Naciones Unidas

CAT/C/SYR/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de julio de 2009

Español

Original: árabe

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención

Informe periódico inicial

República Árabe Siria *

[16 de julio de 2009]

Primera parte

I.Panorama general sobre la República Árabe Siria

Información geopolítica

1.Ubicación

1.La República Árabe Siria está situada en la costa oriental del Mediterráneo y limita con Turquía al norte, el Iraq al este, Palestina y Jordania al sur y el Líbano y el mar Mediterráneo al oeste. Tiene 845 km de fronteras con Turquía, 596 km con el Iraq, 356 km con Jordania, 74 km con Palestina y 359 km con el Líbano, en tanto que su costa mediterránea se extiende a lo largo de aproximadamente 183 km. La suma de sus fronteras asciende en total a 2.413 km.

2.Superficie

2.La superficie total de la República Árabe Siria es de 185.180 km2, lo que equivale a aproximadamente 18.517.971 ha, de las cuales 6 millones son de tierra cultivable, y el resto de montaña y desierto. En 1967, Israel ocupó 1.260 km2 del territorio del Golán, parte del cual fue recuperado (unos 60 km2), junto con la ciudad de Quneitra, tras la guerra de liberación de octubre de 1973. Hoy, 1.200 km2 de territorio sirio del Golán siguen bajo ocupación israelí. El Golán tiene una superficie total de 1.860 km2 y sus fronteras se superponen casi en su totalidad a las fronteras administrativas de la provincia de Quneitra.

3.Clima

3.El clima en la República Árabe Siria es predominantemente mediterráneo, con inviernos lluviosos, veranos secos y dos cortas estaciones de transición.

4.Divisiones administrativas

4.La República Árabe Siria está dividida en 14 provincias, cada una de las cuales se subdivide en distritos. Cada distrito se divide a su vez en subdistritos, formados por cierto número de municipios, que constituyen la unidad administrativa más pequeña.

5.Las provincias están administradas por un gobernador, nombrado por decreto del Presidente de la República, en tanto que los distritos y subdistritos se encuentran a cargo de un jefe de distrito o de subdistrito, nombrado mediante decisión del Ministro del Interior. Los municipios están dirigidos por los concejos municipales, presididos por un alcalde, quien supervisa la administración de la localidad y de sus tierras agrícolas.

6.En orden ascendente, la jerarquía administrativa está integrada por el alcalde, que depende del jefe de subdistrito, quien a su vez depende del jefe de distrito, y éste del gobernador.

7.Las capitales de las provincias y de los distritos se encuentran en las ciudades que dan el nombre a las provincias y los distritos, respectivamente. Además de las 14 provincias, existen 61 distritos y 210 subdistritos.

5.Demografía

8.Siria es un rico mosaico social y humano. A lo largo de su historia Siria ha sido cuna de múltiples civilizaciones que gobernaron sucesivamente esa zona estratégica del mundo. Ha sido igualmente un crisol intelectual, cultural y humano de antiguas civilizaciones, como la asiria, la cananea, la aramea, la fenicia, la siriaca y la eblaíta —esta última cultura dio al mundo su primer alfabeto, el ugarítico— y de las civilizaciones árabe e islámica. Ese territorio ha recibido con razón diversas denominaciones, como por ejemplo, "tierra de civilizaciones", "cuna de la civilización", y otras.

9.Actualmente, la República Árabe Siria está compuesta por una población de diverso origen étnico y religioso, que convive en armonía, unidad y seguridad, tiene los mismos derechos y deberes y está unida por los lazos de la ciudadanía y la coexistencia.

10.A mediados de 2008 se estimaba que la República Árabe Siria tenía 19.664.000 habitantes: 10.042.000 hombres y 9.602.000 mujeres.

11.El 53,5% de la población vive en zonas rurales y el 46,5% en zonas urbanas.

12.La tasa de crecimiento anual de la población era del 2,45% entre 2000 y 2008 y la tasa de fecundidad era de 3,6 hijos por mujer en 2004.

13.La ocupación por Israel de la región del Golán perteneciente a la República Árabe Siria alteró el equilibrio demográfico del país. En 1967, como parte de una campaña sistemática dirigida a aterrorizar e intimidar a los ciudadanos sirios del Golán y a destruir sus pueblos y sus bienes, más de 150.000 sirios fueron desplazados por la fuerza y tuvieron que abandonar sus hogares y pueblos como resultado de la ocupación israelí. Sin embargo, la campaña israelí no logró su objetivo de expulsar a la población siria del Golán. Los habitantes de los pueblos de Mas'ada, Buq'ata, Ayn Qunya, Al-Ghajar y Suhayta, situados en el extremo norte del Golán, se negaron a abandonar sus casas, a pesar de los riesgos, de las amenazas y de las atrocidades cometidas por Israel. En 2003 se estimaba que esos pueblos tenían una población de 25.000 habitantes.

14.Como resultado del crecimiento demográfico, el número de sirios desplazados del territorio ocupado del Golán es actualmente de alrededor de 500.000.

15.El 14 de diciembre de 1981 Israel anunció la anexión del territorio ocupado del Golán. Sin embargo, tras ese anuncio el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 497 (1981) que declaraba esa anexión nula y sin valor. Israel decidió después imponer a la población siria del Golán el uso de cédulas de identidad israelíes con el fin de borrar su identidad árabe siria, y ello después de haber eliminado todas las características propias de los pueblos del Golán, algunos de los cuales fueron destruidos, transformados o rebautizados con otros nombres. Sin embargo, la población siria rechazó esa decisión. Desde 1967 Israel ha tratado de debilitar a los pueblos sirios cercándolos y confiscando sus tierras agrícolas para construir allí asentamientos. Prosigue además sus esfuerzos por expandir los 44 asentamientos existentes con el fin de instalar en el territorio ocupado del Golán a 4.500 nuevas familias que llegarán de diferentes partes del mundo en el próximo decenio con el objetivo de cambiar radicalmente la composición demográfica de ese territorio.

16.El desequilibrio demográfico mencionado se ha visto acentuado por la presencia de aproximadamente medio millón de refugiados palestinos en la República Árabe Siria, desplazados por la fuerza por la ocupación israelí de Palestina y que llegaron en oleadas sucesivas, destacándose sobre todo las que se produjeron en 1948 y 1967.

17.A esto se añade la presencia desde 2003 de alrededor de un millón y medio de refugiados iraquíes que se vieron obligados a buscar refugio en los países vecinos, principalmente en la República Árabe Siria, como resultado de la ocupación estadounidense de la República del Iraq. Esta situación ha tenido consecuencias en todos los aspectos de la vida en la República Árabe Siria.

18.En este contexto cabe señalar que se ha establecido un comité nacional, formado por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sirias competentes, a efectos de preparar el presente informe, en colaboración con las asociaciones que velan por el bienestar de los prisioneros.

Información económica

1.Características del régimen económico de la República Árabe Siria

19.En el artículo 13 de la Constitución de la República Árabe Siria se define la economía del Estado sirio como una economía socialista y planificada que aspira a la supresión de todas las formas de explotación.

20.La Constitución regula el régimen de propiedad, que es de tres clases:

a)La propiedad del pueblo, que comprende los recursos naturales y las empresas de servicios públicos;

b)La propiedad colectiva, que comprende los bienes pertenecientes a las organizaciones populares y profesionales;

c)La propiedad privada, que comprende los bienes propios de las personas a título individual.

21.En la década de 1960, la República Árabe Siria adoptó el principio de la planificación global de su economía y publicó el primer plan quinquenal para el período 1960-1966. Actualmente está en curso el décimo plan quinquenal correspondiente al período 2006-2010.

22.El objetivo primordial de esos planes es sentar las bases de la justicia social y alcanzar el desarrollo económico.

23.En 1970, con el surgimiento del Movimiento Correctivo, la República Árabe Siria adoptó un enfoque de pluralismo económico, en el que los sectores público, privado y mixto desempeñan sus funciones en el desarrollo económico y social y se hace hincapié en el papel rector que desempeña el sector público. No obstante, la naturaleza y tamaño de cada sector de la economía nacional no han permanecido invariables a lo largo de las fases sucesivas de desarrollo, sino que han evolucionado en función de los imperativos económicos y sociales de cada fase.

24.Desde principios de la década de 1990, la política de pluralismo económico se ha caracterizado por una mayor liberalización de los sectores privado y mixto y la promulgación de diversas leyes y normativas, en particular la Ley Nº 10 de promoción de la inversión, de 1991, que abrió las puertas a la participación de esos dos sectores en actividades de producción, distribución, importación, exportación, inversión y servicios.

25.La Comisión de Mercados Financieros y de Valores se estableció con arreglo a la Ley Nº 22 de 2005 para regular y desarrollar los mercados financieros y las actividades conexas y promover el ahorro y la inversión.

26.A ese respecto conviene señalar que el Decreto-ley Nº 8 de 2007 sustituyó a la Ley Nº 10 relativa a las inversiones, enmendada, y que mediante el Decreto-ley Nº 9 de 2007 se estableció la "Comisión Siria de Inversiones" a fin de promover la inversión y el desarrollo nacionales y mejorar el clima de inversiones en la República Árabe Siria.

27.La dirigencia de la República Árabe Siria está profundamente interesada en la liberalización económica y la actualización de la normativa sobre el pluralismo económico con miras a fomentar la confianza en los sectores privado y mixto, generar empleo en esos sectores y mejorar los procedimientos y la gestión del sector público. Desde 2000, además de los procesos mencionados, la República Árabe Siria adoptó un nuevo sistema económico basado en los principios de la economía social de mercado.

28.Según las cifras emitidas por la Oficina Central de Estadística, el producto interior bruto (PIB) se elevó a 1.151.000 millones de libras sirias a precios constantes en 2003, lo que supuso un incremento del 1,1% en relación con 2002 (1.006.000 millones de libras sirias). En 2005, el PIB se situó en 1.135.000 millones de libras sirias en comparación con los 1.085.000 millones alcanzados en 2004; en 2006 el PIB ascendió a 1.211.000 millones de libras sirias, lo que representó un aumento del 5,2% con respecto a 2005. En 2007, el PIB se elevó a 1.288.000 millones de libras sirias a precios constantes, es decir que creció un 6,3%. A precios corrientes, el PIB fue de 1.067.000 millones de libras sirias en 2003, que equivale a un incremento del 4,9% respecto de los 1.017.000 millones alcanzados en 2002. En 2004, el PIB representó 1.263.000 millones, frente a 1.709.000 millones de libras sirias en 2006, lo que supuso un incremento del 14,2% respecto de 2005. Por último, en 2007 el PIB ascendió a 2.020.000 millones de libras sirias a precios corrientes, lo que representó un aumento del 19%.

29.El siguiente cuadro ilustra el ingreso nacional correspondiente al período2000-2007.

Año

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Ingreso nacional (en miles de millones de libras sirias)

821

893

930

981

1 167

1 364

1 576

1 905

30.El noveno plan quinquenal, correspondiente al período 2001-2005, ha permitido llevar a cabo dos procesos esenciales: la actualización de las leyes y reglamentos y la reestructuración de las políticas económicas con el fin de asegurar la transición del sistema tradicional a la economía de la información, y al mismo tiempo favorecer el desarrollo de los vínculos económicos con los países árabes y extranjeros. El plan contemplaba dos fases:

a)Primera fase, de 2001 a 2003: seguimiento del proceso de reforma estructural y de desarrollo;

b)Segunda fase, de 2004 a 2005: consolidación de las oportunidades de crecimiento basadas en el objetivo superior de continuar las políticas de reforma económica, modernización y desarrollo.

31.Los bancos públicos y privados de la República Árabe Siria desempeñan una función extremadamente importante en la promoción de las actividades económicas y la aplicación de las políticas económicas y financieras adoptadas por el Gobierno.

32.La República Árabe Siria trata de reforzar sus vínculos comerciales y económicos con todos los países del mundo y trabaja con ellos en la defensa de sus intereses y los intereses de los países en desarrollo en los foros económicos internacionales. Ha firmado acuerdos comerciales y de cooperación económica, científica técnica con muchos países desarrollados y en desarrollo, además de tratados para proteger las inversiones y sobre doble imposición. Desde 1977 la República Árabe Siria ha firmado acuerdos de cooperación con varios países miembros de la Unión Europea y el 14 de diciembre de 2008 rubricó un acuerdo de asociación con la Comisión Europea en el marco del Proceso de Barcelona.

33.La República Árabe Siria es miembro de la zona de libre comercio árabe, establecida bajo los auspicios de la Liga de los Estados Árabes como una primera etapa del proyecto de creación de un mercado común de los países árabes.

34.La República Árabe Siria también participa activamente, con otros Estados miembros, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y es miembro de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO). Por otra parte, están en curso las negociaciones para la adhesión de la República Árabe Siria a la Organización Mundial del Comercio.

II.Marco jurídico general relativo a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Aspectos políticos y jurídicos

1.La Constitución

35.La Constitución de la República Árabe Siria, que se promulgó el 13 de marzo de 1973, es la ley suprema que rige el funcionamiento del Estado y sus diversas instituciones. Consta de un preámbulo y cuatro partes, que incluyen 156 artículos, distribuidos de la siguiente forma:

La Parte I, titulada "Principios básicos", está dividida en cuatro secciones que tratan de los principios políticos, económicos, educativos y culturales, y de las libertades y deberes públicos (arts. 1 a 49);

La Parte II, titulada "Poderes del Estado", está dividida en tres secciones; poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial (arts. 50 a 148);

La Parte III, titulada "Reforma de la Constitución", consta de un solo artículo(art. 149);

La Parte IV, titulada "Disposiciones generales y transitorias", comprende siete artículos (arts. 150 a 156).

En su preámbulo se afirma que la Constitución se basa en principios fundamentales, siendo el principal de ellos que "la libertad es un derecho sagrado y la libertad del ciudadano sólo puede lograrse plenamente mediante la liberación económica y social".

36.La Constitución de la República Árabe Siria contiene disposiciones expresas sobre la preservación de la libertad y la dignidad de la persona y el derecho a defenderse ante los tribunales (en los párrafos 48 a 55 del presente informe figura información más detallada).

2.El derecho sirio

37.Las leyes sirias, incluido el Código Penal, contienen disposiciones represivas respecto de todo aquel que, en el ejercicio de sus funciones, someta u ordene que se someta a una persona a tortura o violencia. Además, las autoridades han adoptado varias regulaciones y procedimientos para aplicar las leyes y reglamentos que sancionan a las personas que sometan u ordenen someter a una persona a tortura o violencia (en los párrafos 57 a 61, 97 y 102 y103 del presente informe figura información más detallada).

3.Los tratados internacionales

38.El Gobierno de la República Árabe Siria es parte en numerosos tratados e instrumentos internacionales que garantizan el respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales y refuerzan las obligaciones establecidas en ellos. Dichos tratados e instrumentos son los siguientes:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 31 de diciembre de 1965;

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973;

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 10 de diciembre de 1985;

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948;

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 30 de noviembre de 1989;

La Convención sobre la Esclavitud de 1926 y el Protocolo de 1953 para modificar la Convención sobre la Esclavitud;

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 7 de septiembre de 1956;

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el primer Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra (Protocolo I) de 1977;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

El Protocolo para modificar el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, firmado en Ginebra el 3 de septiembre de 1921;

El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, firmado en Ginebra el 11 de octubre de 1933;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 14 de diciembre de 2000;

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000;

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000;

La Convención árabe sobre la represión del terrorismo, de 22 de abril de 1998;

Convenio de la Organización de la Conferencia Islámica para la Lucha contra el Terrorismo Internacional, de 1999;

El Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural, firmado en Nueva York el 22 de noviembre de 1950;

La Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, firmado en París el 14 de noviembre de 1970;

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990;

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948;

La Convención Internacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños, firmada en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Protocolo para modificar la Convención, firmado en Nueva York el 12 de noviembre de 1947;

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, y su Protocolo Final, Nueva York, 21 de marzo de 1950;

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, firmado en Ginebra el 3 de septiembre de 1921;

El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, firmado en Ginebra el 11 de octubre de 1933;

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

La Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, de 4 de diciembre de 1989.

39.Además, el Gobierno de la República Árabe Siria se ha adherido, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a 58 convenios relativos a los derechos de los trabajadores y la libertad sindical, entre los que se incluyen los siguientes:

El Convenio sobre las vacaciones pagadas (de la gente de mar) 1936 (Nº 54);

El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29);

El Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1990 (Nº 30);

El Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (Nº 26);

El Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo, 1925 (Nº 17);

El Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14);

El Convenio sobre las horas de trabajo (industria), de 1919 (Nº 1);

El Convenio sobre el desempleo, de 1919 (Nº 2);

El Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (Nº 11);

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,de 1948 (Nº 87);

El Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (Nº 98);

El Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), de 1962 (Nº 118);

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (Nº 182);

El Acuerdo básico de cooperación entre el Gobierno de la República Árabe Siria y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), firmado en Damasco el 18 de septiembre de 1997.

40.El Gobierno de la República Árabe Siria también se ha adherido a varios tratados internacionales relativos a los derechos culturales e intelectuales en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

4.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

41.La República Árabe Siria ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 1º de julio de 2004, fecha a partir de la cual la Convención forma parte de su legislación interna. No existe conflicto entre la Convención y la Constitución siria. En efecto, con arreglo al derecho interno, si una ley nacional es contraria a determinado tratado internacional en el que la República Árabe Siria es parte, tendrá prioridad el tratado internacional. La Resolución Nº 23 de 1931 del Tribunal de Casación estableció que "ninguna ley nacional podrá imponer normas contrarias a las disposiciones de un convenio internacional que sea precedente a dicha ley o modificar, aunque sea de forma indirecta, sus disposiciones ejecutivas". De conformidad con el artículo 25 del Código Civil sirio, las leyes preexistentes u otros artículos de ley contrarios a las disposiciones de un tratado internacional en vigor en la República Árabe Siria son inaplicables. Además, el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil sirio estipula que "las normas preexistentes se aplicarán sin perjuicio de los tratados concluidos o que se prevea concluir entre la República Árabe Siria y otros Estados".

42.La Constitución Permanente siria de 1973, en particular sus artículos 71 y 104, sitúan los tratados al mismo nivel que el derecho interno, siempre que se hayan suscrito y ratificado de conformidad con la Constitución. Un tratado internacional debidamente aprobado, suscrito y en vigor y que sea incompatible con una ley existente tiene la misma validez jurídica que una ley interna. En consecuencia, los tribunales tienen la obligación de aplicar las disposiciones de los tratados internacionales incluso si son contrarios a la legislación nacional, ya que el tratado modifica la ley. En una resolución de 1980, el Tribunal de Casación sirio confirmó ese principio de la siguiente forma: "Cuando el Estado promulga una ley por la que se adhiere a una convención internacional o a un tratado internacional, el instrumento internacional adquiere fuerza de ley interna y los tribunales lo aplicarán porque forma parte de la legislación nacional y no porque el Estado se haya comprometido a aplicarlo". Y añadió: "Cuando las disposiciones de un instrumento internacional son contrarias a las del derecho interno, tendrá prioridad el instrumento internacional". Tras examinar el fondo de un recurso interpuesto ante él, el Tribunal concluyó que:

"Corresponde a los tribunales nacionales dar prioridad a los tratados internacionales sobre las leyes nacionales puesto que el artículo 25 del Código Civil, inscrito en la ley tras un debate sobre las controversias relativas a la jurisdicción territorial de las leyes, estipula que las disposiciones anteriores a los tratados internacionales no son aplicables sino cuando no entran en conflicto con ninguna otra ley particular o ningún instrumento internacional en vigor en la República Árabe Siria."

43.Por consiguiente, el derecho sirio reconoce el principio de que los tratados internacionales tienen primacía sobre el derecho interno cuando existe conflicto entre ellos.

44.Conviene señalar que las leyes sirias han precedido en mucho tiempo a la Convención contra la Tortura al adoptar los principios relativos a los derechos humanos y a la protección contra la persecución y la tortura.

45.Las instituciones judiciales, administrativas y de otro tipo que tienen competencia o autoridad para tratar los asuntos abarcados en la Convención son las siguientes: el Tribunal Supremo Constitucional; los tribunales ordinarios y los tribunales militares; el Tribunal de Seguridad del Estado; las fiscalías civiles; el Fiscal General Militar; el tribunal disciplinario; los consejos de disciplina del ejército y de la policía; los tribunales disciplinarios administrativos y laborales; y las autoridades administrativas encargadas de la policía y la administración penitenciaria.

5.Los tratados judiciales bilaterales

46.La República Árabe Siria ha concluido tratados en materia judicial con varios Estados a efectos de, entre otras cosas, ayudar a los nacionales de Estados extranjeros a hacer valer sus derechos y a obtener asistencia letrada, y de permitir el traslado de extranjeros condenados a penas de prisión a cumplir el resto de su sentencia en su país de origen.

47.Con arreglo al artículo 20 del Código Penal sirio, se aplicará la ley siria a todo sirio que, en calidad de autor, de inductor o de cómplice, cometa fuera del territorio sirio un delito o una falta grave que estén castigados en la legislación siria. Esta disposición seguirá siendo de aplicación por más que el acusado haya perdido la nacionalidad siria o la haya obtenido después de la comisión del delito o falta grave.

Parte II

Información relativa a cada artículo de la Convención

1.Medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo por las que se aplican las disposiciones de la Convención

A.La Constitución

48.La Constitución de la República Árabe Siria contiene disposiciones expresas que salvaguardan la libertad y la dignidad de las personas y su derecho a defenderse ante los tribunales.

49.El artículo 49 de la Constitución estipula lo siguiente:

"a)Todo acusado será considerado inocente mientras no sea condenado por sentencia judicial razonada.

b)Nadie podrá ser investigado ni detenido sino con arreglo a la ley.

c)Nadie podrá ser sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos denigrantes. La ley señalará las penas en que incurrirán quienes tal hicieren.

d)La ley garantiza el derecho a litigar, a recurrir las sentencias y a defenderse ante los tribunales."

50.El artículo 29 de la Constitución establece que: "No se reconocerá ningún delito ni ninguna sanción que no estén contemplados en la ley".

51.El artículo 31 de la Constitución dice así: "El domicilio es inviolable y no se podrá entrar ni hacer registros en él más que en los casos previstos por la ley".

52.El artículo 33 de la Constitución estipula que:

"1.Ningún ciudadano podrá ser expulsado del país.

2.Todo ciudadano tendrá derecho a circular en el país, a menos que tenga prohibido hacerlo por sentencia judicial o en aplicación de las leyes de salud y de seguridad públicas."

53.El artículo 34 establece que:

"Los refugiados políticos no serán extraditados debido a sus principios políticos o porque defiendan la libertad."

54.El artículo 35 de la Constitución estipula que:

"1.La libertad de creencias es inviolable. El Estado respetará todas las religiones.

2.El Estado garantizará el libre ejercicio de todos los cultos religiosos, siempre que no perturben el orden público."

55.El artículo 46 de la Constitución establece que:

"1.El Estado amparará a todos los ciudadanos y a sus familias en caso de emergencia, enfermedad, discapacidad, orfandad y vejez.

2.El Estado protegerá la salud de los ciudadanos y les ofrecerá prevención, tratamiento y medicamentos."

56.De lo anterior se desprende que la Ley fundamental del Estado garantiza a todas las personas el derecho a un juicio justo, la preservación de su dignidad, la protección contra la tortura, el respeto de su voluntad y sus convicciones, la inviolabilidad de su domicilio y la protección contra la expulsión del país. Además, los refugiados políticos no pueden ser extraditados debido a sus principios políticos o por defender la libertad.

B.El Código Penal

57.El Código Penal sirio, promulgado mediante el Decreto-ley Nº 148 de 22 de junio de 1949, prohíbe la tortura, salvaguarda la dignidad humana, prohíbe el uso de toda forma de coacción y la detención o encarcelación en circunstancias no contempladas en la ley, como se explica más adelante.

58.El artículo 357 del Código establece que:

"A todo funcionario público que arreste o detenga a una persona en circunstancias no previstas en la ley se le impondrá una pena de trabajos forzados por tiempo establecido."

59.El artículo 358 del Código Penal estipula que:

"Todo guardián o funcionario de una prisión o de una institución disciplinaria o correccional y todo funcionario investido de esas funciones que admita a un recluso sin una orden o decisión judicial o que lo mantenga internado en esos lugares pasado el plazo estipulado en la condena será sancionado con una pena de entre uno y tres años de prisión."

60.El artículo 360 del Código Penal estipula que:

"1.Todo funcionario público que, en el uso de sus prerrogativas, penetre al domicilio de un particular o a sus dependencias en circunstancias no permitidas por la ley se expondrá, sin perjuicio de las normas aplicables, a una pena de entre tres meses y tres años de prisión.

2.La pena no será inferior a seis meses si el acto estuviera acompañado de un registro del lugar o de cualquier otro acto arbitrario."

61.El artículo 391 del Código Penal establece que:

"1.El que someta a una persona a actos ilícitos de violencia con miras a obtener de ella la confesión de un delito o información al respecto será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.

2.Si los actos de violencia causan enfermedades o lesiones, la pena mínima será de un año de prisión."

C.El Código de Procedimiento Penal

62.El Código de Procedimiento Penal salvaguarda la dignidad de la persona, su libertad y el derecho a defenderse.

63.El artículo 69 del Código estipula que:

"1.Cuando el acusado comparece ante el juez de instrucción, éste debe comprobar su identidad, comunicarle los cargos que se le imputan, preguntarle si se declara inocente o culpable y recordarle su derecho a no responder salvo en presencia de su abogado. Esa advertencia deberá constar separadamente en el sumario.

2.Si el acusado de un delito penal no puede sufragar los honorarios de un abogado y solicita del juez de instrucción que le asigne uno, éste encargará la designación al Presidente del Colegio de Abogados de su jurisdicción, en caso de haberlo; de lo contrario, él mismo le asignará uno, si hubiere un abogado en su jurisdicción."

64.El artículo 89 del Código estipula que:

"1.No se podrá penetrar en un domicilio ni registrarlo a menos que su titular sea sospechoso de haber cometido un delito penal, de haberlo instigado, de haber participado o sido cómplice en su comisión, de estar en posesión de objetos relacionados con el delito, o de dar albergue a un acusado.

2.Si el juez entrara a un domicilio sin que existieran las condiciones antes mencionadas cometería un acto arbitrario que podría dar lugar a una queja formal."

65.El artículo 104 del Código establece:

"1.El juez de instrucción interrogará de inmediato al acusado citado a comparecer. Todo aquel contra quien se haya emitido una orden judicial de arresto deberá ser interrogado en las 24 horas siguientes a su detención.

2.Transcurridas 24 horas, el funcionario jefe, por iniciativa propia, llevará al sospechoso al fiscal, que, a su vez, solicitará del juez de instrucción que lo interrogue. Si el juez de instrucción está ausente o se niega a interrogarlo, o existe algún otro impedimento jurídico, el fiscal solicitará de otro juez de instrucción, del Presidente de un tribunal de primera instancia o de un juez de paz que lo interrogue. Si no es posible interrogar al sospechoso, el fiscal deberá ordenar su puesta en libertad inmediata."

66.El artículo 105 del Código establece que:

"Si el acusado es arrestado en virtud de una orden judicial y permanece detenido más de 24 horas sin ser interrogado ni llevado ante el fiscal, de conformidad con el artículo anterior, el arresto se considerará arbitrario y se acusará al funcionario responsable de un delito de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Penal."

67.El artículo 117 del Código establece que:

"1.Con independencia del tipo de delito, el juez de instrucción, previa consulta con el fiscal, podrá ordenar la puesta en libertad de un acusado al que se haya citado, siempre que se comprometa a comparecer en el proceso cuando se le convoque y a acatar el veredicto que se emita.

2.Si la infracción es una falta grave para la que se prevé una pena máxima de un año de cárcel y el acusado es de nacionalidad siria, éste deberá ser puesto en libertad en el plazo de cinco días después del interrogatorio."

68.El artículo 274 del Código estipula que:

"El Presidente o el juez designado por éste preguntará al acusado si ha escogido un abogado defensor. Si no lo ha hecho, el Presidente o su adjunto designarán inmediatamente uno; en caso contrario todo procedimiento ulterior será nulo y sin valor, incluso si el tribunal le designa un abogado en el curso del juicio."

69.De conformidad con el mismo Código, los jueces están facultados para inspeccionar las prisiones y proteger a las personas contra la encarcelación ilegal. Por consiguiente, los fiscales, jueces de instrucción y jueces de paz deberán poner en libertad a toda persona detenida ilegalmente en un lugar no designado al efecto por el Gobierno, en aplicación de los artículos 15, 25 y 26 del Código de Procedimiento Penal.

D.El Código de Procedimiento Militar

70.El Código de Procedimiento Militar establece garantías para los acusados que comparecen ante los servicios de instrucción o los tribunales en las distintas instancias. Reconoce el principio de que los interrogatorios deben realizarse en presencia de un abogado y de que los demandados deben estar representados en los juicios, especialmente si el delito que se les imputa conlleva pena de cárcel.

71.El artículo 70 del Código estipula que:

"Todo demandado que comparezca ante un tribunal militar para responder por un delito penal será representado por un abogado."

72.El artículo 71 dispone que:

"Nadie tiene derecho a asumir la defensa de un acusado ausente."

73.El artículo 72 estipula que:

"La defensa de los acusados que no dispongan de asistencia letrada será asumida por un abogado de oficio o un oficial."

E.La Ley sobre la delincuencia juvenil

74.La Ley Nº 18 sobre la delincuencia juvenil, de 30 de marzo de 1974, modificada, es una de las leyes progresistas en vigor en la República Árabe Siria. Incorpora los conceptos y teorías más modernos sobre la protección de los delincuentes juveniles.

75.La ley afirma la norma general de que a los delincuentes juveniles sólo se les impondrán medidas de reeducación. Los mayores de 15 años que cometan una falta grave de cualquier tipo recibirán penas más leves que deberán cumplir en lugares especiales. En lo que respecta a otros menores, se les imponen medidas de protección y de rehabilitación en instituciones de reeducación que ofrecen servicios de educación, formación profesional, trabajo y asesoría adecuados, y orientación para enfrentar la vida y subsistir dignamente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley.

F.Las disposiciones reglamentarias

76.El artículo 23 del Reglamento de prisiones establece que:

"Todos los centros penitenciarios deberán mantener a los hombres y las mujeres en módulos completamente separados que estarán dispuestos de manera que se impida toda comunicación entre unos módulos y otros. Se deberá mantener en módulos separados a las siguientes categorías de reclusos:

a)Los acusados de faltas menores, los acusados y los detenidos por delitos de deudas, insolvencia o delitos infamantes;

b)Las personas condenadas por faltas a menos de un año de prisión; las personas condenadas por delitos o faltas graves que deban ser trasladadas a una prisión central, las personas condenadas por delitos infamantes y las personas encarceladas por deudas contraídas con el Estado en relación con un delito o una falta grave;

c)Los reclusos jóvenes."

77.El artículo 40 de la ley estipula que:

"Los reclusos jóvenes deberán mantenerse completamente separados de los adultos, tanto de día como de noche."

78.El artículo 214 del Reglamento de la policía prevé que:

"Salvo en caso de delitos cometidos en presencia de testigos, la policía no procederá a detener a una persona sin una orden o mandato judicial expedido por una autoridad competente. Todo oficial, suboficial o agente de policía que, en desacato de esta disposición, presente, entregue o notifique una orden de detención o participe en la ejecución de la orden o proceda efectivamente a la detención, será enjuiciado por efectuar un arresto arbitrario."

79.En la circular Nº 10, de 26 de diciembre de 2004, expedida por el Ministro del Interior, se reafirma el contenido del párrafo 3 del artículo 28 de la Constitución que prohíbe el recurso a la tortura física o psicológica o los tratos degradantes y prevé el castigo de los autores de tales actos con arreglo a la ley, y de otras disposiciones jurídicas que penalizan el recurso a la fuerza y la violencia y prescriben sanciones severas para toda persona que cometa tales actos. En la circular se pide a los miembros de la policía que celebren reuniones para "promover la sensibilización respecto a la prohibición de recurrir a la violencia contra los presos preventivos y los reclusos e impartir instrucciones sobre el cumplimiento responsable de sus obligaciones. Los buenos investigadores pueden obtener el resultado deseado utilizando métodos científicos y técnicos eficaces para establecer todos los elementos de un caso sin necesidad de recurrir a métodos ilegales".

80.La circular Nº 19439 de 4 de julio de 2004 del Ministro del Interior estipula que las unidades de policía deben cumplir el Decreto-ley Nº 39, de 1º de julio de 2004, que ratifica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

81.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido reglamentos y normas de procedimiento destinados a las instituciones y los centros de asistencia social y a los centros residenciales que dirige y supervisa (por ejemplo, las instituciones de reeducación de delincuentes juveniles, los centros ocupacionales para indigentes, las instituciones para ciegos y las instituciones de enseñanza especial para sordomudos), por los que se prohíbe el recurso a la violencia y la tortura contra los residentes de dichas instituciones. Esas instituciones fueron establecidas para proteger a los internos, ofrecerles asistencia sanitaria, psicológica y social, ayudarlos en su rehabilitación y corregir su comportamiento con miras a su reinserción social. Todo miembro del personal de un establecimiento semejante que cometa un acto prohibido por la Convención será castigado con las penas previstas en el Código Penal, además de con sanciones administrativas y disciplinarias, que pueden incluir el despido y la separación del servicio.

2.Casos en los que se ha aplicado la ley y los culpables han sido sancionados

82.A continuación se presenta, a título de ejemplo, una lista no exhaustiva de casos en los que personas culpables de tortura, detención ilegal y tratos severos fueron sancionadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes en vigor:

Caso Nº 1881 de 7 de agosto de 2008: un sargento de policía fue despedido por golpear a dos niñas durante su interrogatorio por robo.

Caso Nº 577 de 9 de marzo de 2007: un oficial de policía (jefe de distrito) y varios de sus subordinados fueron remitidos a los tribunales y condenados con arreglo al artículo 366 del Código Penal general por abuso de autoridad, por haber detenido a dos personas y haberlas torturado durante el interrogatorio en un caso de robo. El oficial y sus subordinados fueron separados del servicio por un consejo de disciplina.

Caso Nº 339, Sala de lo Penal Nº 3 de Alepo, 31 de agosto de 2002: dos sargentos de policía fueron enjuiciados por un delito de lesiones con resultado de muerte y condenados a trabajos forzados por tiempo determinado y al pago de 700.000 libras sirias a los parientes del fallecido por concepto de indemnización.

Caso Nº 82, Sala de lo Penal Nº 1 de Alepo, 9 de diciembre de 1999: un sargento y dos inspectores de policía fueron declarados culpables de un delito de lesiones con resultado de muerte y condenados a trabajos forzados por tiempo determinado y al pago de una indemnización a los parientes del fallecido.

83.A continuación figuran algunos ejemplos de casos juzgados por tribunales militares:

Caso Nº 1099, fallo Nº 588 de 2007, dictado por el primer Tribunal Militar de Damasco: caso de tortura en que el autor fue condenado y remitido a un consejo de disciplina militar que le impuso sanciones disciplinarias;

Caso Nº 493, fallo Nº 436 de 2007, dictado por el primer Tribunal Militar de Damasco: caso de privación de libertad y tortura en que el autor fue enjuiciado y remitido a un consejo de disciplina militar que le impuso sanciones disciplinarias.

Artículo 1

84.Las leyes sirias no definen la tortura pero prescriben sanciones severas para el funcionario encargado de hacer cumplir las leyes que atente contra las libertades o haga daño a las personas que investiga, o utilice la fuerza o la violencia. Ello es compatible con las garantías establecidas en la Constitución y en varias leyes de la República Árabe Siria.

85.El artículo 28 de la Constitución de la República Árabe Siria estipula que:

"1.Todo acusado será considerado inocente mientras no sea condenado por sentencia judicial razonada.

2.Nadie podrá ser investigado ni detenido sino con arreglo a la ley.

3.Nadie podrá ser sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos denigrantes. La ley señalará las penas en que incurrirán quienes tal hicieren.

4.El derecho a litigar, a recurrir las sentencias y a defenderse ante los tribunales."

86.El artículo 29 de la Constitución establece que:

"No se reconocerá ningún delito ni ninguna sanción que no estén contemplados en la ley."

87.El artículo 33 de la Constitución estipula:

"1.Ningún ciudadano podrá ser expulsado del país.

2.Todo ciudadano tendrá derecho a circular en el país, a menos que tenga prohibido hacerlo por sentencia judicial o en aplicación de las leyes de salud y de seguridad públicas."

88.El artículo 46 de la Constitución dispone que:

"1.El Estado amparará a todos los ciudadanos y a sus familias en caso de emergencia, enfermedad, discapacidad, orfandad y vejez.

2.El Estado protegerá la salud de los ciudadanos y les ofrecerá prevención, tratamiento y medicamentos."

89.El artículo 357 del Código Penal estipula que:

"A todo funcionario público que arreste o detenga a una persona en circunstancias no previstas en la ley se le impondrá una pena de trabajos forzados por tiempo establecido."

90.El artículo 358 del Código dispone que:

"Todo guardián o funcionario de una prisión o de una institución disciplinaria o correccional y todo funcionario investido de esas funciones que admita a un recluso sin una orden o decisión judicial o que lo mantenga internado en esos lugares pasado el plazo estipulado en la condena será sancionado con una pena de entre uno y tres años de prisión."

91.El artículo 391 del Código Penal estipula que:

"1.El que someta a una persona a actos ilícitos de violencia con miras a obtener de ella la confesión de un delito o información al respecto será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.

2.Si los actos de violencia causan enfermedades o lesiones, la pena mínima será de un año de prisión."

92.El artículo 69 del Código estipula que:

"1.Cuando el acusado comparece ante el juez de instrucción, éste debe comprobar su identidad, comunicarle los cargos que se le imputan, preguntarle si se declara inocente o culpable y recordarle su derecho a no responder salvo en presencia de su abogado. Esa advertencia deberá constar separadamente en el sumario.

2.Si el acusado de un delito penal no puede sufragar los honorarios de un abogado y solicita del juez de instrucción que le asigne uno, éste encargará la designación al Presidente del Colegio de Abogados de su jurisdicción, en caso de haberlo; de lo contrario, él mismo le asignará uno, si hubiere un abogado en su jurisdicción.

3.Cuando sea esencial actuar rápidamente debido al temor de perder elementos de prueba, se podrá interrogar al acusado antes de convocar a su abogado."

93.El artículo 89 del Código estipula que:

"1.No se podrá penetrar en un domicilio ni registrarlo a menos que su titular sea sospechoso de haber cometido un delito penal, de haberlo instigado, de haber participado o sido cómplice en su comisión, de estar en posesión de objetos relacionados con el delito, o de dar albergue a un acusado.

2.Si el juez entrara a un domicilio sin que existieran las condiciones antes mencionadas cometería un acto arbitrario que podría dar lugar a una denuncia formal."

94.El artículo 104 del Código Penal dispone que:

"1.El juez de instrucción interrogará de inmediato al acusado citado a comparecer. Todo aquel contra quien se haya emitido una orden judicial de arresto deberá ser interrogado en las 24 horas siguientes a su detención.

2.Transcurridas 24 horas, el funcionario de custodia, por iniciativa propia, llevará al sospechoso al fiscal, que, a su vez, solicitará del juez de instrucción que lo interrogue. Si el juez de instrucción está ausente o se niega a interrogarlo, o existe algún otro impedimento jurídico, el fiscal solicitará de otro juez de instrucción, del Presidente de un tribunal de primera instancia o de un juez de paz que lo interrogue. Si no es posible interrogar al sospechoso, el fiscal deberá ordenar su puesta en libertad inmediata."

95.El artículo 105 del Código dispone que:

"Si el acusado es arrestado en virtud de una orden judicial y permanece detenido más de 24 horas sin ser interrogado ni llevado ante el fiscal, de conformidad con el artículo anterior, el arresto se considerará arbitrario y se acusará al funcionario responsable de un delito de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Penal."

96.El artículo 117 del Código establece que:

"1.Con independencia del tipo de delito, el juez de instrucción, previa consulta con el fiscal, podrá ordenar la puesta en libertad de un acusado al que se haya citado, siempre que se comprometa a comparecer en el proceso cuando se le convoque y a acatar el veredicto que se emita.

2.Si la infracción es una falta grave para la que se prevé una pena máxima de un año de cárcel y el acusado es de nacionalidad siria, éste deberá ser puesto en libertad en el plazo de cinco días después del interrogatorio."

Párrafo 1 del artículo 2

97.El artículo 105 del Código de Procedimiento Penal estipula que:

"Si el acusado es arrestado en virtud de una orden judicial y permanece detenido más de 24 horas sin ser interrogado ni llevado ante el fiscal, de conformidad con el artículo anterior, el arresto se considerará arbitrario y se acusará al funcionario responsable de un delito de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Penal."

98.Los legisladores han establecido normas que garantizan el derecho de los detenidos a someterse a exámenes médicos y a mantener contacto con sus familias. Todo establecimiento penitenciario dispone de un consultorio donde se examina y trata a los reclusos enfermos. La consulta médica y el tratamiento prescrito son gratuitos. Los grandes establecimientos penitenciarios disponen de su propia enfermería para tratar a los presos enfermos.

99.Los detenidos pueden contactar a sus parientes y familias utilizando los teléfonos de discado directo instalados en cada prisión. Tienen derecho a recibir visitas con sujeción a las condiciones establecidas en el Reglamento de prisiones Nº 1222.

100.La ley establece las medidas disciplinarias que se han de adoptar contra el personal encargado de aplicar las leyes a efectos de garantizar que todo aquel que contravenga las disposiciones del reglamento sea remitido a los consejos y tribunales de disciplina.

101.El artículo 214 del Reglamento de la policía estipula que:

"Salvo en caso de delitos cometidos en presencia de testigos, la policía no procederá a detener a una persona sin una orden o mandato judicial expedido por una autoridad competente. Todo oficial, suboficial o agente de policía que, en desacato de esta disposición, presente, entregue o notifique una orden de detención o participe en la ejecución de la orden o proceda efectivamente a la detención, será enjuiciado por efectuar un arresto arbitrario."

102.De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de prisiones de 1929 y la Ley Nº 496 de 1957, ningún funcionario público o guardia podrá recurrir a la fuerza contra los reclusos ni obligarlos a hacer trabajos personales para él ni exigirles que le ayuden en sus labores, excepto en los casos autorizados. Todo aquel que contravenga esas normas y directivas relativas al servicio de custodia y vigilancia se expone, dependiendo de la gravedad de la contravención, a las sanciones prescritas en las leyes y reglamentos en vigor.

103.Todo funcionario público que infrinja la Convención o las leyes existentes se expone a medidas disciplinarias, esto es, a tener que comparecer ante un tribunal disciplinario y a que se le impongan sanciones disciplinarias que pueden oscilar entre la advertencia, la separación del servicio y el despido o la remisión a los tribunales. La fiscalía podrá incoar procedimientos penales contra una persona como resultado de una denuncia presentada por una parte agraviada; esa persona podrá ser objeto de acusación particular, si tal condición está inscrita en la causa de la fiscalía.

104.En cualquier caso, las partes agraviadas pueden reclamar una indemnización equitativa por daños materiales y psicológicos. Se han dictado varias sentencias contra funcionarios públicos que han sido declarados culpables de infringir la ley. Dichos funcionarios han sido sancionados y obligados a indemnizar a las víctimas (véase el párrafo 82 del presente informe).

105.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, las personas acusadas de delitos graves deben disponer de asistencia letrada. El objetivo es garantizar el derecho constitucional de los acusados a ser defendidos, ya que el legislador considera que ser acusado de un delito grave es una cuestión seria. Este procedimiento forma parte de los derechos inalienables comprendidos en el derecho a la defensa y es seguido por todos los tribunales del Estado, incluidos los militares.

106.El artículo 72 del Código de Procedimiento Militar estipula que:

"La defensa de los acusados que no dispongan de asistencia letrada será asumida por un abogado de oficio o un oficial."

107.El artículo 73 del mismo Código establece que:

"El fiscal verificará, tres días antes de la audiencia, que el demandado ha escogido a una persona que lo defienda, de manera que si no ha elegido abogado, o si su abogado no está en condiciones de defenderlo, el fiscal nombrará uno de oficio de entre los oficiales o abogados designados por el Presidente del Colegio de Abogados a tal efecto."

108.El artículo 74 del Código estipula que:

"Cuando el delito se haya cometido en presencia de testigos se nombrará un abogado en la audiencia misma, si el acusado acepta ser juzgado inmediatamente. En caso contrario, la vista se aplazará hasta la fecha más próxima posible en que el tribunal pueda reunirse una vez que se haya designado un abogado."

109.El artículo 75 estipula que:

"El expediente de la causa se depositará en la secretaría del tribunal y estará a disposición del abogado por lo menos 24 horas antes de la audiencia. El abogado podrá hacer una copia de todo el expediente, con excepción de eventuales documentos reservados cuya copia pueda estar prohibida."

Párrafo 2 del artículo 2

110.La Ley del estado de excepción, promulgada mediante el Decreto-ley Nº 51 de 22 de diciembre de 1962, modificada por el Decreto-ley Nº 1 de 9 de marzo de 1963, se aplica a situaciones excepcionales en que existe una amenaza interna o externa a la supervivencia de la nación. La ley faculta a las autoridades competentes a adoptar todas las medidas establecidas por ley para proteger el conjunto o una parte del territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado frente a dichas amenazas.

111.Desde 1948, la República Árabe Siria, que fue uno de los miembros fundadores de las Naciones Unidas, se ha visto expuesta a una amenaza real de guerra de parte de Israel y, en muchas ocasiones, esta amenaza de guerra ha culminado en una agresión efectiva contra el territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo de la República Árabe Siria, especialmente en 1967, año en que Israel invadió parte del territorio de la República Árabe Siria, que todavía ocupa hasta hoy, y desalojó a una parte importante de su población. Entre las otras agresiones de Israel cabe señalar la realizada contra la zona de Ayn al-Sahib el 5 de octubre de 2003, las violaciones del espacio aéreo sirio el 28 de junio de 2006 y el ataque a un sitio al norte de la República Árabe Siria el 6 de septiembre de 2007.

112.Este estado de cosas creado por Israel, que entraña una amenaza permanente de guerra, la continua ocupación de parte del territorio de la República Árabe Siria y la existencia de una amenaza real de invasión y ocupación de nuevas tierras —en violación de las resoluciones de las Naciones Unidas que exhortan al respeto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los Estados— ha creado una situación excepcional en que la República Árabe Siria tiene que movilizar sus fuerzas rápidamente y de manera urgente para que las autoridades puedan adoptar decisiones sin demora a fin de hacer frente a esta amenaza inminente, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución (véase el párrafo 55 supra) y las leyes en vigor. Por consiguiente, la Ley del estado de excepción tiene que seguir en vigencia.

113.La Ley del estado de excepción se aplica en la República Árabe Siria en el ámbito más restringido y en casos muy especiales, y en ningún caso tiene precedencia sobre las disposiciones constitucionales, las leyes sirias y otros compromisos internacionales.

114.Con el fin de evitar abusos en relación con la declaración del estado de excepción, los legisladores han impuesto restricciones a la aplicación de la ley en cuestión. Esto permite a los tribunales competentes derogar las decisiones del Gobernador Militar, como ilustran los siguientes ejemplos:

La Resolución del Tribunal Administrativo Nº 140, de 6 de abril de 1995;

La Resolución Nº 726/1, de 2002;

La Resolución Nº 1242/1/2002, de 22 de septiembre de 2002;

La Resolución Nº 1951, emitida por el Tribunal Administrativo el 29 de diciembre de 2002, en relación a la causa Nº 2139 de 2002;

La Resolución Nº 29, emitida por el Tribunal Administrativo Superior sobre el recurso Nº 61 de 1971;

La Resolución del Tribunal Administrativo Nº 291, de 1970;

La Resolución del Tribunal Administrativo Nº 147, emitida sobre el recurso Nº 275 de 1973;

La Resolución del Tribunal Administrativo Nº 562, emitida en la causa Nº 890 de 1976.

Párrafo 3 del artículo 2

115.Las leyes sirias en vigor tipifican la tortura como delito y prescriben sanciones para los que lo cometan, tanto si actúan por órdenes de un superior como si lo hacen por su propia iniciativa o en cualesquiera otras circunstancias.

116.La persona que reciba la orden de torturar puede rehusar obedecer e informar de sus objeciones a una autoridad superior. Conforme al derecho penal, el denominado deber de obediencia no puede utilizarse como argumento de defensa porque los torturadores deben ser sancionados de conformidad con las leyes en vigor.

117.El artículo 182 del Código Penal estipula que:

"No se considerará delito un acto que se cometa en el ejercicio de un derecho sin que haya abuso de ese derecho."

118.El artículo 183 establece que:

"1.Por ejercicio de un derecho se entiende todo acto dictado por la necesidad imperiosa de impedir un atentado ilícito o injustificado contra la vida o los bienes de la persona que ejerce ese derecho, o contra la vida o los bienes de un tercero.

2.Se concederá protección personal a las personas físicas y jurídicas.

3.Si la defensa contraviene la ley, el autor de la infracción podrá quedar exonerado de toda pena, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 277."

Artículo 3

119.Según el artículo 33 de la Constitución siria ningún sirio podrá ser expulsado del territorio nacional. Además, los principios jurídicos generales que rigen todos los tratados pertinentes en materia judicial prohíben la extradición a un país extranjero, por motivo alguno, de un nacional sirio o de cualquier persona residente de la República Árabe Siria, si la persona que debe ser extraditada corre el riesgo de ser sometida a tortura, trato degradante o intimidación. Los nacionales sirios y los residentes extranjeros tienen entera libertad para responder a la solicitud de asistencia de un Estado extranjero en calidad de testigos o expertos. No se puede obligar a dichas personas a viajar al Estado extranjero en cuestión con el fin de prestar tal asistencia. El Estado extranjero tiene la obligación de devolver al ciudadano o al residente extranjero a la República Árabe Siria una vez que se haya prestado el servicio solicitado.

Artículo 4

120.Se imponen medidas disciplinarias, tales como la suspensión, la mutación u otra sanción en caso de denuncias de tortura inflingida durante la fase de investigación.

121.Los delitos de tortura están sujetos a prescripción de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal general.

122.En lo que respecta a las decisiones judiciales dictadas en tales casos, el período de prescripción es igual al doble del número de años impuesto como pena, siempre que no sea inferior a cinco ni superior a diez años. En las causas penales, de manera general, el período de prescripción es igual al doble del número de años impuesto como pena, siempre que no sea inferior a 10 ni superior a 20 años.

123.Para los delitos menores y los delitos graves el período de prescripción es de tres y diez años, respectivamente, siempre que no se haya iniciado una acción pública contra el transgresor.

Artículo 5

124.Una de las normas generales que la República Árabe Siria, de conformidad con su Constitución, incluye en los tratados en materia judicial concluidos con otros Estados es la de que los ciudadanos sirios no serán extraditados a un Estado extranjero.

125.Con respecto a la extradición de delincuentes que cometan actos de tortura u otros delitos, los tratados judiciales que la República Árabe Siria ha suscrito con un gran número de Estados contienen disposiciones que hacen obligatoria la extradición si el delito se comete en el territorio del Estado solicitante, a menos que el infractor sea nacional de la República Árabe Siria, en cuyo caso la extradición no podrá efectuarse, pero las autoridades judiciales deberán en cambio detener a la persona en cuestión e iniciar acciones judiciales en su contra. La jurisprudencia siria ha establecido que, al aplicar la legislación nacional, las normas jurídicas contenidas en las convenciones o tratados judiciales bilaterales o multilaterales tienen prioridad y priman sobre las leyes internas debido a que tienen un rango superior.

126.Con arreglo al artículo 20 del Código Penal sirio, se aplicará la ley siria a todo sirio que, en calidad de autor, de inductor o de cómplice, cometa fuera del territorio sirio un delito o una falta grave que estén castigados en la legislación siria. Esta disposición seguirá siendo de aplicación por más que el acusado haya perdido la nacionalidad siria o la haya obtenido después de la comisión del delito o falta grave.

127.Con arreglo al artículo 23 del mismo Código, se aplicará la ley siria a todo residente extranjero de la República Árabe Siria que, en calidad de autor, de inductor o de cómplice, cometa fuera del territorio sirio un delito o una falta grave previstos en los artículos 19 a 21 del Código, si la extradición de esa persona no es solicitada o concedida.

128.La ley siria no se aplica a las faltas enumeradas en el artículo 20 que se sancionan con penas inferiores a tres años de prisión, ni a las faltas enumeradas en el artículo 23 que no sean punibles en virtud de las leyes del Estado en el que se hayan cometido (artículo 24 del Código Penal).

129.En caso de discrepancia entre la ley siria y la ley vigente en el lugar de la infracción, el tribunal, al aplicar el derecho sirio de conformidad con los artículos 20 a 23, podrá tener en cuenta esa discrepancia en un sentido favorable al acusado (artículo 25 del Código Penal).

130.Con arreglo al artículo 29 del Código Penal, los fallos dictados por tribunales extranjeros respecto de actos tipificados como delitos o faltas graves en la ley siria podrán aplicarse así:

Con el fin de garantizar la aplicación de medidas conexas en materia de prevención, pérdida de capacidad o pérdida de derechos, siempre que estén en conformidad con la ley siria, y para garantizar la restitución, la indemnización y otras medidas de orden civil.

Con el fin de imponer las medidas previstas por la ley siria en materia de prevención, pérdida de capacidad, pérdida de derechos, restitución, indemnización y otras medidas de orden civil.

Con el fin de aplicar las disposiciones de la ley siria en materia de reincidencia, delincuencia habitual y conspiración criminal y para suspender la ejecución de un fallo y restaurar la buena reputación de una persona. Los tribunales sirios podrán revisar los documentos del expediente para verificar si el fallo extranjero es jurídicamente válido en los planos formal y de fondo.

131.Con arreglo al artículo 34 del Código Penal general, podrá denegarse una demanda de extradición si se relaciona con un delito de orden político o parece motivada por consideraciones políticas, si la persona cuya extradición se solicita ha estado previamente en situación de esclavitud en el Estado solicitante, o si la pena prescrita por la ley del Estado solicitante es contraria al orden social. Por contraria al orden social se entiende que la persona cuya extradición se solicita pueda sufrir castigos que la desfiguren, quemaduras o amputaciones.

132.La Ley del estado de excepción promulgada mediante el Decreto-ley Nº 51 de 22 de diciembre de 2006 no impone restricciones a la extradición o devolución de personas.

133.En materia de extradición, la República Árabe Siria adopta un enfoque mixto (administrativo y judicial), aunque con predominio del enfoque judicial, como es el caso en los sistemas anglosajones. Las disposiciones relativas a ese enfoque se encuentran en el artículo 35 del Código Penal y en la Ley Nº 53 de 5 de abril de 1955, que tratan de las normas de extradición.

134.Un comité de examen estudia las solicitudes de extradición. Sus miembros son nombrados por decreto, previa recomendación del Ministro de Justicia, y son los siguientes:

El Viceministro de Justicia (Presidente);

Un juez del Ministerio de Justicia (miembro);

Otro juez del Ministerio de Justicia (miembro).

Artículo 6

135.El artículo 357 del Código Penal estipula que:

"A todo funcionario público que arreste o detenga a una persona en circunstancias no previstas en la ley se le impondrá una pena de trabajos forzados por tiempo establecido."

136.El artículo 358 del Código Penal estipula que:

"Todo guardián o funcionario de una prisión o de una institución disciplinaria o correccional y todo funcionario investido de esas funciones que admita a un recluso sin una orden o decisión judicial o que lo mantenga internado en esos lugares pasado el plazo estipulado en la condena será sancionado con una pena de entre uno y tres años de prisión."

137.Conviene señalar que en la República Árabe Siria el derecho a recurrir a los tribunales está protegido por la Constitución y la ley. En consecuencia, toda persona que alegue que sus derechos han sido violados por un organismo oficial o por un particular puede denunciar el caso en los tribunales ordinarios o administrativos. Una vez dictado el fallo definitivo, éste debe ejecutarse, sea cual sea la condición de la persona contra la que se haya adoptado la decisión.

138.Nada en el procedimiento debe ser oscuro ni complicado. El denunciante o la parte agraviada sólo necesitan presentar una queja o una petición ordinaria ante el Fiscal General con el fin de iniciar acciones que estén en conformidad con las debidas garantías procesales.

139.Con arreglo al artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, los funcionarios del Departamento de Investigación Criminal tienen encomendada la tarea de investigar los delitos, reunir las pruebas y aprehender a los autores, poniéndolos a disposición de los tribunales encargados de castigarlos.

140.El Fiscal General supervisa el funcionamiento de la justicia, los servicios judiciales, las prisiones y otros lugares de detención y la aplicación de la ley, representa al ejecutivo ante los tribunales y otros organismos judiciales, pone en marcha causas de derecho común y aplica las sentencias. La judicatura, la Oficina del Fiscal General y el Ministerio del Interior vigilan las prisiones y otros lugares de detención con el fin de verificar su conformidad con la ley y asegurarse de que las personas presas y detenidas reciban un trato adecuado.

141.Las leyes penales sirias no establecen distinciones entre sirios y extranjeros en lo que respecta a su trato en los tribunales. Por consiguiente, de conformidad con la legislación penal en vigor, se concede igualdad de trato a toda persona que comparece ante un tribunal, y los extranjeros gozan de las mismas garantías y derechos que los sirios, incluso si han cometido un delito penal en el exterior, siempre que los tribunales sirios tengan jurisdicción en la materia.

142.La legislación siria en vigor y en la Constitución condenan los actos de tortura, especialmente a tenor de lo dispuesto en el Código Penal sirio, promulgado por el Decreto‑ley Nº 148 de 1949, independientemente de si el autor es un funcionario público o un simple particular. Los actos de tortura cometidos por sirios se rigen por el derecho sirio, tanto si tienen lugar en la República Árabe Siria como en el extranjero. Asimismo, los actos de tortura cometidos por sirios o por extranjeros en la República Árabe Siria se rigen por el derecho sirio, en aplicación del artículo 15 del Código Penal relativo a la jurisdicción territorial y del artículo 20 del mismo Código relativo a la jurisdicción personal. En cualquier caso, las personas acusadas de actos de tortura gozan de las garantías y los derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, incluido el derecho, previsto en su artículo 69, a no responder en ausencia de su abogado a las alegaciones formuladas por el juez de instrucción. Además, la legislación siria prohíbe hacer uso de toda forma de tortura o de coacción contra los sospechosos o las personas acusadas o demandadas, en cualquier fase de la investigación o el juicio y durante las investigaciones preliminares que lleve a cabo la policía. Los presuntos autores de esos actos tienen derecho a presentar todos los elementos de prueba que puedan demostrar su inocencia y corresponde a los tribunales examinar y evaluar esas pruebas. Un veredicto de culpabilidad debe basarse en pruebas ciertas e irrefutables.

143.Las personas declaradas culpables de un delito pueden recurrir la sentencia de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Nadie podrá ser detenido sin una orden judicial; en caso contrario la detención se considerará arbitraria. El artículo 105 del Código de Procedimiento Penal estipula que:

"Si el acusado es arrestado en virtud de una orden judicial y permanece detenido más de 24 horas sin ser interrogado ni llevado ante el fiscal, de conformidad con el artículo anterior, el arresto se considerará arbitrario y se acusará al funcionario responsable de un delito de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Penal."

144.El artículo 104 dispone simplemente que toda persona acusada contra quien se haya emitido una orden judicial de arresto deberá ser interrogada por un juez de instrucción en las 24 horas siguientes a su detención.

145.El artículo 15 del Código de Procedimiento Penal establece que:

"El Fiscal General supervisará el funcionamiento de la justicia, de los servicios judiciales, de las prisiones y otros lugares de detención y la aplicación de la ley, participará en la administración de justicia, representará al ejecutivo ante los tribunales y otros organismos judiciales y dependerá directamente del Ministro de Justicia."

146.El artículo 25 del Código estipula que:

"Toda autoridad oficial o funcionario público que se entere en el ejercicio de sus funciones de la comisión de un delito o falta grave informará inmediatamente del asunto al fiscal competente y le facilitará todos los datos, los informes y los documentos relativos a ese delito."

147.El artículo 26 del Código establece que:

"1.Toda persona que sea testigo de un atentado contra la seguridad pública o la vida o los bienes de una persona informará de los hechos al fiscal competente.

2.Toda persona que se entere en otras circunstancias de la comisión de un delito informará de los hechos a un fiscal."

Artículo 7

148.Los actos de tortura cometidos por sirios o extranjeros en la República Árabe Siria se rigen por la ley siria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal relativo a la jurisdicción territorial, que dice así:

"1.La ley siria se aplica a todos los delitos cometidos en la República Árabe Siria.

2.Se considerará que un delito se ha cometido en el territorio en la República Árabe Siria:

a)Si un elemento constitutivo del delito, un acto inseparable de éste o un acto primario o subsidiario que ha contribuido al delito se produce en la República Árabe Siria;

b)Si el resultado del delito se ha producido o debía producirse en la República Árabe Siria."

149.La cuestión de la jurisdicción personal se trata en el artículo 20 del Código Penal, que establece que:

"Se aplicará la ley siria a todo sirio que, en calidad de autor, de inductor o de cómplice, cometa fuera del territorio sirio un delito o una falta grave que estén castigados en la legislación siria. Esta disposición seguirá siendo de aplicación por más que el acusado haya perdido la nacionalidad siria o la haya obtenido después de la comisión del delito o falta."

150.En cualquier caso, las personas acusadas de actos de tortura gozan de las garantías y los derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, incluido el derecho a no responder en ausencia de su abogado a las alegaciones formuladas por el juez de instrucción, como dispone el artículo 69 del Código, que dice así:

"1.Cuando el acusado comparece ante el juez de instrucción, éste debe comprobar su identidad, comunicarle los cargos que se le imputan, preguntarle si se declara inocente o culpable y recordarle su derecho a no responder salvo en presencia de su abogado. Esa advertencia deberá constar separadamente en el sumario.

2.Si el acusado de un delito penal no puede sufragar los honorarios de un abogado y solicita del juez de instrucción que le asigne uno, éste encargará la designación al Presidente del Colegio de Abogados de su jurisdicción, en caso de haberlo; de lo contrario, él mismo le asignará uno, si hubiere un abogado en su jurisdicción.

3.Cuando sea esencial actuar rápidamente debido al temor de perder elementos de prueba, se podrá interrogar al acusado antes de convocar a su abogado."

151.La legislación siria prohíbe hacer uso de toda forma de tortura o de coacción contra los sospechosos o las personas acusadas o demandadas, en cualquier fase de la investigación o el juicio y durante las investigaciones preliminares que lleve a cabo la policía. Los presuntos autores de esos actos tienen derecho a presentar todos los elementos de prueba que puedan demostrar su inocencia y corresponde a los tribunales examinar y evaluar esas pruebas. Un veredicto de culpabilidad debe basarse en pruebas ciertas e irrefutables. Las personas declaradas culpables de un delito pueden recurrir la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Nadie podrá ser detenido sin una orden judicial; en caso contrario la detención se considerará arbitraria. El artículo 105 del Código de Procedimiento Penal estipula que:

"Si el acusado es arrestado en virtud de una orden judicial y permanece detenido más de 24 horas sin ser interrogado ni llevado ante el fiscal, de conformidad con el artículo anterior, el arresto se considerará arbitrario y se acusará al funcionario responsable de un delito de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Penal."

152.El artículo 339 del Código de Procedimiento Penal estipula que:

"La fiscalía, el demandante y el demandado, cada uno en el contexto de sus prerrogativas, podrá recurrir al Tribunal de Casación contra el veredicto pronunciado in absentia por un tribunal penal para sancionar un delito grave."

153.El artículo 340 establece que:

"El recurso al Tribunal de Casación es un derecho conferido:

a)Al condenado;

b)Al demandado y a los demandantes, exclusivamente respecto de obligaciones civiles;

c)A la fiscalía; cuando se dicte una condena a muerte en presencia de las partes, el expediente se remitirá al Tribunal de Casación, junto con el dictamen del tribunal, en un plazo no superior a un mes contado a partir de la fecha de expiración del plazo concedido a las partes para presentar un recurso.

El Tribunal de Casación decidirá si confirma o anula la pena de muerte que le haya sido remitida en aplicación del párrafo anterior."

154.La Constitución de la República Árabe Siria contiene disposiciones expresas sobre la preservación de las libertades, la dignidad de las personas y el derecho a la defensa ante los tribunales (artículos 28, 29 y 33 de la Constitución).

Artículos 8 y 9

155.La extradición se efectúa en las condiciones convenidas por los Estados que han concluido tratados en la materia y con sujeción a sus leyes. El artículo 30 del Código Penal sirio estipula que:

"Nadie podrá ser extraditado a un Estado extranjero, salvo en los casos estipulados en el presente Código y en aplicación de un tratado que tenga fuerza de ley."

156.La República Árabe Siria se ha adherido a diversos tratados en materia de cooperación judicial y extradición, y los ha ratificado, y ha promulgado varias leyes al respecto. Los siguientes textos se presentan a título de ejemplo:

La Convención relativa a la amistad, la buena vecindad y la extradición suscrita con Turquía el 30 de mayo de 1962;

La Convención Judicial entre la República Árabe Siria y el Líbano de 3 de agosto de 1953;

La Convención Judicial entre la República Árabe Siria y Jordania de 23 de diciembre de 1953;

La Ley Nº 53 de 5 de abril de 1955, relativa a los procedimientos de extradición;

La Ley Nº 55 de 27 de diciembre de 1955, por la que se ratifica la Convención Judicial relativa a la extradición de delincuentes comunes y de personas perseguidas por delitos comunes;

La Ley Nº 155, por la que se ratifica la Convención Judicial relativa a la extradición, las notificaciones judiciales y las comisiones rogatorias, y la ejecución de los fallos, adoptada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes el 14 de septiembre de 1952;

El Decreto-ley Nº 30 de 18 de febrero de 1971, relativo a la cooperación judicial con la República Democrática de Alemania;

La Ley Nº 34 de 25 de septiembre de 1977, por la que se ratifica la Convención relativa a la cooperación judicial entre la República Árabe Siria y Bulgaria;

El Decreto-ley Nº 27 de 12 de agosto de 1979, relativo a la Convención Judicial entre la República Árabe Siria y los Emiratos Árabes Unidos;

El Decreto-ley Nº 28 de 12 de agosto de 1979, relativo a la Convención Judicial entre la República Árabe Siria y Rumania;

La Ley Nº 36 de 16 de agosto de 1981, relativa a la Convención Judicial entre la República Árabe Siria y Argelia;

La Ley Nº 7 de 1º de abril de 1982, relativa a la Convención Judicial entre la República Árabe Siria y Turquía;

La Ley Nº 8 de 1º de abril de 1982, relativa a la Convención Judicial entre la República Árabe Siria y Grecia;

La Ley Nº 28 de 1982, relativa a la Convención Judicial entre la República Árabe Siria y Túnez;

La Ley Nº 14 de 1983, relativa a la Convención de Riad en materia de cooperación judicial;

La Ley Nº 23 de 24 de octubre de 1985, relativa a la Convención Judicial con Polonia;

La Ley Nº 10 de 29 de marzo de 1986, relativa a la Convención Judicial entre la República Árabe Siria y Chipre;

El Decreto-ley Nº 27 de 1986, relativo a la Convención Judicial entre Hungría y la República Árabe Siria;

La Convención sobre la cooperación judicial en materia civil, comercial, penal y del estatuto de la persona y en relación con el traslado de condenados entre la República Árabe Siria y Egipto, de 1998;

La Convención sobre la cooperación judicial y jurídica entre la República Árabe Siria y el Sudán, de 1999;

La Convención sobre la cooperación judicial y jurídica entre la República Árabe Siria y Kuwait, de 1999;

La Convención sobre la cooperación judicial y jurídica entre la República Árabe Siria y los Emiratos Árabes Unidos, de 2000;

La Convención sobre la cooperación judicial y jurídica entre la República Árabe Siria y Bahrein, de 2001.

157.La persona que cometa un acto de tortura será extraditada si se cumplen las condiciones mencionadas supra. En otras palabras, la extradición es obligatoria, siempre que se reúnan las condiciones pertinentes y que no haya otro impedimento. Si no se cumplen esas condiciones, las autoridades judiciales sirias competentes procederán a juzgar al autor del delito.

158.Conviene señalar que la extradición no está en absoluto condicionada a la existencia de un tratado. La extradición puede llevarse a cabo no en referencia a un tratado sino en aplicación de las leyes en vigor en la República Árabe Siria, en particular el Código Penal, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la ley. El Código Penal sirio estipula que los autores serán juzgados y sancionados por los delitos que hayan cometido fuera de la República Árabe Siria que no estén abarcados por las normas relativas a la jurisdicción territorial y personal. En ese caso, la acción pública se ejerce en aplicación de la norma de jurisdicción general que impone a los tribunales la obligación de juzgar a los autores de delitos cuya extradición no haya sido solicitada o respecto de los cuales la solicitud de extradición haya sido denegada. El propósito de esta disposición es asegurarse de que ningún delincuente evada la acción de la justicia ni el castigo.

Artículo 10

159.El Ministerio del Interior ha participado en seminarios y cursos de derechos humanos organizados en el país, en el mundo árabe y en el plano internacional y ha organizado varios seminarios y cursos sobre temas relativos a los derechos humanos y a la infancia y la delincuencia juvenil, en colaboración con la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Damasco, y sobre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos con la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Damasco. El tema de los derechos humanos figura en los planes de estudio de los cursos para oficiales del Instituto de Formación de Oficiales y en los cursos y clases preparatorias que imparte la Academia de Policía a los cadetes, suboficiales y agentes del cuerpo. El Ministerio del Interior, conjuntamente con el Instituto de Derechos Humanos de Ginebra, organizó cuatro cursos de formación en derechos humanos destinados a oficiales de policía en 2007 y otros cuatro en 2008. Varios oficiales enviados a Suiza para asistir a cursos de derechos humanos han obtenido diplomas de instructores. Esos cursos continúan.

160.Varios oficiales de policía asignados a la Comisión Siria de Asuntos de la Familia han asistido a cursos organizados en la República Árabe Siria y en el exterior sobre el trato adecuado y respetuoso a las mujeres y los jóvenes.

161.Se asigna a médicos a cumplir servicios de guardia en los establecimientos penitenciarios y en las prisiones centrales, que disponen de dispensarios donde los presos enfermos pueden ser atendidos. De ser necesario, los reclusos pueden ser trasladados a un establecimiento médico exterior a la prisión y permanecer allí, bajo vigilancia, hasta que estén en vía de recuperación. Las prisiones sirias están libres de enfermedades de transmisión sexual, habida cuenta de que las autoridades realizan regularmente exámenes médicos y de que todos los presos tienen acceso a tratamientos y medicamentos gratuitos.

162.El artículo 105 del Reglamento de prisiones estipula que:

"Los presos enfermos serán tratados en su celda o en la enfermería, si no padecen una enfermedad infecciosa. Serán enviados al hospital de la prisión provincial únicamente si no pudieran ser tratados en el lugar de su reclusión."

163.El artículo 106 dispone que:

"Se establecerá una enfermería en cada centro de detención, sea una prisión central o provincial, que servirá de hospital para los reclusos de esas instituciones o los que sean trasladados desde un establecimiento de distrito."

164.El artículo 111 establece que:

"Si durante la visita a una prisión el médico detecta síntomas de enfermedad escribirá una nota al respecto en el registro de la visita y dará su opinión sobre el tratamiento adecuado. El guardián jefe u otro guardia transmitirá las observaciones del médico al responsable del establecimiento."

165.El artículo 112 establece que:

"La administración, en consulta con el médico de la prisión, tomará todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las enfermedades infecciosas y transmisibles. Las prendas de vestir de todo preso que muera o que sufra una enfermedad transmisible serán desinfectadas, al igual que su celda."

166.La alimentación de los establecimientos penitenciarios se compone de tres comidas al día que se distribuyen a todos los reclusos sin excepción. En las prisiones existen igualmente economatos para que los presos que lo deseen puedan adquirir los productos alimenticios que necesiten.

167.Las asociaciones de ayuda a los presos que colaboran con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales actúan en las provincias en calidad de organizaciones de la sociedad civil para prestar servicios de atención física y psicológica y de formación, enseñanza y reeducación a los presos y detenidos con miras a su rehabilitación y su reinserción social, y para protegerlos de la tortura, los tratos crueles o degradantes y la violencia física. Dichas asociaciones también facilitan empleo y seguimiento a los presos tras su liberación, y les brindan protección contra toda forma de explotación física o sexual en las prisiones o centros de detención.

168.Esas asociaciones tienen por objeto, entre otras cosas, ofrecer a los prisioneros condiciones de vida dignas, protegerlos de la violencia y asegurarse de que sean separados en función de la gravedad y de la naturaleza de los delitos cometidos y de su sexo.

169.De conformidad con el reglamento interno de los centros ocupacionales para indigentes y personas sin hogar y de los institutos para delincuentes juveniles, se insta al personal, los trabajadores sociales y los supervisores a tratar de forma humana a las personas internas en dichas instituciones. Los delincuentes juveniles son enviados a esas instituciones en aplicación de los fallos o decisiones judiciales, y todo miembro del personal o funcionario público que contravenga las leyes y reglamentos aplicables relativos al trato de los internos en dichas instituciones podrá ser castigado con las penas previstas en el Código Penal y en la Ley relativa a los tribunales disciplinarios.

170.Está prohibido que los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el curso de las entrevistas a los empleados y empleadores de las empresas que se rigen por el Código del Trabajo Nº 91 de 1959, modificado, detengan, torturen o maltraten a un empleador que haya infringido las disposiciones del Código del Trabajo, so pena de sanciones legales y disciplinarias.

171.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales exige que el personal de esos hogares e instituciones participe en cursos de formación internos y externos, organizados conjuntamente con las organizaciones internacionales competentes y las organizaciones de la sociedad civil, sobre la gestión de dichas instituciones, con el fin de prestar a los internos la protección humana a que tienen derecho.

Artículo 11

172.El Reglamento de prisiones, expedido en virtud de la decisión Nº 1222 de 1929 del Ministerio del Interior, modificada, contiene normas y directivas sobre el trato de los detenidos (véanse los párrafos 76 y 77 y 161 a 166 del presente informe).

173.El reglamento prevé también el derecho de los presos a comunicarse con sus abogados y los miembros de su familia y los derechos de visita (véase el párrafo 99).

174.La Directiva permanente Nº 1103, publicada por el Ministro del Interior el 10 de agosto de 2002, establece el procedimiento para notificar a los consulados extranjeros acreditados en la República Árabe Siria los delitos cometidos por nacionales de los Estados de que se trate en la República Árabe Siria. La directiva señala que: "Si un extranjero, un árabe no sirio o una persona de condición análoga comete en la República Árabe Siria un delito por el cual esa persona debe ser detenida, se notificarán inmediatamente por telegrama al departamento de operaciones todos los cargos que se le imputen. El departamento informará, a su vez, al Departamento Consular para Árabes y Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores. La sección de enlace notificará la detención a las autoridades competentes del país de origen de la persona detenida".

175.Un comité especial está redactando actualmente un proyecto de ley sobre instituciones penitenciarias que responda a la evolución registrada en ese ámbito.

176.El 5 de diciembre de 2007, el Ministro del Interior estableció un comité de desarrollo encargado de evaluar y mejorar las leyes y reglamentos relativos a las actividades del Ministerio. En el marco de ese proceso se envió a Turquía a varios funcionarios para que se informaran de la experiencia de ese país en materia carcelaria y pudieran aprovecharla. El comité estudia las prácticas de otros países en todos los ámbitos relativos al mantenimiento del orden y el establecimiento de instituciones nacionales de policía.

177.Con el fin de garantizar a toda persona privada de libertad un trato humano que preserve la dignidad inherente a la persona, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Fiscal General están facultados para inspeccionar las prisiones a fin de verificar que los reclusos reciban un trato humano:

Con arreglo al apartado e) del artículo 1 de la Ley del poder judicial, el Ministerio de Justicia tiene facultades para inspeccionar las prisiones y otros centros de detención a fin de verificar la legalidad de la situación de las personas condenadas o en prisión preventiva y la conformidad con las normas sanitarias y otras normas aplicables;

Con arreglo al artículo 13 de la misma ley, el Departamento de Inspección del Ministerio de Justicia y el Presidente del Consejo Superior de la Magistratura deben inspeccionar las prisiones, los centros de detención y las instituciones de reeducación para verificar la legalidad de la situación de los internos, la aplicación de las penas y de las medidas de prevención y reeducación, el trato a los detenidos bajo la supervisión de agentes penitenciarios y la conformidad con el reglamento sanitario y con las normas y procedimientos internos;

El artículo 422 del Código de Procedimiento Penal estipula que el grado de bienestar de los detenidos y reclusos en los centros de detención y cárceles ha de ser controlado una vez al mes por el juez instructor y el juez de paz, y por lo menos una vez cada tres meses por los presidentes de los tribunales penales, quienes, además, han de velar por que sean tratados de manera adecuada;

El artículo 30 del Reglamento de prisiones sirio prohíbe que los funcionarios o guardianes de prisiones traten con dureza a los reclusos, les pongan apodos peyorativos, se dirijan a ellos utilizando palabras malsonantes, se burlen de ellos, los obliguen a hacer trabajos personales para ellos o les exijan que les ayuden en sus labores, salvo en casos particulares autorizados.

Artículo 12

178.Las autoridades facultadas para iniciar y llevar a cabo procedimientos penales o disciplinarios, en aplicación de la Directiva permanente Nº 261 de 28 de marzo de 1984 del Viceministro del Interior relativa a la aplicación de los fallos de los tribunales disciplinarios, remitirán a toda persona que practique la tortura a un tribunal disciplinario tan pronto como se produzcan los hechos. La remisión a los tribunales disciplinarios puede basarse en una denuncia o en una recomendación del Presidente o de un comité formado por el Ministro del Interior.

179.Una persona sometida a tortura será enviada a un médico de la policía y se tomarán las muestras necesarias que servirán de pruebas contra el autor de los actos de tortura.

180.El presunto autor será suspendido de sus funciones por un período de tres meses a un año (suspensión disciplinaria) mientras dura la investigación.

181.Los casos en que se iniciaron procedimientos y se impusieron sanciones figuran supra (véase el párrafo 82).

Artículo 13

182.La Constitución de la República Árabe Siria establece que: "Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes". La Constitución garantiza a los ciudadanos "el ejercicio de sus derechos y el goce de sus libertades de conformidad con la ley" y precisa que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, cultural y social conforme a lo dispuesto en la ley.

183.Por consiguiente, no existe discriminación (entre las personas por motivos de color, sexo, raza, idioma o nacionalidad) ni selectividad en esa esfera, y ésta es la mejor garantía contra toda forma de discriminación. La Constitución es la ley suprema del Estado y por consiguiente es vinculante para todos, bajo pena de enjuiciamiento.

184.El derecho penal sirio no establece ninguna distinción entre sirios y extranjeros en lo que respecta al trato en los tribunales. En consecuencia, con arreglo al derecho penal en vigor, se concede igualdad de trato a todas las personas que comparecen ante los tribunales y los extranjeros gozan de las mismas garantías y derechos que los sirios, incluso si han cometido un delito grave en el extranjero, siempre que los tribunales sirios tengan jurisdicción sobre el caso.

185.Además de los procedimientos jurídicos que garantizan a todos los ciudadanos el derecho a recurrir a los tribunales y a hacer valer sus derechos, el difunto Presidente Hafiz al-Assad promulgó el Decreto de la República Nº 29 de 1971 por el que se estableció una oficina de quejas supervisada por el Ministerio de Asuntos de la Presidencia de la República. La oficina se encarga de recibir y tramitar las denuncias y quejas de los ciudadanos y de adoptar las medidas adecuadas. Presenta un informe mensual al Presidente de la República. De esa forma, todos los ciudadanos gozan de igual derecho a presentar denuncias en caso de violación de sus derechos o libertades y las denuncias pueden ser transmitidas a la Comisión Central de Supervisión e Inspección para que lleve a cabo la investigación pertinente en caso de que las alegaciones se refieran a una falta profesional.

Artículos 14 y 15

186.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal las víctimas de delitos penales, incluido el delito de tortura, tienen derecho a ser indemnizadas acudiendo al tribunal competente, que otorgará una indemnización justa y adecuada dependiendo de las circunstancias del caso. La indemnización tendrá en cuenta el daño sufrido, el lucro cesante y otras pérdidas y todas las demás circunstancias pertinentes. La indemnización se otorgará teniendo en cuenta todos los daños materiales y psicológicos sufridos.

187.Además, el Estado podrá ser considerado responsable conjuntamente con el autor de los hechos, y se podrá ordenar a uno y otro que paguen una indemnización adecuada. En ese caso, sólo el organismo donde el autor de los hechos trabaje responderá por el delito cometido.

188.Esas disposiciones figuran en el artículo 142 del Código Penal y en los artículos 57 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

189.La ley dispone que todo aquel que sea torturado por un funcionario público puede pedir que éste sea perseguido y castigado. La víctima puede presentar una denuncia ante la fiscalía con el fin de que inicie una acción pública contra el funcionario y de que éste sea castigado si se demuestra su culpabilidad.

190.Si una víctima presenta una denuncia ante la fiscalía y ésta rehúsa enjuiciar al funcionario público involucrado, el demandante puede acudir directamente a un juez de instrucción o al tribunal competente para iniciar una acción contra el autor de los hechos. En ese caso, el infractor será procesado directamente por el tribunal sin participación de la fiscalía.

191.A continuación figuran algunas normas jurídicas derivadas de sentencias judiciales:

No se pueden aceptar las confesiones extraídas por la fuerza o la violencia;

En las causas penales, la confesión es el elemento de prueba más débil;

Los acusados no están vinculados por sus declaraciones o confesiones anteriores;

El silencio no es sinónimo de confesión;

Corresponde al tribunal ampliar el ámbito de investigación con el fin de determinar la validez de una confesión;

Si el tribunal sospecha que una confesión ha sido extraída por la fuerza, investigará la cuestión de conformidad con el principio de las debidas garantías procesales para asegurarse de que se haga justicia.

Artículo 16

192.Nada en el derecho sirio autoriza el recurso a cualquier forma de trato cruel o inhumano en las comisarías de policía, las prisiones u otros lugares. Todas las personas que se encuentran en prisión preventiva a la espera de juicio o de ser puestas en libertad y todos los presos condenados reciben atención integral en lo que respecta al alojamiento y la alimentación. En la prisión tienen libertad para dedicarse al pasatiempo que prefieran, como leer, dibujar o tocar instrumentos musicales, y esos lugares están dotados de bibliotecas que contienen obras culturales y de historia. Cualquier recluso puede solicitar en préstamo gratuitamente libros y la administración penitenciaria puede autorizar a los presos a seguir sus estudios y a presentarse a exámenes. En las prisiones centrales se ofrecen cursos de hasta tercer año de secundaria y los estudiantes universitarios pueden asistir a la universidad y tomar exámenes bajo vigilancia. Las prisiones tienen escuelas de formación profesional que abarcan un conjunto amplio de temas y enseñan oficios tales como el trabajo del metal, la carpintería, la mecánica, etc., a efectos de la reeducación y la reinserción social de los reclusos.

193.El Reglamento de prisiones de la República Árabe Siria prevé la atención sanitaria a los presos, que son atendidos en todo momento por médicos especializados. De ser necesario, los reclusos y los detenidos pueden ser trasladados a un hospital para someterse a exámenes o a intervenciones quirúrgicas a cargo del Estado.

194. Las mujeres son ingresadas en lugares de detención y encarcelación especiales, completamente separados de los locales reservados a los hombres. Las mujeres reciben atención médica y humanitaria, especialmente si están embarazadas o amamantando. Las mujeres y sus hijos disponen de atención médica adecuada y de una alimentación especial que les es entregada por agentes de policía de sexo femenino.

195.Cuando el autor de un delito es menor, únicamente se le impondrán las medidas de reeducación establecidas en la Ley Nº 18 sobre la delincuencia juvenil, de 1974, modificada. Esas medidas, que se enumeran en el artículo 4 de la ley, consisten en:

a)Confiar al menor a la supervisión de uno de sus progenitores o de ambos o del tutor legal;

b)Confiar al menor a un miembro de la familia;

c)Ingresar al menor en una institución o asociación autorizada para el cuidado de los jóvenes;

d)Ingresar al menor en un centro de supervisión;

e)Ingresar al menor en un reformatorio especial para jóvenes;

f)Internar al menor en un centro tutelar;

g)Poner al menor en libertad vigilada;

h)Restringir los desplazamientos del menor;

i)Prohibir al menor la frecuentación de lugares de mala reputación;

j)Prohibir al menor la realización de determinados trabajos, e

k)Imponer medidas de tutela.

196.De conformidad con el artículo 26 de la ley mencionada, las instituciones de reeducación para delincuentes juveniles ofrecen servicios de enseñanza, formación profesional, trabajo adecuado y asesoramiento y orientación para enfrentar la vida y subsistir dignamente. Los jóvenes mayores de 15 años que cometen delitos graves (los tipos de delitos más graves contemplados en el derecho sirio) reciben sentencias mucho más leves y están detenidos en instituciones de reeducación donde se les ubica en un módulo especial para menores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley indicada. Los menores no pueden bajo ninguna circunstancia ser asignados a las galerías de los presos adultos ni frecuentarlas. La protección de los menores en las instituciones de reeducación está asegurada por personas cualificadas, reconocidas por sus aptitudes y buena conducta moral.

197.Cabe señalar que los antecedentes penales de los delincuentes juveniles no se registran y que no se les impone la pena capital.