Distr.GENERAL

CMW/C/DZA/122 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2006

REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR*

[3 de junio de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-25

I.INFORMACIÓN GENERAL3-505

A.El marco constitucional, legislativo, judicial y administrativoque rige la aplicación de la Convención y, si procede, losacuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en materiade migración3-325

B.Información cuantitativa y cualitativa sobre las característicasy la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración,tránsito y emigración) que afectan a nuestro país33-4811

C.La situación actual de la aplicación práctica de la Convenciónen nuestro país y de las circunstancias que afectan elcumplimiento de las obligaciones contraídas por Argelia envirtud de la Convención491314

D.Las medidas adoptadas por nuestro país para difundir ypromover la Convención y para cooperar con la sociedad civilcon miras a fomentar y respetar los derechos consagradosen la Convención501314

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DISTINTOS ARTÍCULOSDE LA CONVENCIÓN51-31914

A.Principios generales51-6814

B.Parte III de la Convención. Derechos humanos de todoslos trabajadores migratorios y de sus familiares69-23117

1.Artículo 869-7817

2.Artículos 9 y 10.79-9319

3.Artículo 1194-9821

4.Artículos 12, 13 y 2699-11322

5.Artículos 14 y 15114-13124

6.Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24132-15327

7.Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19154-18030

8.Artículo 20181-18934

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

(continuación)

(continuación)

9.Artículos 21, 22 y 23190-20535

10.Artículos 25, 27 y 28206-21538

11.Artículos 29, 30 y 31216-22639

12.Artículos 32 y 33227-23142

C.Parte IV de la Convención. Otros derechos de lostrabajadoresmigratorios y de sus familiares documentadoso en situación regular232-28742

1.Artículo 3723242

2.Artículos 38 y 39233-23643

3.Artículos 40, 41 y 42237-24343

4.Artículos 43, 44 y 45244-25444

5.Artículos 44 y 50255-26346

6.Artículos 45 y 53264-27147

7.Artículos 46, 47 y 48272-27448

8.Artículos 51 y 52275-28349

9.Artículos 49 y 56284-28750

D.Parte V de la Convención. Disposiciones aplicables acategoríasparticulares de trabajadores migratorios ysus familiares28851

E.Parte VI de la Convención. Promoción de condicionessatisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con lamigración internacional de los trabajadores y sus familiares289-31951

1.Artículo 65289-29251

2.Artículo 6629351

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

(continuación)

(continuación)

3.Artículo 67294-29651

4.Artículo 68297-30552

5.Artículo 6930653

6.Artículo 70307-31153

7.Artículo 71312-31954

INTRODUCCIÓN

1.Argelia ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ("la Convención") mediante el Decreto Presidencial Nº 04-441, de 29 de diciembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial Nº 2 de la República Argelina Democrática y Popular.

2.El presente informe inicial se ha preparado en virtud del artículo 73 de la Convención y se compone de dos partes:

a)La primera parte se titula "Informaciones generales" y describe:

i)El marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige la aplicación de la Convención y, si procede, los acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en materia de migración;

ii)Información cuantitativa y cualitativa sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración) que afectan a nuestro país;

iii)La situación actual de la aplicación práctica de la Convención en nuestro país y de las circunstancias que afectan el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Argelia en virtud de la Convención;

iv)Las medidas adoptadas por nuestro país para difundir y promover la Convención y para cooperar con la sociedad civil con miras a fomentar y respetar los derechos consagrados en la Convención.

b)La segunda parte incluye información relativa a los distintos artículos de la Convención.

I. INFORMACIÓN GENERAL

A. El marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige laaplicación de la Convención y, si procede, los acuerdos bilaterales,regionales o multilaterales en materia de migración

3.La legislación argelina fomenta la entrada y estancia de extranjeros en el territorio nacional. Su elaboración se basa en los imperativos de la construcción de un nuevo Estado tras recuperar la independencia.

4.Además del derecho común, Argelia ha ratificado las principales convenciones internacionales de derechos humanos, entre ellas las relativas a la migración, y en especial la relativa a los derechos de los trabajadores migratorios.

5.El proceso de adaptación del marco jurídico argelino a estas convenciones internacionales se inició hace tiempo y debería concluirse rápidamente a fin de integrar las normas internacionales en la legislación nacional.

6.Tal es el caso de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990, cuya ratificación en 2004 debería comportar cambios sustanciales, sobre todo en el Código de Trabajo y la Ley sobre el empleo de extranjeros en Argelia.

1.Marco jurídico argelino relativo a la migración

7.Constitución de Argelia: artículo 67, que garantiza la protección de los extranjeros legalmente establecidos en Argelia; artículo 132, que consagra la precedencia sobre la ley de los acuerdos y los tratados ratificados por Argelia.

a)Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros en Argelia y los textos que regulan la aplicación, en particular el Decreto Nº 66-212 de 21 de julio de 1966;

b)Ordenanza Nº 67-190, de 27 de septiembre de 1967, que modifica y completa la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros;

c)Ordenanza Nº 71-60, de 5 de agosto de 1971, relativa a las condiciones de empleo de extranjeros;

d)Ley Nº 78-12, de 5 de agosto de 1978, relativa al estatuto general del trabajador (art. 24);

e)Ley Nº 81-10, de 11 de junio de 1981, relativa a las condiciones de empleo de trabajadores extranjeros y los textos de aplicación;

f)Ley Nº 83-11, de 2 de julio de 1983, relativa a la seguridad social, especialmente su artículo 6;

g)Ley Nº 83-13, de 2 de julio de 1983, relativa a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, particularmente sus artículos 51 y 57;

h)Ley Nº 85-05, de 16 de febrero de 1985, relativa a la protección y el fomento de la salud;

i)Decreto Nº 86-276, de 11 de noviembre de 1986, que establece las condiciones de contratación de extranjeros en los servicios del Estado, las colectividades locales y los establecimientos y organismos públicos;

j)Decreto Presidencial Nº 03-251, de 19 de julio de 2003, que modifica y completa el Decreto Nº 66-212, de 21 de julio de 1966, por el cual se aplica la Ordenanza Nº 66‑211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros;

k)Ordenanza Nº 05-01, de 27 de febrero de 2005, que modifica y completa la Ordenanza Nº 70-86, de 15 de diciembre de 1970 sobre el Código de la Nacionalidad;

l)Ordenanza Nº 06-03, de 28 de febrero de 2006, que establece las condiciones del ejercicio de cultos diferentes al musulmán y su decreto de aplicación;

m)Código del Trabajo, Código Civil, Código Penal y Código Marítimo;

n)Decreto Ejecutivo Nº 06-454, de 11 de diciembre de 2006, relativo a la tarjeta profesional expedida a los extranjeros que ejercen una actividad comercial, industrial y artesana o una profesión liberal en el territorio nacional.

2.Convenciones internacionales sobre migración ratificadas por Argelia

a)Instrumentos multilaterales

8.Convenciones internacionales relativas a la migración y los trabajadores migratorios ratificadas por Argelia elaboradas bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

i)Instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas

9.Argelia es parte en los principales instrumentos jurídicos internacionales relativos a la migración, en particular la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 1963, que impone al Estado de residencia determinadas obligaciones en materia de gestión de los nacionales extranjeros establecidos en su territorio, especialmente en lo tocante al arresto, el encarcelamiento, la detención o cualquier medida que suponga privación de libertad.

10.Argelia es parte asimismo en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990. Esta Convención fue ratificada por 37 países, entre los cuales se encuentra Argelia (29 de diciembre de 2004), y entró en vigor el 1º de julio de 2003. La Convención impone a los Estados partes un conjunto de normas internacionales para la protección de los trabajadores migratorios que estén en situación regular o irregular en lo que se refiere a la estancia. Prevé además medidas para luchar contra las redes de traficantes y empleadores de migrantes irregulares.

11.Argelia se adhirió igualmente a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000, instrumento que ratificó el 5 de febrero de 2002. Es parte desde el 9 de noviembre de 2003 en los dos protocolos internacionales adicionales a esta Convención, relativos, respectivamente, al tráfico ilícito de migrantes por tierra, aire y mar, y a la prevención y la represión de la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

ii)Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo

12.Argelia ha ratificado la mayor parte de los instrumentos internacionales en el ámbito del trabajo, entre los cuales dos se consideran "prioritarios":

El Convenio relativo a los trabajadores migrantes (Nº 97) (revisado en 1949)

13.Ratificado por 43 países, este convenio está vigente y trata en particular las normas aplicables a la contratación laboral de migrantes, así como a las condiciones de trabajo.

El Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Nº 143)(1975)

14.Adoptado el 23 de junio de 1975 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este convenio sólo ha sido ratificado por 18 países y entró en vigor el 9 de diciembre de 1978. Este convenio reafirma la obligación general que tienen los Estados miembros de respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes. Establece que estos trabajadores tienen derecho no sólo a un trato equitativo, como prevé el Convenio Nº 97, de 1949, sino también a oportunidades iguales de acceso al empleo, y a ejercer derechos sindicales, derechos culturales y libertades individuales y colectivas.

b)Instrumentos regionales

15.Argelia concede gran importancia a la cooperación regional en materia de migración, habida cuenta sobre todo de su posición geoestratégica, que es punto de encuentro de África, Europa y el Mediterráneo.

Marco estratégico para la migración en África

16.Este marco, aprobado en el séptimo período ordinario de sesiones de la Conferencia de la Unión Africana celebrada en Banjul en julio de 2006, tiene por objeto alentar a los Estados miembros a tomar medidas prácticas en relación con la migración e integrar las cuestiones relacionadas con la migración en sus programas nacionales y regionales, elaborando políticas nacionales pertinentes.

Posición africana común sobre la migración y el desarrollo

17.Decisión adoptada en el séptimo período ordinario de sesiones de la Conferencia de la Unión Africana, celebrada en Banjul en julio de 2006, que prevé un conjunto de medidas en materia de gestión de la migración, para ser aplicadas en los tres planos: nacional, continental e internacional.

Tratado por el que se instituye la Unión del Magreb Árabe

18.El tratado de 17 de febrero de 1989 establece que la Unión del Magreb Árabe (UMA) tiene entre sus objetivos conseguir progresivamente la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales. Se firmaron varios acuerdos sobre cuestiones comerciales, aduaneras, de seguridad social y judiciales. Sin embargo, la falta de un acuerdo sobre la migración puede obstaculizar la libre circulación de personas, fundamento sobre el que se basa la UMA.

c)Instrumentos bilaterales

19.En el plano bilateral, Argelia no ha escatimado esfuerzos para establecer la cooperación en el ámbito de la circulación de personas y la lucha contra la inmigración clandestina, especialmente con los países limítrofes.

20.A excepción de los nacionales de algunos países cuya estancia se rige por acuerdos particulares concertados con Argelia (Francia, países del Magreb), la permanencia de los nacionales extranjeros se rige por las disposiciones del derecho común. La circulación y la permanencia de los nacionales franceses están reguladas por una reglamentación concreta, a saber, el Decreto de 25 de marzo de 1976 y el Decreto de 9 de febrero de 1988.

21.Las condiciones de circulación, empleo y residencia de los nacionales argelinos y sus familiares en Francia están reguladas por el acuerdo bilateral argelino-francés de 27 de diciembre de 1968 y sus tres cláusulas adicionales de 1985, 1994 y 2001.

22.Además de las convenciones de establecimiento firmadas en los años sesenta y setenta con los países del Magreb, Argelia está vinculada a los dos principales países vecinos del sur, Malí y el Níger, mediante acuerdos de cooperación fronteriza firmados en 1995 y 1997, respectivamente. Estos acuerdos disponen la cooperación para luchar contra la inmigración clandestina a través del intercambio de información y el desmantelamiento de las redes de pasadores.

23.En el transcurso de la última reunión del Comité Fronterizo Argelino-Nigeriano, celebrada en abril de 2006 en Argelia, los dos países acordaron mejorar la cooperación mediante la coordinación de la lucha contra la inmigración clandestina y un mejor control de las corrientes de migrantes ilegales.

24.Asimismo, Argelia concertó en marzo de 2002 un acuerdo con Nigeria que dispone la cooperación en materia de repatriación de sus nacionales en situación irregular. Ambos países renovaron este compromiso en octubre de 2005 en Abuja. Por otra parte, se han concluido acuerdos bilaterales de readmisión con varios países europeos, a saber:

a)Francia, el 28 de septiembre de 1994;

b)Alemania, el 14 de febrero de 1997;

c)Italia, el 24 de febrero de 2000;

d)España, el 31 de julio de 2002;

e)Suiza, el 3 de junio de 2006;

f)Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 11 de julio de 2006.

25.Estos acuerdos se firmaron sobre la base de los principios siguientes: identificación previa, autentificación de la nacionalidad, acuerdo de retorno en caso de error sobre la nacionalidad, salvaguarda de los derechos adquiridos por los nacionales concernidos y respeto de la dignidad de las personas readmitidas.

26.La ejecución de estos acuerdos se ve dificultada por el hecho de que los países que devuelven a una persona tardan mucho tiempo en aceptar que la persona regrese nuevamente a ese país si, tras haber sido admitida en Argelia y haberse examinado su situación, no es posible demostrar oficialmente su nacionalidad argelina. Cabe citar igualmente:

a)El convenio bilateral sobre la seguridad social que Argelia suscribió con Francia, ratificado por el Decreto Presidencial Nº 81-315 de 28 de noviembre de 1981, por el cual se ratifica el Convenio general sobre la seguridad social y un protocolo anexo seguido de una cláusula adicional. El objetivo del convenio bilateral es afirmar e instituir el principio de la igualdad de trato de los nacionales de ambos países conforme a las legislaciones de los dos Estados en materia de seguridad social, particularmente la adhesión a los seguros voluntarios mediante el acceso a las prestaciones de seguros, así como a las prestaciones familiares.

b)Los convenios con Bélgica relativos al acuerdo sobre seguridad social de 1968 y el acuerdo sobre empleo y residencia de argelinos en Bélgica.

c)El convenio con la Jamahiriya Árabe Libia sobre cooperación en la esfera del trabajo y la utilización de recursos humanos, ratificado por el Decreto Presidencial Nº 89‑189 de 10 de octubre de 1989.

3.Régimen jurídico aplicable a la mano de obra extranjera en Argelia

27.El empleo de mano de obra extranjera se enmarca en la legislación argelina que establece condiciones destinadas, entre otras cosas, a proteger los derechos de los trabajadores migratorios contra la explotación y el abuso.

28.Además de la Constitución de Argelia, el Código del Trabajo consagra el principio de la igualdad de trato y la prohibición de la discriminación entre los nacionales y los ciudadanos extranjeros.

29.Argelia también es parte en el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La legislación argelina establece los 16 años como la edad mínima para trabajar. En 2003 se creó una comisión intersectorial sobre la eliminación del trabajo infantil. Cabe señalar que la Ley Nº 83‑14 sobre la seguridad social prohíbe el trabajo en el sector no estructurado o ilegal.

30.Asimismo, Argelia asigna gran importancia al respeto de la dignidad y los derechos de sus nacionales establecidos en el extranjero. Por tal razón, solicita la protección de éstos contra todas las formas de discriminación y racismo, por medio de la adopción de medidas adecuadas por las autoridades de los países de acogida, conforme a la costumbre y el derecho internacionales aplicables, y la igualdad de trato de los migrantes legalmente establecidos en cuanto a empleo, educación, vivienda y prestaciones sociales.

31.Cabe señalar que, en lo que respecta a la adaptación de la legislación, el Gobierno argelino ha puesto en marcha tres proyectos de ley:

a)El primero, que se refiere a la entrada y la permanencia de extranjeros y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2007, dispone fortalecer las garantías de defensa de los derechos fundamentales de los nacionales de otros países, incluidos los que estén en situación irregular y se encuentren en Argelia. Este proyecto se halla actualmente en el Parlamento.

b)El segundo incluye la revisión del Código Penal para integrar las disposiciones pertinentes de los instrumentos jurídicos internacionales precitados, en particular la definición de trata de personas mencionada en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire ("Protocolos de Palermo"), ambos complementarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como la protección de las víctimas y la sanción de los autores.

c)El Código de Trabajo es actualmente objeto de una revisión a fondo para adaptarlo al nuevo entorno.

32.Por último, también se halla en fase de análisis un texto nuevo para la elaboración de una ley marco sobre la protección de la infancia.

B. Información cuantitativa y cualitativa sobre las característicasy la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración,tránsito y emigración) que afectan a nuestro país

33.Argelia, al igual que otros países, tiene afluencia de migrantes. Se trata de un fenómeno que está adquiriendo proporciones cada vez mayores, alimentado por diferentes factores de atracción y estímulo. Cabe mencionar, sobre todo, la situación política (gobernanza), la situación económica y la búsqueda de mejores condiciones de vida, los conflictos, los desastres naturales, las diferencias de desarrollo, etc. Asimismo, la globalización, el enorme desarrollo de los medios de comunicación y de transporte y el papel de las redes transnacionales de pasadores han contribuido a exacerbar este fenómeno.

1.Las vías de la migración en relación con Argelia

34.A principios de las décadas de 1960 y 1970 se registraron las primeras corrientes de población procedentes de los países limítrofes, Malí y el Níger. A finales de la década de 1980 se produjo un segundo movimiento migratorio debido a los conflictos en el norte de estos dos países y la sequía que azotaba la región del Sahel. Desde entonces, las corrientes migratorias ilegales no han cesado de aumentar, lo que ha llevado a las autoridades argelinas a intensificar las operaciones de control en las fronteras terrestres (7.000 km) y marítimas (1.200 km) mediante la asignación de importantes recursos humanos y materiales.

35.Argelia también ha sufragado los costos de la repatriación de cientos de inmigrantes clandestinos africanos. La última operación de repatriación se llevó a cabo en diciembre de 2005 e incluyó a casi 600 nacionales subsaharianos (Malí, Guinea, Camerún, Senegal, Ghana, Burkina Faso, Guinea-Bissau y Nigeria), que permanecían ilegalmente desde hacía varios años en la región fronteriza de Maghnia (oeste de Argelia) con el objetivo de llegar a Europa vía Marruecos. Actualmente son tres las principales vías por las que los migrantes ingresan en el territorio argelino.

La vía terrestre

36.Las fronteras del sur de Argelia son el acceso principal de los migrantes clandestinos procedentes de 40 países subsaharianos que llegan a las wilayas del sur, sobre todo a las ciudades de Tamanrasset y Ghardaïa. La mayoría de ellos hacen escala allí antes de dirigirse hacia las ciudades costeras del norte. En los últimos años también se ha registrado la llegada de clandestinos originarios del continente asiático.

37.Entre los medios utilizados cabe mencionar los documentos de viaje falsificados mediante la sustitución de fotografías y los pasaportes robados. Los pasadores aprovechan la extensión de las fronteras terrestres y el escarpado relieve para introducir a sus "clientes" en el territorio nacional siguiendo caminos que se desvían de las rutas habituales.

La vía aérea

38.Esta vía se utiliza menos que la terrestre debido a que se han reforzado los medios de control en los aeropuertos, lo que hace extremadamente difícil, por no decir casi imposible, franquear de manera ilegal las fronteras aéreas.

La vía marítima

39.El reforzamiento de la vigilancia en la ruta migratoria que pasa por los enclaves de Ceuta y Melilla, utilizada durante mucho tiempo para llegar a Europa, ha desviado a los inmigrantes clandestinos hacia otras rutas.

40.Además, desde que se ha estrechado la cooperación entre Marruecos y España en materia de lucha contra la inmigración clandestina, los migrantes clandestinos recurren a otros puntos de entrada, especialmente el archipiélago de las Islas Canarias, adonde llegan desde el Senegal y otros países del oeste de África.

41.Los que desean emigrar, en su mayoría jóvenes menores de 30 años, pagan entre 100.000 y 200.000 dinares argelinos a un pasador que se encarga de hacer construir una embarcación artesana y de encontrar a un "piloto". Las travesías se efectúan generalmente de noche en grupos de 10 a 12 personas. Dependiendo de las condiciones meteorológicas y el estado de las reservas de combustible, algunos consiguen llegar a Cerdeña, Lampedusa (Italia) o las costas españolas mientras que otros son interceptados cerca de la costa por las patrullas de la marina italiana o española.

2.Las corrientes migratorias en Argelia

42.Argelia tiene simultáneamente una inmigración y una emigración cada vez mayores.

La inmigración clandestina hacia Argelia

43.Argelia acoge a un gran número de nacionales extranjeros que residen legalmente en el país y desarrollan actividades en diferentes ámbitos. La mejora de la situación económica de los últimos años y la aplicación del Programa de apoyo al desarrollo económico han favorecido el aumento tanto de la inmigración legal como de la ilegal.

44.Según las estadísticas disponibles, en Argelia se detiene cada año un promedio de 7.000 migrantes clandestinos. En la última década se registraron cerca de 70.000 migrantes en situación irregular. Se calcula que el número de personas expulsadas durante el período comprendido entre 2000 y el primer semestre de 2007 se situó en torno a los 20.000 y el número de nacionales extranjeros rechazados en las fronteras en el mismo período fue de 42.284, es decir, un total de 62.399 nacionales extranjeros.

45.Estos migrantes clandestinos trabajan en el sector no estructurado, ya sea para ahorrar dinero con el propósito de intentar emigrar a Europa, ya sea para instalarse durante cierto tiempo.

46.Cabe señalar que, en los últimos años, numerosos migrantes económicos han intentado recurrir al procedimiento de solicitud de asilo a fin de evitar las disposiciones reglamentarias relativas a la entrada y la residencia en Argelia. Esta tendencia a confundir los verdaderos solicitantes de asilo con los migrantes clandestinos es rechazada por Argelia.

La emigración clandestina de los argelinos

47.Igual que en otros países del norte del Mediterráneo, la afluencia de inmigrantes clandestinos (denominados "harragas") ha registrado un incremento significativo en los últimos meses. Se han abierto nuevas "rutas migratorias" que han sido detectadas por los servicios argelinos competentes, a saber, la fachada marítima oeste que da a España y la fachada marítima este que da a Italia.

Causas de la emigración

48.El fenómeno de los "harragas" es fomentado por los factores siguientes:

a)La situación geográfica de Argelia, que limita con la orilla sur del Mediterráneo;

b)La extensión de las fronteras marítimas argelinas;

c)La relativa facilidad con que llegan a las costas de España e Italia los que desean emigrar;

d)El impacto de la imagen que proyectan las cadenas de televisión europeas captadas por satélite;

e)La idea distorsionada que transmiten quienes han logrado arribar a las costas europeas;

f)La política de regularización de indocumentados emprendida en los últimos años por España e Italia;

g)Las diferencias de desarrollo;

h)La necesidad de mano de obra y las posibilidades de trabajo ilegal en Europa.

C. La situación actual de la aplicación práctica de la Convención ennuestro país y de las circunstancias que afectan el cumplimientode las obligaciones contraídas por Argelia envirtud de la Convención

49.Pese a tener que hacer frente a la corriente de migración clandestina procedente del África subsahariana y a los crímenes, delitos y faltas acarreados por la vulneración de la legislación en materia de permanencia en el territorio y de legislación laboral, Argelia trata con dignidad y humanidad a las personas que desean emigrar a Europa.

D. Las medidas adoptadas por nuestro país para difundir y promoverlaConvención y para cooperar con la sociedad civil con mirasa fomentar y respetar los derechos consagradosen la Convención

50.Argelia no cesa, en el seno de los diferentes foros internacionales, de abogar por la adhesión de otros países, sobre todo occidentales, a la Convención. Argelia desea aprovechar la ocasión que brinda el mecanismo de revisión universal para invitar a los Estados que todavía no lo han hecho a que se adhieran a la Convención.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DISTINTOS ARTÍCULOSDE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

Artículos 1 (párrafo 1) y 7. No discriminación

51.La legislación argelina no distingue entre trabajadores migrantes y trabajadores nacionales. Este principio se aplica escrupulosamente en el ámbito laboral, siempre que se trate de verdaderos asalariados y justifiquen su contratación, conforme a las condiciones establecidas por la Ley Nº 81-10, de 11 de julio de 1981.

52.El trabajador extranjero, contratado legalmente con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 81-10 de 11 de julio de 1991, se beneficia en igualdad de condiciones de los mismos derechos que los trabajadores nacionales en lo que respecta a condiciones de trabajo y remuneración, derechos establecidos por la Ley Nº 90-11, de 21 de abril de 1990, modificada y completada, relativa a las relaciones laborales, en particular los artículos 17 y 142.

53.Los elementos de la respuesta relativa al artículo 7 se basan en la Constitución y diversos instrumentos internacionales ratificados por Argelia, que forman parte de las normas de aplicación obligatoria en su territorio.

La Constituciónde 1996

54.La Constitución de Argelia, en su artículo 67, dispone que "los bienes y la persona de todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional gozan del amparo de la ley". Se trata de una norma general que garantiza la protección del extranjero que se encuentre legalmente en el territorio de la República.

55.Así pues, el extranjero que se encuentre en el territorio argelino, sea cual fuere su condición (trabajador migrante, turista, residente, etc.), se beneficia de la protección de la ley argelina, siempre que su entrada y permanencia se ajusten a las condiciones exigidas por la ley y los reglamentos.

56.Esta protección incluye la igualdad ante la ley consagrada por la Constitución en su artículo 29, el cual prevé que "Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

57.Por consiguiente, la igualdad es un derecho garantizado para todos los individuos sometidos a la ley argelina sin discriminación alguna.

Los instrumentos internacionales ratificados por Argelia

58.Argelia ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben toda forma de discriminación.

59.En virtud del artículo 67 de la Constitución, todas las disposiciones de estos instrumentos internacionales benefician por extensión a los extranjeros, incluidos los trabajadores migrantes.

60.Además, estas mismas disposiciones tienen precedencia sobre la ley en virtud del artículo 132 de la Constitución, que dispone expresamente que "los tratados ratificados por el Presidente de la República, en las condiciones previstas por la Constitución, tienen primacía sobre la ley" y pueden ser invocados ante cualquier autoridad nacional, en particular los órganos jurisdiccionales nacionales.

61.Incluso si una convención, ratificada en las condiciones y formas previstas por la Constitución, no hubiera sido traducida en un texto de carácter legislativo, cualquier persona, ya sea un nacional argelino o un extranjero, podrá invocarla ante las distintas jurisdicciones.

62.Los instrumentos internacionales mencionados son los siguientes:

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado mediante el Decreto Nº 89-67, de 16 de mayo de 1989, y publicado en el Boletín Oficial Nº 20, de 17 de mayo de 1989;

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante el Decreto Nº 89-67, de 16 de mayo de 1989, y publicado en el Boletín Oficial Nº 20, de 17 de mayo de 1989;

c)Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, ratificada mediante el Decreto Nº 66-848, de 15 de diciembre de 1966, y publicada en el Boletín Oficial Nº 110, de 30 de diciembre de 1966;

d)Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid, ratificada mediante el Decreto Nº 82-01, de 2 de enero de 1982, y publicada en el Boletín Oficial Nº 1, de 5 de enero de 1982;

e)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada mediante el Decreto Nº 96-52, de 22 de enero de 1966, y publicada en el Boletín Oficial Nº 6, de 24 de enero de 1996;

f)Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, ratificada mediante el Decreto Nº 68-581, de 15 de octubre de 1968, y publicada en el Boletín Oficial Nº 87, de 29 de octubre de 1968;

g)El Convenio de la OIT Nº 111 (1958) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado mediante el Decreto Nº 69-21, de 22 de mayo de 1969, y publicado en el Boletín Oficial Nº 49, de 6 de junio de 1969;

h)Convención internacional contra el apartheid en los deportes, ratificada mediante el Decreto Nº 88-89, de 3 de mayo de 1988, y publicada en el Boletín oficial Nº 18, de 4 de mayo de 1988.

Jurisprudencia

63.Cabe señalar que el principio según el cual los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Argelia se consideran superiores a la legislación interna ha sido confirmado por una decisión en materia electoral tomada por el Consejo Constitucional el 20 de agosto de 1989 (Decisión Nº 1-DL-CC-89), que dice: "Después de su ratificación y publicación, todo convenio queda incorporado en el derecho nacional y, en virtud del artículo 123 de la Constitución, adquiere precedencia sobre las leyes, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlo ante las jurisdicciones competentes".

Artículo 83. Derecho a un recurso efectivo

64.Habiendo ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, Argelia ofrece a sus ciudadanos y a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción la posibilidad de ejercer este derecho en el marco de los procedimientos vigentes.

65.La legislación argelina en vigor prevé sistemáticamente la posibilidad de interponer un recurso cuando una restricción limite el ejercicio de algún derecho. Esta norma es aplicable no sólo respecto de las decisiones adoptadas por los tribunales competentes sino también de las decisiones tomadas por las autoridades administrativas (especialmente en lo tocante a la detención administrativa) cuyo fundamento está determinado en última instancia por el Consejo de Estado (la más alta jurisdicción administrativa).

66.Se trata de recursos legales que la justicia y la administración deben respetar bajo pena de sanción.

67.Son claramente recursos efectivos para los trabajadores migrantes y sus familiares y garantizan sus derechos sin permitir ninguna forma de arbitrariedad.

Artículo 84. Deber de aplicar las disposiciones de la Convención

68.Al ratificar la Convención, Argelia se comprometió a aplicar las disposiciones incluidas en ese instrumento. Las medidas vigentes antes de la ratificación y las adoptadas posteriormente dan fe del interés de Argelia en aplicar plenamente la Convención.

B. Parte III de la Convención. Derechos humanos de todoslos trabajadores migratorios y de sus familiares

1.Artículo 8. Derecho a abandonar cualquier país, incluido el suyo propio, y a regresar

69.Los elementos de la respuesta relativa al artículo 8 se basan, por una parte, en la Constitución de Argelia y su artículo 44, que establece el principio y, por otra, en el Código de Procedimiento Penal, que dispone las restricciones.

La Constitución

70.La Constitución argelina establece en su artículo 44 que "todo ciudadano que goce de sus derechos civiles y políticos tendrá derecho a escoger libremente su lugar de residencia y circular por el territorio nacional. Se le garantiza el derecho a entrar y salir del territorio nacional".

71.De acuerdo con el artículo 44 y el artículo 67 de la Constitución, los extranjeros que residan en el territorio nacional, especialmente los trabajadores migratorios y sus familiares, pueden acogerse al "derecho a entrar y salir del territorio nacional" y permanecer en el Estado de origen en todo momento, a condición de que respeten la legislación y la reglamentación del país de acogida, en particular la relativa a visados de entrada y permanencia en Argelia (Ordenanza Nº 66-221 de 21 de julio referente a la situación de los extranjeros en Argelia).

72.El derecho de asilo es una garantía constitucional y en ningún caso un refugiado político que goce de ese derecho podrá ser entregado ni extraditado (art. 69). La extradición sólo podrá aplicarse en virtud y conforme a una ley de extradición (art. 68).

Código de Procedimiento Penal

73.Las restricciones al "derecho a entrar y salir del territorio nacional" sólo pueden aplicarse por orden de las autoridades facultadas por la ley o por el juez de instrucción y de primera instancia, de conformidad con las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

74.Si un ciudadano extranjero, en particular un trabajador migratorio, cumple las condiciones legales y reglamentarias, podrá salir del país de acogida libremente, salvo decisión en contrario de una autoridad facultada por la ley o de un juez de instrucción o de primera instancia. Estas restricciones están previstas por la ley y pueden ser aplicadas:

a)Por la autoridad establecida por la ley, en este caso la policía judicial, con motivo de una investigación preliminar, si existieran indicios graves y corroborantes contra el denunciado, quien podrá ser detenido preventivamente durante 48 horas si así lo exige la investigación. Este plazo podrá prolongarse durante 48 horas más por orden del fiscal. En todos los casos, la prisión preventiva, al tratarse de una medida relativa a la libertad de las personas, está sujeta al control del ministerio público (fiscalía).

b)Por una instancia de instrucción (juez de instrucción y fiscalía) que podrá ordenar la prisión preventiva del encausado, ya sea nacional o extranjero, o someterlo a control judicial. Estas son medidas a las que puede recurrir la justicia para establecer la verdad. En todo caso, la aplicación de estas medidas va acompañada de garantías y está sujeta a condiciones estrictas previstas por la ley que, además, concede al imputado el derecho a defenderse e interponer los recursos jurídicos pertinentes.

c)Por un juez de primera instancia del tribunal de faltas, del tribunal correccional o del tribunal penal, quién podrá dictar contra el encausado una pena privativa de libertad, la cual es por definición una restricción a la libertad de circulación. La pena privativa de libertad obedece en toda circunstancia al principio de legalidad previsto por la Constitución (art. 140) y el Código Penal (art. 1), en el entendimiento de que las penas privativas de libertad pueden ser correccionales o de faltas (prisión) o penales (reclusión). El juez de primera instancia podrá imponer al condenado una pena complementaria si los cargos imputados lo justifican.

Ordenanza Nº 66-211 de 21 de julio de 1966 relativa a la situación de los extranjeros en Argelia  

75.La legislación argelina no establece restricciones particulares al derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a abandonar libremente el país. Conforme a la ordenanza citada, los extranjeros pueden circular libremente con la única reserva que deben presentar la documentación pertinente:

a)El artículo 1 de la ordenanza citada dispone que "a reserva de convenciones internacionales o un acuerdo de reciprocidad, las condiciones de entrada, circulación y estancia de los extranjeros en Argelia, así como su salida del país, quedan reguladas por las disposiciones de la presente ordenanza".

b)El artículo 3 de esta misma ordenanza dispone que "el extranjero, en lo que respecta a su entrada, salida o permanencia en Argelia, deberá cumplir diversos procedimientos. En el momento de su salida del país, habrá de estar provisto de un documento de viaje y visados válidos, además de las autorizaciones administrativas correspondientes, si procede".

c)El artículo 4 de la ordenanza establece que "para ser admitido en el territorio argelino, el ciudadano extranjero deberá estar provisto de un pasaporte nacional o un documento de viaje (refugiados y apátridas) válido con el correspondiente visado consular y un documento de sanidad".

d)El artículo 6 de la ordenanza dispone que "en todos los casos, el Ministerio del Interior podrá prohibir el acceso al territorio nacional a un extranjero por razones de orden público".

e)El artículo 11 de la ordenanza prevé que "cualquier ciudadano extranjero que desee establecer su residencia o prolongar su estancia en Argelia más allá del plazo permitido por el visado con intención de fijar su residencia habitual, deberá obtener una tarjeta de residencia".

76.Los artículos 18 y 19 de la ordenanza señalan que "a reserva de las disposiciones vigentes, el ciudadano extranjero no residente podrá abandonar el territorio nacional en las mismas condiciones que permitieron su entrada en Argelia".

77.Además de las condiciones previstas por el artículo 18 antes mencionado, el ciudadano extranjero residente que desee salir del territorio nacional deberá poseer un visado de salida expedido por la prefectura del lugar de su residencia. El visado de salida, que en la práctica no se aplica, será anulado definitivamente en el nuevo proyecto de ley sobre la situación de los extranjeros en Argelia.

78.El artículo 23 de la ordenanza estipula que "el ciudadano extranjero que haya entrado en el territorio nacional en contravención de las disposiciones de los artículos 4 y 6 será condenado a una pena de reclusión de dos a seis meses y una multa o a una de estas dos sanciones únicamente".

2.Artículos 9 y 10. Derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

a)Derecho a la vida

79.Los elementos de la respuesta relativa al derecho a la vida de los trabajadores migratorios y de sus familiares se basan, por una parte, en la Constitución, que proscribe todo acto que atente contra la integridad física de la persona y, por otra, en el Código Penal, que sanciona esos actos, así como en los instrumentos internacionales ratificados por Argelia.

80.A título indicativo, los instrumentos internacionales ratificados por Argelia en este ámbito son los siguientes:

a)La Declaración Universal de Derechos Humanos;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por el Decreto de 17 de mayo de 1989;

d)La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por el Decreto No 87-37 de 3 de febrero de 1987;

e) La Carta Árabe de Derechos Humanos, ratificada por el Decreto Presidencial No 06‑62 de 11 de febrero de 2006.

La Constitución

81.La ley fundamental consagra explícitamente el principio de la protección de la integridad física y contiene al respecto varias disposiciones:

a)Artículo 67. "[…] los bienes y la persona de todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional gozan del amparo de la ley";

b)Artículo 34. "El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona humana";

c)"Se proscribe toda violencia física o moral o todo ataque contra la dignidad";

d)Artículo 35. "Las infracciones cometidas contra los derechos y libertades, y los ataques físicos o morales contra la integridad del ser humano están sancionados por la ley".

b)Prohibición de la tortura o de otros tratos inhumanos o degradantes

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

82.El 16 de mayo de 1989 Argelia ratificó esta Convención (el decreto de ratificación se publicó en el Boletín Oficial Nº 20, de 17 de mayo de 1989). En aplicación del artículo 19 de la Convención, Argelia presenta periódicamente informes al Comité contra la Tortura.

83.El 17 de mayo de 1989, Argelia hizo una declaración, con arreglo a los artículos 21 y 22 de dicha Convención, en la que reconocía la competencia del Comité contra la Tortura. El objetivo de la declaración es permitir que el Comité reciba y examine comunicaciones de un Estado parte contra otro Estado parte o presentadas por particulares, directamente o por un intermediario.

Código Penal

84.El título II del Código Penal ("Crímenes y delitos contra particulares") prevé y sanciona los crímenes de homicidio voluntario, homicidio con premeditación y alevosía (o asesinato), infanticidio, envenenamiento y el delito de atentado voluntario a la persona física.

85.Las penas aplicables al autor de uno de estos delitos son la pena de muerte, la reclusión perpetua, la reclusión temporal, o el encarcelamiento cuando se trata de una infracción tipificada como delito.

86.Estas sanciones se aplican, en el marco de la protección de la víctima que viva en el territorio, sin excepción ni reserva, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

87.Desde su ratificación en 1989, la Convención contra la Tortura ha sido objeto de un proceso de aplicación concreto y gradual que culminó con la reforma de la justicia iniciada en 1999, mediante la cual se incorporaron en el Código Penal disposiciones penales que reprimen la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

88.Tienen derecho a la protección de la ley todas las personas que vivan en el territorio, sean nacionales o extranjeras (en particular los trabajadores migratorios y sus familiares), incluso si se encuentran en situación irregular, de conformidad con el artículo 5 del Código Civil, que dispone explícitamente que "[l]as leyes relativas al orden público y la seguridad son de cumplimiento obligatorio para toda persona que resida en el territorio".

89.Con miras a la aplicación de las disposiciones constitucionales (arts. 34 y 35), se aprobó la Ley Nº 04-15, de 10 de noviembre de 2004, en virtud de la cual se añadieron tres artículos en el Código Penal.

90.Estos artículos son el 263 bis, el 263 ter y el 263 quater, de conformidad con los cuales los autores de actos de tortura incurrirán en penas muy severas (multa y reclusión de entre cinco y diez años), que serán aún más severas cuando se trate de funcionarios (multa y reclusión de 10 a 20 años) o cuando dichos actos de tortura precedan, acompañen o sigan a un delito que no sea el de asesinato (reclusión de 10 a 20 años y reclusión a perpetuidad).

91.El Código Penal (art. 263 quater, párr. 3) tipifica incluso como delito el no denunciar actos de tortura de funcionarios, y estipula una pena de multa y reclusión temporal de cinco a diez años. El artículo 293 de la Ordenanza Nº 66-156, enmendada por la Ley Nº 06-22, de 20 de diciembre de 2006, castiga con reclusión a perpetuidad a quien someta a torturas corporales a una persona capturada, detenida, arrestada o secuestrada.

92.A título preventivo, se introdujeron nuevas normas en el Código de Procedimiento Penal (CPP), en particular en relación con la investigación preliminar que llevan a cabo los funcionarios de la policía judicial, a fin de establecer mecanismos para garantizar el trato humano de los acusados en detención policial y controlar la utilización de este procedimiento (examen médico de la personas en detención policial, por decisión del fiscal o a solicitud de un miembro de la familia del detenido o de su abogado, y supervisión de la aplicación de la detención policial).

93.El examen médico es obligatorio tras la expiración del plazo de detención policial (apartado 2 del párrafo 1 del artículo 51 bis, y párrafo 6 del artículo 52 del CPP).

3.Artículo 11. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

94.El pueblo argelino, que durante varios decenios fue víctima de una política de denegación de derechos, pérdida de la identidad cultural, desposesión y explotación, decidió poner fin a esta política.

95.Esta voluntad de abolir dichas prácticas feudales está consagrada en las constituciones de 1963, 1976 y 1996.

95.Este compromiso está plasmado en la Constitución, que consagra el principio de la "supresión de la explotación del hombre por el hombre" y prohíbe "las prácticas feudales, así como los favoritismos regionales y el nepotismo…" (arts. 8 y 9).

97.Dicha voluntad se ve reflejada en la ratificación por Argelia, desde la obtención de la independencia, de una serie de instrumentos jurídicos internacionales, entre los cuales cabe citar los siguientes:

a)El Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso (1930), ratificado por Argelia el 19 de octubre de 1962;

b)La Convención sobre la Esclavitud, de 1926, enmendada por el Protocolo de 7 de septiembre de 1953, ratificada por el Decreto Nº 63-340, de 11 de septiembre de 1963;

c)La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, ratificada por el Decreto Nº 63-340, de 11 de septiembre de 1963;

d)El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, ratificado por el Decreto Nº 63-341, de 11 de septiembre de 1963;

e)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

f)El Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso (1957).

98.En vista de los imperativos de la mundialización, Argelia está realizando actualmente una reforma profunda de su sistema judicial. Su principal objetivo es armonizar la legislación con los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Argelia, en particular mediante la introducción de enmiendas en el Código Penal, gracias a las cuales se añadirán al corpus jurídico existente disposiciones ajustadas al espíritu de estos nuevos convenios.

4.Artículos 12, 13 y 26

99.Los derechos enunciados en los artículos 12, 13 y 26 de la Convención están consagrados en la Constitución, en los textos legislativos y en los instrumentos jurídicos internacionales que ha ratificado Argelia.

a)Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

La Constitución

100.La ley fundamental consagra la inviolabilidad de la libertad de conciencia y de la libertad de opinión (art. 36).

Convenciones ratificadas por Argelia

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

-Convención sobre los Derechos del Niño, en particular su artículo 4.

Ordenanza Nº 06-03, de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones y reglas de la práctica de cultos distintos del musulmán

101.Este texto legislativo, que se promulgó con la finalidad de reforzar el principio constitucional enunciado más arriba, refleja la voluntad real de los poderes públicos de dar cabida a todas las religiones reveladas, poniendo de manifiesto tolerancia y respeto.

102.Se garantiza así a las confesiones distintas de la musulmana "el libre ejercicio del culto, en el marco del respeto de las disposiciones de la Constitución, la presente Ordenanza, las leyes y reglamentos en vigor, el orden público, las buenas costumbres y los derechos y libertades fundamentales de terceros", así como "la tolerancia y el respeto de las diferentes religiones" y "la protección del Estado" (arts. 2 y 3).

103.Además, este mismo texto "prohíbe la discriminación contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de su pertenencia religiosa" (art. 4).

104.Este texto se aplica a toda persona, tanto nacional como extranjera y sea cual fuere su confesión, quien deberá respetarlo o será pasible de las sanciones previstas por la ley.

Código Penal

105.El Código Penal sanciona con penas de prisión y multa "los actos de difamación cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada, cuando esos actos tengan por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes" (art. 298, párr. 2).

106.Prevé asimismo la sanción con penas de prisión y multa de "los actos de injuria cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada, cuando esos actos tengan por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes" (art. 298 bis).

b)Derecho a la libertad de opinión y de expresión

107.El derecho a la libertad de opinión y de expresión está contemplado en los artículos 32, 36 y 38 de la Constitución, que se inspiran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Argelia.

La Constitución

108.La ley fundamental garantiza el ejercicio de las libertades fundamentales y de los derechos humanos y del ciudadano, la inviolabilidad de la libertad de conciencia y de la libertad de opinión, así como la libertad de creación intelectual, artística y científica, en particular los derechos de autor, de la manera siguiente:

a)Artículo 32. "Se garantizan las libertades fundamentales y los derechos humanos y del ciudadano. Éstos constituyen el patrimonio común de todos los argelinos y argelinas, que tienen el deber de transmitirlo de generación en generación para conservar su integridad e inviolabilidad".

b)Artículo 36. "La libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables".

c)Artículo 38. "Se garantiza al ciudadano la libertad de creación intelectual, artística y científica. La ley protege los derechos de autor. El secuestro de una publicación, grabación o cualquier otro medio de comunicación y de información sólo podrá hacerse en virtud de un mandato judicial".

c)Derecho sindical

109.La Ley Nº 90-14, de 2 de junio de 1990, enmendada y completada, relativa a las modalidades del ejercicio del derecho sindical, rige todos los derechos, tipos de protección y facilidades acordados a este respecto. Entre las condiciones que deben cumplir las personas que deseen fundar una organización sindical, en el artículo 6 de esta ley se establece la de poseer la nacionalidad argelina.

110.Por consiguiente, a falta de disposiciones explícitas relativas a la afiliación a organizaciones sindicales o la participación en sus actividades, las disposiciones relativas a los derechos fundamentales de los trabajadores (ejercicio del derecho sindical), estipuladas en el artículo 5 de la Ley Nº 90-11, enmendada y completada, de 21 de abril de 1990, pueden servir de referencia para las facilidades que podrían otorgarse a los trabajadores extranjeros, en el marco del futuro código de trabajo.

111.En la práctica, hasta el momento no se ha señalado en Argelia ningún caso de participación de un trabajador extranjero en actividades sindicales. Sin embargo, esto no impide la protección del derecho de un trabajador extranjero activo a beneficiarse de la asistencia de representantes sindicales que defiendan sus derechos ante el empleador.

d)Participación en reuniones y actividades de cualquier otro tipo de asociación

112.El artículo 43 de la Constitución de 28 de noviembre de 1996 "garantiza el derecho a establecer asociaciones". Por lo que se refiere a la participación en reuniones y actividades de cualquier otro tipo de asociación, el Estado promueve el pleno desarrollo del movimiento asociativo (artículo 26 de la Convención).

113.La Ley Nº 90-31, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las asociaciones, establece las condiciones y modalidades siguientes para la creación de asociaciones:

a)Artículo 40. "Con sujeción a la condición de nacionalidad, la presente ley establece las condiciones para la creación y el funcionamiento de las asociaciones extranjeras. La creación de toda asociación extranjera está sujeta al acuerdo previo del Ministerio del Interior".

b)Artículo 42. "Únicamente las personas que cumplan las disposiciones de la legislación en vigor en materia de residencia de extranjeros en Argelia podrán fundar una asociación o ser miembros de ella".

5.Artículos 14 y 15. Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familiar, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de bienes

114.En sus artículos 39 y 40, la Constitución de Argelia establece que "el domicilio, la vida privada y familiar, el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones son inviolables. Sólo es posible vulnerarlos por orden de la autoridad judicial y dentro de las limitaciones establecidas por la ley".

a)Protección de la vida privada

115.Los elementos de la respuesta relativa a la protección de la vida privada se basan en la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

La Constitución

116.La ley fundamental consagra explícitamente el principio de la inviolabilidad de "la vida privada y el honor del ciudadano", del "secreto de la correspondencia y las comunicaciones privadas en todas sus formas" y del "domicilio" (arts. 39 y 40).

117.En efecto, en el artículo 39 se estipula que "[l]a vida privada y el honor del ciudadano son inviolables y están protegidos por la ley" y "se garantiza el secreto de la correspondencia y las comunicaciones privadas en todas sus formas".

118.El artículo 40, por su parte, subraya que "[e]l Estado garantizará la inviolabilidad del domicilio", que "todo allanamiento deberá hacerse únicamente con arreglo a la ley y en el respeto de sus disposiciones" y que "sólo podrá realizarse mediante orden escrita de la autoridad judicial competente".

119.Por último, en el artículo 63 se señala que "[e]l conjunto de las libertades de cada uno se ejerce dentro del respeto de los derechos reconocidos a los demás por la Constitución, particularmente el respeto del derecho al honor, la intimidad y la protección de la familia, la juventud y la infancia".

El Código Penal

120.Los principios que figuran en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están plasmados en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal.

121.Las secciones 4 y 5 del título II, denominado "Crímenes y delitos contra las personas" tratan, respectivamente, de los actos que atentan contra la libertad individual, la inviolabilidad del domicilio, el honor y la consideración debida a la persona, así como de las violaciones de las diferentes formas de secreto (profesional, de la correspondencia, entre otros) y de los actos que atentan contra él.

122.El Código Penal sanciona con penas de prisión, multa o ambas cosas:

a)Los actos que atentan contra la vida privada y el honor, por medio de la difamación, la injuria o la denuncia calumniosa (arts. 296, 299 y 300);

b)La violación del domicilio por agentes o funcionarios encargados de la aplicación de la ley (penas más severas) o por particulares (arts. 135 y 295);

c)La violación del secreto de la correspondencia (arts. 303, 303 bis, 303 bis 1, 303 bis 2 y 137);

d)La violación del secreto profesional (art. 301).

El Código de Procedimiento Penal

123.La inviolabilidad del domicilio está igualmente garantizada por la obligación de respetar normas estrictas en materia de allanamiento, y la Constitución establece explícitamente que éste sólo es posible con arreglo a la ley y en el respeto de sus disposiciones" y "por orden escrita de la autoridad judicial competente".

124.El régimen de allanamientos e inspecciones del domicilio está plenamente reglamentado por el Código de Procedimiento Penal (arts. 44 a 47, 64 y 79 y ss.). El allanamiento deberá realizarse con arreglo a normas y formalidades cuya inobservancia acarreará a su autor penas de multa y prisión, e incluso de reclusión temporal (artículos 107 y 135 del Código Penal).

b)El derecho de propiedad

125.El artículo 52 de la Constitución establece que "se garantiza el derecho de propiedad". El artículo 20 precisa que "sólo se puede proceder a la expropiación por motivos de utilidad pública y previo pago de una indemnización justa".

La Constitución

126.El artículo 52 de la Constitución "garantiza el derecho de propiedad". En el artículo 20 hace hincapié en el principio de legalidad de la expropiación y precisa que "dará lugar al pago previo de una indemnización justa y equitativa".

127.Estos son los dos principios en que está inspirada la Ley Nº 91-11, de 27 de abril de 1991, que establece las normas relativas a la expropiación por motivos de utilidad pública.

La Ley Nº 91-11 de 27 de abril de 1991, que establece las normas relativas a la expropiación por motivos de utilidad pública

128.Publicada en el Boletín Oficial Nº 21, de 8 de mayo de 1991, esta ley establece las condiciones para realizar la expropiación por motivos de utilidad pública y determina el procedimiento y las modalidades que deben seguirse al respecto. De conformidad con esta ley, la expropiación por motivos de utilidad pública:

a)Constituye un modo excepcional de adquisición de bienes o de derechos inmobiliarios reales;

b)Sólo se lleva a cabo cuando ya se ha recurrido a todos los demás medios y no se ha logrado un resultado positivo;

c)Está regida por un procedimiento específico con normas y formalidades de cumplimiento obligatorio (declaración de utilidad pública, evaluación de los bienes y derechos que se expropiarán, acto administrativo de cesión, que entraña, entre otras cosas, la indicación y la consignación previas del monto de la indemnización). De no llegarse a un arreglo amistoso con la administración sobre la indemnización propuesta, la ley ofrece al propietario la posibilidad de someter el caso a un juez competente.

129.Esta misma ley precisa que, salvo en los casos y condiciones definidos por la ley, toda expropiación es nula y sin valor y no tiene efecto alguno, y constituye un abuso que, además de las sanciones previstas por la legislación vigente, puede dar lugar a una indemnización establecida por vía judicial.

El Código Penal

130.El artículo 386 de este Código prevé una pena de prisión y de multa para "toda persona que, mediante sorpresa o fraude, desposea a otro de un bien inmueble".

131.La pena es más severa si la desposesión se lleva a cabo de noche, con amenazas y violencia, recurriendo al escalamiento o la fractura, con la intervención de varias personas o con porte de arma evidente o disimulado por uno o varios de los autores.

6.Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24

a)Derecho a la libertad y la seguridad personales y a la protección contra la detención o prisión arbitrarias

132.Los elementos de la respuesta relativa al derecho a la libertad y la seguridad de la persona de los trabajadores migratorios figuran en la Constitución y el Código Penal.

La Constitución

133.Los derechos que se garantizan a los trabajadores migratorios y sus familiares son los mismos que garantiza la Constitución a los ciudadanos argelinos y que están protegidos por la ley.

134.De esta manera, los derechos a la libertad, la seguridad de la persona, la seguridad de sus bienes y el derecho a la protección contra toda amenaza, arresto y detención arbitrarios o ilegales están comprendidos en el derecho constitucional a obtener reparación y a tener un proceso equitativo y sin demoras injustificadas. La Constitución prevé, además, la necesidad de respetar la ley en materia de extradición y asilo político (artículos 68 y 69 de la Constitución) y establece el principio de la reparación en caso de error judicial.

135.El arresto y la detención arbitrarios, por su parte, constituyen actos que atentan contra la libertad de la persona y están contemplados y reprimidos por el Código Penal que establece para sus autores penas muy severas.

El Código Penal

136.La legislatura argelina ha previsto mecanismos que contemplan, sin distinción alguna entre los afectados, todas las formas de atentados contra la libertad y la seguridad de las personas y de sus bienes.

137.La protección prevista en el Código Penal se hace extensiva lógicamente a los extranjeros, en particular los trabajadores migratorios y sus familiares. Esta protección está garantizada por la tipificación de los actos que atenten contra la libertad (arts. 107 a 111), el abuso de autoridad (arts. 135 a 140), los crímenes y delitos contra las personas (arts. 254 a 303) y los crímenes y delitos contra los bienes (arts. 350 a 417).

b)Condiciones de detención y encarcelamiento

138.Los extranjeros encarcelados legalmente en virtud de un mandato judicial o la decisión de un tribunal tienen derecho a recibir la visita del representante consular del Estado de origen (agente consular).

139.Se les reconoce asimismo el derecho a mantener correspondencia con los representantes consulares de su país.

140.Los derechos de visita y de correspondencia están consagrados en los artículos 71 y 75 del Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Detenidos.

El Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Socialde los Detenidos

141.En la organización penitenciaria de Argelia (como país de origen o como país de tránsito), el trato de las personas privadas de su libertad está sujeto a un régimen único para nacionales y extranjeros y no se hace distinción alguna entre las personas en razón de su condición de trabajadores migratorios ni por ninguna otra causa. De esta manera, "se trata a los detenidos de manera tal que se preserve su dignidad humana y se garantice el mejoramiento constante de su nivel intelectual y moral sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión u opinión".

142.Este principio general, aplicable a todos los detenidos, sean nacionales o extranjeros imputados, es decir, que no han sido aún juzgados en firme, o condenados por sentencia firme a una pena privativa de la libertad, está consagrado en el artículo 2 de la Ley Nº 05-04, de 6 de febrero de 2005, relativa al Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Detenidos.

143.En primer lugar, es necesario exponer las características generales de los distintos tipos de establecimientos penitenciarios previstos en dicho código:

a)Establecimientos de prevención, "destinados a recibir a los detenidos provisionales y a los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad cuya duración total o el período que les quede por cumplir sea igual o inferior a dos años";

b)Establecimientos de reeducación, "destinados a acoger a los detenidos provisionales y a los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad cuya duración total sea igual o inferior a cinco años y a aquellos a quienes la pena que les quede por cumplir sea inferior a cinco años";

c)Establecimientos de readaptación, "destinados a recibir a los condenados por sentencia firme a penas de prisión de duración superior a cinco años, a los condenados por sentencia firme a una pena de reclusión criminal, a los delincuentes reincidentes y peligrosos, sea cual fuere la duración de su pena, y a los condenados a muerte";

d)Centros especializados para mujeres, "destinados a recibir a las detenidas provisionales y las condenadas por sentencia firme a penas privativas de libertad, sea cual fuere la duración de su pena";

e)Centros especializados para menores, "destinados a recibir a los menores de 18 años detenidos provisionalmente y a los condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad, sea cual fuere su duración".

144.Hay que precisar a este respecto que los establecimientos de prevención y de reeducación disponen de secciones separadas para las mujeres y los menores detenidos provisionalmente o condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, sea cual fuere la duración de su pena. De esta clasificación de los diferentes establecimientos penitenciarios y centros especializados se desprende que la legislación argelina se propone evitar la promiscuidad entre las diferentes categorías de detenidos, prestando especial atención a los detenidos provisionales, los menores detenidos y las mujeres detenidas, sin olvidar los condenados a largas penas y los detenidos peligrosos. Esta clasificación es aplicable a los detenidos nacionales, así como, llegado el caso, a los trabajadores migratorios o sus familiares residentes en el territorio del país de acogida o de tránsito que sean objeto de una detención provisional o de una condena por sentencia firme.

145.En cuanto al derecho de visita de un trabajador migratorio o de un familiar suyo, el Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Detenidos establece disposiciones al respecto. El permiso de visita es expedido por el juez de instrucción,, en el caso de los detenidos provisionales, por el fiscal competente, en el caso de los detenidos que hayan apelado o interpuesto un recurso de casación, y por los servicios competentes del Ministerio de Justicia, en el caso de los condenados por sentencia firme.

146.Huelga decir que el trabajador migratorio o el familiar suyo que haya sido detenido por cualquier motivo puede recibir la visita de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado, de su cónyuge y de sus parientes políticos hasta el tercer grado. Asimismo, puede recibir la visita de otras personas (abogado, tutor) y de representantes de asociaciones humanitarias y de beneficencia.

147.Cuando la privación de la libertad de un trabajador migratorio haya sido decidida por un tribunal, sus familiares recibirán de los magistrados competentes toda la atención necesaria, en particular en materia de comunicación (locutorio en los establecimientos penitenciarios, correspondencia escrita, etc.).

148.Los gastos de la detención de los trabajadores migratorios son sufragados, igual que en el caso de los nacionales privados de su libertad, por el tesoro público. Estos gastos comprenden, entre otros, los relacionados con una ración alimentaria y una cobertura sanitaria. El régimen al que están sometidos los detenidos (sindicados de delitos o crímenes o condenados por sentencia firme) es el mismo para nacionales y extranjeros y no existe discriminación alguna al respecto. Además, estos últimos tienen derecho a recibir asistencia de sus representantes diplomáticos o consulares acreditados en Argelia.

c)Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

149.El reconocimiento de la personalidad jurídica está garantizado por la Constitución y por el Código Civil.

La Constitución

150.El artículo 67 dispone que "[t]odo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional goza para su persona y sus bienes de la protección de la ley". En virtud de este artículo, el extranjero que se encuentre en el territorio nacional, sea o no trabajador migratorio, goza de los derechos previstos por la ley nacional de la misma manera que los nacionales del país.

El Código Civil

151.El Código Civil contiene disposiciones relativas a la capacidad jurídica, a los derechos conferidos a la persona humana desde su nacimiento hasta su muerte, en particular el derecho a inscribir un nacimiento o un deceso en el registro civil del país de acogida, el derecho a un apellido, el derecho a un domicilio, el derecho a reivindicar su nacionalidad, etc.

152.Cabe precisar que en materia de acceso a la justicia civil, el extranjero, fuese o no trabajador migratorio, estaba antes obligado a pagar una caución denominada judicatum solvi, destinada a cubrir los gastos de justicia y de otra índole resultantes de la acción judicial entablada por dicho extranjero. No obstante, las últimas enmiendas introducidas a los códigos de procedimiento civil y administrativo han suprimido esta caución.

153.Estas disposiciones figuran en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código del Estado Civil y el Código de la Nacionalidad.

7.Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19. Derecho a las garantías procesales

154.Las disposiciones del párrafo 5 del artículo 16 se basan en el Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente:

a)Artículo 91. "El juez de instrucción puede recurrir a un intérprete, que no podrán ser ni el secretario judicial ni los testigos. Si el intérprete no está juramentado debe prestar juramento en los siguientes términos: "juro y prometo traducir fielmente lo que declararán o el diálogo que mantendrán las personas que se expresan en lenguas o idiomas diferentes."

b)Artículo 92. "Si un testigo es sordomudo, las preguntas y respuestas se formularán por escrito. Si no sabe escribir, el juez de instrucción designará de oficio a un intérprete que pueda comunicarse con él. En el acta se consignarán el apellido, el nombre, la edad, la profesión, el domicilio y el juramento del intérprete que la suscribe."

Disposiciones relativas a la detención policial

155.Las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal en materia de detención policial (párrafo 6 del artículo 16) se respetan rigurosamente tanto respecto de los nacionales como de los extranjeros sometidos a una investigación. En virtud de estas normas, la persona que se encuentra en detención policial tiene derecho, en particular a:

a)Que se respete el período de detención policial, que será de 48 horas, salvo que se prolongue por autorización escrita del fiscal territorialmente competente o por circunstancias que exijan plazos más largos; si se violan las normas relativas a los plazos de detención policial, el funcionario responsable de la policía judicial incurrirá en las sanciones previstas en materia de detención arbitraria;

b)Ponerse en contacto con un familiar y con un representante diplomático o consular, en el caso de extranjeros, así como el derecho a recibir visitas;

c)Exigir que, a petición propia o formulada por intermedio del abogado o de la familia del detenido, un médico de su elección lo examine al final de la detención policial.

156.La Ley Nº 01-08, de 26 de junio de 2001, incorporó la noción de "dignidad humana" en las nuevas disposiciones que deberán regir el régimen de detención policial. Así, en el párrafo 4 del artículo 52 se estipula que "la detención policial se efectuará en instalaciones que respeten la dignidad de la persona, acondicionadas para estos efectos".

157.En todo momento, el fiscal podrá inspeccionar estos locales.

Deber de informar a las autoridades diplomáticas o consulares

158.Las disposiciones del párrafo 7 del artículo 16 se basan en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por Argelia en 1964.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

159.Esta Convención, ratificada por Argelia mediante el Decreto Nº 64-85, de 4 marzo de 1964, establece mecanismos para facilitar la comunicación entre los funcionarios consulares del Estado de origen y las autoridades locales y centrales competentes del Estado receptor, que deben poner en conocimiento de las autoridades consulares del Estado de origen todo arresto o detención de cualquier índole (detención policial, detención provisional) de uno de sus nacionales, así como toda condena a pena privativa de libertad. Los funcionarios consulares tienen derecho a ponerse en contacto con el nacional de su país dondequiera que éste se encuentre.

160.De no existir un convenio consular bilateral, la comunicación y el contacto de un nacional con los representantes diplomáticos de su país de origen sólo se llevarán a cabo por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo mismo se aplica a los contactos con las autoridades locales y centrales del país de acogida.

Derecho a interponer un recurso ante un tribunal

161.Se garantiza el derecho a interponer recursos ante un tribunal (párrafo 8 del artículo 16) a los trabajadores migratorios y sus familiares privados de libertad por detención o prisión. En la fase de la investigación preliminar, toda detención deberá informarse a los fiscales, quienes tienen la obligación de supervisar los procedimientos a los que recurren los funcionarios de la policía judicial para llevar a cabo esta investigación (allanamientos, registro de domicilio, incautación, detención policial).

162.Cuando los expedientes relativos a los trabajadores migratorios y sus familiares den lugar a una decisión de detención, y a raíz de ello se ejecute una orden de detención o arresto o una condena a una pena privativa de la libertad, los interesados pueden recurrir a la jurisdicción competente (sala de acusación, tribunal que haya conocido de la causa, Tribunal Supremo, en ciertos casos) para solicitar la libertad provisional.

163.Las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal en relación con este capítulo se aplican por igual a nacionales y extranjeros.

Derecho a exigir una indemnización

164.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan a los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal el derecho a exigir una indemnización (párrafo 9 del artículo 16 de la Convención).

La Constitución

165.El artículo 49 de la ley fundamental estipula que "el error judicial entraña la reparación por parte del Estado" y que "la ley determina las condiciones y modalidades de la reparación".

El Código de Procedimiento Penal

166.Las enmiendas introducidas en el Código de Procedimiento Penal por la Ley Nº 01-08, de 26 de junio de 2001, consagran el derecho a exigir una indemnización por una detención provisional declarada injustificada por una decisión de sobreseimiento, liberación o absolución definitiva (arts. 137 bis a 137 bis 14) o en caso de error judicial respecto de un condenado cuya inocencia haya quedado establecida posteriormente (arts. 531 bis y 531 bis 1).

Derecho a no ser objeto de discriminación en los procedimientos judiciales

167.El artículo 18 se refiere prácticamente a todos los principios fundamentales que rigen el poder judicial, sobre todo los órganos judiciales que deciden en materia penal. Estos principios están contemplados en la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que se ha adherido Argelia, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal.

La Constitución

168.La Constitución dedica al respecto dos capítulos, uno titulado "Derechos y libertades" (arts. 29 a 59) y otro titulado "El poder judicial" (arts. 138 a 158).

169.Los principios constitucionales que figuran en estos dos capítulos se aplican a todos los procesados, sea cual fuere su nacionalidad u origen y sea cual fuere su condición jurídica o la actividad que desempeñen en el territorio de la República.

170.Estos principios consagran en particular:

a)La igualdad ante la ley sin discriminación alguna;

b)La garantía de las libertades fundamentales y de los derechos humanos;

c)La presunción de inocencia de toda persona hasta que un tribunal competente haya establecido su culpabilidad y con el goce de todas las garantías exigidas por la ley;

d)La legalidad de las imputaciones y las penas - la ley no puede tener efecto retroactivo, salvo si ello favorece (menos severa) a la persona enjuiciada;

e)La legalidad de los juicios, los arrestos y las detenciones;

f)La independencia del poder judicial;

g)La protección de la sociedad y de las libertades y los derechos fundamentales por el poder judicial;

h)El sometimiento del juez únicamente a la ley;

i)El reconocimiento al derecho a la defensa, que está garantizado en materia penal.

171.Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen garantizado el derecho a la defensa, y toda persona, nacional o migrante, que sea enjuiciada penalmente por haber cometido un delito tiene derecho a recibir la asistencia de un abogado. Si es necesario, el tribunal que conozca de la causa puede designar a un abogado de oficio.

172.Los gastos de la tramitación y la designación de oficio de un abogado podrán ser asumidos por el mecanismo de asistencia judicial.

Código Penal y Código de Procedimiento Penal

173.Estos principios se incorporan en detalle en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal y se refieren a todas las etapas del procedimiento mediante el cual se enjuicia a una persona por haber infringido la ley penal (investigación preliminar, información judicial, sentencia, recurso de oposición, recurso de apelación y recurso de casación, procedimiento específico en caso de error judicial, indemnización en caso de detención provisional cuando se ha pronunciado una decisión de sobreseimiento, de liberación o de absolución definitiva).

Irretroactividad de la ley penal

174.Las respuestas relativas a las disposiciones del artículo 19 se basan en los artículos 46 y 47 de la Constitución y en el Código Penal.

La Constitución de 1996

175.De conformidad con los artículos 46 y 47 de la ley fundamental, "sólo podrá declararse a alguien culpable en virtud de una ley que haya sido promulgada debidamente con anterioridad al acto incriminado".

176.Este principio está consagrado en los artículos 1, 2 y 53 del Código Penal.

El Código Penal

177."Artículo 1. No hay infracción, pena o medidas de seguridad sin ley."

178."Artículo 2. La ley penal no es retroactiva, salvo si es menos rigurosa."

179.Estas disposiciones se aplican a toda persona que sea enjuiciada penalmente por haber cometido delitos en el territorio de la República, entendido en su sentido amplio (edificios que enarbolen el pabellón argelino, aviones argelinos, etc.).

180.Por lo que se refiere a la consideración de los aspectos humanitarios relacionados con la condición de trabajador migratorio mencionados en el párrafo 2 del artículo 19 de la Convención, el Código Penal, en virtud del artículo 53, permite que el tribunal de primera instancia determine si el trabajador migratorio o un familiar suyo puede beneficiarse de una atenuación de la pena incurrida por el delito que se le imputa debido, en particular, a su condición de trabajador expatriado que vive lejos de su entorno habitual (familia, tradiciones, etc.).

8.Artículo 20. Prohibición de encarcelar, retirar el permiso de residencia o de trabajo o expulsar a un trabajador migratorio por el sólo hecho de no cumplir una obligación contractual

181.La legislación argelina no prevé sanciones de esta índole porque el incumplimiento de una obligación contractual se resuelve, según el Código Civil argelino, mediante el pago de una indemnización o reparación por daños y perjuicios.

182.Esta disposición, que figura en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se encuentra en el Código de Procedimiento Civil y Administrativo, recientemente modificado y completado.

Código de Procedimiento Civil

183.El nuevo Código de Procedimiento Civil y Administrativo prevé la supresión del apremio personal en las obligaciones contractuales.

Jurisprudencia

184.El Tribunal Supremo ha optado por suprimir el apremio personal en las obligaciones contractuales, basando su jurisprudencia en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

185.Así, en un fallo de 30 de junio de 2004 (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 326511), el Tribunal Supremo planteó el principio de la supresión del apremio personal ‑en un momento en que esta vía de ejecución seguía vigente en el Código de Procedimiento Civil (art. 407 y ss.)‑ en los siguientes términos:

a)Considerando que las disposiciones del artículo 11 del citado Pacto (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), publicadas en el Boletín Oficial Nº 11, de 20 de febrero de 1997, prevén que nadie podrá ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual;

b)Que, por consiguiente, no se puede recurrir al apremio personal para ejecutar una obligación contractual;

c)Que de los hechos se desprende que la obligación que se debe cumplir es un contrato de crédito con arreglo a los documentos incluidos en el expediente;

d)Que la aplicación del apremio personal en este caso se considera un error de interpretación del artículo 11, y que, por tanto, la decisión queda anulada.

186.Se trata de un principio que los jueces de primera instancia deben respetar escrupulosamente, sobre todo después que la legislatura argelina lo incluyera en el nuevo Código de Procedimiento Civil y Administrativo.

187.En cuanto al párrafo 2 del artículo 20, la retirada del permiso de trabajo compete a la administración, y se recurre a ella por razones distintas de las relacionadas con obligaciones contractuales respecto del empleador.

188.Los motivos se indican en el artículo 14 de la Ley Nº 81-10, de 11 de julio de 1981, citada más arriba:

a)Cuando el trabajador migratorio presenta informaciones o documentos inexactos; y

b)Cuando el trabajador migratorio contraviene las disposiciones legislativas relativas a los requisitos en materia de cualificaciones, vacantes de empleo y estado de salud.

189.Además, la legislación obliga a la restitución del permiso de trabajo una vez finalizada la relación laboral, lo que prueba que se trata de un documento oficial cuya retirada es posible únicamente en los casos citados en el artículo 14 de la Ley de 21 de julio de 1981 mencionada más arriba.

9.Artículos 21, 22 y 23. Protección contra la confiscación y/o destrucción dedocumentos de identidad y de otra índole; Protección contra la expulsión colectiva;Derecho a recurrir a la protección consular o diplomática

190.El extranjero que entra legalmente en Argelia goza de la protección necesaria, salvo que viole las disposiciones de la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a las condiciones de entrada, estancia y permanencia de extranjeros en Argelia.

191.Cuando se hayan obtenido mediante declaraciones falsas, la tarjeta de residente o el visado pueden ser anulados por la autoridad que los expidió.

Protección contra la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole

192.El artículo 21 de la Convención se refiere a dos nociones distintas.

a)Confiscación de documentos de identidad, de autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio de un país, o de permisos de trabajo

193.Según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el documento en posesión de la persona encausada puede ser puesto a disposición judicial, es decir, puede ser confiscado de conformidad con la ley, ya sea por agentes de la policía judicial durante la investigación preliminar, ya sea por el juez de instrucción cuando el caso sea objeto de una investigación judicial. En este contexto, se puede proceder a la confiscación de un documento cuando éste presente una irregularidad cualquiera o como medio para garantizar la representación judicial de la persona encausada.

194.Tras la finalización de la investigación preliminar o de la investigación judicial, la confiscación del documento constituye una pena complementaria que sólo las jurisdicciones penales competentes, sobre la base de una autorización expresa de la ley y únicamente en ese caso, pueden imponer como complemento a una pena principal de reclusión o prisión.

195.En ese contexto, cabe hacer referencia a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (por ejemplo, al párrafo 2 del artículo 18, a los párrafos 4 y 5 del artículo 45 y a los artículos 64 y 84) y del Código Penal (arts. 4, 9, 15 y 16).

b)Destrucción o intento de destrucción de dichos documentos, incluidos los documentos de viaje

196.El artículo 409 del Código Penal prevé la quema o destrucción voluntaria, de cualquier forma que sea, de documentos auténticos expedidos por la autoridad pública y castiga al autor de ese acto con pena de reclusión penal de cinco a diez años.

197.La expresión "documentos auténticos expedidos por la autoridad pública" (nacional o extranjera) abarca todo tipo de documentos dimanantes de la autoridad pública (documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio nacional, permisos de trabajo y documentos de viaje).

Protección contra la expulsión colectiva: Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros en Argelia

198.El artículo 20 de la ordenanza prevé que la orden de expulsión de un extranjero del territorio nacional debe ser emitida por el Ministro del Interior. Esta medida puede aplicarse en los siguientes casos:

a)Cuando las autoridades administrativas consideren que la presencia del extranjero en Argelia constituye una amenaza para el orden público;

b)Cuando pese sobre el extranjero una sentencia judicial definitiva que conlleve una pena de prisión por un crimen o delito; y

c)Cuando el extranjero no haya abandonado el territorio nacional en los plazos que le hayan sido impuestos de conformidad con el artículo 12, a menos que demuestre que su retraso se debe a una causa de fuerza mayor.

199.Según el artículo 21 de la ordenanza, la orden de expulsión debe notificarse al interesado. El párrafo 2 del artículo 21 de la ordenanza dispone que se conceda al extranjero expulsado, según la gravedad de lo que se le impute, un plazo de 48 horas a 15 días contado a partir de la notificación de la orden de expulsión para que abandone el territorio nacional.

200.El artículo 22 de la ordenanza establece que el extranjero sobre quien pese una orden de expulsión y que demuestre su imposibilidad de abandonar el territorio nacional puede ser obligado, por decisión del Ministro del Interior, a residir en el lugar que se le indique hasta que pueda abandonar el país.

201.El artículo 30 de la ordenanza dispone que todo extranjero que eluda la ejecución de una orden de expulsión o que, una vez expulsado del territorio nacional, vuelva a entrar en él sin autorización, será castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión, a menos que demuestre que no puede volver a su país ni ir a otro.

202.Cabe además señalar que, al redactar las disposiciones de los artículos 20, 21, 22 y 30 de la ordenanza mencionada, los legisladores argelinos emplearon el singular en vez del plural, especialmente en los siguientes casos:

a)La expulsión "de un extranjero" del territorio nacional (art. 20);

b)La orden de expulsión debe notificarse al "interesado" (art. 21); y

c)"El extranjero sobre quien pese una orden de expulsión" (art. 22).

203.A la luz de estas disposiciones, la orden de expulsión no puede ser una medida colectiva.

Derecho a recurrir a la protección consular o diplomática

204.El nuevo proyecto de ley de extranjería garantiza la protección de los derechos de los extranjeros, sobre todo de ciertas categorías de ellos (extranjeros progenitores de un menor argelino residente en Argelia, extranjeros menores de edad, mujeres embarazadas, extranjeros casados durante un mínimo de dos años con un argelino o una argelina, extranjeros menores de edad huérfanos, el extranjero titular de una tarjeta de residencia durante diez años, y extranjeros que demuestren que residían en Argelia antes de los 18 años y vivan con sus padres residentes), contra las órdenes de expulsión o la violación de sus derechos fundamentales, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en la que Argelia es parte.

205.Dispone asimismo que el extranjero sobre quien pese una orden de devolución a la frontera puede ponerse en contacto con la representación diplomática o consular de su país y, eventualmente, recibir la asistencia de un abogado y/o un traductor.

10.Artículos 25, 27 y 28. Principio de igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo; Seguridad social; Derecho a recibir atención médica urgente

206.El derecho argelino establece, en virtud de la Ley Nº 90-11 modificada y completada, de 21 de abril de 1990, así como de los textos aplicables a los asalariados extranjeros (Decreto Nº 86-276, de 11 de noviembre de 1986, por el que se fijan las condiciones de contratación de personal extranjero en los servicios del Estado, las administraciones, los organismos y las empresas del sector público), el principio de la igualdad de trato, sobre todo en relación con la remuneración, las condiciones de acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

Disposiciones en materia de salud

207.El artículo 6 de la Ley sobre la seguridad social prevé la afiliación obligatoria a los seguros sociales de todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que estén empleadas en el territorio nacional y que sean asalariadas o trabajen, de cualquier modo y en cualquier sitio, para uno o varios empleadores, con independencia de la cantidad y la naturaleza de su remuneración y la forma, la índole o la validez de su contrato o de su relación de trabajo.

208.Por consiguiente, los afiliados a seguros sociales que residan regularmente en Argelia y que cumplan las condiciones legales y reglamentarias fijadas en materia de seguridad social gozan sin discriminación alguna de las prestaciones en efectivo y en especie previstas por la legislación relativa a la seguridad social.

209.Este texto reconoce además a los migrantes privados de alguna prestación reglamentaria el derecho a percibir el monto de las cotizaciones que hayan pagado con respecto a dicha prestación (párrafo 2 del artículo 16 del Decreto Nº 86-276).

210.El sistema nacional de salud garantiza la equidad respecto del derecho a la salud y el acceso de los individuos y de las familias, sin distinción, al conjunto de las estructuras sanitarias para obtener atención urgente apropiada y atención preventiva y curativa esencial, así como la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su situación en materia de estancia o empleo, con respecto a los nacionales del Estado.

211.La base jurídica de estas medidas figura en la Ley Nº 85-05, de 16 de febrero de 1985, relativa a la protección y la promoción de la salud de forma global, coherente y unificada.

212.La salud en el trabajo es un derecho de todos los trabajadores consagrado por la Constitución, y se ha ido integrando progresivamente en la política nacional de salud pública a través de la Ley Nº 85-05, de 16 de febrero de 1985, relativa a la protección y la promoción de la salud.

213.La Ley Nº 88-07, de 26 de enero de 1988, sobre higiene, seguridad y medicina laborales dispone que la medicina laboral constituye una obligación del organismo empleador y define las normas generales en materia de higiene, seguridad y medicina laborales, de formación e información, de organización de la prevención y de control de las actividades.

214.Las actividades en materia de salud en el trabajo consisten esencialmente en el mantenimiento y la promoción de la salud de los trabajadores y de su aptitud para el trabajo, así como en la mejora de las condiciones y el entorno laborales para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

215.Por tanto, las disposiciones en materia de atención sanitaria previstas por la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y, en particular, sus artículos 28, 43, 45 y 70, están incorporadas en las leyes y reglamentaciones nacionales en vigor.

11.Artículos 29, 30 y 31

a)Derecho de todos los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad

216.El derecho de todos los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, a que se registre su nacimiento y a tener una nacionalidad está garantizado por el Código Civil.

Código Civil

217.El Código Civil contiene disposiciones relativas a la capacidad jurídica y a los derechos inherentes al ser humano desde su nacimiento hasta su muerte, sobre todo el derecho a registrar un nacimiento o un deceso en los registros civiles del país de acogida, el derecho a un apellido, el derecho a un domicilio, el derecho a reivindicar su nacionalidad, etc.

Ordenanza Nº 70-86, de 15 de diciembre de 1970, relativa al Código de la Nacionalidad Argelina, modificada y completada por la Ordenanza Nº 05-01, de 27 de febrero de 2005

218.Artículo 9. Salvo oposición del Ministro de Justicia, adquiere la nacionalidad argelina todo niño nacido en Argelia de madre argelina y padre extranjero nacido fuera del territorio argelino si, en los 12 meses anteriores a su mayoría de edad, declara su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y si, en el momento de la declaración, reside de forma habitual y regular en Argelia.

b)Derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato

219.Los hijos de los trabajadores migratorios en edad de escolarización pueden matricularse en nuestros establecimientos de enseñanza en pie de igualdad con los nacionales, a condición de que puedan seguir los programas educativos de dichos establecimientos, impartidos en árabe (artículo 8 de la Ordenanza Nº 76-35, de 16 de abril de 1976, sobre la organización de la educación y la formación en Argelia, derogada por la Ley Nº 08-04, de 23 de enero de 2008). También pueden matricularse en los establecimientos de educación y enseñanza privados.

c)Respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

220.En principio, los trabajadores migratorios tienen derecho a reivindicar su identidad cultural o a mantener los vínculos culturales con su país de origen, a condición de que respeten el orden público del Estado de acogida.

221.En ocasiones, los legisladores argelinos intervienen para aclarar ciertas situaciones "codificando" ciertas prácticas, especialmente religiosas. Esta "codificación" consiste mayormente en una afirmación y un reconocimiento de las especificidades relacionadas con la identidad cultural y con el ejercicio de los derechos que de ella dimanan de forma legal y con total libertad. Es el caso de la Ordenanza de abril de 2006 sobre el ejercicio de los cultos distintos del musulmán.

222.El respeto de la identidad cultural está garantizado por acuerdos bilaterales de cooperación cultural en los que se prevé la organización de semanas culturales consistentes en exposiciones, conferencias, proyección de películas, etc., con miras al mantenimiento de los vínculos culturales con los países de origen.

223.El mantenimiento de los vínculos culturales con los nacionales argelinos que viven en el extranjero es una preocupación fundamental de Argelia, que se traduce en la celebración de acuerdos bilaterales con los países que acogen a los miembros de nuestra comunidad.

224.Por otro lado, el presupuesto anual destinado a la difusión de la cultura argelina en el extranjero ha registrado un crecimiento de más del 150% durante estos últimos años, lo que ha provocado el aumento creciente de los programas culturales destinados a la comunidad argelina en el extranjero y la creación de instituciones encargadas de la aplicación de esta política, como el Organismo Argelino para Difusión Cultural y el Centro Nacional de Cinematografía Argelina.

225.El Decreto ejecutivo Nº 05-447, de 20 de noviembre de 2005, y en particular su artículo 4, estipula que, en el marco de la aplicación de la política nacional en materia de promoción y difusión de la cultura nacional, el Organismo tiene como misión, en coordinación con las instituciones competentes, concebir y organizar programas de actividades culturales argelinas en el extranjero, así como contribuir mediante asesoramiento y recomendaciones o de cualquier otro modo a la promoción de la cultura nacional. A este respecto, el Organismo se encarga de:

a)Promover la creación artística y cultural argelina en el extranjero por todos los medios y en todos los soportes, fomentando especialmente el patrimonio cultural inmaterial y la artesanía tradicional;

b)Hacer un seguimiento de la actividad de los centros culturales argelinos en el extranjero en coordinación con las autoridades competentes;

c)Mantener, por medio de las instituciones competentes, relaciones periódicas con las instituciones culturales extranjeras similares;

d)Intercambiar experiencias culturales y reforzar el diálogo intercultural;

e)Organizar actos culturales, especialmente festivales culturales internacionales en Argelia y velar por la presencia argelina en los eventos culturales internacionales;

f)Facilitar la circulación de obras, creadores y profesionales artísticos;

g)Proponer proyectos conjuntos de creación cultural y artística entre artistas argelinos residentes en el extranjero y entre artistas argelinos y sus homólogos extranjeros, y favorecer los contactos y encuentros entre ellos;

h)Elaborar un banco de datos sobre los artistas argelinos que residen en el extranjero, con el fin de hacerlos partícipes en los actos culturales organizados tanto en Argelia como en el extranjero;

i)Reunir, producir y difundir toda la información destinada a facilitar los programas culturales en el extranjero;

j)Apoyar las actividades de las asociaciones culturales de la comunidad argelina residente en el extranjero;

k)Dar a conocer, especialmente en Argelia, las creaciones artísticas e intelectuales de la comunidad nacional residente en el extranjero;

l)Ayudar a que se conozcan en el extranjero los expertos y profesionales argelinos en el campo de las artes, la cultura y el patrimonio cultural;

m)Hacer un inventario de todas las obras culturales relacionadas con Argelia que se editen o publiquen en el extranjero;

n)Contribuir al éxito de los actos culturales organizados por nuestros representantes diplomáticos y consulares en el extranjero; y

o)Apoyar, a instancia de las instituciones competentes, la cooperación y la organización, por las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en Argelia, de actos culturales.

226.Además, el artículo 4 del Decreto Nº 04-236, de 23 de agosto de 2004, prevé:

a)En el párrafo b), que se debe garantizar la presencia de un pabellón de Argelia en las exposiciones culturales internacionales y participar en el examen de proyectos de acuerdos internacionales de coproducción para someterlos a la decisión del Ministerio de Tutela; y,

b)En el párrafo c), que se deben apoyar las exposiciones nacionales e internacionales como las semanas y los festivales cinematográficos, particularmente aquellos en que esté representada la cinematografía argelina, y desarrollar la promoción de la cinematografía y los productos audiovisuales nacionales en el extranjero.

12.Artículos 32 y 33. Derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a sus Estados de origen; Derecho a ser informados sobre los derechos que les confiere la Convención y difusión de dicha información

227.La legislación argelina no trata específicamente las cuestiones previstas en los artículos 32 y 33 de la Convención.

228.Sin embargo, en la práctica, estas disposiciones se aplican a los trabajadores migratorios y figuran en los contratos que firman con el empleador o con el organismo contratante que los ha hecho venir a Argelia o son garantizadas por las administraciones locales.

a)Derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a sus Estados de origen

229.Los trabajadores migratorios están exentos del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos.

b)Derecho a ser informados sobre los derechos que les confiere la Convención y difusión de dicha información

230.Los servicios públicos de empleo informan a los trabajadores migratorios sobre sus derechos, a instancia suya o del empleador, antes de que ocupen el puesto de trabajo, previa solicitud o tras la presentación de un expediente por el empleador (Ley Nº 81-10, de 11 de julio de 1981, relativa a las condiciones de empleo de los trabajadores extranjeros, y Decreto Nº 82‑510, de 25 de diciembre de 1982, por el que se fijan las modalidades de concesión del permiso de trabajo y de la autorización de trabajo temporal).

231.Las administraciones, especialmente a nivel local, proporcionan la información necesaria y responden a las preguntas y preocupaciones de todos los nacionales extranjeros sobre su situación y sus derechos y obligaciones.

C. Parte IV de la Convención.Otros derechos de los trabajadoresmigratoriosy de sus familiares documentadosoen situación regular

1.Artículo 37. Derecho a ser informados antes de la partida de las condiciones de admisión en el Estado de empleo y de las relativas a las actividades remuneradas que podrán realizar

232.En el artículo 4 de la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a las condiciones de entrada en Argelia figuran de forma clara las disposiciones del artículo 37. El empleador o la oficina de colocación deben informar a los trabajadores migratorios sobre las condiciones aplicables a su admisión, a su estancia y al ejercicio de sus actividades remuneradas.

2.Artículos 38 y 39

a)Derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización de estancia o trabajo

233.Los servicios de empleo garantizan el derecho a la información durante el proceso de concesión del permiso de trabajo. También garantizan la observancia de dicho derecho los servicios de inspección del trabajo, encargados legalmente de controlar la aplicación de la Ley Nº 81-10, de 11 de julio de 1981, mencionada anteriormente. Además, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 90-03, de 6 de febrero de 1990, relativa a la inspección del trabajo, esta institución se encarga, entre otras cosas, de:

a)Proporcionar información y asesoramiento a los trabajadores y a los empleadores sobre los derechos y obligaciones y sobre los medios más apropiados para aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales y las sentencias arbitrales; y

b)Dar a conocer las leyes y reglamentaciones laborales a los trabajadores y los empleadores.

234.En cuanto a las ausencias, especialmente los días festivos y las vacaciones anuales, no se aplica prohibición alguna a los trabajadores migratorios y sus familiares, que pueden disfrutar de ellas como estimen oportuno, siempre que los documentos que demuestren su condición de trabajadores extranjeros sean válidos.

235.Además, conviene señalar que los trabajadores extranjeros de confesión cristiana o judía disfrutan de días de asueto remunerados durante sus fiestas religiosas (artículos 3 y 4 de la Ley Nº 63-278, de 26 de julio de 1963, modificada y completada, por la que se establece la lista de días festivos).

b)Derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger en él su residencia

236.El artículo 13 de la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros en Argelia, establece que los extranjeros pueden permanecer en el territorio argelino y circular libremente por él siempre que cumplan los requisitos enunciados en los artículos 14 y 15, a saber:

a)La presentación de los documentos que demuestren la residencia cuando sean solicitados por agentes de la autoridad;

b)La declaración de cualquier cambio de residencia a los servicios competentes, cuando dicho cambio sea definitivo o exceda de los seis meses.

3.Artículos 40, 41 y 42

a)Derecho de los trabajadores migratorios a establecer asociaciones y sindicatos

237.En Argelia, el ejercicio del derecho de sindicación por los trabajadores asalariados y los empleadores está regulado por la Ley Nº 90-14, de 2 de junio de 1990, modificada y completada. El ejercicio de este derecho también está determinado por los estatutos de las organizaciones sindicales (véanse los artículos 1, 2 y 3 de la ley).

238.Las disposiciones de esta ley no pueden aplicarse en su totalidad a los trabajadores extranjeros debido a ciertas restricciones que impone la propia ley, a saber:

a)Se excluye la posibilidad de que los extranjeros creen una organización sindical, ya que la primera condición que se fija para ejercer ese derecho es poseer la nacionalidad argelina (artículo 6 de la ley); y

b) Se excluye de hecho la posibilidad de que un trabajador extranjero sea elegido, puesto que su contrato de trabajo tiene una duración limitada ‑generalmente inferior a la duración de un mandato sindical‑ y que ciertas prerrogativas concedidas por la ley a los elegidos abarcan un período de un año tras la expiración del mandato sindical (artículo 57 de la ley).

239.Con todo, el trabajador migratorio puede afiliarse a una organización sindical en las mismas condiciones que un trabajador argelino y gozar de las mismas ventajas respecto de la negociación colectiva llevada a cabo por el sindicato.

b)Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado

240.Los trabajadores migratorios legalmente establecidos en el territorio nacional pueden, en el marco definido por su Estado de origen, participar en las elecciones celebradas en ese Estado a través de sus representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país de empleo.

241.En período electoral, el Ministerio del Interior, las autoridades locales y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen a disposición de sus representaciones las instalaciones y los medios necesarios (locales, etc.) para que los trabajadores migratorios y otras categorías de extranjeros en situación regular puedan cumplir con su deber electoral.

c)Procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta sus necesidades y posibilidad de que disfruten de derechos políticos en el Estado de empleo

242.La posibilidad de que el trabajador migratorio disfrute de derechos políticos en el Estado de empleo no está reconocida.

243.Como en todo el mundo, el ejercicio de derechos políticos está íntimamente ligado a la nacionalidad. En Argelia, el miembro fundador de un partido político debe reunir dos condiciones: tener la nacionalidad argelina y no poseer ninguna otra nacionalidad (artículo 13 de la Ley Nº 97-09, de 6 de marzo de 1997, relativa a la Ley orgánica de partidos políticos).

4.Artículos 43, 44 y 45

a)Igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo

244.Los trabajadores migratorios gozan de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con el acceso a las instituciones de formación profesional y readiestramiento y a los servicios sociales y de salud, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos para gozar de dicho acceso.

245.El acceso a los programas públicos de formación profesional continua es un derecho del que pueden gozar los trabajadores migratorios y sus familiares. En cuanto al acceso a los servicios sociales y de salud, ya se ha proporcionado información en la respuesta relativa al artículo 28 (párrs. 206 a 215, supra).

246.En relación con el acceso a la vida cultural y la participación en ella, los migrantes establecidos regularmente en Argelia pueden ejercer los mismos derechos que los nacionales.

247.En el ámbito de la cinematografía y la ayuda a la producción, el párrafo 5 del artículo 9 del Decreto ejecutivo Nº 91-03, de 19 de enero de 1991, por el que se fijan las modalidades de funcionamiento del Fondo de desarrollo del arte, la técnica y la industria cinematográficas y se especifican las condiciones para la obtención de préstamos y subvenciones del Fondo, establece que los nacionales extranjeros que demuestren su condición de residentes en Argelia y lleven más de cinco años ejerciendo profesiones en el campo del cine o la televisión pueden ser considerados como ciudadanos argelinos en lo que respecta a la aplicación del artículo, sobre la base de un expediente presentado para su aprobación por el Consejo Audiovisual.

248.Por otro lado, las actividades relacionadas con los espectáculos culturales están reguladas por el Decreto Nº 06-218, de 18 de junio de 2006, que fija las condiciones y modalidades del ejercicio de la actividad de promoción de espectáculos culturales, y que en su artículo 7 establece que las personas físicas o morales extranjeras deberán tener un contrato de prestación de servicios con un promotor de espectáculos argelino.

249.En cuanto al acceso a la vivienda, los nacionales extranjeros no se benefician de los planes sociales de vivienda destinados a ciertas categorías de ciudadanos de bajos ingresos, pero tienen derecho a disfrutar de facilidades en materia de alquiler y arrendamiento gracias a las modificaciones introducidas al respecto en el Código Civil (Ley Nº 05-10, de 20 de junio de 2005, y Ley Nº 07-05, de 13 de mayo de 2007, que modifica y complementa la Ordenanza Nº 75-58, de 26 de septiembre de 1975, relativa al Código Civil).

b)Protección contra los despidos, prestaciones de desempleo y acceso a otro empleo

250.El derecho argelino establece, en virtud de la Ley Nº 90-11 modificada y completada, de 21 de abril de 1990, así como de los textos aplicables a los asalariados extranjeros, el principio de la igualdad de trato (remuneración, condiciones de acceso al empleo, condiciones de trabajo). La igualdad de trato está efectivamente garantizada en lo que respecta a la protección contra los despidos.

251.En cuanto a las prestaciones de desempleo y al acceso a los programas públicos destinados a reducir el desempleo, los textos específicos que regulan estos ámbitos no contienen disposiciones específicas a favor de los trabajadores migratorios.

252.En lo que respecta al acceso a otro empleo, la restitución del permiso de trabajo significa la cesación de la actividad remunerada del trabajador extranjero. Por tanto, la contratación por otro organismo empleador implica la renovación del permiso de trabajo, en las condiciones definidas por el artículo 12 del Decreto Nº 82-510, de 25 de diciembre de 1982, por el que se fijan las modalidades de concesión del permiso de trabajo o la autorización de trabajo temporal.

c)Igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

253.Esta igualdad se enuncia explícitamente en el artículo 16 de la Ley Nº 81-10, de 11 de julio de 1981, que dispone que el trabajador extranjero debe percibir un salario acorde con el puesto y equivalente al que podría recibir un argelino de su mismo nivel profesional, gozando eventualmente de una mejora de las condiciones fijadas por decreto. La remuneración se paga en el territorio nacional después de prestados los servicios.

254.Según dicho artículo, el trabajador extranjero puede igualmente reclamar, en las condiciones fijadas por decreto, el reembolso de los gastos de su viaje y el de sus familiares desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino.

5.Artículos 44 y 50

a)Protección de la familia y reunificación familiar

255.Este artículo se refiere sobre todo a las medidas que podría adoptar el Estado de empleo para facilitar "la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo".

256.En otras palabras, se refiere a la cuestión de la "reunificación familiar", que no puede considerarse sin una definición de "familia".

257.Según el artículo 2 del Código de la familia y los artículos 32 y 33 del Código Civil, la familia está constituida por el marido, la mujer y los hijos fruto de esa unión (parentesco en línea directa con un ascendiente común directo), así como los ascendientes que pudieran estar a cargo del jefe de familia.

258.La Ley Nº 81-10 aplica el principio de la reunificación familiar al cónyuge, quien además puede beneficiarse de ciertos derechos, como el permiso de trabajo. El artículo 44 de la Convención se cumple, por tanto, en el caso del cónyuge, pero no de los demás familiares del trabajador migratorio.

259.El nuevo proyecto de ley sobre la circulación y el establecimiento de los extranjeros en Argelia también incluye disposiciones relativas a la reunificación familiar.

b)Consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

260.En el derecho de Argelia, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.

261.El divorcio se produce por voluntad del marido, por consentimiento mutuo de los cónyuges o a solicitud de la mujer en ciertas condiciones (por ejemplo, falta de pago de la pensión alimenticia, incapacidad que impide la consumación del matrimonio). En todos los casos, el juez pronuncia el divorcio con el fin de salvaguardar los derechos de las partes: el marido, la mujer y los hijos.

262.Sin embargo, cabe señalar que en materia de matrimonio y divorcio se aplica la ley del país del marido. El artículo 12 del Código Civil dispone que la disolución del matrimonio y la separación de cuerpos se rigen por la ley del país del marido, desde el momento en que se inicia al proceso.

263.Según el derecho nacional, la muerte del trabajador migratorio deja sin efecto su tarjeta de residencia (artículo 16 del Decreto Nº 66-212, de 21 de julio de 1966, relativo a la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966).

6.Artículos 45 y 53. Igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; Derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

264.La legislación de Argelia en materia de educación y formación, en particular la Ley Nº 08‑04, de 23 de enero de 2008, que establece el marco jurídico para la educación nacional, no prohíbe en forma alguna la inscripción de los hijos de los trabajadores migratorios en las escuelas.

265.De hecho, al 30 de octubre de 2006 había 2.024 niños extranjeros en edad escolar inscritos en la red de instituciones públicas de educación y enseñanza del territorio nacional, en las mismas condiciones impuestas a los nacionales. De esos 2.024 niños extranjeros, 882 estaban inscritos en el primer y segundo ciclo y 1.142 en el tercer ciclo.

266.Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con: el acceso a instituciones y servicios de orientación y capacitación profesional, a condición de que se cumplan los requisitos estipulados.

267.El ministro encargado de la formación profesional determina las condiciones y modalidades de la orientación en los distintos tipos de formación profesional, en función de los deseos de los postulantes y la capacidad de las instituciones que los reciben. Los trabajadores migratorios y sus familiares reciben servicios de orientación, cuyas modalidades están estipuladas en un texto reglamentario.

268.La integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar es inmediata. Lo único a lo que no tienen acceso son las becas de estudio, que se reservan a los padres de niños argelinos de escasos recursos.

269.Los derechos enumerados en esos artículos figuran en los párrafos correspondientes a la respuesta relativa al artículo 43.

Enseñanza de su lengua y cultura maternas a los hijos de los trabajadores migratorios

270.En la actualidad ‑de conformidad con el artículo 24 del capítulo VI (que contiene disposiciones particulares para las instituciones de educación extranjeras) de la Ley Nº 05-07, de 18 de Rayab de 1426, correspondiente al 25 de agosto de 2005, que estipula las normas generales que rigen la enseñanza en las instituciones privadas de educación y enseñanza‑ las instituciones educativas que funcionan en el marco de un convenio bilateral de cooperación son las siguientes:

a)El liceo internacional francés "Alexandre Dumas" de Argel, abierto en el marco del convenio firmado el 21 de octubre de 2001 (Decreto presidencial Nº 2-101, de 6 de marzo de 2002) y destinado a los hijos de diplomáticos y ciudadanos franceses y europeos;

b)La escuela primaria francesa de "Petit Hydra", que admite sólo hijos de ciudadanos franceses, en particular los de los inversionistas franceses y su personal. La escuela se abrió en 2007, en el contexto de un acuerdo de cooperación bilateral firmado por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países;

c)La escuela libia, que admite únicamente niños libios y funciona desde 1995;

d)La escuela saudita, que se abrió en el marco del acuerdo bilateral de 6 de abril de 2004 y admite a los hijos de ciudadanos sauditas y de los países del Golfo;

e)La escuela egipcia, destinada a hijos de ciudadanos árabes;

f)La escuela italiana, exclusivamente reservada a hijos de ciudadanos italianos.

Derecho de los familiares de un trabajador migratorio a elegir libremente una actividad remunerada

271.No se autoriza a los familiares de un trabajador migratorio a elegir libremente una actividad remunerada pero su empleo puede autorizarse si es legal.

7.Artículos 46, 47 y 48. Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por ciertos efectos personales; Derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo a su Estado de origen o a cualquier otro Estado; Cargas fiscales y aplicación del principio de doble tributación

272.Los trabajadores migratorios están exentos del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hayan sido admitidos en el Estado de empleo.

273.Argelia ha firmado numerosos acuerdos sobre doble tributación para evitar penalizar a las empresas y los trabajadores extranjeros, cualesquiera sean sus estatutos.

274.Por lo demás, la legislación fiscal de Argelia no distingue entre los trabajadores nacionales y extranjeros, y ambos están sometidos al mismo régimen fiscal.

8.Artículos 51 y 52

a)Derecho de los trabajadores migratorios no autorizados a elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos

275.En el artículo 21 de la Ley Nº 81-10, de 11 de julio de 1981, relativa a las condiciones de empleo de los trabajadores extranjeros, se dispone que el trabajador extranjero debe devolver a la organización que lo emplea su permiso de trabajo o autorización de trabajo temporal dentro de las 48 horas de la rescisión del contrato de trabajo. El empleador debe remitirlo a los servicios del empleo dentro de los 15 días de la fecha de la ruptura de la relación laboral.

276.Sin embargo, tras la expiración del contrato de trabajo, se puede autorizar excepcionalmente a un trabajador extranjero a ofrecer sus servicios a otro empleador (artículo 15 de la Ley Nº 81-10).

b)Condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios que tienen la libertad de elegir una actividad remunerada

277.El artículo 2 de la Ley Nº 81-10, relativa a las condiciones de empleo de los trabajadores extranjeros, dispone que, sin prejuicio de las disposiciones en contrario de un tratado o convenio celebrado por Argelia con un Estado extranjero, todo extranjero que ejerza una actividad remunerada en Argelia debe poseer un permiso de trabajo o una autorización de trabajo temporal, expedidos por los servicios competentes.

278.Salvo en casos excepcionales, se prohíbe a todas las organizaciones empleadoras contratar trabajadores extranjeros que tengan calificaciones inferiores a las de técnico.

279.En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº 81-10 prohíbe a cualquier organización empleadora contratar, incluso en forma temporal, trabajadores que no tengan una cualificación al menos equivalente a la de técnico. Excepcionalmente, el Ministro encargado del empleo puede otorgar una exención en caso de fuerza mayor y sobre la base de un informe fundamentado del organismo empleador.

280.Según el artículo 4 de esa misma ley, un permiso o autorización de trabajo temporal permite a su titular ejercer una actividad remunerada concreta, por un período determinado, para una única y misma organización empleadora.

281.El artículo 5 precisa que se puede expedir un permiso o autorización de trabajo temporal a un trabajador extranjero, sólo si:

a)El puesto de trabajo vacante no puede, en ningún caso, ser ocupado por un trabajador nacional, ya sea mediante ascenso dentro de la empresa o contratación fuera de ésta, incluida la mano de obra nacional que se encuentra en el extranjero;

b)El control sanitario confirma que el trabajador extranjero cumple las condiciones estipuladas por las normas vigentes.

282.De conformidad con el artículo 6, los servicios competentes del Ministerio de Trabajo no tramitarán el permiso de trabajo si no se adjunta el informe fundamentado de la organización empleadora.

283.Según el artículo 10, la duración del permiso de trabajo no puede superar los dos años. El permiso de trabajo es renovable en las mismas condiciones que las estipuladas en los artículos 5 y 6 mencionados más arriba.

9.Artículos 49 y 56

a)Autorización de residencia y autorización para ejercer una actividad remunerada

284.Las disposiciones del párrafo 1 del artículo 49 están contempladas en la legislación nacional, dado que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 81-10, salvo en casos particulares, el plazo de validez del permiso de trabajo se limita a dos años, lo mismo que el de la tarjeta de residencia.

285.El Decreto Presidencial Nº 03-251, de 19 de julio de 2003, que modifica y completa el Decreto Nº 66-212, de 21 de julio de 1966, relativo a la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, sobre la situación de los extranjeros en Argelia, estipula que:

"El visado de trabajo se expide a los extranjeros titulares de un contrato de trabajo y de una autorización provisoria de trabajo, anterior al permiso de trabajo, expedida por los servicios competentes encargados del empleo. El visado de trabajo temporal se expide al extranjero titular de un contrato de trabajo de no más de tres meses de duración y de una autorización provisoria de trabajo temporal, expedida por los servicios competentes encargados del empleo.

Después de la expiración del contrato de trabajo, se puede autorizar excepcionalmente a un trabajador extranjero a ofrecer sus servicios a otro empleador.

Cuando un extranjero ejerza una actividad remunerada en Argelia sin permiso de trabajo, la organización empleadora debe declararlo a los servicios competentes.

Toda persona física o jurídica que emplee un extranjero, cualquiera sea su situación, debe declararlo a los servicios competentes."

El Decreto ejecutivo Nº 06/454, de 11 de diciembre de 2006, tiene por objeto definir las condiciones y la modalidades de expedición de la tarjeta profesional a los extranjeros en situación regular que residen en el territorio nacional y ejercen una actividad comercial, industrial o artesanal, o una profesión liberal, y a los que integran los consejos de administración y los órganos de gestión y administración, y se encargan de la administración y la gestión de conformidad con los estatutos.

286.Los extranjeros que ejercen una actividad comercial reciben una tarjeta cuyo modelo se define por vía reglamentaria.

b)Prohibición general y condiciones de expulsión

287.La información correspondiente a las disposiciones del artículo 56 figura en los párrafos relativos al artículo 22.

D. Parte V de la Convención - Disposiciones aplicables a categoríasparticulares de trabajadores migratorios y sus familiares

288.La legislación argelina no prevé esas categorías particulares de trabajadores migratorios.

E. Parte VI de la Convención - Promoción de condicionessatisfactorias,equitativas, dignas y lícitas en relación con la migracióninternacional de los trabajadoresy sus familiares

1.Artículo 65. Establecimiento de servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares

289.El Organismo Nacional del Empleo, la inspección del trabajo y las direcciones de empleo de las wilayas se ocupan esencialmente de divulgar la legislación laboral, sobre todo la relativa a las condiciones de empleo de la mano de obra extranjera.

290.Las representaciones diplomáticas y consulares de Argelia se encargan de proporcionar información a los posibles inmigrantes al país.

291.En relación con el párrafo 2 del artículo 65, Argelia otorga a los Estados de origen con los que establece relaciones diplomáticas el derecho a abrir consulados o secciones consulares que velen por la protección de sus nacionales, de conformidad con el principio de reciprocidad y en función de las necesidades expresadas por las comunidades extranjeras establecidas en nuestro país.

292.Por consiguiente, todos los países que tienen importantes comunidades de nacionales residentes en Argelia mantienen servicios consulares destinados a ellos, y reciben el apoyo necesario de las instituciones competentes de Argelia.

2.Artículo 66. Operaciones autorizadas para la contratación de trabajadores en otro Estado

293.La normativa de Argelia sobre contratación de trabajadores y control del empleo encarga esa misión al Organismo Nacional del Empleo.

3.Artículo 67. Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

294.Las instituciones competentes de Argelia mantienen relaciones regulares y estrechas con las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país para las gestiones consulares de los nacionales de esas representaciones en general y la organización de su regreso a los países de origen en particular.

295.Las operaciones de regreso se preparan y ejecutan en perfecta coordinación con las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras interesadas, a las que se pide que procedan a la identificación de sus nacionales y expidan los documentos de viaje necesarios.

296.Asimismo, las autoridades de Argelia se encargan de los aspectos financieros, materiales, sanitarios y sicológicos de la repatriación de los inmigrantes clandestinos a su país de origen, respetando su dignidad humana.

4.Artículo 68. Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

297.El trabajador migratorio que no reúne las condiciones de entrada, estancia y empleo establecidas es sancionado de conformidad con los artículos de la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros en Argelia. Las penas son más graves en el caso de los empleadores nacionales que no declaran a los trabajadores.

Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros en Argelia

298.Artículo 16. Toda persona física o jurídica que emplee un extranjero, cualquiera sea su situación, debe declararlo a la oficina de la mano de obra o, en su defecto, al municipio del lugar de contratación, en un plazo de 30 días.

299.Artículo 17. Todo profesional del hospedaje que proporcione alojamiento a un extranjero debe declararlo a la comisaría de policía de su lugar de residencia o del municipio en un plazo de 24 horas.

300.Artículo 24. Toda persona que, directa o indirectamente, haya facilitado o intentado facilitar la entrada, el desplazamiento o la estancia irregulares de un ciudadano extranjero puede ser condenada a una pena de reclusión de dos meses a un año, a una multa de 180 a 3.600 dinares argelinos, o a ambas.

301.Artículo 25. Todo empleador que no haya hecho la declaración estipulada en el citado artículo 16 será sancionado con una multa de 10 a 360 DA, sin perjuicio de las medidas de expulsión que podrán aplicarse a los empleadores extranjeros, y de cualquier otra medida administrativa.

302.Artículo 26. Todo profesional del hospedaje que no haya hecho la declaración estipulada en el citado artículo 17 será sancionado con una multa de 60 a 180 dinares argelinos, sin perjuicio de las medidas de expulsión que podrán aplicarse a los profesionales del hospedaje extranjeros, y de cualquier otra medida administrativa.

303.Artículo 29. Se prohíbe a todo extranjero ejercer una profesión industrial, comercial, artesanal o liberal en el país sin estar en posesión de una tarjeta profesional o una autorización equivalente.

Decreto Nº 66-212, de 21 de julio de 1966, relativo a la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966

304.Artículo 18. Para ejercer una actividad profesional remunerada en Argelia, todo extranjero debe obtener previamente un contrato o un permiso de trabajo. El extranjero que desee ejercer una actividad profesional reglamentada debe tener una autorización expedida por los servicios competentes.

Ley Nº 81-10, de 11 de julio de 1981, relativa a las condiciones de empleo de los extranjeros

305.Artículo 3. Cuando un extranjero ejerza una actividad remunerada en Argelia sin permiso de trabajo, la organización empleadora debe declararlo a los servicios competentes.

5.Artículo 69. Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado Parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

Decreto Nº 66-212, de 21 de julio de 1966, relativo a la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966

306.Artículo 7. Puede negarse la entrada en el territorio nacional a cualquier extranjero que se presente en la frontera sin el visado consular. Excepcionalmente, los servicios de policía aérea y fronteriza -o, en su defecto, la prefectura o subprefectura del lugar de entrada- pueden extender un visado de regularización para una estancia máxima de tres meses.

6.Artículo 70. Medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

307.Los ciudadanos argelinos gozan de los derechos garantizados en el artículo 70 de la Convención, que se refieren a la armonización de las condiciones de vida de la persona, el acceso a un entorno salubre, y el respeto de la dignidad humana consagrada en la Constitución.

308.La higiene en el trabajo es un derecho de todos los trabajadores consagrado en la Constitución, que ha ido evolucionando progresivamente hacia su integración en la política nacional de salud pública, en virtud de la Ley Nº 85-05, de 16 de febrero de 1985, relativa a la promoción y la protección de la salud.

309.La Ley Nº 88-07, de 26 de enero de 1988, sobre higiene, seguridad y medicina del trabajo, estipula que la medicina del trabajo es una obligación de la organización empleadora y define las normas generales en materia de higiene, seguridad y medicina del trabajo, formación e información, organización de la prevención y del control de las actividades.

310.Las actividades en materia de higiene del trabajo abarcan esencialmente el mantenimiento y la promoción de la salud de los trabajadores y su aptitud para el trabajo, así como la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral, para velar por la higiene y la seguridad del trabajo.

311.Por último, nuestro país -miembro de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Internacional del Trabajo- procura garantizar los derechos fundamentales de los individuos, en particular el derecho a la salud, y mejorar constantemente la atención sanitaria, en un marco de respeto de la dignidad y la igualdad de las personas, y otorga una atención particular a los trabajadores migratorios y sus familiares.

7.Artículo 71. Repatriación de restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares e indemnización por causa de fallecimiento

312.En el párrafo 1 del artículo 3 del decreto Nº 75-152, de 15 de diciembre de 1975, que fija las normas sanitarias en materia de inhumación, transporte de los restos mortales, exhumación y segunda inhumación, se estipula que el Ministerio del Interior autoriza el transporte de una persona fallecida en Argelia para su inhumación en su país de origen.

313.En varias circulares se estipula la documentación que hay que presentar y las condiciones para la concesión de la autorización para el transporte de los restos mortales. Los servicios competentes del Ministerio del Interior y de las colectividades locales han adoptado todas las medidas adecuadas para facilitar la tramitación y responder a las solicitudes en el plazo más corto posible, teniendo en cuenta el carácter delicado y humanitario de la cuestión.

314.Esos servicios proporcionan información útil para orientar a los solicitantes.

315.Las solicitudes pueden presentarse en la sede del Ministerio o en organismos de las wilayas, que tienen competencia territorial. Ese mismo decreto (en particular los artículos 13 a 22) autoriza y define las modalidades de exhumación de los restos mortales de ciudadanos extranjeros, para volver a inhumarlos en su país de origen o en otro país.

316.Cabe también destacar que existen numerosas organizaciones y empresas de pompas fúnebres especializadas en estas operaciones que trabajan en coordinación con las autoridades administrativas competentes y se encargan de todos los trámites para el traslado de los restos mortales o la exhumación, incluida la autorización del Ministerio del Interior para trasladar el cuerpo.

317.Hay que señalar además que la legislación y la reglamentación en vigor sobre esta cuestión (en particular los artículos 5 a 12 y 13 a 23 del Decreto Nº 75-152, de 15 de diciembre de 1975) estipulan una serie de normas sanitarias que deben respetarse rigurosamente en ese tipo de operaciones.

318.Cuando hay una indemnización asociada al fallecimiento, su tramitación está a cargo de misiones de los servicios de la caja nacional de seguros sociales.

319.Los trabajadores extranjeros en situación regular reciben las mismas prestaciones y tienen los mismos beneficios que los trabajadores nacionales, de conformidad con las disposiciones de las Leyes Nº 83-11 y Nº 83-13, de 2 de julio de 1983, relativas a los seguros sociales y los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, respectivamente.

-----