Año

Cantidad

1999-2002

2.600

2003-2006

2.628

Total

5.228

Cuadro 2

Policías penitenciar i as

Año

Cantidad

1999-2002

504

2003-2006

142

2007

116

Total

762

Cuadro 3

Estudiantes del Centro de Instrucción Policial ( CIP )

Año

Cantidad

1999-2002

3.561

2003-2006

1.938

Total

5.499

Cuadro 4

Docentes y personal administrativo Instituto Superior de Educación Policial ( ISEP ), Academi a Nacional de Policía ( ANAPO ) y Centro de Instrucción Policial ( CIP )

Año

Cantidad

1999-2002

220

2003-2006

235

Total

455

Cuadro 5

Estudiantes de la Academia Nacional de Policía

Año

Cantidad

1999-2002

0

2003-2006

235

Total

235

Cuadro 6

Inspectores y subinspectores e instructores de la Policía Nacional

Año

Cantidad

1999-2002

0

2003-2006

302

Total

302

129.Esta Secretaría, auspiciada por ONG de derechos humanos, socializó el instructivo denominado "Derechos humanos en la práctica policial".

130.Mediante el Acuerdo Nº 0251-A 2003 de fecha 20 de febrero de 2003 la Secretaría de Seguridad, creó la "Unidad de Género" con las atribuciones siguientes: a) asesorar en la formulación de políticas orientadas a la búsqueda de una efectiva equidad de género, asimismo, a la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres policías; b) analizar y proponer soluciones a la problemática que enfrentan las mujeres en la institución; c) coordinar y evaluar la capacitación en materia de género; d) potencializar las relaciones de cooperación nacional e internacional; e) coordinar con otras instituciones afines, para el intercambio de experiencia; y f) otras que se le asignen. Esta Unidad de Genero ha elaborado dos planes: el primer Plan piloto comprende desde 2002 a 2005 y el segundo desde 2006 a 2010, con el objeto de contribuir al fortalecimiento del proceso de modernización y desarrollo de la Policía Nacional, mediante la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito interno y dar respuesta a las necesidades de seguridad de la población en el ámbito externo.

131.En el Componente de capacitación en junio de 2002, la Secretaría de Seguridad firmó un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con el INAM financiado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) para el desarrollo del proyecto "Institucionalización de la equidad de género y la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar en la Policía Nacional de Honduras, 2002-2005" entre otros. Los procesos de capacitación y formación simultáneamente se han realizado tanto en la Dirección General de Educación Policial como en las cinco Direcciones Generales de la Secretaría de Seguridad.

132.En el Componente de estudio y discusión interna se elaboró el primer y segundo "Diagnóstico sobre la situación y participación de las mujeres y hombres en la Policía Nacional de Honduras", con el objeto de contribuir con los avances de los procesos ya iniciados y dirigidos a la discriminación o erradicación de sesgos de género y el "Protocolo de atención de la línea telefónica 114 "vivir con respeto y sin violencia"", financiado por el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el propósito de atender psicológica, legal y social que se le debe brindar a las mujeres sobrevivientes de violencia. Actualmente se encuentra en el Congreso Nacional el anteproyecto de reforma de la Ley orgánica de la Policía Nacional, incluyendo los parámetros del enfoque de género, entre otros.

3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa

133.El 1º de enero de 1999, mediante Acuerdo EMH-0012, se creó la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con la finalidad de llenar un vacío en el trabajo a la prevención de la violación de los derechos humanos. Esta Dirección está organizada en dos departamentos: uno que atiende denuncias de violaciones a derechos humanos en tiempo de paz y a derecho humanitario en tiempo de conflicto; y el otro es responsable de la formación y difusión de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. También se han organizado secciones de derechos humanos en cada una de las fuerzas (ejército, naval y aérea). Desde su creación la Dirección visualizó la necesidad de impartir capacitación sobre derechos humanos a todo el personal de las fuerzas armadas, de esta forma con apoyo del PNUD se firmó un convenio de capacitación en el año 2004, lográndose la ejecución de tres proyectos, siendo estos los siguientes: a) estructuración del currículo en derechos humanos para ser impartido en todos los centros de estudio; b) la creación de un centro de lecciones aprendidas, con el diseño de un software de consulta de los casos en que las fuerzas armadas se han visto involucradas en caso de violación a los derechos humanos, dotándose del mismo a las academias militares y las secciones de derechos humanos de las fuerzas armadas; y c) la filmación de pistas de aprendizaje en derechos humanos para reforzar las capacitaciones.

134.La educación en derechos humanos en las fuerzas armadas, está estructurada para capacitar a todos sus miembros desde el nivel básico hasta el nivel superior, misma que está autorizada por la Universidad de Defensa de Honduras (UDH). En los centros de capacitación se imparte la materia de derechos humanos: a) en el colegio de defensa nacional el "curso de seguridad nacional" con una duración de 16 horas; b) la escuela de comando y estado mayor el "curso de estado mayor" veinticuatro (24) horas; c) escuelas de capacitación del ejército, naval y aérea comprende cada una dos cursos, uno capacitación para tenientes de 20 horas y el otro para capitanes de 15 horas; d) academias militares de las tres fuerzas está comprendida dentro del currículo de las licenciaturas en ciencias militares, aeronáuticas y navales, la asignatura de derechos humanos, como materia obligatoria con tres unidades valorativas; e) la escuela de suboficiales imparte el curso de formación, con duración de 30 horas, la escuela de inteligencia imparte el curso básico de inteligencia, con 10 horas; f) en las unidades militares, la capacitación se desarrolla en tres niveles: básico, con duración de 15 horas; avanzado, 15 horas; y de unidad, 10 horas.

135.En noviembre de 2007, se firmó un convenio de asistencia técnica con el INAM, con una duración de dos años pudiendo renovarse; el cual consiste: a) desarrollar conferencias en el marco de los derechos humanos de la mujer y la equidad de género, ofrecida al personal de oficiales, suboficiales y auxiliares; b) revisar el currículo académico de la cátedra de derechos humanos de la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) y la inclusión del abordaje de los derechos humanos de la mujer y la equidad de género (anteriormente dentro del ambiente militar el desempeño de la mujer estaba limitado a trabajos administrativos y de sanidad y actualmente todos los miembros de las fuerzas armadas, hombres y mujeres según su categoría tienen igualdad de condiciones y responsabilidades); c) desarrollar jornadas de capacitación y sensibilización sobre el tema de derechos humanos de la mujer y equidad de género a los cadetes de las academias militares de las fuerzas armadas de Honduras a partir del inicio del año académico 2008 y durante la vigencia del presente convenio, otorgándoseles al final un certificado con el grado de diplomado a los cadetes egresados de las tres academias militares.

136.A los profesores en derechos humanos, se les capacita anualmente dentro y fuera del país. Se han impreso 10.000 cartillas de derechos humanos para los miembros del ejército; 1.500 para pilotos y 1.500 para marinos, de conformidad a su especialidad y sus aéreas de operación.

4. Secretaría de Estado en los d espachos de Gobernación y Justicia

137.Esta secretaría tiene en marcha la unidad "Pacto por la infancia" como compromiso local de los gobiernos locales y la sociedad civil organizada, para mejorar las condiciones de los niños y niñas de Honduras en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, para su supervivencia, desarrollo, protección y participación. Además se ha creado la Defensoría Municipal de la Niñez que a través de los gobernadores y alcaldes se han comprometido con un plan estratégico de la niñez en el marco de la misma Convención. Este defensor tiene participación entre otros casos en: maltrato infantil y abuso contra la niñez. Se han realizado talleres de capacitación con defensores municipales, defensores comunitarios y autoridades municipales dentro de los cuales se aborda el tema del maltrato infantil.

138.La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) realizó durante el 2007, tres talleres, uno sobre "Tráfico de personas y otros delitos", durante dos días con el apoyo de Save the Children, el segundo "Derecho internacional y nacional de los refugiados" durante dos días con apoyo del CIPRODEH y el tercero sobre "Mapeo, trata y tráfico de personas" durante dos días con el apoyo de Save the Children. La Secretaría de Gobernación ha creado la Dirección del Adulto Mayor que empezará a funcionar con capacitaciones a partir del presente año.

5. Ministerio público

139.El ministerio público firmó un convenio en el marco del respeto a la Convención internacional para prevenir y sancionar los tratos crueles e inhumanos o degradantes y toda forma de tortura a los privados de libertad con el Centro de Prevención Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus familiares (CPTRT). En este convenio se le facilita al CPTRT poder inspeccionar en compañía de los fiscales las postas policiales y celdas de castigo de la cárcel, así como crear vínculos de investigación con el Departamento de Medicina Forense referente a casos que podrían enmarcarse en lo que es la figura de la tortura. El CPTRT se compromete a remitir información al ministerio público sobre hechos constitutivos de violación a los derechos humanos de personas detenidas.

140.Como parte de las actividades que el ministerio público ha realizado, en colaboración con el PNUD, la capacitación tanto a agentes del Estado como a personas particulares en torno al tema de tortura y detenciones arbitrarias. En este sentido podemos señalar elPrograma de Acción para la Prevención y Erradicación de la Detención Arbitraria, el cual es realizado en ejercicio del mandato encomendado en el artículo 16, numeral 7, de la Ley orgánica del ministerio público. Previo a ejecutar el Programa de Acción para la Prevención de la Erradicación de la Detención Arbitraria se realizó una valoración de la situación en cuanto a la problemática a través de inspecciones rutinarias realizadas por la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos en diversas postas policiales en coordinación con el CPTRT. Se concluyó que es necesario, además del abordaje meramente represivo en virtud del ejercicio de la acción penal pública, emprender algunas acciones que tiendan a la prevención, dirigidas no sólo a los cuerpos policiales responsables en su mayoría de los casos de detención arbitraria, sino también a las víctimas y a los funcionarios encargados de controlar la legitimidad de las detenciones. En este sentido se han emprendido las siguientes actividades:

a)Se elaboró un proyecto de reglamento, y un manual de aplicación sobre la implementación de buenas prácticas por parte de las autoridades en los procedimientos de detención. Para su divulgación están programadas las siguientes actividades: 6 talleres de capacitación, dirigidos a 600 policías patrulleros, 400 fiscales, 235 defensores públicos y jueces de policía municipales (ya se ha realizado 2 de estos talleres en las principales ciudades del país, Tegucigalpa y San Pedro Sula, capacitando hasta el momento un total de ochenta (80) policías). Estos talleres se han impartido en forma conjunta por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y el CPTRT,

b)Se han impreso 1.500 afiches, que contienen tanto los derechos del detenido como los deberes de los servidores, los que han sido colocados en postas policiales, juzgados, oficinas de la defensa pública y ministerio público en todo el país.

6. Comisionado Nacional de Derechos Humanos

141.Tiene como una de sus atribuciones elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y cultural. En cumplimiento de sus atribuciones, en el año 2004, hizo un análisis comparativo de los reportes estadísticos de la quejas, dando como resultado que la Secretaría de Seguridad (policía preventiva, policía de investigación criminal, policía de frontera, policía penitenciaria) ocupaba el primer lugar en denuncias por violaciones a los derechos humanos. Los hechos violatorios por los cuales ha sido denunciada la Policía Nacional se daban en relación a malos tratos al detenido, negligencia en la ejecución de órdenes judiciales, abuso de autoridad en los operativos, torturas y hasta delitos en contra de la vida (muertes).

142.En relación a la situación planteada, se determinó montar una campaña de promoción a nivel nacional con spot dialogados sobre lo que debe hacer un policía y lo que debe evitar; así como sobre los deberes del ciudadano, a fin de facilitar la labor policial. Asimismo, sensibilizar a los agentes de la policía preventiva sobre el respeto a la persona humana y su dignidad, mediante eventos educativos de un día, haciendo uso de materiales mediados pedagógicamente para tal propósito, realizándose durante los meses de julio a septiembre de 2004, una campaña de divulgación radial en los 18 departamentos del país sobre el tema de la policía, denominándose "Defendiendo los derechos de las demás personas, así como defiendo los míos", y realizando 135 jornadas de capacitación en derechos humanos dirigidas a 3.662 agentes de la Policía Nacional Preventiva a nivel nacional.

143.El Programa especial de derechos de la mujer del Comisionado Nacional de Derechos Humanos realizó en el año 2003 los siguientes talleres sobre violencia doméstica y femicidios: a) panel sobre enfoque de género en los medios de comunicación, dirigido a 97 estudiantes de la carrera de periodismo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, desarrollado en Tegucigalpa el 11 de septiembre; b) taller sobre derechos humanos, género y violencia doméstica, dirigido a 26 adolescentes de los municipios de San Miguelito y la Libertad, Francisco Morazán, desarrollado el 26 de septiembre; c) taller de socialización y unificación de propuesta de reforma a la Ley contra la violencia doméstica, dirigido a 17 personas, entre ellas representantes del Instituto Nacional de la Mujer, de la Fiscalía de la Mujer, de los juzgados de violencia doméstica de ONG y de las consejerías de familia, desarrollado en Tegucigalpa el 15 de octubre; d) panel sobre enfoque de género en los medios de comunicación, dirigido a 23 estudiantes de la carrera de periodismo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, desarrollado en Tegucigalpa el 16 de octubre; e) panel legislación y mujer, dirigido a 62 estudiantes de la materia legislación de menores de la facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, desarrollado el 27 de octubre en Tegucigalpa; f) taller sobre violencia doméstica e intrafamiliar, dirigido a 25 personas, entre ellas jueces de letras de lo penal, de paz, de violencia doméstica, así como a fiscales de la mujer, de la fiscalía de turno y del módulo de trámite rápido del ministerio público y personal del Instituto Nacional de la Mujer; el mismo fue desarrollado en la ciudad de Tegucigalpa el 14 de noviembre.

144.En el año 2004 el Programa especial de derechos de la mujer capacitó a las organizaciones de mujeres miembros de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y Negras de Honduras, realizando los siguientes talleres sobre género y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: a) 30 mujeres tolupanas de el Palmar, Yoro desarrollado el 15 y 16 de mayo; b) 30 mujeres mayas y chortis del Departamento de Ocotepeque, desarrollado el 28 y 29 de mayo; c) 30 mujeres pech de Subirana Olancho, desarrollado el 17 y 18 de junio; d) 30 mujeres misquitas de la Mosquitia, desarrollado el 25 y 26 de junio; e) 30 mujeres garífunas de Cristales, Colón, desarrollado el 27 y 28 de junio.

145.En el año 2006 se reactivóla Comisión Interinstitucional de Femicidios,quedando integrada de la siguiente forma: Instituto Nacional de la Mujer, Fiscalía Especial de la Mujer; Centro de Derechos de Mujeres; Centro de Estudios de la Mujer-Honduras, Corte Suprema de Justicia, Colectivo Feminista de Mujeres Universitarias, Dirección General de Investigación Criminal, Dirección de Medicina Forense, Colectivo contra la Violencia, Comité Latinoamericano de Derechos de la Mujer-Sección Honduras (CLADEM-H).

146.Dentro de los principales logros de la Comisión, cabe citar los siguientes: a) la asignación de 16 millones de lempiras a la Fiscalía Especial de la Mujer para la creación de la Unidad Especial de Investigación de Muerte Violenta de Mujeres en la Fiscalía de Tegucigalpa y San Pedro Sula; b) en agosto de 2007 se creó la Unidad de Investigación de Muerte Violenta de Mujeres en la Dirección General de Investigación Criminal de Tegucigalpa, la cual cuenta con ocho agentes que se dedican únicamente a la investigación de muertes violentas de mujeres; c) elaboración del primer informe sobre femicidios a nivel centroamericano (capítulo de Honduras) fue un proceso que inició en enero y concluyó en octubre; d) presentación del primer informe regional sobre femicidios dirigido a 105 personas, entre ellas autoridades de los tres poderes del Estado y sociedad civil, desarrollado en Tegucigalpa el 26 de octubre y otro en San Pedro Sula, 23 de noviembre; e) taller sobre violencia doméstica y femicidios dirigido a personal del Comisionado Nacional de Derechos Humanos y Jueces de Paz a nivel nacional, desarrolladoel 10 de noviembre en Tegucigalpa; y f) taller sobre violencia doméstica y femicidios dirigido a personal del Comisionado Nacional de Derechos Humanos y Jueces de Paz a nivel nacional, desarrolladoel 30 de noviembre en San Pedro Sula.

147.En el año 2007 se realizaron las siguientes actividades: a) en coordinación con la delegación regional del norte, el 19 de abril se realizó en San Pedro Sula una marcha pacifica, para exigir un alto a la impunidad respecto a los femicidios; en dicha marcha participaron familiares de víctimas de femicidios, ONG e instituciones que trabajan la temática; b) taller sobre derechos humanos, género y Ley contra la violencia doméstica, dirigido a 20 mujeres que trabajan a nivel nacional como jefas de hogares de las aldeas SOS, desarrollado en el Zamorano el 14 de mayo; c) taller sobre derechos humanos y violencia doméstica, dirigido a 17 empleados de hospitales y sésamos en las ciudades de Comayagua, Juticalpa y Choluteca, desarrollado en Tegucigalpa el 15 de agosto; d) taller sobre derechos humanos, género, violencia doméstica y femicidios, dirigido a 24 personas, entre ellas agentes de policía, servidores de salud, autoridades municipales y líderes comunitarios, desarrollado en la ciudad de Santa Bárbara los días 24 y 25 de octubre.

148.El 30 de abril del año 2007, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) suscribió un convenio de cooperación con plan internacional y la Policía Nacional Preventiva, siendo responsables de su ejecución por parte del Comisionado Nacional de Derechos Humanos los programas especiales de derechos de la mujer, de la niñez y discapacidad. En el marco del convenio mencionado, el 5 y 6 de junio se desarrolló un taller dirigido a 36 personas entre ellas representantes de la Policía Nacional Preventiva, de plan internacional y del Comisionado Nacional de Derechos Humanos sobre violencia doméstica, violencia intrafamiliar y maltrato infantil, a fin de formarlos como capacitadores para replicar el proceso en sus respectivos departamentos.

149.Las personas formadas como facilitadores han desarrollado 62 talleres a nivel nacional con una duración de dos días para los adultos y un día para los adolescentes sobre violencia doméstica, violencia intrafamiliar y maltrato infantil realizados en los municipios menos desarrollados de los siguientes departamentos: a) 10 en cinco municipios de Choluteca (el Corpus, Marcovia, Santa Ana de Yusguare, Namasigue y el Triunfo); b) 10 en cinco municipios de Intibucá (Jesús de Otoro, Masaguara, la Esperanza, San Isidro, Intibucá); c) 10 en cinco municipios Santa Bárbara (San Nicolás, Atima, Concepción, San Luis, y Protección.); d) 10 en cinco municipios de Copán (Copán Ruinas, Santa Rita, San Nicolás, San José y Corquín.); e) 10 en cinco municipios de Comayagua (Aguantequerique, Guajiquiro, Santiago de Puringla, Chinacla y Santa Elena); y f) 12 en seis municipios de Lempira (Gracias, las Flores, la Unión, la Iguala, Caiquín, San Marcos).

150.Los talleres en mención fueron dirigidos a 662 adultos, entre ellos autoridades municipales, de educación, salud y de la policía, a padres y madres de familia y líderes comunitarios; también se capacitó a 477 adolescentes estudiantes de secundaria de cada uno de los municipios arriba descritos, sumando un total de 1.139 personas capacitadas; dichos talleres se desarrollaron en forma simultanea en los meses de julio a octubre del presente año, quedando pendiente la ejecución de la segunda etapa de dicho convenio la cual iniciará en noviembre y cubrirá cinco departamentos más, entre éstos: Colón, Atlántida, Cortés, Olancho y Francisco Morazán.

7. Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia

151.En el año 2005, se realizaron 11 seminarios de talleres sobre derechos humanos y niñez dirigidos al personal de la institución, coordinados con el Comité de Derechos Humanos (CODEH) y el ministerio público; desarrollando la temática: código de la niñez y la adolescencia, Convención de los Derechos del Niño y derechos humanos.

152.En el año 2006 se realizaron las siguientes actividades: a) charlas educativas sobre el tema de derechos humanos y taller de comunicación efectiva en el Centro Renaciendo que atiende menores infractores; b) jornada de sensibilización "Nuestro compromiso con la niñez", dirigida a personal de niñeras, tías auxiliares, orientadoras sociales, educadores, personal del área de vigilancia de los centros y hogares de protección de la institución; c) en coordinación con Casa Alianza, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT-IPEC) se está formando un grupo técnico consolidado de ocho personas que a partir del mes de junio recibe diferentes formaciones sobre atención a niños(as) adolescentes víctimas de explotación sexual comercial.

153.En el año 2007, se impartieron las siguientes capacitaciones: a) jornada de sensibilización dirigida a personal de niñeras, tías auxiliares, orientadoras sociales y educadoras de los centros y hogares de protección, abordando el tema Convención de los Derechos del Niño; b) procedimientos para la aplicación del Protocolo de repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas o vulnerables a la trata de personas.

154.En el marco del proyecto protección de la niñez y adolescencia, sus derechos e inserción social, se formaron a empleados de las siguientes instituciones: IHNFA, catedráticos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) de la carrera de trabajo social y del Centro de Formación de Desarrollo (CENFODES) en los temas de: creatividad y estrategia pedagógicas, metodología y resolución de problemas, género, comunicación, gestión y participación.

8. Instituto Nacional de la Mujer

155.El INAM ha establecido convenios de cooperación interinstitucional con el poder judicial, Secretaría de Seguridad, Secretaria de Defensa, ministerio público, con la finalidad de desarrollar procesos de capacitación y sensibilización sobre el marco jurídico de la tutela efectiva de los derechos humanos de las mujeres, con el objetivo de mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, coordinados desde la unidad de prevención de violencia del INAM. Durante los años 2006 y 2007 ha desarrollado capacitaciones con operadores/as de justicia, a través de la escuela judicial y se está llevando a cabo un diplomado en género para funcionarios judiciales.

a)El 1º y 2 de marzo de 2007 el "Taller para la aplicación e interpretación de la normativa relacionada con la violencia doméstica", con el fin de presentar y validar el producto de una investigación regional centroamericana dirigido a los operadores de justicia y Policía Nacional del departamento de Francisco Morazán.

b)Taller:aplicación e interpretación de la normativa relacionada con la violencia domestica. Se logró la concertación de estrategias de aplicación de la ley entre los operadores de justicia, dirigido a operadores de justicia, Policía Nacional, desarrollándose en el marco del Convenio suscrito entre el INAM, la Corte Suprema de Justicia y la Fundación Justicia y Género.

c)Jornada de socialización para abordar la temática de la violencia virtual, contando con la participación de autoridades, movimiento de mujeres, Fiscalía de la Mujer, Policía Nacional y el Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

d)Seminario taller de sensibilización capacitación, socialización y validación del protocolo de la Ley contra la violencia doméstica y sus reformas, coordinado con la Comisión de Justicia Penal de San Pedro Sula, dirigido a la Policía Nacional, fiscales, realizado en los meses de abril a junio de 2007 contando con la participación de340operadores de justicia.

e)Seminario taller sobre la respuesta institucional y socialización del protocolo de la Ley contra la violencia doméstica en los departamentos de Atlántida, Cortes e Intibucá, dirigido a operadores de justicia, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de mujeres, Policía Nacional, agentes de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) realizados en marzo y junio de 2007, en el cual participaron 120 personas.

f)Seminario taller: política integral de seguridad pública y ciudadana, perspectivas desde la equidad, dirigido a operadores de justicia, policías, fiscales, organizaciones de mujeres, realizado en Tegucigalpa el 8 de noviembre de 2007 participando 150 personas.

g)Jornada de actualización de los entes en derechos humanos de las fuerzas armadas de Honduras, realizadas el 28 y 29 de noviembre dirigido a agentes y Policía Nacional en San Pedro Sula.

h)Se realizaron del 8 al 15 de octubre de 2007, cinco jornadas de sensibilización y capacitación sobre la norma jurídica de los derechos humanos de la mujer y la Ley contra la violencia doméstica dirigido a la Policía Nacional con un total de340participantes, en coordinación con la unidad de género de la Secretaría de Seguridad.

i)"Foro la violencia contra la mujer: un problema de derechos humanos" en el marco de la conmemoración del Día internacional de la no violencia contra la mujer con un total de 69 participantes, entre ellos operadores de justicia, Policía Nacional, sociedad civil, organizaciones de mujeres y de derechos humanos, realizado el 23 de noviembre de 2007.

j)Campaña social de la comunicación "El acceso de las mujeres a la justicia como un derecho humano específicamente en los casos de violencia de género" en diciembre de2007.

156.El INAM y otras instituciones han diseñado varios manuales y protocolos de atención para prestadores de servicios:

a)Elaboración de manuales para facilitadoras/es y participantes para el abordaje de la temática de equidad de género y prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar, para el Centro de Instrucción Policial y la Academia Nacional de Policía, en coordinación con la Secretaría de Seguridad.

b)Protocolo de aplicación de la Ley contra la violencia doméstica, dirigido a diferentes prestadores de servicios.

c)Manual de jurisprudencia con enfoque de género, que es una herramienta que permite al equipo de jurisprudencia del poder judicial identificar el enfoque de género en las sentencias que analizan y emiten los diferentes juzgados y tribunales.

d)Protocolo de atención a mujeres sobrevivientes de violencia dirigido a la Policía Nacional, personal de la oficina de atención integral de Ocotepeque en coordinación con el Proyecto mujeres y adolescentes en riesgo social en América Central (MARS).

e)Manuales educativos con enfoque de equidad de género para el primer año de la licenciatura en la carrera de enfermería, uno para docentes y otro para estudiantes.

f)Protocolo de aplicación de la Ley contra la violencia doméstica, Decreto Nº 132-97 Decreto de reforma Nº 250-2005, en coordinación con el poder judicial, la Unidad Técnica de Reforma (UTR) y la Fundación Justicia y Género.

g)Diagnóstico sobre la respuesta institucional en relación a los casos de violencia domestica en coordinación con el poder judicial, la Unidad Técnica de Reforma (UTR) y la Fundación Justicia y Género;

h)Manual de normas y procedimientos de atención integral a la mujer, normas de atención integral a los y las adolescentes, en los que se incluyen apartados sobre la detección y tratamiento de la violencia; y de protocolos de detección de violencia doméstica y sexual en el nivel primario de atención de la Secretaría de Salud.

i)Protocolo de atención para mujeres sobrevivientes de violencia, del Programa de atención a la mujer en el Comisionado Nacional de Derechos Humanos.

j)Traducción de leyes sobre la violencia domestica y Ley de igualdad de oportunidades, dirigidos a grupos étnicos: miskitos, garifunas y tawaka.

10. Casa Alianza

157.La ONG Casa Alianza, por medio de su Programa de apoyo legal capacitó a 1.720 funcionarios policiales a nivel nacional durante el período 1999-2004 sobre los derechos de la niñez y el abordaje de niños, niñas y jóvenes callejeros, como infractores de la ley.

K. Artículo 11

158.El Estado de Honduras además de las obligaciones contraídas al ratificar los convenios y tratados internacionales, regula el trato que se debe dar a las personas privadas de libertad, en diversas normas internas entre las que se encuentran: Constitución de la República, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley orgánica de la policía, Ley de rehabilitación del delincuente y Ley de policía y convivencia social.

159.En cuanto a las medidas por las que se exige la rápida notificación y acceso a abogados, médicos y miembros de familia, el Código Procesal Penal en su artículo 101, párrafo 2, dispone que todo detenido tiene derecho a que se le permita comunicar de manera inmediata el hecho de su detención y el lugar en que se encuentra detenida, a la persona natural o jurídica que él desee. En caso que la persona natural o jurídica destinataria de la comunicación se encontrare fuera del territorio de la República de Honduras, el hecho de la detención y el lugar en que se encuentre la persona detenida se pondrán en conocimiento de la representación diplomática o consular correspondiente. En defecto de todos ellos, la información se dará al Comisionado Nacional de Derechos Humanos. La persona detenida podrá realizar por sí misma dicha comunicación, salvo que se haya decretado el secreto de la investigación, en cuyo caso, lo hará la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre dicha persona. Este mismo artículo establece en su numeral 3 el derecho que tiene toda persona de ser asistida, desde que sea detenida o llamada a prestar declaración, por un profesional de derecho. Éste podrá ser designado por la persona detenida o por su cónyuge o compañero de hogar o por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si las personas mencionadas no designan defensor, cumplirá esta función el defensor público que el órgano jurisdiccional designe y, de no haberlo en la localidad, el defensor de oficio que también designará el órgano jurisdiccional. En lo que se refiere a la prestación de servicios médicos, el artículo 30 de la Ley de rehabilitación del delincuente establece que el servicio médico de los establecimientos penitenciarios estará provisto de los medios necesarios para la debida atención de los reclusos, previendo que si no es posible atender a los reclusos en el pabellón médico o de enfermería, serán trasladados a un hospital. Por otra parte, el artículo 29 de la Ley de rehabilitación del delincuente establece que toda persona que ingrese a una penitenciaría o cárcel, desde el momento de su ingreso deberá ser examinada por un médico, a fin de conocer su estado físico y mental, debiéndose adoptar en su caso las medidas pertinentes, y que si del resultado de los exámenes médicos un recluso revele alguna anomalía física o mental que haga necesaria la aplicación de una medida de internamiento en institución especializada, deberá ser remitida a ella, previo agotamiento del procedimiento y resolución de la autoridad que corresponda.

160.El poder judicial a través de los jueces de ejecución vigila y controla la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad y es el encargado de velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario, resuelve las reclamaciones que formulan los reclusos en caso de denegación del disfrute de beneficios penitenciarios, por las autoridades del respectivo establecimiento penal y las reclamaciones que formulen los reclusos sobre sanciones disciplinarias. En la actualidad el poder judicial ha nombrado 24 jueces de ejecución mediante un proceso de oposición.

161.Ante la necesidad de disponer de un sistema de información actualizado sobre la situación de los privados de libertad en el país, en 2006 el poder judicial inició el proyecto de auditoria penitenciaria con el objeto de vigilar y monitorear la población penitenciaría, a fin de que la defensa pública y los juzgados de ejecución cuenten con los datos necesarios para la tramitación de los beneficios a favor de personas privadas de libertad. Actualmente ya se finalizó este proyecto, siendo uno de sus resultados la identificación de la necesidad de crear en forma permanente el Programa de auditoria penitenciaria, el cual se espera que funcione para el presente año.

162.El ministerio público está facultado para inspeccionar los centros penitenciarios y los centros de detención policial en todo el país. Dentro de esta institución la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en coordinación con el CPTRT, realiza inspecciones periódicas en forma aleatoria en todas las postas policiales de Tegucigalpa y en algunas de San Pedro Sula (ciudades principales del país), verificando la legalidad de las detenciones. De igual manera se realizan visitas no anunciadas a la penitenciaría nacional con el fin de verificar la condición de los reclusos e investigar casos en que supuestamente se haya cometido tortura de parte de la autoridad encargada de estos centros. En el resto del país estas inspecciones las realizan los fiscales asignados en cada sede regional.

163.El Comisionado Nacional de Derechos Humanos es la institución nacional establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras y de acuerdo a su Ley orgánica en el artículo 7, se establece que en el cumplimiento de sus funciones el Comisionado Nacional de Derechos Humanos tiene libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna. Esta función es realizada por cada una de las 16 delegaciones que la institución tiene diseminadas en todo el país, de tal forma que se inspeccionan los 24 centros penitenciarios.

164.En el cumplimiento de sus funciones constitucionales y a fin de unificar la información sobre las condiciones de los centros de detención policial y los centros penitenciarios tanto de adultos como de internamiento de menores en el país desde 2003, se elaboró un "formato de inspección", el que debe ser utilizado por cada delegación al realizar las inspecciones a los centros, las cuales se efectúan por lo menos dos veces al mes, revisando las condiciones físicas, salubridad e higiene, educación, condiciones de gobierno, celdas de castigo, así como la calidad de la alimentación, la prestación de los servicios médicos y el goce de los derechos sexuales. De cada anomalía encontrada, se levanta de oficio una queja y se gestiona ante las autoridades competentes hasta lograr la restitución de los derechos violentados, dándole seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

165.Honduras suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 18 de diciembre de 2002; fue aprobado por el Congreso Nacional el 20 de enero de 2006 mediante Decreto Nº 374-2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta , Nº 30958, el 21 de marzo de 2006. A efecto de dar cumplimiento al artículo 17de dicho Protocolo, se creó una comisión interinstitucional integrada por el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia, el ministerio público, la Secretaría de Seguridad y el CPTRT, que preparó un anteproyecto de ley para la creación del mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura a nivel nacional, el cual ya fue presentado en la Cámara Legislativa.

166.Sobre las medidas que aseguran que todos los lugares de detención están oficialmente reconocidos, el artículo 85 de la Constitución de la República establece: "Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la ley". Esta prohibición constitucional es desarrollada en el artículo 24, numeral 3, de la Ley de justicia constitucional que reza: "De las privaciones de libertad que se consideran ilegales y arbitrarias, es ilegal y arbitraria "toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado".

167.En cuanto a los principios de la ética medica aplicables al personal médico en la protección de personas presas y detenidas, el 11 de febrero del 2006, el Colegio Médico de Honduras aprobó el Código de ética que establece como una grave contravención a la ética medica, que los médicos y el personal de salud bajo su cargo, tome parte activa o pasiva, en actos que constituyen participación, complicidad, incitamiento, intentos de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante. El médico deberá informar o denunciar los casos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante de los que tenga conocimiento y dependiendo de las circunstancias el informe o las denuncia será dirigida a las autoridades médicas, y legales, nacionales o internacionales, a las ONG o a la Corte Penal Internacional. En aquellos casos en los cuales existen obligaciones éticas que entran en conflicto, el médico deberá adherirse al Protocolo de Estambul, el cual contempla recurrir a los códigos internacionales y los principios éticos que exigen se notifique a un órgano responsable toda la información relativa a tortura o malos tratos, siendo el principio fundamental de lo anterior, evitar el daño .

168.En relación a los mecanismos de examen de la conducta del personal encargado de hacer cumplir la ley en lo que respecta a los interrogatorios y la custodia de las personas detenidas o en prisión, y los resultados de esos exámenes, en Honduras no existen esos mecanismos de evaluación, los policías que se sancionan, generalmente es como consecuencia de una denuncia presentada en su contra, ya sea por la víctima, sus familiares o los organismos de derechos humanos.

169.En relación a las salvaguardias para la protección de las personas que corren riesgos particulares, nuestra Constitución de la República, en el artículo 182, otorga la figura del hábeas corpus, estableciendo que cualquier persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta podrá promoverla cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el de la prisión.

170.El artículo 5 del Código Procesal Penal (protección de los intervinientes en el proceso) establece: "El Estado por medio de sus órganos competentes, brindará de oficio asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso que lo requieran".

L. Artículo 12

171.Al ministerio público le corresponde dirigir a los miembros de la Dirección General de Investigación Criminal orientándolos en la realización de la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad, con tal propósito, realiza todos los actos que sean necesarios para preparar e interponer la acusación y participar en el proceso penal.

172.La Secretaría de Estado en el despacho de seguridad, tiene como una dependencia directa la Unidad de asuntos internos la cual tiene como finalidad investigar previamente las acciones realizadas que conlleven a elementos característicos de delitos que puedan ser cometidos por cualquier miembro de la policía, incluyendo el personal técnico y administrativo; en su caso de detenerlos, siguiendo los procedimiento legales y poniéndolos a la orden de las autoridades competentes, esta Unidad está obligada ha atender las denuncias y requerimientos que le presente cualquier miembro de la sociedad o el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN).

173.En la investigación de una denuncia criminal, la Policía Nacional, el ministerio público u otra autoridad competente, realiza todas las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible. En el caso de una denuncia por el delito de tortura, una de las primeras diligencias en el proceso de investigación, es la evaluación a la víctima por parte de la Dirección General de Medicina Forense.

174.El Código Procesal Penal, en su artículo 173, párrafo 9, establece como una medida cautelar, la prohibición al imputado de comunicarse con determinadas personas. De este modo se trata de evitar que éste ejerza coacciones u otro tipo de amenazas en perjuicio de la víctima y con ello obstaculice el curso normal de la investigación. En lo que a la suspensión del cargo se refiere, el párrafo 12 del artículo 173 del Código Procesal Penal únicamente permite la adopción de esa medida cautelar, cuando el delito que se juzga sea de aquellos cometidos contra la administración pública, entre los cuales no se incluye el delito de tortura. No obstante, y atendiendo a la gravedad de la pena que se asigna a esa figura delictiva en nuestro texto punitivo (10 a 15 años cuando el daño fuere grave, y de 5 a 10 años de reclusión, cuando no lo fuere), se puede imponer la prisión preventiva como medida cautelar, lo que para efectos prácticos implica la suspensión del encausado en el ejercicio de sus funciones.

175.El régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Policía Nacional, establece que el autor de una falta grave es inmediatamente suspendido de forma provisional como medida cautelar, considerándose como una falta grave cualquier abuso de autoridad o maltrato de las personas, aunque no constituyan delito .

M. Artículo 13

176.El Estado garantiza a toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante, el derecho a presentar una queja y ante su caso sea pronta e imparcialmente examinado estableciendo en nuestra legislación procesal penal los mecanismos correspondientes. El proceso penal se inicia con la denuncia del hecho criminal ante la Policía Nacional o el ministerio público, o con las informaciones que se hayan recibido acerca del mismo, sin perjuicio de la acción del acusador privado del Estado y sus entes. Toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de delito o falta de acción pública o su representante legal, puede denunciarlo a la policía u otra autoridad competente. Los menores de 18 años también pueden denunciar el hecho supuestamente constitutivo de delito o falta. La Policía Nacional u otra autoridad competente, en su caso, pondrá en conocimiento inmediato del ministerio público, las denuncias o informaciones que haya recibido. Los delitos de acción privada sólo deberán investigarse y sancionarse a instancia de parte interesada.

177.Tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública: a) los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de su funciones; b) los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u odontología, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y c) los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimientos de delitos cometidos en perjuicio de los intereses con los que estén relacionados.

178.Las denuncias pueden presentarse en forma verbal o por escrito; de las denuncias verbales se deja constancia en acta que se levanta al efecto; ambas denuncias deben reunir los requisitos siguientes: a) la indicación de lugar y fecha; b) el nombre, apellidos y domicilio del denunciante, debiendo consignarse el documento de identificación personal; c) la relación circunstancial del hecho denunciado; d) la indicación del nombre, apellido y domicilio de cuántas personas hayan intervenido en el hecho o puedan proporcionar información sobre lo sucedido o, en caso de que esos datos no fueren conocidos, deberán indicarse cualesquiera otros que puedan servir para la identificación y localización de tales personas; y e) la firma del denunciante y de la autoridad que haya levantado el acta. La autoridad que reciba la denuncia puede requerir al denunciante para que proporcione datos complementarios que aquélla estime necesarios, para valorar la confiabilidad de la información. El denunciante tiene derecho a que se mantenga en reserva su nombre y su identidad y a que se le extienda copia del acta en que conste la denuncia, en su caso.

179.Pueden presentar quejas al Comisionado Nacional de Derechos Humanos: a) las personas que aleguen haber sido víctimas de torturas, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, quién puede incoar de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de hechos sobre violaciones a los derechos humanos en su más amplio concepto; b) las personas naturales que se sientan afectadas por actos administrativos arbitrarios, violaciones a los derechos humanos u otros actos ilegales. Las quejas pueden ser presentadas por escrito o en forma verbal y por cualquier medio de comunicación. No es impedimento para presentar una queja o denuncia ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, la nacionalidad, edad, sexo, residencia o estar interno en un centro penitenciario o de reclusión. El internamiento en establecimientos psiquiátrico tampoco restringe el derecho de presentar queja ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos. En este último caso lo hacen sus familiares o responsables de su internamiento, o cualquier otra persona que tenga interés.

180.Para garantizar un mayor acceso a la denuncia por parte de la población hondureña, a partir del 9 de junio de 2004, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), implementó el Programa de reacción inmediata (respuesta rápida) para la atención de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, que consiste en un servicio de atención telefónica continua las 24 horas todos los días del año, que se opera con sólo llamar en forma gratuita desde cualquier parte del país al teléfono 800-220-0007, y para llamadas de un teléfono celular se encuentra habilitada la línea (504) 220-76-48. Este programa tiene su sede en la oficina central del CONADEH, ubicada en la capital de la República y es atendido por personal especializado.

181.Asimismo, se puede interponer el recurso de hábeas corpus, ante todos los titulares de los órganos jurisdiccionales en sus respectivas jurisdicciones y competencias. Al respecto, el artículo 182 de la Constitución de la República establece: "El Estado reconoce la garantía de hábeas corpus o de exhibición personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1) cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2) cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. La acción de hábeas corpus se ejerce sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libres de costas. Los jueces o magistrados no podrán desechar la acción de hábeas corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personal. Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal".

182.La investigación de los delitos relacionados con la tortura y otros tratos crueles, corresponde a las autoridades policiales bajo la coordinación del ministerio público. Ante la negativa de iniciar un proceso de investigación o de archivarlo una vez que se ha abierto el mismo, cabe, a tenor de lo prescrito por el Código Procesal Penal, la objeción formulada ante el superior del fiscal que interviene en el proceso.

183.Asimismo, el artículo 32 del Código antes citado establece que, cuando el caso no se ha interpuesto ante los tribunales de justicia y el fiscal opte por archivarlo, la víctima puede solicitar al juez de letras competente para el control de la investigación preparatoria que lo deje sin efecto. En este caso el juez de letras requerirá al ministerio público para que explique las razones de su abstención, y transcurrido el plazo de cinco días hábiles resolverá ratificando o dejando sin efecto la decisión del archivo. También se prevé la figura de la disconformidad mediante la cual, el juez puede oponerse a la solicitud de sobreseimiento de las diligencias presentada por el ministerio público.

184.Contra la autoridad que se niegue a investigar su caso el denunciante puede interponer queja ante elComisionado Nacional de Derechos Humanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de su Ley orgánica que reza: "El Comisionado Nacional de Derechos Humanos podrá iniciar de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de hechos que impliquen ejercicio ilegitimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de la administración pública y entidades privadas que presten servicios públicos, del mismo modo en lo referente a violaciones de los derechos humanos, en su más amplio concepto".

185.El artículo 237 del Código Procesal Penal establece como medidas para la protección de testigos frente a todo tipo de intimidación o malos tratos lo siguiente: "Cuando el órgano jurisdiccional, por propia iniciativa o por manifestación del testigo, aprecie que racionalmente existe un peligro grave para la persona o los bienes del testigo, de su cónyuge o compañero de vida, o de un ascendiente, descendiente o hermano de cualquiera de ellos, como consecuencia del testimonio que ha de prestar, deberá, oyendo a las partes, adoptar las medidas de protección que estime convenientes y, entre ellas cualquiera de las siguientes: 1) que no consten en las actuaciones que se lleven a cabo, el nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión del testigo (que, figurando en documento que se guardará en sobre cerrado y sellado, sólo serán conocidos por el órgano jurisdiccional, y por el secretario), ni dato alguno que pudiera servir para conocer su identidad y localización, utilizándose para identificarlo en el procedimiento un número o clave; 2) que comparezcan para la práctica de las diligencias procesales, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal por el imputado y por el público; y 3) que se fije como domicilio, a efecto de comunicaciones, la propia sede del órgano jurisdiccional interviniente, por cuyo conducto serán enviadas reservadamente a su destinatario".

186.El artículo 248 del Código Procesal Penal establece además la protección de peritos, al decir que "las medidas protectoras previstas por el artículo 237 de este Código en relación con los testigos, serán aplicables a los peritos que intervengan en el procedimiento, siempre que concurran las circunstancias que aquel precepto tiene en cuenta para su adopción".

187.Respecto a las normas o prácticas que impidan el hostigamiento o un nuevo trauma para las víctimas, se aprobó la Ley de protección de testigos, mediante Decreto Nº 63-2007, publicado en fecha 18 de julio de 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31358, que crea el programa de protección a testigos en el proceso penal, el que estará bajo la dirección y coordinación del ministerio público, el cual tiene como finalidad brindar protección a testigos en el proceso penal que, como consecuencia de su participación eficaz y efectiva en el mismo, sean admitidos al programa. Es importante señalar que aunque esta ley ya entró en vigencia, a la fecha de la elaboración del presente informe, la misma aún no ha sido implementada por razones presupuestarías.

188.Del total de quejas recibidas por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos durante los años 2003 a 2006, el 7,31 % corresponden a denuncias por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los cuales el 43% de las víctimas son hombres y el 57% son mujeres. Los denunciados como autores fueron: Secretaría de Estado en el despacho de seguridad 50%; Secretaría de Estado en el despacho de salud 2%; Secretaría de Estado en el despacho de trabajo y seguridad social 1%; particulares 47%.

189.La Constitución de la República en su artículo 60establece: "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto", y conforme al artículo 31: "Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes". Asimismo, el artículo 61 del mismo texto constitucional garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

190.Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción constitucional y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o seguridad personal. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir esta acción incurrirán en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenen y los agentes que ejecuten el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal. Los alcaides, jefes, encargados y subalternos de un establecimiento o lugar donde una persona se encuentre detenida, presa o privada de su libertad, están obligados a denunciar inmediatamente cualquier hecho que dé lugar a la exhibición personal del detenido o preso ante cualesquiera de los órganos jurisdiccionales. La circunstancia de que la correspondiente orden haya sido dada por un superior jerárquico, no exime de la obligación contemplada en el párrafo precedente. La contravención a esta norma sujetará a quienes la quebranten a lo que al efecto establezca la legislación penal aplicable.

191.Para tutelar en mejor forma los derechos de las víctimas de los presuntos casos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes o de violencia contra las mujeres, minorías étnicas, u otras minorías, el ministerio público creó las siguientes fiscalías especiales: mujer, niñez, derechos humanos, etnias y patrimonio cultural.

192.El poder judicial en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica contenida en el Decreto Nº 132-97 de fecha 11 de septiembre de 1997, y en su artículo 13, creó la jurisdicción especial de violencia doméstica que conoce y aplica lo dispuesto en esa ley, y que funciona por medio de los juzgados y tribunales especializados en diferentes regiones del país.

193.En virtud de lo anterior, en el año 2007 mediante Acuerdo Nº 1 de 7 de marzo de 2007, se crearon juzgados especiales contra la violencia doméstica del departamento de Francisco Morazán y de Cortés, con jurisdicción en los departamentos del mismo nombre, para conocer de los asuntos contemplados en la Ley especial que regula la materia. Asimismo, se creó el cargo de juez(a) de ejecución adscrito al Juzgado especial contra la violencia doméstica, como encargado de la vigilancia y control de la ejecución de los mecanismos de protección, prórroga de medidas y sanciones impuestas en cumplimiento de la Ley especial que regula la materia. Mediante el mismo acuerdo se creó en la Corte Segunda de Apelaciones, una sala especializada con jurisdicción en el departamento de Francisco Morazán, para conocer de las materias de familia y violencia doméstica, la cual actualmente se encuentra en proceso de implementación.

194.Mediante el Decreto Nº 71-95 se crearon cinco juzgados de letras de menores, los cuales están ubicados en las ciudades de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; San Pedro Sula, departamento de Cortés; La Ceiba, departamento de Atlántida; Choluteca, departamento de Choluteca; y Santa Rosa, departamento de Copán.

195.En el caso de la violencia contra mujeres, en la Secretaría de Estado en el despacho de seguridad funciona la "Unidad de género", que es la encargada de manejar la línea telefónica gratuita 114, que atiende exclusivamente las denuncias por violencia contra mujeres las 24 horas del día, los 365 días del año.

N. Artículo 14

196.El Código Procesal Penal señala el procedimiento para que la víctima de un delito, incluyendo el de tortura, pueda obtener una indemnización; los artículos del 432 a 440 de dicho cuerpo legal establecen tal mecanismo, señalando lo siguiente: firme que sea la sentencia condenatoria o excluida la responsabilidad penal en los casos de inimputabilidad, fuerza irresistible, miedo insuperable y estado de necesidad a que se refiere el Código Penal, la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la República, en su caso, podrá solicitar al juez de ejecución por la vía de apremio ordene la restitución, la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios, en los casos en que proceda. La víctima que no haya intervenido en el procedimiento, podrá optar por esta vía dentro de los tres meses de informada de la Sentencia Firme.

197.La demanda debe ser dirigida contra los condenados, los responsables civilmente según lo dispuesto en el Código Penal o los terceros que, por previsión legal o relación contractual son responsables civilmente como consecuencia de la conducta que se conoció en el respectivo proceso. La demanda debe contener: a) los datos de identidad de la persona demandante, y en su caso, de su apoderado legal y su domicilio; b) la identidad de la persona o personas a quienes se demanda, y el respectivo domicilio donde deban ser citadas; c) el fundamento de derecho que invoca; d) la expresión concreta de la restitución, reparación o indemnización que pretende, determinando individualizadamente la cuantía correspondiente a las distintas partidas resarcitorias; y e) las pruebas que hayan de practicarse para acreditar los daños y perjuicios alegados y su relación de causalidad con el hecho ilícito. La demanda debe acompañarse de una copia autenticada de la sentencia condenatoria.

198.El juez examina la demanda y si falta alguno de los requisitos formales establecidos en el artículo anterior, intimara al demandante para que los corrija dentro del plazo de cinco días. Vencido el plazo sin que el requerido proceda a la corrección, se rechaza la demanda. El rechazo de la demanda por motivos formales es apelable ante la corte de apelaciones respectiva. Si el recurso es desestimado, la parte demandante sólo puede reproducir su reclamación por la vía ordinaria. Si el juez considera formalmente admisible la demanda, ordena practicar las pruebas propuestas por la parte demandante dentro del plazo de 15 días hábiles, prorrogable motivadamente a 20 días igualmente hábiles. Practicada en su caso, la prueba propuesta, el juez dicta auto motivado, apelable ante la corte de apelaciones respectiva.

199.Una vez admitida la demanda, el juez dicta resolución motivada ordenando provisionalmente la restitución, reparación o indemnización conforme lo solicitado. La resolución debe contener: a) la identidad y domicilio del demandante, y en su caso, de su apoderado; b) la identidad y domicilio del demandado; c) la orden de restituir, reparar los daños materiales o morales o indemnizar los perjuicios, con su descripción concreta y detallada, y su importe exacto; y d) la orden de embargar bienes suficientes para responder de la restitución, reparación o indemnización y las costas, o cualquier otra medida cautelar de carácter real. Si las medidas adoptadas implican desplazamiento de bienes de la persona ejecutada, el ejecutante debe prestar caución en garantía del resultado definitivo de la ejecución en trámite. Si los bienes embargados quedan en posesión de su titular, se advertirá a éste que incurre en responsabilidad por alzamiento de bienes, de conformidad con lo previsto en el Código Penal, en caso de su enajenación o gravamen, si no media previa autorización judicial. En la misma resolución el juez emplaza a la persona demandada para que dentro de diez días pueda objetar la resolución.

200.El demandado sólo puede objetar la legitimación del demandante y la cuantía de la reclamación. El tercero civilmente responsable puede objetar, además, la existencia o legitimidad de su propia responsabilidad. El escrito de objeción deberá ser fundado y acompañado de toda la prueba que respalde la objeción. Si no se objeta la resolución en el plazo establecido, quedará firme la orden de restitución, reparación o indemnización y el juez ejecutará la decisión. Regirán en lo pertinente, las normas del código de procedimiento comunes. Presentada la objeción, el juez convoca a las partes a una audiencia de conciliación y prueba, dentro de los diez días

201.El juez realiza la audiencia, procurando la conciliación de las partes, se produce la prueba ofrecida y escucha el fundamento de las pretensiones. La incomparecencia del demandante implica el abandono de la demanda y su archivo. Si el demandado no comparece, queda firme la resolución y se procede a su ejecución. Por último, el juez dicta la resolución definitiva de restitución, reparación o indemnización o rechaza la demanda. La indicada resolución es apelable en ambos efectos. La acción para deducir la responsabilidad civil por medio de este procedimiento especial, prescribe a los cinco años de haber adquirido el carácter de firme la respectiva sentencia condenatoria.

202.El artículo 51 del Código Procesal Penal establece que la Procuraduría General de la República podrá ejercitar la acción civil en representación de las personas que, por razones económicas, no estén en condiciones de demandar, así como, cuando la víctima carezca de mandatario o representante legal. A la fecha según información proporcionada por la Procuraduría General de la República, no se ha presentado ninguna persona a solicitar estos servicios. Asimismo, es importante señalar que de conformidad al artículo 52 del Código Procesal Penal, la extinción de la acción penal no afecta a la acción civil.

203.De conformidad con los artículos 324 y 325 de la Constitución de la República, si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que se pudiera ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. Además, la responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.

204.Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado prescriben en el término de diez años, y para la penal en el doble de tiempo señalado por la ley penal, contado el término desde la cesación en el cargo. Por otro lado, el Código Civil en sus artículos 2236 y 2237, señala que la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, corresponde al propio obligado, pero que el Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial, no así cuando el daño se hubiese causado por el funcionario a quien propiamente corresponde la gestión practicada, en cuyo caso responderá propiamente el obligado.

205.Así las cosas, en los casos señalados, el Estado es solidariamente responsable desde el punto de vista civil y por ende está obligado a indemnizar a la víctima si ésta así lo demandare. De acuerdo a información proporcionada por la Corte Suprema de Justicia no existe a la fecha registro que señale que se halla ordenado una indemnización derivada del delito de tortura, igualmente en la Procuraduría General de la República se ha informado que no se tiene registro de haber acudido en representación del Estado a debatir un caso de tales circunstancias.

206.En Honduras, no hay programas de rehabilitación estatales para las víctimas de tortura. Tampoco existen medidas especiales para las víctimas de tortura, en general las víctimas de cualquier delito tienen los derechos que establece el artículo 16 del Código Procesal Penal que dice: "Derechos de la víctima de un delito o falta. La víctima de un delito o falta tendrá derecho a: 1) constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en todo el proceso conforme lo establecido en el presente Código. Para lograr lo anterior, si lo necesita, tendrá derecho a ser asistido por el ministerio público en el caso de carecer de medios económicos; 2) ser informada de los resultados del proceso aún cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 3) ser escuchada antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; 4) participar en las audiencias públicas conforme lo establecido en este Código; 5) objetar ante el superior del fiscal que interviene en el proceso, el archivo administrativo indebido de las diligencias, en los casos previstos en el presente Código; y 6) los demás consignados en otras leyes. La víctima será informada sobre sus derechos en el momento de presentar su denuncia ante el ministerio público o la acusación, o la querella ante el juez competente en el momento de su primera intervención en el proceso".

O. Artículo 15

207.El artículo 88 de la Constitución de la República, establece que no se ejercerá violencia o coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar y que solamente hará prueba la declaración rendida ante juez competente, disponiendo finalmente, que toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.

208.Así también los numerales 6 y 7 del artículo 101 del Código Procesal Penal, establecen que toda persona imputada tiene derecho a que no se empleen en su contra, medios que de cualquier modo lastimen su dignidad personal, así como también a no ser sometida a técnicas y métodos que alteren sus capacidades de conocimiento y comprensión del alcance de sus actos o su libre voluntad, tales como: malos tratos, amenazas, violencia corporal o psíquica, torturas, aplicación de psicofármacos, hipnosis y polígrafo o detector de mentiras.

209.El artículo 200 del Código Procesal Penalseñala lo referente a las pruebas prohibidas o ilícitas al decir: "Carecerán de eficacia probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales establecidas en la Constitución de la República y en los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte, así como cuantos sean consecuencia necesaria de tales actos o hechos y que no hubiera sido posible su obtención sin la información derivada de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir quien obtuvo ilícitamente la información".

210.En lo que respecta a las pruebas indirectas o circunstanciales, podemos establecer que éstas son admitidas en nuestro ordenamiento jurídico como indiciarias. Al respecto, el artículo 202 de nuestro Código Procesal Penal establece que el órgano jurisdiccional valorará las pruebas con arreglo a la sana crítica y que éste formará su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba producida.

211.Adicionalmente, el artículo199 del Código Procesal Penal establece que: "Los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este Código, siempre que sean objetivamente confiables. En lo no previsto en este Código se estará a lo dispuesto en las normas que regulen el medio de prueba que más se asemeje. Los medios de prueba serán admitidos sólo si son pertinentes y se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación; resultan útiles para la averiguación de la verdad; y no son desproporcionados, ni manifiestamente excesivos en relación con el resultado que se pretende conseguir. Existiendo testigos presénciales, y siendo posible su citación a juicio, su testimonio no podrá ser discutido por testigos de referencia".

P . Artículo 16

212.La Constitución de la República en su artículo 68 establece que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". En ese, sentido tal y como se ha señalado anteriormente, el Estado de Honduras ha tipificado el delito de tortura en los artículos 209 y 209 A del Código Penal.

213.Entre las medidas que ha adoptado el Estado de Honduras para evitar los actos de tortura informamos que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en 2006, dictó sentencia a cinco recursos de hábeas corpus interpuestos por la fiscalía especial de derechos humanos, a favor de todos los niños privados de libertad en los centros de internamiento Renaciendo y El Carmen, a los adultos internos en la penitenciaría nacional Marco Aurelio Soto, en la penitenciaria nacional de San Pedro Sula y en el Centro Penal de Puerto Cortés, en los cuales se falló declarándose con lugar la garantía de exhibición personal interpuesta a favor de los privados de libertad en esos centros. Se ordenó a la Secretaría de Estado en los despachos de seguridad que tome las medidas necesarias para hacer cesar las violaciones a los derechos humanos de los internos, acatando las disposiciones de esta sentencia; se instó a los poderes ejecutivo y legislativo a efecto de que se diseñen y ejecuten una política pública en materia penitenciaria acorde al mandato constitucional y dé cumplimiento a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y se instó al ministerio público y al Comisionado Nacional de Derechos Humanos, para que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, vigilen el diseño y ejecución de la política penitenciaria ordenada.

214.Con respecto a las recomendaciones para las penitenciarías nacionales: Marco Aurelio Soto y San Pedro Sula; y el Centro Penal de Puerto Cortés, aunque ya transcurrió el año de plazo otorgado a las autoridades, las recomendaciones no han sido cumplidas en su totalidad, debido al bajo presupuesto asignado que no contempla partidas presupuestarias para la mejora de la infraestructura de los centros; sin embargo, se han efectuado algunas medidas correctivas como las siguientes: a) se descongestionaron algunas celdas que sobrepasaban su cupo, trasladando algunos reclusos a otros centros; b) se amplió el espacio físico de algunos módulos, remodelándolos y dotándolos de servicios sanitarios y agua potable, así como de colchonetas; c) en lo que respecta a los enfermos mentales, personas viviendo con VIH/SIDA y otras enfermedades, se les dotó de colchonetas, se les mejoró la dieta alimenticia y se habilitó el servicio de energía eléctrica; d) se mejoraron las condiciones de salubridad mediante fumigaciones periódicas y campañas de limpieza.

215.En cuanto a la implementación de esta sentencia, de estas sentencias en los centros de internamiento para niños y niñas: Renacimiento y El Carmen, también, ya expiró el plazo de un año que les fue otorgado y las recomendaciones no han sido implementadas en su totalidad, aduciendo sus autoridades que se debe al bajo presupuesto asignado. Sin embargo, se han logrado algunos avances en las áreas siguientes: a) con respecto al problema del hacinamiento, se ampliaron dos módulos; b) se dotaron los módulos de literas y colchonetas para dormir; c) se mejoraron los servicios de agua potable; d) se hicieron reparaciones al sistema eléctrico; e) se equiparon los talleres de aprendizaje de oficios y las aulas de clases; f) se aprobó un reglamento interno en el cual se establecen las medidas disciplinarias que se pueden imponer.

216.Existe control judicial ya que a partir del 20 de febrero de 2002, que entró en vigencia el Código Procesal Penal, se creó la figura del juez de ejecución que es el encargado de la vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad. Hasta la fecha se han nombrado 24 jueces de ejecución.

217.La ejecución de penas y el control judicial la regula el Código Procesal Penal que preceptúa: la vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, estará a cargo de un juez de ejecución, el cual velará por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario, por el respeto de las finalidades constitucionales de la pena y por el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales. El juez de ejecución corregirá, asimismo, los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de los preceptos contenidos en la legislación penitenciaria, y resolverá los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los órganos directivos, administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios.

218.De acuerdo al último párrafo del artículo 2 de la Ley del reo sin condena, se les pondrá en libertad sin tardanza a los procesados y condenados que sufran de enfermedades en etapa terminal de acuerdo con el criterio de tres profesionales de la medicina nombrados por el juez competente y que presten sus servicios en instituciones públicas del Estado. La puesta en libertad de estas personas se entenderá sin perjuicio de la obligación que el Estado tiene de prestarles asistencia en los hospitales públicos cuando así lo requieran.

219.Para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad con enfermedades en fase terminal, se aprobó la Ley especial para personas privadas de libertad con enfermedades en fase terminal y enfermedades degenerativas del sistema nervioso, cuyo objetivo es regular excepcionalmente los presupuestos y circunstancias relacionadas con las personas privadas de libertad que adolecen de enfermedades incurables en fase terminal, así como los procedimientos legales que deben observarse previo a su desinternamiento.

220.Los centros de detención de la policía, llamados comúnmente postas policiales, son usados únicamente para detener a las personas durante 24 horas, tiempo en el que deben realizarse las investigaciones previo a ser remitidos a los tribunales correspondientes. La mayoría de las celdas constan de compartimentos en donde se encuentran separados menores, hombres, mujeres y personas con diferente preferencia sexual. Algunas de estas celdas se encuentran en condiciones no adecuadas, no cuentan con suficiente ventilación ni iluminación; en el interior de las celdas generalmente no hay servicios sanitarios; en días de mayor incidencia de detenciones se presenta hacinamiento en las celdas, lo que puede dar lugar a abusos entre los mismos detenidos.

221.En relación a las condiciones de vida en los centros penitenciarios, la Ley de rehabilitación del delincuente en su artículo 14 señala: "Los locales destinados a los reclusos deberán satisfacer las exigencias de higiene y salubridad, particularmente en lo relacionado con el volumen de aire, agua, superficie mínima, alumbrado y ventilación". En general, a excepción de la cárcel de mujeres PNFAS, las condiciones de vida de los privados de libertad son precarias, ya que los centros penitenciarios no cuentan con la infraestructura apropiada, para aplicar en forma efectiva la ley antes mencionada y lograr su reinserción social.

222.A marzo de 2007, la población carcelaria es de 11.723, distribuidos en 24 centros penales. Los reclusos no están clasificados por delito, solamente están por sexo y nacionalidad y por el estado del proceso (condenado y procesado).

223.La capacidad de los 24 centros penales es de 8.280 personas, cifra que ha sido superada en los últimos años, ya que, en 2004, la población era 10.931, con una sobrepoblación de 2.651 y actualmente, con la misma capacidad en los centros penitenciarios, hay una población de 11.723, lo que ocasiona una sobrepoblación de 3.393 reclusos.

224.En cuanto a las condiciones de vida en las prisiones, la ley preceptúa que los hombres y las mujeres deben ser recluidos en establecimientos diferentes y, de no ser posible, en pabellones o locales completamente separados. En cada establecimiento se hará la separación entre los condenados por delitos dolosos y delitos culposos; penados por delitos comunes, políticos, comunes conexos o militares. Anexo a los establecimientos penales, aunque convenientemente separados de ellos, habrá uno o más departamentos preventivos, destinados a recibir a los detenidos o procesados.

225.En la práctica, solamente en algunos centros se hace la clasificación de los reclusos en procesados y condenados. En el caso de la clasificación por sexos, en virtud de contar sólo con una cárcel para mujeres a nivel nacional, mientras están siendo procesadas algunas permanecen en cárceles de varones separadas en diferentes áreas. Al ser condenadas, deben ser trasladas a la cárcel de mujeres, pero, en algunos casos cuando ellas lo solicitan para estar cerca de sus familiares, se les permite cumplir la condena en estos centros.

226.En cuanto a la tortura y malos tratos el artículo 63 de la Ley de rehabilitación del delincuente dice: "Queda prohibido el empleo de la fuerza contra los reclusos, salvo lo indispensable para reducir al orden a los indisciplinados". La violencia en la prisión se da generalmente entre reclusos, especialmente en las penitenciarías nacionales con alto grado de hacinamiento, cuyas cifras aumentan cada año; así tenemos que en 2005, entre decesos naturales y violentos ocurrieron 44, en 2006, 50, y a marzo de 2007 ya han ocurrido 19.

227.En lo referente a los servicios médicos y alimentación, los artículos 30, 31, 34, 66 y 67 de la Ley de rehabilitación del delincuente dicen: "El servicio médico estará provisto de los medios necesarios para la debida atención de los reclusos. Este servicio funcionará en un pabellón dentro de cada establecimiento y tendrá, además, una sección de aislamiento para quienes estén afectados de enfermedad infectocontagiosa. En caso de no ser posible atender a los reclusos en el pabellón médico o de enfermería, serán trasladados a un hospital con las debidas seguridades para evitar la evasión. […] El médico jefe del servicio colaborará con la dirección del establecimiento en todo lo atinente a higiene y salubridad, así como el cumplimiento de las disposiciones relativas a alimentación, educación física, trabajo y deportes. […] Habrá también en cada establecimiento penal uno o más odontólogos para atender a los reclusos. (Los trabajos de prótesis dental sólo se harán por cuenta del interesado.) […] El director o administrador del centro penal respectivo, asesorado por el médico del establecimiento, dispondrá el sistema de alimentación de los reclusos, que cubrirá suficientemente sus necesidades de reparación orgánica. […] El director o administrador del establecimiento penal dictará las medidas profilácticas e higiénicas necesarias, de acuerdo con el médico del establecimiento, en cuya ejecución los reclusos están obligados a cooperar. Su desobediencia, descuido o negligencia dará lugar a imposición de correcciones disciplinarias".

228.No obstante lo establecido en la ley, de los 24 centros penales, sólo cuentan con servicios médicos y odontológicos, la penitenciaría nacional Marco Aurelio Soto, la de San Pedro Sula y la PNFAS con un presupuesto anual raquítico para compra de medicamentos a nivel nacional (150.000 lempiras, o unos 7.883 dólares de los EE.UU.); en el resto de los centros penales, los privados de libertad que se enferman son atendidos en los hospitales públicos o centros de salud más cercanos. En lo que se refiere a la alimentación los centros tienen presupuestado 11,00 lempiras ó 0,58 dólares diarios por recluso, cantidad que resulta insuficiente para proporcionarles una dieta balanceada.

229.Sobre las medidas disciplinarias aplicadas a los reclusos, los artículos 25, 61 y 64 de la Ley de rehabilitación del delincuente dicen: "En cada establecimiento penal habrá un personal de custodia, servido por un cuerpo especial de carácter civil, dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penales. […] Las medidas correccionales y disciplinarias que podrán imponerse son las siguientes: 1) amonestación; 2) privación de recreo y deportes; 3) ejecución de servicios de higiene; 4) suspensión de salidas; 5) privación temporal de comunicaciones o visitas; 6) privación de otra comida que la reglamentaria; 7) privación del libre disfrute del peculio; 8) privación de responsabilidades auxiliares de confianza; y 9) retroceso al período del régimen progresivo. […] El personal de custodia de los establecimientos penales estará autorizado para la portación de armas, pero el uso de las mismas quedará limitado exclusivamente a los casos de carácter extraordinario y en circunstancias absolutamente indispensables de legítima defensa".

230.Los menores infractores no son encarcelados en los centros penitenciarios para adultos. De acuerdo a los artículos 198 y 262 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a los niños infractores se les puede aplicar la medida socioeducativa de internamiento, la cual no podrá exceder de ocho años, y se cumple en los centros de internamiento que tiene a su cargo el Instituto de la Niñez y la Familia, en los cuales las condiciones de vida no son las indicadas para poder lograr su reinserción social.

231.El centro de internamiento Renaciendo tiene como finalidad brindar atención a los jóvenes en edades comprendidas de 12 a 18 años, que son remitidos por diferentes juzgados a nivel nacional, por estar en conflicto con la ley. Al ingresar son atendidos por los especialistas del área psicosocial y médica, a fin de ser integrados al área pedagógica y vocacional preparándolos para su reinserción social. Como promedio la población atendida es de 118 jóvenes cada mes, y el centro actualmente tiene capacidad para albergar a 100 jóvenes, ocasionando sobrepoblación.

232.Cuentan con servicios odontológicos que atienden a los adolescentes los días lunes y martes según contrato de trabajo, tiempo en el cual los menores son atendidos realizándoseles extracciones, limpiezas, endodoncias y charlas sobre higiene bucal. Casa alianza esta brindando apoyo con un psiquiatra, un terapeuta, un trabajador social y una enfermera. Cuentan con asistencia médica a tiempo completo contratados por el IHNFA.

233.En relación a la infraestructura y otros servicios. Actualmente el centro Renaciendo, cuenta con siete módulos, más la escuela y biblioteca escolar, cocina, bodega para alimentos, celda de reflexión, salón de usos múltiples, clínica médica y odontológica, oficinas administrativas y el área del módulo crecer. De estos siete módulos solamente hay dos en buenas condiciones, un módulo que no ha sido reparado y que alberga veintinueve (29) jóvenes, el resto de las instalaciones están en condiciones no adecuadas. Por lo que para mejor la infraestructura de estas áreas se firmó el convenio de cooperación, entre el IHNFA y la fundación MB-Proyecto Honduras, con la finalidad de desarrollar el proyecto de ejecución de obras civiles de la remodelación de la cocina y modulo habitacional con su respectivo equipamiento. En cuanto a la rehabilitación se cuenta con talleres vocacionales de arte, pintura y sastrería; se imparten charlas educativas, terapias, consejerías, orientaciones y seguimientos conductuales. Los días viernes de cada semana, se realizan deportes, juegos organizados y otras actividades, supervisas siempre por el personal de turno.

234.En el área pedagógica, en el centro funciona la escuela "Renovación", aprobada por el Ministerio de Educación en el año 1996, supervisada por el distrito Nº 11. Existen dos programas: Educatodos y el Instituto Hondureño de Educación por Radio (IHER). La escuela es asistida por tres orientadores sociales como maestras de primaria, un maestro de ciclo común, una coordinadora pedagógica y un voluntario de la organización Orphan Helpers como maestro de inglés. La escuela cuenta con una biblioteca dotada de 300 ejemplares, juegos de mesa, donde los jóvenes asisten con un horario de las 9.00 a las 13.00 horas, y próximamente se implementará una sala de video.

235.El centro de internamiento Sagrado Corazón de María se encuentra ubicado en la aldea de Támara, Francisco Morazán; actualmente atiende a adolescentes en edades comprendidas de 12 a 18 años de edad, quienes vienen remitidas por los jueces de letras de la niñez, seccionales y departamentales, para la aplicación de la medida cautelar y socioeducativa de internamiento. Las jóvenes que ingresan al centro, gozan de todos los derechos y garantías previstas en la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas mínimas para el tratamiento de las jóvenes infractoras, aprobadas por las Naciones Unidas. Una vez que ingresan reciben protección, cuidados personales, atención social psicológica, educacional, médica, física, que se requiere tomando en cuenta su edad y características individuales a fin de prepararlas para su reinserción en la sociedad. El centro brinda su atención las 24 horas del día, durante todo el año, contando con el personal en tres jornadas desarrollando actividades terapéuticas, formación y ética. Para el cumplimiento de una rehabilitación integral con las jóvenes el centro cuenta con las siguientes áreas de atención: psicológica, trabajo social, asistencia médica permanente, odontológica, vocacional.

236.El complejo pedagógico Jalteva cuenta con una población de cuarenta (40) adolescentes, ubicado en Cedros, departamento de Francisco Morazán; funciona en la modalidad de internamiento y semilibertad con aprovechamiento en las siguientes áreas: educacional, académica y vocacional; trabajo social, médica, administrativo. Los adolescentes que ingresan por suponerlos responsables de la comisión de las infracciones siguientes: homicidio, violación, robo y evasión, asociación ilícita, asesinato, robo agravado, violación especial, amenazas, portación ilegal de armas, homicidio simple, actos de lujuria y violencia intrafamiliar.

237.El complejo pedagógico El Carmen, se encuentra ubicado en la aldea de El Carmen, San Pedro Sula, departamento de Cortés; atiende a jóvenes en las edades comprendidas de 12 a 18 años, a través del régimen de internamiento, y brinda atención a los niños adolescentes que son ingresados a través de los juzgados de la niñez y/o letras departamentales del país, en el cual se satisfacen las necesidades básicas. Se realizan coordinaciones y alianzas estratégicas con los juzgados de la niñez de varios departamentos, juzgados de letras, seccionales de varios departamentos, Fiscalía de la Niñez de San Pedro Sula, Cortés, despacho de la Primera Dama, policía preventiva y otras oficinas afines.

238.Asimismo funciona en dicho centro el Hogar Casita Adolescentes: centro de internamiento temporal, atendiendo población entre las edades de 12 a 18 años, quienes son ingresadas por maltrato físico y emocional, abuso sexual, extravío, orfandad, entre otras, remitidas por las autoridades judiciales, centros hospitalarios, iglesias, ONG, con una población de 84, y el Hogar Nueva Esperanza es donde se presta atención integral a los niños(as), con el fin de facilitar el desarrollo global de los mismos, en situación de riesgo social o desprotección integral, en las edades comprendidas de 0 a 12 años, los cuales son ingresados a solicitud de los juzgados de la niñez, fiscalía, policía.

239.En el centro de cuidado diurno en Victoria, Yoro, se brindan los servicios de apoyo y reforzamiento escolar, alimentación, atenciones y coordinaciones de salud, la población atendida es de 35 niños, teniendo capacidad para atender a 45. Se carece de servicios médicos, por lo que los niños(as) son llevados al centro de salud de la comunidad. Las condiciones de infraestructura de este centro están totalmente deterioradas. El motivo de ingreso en la mayoría de los casos es por pobreza de los padres que reciben del centro un apoyo en la alimentación básica de estos niños, en el cuidado durante el día y en el reforzamiento escolar. Los niños asisten al preescolar y a la escuela de la comunidad.

240.Casitas adolescentes de niñas es un centro de internamiento temporal, atiende una población de 60 a 70 jóvenes, entre las edades de 12 a 18 años, las cuales ingresaron por riesgo social: maltrato físico o emocional, abuso sexual, extravío, orfandad, entre otras. Estos casos son remitidos por medio de autoridades judiciales y policial, centros hospitalarios, ONG, iglesias, familias o por sí solas; tiene la capacidad de atender 54 jóvenes, cuenta con atención médica, tiene el apoyo de la organización Orphan Helpers, trabajando en los programas de alfabetización, autorizado por el Ministerio de Educación con el Programa Alfasic, así como talleres de manualidades y computación.

241.Finalmente, podemos informar al Comité que el Gobierno hondureño ha mostrado cambios sustanciales en materia de eliminación de todas las formas de tortura y, en ese sentido, ha contribuido a cumplir con la aplicación de la Convención. El Gobierno está consciente de que aún es necesario implementar otras medidas no solamente de carácter legislativo, sino de carácter administrativos con miras a eliminar definitivamente los actos de tortura.

242.Al presentar este informe, el Estado de Honduras desea reiterar su voluntad y su compromiso de cumplir íntegramente con sus obligaciones en materia de derechos humanos como integrantes de la comunidad internacional representada en las Naciones Unidas.

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