Naciones Unidas

CAT/C/NAM/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del segundo informe periódico de Namibia (CAT/C/NAM/2) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité **

Artículos 1 y 4

1.En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 241), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para aprobar una ley en la que la tortura se tipifique como delito específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y se castigue con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, como se dispone en el párrafo 2 de su artículo 4.

2.Sírvanse detallar las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar las leyes nacionales con la Convención y promulgar leyes que prohíban la tortura, como requiere la Convención, en esferas que todavía no se hayan legislado. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la Comisión de formulación y reforma de la legislación y explicar en qué medida ha contribuido a aplicar esta recomendación del Comité.

3.En la información proporcionada por el Estado parte no queda claro si la Convención es directamente aplicable en el Estado parte o si debe ser previamente incorporada mediante la promulgación de una ley. Sírvanse aclarar la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte e indicar si sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales nacionales. De ser así, sírvanse proporcionar ejemplos de casos de aplicación directa de la Convención por los tribunales.

Artículo 2

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la Oficina del Defensor del Pueblo, su mandato, actividades y resultados, e indicar si, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (párr. 246), el Estado parte ha tomado medidas para dotarla de personal y medios financieros para que ejerza sus funciones de protección de los derechos humanos, como prevé la Constitución de Namibia. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos presentadas al Defensor del Pueblo e informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar sus decisiones. Sírvanse proporcionar ejemplos de esa aplicación e indicar las medidas que se hayan tomado para aplicar las recomendaciones formuladas en los informes presentados al Parlamento por la Oficina del Defensor del Pueblo tras sus inspecciones de 2006 y 2008 de las celdas de detención policial en todo el país, en particular las recomendaciones relativas a la tortura y los malos tratos. Proporcionen una copia de esos informes, así como datos desglosados sobre el número de personas detenidas en celdas de detención policial en el país durante los años 2007, 2008 y 2009, e indiquen las medidas adoptadas para resolver el hacinamiento en las celdas de detención policial. Sírvanse proporcionar más información sobre la causa Malcolm McNab y otros c. el Ministerio del Interior y otros, que el Tribunal Superior de Namibia ventiló el 12 de julio de 2007, así como aclaraciones sobre el Comité Consultivo de la Oficina del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos, el Comité Técnico Interministerial de Derechos Humanos y el Coordinador gubernamental para los derechos humanos.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las salvaguardias jurídicas existentes en las cárceles en relación con el derecho de los detenidos a ser informados de sus derechos y acceder a un abogado y a un médico independientes, si es posible de su elección, y a comunicar su detención a la persona que decidan.

6.Sírvanse explicar en detalle las salvaguardias jurídicas de protección de los derechos de las personas internadas en instituciones psiquiátricas, especialmente en relación con los tratamientos involuntarios. Sírvanse informar también al Comité acerca de las condiciones de vida de este grupo de pacientes en las instituciones psiquiátricas y especificar qué mecanismos existen para prevenir y castigar los actos de tortura y malos tratos en esas instituciones. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos.

7.Se ha informado al Comité de que:

a)Los acusados en el juicio por alta traición de Caprivi estuvieron detenidos en régimen de incomunicación y fueron sometidos a torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, especialmente durante la prisión provisional.

b)William Cloete murió por asfixia en el interior de un contenedor que la policía de la ciudad de Rosh Pinah utilizaba para encerrar a los detenidos.

c)Lazarus Kandara y Linus Muhimba murieron mientras estaban detenidos.

Sírvanse formular observaciones sobre estas denuncias y proporcionar información sobre la causa Namundjebo y otros c. el Oficial superior de la Cárcel de Windhoek y otros (2000).

8.Según la información proporcionada por el Estado parte en los informes 8º a 12º combinados presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/NAM/12, párr. 219), la detención de los refugiados y solicitantes de asilo no está sujeta a una supervisión independiente. Sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para controlar y supervisar la detención de los refugiados y solicitantes de asilo, y proporcionar información sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos presentadas por los solicitantes de asilo, refugiados o migrantes ilegales detenidos. Sírvanse explicar con más detalle la información recibida por el Comité de que los inmigrantes comparten celda con presos condenados.

9.Sírvanse aportar aclaraciones sobre la creación en el Estado parte de un comité sobre la violencia sexual y de género. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para prevenir, investigar, perseguir y castigar los actos de violencia contra las mujeres y los niños, para informar a las víctimas de sus derechos y para garantizar que haya comisarías de policía y centros de acogida para las víctimas de actos de violencia en todo el país, incluidas las zonas rurales. A este respecto, sírvanse especificar el número de centros de acogida existentes y su capacidad, y proporcionar información actualizada sobre las dependencias de protección de la mujer y el niño establecidas por la policía de Namibia. Sírvanse indicar cómo se coopera con las organizaciones de la sociedad civil para luchar contra la violencia. A este respecto, sírvanse explicar qué efectos ha surtido la Campaña "16 días de activismo contra la violencia de género", organizada en 2006 por el Comité Consultivo del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos, e indicar si el Estado parte ha comenzado a aplicar este tipo de iniciativas o emprendido otras campañas de sensibilización.

10.En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 245), sírvanse explicar en detalle la labor realizada por el Estado parte para introducir medidas a fin de reducir la acumulación de causas penales que dan lugar a detenciones preventivas prolongadas e ilegales, lo que viola el derecho de los acusados a ser juzgados dentro de un plazo razonable. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité de que los dirigentes tradicionales de los tribunales de comunidades de Namibia respeten en la práctica los límites jurídicos de su facultad de ordenar la prisión provisional de sospechosos o, de lo contrario, pierdan esa facultad. Informen además al Comité de los progresos realizados para ultimar el proyecto de ley de tribunales de comunidades.

Artículo 3

11.Sírvanse proporcionar información sobre la Ley de extradición (Ley Nº 11 de 1996), y sobre toda nueva ley, política o medida relacionada con la extradición, indicar de qué forma sus disposiciones cumplen plenamente los requisitos de la Convención. Sírvanse proporcionar también información sobre el número de solicitudes de extradición recibidas por el Estado parte después del informe inicial, así como información sobre los casos en que el Estado parte haya procedido a la extradición, devolución o expulsión de personas y los motivos de esa decisión. Sírvanse explicar en detalle los casos en que la extradición, devolución o expulsión no se llevó a cabo y el motivo de esas decisiones. ¿Qué recursos existen para recurrir las decisiones de expulsión, devolución o extradición? ¿Existen países designados como "países seguros"? De ser así, sírvanse explicar por qué se consideran como tales.

12.Sírvanse aclarar la existencia de la Ley de reconocimiento y control de refugiados (Ley Nº 41 de 1999) y proporcionar información sobre su contenido en lo que respecta a la definición de refugiado y a la obligación de no devolución que figura en la Convención. ¿Qué garantías y recursos judiciales prevé esta ley contra una decisión de expulsión o devolución? Sírvanse facilitar al Comité una copia de esta ley.

13.De conformidad con la información proporcionada por el Estado parte (CERD/C/NAM/12, párr. 217), en 2006 las autoridades de inmigración y la policía detuvieron a 48 refugiados y solicitantes de asilo. La mayoría fueron puestos en libertad tras la intervención de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y después de que se llegara a un acuerdo con el Ministerio del Interior e Inmigración. Sírvanse indicar en qué lugar y durante cuánto tiempo estuvieron detenidos esos refugiados y solicitantes de asilo y con qué propósito. ¿En qué condiciones estuvieron detenidos? ¿Tuvieron acceso a un abogado? ¿De qué recursos judiciales dispusieron? Sírvanse indicar si se recibieron denuncias de tortura o malos tratos en estos casos. Indíquese también cuántos solicitantes de asilo y refugiados siguen detenidos y proporciónese información detallada sobre sus condiciones de detención.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación en materia de derechos humanos y condiciones de vida de los refugiados en el campamento de Osire. Sírvanse indicar también el número de agentes de policía destinados a garantizar la seguridad en ese campamento de refugiados y los recursos disponibles en el campamento para presentar denuncias en caso de tortura o malos tratos. Indíquese asimismo si en el campamento hay personal médico, incluido personal médico encargado de detectar casos de tortura y malos tratos. Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para examinar, dentro de los plazos debidos, las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

15.Según la información proporcionada por el Estado parte (CERD/C/NAM/12, párr. 222), los refugiados y los solicitantes de asilo tienen derecho a acceder a los tribunales y el Gobierno de Namibia no tiene conocimiento de ningún caso en que se haya denegado ese derecho a un refugiado. ¿Podría el Estado parte explicar en detalle al Comité la manera en que los refugiados y solicitantes de asilo del campamento de refugiados pueden ejercer plenamente este derecho en la práctica, en particular para denunciar malos tratos o torturas?

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la Ley de control de la inmigración (Ley Nº 7 de 1993) y la Ley de enmienda del reglamento de salidas de Namibia (Ley Nº 4 de 1993). Sírvanse proporcionar información sobre el número de:

a)Inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados en Namibia;

b)Casos de expulsión o deportación decididos por los tribunales de inmigración;

c)Apelaciones ante el Tribunal Supremo;

d)Denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes hechas durante las deportaciones.

17.Según la información proporcionada por el Estado parte en su informe inicial al Comité (CAT/C/28/Add.2, párr. 14), el Ministro del Interior puede desestimar la decisión de un tribunal de inmigración de autorizar la expulsión de una persona de Namibia. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que el Ministro del Interior haya adoptado una decisión en ese sentido especificando en detalle el porqué de su decisión.

18.Sírvanse comentar la información presentada al Comité según la cual el Estado parte expulsó a refugiados o les amenazó con entregarlos a "posibles perseguidores". Sírvanse también comentar la información presentada al Comité en la que se expresaba preocupación por la seguridad, en el año 2000, de cuatro hombres (Jose Domingos Sekunda, Paulo Mendes, Herculano Jornal Satchanga y Bartolomeu Sangueve) que presuntamente podrían ser expulsados a Angola por las autoridades de Namibia y que presuntamente corrían el riesgo de ser torturados por las fuerzas de seguridad de Angola si regresaban a ese país. Proporciónese información actualizada sobre la situación de esas personas.

19.Respecto de una recomendación anterior del Comité (párr. 249), sírvanse indicar qué medidas han adoptado las autoridades de Namibia a fin de establecer procedimientos apropiados para cumplir el artículo 3 de la Convención, es decir, para que los refugiados puedan solicitar la residencia en los casos en que haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura si fueran expulsados, devueltos o extraditados a otro país.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

20.Sírvanse explicar qué medidas apropiadas se han adoptado para garantizar plenamente la jurisdicción universal del Estado parte respecto de los delitos de tortura. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha concertado acuerdos de asistencia judicial mutua con otros países. En caso afirmativo, indíquese con qué países y proporciónense ejemplos en que esos acuerdos mutuos se hayan aplicado a casos de delitos de tortura y malos tratos.

Artículo 10

21.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para aplicar la anterior recomendación del Comité de que en la capacitación de los miembros del Departamento de Policía, de la Fuerza de Defensa Nacional, del Servicio Penitenciario y otro personal que se ocupa de hacer cumplir la ley y de los funcionarios médicos debería incluirse plenamente formación sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de conformidad con el artículo 10 de la Convención, haciendo especial hincapié en la definición de la tortura que figura en el artículo 1 de la Convención y subrayando también la responsabilidad penal de quienes cometan actos de tortura (párr. 243). Sírvanse facilitar ejemplares de los manuales de formación pertinentes.

22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las directrices administrativas dictadas por la policía de Namibia para prevenir que sus miembros cometan actos de tortura, así como sobre su aplicación efectiva y los resultados obtenidos después del examen del informe inicial del Estado parte.

23.En su informe inicial al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NAM/2003/1, párr. 130), el Estado parte informó de que la Oficina del Coordinador gubernamental para los derechos humanos, con sede en el Ministerio de Justicia, había comenzado, junto con la policía de Namibia y el Centro de Derechos Humanos y Documentación, un programa de formación sobre derechos humanos a nivel nacional para el personal subalterno de la policía. Sírvanse proporcionar más información sobre esta iniciativa a la luz del artículo 10 de la Convención.

24.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier otro programa de formación que se esté impartiendo a:

a)Jueces y fiscales, en particular sobre el enjuiciamiento y castigo de los autores de actos de tortura de manera que se tenga en cuenta la gravedad del delito;

b)Todos los profesionales que participan en la investigación y documentación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre la base del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

c)El personal de los centros de detención o las prisiones, para que puedan detectar cualquier signo de tortura física y psicológica y de malos tratos de las personas privadas de libertad.

Artículo 11

25.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la anterior recomendación del Comité de que deberían nombrarse órganos gubernamentales independientes formados por personas de elevada categoría moral y encargados de inspeccionar los centros de detención y las cárceles (párr. 244). Sírvanse también explicar el grado en que el Estado parte ha aplicado la anterior recomendación del Comité de que se establezca un servicio independiente que se ocupe de las quejas contra miembros del Departamento de Policía (párr. 244). Sírvanse proporcionar también información sobre la Ley de prisiones (Ley Nº 17 de 1998) o cualquier otra nueva ley sobre prisiones y explicar en detalle su contenido y aplicación.

26.Según la información de que dispone el Comité, las condiciones en las cárceles no alcanzan el nivel exigido por las normas internacionales, los reclusos viven hacinados y no tienen acceso a artículos de higiene ni a alimentos adecuados. Se calcula que la incidencia del VIH/SIDA en las prisiones es al menos del 29%, es decir, la misma que a escala nacional. Sírvanse formular observaciones sobre esta afirmación y proporcionar información actualizada sobre el número de personas encarceladas y las tasas de ocupación de las instituciones de internamiento los años 2007 a 2009. Sírvanse explicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida en las cárceles, en lo que respecta, entre otras cosas, al espacio habitable en las celdas, las condiciones de higiene, la nutrición y el acceso a servicios médicos, en particular para los reclusos con VIH/SIDA. Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones de detención de los acusados en el juicio por traición de Caprivi.

27.Sírvanse explicar en qué medida la Ley de prisiones (Ley Nº 17 de 1998), o cualquier otra ley de prisiones, mejora el procedimiento de denuncias en las cárceles e indicar el número de denuncias por actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes presentadas por reclusos desde el informe inicial del Estado parte, así como el seguimiento que se les ha dado. Sírvanse especificar el número de funcionarios superiores implicados. Sírvanse también explicar en detalle el contenido del Código de Conducta para el personal de prisiones y los progresos realizados para ultimar su redacción, y proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Código Disciplinario.

28.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número actual de personas en prisión provisional y especificar la duración de la detención y el delito cometido. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre el número de denuncias recibidas por actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos durante la detención o la prisión provisional y el seguimiento que se les ha dado. Sírvanse formular observaciones sobre la información presentada al Comité acerca de que algunos sospechosos de delitos comunes han sido mantenidos en detención policial, sin juicio, durante períodos de hasta cuatro años.

Artículos 12 y 13

29.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte después de la presentación de su informe inicial para combatir la impunidad y lograr que los responsables de violaciones de los derechos humanos, en particular actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sean llevados ante la justicia. Sírvanse indicar también con arreglo a qué normas específicas se enjuicia actualmente a los autores de actos de tortura, e informar al Comité del número de denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes presentadas contra agentes del Estado, incluidos funcionarios superiores y autoridades públicas, el número de procesos penales y disciplinarios iniciados y las sanciones impuestas.

30.Sírvanse proporcionar información sobre la Ley de enjuiciamiento criminal (Ley Nº 25 de 2004) e indicar, en relación con recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 252 y 247), las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Separar los procesos disciplinarios de los procesos penales;

b)Investigar las denuncias concretas de malos tratos señaladas a la atención del Comité y transmitir a este los resultados de esas investigaciones;

c)Investigar sin demora y con imparcialidad los casos de desaparición de antiguos miembros de la Organización Popular del África Sudoccidental (SWAPO) y llevar ante la justicia a los autores de esos actos.

31.Según la información que se ha presentado al Comité:

a)Existen "pruebas convincentes" de que algunos testigos en el caso Caprivi han sido sometidos a tortura.

b)En el norte de Namibia y en el sur de Angola se encontraron fosas comunes con los restos de personas asesinadas entre 1994 y 2002 por las fuerzas de seguridad de Namibia y Angola. Presuntamente, los simpatizantes del grupo armado angoleño Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) fueron objeto de particular persecución por las fuerzas de seguridad, sobre todo a finales de la década de 1990 y a principios de 2000.

Sírvanse formular observaciones sobre estas denuncias e indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los denunciantes y los testigos de malos tratos o actos de intimidación e investigar con eficacia e independencia la existencia de fosas comunes, en particular en relación con los actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan haberse producido en este caso.

Artículo 14

32.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para aplicar la recomendación del Comité de que las víctimas de la tortura en Namibia tengan la posibilidad de incoar procesos penales contra los autores de torturas, aparte de las acciones civiles por daños y perjuicios. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas de reparación, indemnización o rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y a sus familiares después del examen del informe inicial y proporcionar detalles sobre la Ley de asistencia letrada (Ley Nº 29 de 1990), enmendada por la Ley de modificación de la asistencia letrada (Ley Nº 17 de 2000), así como sobre la Dirección de Asistencia Letrada. Explíquese en detalle cuál ha sido su repercusión efectiva en la mejora concreta de los derechos de las víctimas. Respecto de la recomendación anterior del Comité sobre los casos de desaparición de antiguos miembros de la SWAPO (párr. 247), sírvanse explicar qué medidas se han tomado para garantizar que en todas las situaciones en que existan motivos razonables para creer que las desapariciones equivalieron a actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, los familiares de las víctimas fallecidas reciban una indemnización justa y adecuada, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

Artículo 15

33.Según la información de que dispone el Comité, en el caso Caprivi, que juzga el Tribunal Supremo, se han presentado pruebas obtenidas bajo tortura. ¿Podría el Estado parte formular comentarios acerca de esta alegación y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar el principio establecido en el artículo 12 1) f) de la Constitución del Estado parte, según el cual son inadmisibles las pruebas obtenidas mediante tortura? Sírvanse indicar también si esta prohibición se ha integrado en la Ley de enjuiciamiento criminal (Ley Nº 25 de 2004) o en cualquier otra ley.

Artículo 16

34.Según la información proporcionada por el Estado parte en su informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NAM/2-3), las violaciones son motivo de suma preocupación en Namibia. Las organizaciones de la sociedad civil han calificado de emergencia nacional el alto índice de violaciones de menores. Sírvanse proporcionar información sobre la Ley para combatir las violaciones sexuales (Ley Nº 8 de 2000), así como sobre toda otra ley, política o medida adoptada por el Estado parte para eliminar la violencia sexual contra las mujeres y los niños. Sírvanse proporcionar también información sobre la Ley contra la violencia doméstica (Ley Nº 4 de 2003) e indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicarla.

35.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las denuncias de violaciones de mujeres de la comunidad san y sobre los dos casos de violación denunciados en 2006 en el campamento de refugiados de Osire. Explíquense en detalle las medidas que el Estado parte haya tomado para investigar y enjuiciar a los autores de esos actos y para proporcionar a esas mujeres resarcimientos e indemnizaciones adecuados, incluidos servicios de rehabilitación y recuperación psicológica.

36.Según la información presentada al Comité, los niños no reciben el tipo de protección especial que necesitan en la esfera de la administración de justicia, en particular dentro del sistema de justicia penal. También se ha informado al Comité de que los menores son recluidos junto con presos adultos y de que un discapacitado mental de 16 años de edad fue víctima de agresiones sexuales mientras estaba recluido con presos adultos en la Prisión Central de Windhoek. Sírvanse formular observaciones sobre estas denuncias e indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para establecer un sistema adecuado de justicia penal de menores. A este respecto, sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado leyes o políticas de justicia de menores y, en particular, aclarar la información relativa a la adopción de una ley de justicia de menores.

37.Sírvanse proporcionar aclaraciones sobre los foros de justicia de menores, la Comisión sobre la detención y la prisión preventiva y la Comisión Interministerial de justicia de menores. El Estado parte indicó en su informe inicial al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NAM/2003/1, párr. 273) que se estaba construyendo una nueva cárcel en Rundu, que sería la única prisión del país para menores. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación en que se encuentran las obras de esa prisión e indicar si el Estado parte tiene previsto construir un centro de detención preventiva de menores.

38.Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre el alcance de la trata de personas desde el Estado parte y en su interior, e indicar si el Estado parte ha adoptado leyes o cualquier otra medida para tipificar como delito la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el caso del que ha informado el Estado parte del traslado de dos jóvenes namibianas a Sudáfrica con fines de explotación sexual y formular observaciones sobre la información presentada al Comité según la cual niños zambianos y angoleños, víctimas de la trata, eran llevados a Namibia con fines de explotación como personal de servicio doméstico, trabajadores agrícolas y pastores. En su informe inicial al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NAM/2003/1, párr. 107), el Estado parte declaró que algunos productores agrícolas seguían empleando a trabajadores en condiciones de esclavitud. Sírvanse proporcionar más detalles sobre esta información e indicar las medidas adoptadas para hacer frente a esa situación.

39.Sírvanse exponer las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la recomendación del Comité de abolir los castigos corporales e indicar qué medidas se han adoptado para proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos.

Otras cuestiones

40.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que el Estado parte haya adoptado para responder a la amenaza del terrorismo, e indicar si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, de ser así, de qué manera. Sírvanse proporcionar información sobre la situación en que se encuentra el proceso de promulgación de la ley de lucha contra el terrorismo. ¿Cumple esa ley los requisitos de la Convención y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la normativa internacional de derechos humanos?

41.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención.

42.Sírvanse facilitar información detallada sobre toda dificultad que impida al Estado parte aplicar plenamente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones anteriores del Comité. Sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para difundir ampliamente la Convención, así como las conclusiones y recomendaciones del Comité y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a las preguntas formuladas oralmente por el Comité, en todas las lenguas pertinentes del Estado parte, incluso a través de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales. Sírvanse indicar cómo han participado las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe.

43.¿Prevé el Estado parte ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención? De ser así, ¿qué medidas se han tomado para crear o designar un mecanismo nacional de prevención encargado de inspeccionar periódicamente los lugares de privación de libertad con miras a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes?

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las nuevas medidas adoptadas y otros acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

44.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de importancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional después del examen del informe inicial, incluida toda decisión judicial pertinente.

45.Sírvanse facilitar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas después del examen del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, en particular sobre cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos, y sobre los recursos que se les hayan asignado, así como sobre sus medios, sus objetivos y sus resultados.

46.Sírvanse facilitar toda otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité después del examen del informe inicial en 1997, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte y que sea importante en el marco de la Convención.