Naciones Unidas

CAT/C/HND/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Honduras debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2020]

I.Introducción

1.El Estado de Honduras presenta su Tercer Informe Periódico ante el Comité Contra la Tortura, conforme a las disposiciones del procedimiento simplificado en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; para lo cual se da respuesta a la Lista de Cuestiones Previas publicada por el Comité el 12 de junio de 2019.

2.Para la elaboración del presente informe la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) como ente encargado de coordinar la elaboración de informes ante los órganos de derechos humanos del sistema universal y regional, coordinó con el Grupo Especial de Respuesta en Derechos Humanos (GERDH) conformado por el equipo interinstitucional que da seguimiento a las recomendaciones del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones en Derechos Humanos Honduras (SIMOREH), quienes realizaron la carga de la información en el Sistema y/o la brindaron vía electrónica. Asimismo, la Lista de Cuestiones Previas se vinculó en el sistema a las recomendaciones formuladas por el Comité en 2016.

3.Agradecemos al Comité por las valoraciones emitidas el 20 de agosto de 2018, en relación al informe de seguimiento presentado por el Estado el 14 de agosto de 2017, donde se consideró la aplicación parcial de todas las recomendaciones de seguimiento. Al tiempo que alentamos al Comité a que continúe esta práctica, pues permite a los Estados conocer de manera temprana los aciertos o desaciertos en el cumplimiento de las recomendaciones.

II.Respuestas a la lista de cuestiones conforme alprocedimiento simplificado

A.Respuesta alpárrafo 2 de la lista de cuestiones(CAT/C/HND/QPR/3)

4.En respuesta al párrafo 2, el nuevo Código Penal que entró en vigencia el 25 de junio de 2020, otorga un tratamiento normativo más ajustado a los estándares internacionales relacionados a la perseguibilidad e incorporación de otras conductas o tipologías penales de actos de Tortura, a diferencia del acotamiento regulado en la reforma por adición al artículo 209-A al Delito de Tortura en el anterior Código Penal, efectuado en 2011 mediante el Decreto núm. 22-2011.

5.En la nueva codificación penal, se considera el delito de tortura como un delito imprescriptible, como lo establece el artículo 116 numeral 1), además se incorpora en la parte especial un tratamiento normativo que involucra la integración de circunstancias de tortura en los delitos contra la comunidad internacional y diversas tipologías penales de actos de tortura no contempladas en la legislación anterior.

6.La tortura está sancionada con las penas de prisión de 6 a 10 años e inhabilitación absoluta de 15 a 20 años. Estas penas se agravan en un tercio (1/3) cuando la víctima es menor de 18 años, mujer embarazada, adulto mayor o persona con discapacidad. Además, se describe el delito de comisión por omisión en cuanto que extiende las penas de la tortura a las autoridades, funcionario o empleado público que, faltando a los deberes de su cargo, permitan que otras personas ejecuten los hechos constitutivos de tortura o demás atentados contra la integridad moral.

7.Otra novedad del Código Penal es la introducción de dos nuevas figuras que en el anterior Código Penal no estaban contempladas; que son la figura de Trato Degradante y la figura de Tratos Inhumanos. Asimismo, se sanciona de manera especial los actos de tortura cuando estos estén comprendidos dentro de los delitos de crimen de lesa humanidad que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, de acuerdo al artículo 139 numeral 6); y como delitos de crímenes de guerra, que constituye infracción grave de los Convenios de Ginebra según el artículo 144 numeral 2). En estos casos los actos de tortura se sancionan con pena de 30 años de prisión a perpetuidad, pérdida de la nacionalidad e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión.

8.Respecto a la inclusión del tipo penal de tortura en el Código Militar, se considera que al estar contenido el delito en el Código Penal este es aplicable independientemente del contexto.

B.Respuesta a los párrafos 3 a 7 de la lista de cuestiones

9.En respuesta al párrafo 3, sobre las medidas adoptadas para garantizar todas las salvaguardias legales fundamentales, en los procedimientos de aprehensión de personas a través de un manual o protocolo para tales efectos, con énfasis en asistencia letrada y exámenes médicos y el fortalecimiento a la Defensa Pública, se informa que en el marco de la política nacional de seguridad y estrategias de seguridad ciudadana, los cuerpos del orden realizan los procedimientos de detenciones y arrestos de conformidad con los artículo 68 y 71 de la Constitución de la República, y a las reglas establecidas en los artículos 101, 175 y 282 del Código Procesal Penal, manuales de procedimientos policiales y a lo establecido en la Guía de Procedimientos con estricto respeto a los derechos humanos. En ese sentido, al detener a una persona, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley tienen el deber de:

a)Identificarse como autoridad, para lo cual exhibirán el carnet o placa que los acredite como tal;

b)Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;

c)No cometer ni inducir o permitir que se cometan torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

d)Garantizar el respeto al derecho a la presunción de inocencia y a la propia imagen;

e)Informar a las personas detenidas o arrestadas sus derechos fundamentales como ser, el motivo de la detención; a informar su detención y el establecimiento al que será conducido a la persona de su elección; a ser asistidos por un defensor; guardar silencio; no declarar en su contra, y de que sólo hace prueba la declaración rendida ante juez competente; y el derecho a ser examinado por médico forense o, por otro médico disponible a fin de que deje constancia de su estado físico, y de cuantos derechos y salvaguardas legales garantiza el artículo 101 del Código Procesal Penal.

10.Las detenciones son asentadas en un registro especial, que contiene el lugar, día y hora de la detención.

11.Con el propósito de prevenir violaciones de derechos humanos al momento de registro y detención de personas LGTBI, la SEDH elaboró el Protocolo de Registro y Detención para la comunidad LGTBI, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal y los estándares internacionales, procurando que el registro o la detención de personas LGTBI, se realice sin discriminación, respetando la integridad física, el derecho a la intimidad, la orientación sexual, la identidad de género.

12.En referencia al fortalecimiento de la Defensa Pública, se informa:

a)Actualmente, existen 33 sedes de la Defensa Pública a nivel nacional, con una tasa de 3 defensores públicos por cada 100 mil habitantes, es decir un total de 275 defensores públicos de los cuales 181 son mujeres y 94 son hombres. En 2018 la Defensa Pública asistió a 43.544 audiencias penales;

b)En 2019 se creó la Unidad de Actuaciones de la Defensa Pública, para la asistencia técnica y profesional del niño o adolescente en conflicto con la ley, para garantizar un defensor desde el momento de su detención, además la Defensa Pública y Jueces realizan reuniones periódicas de trabajo respecto a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a niños y niñas en conflicto con la Ley;

c)Por medio del Proyecto Unidos por la Justicia de USAID, se elaboró la Matriz de Riesgo y Módulo de Asignación de Casos, de Gestión para la Defensa Pública. Además, se realizó un diagnóstico de las necesidades y capacidades de la Defensa Pública y se implementaron video conferencias para sostener entrevistas con Personas Privadas de Libertad (PPL) representadas por la Defensa Pública. En el marco del Programa Euro justicia en coordinación con la Escuela Judicial se elaboró una currícula para la Defensa Pública, logrando capacitar en 2018 esencialmente en materia penal al 90% de los funcionarios. Adicionalmente, con el apoyo técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional se diseñó el Plan Estadístico para fortalecer la institución, con un sistema estadístico automatizado;

d)En cuanto, a recursos económicos para la Defensa Pública, el Poder Judicial con fondos provenientes del Presupuesto General de la República asignó en 2018 un presupuesto de L.191.589.261,90, incrementándose en 2019 a L.198.376.524,65.

13.En respuesta al párrafo 4, para garantizar la independencia judicial el Congreso Nacional ha implementado las siguientes medidas legislativas:

a)Constitución de la República:

i)Artículo 303, reconoce que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la constitución y las leyes;

ii)Artículo 205, numeral 9, señala que corresponde al Congreso Nacional “ elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”;

iii)Artículo 311. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes. Los Magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora, que estará integrada de la manera siguiente: 1. Un Representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de los Magistrados; 2. Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras, electo en Asamblea; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, electo en Asamblea; 5. Un Representante de los Claustros de Profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 6. Un Representante electo por las organizaciones de la Sociedad Civil; y 7. Un Representante de las Confederaciones de Trabajadores. Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora;

iv)Artículo 312. Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por mayoría calificada de la Totalidad de sus miembros;

v)Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

vi)La Ley Orgánica del Ministerio Público regula el procedimiento para elegir al Fiscal General y Fiscal General Adjunto, exigiendo incluso la celebración de audiencias públicas a los candidatos;

vii)Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, se realizó una reforma al mismo ampliando el número de personas que se encuentran incluidos dentro de la categoría de funcionarios y exfuncionarios en riesgo;

viii)Creación de Juzgados con Jurisdicción Nacional, contentivo de la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal;

ix)Reforma por adición los artículos 1, 2 numeral 1), 3 y 6 numeral 1) del Decreto Legislativo núm. 247-2010, contentivo de La Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal. Dicha Ley tiene como finalidad complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra la corrupción, la extorsión y los grupos delictivos organizados, mediante la creación de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, así como la regulación de su organización y funcionamiento;

x)Reforma por adición los Artículos 127-A y 127-B del Código Procesal Penal, para la Implementación de Audiencias Virtuales o Videoconferencias con el fin de garantizar la seguridad del juez, fiscal y de los demás sujetos procesales;

xi)Decreto núm. 97-2017, aprobó la reforma por adición del Artículo 127-A y 127-B al Código Procesal Penal, para la implementación con carácter excepcional de audiencias virtuales a través de los medios telemáticos en el proceso penal;

xii)Reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal, en cuanto a eliminar el catálogo de delitos que impedía a un juez imponer una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, además de otras disposiciones transitorias por la pandemia del COVID-19 aplicables en este decreto.

14.En suma, el Congreso Nacional ha implementado medidas legislativas que amplían las facultades de los jueces en el ámbito penal, garantizando un mecanismo de fortalecimiento en su gestión e impartición de justicia, lo que coadyuva al cumplimiento del principio de independencia judicial.

15.Actualmente, se tiene en discusión el Proyecto de Ley de Gestión del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, que desarrolla un nuevo marco normativo para garantizar la eficiencia en la gestión judicial y sustituir el papel en físico de un expediente por uno electrónico.

16.En cuanto a la elección del Fiscal General y Fiscal General Adjunto, se informa que se procedió de conformidad a la Constitución de la República en sus Artículo 205, numeral 11 y Artículo 233, a la Ley del Ministerio Público, especialmente lo establecido en los Artículos 19, 20, y 22, además de ello a nivel administrativo se procedió con lo establecido en el Reglamento de la Junta Proponente.

17.El 10 de abril de 2018, la Junta Proponente para la elección del Fiscal General y Fiscal General Adjunto, integrada por el Poder Judicial, UNAH, Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras, Colegio de Abogados de Honduras, CONADEH y Sociedad Civil, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 233 de la Constitución de la República y 19, 20, y 22 de la Ley del Ministerio Público, así como de lo establecido en el Reglamento de la Junta Proponente, hicieron pública la convocatoria general para participar en el proceso de selección y nominación de Candidatos(as) para ocupar los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, divulgadas en los sitios web del Poder Judicial, el Instituto de Acceso a la Información Pública y todas las entidades representadas en la Junta Proponente. Además, se contó con la información detallada sobre el listado de los candidatos a aspirantes que se inscribieron, para participar en el proceso de selección, así como los perfiles de los 24 candidatos, con sus hojas de vida y las propuestas presentadas.

18.El Actual Fiscal General, fue electo mediante Decreto 69-2018, de fecha 17 de julio de 2018, en virtud de haberse sometido al proceso de evaluación en 2013, cumpliendo con los requisitos, por lo cual no era necesario que se sometiera a un nuevo proceso.

19.En la página web: http://www.poderjudicial.gob.hn/PSFG/Documents/Informe.pdf se cuenta con un informe que detalla de manera precisa todas las actuaciones de la junta proponente.

20.Sobre el párrafo 5, respecto medidas para garantizar que el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV) cuente con su independencia el Decreto Legislativo 136-2008, establece el marco técnico institucional y presupuestario. En referencia a su mandato es inaplicable cualquier disposición legal o administrativa que restringa, limite o retrase el acceso a los fondos o transferencia del Estado, garantizando su independencia administrativa, técnica y presupuestaria.

21.En 2020 se incrementó en 61 % el presupuesto institucional respecto al 2017. Además, es importante informar al Comité, que mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-025-2018, se derogó el numeral 12 del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo núm. PCM-009-2018 que incluía al MNP-CONAPREV como parte Gabinete de Gobernabilidad.

22.Respecto a los criterios específicos de selección de los candidatos que conforman el MNP-CONAPREV, se eligen con fundamento a los artículos núms. 8, 11 y 12 del Decreto núm. 136-2008 contentivo de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

23.En esta normativa se describe la integración del CONAPREV, que establece:

a)Artículo 8. Integración del Comité Nacional. “…, el Comité Nacional estará integrado por tres (3) expertos(as), quienes durarán en funciones tres (3) años, prorrogables por una sola vez, los que serán designados de la manera siguiente:

i)Uno(a) por el Poder Ejecutivo;

ii)Uno(a) por el Congreso Nacional; y,

iii)Uno(a) por las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en la prevención de la tortura y la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de libertad. …”.

24.En ese sentido, el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y las Organizaciones de la Sociedad Civil, en el ámbito de sus facultades han designado a los profesionales que integran MNP-CONAPREV, considerando los requisitos e inhabilidades de los miembros y dando cumplimiento a lo previsto en la Ley.

25.Además, para designar al representante del Congreso Nacional, se toman en cuenta los siguientes aspectos:

a)Artículo 12. Inhabilidades. No podrán ser miembros del Comité:

i)Quienes ostenten cargo de los órganos de gobierno de los partidos políticos inscritos en el país;

ii)Quienes hayan sido condenados por delito doloso o falta en materia de derechos humanos;

iii)Quienes sean morosos de la Hacienda Pública;

iv)El o la Presidente y Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los y las Secretarios y Subsecretarios de Estado, los titulares de los órganos superiores de gobierno y administración de las entidades de la Administración Pública descentralizada y de los organismos especiales del Estado;

v)Quienes sean miembros activos o en situación de retiro de las Fuerzas Armadas de Honduras y de los cuerpos de Seguridad del Estado;

vi)Los y las concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este; y,

vii)La o el cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas incluidas en los numerales precedentes.

26.Las propuestas se presentan por Diputados a la Junta Directiva, posteriormente se examina dentro de los candidatos que cumplen los requisitos del Artículo 11 y 12 de la Ley del MNP-CONAPREV, a los candidatos que estén mejor calificados.

27.En septiembre de 2019 se realizó la elección de la representante por parte de las Organizaciones de Sociedad Civil, no obstante, los representantes del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional para el nuevo período están en proceso de nombramiento, una vez nombrados se procederá a la juramentación de todos los comisionados. Es importante señalar que los funcionarios nombrados para el período anterior están habilitados para continuar ejerciendo su mandato en tanto se nombren a los nuevos representantes, en ese sentido el MNP-CONAPREV ha continuado operando y ejerciendo su labor.

28.Sobre la reforma al MNP-CONAPREV, se informa al Comité que el 04 de noviembre de 2019 se presentó al Congreso Nacional una iniciativa de reforma del Artículo 12, numeral 5) de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, a efecto de que el numeral 5 del Artículo 12 referente a las inhabilidades para ser miembros del Comité Nacional.

29.La reforma consistía en que ya no se establecerá la situación de retiro de los miembros(as) activos(as) de las Fuerzas Armadas de Honduras y de los cuerpos de seguridad del Estado. Dicha reforma fue dictaminada desfavorablemente por la Comisión, en el proceso de Dictamen la Comisión solicitó opinión de diversos sectores en materia de derechos humanos, dentro de ellos la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH).

30.Para cumplir con su mandato el MNP-CONAPREV ha diseñado un protocolo de actuación, conforme el cual, hasta el 22 de noviembre del 2019, recibió 305 denuncias individuales y colectivas sobre presuntas violaciones a derechos humanos de las PPL, incluyendo casos sospechosos de ser constitutivos de tortura de acuerdo con la Convención y el Código Penal. De igual manera, se han remitido 46 denuncias ante el Ministerio Público, principalmente a la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos (FEDH). A la fecha existen 10 juntas locales las cuales realizan labores conforme a su mandato en los centros de detención, custodia o internamiento. Durante la crisis sanitaria mundial por causa del COVID-19, al 28 de julio de 2020 se han realizado 80 visitas a los diferentes centros penales.

31.Adicionalmente se tiene a bien informar que el MNP-CONAPREV implementó las Guías para Documentación y Abordaje de Casos de Tortura.

32.El MNP-CONAPREV, como parte de mandato ha realizado al 22 de noviembre de 2019, 55 jornadas de formación, capacitando a 2.507 personas, 1.701 son hombres y 806 son mujeres, de las cuales 203 personas corresponden a población en situación de vulnerabilidad o grupos étnicos, haciendo un total de 222 horas de capacitación.

33.En cuanto a las visitas, el MNP-CONAPREV, en cumplimiento de su mandato, realiza visitas preventivas, regulares o periódicas y ad-hoc. De 2017 a agosto 2020 se realizaron 454 visitas, para evaluar las condiciones de vida y el respeto de los derechos humanos de las PPL; el resultado de las visitas han sido las recomendaciones, para prevenir la tortura y malos tratos, realizadas a las mismas instituciones monitoreadas.

34.Cabe destacar que las denuncias pueden ser interpuestas de manera presencial en las oficinas del CONAPREV, ya sea por medio de terceros, a través de la vía telefónica y vía WhatsApp. También pueden ser interpuestas en la página web del CONAPREV: www.conaprev.gob.hn/index.php/denuncias.

35.En cuanto a la negación de visitas el INP informó que, se colabora con la labor y funciones realizadas por el MNP-CONAPREV, en favor de garantizar los derechos y garantías de la población privada de libertad, impartiendo capacitaciones sobre la temática de prevención contra la tortura tratos crueles inhumanos y degradantes, asimismo el mandato del Mecanismo de Prevención, impartidas por la Unidad de Protección de Derechos Humanos, dirigidas al personal que labora en 23 establecimientos penitenciarios, y a PPL, las cuales se han incorporado en el plan anual de capacitación de derechos humanos.

36.En respuesta al párrafo 6, relativo a los esfuerzos para combatir la violencia de género, incluida información estadística desagregada sobre el tema, información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, los programas de apoyo a víctimas y los programas de formación orientados a sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia sexual y doméstica.

37.Se informa al Comité que, en adición a las medidas normativas previamente informadas en el último informe del Estado, el nuevo Código Penal, tipifica el delito de femicidio en el artículo 208, y lo castiga con pena de prisión de 20 a 25 años, pudiéndose agravar dicha pena de 25 a 30 años, asimismo, el artículo 209 contempla una nueva figura penal, la de Violencia Contra la Mujer que contempla penas de 1 a 4 años de prisión, pudiendo ahora subsumirse en delitos algunas conductas antes consideradas de menor gravedad.

38.En relación a los esfuerzos del Estado para prevenir, atender y proteger a las mujeres de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, en 2016 se creó el Programa Ciudad Mujer que busca mejorar las condiciones de vida, por medio de prestación de más de 40 servicios con un abordaje integral a través de 6 módulos coordinados por 6 instituciones especializadas y una oferta de servicio disponible en el mismo espacio. Cada centro Ciudad Mujer, cuenta con un Módulo de Atención y Protección de Derechos, donde se realizan atenciones en relación a las diversas formas de violencia contra las mujeres, acompañamientos, derivaciones, grupos de ayuda y apoyo, así como el seguimiento de casos mediante una integralidad de servicios que buscan el empoderamiento de la mujer.

39.El Programa Ciudad Mujer fue elevado a Política Nacional de Estado y cuenta con 5 centros ubicados en las principales ciudades y una unidad móvil. Entre 2016 y 2019 los Centros Ciudad Mujer atendieron a 917.385 usuarias, que recibieron 1.980.026 servicios mediante esta concurrencia interinstitucional.

40.Además, se cuenta con 7 Casas Refugio en las principales ciudades, que brindan atención psicosocial y legal a mujeres víctimas sobrevivientes de la violencia. Cada casa con un modelo de sostenibilidad diverso. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) brinda apoyo financiero a dos (2) de las casas existentes y gestiona la creación de una Ley de Casas Refugio que provea albergue para casos de riesgo vital en ubicaciones estratégicas del país.

41.Para fortalecer las capacidades de las instituciones que prestan servicios de apoyo y de salud a las mujeres sobrevivientes de la violencia, en 2016 la Secretaría de Salud (SESAL) elaboró el Manual de Atención Integral a Mujeres Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Basada en Género, que aborda el proceso de atención que deben de seguir los profesionales de salud, incluidos los servicios legales como complemento a la ya existente normativa de atención en salud.

42.En cuanto a la recepción y atención oportuna de las diversas manifestaciones de violencia de género entre ellas: la violencia doméstica, amenazas, acoso y femicidios, el Sistema Unificado de Atención del Sistema Nacional de Emergencia 911, cuenta con enlaces de las diferentes instituciones para brindar una respuesta inmediata a las víctimas, como resultado, entre 2017 a julio de 2020 se recibieron 276.271 denuncias por violencia doméstica y violencia intrafamiliar, logrando en 2018 un aumento de las denuncias del 44,5 % respecto al 2017; en 2019 un aumento de 30,4 % respecto a 2018 y en los primeros meses de 2020, un incremento de 5,1 % de las denuncias por violencia doméstica respecto al primer semestre de 2019.

43.Por su parte, los Juzgados Especiales Contra la Violencia Doméstica, entre 2016 y julio 2020 emitieron 76.895 resoluciones contra autores del delito de violencia doméstica; ingresaron 81.928 denuncias. A través de los Módulos de Atención Integral Especializada (MAIE), se impusieron medidas de seguridad para la protección de las mujeres víctimas de alguna forma de violencia, en las zonas del país que no cuentan con juzgados especializados, los Juzgados de Paz se encargan de conocer estos casos.

44.Para garantizar el acceso a la justicia de los casos de homicidios de mujeres y femicidios, el Congreso Nacional creó en 2016 la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, adscrita a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios esta última integrada por el Ministerio Público a través de la ATIC y la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV), la Secretaría de Seguridad (SEDS), la SEDH, el INAM, el CONADEH y tres representantes de organizaciones de mujeres vinculadas al tema de femicidios en el país.

45.Para mejorar los procesos de rendición de cuentas y coordinación interinstitucional, se instaló́ en 2018 la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios, espacio de interlocución con las OSC en busca de soluciones al fenómeno del femicidio, logrando: la publicación de su reglamento; creación de un sistema de registro de datos y la asignación de L. 40 millones para la Unidad de Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios, adscrita a la ATIC.

46.El Ministerio Público, en el marco del Plan Estratégico Institucional 2015-2020 creó los MAIE, contando con 18 módulos a nivel nacional recepcionando 11.541 denuncias de violencia doméstica de 2016 a septiembre 2019.

47.En relación a los procesos educativos sobre género y violencia contra las mujeres, en coordinación entre el INAM y la Policía Nacional, se encuentran en el proceso de aprobación de una propuesta curricular dirigida a los diversos sectores académicos pertenecientes a las diversas estructuras del sistema policial a nivel nacional.

48.La propuesta, tiene por finalidad la homologación de criterios institucionales especialmente en relación al abordaje y atención a la violencia doméstica e intrafamiliar y la violencia sexual; así como el abordaje de temas centrales en relación a la violencia contra las mujeres, como ser: Derechos Humanos de las mujeres, revictimización, espiral de la violencia, indefensión aprendida, comprensión causal del síndrome de Estocolmo, garantía del debido proceso, debida diligencia y otros temas de especial relevancia para el actuar policial. Para ello es necesario establecer protocolos adecuados y unificados a nivel nacional y tener en cuenta la operatividad de los múltiples niveles de la Policía Nacional como ser: a) Formación continua; b) Desarrollo Profesional; y, c) Oficialidad de la Policía.

49.Desde la Unidad de Género, se coordinan esfuerzos interinstitucionales para que la Policía Nacional aborde desde su actuar, la apropiación de módulos transversales en sus modelos educativos, que vinculen la teoría y la práctica bajo metodologías supervisadas, a fin de implementar buenas prácticas en el abordaje de la violencia hacia las mujeres. De este modelo se han iniciado pilotajes con la Escuela de Investigación Criminal con sede en la ciudad de Comayagua. Además, se encuentran en proceso de elaboración de diagnóstico las múltiples unidades metropolitanas, a fin de implementar la Política Institucional de Género de la Policía Nacional. Para reforzar los programas de formación y sensibilización sobre la violencia contra la mujer, la Fiscalía Especial de Protección de la Mujer, cuenta con 73 fiscales a nivel nacional, el Ministerio Público y las diferentes oficinas regionales, realizan actividades de formación, charlas y conversatorios, dirigidas a diferentes sectores, con el fin de impulsar e incidir en la cultura de denuncia y brindar a la población la información necesaria para que pueda acceder a los servicios que brinda de manera pronta y expedita.

50.Por otra parte, la Dirección de Derecho Humanitario de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), con el apoyo de la SEDH, de 2016 a julio de 2020 han capacitado más de 7.000 personal militar en prevención de violencia de género durante el período informado.

51.Es importante reconocer que la pandemia por el COVID-19, ha incrementado exponencialmente algunas de las más graves manifestaciones de violencia de género, mismas que se han buscado reducir con medidas de acción afirmativa como la atención permanente de los casos de violencia doméstica por el Poder Judicial y la generación de anuncios publicitarios en las redes sociales de diversas instituciones relacionadas con el tema, a fin de empoderar a las mujeres para que puedan acceder a la justicia.

52.En respuesta al confinamiento en período de pandemia por el COVID-19, la SEDH ha desarrollado una campaña de Convivencia Sin Violencia para la prevención de la violencia doméstica, un trabajo articulado con las organizaciones de derechos humanos de las mujeres, la Comisión de Seguimiento a Femicidios; y, el CONADEH para el seguimiento a denuncias sobre violencia doméstica y recuperación de víctimas. Igualmente, en conjunto con la Unión Europea se desarrollará una campaña denominada “+Unión - discriminación y estigmatización”.

53.Se destaca la aprobación del Decreto Legislativo núm. 99-2020, sobre las medidas especiales de Difusión, Prevención y a Atención de la Violencia contra la mujer y acciones para garantizar la igualdad de género durante la vigencia de la emergencia nacional declarada a raíz de la Pandemia COVID-19, la cual contempla la creación de una campaña de información masiva, haciendo uso de todos los medios de comunicación, a fin de educar e informar en general a toda la población en temas como los de diferentes tipos de violencia contra la mujer.

54.En relación al párrafo 7, sobre los esfuerzos para combatir la trata de personas incluyendo el número de denuncias, casos judicializados, condenas, programas de apoyo a víctimas y convenios internacionales y organizaciones de sociedad civil, se informa que se ha fortalecido la institucionalidad de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas en Honduras (CICESCT) aumentando la asignación presupuestaria, pasando de L. 2.249.664 en 2016 a L. 8.000.000 en 2020, representando en un 72 % de aumento presupuestario. Igualmente, mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM‑035-2018, se adscribe la CICESCT a la SEDH como un órgano desconcentrado.

55.La CICESCT de 2016 a agosto de 2020, identificó 490 nuevas víctimas de trata de personas, de las cuales el 80 % son mujeres. Además, se brindó seguimiento a 605 víctimas acumuladas hasta la fecha.

56.Respecto a las denuncias, el Ministerio Público a través de la Dirección de Fiscalía, informa que en el periodo de 2016 a 2020 se recibieron 392 denuncias por el delito de trata de personas y 65 por los delitos de explotación sexual comercial haciendo un total de 457 denuncias, iniciando las diligencias investigativas correspondientes. En cuanto a la judicialización de casos la Unidad Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico de Personas (UTESCTP), logró en este período, 47 sentencias condenatorias por el delito de trata de personas y explotación sexual y 48 sentencias condenatorias por el delito de tráfico ilícito de personas.

57.A continuación, se detalla datos estadísticos del total de las causas y personas judicializadas por el delito de trata de personas y explotación sexual comercial del 2016 al 2020.

Descripción

2016

2017

2018

2019

2020

Denuncias por delito de trata de personas

49

109

122

91

21

Denuncias por los delitos de explotación sexual comercial

13

29

23

0

0

Judicializaciones por el delito trata de personas

14

26

32

55

0

Judicializaciones por los delitos de explotación sexual comercial

10

64

24

23

0

Sentencias obtenidas por el delito de trata de personas

8

5

17

17

0

Sentencias obtenidas por los delitos de explotación sexual comercial

4

12

11

21

0

Fuente : CICESCT .

58.Respecto a las medidas adoptadas para prevenir y combatir o tipificar el delito de trata, la CICESCT aprobó el Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas 2016-2022 para prevenir, investigar y sancionar, así como asegurar la atención y protección integral a las víctimas del delito de trata de personas. Se creó el Protocolo de Actuación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) para la Atención a Víctimas de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en Honduras, la Ley y el Reglamento contra el delito de Trata de Personas y el Código Penal que modifica las penas y las multas a que se refieren los delitos de trata de personas y explotación sexual forzada, así mismo, incorpora delitos cibernéticos que afectan a los niños, niñas y adolescentes.

59.Igualmente, la CICESCT del 2016 al 2020, ha organizado 24 Comités Locales a nivel nacional y ha realizado campañas sensibilizando a una población estimada de 1.137.308 personas, de las cuales alrededor 388.880 personas se beneficiaron con acciones de formación y 748.428 en procesos de sensibilización. Desde el equipo coordinador de la CICESCT se capacitó a 87.045 personas, la mayoría profesionales a nivel nacional con responsabilidades directas en uno o varios ámbitos de trabajo en el tema, así como a grupos poblacionales vulnerables. 

60.Se han realizado sinergias importantes con organizaciones no gubernamentales para trabajar en la implementación de proyectos encaminados a la prevención y combate del delito de trata de personas. A lo largo del periodo se mantuvieron activas 32 instancias que conforman el pleno con representación de instituciones gubernamentales, entes autónomos vinculantes y organizaciones no gubernamentales que tienen competencias en la prevención, atención a víctimas y/o persecución de los delitos de explotación sexual comercial y trata de personas.

61.En cuanto a las medidas adoptadas para que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, el ERI, el Equipo Técnico Interinstitucional y las instituciones gubernamentales competentes, con el apoyo de OSC, desde el momento de identificación de las víctimas, brindaron servicios de rescate, protección, y asistencia, lográndose beneficiar al 100 % de las víctimas identificadas.

62.Para garantizar a las víctimas la asistencia legal, la CICESCT realiza el acompañamiento en sede fiscal y judicial, asesorías legales con trámites en Juzgados de Familia por falta de cumplimiento de pensión alimenticia, la documentación de terrenos y casas acreditación de las víctimas mediante resolución administrativa, coordinaciones con los consulados de Honduras en el extranjero para solicitar una condición migratoria temporal o permanente de las víctimas en otros países, solicitud de certificaciones de nacimiento para documentación de las víctimas.

63.En relación con las medidas adoptadas para brindar alojamiento y atención médica y psicológica a las víctimas de trata, se brindaron y coordinaron servicios de atención primaria y secundaria, entre estos: acompañamiento, albergue, alimentación, vestuario, asistencia psicológica, social, médica, educación, formación ocupacional, cursos técnicos, empleo, documentación, transporte, asistencia a la familia, alojamiento, tratamiento para adicciones, grupos terapéuticos y de autoayuda, emprendimientos, créditos financieros, asilo, repatriación, seguimientos presenciales, visitas supervisadas, visitas familiares, recreación, llamadas telefónicas.

64.La atención psicológica incluye los siguientes servicios: primeros auxilios psicológicos, contención emocional, intervenciones en crisis, consejerías individuales y familiar, proceso de autorreflexión e identificación como víctima, aplicación de pruebas psicológicas, entrevistas y evaluaciones psicológicas, referencia a hospitales públicos que cuenten en atención especializada en psiquiatría y psicología, remisión de informes psicológicos, coordinación con instituciones gubernamentales y OSC para fortalecer el proceso de atención psicológica.

65.Totalizando más de 800.000 servicios directos e indirectos brindados a las víctimas y sus familiares del período 2016 a la fecha.

66.En cuanto a los convenios internacionales, se informa al Comité lo siguiente:

a)La CICESCT mantiene un nivel elevado de asistencia técnica, sinergias y coordinaciones con las instituciones y organizaciones miembros a nivel local, nacional y regional; firmando convenios de cooperación con la Organización de los Estados Americanos, Abogados Sin Fronteras-Canadá ( ASFC) y la Oficina Internacional de los Derechos de los Niños, para la implementación de proyectos encaminados a fortalecer la respuesta institucional en materia de prevención, atención a víctimas y persecución del delito, parte importante de los fondos se destinaron para la reintegración integral de las víctimas y/o sobrevivientes de este delito;

b)Honduras mantiene su participación activa y de coordinación en espacios regionales de trabajo: Coalición Regional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes CORETT, donde se impulsó la cooperación regional en materia de prevención del delito, protección y atención de las víctimas, así como la aplicación efectiva de las normas vinculantes. Ante ese espacio, se rindió cuentas sobre la situación de avances y desafíos que tenemos como Estado. En el período del 2016 al 2020 se realizaron tres reuniones presenciales por año con la participación de los países miembros, en las mismas se tomaron acuerdos e impulsaron procesos, enmarcados en las acciones estratégicas y operativas desde la región y desde los Estados. También forma parte del Grupo Regional de las Américas para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sector de Viajes y Turismo GARA, Alianza WeProtect, Conferencia Regional para las Migraciones CRM, instituciones homólogas de otros países de la región, entre otros;

c)Honduras forma parte de la campaña mundial Corazón Azul que impulsa La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, iniciativa de sensibilización para luchar contra la trata de personas y el impacto que tiene en la víctima y en la sociedad, la misma está en implementación a través de una serie de acciones de prevención y capacitación;

d)Se ha fortalecido la coordinación y las acciones conjuntas con los países del Triángulo Norte encaminas a la prevención y el combate del delito de trata de personas vinculado al tráfico ilícito de migrantes y a la migración irregular;

e)Es importante también destacar que Honduras forma parte del Protocolo Regional para la Repatriación de Victimas de Trata de Personas, suscrito entre los siguientes países: Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, auspiciado por la Coalición Regional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

C.Respuesta a los párrafos 8 a 10 de la lista de cuestiones

67.En respuesta al párrafo 8, en cuanto a las medidas adoptadas en relación al principio de no devolución, el INM informa:

a)Honduras aplica el Principio de No Devolución de conformidad a la Convención sobre los Estatus de los Refugiados;

b)Sobre las expulsiones, de acorde a los procedimientos establecidos enmarcados en la Ley de Migración y extranjería, está ya define quienes están sujetos a estas medidas, descrito en el artículo 101, por consiguiente, como parte del proceso definido; se lleva a cabo una audiencia del infractor, citada en el artículo 105 de la Ley de Migración y Extranjería, en la cual se le informa de todos sus derechos que le suceden, así mismo como las obligaciones adquiridas y el derecho de recurrir el acto administrativo que ordene la expulsión de conformidad a ley, de igual manera puede ejercer su derecho a la interposición del recurso de amparo el cual puede ser admitido con suspensión del acto reclamado;

c)En cuanto a la suspensión del derecho al ingreso al territorio nacional, bajo la modalidad de extranjero deportado o expulsado, estos tienen el derecho a optar por la suspensión del acto, mediante una solicitud de perdón, después de transcurridos dos (2) años, en el caso de la deportación; y cinco (5) años, en el caso de la expulsión. No obstante, la presentación de dicha solicitud, no obliga al Estado de Honduras a otorgar el perdón, ni autorizar el reingreso del extranjero. Tal como se cita en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; y el procedimiento de presentación en el artículo 145 del mismo Reglamento;

d)Como parte del compromiso de Estado, emanado de su normativa nacional, en pro de la dignidad de la persona humana y del respeto al debido proceso, así como, de las iniciativas y alianzas estratégicas, el Estado a través de la Gerencia de Derechos Humanos y Atención al Migrante (GDHAM) del INM, es la encargada de recepcionar y dar trámite a las solicitudes de la condición de refugiado, como parte del proceso se contempla la orientación en materia jurídica y migratoria, mediante los servicios profesionales de oficiales jurídicos y de derechos humanos, así mismo, se coordina a través de las instituciones de OSC acreditadas por el ACNUR, o la que la persona elija para su asesoría o representación; tales como el Consejo Noruego para Refugiados, que actualmente ejecuta la asistencia humanitaria por parte del ACNUR a las personas solicitantes;

e)En cuanto a los servicios de intérprete, durante el procedimiento de refugio, el INM, cuenta con intérpretes contratados, especializados en los idiomas inglés, francés y portugués; así como la colaboración del ACNUR en este tipo de asistencias. En el pasado, ya se han realizado también, coordinaciones con asociaciones de extranjeros residentes o nacionalizados en Honduras, para facilitar el servicio, ya que el idioma requerido era más escaso o particular dentro del país.

68.Respecto al párrafo 9,en cuanto al número de solicitudes de asilo y refugio otorgadas de 2016 al 2020, se informa que se han presentado un total de 292 solicitudes relacionadas con el estatus de refugiado, de estas, 137 se encuentran en proceso, 61 se han reconocido con el estatus de refugiado, 45 han desistido y se denegaron 3.

69.Durante la administración actual a la fecha no se han devuelto a su país de origen a personas solicitantes de la condición de refugiado, todos los casos se analizan conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Convención y se ofrece una protección complementaria.

70.Las nacionalidades de los casos de solicitud de refugio atendidos son: 212 de ciudadanos nicaragüenses, 34 de ciudadanos salvadoreños, 19 de ciudadanos cubanos, 10 de ciudadanos haitianos, 8 de ciudadanos venezolanos, 4 de ciudadanos colombianos, 3 ciudadanos de Costa de Marfil, 1 guatemalteco y 1 caso de Guinea.

71.Las solicitudes aprobadas han sido basadas en los motivos establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o político, así como sus opiniones, fuera de su país, no puedan o no quieran acogerse a la protección de su país debido a dicho temores. Así como lo establecido en la Declaración de Cartagena de 1984, que hayan huido de su país porque su vida, seguridad o libertad se han visto amenazadas por cualquiera de los motivos siguientes: violencia generalizadas, grave y continua; agresión extranjera; conflictos armados internos; violencia masiva, permanente y sistemática de los derechos humanos; y que sufran persecución mediante violencia sexual u otras formas de persecución de género basada en violaciones de derechos humanos, como lo establece el artículo 42 de Ley de Migración y Extranjería.

72.En relación al párrafo 10, se informa que no se cuenta con los datos solicitados por el Comité.

D.Respuesta a los párrafos 11 a 13 de la lista de cuestiones

73.En respuesta al párrafo 11, se informa que la tortura es considerada de carácter universal cuando se dé de manera sistemática y generalizada, conforme al supuesto en el Artículo 144 numeral 2) y Artículo 139 numeral 6), en relación con el Artículo 9 del Nuevo Código Penal, al ser considerado un crimen de guerra.

74.Es así que con la nueva normativa se establece la aplicación de la ley penal y específicamente el juzgamiento y perseguibilidad de los actos de tortura y sus diversas manifestaciones en los delitos contra la comunidad internacional con carácter universal, con independencia del lugar donde se cometan y de la nacionalidad del autor o de la víctima, de acuerdo a la nueva codificación penal se fortalece el juzgamiento de actos de tortura en nuestro territorio.

75.En los supuestos de torturas sistemáticas y generalizadas, que se comprenda dentro de los delitos contra la comunidad internacional, el Ministerio Público tiene la potestad de investigar los actos de tortura independientemente donde se cometa el delito, la nacionalidad del autor o de la víctima, esto conforme al supuesto en los Artículos supra.

76.Sobre los párrafos 12, el Estado reitera que los tratados de extradición celebrados por Honduras con otros Estados parte se encuentran enunciados en los numerales 119 y 120 del párrafo 15 del informe del Estado presentado en 2015.

77.Respecto al párrafo 13,de igual manera se reitera la información brindada en el numeral 121, párrafo 16.

E.Respuesta a los párrafos 14 a 16 de la lista de cuestiones

78.En cuanto al párrafo 14, sobre la información actualizada de los programas de formación en prevención de la tortura, el Estado informa que, como parte del Plan de Fortalecimiento y Profesionalización de la Policía Nacional, con base a la Ley de la Carrera Policial aprobada en 2017; la Política de Prevención de la Violencia en Honduras; y, la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2011-2022, bajo este marco de acción la SEDS cuenta con un modelo de formación continua para los miembros de la Policía, con un enfoque de protección de los derechos humanos, en ese sentido de 2015 a 2019 han sido capacitados 11.099 policías y 1.091 oficiales en temas de derechos humanos y prevención de la tortura.

79.Mediante el Proyecto Seguridad Ciudadana en el Triángulo Norte de Centroamérica, se capacitaron 30 oficiales y 200 policías como Formadores del Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitaria, adicionalmente, de 2016 a 2020 la SEDS ha capacitado a los cuerpos del orden en el curso Funcionario Policial ante el Control y Prevención de la Tortura, para fortalecer sus competencias profesionales.

80.Para el desempeño de sus funciones con profesionalización el personal militar es formado de manera continua, por lo que las Fuerzas Armadas y SEDENA en coordinación con la SEDH, CONAPREV, CONADEH, CICR y el Comando Sur de los Estados Unidos con el objetivo de prevenir actos constitutivos de tortura y fortalecer los principios y valores del personal militar, de 2016 a la fecha han implementado una currícula en derechos humanos y prevención de la tortura con apego a los estándares internacionales en la formación de personal militar, que incluye entre otros la siguiente temática:

a)Procedimientos en Derechos Humanos y Prohibición Absoluta de Tortura y,

b)Derechos Humanos y Procedimientos de Requisa con Enfoque Diferenciado para Grupos en Condición de Vulnerabilidad.

81.Estos procesos formativos son evaluados de manera continua para medir indicadores de eficiencia de los programas de formación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el fin de que garanticen y respeten los derechos de toda persona en las operaciones militares.

82.Por su parte el MNP-CONAPREV en 2019 realizó 2 jornadas de formación sobre prevención de la tortura, el protocolo de Estambul y derechos humanos de los niños y niñas privados de libertad, capacitando a 40 funcionarios públicos del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).

83.De igual manera, la SEDH a través de la Dirección de Educación y Cultura de Paz, desarrolla programas de formación en derechos humanos, prevención de tortura, como ser el Curso de Adiestramiento Básico Individual del Ejército con una duración de 70 horas, que incluye en el Módulo 4 el tema de Prevención de la Tortura; asimismo, el Curso para aspirantes a Policía Militar del Orden Público (PMOP), logrando capacitar entre 2016 a 2019 a 18.156 miembros de los cuerpos del orden. Además, se actualizó la currícula de la asignatura de derechos humanos que incluye la temática de prevención de la tortura.

84.Una introducción novedosa en los procesos de formación impartidos por la SEDH, es la Formación de Formadores(as) en Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, a la fecha han sido capacitados 60 formadores de las Fuerzas Armadas.

85.Por su parte, el INP por medio de la Academia Nacional Penitenciaria, realiza los procesos de formación del personal de la carrera penitenciaria, bajo un programa académico conformado por 34 asignaturas con una duración de 550 horas clase desarrolladas en un periodo de 16 semanas, que incluye la asignatura de derechos humanos y prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes que es impartida por el MNP-CONAPREV.

86.En el marco del plan institucional de capacitación en materia de derechos humanos la Unidad de Protección de Derechos Humanos del INP durante 2017 capacitó en materia de derechos humanos a 2.469 participantes, entre ellos PPL y personal del INP, en 2018 capacitó a 500 funcionarios (374 hombres y 126 mujeres) y 2.500 PPL en la temática de prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, de igual manera en 2019 se sensibilizó y capacitó en materia de No Discriminación y Trato Diferenciado a Grupos de PPL en Situación de Vulnerabilidad, a un total de 600 empleados y funcionarios del sistema penitenciario (419 son hombres y 181 mujeres) en 24 establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

87.Además, el INP en convenio con la Universidad de Defensa de Honduras desarrollaron en 2019 el Diplomado en Gestión y Tratamiento Penitenciario, con una duración de 4 meses, en el que se capacitaron 358 personas, entre ellos 27 miembros de los Consejos Técnicos, personal de la Academia Penitenciaria, funcionarios del MNP-CONAPREV, de la Defensa Pública, de la Policía Nacional y de la PMOP.

88.Adicionalmente, el INP, el CICR, la MACCIH y el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado de la Unión Europea (PAcCTO) realizaron 2 talleres sobre las Reglas Nelson Mandela y Desafíos en la Gestión Penitenciaria efectuando en 2019, capacitando a 40 funcionarios del INP (24 directores, 11 agentes penitenciarios, y 5 miembros del Consejo Técnico); y, el segundo taller capacitando a 36 funcionarios (12 directores, 12 Subdirectores y 12 agentes penitenciarios).

89.El INP trabaja de manera articulada con el CONADEH, la SEDH, el MNP-CONAPREV, el CICR, y OSC, realizando actividades de capacitación y formación del personal del INP y de la Comisión Interventora; sobre derechos humanos y derechos de las PPL, prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y uso de la fuerza.

90.Recientemente y como parte de las acciones con enfoque diferenciado que impulsa la SEDH, en el contexto del COVID-19, el 04 de agosto de 2020 capacitó 40 servidores públicos del INP por medio del ciclo de conferencias virtuales denominada “ Conformando una cultura de paz, derechos humanos y prevención de la discriminación ”, a fin de promover el respeto a los derechos de las PPL, con una duración de 16 horas.

91.Por su parte, el Ministerio Público a través de la FEDH, en 2018 capacitó a 1.937 personas, entre ellas jueces, fiscales, defensores públicos, policías, miembros de las Fuerzas Armadas, estudiantes, abogados y sociedad civil en temas de derechos humanos.

92.Asimismo, la Escuela de Formación del Ministerio Público, en coordinación con la OACNUDH, en 2019 impartieron a 30 fiscales el Curso Especializado en Estándares Internacionales e Investigación de Violación de los Derechos Humanos a fin de fortalecer capacidades en la investigación de delitos contra los derechos humanos, impartido por expertos de Argentina, Colombia, Guatemala y Honduras, este curso comprendió 6 módulos con una duración de 3 meses.

93.Igualmente, el Poder Judicial a través de su escuela de formación realizó:

a)En 2018 el Conversatorio sobre Marco Normativo del Sistema Penitenciario impartido el CICR y MNP-CONAPREV; y el Conversatorio Técnicas de Investigación en casos de Tortura, con la participación de 16 Magistrados de Cortes de Apelaciones, Jueces de Ejecución, Jueces de Letras Penal, Defensa Pública;

b)En 2019 realizó el Diplomado Formación a Formadores en Prevención de Tortura y Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad capacitando a Jueces de Ejecución, Defensores Públicos, Personal auxiliar del Juzgado de Letras Penal y Operadores de Justicia;

c)Adicionalmente los Juzgados de Ejecución Penal realizaron 48 talleres en derechos humanos dirigido a la población penitenciaria.

94.Encuanto al párrafo 15, relativo a la formación sobre uso excesivo de la fuerza, se informa que la SEDS, en el marco del Plan de fortalecimiento y profesionalización de la Policía Nacional, de 2016 a 2020 ha formado a 28.188 policías en uso de la fuerza, con el propósito que los cuerpos del orden realicen sus procedimientos de conformidad con los estándares internacionales.

95.En 2018 la SEDS, en coordinación con el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional de Colombia y la Compañía Republicana de Seguridad de la Policía de Francia capacitaron y entrenaron a miembros de la Dirección Policial de Investigaciones sobre procedimientos y actuaciones policiales en el manejo y control de multitudes y uso legal de la fuerza en los procedimientos policiales con enfoque en derechos humanos.

96.Además, en 2019 el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía de la Dirección Nacional de Educación Policial de la SEDS, capacitó más de 100 funcionarios policiales de la Unidad Departamental de Policía núm. 7, y 30 miembros de la Fuerzas Armadas de la 110 Brigada de Infantería, en los temas de implementación de medidas cautelares de persecución penal, derechos humanos y el manual de uso de la fuerza, para que los procedimientos se realicen bajo la normativa legal y el cumplimiento de los instrumentos internacionales.

97.En relación a la formación sobre uso de la fuerza a militares, todas las academias, centros de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas incluyen dentro de su currícula la temática sobre el uso de la fuerza y armas de fuego. Dentro del periodo informado los instructores de las Fuerzas Armadas certificados por el CICR, han capacitado 32 mil efectivos de las Fuerzas Armadas en uso de la fuerza y armas de fuego con enfoque en estándares internacionales.

98.Con el propósito de fortalecer los procesos de investigación de las violaciones a derechos humanos, en 2018 se desarrollaron 2 jornadas de capacitación dirigidas a los miembros de la ATIC, en las ciudades de Santa Rosa de Copán y San Pedro Sula, adicionalmente la Escuela de Formación del Ministerio Público en coordinación con la OACNUDH y ASFC, desarrollaron el Taller Responsabilidad de Mando y Deber del Estado en Investigar y Sancionar a los Responsables: Análisis y Experiencias Comparadas a la Región Latinoamericana, dirigido a Fiscales asignados a la FEDH, Unidad Fiscal de Apoyo a la FUSINA, además Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, Fiscalía Especial para Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), con una duración de 8 horas.

99.En respuesta al párrafo 16, referente a los programas de formación dirigidas a operadores de justicia, ver respuestas de los párrafos 14 y 15 donde se ha desarrollado información sobre los programas de capacitación y formación.

100.En relación a los programas que incluyen el Protocolo de Estambul, se informa que el Ministerio Público ha capacitado a miembros de los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley y servidores públicos en programas de prevención de la tortura, que incluyen conocimientos en los estándares y procedimientos establecidos en el Protocolo de Estambul. En tal sentido, durante 2019 se impartieron 19 jornadas de capacitación dirigidas a 1.385 personas, capacitándose 207 efectivos de la PMOP, 447 policías de investigación, 367 agentes penitenciarios y 364 personas entre agentes de vialidad y transporte, policía municipal y estudiantes de la Academia ANAPO. Durante enero y febrero de 2020, se impartieron 4 jornadas de capacitación dirigidas a 229 personas, entre personal médico del Hospital Escuela Universitario y Hospital San Felipe, y miembros de FUSINA.

F.Respuesta a los párrafos 17 a 24 de la lista de cuestiones

101.Respecto del párrafo 17, sobre las leyes, reglamentos, manuales y protocolos relativos a los interrogatorios y proceso de detención, el Estado de Honduras informa que el Código Procesal Penal, en los artículos 94 y 101, prohíbe la obtención de pruebas por medios ilícitos, especialmente torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros abusos de los derechos humanos, a quienes hayan empleado dichos métodos. También se prohíbe en el artículo 228 el sometimiento a las técnicas o métodos que alteren sus capacidades de conocimiento y comprensión del alcance de sus actos o su libre voluntad, tome como: malos tratos, amenazas, violencia corporal o psíquica, torturas, aplicación de psicofármacos, hipnosis y polígrafo o detector de mentira.

102.A nivel administrativo, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscales, en el artículo 64, establece a los fiscales la Prohibición de uso de pruebas prohibidas o ilícitas, ni procurar su uso y/o su obtención, consecuentemente tiene la obligación de poner en conocimiento a las autoridades competentes de la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, todo acto donde se haya producido, promovido, creado o generado en el desarrollo de los procesos de investigación o dentro del proceso penal, este tipo de prueba.

103.Este imperativo se mantiene, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo que dure la detención, así como en el momento de la declaración del imputado que prestará su declaración libre de juramento y no siendo sometido a ninguna coacción, amenaza o promesa.

104.Respecto a la elaboración y aprobación del proyecto de Ley sobre el Uso de la Fuerza, se informa que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso Nacional emitió el dictamen favorable a la iniciativa presentada, orientada a la aprobación de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza para las Instituciones y Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la República de Honduras, quedando a consideración del Honorable Pleno.

105.En respuesta al párrafo 18, sobre la participación de los militares en funciones de seguridad pública, el fortalecimiento de la gestión penitenciaria, la Fuerza de Control Penitenciario y del Grupo de Reacción Penitenciaria, así como los juicios en instalaciones militares, el Estado tiene a bien informar.

106.En el marco del Plan de fortalecimiento y profesionalización de la Policía Nacional, se proyecta contar para el año 2022 con al menos 26.183 policías y así eventualmente reducir el empleo de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública. En ese sentido, el proceso de formación de nuevos policías pasó de 3 meses a 1 año, durante el período se han formado con la nueva currícula aproximadamente 9.823 policías, superando los 2.373 policías formados de 2010 a 2014.

107.Con el fortalecimiento de la Policía Nacional se espera que el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública a mediano y largo plazo disminuya, de acuerdo a la reducción de niveles de violencia en los distintos municipios del país. Por lo que, en una primera etapa, no apoyará la PMOP en los municipios donde la tasa de homicidios sea menor a 25 por cada 100.000 habitantes; y en una segunda etapa, en los municipios con menos de 37 homicidios por cada 100.000 habitantes. De manera que gradualmente no se requerirá de la PMOP en labores de seguridad ciudadana.

108.En cuanto al fortalecimiento de la gestión penitenciaria, se tiene a bien informar que con el propósito de reformar y asegurar la mejora en el sistema penitenciario y garantizar la vida e integridad física de las PPL, ante acciones y muertes violentas a finales de 2019 en distintos centros penitenciarios a nivel nacional, el Estado por medio del Decreto PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019 decretó Estado de Emergencia en los centros penitenciarios a nivel nacional y suspendió en el ejercicio de sus funciones a las autoridades del INP, lo que hizo necesario el nombramiento de manera excepcional y temporal por un periodo de 6 meses, de una Comisión Interventora integrada en pleno por la FUSINA.

109.Esta Comisión fue creada con el propósito de acelerar el fortalecimiento, asegurar la mejora de la gestión penitenciaria, recobrar la paz y la convivencia interna en los centros penales del país en favor de las PPL, no obstante, a raíz de la pandemia del COVID-19 y con el propósito de que la Comisión concluya con las acciones de evaluación de las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera del sistema penitenciario, se aprobó el Decreto Ejecutivo núm. PCM-051-2020, prorrogando el período de vigencia de la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2020.

110.La Comisión es la encargada de la normalización y correcto funcionamiento de los centros penitenciarios y de los centros pedagógicos de internamiento a nivel nacional, a través de:

a)Una reestructuración integral de la gestión penitenciaria;

b)Establecer módulos de atención médica de los PPL y menores en conflicto con la ley privados de libertad, en coordinación con la SESAL y Medicina Forense;

c)Implementación de un nuevo sistema de comunicación incluidas las visitas y llamadas telefónicas;

d)Implementación de un sistema de audiencias virtuales;

e)Establecimiento de un centro de monitoreo nacional; y,

f)Con base a estudios de política pública penitenciaria y en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, proponer soluciones para reducir la población penitenciaria en los centros penales.

111.En el marco de la “IV Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA” la Secretaría General de la OEA y el Estado de Honduras, suscribieron un Acuerdo orientado a desarrollar una estrategia penitenciaria para fortalecer las capacidades del INP y contribuir con la rehabilitación y reinserción social de las PPL.

112.Como parte del fortalecimiento el INP ha formado anualmente al siguiente personal de la carrera penitenciaria:

a)En 2016 se certificaron 256 agentes penitenciarios en las instalaciones de Támara como parte de las primeras acciones de la Academia Nacional Penitenciaria;

b)En 2017 se graduaron 226 nuevos agentes penitenciarios, después de cumplir con el proceso de formación, continuando con el fortalecimiento de la gestión penitenciaria y el personal del INP; y

c)En 2018 y 2019 se graduaron 299 nuevos agentes penitenciarios.

113.La Academia Nacional Penitenciaria cuenta con convenios de cooperación con la SEDS, para la formación, capacitación, especialización profesional e investigación de la carrera penitenciaria; además cuenta con la colaboración de la Universidad de Defensa de Honduras para la ejecución de programas de capacitación; y, un Memorándum Entendimiento de Colaboración Penitenciaria con la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria de Francia, con el propósito de realizar actividades de formación, investigación e intercambio científico en ciencias penitenciarias y criminológicas como parte de la profesionalización de la carrera penitenciaria.

114.En 2019 el INP con el apoyo del CICR realizaron una serie de capacitaciones para el fortalecimiento del talento humano del Sistema Penitenciario Nacional como ser:

a)Capacitación sobre Gestión y Administración Penitenciaria y la aplicación de la normativa internacional dirigido a 58 aspirantes a agentes penitenciarios;

b)Capacitación sobre la clasificación de PPL, impartida por la directora de la Cárcel Regina de Celi en Italia, dirigido a los equipos técnicos, directores de centros penales, docentes y estudiantes de la Academia Nacional Penitenciaria; y,

c)Asesoría sobre los Procedimientos de clasificación de las PPL, dirigida a personal de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios.

115.Asimismo, en el marco del PACcTO se brindó el taller de Profesionalización de los Cuerpos Penitenciarios, impartido por el subdirector de la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria de Francia y, el Foro Tratamiento Penitenciario, Clasificación y Ubicación de las Personas Privadas de Libertad y Estándares Internacionales, dirigidos al personal del INP.

116.En 2018 se creó el Grupo de Reacción Penitenciaria, integrado por agentes penitenciarios como una fuerza especial en intervención, control y traslado de PPL, ajena al de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Igualmente, en ese mismo año el Estado implementó en el sistema penitenciario, la Fuerza Nacional de Control de Centros Penitenciarios, fuerza dependiente del Gabinete Sectorial de Defensa y Seguridad.

117.En relación a los juicios en instalaciones militares, el Estado hace saber al Comité que por razones de seguridad y salvaguardar la vida e integridad física de los usuarios y funcionarios judiciales, los Juzgados con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal conocen y juzgan los delitos cometidos por grupos del crimen organizado y los procesos de acción de privación definitiva del dominio. Estos Juzgados son del fuero civil, adscritos al Poder Judicial y rigen sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal y demás leyes aplicables en la materia y por motivos de seguridad se encuentran ubicados en instalaciones militares.

118.A junio de 2020, existe un total de 79 PPL en instalaciones militares, distribuidos de la siguiente manera: 39 Hombres PPL se encuentra en el Primer Batallón de Infantería en la aldea El Ocotal, Francisco Morazán; 19 PPL (4 condenados y 15 procesados) recluidas en el Tercer Batallón de infantería ubicado Naco, Cortés; y 21 PPL procesados en el Segundo Batallón de Infantería Táctico, haciendo mención que los mismos son remitidos por el Poder Judicial a estas instalaciones por estrictas medidas de seguridad orientadas a garantizar su derecho a la vida e integridad personal.

119.En relación al párrafo 19, sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento, en 2019 el área legal del INP, en coordinación con el Poder Judicial revisaron 845 expedientes criminológicos de PPL sentenciadas por delitos con penas menores a 5 años de reclusión, mismos que fueron excarcelados, medida efectiva para descongestionar los centros penitenciarios, además 517 PPL fueron beneficiados con pre liberación y 6 PPL fueron liberados de acuerdo a la Ley Especial de Enfermedad en Etapa Terminal.

120.El Poder Judicial por medio del “Plan de Descongestionamiento de los Centros Penitenciarios”, en el marco actual de la pandemia del COVID-19, al 12 de junio de 2020 ha otorgado 1.263 beneficios a PPL, de ellos 659 se han beneficiado con medidas de preliberación, 260 con libertad condicional y en menor medida la conmuta de pena, el cumplimiento de la pena, revisión de medida y liberación de personas por enfermedad terminal.

121.En relación al uso de medidas sustitutivas a la prisión preventiva y, en atención a las recomendaciones de la CIDH y la OACNUDH, de adoptar medidas para garantizar la salud e integridad física de las PPL y reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia del COVID-19, el 10 de junio de 2020 el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo núm. 036-2020 reformó el artículo 184 del Código Procesal Penal vigente, referente al catálogo de delitos que no aceptan medidas sustitutivas a la prisión preventiva, quedando exentos de este beneficio los delitos de narcotráfico, violación especial, tráfico de armas o delitos relacionados con el crimen organizado, asimismo, estableciendo la revisión de oficio de las medidas cautelares de prisión preventiva de las PPL procesadas con enfermedades base que les ponga dentro de la población con mayor riesgo a contraer el virus del COVID-19, como ser: Personas mayores de 60 años, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos o con VIH, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros, procediendo a sustituir la medida cautelar por la de arresto domiciliario.

122.En cuanto al uso de penas diferentes a la prisión, el nuevo Código Penal, contempla las siguientes formas sustitutivas de ejecución de la pena y la libertad condicional:

a)La suspensión del fallo;

b)El reemplazo de la pena que incluye el arresto domiciliario, pena de detención de fin de semana, localización permanente, y la expulsión del territorio nacional;

Suspensión condicional de la ejecución de la pena; y

c)La libertad condicional, destacando que este beneficio se aplicará cuando se haya cumplido un 1/2 de la pena en casos de prisión con pena de hasta 15 años y haber cumplido 2/3 de la pena en aquellas condenas de 15 a 30 años, el Código Penal anterior concedía el beneficio de libertad condicional al cumplir las 3/4 partes de la pena.

123.Sobre los datos desagregados por sexo y condición jurídica de las PPL se informa.

Año

Condición Jurídica

Total

Condenados

Procesados

H

M

Sub t otal

H

M

Sub t otal

2016

7 787

245

8 032

8 672

499

9 675

17 544

2017

7 703

260

7 963

10 420

766

11 186

19 179

2018

10 359

734

11 093

9 060

378

9 438

20 684

2019

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

21 854

Enero a junio de 2020

9 397

428

9 825

11 246

801

12 047

21 872

Datos proporcionados por el INP de 2016 a junio de 2020

124.Respecto a los extranjeros PPL en los centros penitenciarios en a agosto 2020, 97 PPL han sido procesados (85 hombres y 12 mujeres); y 71 fueron condenados (63 hombres y 8 mujeres).

125.En cuanto a la tasa de ocupación de los centros penitenciarios se informa que, a agosto 2020 existe una sobre población de 7.052 PPL lo que representa una tasa de sobrepoblación de 47,58 %.

126.Para mejorar las condiciones de vida de las PPL, de 2016 a 2020 se incrementó un 65 % el presupuesto del INP, ya que en 2016 el presupuesto fue de L. 749.634.590 y actualmente es de L. 1.238.530.010,00, lo cual ha permitido mejorar la alimentación, los servicios de salud, infraestructura, la contratación de personal, compra de equipo, entre otros.

127.En cuanto a las mejoras en la infraestructuras del INP, de 2018 a 2019 se habilitaron 440 camas, se realizaron reparaciones y mantenimiento en la infraestructura de módulos de máxima seguridad y dormitorios, bodegas de alimentos, remodelación de 9 cocinas, habilitación de 1 clínica médica en el módulo de máxima seguridad del Centro Penitenciario Nacional de Támara, espacios para espera de las visitas, construcción de oficinas para los Consejos Técnicos, psicología, trabajo social y espacios para odontología en los centros penitenciarios a nivel nacional y, con la cooperación del CICR se habilitaron 2 aulas y se construyó 1 sala de estudio para los aspirantes a agentes penitenciarios.

128.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la alimentación de las PPL, el Estado a partir de 2017 asignó un presupuesto anual de L. 273.248.160,00 para la alimentación de las PPL, además, para mejorar la calidad y preparación de los alimentos en 2018 se contrató un especialista en nutrición que elaboró un menú alimenticio y manual de dietas para PPL.

129.En relación al derecho a la salud de las PPL, en el marco de la Política Pública en Salud y el Plan Nacional de Salud 2021, el INP ha destinado un presupuesto anual de 11 millones de Lempiras para la compra de medicamentos y otra contraparte de medicamentos es suministrado por la SESAL, lo que ha permitido mantener abastecidas las clínicas médicas en los centros penitenciarios a nivel nacional. Asimismo, el INP en coordinación con el CICR desarrollaron el taller de Programación y Estimación Anual de Medicamentos, impartido al personal de salud de los 25 centros penitenciarios a nivel nacional lo que ha fortalecido la gestión en el inventario y la adquisición de medicamentos.

130.En 2018 el INP contaba con el siguiente personal de salud: 85 médicos que incluye 1 ginecólogo y 1 pediatra en la PNFAS, 4 enfermeras profesionales, 58 auxiliares de enfermería, 20 odontólogos, quienes brindaron 154.435 atenciones médicas y 17.720 atenciones odontológicas a PPL. En 2019 el personal de salud brindó 145.356 atenciones médicas y 17.849 atenciones odontológicas.

131.A fin de garantizar la salud y al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social a las PPL el INP realizó de 2016 a 2020 las siguientes acciones:

a)El 31 de agosto de 2018 el INP firmó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Atención Integral de Salud y prevención de enfermedades transmisibles;

b)En 2019, en el marco de la Mesa de Salud Penitenciaria conformada por el INP, SESAL, Poder Judicial, Medicina Forense, SEDH, CICR, entre otras, elaboraron y estandarizaron el formato de examen médico inicial a PPL;

c)De acuerdo al Programa Ampliado de Inmunización, en 2019 el INP y la SESAL implementaron una cadena de frío en el módulo de casa cuna de la PNFAS, para proporcionar las vacunas esenciales a niños menores de 4 años hijos de mujeres PL;

d)En 2019 la SESAL realizó pruebas rápidas para la detección de VIH y sífilis, jornadas de vacunación contra la influenza, parotiditis, hepatitis b, fumigaciones contra vectores, y capacitaciones a las PPL sobre Tuberculosis, Dengue, Zika, Chicungunya, VIH, entre otras.

132.Para el abordaje de las PPL viviendo con VIH, en 2019 el INP y la SESAL, con el financiamiento del Fondo Mundial realizaron el estudio sobre conocimientos, actitudes, prácticas sexuales y prevalencia de VIH, sífilis y tuberculosis a PPL. Adicionalmente, el personal de salud del INP en coordinación con las regiones de salud realizaron pruebas rápidas para la detección de VIH y Sífilis y capacitación a las PPL en VIH.

133.Para combatir la tuberculosis en los centros penitenciarios y brindar atención integral a las PPL con tuberculosis de acuerdo a los lineamientos por la SESAL en el Programa de Prevención y Lucha Contra la Tuberculosis, en junio 2019 realizaron el Taller de Control de Infecciones en Tuberculosis dirigido al personal de salud de 12 centros penitenciarios, lo que ha permitido brindar atención integral y mejorar los servicios de salud a las PPL.

134.De acuerdo a datos de la SESAL la situación epidemiológica de la tuberculosis en los centros penitenciarios, de enero a mayo de 2020, un total de 127 PPL en los 25 centros penales tienen tuberculosis, de los cuales 125 son hombres y 2 son mujeres, asimismo, el 72 % de los casos se encuentran concentrados en los centros penales de: Choluteca, Moroceli, Danlí, Ilama, Támara, Olancho, PNFAS.

135.Respecto a las atenciones que se brindan por medio de la red hospitalaria de la SESAL a través de las Regiones Sanitarias, durante el 2019 brindó 56.720 atenciones ambulatorias a PPL de 10 Centros Penales a nivel nacional, de las cuales 3.518 atenciones a mujeres PL y 53.202 atenciones a hombres PL. Del total de atenciones, 9.655 corresponden a atenciones brindadas por primera vez y 47.065 fueron atenciones subsiguientes.

136.En cuanto al párrafo 20, respecto a las medidas adoptadas por el Estado para garantizar el trabajo penitenciario, se informa que el nuevo Código Penal, en su Artículo 3 contempla el Principio de Humanidad de la Penas, el cual establece que nadie debe ser condenado con penas ni medidas de seguridad que atentan contra la dignidad humana o suponen tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

137.Igualmente, el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto núm. 101-2015, la Ley del Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad. Esta normativa tiene como propósito organizar y ejecutar el trabajo que deben realizar las PPL como parte de los procesos de rehabilitación, readaptación social y terapia ocupacional, además de establecer un sistema especial de permanencia de los reos de alta peligrosidad y agresividad en establecimiento de máxima seguridad.

138.Dentro de esta normativa se estable un régimen de trabajo y el régimen de aislamiento para las PPL en celda pabellón especial de máxima seguridad. El Congreso Nacional desde la discusión de la Ley, verificó el cumplimiento mínimo de los estándares internacionales en relación a estos temas y del cumplimiento necesario de las Reglas Mandela.

139.Cualquier infracción o conducta de las personas vinculadas con el Sistema Penitenciario que infrinjan o desproporcionalmente apliquen un régimen de sanción son actuaciones aisladas contrarias al espíritu de la Ley.

140.En relación al régimen de máxima seguridad, se informa que este tiene como objetivo generar un cambio de conducta de las PPL, la preservación de su seguridad personal, promoviendo una convivencia ordenada y pacífica, garantizando un trato humanitario, permitiendo a las PPL bajo este régimen salidas diarias a áreas comunes de esparcimiento y recreación, no se aplican penas, torturas, tratos crueles inhumanos ni degradantes, reducción de alimentos o agua potable; se les permite el ingreso de visitas familiares y cuenta con la supervisión constante de organismos de protección de derechos humanos del ámbito nacional e internacional, en cumplimiento de las Reglas Nelson Mandela 43 a 46 y 106.

141.Respecto al régimen de visitas, el Estado en atención a las preocupaciones propuestas por las organizaciones de derechos humanos de PPL, familiares y allegados sobre las dificultades en el cumplimiento de los requisitos y costos para la obtención del carnet de visitas, se aprobó en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para los ejercicios fiscales 2019 y 2020, mediante Decretos Legislativos núms. 180-2018 y 171-2019, la exoneración de pago por las constancias y documentos emitidas por instituciones del Estado, necesarios para la emisión del carnet de visita a PPL, a fin de contribuir a mantener y fortalecer los vínculos que unen a las PPL con su familia y la comunidad, destacando que las PPL pueden recibir 3 visitas por día.

142.En relación a los programas de reinserción social, en 2018 se creó la Unidad de Reinserción Social y Laboral del INP, responsable de promover la reinserción laboral de las PPL y brindarles atención post penitenciaria. Para llevar a cabo el proceso de rehabilitación y reinserción efectiva y de manera integral, el INP cuenta con un equipo multidisciplinario integrado por: Psicólogos, trabajadores sociales, abogados y pedagogos, en ese sentido el área psicosocial realiza terapias individuales y grupales, además emite dictámenes requeridos por los Juzgados de Ejecución, para solicitudes de conmutas, libertad condicional y preliberaciones.

143.Para fortalecer el proceso de reinserción de manera integral, en 2018 el INP brindó 20.822 atenciones psicológicas, 16.206 estudios y asistencias sociales y 45.319 atenciones legales a PPL de los distintos centros penitenciarios. En 2019 el área legal del INP brindó 42.987 atenciones y asesorías legales, el área psicosocial brindó 18.434 atenciones psicológicas y 15.583 estudios socioeconómicos a PPL.

144.El área de pedagogía del INP evalúa y realiza los procesos de matrícula y monitoreo de los programas educativos formales y no formales. En 2019 elaboró el Protocolo de Reinserción Social y Laboral y se registró una matrícula de 6.703 PPL en el sistema de educación formal. Es importante señalar que la educación formal se trabaja en coordinación con la Secretaría de Educación a través de los modelos “Educatodos” en 16 centros penitenciarios y ALFASIC en 8 centros penitenciarios, por medio de facilitadores en cada centro penitenciario.

145.Se reporta que en el 31 % de la población penitenciaria está inscrita en programas de educación no formal, capacitándose en 2019 a 3.344 PPL de los cuales 2.196 (11 %) son hombres y 1.148 (97 %) son mujeres, en oficios como: Repostería, manualidades costura, carpintería, belleza, computación, inglés, atención al cliente, relaciones interpersonales, proyectos productivos como la cría y engorde de cerdos, siembra de viveros, cultivo de verduras, legumbres y granos básicos y desarrollo de granjas avícolas. Es importante destacar que 2.154 PPL participaron en los oficios agrícolas, avícola, porcinos.

146.Además, se impartió el Curso de Desarrollo Humano en el que participaron 2.400 PPL. El proceso de rehabilitación también incluye actividades recreativas y deportivas, en las cuales participaron 8.021 PPL en 2019.

147.Respecto del párrafo 21, sobre las medidas diferenciadas para la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) en conflicto con la ley, en 2017 se creó el INAMI, como ente estatal responsable de la organización, administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad y encargado de liderar el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores.

148.Es importante informar al Comité que el INAMI cuenta con 4 Programas para la atención integral de los NNA en conflicto con la ley. Por medio del Programa de Educación del INAMI ofrece oportunidades de educación formal y no formal de artes y oficios. En 2019 el 75 % de los NNA de Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad estaban inscritos en programas de educación formal. A septiembre de 2020 se amplió la cobertura de NNA en conflicto con la ley en procesos educativos formales y no formales al 100 %, además se ha ampliado la oferta educativa de nivel básico, educación media, hasta Bachillerato en Humanidades y Computación y se aperturaron 2 bibliotecas.

149.El INAMI y el Instituto Nacional de Formación Profesional establecieron un Convenio de Cooperación para la formación de la NNA con medidas privativas y no privativas de libertad.

150.Respecto al Programa de Bienestar y Salud, el INAMI brinda servicios de atención médico-sanitaria con atención integral que incluyen servicios de odontología, psicología, psiquiatría y asistencia social. En promedio en 2019 cada NNA recibió 3 atenciones médicas por mes. Adicionalmente se ha contratado personal médico, de odontología y de microbiología con su respectivo laboratorio y en el marco del COVID-19 para evitar el contagio se han elaborado protocolos de bioseguridad para prevenir la propagación del virus.

151.Con el propósito de mejorar el proceso de atención a las niñas privadas de libertad, el INAMI realizó un estudio exploratorio cualitativo a las niñas PPL en el Centro Sagrado Corazón de María del INAMI. También diseñó protocolos de seguridad para los diferentes centros pedagógicos de internamiento.

152.El INAMI, con el objetivo de mejorar la protección de los derechos humanos de los NNA vinculados al Sistema de Justicia Juvenil, con el apoyo de UNICEF están en proceso de construcción de la Política Pública para la Niñez en Conflicto con la Ley y del Modelo de Atención Integral para la niñez en conflicto con la Ley. Para este proceso el INAMI, UNICEF y la Universidad Diego Portales de Chile capacitaron 17 miembros del personal directivos sobre Política Pública en materia de Niñez en Conflicto con la ley.

153.Además, 70 profesionales de las áreas técnicas del INAMI se capacitaron en procesos de formación impartido por el área de la Maestría de Psicología Clínica de la UNAH en primeros auxilios, intervención de adolescentes con antecedentes de violencia física y abuso sexual, desarrollo de habilidades para la vida adulta e intervención de adolescentes dependientes de sustancias adictivas.

154.En 2018 se conformó el Comité Técnico de Justicia Juvenil integrado por la Fiscalía Especial de la Niñez; jueces de garantía y de ejecución, Defensa Pública, OSC y organismos de cooperación internacional para tratar entre otros el tema niñez en conflicto con la Ley y la mejora de sus condiciones de vida en los Centros Pedagógicos de Internamiento, adoptando las siguientes medidas: Separación en módulos; Implementación de medidas de cuidado de custodios especializados, prohibición del uso de armas letales; Contratación de personal especializado en el área de seguridad y capacitación en temas de derechos humanos y derechos de la niñez; y la mejora de la infraestructura.

155.Por su parte, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) brinda seguimiento a 116 NNA víctimas de pandillas por año, por medio de visitas trimestrales de monitoreo en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad, para garantizar que los programas de rehabilitación y reinserción sean acordes a los estándares internacionales.

156.El Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social implementó el servicio de orientación psicológica con enfoque al fortalecimiento de valores y habilidades para la vida, atendiendo en 2019 a 600 jóvenes en conflicto con la ley en procesos de rehabilitación, además, con la colaboración de la Organización del Derecho para el Desarrollo, realizaron un Encuentro Nacional sobre Justicia Restaurativa, con lineamientos orientados a prevenir, disminuir y sancionar violaciones a derechos humanos, a través de una reparación integral del daño, en el que participaron diferentes actores que trabajan en ámbitos de prevención, rehabilitación social, buscando a futuro desarrollar una política pública.

157.Relativo a las medidas adoptadas para la atención especial de las mujeres PL, el INP informa que esta población se encuentra en módulos separados de los hombres. Además, se ha incrementado el personal femenino para brindar seguridad en PNFAS y en los demás establecimientos penitenciarios donde hay módulos o secciones para mujeres PL.

158.Para garantizar la seguridad de las mujeres PL, PNFAS cuenta con un Grupo de Reacción Penitenciaria para intervenir en caso de contingencias. Asimismo, el INP a través de la Dirección de PNFAS priorizan acciones para mantener la comunicación e interacción diaria y efectiva con las mujeres PL, basadas en ética profesional, equidad y sin discriminación.

159.Para el fortalecimiento de PNFAS, se ha mejorado el área de atención psicológica para brindar una atención integral a las mujeres PL, se mejoró el área de sala cuna, se construyeron tanques de almacenamiento de agua, construcción de cancha deportiva, remodelación de dormitorios y construcción de un recipiente para almacenar el abono para proyecto de cultivo.

160.Para mejorar las condiciones de las PPL en situación de vulnerabilidad, el INP recaba datos estadísticos de las PPL con discapacidad, LGTBI, con tratamientos psiquiátricos, enfermedades terminales, enfermedades degenerativas del sistema nervioso, entre otros, con el propósito de crear acciones específicas que les permita una mejor condición, para lo cual se está elaborando Protocolos de Tratamiento para Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

161.El INP a través de su Unidad de Derechos Humanos, con el apoyo de la SEDH, elaboraron una propuesta de Protocolo de Abordaje a Personas LGTBI Privadas de Libertad en los Establecimientos Penitenciarios de Honduras. El protocolo se encuentra a nivel de borrador en espera de ajustes y observaciones y entre su contenido incorpora el tratamiento con enfoque diferenciado de personas LGTBI privadas de libertad y un capítulo sobre prevención de la tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes.

162.Igualmente, en 2019, el personal adscrito a la FEDH, se capacitó en el taller denominado Inclusión de Enfoque Diferenciado LGTBI en la Investigación Penal, impartido por la Organización CATTRACHAS.

163.Sobre el párrafo 22, en cuanto a los actos de violencia entre reclusos y actos de violencia de personal de custodia, número de denuncias presentadas y resultados:

164.En relación a los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2019 en el Centro Penitenciario de Tela, el Ministerio Público aperturó el expediente investigativo y recibió dictámenes preliminares de autopsia realizadas por Medicina Forense. Por su parte la ATIC ha individualizado a 30 personas de la estructura criminal MS 13 como sospechosos, a quienes se les han tomado declaraciones bajo las formalidades de prueba anticipada. El caso actualmente continúa en proceso de investigación.

165.Respecto a los hechos violentos del 22 de diciembre de 2019, ocurridos en el Centro Penal de Siria, El Porvenir, Francisco Morazán, en el que fallecieron 19 PPL producto de un enfrentamiento entre miembros de la MS 13 y la pandilla 18, se informa que, el Ministerio Público sigue la investigación de las autoridades de este Centro Penal, por el supuesto delito de violación a los deberes de los funcionarios. Asimismo, se aperturó expediente investigativo por el delito de homicidio en perjuicio de 19 PPL, por lo que la DPI realizó el decomiso de videos de seguridad para ser analizados por peritos de extracción. Además, Medicina Forense realizó los dictámenes preliminares de las 19 autopsias, quedando pendiente 6 dictámenes. A la fecha la FEDCV cuenta con 19 actas de levantamiento, 13 declaraciones de personal penitenciario y del director del Centro Penal de Siria, El Porvenir.

166.Respecto a la investigación criminal sobre ambos hechos violentos en 2019, agentes de investigación de la DPI y de la ATIC están a cargo de la investigación.

167.El INP y la Comisión Interventora han brindado toda la cooperación en las diligencias investigativas de la DPI, la ATIC y Medicina Forense, para esclarecer los hechos y deducir responsabilidad penal a las personas responsables. Es así que, el INP a través del Departamento de Inspectoría General realizó procesos investigativos internos, en consecuencia, resolvió suspender de sus funciones a los directores, subdirectores y agentes penitenciarios de ambos centros, remitiéndose los correspondientes informes al Fiscal General de la República.

168.Con respecto a las denuncia se informa que el INP ha adoptado medidas para la recepción de quejas y denuncias: 1) Aprobación de un Manual de Funcionamiento; 2) instalación de buzones en los módulos del Centro Penitenciario de Támara; 3) Habilitación de 1 línea telefónica (+504 2236-9020 ext. 38) y 2 correos electrónicos (denuncias_inp@yahoo.com y denuncias@inp.goh.hn) para denuncias; y, 4) Implementación de un Programa informático de recepción de quejas y denuncias de familiares, apoderados legales, el CONAPREV, CONADEH, SEDH y OSC de derechos de las PPL.

169.En 2019 la Unidad de Protección de Derechos Humanos recibió 586 quejas y denuncias, de las cuales 379 relacionadas con problemas en la expedición de carnet de visitas, 31 sobre traslados de PPL a audiencias judiciales, 102 en temas relacionado con derecho a la salud (traslado a citas médicas, ingreso de medicamentos, entre otros); 46 por malos tratos dados por personal penitenciario a PPL; 28 por malos tratos a familiares en los días de visita.

170.A junio de 2020 se han recibido 155 quejas y denuncias, de las cuales 75 relacionadas a problemas de expedición de carnet de visitas, 7 por traslado de PPL a audiencias judiciales, 50 relacionadas con derecho a la salud (traslado a citas médicas, ingreso de medicamentos, recibir atenciones al interior, etc.); 19 por malos tratos dados por personal penitenciario a PPL; y 4 malos tratos dados a familiares en los días de visita.

171.Mediante el Programa de Auditoría Penitenciaria, los Juzgados de Ejecución recepcionaron en 2019 alrededor de 57 denuncias interpuestas por PPL con prisión preventiva, también se realizaron 661 visitas a los centros penitenciarios para verificar la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario y las condiciones en que viven las PPL.

172.En cuanto al párrafo 23, sobre las muertes de PPL ocurridas de 2016 a la fecha, se detalla el total de PPL fallecidas según el sexo y causa de muerte, de 2016 a junio de 2020 se registra un total de 285 muertes de PPL, de las cuales 92 son muertes violentas dentro del centro penal; 13 corresponden a muertes violentas fuera del centro penal; 162 son muertes naturales; 14 suicidios; y, 4 muertes accidentales.

173.Cuadro sobre las muertes de PPL de 2016 a junio de 2020.

Año

Tipo de muerte

Violentas

Violentas fuera del centro penal

Naturales

Suicidios

Accidentales

Total de muertes

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

2016

8

0

3

0

29

2

5

0

1

0

48

2017

12

0

0

0

24

1

1

0

1

0

39

2018

4

0

3

0

28

4

3

0

2

0

44

2019

56

0

3

1

32

6

4

0

0

0

102

Enero a junio de 2020

5

7

2

1

34

2

1

0

0

0

52

Subtotal

85

7

11

2

147

15

14

0

4

0

92

13

162

14

4

285

Datos proporcionados por el INP de 2016 a junio de 2020.

174.Como se puede apreciar entre los años 2016 y 2018 existió una reducción en los números de PPL fallecidas, no obstante, debido a una circunstancia excepcional en 2019 se elevó el número de muertes, razón por la cual se adoptó el Decreto de Emergencia en los Centros Penales a nivel nacional para restaurar la paz y convivencia en el Sistema Penitenciario, por lo que en la actualidad se están tomando todas las medidas para reducir el número de muertes violentas en los centros penales.

175.Para asegurarse que las investigaciones de las muertes, incluidas las muertes de personas detenidas o bajo custodia, sean efectuadas de forma prontas y exhaustivas, el Ministerio Público, a través de la FEDCV, ha girado la instrucción para que se investiguen con prontitud las muertes dolosas que han acontecido en los diferentes centros penales y con el objetivo de determinar quiénes son los autores y/o partícipes de acciones u omisiones que fueron determinantes para que se produjeran estas muertes. Asimismo, en cada caso se ha ordenado la realización de las autopsias a través de Medicina Forense, como parte del protocolo de investigación.

176.Respecto al párrafo 24, sobre las PPL en hospitales psiquiátricos y otras instituciones, la SESAL informa que a la fecha se registra 55 PPL; de estos, 12 están ingresados en el Hospital Nacional Psiquiátrico Mario Mendoza y 43 están ingresados en el Hospital Psiquiátrico Santa Rosita, en este último se encuentran distribuidos en las diferentes salas: 37 pacientes hombres (13 en sala de varones agudos y 24 en sala de varones crónicos) y 6 pacientes mujeres (5 en sala de mujeres agudos y 1 en sala de mujeres crónicos).

177.Para la atención de los PPL, ambos hospitales cuentan en los diferentes turnos con médicos generales, médicos psiquiatras, psicólogos, doctor en química y farmacia, trabajadores sociales, enfermeros profesionales, auxiliares de enfermería, terapeutas ocupacionales, odontólogo, técnico en laboratorio y de requerir, cuentan con asesores legales. Entre los servicios de salud que brinda a todos los pacientes en general, se incluye: Atención médica especializada, medicamentos, alimentación y ropa. Asimismo, se cuenta con protocolos de atención, los cuales no son exclusivos para los PPL.

178.En 2020 se asignó al Hospital Psiquiátrico Santa Rosita un presupuesto de L. 166.290.067 los cuales fueron asignados para la atención de todos los pacientes en general, incluyendo los pacientes remitidos por los juzgados penales al centro hospitalario.

G.Respuesta a los párrafos 25 a 28 de la lista de cuestiones

179.Respecto del párrafo 25, en relación a los mecanismos internos de presentación de quejas y denuncias en los centros penitenciarios, se informa al Comité ver la respuesta al párrafo 22 de la LcD.

180.Asimismo, sobre las medidas adoptadas para que los centros de detención sean objeto de inspecciones periódicas por parte del Ministerio Público, este realiza supervisión constante, a nivel nacional, tanto en los centros penitenciarios, como en las celdas de detención temporal de la policía, labor que realizan fiscales de la FEDH, y de las fiscalías locales y regionales para supervisar las condiciones de los detenidos y el respeto a sus derechos humanos.

181.En respuesta al párrafo 26, en cuanto a las investigaciones sobre las denuncias de actos de tortura y uso excesivo de la fuerza, la FEPRODDHH desde 2018 a la fecha ha investigado 5 denuncias por delito de tortura de las cuales, 1 caso se encuentra con archivo administrativo y 4 casos continúan en investigación. Por su parte, durante el período examinado la FEDH, ha recibido 63 denuncias por el delito de tortura, mismas que se encuentra en etapa de investigación. Igualmente, esta misma fiscalía a julio de 2020 ha realizado la investigación de 39 casos por usos excesivo de la fuerza suscitadas entre 2017 y 2018 en el contexto postelectoral, de los cuales 10 casos han sido judicializados y 29 casos continúan en investigación.

182.Respecto al fortalecimiento de la FEDH se informa que, mediante la cooperación de la Unión Europea se concretó la ejecución entre los años 2013 al 2017 del Programa de Apoyo a los Derechos Humanos en Honduras, entre sus componentes incluyó el fortalecimiento a la FEDH. Esta fue dotada con 700.000 euros para equipamiento de oficina, herramientas tecnológicas, capacitación de alto nivel en el Diplomado de Investigación Criminal y Pruebas Forenses bajo la tutela de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas, en la que Fiscales y Jueces a nivel nacional tuvieron la oportunidad de capacitarse en el respeto a los derechos humanos.

183.En lo que respecta a la protección de víctimas y testigos, se cuenta con la Ley de Protección de Testigos en Proceso Penal, que crea un Programa de Protección a Testigos, adscrito al Ministerio Público, en ese sentido, en su Plan Estratégico 2015-2020, fijó una serie de objetivos estratégicos con el interés de fortalecer las potencialidades de la institución, que establece en el Objetivo Estratégico núm. 3: Asegurar la atención y protección eficaz a testigos y víctimas de delitos; y bajo este esquema está creando un nuevo Modelo de Gestión Fiscal que permita a la FEDH, realizar procesos de investigación y de judicialización más eficaz y eficiente, al llevar a cabo una persecución penal estratégica.

184.En torno al párrafo 27, sobre los avances en las investigaciones de los casos de personas que se presume víctimas de desaparición forzada durante el periodo del examen, se informa que en 2016 se creó, dentro de la FEDH del Ministerio Público, la Sección de Desapariciones Forzadas como una unidad especializada para conocer e investigar todos los casos que se presuma la aflicción de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, delitos de desapariciones forzadas temporales o permanentes, así como, homicidios o asesinatos suscitados en el territorio nacional.

185.A partir de la reforma del artículo 41 de la Ley del Ministerio Público, la ATIC pasa a conocer los casos de “delitos graves y de fuerte impacto social”, por lo que la FEDH ha iniciado la colaboración del manejo de casos, en espera que ello permita una resolución más pronta de los casos, garantizando la imparcialidad en los procesos de investigación. Por su parte, en la Unidad de Fiscal de Apoyo a FUSINA ha encaminado líneas de investigación de casos de tortura, con significativos avances, pero con ciertas dificultades en la individualización de los actores materiales.

186.Para fortalecer la labor de los fiscales, en 2017, el Ministerio Público con apoyo de la CICR, impartió un taller de capacitación en Derechos Humanos y Desaparición Forzada, dirigido a 20 fiscales adscritos a las FEDH, FEDCV, Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado y Fiscalía de la Niñez, con el fin de brindarles conocimientos en relación al abordaje de la temática, el marco jurídico internacional, sensibilizarlos desde la parte humana, el rol de los familiares y sus consecuencias psicológicas y psicosociales.

187.En lo que respecta a las diligencias de investigación realizadas a la fecha por el Ministerio Público, se informa que en los casos de nacionales desaparecidos, se realizan diligencias como el requerimiento de información al Registro Nacional de las Personas y en los casos de extranjeros desaparecidos, se solicita la información a la Dirección de Migración y Extranjería del INM. Asimismo, solicita información al país de origen, en aplicación del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, a efecto de obtener la información requerida para verificar e individualizar a las víctimas y sus familiares.

188.En relación al párrafo 28, sobre los avances del proceso de depuración y sanciones a policías depurados por actos de tortura, si los hubiera, el Estado de Honduras tiene a bien informar al Comité que, en 2016, el Congreso Nacional decretó situación de emergencia el proceso de depuración de la Policía Nacional y se creó la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y fortalecimiento integral de la Policía Nacional, por lo que se han cancelados de sus cargos a más de 6.000 policías y oficiales.

H.Respuesta a los párrafos 29 a 30 de la lista de cuestiones

189.Sobre el párrafo 29, en cuanto a información sobre el proyecto de Ley de Reparación de Víctimas por Violaciones a Derechos Humanos, entre los que incluye los actos de tortura, se informa que, cada vez que inicia un gobierno Legislativo quedan sin efecto los proyectos de decreto presentados en la legislatura anterior que no llegaron a aprobarse, en consecuencia, figuran como no existentes. Por tal motivo, el 16 de mayo de 2018 fue presentado nuevamente el Proyecto de Ley de Reparación Integral para las Víctimas por Violación a Derechos Humanos por Acciones u Omisiones Atribuibles al Estado, el cual se encuentra asignado para dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

190.Previo a la elaboración del dictamen, en agosto de 2019 se enviaron solicitudes de opiniones técnicas a la Procuraduría General de la República y el CONADEH, encontrándose en espera de recibirlas.

191.Respecto del párrafo 30, se informa al Comité que no se cuenta con información nueva en el periodo informado.

I.Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

192.En cuanto al párrafo 31, ver respuesta al párrafo 17 de la LcD.

J.Respuesta a los párrafos 32 a 35 de la lista de cuestiones

193.En respuesta al párrafo 32,con respecto a la protección a defensores de derechos humanos, incluidos los activistas medioambientales, periodistas, comunicadores sociales, representantes de sociedad civil en situación de riesgo y operadores de justicia, se informa durante el 2016 la Dirección General del Sistema de Protección (DGSP) adscrita a la SEDH, en aplicación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y con la asistencia técnica de la Unión Europea (2016) y de USAID (2017-2019), estructuró y fortaleció la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, la Unidad de Análisis de Riesgo y la Unidad de Implementación y Seguimiento. También se estructuró, en mayo de 2018, la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto.

194.La Organización Freedom House brindó asistencia técnica a la DGSP para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de las Unidades, logrando con dicha asistencia, elaborar el Formato de Estudio de Evaluación para la Acción Inmediata; los Instrumentos Técnicos de Valoración de Riesgo, colectivos e individuales en los cuales se aplica el análisis interseccional, y en el caso de los análisis de riesgo individual se cuenta con enfoque diferenciado de género para mujeres y personas LGBTI. Al momento de aplicar la entrevista inicial a los peticionarios de medidas de protección se utiliza este formato, posteriormente se realiza un análisis técnico del riesgo y en caso de determinarse las medidas de protección respectivas y una vez las medidas son consensuadas con los beneficiarios mediante el Comité Técnico del Mecanismo de Protección se les brinda el seguimiento respectivo a través de la DGSP.

195.Con el fin de garantizar la labor de defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión y el acceso a la justicia, se elaboró la Metodología de Análisis de Contexto de Riesgo y la Formulación de Planes de Prevención y Alerta Temprana. Para poder identificar los escenarios y patrones de riesgo en los que desarrollan las actividades los defensores, de 2018 a la fecha, la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto ha elaborado 11 planes de prevención con la activa participación de la sociedad civil.

196.En el marco de la Carta de Entendimiento suscrita entre la SEDH y el OACNUDH, en 2019 se inició el proceso de elaboración de los Manuales para la aplicación de los enfoques de género e interseccional, que actualmente se encuentran en revisión.

197.En aplicación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento, el Consejo Nacional de Protección, de enero de 2016 a julio de 2020, ha realizado 36 reuniones ordinarias y 11 reuniones extraordinarias. Además, entre las medidas implementadas para proteger a los defensores de cualquier acto de intimidación y amenaza, así como asegurar que continúen en libre y pleno ejercicio de su función de defensoría, la SEDH a través de la DGSP, ha emprendido acciones dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía en general sobre la importancia de la labor que desempeñan los defensores de derechos humanos para lo cual ha emitido varios comunicados sobre diversos temas reconociendo su labor y en contra de la discriminación y ha realizado 31 jornadas de socialización y capacitación dirigidas a los servidores públicos responsables del cumplimiento de la Ley capacitando a 900 personas entre defensores, comunidades indígenas, garífunas, sindicales, periodistas, comunicadores y operadores de justicia.

198.Asimismo, la DGSP desde su creación en julio de 2015 al 31 de julio de 2020, ha atendido 547 solicitudes de medidas de protección de las cuales, 197 casos permanecen activos, distribuidos en 124 casos individuales y 73 casos colectivos en los cuales se encuentran acogidos aproximadamente 1.000 personas integrantes de organizaciones defensoras de derechos humanos, medios de comunicación y líderes comunitarios. De los casos activos, el 73 % (143) son casos de defensores de derechos humanos, 10 % (20) casos de periodistas, 11 % (22) de comunicadores sociales y 6 % (12) de operadores de justicia.

199.Respecto a las poblaciones vulnerables que se encuentran acogidas al sistema, 41 casos de medidas de protección se relacionan con la defensa del medio ambiente y los bienes comunes y 14 casos con la defensa de los derechos de la comunidad LGTBI. En total se cuenta con 34 casos de medidas de protección a pueblos PIAH (23 casos de población Indígena y 11 casos de Afrohondureños defensores(as) de derechos humanos).

200.De los 197 casos activos, 31 son medidas cautelares ordenadas por la CIDH, bajo la responsabilidad del mecanismo de protección y los restantes 166 casos son medidas de protección que han sido admitidas por procedimiento interno.

201.Para el fortalecimiento de la DGSP, entre 2016 y 2019 se aumentó su presupuesto, además, a partir de 2017 cuenta con una asignación adicional provenientes del Fideicomiso de la Tasa de Seguridad Poblacional para el Fondo de Protección, que le permite el otorgamiento de diferentes medidas de protección y prevención, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Protección de Defensores.

202.En cuanto a la evaluación del Mecanismo de Protección, esta se planificó para realizarse con la asistencia de la CIDH en el marco del Mesa Especial de Asesoría Técnica para lo cual, actualmente se encuentra en revisión el plan para su ejecución.

203.Otro avance importante para garantizar que se realicen las investigaciones y el enjuiciamiento de las amenazas y agresión contra defensores de derechos humanos, periodistas y miembros de OSC es la creación de la FEPRODDHH el 15 de marzo de 2018, cuya estructura está organizada en tres secciones especializadas: Sección de Recepción de denuncias, Sección de Enjuiciamiento de empleados, servidores y funcionarios públicos y Sección de Enjuiciamiento a personas particulares.

204.En cuanto a los avances en los procesos contra los responsables de la muerte de la ambientalista Bertha Cáceres ocurrida en marzo de 2016 en su casa en el municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, el 29 de noviembre de 2018, la Sala I del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional declaró culpables por unanimidad a 7 de los 8 implicados en el caso, siguientes: Mariano Díaz Chávez, Douglas Geovanny Bustillo, Sergio Ramón Rodríguez, Elvin Heriberto Rápalo, Henry Javier Hernández, Edilson Duarte Meza y Óscar Torres Velásquez como coautores del delito de Asesinato en perjuicio de la ambientalista Bertha Isabel Cáceres. El 3 de diciembre de 2019, se realizó la individualización de la pena de los declarados culpables, sentenciando a 4 de los implicados a una pena de 50 años de prisión y a los 3 restantes, a una pena de 30 años de prisión.

205.Del mismo modo, se declaró culpables a los ciudadanos Elvin Heriberto Rápalo, Óscar Aroldo Torres Velásquez, Edilson Duarte Meza y Henry Javier Hernández a título de coautores del delito de Asesinato en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de testigo protegido. En el caso del encausado Emerson Duarte Meza el Tribunal de Sentencia no encontró participación del mismo en los hechos probados en el juicio oral y público, por lo que se le absolvió de todos los cargos.

206.Por este caso también guarda prisión preventiva, el Ing. Roberto David Castillo Mejía, acusado a título de Autor Intelectual del delito de asesinato en perjuicio de la ambientalista Bertha Cáceres y quien en el momento del crimen fungía como Presidente Ejecutivo de la Empresa Desarrollos Energéticos S.A.; recientemente, el 31 de julio de 2020, la Corte de Apelación declaró No ha lugar el recurso interpuesto por la defensa de Ing. Castillo Mejía, en el cual solicitaba la nulidad de prueba, que busca descartar los análisis de la información telefónica como prueba que lo vincula como el autor intelectual del crimen. Actualmente el caso ha sido elevado a juicio oral y público, no obstante, la defensa recusó al tribunal, por lo que se está a la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones.

207.Respecto del párrafo 33, en relación a las medidas para combatir el crimen organizado se informa que de conformidad con el Plan de fortalecimiento y profesionalización de la Policía Nacional, en 2018 la Secretaría de Seguridad creó la Dirección Nacional Policial Antidrogas, encargada de la prevención, erradicación, investigación del tráfico de drogas y delitos conexos, bajo la dirección técnica del Ministerio Público de conformidad con la Convención de la ONU Contra la Delincuencia Transnacional. En ese mismo año, se ejecutaron 10 órdenes de captura de personas con órdenes de extradición por narcotráfico y se realizaron 18 extradiciones por narcotráfico a Estados Unidos. Se han conformado equipos especiales en coordinación con la Fiscalía Especial de Operaciones Especiales, ejecutando las operaciones internacionales contra el crimen organizado como ser ITZEL, MAMBER, EPERVIER.

208.Igualmente, con el apoyo técnico financiero de la Embajada Americana, la SEDS cuenta con las Unidades Especiales de: Centro Anti Pandillas Transnacional; Unidad Transnacional de Investigación Criminal, que investiga los delitos de tráfico y trata de personas; Unidad Nacional Antisecuestro, encargada de la investigación del delito de secuestro y sus modalidades; INTERPOL encargada de conocer sobre los delitos de micro tráfico, delitos cibernéticos y crimen organizado internacional. Adicionalmente se han fortalecido las unidades policiales que se encuentran en las zonas fronterizas.

209.En relación al combate al crimen organizado y las diferentes formas de violencia, SEDENA realizó acciones contra los carteles del narcotráfico que operaban en las zonas del occidente y el atlántico del país. Con la implementación de los escudos terrestres, aéreos y navales, se logró entre 2018 y 2019 la detención de 445 personas por portación ilegal de armas y más de 1.340 capturas por narcotráfico y el comiso de 3.361 kilogramos de cocaína; 28.267 libras de marihuana; 529.000 plantas de marihuana; 2.877 gramos de crack y 5.852 piedras de crack.

210.Por su parte, el Ministerio Público en 2018 decomisó efectivo y bienes valorados en L. 1.182 millones en el combate al narcotráfico, corrupción y crimen organizado. Además, se ha fortalecido la FEDCV con personal capacitado en la Unidad de Víctimas de Muertes de Impacto, dependencia que cuenta con 35 fiscales y 14 agentes de investigación en Tegucigalpa y 12 en San Pedro Sula.

211.Los Juzgados de Letras Penal en Materia de Extorsión ingresaron 263 casos, de los cuales se emitieron 100 sentencias en procedimiento abreviado, 81 se encuentran con auto de apertura a juicio, 33 con diligencias prejudiciales, 13 órdenes de captura y 266 personas con auto de formal procesamiento.

212.En respuesta al párrafo 34, respecto a las medidas adoptadas para que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas en razón de su orientación sexual o identidad de género sean investigados y enjuiciados se informa que, el Ministerio Público con la finalidad de dar atención especial en estos casos, conformó desde el año 2013 la Sección de Muertes de Personas Pertenecientes a Grupos Sociales Vulnerables; dentro de los cuales se consideran a los miembros de grupos LGBTI.

213.Esta Sección cuenta con dos equipos de investigación; uno alojado en la ATIC y otro en la Fuerza de Tarea de la DPI; en los últimos años han logrado la condena de varios imputados por los delitos de homicidios y asesinatos de personas en situación de vulnerabilidad. De esta sección se tiene una con sede en la ciudad de Tegucigalpa, y la otra en San Pedro Sula; ambas tienen competencia a nivel nacional y mantienen comunicación constante con los colectivos, a fin de generar políticas para la entrega segura de información.

214.Es importante destacar que la FEDH cuenta con personal capacitado para la atención de los usuarios de la población LGBTI, siendo, dicho personal, los encargados de manejar los casos presentados por la población, organizaciones y colectivos LGBTI.

215.Para dar respuesta al párrafo 35,se informa que la figura penal del aborto se mantiene sin cambios en el nuevo Código Penal (Artículo 196). Bajo esta configuración se ubican todas aquellas conductas ilícitas que atenten contra el bien jurídico vida dependiente.

216.En cuanto a la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación, aún no se ha revisado en la legislación actual, sin embargo, durante la aprobación del Nuevo Código Penal se abrió un debate, pero socialmente no fue aceptado.

217.Además, se informa que el Congreso Nacional por medio de la Comisión Legislativa de Equidad y Género está en proceso de revisión de una serie de Proyectos de Decretos orientados a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos de violación. Además, se encuentra en proceso de socialización, una iniciativa de ley denominada Ley Integral contra las Violencias hacia las Mujeres y que contiene una serie de cuestiones relativas al tema a fin de lograr algunos avances en este sentido, pero sin lograr aún consensos concretos en su aprobación.

K.Respuesta a los párrafos 36 a 37 de la lista de cuestiones

218.En torno al párrafo 36,sobre las medidas adoptadas en respuesta a las amenazas de terrorismo, se informa que el nuevo Código Penal, desde los artículos 587 al 596, tipifica el Terrorismo y sus características. En las figuras penales se incluye: a) Asociación terrorista, b) Colaboración sin pertenecer a la asociación terrorista, c) Asistencia a campos de entrenamiento, d) Ciber-terrorismo o terrorismo electrónico, entre otros.

219.Además de normativas para adecuar la legislación a los convenios internacionales, Honduras también se acoge a otros estándares internacionales como las nuevas 40 Recomendaciones contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera.

220.La competencia para investigar la figura del Terrorismo corresponde a la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado, por medio de una Sección Especial, de acuerdo al artículo 227 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalías. Esta fiscalía deberá realizar las coordinaciones con las autoridades internacionales homólogas por medio de la Unidad de Convenios y Asuntos Internacionales del Ministerio Público.

221.Adicionalmente, en la legislación interna, se cuenta con normas encaminadas a establecer medidas preventivas, de control y sanción sobre bioseguridad y terrorismo como ser la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto núm. 241-2010) y la Ley Contra el Lavado de Activos.

222.Respecto del párrafo 37,sobre el procedimiento individual de queja el Estado informa que a la fecha no ha considerado realizar la declaración establecida en los artículos 21 y 22 de la Convención, sin embargo, este hecho no puede ser considerado como un incumplimiento a lo pactado y menos aún como una situación de vulnerabilidad o de indefensión, puesto que las supuestas víctimas poseen como recurso para la presentación de sus denuncias a nivel internacional, ante la CIDH y subsiguientemente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dos instancias internacionales.

L.Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones, sobre la información adicional

Protección de las personas privadas de libertad en el marco de la COVID-19

223.En el marco de la pandemia la protección y atención de las PPL ha sido una prioridad para el Sistema Penitenciario, destacándose las siguientes acciones:

a)El INP ha adoptado una serie de estrictos protocolos de bioseguridad en los centros penitenciarios, estos procedimientos exigen la desinfección de toda persona y vehículo que ingresa a los centros, separación de los nuevos ingresos en un área acondicionada de aislamiento, evaluación diaria de los mismos y entrega continúa de insumos de bioseguridad e higiene personal, desde el mes de marzo se les está entregando a los PPL de los 25 Centros Penales productos de aseo y kits;

b)Con el propósito de ampliar la cobertura de salud y dar respuesta a la crisis ocasionada por la COVID-19 en los centros penitenciarios, el INP ha trabajado específicamente en la ampliación y la prestación de los servicios de salud apropiados, basados en la actual población penitenciaria realizado desde marzo 2020, más contrataciones de personal médico siendo estos: 50 médicos asistencialistas para un total actual de 137 médicos asistencialistas, de igual manera se contrató en el período en mención a 27 auxiliares de enfermería para un total actual de 77 auxiliares de enfermería, distribuidos en los 25 establecimientos penitenciarios a nivel nacional;

c)Las autoridades del INP en los Centros Penitenciarios han distribuido más de 3.200 pruebas rápidas para detectar carga viral y al menos 3.000 tratamientos denominado “MAIZ” para poder disminuirla;

d)La SESAL ha realizado 1.393 pruebas de hisopado o PCR, de las cuales 838 han dado positivo, 753 de estos resultados pertenecen a PPL, lo que representa un 3,4% de la población penitenciaria y el resto es de las pruebas realizadas al personal administrativo y operativo asignado a los diferentes establecimientos;

e)La SEDH como miembro de la Mesa de Salud Penitenciaria, impulsó la creación de una Submesa de Salud y Derechos Humanos para el seguimiento y respuesta para la población privada de libertad ante la situación de la COVID-19, Dengue y VIH/sida,dicho espacio tendrá como guía las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos;

f)La SEDH realizó visitas a Centros Penitenciarios para conocer la situación de las PPL corroborando el estado salud de la población penitenciaria interna en los centros de detención PNFAS, ubicados en Támara, Francisco Morazán, como parte del cumplimiento a las recomendaciones giradas por la CIDH en su resolución 1/2020;

g)Por su parte el CONAPREV ha realizado visitas de monitoreo en los centros penitenciarios de Santa Rosa de Copán, donde felicitó al equipo técnico por implementar el protocolo de bioseguridad como medida de prevención para la COVID-19.

Funcionamiento de la Secretaría de Derechos Humanos

224.El Estado de Honduras toma a bien informar al Comité que en enero de 2018 inició funciones la SEDH, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 055-2017, con una asignación presupuestaria de L. 96.356.341,00 y organizada en 7 direcciones: Dirección de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; Dirección de Educación en Derechos Humanos y Cultura de Paz; Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica;Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales; Dirección General del Sistema de Protección; Dirección de Gestión Preventiva de Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Conflictividad Social; y Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, adscritas a las Subsecretarías de Promoción de Derechos Humanos y Protección de Derechos Humanos,asimismo cuenta con el Observatorio de Derechos Humanos.

225.A través de la Dirección de Políticas Públicas, se realizan acciones de promoción de los derechos humanos en poblaciones en situación de vulnerabilidad, se asesora a 53 instituciones estatales sobre el enfoque en derechos humanos; con asistencia de la OACNUDH en el marco del Acuerdo suscrito se ha realizado la vinculación de las acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, las recomendaciones internacionales emanadas de los 9 Comités de Órganos de Tratado y la Agenda Nacional 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible.

226.Por otra parte, se ha implementado el SIMOREH; en 2019 la Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales con el apoyo de USAID y en conjunto con la OACNUDH realizaron el Curso Especializado en Derechos Humanos para Servidoras ( es ) Estatales, el curso comprendió 10 módulos con una duración de 6 meses, dentro los temas se incluyó la Convención contra la Tortura, violencia de género y defensores de derechos humanos, capacitando a 35 funcionarios.

227.La Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica, ha prestado especial interés a la armonización legislativa, a partir de su creación, ha realizado 62 Opiniones Jurídicas de Control de Convencionalidad (entre proyectos de ley, reglamentos y Decretos Ejecutivos PCM y normativa existente). En 2018 realizó el control convencional al Proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, elaboró opiniones jurídicas al Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, al Proyecto de Decreto sobre el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niños y Niñas en Honduras y al Proyecto de Ley de Casas Refugio.

228.Asimismo, en 2019 realizaron observaciones al nuevo Código Penal, a la Ley Contra la Trata de Personas en Honduras y su Reglamento, a la Política Nacional por los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y se imparten capacitaciones sobre los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos y la Doctrina de Control de Convencionalidad Jurídica a operadores de justicia.

229.Por medio de la Dirección de Educación y Cultura de Paz se impulsó el proceso de educación en derechos humanos con la implementación de la Plataforma de Aprendizaje Virtual en Derechos Humanos (PAVDH). A partir del presente año, la PAVDH tiene a disposición, de manera gratuita en modalidad virtual, 4 ofertas educativas dirigidas a servidores públicos y sociedad civil. Es de destacar que desde esta plataforma se imparte un curso virtual denominado Prevención de la Discriminación, que se desarrolla en 3 módulos que incluyen clases sobre La Discriminación, Marco Normativo de Protección Contra la Discriminación y Acciones para Prevenir la Discriminación, y el curso denominado Derecho a la Paz que también se desarrolla en 3 módulos sobre La Paz como Derecho Humano, Vivir en Paz y Transformando el Conflicto.

230.La SEDH cuenta con un Sistema de Alerta Temprana (SART), mecanismo de prevención y atención de conflictos que se enfocan en la recolección sistemática (cuantitativa o cualitativa), procesamiento y análisis de información de situaciones de conflicto cuyo propósito es alertar y recomendar a los tomadores de decisiones para realizar medidas o acciones que eviten el surgimiento o escalada de un conflicto. Desde el año 2018 a julio de 2020 se han elaborado 69 alertas tempranas y se han instalado 17 mesas técnicas institucionales de prevención de conflicto.

Creación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñezy la Adolescencia

231.Para garantizar de forma integral los derechos de los NNA, mediante Decreto Ejecutivo PCM 020-2019, se crea el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia (SIGADENAH), con el propósito de abordar de manera multisectorial la prevención, promoción, protección, garantía y reparación de los derechos de los NNA, contando con instancias de articulación en los tres niveles territoriales, conformado por más de 170 Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, 3 Consejos Departamentales y 1 Consejo Nacional; y mecanismos específicos de participación de las OSC de la niñez e instituciones de los tres poderes del Estado.