Naciones Unidas

CAT/C/GBR/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico del Reino Unido deGran Bretaña e Irlanda del Norte *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que le proporcionase información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre el abuso sexual de niños detenidos, la rendición de cuentas por todo acto de tortura o malos tratos cometido por personal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Iraq entre 2003 y 2009, y la rendición de cuentas por las violaciones relacionadas con el conflicto de Irlanda del Norte (párrs. 19, 33, y 41 a) y d) a f)). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se proporcionaron el 21 de agosto de 2020, y remitiéndose a la carta de fecha 4 de septiembre de 2020 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 41 a) y d) a f) de las anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente. La recomendación formulada en el párrafo 33 aún no se ha aplicado.

Artículo 2

2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para incorporar todas las disposiciones de la Convención en la legislación del Estado parte. Proporcionen también ejemplos de casos, si los hubiera, en que los tribunales hayan hecho uso de las disposiciones de la Convención como ayuda para interpretar la legislación interna. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por que ningún cambio legislativo reduzca el nivel de protección jurídica de que goza la prohibición de la tortura y otros malos tratos, actualmente previsto en la Ley de Derechos Humanos de 1998. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 134, párrafos 4 y 5, de la Ley de Justicia Penal de 1988. Indíquense qué medidas se están tomando para elaborar una Carta de Derechos para Irlanda del Norte. Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien proporcionar información actualizada acerca de cualquier cambio de posición del Estado parte sobre la aplicación extraterritorial de la Convención.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información acerca de la revisión de la “Orientación unificada para los oficiales y agentes de los servicios de inteligencia sobre la detención y el interrogatorio de los detenidos en el extranjero y el envío y la recepción de información relacionada con los detenidos”, así como acerca de las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la Convención. A este respecto, indiquen las iniciativas emprendidas para: eliminar la posibilidad de que el personal del Estado parte solicite garantías a agentes públicos extranjeros de que las personas que se encuentran bajo su custodia no serán víctimas de tortura o malos tratos cuando exista un riesgo grave de que sean sometidas a esos tratos; y exigir a los organismos de inteligencia y las fuerzas armadas que dejen de interrogar a detenidos bajo la custodia de servicios de seguridad e inteligencia extranjeros y de recabar información de estos en todos los casos en que exista un riesgo de tortura o malos tratos. Informen también sobre las medidas adoptadas para supervisar la aplicación de la orientación unificada en la práctica. Indiquen si otros organismos y funcionarios públicos están obligados a observar la orientación unificada.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para definir el mandato y las facultades de la secretaría y los miembros del mecanismo nacional de prevención del Reino Unido y garantizar su independencia operacional. Informen también sobre las iniciativas específicas emprendidas para garantizar que se asignen recursos financieros y humanos suficientes al mecanismo, en particular a su secretaría y los órganos que lo integran, a fin de que pueda cumplir su mandato de prevención de manera independiente y eficaz. Expliquen la manera en que el Estado parte prevé garantizar que haya una coordinación sólida e independiente entre los órganos que lo componen. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para que el mecanismo pueda realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad sometidos al control de iure o de facto del Estado parte, incluidas las instalaciones militares de detención situadas en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. Inclúyase información sobre las actividades y los logros del mecanismo en lo que respecta a la prevención de la tortura y los malos tratos durante el período examinado. A este respecto, informen también sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por el mecanismo.

5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer frente a las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en los casos de maltrato en el hogar y violencia sexual, y para velar por que todos los casos de violencia de género, especialmente los que impliquen acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que entrañen la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención, sean investigados exhaustivamente; por que los presuntos autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, debidamente castigados; y por que las víctimas o sus familias obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada. Tengan a bien incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias. Indiquen también las iniciativas emprendidas para revisar las prácticas policiales que disuaden a las mujeres migrantes de solicitar protección a las autoridades en los casos en que han sido víctimas de violencia de género o corren el riesgo de serlo. Infórmese también de los esfuerzos realizados para garantizar que el aumento de la financiación destinada a los refugios, los servicios especializados de atención del maltrato en el hogar y los centros de apoyo a las víctimas de violación permita a todas las mujeres víctimas de la violencia de género en el Estado parte acceder al apoyo y los servicios necesarios.

6.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre otras iniciativas emprendidas para enjuiciar y castigar a los responsables de la trata de personas, y para proporcionar recursos efectivos a las víctimas. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de trata de personas presentadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de la trata, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas durante el período a que se refiere el informe. En particular, indiquen cuál es la situación en lo que respecta a la disponibilidad de los servicios de atención y apoyo especializados para niños víctimas de la trata. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para mejorar la formación del personal del Mecanismo Nacional de Remisión, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias de prisiones, el personal de fronteras y otros agentes de respuesta inicial en materia de identificación de las posibles víctimas de la trata de personas y las formas contemporáneas de esclavitud, y para elaborar programas de formación especializada destinados a los trabajadores de apoyo y los que prestan servicios de acogimiento en hogares de guarda. Formulen también observaciones sobre la información de que dispone el Comité en el sentido de que la identificación de las víctimas de trata se basa en gran medida en la revelación de información por parte de las propias víctimas, y que el enfoque en dos etapas utilizado por el Mecanismo Nacional de Remisión establece criterios probatorios que dificultan dicha identificación.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para examinar la aplicación de los criterios probatorios en las decisiones de asilo, en particular respecto de la evaluación por los asistentes sociales del Ministerio del Interior de las pruebas médicas de tortura sufrida en el pasado y, concretamente, en relación con la denegación de las solicitudes de asilo presentadas por nacionales del Afganistán y Sri Lanka. Indiquen también si el Estado parte prevé modificar el artículo 94, párrafo 4, de la Ley de Nacionalidad, Inmigración y Asilo, de 2002, en que se establece una lista de países considerados seguros a los efectos de certificar las solicitudes de asilo como “claramente infundadas” y respecto de los cuales los recursos contra las decisiones de denegación de asilo se deben interponer desde fuera del Reino Unido. Aclárese si se han emprendido iniciativas para retirar a Ucrania de la lista de países seguros para la devolución de solicitantes de asilo, en particular a la luz de los recientes acontecimientos. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para revisar el proyecto de ley de nacionalidad y fronteras a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, en particular en relación con la protección de las víctimas de tortura o malos tratos, la trata de personas y las formas contemporáneas de la esclavitud.

8.Facilítese información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o podrían serlo si fueran devueltos a su país de origen. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen también información actualizada sobre los recursos que se han interpuesto y su resultado, e indiquen si esos recursos tienen un efecto suspensivo. Tengan a bien aportar información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura, malos tratos, traumas o trata, y para velar por que se tengan en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas. Indíquese asimismo el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en que el Estado parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para efectuar un seguimiento apropiado, efectivo e independiente de las personas que hayan sido extraditadas, expulsadas o devueltas a otros países en virtud de acuerdos de garantía.

Artículos 5 a 9

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar su capacidad de ejercer la jurisdicción universal respecto de los autores de actos de tortura presentes en su territorio, entre otras cosas mediante la creación de una dependencia especializada en la Policía Metropolitana y el Ministerio Fiscal de la Corona. Informen también sobre la política del Estado parte relativa a la concesión de inmunidad a los miembros de misiones especiales, e indiquen las medidas adoptadas para que el Estado parte no conceda inmunidad a las personas que presuntamente hayan cometido actos de tortura. Tengan a bien informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Descríbanse las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que, en el caso de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico de la extradición cuando se reciban solicitudes de extradición de Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por actos de tortura o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.

Artículo 10

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, el personal militar, el personal penitenciario, los guardafronteras y el personal médico de las prisiones, estén totalmente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sepan que las vulneraciones de dichas disposiciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y que quienes las cometan serán enjuiciados. Se ruega aporten también información detallada sobre los programas de formación destinados a los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre las técnicas de investigación no coercitivas. Tengan a bien informar sobre los programas de formación destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad en materia de detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Indiquen asimismo si el Estado parte ha elaborado una metodología a fin de evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y conseguir que se identifiquen, documenten e investiguen estos actos y se enjuicie a los autores. Si así fuera, faciliten información sobre la metodología. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que toda cooperación o apoyo que el Estado parte pueda prestar en virtud de acuerdos bilaterales o regionales de migración sea compatible con los fines de la Convención. A este respecto, describan las iniciativas emprendidas con el fin de establecer un mecanismo eficaz para supervisar la ejecución de los proyectos de cooperación en Libia. Por último, tengan a bien indicar las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 11

11.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión, en particular los que se hayan establecido o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se revisan. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para vigilar y prevenir la aplicación de perfiles étnicos y religiosos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, describan las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales de todos los lugares de detención, en particular las medidas que se hayan adoptado para que se recurra en mayor grado, tanto antes como después del juicio, a alternativas al encarcelamiento. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas en respuesta a las inquietudes suscitadas por las deficiencias en el acceso a una atención adecuada para la salud, incluida la salud mental, en los lugares de detención. Indiquen asimismo las iniciativas emprendidas para velar por que las personas en prisión preventiva estén separadas de los presos condenados y sean objeto de un trato distinto, acorde con su condición de personas no condenadas. Apórtense además datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Indiquen otras iniciativas que se hayan emprendido para hacer frente a las causas de la representación excesiva de las minorías étnicas en el sistema de justicia penal. Tengan a bien informar sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades específicas de las mujeres y los niños privados de libertad. Indiquen también si se cuenta con protocolos para atender las especificidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

13.Se ruega comenten la información referente a la segregación prolongada en las prisiones, en particular la de presos con problemas graves de salud mental, e indiquen si el Estado parte ha tomado medidas para que sus leyes y prácticas sobre el régimen de aislamiento se ajusten a las normas internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Tengan a bien incluir datos sobre el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de aislamiento o segregación durante el período que se examina, indicando su duración. Comenten también la información relativa al aumento de los niveles de violencia y uso de la fuerza y los medios de inmovilización en varios lugares de detención, y describan las iniciativas emprendidas para garantizar que la fuerza solo se utilice de conformidad con la ley, cuando sea estrictamente necesaria y de manera proporcionada. Por último, faciliten información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado en relación con la aplicación de medios de inmovilización a las personas privadas de libertad, en particular en los establecimientos de salud y los centros de detención.

14.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las muertes de personas privadas de libertad sean investigadas con prontitud e imparcialidad por una entidad independiente. Aporten además datos estadísticos sobre el número de muertes de detenidos durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y la causa de la muerte. Tengan a bien incluir información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares. Proporcionen además información sobre la eficacia de las estrategias de prevención adoptadas por el Estado parte para reducir las cifras de suicidio y autolesiones de los detenidos. Por último, describan las iniciativas emprendidas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos en las instituciones penitenciarias y, en particular, la labor realizada para contratar y formar a un número suficiente de funcionarios de prisiones e investigar todos los incidentes de violencia, velando a la vez por que esos funcionarios rindan cuentas en los casos en que no adopten medidas razonables para prevenir y responder a esos actos de violencia.

15.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para que el internamiento de solicitantes de asilo y migrantes se emplee solo como medida de último recurso cuando esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada, y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a alternativas al internamiento. Evalúen si la aplicación de las orientaciones del Ministerio del Interior sobre los “Adultos en situación de riesgo en centros de detención de migrantes” y la regla núm. 35, párrafo 3, del Reglamento de Centros de Detención, de 2001, han resultado eficaces para identificar a las víctimas de tortura y evitar que se prive de libertad a esas personas en el contexto de los procedimientos de asilo. Tengan a bien indicar las iniciativas emprendidas con el fin de instaurar procesos independientes, tanto cuando se adopte la decisión de detener como durante el período de detención, para la identificación de las personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños como consecuencia de la detención. Aporten información sobre las medidas adoptadas para establecer en la ley una duración máxima razonable para la detención administrativa de inmigrantes, a fin de prevenir los casos de detención indefinida de facto, y evitar que se interne a niños y familias con niños únicamente por su situación migratoria. Describan las medidas adoptadas para garantizar que todos los inmigrantes detenidos tengan acceso a la asistencia jurídica gratuita, así como a la revisión judicial u otras vías útiles y efectivas para impugnar la legalidad de su privación de libertad. Infórmese sobre los esfuerzos del Estado parte para mejorar las condiciones materiales y los servicios de atención sanitaria, incluidos los de salud mental, en todos los centros para inmigrantes. Por último, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran privados de libertad en el Estado parte a la espera de ser expulsados por la vía administrativa.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, comenten los informes que señalan que todavía se somete a las personas que solicitan la condición de apátrida a largos períodos de detención administrativa arbitraria. Indiquen las medidas adoptadas para mejorar la formación impartida a los funcionarios responsables de la determinación de la apatridia, fortalecer los mecanismos de identificación y remisión de las personas apátridas, facilitar el acceso a la asistencia jurídica para las personas que presentan solicitudes de apatridia y garantizar que los solicitantes puedan apelar las decisiones de denegación. Sírvanse comentar la información recibida de que el criterio probatorio en los procedimientos para la determinación de la condición de apátrida es muy exigente y de que los solicitantes carecen de asistencia para fundamentar sus argumentos, lo que da lugar a un elevado número de solicitudes denegadas de manera incorrecta y a una tasa de éxito general muy baja para los solicitantes.

Artículos 12 y 13

17.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período examinado. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, las sanciones penales o disciplinarias aplicadas, y la reparación obtenida por las víctimas o sus familias. Aporten ejemplos de causas y decisiones judiciales pertinentes. Asimismo, tengan a bien aclarar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente y efectivo para atender las denuncias de tortura y malos tratos en todos los lugares de privación de libertad.

18.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, y observando las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse informar sobre el resultado de las investigaciones acerca de los casos transferidos del Equipo de Investigaciones Históricas sobre el Iraq al Equipo de la Policía Militar para las Investigaciones Pendientes, y comenten la información recibida de que la mayoría de los casos se han archivado y de que hasta la fecha ninguna de las investigaciones iniciadas por el Equipo ha dado lugar a un enjuiciamiento. Describan asimismo las medidas adoptadas para poner en marcha una investigación pública única e independiente a fin de esclarecer todas las denuncias de actos de tortura y malos tratos de ciudadanos iraquíes cometidos por las fuerzas armadas del Reino Unido en el Iraq entre 2003 y 2009, depurar responsabilidades y garantizar la rendición de cuentas por esos delitos. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas, con inclusión de las investigaciones judiciales, los enjuiciamientos y los recursos efectivos a disposición de las víctimas, a partir de las conclusiones recogidas en los informes de 2018 sobre el maltrato y la entrega de detenidos en el extranjero, elaborados por la Comisión de Inteligencia y Seguridad del Parlamento. Por último, indíquese si el Estado parte prevé revisar la Ley de Operaciones en el Extranjero (Personal de Servicio y Veteranos), de 2021, a fin de suprimir el plazo de prescripción de seis años establecido para la presentación de demandas civiles por parte de las víctimas que solicitan reparación por muerte, daños corporales y otras violaciones de los derechos humanos ocurridas en el contexto de operaciones militares realizadas por el Reino Unido en el extranjero.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse comentar la información de que dispone el Comité según la cual el Estado parte no ha puesto en marcha una investigación independiente dirigida por un juez sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluidas las de complicidad en esos actos, de los detenidos por otros países en operaciones de lucha antiterrorista en el extranjero. Informen también de las medidas adoptadas para que todos los actos de tortura y malos tratos de detenidos en el extranjero supuestamente cometidos por funcionarios británicos, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial, para que los autores sean enjuiciados debidamente y castigados apropiadamente, y para que las víctimas obtengan una reparación adecuada.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y tomando nota de las respuestas de seguimiento aportadas por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Acuerdo de Stormont House suscrito por los Gobiernos de Irlanda y del Reino Unido y el poder ejecutivo de Irlanda del Norte, en particular en relación con el establecimiento de los mecanismos que contempla para investigar las violaciones relacionadas con el conflicto. Aporten información sobre la Dependencia de Investigaciones Históricas, entre otras cosas sobre las iniciativas emprendidas para ampliar su mandato con el fin de que se realicen investigaciones eficaces e independientes de las denuncias pendientes relativas a actos de tortura y malos tratos cometidos durante el conflicto, con independencia de si causaron o no la muerte de la víctima. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para lograr un relato completo, transparente y creíble de las circunstancias en torno a los sucesos ocurridos en Irlanda del Norte con miras a identificar, enjuiciar y castigar a los autores de violaciones de derechos humanos, en particular de actos de tortura y malos tratos, y proporcionar una reparación apropiada a las víctimas. Faciliten información sobre las iniciativas emprendidas para llevar a cabo una investigación exhaustiva, transparente e independiente sobre el asesinato de Patrick Finucane, después de que el Tribunal Supremo dictaminase, en una sentencia de 27 de febrero de 2019, que el Estado parte no había llevado a cabo una investigación eficaz en relación con este caso. Indiquen las medidas adoptadas para revisar el proyecto de ley de Irlanda del Norte (Acuerdo de Stormont House) a fin de evitar que la capacidad de la Dependencia de Investigaciones Históricas para publicar información sobre sus investigaciones se vea limitada indebidamente por alegaciones relativas a cuestiones de seguridad nacional. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos contra la intimidación o las represalias por divulgar información en que se establezca presuntamente la participación de agentes del Estado en conductas prohibidas por la Convención. Por último, tengan a bien formular comentarios sobre la información de que el nuevo enfoque del Gobierno para las investigaciones de casos del pasado, establecido en su declaración ministerial escrita de 18 de marzo de 2020, podría introducir lo que constituye un mecanismo en favor de la impunidad respecto de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto (“the Troubles”) en Irlanda del Norte.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y tomando nota de las respuestas de seguimiento aportadas por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre otras medidas adoptadas para que todos los casos de violencia, especialmente el abuso sexual, contra niños detenidos, incluidos los documentados por la Investigación Independiente sobre Abusos Sexuales de Niños, sean investigados con prontitud, imparcialidad y eficacia, para que las denuncias fundamentadas den lugar al enjuiciamiento y el castigo de los autores con las sanciones apropiadas y para que las víctimas obtengan una reparación adecuada. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas dictadas en casos de abuso sexual de niños detenidos desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Proporcionen también información sobre las medidas específicas adoptadas para establecer mecanismos eficaces de inspección y denuncia que sean realmente accesibles para los niños detenidos. Por último, tengan a bien describir otras iniciativas emprendidas para impartir formación especializada a los jueces, fiscales y agentes de la policía sobre la prevención del abuso de niños detenidos y la tramitación de las denuncias de esos abusos.

Artículo 14

22.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen si el Estado parte ha tomado medidas para revisar su legislación a fin de garantizar que todas las víctimas de la tortura tengan una vía de recurso y puedan obtener reparación en el Reino Unido, donde sea que hayan ocurrido los actos de tortura e independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan sido ordenadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o a sus familias, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Se ruega indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación en curso, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente las recomendaciones del informe de la Investigación Histórica de Abusos Institucionales y para proporcionar a las víctimas del abuso físico y sexual infantil internadas en hogares infantiles y otras instituciones dirigidas por organizaciones religiosas, de beneficencia y estatales en Irlanda del Norte entre 1922 y 1995 una reparación que incluya una indemnización y los medios para una rehabilitación lo más completa posible. Indiquen también las iniciativas emprendidas para acelerar el proceso de llevar a cabo una investigación imparcial y eficaz sobre las prácticas históricas de las instituciones no incluidas en la investigación, a saber, las Lavanderías de la Magdalena y los hogares de madres y bebés en Irlanda del Norte, a fin de identificar rápidamente a las víctimas de malos tratos infligidos en esas instituciones y proporcionarles reparación adecuada.

Artículo 15

24.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporcionen también ejemplos de casos que hayan sido desestimados por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la utilización de armas de descarga eléctrica se ajuste estrictamente a los principios de necesidad, subsidiariedad, proporcionalidad, alerta previa (cuando sea posible) y precaución. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer presunciones claras contra el uso de pistolas eléctricas en grupos vulnerables, para investigar las causas de su uso desproporcionado contra miembros de minorías y para prohibir su uso en modo de aturdimiento. Aporten asimismo información sobre los casos de presunto uso excesivo de la fuerza provocados por la utilización de esos dispositivos y sobre los resultados de las investigaciones abiertas sobre dichos casos.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y observando la reciente despenalización del aborto en Irlanda del Norte en cualquier circunstancia hasta la 12ª semana de gestación, sírvanse incluir información sobre el alcance material y la aplicación del reglamento recientemente aprobado que rige la prestación de servicios de aborto en Irlanda del Norte. Proporciónese información sobre las iniciativas emprendidas para crear conciencia sobre los servicios de aborto seguros y legales, impartir formación a los funcionarios públicos y el personal sanitario, y desestigmatizar el aborto en Irlanda del Norte. Formulen también observaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de todas las mujeres y niñas en Irlanda del Norte a servicios de aborto y de atención posterior al aborto seguros y asequibles. Se ruega comenten la información de que las mujeres que buscan recurrir al aborto legal en Irlanda del Norte siguen encontrando dificultades debido a la renuencia de algunos profesionales sanitarios a practicarlo.

27.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar las iniciativas emprendidas para revisar las condiciones del denominado “visado condicionado” para los trabajadores domésticos migrantes a fin de restituir el derecho del titular del visado a cambiar libremente de empleador. Describan otras medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a los trabajadores domésticos migrantes que son objeto de maltrato a que lo denuncien ante las autoridades competentes.

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al presunto aumento de la incidencia de los delitos de odio racistas, xenófobos, antisemitas, antimusulmanes y contra las personas homosexuales, transexuales y con discapacidad. Comenten también la información recibida sobre el escaso número de denuncias y las muy bajas tasas de condenas relacionadas con los delitos de odio, especialmente las que tienen una pena más severa por actos hostiles basados en una característica protegida. Tengan a bien indicar las iniciativas emprendidas para intensificar las actividades de sensibilización y formación sobre los delitos de odio destinadas a los agentes de policía a fin de mejorar su tramitación inicial de estos casos.

Otras cuestiones

29.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que las medidas antiterroristas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese también qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales y, en su caso, el resultado de esas quejas. Sírvanse también proporcionar información sobre: la duración media y máxima de la detención previa a la formulación de cargos en los casos de terrorismo; el posible uso indebido de las facultades de detención previstas en el artículo 41 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 2000; y la denegación sistemática de la libertad bajo fianza a las personas detenidas en virtud de ese mismo artículo. Sírvanse también formular comentarios sobre la compatibilidad del proyecto de ley de lucha contra el terrorismo y de imposición de penas con la Convención.

30.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas e intervenciones se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como las que se encuentran en hogares para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

31.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y proporcionen los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.