Naciones Unidas

CRPD/C/GBR/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial delReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las iniciativas que adaptan los modelos actuales al modelo de derechos humanos en relación con la forma de entender el concepto evolutivo de la discapacidad.

b)Las iniciativas orientadas a analizar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en los territorios de ultramar.

c)El modo en que la Convención es incorporada, aplicada y coordinada sistemáticamente por todos los gobiernos descentralizados y las autoridades locales y en todos los ámbitos de política y el modo en que las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad y niños con discapacidad, son consultadas en esos procesos.

d)Las iniciativas adoptadas por el Estado parte, sus gobiernos descentralizados y las autoridades públicas a nivel local para racionalizar el alcance de la discapacidad de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Indíquense también las vías de recurso de que disponen las personas para la protección de sus derechos con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

e)La aplicación y los resultados de la estrategia “Consumar el potencial: de la teoría a la práctica”, con información actualizada sobre las estrategias y los planes de acción para que todos los gobiernos descentralizados apliquen la Convención.

f)Las medidas adoptadas para amparar el derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás y resolver las disparidades en la esperanza de vida y los cuidados paliativos para las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Rogamos aporten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir la discriminación basada en una posible deficiencia en relación con la interrupción del embarazo.

b)Las medidas concretas para prevenir y eliminar la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, edad y sexo, de conformidad con las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

c)Las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación y al racismo que experimentan las personas con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte, incluidos los gobiernos descentralizados, para colmar las lagunas legislativas en la protección de las personas con discapacidad contra la discriminación por motivos de discapacidad, lo que incluye la denegación de ajustes razonables. Infórmese también de las medidas para aplicar las disposiciones pendientes de la Ley de Igualdad de 2010 y armonizar la Ley contra la Discriminación por motivos de Discapacidad de Irlanda del Norte, de 1995, con la Convención.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse suministrar información sobre:

a)El modo en que se incluye a las mujeres con discapacidad en las políticas de género en todo el Estado parte y los gobiernos descentralizados. Infórmese también de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación múltiple e interseccional de las mujeres y las niñas, en especial de las que presentan una discapacidad intelectual y/o psicosocial, en la educación, el empleo, la salud, la lucha contra la pobreza y la violencia, así como en el acceso a la justicia y los datos disponibles al respecto, en consonancia con las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

b)Las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres con discapacidad, incluida la violencia doméstica y sexual, y prestar una asistencia eficaz a las mujeres y niñas afectadas, en consonancia con la observación general núm. 3 (2016) del Comité sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para combatir el elevado nivel de pobreza de las familias con niños con discapacidad;

b)Las medidas para hacer un seguimiento de la discriminación y/o el acoso por motivos de discapacidad en todas las escuelas y las vías de recurso disponibles en relación con las indemnizaciones y las medidas cautelares;

c)El modo en que se incluye a los niños con discapacidad y a sus familias en la adopción de decisiones sobre las evaluaciones y las asignaciones de apoyo.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado y los gobiernos descentralizados para acabar con los prejuicios y las actitudes negativas contra las personas con discapacidad, en especial las personas con trastornos neurológicos como la demencia, y con discapacidades intelectuales y/o psicosociales.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación, la coordinación y la supervisión de la normativa en materia de edificación o los planes de diseño, así como la sanción de las infracciones, con respecto a la accesibilidad de las instalaciones públicas, los sistemas de transporte, la información y las comunicaciones, lo que incluye las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, en consonancia con las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros en los gobiernos descentralizados.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

7.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para derogar las leyes que restringen la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad basándose en una deficiencia real o aparente (véase CRPD/C/GBR/1, párrs. 104, 105, 107, 108, 111 y 114). Infórmese también de las medidas adoptadas desde la ratificación de la Convención para asegurar que las personas con discapacidad recuperen su capacidad jurídica plena y sobre las medidas para dar acceso a apoyo individualizado que respete plenamente la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Expliquen, además, el modo en que los gobiernos descentralizados prestan apoyo apropiado para el ejercicio de la capacidad jurídica a los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidades psicosociales y/o intelectuales a los que se deniega esa posibilidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

8.Se ruega suministren información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar el máximo apoyo a las personas con discapacidad intelectual para que puedan ejercer su capacidad jurídica, especialmente en relación con el acceso a la justicia, mediante procedimientos rápidos, efectivos y eficaces, y velar por que esas personas no incurran en gastos distintos de los que tendrían que sufragar otras personas;

b)Los recursos y la asistencia jurídica de que disponen las personas con discapacidad cuyos derechos en virtud de la Convención han sido vulnerados y los efectos de las reformas introducidas por la Ley sobre Asistencia Letrada, Condena y Castigo de los Delincuentes de 2012 en Inglaterra y Gales, así como la introducción de tasas en los tribunales de trabajo y las medidas adoptadas para afrontar los efectos adversos que se derivan de ello para las personas con discapacidad;

c)Las condiciones en que las personas sordas o con discapacidad auditiva pueden participar en los procesos de selección de jurados en igualdad de condiciones con las demás;

d)La capacitación de los jueces y el suministro de ajustes razonables a las personas con discapacidad para que tengan acceso al sistema judicial.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

9.Infórmese de:

a)Las salvaguardias legislativas que protegen a las personas con discapacidad contra la privación de libertad sobre la base de una deficiencia;

b)Las medidas adoptadas para eliminar la reclusión involuntaria de las personas con discapacidad en los hospitales psiquiátricos, las instituciones y/o las residencias basándose en una deficiencia real o aparente y las medidas en respuesta a los abusos contra las personas con discapacidad en esos lugares.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

10.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El empleo de todas las formas de contención y las medidas adoptadas para eliminar esos medios restrictivos en todos los entornos;

b)Las medidas para poner en práctica las recomendaciones formuladas por la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos tras investigar “la prevención de la muerte de adultos con trastornos de salud mental durante la detención” con miras a fortalecer el cumplimiento del artículo 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

11.Se ruega proporcionen información sobre:

a)La protección conferida a las mujeres, los niños, las personas intersexuales y las personas de edad con discapacidad que son objeto de abusos, maltrato, violencia sexual y/o explotación y el acceso a la justicia de esas personas, en consonancia con la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

b)El programa de trabajo para hacer frente a los delitos motivados por prejuicios (véase CRPD/C/GBR/1, párr. 153) y las medidas para afrontar y explicar el hecho de que no se denuncien todos los casos de delitos y acoso motivados por prejuicios sobre la discapacidad, y el modo de garantizar el enjuiciamiento de esos incidentes, incluso en los gobiernos descentralizados.

c)Las circunstancias en las que se permite la utilización de tratamientos electroconvulsivos sin el consentimiento del paciente en los gobiernos descentralizados y, en especial, en Irlanda del Norte. Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los gobiernos descentralizados para erradicar el empleo de medios de contención por razones relacionadas con la discapacidad en todos los entornos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

12.Se ruega expliquen las medidas para tipificar como delito la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad y personas intersexuales con el consentimiento de un tercero en lugar del consentimiento libre e informado de la persona afectada.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

13.Indíquese cuándo y cómo ha previsto el Estado parte retirar su reserva al artículo 18 de la Convención (véase CRPD/C/GBR/1, párr. 171).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

14.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que el derecho a vivir de forma independiente en todas sus formas, independientemente de dónde y con quién se vive, y a ser incluido en la comunidad se reconozca como un derecho amparado por la legislación;

b)El modo en que las personas con discapacidad pueden solicitar que se proteja su derecho a vivir de forma independiente;

c)El modo en que el Estado parte calcula el costo de vivir de forma independiente en comparación con la institucionalización de las personas con discapacidad;

d)Las medidas aplicadas por cada gobierno descentralizado y en los territorios de ultramar para asegurar el acceso a una vida independiente y un presupuesto suficiente para ello.

15.Sírvanse informar de las iniciativas jurídicas adoptadas para mantener las opciones existentes y establecer otras nuevas a fin de prestar servicios de apoyo que permitan a los niños, los adolescentes, los adultos y las personas de edad con discapacidad vivir de forma independiente en una vivienda o apartamento de su elección y a participar de forma espontánea en la comunidad y ser incluido en ella.

16.Infórmese de la manera en que las autoridades descentralizadas apoyan la vida independiente de las personas con discapacidad, entre otras cosas recurriendo a asistentes personales y acompañantes.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Se ruega suministren información sobre las medidas adoptadas, entre otros por los gobiernos descentralizados, para garantizar el reconocimiento jurídico y la disponibilidad y los fondos suficientes para intérpretes de lengua de señas cualificados que presten servicios de calidad, a fin de velar por la plena inclusión de las personas con discapacidad en relación con la educación, el empleo, la salud y las actividades lúdicas. Infórmese también de la disponibilidad de cursos para los niños sordos y sordociegos, sus familias y otras personas, como sus compañeros de clase o de trabajo, en la lengua de señas y el lenguaje táctil británicos.

Educación (art. 24)

18.Sírvanse aportar información sobre:

a)Cuándo y cómo ha previsto el Estado parte retirar su reserva al artículo 24 de la Convención;

b)Los progresos realizados en lo que respecta a ofrecer una educación inclusiva a los alumnos con discapacidad en todos los niveles, el modo en que el sistema gestiona las solicitudes de educación inclusiva, lo que comprende las capacidades pedagógicas, y las iniciativas que se han adoptado en consonancia con la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)El número y los porcentajes de estudiantes con discapacidad tanto en el sistema de educación segregada como en el sistema de educación general, desglosados por discapacidad, edad, sexo, género y origen étnico;

d)Las iniciativas para informar y sensibilizar a los padres de niños con discapacidad que rechazan el derecho y el potencial de la educación inclusiva;

e)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los jóvenes con discapacidad a la educación, en particular en el caso de los que proceden de hogares de renta baja, teniendo en cuenta la reducción de los subsidios para estudiantes con discapacidad en Inglaterra;

f)La educación y/o capacitación que permite a los maestros enseñar a los niños con discapacidad en el sistema de educación general, para que este sea inclusivo y ofrezca a los alumnos con discapacidad la posibilidad de obtener unos resultados óptimos.

Salud (art. 25)

19.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La forma de recabar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad en relación con cualquier forma de terapia o intervención médica, quirúrgica, invasiva o psiquiátrica;

b)Las medidas destinadas a garantizar una atención sanitaria accesible, lo que incluye las instalaciones físicas, como el mobiliario, los equipos médicos, los medicamentos y suministros de gran calidad, así como la capacitación, la información y las comunicaciones;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres con discapacidad tengan acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones;

d)Las medidas para impartir formación al personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad, en consonancia con la meta. 3.7 del Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la forma de cuantificar los efectos;

e)El modo en que se supervisan y eliminan las disparidades que experimentan las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en el ámbito de la salud;

f)Los criterios aplicables en relación con la orden de “no reanimar” con respecto a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

g)Las medidas adoptadas para hacer frente a las tasas de suicidio de personas con discapacidad, entre otras cosas en relación con la discriminación por motivos de discapacidad, en el Estado parte, los gobiernos descentralizados y los territorios de ultramar.

Trabajo y empleo (art. 27)

20.Se ruega informen de las medidas, incluidas las metas establecidas, para garantizar la no discriminación, las medidas de acción afirmativa y los ajustes razonables en el lugar de trabajo, con arreglo a la normativa de la Unión Europa para reducir el desempleo entre las personas con discapacidad. Indíquese la manera en que se supervisan y cuantifican los avances y se sancionan los casos de incumplimiento.

21.Suminístrese información sobre la forma de cuantificar y eliminar la brecha salarial por trabajo de igual valor entre las personas con o sin discapacidad, en consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

22.Se ruega informen de las medidas adoptadas para analizar y paliar los efectos que han tenido la reforma del sistema de bienestar y las iniciativas de lucha contra la pobreza en el logro de un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad y sus familias, incluidas las consecuencias en los costos asociados a la discapacidad, tras la crisis financiera de 2008.

23.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y sus gobiernos descentralizados a fin de:

a)Reducir la pobreza de las personas con discapacidad y los resultados de las estrategias de lucha contra la pobreza;

b)Supervisar los efectos de las reformas del sistema de bienestar y las políticas fiscales relativas a las personas con discapacidad, incluidos los efectos acumulados de las políticas individuales;

c)Asegurar un acceso equitativo a las ayudas sociales, en todas sus formas, para las personas con discapacidad, independientemente de la deficiencia, el nivel de apoyo que requieran, el género, la edad, la condición social, la etnia o la condición de migrante, solicitante de asilo o refugiado;

d)Garantizar la prestación de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus responsabilidades parentales y a los padres de niños con discapacidad;

e)Velar por que las evaluaciones de aptitud para trabajar se realicen de manera individualizada y se basen en el modelo de derechos humanos de la discapacidad y no en el tipo de deficiencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas y los calendarios establecidos para garantizar, promover y posibilitar el ejercicio del derecho de todas las personas con discapacidad a votar de forma confidencial y a disponer de la ayuda del asistente que escojan en todas las elecciones y referendos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

25.Infórmese de cómo se facilita que las personas con discapacidad que siguen los eventos deportivos puedan hacerlo en un entorno inclusivo sentándose al lado de sus acompañantes, por ejemplo sus familiares y amigos.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Sírvanse informar de la elaboración y el empleo de indicadores de igualdad de las personas con discapacidad, de conformidad con la meta 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, indicando cómo consulta el Estado parte a las organizaciones de personas con discapacidad al respecto.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Se ruega suministren información sobre las políticas, los programas y las medidas que el Estado parte va a introducir para proteger a las personas con discapacidad contra las repercusiones negativas que puedan derivarse de la activación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

28.Infórmese de cómo y en qué medida se incluye a las personas con discapacidad en la cooperación internacional, por ejemplo en los programas destinados a hacer efectiva la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

29.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el alcance de los organismos o mecanismos de coordinación, incluso en los territorios de ultramar, encargados de la aplicación de la Convención, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad. Indíquense las medidas concretas adoptadas para garantizar la participación de organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento y la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención, los recursos financieros asignados a tal fin y la atribución de una financiación suficiente para los mecanismos de supervisión.

Seguimiento de los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo

30.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.2 del reglamento del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe del Comité sobre la investigación realizada en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo.