Naciones Unidas

CCPR/C/MLT/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Malta *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (CCPR/C/79/Add. 29, párrs. 7, 8, 9 y 12), y a la información proporcionada por el Estado parte en su informe periódico (CCPR/C/MLT/2, párr. 453), sírvanse aclarar la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional e indicar si se han incorporado los derechos del Pacto en el derecho interno, si cabe invocar sus disposiciones ante los tribunales y si estos pueden aplicarlas.

2.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (CCPR/C/79/Add.29, párrs. 10 y 13), sírvanse aclarar la posición del Estado parte en relación con sus reservas al Pacto e indicar las medidas adoptadas para examinar la necesidad de mantener sus reservas, en particular las relativas a los artículos 13 y 14.

3.Tengan a bien proporcionar información sobre los progresos realizados para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

4.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para modificar su marco jurídico contra la discriminación a fin de incluir la prohibición de la discriminación por motivos de idioma y religión. Tengan a bien proporcionar información sobre la situación del proyecto de Ley Nº 18 cuyo objeto es modificar la disposición contra la discriminación que figura en la Constitución, mediante la adición de la orientación sexual a la lista de motivos de discriminación prohibidos.

5.Sírvanse indicar de qué forma las disposiciones de la ley (artículo 9 de la Reglamentación sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos, Aviso Legal 186 de 2012) que establecen que las únicas víctimas de delitos que pueden solicitar una indemnización ante un tribunal penal son los malteses, los nacionales de la Unión Europea (UE) o los residentes habituales de Malta, son coherentes con el principio de no discriminación y las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 26 del Pacto.

6.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para luchar contra las manifestaciones de racismo y xenofobia, en particular la violencia por motivos raciales y la discriminación racial en el acceso a la vivienda y el alojamiento, los lugares de esparcimiento y el transporte público, y para garantizar que estos casos se investiguen efectivamente y los autores sean debidamente sancionados. Sírvanse informar sobre la situación de las enmiendas del Código Penal en las que se propone la exclusión del origen nacional y la ciudadanía como motivos para prohibir la conducta racista. Tengan la amabilidad de aclarar si el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y la Xenofobia elaborado por la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad se ha aprobado oficialmente y si las autoridades lo están aplicando.

7.Sírvanse informar detalladamente sobre las medidas adoptadas para luchar contra el acoso y el hostigamiento de que son objeto los estudiantes, lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en entornos educacionales. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para resolver los problemas prácticos a que hacen frente los niños transgénero para integrarse en las escuelas estatales, en vista de que las escuelas secundarias estatales están separadas por sexos.

8.Sírvanse informar detalladamente sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de mujeres en la vida política y pública, incluidos el parlamento, los órganos ejecutivos y el poder judicial, y para incrementar la representación de mujeres en cargos en instancias decisorias.

Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica(arts. 7 y 23)

9.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y sus repercusiones, para hacer frente al problema de la violencia contra las mujeres, entre otras, la violencia sexual y doméstica y el abuso —incluido el abuso sexual— de niños, así como el reducido número de denuncias de estos casos. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) el número de estos casos registrados, sobre una base anual; b) las investigaciones realizadas; c) las sanciones impuestas, y d) las reparaciones otorgadas a las víctimas. Tengan a bien aclarar si el Estado parte tiene previsto examinar la definición de violación con miras a reconocer la falta de consentimiento como un factor determinante.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y la seguridad y el trato de las personas privadas de su libertad, incluidas las condiciones de detención, los derechos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 8, 9 y 10)

10.Sírvanse proporcionar información sobre la investigación relativa al uso excesivo de la fuerza por agentes de policía y soldados en los disturbios que tuvieron lugar en agosto de 2011 en el centro de detención del cuartel de Safi. Tengan a bien proporcionar información sobre la investigación de la muerte de dos migrantes de origen nigeriano y maliense detenidos, ocurridas en 2011 y 2012.

11.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto revisar su legislación sobre el aborto con vistas a establecer excepciones a la prohibición absoluta del aborto, como la protección del derecho a la vida y la salud de la madre, y el embarazo resultante de la violación o el incesto.

12.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de los procedimientos judiciales incoados contra cuatro funcionarios penitenciarios acusados de haber infligido malos tratos a un recluso neerlandés en 2008. Tengan a bien formular observaciones sobre dos casos de expulsión colectiva e infracciones del principio de no devolución cometidas en 2010 cuando unos inmigrantes interceptados en el mar fueron trasladados a Libia, y sobre la expulsión colectiva prevista de un grupo de 102 personas a Libia en julio de 2013. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir las expulsiones colectivas y el incumplimiento del principio de no devolución en la práctica y garantizar que los migrantes sean objeto de una evaluación individual de su situación antes de su expulsión. Rogamos también que proporcionen información detallada sobre los recursos que pueden interponerse en estos casos.

13.Sírvanse aclarar cómo se define e interpreta la noción de "castigo razonable" en el ordenamiento jurídico y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales en el hogar y en otras modalidades de cuidados alternativos.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de modificar su marco legislativo y normativo para la detención de migrantes en situación irregular, incluidos los solicitantes de asilo, con miras a: a) abolir el régimen de detención obligatoria y garantizar que la detención sea una medida de último recurso y se justifique por ser razonable, necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias; b) ofrecer alternativas a la detención no privativas de la libertad y garantizar que el sistema de libertad bajo fianza que ya está instituido sea eficaz y accesible en la práctica para los solicitantes de asilo; c) establecer un plazo para la detención de los solicitantes de asilo previsto por la ley; d) prever la posibilidad de presentar recursos judiciales efectivos para impugnar la legitimidad de la detención, y e) ofrecer ayuda letrada gratuita a los solicitantes de asilo desde el comienzo del procedimiento de asilo.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los procedimientos de evaluación de la vulnerabilidad y la edad respecto de los migrantes vulnerables en situación irregular, incluidos los niños migrantes no acompañados, se lleven a cabo rápidamente y que, mientras esté pendiente la evaluación de la edad, los niños migrantes no acompañados no se alojen junto a los adultos. Tengan a bien indicar: a) si hay algún mecanismo de apelación sobre el resultado de las evaluaciones de vulnerabilidad y edad, y b) si los niños migrantes no acompañados gozan de representación jurídica y asistencia psicosocial gratuitas adecuadas.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) resolver el problema de la falta de espacio y las condiciones de detención deficientes, incluidos el saneamiento inadecuado, los servicios de atención de la salud y las oportunidades de esparcimiento y capacitación en la Penitenciaría Corradino y los centros de detención de los cuarteles de Lyster y Safi, y b) garantizar estándares de alojamiento y condiciones de vida adecuados en los centros abiertos que acogen a los solicitantes de asilo y en los pabellones forenses y de migrantes irregulares del Hospital Mount Carmel. Tengan a bien aclarar si: i) los presos condenados están separados de los detenidos en prisión preventiva, y si los que llevan mucho tiempo detenidos están separados de los que cumplen condenas breves; ii) se permite a las personas internadas en el centro de detención del cuartel de Lyster recibir visitas periódicas, y iii) existen salvaguardias jurídicas para las personas detenidas por motivos de inmigración que han sido objeto de sanciones disciplinarias.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre, trabajo forzoso (art. 8)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual, incluidas las medidas adoptadas para: a) mejorar la identificación de las víctimas de la trata y establecer un mecanismo oficial de remisión de las víctimas, y b) investigar rápida y eficazmente estos casos, enjuiciar y sancionar a los autores y garantizar el acceso de las víctimas a los recursos efectivos, en particular la indemnización y la rehabilitación. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre: i) el número de casos de trata de personas; ii) las investigaciones y los procesos incoados y las condenas penales dictadas, y iii) las reparaciones otorgadas a las víctimas. Tengan a bien responder a las denuncias de explotación laboral de los refugiados, las personas a las que se otorgó protección humanitaria y los inmigrantes empleados en el sector informal, e indicar las medidas adoptadas para resolver este problema.

Derecho a un juicio imparcial, independencia del poder judicial y justicia juvenil (arts. 14 y 23)

18.Sírvanse facilitar información sobre la reforma del régimen de justicia juvenil y los progresos alcanzados. Tengan a bien responder a las preocupaciones expuestas respecto de la independencia e imparcialidad de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración, que tiene condición de autoridad judicial.

19.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las enmiendas del Código Penal por las que se aumenta la edad mínima de responsabilidad penal de los niños de los 9 a los 14 años. Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para eliminar el supuesto que figura en el Código Penal de que los menores de edades comprendidas entre 9 y 14 años puedan actuar con "discernimiento malicioso" y para que los infractores menores, de edades comprendidas entre 16 y 18 años, incluidos los coacusados con una persona mayor, no sean excluidos del sistema de justicia juvenil.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar las disposiciones legislativas que limitan el derecho de las personas privadas de libertad a tener acceso a un abogado, como la prohibición de la presencia de un abogado durante los interrogatorios de la policía y el aplazamiento de la consulta a un abogado durante un período de hasta 36 horas en algunos casos.

Derecho a la vida privada, a contraer matrimonio y a fundar una familia(art. 17)

21.Sírvanse proporcionar información sobre el proyecto de ley de unión civil. Tengan a bien formular observaciones sobre la información según la cual el Registro Público se negó a permitir que migrantes que no gozaban del estatuto de refugiados ni de protección subsidiaria contrajeran matrimonio.

22.Sírvanse formular observaciones sobre la información de que las personas ciegas o con deficiencia visual están obligadas a votar oralmente delante de un grupo de personas que representan a los partidos políticos y las comisiones electorales, y explicar si esto es conforme con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 17 y 25.

Libertad de expresión, de conciencia y de religión (arts. 18 y 19)

23.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto despenalizar la difamación y proporcionar una definición de calumnia y difamación. Tengan a bien aclarar de qué forma las leyes contra la "denigración" o "mofa" de la Iglesia Católica Romana y de otras religiones son compatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 19, según la interpretación de la Observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y libertad de expresión.

Derechos del niño (arts. 23 y 24)

24.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para: a) proporcionar cuidados familiares suficientes a los niños privados de un entorno familiar, y b) elevar la edad mínima para contraer matrimonio.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para difundir la información relativa al Pacto y a su primer Protocolo Facultativo, a la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Asimismo, tengan a bien proporcionar más información sobre la participación de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y organismos especializados, como la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad y la Oficina del Defensor del Pueblo, en el proceso de preparación del informe.