Naciones Unidas

CMW/C/DZA/Q/2/Add.1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

11 de enero de 2018

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

28º período de sesiones

9 a 20 de abril de 2018

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Argelia

Adición

Respuestas de Argelia a la lista de cuestiones*

[Fecha de recepción: 14 de diciembre de 2017]

I.Información general

Respuesta a la pregunta 1

1.El Gobierno está celebrando consultas con el conjunto de los agentes sociales para revisar el Código del Trabajo. El anteproyecto de ley del Código del Trabajo recoge de manera general los derechos fundamentales consagrados en las normas laborales internacionales aplicables a los trabajadores nacionales y extranjeros. También prevé la consolidación de los derechos y libertades garantizados por la Constitución en lo que se refiere al derecho a trabajar, la dignidad del trabajador, la protección social y la organización de las relaciones laborales sobre la base de los principios que promueven el diálogo social, la concertación y la negociación colectiva.

2.En la parte dedicada a las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros, el anteproyecto de ley reafirma el principio de la protección de los trabajadores extranjeros y la determinación de las responsabilidades y obligaciones de estos y sus empleadores. También consagra la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales, en particular en lo que respecta a las condiciones de trabajo, la remuneración y la protección social.

3.El anteproyecto de ley introduce el derecho a recurrir toda decisión por la que se deniegue o retire un permiso de trabajo y el derecho a recibir información sobre la legislación vigente en Argelia, y facilita las condiciones de viaje, alojamiento y repatriación de los trabajadores extranjeros.

4.Por otro lado, el anteproyecto adapta el marco jurídico de las condiciones de trabajo de los extranjeros en Argelia con el fin de, por un lado, mejorar los procedimientos de regulación, control y gestión de los flujos de trabajadores extranjeros hacia el país y, por otro, adecuarse a las reformas introducidas en lo que respecta a las condiciones de entrada, residencia y circulación de los extranjeros en Argelia. También establece nuevas disposiciones dirigidas a los trabajadores extranjeros desplazados para desempeñar una misión puntual.

5.Se han incluido otras disposiciones para facilitar y flexibilizar los procedimientos aplicables a determinadas categorías de trabajadores extranjeros residentes en Argelia a fin de equipararlos a los de los extranjeros casados con ciudadanos argelinos y los extranjeros residentes de manera ininterrumpida en Argelia y titulares de un permiso de residencia desde hace diez años, así como los refugiados o apátridas reconocidos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Argelia, que establecen que la expedición de los permisos de trabajo es automática y que su validez puede ser de hasta cinco años renovables.

Respuesta a la pregunta 2

6.En vista de la densidad de las corrientes migratorias que Argelia ha conocido en los últimos años, el Gobierno ha adoptado las medidas necesarias para mejorar la recopilación de datos y la elaboración de estadísticas sobre este fenómeno, también sobre los trabajadores extranjeros en situación irregular. Estos datos se reúnen y utilizan para adoptar las medidas pertinentes.

7.Esta labor permite hacer un seguimiento de las tendencias más significativas de la migración laboral en lo que respecta a la incidencia que tienen en el mercado de trabajo el número, las competencias y las preferencias de los migrantes.

8.En este sentido, se han llevado a cabo iniciativas para mejorar el sistema de información sobre los trabajadores migratorios.

9.Se ha establecido una comisión intersectorial sobre cuestiones migratorias, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de fortalecer las relaciones con los diversos departamentos ministeriales mediante contactos regulares, la participación en actividades y la preparación de informes específicos relativos a las actividades institucionales sobre las migraciones. Esta información permite al Ministerio de Empleo, entre otras cosas, compartir información estadística y hacer un seguimiento de las tendencias más significativas en materia de migración laboral.

10.En lo que respecta a los datos estadísticos sobre los trabajadores migratorios en situación irregular, residentes o en tránsito, cabe destacar que el Gobierno ha adoptado medidas para fortalecer las herramientas de recopilación y análisis de las estadísticas sobre la migración laboral irregular.

11.Además, se están llevando a cabo programas para reforzar la capacidad de la Oficina Nacional de Estadística de iniciar investigaciones sobre la migración laboral (mediante, por ejemplo, la elaboración de muestras y cuestionarios).

Trabajadores extranjeros en situación irregular

12.En 2016 se registraron 3.926 casos de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo. La constatación de las infracciones dio lugar al levantamiento de 4.717 actas de infracción distribuidas como sigue:

4.112 actas de infracción contra los trabajadores extranjeros en cuestión; y

605 actas de infracción contra las entidades empleadoras.

13.La mayor parte de los trabajadores extranjeros en situación irregular son de nacionalidad china (46,02%), turca (10,12%) y subsahariana (9,22%).

Respuesta a la pregunta 3

14.En el marco de la actualización de la legislación, el Gobierno ha iniciado la adaptación de sus instrumentos jurídicos a las convenciones internacionales ratificadas. También está contemplando la posibilidad de ratificar nuevos tratados y reconocer, en su caso, la competencia de algunos órganos universales y/o regionales para recibir y examinar denuncias presentadas por ciudadanos argelinos o extranjeros residentes en su territorio que consideren que se están vulnerando sus derechos, después de agotar los recursos internos.

Respuesta a la pregunta 4

15.En Argelia no existen organismos privados que organicen la contratación de trabajadores migratorios argelinos en el extranjero.

16.La normativa laboral vigente prohíbe cualquier operación con fines lucrativos que tenga como único objeto el suministro de trabajadores, incluidos los organismos privados debidamente acreditados que no estén autorizados a organizar la colocación de trabajadores extranjeros y el suministro de mano de obra en beneficio de terceros (artículo 2 del Decreto Ejecutivo núm. 07-123, de 24 de abril de 2007, por el que se establecen las condiciones y las modalidades de concesión y retirada de licencias a organismos privados de colocación de trabajadores y se establece el modelo de pliego de condiciones para el desempeño de ese servicio público). Cabe señalar que el organismo encargado de la gestión del empleo de los trabajadores migratorios es la Dirección de Empleo de las Wilayas, que ofrece un servicio gratuito sin ninguna contrapartida.

17.Así, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo núm. 02-50, de 21 de enero de 2002, por el que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los servicios de empleo en las wilayas, la labor de la Dirección de Empleo de las Wilayas consiste principalmente en elaborar y aplicar medidas para fomentar, promover e impulsar el empleo.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

Respuesta a la pregunta 5

18.En Argelia no se discrimina a los trabajadores migratorios, estén en situación irregular o regular. La Ley núm. 14-01, de 4 de febrero de 2014, modificó y completó el Código Penal mediante la introducción de nuevas disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación, con independencia de la forma y el objetivo. Esta Ley (artículo 295 bis 1) castiga a los autores de delitos de discriminación con penas de prisión y multas.

19.Ocurre lo mismo con quienes inciten públicamente al odio o la discriminación contra una persona o un grupo de personas en razón de su origen racial o étnico, u organicen, propaguen, alienten o realicen actividades de propaganda con esos fines. De la misma forma, y sin perjuicio de las penas aplicables a sus dirigentes, toda persona jurídica que cometa un acto de discriminación será sancionada con una multa.

20.Los trabajadores migratorios tienen el mismo derecho que los ciudadanos argelinos a presentar denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas competentes y a ser asistidos por la persona de su elección, sobre todo en los litigios con sus empleadores, para que puedan hacer valer sus derechos conforme al procedimiento legal vigente.

Respuesta a la pregunta 6

21.Los trabajadores migratorios y sus familiares, aun cuando no tengan documentos o estén en situación irregular, pueden recurrir una decisión administrativa, en particular una decisión de expulsión dictada en su contra, mediante un procedimiento contencioso administrativo de urgencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las Condiciones de Entrada, Residencia y Circulación de los Extranjeros en Argelia (art. 31, párr. 3).

22.Puede recurrirse a las instancias oficiales por diversas vías: presentando una denuncia ante los servicios de la policía judicial (policía o gendarmería) o la fiscalía, o interponiendo una demanda de parte civil ante un juez de instrucción.

23.Estos tres mecanismos culminan, una vez realizadas las diligencias previas o la investigación judicial, con la decisión que emita el tribunal, que se pronunciará sobre los cargos penales presentados contra el autor de la infracción y sobre la demanda civil de reparación de los perjuicios sufridos por la víctima.

24.Además, debe recordarse que los litigios laborales se dirimen mediante un procedimiento específico contemplado en las disposiciones de la Ley núm. 90-04, de 6 de febrero de 1990, en la que se prevé una fase previa de conciliación, primero en los órganos internos de la empresa encargados de la prevención de conflictos laborales y después en las oficinas públicas de conciliación, antes de que el conflicto laboral pueda someterse al juzgado de lo social.

25.A continuación se indica el número de casos llevados ante los tribunales en los que ha habido trabajadores migratorios implicados.

Instancias judiciales – Tribunal de justicia

2016

2017 al 31/10/2017

Número de casos registrados en las salas de lo social en que una de las partes es extranjera

42

104

Número de casos tramitados en las salas de lo social en que una de las partes es extranjera

39

51

Número de casos registrados en las salas de lo social en que el demandante es extranjero

40

73

Número de casos tramitados en las salas de lo social en que el demandante es extranjero

28

66

26.Por otro lado, la Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, por la que se Modifica y Completa la Orden núm. 71-57, de 5 de agosto de 1971, de Asistencia Jurídica, prevé que pueda beneficiarse de esta asistencia (asistencia letrada, cobertura de las costas procesales) todo extranjero que resida legalmente en el territorio nacional y no disponga de recursos suficientes para hacer valer sus derechos ante la justicia, y dispone la prestación de asistencia jurídica en todas las causas incoadas ante los tribunales ordinarios y administrativos y en todos los actos no contenciosos o conservatorios.

27.Podrá concederse excepcionalmente asistencia judicial o jurídica a toda persona que no cumpla los requisitos establecidos cuya situación resulte digna de interés en relación con el objeto del litigio sometido a los tribunales ordinarios o administrativos, o cuando se persiga la obtención de un acto jurisdiccional de carácter no contencioso o conservatorio.

Respuestas a las preguntas 7 y 8

28.En Argelia, todo extranjero tiene derecho a la protección de la ley con independencia de su condición jurídica. Asimismo, la Constitución garantiza la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares que residan legalmente en el territorio nacional. La Constitución también establece que los atentados contra los derechos y las libertades y los ataques físicos o morales contra la integridad del ser humano están sancionados por la ley.

29.Los migrantes gozan, al igual que los nacionales, de la protección de la ley contra toda forma de vulneración de su integridad física o moral, sin excepción, reserva o discriminación algunas por motivos, en particular, de sexo, raza, color, idioma, religión, convicciones, opinión política o de otra índole, origen nacional, social o étnico, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Pueden constituirse en parte civil y exigir reparación por los daños sufridos.

30.Además, los migrantes sospechosos de la comisión de infracciones penales (de cualquier gravedad) tienen derecho a la tutela judicial y a un juicio imparcial, conforme a las garantías constitucionales y legales y las disposiciones de los convenios y las convenciones internacionales ratificados por Argelia. Esta protección se garantiza desde la detención policial hasta la reclusión. La ley prevé mecanismos de prevención que garantizan, en cualquier caso, un trato humano a los migrantes sospechosos de infracciones durante todo el proceso (el derecho a ponerse en contacto con los representantes diplomáticos o consulares de sus países de origen, el derecho a un examen médico tras la detención policial, etc.).

31.La ley también prevé que todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional, aun en situación irregular, pueda denunciar ante la policía local a toda persona que haya atentado contra su integridad física o moral. Ahora bien, una vez finalizadas las actuaciones judiciales por decisión del tribunal competente, el procedimiento administrativo relativo a la situación irregular del migrante sigue su curso, de conformidad con las normas que rigen la residencia y el trabajo de los extranjeros en Argelia.

B.Parte III de la Convención

Respuesta a la pregunta 9 (artículo 8)

32.En el párrafo 2 del artículo 175 bis 1 de la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, se castiga la salida de personas del territorio nacional por pasos que no sean los puestos fronterizos oficiales, sea cual sea su condición actual o futura.

33.El tráfico ilícito de migrantes (emigración irregular) se trata en el artículo 303 bis 30 del Código Penal, cuya definición de este fenómeno concuerda con la del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Los autores de este tipo de delitos se exponen a penas de prisión y multas, y se contemplan penas de reclusión cuando en la comisión del delito concurre alguna de las circunstancias agravantes enunciadas en el artículo 303 bis 32 del Código Penal.

34.Desde la promulgación de la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 66-156, de 8 de junio de 1966, sobre el Código Penal (Boletín Oficial núm. 15, de 8 de marzo de 2009) y se introducen tres nuevas secciones, la primera de las cuales se titula “La trata de personas” (artículos 303 bis 4 a 303 bis 15), la policía no ha registrado ningún caso de trata de ciudadanos extranjeros.

35.Además, los esfuerzos de la policía en la lucha contra la trata de personas culminaron con el registro de siete casos de trata de personas, entre los que solo hubo un caso de proxenetismo, reclasificado durante la instrucción como delito de trata de personas, que fue enjuiciado y objeto de condena en 2014.

36.El legislador argelino, en su afán por preservar la dignidad humana y proteger el derecho a la vida en toda circunstancia, pretende en realidad con esta disposición disuadir a quienes se vean tentados por esta forma de emigración ilegal e impedir que caigan en las redes de esa otra forma de delincuencia, mucho más grave y nociva, que es la trata de personas.

37.Por otra parte, cabe señalar que Argelia ha adoptado un planteamiento global que prima el tratamiento de las causas profundas de la emigración irregular.

38.Las sanciones que puedan imponerse a los ciudadanos argelinos que deseen emigrar al extranjero no se aplican por ir en búsqueda de empleo, sino por utilizar pasos que no figuran en la lista de puestos fronterizos oficiales.

Respuesta a la pregunta 10 (artículo 10)

39.El Estado parte recuerda que los migrantes reciben la misma protección de sus derechos que los nacionales, incluso cuando se encuentran en situación irregular.

40.Los agentes del orden que atenten contra la integridad física de los migrantes pueden ser objeto de sanciones disciplinarias y penales si la víctima presenta una denuncia que se admite a trámite.

41.Al contrario de lo que pueda alegarse, el Código de Procedimiento Penal prevé que toda persona detenida sea sometida automáticamente a un examen médico antes y después de su detención. Cuando hay dudas sobre la conducta de los agentes del orden, la justicia se pone en marcha y se ordena la apertura de una investigación y, una vez documentado el caso, se castiga a los responsables.

42.En lo que respecta a los actos de violencia o de humillación y explotación contra trabajadores migratorios, la policía no ha registrado ningún caso de trabajos o servicios forzosos ni de uso de amenazas, de la fuerza o de otras formas de coacción.

Respuesta a la pregunta 11 (artículo 13)

43.El Estado parte no tiene conocimiento de que se hayan aplicado medidas intimidatorias contra ciudadanos responsables de la defensa de los derechos de los migrantes o se haya procedido a la detención o el arresto preventivo de dichas personas. Además, Argelia no ha recibido hasta la fecha ninguna comunicación o denuncia de los mecanismos especiales de derechos humanos sobre esta cuestión. El Estado parte agradecería que le fuera comunicada la información citada anteriormente para que pueda pronunciarse sobre su fundamentación.

Respuesta a la pregunta 12 (artículo 15)

44.Poco después de recibir el documento con el proyecto de observaciones y recomendaciones, el Gobierno de Argelia respondió aportando las clarificaciones solicitadas por el Comité a este respecto.

45.En las observaciones finales aprobadas por el Comité no se tomó en consideración la información aportada a su debido tiempo por el Gobierno de Argelia.

46.Se envió una carta oficial al Presidente del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para aportar las clarificaciones necesarias y recusar los párrafos 24, 25, 34 y 35 del documento CMW/C/DZA/CO/1, por considerarlos inapropiados e inadmisibles.

Respuesta a la pregunta 13 (artículos 16, 17 y 18)

47.En Argelia no hay centros de detención de inmigrantes. Los únicos centros que existen son los dedicados a la acogida de los migrantes en situación irregular identificados por sus autoridades consulares que son objeto de traslado escoltado hasta la frontera con el acuerdo de sus respectivos Gobiernos y la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

48.Antes de la repatriación, los migrantes son sometidos a un examen médico y reciben un paquete de retorno que incluye alimentos, entre otras cosas. Todas estas operaciones se llevan a cabo en presencia de la prensa y de observadores neutrales, y el transporte corre a cargo del Estado argelino.

49.Desde diciembre de 2014, casi 20.000 personas de diferentes nacionalidades han sido entregadas a sus autoridades consulares. Las personas bajo la protección del ACNUR no pueden ser repatriadas debido a la situación de conflicto o de guerra en sus respectivos países, como tampoco pueden serlo las mujeres embarazadas y los menores no acompañados.

Respuesta a la pregunta 15 (artículo 22)

50.No se trata de expulsiones colectivas, sino de operaciones de repatriación voluntaria llevadas a cabo por las autoridades argelinas respetando la dignidad humana y los procedimientos legales con la asistencia de la OIM y de conformidad con el acuerdo bilateral de cooperación firmado en 2014 con el Gobierno del Níger.

51.En este sentido, Argelia da prioridad a la solución del regreso voluntario, que ha permitido la repatriación de los migrantes ilegales.

52.La operación más importante se ha llevado a cabo con ciudadanos nigerinos. Entre diciembre de 2014 y finales de 2017 se realizaron operaciones de repatriación de un gran número de ciudadanos nigerinos que se encontraban en situación irregular y de vulnerabilidad.

53.Estas operaciones permitieron repatriar, de común acuerdo con el Gobierno del Níger, a más de 20.000 personas, sobre todo mujeres y niños que habían llegado a Argelia con bandas organizadas de mendicidad.

54.Las autoridades competentes decidieron, como medida de último recurso, repatriar a 989 ciudadanos subsaharianos a principios de diciembre de 2016 a raíz de las alteraciones recurrentes del orden público y los excesos cometidos por migrantes en situación irregular en varias regiones del país. La mayoría de los ciudadanos afectados -procedentes de 14 países africanos-, que debían ser liberados tras su identificación, expresaron su deseo de regresar voluntariamente a sus países de origen a través del Níger.

Respuesta a la pregunta 16

55.De conformidad con el artículo 31 de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, el trabajador migratorio sobre el que pese una orden de expulsión dispone de varias vías de recurso. En dicho artículo se garantiza al migrante la posibilidad de iniciar una acción ante el juez de medidas cautelares en un plazo de cinco días y se precisa que tal recurso entraña la suspensión del procedimiento de expulsión. Si el trabajador migratorio no interpone recurso, permanece en el territorio y vuelve a ser detenido, se procederá a su devolución inmediata en aplicación del artículo 30 de la Ley de 2008 antes mencionada.

56.El trabajador migratorio en situación irregular puede también ser trasladado escoltado hasta la frontera por orden del wali (gobernador) del territorio en que se encuentre (art. 36 de la Ley núm. 08-11). En tal caso, el trabajador puede interponer recurso ante el Consejo de Estado para que se anule la decisión de expulsión (art. 901 del Código de Procedimiento Civil y Administrativo) o iniciar una acción ante el juez de medidas cautelares para que se suspenda la ejecución de la orden.

57.Por lo que respecta a la asistencia, puede designarse a asociaciones de carácter social y humanitario para orientar, apoyar y ayudar a los trabajadores migratorios y sus familiares en caso de expulsión.

Respuesta a la pregunta 17 (artículo 23)

58.La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por Argelia en 1964, establece mecanismos para facilitar la comunicación entre los funcionarios consulares del Estado de origen y las autoridades locales y centrales competentes del Estado receptor que, en virtud de esta Convención y en aplicación de los convenios consulares bilaterales, deben poner en conocimiento de las autoridades consulares del Estado de origen todo arresto o detención de cualquier índole (detención policial, prisión provisional) de uno de sus nacionales, así como toda condena a penas privativas de libertad. Los funcionarios consulares tienen derecho a ponerse en contacto con el nacional de su país dondequiera que este se encuentre.

59.De no existir un convenio consular bilateral, la comunicación y el contacto de la persona con los representantes diplomáticos de su país de origen solo se llevarán a cabo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo mismo se aplica a los contactos con las autoridades locales y centrales del país de acogida.

60.El nuevo proyecto de ley de extranjería garantiza la protección de los derechos de los extranjeros contra las medidas de expulsión o la violación de sus derechos fundamentales, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Para ello, dispone que el extranjero sobre quien pese una orden de traslado escoltado hasta la frontera puede ponerse en contacto con la representación diplomática o consular de su país.

61.Los funcionarios consulares están capacitados para recibir, atender y orientar a la comunidad nacional en el extranjero. Los departamentos consulares de las embajadas y los consulados cuentan con un servicio social para atender y asesorar a los ciudadanos.

Respuesta a la pregunta 18 (artículo 27)

62.La Constitución de Argelia, la Ley núm. 81-10 relativa a la Contratación y las Condiciones de Empleo de los Trabajadores Extranjeros, y el Decreto núm. 86-276 consagran el principio de igualdad de trato entre ciudadanos nacionales y extranjeros.

63.Los trabajadores extranjeros tienen garantizados los derechos laborales fundamentales siguientes: derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, derecho de participación en la entidad empleadora, derecho a la seguridad social y la jubilación, derecho a la higiene y la seguridad en el trabajo y a la salud ocupacional, derecho al descanso, derecho de participación en la prevención y solución de conflictos laborales y derecho de huelga.

64.Los trabajadores extranjeros de las instituciones y administraciones públicas disfrutan de todos los derechos, en particular del derecho a afiliarse a la seguridad social y a percibir determinadas prestaciones concedidas a los extranjeros, como el reembolso de los gastos de viaje. A los trabajadores extranjeros se les aplica en las aduanas un régimen fiscal de exención temporal de impuestos a la importación de sus efectos personales y vehículos, a condición de que los vuelvan a exportar al término de su misión en el país.

65.A reserva de las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos por Argelia, los trabajadores migratorios son dados de alta en la seguridad social (Ley núm. 83-14, de 2 de julio de 1983) con independencia de su nacionalidad, el monto o la naturaleza de su remuneración, y la forma, el tipo o la validez de su contrato de trabajo. El seguro social de los trabajadores asalariados cubre los siguientes riesgos: la enfermedad, la invalidez, el fallecimiento, la maternidad, los accidentes y enfermedades de trabajo, la jubilación, el desempleo y la jubilación anticipada.

66.En caso de despido individual o colectivo, los trabajadores migratorios se benefician del régimen aplicable a los trabajadores nacionales en virtud de la legislación o los convenios colectivos, especialmente en lo tocante al plazo de preaviso o notificación previa del despido, las indemnizaciones previstas en la ley o los convenios y aquellas a las que podrían tener derecho en caso de terminación ilícita del contrato de trabajo.

67.El extranjero empleado sin permiso de trabajo no se ve privado de derechos en virtud del principio de igualdad de trato; se le aplican las disposiciones generales del derecho laboral. (Ley núm. 90-04, de 6 de febrero de 1990).

68.La mayoría de los trabajadores extranjeros titulares de un permiso de trabajo (en situación regular) mencionados en el informe periódico de Argelia están afiliados a la seguridad social (Ley núm. 83-14, de 2 de julio de 1983, modificada y completada, sobre las Obligaciones de los Contribuyentes a la Seguridad Social) con independencia de su nacionalidad, el monto o la naturaleza de su remuneración, y la forma, el tipo o la validez de su contrato de trabajo, a excepción de los trabajadores migratorios desplazados durante un breve período de tiempo o sujetos a un régimen de seguridad social extranjero en virtud de un convenio de seguridad social entre Argelia y sus países de origen (esta categoría representa el 2% del total de la mano de obra extranjera).

69.Además, la Caja Nacional de la Seguridad Social de los Trabajadores Asalariados cubre los siguientes riesgos: la enfermedad, la invalidez, el fallecimiento, la maternidad, los accidentes y enfermedades de trabajo, la jubilación, el desempleo y la jubilación anticipada.

Respuesta a la pregunta 19 (artículo 28)

70.El derecho a la salud es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

71.Uno de los fundamentos del sistema nacional de salud es la garantía de la igualdad de acceso de las personas de toda condición y sus familias al conjunto de las estructuras sanitarias a fin de que puedan beneficiarse de los servicios pertinentes de atención de urgencia, preventiva y terapéutica, velando así por la igualdad de trato de todos los trabajadores, incluidos los migratorios y sus familiares, con independencia de su situación de residencia o empleo.

72.En un estudio reciente realizado en 2017 en la región de Tamanrasset, se determinó que el 37% de las intervenciones sanitarias llevadas a cabo las wilayasfueron en beneficio de la población migrante, integrada por subsaharianos.

73.El migrante que solicite asistencia sanitaria no puede en ningún caso ser detenido ni denunciado. Se solicita al paciente que, en la medida de lo posible, aporte algún documento de identidad para el registro en los servicios de salud.

Respuesta a la pregunta 20 (artículo 30)

74.En el artículo 53 de la Constitución se dispone que el derecho a la enseñanza está garantizado, que la enseñanza es gratuita en las condiciones establecidas por la ley y la enseñanza básica es obligatoria y que el Estado organiza el sistema educativo y vela por la igualdad de acceso a la enseñanza y la formación profesionales. La normativa que regula la escolarización de los hijos de trabajadores migratorios es la misma que la aplicable en el caso de los niños argelinos. A ese respecto, el Estado argelino garantiza el derecho a la educación de todas las niñas y niños argelinos y de los hijos de los extranjeros residentes en el país.

75.Se asegura la efectividad de ese derecho mediante la generalización del ciclo de enseñanza básica, que dura nueve años, y la garantía de la igualdad de oportunidades respecto de las condiciones de escolarización y continuación de los estudios al término de este ciclo.

76.La educación es obligatoria para todas las niñas y niños de entre 6 y 16 años y es gratuita en todos los niveles en los establecimientos de enseñanza públicos.

Datos estadísticos relativos a la escolarización de hijos de migrantes en establecimientos públicos argelinos (2014-2015)

Ciclos

Alumnos sirios

Alumnos saharauis

Alumnos malienses

Alumnos tunecinos

Otras nacionalidades

Primaria

1 099

No hay datos

66

61

361

Media

373

978

17

31

268

Secundaria

231

1 949

18

25

107

Total

1 703

2 927

101

117

736

* Nigerinos , palestinos, portugueses, egipcios, chadianos, italianos, rusos, libios, marroquíes, jordanos, chinos, senegaleses, angoleños, de Côte d’ Ivoire , libaneses, guineanos, congoleños, pakistaníes, cameruneses, turcos, españoles, brasileños, saudíes, alemanes, iraquíes, sudaneses, polacos, griegos, franceses, indonesios, vietnamitas, coreanos, ucranianos, filipinos.

Datos estadísticos relativos a la escolarización de alumnos de nacionalidad extranjera (2016-2017)

Ciclos

Total

Primaria

3 253

Media

2 106

Secundaria

1 816

Total

7 175

Datos estadísticos relativos al número de estudiantes extranjeros en lasuniversidades de Argelia desde 2010

Alumnos por año académico

2010 / 11

2011 / 12

2012 / 13

2013 / 14

Alumnos extranjeros

8 053

7 858

9 444

8 748

77.Los niños migrantes escolarizados en establecimientos públicos gozan de las mismas condiciones de acceso y del mismo trato que los niños argelinos.

78.Los estudiantes extranjeros becados gozan de los mismos derechos que los estudiantes argelinos, sin discriminación alguna (Decreto Ejecutivo núm. 10-137, de 13 de mayo de 2010), a la enseñanza gratuita, a la obtención de becas, al alojamiento en las residencias universitarias, al acceso a servicios de restauración y a la atención médica y el seguro social para la cobertura de los gastos sanitarios.

79.Los familiares de los trabajadores migratorios gozan, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en el acceso a las instituciones, los establecimientos y los servicios de orientación y formación profesional, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos.

80.Los familiares de los trabajadores migratorios tienen acceso a servicios de orientación y evaluación. El ministro encargado de la capacitación y la formación profesionales determina las condiciones y modalidades de las diferentes opciones de formación en función de los deseos de los postulantes y la capacidad de las instituciones de formación.

Respuesta a la pregunta 21 (artículo 33)

81.La difusión de información a los trabajadores migratorios corre a cargo de las autoridades competentes. Los trabajadores migratorios reciben la ayuda y la asistencia de las representaciones consulares de su Estado de origen. También tienen derecho, en igualdad de condiciones con los nacionales, a recibir la ayuda y la asistencia de los servicios de empleo para conocer las condiciones de empleo en Argelia, así como sus derechos en materia de relaciones laborales y seguridad social.

82.Los funcionarios que trabajan o están en contacto con trabajadores migratorios reciben formación específica para atender sus necesidades concretas.

83.Se organizan ciclos de formación sobre derechos humanos dirigidos a los trabajadores sociales del sector, y en particular a los equipos de los servicios de proximidad y los servicios de atención, los asistentes sociales y las asociaciones de carácter social y humanitario, a fin de mejorar la asistencia, la orientación y el apoyo que se ofrecen a los trabajadores migratorios. Más concretamente, el Instituto Nacional de Empleo ha intensificado sus iniciativas de fortalecimiento de la capacidad, en particular de los inspectores de trabajo.

84.Los inspectores de trabajo desempeñan una función importante en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, la garantía del respeto de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la salud y la seguridad en los lugares de trabajo, y la lucha contra las prácticas laborales abusivas. Su labor de asesoramiento e información y su función de control tienen por objeto garantizar la aplicación efectiva de la legislación laboral.

85.De hecho, se ofrece diariamente información y asesoramiento a los trabajadores migratorios en persona, por teléfono, en respuesta a solicitudes enviadas por correo o tras inspecciones.

86.A título indicativo, los servicios de la Inspección del Trabajo recibieron en 2013 a unos 147 trabajadores extranjeros que solicitaban asesoramiento e información sobre la legislación y las normativas laborales vigentes.

87.Esta labor está prevista en la legislación laboral, en el artículo 2, párrafo 2, de la Ley núm. 90-03, de 6 de febrero de 1990, que establece que la inspección de trabajo se encarga de proporcionar información y asesoramiento a los trabajadores y los empleadores sobre sus derechos y obligaciones y sobre los medios más apropiados para aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales y las sentencias arbitrales.

88.Los servicios de empleo facilitan a los trabajadores migratorios y a las empresas que desean contratar a trabajadores extranjeros la información pertinente sobre la estancia de extranjeros, las modalidades de expedición de permisos de trabajo, la formalización de contratos de trabajo, las cualificaciones exigidas, las condiciones de empleo, la remuneración, la seguridad social, la transferencia de los ahorros y las retenciones salariales por concepto de seguridad social.

C.Parte IV de la Convención

Respuesta a la pregunta 22 (artículos 43, 54 y 55)

89.Los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular pueden acceder en condiciones de igualdad a la formación profesional, los servicios sociales, la prevención de los riesgos profesionales y los servicios de orientación. La legislación argelina relativa a la capacitación y la formación profesionales, en particular la Ley núm. 08-07, de 23 de febrero de 2008, no prohíbe en ningún caso a los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular matricularse en establecimientos de formación.

90.Este planteamiento es extensible a los ámbitos de la asistencia social, la atención de la salud, las guarderías y jardines de infancia, los deportes de masas, las actividades deportivas y de esparcimiento, las actividades orientadas al desarrollo del turismo popular, las cooperativas de consumidores, las medidas destinadas a facilitar la creación de cooperativas inmobiliarias y la financiación de medidas de promoción de la vivienda social dirigidas a los trabajadores asalariados. El fondo para obras sociales se financia con contribuciones de las entidades empleadoras correspondientes al 3% de su masa salarial bruta.

91.En la legislación relativa a la salud ocupacional se consagra el derecho a la salud en el trabajo. Las disposiciones de la Ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, se aplican a todos los trabajadores sin discriminación. El empleador es responsable de la prevención de los riesgos profesionales y la protección de los trabajadores, incluidos los trabajadores migratorios, contra los riesgos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y cualquier daño a la salud, así como de la detección y el control de todos los factores que puedan afectar a la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

a)Protección contra los despidos, prestaciones de desempleo y acceso a otro empleo

92.El derecho argelino consagra, en la Ley núm. 90-11 antes mencionada, la igualdad de trato de los trabajadores nacionales y extranjeros en materia de protección contra los despidos.

93.En lo que respecta al acceso a otro empleo, la restitución del permiso de trabajo conlleva el cese de la actividad remunerada del trabajador extranjero. La contratación por otro empleador entraña la renovación del permiso de trabajo con arreglo a las condiciones definidas en el artículo 12 del Decreto núm. 82-510, de 25 de diciembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de concesión de permisos de trabajo o de autorizaciones de trabajo temporal a los trabajadores extranjeros.

94.En la Ley núm. 90-11 antes mencionada se establecen las modalidades de despido por motivos económicos, caso en el que el empleador que cumpla las condiciones pertinentes tiene la obligación de utilizar todos los medios a su alcance para reducir el número de despidos.

95.Por lo que respecta al despido disciplinario, en la normativa interna de cada empresa se definen las condiciones para que los trabajadores afectados puedan ser indemnizados por la rescisión de su contrato.

b)Igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

96.No hay distinción de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros. Esta igualdad se enuncia explícitamente en el artículo 16 de la Ley núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, que dispone que el trabajador extranjero debe percibir un salario acorde con el puesto y equivalente al que podría recibir un argelino de su mismo nivel profesional, en algunos casos con un aumento en las condiciones establecidas por decreto, y que la remuneración se paga en el territorio nacional a plazo vencido. Son de señalar en particular los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 15 y 21 de la Ley de Condiciones de Empleo de los Trabajadores Extranjeros.

Respuesta a la pregunta 23

97.Las libertades sindicales están garantizadas por la Constitución. Este principio se reconoce en la legislación laboral, en particular en la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las Modalidades del Ejercicio del Derecho de Sindicación, que establece que los trabajadores extranjeros, al igual que los nacionales, pueden afiliarse a organizaciones sindicales para proteger y representar ante las direcciones de sus empresas los intereses sociales y profesionales del colectivo al que pertenezcan. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación, a afiliarse de manera libre y voluntaria al sindicato de su elección.

98.Hasta el momento no se ha constatado en Argelia ningún caso de participación de un trabajador extranjero en actividades sindicales. Sin embargo, esto no significa que no se proteja el derecho de los trabajadores extranjeros en activo a beneficiarse de la asistencia de representantes sindicales para que defiendan sus derechos ante el empleador.

Respuesta a la pregunta 24

99.Véase la respuesta a la pregunta 12 (artículo 15).

Respuesta a la pregunta 25 (artículo 47)

100.Los trabajadores migratorios pueden transferir parte de su salario según las modalidades establecidas en la Instrucción núm. 2 del Banco Central, de 2 de mayo de 1998, dictada en aplicación de los artículos 37 y 42 del Reglamento núm. 95-07, de 23 de diciembre de 1995, relativo al Control de Cambios.

101.Sin perjuicio de las disposiciones sobre doble tributación contenidas en los acuerdos bilaterales suscritos por Argelia, no se impondrán a los salarios de los trabajadores migratorios cargas, tasas, impuestos o gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los aplicados a los nacionales en circunstancias análogas. La normativa de empleo establecida por la Agencia de Desarrollo Social contiene disposiciones sobre determinadas cuestiones relacionadas con el empleo de extranjeros.

102.Argelia ha firmado numerosos acuerdos sobre doble tributación para no penalizar a las empresas y los trabajadores extranjeros, con independencia de sus estatutos. Por lo demás, la legislación fiscal de Argelia no distingue entre trabajadores nacionales y extranjeros, y ambos están sometidos al mismo régimen fiscal.

D.Parte VI de la Convención

Respuesta a la pregunta 26 (artículo 64)

103.Cabe señalar que Argelia garantiza la protección de los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con la legislación nacional y las normas laborales internacionales.

104.En este sentido, se han firmado dos acuerdos bilaterales:

Con Francia (los Acuerdos de Evian, de 18 de marzo de 1962, y el acuerdo bilateral, de 27 de diciembre de 1968, relativo a la libertad de circulación, empleo y residencia de los ciudadanos argelinos en el territorio francés);

Con Túnez (el Convenio de establecimiento entre Argelia y Túnez, de 1963, ratificado por el Decreto núm. 63-451, de 14 de noviembre de 1963).

105.En virtud de estos acuerdos, los nacionales franceses o tunecinos se rigen por lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto núm. 82-510, de 25 de diciembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de concesión de permisos de trabajo y autorizaciones de trabajo temporal a los trabajadores extranjeros.

106.Con la excepción de los trabajadores tunecinos y franceses, que no están sujetos a la obligación de obtener un visado de trabajo o la autorización temporal de trabajo, los trabajadores extranjeros deben cumplir los trámites necesarios para la expedición del permiso de trabajo. Cabe señalar que los trabajadores de nacionalidad francesa o tunecina no están sujetos a la obligación de obtener un permiso de trabajo o la autorización de trabajo temporal, ni a la restricción del nivel de cualificación profesional exigido para el ejercicio de una actividad remunerada en Argelia, y reciben el mismo trato que los trabajadores nacionales que desempeñan el mismo trabajo o que tienen la misma cualificación, en virtud de las disposiciones legislativas o reglamentarias y los convenios o acuerdos colectivos de trabajo.

107.Sin embargo, antes de contratar a un trabajador francés o tunecino, el empleador debe hacer una declaración a los servicios territoriales competentes de la Dirección de Empleo de la Wilaya. En un plazo ocho días contados a partir de la declaración de trabajador extranjero no sujeto a la obligación de obtener un permiso de trabajo, se expide al trabajador francés o tunecino un certificado de dicha declaración.

108.Por último, cabe destacar que, hasta la fecha, Argelia no ha celebrado ningún acuerdo bilateral con la Arabia Saudita sobre el intercambio de mano de obra o sobre los trabajadores domésticos.

Respuestas a las preguntas 27 y 28 (artículo 68)

109.El Estado parte no tiene constancia de ninguna denuncia de ciudadanos en el extranjero que aleguen ser víctimas de trata. Si se diera el caso, el Estado parte brindaría protección consular al ciudadano y le prestaría asesoramiento jurídico. Si la víctima lo solicitara y careciera de los recursos necesarios, el Estado asumiría los gastos de su repatriación.

110.En los artículos 19, 20, 28, 29, 41 y 49 de la mencionada Ley núm. 08-11 se prevén sanciones pecuniarias y penales contra los empleadores y los trabajadores de empresas que empleen mano de obra extranjera fuera del marco legal.

111.Por lo que respecta a la prevención y represión de la inmigración ilegal y las redes delictivas de traficantes de personas, esta Ley prevé las siguientes medidas:

La prerrogativa del Ministerio del Interior de denegar el acceso al territorio nacional a un extranjero por motivos de orden público y seguridad del Estado o cuando el extranjero en cuestión ponga en riesgo los intereses fundamentales y diplomáticos del Estado argelino;

La posibilidad de instaurar el uso de visados biométricos (con huellas dactilares y fotografías), de tomar huellas dactilares y fotografías a los extranjeros en los puestos fronterizos y de hacer un tratamiento automatizado de esos datos;

La asunción de los requisitos de seguridad asociados a la circulación transfronteriza de extranjeros;

La posibilidad de retirar en todo momento el permiso de residencia a los extranjeros que ya no reúnan las condiciones necesarias o que hayan sido denunciados por actividades que atenten contra el orden público o los intereses de Argelia;

El fortalecimiento de los dispositivos de expulsión de extranjeros en situación irregular en Argelia por orden del Ministerio del Interior;

La instauración de una nueva medida consistente en la posibilidad de que los gobernadores de las wilayas ordenen el traslado escoltado hasta la frontera de los extranjeros que hayan entrado ilegalmente en Argelia;

La posibilidad de crear por vía reglamentaria centros de internamiento para el alojamiento provisional de los inmigrantes ilegales que estén a la espera de ser devueltos a la frontera o trasladados a sus países de origen.

112.Existe un dispositivo riguroso de represión de las redes delictivas de traficantes de migrantes que, además de multas, contempla penas de prisión de 2 a 20 años.