautelar de Detención Judicial por el termino de Ley; y, el 19 de enero de 2017 se realizó audiencia inicial, en donde se le dictó Auto de Formal Procesamiento y la medida cautelar de prisión preventiva. El 7 de febrero de 2017, el Ministerio Público presentó Ampliación de Requerimiento Fiscal y orden de captura contra el señor Oscar Aroldo Torres Velásquez, por suponerlo responsable de ambos delitos, declarando Con Lugar dicha solicitud. El 9 de febrero de 2017 se realizó la Audiencia de Declaración de Imputado, en donde se decretó la medida cautelar de detención judicial por el termino de Ley; y el 14 de febrero de 2017, se celebró la Audiencia Inicial, decretando Auto de Formal Procesamiento y la medida cautelar de Prisión Preventiva.

28.El 19 de abril de 2017 se inició la Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público formalizó acusación contra los imputados Douglas Geovanny Bustillo, Sergio Ramón Rodríguez, Mariano Díaz Chávez, Elvin Heriberto Rápalo, Edilson Atilio Duarte, Emerson Duarte Meza, por suponerlos responsables de los delitos en mención. El 7 de junio de 2017 se continuó la audiencia preliminar contra Douglas Geovanny Bustillo, Sergio Ramón Rodríguez, Mariano Díaz Chávez y Elvin Heriberto Rápalo, en donde las partes defensoras contestaron cargos. Asimismo, el 12 de junio de 2017 el Juzgado resolvió decretar Auto de Apertura a Juicio contra Douglas Geovanny Bustillo, Sergio Ramón Rodríguez, Mariano Díaz Chávez y Elvin Heriberto Rápalo por suponerlo responsable de los delitos indicados, ordenando se remita la causa de mérito al Tribunal de Sentencia y dejando testimonio del expediente judicial para conocer por separado contra los señores Henry Javier Hernández, Edilson Atilio Duarte, Emerson Duarte Meza y Oscar Aroldo Torres en virtud que está pendiente realizar la audiencia preliminar.

29.Con relación al inciso b), para“Garantizar la protección de periodistas, defensores de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil frente a los actos de intimidación y violencia a los que podrían exponerles sus actividades”,el Estado ha emprendido medidas con un enfoque de protección para promover el ejercicio libre y seguro de la labor que desempeña la población objeto de la Ley para la Protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, dentro de las cuales se mencionan:

a)El Consejo Nacional de Protección ha realizado acciones dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía en general sobre la importancia de la labor que desempeñan los defensores de derechos humanos, por lo que se han realizado 6 reconocimientos públicos por parte de autoridades nacionales y locales;

b)El fortalecimiento de la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto de la Dirección General del Sistema de Protección;

c)Capacitación sobre el Convenio núm. 169 de la OIT y demás normativa internacional vigente, dirigido a las autoridades locales del Departamento de Intibucá y el Departamento de Santa Bárbara, en conjunto con la OACNUDH en Honduras;

d)Jornadas de capacitación a los servidores públicos responsables del cumplimiento de la Ley de Protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia;

e)Realización de un plan de divulgación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia;

f)Aplicación de esquemas de seguridad de carácter técnico (infraestructura y tecnología);

g)Se han asignado a las personas beneficiarias botones de asistencia, cuyo funcionamiento y registro de datos es a través de un software que captura la ubicación geográfica y hora del incidente cuando es accionado;

h)Desarrollo del instrumento de alerta temprana;

i)Asignación presupuestaria para el fortalecimiento de las medidas de protección;

j)Suscripción de un convenio de cooperación con una institución asistencial, para el apoyo integral de víctimas por violencia;

k)Caracterización de la población objeto de la Dirección General del Sistema de Protección;

l)Elaboración del Reglamento del Consejo Nacional de Protección. (Sujeto a aprobación en próxima sesión del Consejo Nacional de Protección de fecha 17 de agosto del 2017);

m)Se ha iniciado la creación de un sistema de datos, el cual contendrá registro de los casos, así como la información de acceso público, entre otras.

30.Finalmente,respecto al literal c),se informa quepara “velar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las amenazas y agresiones contra periodistas, defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones de la sociedad civil”, el Ministerio Públicoconforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, publicado en el Diario Oficial la Gacetanúm. 34.02 del 9de mayo de 2016, crea la Sección Especial de Atención a Defensores de Derechos Humanos, que tiene la responsabilidad de investigar los delitos en donde estosfiguran como víctimas, ejecutando las acciones siguientes:

a)La asignación de dos agentes de tribunales, a la Sección de Defensores de Derechos Humanos y se espera la asignación de otro agente más;

b)La capacitación del personal adscrito a la Sección de Defensores de Derechos Humanos sobre Derecho Constitucional en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; análisis de pruebas forenses y violaciones a Derechos Humanos auspiciado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos; y análisis de riesgo por la SDHJGD;

c)Una vez que comienza la investigación, los Fiscales adscritos a dicha Sección de Defensores de Derechos Humanos, se mantienen en comunicación con la persona defensora de Derechos Humanos que figura como víctima en la denuncia;

d)Se lanzó una campaña a través de los medios de comunicación radio, televisión y escrita para dar a conocer a la ciudadanía en general la labor de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, haciendo énfasis en la Sección de Atención a Defensores de Derechos Humanos;

e)Se elaboraron materiales informativos de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos con el apoyo del PADH,tales como trifolios, carteles y banners;

f)La Dirección General de Fiscalía y la Jefatura de la Fiscala Especial de Derechos Humanos, ha solicitado al Director General de la Policía Nacional la creación de una Unidad de Investigación de Amenazas para Defensores de Derechos Humanos dependiente de la Dirección Policial de Investigación.

31.En el marco de la propuesta de Acuerdo de Cooperación para la Lucha Contra la Delincuencia entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Honduras, el Fiscal General solicitó a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos realizara sus observaciones sobre la inclusión de los delitos cometidos en perjuicio a defensores de derechos humanos, a fin de obtener la cooperación en la investigación y judicialización de los casos.

32.El Ministerio Público con el apoyo de la Embajada de Estados Unidos de Américaestán la búsqueda de líneas estratégicas de trabajo para la elaboración de un protocolo de investigaciónde delitos en perjuicio de defensores de derechos humanos.