Naciones Unidas

CAT/C/NAM/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Namibia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 19 de mayo de 2021]

Prólogo

La República de Namibia se complace en presentar al Comité contra la Tortura su tercer informe en virtud del artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En él se exponen, a grandes rasgos, las diversas medidas legislativas, administrativas y judiciales, además de otras medidas institucionales, que ha adoptado el Gobierno de Namibia para dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben como Estado parte en la Convención contra la Tortura desde la presentación de su segundo informe en 2015.

Dado que Namibia es parte en la Convención contra la Tortura, el Gobierno debe adoptar medidas eficaces para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este compromiso es un imperativo constitucional en virtud del artículo 8, párrafo 2 b), de la Constitución de Namibia, que establece enfáticamente que “ninguna persona será sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Desde la presentación al Comité contra la Tortura del segundo informe de Namibia, el Gobierno ha realizado importantes avances en la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente en lo que respecta a la prevención de la tortura. Entre los avances más importantes, se encuentran la aplicación de la Ley de Atención y Protección de la Infancia de 2015 (Ley núm. 3 de 2015) y la promulgación de la Ley de Protección de los Denunciantes de 2017 (Ley núm. 10 de 2017), la Ley de Protección de Testigos de 2017 (Ley núm. 11 de 2017) y la Ley de Derogación de Leyes Obsoletas de 2018 (Ley núm. 21 de 2018). Estas leyes brindan una mayor protección a los niños contra los tratos inhumanos y degradantes y, más concretamente, ofrecen apoyo a las víctimas que denuncian la corrupción y la mala administración, además de proscribir leyes discriminatorias previas a la declaración de la independencia que aún estaban vigentes en Namibia.

El Gobierno de Namibia reconoce que se han denunciado varios casos en los que se acusaba a integrantes de órganos del Estado, como la Policía y las Fuerzas de Defensa, de hacer un uso excesivo o brutal de la fuerza contra civiles. Deseo aclarar que las políticas del Estado no permiten el uso excesivo o brutal de la fuerza contra persona alguna. Como he mencionado más arriba, la Constitución de Namibia prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pero existen otros instrumentos jurídicos en vigor, como la Ley de Procedimiento Penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977), que tipifican como delito el homicidio y la agresión, independientemente de quién sea el autor. Ni que decir tiene, las personas responsables son investigadas por la dependencia interna que se ocupa de las denuncias y, de ser halladas culpables de haber actuado de manera irrazonable en las circunstancias del caso serán objeto de los procedimientos establecidos, entre ellos, la inculpación ante un tribunal de justicia competente. En otros casos, se ha condenado a los funcionarios responsables, como en la causa S v Shetekela, en la que tres agentes de la Policía de Windhoek fueron declarados culpables de homicidio y obstrucción a la justicia, y posteriormente condenados a 14 años de prisión. Además del marco legislativo y judicial de Namibia, la Oficina del Ombudsman ha elaborado también un manual de formación destinado a capacitar a los agentes de policía para que comprendan el concepto de tortura desde una perspectiva internacional, regional y nacional, y eviten cualquier acto que constituya tortura y que contravenga derechos humanos establecidos.

Por último, el Gobierno de Namibia reconoce que el aumento de los casos de violencia de género, en particular contra las mujeres, sigue siendo un desafío en todo el país. A pesar de que existen numerosas leyes que protegen a las mujeres contra la tortura y los tratos y penas crueles e inhumanos, los llamados “crímenes pasionales” van en aumento. Para hacer frente a este flagelo, el Gobierno de Namibia está revisando la Ley de Alimentos de 2003 (Ley núm. 9 de 2003) y ha efectuado modificaciones a la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003 y a la Ley de Lucha contra la Violación de 2000 (Ley núm. 8 de 2000) para incorporar una terminología fáctica más clara que proteja mejor a toda la población de Namibia contra la violencia de género. Asimismo, existen propuestas para aumentar las penas mínimas para el delito de violación, lo que demuestra la determinación del Estado parte de disuadir a los delincuentes de cometer este delito.

El Gobierno de la República de Namibia mantiene su firme compromiso en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra la Tortura y de otros instrumentos, en pro de la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas.

Yvonne Dausab, parlamentaria Ministra de Justicia

Introducción

1.Namibia se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 28 de noviembre de 1994 y presentó su primer informe al Comité contra la Tortura en 1995. En 2015, Namibia presentó su segundo informe periódico en virtud de la Convención, el cual fue examinado en 2016.

2.Desde entonces, Namibia ha atendido algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en el último informe. El Gobierno ha elaborado marcos jurídicos y de políticas para combatir todas las formas de tortura y otros tratos y penas crueles e inhumanos. El Estado parte reconoce que la protección y la promoción de los derechos humanos en el país resulta un desafío desde el punto de vista económico. Sin embargo, ello no ha impedido que el Gobierno destinara millones de dólares de Namibia a la creación de diversos mecanismos contra la tortura. En este sentido, se han elaborado leyes y políticas, y se han asignado a las instituciones los mandatos pertinentes.

3.En su empeño por mejorar la protección de los derechos humanos, el Estado parte sigue colaborando con organizaciones de la sociedad civil, organismos de ayuda, organizaciones no gubernamentales (ONG) locales e internacionales y organismos de las Naciones Unidas.

Metodología para la preparación del informe

4.Este informe fue redactado y compilado por el Ministerio de Justicia en colaboración con el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, previa consulta sobre el contenido a diversas partes interesadas, como ONG, la Universidad de Namibia y otros ministerios y organismos gubernamentales pertinentes. El Fondo de Población de las Naciones Unidas brindó asistencia técnica y financiera para llevar adelante esa labor. El Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es un órgano encargado de redactar y compilar los informes sobre derechos humanos del país. El Ministerio de Justicia está a cargo de su coordinación. Así pues, Namibia se complace en presentar su tercer informe periódico al Comité. El informe consta de dos partes: la primera contiene las respuestas a las observaciones finales del Comité contra la Tortura, en las que se examina la lista de cuestiones de la comunicación (CAT/C/NAM/CO/2) que el Comité deseaba que Namibia examinara antes de la presentación del tercer informe periódico. La segunda parte contiene información general sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, con referencia a los artículos correspondientes de la Convención.

Parte I

Respuestas a las observaciones finales y las recomendaciones sobre el segundo informe periódico de Namibia

Respuesta al párrafo 9 de las observaciones finales (CAT/C/NAM/CO/2)

5.Reconocemos el retraso en la aprobación del proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura. Sin embargo, el Estado parte desea informar al Comité de que el Ministerio de Justicia está examinado el proyecto de ley en la actualidad para abordar algunas de las preocupaciones planteadas en la Asamblea Nacional relacionadas, entre otras cuestiones, con las penas adecuadas para castigar la tortura, a fin de que el proyecto pueda volver a someterse a consideración del Parlamento durante 2021.

Respuesta al párrafo 11 de las observaciones finales

6.De acuerdo con el último informe, el artículo 12 de la Constitución de Namibia garantiza el derecho a un juicio imparcial y, por ende, todas las salvaguardias legales fundamentales. Las disposiciones del artículo 12 están también recogidas en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977).

Respuesta al párrafo 13 de las observaciones finales

7.En principio, el proyecto de ley del ombudsman ha sido aprobado por el Gabinete. El Comité de Legislación del Gabinete presentará y debatirá el proyecto de ley para su posterior remisión al Procurador General, quien lo certificará antes de someterlo a consideración de la Asamblea Nacional. El proyecto de ley prevé el nombramiento del Ombudsman y del Ombudsman Adjunto, que se publicará en el Boletín Oficial. Además, recomienda la creación de una oficina en la administración pública que recibirá el nombre de Oficina del Ombudsman. Esta oficina se encargará de prestar servicios de apoyo administrativo y financiero y de asuntos conexos; también asistirá al Ombudsman en el ejercicio de sus facultades y en el desempeño de sus funciones y tareas, previstas en la Constitución de Namibia, el proyecto de ley o cualquier otra ley pertinente. La oficina estará conformada por el Ombudsman, los Ombudsman Adjuntos, el Defensor del Niño y los miembros del personal, algunos de los cuales se encargarán de la investigación de denuncias. Asimismo, cabe destacar que, en octubre de 2018, se modificó la acreditación de la Oficina del Ombudsman, que pasó a la categoría A, según los términos establecidos en los Principios de París.

Respuesta al párrafo 17 de las observaciones finales

8.El artículo 64 de la Ley del Servicio Penitenciario de 2012 (Ley núm. 9 de 2012) prevé que, al ingresar en un centro penitenciario, los delincuentes sean separados, clasificados y reclasificados por motivos de seguridad en uno o varios de los siguientes grupos: a) delincuentes convictos, b) delincuentes no convictos, c) jóvenes infractores, d) mujeres delincuentes, e) delincuentes que padecen enfermedades mentales y f) otros grupos que determine el Comisionado General. En la medida en que lo permitan las instalaciones del centro penitenciario, cada grupo deberá ser recluido por separado. El párrafo 2 del artículo 64 establece que el funcionario a cargo debe asignar u ordenar la asignación de un nivel de clasificación o reclasificación por motivos de seguridad a cada delincuente, según las condiciones, la forma y los procedimientos que determine el Comisionado General. La Ley del Servicio Penitenciario de 2012 exige que, en todos los centros penitenciarios, la unidad de evaluación y admisión proporcione unidades separadas para los delincuentes o reclusos en función del riesgo que representen y de sus necesidades, y que las condiciones de vida en estos centros se ajusten a lo dispuesto por las Reglas Nelson Mandela.

9.El Servicio Penitenciario de Namibia ha diseñado una Política Sanitaria que cubre todos los aspectos de la salud de los reclusos, en particular los problemas de salud pública, como la tuberculosis, el VIH/sida, la hepatitis y otras enfermedades infecciosas y contagiosas. Esta Política Sanitaria presta especial atención a las dificultades específicas de los reclusos, que pueden diferir de las de la sociedad en general. Asimismo, esta Política cubre todos los aspectos de la salud que son habituales en el sistema de salud pública. Por lo general, la Política Sanitaria del Servicio Penitenciario aboga por que se garanticen a los reclusos las mismas condiciones sanitarias que al resto de la sociedad. En otras palabras, los profesionales de la salud de los centros penitenciarios deben tener una situación equiparable a la de los que trabajan en los hospitales públicos, y los servicios brindados a los reclusos deben ser equivalentes a los que se ofrecen al público en general en todos los aspectos, lo que abarca afecciones que son motivo de preocupación para la salud pública, como el VIH/sida. La Ley del Servicio Penitenciario de 2012 y la Política Sanitaria del Servicio Penitenciario también permiten que los reclusos que puedan costearse servicios sanitarios privados accedan a ellos.

10.Asimismo, el Servicio Penitenciario autoriza a los reclusos a recibir visitas, cartas, alimentos, prendas de vestir y otros artículos necesarios desde el exterior del centro penitenciario, dentro de lo permitido y bajo un estricto examen por motivos de seguridad. Estos privilegios tienen como objetivo promover y mantener una relación entre el preso, la familia y la comunidad, y facilitar su reinserción satisfactoria en la comunidad, como se establece en el artículo 77 de la Ley del Servicio Penitenciario de 2012. El Servicio Penitenciario ofrece bonificaciones a los reclusos para animarlos a participar en programas de rehabilitación y ayudas económicas para facilitar su reinserción en la sociedad. Además, reciben alimentos nutritivos, y quienes tienen problemas de salud siguen dietas especiales. Los niños menores de 2 años que viven con sus madres reciben leche maternizada, pañales desechables y alimentos infantiles como cereales y frutas, y las madres lactantes siguen dietas especiales, que incluyen frutas y verduras además de sus comidas diarias.

11.El artículo 110 de la Ley del Servicio Penitenciario de 2012 prevé que los delincuentes o reclusos sean puestos en libertad condicional diurna, mientras que el artículo 111 autoriza ausencias temporales. La libertad condicional diurna les permite abandonar el centro penitenciario durante breves períodos bajo la supervisión de los funcionarios de prisiones con el fin de trabajar o asistir a centros de enseñanza para tomar clases o presentarse a exámenes.

12.Además, el Servicio Penitenciario celebra sesiones informativas todas las mañanas cuando se pasa revista, que permiten sensibilizar a los funcionarios de prisiones sobre cuestiones de seguridad y sobre el trato debido a los reclusos, según lo dispuesto en la Ley del Servicio Penitenciario de 2012 y su reglamento. El Servicio Penitenciario garantiza el cumplimiento de la Constitución de Namibia mediante la adopción de medidas disciplinarias contra los funcionarios de prisiones que cometan infracciones contra los delincuentes o reclusos, en virtud del artículo 50 de esa ley.

Respuesta al párrafo 19 de las observaciones finales

13.La Oficina del Ombudsman tiene el mandato de investigar imparcialmente todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por órganos del Estado y por entidades privadas y particulares.

Respuesta al párrafo 21 de las observaciones finales

14.El juicio por alta traición de Caprivi finalizó en septiembre de 2015. Como resultado, 30 acusados fueron declarados culpables y condenados a diversas penas de prisión, mientras que 79 fueron absueltos y puestos en libertad. Varios de los declarados culpables han recurrido sus condenas ante el Tribunal Supremo y algunos de los absueltos han demandado al Estado por procesamiento doloso.

Respuesta al párrafo 23 de las observaciones finales

15.Como se indicó en el informe anterior, en Namibia están absolutamente prohibidos todos los tipos de tortura. El artículo 8 de la Constitución de Namibia prohíbe todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Respuesta al párrafo 27 de las observaciones finales

16.El Gobierno de Namibia se ha comprometido a proteger los derechos y a promover el bienestar de los refugiados y los migrantes, aunque no puede derogar el artículo 24, párrafo 1, de la Ley de Reconocimiento y Control de Refugiados de 1999. Dicha disposición es crucial, ya que faculta al Ministro a solicitar por escrito al Comisionado que ordene el arresto o la expulsión de Namibia de cualquier refugiado o persona protegida reconocidos si considera razonablemente que ello redunda en interés de la soberanía y la integridad de Namibia, la seguridad nacional, el orden público, la moralidad o las buenas costumbres.

Respuesta al párrafo 27 b) de las observaciones finales

17.El Ministerio de Interior, Inmigración y Seguridad ha llevado a cabo consultas regionales sobre la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de 1969, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Durante dichas consultas, también se solicitaron los aportes de las regiones geográficas de Namibia sobre la conveniencia de ratificar la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África de 2009, más conocida como la Convención de Kampala.

18.A fin de estudiar la necesidad de ratificar esos instrumentos, se creó el Grupo de Trabajo Nacional sobre la Apatridia y se elaboró el proyecto del Plan de Acción Nacional sobre la Apatridia como instrumento de orientación.

Respuesta al párrafo 27 c) de las observaciones finales

19.La afirmación de que se dictaron órdenes de expulsión contra un grupo de solicitantes de asilo de la región oriental de la República Democrática del Congo es incorrecta. El Comisionado para los Refugiados no ha emitido orden de expulsión alguna contra ningún refugiado o solicitante de asilo acogido por Namibia hasta la fecha.

Respuesta al párrafo 27 d) de las observaciones finales

20.Las leyes de inmigración de Namibia no discriminan a ninguna persona (nacional o extranjera) por su orientación sexual. Los criterios de concesión del asilo son neutros en cuanto al género y no discriminan a las minorías sexuales.

Respuesta al párrafo 27 e) de las observaciones finales

21.Aunque en Namibia la sodomía sigue considerándose delito en el marco del common law, no existe ninguna disposición legislativa que impida que una persona condenada por sodomía ingrese en el país.

Respuesta al párrafo 29 de las observaciones finales

22.El Estado parte reconoce que la violencia de género y la violencia contra los niños plantean una situación problemática para el país. Sin embargo, el Gobierno de la República de Namibia sigue determinado a aplicar las leyes destinadas a dar respuesta a la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas. Durante el período que se examina, se promulgaron varias leyes para abordar la violencia de género en el país, a saber: la Ley de Protección de Testigos de 2017 (Ley núm. 11 de 2017), la Ley de Atención y Protección de la Infancia de 2015 (Ley núm. 3 de 2015) y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2018 (Ley núm. 1 de 2018).

23.Asimismo, se están revisando leyes vigentes, como la Ley de Lucha contra la Violación de 2000 (Ley núm. 8 de 2000), la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003 (Ley núm. 4 de 2003) y la Ley del Trabajo de 2007 (Ley núm. 11 de 2007), para garantizar que Namibia siga creando y aplicando marcos jurídicos que prohíban y reduzcan la violencia contra las mujeres y las niñas.

24.Además, el Gobierno ha demostrado su voluntad de reducir la violencia de género del 33 % al 20 % para finales de 2022, en el marco del pilar sobre progreso social del Quinto Plan Nacional de Desarrollo.

25.Con el fin de identificar y comprender las causas fundamentales y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas, en 2017, el Ministerio para la Igualdad de Género y el Bienestar de la Infancia llevó a cabo un estudio nacional de referencia sobre la violencia de género, titulado “Consolidating GBV Prevention Effort and fast-Tracking Namibia Response” (Consolidación de las tareas de prevención de la violencia de género y agilización de la respuesta de Namibia). Su principal objetivo fue sintetizar información sobre conocimientos, actitudes y buenas prácticas para resolver la violencia de género. El estudio reveló que la mayoría de los factores desencadenantes de la violencia de género tenían que ver con las relaciones y que, al estar profundamente arraigados en las normas socioculturales, permeaban toda la sociedad. Algunos de estos factores son la asimetría de poder en las relaciones sociales, consumo excesivo de alcohol, los matrimonios precoces, el desempleo y los antecedentes familiares, entre otros. Las recomendaciones formuladas en el estudio sirvieron de base para diseñar el nuevo Plan de Acción sobre la Violencia de Género 2019-2023.

26.Se han creado grupos de apoyo comunitario en las regiones de Zambeze, Ohangwena y Omusati con el propósito de movilizar a las comunidades para acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas. Los grupos de apoyo han demostrado ser eficaces para debatir cuestiones relacionadas con la violencia de género, en particular las prácticas culturales negativas. También se ha intensificado el programa de participación masculina, y existe un manual de formación al respecto. En octubre de 2018, se organizó un taller de formación de formadores para varones sobre el uso del Manual de Formación para Hombres y Niños. Su objetivo general era mejorar los conocimientos y las habilidades del oficial regional de enlace con la comunidad para las cuestiones de género, del personal competente del Ministerio para la Igualdad de Género y el Bienestar de la Infancia, de la sociedad civil y las ONG y de las organizaciones juveniles, con miras a promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y prevenir la violencia de género y el VIH/sida. Entre los objetivos específicos, se incluyen los siguientes:

Reforzar la comprensión de los participantes de conceptos claves sobre la violencia de género, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y el VIH/sida en relación con las cuestiones de género en el contexto de los hombres y la masculinidad.

Presentar a los participantes el Manual Nacional de Formación y el Plan de Formación para Hombres y Niños sobre violencia de género, derechos en materia de salud sexual y reproductiva y VIH/sida.

Reforzar las habilidades de facilitación a partir del manual.

27.El Ministerio ha invitado a las regiones a participar en debates sobre cuestiones como las uniones de hecho, el abandono de bebés y los embarazos en la adolescencia, así como otros temas relacionados con la violencia de género, mediante la creación de grupos regionales. Para hacer frente a estos problemas, se han establecido planes de acción regionales y se informa trimestralmente al Ministerio para la Igualdad de Género y el Bienestar de la Infancia acerca de su aplicación.

28.Los tribunales han dirimido varios casos de violencia de género en los últimos años. En la causa S v Diergaardt, el acusado fue condenado por homicidio, en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003 (Ley núm. 8 de 2003). En este caso, el tribunal sostuvo que la violencia de género es totalmente inaceptable y que los culpables serán castigados severamente, porque el interés de la sociedad prevalece con creces sobre las circunstancias personales de los acusados. El acusado fue condenado a 35 años de prisión que comprendían 5 años de suspensión de la pena.

29.En otra causa, S v Cloete, el inculpado fue acusado del delito de allanamiento de morada con la intención de cometer homicidio y del delito de homicidio, en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003. En el momento del incidente, el acusado y la víctima mantenían una relación sentimental y tenían un hijo en común. El tribunal sostuvo que, aunque el acusado no tenía antecedentes penales, el delito cometido fue de una naturaleza extremadamente grave y los delitos de violencia contra las mujeres estaban aumentando en todo el país, por lo que los tribunales tenían el deber de dictar sentencias condenatorias con un efecto retributivo y enviar un mensaje claro e inequívoco a la sociedad de que ese tipo de conducta no podía permitirse ni tolerarse. Se condenó al acusado a 32 años de prisión.

Respuesta al párrafo 31 de las observaciones finales

30.A pesar de las creencias religiosas y culturales conservadoras de la mayoría de los namibios, existen leyes que protegen a todos los nacionales de Namibia y a los ciudadanos extranjeros, independientemente de su orientación sexual. Aunque la sodomía se considera delito en el marco del common law, nunca se ha procesado a ningún miembro de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI) por su orientación sexual. Algunos miembros de esa comunidad ocupan altos cargos tanto en el sector público como en el privado. Además, todos los años se celebran en el país actividades relacionadas con la homosexualidad, como desfiles del orgullo gai y los concursos “Mr. Gai Namibia” y “Ms. Gai Namibia”, sin intimidación alguna por agentes estatales.

31.Asimismo, se están abordando cuestiones relativas a las minorías sexuales en el marco del proyecto sobre sodomía y el proyecto de leyes obsoletas de la Dirección de Reforma Legislativa del Ministerio de Justicia. Namibia defiende la protección de todos los ciudadanos, independientemente de su orientación sexual. La Oficina del Ombudsman elaboró el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, que fue aprobado en el Gabinete. Este Plan abarca cuestiones relevantes para la comunidad LGBTQI, que también está protegida por el título 3, artículo 10 de la Constitución de Namibia.

Respuesta al párrafo 33 de las observaciones finales

32.El Ministerio para la Igualdad de Género y el Bienestar de la Infancia lleva a cabo campañas periódicas de creación de conciencia para sensibilizar a las comunidades sobre las prácticas tradicionales perjudiciales. Estas tareas las llevan a cabo, en general, los oficiales regionales de enlace para cuestiones de género y los trabajadores sociales del Ministerio.

Respuesta al párrafo 35 de las observaciones finales

33.El Estado no sigue ninguna política que prevea la esterilización forzada o bajo coacción de mujeres, lo que incluye a las que tienen VIH/sida. El Ministerio de Salud y Servicios Sociales ha publicado un reglamento mediante el Aviso núm. 73 del Gobierno que, en su artículo 7 recoge las prestaciones y las responsabilidades de los pacientes a cargo del Estado; específicamente, en el párrafo 1, apartados a) y c) hasta el inciso xii), se reitera la postura del Ministerio sobre el consentimiento informado.

Respuesta al párrafo 37 de las observaciones finales

34.Los castigos corporales no están permitidos en Namibia. Ningún órgano del Estado está autorizado a aplicar castigos corporales a ninguna persona dentro del país. En el ámbito educativo, el Tribunal Supremo de Namibia dictaminó que el castigo corporal en las escuelas es una violación del derecho constitucional de los niños a la dignidad humana.

35.Además, la Ley de Atención y Protección de la Infancia de 2015 (Ley núm. 3 de 2015) es un importante instrumento legislativo que protege y promueve los derechos y el bienestar de los niños en Namibia. Esta ley prohíbe los castigos corporales en numerosos ámbitos: instituciones residenciales de acogimiento de niños, hogares de guarda, guarderías, refugios, centros de desarrollo en la primera infancia, escuelas públicas y privadas, centros penitenciarios, celdas policiales y cualquier otro tipo de establecimiento donde se apliquen modalidades alternativas de cuidado derivadas de una orden judicial. Huelga decir que la Ministra para la Igualdad de Género y el Bienestar de la Infancia también tiene el deber, en virtud de la Ley de Atención y Protección de la Infancia de 2015, de ofrecer programas educativos y de concienciación sobre las normas relativas a los castigos corporales y de promover formas alternativas de disciplina que tengan un impacto más positivo en los niños de todas las regiones de Namibia.

36.Además, la Ley de Educación Básica de 2020 (Ley núm. 3 de 2020) prohíbe todas las formas de castigo corporal, tanto en las escuelas públicas como en las privadas. En la causa Van Zyl v The State, se determinó que ni los padres ni los alumnos pueden anular la prohibición prestando su “consentimiento” para recibir un castigo corporal.

37.A fin de reforzar aún más los argumentos contra el castigo corporal, el artículo 132 de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, leído conjuntamente con el artículo 131, establece que todas las personas que tengan motivos razonables para sospechar que un niño puede necesitar protección están obligadas a presentar la denuncia. Esta obligación prevalece sobre toda norma relativa al secreto profesional, excepto las que protegen la confidencialidad de las conversaciones entre los abogados y sus clientes.

Respuesta al párrafo 39 de las observaciones finales

38.Los hombres y las mujeres que prestan servicios sexuales remunerados están protegidos contra la violencia y otras formas de abuso. Puede invocarse la Ley de Lucha contra la Violación de 2000 (Ley núm. 8 de 2000) en aquellos casos en que los trabajadores y trabajadoras sexuales hayan sido víctimas de violación a manos de sus clientes.

Respuesta al párrafo 41 de las observaciones finales

39.El Estado parte ha adoptado medidas para combatir todas las formas de trata de personas. En 2018, se promulgó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 1 de 2018). Además, se aprobaron otras dos leyes que complementan los esfuerzos del Gobierno en la lucha contra la trata de personas: la Ley de Protección de Testigos de 2017 (Ley núm. 11 de 2017) y la Ley de Protección de los Denunciantes de 2017 (Ley núm. 10 de 2017).

40.El Estado parte estableció además un Comité de Alto Nivel presidido por la Vice Primera Ministra y Ministra de Relaciones Internacionales y Cooperación para coordinar las cuestiones relacionadas con la trata de personas en el país. El Comité está integrado por la Ministra para la Igualdad de Género y el Bienestar de la Infancia, el Ministro de Interior, Inmigración y Seguridad, la Ministra de Justicia, el Ministro de Obras y Transportes, la Oficina del Fiscal General y la Oficina del Procurador General.

41.Para asistir eficazmente a las víctimas de trata de personas, se ha establecido un mecanismo nacional de remisión y procedimientos operativos estándar que permiten a los actores estatales y a la sociedad civil cumplir con su obligación de proteger y asistir a las víctimas de trata de personas mediante una alianza estratégica para la coordinación de sus actividades. El Ministerio para la Igualdad de Género y el Bienestar de la Infancia coordina el mecanismo nacional de remisión y la aplicación de los procedimientos operativos estándar a través del Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y del Órgano Nacional de Coordinación (integrado por actores gubernamentales y no gubernamentales). Asimismo, el 29 de marzo de 2019 se lanzó una campaña nacional de concienciación sobre la trata de personas con el lema “Cuidado, namibios: la trata de personas es real”. El material de comunicación de esta campaña constó de vallas publicitarias (instaladas en tres ciudades: Oshikango, Windhoek y Katima Mulilo), folletos con información básica sobre la trata de personas, series radiofónicas, carteles, bolígrafos, plataformas de participación en los medios de comunicación y una canción compuesta específicamente para advertir a los jóvenes sobre la trata de personas. La campaña costó 1,2 millones de dólares de Namibia.

Cuadro 1Casos de trata de personas de 2014 a 2019

Denunciados

Finalizados

Bajo investigación

Pendientes en los tribunales

40

6

15

19

Con sentencia condenatoria: 2

Con sentencia absolutoria: 0

Sobreseimiento: 4

Fuente: Policía de Namibia.

Respuesta al párrafo 43 de las observaciones finales

42.En 2019, el Ministerio de Justicia celebró un acuerdo con la Oficina Regional para África Meridional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en virtud del cual esta última se comprometió a brindarle asistencia técnica y financiera para implementar la base de datos nacional de seguimiento de recomendaciones, como parte de las obligaciones que le incumben con arreglo a varios mecanismos de derechos humanos. Este proyecto estaba previsto para 2020, pero se pospuso para 2021 como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Respuesta al párrafo 45 de las observaciones finales

43.El Estado parte sigue formando a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía en materia de derechos humanos, en particular, mediante cursos sobre violencia de género. Entre 2014 y 2016, se formó a 21 magistrados en materia de violencia de género. El objetivo de la formación fue que incorporaran conocimientos sobre cuestiones legislativas y procesales en relación con la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003 (Ley núm. 4 de 2003) para garantizar que estuvieran informados sobre la concesión de órdenes de protección y la resolución de conflictos de violencia de género en sus tribunales. Durante el mes de octubre de 2016, la Comisión de la Magistratura impartió formaciones a los trabajadores sociales que participaron en un taller sobre violencia de género en Swakopmund.

44.En 2015, se elaboró un manual de formación para la Policía sobre la prevención de la tortura, que se utilizó para capacitar a agentes en relación con la prohibición de la tortura. La Policía de Namibia cuenta con una división de violencia de género formada por miembros muy cualificados que dirigen investigaciones sobre delitos sexuales, de violencia de género y de violencia doméstica. En 2014, cinco miembros recibieron formación sobre investigación de delitos sexuales y escenas del crimen en la Academia Internacional de Policía de Gaborone (Botswana). En 2016, siete miembros recibieron formación en una academia del mismo grupo en Budapest (Hungría).

Respuesta al párrafo 48 de las observaciones finales

45.El Estado parte toma nota de esta recomendación.

Respuesta al párrafo 49 de las observaciones finales

46.El Estado parte toma nota de esta recomendación.

Respuesta al párrafo 50 de las observaciones finales

47.El Estado parte toma nota de esta recomendación.

Parte II

Información específica sobre nuevas medidas y avances relacionados con la aplicación de los artículos de la Convención

Artículo 1Definición de tortura

48.El Estado parte desea informar al Comité de que existe un proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura. El significado de tortura en el proyecto de ley se corresponde con la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Actualmente, el Ministerio de Justicia está examinando este proyecto de ley para abordar algunas de las preocupaciones planteadas en la Asamblea Nacional relacionadas, entre otras cuestiones, con las penas adecuadas para castigar la tortura, a fin de que pueda volver a someterse a consideración del Parlamento durante 2021.

Artículo 2Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura

49.A fin de combatir todas las formas de terrorismo y en consonancia con las obligaciones internacionales de Namibia, el Estado parte promulgó la Ley de Prevención y Lucha contra las Actividades Terroristas y de Proliferación de 2014 (Ley núm. 4 de 2014), dado que el terrorismo y los actos conexos impiden a los ciudadanos disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

50.La Ley de Prevención y Lucha contra las Actividades Terroristas y de Proliferación de 2014 tiene los siguientes propósitos: tipificar los delitos de terrorismo y proliferación y otros delitos relacionados o vinculados con actividades terroristas o de proliferación; establecer medidas para prevenir y combatir las actividades terroristas y de proliferación; adoptar medidas para dar efecto a las convenciones internacionales, las resoluciones del Consejo de Seguridad y los instrumentos y las mejores prácticas relativos a la lucha contra las actividades terroristas y de proliferación; establecer medidas para prevenir y combatir la financiación de actividades terroristas y de proliferación; establecer medidas de investigación de actividades terroristas y de proliferación; adoptar medidas para proscribir a las personas y organizaciones que realicen actividades terroristas y de proliferación; y abordar otras cuestiones conexas.

51.En 2018, el Estado parte también promulgó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 1 de 2018). El propósito de esa ley es hacer efectivo el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; tipificar como delito la trata de personas y los delitos conexos; proteger y asistir a las víctimas de trata, especialmente las mujeres y los niños; adoptar las medidas necesarias para la aplicación y administración coordinadas de la ley; y abordar otras cuestiones relacionadas.

52.Además de esto, en 2017 el Estado parte también promulgó la Ley de Protección de los Denunciantes (Ley núm. 10 de 2017), que es acorde a las obligaciones internacionales de Namibia. La Ley de Protección de los Denunciantes de 2017 ofrece protección a los denunciantes y se espera que, una vez empiece a aplicarse, se reduzcan los actos de corrupción y permita al Gobierno mejorar la protección de los derechos humanos de los ciudadanos, tanto en el sector público como en el privado. Otro importante instrumento legislativo aprobado por el Gobierno de Namibia para prevenir los actos de tortura es la Ley de Protección de Testigos de 2017 (Ley núm. 11 de 2017). Esta ley prevé que se brinde protección y asistencia a quienes hayan sido testigos de delitos y aporten pruebas a las autoridades. Además, dispone la creación de un Comité Consultivo de Protección de Testigos, un programa de protección y un fondo. Estas leyes supondrán una gran ayuda para las autoridades a la hora de combatir los casos de trata y tráfico de personas, así como otras violaciones de los derechos humanos.

53.Por último, el Estado parte también ha preparado un proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura que tiene por objeto combatir todas las formas de tortura. El significado de tortura de este proyecto de ley se corresponde con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Este proyecto de ley se sometió a consideración de la Asamblea Nacional durante 2019 y actualmente el Ministerio de Justicia lo está examinando para abordar algunas de las preocupaciones planteadas en la Asamblea Nacional relacionadas, entre otras cuestiones, con las penas adecuadas para castigar la tortura, a fin de que pueda volver a someterse a consideración del Parlamento durante 2021.

Artículo 3Extradición a otro Estado que practica la tortura

54.El Estado parte realiza extradiciones de acuerdo con la Ley de Extradición de 1996 (Ley núm. 11 de 1996) y procede a la expulsión de personas de acuerdo con la Ley de Control de la Inmigración de 1993 (Ley núm. 7 de 1993). Namibia también es parte en el Protocolo de Extradición de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo. Nunca ha expulsado o extraditado a una persona a otro Estado cuando existían razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

55.A continuación, se presentan las estadísticas sobre las extradiciones en las que Namibia ha sido Estado requirente o requerido en los últimos cinco años. Ninguna de estas extradiciones contravino el artículo 3 de la Convención contra la Tortura en lo que respecta al principio de no devolución.

Solicitudes de extradición de 2014 a 2019

Solicitudes de extradición de Namibia a otros países

País

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Sudáfrica

1

1

1

2

1

Botswana

1

Zimbabwe

1

1

Angola

1

Solicitudes de otros países a Namibia

País

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Sudáfrica

1

1

4

1

Alemania

1

Botswana

1

2

4

Zimbabwe

1

Estados Unidos de América

1

Chequia

1

Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9Actos de tortura como delitos conforme a la legislación penal, devolución, extradición, jurisdicción y expulsión

56.Como se ha indicado anteriormente en este informe, el Estado parte ha preparado un proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura para hacer efectivas las obligaciones que incumben a Namibia en virtud de la Convención contra la Tortura y para tipificar como delito la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Actualmente, el Ministerio de Justicia está examinando este proyecto de ley para abordar algunas de las preocupaciones planteadas en la Asamblea Nacional relacionadas, entre otras cuestiones, con las penas adecuadas para castigar la tortura, a fin de que pueda volver a someterse a consideración del Parlamento durante 2021.

57.Asimismo, el poder judicial sanciona los actos de tortura según lo dispuesto en el artículo 8, leído conjuntamente con el artículo 25, párrafo 2, de la Constitución de Namibia, que faculta a las personas agraviadas a acudir ante un tribunal competente para hacer valer o proteger los derechos y las libertades fundamentales amparados por la Constitución. No obstante, en la actualidad, todos los actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen delito en el marco del common law, y queda a discreción de los tribunales castigar a una persona condenada por tortura con una pena de prisión o una multa.

58.El artículo 8 de la Constitución de Namibia prohíbe toda forma de tortura y de tratos o penas crueles, degradantes e inhumanos, entre ellos, los castigos corporales. La Ley de Educación Básica de 2020 (Ley núm. 3 de 2020) prohíbe toda forma de castigo corporal en el entorno educativo. La Ley de Atención y Protección de la Infancia de 2015 (Ley núm. 3 de 2015) también prohíbe los castigos corporales en el ámbito doméstico.

Artículo 10Educación e información sobre la tortura

59.Los miembros de la Fuerza de Defensa y de la Policía de Namibia reciben formación sobre la prevención de la tortura de manera continua. El Centro de Asistencia Jurídica ha impartido este tipo de formación a los miembros de dichas instituciones en numerosas ocasiones.

60.En 2015, la Oficina del Ombudsman elaboró un manual contra la tortura titulado Prevention of Torture Training Manual for Police Officers. Con él se pretende:

Brindar a los agentes en formación un panorama de cómo surgió el concepto de prevención de la tortura.

Explicar los principios de derechos humanos sobre los que se funda la prevención de la tortura.

Brindar a los cadetes una visión general de los principios que rigen la prevención de la tortura en el contexto de los derechos humanos en Namibia.

61.Además, la Oficina del Ombudsman ha puesto en marcha un proyecto de prevención de la tortura destinado a agentes de policía. Como parte de este proyecto, se elaboró el manual de formación para agentes de policía mencionado en el párrafo anterior. Algunos funcionarios de la Oficina del Ombudsman participaron en la formación sobre prevención de la tortura ofrecida por la Asociación para la Prevención de la Tortura y por la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos.

62.Se han organizado talleres de capacitación para agentes de policía en 9 de las 14 regiones del país y se ha llevado a cabo una campaña de creación de conciencia a través de varios medios de comunicación que incluyó vallas publicitarias, anuncios televisivos y tres guiones diferentes, de 30 segundos cada uno, que se leyeron en directo en todos los idiomas locales en todas las emisoras de la radio NBC.

63.Los planes de estudios de los centros de enseñanza primaria y secundaria incluyen clases sobre los derechos humanos. En la escuela primaria, la asignatura Ciencias Sociales comprende la adquisición de conocimientos sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.

64.De manera frecuente, el Ministerio para la Igualdad de Género y el Bienestar de la Infancia organiza seminarios y cursos de formación sobre derechos humanos dirigidos a las autoridades tradicionales y a los ciudadanos, en particular a los habitantes de zonas rurales, sobre los derechos de las mujeres y los niños contemplados en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

65.Las instituciones de enseñanza superior, como la Universidad de Namibia y la Universidad de Ciencia y Tecnología de Namibia, ofrecen asignaturas y cursillos relacionados con los derechos humanos. Estas instituciones dictan la asignatura de Cuestiones Sociales Contemporáneas, que es obligatoria para todos los estudiantes universitarios en primer curso. Además, la Facultad de Derecho de la Universidad de Namibia alberga el Centro de Documentación de Derechos Humanos, cuya función es divulgar información y material sobre los derechos humanos entre los estudiantes y el público general.

Artículo 11Normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, y procedimientos de reclusión

66.Las normas que rigen el interrogatorio por agentes de policía se ajustan tanto a la Constitución de Namibia como a la Ley de Procedimiento Penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977). En cuanto a la privación de libertad, el Servicio Penitenciario de Namibia cuenta con módulos distintos en todos los centros penitenciarios para mantener separadas de los reclusos condenados a las personas que se encuentran en prisión provisional a la espera de juicio. Además, el funcionamiento de los centros se rige por las Reglas Nelson Mandela. El Servicio Penitenciario aprobó la Estrategia Penitenciaria de Gestión de Riesgos Relacionados con la Delincuencia como filosofía que orienta la gestión y la rehabilitación de los reclusos. Sin embargo, la aplicación de esta estrategia requiere una infraestructura adecuada, lo que significa que se deben llevar adelante cambios y obras de remodelación de gran magnitud en los centros penitenciarios existentes para adecuarlos a las necesidades en materia de rehabilitación.

67.Como parte de la estrategia, el Servicio Penitenciario ha construido un Centro Penitenciario de Mujeres en el Complejo Penitenciario de Windhoek que comenzó a funcionar en octubre de 2019. El Centro Penitenciario de Mujeres cuenta con un módulo separado para las detenidas que se encuentran en prisión provisional a la espera de juicio, en el que hay celdas comunes y celdas individuales. Al tratarse de un centro de nueva construcción, también cuenta con instalaciones como espacios dedicados a programas de rehabilitación y un parque infantil para los niños pequeños. Además, se está renovando el módulo destinado a los hombres que se encuentran en prisión provisional a la espera de juicio en el Complejo Penitenciario de Windhoek para mejorar sus condiciones de vida, y ya se ha concluido la renovación de la mayoría de las celdas, salvo dos que aún están pendientes.

68.La estructura orgánica del Servicio Penitenciario toma las disposiciones relativas a la construcción de centros de prisión preventiva que acogerán a los presos preventivos. Esos centros estarán ubicados en Rundu, Ondangwa, Grootfontein, Windhoek, Walvis Bay, Keetmanshoop y Outapi. El Servicio Penitenciario ha iniciado la construcción de un nuevo centro penitenciario en Ondangwa, y está previsto convertir el actual centro penitenciario de Oluno en un centro de prisión preventiva. Sin embargo, debido a restricciones financieras, se ha suspendido la construcción de ese nuevo centro y de todos los centros de prisión preventiva.

Artículo 12Investigación pronta e imparcial de los casos de tortura

69.La Oficina del Ombudsman sigue investigando de forma transparente e imparcial los casos de tortura infligida por órganos del Estado y por personas y entidades privadas. Además, tras haber efectuado una investigación exhaustiva sobre casos de conducta policial indebida, la Dirección General de Investigaciones de la Policía de Namibia despidió recientemente a 56 miembros del cuerpo, mientras que otros 41 están actualmente suspendidos a la espera de que finalicen las causas judiciales iniciadas contra ellos por diversos delitos, entre ellos, la agresión a ciudadanos. Estas medidas indican claramente que el Gobierno no aprueba los actos de tortura cometidos por sus agentes policiales.

Artículo 13El derecho a denunciar los actos de tortura y la protección de los testigos

70.El ordenamiento jurídico de Namibia reconoce el derecho de todos los ciudadanos y no ciudadanos a denunciar cualquier acto de tortura. Para ello, es posible acudir a los tribunales de justicia o denunciar los casos de esta naturaleza ante la Oficina del Ombudsman.

71.En 2018, y en consonancia con las obligaciones internacionales de Namibia, se aprobaron la Ley de Protección de los Denunciantes de 2017 (Ley núm. 10 de 2017) y la Ley de Protección de Testigos de 2017 (Ley núm. 11 de 2017). Esta última prevé que se brinde protección y asistencia a quienes hayan sido testigos de delitos y aporten pruebas a las autoridades. También dispone la creación de un Comité Consultivo de Protección de Testigos y un programa de protección. Estas leyes supondrán una gran ayuda para las autoridades a la hora de combatir los casos de trata y tráfico de personas, así como otras violaciones de los derechos humanos.

72.Por su parte, la Ley de Protección de los Denunciantes de 2017 (Ley núm. 10 de 2017) ofrece protección jurídica a los denunciantes. Se prevé que esta ley permita reducir los casos de corrupción, entre otros objetivos, y que ayude al Gobierno a velar mejor por la efectividad de los derechos humanos de sus ciudadanos.

Artículo 14Denuncias de tortura, reparación e indemnización

73.Toda víctima de tortura puede exigir reparación e indemnización por medios jurídicos. El Centro de Asistencia Jurídica, un grupo jurídico de interés público, presenta regularmente demandas contra el Estado por violaciones de los derechos humanos, entre ellos, casos de tortura.

74.Se han presentado un total de 167 demandas civiles contra el Gobierno relacionadas con detenciones y privaciones de libertad ilegales. Nueve de estas demandas prosperaron y, como resultado de ellas, las víctimas recibieron indemnizaciones pecuniarias de diversa cuantía. A continuación, se presenta un desglose de esas demandas por año fiscal.

2015

Número de demandas civiles presentadas

Número de demandas que dieron lugar a una indemnización a las víctimas

49

6

2016

Número de demandas civiles presentadas

Número de demandas que dieron lugar a una indemnización a las víctimas

25

2

2017

Número de demandas civiles presentadas

Número de demandas que dieron lugar a una indemnización a las víctimas

28

1

2018

Número de demandas civiles presentadas

Número de demandas que dieron lugar a una indemnización a las víctimas

27

0

2019

Número de demandas civiles presentadas

Número de demandas que dieron lugar a una indemnización a las víctimas

38 hasta la fecha

0

75.Como se ha informado más arriba, en Namibia no existe una ley específica que trate el derecho a la rehabilitación de las víctimas de tortura. Sin embargo, estas pueden interponer demandas civiles y solicitar una indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales de primera instancia y superiores, de acuerdo con el procedimiento civil correspondiente; también pueden dirigirse a cualquier establecimiento público de salud para recibir tratamiento.

Artículo 15Inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura

76.Como se indicó en el último informe, las declaraciones obtenidas mediante tortura son inadmisibles ante cualquier tribunal, como se ha afirmado en varias causas judiciales.

77.En la causa S v Khaxab, se señaló que, para que una confesión se admita como prueba, debe satisfacer los requisitos del artículo 219A de la Ley de Procedimiento Penal núm. 51 de 1977. El Tribunal debe tener la certeza de que la declaración se hizo libre y voluntariamente, y sin intimidación alguna. Además, el Tribunal debe cerciorarse de que al acusado se le haya informado adecuadamente de su derecho a la representación letrada, que incluye el derecho a solicitar asistencia jurídica. Asimismo, el Tribunal debe estar convencido de que el acusado realizó la confesión en pleno uso de sus facultades mentales.

Artículo 16Prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

78.El principal desafío de Namibia en relación con el artículo 16 de la Convención sigue siendo la falta de leyes que tipifiquen como delito la tortura.