Naciones Unidas

CAT/OP/HUN/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Hungría del 21 al 30 de marzo de 2017: recomendaciones y observaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe del Subcomité * **

Índice

Págin a

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención3

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención4

A.Recomendaciones relativas a cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales4

B.Recomendaciones sobre cuestiones de metodología relacionadas con las visitas7

IV.Recomendaciones finales10

Anexos

I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee on Prevention of Torture12

II.List of officials and other persons with whom the Subcommittee on Prevention of Torture met13

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 y 13 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita periódica a Hungría del 21 al 30 de marzo de 2017.

2.El Subcomité estuvo representado por Mari Amos (jefa de la delegación), Arman Danielyan, Nora Sveaass y Aneta Stanchevska. Asimismo, contó con la asistencia de tres funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), oficiales de seguridad de las Naciones Unidas e intérpretes.

3.Durante su estancia, el Subcomité visitó diversos lugares de privación de libertad, como comisarías de policía, centros de prisión preventiva, centros de detención de inmigrantes, centros de asilo protegidos, establecimientos educativos correccionales para menores, instituciones psiquiátricas y forenses y hospitales penitenciarios (véase el anexo I). El Subcomité celebró reuniones con las autoridades nacionales competentes, el Comisionado de Derechos Fundamentales, el mecanismo nacional de prevención, miembros de la sociedad civil y la Representante Regional para Europa Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (véase el anexo II).

4.Las reuniones celebradas con representantes del mecanismo nacional de prevención y del Órgano Consultivo Civil brindaron al Subcomité la oportunidad de examinar el mandato y los métodos de trabajo del mecanismo y de estudiar formas de aumentar su eficacia. A fin de comprender mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité visitó asimismo un centro de privación de libertad elegido por los miembros del mecanismo. La visita estuvo dirigida por esos representantes y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores.

5.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades nacionales. El Subcomité enviará un informe confidencial por separado a las autoridades nacionales, en el que formulará recomendaciones al Estado parte.

6.En el presente informe figuran las observaciones y recomendaciones dirigidas por el Subcomité al mecanismo nacional de prevención de Hungría. Las recomendaciones se han formulado con arreglo al mandato del Subcomité de ofrecer formación y asistencia técnica y asesorar y ayudar al mecanismo, con arreglo al artículo 11 b) ii) y iii), del Protocolo Facultativo. El presente informe tendrá carácter confidencial a menos que el mecanismo decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

7.El Subcomité señala a la atención del mecanismo nacional de prevención la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones formuladas en los informes sobre visitas que se hayan hecho públicos podrán servir para fundamentar una solicitud de financiación destinada a proyectos específicos con cargo a dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento.

8.El Subcomité desea expresar su agradecimiento al mecanismo nacional de prevención de Hungría por su asistencia y cooperación durante la visita.

II.Mecanismo nacional de prevención

9.Hungría se adhirió al Protocolo Facultativo en 2012 mediante la presentación de una declaración en virtud del artículo 24, y postergó durante tres años el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención. En octubre de 2012, el Subcomité fue informado de que, a partir de enero de 2015, la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales cumpliría la función de mecanismo nacional de prevención. El Comisionado fue confirmado en el cargo de responsable del mecanismo nacional de prevención oficial de Hungría en virtud del capítulo III/A de la Ley núm. CXI de 2011, con efecto a partir de enero de 2015.

10.Desde su establecimiento en 2015, el mecanismo nacional de prevención ha realizado 15 visitas a lugares de privación de libertad. Debido al limitado apoyo presupuestario de que dispone el mecanismo, el Comisionado se ha visto obligado a destinar recursos de la Oficina para la labor preparatoria relacionada con el desempeño de las tareas correspondientes al mecanismo. La Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales reunió los fondos en cuestión transformando y reorganizando las actividades de la Oficina.

11.El Subcomité fue informado de que, en comparación con 2015, el presupuesto de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales había aumentado. No obstante, en los instrumentos que regulan la asignación de fondos no hay ninguna disposición en la que se mencione expresamente el mecanismo nacional de prevención. El Subcomité subraya que la falta de independencia presupuestaria incide negativamente en la independencia del funcionamiento del mecanismo.

12.El Órgano Consultivo Civil se estableció en 2014 por un período de tres años para prestar asesoramiento al mecanismo nacional de prevención. Está integrado por representantes de organizaciones independientes que, o bien son invitadas a participar, como ha sido el caso del Colegio Médico de Hungría, la Asociación Húngara de Psiquiatría, la Asociación Húngara de Dietética y el Colegio de Abogados de Hungría, o bien son seleccionadas mediante una convocatoria pública de manifestaciones de interés, como ha sido el caso del Comité Helsinki de Hungría, la Hungarian Civil Liberties Union, Menedék – Hungarian Association for Migrants y Validity (antes conocida como Mental Disability Advocacy Centre). El Órgano Consultivo Civil formula observaciones y sugerencias sobre el contenido del programa anual de visitas del mecanismo, las prioridades en materia de inspección, los métodos de trabajo, los informes y otras publicaciones y el plan de formación de los miembros del mecanismo.

13.El Subcomité celebra que el mecanismo nacional de prevención lleve más de un año en funcionamiento, haya realizado varias visitas a lugares de privación de libertad en Hungría y haya publicado su primer informe anual.

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

A.Recomendaciones relativas a cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales

1.Estructura e independencia

14.A modo de observación general, el Subcomité señala que el mecanismo nacional de prevención no posee una identidad diferenciada de la de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales en lo que respecta no solo al marco jurídico, sino también al marco institucional y a las garantías de independencia. Preocupa especialmente al Subcomité la falta de independencia funcional del mecanismo con respecto a la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales. Si bien en el Protocolo Facultativo no se especifica ninguna estructura del mecanismo que se ajuste a sus disposiciones, es imperativo que el mecanismo pueda desempeñar su mandato con arreglo a los principios enunciados en el Protocolo Facultativo, según se indica en las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención.

15.A pesar de que la decisión relativa al formato institucional del mecanismo nacional de prevención se deja en manos de los Estados partes, es indispensable que los instrumentos jurídicos que regulan la labor del mecanismo estén en plena conformidad con el Protocolo Facultativo, las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención, los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) y la compilación de los consejos ofrecidos por el Subcomité en respuesta a las peticiones de los mecanismos nacionales de prevención (véase CAT/C/57/4, anexo).

16.El Subcomité insta al mecanismo nacional de prevención a que, en estrecha cooperación con el Estado parte, examine el marco jurídico en que opera el mecanismo y lo ajuste plenamente a todas las normas y directrices internacionales pertinentes, con miras a resolver cualquier cuestión existente o potencial que pueda impedir al mecanismo desempeñar su mandato de manera eficaz. Asimismo, se deben tener en cuenta las necesidades prácticas y la operatividad del mecanismo.

17. El Subcomité recomienda que se brinde al mecanismo nacional de prevención, por medio de instrumentos legislativos, la posibilidad de desempeñar eficazmente sus funciones básicas, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo.

18. Asimismo, el Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que lleve a cabo un análisis de todo el conjunto de actividades que debería realizar de conformidad con el Protocolo Facultativo, los Principios de París, las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención y el instrumento analítico de evaluación de los mecanismos nacionales de prevención (véase CAT/OP/1/Rev.1), y que lo compare con la estructura y las actividades actuales del mecanismo.

19. El Subcomité recomienda también al mecanismo nacional de prevención que examine las disposiciones legales vigentes que regulan su funcionamiento a fin de tener una visión completa de todos los elementos que se deben revisar para que pueda desempeñar eficazmente su mandato. El mecanismo debe participar, en estrecha cooperación con el Ministerio de Justicia, en la redacción de cualquier modificación que se derive de ese ejercicio. Además, en colaboración con las autoridades, debe llevar a cabo una labor proactiva para encontrar maneras de aumentar su eficiencia e independencia.

2.Recursos humanos y financieros

20.Según lo dispuesto en la Ley núm. CXLIII de 2011, la labor del mecanismo nacional de prevención debe ser realizada por al menos 11 funcionarios de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales. En el momento de la visita del Subcomité, el mecanismo estaba integrado por nueve funcionarios, y había dos puestos médicos vacantes.

21.Preocupa al Subcomité que solo se haya designado a nueve funcionarios para llevar a cabo las tareas relacionadas con el mandato del mecanismo nacional de prevención, lo cual afecta a la capacidad del mecanismo para desempeñar plenamente su mandato con arreglo al Protocolo Facultativo. Con unos recursos humanos limitados y los puestos médicos vacantes no se puede lograr el objetivo de implantar un sistema eficaz de visitas periódicas a todos los lugares de privación de libertad situados en el Estado parte. Además, el mecanismo debería gozar de plena autonomía operativa en lo que respecta a la contratación de personal, incluido el personal médico, algo que no sucede actualmente. Según los representantes del mecanismo, hay restricciones jurídicas que obstaculizan la contratación de personal médico, como el hecho de que todos los empleados del mecanismo tengan que ser funcionarios cuando en Hungría los médicos no pueden pertenecer al funcionariado.

22.Preocupa también al Subcomité que la falta de recursos financieros represente un obstáculo importante para el funcionamiento eficaz y eficiente del mecanismo nacional de prevención. Aunque la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales ha sido designada como mecanismo nacional de prevención de Hungría, no ha sido dotada de recursos suficientes para poder llevar a cabo esa función adicional. Preocupa además al Subcomité que el hecho de que no se hayan destinado los recursos necesarios se deba, al parecer, a que las autoridades húngaras no consideran que el mecanismo necesite un apoyo adicional para desempeñar su mandato de forma eficaz. Esta es una idea equivocada a la que el mecanismo debe poner remedio con urgencia.

23.El Subcomité recuerda que toda evaluación de las necesidades financieras del mecanismo nacional de prevención debe tener en cuenta el conjunto de actividades que figuran en su mandato de conformidad con el Protocolo Facultativo, incluida, en caso necesario, la prestación de servicios de interpretación para comunicarse con migrantes detenidos.

24. Recordando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, los Estados partes tienen la obligación de proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité reitera que el mecanismo nacional de prevención debería contar con una dotación presupuestaria que le permita realizar todas las tareas previstas en su mandato y debería disponer de autonomía institucional en lo que respecta a la utilización de sus recursos. Esa dotación debería provenir de una partida independiente del presupuesto nacional anual destinada específicamente al mecanismo nacional de prevención (véanse CAT/C/57/4 y Corr. 1, anexo, secc. III) y no estar financiada con cargo al presupuesto general de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales. La cuantía de la dotación debería ser suficiente para que el mecanismo pueda llevar a cabo su programa de visitas, contratar los servicios de expertos externos como y cuando proceda, incrementar sus recursos humanos e impartir formación de manera periódica, de conformidad con su propio plan de trabajo.

25. A fin de garantizar su independencia funcional y operativa, el mecanismo nacional de prevención debe entablar un diálogo constructivo con las autoridades nacionales pertinentes a fin de determinar las necesidades que tiene respecto del cumplimiento de su mandato con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

26. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que evalúe sus necesidades financieras para desempeñar de manera más eficaz su mandato previsto en el Protocolo Facultativo y que, con carácter prioritario, presente a las autoridades nacionales propuestas para cubrir esas necesidades. Sobre la base de esa evaluación se podrían elaborar planes concretos para el desarrollo y las actividades futuras del mecanismo y se podría entablar un diálogo constructivo con las autoridades nacionales sobre propuestas presupuestarias concretas y la asignación de recursos suficientes al mecanismo mediante una partida presupuestaria independiente.

3.Cooperación con el Órgano Consultivo Civil

27.El Subcomité acoge con satisfacción la cooperación que se ha establecido entre el mecanismo nacional de prevención y las organizaciones de la sociedad civil. A causa de sus limitados recursos, el mecanismo no tiene capacidad para abarcar la totalidad de los numerosos lugares de privación de libertad situados en el Estado parte ni para llevar a cabo todas las demás actividades previstas en su mandato. Una mejor comunicación y coordinación entre el mecanismo y el Órgano Consultivo Civil es fundamental para que ambas entidades puedan mantener una colaboración eficiente.

28. En este sentido, el Subcomité insta al mecanismo a que mejore el intercambio de información mediante la celebración de reuniones periódicas y otros canales de comunicación y que apruebe unos métodos de trabajo claramente definidos. Sería conveniente que el mecanismo y el Órgano Consultivo Civil establecieran conjuntamente un marco claro de cooperación y apoyo mutuo.

29. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que colabore de manera más directa e independiente con las organizaciones de la sociedad civil, como mínimo recabando en mayor medida su participación en las visitas que realice, la formación interna, las actividades de divulgación, la redacción de informes y el diálogo con las autoridades nacionales.

30. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que dé seguimiento a las propuestas concretas presentadas durante la reunión celebrada el 22 de marzo de 2017 entre el mecanismo y el Órgano Consultivo Civil, entre las que figuran las siguientes medidas: recabar la participación de expertos de la sociedad civil en actividades relacionadas con la privación de libertad; crear una base de datos de expertos e integrar a expertos en los equipos de vigilancia en función de su experiencia; incrementar el número de visitas a 25; incluir al Órgano Consultivo Civil en el proceso de selección de las instalaciones que se vayan a visitar (una tercera parte de las cuales deberían ser seleccionadas por el Órgano Consultivo Civil); examinar el informe del mecanismo con el Órgano al menos dos semanas antes de su publicación; dar seguimiento a las recomendaciones del mecanismo en colaboración con el Órgano; celebrar consultas con el Órgano acerca de los tipos de instalaciones que se vayan a visitar y la metodología que se vaya a emplear; y aprobar un mandato para la cooperación con el Órgano, entre otros asuntos en lo que respecta a la presidencia y el lugar de celebración de las reuniones con este.

31. Además, el Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que vele por que todo su personal y los miembros del Órgano Consultivo Civil utilicen los mismos procedimientos operativos estándar en aras de la coherencia de los métodos de trabajo y el intercambio de conocimientos. Es fundamental que se imparta capacitación adecuada a todas las personas que participan en las visitas del mecanismo a los lugares de privación de libertad, incluidos los expertos externos, entre otras formas mediante la elaboración de manuales y la asistencia de asociados internacionales.

32. Si bien toma nota de la profesionalidad demostrada por algunos miembros del mecanismo nacional de prevención durante las entrevistas realizadas a personas privadas de libertad, el Subcomité recomienda que se imparta periódicamente a todos los participantes en las visitas del mecanismo capacitación en materia de técnicas de entrevista, procedimientos de visita, y detección de signos y riesgos de tortura y malos tratos, entre otros aspectos. Se deberían elaborar métodos de trabajo y una metodología integral para las visitas a fin de resaltar los problemas institucionales de carácter sistémico, incluidos los que afectan a las poblaciones vulnerables en los lugares de privación de libertad. Los miembros del mecanismo con más experiencia podrían impartir formación sobre técnicas de entrevista a los funcionarios recién llegados y a los expertos externos.

B.Recomendaciones sobre cuestiones de metodología relacionadas con las visitas

1.Plan de trabajo, presentación de informes y seguimiento

33.El mecanismo nacional de prevención planifica sus actividades de visita con carácter anual, teniendo en cuenta los diferentes tipos de lugares de privación de libertad y su ubicación geográfica, las categorías de personas privadas de libertad y los objetivos temáticos del año en cuestión. No obstante, el Subcomité observó que se centraba principalmente en actividades de vigilancia de la privación de libertad.

34. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que se centre no solo en las visitas a los lugares de privación de libertad, sino también en otras actividades de prevención. Le recomienda igualmente que elabore un plan de trabajo anual que comprenda todas las actividades de prevención, incluida la formulación de comentarios sobre los proyectos de ley y la realización de campañas de sensibilización y actividades de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo Facultativo y en el párrafo 9 del instrumento analítico de evaluación de los mecanismos nacionales de prevención.

35. A fin de desempeñar debidamente su mandato previsto en el Protocolo Facultativo en el marco de diversos ámbitos, teniendo presente su función preventiva, es aconsejable que el mecanismo nacional de prevención analice sus actividades a la luz de los instrumentos internacionales pertinentes. Este ejercicio se puede llevar a cabo utilizando el instrumento analítico del Subcomité de evaluación de los mecanismos nacionales de prevención y la matriz basada en dicho instrumento. Una vez que el mecanismo tenga una idea clara de los ámbitos que no están lo suficientemente cubiertos, podrá preparar, en colaboración con sus asociados, un plan de trabajo adecuado de aplicación inmediata y evolución futura.

36.Al término de cada visita, los miembros de la delegación que la hayan realizado preparan informes parciales que son resumidos por el jefe de la delegación. A continuación, los informes sobre las visitas se envían a las autoridades competentes, así como al responsable del lugar de privación de libertad, los destinatarios de las recomendaciones, los miembros del Órgano Consultivo Civil y el miembro húngaro del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Posteriormente, dichos informes se publican en húngaro y, si hay financiación disponible para ello, se traducen al inglés.

37.La Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales publica sus informes anuales y los informes sobre las visitas del mecanismo nacional de prevención en el sitio web del Comisionado. No obstante, se informó al Subcomité de que el proceso de redacción y publicación de los informes del mecanismo puede durar mucho tiempo debido al deseo de presentar un producto final exhaustivo y de buena calidad. El Subcomité subraya que los retrasos prolongados en la elaboración y publicación de los informes sobre las visitas pueden incidir negativamente en el seguimiento oportuno de las recomendaciones formuladas en dichos informes y, en última instancia, en las condiciones generales de reclusión de las personas privadas de libertad.

38.El Subcomité, si bien observa que los informes sobre las visitas se han preparado y presentado a las autoridades, observa también que no existe una política clara con respecto a un procedimiento sistemático de seguimiento y diálogo.

39. Además de publicar el informe anual, de conformidad con el artículo 23 del Protocolo Facultativo, el Subcomité recomienda que este sea examinado en una audiencia pública del Parlamento y que se le dé amplia difusión. El mecanismo nacional de prevención debería publicar un informe anual distinto del de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales.

40. Asimismo, el Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que entable un diálogo continuo con las autoridades públicas y de otra índole competentes, así como con otros destinatarios de las recomendaciones, con miras a que se apliquen las recomendaciones formuladas por el mecanismo. Después de transmitir el informe, el mecanismo debería elaborar una estrategia para dar seguimiento a las recomendaciones y utilizar el informe como base para mantener un diálogo con los responsables de los lugares de privación de libertad visitados y con las autoridades públicas o de otra índole competentes.

41. Además, el Subcomité recomienda al mecanismo que se reúna directamente con las autoridades públicas competentes para examinar la aplicación de sus recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo Facultativo. El mecanismo nacional de prevención debería dar difusión a sus informes anuales y transmitirlos al Subcomité, para los fines establecidos en el Protocolo Facultativo.

2.Recomendaciones sobre la metodología de las visitas

42.Durante la visita conjunta al Centro de Prisión Preventiva de Budapest (Unidad I), el Subcomité observó con satisfacción que los miembros del mecanismo nacional de prevención tenían acceso sin restricciones a todas las instalaciones de la prisión, así como a toda la información relativa al número de personas privadas de libertad y a las condiciones de reclusión.

43.Preparación de las visitas . Habida cuenta de que el año 2017 está dedicado a la alimentación y la nutrición en los lugares de privación de libertad, el mecanismo nacional de prevención debería solicitar información sobre esta cuestión a los órganos nacionales de supervisión pertinentes antes de llevar a cabo las visitas. Eso permitiría a los expertos comprender mejor la situación de las instalaciones que se vayan a visitar y velar por que las visitas se preparen como es debido. En caso de que los miembros del mecanismo requieran datos adicionales sobre los lugares de privación de libertad por parte de la administración, pueden facilitar a las autoridades una lista de dichos datos al comienzo de la visita, a fin de que estén listos y puedan ser recogidos al término de esta o transmitidos por correo electrónico. Ese enfoque daría a los miembros del mecanismo libertad para llevar a cabo actividades de vigilancia efectivas.

44.Entrevistas . El Subcomité observó que, durante la visita conjunta, los miembros del mecanismo nacional de prevención se presentaban a menudo como representantes de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales porque ese órgano era más conocido y gozaba de un reconocimiento más amplio. Esto podría generar confusión entre las autoridades responsables de los lugares de privación de libertad y las personas privadas de ella en cuanto al mandato de cada una de esas instituciones. El Subcomité observó también que los miembros del mecanismo no se identificaban claramente como tales y que, sistemáticamente, algunos de ellos no se presentaban a las personas privadas de libertad como representantes del mecanismo nacional de prevención ni les explicaban de forma inequívoca cuál era su mandato (por ejemplo, haciendo una distinción clara entre las actividades del mecanismo y las de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales). Además, algunos de los intercambios de información con las personas privadas de libertad tuvieron lugar en presencia de agentes penitenciarios o lo suficientemente cerca de ellos como para que oyeran la conversación.

45. El Subcomité recomienda a los miembros del mecanismo nacional de prevención, en particular a los expertos externos, que, cuando se presenten a las personas con las que se vayan a entrevistar, digan su nombre y el cargo que ocupan en el mecanismo. Asimismo, considera que una presentación adecuada y completa ayuda a establecer una relación de confianza con los entrevistados y facilita la comunicación y el intercambio de información. Además, los integrantes del equipo que realiza la visita deben identificarse claramente como miembros del mecanismo ―por ejemplo, mediante distintivos o chalecos― y distribuir folletos informativos a las autoridades y a las personas privadas de libertad.

46.Confidencialidad y riesgo de represalias . El Subcomité recomienda que el lugar en que vayan a realizarse las entrevistas individuales se elija con sumo cuidado para velar sistemáticamente por la confidencialidad del contenido de la entrevista y por la conformidad con el principio de no causar daño. Los entrevistadores deberán indicar a los entrevistados que tienen la posibilidad de denunciar toda represalia que pueda tomarse contra ellos a raíz de la visita y alentarlos a que lo hagan. En caso necesario, se deberán realizar visitas de seguimiento. El Subcomité subraya la necesidad de buscar en todo momento la forma de proteger a los entrevistados de posibles represalias, aun cuando parezca que el riesgo sea mínimo. Asimismo, observó que, en la reunión final celebrada al término de la visita conjunta, los miembros del mecanismo no habían informado a las autoridades del lugar de privación de libertad en cuestión de que cualquier forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituía una violación de la obligación que incumbe al Estado parte en virtud del artículo 13 de la Convención contra la Tortura y del artículo 20 del Protocolo Facultativo.

47. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que tenga siempre presente que las personas privadas de libertad entrevistadas durante las visitas corren el riesgo de ser objeto de intimidación, sanciones o represalias y, por tanto, que adopte medidas para proteger a los entrevistados frente a ese riesgo. Además de tomar las precauciones anteriormente mencionadas, el mecanismo debe informar claramente a las autoridades de que cualquier forma de represalia es inaceptable y será denunciada y sometida a seguimiento por el mecanismo. Esto debe hacerse con la clara intención de asegurarse de que los responsables de tales represalias sean investigados sin demora y, de ser declarados culpables, sancionados debidamente. El mecanismo también debería llevar a cabo, entre otras cosas, visitas de seguimiento de carácter preventivo.

3.Visibilidad y sensibilización

48.El Subcomité observó que el mecanismo nacional de prevención carecía de visibilidad entre las autoridades y las personas privadas de libertad, lo que podía menoscabar su eficiencia y eficacia. En muchos lugares de privación de libertad, ni la administración ni las personas privadas de libertad conocían la existencia, el cometido o la función del mecanismo. Además, el Subcomité llegó a la conclusión de que algunos funcionarios de los lugares de privación de libertad no estaban familiarizados con las recomendaciones formuladas por el mecanismo a raíz de las visitas a sus instalaciones.

49. El Subcomité recomienda que se aumente la visibilidad del mecanismo nacional de prevención, entre otras formas mediante actividades encaminadas a dar a conocer el Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo. Este debería llevar a cabo actividades para dar a conocer su misión y su mandato a la población en general y, en particular, a las personas privadas de libertad. De conformidad con el artículo 19 del Protocolo Facultativo, el mecanismo debería participar en los procesos legislativos y realizar actividades de promoción a fin de aumentar su visibilidad general. El Subcomité recomienda asimismo al mecanismo que participe en actividades de divulgación y otros eventos, según corresponda.

50. El Subcomité recomienda además que se prepare material adicional sobre el mandato y las actividades del mecanismo nacional de prevención y se distribuya al personal de los lugares de privación de libertad, las personas allí recluidas y la sociedad civil en general, a fin de aumentar la visibilidad del mecanismo y mejorar la comprensión de su mandato.

IV.Recomendaciones finales

51. En conclusión, el Subcomité es consciente de que el mecanismo nacional de prevención de Hungría se enfrenta a problemas complejos relacionados con su marco jurídico, institucional y estructural. Le recomienda que adopte un enfoque proactivo y presente a las autoridades los siguientes elementos: una propuesta de revisión del marco jurídico, institucional y estructural del mecanismo, en particular de su situación en el seno de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales; y posibles formas de obtener los recursos financieros necesarios tras llevar a cabo una exhaustiva evaluación interna del nivel de recursos financieros necesario para desempeñar su mandato previsto en el Protocolo Facultativo.

52. Habida cuenta del escaso nivel de recursos humanos y financieros de que dispone el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité recomienda también al mecanismo que coopere en mayor medida con los mecanismos nacionales de prevención de otros Estados a fin de reforzar su capacidad, intercambiar información y prácticas y desarrollar sus métodos de trabajo con miras a estar más capacitado para desempeñar el mandato previsto en el Protocolo Facultativo.

53. El Subcomité recomienda además al mecanismo nacional de prevención que siga incrementando su capacidad cooperando en mayor grado con el Subcomité, así como colaborando estrechamente con otros mecanismos nacionales de prevención y las redes de mecanismos nacionales de prevención pertinentes.

54.El Subcomité considera que su visita y el presente informe constituyen el comienzo de un diálogo constructivo con el mecanismo nacional de prevención de Hungría. El ACNUDH está dispuesto a prestar asistencia técnica y asesoramiento al mecanismo a fin de reforzar su capacidad para prevenir la tortura y los malos tratos en todos los lugares de privación de libertad del Estado parte y contribuir al logro del objetivo común en materia de prevención.

55.El Subcomité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de prevenir la tortura y que la existencia de un mecanismo nacional de prevención eficaz incrementa considerablemente las probabilidades de cumplir esa obligación. El Subcomité alienta al mecanismo a revisar y reforzar sus métodos de trabajo y a asistir a cursos de formación que le permitan mejorar el desempeño de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, entre otros medios con la asistencia del ACNUDH para dar seguimiento a las presentes recomendaciones.

56.Asimismo, el Subcomité alienta al mecanismo a que le transmita sus informes anuales, y reafirma su disposición a hacer todo lo posible para contribuir al logro de los objetivos comunes de prevenir la tortura y los malos tratos y velar por que los compromisos se traduzcan en medidas concretas.

57. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que haga público el presente informe y le pide que le comunique la decisión que adopte a este respecto.

Annex I

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee on Prevention of Torture

Aszód Correctional Educational Institution for Juveniles

Budapest Correctional Educational Institution for Juveniles

Debrecen Correctional Educational Institution for Juveniles

Rákospalota Correctional Educational Institution and Childcare Home for Girls and Young Mothers

Békéscaba Asylum Detention Centre

Kiskunhalas Immigration Detention Centre

Niyarbator Secure Asylum Centre

Niyarbator Immigration Detention Centre

Rözske Transit Zone

Tompa Transit Zone

Budapest High and Medium Security Prison

Budapest Remand Centre (Units II and III)

Hajdú-Bihar County Remand Centre (Debrecen)

Szeged Strict and Medium Regime Prison (Units I and II)

Tököl National Prison

Budapest Police Station (Központi Fogda)

Budapest District Police Station (BRFK III)

Budapest District Police Station (BRFK VII)

Budapest District Police Station (BRFK VIII)

Budapest District Police Station (BRFK IX)

Debrecen Police Station (Debreceni Rendőrkapitányság)

Debrecen Police Station (Debreceni Rendőrkapitányság Fogda – és Kísérőőri Alosztály)

Gyöngyös Police Station (Gyöngyösi Rendőrkapitányság)

Szeged Police Station (Szegedi Rendőrkapitányság)

Forensic Psychiatric and Mental Health Institution (IMEI), Budapest

Tököl Central Penitentiary Hospital

Joint visit with the national preventive mechanism

Budapest Remand Centre (Unit I)

Annex II

List of officials and other persons with whom the Subcommittee on Prevention of Torture met

Ministry of the Interior

Mátyás Hegyaljai, Deputy State Secretary for European Union Affairs and International Relations

Tímea Erzsébet Lehoczki, Deputy Head of Department of European Cooperation

Gábor Tóthi, Head of Unit (Department of European Cooperation)

János Iványi, Legal Expert (Department of European Cooperation)

National Police Headquarters

Tibor Lakatos, Colonel

László Balázs, Colonel

Csaba Borsa, Lieutenant-Colonel

Emese Kertész, Lieutenant-Colonel

Hungarian Prison Service ( headquarters )

Róbert Bogotyán, Lieutenant-Colonel

Gergely Vattay, Head of Department of Legal Issues

Immigration and Asylum Office

Gyula Mikolicz

Katalin Miklós

Independent Police Complaints Board

Nóra Fráterné Ferenczy

Dóra Deák-Kondákor

Ministry of Justice

Anikó Raisz, Political Adviser

Zoltán Tallódi, Deputy Head of Department of Human Rights

Gergely Kunyák, Prosecutor, Department of Criminal Procedure

Veronika Pázsit, Legal Expert, Department of Criminal Law

Balázs Belovics, Legislator, Department of Criminal Law

Office of the Prosecutor General of Hungary

András Szűcs, Prosecutor, Head of Unit

Central Investigative-Prosecutor ’ s Office

Rolland Waltner, Deputy Prosecutor General

Zoltán Margl, Deputy Prosecutor General

Ministry of Foreign Affairs and Trade

Tamás Kuntár, Head of Department of International Organizations

Ágnes Hegyesi, Deputy Head of Department of International Organizations

Marianna Klaudia Lévai, human rights expert, Department of International Organizations

Ministry of Human Capacities

Csilla Lantai, Deputy Head of Department

Éva Bódy, Deputy Head of Department

Éva Dr Gellérné dr Lukács, Adviser

Edina Molnár, Social Expert

Judit Mária Tóth, Health Care Expert

Representatives of the national parliament

Márk Ádám Janó

Csaba Gergely Tamás

Szilvia Madarasi

Mónika Pozsgai

National preventive mechanism

Laszlo Szekely, Commissioner for Fundamental Rights

Gergely Fliegauf, Head of the Department for the Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment

Katalin Haraszti, Deputy Head of the Department for the Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment

Staff of the Department for the Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment and members of the Civic Consultative Body

United Nations

Montserrat Feixas Vihe, Regional Representative for Central Europe of the United Nations High Commissioner for Refugees