Distr.GENERAL

CCPR/C/MLI/2003/213 de enero de 2003

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Segundo informe periódico

MALÍ *

[3 de enero de 2003]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-206

1.1.Descripción general de Malí2-66

1.2.Sucesión de regímenes políticos después de la independencia7-207

La primera República, de 1960 a 196877

El régimen del Comité Militar de Liberación Nacional,de 1968 a 19798-107

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

I.1.2.(continuación)

La segunda República, de 1979 a 199111-138

La transición democrática, de 1991 y 199214-168

La tercera República, de 1992 hasta el momento actual17-208

II.INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA21-459

2.1.El Presidente de la República229

2.2.El Gobierno2310

2.3.La Asamblea Nacional24-2610

2.4.El Tribunal Supremo27-3010

2.5.El Tribunal Constitucional31-3411

2.6.El Alto Tribunal de Justicia35-3611

2.7.El Alto Consejo de las Colectividades Territoriales37-4012

2.8.El Consejo Económico, Social y Cultural41-4512

III.ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMAJUDICIAL46-7313

3.1.Tribunales de apelación4914

3.2.Tribunales de primera instancia5014

3.3.Jueces de paz, de competencia amplia5114

3.4.Tribunales de comercio52-5315

3.5.Tribunales de trabajo5415

3.6.Tribunales administrativos5515

3.7.Tribunales de menores (párrafos 2 y 3 del artículo 10;párrafo 4 del artículo 14 del Pacto)5615

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III. (continuación)

3.8.Tribunales militares57-6015

3.9.Ministerio de Justicia61-6216

3.10.Administración penitenciaria (artículo 10 del Pacto)63-6716

3.11.Menores de edad penal y órganos judiciales para menores(apartados 2 y 3 del artículo 10; apartado 4 del artículo 14del Pacto68-7317

a)Menores de edad penal6817

b)Órganos judiciales para menores69-7317

IV.FIRMA Y APLICACIÓN DEL PACTO NACIONAL74-7718

V.DERECHOS DE LA PERSONA78-15819

5.1.Derecho a la igualdad (artículo 3 del Pacto)78-9119

Igualdad ante los tribunales de justicia (artículos 14 y 26del Pacto)82-8420

Asistencia judicial (párrafo 3 del artículo 14 del Pacto)85-9120

5.2.Derecho a la no discriminación (artículo 2 del Pacto)92-9622

Condena de toda propaganda racial o de las organizacionesque la practiquen (artículo 20 del Pacto)93-9422

Los extranjeros afincados en Malí (artículo 13 del Pacto)95-9622

5.3.El derecho a la vida y la protección de la persona humana(artículos 6, 7 y 8 del Pacto)97-10723

5.4.La pena de muerte (párrafos 2 y 4 del artículo 6 del Pacto)108-11124

5.5.El derecho al trabajo (artículo 8 del Pacto)112-11325

5.6.Las libertades (artículo 9 del Pacto)114-14125

a)La libertad de circulación (artículo 12 del Pacto)117-11825

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

V.5.6. (continuación)

b)La libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión (artículo 18 del Pacto)119-12126

c)La libertad de expresión (artículo 19 del Pacto)122-12426

d)La libertad de prensa (artículo 19 del Pacto)125-12727

e)El derecho de reunión (artículo 21 del Pacto)128-13127

f)Libertad de asociación, derecho de sindicación yderecho de huelga (artículo 22 del Pacto)132-14128

5.7.El reconocimiento de los idiomas nacionales(artículo 27 del Pacto)142-14629

5.8.Derechos de la familia (artículos 23 y 24 del Pacto)147-15830

VI.LOS DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 25 del Pacto)159-18032

6.1.Creación de partidos políticos163-16532

6.2.Igualdad de los partidos políticos y los candidatos en laselecciones16633

6.3.Transparencia de los procedimientos electorales167-17533

a)Comisión Electoral Nacional Independiente16833

b)Junta Electoral General16933

c)Ministerio de Administración Territorial170-17534

6.4.Las elecciones generales de 2002176-17935

VII.OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN (Párrafos 2 y 3 delartículo 2 del Pacto)180-18435

7.1.El Mediador de la República18136

7.2.Estatuto de la oposición18236

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

VII. (continuación)

7.3.El Comité Nacional para la igualdad de acceso a losmedios de comunicación del Estado18336

7.4.El Consejo Superior de la Comunicación18436

VIII.CONCLUSIÓN18537

Anexo:Ratificación de los principales acuerdos internacionales38

I. INTRODUCCIÓN

1.El martes 7 de abril de 1981 se presentó en Nueva York el informe inicial de la República de Malí sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las cuestiones planteadas después de la presentación versaron sobre el régimen de la Segunda República, la Constitución de 1974, el partido único, el funcionamiento de la justicia y las libertades fundamentales. En el presente documento figura el segundo informe periódico de Malí.

1.1. Descripción general de Malí

2.Malí, país continental situado en el hemisferio septentrional entre los grados 10 y 20 de latitud norte, es uno de los países más extensos del África occidental. Tiene una superficie de 1.241.238 km2. En este auténtico espacio de convergencia étnica vive una población: 9.810.912 habitantes (censo general de 1998) compuesta de musulmanes, cristianos y animistas. El territorio maliense ha sido la cuna de grandes imperios (Ghana, Malí y Songhaï) y de reinos renombrados (Bambara, Sénoufo, Peul y Toucouleur), instrumentos creadores de la identidad y la cultura del pueblo maliense, resultado de la agregación de elementos diversos.

3.Uno de los rasgos propios de la sociedad maliense, que es a la vez el fundamento de la unidad nacional, es la "sinankunya", o sea, la conversación a base de pullas y chanzas. Malienses de etnias, razas o comunidades distintas hacen gala de su sentido del humor en graciosas ocurrencias que no llegan a zaherir y que facilitan las relaciones sociales mediante la intervención de amigables componedores en caso de litigio. En armonía con esta característica tradicional, los malienses conmemoran todos los años, el 10 de diciembre, la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos con los actos institucionalizados de participación ciudadana que tienen lugar en el Espacio de Interpelación Democrática.

4.La población está distribuida de manera desigual. En tres cuartas partes de la superficie (región septentrional) vive menos del 10% de la población total. La densidad demográfica difiere en extremo: un 0,4 por km2 en Kidal, en la región septentrional y un 18,2 por km2 en Sikasso, en la región meridional. En el distrito de Bamako, el más poblado de todo el país, vive el 10% de la población, con una densidad de 4.032,9 por km2. Desde el punto de vista socioeconómico, Malí, después de varios años de esfuerzos de reforma y de ajuste macroeconómico, no ha conseguido todavía un nivel de desarrollo que haga posible colmar las necesidades básicas de la mayoría de los malienses. En promedio, el índice de crecimiento económico sólo fue de un 5% de 1994 a 2000, período caracterizado por otra parte por condiciones sobremanera favorables.

5.Los índices de escolarización primaria y de alfabetización registrados en 2000 fueron de un 58 y un 35%, respectivamente. El índice de alfabetización (un 35%) es bajo en comparación con el promedio alcanzado en el África al sur del Sáhara, donde es de un 57%, y con el promedio registrado en el conjunto de los países menos adelantados, un 54%.

6.Desde el punto de vista geográfico, el acceso a los servicios sanitarios (inferior a un 35% en un radio de 5 km) y la posibilidad de obtener medicamentos básicos siguen siendo reducidos y más de la mitad de la población no tiene todavía acceso al agua potable. En la actualidad, dos tercios (el 64%) de los ciudadanos malienses viven en condiciones de pobreza, sobre todo en las zonas rurales. Los indicadores citados son pruebas elocuentes de la persistencia del subdesarrollo en Malí.

1.2. Sucesión de regímenes políticos después de la independencia

7.En Malí se han sucedido los regímenes políticos siguientes:

La primera República, de 1960 a 1968

El 22 de septiembre de 1960 se proclamó la República de Malí. Este régimen trató de realizar una experiencia socialista de la que cabe mencionar los hechos siguientes:

-la creación de un partido político predominante: la Unión Sudanesa-RDA;

-la retirada de la zona franco y la creación del franco maliense, manifestación de soberanía monetaria;

-la creación de un gran número de sociedades y empresas estatales, encargadas del abastecimiento de la población en productos de primera necesidad, y la intervención del Estado en las actividades de producción, transformación, comercialización y distribución;

-la reforma del sistema de enseñanza con objeto de poner fin a la falta de técnicos y de personal de categoría intermedia.

El régimen del Comité Militar de Liberación Nacional, de 1968 a 1979

8.El 19 de noviembre de 1968 un golpe de estado militar puso fin a la Primera República. El país pasó a estar dirigido por un Comité Militar de Liberación Nacional (CMLN).

9.Este período se divide en dos fases:

a)Primera fase: de 1968 a 1974 el Gobierno es un régimen militar de hecho.

Este régimen funcionó sin referencia a una Constitución; la del 22 de septiembre de 1960 fue derogada por el CMLN después del golpe de estado.

El CMLN, integrado por 14 oficiales, desempeñaba el poder legislativo.

b)Segunda fase: de 1974 a 1979 se instaura progresivamente un régimen constitucional normal.

10.El referéndum constitucional celebrado en 1974 tuvo como resultado la aprobación de la Constitución del 2 de junio de 1974, que atribuyó a la Unión Democrática del Pueblo Maliense (UDPM) el carácter de partido único. Los antagonismos en el seno del equipo dirigente acerca del retorno a una vida constitucional normal desembocaron en los hechos del 28 de febrero de 1978, cuando hubo muchas detenciones, entre ellas las de algunos miembros influyentes del CMLN. A partir de entonces fue realidad el retorno a un régimen constitucional normal.

La segunda República, de 1979 a 1991

11.Con la Constitución del 2 de junio de 1974 nace la segunda República. Sin embargo, ésta sólo existió efectivamente a partir de la creación, el 31 de marzo de 1979, de la UDPM, partido constitucional partidario de "la edificación de una economía nacional independiente y planificada". En estas circunstancias, el Gobierno, siguiendo las orientaciones del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, puso en práctica diversas medidas económicas que tenían por objeto disociar gradualmente al Estado de las actividades de producción, transformación, comercialización, distribución y organización del sector privado que iba a sustituirlo.

12.Las consecuencias de los programas de ajuste estructural, en particular el cierre de muchas empresas públicas, los despidos de trabajadores en gran escala, la supresión de las becas para los alumnos de la enseñanza secundaria, la institución de oposiciones para el ingreso en la administración pública y la suspensión de la contratación de agentes estatales, así como la disminución del poder de compra como consecuencia del retorno al franco CFA en 1984, dieron origen primero a reivindicaciones sociales y luego a reivindicaciones políticas.

13.A guisa de respuesta, el Gobierno decidió proceder a una apertura política caracterizada por el reconocimiento de la libertad de prensa, de la libertad de asociación y del derecho de manifestación. A pesar de esta apertura, las manifestaciones sociales y políticas se intensificaron y culminaron en la sublevación popular de marzo de 1991.

La transición democrática de 1991 y 1992

14.El 26 de marzo de 1991, un grupo de militares, en asociación con la Coordinación de Asociaciones y Organizaciones Democráticas, creó el Comité de Transición para la Salvación del Pueblo (CTSP), que se hizo cargo del poder legislativo; su presidente asumió las funciones de Jefe del Estado. El poder ejecutivo estaba a cargo de un gobierno dirigido por un primer ministro.

15.En armonía con su compromiso de orientar el país hacia una democracia pluralista, las autoridades de transición organizaron en julio y agosto de 1991 una conferencia nacional soberana que aprobó las leyes fundamentales de la Tercera República: la Constitución, la Carta de los Partidos y la Ley electoral. Después de la Conferencia Nacional, en 1992 se celebraron las consultas electorales siguientes:

-un referéndum que tuvo como resultado la aprobación de la Constitución del 25 de febrero de 1992;

-elecciones municipales, legislativas y presidenciales.

16.En estas circunstancias, el 11 de abril de 1992 se llegó a la concertación del Pacto Nacional entre el Gobierno y la Oficina de Coordinación de los Movimientos Rebeldes del Norte.

La tercera República, de 1992 hasta el momento actual

17.El Presidente vencedor en las elecciones multipartitas tomó posesión el 8 de junio de 1992 y en esa fecha empezaron a funcionar efectivamente las instituciones de la Tercera República. En ésta se ha proclamado que la defensa y el respeto de los derechos humanos es su objetivo fundamental. En efecto, la Constitución del 25 de febrero de 1992 reafirma, en su preámbulo, la adhesión de Malí a la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del 27 de junio de 1981.

18.Por lo demás, los 24 primeros artículos de la Constitución tratan de los derechos humanos. Esta estructura constitucional ha sido completada por una serie de textos legislativos y reglamentarios que tienen por objeto definir el contenido de dichos derechos y determinar las condiciones de su ejercicio.

19.Conviene señalar también que la Universidad de Malí y la UNESCO concertaron el 13 de julio de 2000 un acuerdo relativo a la creación de la cátedra UNESCO sobre la paz, los derechos humanos y la democracia; entre otros objetivos, la cátedra tiene por función promover un sistema integrado de actividades de investigación, formación, información y documentación en materia de cultura de la paz y los derechos humanos, así como en materia de democracia y tolerancia.

20.En el presente informe, comunicado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se describen las instituciones de la República de Malí, la organización y el funcionamiento de su sistema judicial y las modalidades del reconocimiento de los derechos civiles y políticos en Malí.

II. INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA

21.La Constitución del 25 de febrero de 1992 establece las bases de un Estado de derecho, marco de expresión de las libertades caracterizado por la apertura democrática, y crea un régimen semipresidencial cuyas instituciones se enumeran en el artículo 25: el Presidente de la República, el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Alto Tribunal de Justicia, el Alto Consejo de Colectividades Territoriales y el Consejo Económico, Social y Cultural. Se han creado ya todas estas instituciones. En la Constitución se enuncia sin ambigüedad el principio de la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial

2.1. El Presidente de la República

22.Elegido por cinco años y reelegible una sola vez por sufragio universal directo y por mayoría de votos en dos vueltas, el Presidente de la República es el símbolo de la unidad nacional y tiene por misión moderar el funcionamiento regular de las instituciones públicas. Es el guardián de la Constitución y el garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y del respeto de los tratados y acuerdos internacionales (artículo 29 de la Constitución). Nombra al Primer Ministro y pone fin a sus funciones previa presentación por éste de la dimisión del Gobierno. A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y pone fin a sus funciones (art. 38). Ejerce el mando supremo de las fuerzas armadas (art. 44) y la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial (art. 45).

2.2. El Gobierno

23.Responsable ante la Asamblea Nacional, el Gobierno (arts. 53 a 58) determina y dirige la política de la nación. Dispone de la administración y de las fuerzas armadas. Es dirigido por el Primer Ministro, quien coordina las funciones de los demás ministros.

2.3. La Asamblea Nacional

24.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, "la soberanía corresponde al pueblo quien la ejerce por conducto de sus representantes o mediante referéndum".

25.La Asamblea Nacional es el poder legislativo. Es la única cámara parlamentaria y en la actualidad está formada por 147 diputados, que son representantes de partidos políticos o independientes. Los diputados son elegidos por sufragio universal directo para un mandato de cinco años. En su actividad regular la Asamblea Nacional vela por el respeto de los derechos humanos y emite dictámenes acerca de los textos que se le someten para su aprobación. Es importante subrayar que los parlamentarios malienses, que tienen muy presentes las cuestiones de los derechos humanos, instituyeron en julio de 1998 la Comisión de Derechos Humanos.

26.Por lo demás, la Asamblea Nacional puede criticar la actuación del Gobierno mediante la aprobación de una moción de censura (artículo 78 de la Constitución). Según lo dispuesto en el artículo 79, "cuando la Asamblea Nacional adopte un voto de censura o cuando desapruebe el programa o una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro presentará al Presidente de la República la dimisión del Gobierno".

2.4. El Tribunal Supremo

27.El Tribunal Supremo, que es la instancia judicial más elevada del país, tiene la misión de garantizar la unidad del derecho nacional mediante la unidad de la jurisprudencia. El Tribunal Supremo sólo toma en consideración los elementos jurídicos. Está integrado por tres secciones, a saber: la Sección Judicial, la Sección Administrativa y la Sección de Cuentas.

28.La Sección Judicial es el árbitro supremo de todas las decisiones dictadas en materia civil, social o penal por los tribunales de la República. Verifica la legalidad de las decisiones contra las que no se puede recurrir por las vías ordinarias. Además, se pronuncia acerca de las solicitudes de transferencia de un tribunal a otro por causa de sospecha legítima o de seguridad pública, acerca de los reglamentos judiciales y acerca de las acciones contra un juez.

29.La Sección Administrativa es el tribunal de apelación, de derecho común, que entiende en las decisiones dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. Es competente para ocuparse, en primera y última instancia, de los recursos formados, entre otros, por los motivos siguientes:

-por abuso de poder en los decretos y las órdenes ministeriales o interministeriales;

-en el caso de las decisiones adoptadas por los organismos administrativos con funciones jurisdiccionales.

30.La Sección de Cuentas examina las cuentas de los contadores públicos, verifica la gestión financiera de los agentes encargados de la ejecución del presupuesto nacional y de los demás presupuestos que se ajustan a las mismas reglas, controla las contabilidades de los servicios públicos y evalúa la gestión financiera. El Tribunal Supremo en pleno decide, en calidad de tribunal de conflictos, los casos de conflicto de competencias entre los tribunales judiciales y los administrativos.

2.5. El Tribunal Constitucional

31.Según el primer párrafo del artículo 85 de la Constitución, "el Tribunal Constitucional determina la constitucionalidad de las leyes y garantiza los derechos fundamentales y las libertades públicas. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos". Está integrado por nueve magistrados, de los que tres son designados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Consejo General del Poder Judicial.

32.Es obligatorio que el Primer Ministro someta al Tribunal Constitucional las leyes orgánicas antes de su promulgación. El Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea General o una décima parte de los diputados, el Presidente del Alto Consejo de las Colectividades Territoriales o una décima de los consejeros nacionales y el Presidente del Tribunal Supremo pueden recurrir al Tribunal Constitucional en relación con las demás clases de leyes antes de su promulgación.

33.La tercera potestad del Tribunal Constitucional guarda relación con el control de "la regularidad de las elecciones presidenciales y legislativas y de las operaciones de referéndum, de las que proclama los resultados" (artículo 86 de la Constitución). En estas materias, puede recurrir ante el Tribunal Constitucional cualquier candidato, cualquier partido político o cualquier prefecto. Así, en virtud de su decisión CCL 97-046 del 25 de abril de 1997, el Tribunal Constitucional anuló las legislaciones legislativas del 13 de abril de 1997 habida cuenta de las anomalías de que adoleció el desarrollo de la votación.

34.En virtud de sus decisiones Nº 02-137/CC-EP del 23 de mayo de 2002 y Nº 02-144/CC-EL del 9 de agosto de 2002, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones, proclamó los resultados definitivos de la elección del Presidente de la República y los resultados definitivos de las elecciones legislativas, respectivamente. Así pues, el Tribunal Constitucional, en aplicación de la Ley electoral, resolvió 47 recursos relativos a la segunda vuelta de la elección del Presidente de la República y 505 recursos relativos a la segunda vuelta de las elecciones legislativas.

2.6. El Alto Tribunal de Justicia

35.Instituido por el artículo 95 de la Constitución, este Tribunal es competente para juzgar al Presidente de la República y a los ministros procesados por la Asamblea Nacional por motivo de alta traición o a causa de hechos calificados como crímenes o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, así como a sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.

36.El Tribunal ha de ajustarse a la definición de los crímenes y delitos y ha de determinar las penas teniendo en cuenta las leyes en vigor en el momento de haberse cometido los hechos objeto del proceso. El procesamiento ha de ser aprobado en votación pública por mayoría de dos tercios de los diputados que forman la Asamblea Nacional.

2.7. El Alto Consejo de las Colectividades Territoriales

37.La Conferencia Nacional se ha pronunciado en favor de una política de descentralización. Así pues, en virtud de sus disposiciones (arts. 97 y 98), la Constitución del 25 de febrero de 1992 marcó los primeros hitos de la política de descentralización. La Ley Nº 93-008/AN-RM del 11 de febrero de 1993, por la que se determinan las condiciones de la libre administración de las colectividades territoriales, fue aprobada para llevar a la práctica la política de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.

38.La política de descentralización se hizo efectiva con la creación, en 2002, del Alto Consejo de las Colectividades Territoriales, séptima institución prevista en la Constitución de 1992.

39.En el artículo 99 de la Constitución se dispone que el Alto Consejo de las Colectividades Territoriales tiene por misión estudiar y emitir dictámenes motivados acerca de cualquier medida de desarrollo local o regional. Puede presentar al Gobierno propuestas acerca de cualquier cuestión relacionada con la protección del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos en el seno de las colectividades.

40.Por consiguiente, el Gobierno debe pedir el dictamen del Alto Consejo de las Colectividades Territoriales en relación con todas las medidas que se refieran a las cuestiones antes citadas. Los miembros de esta institución son denominados consejeros nacionales y son elegidos para un mandato de cinco años por sufragio indirecto. Comparables a los senadores en un sistema bicameral, tienen por función representar a las colectividades territoriales de la República. La Asamblea Nacional y el Alto Consejo de las Colectividades Territoriales pueden solicitar la celebración de una sesión conjunta de los diputados y de los consejeros nacionales.

2.8. El Consejo Económico, Social y Cultural (CESC)

41.De conformidad con el artículo 107 de la Constitución, el Consejo Económico, Social y Cultural tiene conferida una función extremadamente importante para la búsqueda de soluciones a los problemas del desarrollo económico, social y cultural de la nación.

42.El Consejo participa en toda comisión de interés nacional de carácter económico, social y cultural. Reúne datos y redacta, para información del Presidente de la República, del Gobierno y de la Asamblea Nacional, la compilación anual de las aspiraciones, las necesidades y los problemas de la sociedad civil con indicación de orientaciones y propuestas. Es obligatorio consultar al Consejo Económico, Social y Cultural en relación con todo proyecto de ley de hacienda y con todo proyecto de plan o programa económico, social y cultural, así como en relación con todas las disposiciones legislativas de carácter fiscal, económico, social y cultural. El Gobierno y la Asamblea Nacional tienen la obligación de tramitar los dictámenes e informes formulados por el Consejo en el plazo de tres meses en el caso del Gobierno y antes de la terminación de la legislatura en curso en el caso de la Asamblea Nacional. Por consiguiente, de conformidad con la Constitución, el Consejo Económico, Social y Cultural es:

·una asamblea constitucional: lo que garantiza su independencia respecto de los poderes legislativo y ejecutivo;

·una asamblea consultiva que presenta dictámenes a los poderes públicos en materia económica, social y cultural;

·una asamblea representativa, compuesta principalmente de miembros designados por los organismos socioprofesionales.

43.Desde el punto de vista de su composición, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Constitución, son miembros del Consejo Económico, Social y Cultural los representantes de los sindicatos, de las asociaciones y de las agrupaciones socioprofesionales y los representantes de los malienses residentes en el extranjero.

44.El Consejo está integrado por 58 miembros. Todos son elegidos para un mandato de cinco años. Conviene mencionar que el CESC tiene miembros asociados. Se trata de altos funcionarios estatales de competencia reconocida en materia económica, social y cultural. Son nombrados por decreto en consejo de ministros. El número de miembros asociados es de diez como máximo.

45.Institución consultiva que sigue atentamente las aspiraciones de la ciudadanía, el CESC desempeña a la vez la función de barómetro y de brújula en la definición de toda estrategia de desarrollo. Es un instrumento privilegiado que tiene en cuenta las aspiraciones de los ciudadanos.

III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL

46.Contrariamente a lo dispuesto en las Constituciones de 1960 y 1974 que sólo le atribuían el carácter de autoridad judicial, la Constitución del 25 de febrero de 1992 reconoce la existencia del poder judicial. En efecto, preocupado por la independencia de la justicia, garantía para la protección de los derechos de los ciudadanos, la Asamblea Constituyente reconoció que "el poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo".

47.Ejercido por el Tribunal Supremo y por los demás tribunales, el poder judicial es "el guardián de las libertades... Vela por el respeto de los derechos y las libertades... Está encargado de aplicar en la esfera que le corresponde las leyes de la República" (artículo 81 de la Constitución). Al mencionar el Tribunal Supremo entre las instituciones de la República, la Constitución atribuye un lugar de primera importancia al poder judicial (arts. 81 y 82) y a dicho Tribunal (arts. 25, 37, 83 y 84).

48.Corolario de la independencia del poder judicial, el principio de la inamovilidad de los magistrados se enuncia en el artículo 82. En virtud de esta disposición constitucional, la ordenanza Nº 92-043/P-CTSP del 5 de junio de 1992, relativa al estatuto de la magistratura, prevé y organiza las garantías y la independencia del poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial, instituido por el artículo 82 de la Constitución y presidido por el Jefe del Estado, es el único facultado para adoptar decisiones en relación con los nombramientos y los traslados de los magistrados. En el territorio maliense, la administración de la justicia corre a cargo de los órganos judiciales siguientes:

-el Tribunal Supremo;

-tres tribunales de apelación;

-dieciséis tribunales de primera instancia;

-cuarenta y dos jueces de paz, de competencia amplia;

-tres tribunales de comercio;

-once tribunales de trabajo;

-tres tribunales administrativos;

-ocho tribunales para menores;

-tres tribunales militares.

3.1. Tribunales de apelación

49.Los tribunales de apelación conocen de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas en primera instancia. El Tribunal de Apelación consta al menos de una sala de lo civil, una sala de lo mercantil, una sala de lo social, una sala de lo penal y una sala de segunda instancia. Estos tribunales juzgan las causas penales como jurisdicción de audiencias con la colaboración de asesores elegidos de entre la ciudadanía. En todas los causas, el Tribunal de Apelación dicta sentencia en presencia del Fiscal General o de su representante, con la ayuda de un secretario judicial.

3.2. Tribunales de primera instancia

50.Los tribunales de primera instancia conocen en primera y última instancia de las acciones civiles y consuetudinarias cuya cuantía no exceda de 100.000 francos CFA. Los asuntos por una cuantía más elevada son susceptibles de apelación. Resuelven igualmente en materia penal. En los lugares en que no exista un tribunal de comercio, estos órganos judiciales conocen de las materias asignadas por ley al juez de dicho tribunal.

3.3. Jueces de paz, de competencia amplia

51.Una de las características de la organización judicial de Malí reside en el hecho de que, en el seno de los juzgados de paz, un solo juez acumula las funciones de sustanciación del proceso, instrucción y enjuiciamiento, en comparación con un tribunal de primera instancia integrado al menos por un presidente, un fiscal y un juez de instrucción. Los jueces de paz de competencia amplia tienen la misma competencia material que los tribunales de primera instancia.

3.4. Tribunales de comercio

52.Estos tribunales conocen de los litigios relativos a las transacciones entre comerciantes, las actividades mercantiles, las quiebras, las liquidaciones y las suspensiones de pagos. Los tribunales de comercio están integrados por un presidente y cuatro jueces electos, que se dividen en dos titulares y dos suplentes. Estos últimos son elegidos por los otros miembros del tribunal.

53.Malí ratificó el 17 de abril de 1997 el Tratado relativo a la organización para la armonización de la legislación empresarial en África (OHADA), lo que ha generado una nueva estructura judicial de carácter mercantil: el Tribunal Común de Justicia y de Arbitraje que ya ha asumido las atribuciones correspondientes al Tribunal Supremo en materia de derecho empresarial.

3.5. Tribunales de trabajo

54.Los tribunales de trabajo se pronuncian sobre los litigios entre los trabajadores y los empleadores o sobre las controversias relativas a los convenios colectivos. Los tribunales de trabajo están compuestos por un presidente y dos asesores que representan respectivamente a los trabajadores y a los empleadores.

3.6. Tribunales administrativos

55.Los tribunales administrativos constituyen órganos judiciales de primera instancia en materia administrativa y se ocupan de los conflictos que oponen los ciudadanos al Estado, salvo de los que corresponden a la sección administrativa del Tribunal Supremo. Resuelven también los recursos de nulidad por abuso de poder interpuestos contra decisiones de las autoridades administrativas regionales y locales, así como los procedimientos en materia de interpretación y apreciación de las resoluciones que emanan de estas autoridades. Las resoluciones de los órganos judiciales administrativas son colegiadas.

3.7. Tribunales de menores (párrafos 2 y 3 del artículo 10; párrafo 4 del artículo 14 del Pacto)

56.Los tribunales de menores juzgan las infracciones cometidas por los que no tengan la edad de mayoría penal, que se ha fijado en 18 años en la República de Malí. En esa esfera, se insiste sobre todo en las medidas de reeducación y de protección con el consenso de educadores sociales, en lugar de aplicar sanciones puramente represivas. Los menores condenados cumplen su sentencia en un centro especializado (Bollé), situado en las afueras de la capital.

3.8. Tribunales militares

57.La Ley Nº 95.042 de 20 de abril de 1995, constitutiva del Código de Justicia Militar en la República de Malí, determina el ámbito territorial de los órganos judiciales militares, a saber, los tribunales de apelación de Kayes, Bamako y Mopti. En su condición de órganos judiciales especiales, los tribunales militares se ocupan de las infracciones de carácter militar. Esta categoría comprende, por una parte, las infracciones susceptibles de ser cometidas únicamente por militares (por ejemplo, la deserción) y, por otra parte, las infracciones de derecho común imputables a militares dentro del marco de sus funciones (por ejemplo, el robo en un cuartel).

58.El Ministerio de Defensa atribuye a los tribunales militares las mismas funciones que las correspondientes al Ministerio de Justicia por lo que hace a los jueces ordinarios.

59.En Malí los tribunales de excepción han sido abolidos.

60.En virtud de los poderes conferidos, los tribunales velan por el respeto de los derechos de los ciudadanos. Por un lado, las jurisdicciones administrativas (tribunales administrativos y la Sección Administrativa del Tribunal Supremo) conocen de los litigios entre los ciudadanos y el Estado o uno de sus órganos y, por otro, los órganos judiciales (jueces de paz de competencia amplia, los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación, los tribunales de trabajo y de comercio, y los tribunales de menores, Sección Judicial del Tribunal Supremo). Con sus fallos y decisiones, los tribunales ponen de manifiesto que el Estado actúa conforme a derecho.

3.9. Ministerio de Justicia

61.En el plano administrativo, todos los órganos judiciales, a excepción del Tribunal Supremo y de los tribunales militares están subordinados al Ministerio de Justicia, que controla su funcionamiento sin poder dar instrucciones a los magistrados, que son independientes.

62.Además de las estructuras jurisdiccionales y administrativas, cabe citar los organismos profesionales siguientes:

-el Colegio de Abogados de Malí;

-la Cámara Nacional de Oficiales de la Administración de Justicia;

-la Cámara Nacional de Peritos Tasadores;

-la Cámara Nacional de Notarios;

-la Cámara Nacional de los Peritos Judiciales.

3.10. Administración penitenciaria (artículo 10 del Pacto)

63.La administración penitenciaria depende del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Administración Penitenciaria y Reformatorios. Esta administración vela por el cumplimiento de las penas y de las medidas de libertad adoptadas por los tribunales y favorece la reinserción social de los detenidos. El número de establecimientos penitenciarios (35), comprendidas las cárceles para mujeres y menores, la cifra de detenidos, que asciende casi a 3.500, y el número de centros penitenciarios agrícolas (4) han contribuido estos últimos años a aumentar considerablemente el volumen de créditos asignados a este servicio y la contratación de agentes con un cierto nivel de formación. El hacinamiento en las prisiones es un fenómeno crónico.

64.Cabe añadir que la Ley relativa al régimen penitenciario obliga al personal de las cárceles a tratar a las personas privadas de libertad con humanidad y respetando sus derechos fundamentales. Por este motivo se han cerrado definitivamente el centro de detención de presos políticos de Taoudénit y el presidio de Kidal. El Ministerio de Justicia ha emprendido un vasto programa de reforma del sistema penitenciaria que se traduce en la humanización de las cárceles.

65.Los grandes ejes de la nueva política penitenciaria son la reinserción y la rehabilitación. En el marco de la aplicación de esta política, se ha creado un cuerpo especializado de celadores de cárcel mejor preparado para poner en práctica el objetivo de humanización de los centros de reclusión.

66.En el sistema penitenciario de Malí, los procesados están separados de los condenados tanto en el caso de los hombres como de las mujeres y los menores; para estos últimos se ha construido un centro especializado de detención, reeducación y reinserción. Es menester señalar que, gracias a la mejora de la administración penitenciaria, se ha concertado entre el Gobierno de Malí y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda el Acuerdo de Cooperación, en el que se estipula que la administración penitenciaria de Malí se hará cargo de presos rwandeses. Ello explica la presencia de cinco presos rwandeses en el centro de detención de Bamako.

67.El Código Penal sanciona en su artículo 71 a los agentes de la administración penitenciaria que sean culpables de detenciones arbitrarias (con penas de seis meses a dos años de cárcel y una multa de 20.000 a 240.000 francos CFA) y a todos los que, sin orden de las autoridades públicas y exceptuando el caso en que la ley ordene detener a los procesados, hayan arrestado, detenido y secuestrado a una persona (art. 237).

3.11. Menores de edad penal y órganos judiciales para menores (apartados 2 y 3 del artículo 10; apartado 4 del artículo 14 del Pacto)

a) Menores de edad penal

68.La minoría de edad penal se rige por la Ley Nº 01-081 de 24 de agosto de 2001 relativa a los menores de edad penal y a la creación de órganos judiciales para menores. En la ley se dispone que la mayoría de edad penal se ha fijado en 18 años. Cuando el procesado o el acusado tenga menos de 13 años, será liberado o absuelto, por haber actuado sin discernimiento. Cuando la persona bajo custodia o acusada tenga más de 13 años y menos de 18, será liberada o absuelta si se determina que actuó sin discernimiento. En este último caso, el menor será entregado a sus padres o a un centro de enseñanza especializada de carácter público o privado, por el período de tiempo que el juez establezca pero que no podrá exceder de la fecha en que cumpla los 18 años. Cuando sólo se conozca el año de nacimiento del menor, se supondrá que ha nacido el 31 de diciembre de ese año. El menor al que se le impute una infracción calificada de crimen o delito común no será llevado ante un tribunal penal, sólo podrá ser procesado por órganos judiciales para menores.

b) Órganos judiciales para menores

69.Los tribunales de menores son órganos judiciales especiales con competencia para juzgar las infracciones cuyo conocimiento les haya sido atribuido por una disposición de la ley a causa de la condición personal del autor. Los órganos judiciales para menores son:

-el juez de menores;

-el Tribunal de menores;

-la Sala Especial de la justicia para menores del Tribunal de Apelación;

-el tribunal superior de justicia para menores.

70.El juez de menores es nombrado por decreto del Presidente de la República previo dictamen del Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta sus aptitudes y el interés que dedique a las cuestiones de la infancia.

71.En cada tribunal de primera instancia y en cada juzgado de paz, de competencia amplia, hay un tribunal de menores. Conoce únicamente de los delitos y de las faltas que hayan cometido menores y está integrado por:

-un presidente nombrado en las mismas condiciones que el juez de menores;

-uno o más secretarios judiciales.

72.Las funciones del Ministerio Público son ejercidas por el Fiscal de la República ante el Tribunal de Primera Instancia o por uno de sus sustitutos y por un juez de paz, de competencia amplia. La sala especial de la justicia para los menores del Tribunal de Apelación está compuesta por un consejero encargado de la protección de la infancia (designado por orden del Primer Presidente del Tribunal de Apelación y dos consejeros del Tribunal de Apelación o dos defensores del menor). El secretario judicial es elegido entre el personal de la Secretaría del Tribunal de Apelación.

73.El Tribunal Penal Superior de Menores funciona en el Tribunal de Apelación o en cualquier otro lugar que pertenezca a la jurisdicción de éste. Está formado por:

-el Primer Presidente del Tribunal de Apelación o el consejero encargado de la protección de la infancia;

-dos consejeros designados por orden del primer presidente;

-dos asesores del menor elegidos por sorteo de una lista establecida en cada Corte de Apelación.

IV. FIRMA Y APLICACIÓN DEL PACTO NACIONAL

74.Entre 1960 y 1992, en la región septentrional de Malí hubo dos rebeliones que pusieron en entredicho la unidad nacional y que se explican por el estado de subdesarrollo general del país, agravado desde luego en la región mencionada por largos años de sequía. Este problema, sumamente complejo, que afecta a la esencia misma de la unidad nacional y la integridad territorial, no ha sido siempre ni bien entendido ni bien interpretado. Para buscarle una solución definitiva, el Gobierno ha dado prioridad al diálogo.

75.Las negociaciones entabladas con la Oficina de Coordinación de los Movimientos y Frentes Unificados de Azawad dieron paso el 11 de abril de 1992 a la firma en Bamako del Pacto nacional. El Pacto comprende siete títulos, entre los que cabe citar:

-los principios rectores (en particular, la adhesión a la Constitución de Malí);

-la conclusión definitiva de las hostilidades y la solución de las cuestiones derivadas de la situación de conflicto armado (integración de los combatientes y de las poblaciones de la región septentrional en las unidades militares y en las administraciones públicas, repatriación de los 100.000 refugiados...);

-el estatuto particular de la región septentrional (descentralización, creación en esa región del Comisionado encargado de la aplicación del Pacto nacional...);

-obra efectiva de solidaridad y unidad nacional, en particular mediante la elaboración de un programa especial para la región septentrional.

76.En lo esencial, el Pacto nacional se ha cumplido a satisfacción de todos los que participaron en su elaboración y aplicación. Así lo prueba la ceremonia de la "Llama de la paz" que tuvo lugar en la mítica ciudad de Tombouctou el 27 de marzo de 1996. En esta ceremonia, consistente en la incineración de las armas que se utilizaron en la rebelión y ante un plantel de personalidades (entre otros, John Jerry Rawlings, Presidente de Ghana y Presidente en ejercicio de la CEDEAO, y Federico Mayor, Director General de la UNESCO), los dirigentes de los movimientos y frentes unificados de la Azawad y los del movimiento Ganda Khoy de autodefensa de las poblaciones sedentarias, reconociendo el carácter indivisible de Malí, proclamaron la disolución de sus organizaciones y se comprometieron a actuar de consuno en favor de la consolidación de la unidad nacional y del desarrollo económico y social del país. Fruto de ello fue la creación de la Autoridad para el Desarrollo Integrado del Norte de Malí (ADIN) en lugar del Comisionado en la región septentrional.

77.La ADIN, que funciona bajo la autoridad del Primer Ministro, tiene por misión contribuir a la aplicación del Pacto Nacional y prestar apoyo a las colectividades locales en la programación y coordinación de las actividades de desarrollo en la región septentrional.

V. DERECHOS DE LA PERSONA

5.1. Derecho a la igualdad (artículo 3 del Pacto)

78.Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución, todos los malienses nacen libres e iguales en derechos y deberes. Se prohíbe toda discriminación basada en el origen social, el color, el idioma, la raza, el sexo, la religión y la opinión política. Esta disposición establece la igualdad formal entre el hombre y la mujer en la República de Malí. Cabe señalar, al respecto, la política voluntarista que se está aplicando por conducto del Ministerio encargado específicamente de la promoción de la mujer, la infancia y la familia. A pesar de los progresos realizados, se advierten aún lagunas, sobre todo en el derecho de sucesiones.

79.No obstante, se están redactando textos jurídicos con un alto grado de participación de todos los interesados con el fin de disponer de una legislación consensuada. En estos textos se tendrán en cuenta las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales que tengan por objeto promover la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

80.Además, Malí ha emprendido una revisión de los textos legislativos, entre ellos la del relativo a las asociaciones, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley electoral y la Ley relativa a los menores de edad penal, así como a la creación de tribunales para los menores. Toda persona que considere que se han vulnerado sus derechos por una medida tomada en nombre del Estado o de uno de sus órganos puede impugnarla ante los tribunales judiciales o administrativos. En suma, el Estado no se beneficia de ninguna inmunidad en caso de violación de los derechos humanos.

81.Salvo disposición legislativa en contrario, todos los residentes en el país, malienses o extranjeros, son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a la misma protección de la ley. Se les garantiza, pues, el derecho a recurrir a la justicia. Nadie puede ser privado del derecho a actuar en justicia, salvo en aplicación de reglas y procedimientos legales, ellos los relativos, por un lado, a la forma de prestación de testimonio por parte del Jefe del Estado, del Jefe del Gobierno o de los representantes de Potencias extranjeras (artículos 604 a 608 del Código de Procedimiento Penal), y por otro, al procesamiento de los miembros del Gobierno, los magistrados, los parlamentarios y determinados funcionarios (artículos 613 a 625 del mismo Código y artículo 75 del Código Penal). Las pocas excepciones previstas en forma de fuero de jurisdicción en favor de estas categorías de dirigentes sólo se justifican por el carácter delicado del cargo respectivo.

Igualdad ante los tribunales de justicia (artículos 14 y 26 del Pacto)

82.La igualdad ante la justicia es un derecho constitucional, enunciado en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Social. Los fallos de los tribunales penales y civiles se pronuncian en público, salvo si el interés de los menores exige lo contrario (procedimiento ante los órganos judiciales para menores) o si el proceso versa sobre litigios matrimoniales o sobre el ejercicio de la patria potestad.

83.En virtud del artículo 9 de la Ley fundamental, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad por la jurisdicción competente. El derecho a la defensa, incluido el de contar con la asistencia de un defensor de su elección, está garantizado a partir de la investigación preliminar de los hechos. Por este motivo, el acusado ha de ser informado lo antes posible acerca de la naturaleza y los motivos de los cargos que pesan sobre él. Si no dispone de medios para abonar los servicios de un letrado, se le asignará un abogado gratuito del turno de oficio (Ley Nº 01-082 del 24 de agosto de 2001 sobre la asistencia judicial). Podrá disponer de la asistencia gratuita de un intérprete y no está obligado a declararse culpable.

84.Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a interponer recurso para impugnar la declaración de culpabilidad y la condena.

Asistencia judicial (párrafo 3 del artículo 14 del Pacto)

85.La asistencia judicial se rige en la República de Malí por el Decreto Nº 99-254/P-RM del 15 de septiembre de 1999, relativo al Código de Procedimiento Civil, Comercial y Social, y por la Ley Nº 01-082 AN-RM del 24 de agosto de 2001, relativa a la asistencia judicial. Según lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Social, las partes eligen libremente a su letrado, bien para que las represente o bien para que les preste asistencia, de conformidad con lo que la ley autorice u ordene.

86.El mandato de representación ante la justicia confiere el poder y la obligación de practicar en nombre del mandatario las diligencias procesales. La misión de asistencia ante la justicia confiere el poder y la obligación de aconsejar a la parte y de presentar su defensa sin obligarla. El mandato de representación confiere la misión de asistencia salvo disposición o convención en contrario. Una parte sólo puede estar representada por una sola de las personas físicas o jurídicas facultadas por la ley. El nombre del representante y su calidad deben ser puestos en conocimiento del juez por medio de la declaración ante el secretario del tribunal. Quienquiera que esté dispuesto a representar o a prestar asistencia a una parte debe justificar que ha recibido el mandato o la misión. Sin embargo, el abogado está dispensado de aportar esta justificación.

87.Por otra parte, en el artículo 1 de la Ley de asistencia judicial se dispone que ésta podrá concederse, en todo caso, a todas las personas, así como a las asociaciones privadas que desarrollen actividades de asistencia y cuya personalidad civil esté reconocida cuando, por insuficiencia de recursos, dichas personas y asociaciones no estén en condiciones de ejercer su derecho ante la justicia, en situación de demanda o de defensa.

88.Esta ley se aplica a todos los litigios que se diriman ante los tribunales de derecho común y de carácter administrativo, y se hace extensiva de pleno derecho a los actos y procedimientos de ejecución practicados en virtud de las resoluciones en función de las cuales ha sido concedida. Además, puede ser otorgada a todos los actos y procedimientos de ejecución que se puedan practicar en virtud de resoluciones dictadas sin el beneficio de esta asistencia o de todos los actos, incluso convencionales, siempre que los recursos de la parte que exige la ejecución sean insuficientes.

89.La concesión de la asistencia judicial corre a cargo de una oficina establecida en la sede del tribunal de primera instancia o del juzgado de paz de competencia amplia, integrada por:

1)El jefe del servicio de registro y de los bienes del Estado o, en su defecto, su delegado o el funcionario o el agente encargado del servicio de registro y de los bienes del Estado.

2)El prefecto, el alcalde o sus delegados.

3)Un miembro del consejo administrativo de la población en que resida el demandante.

4)Tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados en la sala del consejo por el tribunal civil en el que se ha establecido la oficina y elegidos entre los abogados y los ciudadanos más conocidos domiciliados o residentes en la sede de la oficina. Los mandatos de los miembros de la oficina se renuevan todos los años en el mes de enero y los miembros son reelegibles.

90.Se debe dejar constancia de la constitución de la oficina por orden del presidente del tribunal o del juez de paz de competencia amplia. Toda persona que solicite asistencia dirigirá, con los documentos acreditativos, su petición por escrito o utilizará una fórmula verbal ante la fiscalía del lugar en que tenga su sede la oficina de asistencia correspondiente a su domicilio. La oficina, que deberá pronunciarse en el plazo más breve posible, ha de comprobar la falta de recursos del interesado y conceder o denegar la asistencia solicitada.

91.La asistencia judicial se otorga de oficio a todo acusado ante un tribunal penal y a todo menor de edad. No obstante, el porcentaje de los que reclaman asistencia en materia civil es muy bajo, a causa de la falta de divulgación de los textos aplicables y del mal funcionamiento de las estructuras. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos han abierto consultorios jurídicos que prestan gratuitamente servicios de asesoramiento, orientación y asistencia.

5.2. Derecho a la no discriminación (artículo 2 del Pacto)

92.El Código Penal reitera en su artículo 58 lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución en los términos siguientes: "Toda manifestación, todo acto que pueda establecer o dar lugar a discriminación racial o étnica, toda manifestación, todo acto cuya finalidad sea provocar o confortar una propaganda regionalista, toda propagación de noticias tendientes a menoscabar la unidad de la nación y el crédito del Estado, toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de culto que enfrente a unos ciudadanos contra otros,..." será castigada con una pena de prisión o de destierro.

Condena de toda propaganda racial o de las organizaciones que la practiquen (artículo 20 del Pacto)

93.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en el artículo 43 de la Carta de los partidos políticos, el artículo 179 del Código Penal reprime los actos racistas que ocurran con motivo de manifestaciones culturales y deportivas.

94.Malí ha ratificado, mediante la Orden Nº 85-13 del 12 de febrero de 1985, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se han adoptado desde entonces iniciativas en el plano normativo, pero en la práctica persisten las discriminaciones (en el acceso a la tierra, en el derecho de herencia, en el empleo, en el derecho a la propiedad, etc.).

Los extranjeros afincados en Malí (artículo 13 del Pacto)

95.Según la legislación de Malí, los extranjeros son sujetos de derechos, pero su situación es diferente de la de los nacionales. Gozan de todos los derechos civiles, pero no de derechos políticos. Esto sentado, los extranjeros tienen derecho a formar parte de asociaciones no políticas. Hay en Malí muchas asociaciones y agrupaciones de extranjeros. Por lo demás, los extranjeros no pueden ser funcionarios públicos.

96.Sólo se podrá expulsar a un extranjero que se halle en el territorio nacional en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. El extranjero tendrá la posibilidad de exponer las razones que se opongan a su expulsión y de pedir el examen de su caso. En resumen, Malí aplica una política manifiestamente flexible, no discriminatoria, abierta en gran medida a los extranjeros y específicamente integracionista y panafricana.

5.3. El derecho a la vida y la protección de la persona humana (artículos 6, 7 y 8 del Pacto)

97.Según lo dispuesto en el artículo 1 del título 1º de la Constitución relativo a los derechos y deberes de la persona humana, "la persona humana es sagrada e inviolable. Todo individuo tiene derecho a la vida,... y a la integridad personal". Este derecho está protegido por la ley (Ley Nº 01-079 del Código Penal del 20 de agosto de 2001).

98.Los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 12 establecen también garantías contra la detención y la privación arbitrarias de libertad, los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. "No se someterá a nadie a tortura, abusos ni tratos inhumanos, crueles, degradantes o humillantes" (párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución); además, "toda persona que sea objeto de una medida privativa de libertad tendrá derecho a ser examinada por un médico de su elección" (párrafo 1 del artículo 10 de la Constitución).

99.Las disposiciones constitucionales mencionadas en el párrafo anterior se fundamentan en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del 27 de junio de 1981, ratificada por Malí según la Ordenanza Nº 8 del 29 de octubre de 1981, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Malí en 1995.

100.Estas disposiciones se reproducen en el Código Penal, que define la tortura como "todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona un dolor o un sufrimiento agudo, físico o mental...", y la castiga con una pena de prisión de uno a cinco años, con una pena de reclusión de cinco a diez años (si la violencia ha sido motivo de mutilación, amputación...) o con la pena capital si la tortura ha tenido como consecuencia la muerte de la víctima (art. 209).

101.Se desprende de lo que antecede que toda persona detenida debe ser tratada con pleno respeto de su dignidad y de manera que garantice su integridad física y moral. Por su parte, en el Código de Procedimiento Penal se dispone que la policía judicial, encargada de investigar las infracciones de carácter penal, reunir las pruebas y buscar a los autores, actuará bajo la dirección del Fiscal de la República, la vigilancia del Fiscal General y el control de la sala de acusación. La policía judicial está integrada por oficiales, funcionarios y agentes nombrados al efecto (art. 31).

102.Según lo exijan las necesidades de la investigación, el Código mencionado en el párrafo anterior autoriza en su artículo 76 a los oficiales de la policía judicial a mantener preso a cualquier detenido, salvo a los menores de edad, durante 48 horas. La detención puede prorrogarse por 24 horas con autorización por escrito del Fiscal de la República. En todo caso, el sospechoso, procesado o reo se beneficia de la presunción de inocencia mientras no se haya demostrado su culpabilidad, y tiene derecho a ser informado de los cargos formulados y a recibir la asistencia de un abogado de su elección.

103.A este efecto, conviene señalar que el Ministro de Justicia y Guardasellos ha dado instrucciones expresas a los fiscales generales, a los fiscales de la República y a los jueces de paz para que "procedan sistemáticamente a un control riguroso de los servicios de policía, de gendarmería y de las cárceles para poner fin sin tardanza a toda clase de violaciones de los derechos humanos". Por último, cabe señalar que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a los derechos de la defensa (arts. 103 a 108, 110, 112, 128, 135 y 136) deben aplicarse bajo pena de nulidad tanto del acto mismo como del procedimiento ulterior.

104.Se ha creado un organismo consultivo bajo la autoridad del Primer Ministro mediante el Decreto Nº 96-149/P-RM del 15 de mayo de 1996. Este organismo, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, tiene por función "promover y dar a conocer los derechos humanos en la República de Malí". No ha entrado todavía en funcionamiento.

105.Todos los observadores reconocen que las organizaciones no gubernamentales y asociaciones como la Asociación Maliense de Derechos Humanos (AMDH) y la Coordinadora de Asociaciones y Organizaciones de Mujeres de Malí (CAFO) participan en el proceso actual de democratización de Malí no sólo con sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos, sino también con propuestas concretas que presentan regularmente a los poderes públicos para solicitar que se tengan más en cuenta los derechos humanos en la elaboración de las leyes.

106.En la esfera correccional o penal, el juez de instrucción puede dictar la detención provisional del inculpado, con una orden motivada, o situarlo bajo control judicial. En este último caso, no es necesario motivar la orden, que no puede ser objeto de recurso (artículos 122 a 147 del Código de Procedimiento Penal). En relación con cualquier asunto y en cualquier momento del procedimiento, el juez de instrucción puede ordenar la puesta en libertad, con o sin control judicial, a petición del inculpado o de su abogado, por solicitud del ministerio público o de oficio (arts. 148 a 158).

107.En un procedimiento judicial o administrativo, toda persona tiene derecho a que su causa sea juzgada con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. La causa deberá someterse a la apreciación de un tribunal establecido por la ley, competente, independiente e imparcial.

5.4. La pena de muerte (párrafos 2 y 4 del artículo 6 del Pacto)

108.La pena de muerte forma parte del arsenal represivo de Malí, pero conviene señalar que desde 1979 no se ha efectuado en el país ninguna ejecución capital.

109.En el nuevo Código Penal, aprobado por la Asamblea Nacional y objeto de la Ley Nº 01‑079 del 20 de agosto de 2001, ya no se prevé la pena de muerte para el culpable de daños a bienes públicos, lo que constituye un progreso notable.

110.En el mismo orden de ideas, el nuevo Código de Procedimiento Penal, objeto de la Ley Nº 01‑080 del 20 de agosto de 2001, ha modificado profundamente el procedimiento de deliberación ante la audiencia penal y exige la existencia de una mayoría calificada para la aprobación de condenas a la pena capital, innovación positiva habida cuenta del carácter irreversible de esta pena.

111.Por otra parte, toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar la gracia o la conmutación de la pena. De este modo, durante la Tercera República, el Jefe de Estado ha conmutado las condenas a muerte por penas de cadena perpetua o de reclusión temporal en virtud del derecho de gracia que le atribuye el artículo 45 de la Constitución.

5.5. El derecho al trabajo (artículo 8 del Pacto)

112.En el artículo 19 de la Constitución se reconoce el derecho al trabajo y al descanso. Por otra parte, se prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio en estos términos: "Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo determinado salvo en caso de cumplimiento de un servicio excepcional de interés general, igual para todos en las condiciones que determine la ley". No existe en Malí el trabajo forzoso, entendido como un servicio que se exige a un individuo bajo la amenaza de cualquier tipo de pena y para el que dicho individuo no se ha ofrecido voluntariamente.

113.Cualquier otra posibilidad quedaba excluida, pues al día siguiente del reconocimiento internacional de su soberanía Malí ratificó los dos principales Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso (Convenio Nº 29) y sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio Nº 105). Estas disposiciones quedan completadas por lo dispuesto en el Código del Trabajo y en los convenios colectivos para el sector privado, en el estatuto general de los funcionarios y en los estatutos particulares o autónomos para los agentes del sector público.

5.6. Las libertades (artículo 9 del Pacto)

114.A tenor del artículo 1 de la Constitución citado más arriba, toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a la libertad y a la integridad de su persona. Por ello, en Malí nadie puede ser perseguido, detenido o inculpado salvo en virtud de una ley promulgada antes de los actos que se le imputan. Asimismo, todo procesado goza de la presunción de inocencia hasta que el tribunal competente establezca su culpabilidad. El derecho a la asistencia de un abogado de elección propia desde la fase de la investigación preliminar está previsto en la Constitución. Por otra parte, el nuevo Código de Procedimiento Penal reafirma la presunción de inocencia al darle cabida entre los principios rectores del proceso penal e inspira y entre las fuentes de inspiración del legislador en toda política de reforma en materia penal (artículos 1 y 2 del Código sobre las disposiciones preliminares).

115.De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el plazo legal de detención no puede sobrepasar las 48 horas, que pueden prorrogarse hasta 72 previa autorización escrita del Fiscal de la República. Contrariamente a lo que sucede en algunos países, en Malí no cabe ninguna derogación que permita prorrogar los plazos mencionados, que son válidos sea cual sea la gravedad de los actos.

116.En caso de detención ilegal, no existe ningún medio automático de indemnización salvo la posibilidad que se reconoce a la víctima de denunciar al autor del acto. En todo caso, éste puede ser procesado directamente por el ministerio público incluso en ausencia de queja de la víctima, quien podrá entonces constituirse en parte civil.

a) La libertad de circulación (artículo 12 del Pacto)

117.La libertad de circulación es un derecho constitucional. En el artículo 5 de la Ley fundamental se dispone que el Estado reconoce y garantiza, en las condiciones que establece la ley, la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de la residencia.

118.En virtud del párrafo 5 del Tratado de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental relativo a la libre circulación de personas, servicios y capitales, así como en virtud del Protocolo de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental sobre la libre circulación de personas y sobre el derecho de residencia y establecimiento, toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. Toda persona tiene derecho a salir libremente de Malí. Sin embargo, este derecho podrá ser objeto de las restricciones necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas o los derechos y libertades de terceros.

b) La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 del Pacto)

119.En Malí, que es una república laica, conviven pacíficamente diversas razas y religiones. La religión con mayor número de fieles es la musulmana, seguida del cristianismo y el animismo. Todas se practican libremente y se manifiestan a través de diversos ritos y ceremonias, enseñanzas y cultos.

120.Esta situación armoniosa se explica sobre todo cuando se tiene en cuenta que los adeptos de las diferentes religiones y creencias comprendieron muy pronto que los derechos cívicos tienen su base en la ciudadanía, y no en la raza o en la religión. Por ello, no se menciona ni la religión ni la raza en las partidas de nacimiento o en los documentos de identidad o de viaje de los nacionales malienses.

121.Además, el Código Penal reprime en su artículo 58 los actos contra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: "[T]oda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de culto que pueda incitar a los ciudadanos a enfrentarse unos con otros será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y podrá ir acompañada por una prohibición de residencia de cinco a diez años". Se da a los niños la educación religiosa y moral de los niños que corresponde a las convicciones de los padres.

c) La libertad de expresión (artículo 19 del Pacto)

122.La Constitución enuncia en su artículo 4 el principio de la libertad de opinión y de expresión. El Espacio de Interpelación Democrática (EID) es la mejor ilustración del ejercicio efectivo de esta libertad.

123.En efecto, Malí es el único país de la subregión de África occidental, e incluso del continente africano, que desde 1994 organiza este tipo de foro de comunicación democrática. Desde la celebración del 46º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Gobierno ha decidido organizar un foro en el que una selección representativa de la sociedad civil de Malí, en directo o a través de las emisoras de radio y televisión nacionales, interroga públicamente a los poderes públicos sobre todos los temas que guardan relación con la vida de la nación, en particular sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos. El Espacio de Interpelación Democrática tiene por objeto, entre otras cosas, informar de modo totalmente transparente a la opinión nacional e internacional sobre la situación de los derechos humanos en Malí en relación con las actividades emprendidas o previstas y con las quejas que estas actividades hayan suscitado. El EID se institucionalizó en virtud de la Decisión Nº 159/P‑RM del 31 de mayo de 1996.

124.Después de la celebración del EID, el 10 de diciembre de todos los años, un jurado de honor compuesto por personalidades nacionales y extranjeras presenta al Gobierno recomendaciones encaminadas a mejorar la protección de los derechos humanos. La aplicación de las recomendaciones es evaluada por el jurado de honor antes de la celebración siguiente.

d) La libertad de prensa (artículo 19 del Pacto)

125.La importancia de una prensa libre en una democracia es fundamental. En el plano nacional, la Constitución de Malí del 25 de febrero de 1992 manifiesta la voluntad de proteger las distintas facetas de esta libertad.

Normas jurídicas reguladoras de la libertad de prensa en Malí

126.La Constitución del 25 de febrero de 1992 reconoce y garantiza la libertad de prensa en su artículo 7, con arreglo al cual está reconocido y garantizado el ejercicio de la libertad de prensa en las condiciones que establece la ley. En este contexto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Nº 92-037/AN-RM del 24 de diciembre de 1992 sobre el régimen de la prensa y los delitos de prensa que abrogó automáticamente la Ley de 1988. El paisaje mediático ha experimentado un verdadero auge con el nacimiento de muchos medios de comunicación escrita y hablada.

127.El Estado ya no tiene el monopolio de la comunicación. Comparte el sector de la prensa escrita y audiovisual con empresas privadas. Hay en Malí alrededor de 30 periódicos independientes, un centenar de emisoras radiofónicas libres de frecuencia modulada y 2 cadenas privadas de televisión y redifusión (Klédu y Multicanal).

e) El derecho de reunión (artículo 21 del Pacto)

128.Los derechos a la libertad de reunión, de marchar en cortejo y de manifestación se respetan en Malí. Se rigen principalmente por la Ordenanza Nº 36/PCG del 28 de marzo de 1959 y, en segundo término, por la Carta de los Partidos.

129.La ordenanza mencionada enuncia en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6 el principio de la declaración previa a la autoridad administrativa (alcalde, prefecto y subprefecto) por los organizadores de una manifestación en la vía pública (cortejo, marcha o reunión). La declaración, firmada por tres organizadores de la manifestación, debe presentarse por lo menos 24 horas antes de la fecha de la reunión con una antelación máxima de 8 días.

130.Los límites de la libertad de manifestación obedecen esencialmente a la necesidad de mantener el orden público. En efecto, el alcalde, los representantes del Estado (el prefecto, el subprefecto o el alto comisario) y, en último término, el Ministro de la Administración Territorial pueden prohibir la manifestación cuando exista la posibilidad de que perturbe el orden público. Además, las autoridades administrativas están facultadas para poner fin a todo cortejo, marcha o reunión en la vía pública y en los lugares públicos si el mantenimiento del orden público lo exige. Previa intimación, pueden intervenir para dispersar y prohibir una manifestación que esté degenerando. Sin embargo, la exigencia de la intimación no se aplica "en caso de violencia o agresión contra las fuerzas del orden, o si éstas no pueden defender debidamente el terreno que ocupan o los locales que están a su cargo".

131.Cabe señalar que en 1997 hubo disturbios con ocasión de manifestaciones que se cerraron con detenciones y heridos tanto entre los manifestantes como entre las fuerzas del orden.

f) Libertad de asociación, derecho de sindicación y derecho de huelga (artículo 22 del Pacto)

132.La libertad de asociación es una realidad en Malí. La obtención de la autorización sólo está sujeta a dos condiciones fundamentales: la legalidad de los objetivos y la ausencia de carácter étnico o regionalista de la asociación. Unas 12.000 asociaciones están registradas en el Ministerio de Administración Territorial.

133.La libertad sindical está garantizada por la Constitución y los diferentes textos que regulan las condiciones laborales. En el artículo 20 de la Constitución se dispone que "la libertad sindical está garantizada. Los sindicatos desarrollan sus actividades sin restricciones y sin más límites que los previstos en la ley". De conformidad con las disposiciones contenidas en el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la libertad sindical, la creación de sindicatos no está sujeta a ninguna autorización administrativa previa. Los fundadores de un sindicato sólo están obligados a comunicar el estatuto y los nombres de los que, por el motivo que sea, están encargados de la administración o de la dirección. Esta información se presenta en la sede de la circunscripción administrativa en la que esté establecido el sindicato.

134.Estas condiciones jurídicas favorables han permitido, tanto en el sector público como en el privado, la creación, junto a la Unión Nacional de los Trabajadores de Malí, de otros muchos sindicatos que desarrollan libremente sus actividades. Doce sindicatos nacionales están afiliados a la Unión Nacional de los Trabajadores de Malí (UNTM); hay además la Confederación Sindical de los Trabajadores de Malí (CSTM) y muchos sindicatos autónomos, entre ellos el de la magistratura, el de la educación nacional o el de la administración territorial. Las intensas negociaciones acerca de las reivindicaciones de los sindicatos han desembocado en protocolos de acuerdo y han mejorado notablemente las condiciones de vida y de trabajo de los interesados (aprobación de nuevos estatutos, elaboración de nuevas estructuras de salarios, establecimiento de primas e indemnizaciones, etc.).

135.En el contexto del diálogo social, las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores colaboran cada vez más en la formulación y puesta en práctica de políticas económicas y sociales. Para ello, se han instaurado diversas formas de concertación, entre las que destacan el Marco de concertación entre el Estado y el sector privado y el Pacto de solidaridad en pro del crecimiento y el desarrollo, firmado el 14 de agosto de 2001.

136.Diversas disposiciones del Código de Trabajo están encaminadas a proteger la libertad sindical. Por ejemplo, en el artículo 306 "se prohíbe a los empleadores tener en cuenta la adhesión a un sindicato o la actividad sindical al adoptar decisiones relativas a la contratación, la dirección y el reparto del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y los despidos". Con las mismas garantías se reconoce, en el artículo 21, el derecho de huelga.

137.En el caso de los servicios públicos, el ejercicio del derecho de huelga se rige por la Ley Nº 87‑47/AN‑RM del 10 de agosto de 1987. En cuanto a la situación del empleo, cabe señalar que el índice bruto de actividad, es decir, la proporción correspondiente a las personas de 16 años o más que han trabajado o están en busca de empleo dentro de la población total es de un 41,4%. Este índice es de un 54,9% entre los hombres y de un 28,2% entre las mujeres.

138.Se contabilizan dentro de la población activa los ocupados y los desocupados (desempleados). En 1998 el número de personas activas en Malí era de 4.060.639, de ellas 4.032.973 con empleo y 27.666 sin empleo, lo que da un índice de empleo de un 99,3% y uno de desempleo de un 0,7%. La creación, entre otros servicios, del Organismo Nacional para el Empleo (ANPE), el Organismo de Ejecución de Trabajos de Utilidad Pública para el Empleo, del Fondo de Apoyo a la Formación Profesional y al Aprendizaje (FAFPA) y de las Unidades de Formación y Apoyo a las Empresas (UFAE) es muestra de la voluntad declarada que manifiesta el Gobierno para combatir eficazmente el desempleo, en general, y el de los jóvenes, en particular.

139.Hay más desempleo entre los hombres (un 0,8%) que entre las mujeres (un 0,5%), que forman el 69,4% de la población inactiva.

140.Por sectores de actividad, predomina ampliamente el sector primario (el 83,4% de la población activa). Junto a un sector secundario incipiente (el 4,1%), el sector terciario es relativamente importante (el 12,5%). Los independientes forman la mayor parte de la población activa ocupada (el 47,8%). Les siguen los ocupados en el servicio doméstico poco remunerados (el 45,8%), en este sector las mujeres forman la mayor parte (el 62,8%). Entre los hombres, en cambio, la mayoría está formada por trabajadores independientes (el 55,8%). Además, entre los asalariados hay más hombres que mujeres; de hecho, los hombres asalariados representan el 75,6% del total de esta categoría.

141.El derecho al trabajo, el derecho de sindicación y el derecho de huelga, iguales para todos, se ejercen sin que exista discriminación racial alguna.

5.7. El reconocimiento de los idiomas nacionales (artículo 27 del Pacto)

142.A tenor del párrafo 9 del artículo 25 de la Constitución, "la ley fija las modalidades de promoción y oficialización de las lenguas nacionales".

143.De esta manera, desde la independencia hasta hoy, Malí ha desplegado ingentes esfuerzos para dar una forma escrita a sus lenguas nacionales, como se desprende de los siguientes logros:

-trece lenguas nacionales disponen de escritura propia;

-once lenguas nacionales quedan descritas a nivel fonético, fonológico, morfológico y morfosintáctico;

-once lenguas nacionales han sido provistas de reglas de ortografía, silabarios, diccionarios básicos y diversos textos (tradición oral, textos de divulgación de técnicas agrícolas, sanitarias y de otro tipo, etc.).

144.Todas las lenguas descritas son de uso corriente y se enseñan en las esferas tanto no oficiales como oficiales. A este respecto, los medios de comunicación nacionales públicos o privados reservan diariamente franjas horarias para la difusión de informaciones en las lenguas nacionales y para la divulgación del patrimonio cultural y artístico de las diferentes etnias y regiones del país.

145.Asimismo, se ha creado un Instituto de Idiomas en el seno de la Universidad de Malí. Tiene como misión:

-contribuir a definir la política lingüística en las esferas educativa, cultural, social y administrativa;

-identificar y promover el conjunto de las lenguas nacionales de uso efectivo en las diferentes zonas sociolingüísticas del país;

-promover la cooperación con los demás países africanos y en particular con los que comparten con Malí una lengua como mínimo.

146.En el marco de esta cooperación, la Academia Africana de Idiomas, creada por iniciativa del Gobierno de Malí, forma parte integrante del conjunto de las instituciones de la Unión Africana.

5.8. Derechos de la familia (artículos 23 y 24 del Pacto)

147.Malí hace suyas en la Constitución la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, dos instrumentos que afirman el reconocimiento de la personalidad jurídica de todo individuo. En armonía con estos instrumentos, la legislación nacional protege al individuo contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Le protege también contra las acusaciones falsas en perjuicio de su honor y reputación y determina en el Código Penal las penas correspondientes.

148.La Constitución proclama la determinación del pueblo soberano de Malí de defender los derechos de la mujer y el niño. La Ley Nº 62‑17/AN‑RM del 3 de febrero de 1962 sobre el Código de matrimonio y tutela establece, en su artículo 4, que no pueden contraer matrimonio los varones menores de 18 años y las mujeres menores de 15. La edad núbil para contraer matrimonio y fundar una familia es de 18 años para el varón y de 15 años para la mujer. No obstante, se ha observado que estas disposiciones se incumplen a veces en el caso de matrimonios no celebrados ante un oficial del estado civil. El Ministro de Justicia puede conceder, por decisión inapelable, una dispensa de edad.

149.El artículo 10 del mismo texto dice que no puede haber matrimonio sin consentimiento. No obstante, la patria potestad desempeña un papel fundamental a causa del peso de la tradición en determinados ambientes.

150.En el mismo Código se prevén las medidas adecuadas para garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en relación con el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución. En el texto mencionado se enumeran las disposiciones que garantizan a los hijos la protección necesaria, en caso de disolución.

151.La gran iniciativa encaminada a aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos guarda relación con las propuestas de reforma del derecho de familia en el que la cuestión de la patria potestad ha sido motivo de preocupación para las autoridades. Por lo tanto, está claro que en el futuro Código de familia habrá disposiciones específicas reguladoras de las relaciones entre padres e hijos.

152.En 1990, Malí ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Para llevar a la práctica el principio del artículo 12 de la Convención, en 1996 se creó el Parlamento de los Niños, cuyos integrantes son de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años. Por el Decreto Nº 99-035/P-RM del 15 de septiembre de 1999 se creó la institución denominada la Ciudad de los Niños. Esta Ciudad tiene por fin responder a la necesidad de actividades sociales, culturales y científicas de los niños y darles la posibilidad de tomar conciencia de sus aptitudes y desarrollar su personalidad y prepararlos para llegar a ser ciudadanos activos de una sociedad democrática.

153.Al ratificar los textos internacionales sobre los derechos del niño, Malí se compromete a promover estos derechos y, por consiguiente, ha adaptado su legislación nacional a fin de reprimir toda forma de explotación y abuso de los niños.

154.Se han iniciado importantes reformas del derecho de familia y del niño que en breve plazo darán lugar a la promulgación del Código de familia. Malí ha aprobado ya, por el Decreto Nº 02‑062/P‑RM del 5 de junio de 2002, el Código de protección de la infancia.

155.El trabajo infantil está relacionado también con la trata de niños. A raíz de la interpelación del Gobierno con motivo de la celebración del Espacio de Interpelación Democrática (EID), el Gobierno adoptó la medida de establecer una comisión de estudio de la trata de niños y de la adopción internacional. Después de los encuentros de Cotonú y Libreville, el Gobierno, con el apoyo de sus colaboradores, elaboró el Plan nacional de urgencia para la lucha contra la trata transfronteriza de niños. En la actualidad, el número de niños repatriados e interceptados se eleva a 522. Para poner en armonía las distintas acciones a nivel de la subregión, Malí ha dado prioridad a la colaboración con los países fronterizos, en especial mediante la firma de un protocolo de acuerdo con la Côte d’Ivoire (septiembre de 2000) y el fortalecimiento de la asociación entre las distintas ONG malienses y las ONG de estos países para la vigilancia comunitaria.

156.En virtud de la Ley Nº 87‑27/AN‑RM del 19 de enero de 1987 sobre el registro civil, las declaraciones de nacimiento se reciben en los centros de declaración del registro civil con el patronímico y el nombre del niño y se inscriben en el registro. No obstante, cabe señalar el bajo nivel de registro de nacimientos.

157.Conforme a las disposiciones de la Ley Nº 62‑18/AN‑RM del 3 de febrero de 1962 sobre el Código de la nacionalidad, todo niño nacido de padres malienses o nacido en territorio maliense adquiere la nacionalidad en virtud de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12. La aplicación de las disposiciones del código han permitido evitar los casos de apatridia en Malí.

158.Conviene señalar por último que la enseñanza de los derechos humanos forma parte integrante de los programas de educación básica.

VI. LOS DERECHOS POLÍTICOS(Artículo 25 del Pacto)

159.Los derechos políticos están reconocidos y garantizados por la Constitución y los demás textos de legislativos en vigor. Como república independiente, soberana, indivisible, democrática, laica y social, Malí se rige por el principio del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

160.En el artículo 26 de la Constitución se dispone que "la soberanía nacional pertenece a todo el pueblo, el cual la ejerce por intermedio de sus representantes o mediante referendos. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo pueden arrogarse el ejercicio de la soberanía nacional". La garantía de los derechos políticos protege la libre formación de la opinión y la expresión de la voluntad de los ciudadanos.

161.En el artículo 27 se determina el carácter universal, igual y secreto del voto, en tanto que en el artículo 28 se insiste en la función de los partidos políticos que participan en el sufragio. Éstos se crean y ejercen libremente sus actividades en las condiciones determinadas por la ley y en el respeto de la soberanía nacional, la democracia, la integridad del territorio, la unidad nacional y el carácter laico del Estado.

162.Malí tiene una ley electoral aprobada de forma consensuada por el conjunto de la clase política, tanto por la mayoría como por la oposición. Las condiciones necesarias para poder votar están relacionadas esencialmente con la nacionalidad, la edad (18 años cumplidos), el disfrute de los derechos cívicos y políticos y la residencia. Las mismas condiciones rigen para ser miembro de la Asamblea Nacional, de la Asamblea Regional o de un concejo de distrito o municipal. Todo candidato a la Presidencia de la República, afiliado a un partido político o independiente, además de la condición de la residencia, debe ser maliense de nacimiento y haber cumplido 35 años y debe depositar una fianza de 5 millones de francos CFA al presentar su candidatura. Además debe gozar de los derechos cívicos y políticos. No se exige ninguna condición en relación con la raza, el color o la religión para aspirar a un puesto electivo o a un cargo público.

6.1. Creación de partidos políticos

163.Los partidos políticos se crean y desarrollan sus actividades libremente en el marco definido por la Carta de los Partidos.

164.En la práctica, el ejercicio de esta libertad no tropieza con ningún obstáculo. Prueba de ello es que hoy existen más de 80 partidos políticos legalmente reconocidos. Su actividad se rige por la Carta de los Partidos políticos y por la Ley sobre el estatuto de la oposición. La Ley Nº 00‑45, del 7 de julio de 2000, relativa a la Carta de los Partidos, determina en su artículo 43 los límites de las actividades de los partidos políticos, que tienen expresamente prohibido:

-atentar contra la seguridad, el orden público, los derechos y las libertades individuales y colectivos;

-establecer organizaciones de carácter militar o paramilitar;

-constituirse y organizarse sobre una base étnica, religiosa, lingüística, regionalista, sexista o profesional.

165.El presupuesto nacional contribuye a la financiación de los partidos políticos en las condiciones previstas por los textos en vigor.

6.2. Igualdad de los partidos políticos y los candidatos en las elecciones

166.Los candidatos, los partidos políticos y las agrupaciones de partidos políticos pueden utilizar en sus campañas los medios de comunicación del Estado (radio, televisión y prensa escrita), bajo la supervisión del Comité Nacional para la igualdad de acceso a los medios de comunicación del Estado.

6.3. Transparencia de los procedimientos electorales

167.La Ley electoral contiene cierto número de disposiciones cuya aplicación permite garantizar la transparencia de los procedimientos electorales. En particular, se trata de la creación de la Comisión Electoral Nacional Independiente y de la Junta Electoral General, así como de la intervención del Ministerio de Administración Territorial.

a) Comisión Electoral Nacional Independiente

168.Conforme a la Ley electoral, existe la Comisión Electoral Nacional Independiente a la que se ha encomendado la supervisión y el seguimiento de las operaciones electorales, de los referendos y de las elecciones presidenciales, legislativas y municipales. También se encarga de atender a los observadores nacionales e internacionales.

Se compone a nivel nacional de 15 miembros, repartidos del siguiente modo:

-cinco miembros en representación de los partidos políticos de la mayoría;

-cinco miembros en representación de los partidos políticos de la oposición;

-un miembro designado por el Consejo del Colegio de Abogados:

-un miembro designado por las asociaciones de defensa de los derechos humanos;

-un miembro designado por la Coordinadora de Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales de Mujeres de Malí.

b) Junta Electoral General

169.Esta Junta tiene a su cargo:

-la elaboración y la gestión del censo electoral;

-la elaboración e impresión de las tarjetas electorales;

-la financiación pública de los partidos políticos.

A petición de la Comisión Electoral, presta asistencia a ésta en el ejercicio de sus funciones.

La Junta está dirigida por un delegado general nombrado por decreto del Presidente de la República.

c) Ministerio de Administración Territorial

170.Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Electoral y de la Junta Electoral General, el Ministerio de Administración Territorial, mediante un comité interministerial, se encarga de la preparación técnica y material de las elecciones, de su organización material, de la elaboración de los correspondientes procedimientos y actas, de la centralización y proclamación de los resultados provisionales de los referendos y las elecciones presidenciales y legislativas y del traslado de las actas de los referendos, las elecciones legislativas y presidenciales al Tribunal Constitucional.

171.También está prevista la revisión anual de las listas electorales por comisiones administrativas, el control de las operaciones de voto por representantes de los diferentes candidatos y partidos, sanciones en caso de fraude y recursos en caso de duda acerca de la legalidad de las operaciones.

172.No obstante estos mecanismos de vigilancia, las diferentes votaciones de 1997 no estuvieron exentas de incidentes. En particular abundaron los casos de fraude debidos a la mala organización y a la imperfección de las listas electorales, por lo que el Tribunal Constitucional decidió anular, por la decisión Nº CCL-97‑046 del 25 de abril de 1997, los resultados de la primera vuelta de las elecciones legislativas del 13 de abril de 1997 en todo el territorio nacional.

173.Esta decisión valiente y sin precedentes en la historia de Malí fue saludada por la clase política y la opinión nacional. Admitido este fracaso, se rehicieron las listas electorales. Pero a pesar de esta revisión, algunos partidos reagrupados en el colectivo de los partidos políticos de la oposición lanzaron la consigna de boicotear las elecciones presidenciales y legislativas.

174.Este boicot dio lugar a manifestaciones políticas violentas, que culminaron, por un lado, con muertes y, por otro, con la detención y la condena de muchos militantes de la oposición, los cuales, en aras del apaciguamiento del clima político, se beneficiaron posteriormente del indulto presidencial. A causa precisamente de estos actos de violencia algunos dirigentes de partidos de la oposición fueron detenidos, procesados y puestos en libertad provisional por magistrados que actuaron con plena independencia.

175.La mayoría de los partidos políticos participó sin embargo activamente en las elecciones municipales de 1998 y 1999.

6.4. Las elecciones generales de 2002

176.Las elecciones de 1997 fueron objeto de airadas protestas, pero esto no ocurrió con las de 2002 que, en general, se desarrollaron correctamente. No obstante, la votación de 2002 fue también objeto de críticas debidas fundamentalmente a la anulación de votos por el Tribunal Constitucional por motivo de fraude.

177.En sus decisiones Nº 02‑137/CC‑EP del 23 de mayo de 2002 y Nº 02‑144/CC‑EL de 9 de agosto de 2002, el Tribunal Constitucional, en virtud de sus atribuciones, proclamó los resultados definitivos de la elección del Presidente de la República y los de las elecciones legislativas. Asimismo, decidió 47 reclamaciones relativas a la segunda vuelta de la elección presidencial y 505 reclamaciones relativas a la segunda vuelta de las elecciones legislativas. Con independencia de estas peticiones, el Tribunal tuvo en cuenta sus propios elementos de juicio, a saber, los documentos electorales (las actas y el recuento de votos), los informes de sus delegados en todo el país y los informes de sus miembros enviados en misión en las distintas circunscripciones electorales. El análisis de estas decisiones permite llegar a la conclusión fundamental de que el Tribunal Constitucional comprobó que algunas reclamaciones estaban fundadas y procedió en consecuencia a las anulaciones y reclamaciones consiguientes, con arreglo al artículo 142 de la Ley electoral, según el cual el Tribunal Constitucional procederá al recuento general de votos, controlará la legalidad de la votación y proclamará los resultados definitivos. El Tribunal Constitucional procedió al recuento de los votos, realizó diversas rectificaciones de errores de forma y procedió a las modificaciones necesarias. Por este motivo los resultados de algunos colegios electorales fueron anulados, total o parcialmente, y los de algunas circunscripciones anulados pura y simplemente. En estas últimas, es decir, Tin‑Essako y Sikasso, se celebraron posteriormente elecciones legislativas parciales.

178.De las estadísticas definitivas de las elecciones de 2002, se desprende que según la información de la Junta Electoral General fueron identificados 5.746.202 electores, de ellos 506.631 residentes en el extranjero. Los electores votaron en 12.004 colegios electorales, de los cuales eran 463 itinerantes. La distribución de los colegios electorales se hizo sobre la base de las propuestas de los prefectos. A las elecciones presidenciales de 2002 concurrieron como candidatos 25 personalidades, entre ellos una mujer. Sólo se rechazó una candidatura por el motivo de que el candidato no había depositado la fianza exigida de 5 millones de francos CFA.

179.Como resultado de las elecciones legislativas, están representados en la Asamblea Nacional ocho partidos políticos. También hay diputados independientes. La Asamblea se compone de 147 miembros, de los cuales 15 son mujeres.

VII. OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN(Párrafos 2 y 3 del artículo 2 del Pacto)

180.Después de la presentación del último informe de Malí en 1981 se han adoptado varias medidas para la aplicación de las disposiciones del Pacto. Entre otras, cabe señalar las siguientes.

7.1. El Mediador de la República

181.La Ley Nº 97‑002 del 10 marzo de 1997, por la que se crea la institución del Mediador de la República, dispone que éste sea nombrado por el Presidente de la República por siete años. Todo ciudadano, asociación u organización puede recurrir a él para quejarse del funcionamiento de la administración en sus relaciones con los administrados. No obstante, el Mediador no tiene competencia sobre las cuestiones que son objeto de proceso judicial, salvo en el caso de que no se ejecute la decisión judicial. Después de examinar los asuntos que se le presentan, hace recomendaciones a fin de resolver las dificultades. El Mediador de la República, autoridad independiente, recibe las reclamaciones de toda persona física o jurídica relativas al funcionamiento de las administraciones del Estado, las comunidades territoriales, los establecimientos públicos y todo organismo que preste una misión de servicio público en sus relaciones con los administrados. Malí ha tenido dos mediadores hasta la fecha; el actual mediador es una mujer.

7.2. Estatuto de la oposición

182.En la República de Malí, el estatuto de los partidos políticos de oposición se rige por la Ley Nº 00‑047 del 13 de julio de 2000. Esta ley confiere a la oposición un estatuto jurídico en el marco democrático y pluralista a fin de mantener el debate político dentro de los límites de la legalidad y de garantizar la alternancia democrática en el poder.

7.3. El Comité Nacional para la igualdad de acceso a los medios de comunicación del Estado

183.Con arreglo al artículo 7 de la Constitución, por la Ley Nº 93-001 del 6 de enero de 1993 se creó el Comité Nacional para la igualdad de acceso a los medios de comunicación del Estado. Es un órgano independiente que garantiza la igualdad de acceso a todos los medios de comunicación del Estado en las condiciones fijadas por las leyes y los reglamentos en vigor. En el ejercicio de estas atribuciones, vela por:

-el equilibrio y el pluralismo de la información, teniendo en cuenta las distintas sensibilidades políticas, económicas, sociales y culturales del país;

-una distribución equitativa del tiempo de transmisión y del espacio de redacción dedicado a los candidatos y a las agrupaciones políticas durante las campañas electorales.

7.4. El Consejo Superior de la Comunicación

184.Este órgano, creado en virtud de la Ley Nº 92-038, puede emitir dictámenes sobre todas las cuestiones relativas a las condiciones de producción, programación, difusión y publicación en el ámbito de la comunicación escrita y audiovisual, así como sobre todas las cuestiones relativas a la garantía de la libertad de las comunicaciones. Sin perjuicio de la reglamentación sobre las condiciones y procedimientos de obtención, suspensión y retirada de la autorización de creación de servicios privados de radiodifusión y de televisión, el Consejo Superior de la Comunicación decide sobre la concesión y la retirada de las frecuencias a las estaciones de radiodifusión y de televisión.

VIII. CONCLUSIÓN

185.El Gobierno de Malí, consciente de que la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un deber permanente y una misión de larga duración, realiza con la ayuda de sus colaboradores (entre ellos las ONG) ingentes esfuerzos en la esfera de los derechos civiles y políticos para armonizar los textos legislativos y reglamentarios nacionales con las disposiciones del Pacto. Estos esfuerzos han permitido que Malí realice notables progresos por la vía de la democracia, del buen gobierno y del estado de derecho y, por lo tanto, en favor de un mayor respeto y protección de los derechos civiles y políticos.

Diciembre de 2002

Anexo

RATIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES ACUERDOS INTERNACIONALES

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: adhesión por la Ordenanza Nº 25 CMLN del 3 de julio de 1974.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: ratificado por la Ordenanza Nº 00‑001/P-RM del 9 de febrero de 2000.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer: adhesión por la Ordenanza Nº 23‑CMLN del 3 de junio de 1974.

Convenios de Ginebra de 1949 sobre el derecho internacional humanitario.

Adhesión, el 8 de febrero de 1989, a los protocolos del 8 de junio de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos al derecho humanitario.

Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo: ratificado por la Ley Nº 061 del 3 de julio de 2001.

Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación: ratificado por la Ley Nº 00-54/AN-RM del 9 de agosto de 2000.

Protocolos adicionales a la ejecución de las distintas etapas del Protocolo sobre la libre circulación de personas, el derecho de residencia y de establecimiento en el ámbito de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO).

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