Distr.GENERAL

CAT/C/73/Add.14 de julio de 2005

ESPAÑOLOriginal: RUSO

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2003

Adición

GEORGIA *

[27 de noviembre de 2003]

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción ……………………………………………………………… 3

Artículos 1 y 2 – Disposiciones generales ………………………………….11 – 24 6 Artículo 3 – Expulsión, devolución o extradición de una persona ….………25 – 28 8

Artículo 4 – Castigo por la utilización de la tortura …………………….….29 – 34 9

Artículo 5 – Jurisdicción del Estado sobre el delito de tortura …………….3510

Artículo 6 – Procedimiento de detención de las personas de las que se

supone que han cometido actos de tortura ……………………36 – 3910

Artículo 7 – Enjuiciamiento de personas sospechosas de haber cometido

actos de tortura ……………………………………………….40 – 4311

Artículo 8 – Extradición ……………………………………………………44 – 4512

Artículo 9 – Asistencia jurídica…………………………………………….46 – 4812

Artículo 10 – Formación del personal ……………………………………..49 – 5513

Artículo 11 – Examen de los procedimientos ………………………………56 – 7415

Artículo 12 – Investigación de posibles actos de tortura …………………..75 – 8219

Artículo 13 – Derecho a presentar una queja ………………………………83 – 8521

Artículo 14 – Indemnización y rehabilitación ………………………………86 – 8721

Artículo 15 – Declaraciones que probadamente han sido hechas como

resultado de tortura ………………..........................................88 – 9322

Artículo 16 – Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes……..94 – 9523

Lista de anexos …………………………………………………………….24

Introducción

1.Georgia se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en septiembre de 1994. La Convención entró en vigor para nuestro país en noviembre de ese año. De conformidad con la petición que figura en el artículo 19 de la Convención, en junio de 1996 Georgia presentó al Comité contra la Tortura su informe inicial sobre las medidas de aplicación relativas a sus obligaciones en el marco de la Convención.

2.En noviembre de 1999, Georgia presentó, dentro de los plazos establecidos, su segundo informe periódico con arreglo a la Convención (CAT/C/48/Add.1), en el que se tenían en cuenta las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen del informe inicial. En mayo de 2001 el Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico y formuló las correspondientes conclusiones y recomendaciones (A/56/44, párr. 82). En atención a una de las recomendaciones del Comité ese documento se tradujo oportunamente al idioma oficial del país (georgiano) y se publicó en la prensa oficial. Además, los textos del segundo informe periódico, y de las conclusiones y recomendaciones del Comité se han publicado en la página web del Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia (www.dhr-nsc.gov.ge) y pueden ser consultados por todos.

3.Preparó el tercer informe periódico el Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) de Georgia, dirigido por el secretario adjunto del Consejo encargado de los derechos humanos. Desde enero de 2000 compete a esta instancia la redacción de los informes que el Estado presenta a los órganos de las Naciones Unidas. El CSN es un órgano consultivo constitucional dirigido por el Presidente del país. En la preparación del informe se ha empleado la información facilitada por distintos órganos del poder ejecutivo y organizaciones no gubernamentales, estadísticas y otras clases de información.

4.En el período transcurrido desde la presentación del segundo informe periódico y su examen por el Comité contra la Tortura, en Georgia se promulgaron varias leyes para prevenir la tortura y otros tratos ilícitos y luchar contra su impunidad. Estas innovaciones se explicarán detalladamente en las secciones del presente informe correspondientes a cada artículo de la Convención. Sin embargo, cabe señalar especialmente a la atención del Comité el instrumento normativo más reciente en esta esfera, a saber el Decreto del Presidente de Georgia Nº 468, de 27 de septiembre de 2003, por el que se aprueba el Plan de acción de lucha contra la tortura en Georgia en el período 2003-2005.

5.El proyecto de este instrumento normativo fue elaborado por el Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria del CSN en el marco de un acuerdo de colaboración con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Georgia. El proyecto de Plan de acción se examinó en dos mesas redondas celebradas en la capital en las que participaron altos funcionarios de los ministerios e instancias interesados, y representantes de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales de Georgia. El proyecto fue examinado por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, que lo valoró positivamente. El Departamento organizó debates sobre el proyecto de plan de acción sobre el terreno en ocho regiones de Georgia con los funcionarios de los órganos de orden público y la fiscalía de aproximadamente 50 distritos. Asimismo, las visitas a regiones de Georgia permitieron capacitar a este grupo sobre la forma de prohibir y evitar las torturas. Estas visitas demostraron que los funcionarios de los órganos de orden público y la Fiscalía, a los que compete la aplicación práctica del Plan de acción, mantienen una actitud seria y comprensiva ante el problema. Ello permite suponer que la aplicación práctica de las tareas previstas en el Plan de acción será suficientemente efectiva. En este sentido, cabe señalar que puede considerarse muy satisfactoria la colaboración entre el Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos del CSN y la Misión de la OSCE. Así lo estiman ambas partes, que también prevén mantener esta cooperación para la supervisión del Plan de acción.

6.El Plan de acción de lucha contra la tortura en Georgia en el período 2003-2005 comprende los siguientes objetivos y tareas principales:

-Introducción de enmiendas en la legislación vigente y preparación de nuevos instrumentos normativos para el cumplimiento de las obligaciones internacionales y la armonización de la legislación nacional con las normas de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. La aplicación de esta sección del Plan de acción compete a la Comisión interdepartamental interina encargada de formular propuestas de reforma del sistema de orden público y de los órganos de seguridad del CSN, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia;

-Prevención de las torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes e imposición de penas por su aplicación, reducción del número de casos y enjuiciamiento penal y administrativo e imposición de las penas correspondientes a los culpables, y erradicación del síndrome de impunidad. La aplicación de esta sección del Plan de acción compete principalmente a la Fiscalía de Georgia, aunque en algunas tareas participan el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, la Oficina del Defensor de Pueblo (Ombudsman) y las organizaciones no gubernamentales de Georgia;

-Prohibición de los tratos crueles, inhumanos y degradantes en el sistema penitenciario mediante su transformación y el mejoramiento de las condiciones de reclusión, alimentación y atención médica. La mayoría de tareas en esta esfera competen al Ministerio de Justicia, al que deben asistir la Fiscalía, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales y las organizaciones no gubernamentales de Georgia;

-Medidas especiales para proteger de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a las mujeres y menores, erradicar completamente esta práctica y mejorar las condiciones de reclusión, alimentación y atención médica de los reclusos menores de edad. Los objetivos de esta sección del Plan de acción competen a la Fiscalía y a los Ministerios del Interior, Justicia y Educación;

-Supervisión continua de la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de cerciorarse de la aplicación del Plan de acción, descubrir y analizar los problemas actuales y formular recomendaciones para su solución. Con arreglo al Plan de acción, los ministerios e instancias responsables de su aplicación deben llevar a cabo una supervisión interna y presentar informes anuales al Presidente de Georgia. Por otra parte, está prevista la supervisión externa por parte del Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria del CSN y la Oficina del Defensor del Pueblo. El proceso y los resultados de esta supervisión recibirán la mayor difusión posible en la página web del Departamento y en los medios de información y las organizaciones no gubernamentales interesadas.

7.Cabe destacar que en la elaboración del Plan de acción se prestó la máxima atención a las recomendaciones del Comité contra la Tortura. Como se indicará en las secciones correspondientes del presente informe, no se trata del primer instrumento normativo en esta esfera. Este documento se caracteriza por imprimir un carácter integral y coordinado a la lucha contra la tortura y aprovechar activamente las posibilidades que brinda la sociedad civil. El Plan de acción establece objetivos prioritarios para las instituciones en las que el problema de la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es más acuciante. Puede destacarse que la aplicación de las tareas previstas en el Plan de acción no exige, por regla general, asignaciones complementarias, lo cual resulta importante en un país como Georgia. Por ejemplo, el presupuesto estatal siempre prevé una partida concreta para mejorar las condiciones de reclusión y de alimentación de los presos. Al mismo tiempo, el Plan de acción subraya la necesidad de emplear los medios y recursos disponibles de manera más específica. Cada tarea prevista en el Plan de acción tiene fijados plazos rigurosos pero realistas. En este contexto cabe añadir que en la Reunión complementaria de la dimensión humana para la erradicación de la tortura, celebrada en noviembre de 2003 en Viena, y en la que participaron representantes de los países miembros de la OSCE, se acogió positivamente el Plan de acción. En particular, en este foro se señaló que la elaboración y aplicación de esta clase de planes sería pertinente también en otros países de la OSCE. Se anexa al presente informe los textos en inglés del Plan de acción y el decreto correspondiente del Presidente de Georgia.

8.Como se señalaba en el segundo informe periódico, Georgia se adhirió a la Convención Europea sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes y sus protocolos. A mediados de 2001 visitó por primera vez Georgia una delegación del Comité Europeo, para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. Con arreglo al mandato del Comité Europeo durante la visita los miembros de la delegación pudieron inspeccionar sin trabas los centros e instituciones en que eran más probables las torturas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tras la visita, el Comité Europeo presentó un informe y recomendaciones a Georgia. El documento se publicó en coordinación con el Gobierno de Georgia en inglés y posteriormente en georgiano (documento CPT/INF(2002)14). El Gobierno de Georgia colabora fructíferamente con el Comité Europeo y tiene rigurosamente en cuenta su opinión. En el Plan de acción se abordan, en particular, muchas de las recomendaciones formuladas por este órgano. El Comité Europeo tiene prevista otra visita a Georgia a fines de 2003.

9.Durante el examen del segundo informe periódico, los miembros del Comité contra la Tortura recomendaron a Georgia que formulara la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención. En el período objeto de examen Georgia formuló la declaración prevista en este artículo acerca de que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. Por otra parte, en el Plan de acción se encarga el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia que formulen antes de fines de 2003 propuestas para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

10.En el período objeto de examen se ha traducido la Convención al georgiano en varias ocasiones, principalmente por organizaciones no gubernamentales.

Artículos 1 y 2 – Disposiciones generales

11.En sus recomendaciones formuladas tras el examen del segundo informe periódico sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, el Comité recomendó al Estado Parte que enmendara su legislación penal interna para que se incluyera el delito de tortura con arreglo a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención y se establecieran las penas correspondientes (A/56/44, párr. 82 a)).

12.El 17 de mayo de 2002 el Presidente de Georgia promulgó el decreto Nº 240 sobre las medidas para reforzar la protección de los derechos humanos en Georgia. Con arreglo a este decreto, en particular se encargó al Ministerio de Justicia que presentara propuestas sobre la compatibilidad de la tipificación de "torturas" en el Código Penal de Georgia con las disposiciones de la Convención contra la Tortura […] y que preparara un proyecto de ley para introducir los cambios necesarios en el Código Penal de Georgia. El Ministerio de Justicia preparó un proyecto de ley de enmiendas y adiciones al Código Penal que el Parlamento aprobó en junio de 2003. En virtud de esta ley se añade al Código Penal un artículo 335 (obtención de testimonios, confesiones o dictámenes bajo coacción) comprendido en la sección "abuso de autoridad". En su nueva redacción, este artículo establece que "la coacción a personas para que presten declaración o testimonio o a expertos para que formulen un dictamen por parte de funcionarios públicos o personas a ellos equiparables mediante amenazas, engaños, chantaje u otros actos ilícitos" se castiga con penas de privación de libertad de dos a cinco años, junto con la prohibición de ejercer el cargo o determinada actividad durante como máximo cinco años. Cuando estos actos hayan sido cometidos "con violencia y riesgo para la vida y la salud de las personas o con amenaza de su uso, así como con torturas" las penas podrán ser de entre cuatro y diez años de privación de libertad con prohibición de ejercer el cargo o realizar determinada actividad por un plazo máximo de cinco años.

13.El análisis del artículo 335 del Código Penal en su nueva redacción demuestra que, en conjunto, sus disposiciones recogen la definición de "tortura" que se hace en el artículo 1 de la Convención. Además, el artículo prevé sanciones bastante severas. Cabe subrayar que se mantienen en el Código Penal los artículos 125 (golpes) y 126 (tortura), si bien quedan abarcados en el capítulo "Delitos contra la salud". La inclusión del artículo 335 en el Código Penal tipifica como delito la tortura y otros tratos ilícitos por parte de funcionarios públicos y, por otra parte, permite identificar más fácilmente esta clase de delitos y tener una idea más precisa de la situación real en relación con estos actos y las penas impuestas por ellos.

14.En el marco del Plan de acción el Ministerio de Justicia debe preparar antes de fines de 2003 un proyecto de ley con arreglo al cual las torturas a mujeres constituyan una circunstancia agravante.

15.En febrero de 2002 el Presidente de Georgia promulgó un decreto con arreglo al cual se encarga el Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General medidas que den efecto a la iniciativa presidencial para transformar Georgia en una "zona libre de torturas". Esta iniciativa fue presentada por el Jefe del Estado a fines de 2001 y obtuvo un amplio apoyo, tanto entre las instancias estatales como en la sociedad civil. En la actualidad, estas medidas ya han sido formuladas y se encuentran en fase de aplicación. En las secciones correspondientes del presente informe se explicará en más detalle la labor realizada en este marco.

16.Siguen vigentes las medidas constitucionales y legislativas de lucha contra la tortura que se enumeran en el segundo informe periódico. Al mismo tiempo, se han introducido en la legislación enmiendas que han repercutido positivamente en las garantías contra la tortura y otros tratos ilícitos.

17.El 29 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional examinó y aceptó en parte el recurso constitucional presentado por el Defensor del Pueblo y varias ONG para que se declarasen inconstitucionales algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Concretamente, se trataba de las normas que reglamentan la detención y el ejercicio del derecho a la defensa del detenido. Se reproducen a continuación las sentencias más importantes del Tribunal en relación con la cuestión que se examina.

18.El Tribunal Constitucional hizo mucho hincapié en la definición del momento preciso de la detención y señaló que se considera que una persona ha sido detenida desde el momento en que sus derechos garantizados constitucionalmente son restringidos, en los casos y por los motivos establecidos por la ley, por una persona especialmente facultada para llevar a cabo la detención.

19.El Tribunal declaró inconstitucionales y revocó los siguientes motivos de detención que existían en las anteriores normas de derecho procesal:

-La necesidad de presentar a una persona ante la policía;

-No tener domicilio fijo;

-No poder establecer la identidad de una persona;

-La existencia de "otros indicios".

20.El Tribunal señaló también que únicamente se podía detener a quienes se reconociese oficialmente como sospechosos.

21.En su decisión, el Tribunal Constitucional subrayó que inmediatamente después de la detención se debe explicar al detenido sus derechos y dar a éste la oportunidad de que ejerza los siguientes derechos:

-Derecho a permanecer en silencio;

-Derecho a no inculparse;

-Derecho a ser asistido por un abogado.

22.Por lo que se refiere a este último derecho, el Tribunal consideró necesario explicar que los sospechosos detenidos pueden solicitar la asistencia de un abogado, no sólo antes de su (primer) interrogatorio sino desde el mismo momento de la detención, a fin de salvaguardar sus intereses legítimos y recibir asistencia jurídica competente.

23.El Comité debe conocer también varias modificaciones incorporadas a la legislación de Georgia como resultado del dictamen del Tribunal Constitucional. Así pues, el Tribunal señaló que el límite definido por la ley para la duración de las reuniones sin vigilancia del detenido con su abogado (a saber, una hora diaria) es inconstitucional porque la duración de la reunión debe variar en función de la complejidad del caso. Además, esta restricción no debe utilizarse para la obstrucción deliberada de cualquiera de las partes, que disfrutan de derechos iguales, en los procedimientos. Por último, el Tribunal dictaminó que un órgano que administre un caso debe aplazar una investigación o una audiencia judicial si el abogado no puede asistir por motivos justificados.

24.Al mismo tiempo, debe señalarse que, en la práctica, se producen violaciones del período de detención de 72 horas definido en la Constitución y la ley. Consecuentemente, la Inspección General del Ministerio del Interior ha adoptado algunas medidas prácticas, por ejemplo controles programados y sin aviso previo de unidades de guardia y calabozos de comisarías de policía. En 2002 se realizaron 65 controles de este tipo, tras lo cual se impusieron sanciones disciplinarias contra quienes habían cometido los delitos mencionados anteriormente; 26 funcionarios fueron relevados de sus funciones. Según los datos estadísticos proporcionados por el Departamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, en 2001 ingresaron en prisión en contravención de los plazos legales un total de 238 presos preventivos; esta situación mejoró en los diez primeros meses de 2002, ya que se incluyó en esta categoría a 136 presos. Según datos recientes facilitados por el Ministerio del Interior, entre enero y julio de 2003 sólo 12 detenidos fueron trasladados a prisión tras plazos superiores a 72 horas de prisión preventiva. De este modo, han comenzado a cumplirse más eficazmente los requisitos que establece la legislación.

Artículo 3 - Expulsión, devolución o extradición de una persona

25.En el período objeto de examen se introdujeron en la legislación de procesamiento penal por la que se reglamenta la expulsión, devolución o extradición de una persona enmiendas concretas de procedimiento y trámite documental de estas diligencias. Por otra parte, se introdujeron algunas enmiendas al artículo 257 del Código de Procedimiento Penal, con arreglo al cual se prohíbe en particular la extradición de una persona si han prescrito los plazos de procesamiento penal previstos por el Código Penal de Georgia. La enmienda consiste en añadir la expresión "salvo que se disponga lo contrario en un tratado internacional concertado por Georgia".

26.En el segundo informe periódico se señalaba que tras ingresar en el Consejo de Europa, Georgia había asumido la responsabilidad de adherirse al Convenio Europeo de Extradición, que el Parlamento de Georgia ratificó en febrero de 2001. Asimismo, Georgia es Parte en el Convenio de Minsk sobre asistencia en asuntos civiles, de familia y penales de 1993 que, en particular, reglamenta las cuestiones relativas a la extradición.

27.En el período objeto de examen tuvieron gran repercusión los casos relacionados con la extradición de grupos de ciudadanos de la Federación de Rusia de origen checheno que habían entrado en territorio de Georgia. La Fiscalía Federal de la Federación de Rusia solicitó de las instancias competentes de Georgia la extradición de estos ciudadanos aduciendo que habían cometido delitos en su territorio. Tras los procedimientos previstos en la legislación, se entregó a varios de ellos a las autoridades rusas. Previamente, las instancias competentes de Georgia habían recibido de la Fiscalía General de la Federación de Rusia una notificación oficial por la que se garantizaba a Georgia que en la Federación de Rusia estas personas gozarían de derecho a la defensa y que no se las sometería a torturas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes (carta de la Federación de Rusia de 27 de septiembre de 2002). Tras realizar indagaciones, Georgia pudo saber que algunas de esas personas que habían cruzado ilegalmente la frontera eran ciudadanos de Georgia, lo que automáticamente descartaba la posibilidad de su extradición, puesto que tanto el Convenio de Minsk (art. 57) como el Tratado de asistencia judicial entre Georgia y la Federación de Rusia (art. 62) prohíben claramente la entrega (extradición) de los ciudadanos de un Estado al otro.

28.En relación con este caso de extradición, parte de esas personas de origen checheno presentaron una denuncia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con arreglo, en particular, al artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La denuncia ha sido admitida a trámite pero aún no se ha examinado.

Artículo 4 - Castigo por la utilización de tortura

29.Según datos de la Fiscalía General de Georgia, entre 2000 y la primera mitad de 2003 los órganos de la Fiscalía instruyeron 55 causas penales por varias clases de actos ilícitos (24 en 2000-2001 y 31 en 2002 y el primer semestre de 2003). En una veintena de casos se trataba de la conducta indebida de funcionarios que habían abusado de su autoridad, practicado una detención ilícita o tratado a los detenidos de manera indebida. Como medida preventiva se dispuso la detención provisional de nueve agentes de policía. En 2000 y 2001 los tribunales sólo impusieron condenas en dos casos. En 2002 y el primer semestre de 2003 se sometieron al tribunal cuatro causas penales para que se examinara su fondo, mientras que cuatro aún están siendo instruidas.

30.Los órganos centrales y locales de la Fiscalía General de Georgia han establecido una línea telefónica especial mediante la cual en cualquier momento toda persona puede denunciar a un fiscal la violación de sus derechos. La Fiscalía presta especial atención a los casos en que los agentes de policía someten a los detenidos y las personas en prisión preventiva a agresiones físicas indebidas con miras a realizar las investigaciones pertinentes y procesar a los culpables. Además, en el período objeto de examen se estableció en la administración central de la Fiscalía un departamento especial de derechos humanos encargado, en particular, de atender inmediatamente las denuncias de los ciudadanos y subsanar, dentro del marco de sus competencias, las violaciones denunciadas.

31.El Ministerio del Interior de Georgia ha informado de que en 2002 se sometieron a la Fiscalía 287 expedientes relacionados con la investigación interna de actos no autorizados y violaciones de los derechos humanos por parte de agentes de policía. Esta cifra supera en aproximadamente un 25% los datos comparables de 2001. Además de las causas penales incoadas en tres casos (como ya se ha explicado), se despidió del cuerpo a 92 policías (12 de ellos agentes superiores de diversos rangos). Se suspendió de sus funciones a 74 policías (33 de los cuales eran agentes superiores de diversos rangos). En total se impusieron medidas disciplinarias a 382 agentes (177 recibieron amonestaciones y 198 amonestaciones severas). Todas estas cifras son significativamente más altas que las correspondientes a 2001.

32.El Ministerio de Justicia de Georgia ha informado de que en el período comprendido entre enero y diciembre de 2002 se instruyeron causas penales contra ocho funcionarios de prisiones. De ellos, cuatro fueron procesados por negligencia (párrafo 1 del artículo 342 del Código Penal); dos por excederse en sus funciones (párrafo 1 del artículo 333) y dos por abuso de cargo (párrafo 1 del artículo 332). Asimismo, en el mismo período se impusieron medidas disciplinarias a otros 390 agentes. De ellos, 160 fueron relevados de sus funciones por conducta improcedente y 84 fueron expulsados del cuerpo. Al resto se le impusieron sanciones disciplinarias de distinto grado.

33.Al mismo tiempo, según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia, en 2002 la dependencia de protección de los derechos humanos del Departamento de establecimientos penitenciarios no recibió de los presos o personas en prisión preventiva denuncia alguna de malos tratos por funcionarios de prisiones. Cabe señalar que la Ley sobre las penas y la Ley del Defensor del Pueblo hacen posible la presentación sin trabas de tales comunicaciones.

34.En la administración del Defensor del Pueblo se ha creado un Grupo de reacción rápida financiado en el marco de los programas de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. El Grupo está autorizado para visitar los centros de reclusión, comprendidas las instalaciones policiales, y para aceptar a trámite e investigar sin demora las denuncias. La labor de esta instancia en el período objeto de examen ha sido bastante eficaz. Según el informe del Defensor del Pueblo sobre el primer semestre de 2002 las actividades del Grupo de reacción rápida han permitido al Defensor del Pueblo presentar 50 recomendaciones al Fiscal General y al Ministro del Interior en relación con violaciones de los derechos humanos advertidas por éste. Como se señala en el informe, en varios casos la intercesión del Defensor del Pueblo facilitó el restablecimiento de los derechos violados.

Artículo 5 - Jurisdicción del Estado sobre el delito de tortura

35.Siguen vigentes las disposiciones legislativas enumeradas en el informe inicial presentado en virtud de la Convención. Como se señalaba en el segundo informe periódico, su aplicación en todo el territorio se ve obstaculizada por la presencia en las fronteras internacionalmente reconocidas del país de las autoproclamadas repúblicas de Abjasia y Osetia del sur, en las que de facto no se ejerce la jurisdicción de nuestro Estado. Lamentablemente, en el período objeto de examen no se ha avanzado en la solución de este problema. Al mismo tiempo, el Gobierno de Georgia vuelve a subrayar que estas circunstancias no exoneran al Estado de asumir las responsabilidades dimanantes de la Convención en todo el territorio del país.

Artículo 6 - Procedimiento de detención de las personas de las que se supone que han cometido actos de tortura

36.En el presente informe ya se han señalado varias innovaciones en relación con la detención, sobre las que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Georgia (véase los párrafos 17 a 21 supra). Estas disposiciones se recogen también en el nuevo Código de Procedimiento Penal.

37.Al mismo tiempo, debe señalarse que en la práctica se producen violaciones del período de detención de 72 horas definido en la Constitución y la ley. Consecuentemente, la Inspección General del Ministerio del Interior ha adoptado algunas medidas prácticas, por ejemplo controles programados y sin aviso previo de unidades de guardia y calabozos de comisarías de policía.  En 2002 se realizaron 65 controles de este tipo, tras lo cual se impusieron sanciones disciplinarias contra quienes habían cometido los delitos mencionados anteriormente; 26 funcionarios fueron relevados de sus funciones.

38.Cabe señalar que en el período objeto de examen se incorporaron al número de órganos competentes en la fase correspondiente a las diligencias previas a la instrucción:

-Los departamentos correspondientes del servicio de seguridad del Departamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, en el caso de delitos cometidos en centros penitenciarios o de delitos de conducta indebida de los funcionarios de un centro penitenciario;

-La Dirección de la policía ejecutiva del Departamento Ejecutivo del Ministerio de Justicia en el caso de delitos relacionados con el incumplimiento de los fallos judiciales.

Estas modificaciones se introdujeron en el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal en marzo de 2002.

39.Siguen vigentes las disposiciones enunciadas en el segundo informe periódico sobre la indemnización por detenciones ilícitas o injustificadas (párrafo 51).

Artículo 7 - Enjuiciamiento de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura

40.Sigue vigente la información facilitada sobre las garantías procesales previstas en este artículo de la Convención que se facilitaba en el segundo informe periódico.

41.En la actualidad se están aplicando planes de acción en el marco de la iniciativa presidencial para transformar Georgia en una "zona libre de torturas" (véase el párrafo 15 supra). En particular, con arreglo al plan establecido por la Fiscalía General de Georgia:

-Los órganos locales de la Fiscalía supervisarán sistemáticamente la labor de los órganos de orden público para prevenir y señalar los casos de tortura u otras formas de conducta ilícita y, de ser necesario, tomarán las medidas previstas por la ley para procesar a los culpables;

-Se harán comprobaciones similares (y si procede investigaciones) tras las denuncias presentadas por los ciudadanos y sus abogados, y también en relación con las acusaciones que formulen los medios de información;

-Las dependencias de la Fiscalía que supervisan la labor de los órganos de investigación y de instrucción y de las autoridades penitenciarias verificarán periódicamente el progreso de las comprobaciones o de la investigación de los casos de malos tratos físicos a los presos y personas en prisión preventiva;

-Los órganos de orden público centrales y locales deberán poner inmediatamente en conocimiento de un fiscal cualquier caso de tortura u otra forma de conducta ilícita que se descubra e informarán sobre las medidas que hayan tomado al respecto;

-Cuando se adviertan lesiones corporales en una persona en prisión preventiva, los altos funcionarios del Departamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia transmitirán inmediatamente su expediente a un fiscal para que éste tome las medidas oportunas;

-Se ha capacitado a los órganos de la fiscalía para que cooperen permanentemente con el Comité Parlamentario de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo, el Departamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y otros departamentos pertinentes.

42.El Decreto del Presidente de Georgia sobre las medidas para reforzar la protección de los derechos humanos en Georgia, de mayo de 2002, encarga a la fiscalía de Georgia:

"b)Que se instruyan causas penales y se lleven a cabo las investigaciones pertinentes cuando se descubra que se han causado lesiones corporales a una persona privada de libertad;

c)Que se ordene una vigilancia especial de los lugares de detención y privación de libertad con miras a revelar y erradicar los casos de tortura y tratos y penas degradantes, así como procesar a las personas responsables de tales actos."

43.En el presente informe se ha facilitado información sobre las medidas tomadas por la Fiscalía en aplicación del Decreto del Presidente, así como sobre algunos resultados prácticos que han permitido procesar a personas responsables de tortura y otros tratos crueles. Cabe destacar que en varios casos las causas penales se instruyeron gracias a artículos aparecidos en la prensa y a informaciones difundidas en televisión. Sin embargo, hay que señalar que la instrucción judicial de esta clase de casos suele producir sentencias con remisión de la pena.

Artículo 8 ‑ Extradición

44.En la sección del segundo informe periódico dedicada a este artículo de la Convención se facilita información completa sobre la reglamentación jurídica de las cuestiones relativas a la extradición.

45.En cuanto a los aspectos prácticos del problema, según la información facilitada por la Fiscalía General, en 2000‑2003, Georgia no extraditó a ciudadanos extranjeros acusados de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por otra parte, en el período objeto de examen, Georgia tampoco recibió solicitudes de extradición.

Artículo 9 - Asistencia jurídica

46.Tras la ratificación por Georgia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, las normas de procedimiento penal que reglamentan la asistencia jurídica han experimentado algunas modificaciones. De este modo, se ha añadido al artículo 252 del Código de Procedimiento Penal una disposición con arreglo a la cual "si un ciudadano extranjero o un apátrida abandonan el territorio de Georgia tras haber delinquido en él, deberá darse traslado del sumario completo (...) al Fiscal General de Georgia o al órgano facultado por la legislación georgiana para colaborar con la Corte Penal Internacional, que deberán poner los autos a disposición de la instancia correspondiente del otro Estado o a la Corte Penal Internacional para dar curso al procesamiento penal".

47.En mayo de 2003 el Parlamento de Georgia ratificó un acuerdo entre Georgia y los Estados Unidos de América relativa a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, con arreglo al cual ambos países se comprometen a no entregar a la Corte a los ciudadanos de uno de los dos países que se encuentren en el territorio del otro país sin el acuerdo del primero. Cabe señalar que este acuerdo contiene una disposición en la que "se tiene en cuenta el artículo 98 del Estatuto de Roma" relativo a la colaboración entre la Corte y los Estados Partes en lo que se refiere a la autorización para el levantamiento de la inmunidad de una persona y su puesta a disposición de la Corte.

48.En julio de 2003 el Parlamento ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Artículo 10 - Formación del personal

49.En relación con la recomendación del Comité de capacitar en cuestiones de derechos humanos a los agentes de policía y a los funcionarios de instituciones penitenciarias, especialmente en lo relativo a la prohibición de la tortura, resulta oportuno informar al Comité sobre algunas medidas prácticas que se han adoptado al respecto.

50.Entre otras medidas que se encargan en el Decreto del Presidente Nº 240 (véase el párrafo 12 supra), se pide a las instancias pertinentes que eleven el nivel de formación profesional de los funcionarios de la Fiscalía, de la policía y de prisiones con miras a prevenir la tortura y otras conductas ilícitas, y que se imparta formación especial de expertos y personal médico con miras a revelar y documentar los casos de tortura.

51.En 2002, representantes del Ministerio del Interior participaron en una serie de ejercicios de capacitación. Entre ellos figuran los siguientes:

-Cursos adicionales de perfeccionamiento celebrados a mediados de mayo sobre afianzamiento legislativo de los derechos humanos y las libertades fundamentales organizados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Embajada de los Países Bajos en Georgia, el Defensor del Pueblo y el Ministerio del Interior de Georgia.

-Un seminario sobre protección de los derechos humanos en el desempeño de la labor policial, celebrado en junio en el Ministerio del Interior, con la participación de funcionarios de la Oficina del Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Georgia y funcionarios de organismos del Ministerio del Interior que realizan actividades en la esfera de los derechos humanos.

-Un seminario sobre la organización de la labor policial y el código deontológico de la policía, organizado en octubre con la participación de expertos del Consejo de Europa.

-Un seminario que se celebró en noviembre organizado por la Oficina del Defensor del Pueblo con la asistencia del Consejo de Europa dedicado a las formas y medios de impedir el tratamiento ilegal de los detenidos por funcionarios policiales.

-Un seminario sobre la situación de los derechos humanos en Georgia y las normas europeas de derechos humanos, que se celebró en noviembre en la Academia del Ministerio del Interior.

-Entre noviembre de 2002 y junio de 2003 se puso en marcha un proyecto titulado "Seminarios en las comisarías de policía y supervisión de las instalaciones de detención provisional", organizado conjuntamente por el departamento del Consejo de Seguridad Nacional que se encarga de la protección de los derechos humanos y de cuestiones intelectuales y humanitarias y la ONG Ex Presos Políticos en favor de los Derechos Humanos. El proyecto incluyó cursos de capacitación en derechos humanos para funcionarios de policía de 45 comisarías de todo el país.

52.El plan de estudios de la academia del Ministerio del Interior prevé un determinado número de conferencias y seminarios sobre la protección de los derechos humanos. Se estudian de manera específica las medidas para evitar la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes. Concretamente, el programa de estudios dedica a este tema cuatro conferencias y dos seminarios.

53.En las entrevistas en las que se examina a los funcionarios del Ministerio del Interior se presta especial atención a sus conocimientos y sensibilización acerca de las normas y garantías constitucionales relacionadas con los derechos humanos y en particular la prohibición de la tortura.

54.Como ya se ha señalado, entre junio y agosto de 2003, en el marco de la formulación del Plan de acción, el Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria del CSN impartió capacitación sobre la lucha contra la tortura en las ocho mayores regiones de Georgia. Entre los alumnos había dirigentes de los órganos de orden público y de la Fiscalía de unos 50 distritos (aproximadamente 300 personas). La capacitación comprendía el estudio de las cuestiones siguientes: la Convención contra la Tortura y las principales disposiciones y normas aceptadas por Georgia con arreglo a este instrumento; y la Convención Europea sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes y las funciones, atribuciones y actividades en Georgia del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. En los cursos participaron también representantes de la Misión de la OSCE en Georgia.

55.Según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia, en la actualidad se toman medidas para establecer un programa de prácticas sectoriales en la especialidad del peritaje judicial. El programa prevé una formación especial para la detección de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como de las secuelas de malos tratos psicológicos, que correspondan a la definición de tortura de la Convención.

Artículo 11 - Examen de los procedimientos

56.Siguen vigentes todas las normas constitucionales y legislativas que garantizan la aplicación de las disposiciones de este artículo de la Convención. Por otra parte, en julio de 1999 se promulgó la Ley sobre la privación de libertad, por la que se reglamentan rigurosamente las condiciones y el procedimiento de prisión preventiva y cumplimiento de condenas. Aunque en conjunto la ley entró en vigor en enero de 2000, algunos de sus artículos (sobre la superficie habitable asignada a cada preso y sobre determinadas condiciones para el cumplimiento de condenas por menores de edad) no entraron en vigor hasta enero de 2002. En enero de 2004 entrará en vigor la norma prevista en esta ley por la que al condenado que no conozca el idioma estatal (georgiano) se le explicarán sus derechos reconocidos en el reglamento del centro penitenciario y sus deberes en su idioma materno u otra lengua que comprenda (párrafo 4 del artículo 21).

57.Desde el momento en que entró vigor la Ley sobre la privación de libertad el sistema penitenciario de Georgia pasó del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. A continuación se facilita información sobre las medidas prácticas tomadas por Georgia en este período directamente relacionadas con las disposiciones de este artículo.

58.Como ya se ha señalado, el Decreto del Presidente de febrero de 2002, encarga al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General de Georgia medidas que den efecto a la iniciativa presidencial para transformar a Georgia en una "zona libre de torturas". Con arreglo al Decreto del Presidente de febrero de 2002 (véase el párr. 15 supra) y el correspondiente plan de acción, el Ministerio del Interior de Georgia está tomando las medidas necesarias para:

-Organizar la capacitación del personal y conferencias sobre la inadmisibilidad de la tortura y otras formas de conducta ilícita;

-Establecer una línea telefónica especial e informar a la opinión pública en general sobre este servicio en los medios de información;

-Realizar inspecciones intradepartamentales imprevistas en los lugares de detención preventiva para descubrir casos de tortura u otras formas de conducta ilícita;

-Realizar operaciones de prevención para descubrir casos de personas en detención preventiva más allá del plazo procesal o de detenidos con lesiones corporales, así como tomar medidas al respecto;

-Escuchar periódicamente en las reuniones del consejo ampliado del Ministerio del Interior los informes de los directores de los órganos de orden público centrales y locales y de la inspección general del Ministerio acerca de las medidas para descubrir los casos de tortura y otras formas de conducta ilícita y las medidas tomadas en tales casos;

-Establecer vínculos estrechos con las organizaciones no gubernamentales (ONG) con miras a descubrir los casos de tortura y otras formas de conducta ilícita y tomar inmediatamente medidas al respecto.

Derechos y garantías de las personas cuyas libertades han sido restringidas

59.El Ministerio de Justicia ha tomado las medidas siguientes para aplicar su plan de acción:

-Se están redactando unas directrices políticas para una reforma fundamental del sistema penitenciario con miras a crear condiciones más humanas en los lugares de detención de conformidad con las normas internacionales pertinentes en vigor.

-Se ha puesto en marcha un sistema especial de supervisión para las personas en prisión preventiva que presenten lesiones corporales al llegar a una penitenciaría o durante su estancia en ella. En tales casos, e independientemente de cómo explique el propio detenido la causa de la lesión, se informa de ello a la fiscalía para que se tomen medidas.

-Se ha creado el puesto de médico especialista en el Departamento de Establecimientos Penitenciarios. Sus funciones comprenden comprobar el estado de salud de cualquier preso de una penitenciaría que presente lesiones corporales.

-Se ha establecido en el Ministerio una junta independiente de supervisión pública, cuyas funciones más importantes son impedir, señalar y prevenir las violaciones de los derechos humanos, la tortura y otras formas de conducta ilícita. Los miembros de la junta pueden visitar cualquier penitenciaría sin trabas y conversar con los presos. Para facilitar sus funciones de supervisión, se ha dado a la junta una lista de reclusos que seguían en lugares de detención tras vencer los plazos procesales o que presentaban lesiones corporales.

-Se ha establecido en el Ministerio un departamento para reformar y supervisar el sistema penitenciario. Una de sus funciones es formular recomendaciones sobre la defensa de los derechos de los presos, para lo cual los funcionarios del departamento consultan periódicamente la opinión de los propios presos.

-Se han establecido comisiones públicas permanentes en las penitenciarías cuya función es alentar las medidas de prevención de la tortura y otros tratos crueles e inhumanos, y asistir a las autoridades penitenciarias para que resuelvan las cuestiones relativas a las instalaciones, la alimentación, el tratamiento médico, el trabajo en prisión y la enseñanza de los presos.

-Se ha creado un programa de capacitación para funcionarios de prisiones que hace especial hincapié en el estudio de las normas internacionales vigentes de trato a las personas privadas de libertad. La capacitación comprende la asistencia a seminarios y cursos organizados en el centro de formación del Ministerio.

60.Según las estadísticas oficiales, en 2002 fallecieron 39 presos en penitenciarías administradas por el Ministerio de Justicia de Georgia. De ellos, 29 murieron por enfermedad, mientras que los otros 10 sufrieron muertes violentas (cuatro suicidios, cinco homicidios y un accidente). Las causas de muerte por enfermedad fueron las siguientes: nueve casos de insuficiencia cardiovascular aguda, seis casos de tuberculosis pulmonar, seis casos de infarto de miocardio agudo, dos casos de isquemia aguda, un caso de cirrosis hepática, un caso de distrofia alimentaria, un caso de inflamación cerebral aguda, un caso de arterioesclerosis, un caso de insuficiencia aguda de circulación en el cerebro y un caso de cáncer de pulmón. En el primer semestre de 2003 los reclusos fallecidos eran 23, de los cuales 18 habían muerto por enfermedades y cinco sufrieron muertes violentas.

61.Como indican estas cifras, en 2002 y entre enero y junio de 2003 el número de muertes en las instituciones penitenciarias aumentó ligeramente en comparación con 2001, en que murieron 31 reclusos. Sin embargo, cabe recordar que en 2000 habían muerto un total de 52 presos. Se ha reducido significativamente el número de muertes por tuberculosis, con seis casos en 2002 frente a 13 en 2001 y 20 en 2000.

62.En 2002 se suicidaron cuatro presos. En 2001 no hubo suicidios, pero en 2000 hubo seis. Para reducir la cifra de suicidios en centros penitenciarios los médicos, psiquiatras y neuropatólogos del Departamento de Medicina del Ministerio de Justicia atienden in situ a los reclusos psíquicamente inestables o desequilibrados. De ser necesario, estos presos reciben tratamiento hospitalario o ambulatorio. El personal médico de los centros penitenciarios mantiene un registro de estos reclusos y los mantiene bajo constante supervisión.

63.Normalmente el fallecimiento de un preso se comunica al cuerpo de guardia del Departamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y a la fiscalía correspondiente, que toma las medidas de procedimiento necesarias previstas por la ley.

64.En 2002 el Departamento de Medicina del Ministerio de Justicia tomó diversas medidas para mejorar el tratamiento que se dispensa en las penitenciarías. Entre otras cosas, el Ministerio de Justicia ha ratificado disposiciones provisionales relativas a hospitales en las cárceles, gracias a lo cual las dependencias médicas han pasado a ser finalmente independientes del Departamento de Establecimientos Penitenciarios. También se han aprobado programas departamentales para proteger la salud de los reclusos de las instituciones que administra el Departamento de Establecimientos Penitenciarios, así como programas para prevenir la propagación del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual en estas instituciones. El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo, Salud y Seguridad Social han establecido arreglos para transferir a partir de enero de 2003 las competencias de evaluación psiquiátrica de los hospitales de las cárceles a clínicas psiquiátricas ordinarias.

65.A la luz de las recomendaciones del Comité, cabe señalar algunas medidas de orden práctico:

-Se ha establecido en la institución para delincuentes menores una dependencia médica debidamente equipada.

-En la penitenciaría de adultos Nº 7 se ha establecido una dependencia médica debidamente equipada.

-Con asistencia y apoyo financiero del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se han renovado cuatro pabellones de la unidad de pacientes internados de la cárcel de mujeres.

-Para aplicar el denominado programa de "tratamiento breve bajo observación directa (DOTS)", se han renovado diez pabellones de celdas para presos tuberculosos. Este programa ya se está aplicando en la penitenciaría de Rustavi.

66.En cuanto a las iniciativas para prevenir la propagación de la tuberculosis en las cárceles, cabe señalar al Comité que con asistencia del CICR se hicieron pruebas de tuberculosis pulmonar en centros penitenciarios:

-En 2001, a 7.081 reclusos, de los cuales 446 sufrían la enfermedad;

-En 2002, a 8.502 reclusos, de los cuales 458 sufrían la enfermedad;

-En el primer semestre de 2003, a 2.468 reclusos, de los cuales 234 sufrían la enfermedad.

Todos los enfermos fueron incluidos en el programa DOTS. La gran mayoría de los reclusos fueron trasladados a una dependencia especial para tuberculosis, mientras que el resto siguió tratamiento en el centro en el que cumplían condena.

67.Los médicos penitenciarios y los oficiales del Departamento de Medicina del Ministerio de Justicia, así como representantes del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, organizan periódicamente en las penitenciarías análisis y consultas médicas para los reclusos enfermos. De este modo, en 2002, el Ministerio de Justicia organizó 63 visitas a cárceles por distintas comisiones de su Departamento de Medicina, en las que participaron equipos de médicos especializados. Se examinó a 2.060 presos, que recibieron el debido tratamiento. En el primer semestre de 2003 estos equipos examinaron el estado de salud de 596 reclusos.

68.Con asistencia del Centro Nacional de Georgia para la prevención del SIDA se examinó a reclusos que cumplían condena o permanecían en prisión preventiva (incluidos los recluidos en la dependencia para tuberculosos y en la institución para delincuentes menores) para determinar cuáles eran portadores del VIH y cuáles tenían el SIDA. En 2001 se examinó a 456 personas, en 2002 a 2.066 y en el primer semestre de 2003 a 200. Se detectó a 16 seropositivos, que quedaron registrados en consecuencia. A enero de 2003 había 11 presos con SIDA bajo observación constante del personal del Centro Nacional de prevención del SIDA y los médicos penitenciarios. En la actualidad (noviembre de 2003) hay ocho.

69.Se presta especial atención a la inspección visual de los reclusos que llegan a las instituciones penitenciarias procedentes de centros de prisión preventiva para determinar la presencia de traumatismos y lesiones. De detectarse su presencia, deja constancia del traumatismo un experto en medicina forense habilitado por el Departamento de Medicina del Ministerio de Justicia. En 2002 hubo más de 300 traslados a instituciones penitenciarias de presos con distintas lesiones corporales. En el primer semestre de 2003 la cifra fue de 259. La información sobre las pruebas realizadas se transmite tanto al Ministerio de Justicia como a los órganos de la Fiscalía y a los abogados de los presos.

70.En enero de 2003 el número total de pacientes en los hospitales penitenciarios era de 1.696. Un total de 39.415 presos había recibido tratamiento ambulatorio. En los seis primeros meses de 2003 la cifra fue de 22.373.

71.En 2002, especialistas del Departamento de Medicina del Ministerio de Justicia prestaron particular atención a las cuestiones relativas al saneamiento y la higiene en el sistema penitenciario. De este modo, se realizaron inspecciones en siete instituciones penitenciarias, cuatro cárceles, una dependencia hospitalaria de Tbilisi para reclusos en prisión preventiva o que cumplen condena y una dependencia especial para tuberculosos. Las inspecciones se concentraron en el saneamiento y la higiene en los establecimientos y en las instalaciones de que disponían los reclusos. Se señalaron varias irregularidades durante las inspecciones y se tomaron medidas para subsanarlas.

72.De este modo, se tomaron medidas de desinfección y desratización en dos colonias y una cárcel. Los vehículos en que se transporta a los presos se desinfectan periódicamente.

73.Cabe señalar que al disminuir el total de presos, el gasto de alimentación por preso ha aumentado de 23 a 33 lari (aproximadamente 15 dólares de los EE.UU.). Ello ha hecho posible enriquecer la ración alimenticia y aumentar su contenido calórico hasta la norma estatutaria prescrita, que es de 2.753 a 2.964 kilocalorías.

74.En octubre de 2002 en virtud de una orden del Presidente de Georgia se estableció un Plan de Acción de reforma y fomento del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia en 2002‑2007. Como señala el Ministerio de Justicia, sólo se están aplicando satisfactoriamente aquellas partes del Plan que no exigen grandes recursos financieros o que se financian con cargo a un fondo especial del propio Ministerio. En cuanto a las medidas previstas en el documento, como la preparación de documentos para el paso a un sistema de reclusión de tipo carcelario (85.000 lari), la construcción de una nueva cárcel en Rustavi (aproximadamente dos millones de lari) o el mejoramiento de las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios, en el período objeto de examen los medios presupuestarios para su financiación han sido insuficientes o inexistentes. Ello se debe a que en los últimos años la ejecución del presupuesto estatal del Georgia, y en especial su partida de ingresos, ha tropezado con problemas considerables.

Artículo 12 - Investigación de posibles actos de tortura

75.En el período objeto de examen la investigación de casos en que hubiera indicios suficientes de tortura se llevó a cabo con arreglo a las normas y procedimientos jurídicos enumerados en el segundo informe periódico (párr. 95 a 99).

76.Durante la preparación de este informe la Fiscalía General y el Ministerio del Interior facilitaron numerosos datos sobre el esclarecimiento e investigación de casos en que los funcionarios de los órganos de orden público habían empleado malos tratos entre 2000 y 2003 (véase los párrafos 29 y 31 supra). Como demuestra el análisis de la información obtenida, en la mayoría de casos las causas penales se abrieron con arreglo a los artículos 118 (detención o prisión preventiva premeditadamente ilícitas), 332 (abuso de autoridad) y 333 (conducta improcedente) del Código Penal. Las víctimas de malos tratos suelen ser hombres adultos y, salvo rarísimas excepciones, nunca mujeres ni menores. En los archivos de la Inspección General del Ministerio del Interior obra un caso (de febrero de 2002) en que el menor B. G. declara que los agentes de policía lo sometieron a vejaciones físicas. Los autos se transmitieron a la Fiscalía de Georgia, si bien no quedaron confirmadas las acusaciones. En cuanto al origen étnico de las víctimas, los expedientes estudiados no permiten suponer que en el período objeto de examen los malos tratos estuvieran racialmente motivados. Las víctimas de la arbitrariedad policial son georgianos en su gran mayoría.

77.En el contexto de este artículo cabe señalar que los órganos de la Fiscalía abren e instruyen sumarios por cualquier clase de tortura u otros malos tratos a partir de los elementos que les facilitan los correspondientes órganos del Ministerio del Interior.

78.En sus observaciones finales tras el examen del segundo informe periódico, el Comité expresaba preocupación por la violencia callejera contra minorías religiosas y la indolencia de la policía ante estos actos. El Gobierno de Georgia comparte la inquietud del Comité y estima oportuno informar de que en el período objeto de examen se tomaron diversas medidas para prohibir y perseguir los actos de violencia por motivos religiosos. Se anexa al presente informe el documento "Intolerancia religiosa: sus manifestaciones y modos de superarla" (en inglés), preparado por el Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria del CSN, en el que se informa con bastante minuciosidad de la evolución de los acontecimientos y la situación actual de este problema.

79.En sus recomendaciones, el Comité señala a la atención la violencia contra la mujer y la trata de personas. El Gobierno de Georgia desea asegurar al Comité que reconoce plenamente la peligrosidad de este delito transnacional y declara su disposición a luchar contra estos fenómenos con todos los medios a su disposición y en el más estricto cumplimiento de la ley.

80.El 17 de enero de 2003 el Presidente promulgó el decreto por el que se aprueba el Plan de acción para combatir la trata de personas en el período 2003‑2005, que se anexa al presente informe en su versión inglesa. La lectura del Decreto permitirá al Comité establecer hasta qué punto se tienen en cuenta sus recomendaciones en el Plan de acción. En un espacio de tiempo relativamente breve, el Gobierno de Georgia ha tomado una serie de medidas prácticas para la aplicación de este instrumento normativo. En los informes periódicos segundo y tercero combinados de Georgia en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presentados en noviembre de 2003, se facilita información completa sobre el contenido de este instrumento normativo (párrs. 60 a 70).

81.En ese informe se facilitan también datos sobre la lucha contra las costumbres que denigran la dignidad de la mujer (párr. 59) y la violencia sexual contra la mujer (párr. 76).

82.Como ya se ha señalado, el Plan de acción incluye una sección especial de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su represión, la reducción al mínimo de tales casos, el procesamiento e imposición de sanciones o penas a los culpables y la superación del síndrome de impunidad. En esta sección se prevén medidas concretas, entre las que cabe destacar las siguientes:

-Elaboración y puesta en práctica de un sistema de coordinación entre la Fiscalía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia para la detección de casos de torturas y otros malos tratos y darles una respuesta adecuada (plazo previsto: diciembre de 2003).

-Creación de consejos independientes de supervisión pública en la Dirección General del Interior de Tbilisi y otras direcciones regionales del interior de Georgia (plazo previsto: febrero de 2004). Para este objetivo se recabará la colaboración de las ONG que apoyaron activamente esta iniciativa.

Artículo 13 - Derecho a presentar una queja

83.En el segundo informe periódico de Georgia se enumeraban las normas de procedimiento penal que reglamentan el derecho a presentar quejas a las instancias competentes y el examen sin demoras y sin trabas de tales quejas por dichas instancias. Todas estas normas siguen en vigor. Cabe destacar la enmienda introducida al párrafo 3 del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal en junio de 2001, con arreglo a la cual "las partes en un proceso podrán presentar quejas al tribunal acerca de los actos o decisiones del investigador o el juez de instrucción, ya sea directamente o después de que haya rechazado tal queja el fiscal".

84.Con arreglo a la Ley de privación de libertad, el condenado tiene derecho a presentar quejas por los actos ilícitos de la administración del centro penitenciario, los funcionarios, el Departamento y otras instancias estatales (párrafo 1 del artículo 26). Se prohíbe a la administración del centro penitenciario retener o verificar los escritos que el condenado dirija al tribunal, el Departamento, el abogado defensor o el fiscal (párrafo 2 del artículo 26).

85.Lamentablemente, en el período posterior al examen del informe no se enmendó la legislación vigente en relación con el derecho del acusado a presentar quejas al tribunal por malos tratos durante la instrucción sumarial. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal sólo pueden presentarse directamente al tribunal denuncias y quejas después de que el sumario obre en poder del tribunal. Sin embargo, próximamente se corregirá esta disposición. Con arreglo al Plan de Acción, el Presidente de Georgia encargó a la Comisión interinstitucional interina encargada de la formulación de propuestas para la reforma del sistema de orden público y de los órganos de seguridad del CSN que formulara antes de diciembre de 2003 propuestas para la inclusión en la legislación de procedimiento penal de normas relativas al derecho del acusado a presentar quejas al tribunal por malos tratos en cualquier etapa de la instrucción del sumario. Cabe señalar en este contexto que en la actualidad la Comisión interinstitucional está elaborando un proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal que incluirá esta disposición.

Artículo 14 - Indemnización y rehabilitación

86.Siguen en vigor las disposiciones enunciadas en la sección relativa a este artículo del segundo informe periódico presentado con arreglo a la Convención. La ley reconoce el derecho de las víctimas de tortura y otros tratos ilícitos a obtener una indemnización y un recurso justo y adecuado. Al mismo tiempo, cabe señalar que según los datos disponibles, en el período objeto de examen no hubo casos en que aplicaran estas disposiciones legislativas.

87.En las disposiciones finales del Código de Procedimiento Penal se señala que a partir del 15 de mayo de 2005 entra en vigor una disposición con arreglo a la cual se incorporarán a las costas judiciales las sumas con que se indemnice a la víctima en aquellos casos en que los órganos públicos no hayan podido esclarecer el delito (párrafo 2 del artículo 217). En esa misma fecha entrará en vigor el párrafo 4 del artículo 33 del Código, el cual establece que en caso de que el acusado se encuentre en paradero desconocido o no haya podido establecerse la identidad de quién cometiera el delito podrá exigirse al Estado una indemnización interponiendo demanda civil".

Artículo 15 - - Declaraciones que probadamente han sido hechas como resultado de tortura

88.En relación con la recomendación del Comité de que "todas las declaraciones de detenidos obtenidas por la fuerza han de ser investigadas y nunca podrán utilizarse como prueba", debemos subrayar que en el párrafo 7 del artículo 42 de la Constitución de Georgia se establece que la prueba obtenida ilegalmente no tiene valor jurídico.

89.Las disposiciones del requisito constitucional general citado anteriormente se han incorporado también al Código de Procedimiento Penal. Concretamente, en el artículo 7 del Código se estipula que la prueba obtenida ilegalmente no tiene valor jurídico. En el artículo 10, que trata de la presunción de inocencia, se recoge plenamente este principio reconocido universalmente, que por primera vez se incorpora a las normas de derecho procesal de Georgia. Se ha introducido la supervisión judicial de cualquier medida de procedimiento adoptada por las personas que llevan a cabo investigaciones iniciales, los investigadores o los fiscales, que impliquen una limitación de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos, los sospechosos, acusados y otras partes en los procedimientos tienen derecho a recurrir a un tribunal si su demanda o solicitud es rechazada por la persona que lleva a cabo la investigación inicial, un investigador o un fiscal (art. 15).

90.En el Código de Procedimiento Penal se establece además que la confesión de los acusados, si no está respaldada por otras pruebas, no es suficiente para concluir que han cometido realmente los delitos. Ningún testimonio se puede obtener bajo coacción. Está prohibido el uso de la coacción física o psicológica para obtener testimonios, así como el chantaje; no se admitirán los testimonios obtenidos de esta manera (arts. 19 y 119). Cualquier prueba obtenida en contravención del procedimiento definido en las leyes, y, concretamente, mediante el uso de la violencia, amenazas, chantaje o acoso, se considera inadmisible y se excluirá de la causa penal. Sin embargo, las pruebas de cargo que hayan sido invalidadas, pueden ser admitidas a solicitud de la defensa (art. 111).

91.El carácter contradictorio de los procedimientos judiciales y la igualdad de las partes garantiza la detección de las pruebas y confesiones obtenidas ilegalmente, su reconocimiento como tal y su exclusión de la causa (artículo 475 del Código de Procedimiento Penal).

92.El Gobierno de Georgia considera que las salvaguardias procesales mencionadas anteriormente son suficientes y siempre ha utilizado todos los medios para garantizar que se aplican totalmente en la práctica.

93.En el contexto de la recomendación del Comité contra la Tortura de que Georgia desista de la práctica de interrogar como testigos a los sospechosos detenidos, de modo que se les deniega el derecho a asistencia letrada, cabe señalar que con arreglo al artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, "a petición del testigo podrá asistir al interrogatorio su abogado" (párr. 5). Por consiguiente, el denegar asistencia letrada a un testigo constituye un acto ilícito. Evidentemente, esta norma legislativa hace inconcebible que pueda caracterizarse incorrectamente el estatuto procesal del detenido a sabiendas.

Artículo 16 - Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

94.Sigue vigente la información facilitada en relación con este artículo de la Convención acerca de las garantías procesales de protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no corresponden a la definición de tortura.

95.Cabe señalar que actualmente las condiciones de reclusión y la infraestructura material y técnica del sistema penitenciario y de los lugares de detención policial no cumple en absoluto las normas internacionales correspondientes. Así se señalaba, en particular, en el informe del Comité europeo para la prevención de la tortura acerca de Georgia. El Estado deplorable de estos centros se debe a su deterioro y a la crónica falta de recursos para sufragar los gastos presupuestarios correspondientes. Como ya se ha señalado, el Gobierno de Georgia no cierra los ojos ante este problema y le busca solución. En particular, los centros penitenciarios para mujeres y los centros correccionales de menores satisfacen ya, en lo fundamental, las normas internacionales. La adopción de un documento como el Plan de Acción para la reforma y mejora del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia para 2002-2007 y otras medidas que se han enumerado en el presente informe dan fe de la firmeza de las intenciones del Gobierno de Georgia.

Lista de anexos *

1.Decreto del Presidente por el que se aprueba el Plan de Acción de lucha contra la tortura en Georgia para 2003-2005.

2.Decreto del Presidente sobre las medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de la mujer en Georgia.

3.Decreto del Presidente por el que se aprueba el Plan de Acción para combatir la trata de personas en el período 2003-2005.

4.Decreto del Presidente por el que se aprueba el Plan de Acción para fortalecer la protección de los derechos y libertades de varios grupos de población de Georgia en el período 2003‑2005.

5.Documento "Intolerancia religiosa: sus manifestaciones y modos de superarla".