Naciones Unidas

CMW/C/DZA/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

6 de enero de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Segundos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2012

Argelia *

[Fecha de recepción: 7 de diciembre de 2015]

Índice

Página

Introducción3

I.Primera parte: Respuestas a las recomendaciones3

II.Segunda parte: Datos generales sobre los dispositivos constitucional, legislativo y reglamentario de ejercicio de los derechos humanos16

III.Tercera parte: Información de fondo sobre la aplicación de la Convención20

A.Principios generales20

B.Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares21

C.Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular33

D.Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migrantes y sus familiares42

E.Parte VI de la Convención: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares42

Introducción

1.Argelia ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares el 21 de abril de 2005 y presentó su informe inicial en el 12º período de sesiones del Comité, en abril de 2010.

2.Al presentar su informe inicial, la delegación de Argelia había recordado los avances realizados tras la ratificación en la consolidación de la democracia y la edificación del estado de derecho, en particular la reforma de las instituciones del Estado y las libertades democráticas (reformas de la justicia).

3.De hecho, a pesar de las dificultades asociadas a las secuelas del terrorismo, Argelia ha logrado culminar los procesos de reforma en un marco de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En febrero de 2011 se decidió levantar el estado de emergencia, lo que allanó el camino a un vasto programa de reformas institucionales, políticas y socioeconómicas, surgido de una auténtica voluntad de ampliar el alcance de la democracia. Esas reformas se enmarcan en una dinámica de respuesta a las expectativas de la ciudadanía y de respeto a la pluralidad de opiniones del pueblo argelino.

4.Así, se han aprobado y puesto en vigor cuatro leyes orgánicas relativas respectivamente al sistema electoral, los partidos políticos, la información y la representación de la mujer en los órganos electivos, así como las leyes de asociación e incompatibilidad de mandatos y los códigos relativos a las wilayas y los municipios.

5.El presente informe consta de tres partes:

En la primera se responde a las recomendaciones del Comité;

En la segunda, titulada “Información general”, se presenta la estructura política actual del país y se recuerda el marco de promoción y protección de los derechos humanos;

En la tercera, por último, se presenta la información relativa a las disposiciones de fondo de la Convención respecto de las cuales ha habido cambios desde que se presentó el informe inicial.

I.Primera parte: Respuestas a las recomendaciones

Respuesta a la recomendación núm. 1

6.El Gobierno está celebrando consultas con el conjunto de los interlocutores con miras a la revisión del Código del Trabajo. En este proceso, que tiene por objeto adaptar el marco jurídico que rige las relaciones laborales, comprendido el aplicable a la mano de obra extranjera, se integrarán las normas internacionales de trabajo, incluido el Convenio núm. 143 de la Organización Internacional del Trabajo.

Respuesta a la recomendación núm. 2

7.En vista de las nuevas corrientes migratorias que Argelia ha conocido en los últimos años, el Gobierno ha adoptado las medidas necesarias para mejorar la recopilación de datos y la elaboración de estadísticas sobre este fenómeno, también en lo tocante a los trabajadores extranjeros en situación irregular. Esos datos se recogen y utilizan para adoptar las medidas pertinentes. Esta labor permite hacer un seguimiento de las tendencias más significativas en materia de migración laboral relacionadas con la incidencia que tienen en el mercado de trabajo el número, las competencias y las características de los migrantes.

8.El presente informe contiene datos estadísticos sobre los trabajadores extranjeros en situación regular e irregular.

Situación de los trabajadores extranjeros en el sector económico

1.Evolución de las cifras de mano de obra extranjera

9.La evolución de las cifras de mano de obra extranjera está asociada a la ejecución de diferentes proyectos en el marco de los programas de desarrollo nacional, que el Gobierno de Argelia ha puesto en marcha prestando particular atención al fomento de las infraestructuras básicas (obras públicas e hidráulicas) y al hábitat (viviendas y estructuras educativas, sanitarias y universitarias).

10.El número de permisos concedidos en Argelia ha aumentado, con lo que entre 2001 y 2014 se ha pasado de 1.107 a 62.976 migrantes asalariados dados de alta en la seguridad social.

11.Al consolidar los datos relativos a los movimientos de trabajadores acopiados a lo largo de 14 años se constata que el promedio de permisos válidos de trabajo al año es de 33.596. El aumento de la mano de obra extranjera responde a la ejecución de programas de desarrollo (Plan de Fomento del Crecimiento Económico 2001-2004 y programas quinquenales (2005-2009 y 2010-2014)), que han propiciado el recurso a mano de obra cualificada extranjera en diferentes sectores.

12.Este recurso a mano de obra extranjera obedece a la necesidad de concluir en los plazos contractuales los proyectos iniciados y al respeto de las reglas y normas en materia de infraestructuras socioeconómicas básicas, especialmente los programas de construcción de infraestructuras viales y de transporte ferroviario (en particular la construcción de la autopista este-oeste entre 2005 y 2009) y los programas de desarrollo urbanístico (edificación de 2,5 millones de viviendas durante el período 2005-2015).

13.Cabe señalar que el número de trabajadores migrantes extranjeros, asalariados y no asalariados, es de 77.266 (68.794 asalariados), que se reparten de la siguiente manera:

62.976 trabajadores extranjeros por cuenta ajena empleados de forma regular en el sector económico;

4.803 trabajadores extranjeros empleados de forma irregular en el sector económico;

1.015 trabajadores extranjeros empleados de forma regular en la función pública;

8.472 ciudadanos extranjeros que ejercen de forma regular una actividad por cuenta propia.

14.La población migrante ocupada representa el 0,75% de la población activa ocupada de Argelia (10.239.000 personas, según se estima en la encuesta de 2014 de la Oficina Nacional de Estadística) y los extranjeros que trabajan por cuenta ajena constituyen el 0,95% de la población ocupada asalariada (7.263.000 personas).

2.Situación en materia de permisos de trabajo en 2014

15.El número de extranjeros que trabajaban en Argelia al 31 de diciembre de 2014 era de 62.976 personas repartidas por las 48 wilayas. El volumen de mano de obra extranjera aumentó un 38,35% respecto de 2013, año en el que se cifró en 45.519 personas. Se registra un nivel importante de mano de obra extranjera en proyectos de interés nacional, sobre todo en los sectores de la vivienda, las obras públicas y los hidrocarburos.

3.Estructura de la mano de obra extranjera

Por sectores de actividad

16.Del examen de los datos recogidos se desprende que la mayor parte de los extranjeros a los que se concedieron permisos de trabajo en 2014 trabaja en el sector de la construcción y las obras públicas e hidráulicas, que concentra el 82,12% del total de trabajadores extranjeros.

17.En la industria hay un 13,32% de mano de obra extranjera, que se concentra en el sector de la energía y las minas, concretamente en Orán (plantas de gas natural licuado y amoníaco de Arzew, centrales eléctricas) y Skikda (refinería).

Distribución de los permisos concedidos por sector de actividad

Sector de actividad

Construcción, obras públicas e hidráulicas

Industria

Servicios

Agricultura

Total

Número de permisos de trabajo

51 717

8 387

2 835

37

62 976

Porcentaje

82,12

13,32

4,50

0,06

100

Distribución de los permisos concedidos por nacionalidad de los asalariados

Núm.

Nacionalidad

Número de trabajadores

Porcentaje

1

China

40 382

64,12

2

Turca

3 908

06,21

3

Egipcia

3 121

4,96

4

India

2 169

3,44

5

Italiana

1 031

1,64

6

Francesa

994

1,59

7

Coreana

959

1,52

8

Otras nacionalidades

9 031

14,34

Total

62 976

100

Por cualificación

18.Atendiendo a la cualificación profesional, se constata que los trabajadores extranjeros clasificados en la categoría de ejecución constituyen el 49,73% del total de la mano de obra extranjera.

Distribución de los permisos concedidos por nivel de cualificación de los empleados extranjeros

Nivel de cualificación

Porcentaje

Dirección

13 598

21,59

Supervisión

18 063

28,68

Ejecución

31 315

49,73

Total

62 976

100

Núm.

Wilaya

Número de permisos de trabajo concedidos

Porcentaje

Núm.

Wilaya

Número de permisos de trabajo concedidos

Porcentaje

1

Argel

16 483

26,17

11

Tizi Uzu

1 354

2,15

2

Orán

9 969

15,83

12

Setif

1 218

1,93

3

Constantina

5 050

8,025

13

Ain Defla

1 135

1,80

4

Skikda

3 195

5,07

14

Saida

1 032

1,64

5

Blida

3 021

4,80

15

Bugía

1 025

1,63

6

Annaba

2 742

4,33

16

Tamanraset

927

1,47

7

Uargla

2 616

4,15

17

Mostaganem

889

1,41

8

Tipaza

2 300

3,65

18

Muaskar

799

1,27

9

Relizane

1 488

2,36

19

Sidi Bel Abbes

642

1,02

10

Medea

1 444

2,29

20

Otras wilayas

5 665

9

Total: 62 976

19.La distribución por nivel de cualificación pone de manifiesto la realidad del mercado nacional de trabajo, que se caracteriza por el déficit de ciertos oficios en los diversos sectores de la actividad económica.

20.El sector de la construcción y las obras públicas es en el que quedan con más frecuencia ofertas de empleo sin cubrir, por lo general debido a la escasez de solicitantes de empleo con las cualificaciones profesionales requeridas por las actividades del sector (albañiles, ferrallistas, encofradores, etc.).

21.En el sector industrial, por su parte, se registra falta de mano de obra cualificada, especializada en el uso de las tecnologías necesarias para ocupar los puestos de trabajo disponibles.

4.Trabajadores extranjeros en situación irregular

22.En el marco de sus misiones, la Inspección de Trabajo se encarga de controlar la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, relativa a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores Extranjeros y de constatar las infracciones en este ámbito, sobre todo en lo relativo a la posesión de documentos de trabajo (permisos o autorizaciones temporales de trabajo).

23.En el desempeño de esa función, en 2014 se registraron 4.803 casos de trabajadores extranjeros sin documentos de trabajo. La constatación de las infracciones dio lugar a la extensión de 4.882 actas de infracción distribuidas como sigue:

4.803 actas de infracción contra los trabajadores extranjeros en cuestión; y

79 actas de infracción contra las entidades empleadoras.

24.Cabe señalar que la mayor parte de los trabajadores extranjeros en situación irregular son de nacionalidad china (46,16%), turca (11,14%) y egipcia (2,02%).

5.Situación de los trabajadores extranjeros en la función pública

25.Por lo que respecta al sector de la función pública, a finales de diciembre de 2014 había 1.015 ciudadanos extranjeros empleados en instituciones y administraciones públicas, de los cuales 860 trabajaban en servicios adscritos al Ministerio de Salud, entre los que había 693 ciudadanos cubanos ejerciendo en el marco de la aplicación de un acuerdo intergubernamental.

26.En este mismo sector, los servicios de la Dirección General de la Función Pública han señalado la presencia de 81 médicos de nacionalidad china que trabajan en régimen de cooperación y de 86 médicos extranjeros contratados con arreglo al derecho común.

27.Por su parte, las estructuras adscritas al Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica emplean a 94 extranjeros, entre ellos 28 palestinos y 25 iraquíes.

28.Por último, en el sector de la educación nacional hay 44 docentes extranjeros, 36 de ellos de nacionalidad palestina.

6.Situación de los extranjeros que trabajan por cuenta propia

29.Según la Caja Nacional de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (CASNOS), a finales de diciembre de 2014 había 8.472 ciudadanos extranjeros que ejercían actividades por cuenta propia, entre ellos 2.666 comerciantes, 373 artesanos, 41 agricultores y 227 profesionales liberales.

Distribución de los trabajadores por cuenta propia extranjeros afiliados a la CASNOS por condición jurídica y sexo en 2014

Condición jurídica

Mujeres

Hombres

Total

Agricultores

6

35

41

Artesanos

55

318

373

Comerciantes

260

2 406

2 666

Cooperativa juvenil

-

6

6

Cooperativa de artesanos

-

2

2

Explotación agrícola colectiva

1

27

28

Explotación agrícola individual

4

35

39

Profesión liberal

44

183

227

Sociedad de responsabilidad limitada

385

4 318

4 703

Sociedad anónima

-

5

5

Sociedad colectiva

5

76

81

Sociedad mixta

-

1

1

Sociedad por acciones

13

159

172

Sociedad civil

-

1

1

No indicada

10

117

127

Total

783

7 689

8 472

Distribución de los trabajadores extranjeros por cuenta propia afiliados a la CASNOS por sector de actividad y sexo en 2014

Sector de actividad

Mujeres

Hombres

Total

Agricultores

12

99

111

Artesanos

69

432

501

Comerciantes

1

14

15

Profesiones liberales

227

2 245

2 472

Sociedades

41

204

245

Otros

433

4 695

5 128

Total

783

7 689

8 472

Respuesta a la recomendación núm. 3

30.Los funcionarios que trabajan o están en contacto con trabajadores migrantes reciben formación específica para atender a las necesidades concretas de esta población.

31.Se programan ciclos de formación sobre derechos humanos dirigidos a los trabajadores sociales del sector, y en particular a los equipos de los servicios de proximidad y los servicios de atención, los asistentes sociales y las asociaciones de carácter social y humanitario, a fin de mejorar la asistencia, el acompañamiento y el apoyo que se ofrecen a los trabajadores migrantes. Más concretamente, el Instituto Nacional del Trabajo está procurando reforzar las capacidades, en particular de los inspectores de trabajo.

32.Los inspectores de trabajo desempeñan una función importante en la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, la garantía del respeto de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la salud y la seguridad en los lugares de trabajo, y la lucha contra las prácticas laborales abusivas. La misión de asesoramiento e información y la función de control tienen por objeto garantizar la aplicación efectiva de la legislación laboral.

33.De hecho, se ofrece cotidianamente información y asesoramiento a los trabajadores migrantes mediante entrevistas en persona y telefónicas y respuestas a correos o a raíz de las inspecciones.

34.A título indicativo, los servicios de la Inspección del Trabajo recibieron en 2013 a unos 147 trabajadores extranjeros que solicitaban asesoramiento e información sobre la legislación y los reglamentos laborales vigentes.

35.Esta misión dimana de la legislación laboral, pues en el artículo 2, párrafo 2, de la Ley núm. 90-03, de 6 de febrero de 1990, se establece que la inspección de trabajo se encarga de proporcionar información y asesoramiento a los trabajadores y a los empleadores sobre sus derechos y obligaciones y sobre los medios más apropiados para aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales y las sentencias arbitrales.

36.Los servicios de empleo facilitan a los trabajadores migrantes y a las empresas que desean contratar a trabajadores extranjeros la información pertinente sobre la estancia de extranjeros, las modalidades de expedición de permisos de trabajo, la celebración de contratos de trabajo, las cualificaciones demandadas, las condiciones de trabajo, las remuneraciones, la seguridad social, la transferencia de ahorros y las retenciones salariales por concepto de seguridad social.

Respuesta a la recomendación núm. 4

37.En Argelia no se discrimina a los trabajadores migrantes, estén en situación irregular o regular. Estos tienen el mismo derecho que los ciudadanos argelinos a presentar denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas competentes y a ser asistidos por la persona de su elección, sobre todo en los litigios con sus empleadores, para que puedan hacer valer sus derechos conforme al procedimiento legal vigente.

38.Puede recurrirse a las instancias oficiales por diversas vías: presentando una denuncia ante los servicios de la policía judicial (policía o gendarmería) o la fiscalía, o interponiendo una demanda de parte civil ante un juez de instrucción.

39.Estos tres mecanismos culminan, una vez realizadas las diligencias previas o la investigación judicial, con la decisión que emita el tribunal, que se pronunciará sobre los cargos penales presentados contra el autor de la infracción y sobre la demanda civil de reparación de los perjuicios sufridos por la víctima.

40.Los trabajadores migrantes y sus familiares, aun cuando no tengan documentos o estén en situación irregular, pueden recurrir toda decisión administrativa de expulsión dictada en su contra mediante un procedimiento contencioso administrativo de urgencia.

41.Por lo que respecta a los litigios de trabajo, cabe señalar que en 2013 se registraron 231 denuncias individuales relativas a 227 trabajadores extranjeros. Esas denuncias, recibidas por los servicios de la Inspección de Trabajo, se tramitan en las oficinas de conciliación con arreglo a las disposiciones de la Ley núm. 90-04, de 6 de febrero de 1990.

42.Debe recordarse que los litigios de trabajo se dirimen mediante un procedimiento específico contemplado en las disposiciones de la Ley núm. 90-04, de 6 de febrero de 1990, en la que se prevé una fase previa de conciliación, primero en los órganos internos de la empresa encargados de la prevención de conflictos laborales, y después en las oficinas públicas de conciliación, antes de que el conflicto laboral pueda someterse al juzgado de lo social.

43.Por lo que respeta a la tramitación de los litigios en las oficinas de conciliación, en el balance del año 2013 se precisa que se expidieron a los trabajadores en cuestión:

21 actas de conciliación; y

203 actas de imposibilidad de acuerdo.

44.La expedición de actas de imposibilidad de acuerdo permite a los trabajadores extranjeros interesados recurrir a los tribunales competentes. Cabe señalar que las principales quejas planteadas en esas demandas individuales se refieren a los despidos, las indemnizaciones por ruptura del contrato de trabajo y el impago de salarios.

Respuesta a la recomendación núm. 5

45.La Constitución garantiza la protección de todos los trabajadores migrantes y sus familiares que residan legalmente en el territorio nacional, y establece asimismo que los actos que entrañen la violación de los derechos y las libertades o la vulneración física o moral de la integridad del ser humano están castigados por la ley.

46.Los migrantes y sus familiares que estén en situación irregular y carezcan de domicilio fijo son acogidos en centros donde son atendidos por un personal multidisciplinario, integrado por profesionales de los ámbitos médico, social, educativo y psicológico, que cuida de que se les atienda conforme a las normas, respetando sus derechos más básicos, y les facilita cauces de recurso administrativo ante los responsables sociales. Los niños con discapacidad pueden ser escolarizados en establecimientos especializados una vez que los servicios competentes determinan su filiación y la ponen en conocimiento de los servicios sociales.

Migrantes que cometen infracciones penales

47.Los migrantes sospechosos de la comisión de infracciones penales (de cualquier gravedad) tienen derecho a la tutela judicial y a un juicio imparcial, conforme a las garantías constitucionales y legales y las disposiciones de los convenios y las convenciones internacionales ratificados por Argelia.

48.Esta protección abarca la detención policial y la prisión provisional. La ley prevé mecanismos de prevención que garantizan, en cualquier caso, un trato humano a los migrantes sospechosos de infracciones durante todo el proceso (el derecho a ponerse en contacto con los representantes diplomáticos o consulares de sus países de origen, el derecho a un examen médico tras la detención policial, etc.).

Migrantes víctimas de infracciones penales

49.Los migrantes gozan, al igual que los nacionales, de la protección de la ley contra toda forma de vulneración de su integridad física o moral, sin excepción, reserva o discriminación algunas por motivos, en particular, de sexo, raza, color, idioma, religión, convicciones, opinión política o de otra índole, origen nacional, social o étnico, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Pueden constituirse en parte civil y exigir reparación por los daños sufridos.

Migrantes en procedimientos de carácter no penal

50.La Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, por la que se Modifica y Completa la Orden núm. 71-57, de 5 de agosto de 1971, relativa a la Asistencia Jurídica, prevé que pueda beneficiarse de esta asistencia (asistencia letrada, cobertura de las costas procesales) “todo extranjero que resida legalmente en el territorio nacional y no disponga de recursos suficientes para hacer valer sus derechos ante la justicia”; la misma Ley dispone que “se concederá asistencia jurídica en todas las causas incoadas ante los tribunales ordinarios y administrativos y en todos los actos no contenciosos o conservatorios”. Podrá concederse excepcionalmente asistencia judicial o jurídica a toda persona que no cumpla los requisitos pero cuya situación resulte digna de interés en relación con el objeto del litigio sometido a los tribunales ordinarios o administrativos, o cuando se persiga la obtención de un acto jurisdiccional de carácter no contencioso o conservatorio.

Respuesta a la recomendación núm. 6

51.Cabe señalar que en los artículos 800, 801, 902 y 919 del Código de Procedimiento Civil y Administrativo se establece que toda decisión emanada de una autoridad administrativa puede ser recurrida ante los tribunales administrativos.

52.Por otra parte, en dicho Código también se contemplan todas las formas de recurso contra las decisiones administrativas y los procedimientos conexos.

53.Los trabajadores migrantes en situación regular que pierden su empleo gozan de los mismos derechos y protección que los trabajadores nacionales en casos de ruptura anticipada o rescisión del contrato de trabajo.

54.Los trabajadores migrantes en situación regular que pierden el empleo de manera involuntaria gozan del régimen aplicable a los trabajadores nacionales en virtud de la legislación o los convenios colectivos de trabajo, sobre todo en lo tocante al respeto del preaviso de despido, las indemnizaciones por rescisión del contrato previstas por la ley o los convenios y las indemnizaciones que podrían corresponderles en caso de despido improcedente.

55.Según el artículo 31 de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, el trabajador migrante sobre el que pese una orden de expulsión dispone de varias vías de recurso. En dicho artículo se garantiza al migrante la posibilidad de iniciar una acción ante el juez de medidas cautelares en un plazo de cinco días y se precisa que tal recurso entraña la suspensión del procedimiento de expulsión.

56.Si el trabajador migrante no interpone recurso, se queda en el territorio y vuelve a ser detenido, se procederá a su devolución inmediata en aplicación del artículo 30 de la Ley de 2008 antes mencionada.

57.El trabajador migrante en situación irregular puede también ser objeto de una orden de expulsión del wali (gobernador) del territorio en que se encuentre (art. 36 de la Ley núm. 08-11). En tal caso, el trabajador puede interponer recurso ante el Consejo de Estado para que se anule la decisión de expulsión (art. 901 del Código de Procedimiento Civil y Administrativo) o iniciar una acción ante el juez de medidas cautelares para que se suspenda la ejecución de la orden.

58.Por lo que respecta a la asistencia, puede designarse a asociaciones de carácter social y humanitario para acompañar, apoyar y ayudar a los trabajadores migrantes y sus familias en caso de expulsión.

59.El trabajador migrante sobre el que pese una medida de expulsión o devolución a la frontera puede ponerse en contacto con la representación diplomática o consular de su país de origen y, dado el caso, obtener ayuda letrada para tramitar litigios con su empleador, sobre todo en los casos relacionados con asuntos salariales y otras prestaciones.

Respuesta a la recomendación núm. 7

60.Poco después de recibir el documento con el proyecto de observaciones y recomendaciones, el Gobierno de Argelia respondió aportando las clarificaciones solicitadas por el Comité a este respecto.

61.En las observaciones finales aprobadas por el Comité no se tomó en consideración la información aportada a su debido tiempo por el Gobierno de Argelia.

62.Se envió una carta oficial al Presidente del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para aportar las clarificaciones necesarias y recusar los párrafos 24, 25, 34 y 35 del documento CMW/C/DZA/CO/1, por considerarlos inapropiados e inadmisibles.

Respuesta a la recomendación núm. 8

63.En las nuevas normas introducidas en el Código de Procedimiento Penal, en particular en relación con la investigación preliminar que llevan a cabo los agentes de la policía judicial, se prevén mecanismos para garantizar el trato humano de las personas en detención policial y para controlar la utilización de este procedimiento (examen médico de los detenidos, por decisión del fiscal o a petición de un familiar o de su abogado, y supervisión de la detención). Es obligatorio efectuar un examen médico al término de la detención policial (arts. 51 bis 1, párr. 2 y 52, párr. 6, de dicho Código).

64.Las personas encarceladas legalmente en virtud de un mandato judicial o de la decisión de un tribunal tienen derecho a recibir visitas; este derecho está consagrado en los artículos 71 y 75 del Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Reclusos.

65.En la organización penitenciaria de Argelia, las personas privadas de libertad están sujetas a un régimen único, sin distinción alguna. Con arreglo a ese régimen, “se trata a los reclusos de manera tal que se preserve su dignidad humana y se garantice la elevación constante de su nivel intelectual y moral sin distinciones de raza, sexo, idioma, religión u opinión”.

66.Este principio general, aplicable a todos los reclusos, tanto si están en espera de juicio como si están siendo juzgados o han sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad, está consagrado en el artículo 2 de la Ley núm. 05-04, de 6 de febrero de 2005, sobre el Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Reclusos.

67.Los gastos derivados de la privación de libertad corren por cuenta del Tesoro Público. Estos gastos comprenden, entre otros, los desembolsos relacionados con el derecho a una ración alimentaria y a la atención de la salud. El régimen al que están sometidos los reclusos (personas en detención provisional, inculpados o condenados por sentencia firme) es el mismo para nacionales y extranjeros.

68.En las normas del Código de Procedimiento Penal en materia de detención policial (art. 16, párr. 6), que son idénticas para los nacionales y para los extranjeros, se establecen:

El respeto del período de la detención policial (48 horas);

El derecho del detenido a ponerse en contacto con su familia y/o un representante consular, y a recibir visitas;

El derecho del detenido a ser examinado obligatoriamente por el médico de su elección al término de la detención policial.

69.En dicho Código también se introducen disposiciones de regulación del régimen de detención policial, mediante la incorporación del concepto de “dignidad humana”. Así pues, el párrafo 4 del artículo 52 prevé que “la detención policial tendrá lugar en locales destinados a tal fin que respeten la dignidad de la persona”.

Respuesta a la recomendación núm. 9

70.La legislación laboral vigente reconoce a todos los trabajadores, también los migrantes, el libre ejercicio del derecho de sindicación en las condiciones previstas en la legislación nacional (arts. 1, 2 y 3 de la Ley relativa a las Modalidades del Ejercicio del Derecho de Sindicación y art. 5 de la Ley relativa a las Relaciones Laborales). Se reconoce el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación, a afiliarse de manera libre y voluntaria al sindicato de su elección.

Respuesta a la recomendación núm. 10

71.Las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de viviendas de alquiler no contemplan en modo alguno la exclusión de los trabajadores migrantes del acceso a esta categoría de viviendas.

72.En este ámbito prevalece el principio de no discriminación y, cuando en el plano local el interés general o una situación excepcional así lo exigen, los walis pueden asignar este tipo de viviendas prioritariamente a trabajadores migrantes.

Respuesta a la recomendación núm. 11

73.En el artículo 19 de la Ley núm. 08-11, de 28 de junio de 2008, se establece que “los extranjeros residentes pueden acogerse a las disposiciones de reunificación familiar previstas en los reglamentos”.

Respuesta a la recomendación núm. 12

74.Véase la respuesta a la recomendación núm. 25.

Respuesta a la recomendación núm. 13

75.Se ha establecido un dispositivo de coordinación e intercambio de información para mejorar la coherencia de la acción de las direcciones de empleo de las wilayas (provincias), la Agencia Nacional de Empleo y los servicios de la Inspección de Trabajo de las wilayas en lo tocante a la gestión, el seguimiento y el control del empleo de mano de obra extranjera. Con la aplicación de este procedimiento se pretende controlar los flujos de mano de obra extranjera.

76.Este dispositivo tiene por objeto mejorar la armonización de las políticas relativas al empleo y las migraciones por motivos profesionales, pues permite seguir la evolución del empleo de los trabajadores migrantes y sus características.

Respuesta a la recomendación núm. 14

77.La trata de personas se tipifica como delito en los artículos 303 bis 4 a 303 bis 15 del Código Penal, introducidos en virtud de la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009.

78.El legislador argelino considera trata de personas “la contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de una o varias personas mediante la amenaza de recurrir o el recurso a la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima con fines de explotación. La explotación de personas comprende el proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual y la explotación de personas para fines de mendicidad, trabajo o servicios forzosos, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos”.

79.Esta definición, de alcance general, se aplica a todas las personas, comprendidas las mujeres y los niños. No obstante, en la Ley núm. 09-01 se introduce la noción de vulnerabilidad en razón de la edad, la enfermedad o una discapacidad física o mental aparente o conocida por el autor de los hechos, como agravante del delito.

80.En el artículo 303 bis 12 de la Ley núm. 09-01 se establece que “el consentimiento de la víctima no tendrá efecto cuando el autor del delito utilice uno de los medios enunciados en el artículo 303 bis 4 (párr. 1) de la presente Ley”. La trata de personas se califica como delito agravado o como delito grave:

Cuando se considera delito simple, se castiga con una pena de 3 a 10 años de prisión y una multa de entre 300.000 y 1.000.000 de dinares argelinos;

Cuando la víctima de trata es una persona en situación de vulnerabilidad por motivos de edad, enfermedad o discapacidad física o mental aparente o conocida por el autor del delito, este se castiga con una pena de 5 a 15 años de prisión y una multa de entre 500.000 y 1.500.000 dinares argelinos.

81.La trata de personas se castiga con penas de prisión de 10 a 20 años y multas de entre 1 y 2 millones de dinares argelinos si en la comisión del delito concurre al menos una de las circunstancias siguientes:

Que el autor sea cónyuge, ascendiente, descendiente o tutor de la víctima o tenga autoridad sobre ella, o se trate de un funcionario cuyo cargo haya facilitado la comisión del delito;

Que el delito lo cometa más de una persona;

Que en la comisión del delito se recurra a las armas o a la amenaza de utilizarlas;

Que el delito haya sido cometido por un grupo delictivo organizado o tenga carácter transnacional.

82.Los medios desplegados por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley permiten a las víctimas denunciar casos de trata de personas, que se someten sistemáticamente a una investigación preliminar. Para que las víctimas superen sus miedos, las autoridades ponen a su disposición números telefónicos gratuitos. Esas mismas autoridades alientan la participación de la sociedad civil en la lucha contra esta forma de delincuencia por conducto de asociaciones nacionales y locales.

83.Las víctimas cuentan además con la ayuda de las autoridades judiciales, que les prestan asistencia jurídica gratuita en todas las etapas del procedimiento, desde la investigación preliminar del caso hasta que se dicta sentencia definitiva.

84.Es obligatorio facilitar a las víctimas extranjeras o sordas y mudas la asistencia de un intérprete en todas las etapas del procedimiento con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

85.La legislación argelina no prevé la imposición de sanciones a las víctimas de trata sino que, por el contrario, les garantiza la protección de la ley, a menos que las investigaciones prueben que están implicadas de alguna forma como autoras, coautoras o cómplices del delito.

86.La Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, por la que se Modifica y Completa la Orden núm. 71-57, de 5 de agosto de 1971, introdujo una modificación de fondo en el artículo 28 para hacer que las víctimas de trata se beneficien plenamente de la asistencia jurídica y puedan hacer valer sus derechos ante los tribunales.

87.Se presta asistencia a las víctimas de trata en todas las etapas del procedimiento, desde que se inician las acciones hasta que se dicta sentencia.

88.Tras el juicio, son los poderes públicos y las organizaciones no gubernamentales quienes se encargan de la protección social a las víctimas.

89.Las mujeres y los niños gozan de una protección especial de los poderes públicos y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos en general y de los derechos de las mujeres en particular.

90.Los menores de 19 años víctimas de trata, ya sean nacionales o extranjeros, se consideran niños en situación de peligro moral.

91.Los poderes públicos tienen la obligación de ponerlos bajo su protección y adoptan todas las medidas necesarias para colocarlos en centros de menores o repatriarlos y devolverlos a sus progenitores cuando se conoce su paradero. Si se demuestra que el niño en cuestión es extranjero, se informa y se hace partícipe a la embajada de su país de origen.

92.Cuando se trata de un niño extranjero que no aporta suficientes datos en razón de su corta edad o que se niega a cooperar, el juez ordena una medida de internamiento en un centro de protección adscrito al Ministerio de la Solidaridad Nacional.

Respuesta a la recomendación núm. 15

93.En el párrafo 2 del artículo 175 bis 1 de la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009 (no de la Ley de 25 de junio de 2008, como se indica en las observaciones finales del Comité) se castiga la salida de personas del territorio nacional por pasos que no sean los puestos fronterizos.

94.El tráfico ilícito de migrantes (migración irregular) se trata en el artículo 303 bis 30 del Código Penal, cuya definición de este fenómeno concuerda con la del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes que complementa a la Convención. Los autores de este tipo de delitos se exponen a penas de prisión y multas, y se contemplan penas de reclusión cuando en la comisión del delito concurre alguna de las circunstancias agravantes enunciadas en el artículo 303 bis 32 del Código Penal.

95.El legislador argelino, en su afán por preservar la dignidad humana y proteger el derecho a la vida en toda circunstancia, pretende en realidad con esta disposición disuadir a quienes se vean tentados por esta forma de emigración ilegal e impedir que caigan en las redes de esa otra forma de delincuencia, mucho más grave y nociva, que es la trata de personas.

96.Por otra parte, cabe señalar que Argelia ha adoptado un planteamiento global que prima el tratamiento de las causas profundas de la emigración irregular.

97.Por lo que respecta a la promoción del empleo, el Gobierno puso en marcha un plan de acción aprobado en 2008 para promover el empleo y luchar contra el desempleo, que se centra en dar respaldo a dispositivos concretos de promoción de los sectores altamente intensivos en mano de obra y de fomento de una gestión eficaz del mercado de trabajo, de la modernización de sus instituciones y de una formación adaptada a sus necesidades.

98.Asimismo, se están utilizando sendos mecanismos para, por una parte, promover el empleo remunerado y, por otra, alentar el espíritu empresarial en los jóvenes mediante el apoyo a la creación de microempresas.

Respuesta a la recomendación núm. 16

99.Se ha encargado a un grupo de trabajo interministerial que agrupa a todos los departamentos competentes en materia de migraciones la aplicación de las observaciones y las recomendaciones del Comité.

100.Las respuestas a las recomendaciones del Comité que figuran en el presente informe son el resultado de la concertación entre los miembros de ese grupo de trabajo.

101.Las asociaciones de carácter social y humanitario, que son un interlocutor social de pleno derecho, participan en la definición, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las medidas adoptadas en beneficio de los migrantes y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular.

II.Segunda parte: Datos generales sobre los dispositivos constitucional, legislativo y reglamentario de ejercicio de los derechos humanos

Información general

102.Superficie: 2.381.000 km2; población: 39,5 millones (2014); idioma oficial: árabe; idiomas nacionales: árabe y tamazight; religión: islam; moneda: dinar argelino; PIB: 221.000 millones de dólares de los Estados Unidos (2014)/ingresos per c a pita: 5.452 dólares (2013); deuda externa bruta: 3.900 millones de dólares (2012); tasa de desempleo: 10,6% (2014); tasa de crecimiento económico: 4,1%; esperanza media de vida (2011): 76,7 años (77,3, las mujeres y 76, los hombres); tasa de mortalidad infantil (2010): 23,7‰ (25,5‰ para los varones y 21,8‰ para las niñas); tasa de mortalidad materna: 76,9 muertes por cada 100.000 nacimientos (2010); inflación: 8,89% (2012); tasa de escolarización: 98% (2010); estructura de edades (Censo General de Población y Vivienda de 2008): menores de 5 años: 11,6%; menores de 15 años: 28,4%; jóvenes 15 a 24 años: 21,8%; 25 a 59 años: 53,8%; más de 60 años: 7,4%.

103.Argelia está aplicando un plan nacional para consolidar la observancia de los derechos humanos garantizados en la Constitución en el que se establecen las grandes líneas de una política nacional equilibrada en la materia y se reafirma la determinación del país de afianzar las libertades y los deberes individuales y colectivos de los ciudadanos, y promover los valores de la igualdad, la solidaridad, la equidad y la tolerancia.

104.En consonancia con lo anterior, los poderes públicos prosiguen la ejecución de los proyectos de reforma con la culminación de la reforma de la justicia y la evaluación de las medidas adoptadas en los sectores de la educación, la salud y la protección social. Por último, la condición de la mujer ha mejorado, sobre todo desde 2008, lo que ha permitido incrementar su participación en la vida pública y la sociedad gracias a una mayor representación institucional. Por lo que respecta a la infancia, se ha promulgado una ley marco que subsana algunas deficiencias y garantiza una protección más eficaz en este ámbito.

105.La política de defensa de los derechos humanos de Argelia se ha concretado en la consolidación constante de los dispositivos institucional (A) y jurídico (B).

Dispositivo institucional

106.El dispositivo institucional de ejercicio de los derechos humanos de Argelia se asienta en mecanismos constitucionales (1) y no constitucionales (2).

Mecanismos constitucionales

107.Los mecanismos constitucionales se sustentan en órganos políticos e instituciones jurisdiccionales.

108.La Constitución de 1989, revisada primero en 1996 y después en 2008, instituye la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El régimen constitucional es de carácter presidencialista.

109.El poder legislativo se articula en torno al Parlamento, que es la sede de la expresión democrática y pluralista del Estado y se encarga de controlar las actividades del Gobierno y votar las leyes. Las cuestiones de derechos humanos se tratan en comisiones permanentes creadas a tal efecto por esta institución.

110.A raíz de la reforma constitucional del 28 de noviembre de 1996, por la que se instauró un parlamento bicameral, la Asamblea Popular Nacional se convirtió en la primera cámara del Parlamento. Está integrada por 462 diputados que representan a las diferentes orientaciones políticas, elegidos por sufragio universal directo en elecciones legislativas. El Consejo de la Nación es la segunda cámara del Parlamento y tiene 144 miembros. Las dos terceras partes son elegidos mediante sufragio indirecto por el colegio de miembros de las asambleas populares municipales y departamentales, y el tercio restante, esto es 48 miembros, es designado por el Presidente de la República.

111.En enero de 2012 se promulgó una ley orgánica sobre la ampliación de la representación de las mujeres en las asambleas locales y nacionales constituidas por elección, en la que se establece un proceso de aumento progresivo de las cuotas de candidatas, que varían entre el 20% y el 50%. Esta ley también prevé que toda lista electoral que no respete las cuotas de representación femenina definidas en ella sea rechazada. Gracias a esta política voluntarista de promoción se ha conseguido una tasa de representación de las mujeres en el Parlamento del 31,6% tras las elecciones legislativas de mayo de 2012.

112.De conformidad con la Constitución, el Presidente de la República y el Primer Ministro por él designado conforman el poder ejecutivo en el sistema político argelino. El Presidente de la República, que es el Jefe del Estado, encarna la unidad de la nación. Es elegido mediante sufragio universal directo y secreto por un período de cinco años y puede ser reelegido. Por su parte, el Primer Ministro se encarga de aplicar el programa del Presidente de la República y coordinar la acción gubernamental. El programa de gobierno se somete a la aprobación de la Asamblea Popular Nacional.

113.En el marco de su política de defensa de los derechos humanos, el poder ejecutivo ha puesto en marcha varias medidas, entre las que la más importante tiene que ver con la ratificación de los textos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos.

114.La independencia del poder judicial está consagrada en la Constitución, cuyo artículo 138 dispone que “el poder judicial es independiente y se ejerce en el marco de la ley”.

115.Argelia ha establecido mecanismos judiciales para proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar la independencia de la justicia. El sistema judicial argelino se caracteriza por tener dos niveles de jurisdicción (tribunales de primera y segunda instancia) y su máximo órgano es el Tribunal Supremo, al que la Constitución confiere el papel de órgano regulador de la actividad de los tribunales del sistema judicial ordinario. También vela en todo el país por la unificación de la jurisprudencia y el respeto de la ley.

116.El ordenamiento comprende además el orden jurisdiccional administrativo, compuesto por los tribunales administrativos, y el Consejo de Estado, encargado de regular la actividad de las jurisdicciones administrativas.

117.Existe un tribunal de disputas facultado para resolver los conflictos de competencia entre el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

118.En virtud del artículo 163 de la Constitución, el Consejo Constitucional se encarga de juzgar la constitucionalidad de las leyes, velando por que se ajusten al texto constitucional, sobre todo en lo tocante al respeto de los derechos y las libertades. Además, controla la regularidad de los procesos de expresión de la voluntad popular en las elecciones presidenciales y legislativas. Está integrado por nueve miembros y pueden recurrir a él el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación y el Presidente de la Asamblea Popular Nacional.

Mecanismos no constitucionales

119.Los mecanismos no constitucionales son estructuras creadas para fomentar el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en disposiciones de rango inferior a las de la Constitución. Se sustentan en organismos de carácter administrativo o privado.

120.La Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos se creó en 2002. Está integrada por 44 miembros, de los que 16 son mujeres. Se trata de un órgano consultivo independiente de vigilancia, alerta temprana y examen de la observancia de los derechos humanos, encargado de examinar las violaciones de los derechos humanos. Este órgano autónomo adopta las medidas adecuadas en este ámbito, realiza todo tipo de actividades de sensibilización, información y comunicación social para promover los derechos humanos y redacta dictámenes sobre la legislación nacional, con miras a su mejora. La Comisión elabora un informe anual con recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos, que presenta al Presidente de la República.

121.Asimismo, las libertades de opinión y de expresión constituyen un mecanismo esencial de vigilancia y de protección de los derechos humanos y actúan como contrapeso. La Ley Orgánica núm. 12-05, relativa a la Información, modificada y completada, garantiza su ejercicio.

122.En la Constitución argelina, la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos ocupa un lugar importante. Está consagrada en el artículo 41 y comprende la protección de los derechos de ciertos grupos, como las mujeres, los niños, los enfermos, las personas con discapacidad, las personas de edad, y los consumidores y usuarios de servicios públicos.

123.Por último, las modalidades del ejercicio del derecho de sindicación se rigen por la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990. Se dedican a la defensa de los derechos de ciertos grupos o sectores económicos 57 organizaciones, que dicen representar a más de 2,5 millones de trabajadores asalariados, y 23 organizaciones patronales, incluidas 3 confederaciones.

Dispositivo jurídico y medidas concretas

124.El dispositivo jurídico de ejercicio de los derechos humanos de Argelia se asienta en el texto constitucional, los tratados internacionales, las leyes orgánicas y el derecho.

125.El capítulo IV de la Constitución de Argelia de 1996, modificada en 2008, está dedicado a los derechos y las libertades.

126.Los derechos y libertades enunciados en dicho capítulo adquieren el rango de principios constitucionales. También están consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos en los que Argelia es parte.

127.En virtud de una decisión del Consejo Constitucional de fecha 20 de agosto de 1989, los compromisos internacionales de Argelia priman sobre la legislación nacional. Esta decisión confirma el principio constitucional según el cual los tratados internacionales ratificados prevalecen sobre el derecho interno. En efecto, la Constitución dispone que “después de ser ratificadas y a partir del momento de su publicación, las convenciones se integran en el derecho nacional y, de conformidad con el artículo 132 de la Constitución, adquieren una autoridad superior a la de la ley, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlas ante los tribunales”.

128.Argelia se ha adherido a la mayoría de los convenios y las convenciones fundamentales de derechos humanos y presenta a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos informes periódicos sobre su cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas. Argelia mantiene relaciones de colaboración con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, el movimiento humanitario internacional y las organizaciones no gubernamentales.

129.La celebración cada año de los días dedicados en el plano internacional a los derechos humanos, la mujer, el niño, las familias, las personas de edad, el niño africano y las personas con discapacidad son una ocasión renovada para dar a conocer a la opinión pública en general, a través de las manifestaciones organizadas, los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Argelia es parte. Además, estas celebraciones brindan la oportunidad de medir el efecto de las iniciativas emprendidas por los poderes públicos y extraer enseñanzas para mejorar la eficacia de su aplicación.

130.En la esfera de la educación en derechos humanos, los centros de enseñanza primaria divulgan las convenciones, que están integradas en los programas y los manuales escolares de diferentes asignaturas: educación cívica, educación islámica, idiomas, historia y geografía. Los alumnos aprenden a conocer los derechos humanos a través de los textos universales (Declaración Universal y otros tratados internacionales) y de carteles o artículos de ciertas convenciones distribuidos como material didáctico a todos los centros escolares del país. Asimismo, hay módulos sobre derechos humanos integrados en los programas de estudios de las universidades, la Escuela Superior de la Magistratura, la Academia Superior de Policía y la Escuela Nacional de la Administración Penitenciaria, así como en las escuelas de la Gendarmería Nacional.

131.Las convenciones y convenios internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Argelia se publican en el sitio web del Ministerio de Justicia (www.mjustice.dz).

132.Una recopilación de los principales instrumentos jurídicos internacionales se pone gratuitamente a disposición de los magistrados, a los que también se ofrecen cursos de formación, en Argelia o en el extranjero, sobre las libertades públicas y los derechos humanos.

133.Además de la Constitución, hay varios textos legislativos, sobre todo de carácter orgánico, que favorecen actualmente la democratización de la actividad pública.

134.La creación de partidos políticos y sus relaciones con la Administración, la transparencia en la gestión de las finanzas de las formaciones políticas, así como los litigios o controversias que pudieren producirse entre la Administración y los partidos políticos autorizados [sic].

135.La Ley núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, relativa a las Asociaciones, tiene por objetivo fortalecer la libertad de asociación, regular de manera más precisa la actividad asociativa y subsanar las lagunas jurídicas, especialmente en lo que se refiere a las fundaciones, las agrupaciones y las asociaciones extranjeras que deseen establecerse en Argelia. Además, consolida aún más el derecho a crear asociaciones, al imponer a la Administración un plazo para resolver las solicitudes de autorización.

136.La Ley Orgánica núm. 12-04, de 12 de enero de 2012, relativa a los Partidos Políticos, tiene entre otros objetivos el de fomentar el pluralismo democrático y enriquecer las disposiciones que rigen [sic].

137.La Ley Orgánica núm. 12-05, relativa a la Información, promulgada el 12 de enero de 2012 y modificada y completada en 2014, viene a responder a las nuevas expectativas de los ciudadanos y la sociedad en lo que al respeto de la diversidad de opiniones se refiere. Además de reforzar el derecho de los ciudadanos a la información, establece numerosos mecanismos en favor de la profesión y la protege de intromisiones. En ella se tiene en cuenta el nuevo panorama audiovisual y se hace hincapié en la necesidad de información.

138.Se presta gran atención a la promoción y la defensa de los derechos humanos, por lo que se han aprobado numerosos textos legislativos que refuerzan y clarifican el marco de derechos humanos, dedicados sobre todo a las mujeres, los niños, otros grupos protegidos y las personas con discapacidad.

III.Tercera parte: Información de fondo sobre la aplicación de la Convención

A.Principios generales

1.Artículos 1 (párr. 1) y 7: No discriminación

139.En el artículo 67 de la Constitución de Argelia se dispone que “los bienes y la persona de todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional gozan del amparo de la ley”.

140.Se trata de una norma general que garantiza la protección del extranjero que resida legalmente o esté de paso en el territorio de la República, sea cual fuere su condición (trabajador migrante, turista, residente, etc.), que se beneficia de la protección de la ley argelina, siempre que su entrada y permanencia se ajusten a las condiciones exigidas por la ley y los reglamentos.

141.La legislación argelina no hace distinción alguna entre trabajadores migrantes y trabajadores nacionales.

142.Este principio se aplica escrupulosamente en el ámbito laboral, siempre que los trabajadores migrantes gocen plenamente de la condición de asalariado (artículo 2 de la Ley núm. 90-11, de 21 de abril de 1990, relativa a las Relaciones Laborales, modificada y completada) y puedan justificar su contratación, conforme a las condiciones establecidas por la Ley núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, relativa a las Condiciones de Empleo de Trabajadores Extranjeros.

143.Los trabajadores extranjeros contratados legalmente con arreglo a las disposiciones de la Ley núm. 81-10 antes mencionada gozan, en igualdad de condiciones con los trabajadores nacionales, de los derechos reconocidos en la Ley núm. 90-11, de 21 de abril de 1990 antes mencionada, en particular los artículos 17 y 142.

144.Los trabajadores extranjeros tienen garantizados los derechos laborales fundamentales: ejercicio del derecho de sindicación, negociación colectiva, participación en la entidad empleadora, seguridad social y jubilación, higiene, seguridad y salud ocupacional, descanso, participación en la prevención y solución de conflictos laborales y derecho de huelga.

145.Los trabajadores extranjeros gozan asimismo de los mismos beneficios que los nacionales, particularmente en lo tocante al respeto de la integridad física y moral y la dignidad, a la protección contra toda discriminación a la hora de ocupar un puesto de trabajo, aparte de la que se derive de sus aptitudes y méritos, al pago puntual de la debida remuneración, a las prestaciones sociales y a cualquier otro beneficio específicamente derivado del contrato de trabajo.

2.Artículo 83: Derecho a un recurso efectivo

146.Habiendo ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Primer Protocolo Facultativo, así como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Argelia ofrece a sus ciudadanos y a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción la posibilidad de ejercer este derecho en el marco de los procedimientos vigentes.

147.La legislación argelina prevé la posibilidad de interponer recurso cuando haya restricciones que limiten el ejercicio de algún derecho. Esta norma no solo se aplica a las decisiones adoptadas por los tribunales competentes sino también a las decisiones de las autoridades administrativas, cuya validez evalúa en última instancia el Consejo de Estado (la más alta jurisdicción administrativa).

148.Se trata de recursos legales que la justicia y la administración deben respetar so pena de sanciones.

149.Estos recursos, de clara utilidad para los trabajadores extranjeros y sus familiares, permiten garantizar sus derechos e impedir toda forma de arbitrariedad.

3.Artículo 84: Deber de aplicar las disposiciones de la Convención

150.Al ratificar la Convención, Argelia se comprometió a aplicar sus disposiciones. Las medidas vigentes antes y después de la ratificación dan fe de la voluntad de hacer que la Convención sea plenamente efectiva.

151.Cabe señalar que el principio de precedencia de los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Argelia respecto de la legislación interna fue confirmado por una decisión en materia electoral adoptada por el Consejo Constitucional el 20 de agosto de 1989 (Decisión núm. 1-DL-CC-89), en la que se indica lo siguiente: “Considerando que después de su ratificación y publicación, todo convenio queda incorporado en el derecho nacional y adquiere, en virtud del artículo 123 de la Constitución, precedencia sobre las leyes, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlo ante las jurisdicciones competentes…”.

B.Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares

1.Artículo 8: Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

Constitución

152.En virtud de los artículos 44 y 67 de la Constitución, los extranjeros que residan en el territorio nacional, especialmente los trabajadores migrantes y sus familiares, pueden acogerse al “derecho a entrar y salir del territorio nacional” y permanecer en el Estado de origen en todo momento, a condición de que respeten la legislación y la reglamentación del país de acogida, en particular las relativas a los visados de entrada y residencia.

Código de Procedimiento Penal

153.El “derecho de entrada y de salida del territorio nacional” solo puede restringirse por orden de las autoridades facultadas por la ley o de los tribunales instructores o sentenciadores, de conformidad con las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

154.Si un ciudadano extranjero, en particular un trabajador migrante, cumple las condiciones legales y reglamentarias, podrá salir del país de acogida libremente, salvo decisión en contrario de una autoridad facultada por la ley o de un tribunal instructor o sentenciador.

155.Cabe señalar que en la Ley núm. 09-01, de 27 de febrero de 2009, por la que se modifica el Código Penal, se introduce la posibilidad de sustituir las penas de prisión por servicios a la comunidad, medida que restringe la libertad de circulación puesto que la persona a la que se le impone debe ceñirse al programa que establezca el juez de ejecución penal.

156.Cuando el condenado no respeta las obligaciones derivadas de la imposición de servicios a la comunidad, el juez de ejecución penal da parte de ello a la fiscalía para que se ejecute la pena de prisión pronunciada en su contra.

157.En virtud de las disposiciones del artículo 42 de la Ley relativa a las Condiciones de Entrada, Estancia y Circulación de Extranjeros en Argelia, todo extranjero que eluda la ejecución de una orden de expulsión o devolución a la frontera o que, una vez expulsado o devuelto a la frontera, haya vuelto a entrar sin autorización en el territorio nacional, será castigado con una pena de dos a cinco años de prisión, a menos que demuestre que no puede retornar a su país de origen ni ir a otro con arreglo a las disposiciones de los convenios y las convenciones internacionales que regulan los estatutos de refugiado y apátrida.

158.La misma pena se aplica a todo extranjero que no hubiere presentado a la autoridad administrativa competente los documentos de viaje requeridos para la aplicación de alguna de las medidas mencionadas anteriormente o que, en su defecto, no hubiere comunicado los datos necesarios a tal efecto. El tribunal podrá, además, imponer al condenado una pena de destierro del territorio argelino de un máximo de diez años. El destierro del territorio argelino entraña, de pleno derecho, la devolución del condenado a la frontera, incluso, dado el caso, después de expirar la pena de prisión.

159.En el artículo 30 de la antemencionada Ley de 25 de junio de 2008 se establece que, además de las disposiciones contempladas en el artículo 22 (párr. 3), el Ministerio del Interior podrá ordenar la expulsión del territorio argelino de un extranjero en los siguientes casos:

Cuando las autoridades administrativas estimen que la presencia del extranjero en Argelia constituye una amenaza para el orden público o la seguridad del Estado;

Cuando se haya impuesto al extranjero una sentencia o una resolución judicial firme que entrañe una pena privativa de libertad por la comisión de un delito o un crimen;

Cuando el extranjero no haya abandonado el territorio argelino en el plazo fijado, conforme a las disposiciones del artículo 22 (párrs. 1 y 2).

160.Mientras no se efectúe la devolución a la frontera, el extranjero en situación irregular también puede ser internado en un centro de espera durante un período renovable de 30 días, por decisión del wali (art. 37).

161.En los artículos 7 y 42 de la antemencionada Ley núm. 08-11, relativos a las disposiciones penales, se prevé un régimen de excepción para las personas que puedan acogerse a las disposiciones de los convenios y convenciones internacionales relativos a los refugiados y los apátridas. En otros términos, los solicitantes de asilo y los refugiados no están sujetos a las mismas obligaciones que los demás migrantes: la ley los exime de la obligación de tener documentos de viaje impuesta a los demás extranjeros y los protege de toda expulsión o devolución a la frontera. La mencionada Ley de 2008 contempla vías de recurso para los extranjeros sobre los que pesan órdenes de expulsión.

Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las Condiciones de Entrada, Estancia y Circulación de Extranjeros en Argelia

162.En el artículo 3 de esta Ley se establece que “se considera extranjera a toda persona de nacionalidad distinta a la argelina o sin nacionalidad”, y en el artículo 4 se dispone que “todo extranjero está sujeto, en lo que atañe a la entrada, la estancia y la circulación en territorio argelino, al cumplimiento de los trámites previstos en la presente Ley y los textos subsiguientes”.

163.El ingreso de todo extranjero en el territorio nacional está sujeto al cumplimiento de los siguientes trámites ordinarios, previstos en dicha Ley:

La presentación de un documento de viaje y un visado válidos y, en su caso, de las autorizaciones administrativas necesarias;

El extranjero debe demostrar que cuenta con medios de subsistencia suficientes para lo que dure su estancia en Argelia;

A reserva de reciprocidad, el extranjero que desee permanecer temporalmente en territorio argelino debe haber suscrito un seguro de viaje (art. 4 de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008).

164.En el artículo 7 se establece que “a reserva de lo dispuesto en los acuerdos internacionales ratificados por el Estado de Argelia relativos a los refugiados y los apátridas, todo extranjero que llegue al territorio nacional tiene la obligación de presentarse ante las autoridades competentes encargadas del control de los puestos fronterizos, con un pasaporte de su Estado o cualquier otro documento válido que el Estado argelino reconozca como documento de viaje y, en su caso, con el visado obligatorio, expedido por las autoridades competentes, y una cartilla de salud, de conformidad con las normas sanitarias internacionales”.

Asimismo, en el artículo 17 se dispone que:

“Los extranjeros que deseen residir en Argelia para realizar una actividad remunerada solo obtendrán el permiso de residencia si son titulares de alguno de los documentos siguientes:

Un permiso de trabajo;

Una autorización de trabajo temporal;

Una declaración de empleo en calidad de trabajador extranjero, para los extranjeros que no necesitan permiso de trabajo, como los franceses y los tunecinos.”

165.En el artículo 9 se contempla la posibilidad de que el extranjero residente en situación regular salga del territorio, en el artículo 18 se establece la posibilidad de que prorrogue su estancia en Argelia y, por último, en el artículo 19 se prevé que “el extranjero residente pueda acogerse a la reunificación familiar según las modalidades establecidas por vía reglamentaria”.

166.No obstante, en el artículo 7 se establece que “el Ministro del Interior puede denegar la entrada en territorio argelino a un extranjero por razones de orden público o seguridad del Estado, o por motivos que puedan afectar a los intereses fundamentales y diplomáticos del Estado argelino. Por las mismas razones, en los territorios de su competencia los walis pueden decidir la denegación inmediata de la entrada en territorio argelino a un extranjero”.

2.Artículos 9 y 10

a)Derecho a la vida

167.La Constitución de Argelia es el texto fundamental en el que se consagra el principio de la protección de la integridad física y moral de toda persona, se garantiza la inviolabilidad de la persona humana y se prohíbe toda forma de violencia física o moral y de vulneración de la dignidad (art. 35).

168.El título II del Código Penal (“Crímenes y delitos contra particulares”) prevé y sanciona los delitos de homicidio voluntario, homicidio con premeditación y alevosía (o asesinato), infanticidio, envenenamiento y el delito de golpes y lesiones voluntarios. En el contexto de la protección de la víctima que viva en el territorio nacional, el aparato de represión es aplicable sin excepción, reserva ni distinción alguna.

169.En el marco de la actualización de la legislación argelina en este ámbito, en la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, relativa al Código Penal, se introdujo un nuevo artículo en el capítulo dedicado a los “crímenes y delitos contra particulares” titulado “Tráfico de órganos”, en el que se prevén penas de 1 a 15 años de prisión y multas de entre 300.000 y 1.500.000 dinares argelinos, que se ven agravadas cuando la víctima es menor de edad o cuando el delito es cometido por un grupo delictivo organizado o tiene carácter transnacional (inmigración clandestina).

b)Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes

170.Desde que se ratificó en 1989, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue objeto de una aplicación concreta y escalonada que alcanzó su punto culminante con la reforma de la justicia emprendida en 1999, que entrañó la introducción de tres disposiciones en el Código Penal mediante la Ley núm. 04-15, de 10 de noviembre de 2004. Se trata de los artículos 263 bis, 263 ter y 263 quater, que prevén penas muy duras para los autores de actos de tortura (de 5 a 10 años de reclusión, y multa), agravadas cuando se trate de funcionarios (de 10 a 20 años de reclusión, y multa), o cuando los actos de tortura en cuestión precedan, acompañen o sigan a un delito que no sea el de homicidio intencional (de 10 a 20 años de reclusión, y reclusión a perpetuidad); en el artículo 341 se penaliza el delito de acoso sexual.

171.El Código de Procedimiento Penal, a título preventivo y en particular en relación con la investigación preliminar, prevé mecanismos para garantizar el trato humano de las personas en detención policial, y para controlar la utilización de este procedimiento (examen médico de las personas en detención policial, por decisión del fiscal o a petición de un familiar o de su abogado, y supervisión de la detención policial). Es obligatorio el examen médico al término del período de detención policial (arts. 51 bis 1, párr. 2 y 52, párr. 6, del Código de Procedimiento Penal).

3.Artículo 11: Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

172.Las prácticas de explotación no se consienten en la sociedad argelina. La legislación laboral prevé mecanismos de protección de todos los trabajadores, comprendidos los trabajadores migrantes, contra toda forma de maltrato o violación de los derechos fundamentales. Cuando se dan tales casos, los trabajadores pueden obtener reparación acudiendo a los tribunales competentes.

173.En la Ley Fundamental se consagra el principio de la “supresión de la explotación del hombre por el hombre” y se prohíben “las prácticas feudales, así como los favoritismos regionales y el nepotismo...” (arts. 8 y 9). Argelia ha ratificado los principales instrumentos internacionales en la materia.

174.En los artículos 88, 96 y 97 del Código Civil se establece que el contrato de trabajo carecerá de validez cuando se celebre bajo cualquier forma de coacción, violencia o chantaje y se considerará nulo cuando contravenga el orden público o las buenas costumbres. Las personas que incurran en prácticas delictivas conducentes a la realización de trabajos forzosos serán objeto de acciones penales y, si son declaradas culpables… [sic].

175.Los contratos de trabajo de los trabajadores extranjeros están sujetos al mismo control de los servicios de la Inspección de Trabajo que los de los nacionales. Al empleador que infrinja la legislación laboral se le impondrá una multa y, en determinados casos, la pena de prisión dictada al término de la acción penal ante la jurisdicción competente que se haya emprendido a raíz del acta de infracción extendida por los servicios de la Inspección de Trabajo.

4.Artículos 12, 13 y 26

a)Derecho a las libertades de conciencia y religión

176.Este derecho está consagrado en el artículo 36 de la Ley Fundamental, que hace hincapié en la inviolabilidad de la libertad de conciencia y de la libertad de opinión. La Orden núm. 06-03, de 28 de febrero de 2006, en la que se fijan las condiciones de ejercicio de los cultos no musulmanes, refuerza el principio constitucional antes mencionado y refleja la voluntad real de las autoridades de dar cabida a todas las religiones reveladas, con ánimo de tolerancia y respeto.

177.En el artículo 2 del texto antemencionado se dispone expresamente que: “El Estado argelino garantiza la práctica libre del culto en el marco del respeto de las disposiciones de la Constitución, de la presente Orden, de las leyes y reglamentos en vigor, del orden público y de las libertades fundamentales de terceros. El Estado garantiza igualmente la tolerancia y el respeto entre las diferentes religiones”.

178.Este texto se aplica por igual a los nacionales y a los extranjeros, sea cual fuere su confesión, y tiene por objeto enmarcar e incluso resituar en su verdadero contexto la sana práctica religiosa y poner coto a las expresiones extremistas y las derivas que exacerban las diferencias entre los cultos.

179.En su artículo 298, el Código Penal sanciona con penas de prisión y multas los actos de difamación cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada, cuando esos actos tengan por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes. Asimismo, en el artículo 160 de dicho Código se castiga con penas de cinco a diez años de prisión los actos de destrucción, degradación o profanación del libro sagrado y los lugares reservados al culto.

180.“La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”

181.La Ley núm. 63-278, de 26 de julio de 1963, modificada y completada, en la que se fija la lista de días festivos oficiales, dispone que los trabajadores extranjeros de confesión cristiana tienen derecho a disfrutar de días de asueto remunerados durante las festividades religiosas siguientes: el lunes de Pascua, la Ascensión, el 15 de agosto (Asunción) y el 25 de diciembre (Navidad). Asimismo, para el personal de confesión israelita, los días de Rosh Hashaná (Año Nuevo), Yom Kippur (Día del Perdón) y Pesaj (Pascua) son feriados remunerados.

182.A los docentes y estudiantes extranjeros no se les priva de ninguna libertad, en los límites del respeto de la legislación argelina. No se tolera ninguna actividad religiosa en los espacios de trabajo y estudio. No obstante, en las residencias universitarias pueden reservarse espacios, en la medida de lo posible, para prácticas culturales y cultuales.

b)Derecho a las libertades de opinión y expresión

183.Esta disposición se contempla en los artículos 32, 36 y 38 de la Constitución, en los que se plasman los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, la Ley Fundamental garantiza el ejercicio de las libertades fundamentales, la inviolabilidad de la libertad de opinión y la libertad de creación artística y científica, en particular los derechos de autor.

184.En el artículo 2 de la Ley Orgánica núm. 12-05, de 12 de enero de 2012, relativa a la Información, se establece que “la información es una actividad que puede ejercerse libremente en el marco de las disposiciones de la presente Ley Orgánica, la legislación y los reglamentos vigentes”.

185.No se impone ninguna restricción a la libertad de los estudiantes y docentes que viven en Argelia. Toda actividad contraria a la ley se lleva ante los tribunales competentes, como ocurre con las prácticas ostensibles de evangelización realizadas por estudiantes extranjeros.

186.En Argelia las actividades de culto solo pueden realizarse en estructuras apropiadas y autorizadas para la organización y la celebración de este tipo de manifestaciones. Cualquier otra manifestación en el espacio público está sujeta a la obtención de una autorización previa de los servicios competentes de la wilaya.

187.El Código Penal sanciona en su artículo 295 “a quienes inciten públicamente al odio o la discriminación contra una persona o grupo de personas en razón de su origen racial o étnico, u organicen, propaguen, alienten o realicen actividades de propaganda con esos fines” con penas de seis meses a tres años de prisión y multas de entre 50.000 y 150.000 dinares argelinos.

c)Derecho de sindicación

188.Las libertades sindicales están garantizadas por la Constitución. Este principio se reconoce en la legislación del trabajo, en particular la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las Modalidades del Ejercicio del Derecho de Sindicación, que establece que los trabajadores extranjeros, al igual que los nacionales, pueden afiliarse a organizaciones sindicales para fines de protección y representación ante las direcciones de sus empresas de los intereses sociales y profesionales del colectivo al que pertenezcan.

189.La Ley núm. 90-11, de 21 de abril de 1990, no prohíbe la participación de los trabajadores migrantes en la vida de la empresa (comité de participación) en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. La participación de los trabajadores es obligatoria (art. 92) dentro de una misma entidad empleadora cuando tenga distintos lugares de trabajo con menos de 20 empleados cada uno, pero un número total de trabajadores igual o superior a 20.

190.Hasta el momento no se ha señalado en Argelia ningún caso de participación de un trabajador extranjero en actividades sindicales. Sin embargo, esto no impide la protección del derecho de un trabajador extranjero activo a beneficiarse de la asistencia de representantes sindicales que defiendan sus derechos ante el empleador.

d)Participación en reuniones y actividades de cualquier otro tipo de asociación

191.La Constitución de Argelia establece en sus artículos 33 y 43 la garantía de la defensa de las personas y las asociaciones, hace hincapié en las libertades de expresión, asociación y reunión, e invita al Estado a fomentar el desarrollo del movimiento asociativo.

192.En los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, relativa a las Asociaciones, se indica que las asociaciones son agrupaciones de personas físicas o jurídicas que, sobre una base contractual de duración definida o indefinida, ponen en común, voluntariamente y sin ánimo de lucro, sus conocimientos y recursos para promover e impulsar actividades, particularmente en los ámbitos profesional, social, científico, religioso, educativo, cultural, deportivo, ambiental, caritativo y humanitario.

193.En el artículo 59 de dicha Ley se considera asociación extranjera a la que tenga una sede en el extranjero por la que haya sido acreditada y autorizada a establecerse en el territorio nacional, o una sede en el territorio nacional que esté dirigida total o parcialmente por extranjeros en situación regular conforme a la legislación vigente. Están sujetas a las mismas modalidades de acreditación que las asociaciones argelinas.

5.Artículos 14 y 15

a)Protección de la vida privada

194.En los artículos 39, 40 y 63 de la Constitución se consagra expresamente el principio de inviolabilidad de la “vida privada y el honor del ciudadano”, el “secreto de la correspondencia y las comunicaciones privadas” y el “domicilio”: “el conjunto de las libertades de cada uno se ejerce dentro del respeto de los derechos reconocidos a los demás por la Constitución, particularmente el respeto del derecho al honor, la intimidad y la protección de la familia, la juventud y la infancia”.

195.Las secciones 4 y 5 del título II del Código Penal tratan y castigan los actos que atentan contra la libertad individual, la inviolabilidad del domicilio, el honor y la consideración debida a la persona, así como de las violaciones de las diferentes formas de secreto (el secreto profesional y el secreto de correspondencia, entre otros), la difamación, la injuria o la denuncia calumniosa (arts. 296, 299 y 300).

196.La inviolabilidad del domicilio se garantiza mediante la obligación de respetar normas estrictas en materia de allanamiento y registro, medida que solo puede aplicarse con arreglo a la ley y por orden escrita de la autoridad judicial competente. La violación del domicilio por agentes o funcionarios encargados de la aplicación de la ley (penas agravadas) o por particulares (arts. 135 y 295) acarrea penas severas (arts. 107 y 135 del Código Penal).

b)Derecho a la propiedad

197.En la Ley Fundamental, que en su artículo 52 “garantiza la propiedad privada”, se consagra el principio de legalidad de la expropiación, precisando que entraña el pago previo de una indemnización justa y equitativa (art. 20).

198.La Ley de Expropiación por Motivos de Utilidad Pública fija las condiciones de expropiación por motivos de utilidad pública y determina el procedimiento y las modalidades de indemnización. Este procedimiento constituye un modo excepcional de adquisición de bienes o derechos inmobiliarios reales y solo se recurre a él cuando todos los demás recursos han dado un resultado negativo. La declaración de utilidad pública se ciñe a un procedimiento específico con normas y formalidades de cumplimiento obligatorio (declaración de utilidad pública, evaluación de los bienes y derechos que se expropiarán, acto administrativo de cesión, que entraña, entre otras cosas, la indicación y la consignación previas del monto de la indemnización). De no llegarse a un arreglo amistoso con la administración sobre la indemnización propuesta, la ley ofrece al propietario la posibilidad de someter el caso a un juez competente.

6.Artículos 16 (párrs. 1 a 4), 17 y 24

a)Derecho a la libertad y la seguridad personales y a la protección contra la detención o prisión arbitrarias

199.Los derechos que se garantizan a los trabajadores migrantes y sus familiares son los mismos que reconoce la Constitución a los ciudadanos argelinos y que están protegidos por las leyes en vigor.

200.Argelia cumple las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que ratificó en 1964.

201.De no existir un convenio consular bilateral, la comunicación y el contacto de un nacional con los representantes diplomáticos de su país de origen solo se llevarán a cabo por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

202.El Código Penal prevé mecanismos para tratar todo acto que atente contra la libertad y la seguridad de las personas y de sus bienes, sin distinción alguna entre los afectados. La protección prevista en el Código Penal se hace extensiva a los extranjeros, en particular los trabajadores migrantes y sus familiares.

203.El Código de Procedimiento Penal consagra el derecho de reparación cuando haya tenido lugar una detención provisional declarada injustificada por una decisión de sobreseimiento, liberación o absolución definitiva (arts. 137 bis a 137 bis 14) o en caso de error judicial respecto de un condenado cuya inocencia haya quedado establecida posteriormente (arts. 531 bis y 531 bis 1).

204.En el Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Reclusos se establece que los extranjeros encarcelados en virtud de un mandato judicial o la decisión de un tribunal tienen derecho a recibir la visita del representante consular del Estado de origen y a mantener correspondencia con él.

205.El Código Penal prevé penas de 10 a 20 años de reclusión para quienes, sin orden de la autoridad debidamente constituida y al margen de los casos en que la ley permite u ordena la aprehensión de individuos, secuestren, detengan, retengan o encierren a cualquier persona. La misma pena se aplicará a toda persona que proporcione un lugar para retener o encerrar a una persona.

b)Condiciones de detención y encarcelamiento

206.En la organización penitenciaria de Argelia (como país de acogida o tránsito), las personas privadas de libertad están sujetas al mismo régimen, sin distinción alguna entre ellas por su condición de nacionales, extranjeros o trabajadores migrantes, entre otras. Se trata principalmente de preservar su dignidad humana y proteger sus derechos fundamentales.

207.El Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Reclusos regula el derecho de visitas de los trabajadores migrantes y sus familiares que son detenidos por cualquier motivo: pueden recibir la visita de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado, de sus cónyuges y de sus parientes políticos hasta el tercer grado, y de otras personas (abogado, tutor, clérigo, etc.) y cumplir sus obligaciones religiosas.

c)Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

208.En el artículo 67 de la Constitución se establece que: “Todo extranjero que se halle legalmente en el territorio nacional gozará de la protección de la ley para su persona y sus bienes”. El Código Civil contiene disposiciones relativas a la capacidad jurídica y a los derechos inherentes al ser humano desde su nacimiento hasta su muerte, sobre todo el derecho a registrar un nacimiento o un deceso en los registros civiles del país de acogida, el derecho a un apellido, el derecho a un domicilio, el derecho a reivindicar su nacionalidad, etc.

7.Artículos 16 (párrs. 5 a 9), 18 y 19: Derecho a las garantías procesales

209.En dos capítulos de la Constitución, titulados uno “Derechos y libertades” (arts. 29 a 59) y el otro “El poder judicial” (arts. 138 a 158), se establecen principios aplicables a todos los procesados, sea cual fuere su nacionalidad u origen, su condición jurídica o la actividad que realicen en el territorio de la República, a saber:

La igualdad ante la ley sin discriminación alguna;

La presunción de inocencia;

La legalidad de las acciones judiciales, los arrestos y las detenciones;

La irretroactividad de la ley;

El derecho a la defensa y el sometimiento del juez únicamente a la ley.

210.Estos principios se incorporan en detalle en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal y se refieren a todas las etapas del procedimiento mediante el cual se enjuicia a una persona por haber infringido la ley penal.

8.Artículo 20: Prohibición de encarcelar, retirar la autorización de residencia o el permiso de trabajo o expulsar a un trabajador migrante por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual

211.En Argelia, el nuevo Código de Procedimiento Civil y Administrativo ya no contempla la aplicación del apremio personal a las obligaciones contractuales. De hecho, basando su jurisprudencia en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tribunal Supremo estableció en un fallo de 30 de junio de 2004 (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 326511), el principio de la supresión de esta medida.

a)Retirada del permiso de residencia

212.Las reglas generales de retirada del permiso de residencia emanan de las disposiciones del artículo 22 de la Ley núm. 08-11 y se aplican cuando se demuestra de manera concluyente que el interesado ha dejado de cumplir alguno de los requisitos de concesión del permiso, cuando las autoridades pertinentes consideran que sus actividades son contrarias a la moral y la tranquilidad pública o atentan contra los intereses nacionales, o cuando haya sido condenado por hechos relacionados con esas actividades.

b)Retirada del permiso o la autorización de trabajo

213.Esta medida se adopta, en aplicación del artículo 14 de la Ley núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, cuando se demuestra que la información y los documentos presentados por quien solicitó el permiso o la autorización de trabajo son inexactos o falsos.

9.Artículos 21, 22 y 23

a)Protección contra la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole

214.Según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el documento en posesión de la persona encausada puede ser confiscado por agentes de la policía judicial durante la investigación preliminar o por el juez de instrucción cuando el caso sea objeto de una investigación judicial. En este contexto, se puede proceder a la confiscación de un documento cuando este presente una irregularidad cualquiera o como medio para garantizar la representación judicial de la persona encausada.

b)Destrucción o intento de destrucción de dichos documentos, incluidos los documentos de viaje

215.El artículo 409 del Código Penal castiga con penas de reclusión penal de cinco a diez años a quien queme o destruya voluntariamente, de cualquier forma que sea, documentos expedidos por la autoridad pública (documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio nacional, permisos de trabajo, documentos de viaje, etc.).

c)Protección contra las expulsiones

216.La Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, contempla esta medida en su capítulo VII, titulado “Expulsión y devolución a la frontera”. Hay numerosas situaciones que pueden justificar su adopción, por ejemplo, la entrada ilegal en el territorio, la ejecución de una decisión judicial firme que entrañe una pena privativa de libertad por la comisión de un delito o la decisión de devolución a la frontera.

d)Modalidades de recurso

217.Las modalidades de recurso que se establecen en los artículos 32, 33 y 34 de dicha Ley.

e)Protección contra las expulsiones

218.En términos generales, la legislación vigente no contempla la expulsión colectiva de extranjeros. Las posibles repatriaciones se llevan a cabo de concierto con los países de origen y con el concurso de organizaciones internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o la Organización Internacional para las Migraciones.

219.Las expulsiones se deciden individualmente y caso por caso una vez examinado el expediente administrativo de cada persona, con independencia del número de personas detenidas por los servicios pertinentes.

220.Las expulsiones se llevan a cabo respetando la dignidad humana y las convenciones y convenios humanitarios. A las personas expulsadas se les proporciona en todas las circunstancias alojamiento, alimentos, cuidados médicos, transporte y seguridad.

f)Derecho a recurrir a la protección consular o diplomática

221.El nuevo proyecto de ley de extranjería garantiza la protección de los derechos de los extranjeros, sobre todo de ciertas categorías de ellos (extranjeros progenitores de un menor argelino residente en Argelia, extranjeros menores de edad, mujeres embarazadas, extranjeros casados durante un mínimo de dos años con un argelino o una argelina, extranjeros menores de edad huérfanos, extranjeros que hayan sido titulares de una tarjeta de residencia durante diez años, y extranjeros que demuestren que residían en Argelia antes de los 18 años y vivan con sus padres residentes), contra las órdenes de expulsión o la violación de sus derechos fundamentales, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

222.Dispone asimismo que el extranjero sobre quien pese una orden de devolución a la frontera puede ponerse en contacto con la representación diplomática o consular de su país y recibir la asistencia de un abogado y/o un traductor.

10.Artículos 25, 27 y 28

a)Igualdad de trato con respecto a la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo

223.La Constitución de Argelia, la Ley núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, relativa a la contratación y las condiciones de empleo de los trabajadores extranjeros, y el Decreto núm. 86-276, de 11 noviembre de 1986, consagran el principio de igualdad de trato y la prohibición de la discriminación entre ciudadanos nacionales y extranjeros.

224.El principio de no discriminación también se recoge en el artículo 17 de la Ley núm. 90-11, de 21 de abril de 1990. Los trabajadores extranjeros tienen garantizados los derechos laborales fundamentales siguientes: ejercicio del derecho de sindicación, negociación colectiva, participación en la entidad empleadora, seguridad social y jubilación, higiene, seguridad y salud ocupacional, descanso, participación en la prevención y solución de conflictos laborales y derecho de huelga.

225.El trabajador extranjero disfruta de todos sus derechos en el marco de las instituciones y las administraciones públicas, en particular el derecho de afiliación a la seguridad social y determinadas prestaciones concedidas en razón de su calidad de extranjero, como el reembolso de los gastos de viaje. A los trabajadores extranjeros se les aplica en las aduanas un régimen fiscal de exención temporal a la importación de efectos personales y vehículos, a condición de que los vuelvan a exportar al término de su misión en el país.

226.A reserva de las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos por Argelia, los trabajadores migrantes son dados de alta en la seguridad social (Ley núm. 83-14, de 2 de julio de 1983) cualesquiera que sean su nacionalidad, el monto o la naturaleza de su remuneración, y la forma, la índole o la validez de su contrato de trabajo. El seguro social de los trabajadores asalariados cubre los siguientes riesgos: la enfermedad, la invalidez, el fallecimiento, los accidentes y enfermedades de trabajo, la jubilación, el seguro de desempleo y la jubilación anticipada.

227.Los trabajadores migrantes se benefician, en caso de despido individual o colectivo, del régimen aplicable a los trabajadores nacionales en virtud de la legislación o los convenios colectivos, especialmente en lo tocante al preaviso o notificación previa de despido, las indemnizaciones previstas en la ley o los convenios y aquellas a las que podrían tener derecho en caso de ruptura ilícita del contrato de trabajo.

228.El extranjero empleado sin permiso de trabajo no se ve privado de derechos en virtud del principio de igualdad de trato; se le aplican las disposiciones generales del derecho laboral (Ley núm. 90-04, de 6 de febrero de 1990).

229.El derecho a la salud es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

230.Uno de los fundamentos del sistema nacional de salud es la garantía de la igualdad de acceso de las personas de toda condición y sus familias al conjunto de las estructuras sanitarias, a fin de que puedan beneficiarse de los servicios pertinentes de urgencia, preventivos y terapéuticos, para lo que se vela por la igualdad de trato de todos los trabajadores, comprendidos los migrantes y sus familiares, con independencia de su situación de residencia o empleo.

11.Artículos 29, 30 y 31

a)Derecho de todos los hijos de los trabajadores migrantes a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad

231.La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argelia, se aplica por igual a los nacionales y a los hijos de extranjeros. Además, en la legislación nacional esta cuestión se trata en los artículos 61 y 64 de la Orden núm. 70-20, de 19 de febrero de 1970, relativa al Código de Estado Civil, y en los artículos 1 y 2 de la Orden núm. 70-86, de 15 de diciembre de 1970, relativa al Código de la Nacionalidad Argelina.

b)Derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato

232.En el artículo 53 de la Constitución se dispone que “el derecho a la enseñanza está garantizado. La enseñanza es gratuita en las condiciones establecidas por la ley. La enseñanza básica es obligatoria. El Estado organiza el sistema educativo y vela por la igualdad de acceso a la enseñanza y la formación profesionales”.

233.Los hijos de trabajadores migrantes que tengan alguna discapacidad o dificultad social (peligro moral), pueden obtener asistencia institucional o de otra índole adaptada a su situación en establecimientos especializados.

c)Respeto de la identidad cultural de los trabajadores migrantes y de sus familiares

234.El Ministerio de Cultura de Argelia alienta encarecidamente la suscripción de acuerdos bilaterales que faciliten los intercambios culturales con los diferentes países y propicien el respeto y la valorización de su identidad cultural.

235.Argelia se ha adherido a la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que fomenta la promoción de la cultura nacional en el extranjero y la valorización de las culturas extranjeras en Argelia.

236.Argelia ha organizado numerosas manifestaciones de gran envergadura que han permitido a decenas de países de los cinco continentes mostrar su cultura y el talento de sus artistas. Pueden citarse, entre otras: Argel, Capital Árabe de la Cultura (2007 y 2015), el Festival Cultural Panafricano de Argel (1969 y 2009) y Tlemecén: Capital de la Cultura Islámica en 2011.

237.El Ministerio de Cultura ha institucionalizado más de 30 festivales internacionales que tienen lugar en diferentes regiones de Argelia; su distribución geográfica facilita el acceso de los trabajadores migrantes a las actividades culturales cuando se encuentran fuera de la capital.

238.Cabe destacar que en el panorama cultural de Argelia se celebran constantemente manifestaciones nacionales o actividades culturales internacionales que ofrecen a los trabajadores migrantes la ocasión de mantenerse en contacto con su cultura y conocer culturas distintas.

239.El Ministerio de Cultura alienta a los organismos culturales que estén bajo su autoridad y posean espacios culturales a ponerlos a disposición de las embajadas que deseen organizar actividades para sus comunidades.

240.Por lo que respecta a las infraestructuras, se están construyendo las sedes de importantes instituciones internacionales o regionales, como la Biblioteca Árabo-Sudamericana, el Museo de África, el Centro Árabe de Arqueología y, recientemente, el Centro Regional de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial Africano, en cooperación con la UNESCO. Estas infraestructuras, cada una en su ámbito, contribuyen a la promoción de la diversidad cultural y serán espacios abiertos a los ciudadanos argelinos y extranjeros.

12.Artículos 32 y 33

a)Derecho de los trabajadores migrantes a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a sus Estados de origen

241.La transferencia de los salarios de los trabajadores extranjeros se rige por las disposiciones de la Instrucción núm. 2 del Banco Central, de 2 de mayo de 1998, dictada en aplicación de los artículos 37 y 42 del Reglamento núm. 95-07, de 23 de diciembre de 1995, relativo al Control de Cambios, que permiten a los empleadores y los trabajadores extranjeros definir contractualmente la parte de la remuneración que se ha de transferir y la que se ha de abonar en dinares argelinos.

242.Por lo que respecta al procedimiento de transferencia, la parte transferible del salario puede ser ingresada en la cuenta que el trabajador extranjero tenga abierta en Argelia o transferida al extranjero por conducto de la oficina bancaria, establecimiento financiero, intermediario autorizado o centro de cheques postales en el que se haya domiciliado la orden de transferencia.

b)Derecho a ser informados sobre los derechos que les confiere la Convención y difusión de dicha información

243.De la difusión de información a los trabajadores migrantes se encargan las autoridades competentes. Los trabajadores migrantes gozan de la ayuda y la asistencia de las representaciones consulares de sus Estados de origen. También se benefician, en igualdad de condiciones con los nacionales, de la ayuda y la asistencia de los servicios de empleo, que les ayudan a conocer las condiciones de empleo en Argelia, así como los derechos adquiridos en materia de relaciones laborales y seguridad social.

13.Artículo 34: Obligación de cumplir las leyes y reglamentaciones de todos los Estados de tránsito y del Estado de empleo y de respetar la identidad cultural de los habitantes de esos Estados

244.Las disposiciones de este artículo se recogen en los artículos 60 y 63 de la Constitución.

C.Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

1.Artículo 37: Derecho a ser informados antes de la partida de las condiciones de admisión en el Estado de empleo y de las relativas a las actividades remuneradas que podrán realizar

245.El dispositivo reglamentario que regula la gestión de la mano de obra extranjera protege a los trabajadores migrantes contra toda publicidad engañosa, en particular mediante la obligación de que los empleadores obtengan previamente de los servicios de empleo un acuerdo de principio para la contratación de trabajadores extranjeros, autorizaciones provisionales de empleo para la obtención de visados de trabajo, contratos de trabajo y compromisos de repatriación de los trabajadores extranjeros al término de la relación laboral.

2.Artículos 38 y 39

a)Derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización de estancia o trabajo

246.El principio de igualdad de trato hace que los trabajadores migrantes no sufran ninguna discriminación en relación con los períodos legales de descanso, las vacaciones anuales y las ausencias contempladas en la legislación del trabajo o el reglamento de la entidad empleadora.

247.Los trabajadores migrantes tienen el mismo derecho a vacaciones anuales remuneradas por el empleador que los trabajadores nacionales. La renuncia total o parcial del trabajador a sus vacaciones se considerará nula y sin efecto. En los convenios o acuerdos colectivos se estipulan las modalidades de disfrute de las vacaciones, que pueden ser más largas en el caso de trabajadores que realizan tareas particularmente duras o peligrosas, especialmente exigentes desde el punto de vista físico o psicológico.

248.Además de las ausencias por los motivos contemplados en la legislación relativa a la seguridad social, el trabajador migrante tiene derecho, siempre que lo notifique y presente previamente los justificantes pertinentes al empleador, a ausencias sin pérdida de salario por los motivos siguientes:

La realización de tareas sindicales o de representación del personal durante el tiempo previsto a tal efecto en la ley o los convenios.

La realización de cursos de formación profesional o sindical autorizados por el empleador y de exámenes académicos o profesionales.

Con ocasión de cada uno de los eventos familiares siguientes: matrimonio del trabajador, nacimiento de un hijo del trabajador, matrimonio de un descendiente del trabajador, fallecimiento de un ascendiente, un descendiente o un pariente colateral de primer grado del trabajador o su cónyuge, fallecimiento del cónyuge del trabajador, circuncisión de un hijo del trabajador. En estos casos el trabajador dispone de tres días laborables remunerados.

La peregrinación a los santos lugares una vez a lo largo de la carrera profesional del trabajador.

249.Durante los períodos anterior y posterior al parto, las trabajadoras migrantes tienen derecho a una licencia de maternidad, con arreglo a las disposiciones de la legislación vigente en materia de seguridad social. También pueden obtener facilidades y autorizaciones especiales del empleador para ausencias no remuneradas en casos de necesidad imperiosa, con arreglo a las condiciones establecidas en el reglamento de la entidad empleadora.

250.Los trabajadores migrantes tienen derecho a una jornada completa de descanso por semana y, cuando hayan trabajado un festivo oficial, a un descanso compensatorio de igual duración y al cobro de una mayor remuneración por las horas extraordinarias. Cuando así lo exijan los imperativos económicos o la organización de la producción, el descanso semanal podrá diferirse o tomarse en otro momento.

251.Conforme a las disposiciones de la Ley núm. 63-278, de 26 de julio de 1963, por la que se Fija la Lista de Días Festivos Oficiales (modificada y completada), los argelinos y extranjeros de confesión cristiana o israelita que trabajen en administraciones, establecimientos y oficinas públicas, servicios en concesión, administraciones locales y empresas comerciales, industriales, artesanales y agrícolas, tienen cada año los siguientes días festivos oficiales remunerados: el lunes de Pascua; el día de la Ascensión; el 15 de agosto (Asunción), el 25 de diciembre (Navidad); el Rosh Hashaná (Año Nuevo); el Yom Kippur (Día del Perdón); y el Pesaj (Pascua).

252.Por último, en el artículo 21 de la Ley núm. 08-11 antes mencionada se establece que “los extranjeros residentes que se ausenten del territorio argelino por un período continuo de un año pierden la condición de residentes”.

b)Derecho a la libertad de circulación en el territorio del Estado de empleo y a escoger lugar de residencia en él

253.En los artículos 24 a 27 de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, se regula la circulación y el establecimiento de extranjeros. Los trabajadores migrantes tienen derecho a permanecer, circular y escoger residencia libremente en el territorio argelino, a condición de que presenten los comprobantes o justificantes pertinentes de su situación. Las formalidades deben realizarse en los 15 días anteriores a la fecha de salida de la antigua residencia o posteriores a la fecha de llegada a la nueva. Un resguardo de declaración dará fe de la realización de ese trámite.

254.La concesión del permiso de residencia a los trabajadores migrantes está condicionada a la obtención de documentos de trabajo (permiso de trabajo, autorización de trabajo temporal y declaración de empleo en calidad de trabajador extranjero, para los extranjeros que no necesitan permiso de trabajo), como se dispone en los artículos 6, 16 y 17 de la Ley antemencionada.

255.Podrán expedirse permisos de residencia de diez años de validez a los ciudadanos extranjeros que hayan residido en Argelia legalmente y de forma continua durante siete o más años, así como a los hijos que vivan con ellos y hayan cumplido los 18 años.

256.Las personas físicas o jurídicas que contraten a un extranjero, en la calidad que sea, tienen la obligación de declararlo en un plazo de 48 horas a los servicios territoriales competentes del Ministerio de Trabajo o, en su defecto, al ayuntamiento del lugar de contratación o a la comisaría de policía o brigada de la gendarmería nacional competente en el territorio.

257.Si el trabajador migrante cambia de domicilio, de manera definitiva o por un período de más de seis meses, deberá declararlo en los 15 días anteriores a la fecha de salida de su antigua dirección a las comisarías de policía, las brigadas de la gendarmería nacional o los ayuntamientos de los lugares en que se encuentran su antigua y su nueva residencias.

258.El extranjero residente que se ausente del territorio argelino por un período continuo de un año perderá la condición de residente.

3.Artículos 40, 41 y 42

a)Derecho de los trabajadores migrantes a establecer asociaciones y sindicatos

259.El derecho de sindicación se ejerce en el establecimiento con arreglo a la ley. El empleador garantiza el libre ejercicio del derecho de sindicación en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

260.Todo trabajador migrante legalmente asentado en el territorio nacional tiene derecho a afiliarse libremente y pertenecer al sindicato legal de su elección y goza, como tal, de los derechos que la ley reconoce al conjunto de los trabajadores.

261.En las disposiciones legales relativas a la capacidad de formar sindicatos se establece la obligación de tener la nacionalidad argelina (art. 6 de la Ley núm. 90-14 antes mencionada). Esta condición se asienta en los principios del ejercicio de la soberanía nacional y las prerrogativas de los poderes públicos.

262.Las disposiciones de acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos por Argelia permiten a los trabajadores migrantes y sus familiares crear asociaciones para preservar, favorecer y proteger, entre otros, sus intereses económicos y culturales.

b)Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado

263.En el artículo 50 de la Constitución, como en los artículos 3 y 54 de la ley orgánica relativa al sistema electoral, se dispone que: “todo ciudadano que reúna las condiciones prescritas por la ley es elector y puede ser elegido”.

c)Procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta las necesidades de los trabajadores migrantes y posibilidad de que disfruten de derechos políticos en el Estado de empleo

264.En Argelia, la posibilidad de que el trabajador migrante disfrute de derechos políticos en el Estado de empleo no está reconocida. Como en todo el mundo, el ejercicio de los derechos políticos está intrínsecamente ligado a la nacionalidad. En Argelia, el miembro fundador de un partido político debe reunir dos condiciones: tener la nacionalidad argelina y no poseer ninguna otra nacionalidad (Ley núm. 97-09, de 6 de marzo de 1997).

4.Artículos 43, 54 y 55

a)Igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo

265.Los trabajadores migrantes y sus familiares en situación regular pueden acceder, en condiciones de igualdad con los nacionales, a la formación profesional, las obras sociales, la prevención de riesgos profesionales y los servicios de orientación.

266.La legislación argelina relativa a la capacitación y la formación profesionales, en particular la Ley núm. 08-07, de 23 de febrero de 2008, no prohíbe en absoluto que los trabajadores migrantes y sus familiares en situación regular se matriculen en establecimientos de formación.

267.Este planteamiento es extensible a los ámbitos de la asistencia social, las prestaciones de salud, las guarderías y jardines de infancia, los deportes de masas, las actividades deportivas y de ocio, las actividades orientadas al desarrollo del turismo popular, las cooperativas de consumo, las medidas destinadas a facilitar la creación de cooperativas inmobiliarias y la financiación de medidas de promoción de la vivienda social dirigidas a los trabajadores asalariados. El fondo para obras sociales se financia con contribuciones de las entidades empleadoras correspondientes al 3% de su masa salarial bruta.

268.En la legislación relativa a la salud ocupacional se consagra el derecho a la salud en el trabajo. Las disposiciones de la Ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, se aplican a todos los trabajadores sin distinción. El empleador es responsable de las labores de prevención y de protección de los trabajadores, comprendidos los trabajadores migrantes, contra los riesgos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de cualquier daño a la salud, así como de la detección y el control de todos los factores que, en los lugares de trabajo, puedan afectar a la salud de los trabajadores.

b)Protección contra los despidos, prestaciones de desempleo y acceso a otro empleo

269.El derecho argelino consagra, en la Ley núm. 90-11 antes mencionada, la igualdad de trato de los trabajadores nacionales y extranjeros en materia de protección contra los despidos.

270.En lo que respecta al acceso a otro empleo, la restitución del permiso de trabajo conlleva el cese de la actividad remunerada del trabajador extranjero. La contratación por otra entidad empleadora entraña la renovación del permiso de trabajo, según las condiciones definidas en el artículo 12 del Decreto núm. 82-510, de 25 de diciembre de 1982, por el que se Establecen las Modalidades de Concesión del Permiso de Trabajo o la Autorización de Trabajo Temporal a los Trabajadores Extranjeros.

271.En la Ley núm. 90-11 antes mencionada se establecen las modalidades de despido por motivos económicos, caso en el que el empleador que cumpla las condiciones pertinentes tiene la obligación de utilizar todos los medios a su alcance para reducir el número de despidos.

272.Por lo que respecta al despido disciplinario, en el reglamento de cada empresa se definen las condiciones en las que los trabajadores afectados pueden obtener indemnizaciones por rescisión del contrato.

c)Igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

273.No hay distinción de trato entre los trabajadores nacionales y los extranjeros. Esta igualdad se enuncia explícitamente en el artículo 16 de la Ley núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, que dispone que “el trabajador extranjero debe percibir un salario acorde con el puesto y equivalente al que podría recibir un argelino de su mismo nivel profesional, gozando eventualmente de una mejora de las condiciones fijadas por decreto. La remuneración se paga en el territorio nacional después de prestados los servicios”. Son de señalar en particular los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 15 y 21 de la Ley núm. 81-10, de 11 de junio de 1981, relativa a las Condiciones de Empleo de Trabajadores Extranjeros.

5.Artículos 44 y 50

a)Protección de la familia y reunificación familiar

274.En el artículo 58 de la Constitución se establece que “la familia goza de la protección del Estado y de la sociedad”. En el artículo 19 de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, se dispone que los extranjeros residentes pueden acogerse a medidas de reunificación familiar, según las modalidades definidas por vía reglamentaria con arreglo a dicha Ley.

275.Los familiares del trabajador migrante pueden acogerse a las mismas medidas de protección, asistencia, apoyo y acompañamiento en un marco organizado. Los hijos de los trabajadores migrantes son escolarizados y pueden obtener prestaciones de solidaridad nacional (ayudas para los comedores, el transporte y los materiales escolares) y paquetes de alimentos para los progenitores.

276.Los servicios sociales competentes y las asociaciones de carácter social y humanitario debidamente acreditadas realizan actividades de ayuda humanitaria en beneficio de los miembros de otras categorías (personas con discapacidad, personas de edad, personas vulnerables).

b)Consecuencias del fallecimiento del trabajador migrante o de la disolución del matrimonio

277.En el derecho de Argelia, el matrimonio se disuelve cuando fallece uno de los cónyuges o cuando estos se divorcian por voluntad del esposo, por consentimiento mutuo o a solicitud de la esposa en ciertas condiciones. En todos los casos, el juez pronuncia el divorcio con el fin de salvaguardar los derechos de las partes: el esposo, la esposa y los hijos.

278.Sin embargo, cabe señalar que, en virtud del artículo 12 del Código Civil, en materia de matrimonio y divorcio se aplica la ley del país del marido.

279.Al fallecer un trabajador migrante o disolverse su matrimonio, sus familiares pueden excepcionalmente obtener el permiso de residencia en el Estado de empleo, en particular si acreditan su arraigo en el país de acogida o presentan justificantes de unos recursos suficientes, estables y regulares.

280.Cuando no cumplen las condiciones de fondo para la concesión del permiso de residencia, disponen de un plazo suficiente para abandonar el país. A este respecto, en el artículo 22 de la Ley núm. 08-11 se prevé un plazo de 1 mes y una prórroga excepcional de 15 días, lo que hace un total de 45 días, para resolver asuntos personales y dejar el territorio nacional. En caso de conflictos familiares, se aplican medidas de carácter humanitario en beneficio del trabajador migrante y pueden aportarse soluciones apropiadas para arreglar las situaciones.

6.Artículos 45 y 53

a)Integración de los hijos de trabajadores migrantes en el sistema escolar local

281.Todos los derechos sociales contemplados en el párrafo 1 del artículo 45 son efectivos en Argelia. La escolarización de los hijos de trabajadores migrantes se regula por los mismos textos que la de los niños argelinos.

282.En virtud de ello, el Estado argelino garantiza el derecho a la educación de todas las argelinas y los argelinos y de los hijos de extranjeros residentes en el país. Ese derecho se concretiza en la generalización del ciclo de enseñanza básica, que dura nueve años, y en la garantía de la igualdad de oportunidades respecto de las condiciones de escolarización y continuación de los estudios al término de este ciclo. La educación es obligatoria para todas las niñas y todos los niños de entre 6 y 16 años. La enseñanza es gratuita en todos los niveles en los establecimientos educativos del sector público.

Datos estadísticos relativos a la escolarización de hijos de migrantes en establecimientos públicos argelinos (2014-2015)

Ciclos

Alumnos sirios

Alumnos saharauis

Alumnos malienses

Alumnos tunecinos

Otras nacionalidades *

Primaria

1 099

66

61

361

Media

373

978

17

31

268

Secundaria

231

1 949

18

25

107

Total

1 703

2 927

83

117

754

283.Los niños migrantes escolarizados en establecimientos públicos gozan del mismo acceso a ellos y del mismo trato que los niños argelinos.

284.Los estudiantes extranjeros becados gozan de los mismos derechos que los estudiantes argelinos, sin discriminación alguna (Decreto Ejecutivo núm. 10-137, de 13 de mayo de 2010), a la enseñanza gratuita, a la obtención de becas, al alojamiento en las residencias universitarias, al acceso a servicios de restauración y a la atención médica y el seguro social para la cobertura de los gastos sanitarios.

Estudiantes / año universitario

2010-2011

2011-2012

2012-2013

2013-2014

Estudiantes extranjeros

8 053

7 858

9 444

8 748

285.Los familiares de los trabajadores migrantes gozan, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con el acceso a las instituciones, los establecimientos y los servicios de orientación y formación profesional, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos.

286.Los familiares de trabajadores migrantes acceden a servicios de orientación y evaluación. El ministro encargado de la capacitación y la formación profesionales determina las condiciones y las modalidades de la orientación hacia las diferentes ramas de la formación profesional en función de los deseos de los postulantes y la capacidad de las instituciones que los reciben.

b)Acceso a la vida cultural y participación en ella

287.Los familiares de trabajadores migrantes gozan del mismo trato que ellos en el acceso a la vida cultural.

c)Derecho de los familiares de trabajadores migrantes a elegir libremente una actividad remunerada

288.Los familiares de trabajadores migrantes en situación regular pueden presentarse a empleos o escoger libremente una actividad remunerada siempre que se ajuste a los principios de la ley.

7.Artículos 46, 47 y 48

a)Derecho a transferir ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen

289.Los trabajadores migrantes pueden transferir parte de su salario según las modalidades establecidas en la Instrucción núm. 2 del Banco Central, de 2 de mayo de 1998, dictada en aplicación de los artículos 37 y 42 del Reglamento núm. 95-07, de 23 de diciembre de 1995, relativo al Control de Cambios.

290.Sin perjuicio de las disposiciones sobre doble tributación contempladas en los acuerdos bilaterales suscritos por Argelia, no se impondrán a los salarios de los trabajadores migrantes cargas, tasas, impuestos o gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los aplicados a los nacionales en circunstancias análogas.

291.Los dispositivos de empleo gestionados por la Agencia de Desarrollo Social establecen en su contenido determinado número de aspectos asociados al empleo de extranjeros.

b)Exención del pago de aranceles e impuestos de importación y exportación por determinados efectos personales

292.Los trabajadores migrantes están exentos del pago de aranceles e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hayan sido admitidos en el Estado de empleo.

293.Argelia ha firmado numerosos acuerdos sobre doble tributación para evitar penalizar a las empresas y los trabajadores extranjeros, cualesquiera sean sus estatutos. Por lo demás, la legislación fiscal de Argelia no distingue entre los trabajadores nacionales y extranjeros, y ambos están sometidos al mismo régimen fiscal.

8.Artículos 51 y 52

a)Derecho a buscar nuevo empleo en caso de cese de la actividad remunerada de los trabajadores migrantes no autorizados a elegir libremente su actividad remunerada

294.Cuando expira un contrato de trabajo al término del período estipulado y en casos de ruptura anticipada de un contrato definido o de rescisión de un contrato indefinido, el trabajador migrante goza de un trato no menos favorable que el dispensado a los trabajadores nacionales en virtud de las disposiciones de la legislación de trabajo o los convenios colectivos, sobre todo en lo tocante a la forma y el plazo del preaviso de despido, las indemnizaciones por rescisión del contrato previstas por la ley o los convenios colectivos y las indemnizaciones que podrían corresponderles en caso de despido improcedente.

295.Tras la expiración del contrato de trabajo, se puede autorizar a un trabajador extranjero, excepcionalmente y previa consulta con el empleador anterior, a ofrecer sus servicios a otro empleador, que presentará por su cuenta una solicitud de permiso de trabajo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley núm. 81-10.

b)Condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migrantes que tienen la libertad de elegir una actividad remunerada

296.El artículo 2 de la Ley núm. 81-10 dispone que “sin perjuicio de las disposiciones en contrario de un tratado o convenio celebrado por Argelia con un Estado extranjero, todo extranjero que ejerza una actividad remunerada en Argelia debe poseer un permiso de trabajo o una autorización de trabajo temporal, expedidos por los servicios competentes”.

297.La introducción de trabajadores migrantes en el mercado de trabajo es excepcional. En los casos en que está justificada por la necesidad de cualificaciones específicas no disponibles en el territorio nacional, se tienen en cuenta la política nacional de empleo, la protección de la mano de obra nacional y los imperativos de seguridad y orden público. Los servicios de trabajo competentes en los territorios (las direcciones de empleo de las wilayas) solo expiden permisos de trabajo a trabajadores extranjeros que ejerzan actividades profesionales remuneradas a condición de que las vacantes no puedan ser cubiertas por trabajadores argelinos y de que los trabajadores extranjeros tengan un nivel de cualificación mínimo equivalente al de técnico y los títulos y diplomas necesarios para la ocupación del puesto de que se trate.

298.No obstante, y conforme a las disposiciones del artículo 3, párrafo 2, de la Ley núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, los servicios centrales de empleo, en estricto cumplimiento de los procedimientos ya establecidos, se reservan la potestad exclusiva de conceder dispensas excepcionales a trabajadores con una cualificación inferior a la de técnico. Esos principios no se aplican a la contratación de ciudadanos de países a los que se aplican las disposiciones de tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales.

299.Solo es posible recurrir a un trabajador extranjero para ocupar un empleo remunerado cuando se dispone del acuerdo previo de los servicios de empleo y de un visado de trabajo permanente o temporal.

300.En el artículo 4 de la Ley núm. 81-10 se indica que “el permiso de trabajo o la autorización de trabajo temporal permite a su titular ejercer una actividad remunerada concreta, por un período determinado, para una única y misma organización empleadora”.

301.Por otra parte, en el artículo 5 de esa misma Ley se precisa que “solo puede expedirse un permiso de trabajo o una autorización de trabajo temporal a un trabajador extranjero si el puesto de trabajo vacante no puede, en ningún caso, ser ocupado por un trabajador nacional, incluidos los trabajadores nacionales que hayan emigrado, ya sea mediante ascenso dentro de la empresa o por contratación externa”, y que “ha de efectuarse un control sanitario para confirmar que el trabajador extranjero cumpla las condiciones establecidas en las normas vigentes”.

302.Por su parte, en el artículo 6 se dispone que “los servicios competentes del Ministerio de Trabajo no tramitarán el permiso de trabajo si no se adjunta el informe fundamentado de la organización empleadora”.

303.Por último, en el artículo 10 se establece que “la duración del permiso de trabajo no puede superar los dos años y puede renovarse en las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6”.

9.Artículos 49 y 56

a)Autorización de residencia y autorización para ejercer una actividad remunerada

304.Según la legislación vigente en materia de residencia (véanse las disposiciones del art. 17 de la Ley núm. 08-11), solo pueden expedirse permisos de residencia a trabajadores extranjeros que puedan justificar una actividad remunerada legal mediante la presentación de un permiso de trabajo, una autorización de trabajo temporal o el resguardo de una declaración de empleo en calidad de trabajador extranjero, para los extranjeros que no necesitan permiso de trabajo.

305.El asalariado extranjero recibe un permiso de residencia válido por un período que no puede exceder al de la autorización de trabajo (véase el art. 16 de la Ley núm. 08-11 antes mencionada).

306.En la Ley núm. 81-10 se establecen las modalidades de concesión de permisos de trabajo a los trabajadores migrantes. Dicha Ley prohíbe a todo empleador contratar a trabajadores extranjeros que estén sujetos a la obligación de poseer un permiso de trabajo o una autorización de trabajo temporal y no dispongan de ninguno de esos documentos o los tengan caducados, o emplearlos para ocupar funciones distintas de las mencionadas en dichos documentos.

307.Por su parte, la relación entre los períodos de validez del permiso de trabajo y el permiso de residencia concedidos al trabajador extranjero se funda en las disposiciones del artículo 16, párrafo 4, de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, en la que se establece que “el asalariado extranjero recibe un permiso de residencia válido por un período que no puede exceder al de la autorización de trabajo”. A este respecto, la Ley núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, dispone en su artículo 10 que la duración del permiso de trabajo no puede superar los dos años, aunque puede renovarse.

308.En el artículo 22 de dicha Ley se indica que es posible retirar el permiso de residencia a un trabajador extranjero cuando se demuestra de manera concluyente que ha dejado de cumplir alguna de las condiciones por las que se le concedió.

309.Por lo que respecta al cambio de condición jurídica asociado al cambio de actividad, en el artículo 20 de la Ley núm. 08-11 se dispone que “todo extranjero que desee ejercer una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal debe cumplir las condiciones legales y reglamentarias requeridas a tal efecto”.

b)Prohibición general y condiciones de expulsión

310.La información correspondiente figura en los párrafos relativos al artículo 22.

D.Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migrantes y sus familiares

311.La legislación argelina no contempla categorías particulares de trabajadores migrantes. Por lo que respecta a las disposiciones del artículo 62, cuando se admite a un trabajador migrante para cubrir un empleo específico (Ley Nacional de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad), una vez regularizada su situación profesional, este disfrutará de los derechos reconocidos en la legislación nacional y recogidos en la Convención, en particular el derecho a la vivienda (vivienda pública de carácter lucrativo).

E.Parte VI de la Convención: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares

1.Artículo 65: Establecimiento de servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares

312.La Ley núm. 81-10, de 11 de junio de 1981, relativa a las Condiciones de Empleo de Trabajadores Extranjeros introdujo varias novedades para facilitar la entrada y la estancia de trabajadores extranjeros en Argelia a través de las medidas siguientes:

La concesión de permisos de residencia de dos años de validez a los extranjeros que deseen establecer su residencia permanente en Argelia y la adaptación del período de validez a la duración de la formación o el contrato de trabajo gracias a la posibilidad de expedir permisos de menos de dos años;

La instauración de un nuevo permiso de residencia de diez años de validez para ciudadanos extranjeros que justifiquen haber residido en Argelia de manera continua y legal durante al menos siete años o para facilitar la estancia de los residentes de larga duración;

La ampliación de seis meses a un año del período durante el que los extranjeros residentes están autorizados a ausentarse del territorio nacional sin perder la condición de residentes;

La supresión de los visados de salida del territorio nacional para los extranjeros residentes;

La posibilidad de que los extranjeros ejerzan profesiones comerciales, industriales, artesanales o liberales siempre y cuando cumplan las condiciones legales y reglamentarias que rigen esas profesiones.

313.Argelia está estudiando la posibilidad de establecer un mecanismo nacional de coordinación que agrupe a todos los agentes del ámbito de las migraciones con miras a definir una política nacional coherente sobre este fenómeno, facilitar el acopio y el aprovechamiento compartido de datos sobre cuestiones relacionadas con la migración y contribuir a reforzar la cooperación bilateral, regional e internacional en este ámbito y el intercambio de la información pertinente.

2.Artículo 66: Operaciones autorizadas para la contratación de trabajadores en otro Estado

314.La Agencia Nacional de Empleo actúa como servicio público de empleo y lleva a cabo una misión de recepción, orientación y colocación de los solicitantes de empleo.

315.No puede exigirse a los solicitantes de empleo ninguna contraprestación, directa o indirecta, por los servicios de colocación, conforme a las disposiciones del artículo 6 de la Ley núm. 04-19, de 25 de diciembre de 2004, relativa a la Colocación de Trabajadores y al Control del Empleo.

316.La Agencia Nacional de Empleo, que se encarga de la prospección de oportunidades de empleo en el extranjero para los trabajadores nacionales, fomenta la colocación de trabajadores nacionales en el extranjero, organiza actividades con este fin y vela por el respeto de las modalidades previstas en los convenios, las convenciones y los acuerdos internacionales sobre empleo suscritos con determinados países.

317.Las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, del Decreto Ejecutivo núm. 07-123, de 24 de abril de 2007, en el que se determinan las condiciones y las modalidades de concesión y retirada de licencias a organismos privados de colocación de trabajadores y se establece el modelo de pliego de condiciones para el desempeño de ese servicio público, permite a los organismos privados de colocación realizar tareas de búsqueda de empleo, a excepción de la colocación de solicitantes de empleo en el extranjero.

3.Artículo 67: Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migrantes y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

318.En el artículo 6 de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, se dispone que “los extranjeros deben abandonar el territorio argelino al término del período de validez del visado o el permiso de residencia, o al vencer el plazo legal autorizado de residencia en territorio argelino, y devolver el permiso de residencia a la wilaya que lo expidió”. Por otra parte, en el artículo 9 de dicha Ley se indica que “los extranjeros no residentes en situación regular pueden salir del territorio argelino en el marco de la legislación y la reglamentación vigentes”.

4.Artículo 68: Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migrantes en situación irregular

319.En los artículos 19, 20, 28, 29, 41 y 49 de la Ley núm. 08-11 se prevén sanciones pecuniarias y penales contra los empleadores y los trabajadores de empresas que recurran al empleo de mano de obra extranjera fuera del marco legal.

320.Por lo que respecta a la prevención y la represión de la inmigración ilegal y las redes delictivas de traficantes de personas, esta Ley ha introducido las siguientes medidas:

La prerrogativa del Ministerio del Interior de denegar el acceso al territorio nacional a un extranjero por motivos de orden público y seguridad del Estado o cuando el extranjero en cuestión ponga en riesgo los intereses fundamentales y diplomáticos del Estado argelino;

La posibilidad de instaurar visados biométricos (huellas dactilares y fotografías), de tomar huellas dactilares y fotografías a los extranjeros en los puestos fronterizos, y de hacer un tratamiento automatizado de esos datos;

La asunción de los requisitos de seguridad asociados a la circulación transfronteriza de extranjeros;

La posibilidad de retirar en todo momento el permiso de residencia a los extranjeros que hayan dejado de cumplir las condiciones por las que se les concedió o que hayan sido denunciados por actividades que atenten contra el orden público o los intereses de Argelia;

El fortalecimiento de los dispositivos de expulsión de extranjeros en situación irregular en Argelia por orden del Ministerio del Interior;

La instauración de una nueva medida consistente en la posibilidad de que los gobernadores de las wilayas dicten órdenes de devolución a la frontera de extranjeros que hayan entrado ilegalmente en Argelia;

La posibilidad de crear por vía reglamentaria centros de internamiento para el alojamiento provisional de inmigrantes ilegales que estén en espera de ser devueltos a la frontera o trasladados a sus países de origen.

321.Existe un dispositivo riguroso de represión de las redes delictivas de traficantes de migrantes que, además de multas, contempla penas de 2 a 20 años de prisión.

5.Artículo 69: Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migrantes no persista en el territorio del Estado parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

322.Las asociaciones de carácter social y humanitario, como la Media Luna Roja Argelina, asisten y acompañan a los trabajadores migrantes y sus familiares en situación irregular. Respecto de la situación familiar de estos últimos, se aportan soluciones provisionales.

6.Artículo 70: Medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migrantes y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

323.Este artículo se ha tratado en relación con el artículo anterior.

324.Las asociaciones de carácter social y humanitario, como la Media Luna Roja Argelina, velan por la aplicación estricta de las medidas de seguridad y salud y los principios de la dignidad humana.

325.Se elaboran informes periódicos que se hacen llegar con regularidad a las instituciones y las administraciones interesadas.

7.Artículo 71: Repatriación de restos mortales de los trabajadores migrantes o de sus familiares e indemnización por causa de fallecimiento

326.El traslado de restos mortales está regulado por el Decreto núm. 75-152, de 15 de diciembre de 1975, en el que se definen las reglas de higiene en materia de inhumación, transporte de restos mortales, exhumación y reinhumación. El traslado al extranjero de los restos mortales de ciudadanos extranjeros fallecidos en Argelia está sujeto a la autorización del Ministerio del Interior y las administraciones locales (artículo 3 del Decreto núm. 75-152) previo examen del expediente completo.

327.Los trabajadores extranjeros en situación regular reciben las mismas prestaciones y tienen los mismos beneficios que los trabajadores nacionales, de conformidad con las disposiciones de las leyes relativas a los seguros sociales y los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, respectivamente.

328.Para dar respuesta, en particular, a situaciones de indemnización y repatriación de trabajadores migrantes en casos de fallecimiento, la legislación nacional, a través de las disposiciones en materia de seguridad social, garantiza la asistencia a las familias.

329.Por otra parte, el Ministerio de la Solidaridad Nacional, la Familia y la Condición de la Mujer, por conducto de sus dos agencias (la Agencia de Desarrollo Social y la Agencia Nacional de Gestión de Microcréditos (ANGEM)), presta asistencia a los trabajadores migrantes y sus familiares a través de las siguientes medidas:

El censo de las familias y las personas migrantes procedentes sobre todo de los países subsaharianos y de Siria;

El reconocimiento de las condiciones de vida de esos migrantes y la advertencia a los servicios de salud de todo indicio de enfermedad contagiosa;

La distribución de donativos (mantas y prendas de ropa) y productos alimenticios en coordinación con la Media Luna Roja Argelina;

La localización en los territorios de centros de alojamiento con fuerte concentración de migrantes;

La remisión de ciertos casos críticos, sobre todo de niños, a los hospitales, en colaboración con los servicios de protección civil.

330.Por último, Argelia ha aprobado diversos programas de desarrollo destinados a reducir el alcance del fenómeno de la emigración irregular conocido como “harragas”, entre ellos el Programa de Reactivación Económica, el Programa Complementario de Apoyo al Crecimiento Económico y los programas especiales de la región del sur y del altiplano.

331.De hecho, los poderes públicos, por conducto de la ANGEM, pusieron en marcha en junio de 2009 una operación dirigida a posibles candidatos a la emigración clandestina. Al 30 de junio de 2015, la ANGEM tenía registrados a 94 beneficiarios de fórmulas de financiación para la creación de microempresas destinadas a esas personas.