1998

1999

2000

2001

2002 2

Transferencias para fines generales

46.699

49.199

54.186

52.944

53.082

Transferencias para fines específicos en el sistema municipal 3

26.197

30.947

33.322

35.995

14.722

Transferencias para fines específicos fuera del sistema municipal 4

6.368

6.216

6.369

9.163

29.436

Total de transferencias del Estado

79.264

86.362

93.877

98.102

97.240

Fuente: Rapport fra teknisk beregningsutvalg 2002, Rundskriv nr. H ‑18 ‑02 (informe del Comité de Cálculos Técnicos, 2002, circular Nº H-18-02).

1 Todas las cifras están expresadas en millones de coronas noruegas a precios actuales.

2 Las cifras de 2002 son estimaciones.

3 La reducción de las transferencias para fines específicos de 2001 a 2002 se debe en gran medida a que la administración de los hospitales se transfirió al Gobierno central a partir del 1º de enero de 2002.

4 Las transferencias para fines específicos fuera del sistema municipal son asignaciones para refugiados y solicitantes de asilo.

27.Asimismo se ha iniciado un proyecto de investigación para estudiar la variación de los gastos municipales relativos al abuso de estupefacientes y alcohol y a la psiquiatría en relación con los criterios establecidos para el sistema de ingresos. Los resultados se presentarán en la propuesta sobre financiación de la administración local para 2004. Hasta que se introduzcan los nuevos criterios para el sistema de ingresos, desde 2003 el Gobierno incluirá en el sistema de ingresos una asignación temporal destinada a las grandes ciudades para compensar el presunto hecho de que las grandes ciudades tienen más gastos en los sectores del abuso de estupefacientes y de la psiquiatría.

28.En virtud del artículo 2-1 de la Ley de servicios municipales de salud, toda persona tiene derecho a recibir la atención médica necesaria en el municipio donde viva o resida temporalmente. En el artículo 2-2 de la misma ley se dispone que los niños tienen derecho a recibir la atención médica necesaria, en particular reconocimientos médicos periódicos, en el municipio donde viven o residen. Aunque dicha ley no dispone con claridad qué se entiende por atención médica necesaria y, aunque debe tenerse en cuenta la situación de los recursos de cada municipio, los trabajos preparatorios de la ley presuponen que hay un límite mínimo que el municipio debe respetar. Ese límite se deja a la práctica, pero debe analizarse junto con la obligación del municipio de prestar servicios de salud satisfactorios en términos médicos. Por otra parte, véanse las observaciones sobre el derecho a recibir atención médica en virtud de la Ley de los derechos de los pacientes, cap. III C, párrs. 177 a 180, del presente informe.

29.Según la Ley sobre las guarderías (1995), se debe dar prioridad en las admisiones a estos establecimientos a los niños con discapacidades. Véase el segundo informe de Noruega, párr. 202 y cap. VI A, párr. 318, del presente informe.

30.En cuanto a las prestaciones de la seguridad social, en febrero de 2001, el Ministerio de Asuntos Sociales fijó los tipos recomendados para los subsidios de subsistencia con arreglo a la Ley de servicios sociales. Asimismo fijó los tipos que se recomendaban para los subsidios infantiles. El objetivo es conseguir que los municipios apliquen una práctica más uniforme para esta categoría de prestaciones. Se puede encontrar más información sobre ese tema en el cap. VI D, párr. 318, del presente informe . En muchos casos, los municipios no pueden negarse a prestar servicios o a conceder prestaciones a los niños o a las familias con niños por motivos presupuestarios. Según la categoría de servicios de que se trate, los solicitantes pueden impugnar las decisiones municipales ante el Gobernador del Condado, el Médico del Condado o el Director de la Oficinal de Educación Nacional del condado correspondiente.

Informe al Stortin g sobre las condiciones en las que los niños y los jóvenes crecen y viven en Noruega

31.En junio de 2002, el Gobierno presentó el primer informe completo al Storting sobre las condiciones en las que los niños y los jóvenes crecen y viven en Noruega (Informe 39 dirigido al Storting (2001-2002)). El objetivo es promover una política infantil y juvenil que proporcione una vida cotidiana segura, dotada de sentido y estimulante para más niños. Parte de la perspectiva básica de considerar a los niños y a los jóvenes como recursos. La creatividad, el sentido crítico, la elección de valores, y la intervención y la participación de los niños y los jóvenes son recursos para la sociedad. Otra perspectiva importante del informe es el fortalecimiento de la responsabilidad de los padres.

32.En el informe, el Gobierno propone esforzarse en mejorar el entorno en el que crecen los niños y los jóvenes. A fin de garantizar el seguimiento necesario, es menester aunar y coordinar las actividades destinadas a los niños y los jóvenes tanto a nivel central como local. Es especialmente importante contar con una mayor interacción y cooperación entre niños y jóvenes, y padres y organizaciones no gubernamentales (ONG), lo que plantea nuevos desafíos tanto para las autoridades centrales como locales. El informe destaca la importancia de organizar actividades a escala local para garantizar la interacción y la cooperación interdisciplinarias necesarias con el sector del voluntariado. Asimismo, procurará fortalecer la cooperación y la interacción dentro del Gobierno central.

33.El informe subraya la importancia de que todos los niños y jóvenes reciban los mismos servicios y prestaciones. Véase la Observación 14 del Comité de los Derechos del Niño en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño a escala local. El informe se centra en los esfuerzos realizados para reducir la marginación y eliminar las diferencias en las condiciones de vida de los niños y los jóvenes. Se exige a los municipios que fomenten las actividades infantiles y juveniles, y que hagan particular hincapié en las actividades destinadas a quienes más las necesitan. Además, es necesario que los municipios tengan más en cuenta los intereses de los niños y los jóvenes en la planificación local y velen por la buena coordinación de las actividades infantiles y juveniles locales. Asimismo es necesario que los municipios faciliten la obtención de información adecuada para niños y jóvenes y velen por que éstos participen e influyan más en la planificación local.

34.A fin de fomentar políticas municipales adecuadas a niños y jóvenes, el Gobierno elegirá cada año al Municipio Infantil y Juvenil del Año, o sea, un municipio en el que niños y jóvenes tengan influencia y que se distinga por sus esfuerzos a largo plazo por mejorar el entorno en el que crecen los niños.

Informe al Storting sobre el bienestar de la infancia y de la juventud

35.En julio de 2002 el Gobierno presentó el informe 40 al Storting (2001-2002) sobre el bienestar de la infancia y la juventud. El informe se debatió en el Storting el 11 de febrero de 2003. Dicho informe proporciona una visión general de los servicios de bienestar para la infancia y la juventud en Noruega y propone unas 70 medidas, que el Storting aprobó. Es importante proporcionar, desde el principio, la asistencia adecuada a los niños y a las familias para evitar problemas de comportamiento, malos tratos y abandonos. En el informe, el Gobierno propugna reorientar las actividades de protección de niños y jóvenes hacia una labor de mayor prevención en las familias para que los niños y la comunidad local, que constituye el entorno principal en el que crecen los niños, tengan la oportunidad de solucionar, en primer lugar, los problemas. Al mismo tiempo, el interés superior del niño es una consideración fundamental. La asistencia de las autoridades al bienestar de la infancia debe, en gran medida, proporcionarse en cooperación con los usuarios del servicio y otras autoridades e instituciones de bienestar. El Gobierno propone que una única institución municipal se encargue de coordinar los diversos órganos que proporcionan asistencia a niños, jóvenes y familias para combinar y orientar sus actividades de prevención.

36.Los objetivos más importantes del informe son:

Fortalecer el trabajo de prevención en las familias y mejorar los servicios destinados a los niños, adolescentes y familias vulnerables;

Prestar más atención a las posibilidades de los padres y las familias;

Mejorar el seguimiento de los padres cuando las autoridades dedicadas al bienestar de la infancia sacan a los niños del hogar;

Fortalecer métodos basados en la comunidad local para prevenir y tratar problemas graves de conducta;

Fortalecer la cooperación entre autoridades para el bienestar infantil y otros servicios que se ocupan de niños, jóvenes y familias vulnerables;

Mejorar la supervisión de los padres adoptivos;

Fortalecer el trabajo con los niños y las familias de origen étnico distinto y los niños refugiados no acompañados;

Prestar más atención al derecho de los niños a la información y a expresar sus opiniones;

Centrarse más en la transparencia de las autoridades para el bienestar de la infancia y en las juntas de bienestar social de los condados;

Desarrollar los conocimientos de las autoridades para el bienestar de la infancia en relación con las actividades de prevención en las familias y el trabajo con niños y jóvenes que tienen problemas de conducta graves.

Plan de Acción para los derechos humanos

37.En diciembre de 1999, el Gobierno presentó el Informe 21 al Storting (1999‑2000): Objetivo: Dignidad humana. Plan de Acción para los derechos humanos como seguimiento a la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en 1993. El Plan de Acción proporciona una presentación coherente y sistemática de la política de derechos humanos de Noruega y propone que se apliquen más de 300 medidas en Noruega y en el ámbito internacional, en un plazo de cinco años. Los derechos de los niños es una de las esferas prioritarias del Plan de Acción. Véase el capítulo V, párrs. 214 y 215, del presente informe.

38.Noruega contribuirá a fomentar el respeto de los derechos humanos en el ámbito internacional. La defensa de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas es importante para garantizar el respeto de la dignidad humana y contribuye a la paz, la estabilidad y el desarrollo. Noruega desempeña un papel activo en esta esfera, tanto en los foros internacionales, como las Naciones Unidas, como en las relaciones bilaterales con países individuales con los que Noruega coopera. En 1999, 2000 y 2001 se prepararon informes anuales sobre derechos humanos. Se pretende sobre todo elaborar un informe de situación sobre el alcance de los progresos de los trabajos de aplicación de las medidas del Plan de Acción. Sin embargo, asimismo es importante detectar las esferas en las que todavía queda trabajo por hacer y facilitar la promoción de los derechos humanos, tanto en Noruega como en el extranjero.

Informe al Storting 17 (2000 ‑2001) Políticas de asilo y refugio en Noruega

39.En diciembre de 2000 el Gobierno presentó el Informe 17 al Storting (2000‑2001) sobre las políticas de asilo y refugio en Noruega. Las medidas descritas en el informe desempeñan un papel fundamental en las políticas actuales. Los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados tienen prioridad, y se hace especial hincapié en los menores no acompañados solicitantes de asilo, es decir, los menores de 18 años que llegan a Noruega para solicitar asilo y no van acompañados de sus padres ni de nadie que asuma la responsabilidad paterna. Las solicitudes de asilo de los niños no acompañados tienen prioridad a todos los niveles. Los menores no acompañados también tienen prioridad en los centros de acogida y en el procedimiento de instalación. Las oficinas municipales de tutela pública han aumentado sus esfuerzos para contratar a tutores, se han aumentado la dotación de personal y los conocimientos de los empleados de las secciones que trabajan con menores no acompañados y de los centros de acogida para éstos, y se ha reforzado la supervisión de menores no acompañados en los centros de acogida. Se han dado instrucciones de supervisión. Asimismo se vigilan en los centros de acogida los programas educativos destinados a menores no acompañados. En el informe, el Gobierno también trató de las entrevistas de seguimiento de la realización de un reconocimiento médico más detallado para menores no acompañados en centros ordinarios de acogida, de modo que cualquier necesidad de asistencia pueda atenderse desde el principio. Asimismo se está procurando reforzar las competencias de los municipios respecto de menores no acompañados.

40.El Informe se tradujo en un nuevo plan para la instalación de refugiados en el que los municipios cooperan unos con otros y asumen más responsabilidad colectiva, procurando que aquellos que han de instalarse en un municipio no tengan que esperar demasiado sin necesidad. Además, ha aumentado la asignación por integración que se proporciona a los municipios que acogen a refugiados. En 2003, la asignación por integración fue de 376.000 coronas noruegas. En el caso de menores no acompañados, el municipio recibe 96.400 coronas noruegas más al año hasta que el menor cumple 21 años. Todos los refugiados recién llegados, las personas a quienes se ha concedido un permiso de residencia por motivos humanitarios y los familiares que se han reunificado con personas pertenecientes a ambos grupos tienen el derecho y el deber de participar en un programa introductorio tan pronto como sea posible, después de haberse instalado en un municipio. Esto es aplicable a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 55 años siempre que necesiten un programa de esas características.

41.El Gobierno ha definido metas más precisas para el funcionamiento de centros de acogida, los servicios prestados y la inspección de dichos centros, en particular con miras a supervisar las condiciones de vida de los niños y los jóvenes.

Actividades destinadas a niños y jóvenes de minorías étnicas

42.La mayoría de niños y jóvenes pertenecientes a minorías étnicas responden bien en la escuela y en la sociedad en general. Sin embargo, existe un grupo más pequeño que se encuentra en una situación preocupante puesto que debe hacer frente a problemas especiales en materia de idioma, educación y empleo, participa menos en actividades de esparcimiento organizadas y sufre más abandonos del sistema escolar que los niños y jóvenes de origen noruego. Se han aplicado las medidas del Plan de Acción para niños y adolescentes inmigrantes (1996) (véase el segundo informe de Noruega, párrs. 43 y 44). En el Informe 39 al Storting (2001-2002) se describen otros problemas planteados en ese ámbito en relación con las condiciones en que crecen y viven niños y jóvenes en Noruega, y en el Plan de Acción relativo a las medidas para aumentar la participación en la sociedad de niños y adolescentes inmigrantes (junio de 2002). Véase el capítulo III D, párr. 212, del presente informe donde se describen esas medidas.

43.En otoño de 1998, el Ministerio del Niño y de la Familia inició un proyecto trienal de prueba para proporcionar servicios gratuitos de guardería a tiempo parcial a todos los niños de 5 años de Gamle Oslo (casco antiguo de Oslo). Para más detalles, véase el capítulo VIII D, párr. 586, del presente informe.

44.El Gobierno organizó una importante conferencia el 24 de agosto de 2002 que se centró en formas de fomentar más el diálogo entre la comunidad mayoritaria y las minorías étnicas. Uno de los temas de la conferencia fue el de los jóvenes pertenecientes a minorías, y diversos representantes de organizaciones minoritarias para jóvenes participaron en el debate. En otoño de 2004 el Gobierno tiene la intención de presentar un informe al Storting sobre Noruega como sociedad multicultural. Uno de los temas abordados en el informe será cómo procurar que se brinden a todos los niños y jóvenes las mismas oportunidades de participación.

Plan de acción contra la delincuencia infantil y juvenil

45.En el marco de sus actividades de prevención de la delincuencia infantil y juvenil, en diciembre de 1999 el Gobierno presentó un Plan de acción contra esta forma de delincuencia (Informe 17 al Storting (1999-2000)). El Plan de acción abarca más de 40 temas de interés actuales o nuevos en las siguientes esferas: mayor coherencia y coordinación de las actividades preventivas, mejora del seguimiento de los niños y los jóvenes con problemas de conducta graves, delincuentes juveniles y bandas delictivas, desarrollo de los conocimientos y de las investigaciones. En el plan, que debe aplicarse en un plazo de cinco años (2002-2004), cooperan seis ministerios. Véase también el capítulo VIII B, párrs. 536 a 547, del presente informe.

Plan de acción contra la mutilación genital femenina

46.En otoño de 2000, los medios de comunicación noruegos informaron ampliamente sobre el problema de la mutilación genital de las jóvenes y las distintas actitudes ante esa tradición. La mutilación genital va en contra de los derechos humanos fundamentales, como sucede con la no discriminación, el derecho a la privacidad y el derecho a la salud. Noruega ya introdujo en 1995 una ley relativa a la prohibición de la mutilación genital femenina pero hasta 2000 el Gobierno no dio seriamente prioridad a la lucha contra la mutilación genital. En diciembre de 2000 se presentó un Plan de acción trienal. El mayor desafío en ese ámbito es llegar a la población adulta para poner fin a esta tradición. En abril de 2001 se organizó una conferencia nacional muy importante para comenzar a aplicar ese Plan de acción.

47.El Gobierno también ha presentado un programa titulado "Esfuerzos del Gobierno para luchar contra la mutilación genital femenina" (2002). Este programa comprende 33 medidas para aplicar el Plan de acción, así como nuevas propuestas, que diversos ministerios y el proyecto nacional "Asistencia y conocimientos relativos a la circuncisión femenina" aplicarán. Un grupo interministerial supervisa esas actividades, coordinadas por el Ministerio del Niño y de la Familia. Paralelamente a las actividades llevadas a cabo por el Gobierno, Noruega apoyará proyectos similares a escala internacional. Véase el capítulo VI B, párrs. 381 a 385, del presente informe.

Plan de Acción contra el matrimonio forzado

48.En el curso del decenio de 1990, los noruegos recibieron más información a través de los medios de comunicación, las investigaciones y la literatura sobre chicas y chicos pertenecientes a minorías a quienes se lleva al país de origen de sus padres y se obliga a contraer matrimonio contra su voluntad. A petición del Storting, se presentó un Plan de Acción contra el matrimonio forzado (1998-2001). El objetivo de esas medidas era impedir que se amenazara a los jóvenes con contraer matrimonios forzados o se les obligara a contraer ese tipo de vínculos, y también se trataba de proporcionar asistencia y apoyo a los jóvenes a quienes se ha obligado a contraer matrimonio en contra de su voluntad. Se han proporcionado fondos para preparar el material de información, el trabajo directo con los destinatarios y la asistencia de emergencia para los jóvenes. En la primavera de 2000 se creó un servicio de asistencia para combatir los matrimonios forzados. Se han aplicado diversas medidas con ayuda de las ONG. La cuestión del matrimonio forzado también se ha debatido a escala nórdica en el Comité de Migración del Consejo Nórdico de Ministros y se ha presentado en la serie de informes de TemaNord. En 2000 se presentó el informe de investigación Rettslig regulering av tvangsekteskap og bigami (Reglamentación jurídica del matrimonio forzado y la bigamia).

49.En abril de 2002 el Gobierno presentó el programa Fornyet innsats mot tvangsekteskap våren 2002 - tiltaksprogram (Reactivación de la lucha contra el matrimonio forzado (primavera de 2002) - Programa de medidas), que comprende 30 medidas que diversos ministerios se encargan de aplicar. En las negociaciones sobre el presupuesto estatal revisado (2002) se asignaron casi 10 millones de coronas noruegas a las actividades para combatir la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado.

50.En un documento de consulta de fecha de junio de 2002, el Ministerio de la Infancia y de la Familia presentó propuestas para enmendar la Ley del matrimonio con el fin de realizar un seguimiento de las medidas 7, 10 y 14 del programa del Gobierno. Se propuso que la verificación del cumplimiento de las condiciones para contraer cualquier tipo de matrimonio se atribuyera a un órgano oficial para que las comunidades religiosas ya no tuvieran que encargarse de realizar esa comprobación antes de la celebración del matrimonio. Asimismo se propuso que se volviera a introducir una norma por la que el Gobernador del Condado podía entablar una acción ante los tribunales con el fin de comprobar la validez de un matrimonio y, en determinadas circunstancias, dicho Gobernador podía decidir si un matrimonio carecía de validez, de haberse contraído forzadamente. El documento de consulta también propuso que se incluyera una disposición en la Ley de la infancia que especificara que los padres no pueden celebrar un contrato de matrimonio vinculante en nombre de su hijo.

51.En diciembre de 2002 el Ministerio de Justicia presentó un documento de consulta sobre las enmiendas al Código Penal General, con el fin de realizar un seguimiento de las medidas 8 y 9 del programa del Gobierno. Se propuso recurrir a la intervención incondicional del fiscal en los casos en que hubiera fuerza y amenazas. Además, se formuló una propuesta para incluir una expresión en el texto legal según la cual puede ser circunstancia agravante el uso de la coacción para convencer a una persona de contraer matrimonio (lo que conllevará una pena más grave). Además se propuso que ser cómplice del matrimonio de un menor de 16 años siempre será delito. El Ministerio de Justicia presentará, en breve al Parlamento, un proyecto de ley que incluirá dichas propuestas.

52.Las actividades realizadas en Noruega también dependen, en gran medida, de la cooperación internacional. Se lleva a muchos jóvenes al país de origen de sus padres, donde se les obliga a contraer matrimonio. A fin de velar por que esos jóvenes reciban asistencia y protección, el Gobierno se esfuerza por establecer contactos con las autoridades de los países pertinentes para tratar casos específicos.

Medidas destinadas a los niños y jóvenes con problemas graves de conducta

53.Los profesionales están de acuerdo en que las medidas institucionales son inadecuadas para los niños y los jóvenes con problemas graves de conducta. Por consiguiente, se han empezado a realizar grandes esfuerzos para introducir medidas para ese grupo de niños y jóvenes que se basan en la comunidad local, como la capacitación para la gestión parental y la terapia multisistémica. Véase el capítulo V B, párrs. 257-261, del presente informe.

B. Medidas para concienciar a los adultos y los niños de los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 42)

54.En la encuesta representativa nacional del Defensor de los Derechos del Niño realizada en 2002 (N=647), el 49,3% de la población dijo que había oído hablar de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El 26,9% no había oído hablar de ella y el 23,8% no estaba seguro. En el grupo de edad de 15 a 24 años, el 37,6% había oído hablar de ella, frente al 58,6% del grupo de edad de 40 a 59 años.

55.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": Los niños y jóvenes que participaron en el proyecto no conocían bien el contenido de los diversos artículos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, pero muchos de ellos tenían vivo interés por la Convención y querían ocuparse más del asunto. Muchos creían que la Convención sólo se aplicaba a los niños de otros países, pero ahora opinan que casi todos los artículos se aplican también a los niños y jóvenes de Noruega. Piden que se les permita ocuparse más de la Convención sobre los Derechos del Niño en la escuela y que se prepare material didáctico cuyo contenido y presentación susciten el interés de los niños y jóvenes de Noruega por la Convención.

Medidas en el sistema educativo

( Véase el párrafo 56 del informe inicial y el párrafo 87 del segundo informe de Noruega.)

56.En junio de 2002, se incorporó en la enseñanza secundaria superior una nueva asignatura nacional optativa: los derechos humanos, que incluyen los derechos del niño. Véase el párrafo 474, capítulo VII B del presente informe. En 2002 se inició un estudio sobre la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas noruegas que se finalizará en 2003.

Medidas para dar a conocer más la Convención

57.Con ocasión de la celebración del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño en otoño de 1999, se inició un nuevo proyecto, titulado Barn i fokus (Foco de atención, los niños) (1999-2000). El proyecto tenía por objeto iniciar actividades a nivel local que consolidaran la participación de los niños y los jóvenes, y aumentaran el conocimiento de sus derechos. Se han puesto en práctica muchas medidas, como la distribución de material relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos del niño (manuales, carteles, material divulgativo) en todas las guarderías, escuelas, clubes recreativos, centros de asilo y organizaciones de voluntarios infantiles y juveniles. El informe final sobre el proyecto indica que sólo una minoría de niños y jóvenes conoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los menores asocian la idea de los derechos del niño con la infancia en situaciones de guerra, miseria, hambruna, etc., y no con las situaciones que pueden sufrir los niños de Noruega, como un entorno educativo precario, el matonismo, diversos tipos de presiones, etc. El informe concluye, entre otras cosas, que las escuelas deben ser el principal lugar para la enseñanza duradera de la Convención sobre los Derechos del Niño.

58.Con ocasión de la preparación del tercer informe de Noruega a las Naciones Unidas sobre la Convención sobre los Derechos de Niño, en otoño de 2002 se inició un proyecto titulado Livet under 18 (La vida antes de los 18 años), en virtud del cual se incorporó a niños y jóvenes en la preparación del informe. El proyecto tiene por objeto dar a conocer mejor en Noruega los derechos de los niños y los jóvenes, y alentar la participación en esta esfera e incorporar a diversos grupos de niños y jóvenes a la preparación del informe para el Comité de los Derechos del Niño. El proyecto es también una contribución al seguimiento del período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia y del plan de acción nacional que Noruega preparará en 2003. Véase el capítulo 1 B, párr. 69, del presente informe. Otro objetivo es preparar programas educativos acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño para las escuelas de enseñaza primaria y del ciclo inferior de enseñanza secundaria, y elaborar y probar métodos orientados a que se tengan en cuenta las opiniones de los niños y los jóvenes en la preparación de informes en distintos países. El proyecto comenzó en agosto de 2002 y se está llevando a cabo en cooperación con el Defensor de los Derechos del Niño, el Foro de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Consejo Nacional de la Juventud.

59.El Ministerio del Niño y de la Familia publica un informe anual, Satsing på barn og ungdom (Foco de atención, la Infancia y la Juventud), en el que se compendian los objetivos del Gobierno y las esferas de interés. Se distribuyen 8.000 ejemplares del informe a todos los municipios del país y a los clubes de voluntarios, organizaciones y agrupaciones juveniles. Desde 2002, la atención de la publicación se centra en la Convención sobre los Derechos del Niño, y sus artículos se incluyen en las partes del texto correspondientes.

Formación de los profesionales acerca de la Convención

60.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": Los niños y los jóvenes que participaron en el proyecto pidieron que los profesores tuvieran los conocimientos y la experiencia necesarios para abordar temas como los hogares rotos y el matonismo. Consideran fundamental abordar estos temas importantes para tener una vida feliz y con éxito. Los niños y los jóvenes que trabajaron en el proyecto dijeron que sus profesores admitían conocer poco la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, tanto los jóvenes como los adultos se alegraban de poder ocuparse de los derechos del niño en el marco del proyecto y pidieron un programa educativo permanente para utilizarlo en las escuelas y las organizaciones.

(Véase la Observación 18/Recomendación 19 del Comité de los Derechos del Niño.)

61.El Comité observa que la formación de los profesionales cuyo trabajo puede incluir a niños no es sistemática y recomienda, entre otras cosas, la formación de los profesores, los abogados y las autoridades municipales.

62.El programa de estudios (1999) de los asistentes sociales especialistas en niños, los trabajadores sociales y los profesores hace referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño como un tema central de la asignatura de derecho. En las universidades, la Convención sobre los Derechos del Niño es una parte de la asignatura especial sobre los menores en las facultades de derecho. No obstante, el Gobierno no es competente para determinar el contenido de las asignaturas en las instituciones de enseñanza, aparte de lo que establezcan los programas de estudios. Éstos tienen carácter general y no determinan las enseñanzas en concreto.

63.En 1998 se realizó un estudio sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño entre las asignaturas de las escuelas y facultades universitarias. Entre otras cosas, el estudio concluyó que 11 de 19 escuelas universitarias y 2 de 3 universidades disponen de personal con los conocimientos necesarios acerca de la Convención. En estas instituciones, uno de los temas que se enseñan es la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo, la Convención forma parte de los cursos sobre derechos del niño en los estudios universitarios de derecho. No obstante, a tenor del presente informe y según indicó el Comité, parece ser que no todas las instituciones educativas incluyen la enseñanza completa y sistemática de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en los correspondientes cursos de formación profesional. El estudio concluye además que los profesores de las escuelas y facultades universitarias deben tener conocimientos más amplios y más material didáctico. El Ministerio del Niño y de la Familia ha distribuido el informe a todas las escuelas y facultades universitarias y les ha pedido que refuercen sus cursos relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño.

64.El Plan de Acción de Derechos Humanos (Informe Nº 21 del Storting (1999‑2000)) propone dedicar más atención a la educación continua de los profesores en la esfera de los derechos humanos. En seguimiento de lo cual se han puesto en práctica las siguientes medidas: en 2000 y en 2001, Network Norway Council ha facilitado cursos de educación continua de derechos humanos a profesores y profesionales en los programas de formación de personal docente. Se han asignado dos puestos de becarios para dos escuelas universitarias (Nord‑Trøndelag University College y Oslo University College) para estudiar cuestiones de derechos humanos en el sistema educativo.

65.En 2000 y 2001, el Ministerio de Educación e Investigación dio prioridad a los cursos de derechos humanos para el personal instructor de maestros y profesores asignando 600.000 coronas noruegas (2001) a la enseñanza general de profesores. El Plan de Acción también tiene por objeto promover la investigación de los derechos humanos en Noruega. Otro objetivo consiste en mejorar los conocimientos de derechos humanos en la administración estatal central.

El Defensor de los Derechos del Niño

(Véanse los párrafos 34 a 41 del informe inicial y el párrafo 55 del segundo informe de Noruega)

El período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia (La Cumbre Mundial de la Infancia)

66.El Gobierno y muchas ONG participaron activamente en los preparativos y en la celebración de la Cumbre de la Infancia del 8 al 10 de mayo de 2002. Se organizaron periódicamente reuniones de consulta nacional para los ministerios interesados y las ONG. El Gobierno preparó un informe nacional, "Política de la infancia y la juventud de Noruega: situación y retos al comienzo de un nuevo decenio", que se distribuyó en el período extraordinario de sesiones. Las partes interesadas también prepararon publicaciones. El período extraordinario de sesiones suscitó una amplia intervención de todas las partes de Noruega.

67.La delegación de Noruega estaba presidida por el Ministro de Desarrollo Internacional y formaba parte de ella el Ministro de la Infancia y de la Familia. Aparte de los representantes del Gobierno, también asistieron a la Cumbre tres parlamentarios, tres representantes de ONG y dos delegados infantiles. Uno de estos últimos y el Ministro de Desarrollo Internacional se encargaron de la principal intervención de Noruega, mientras que el otro delegado infantil y el Ministro de los Niños y de la Familia presentaron la intervención noruega en una de las tres mesas redondas.

68.Con el fin de garantizar la participación activa de las ONG noruegas antes y durante la Cumbre en favor de la Infancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Infancia y de la Familia asignaron un total de 900.000 coronas noruegas al Foro de la Convención sobre los Derechos del Niño, órgano que coordina las actividades de las ONG noruegas relacionadas con la Cumbre. Las tres actividades principales del Foro durante este período fueron el establecimiento de una serie de actividades participativas para niños y jóvenes con experiencias especiales, la organización de un seminario sobre los derechos y el desarrollo del niño, y el seguimiento del proceso de negociación de las Naciones Unidas relativo al documento final de la Cumbre de la Infancia. Para más información sobre las actividades participativas, véase el capítulo III D, párr. 167, del presente informe.

69.En Noruega se atenderá a la recomendación de la Asamblea General, de que los Estados Miembros preparen un informe nacional de seguimiento del documento final titulado Un mundo apropiado para los niños, y se preparará un informe en el curso de 2003. Los niños y los jóvenes participarán en el proyecto.

Foros multilaterales/cooperación internacional en asuntos de la infancia

70.Noruega ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 2 de octubre de 2001. El Protocolo Facultativo sobre la prohibición de la participación en los conflictos armados de niños menores de 18 años se firmó el 13 de junio de 2000 y están en curso los trabajos para poner en práctica las enmiendas legislativas necesarias para poder ratificar el Protocolo. Noruega también ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Véase el capítulo VIII C1, párr. 552, del presente informe.

71.Con respecto del Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Yokohama (Japón) en diciembre de 2001, Noruega participó en los preparativos regionales y envió al Congreso a una delegación presidida por el Ministro del Niño y de la Familia. Véase el capítulo VIII C, párr. 573, del presente informe.

72.La participación de Noruega en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia, en Sudáfrica en septiembre de 2001, se detalla en el capítulo III A, párr. 110, del presente informe.

Cuadro 2

Proporción de la ayuda multilateral y bilateral asignada a programas para niños y para la promoción de sus derechos

Millones de coronas noruegas

Ayuda noruega total 1

12.103,7

100,0

Ayuda bilateral 2

7.861,2

65,0

Proporción de la ayuda bilateral para niños y para promoción de sus derechos

1.122,1

14,3

Ayuda multilateral 3

3.647,4

30,1

Proporción de la ayuda multilateral para organizaciones que se ocupan de las necesidades y los derechos del niño

310,0

8,5

Gastos administrativos

595,2

4,9

Ayuda bilateral

7.861,2

100,0

Proporción de la ayuda bilateral destinada a la salud

730,1

9,3

Proporción de la ayuda bilateral destinada a la educación

700,3

8,9

Proporción de la ayuda bilateral destinada al sector social

640,9

8,1

Proporción de la ayuda bilateral para otros sectores

5.789,8

73,7

Ayuda total destinada a los niños (bilateral y multilateral)

1.432,1

11,8

1 La ayuda bilateral comprendía la ayuda multilateral y el reembolso de préstamos (ayuda neta al desarrollo).

2 La ayuda bilateral comprendía la ayuda multibilateral y el reembolso de préstamos.

3 La ayuda multilateral son las contribuciones generales a las organizaciones multilaterales.

Trabajo relativo a una estrategia de educación en la cooperación para el desarrollo

73.Noruega tiene el propósito de incrementar su ayuda en favor de la educación universal pasando de aproximadamente el 9% de la ayuda total al desarrollo en 2002 al 15% en 2005. En el marco de este proyecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores está preparando una estrategia en favor de la educación, cuyo objeto es promover la educación para todos como derecho humano a través de la cooperación noruega para el desarrollo y destacar la educación como área prioritaria de la cooperación para el desarrollo. La estrategia presenta los principales elementos de la ayuda de Noruega a la educación en seguimiento a las conferencias internacionales sobre la educación en Jomtien (1990) y Dakar (2000), y los objetivos fueron aprobados en Dakar y en la Asamblea del Milenio de las Naciones Unidas. Los principales objetivos son garantizar la educación básica universal y lograr la igualdad entre niñas y niños en la educación. La estrategia explica cómo responder a las dificultades y describe el planteamiento de Noruega, las áreas prioritarias y las vías de ayuda. Véase el capítulo VII A, párrs. 467 a 473, del presente informe.

Preparación del tercer informe de Noruega

74.El presente informe se preparó siguiendo las directrices sobre los informes periódicos, CRC/C/58, 20 de noviembre de 1996: Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos. El Ministerio de la Infancia y de la Familia ha sido el coordinador y han participado en el proyecto los siguientes ministerios: el Ministerio de Trabajo y Administración Pública, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Justicia y de Policía, el Ministerio de Administraciones Locales y Desarrollo Regional, el Ministerio de Cultura y Culto, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación e Investigación y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de la Infancia y de la Familia ha cooperado con los niños y los jóvenes, el Defensor de los Derechos del Niño y las ONG en el proceso. Véase el capítulo I B, párr. 58, del presente informe.

C. Medidas para dar amplia difusión al informe de Noruega

(Véase el párrafo 56 del informe inicial y el párrafo 64 del segundo informe de Noruega, y la Observación 57/Recomendación 58 del Comité de los Derechos del Niño.)

75.Al Comité le preocupa que el segundo informe de Noruega no haya tenido amplia difusión y recomienda que las preguntas y las observaciones finales del Comité se difundan ampliamente entre el público en general.

76.El segundo informe de Noruega a las Naciones Unidas, presentado en 1998, se distribuyó ampliamente al igual que el informe inicial de Noruega de 1993. En febrero de 1999 estaba disponible la versión impresa en inglés y en septiembre de 1999 una edición en noruego. Los informes se enviaron a todos los municipios, las administraciones públicas, las instituciones educativas y las ONG. Tanto la edición inglesa como la noruega incluían en apéndice las observaciones finales de las Naciones Unidas acerca del informe inicial de Noruega, de fecha 25 de abril de 1994. También figuraba en apéndice la información de las autoridades noruegas acerca de las sugerencias y recomendaciones de las Naciones Unidas, de fecha 2 de agosto de 1996. Con ello se pretendía que el público en general pudiera seguir el diálogo mantenido por las autoridades noruegas y las Naciones Unidas desde la ratificación por Noruega de la Convención sobre los Derechos del Niño, que también se incluyó en apéndice. Los artículos correspondientes de la Convención figuraban como introducción de cada capítulo a fin de facilitar la lectura del informe y hacerlo accesible al público en general. Se imprimió una gran cantidad de ejemplares que están a disposición de quien los solicite. Las versiones inglesa y noruega del informe, con sus apéndices, se publicaron en el sitio estatal de la Web (http://www.odin.dep.no) en cuanto estuvieron impresas.

77.Basándose en el segundo informe de Noruega, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas interrogó a la administración noruega en mayo de 2000. Las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (junio de 2001) y las preguntas planteadas por el Comité antes del examen y las respuestas de las autoridades noruegas se tradujeron al noruego y se reunieron en un informe del que se imprimieron muchos ejemplares. En octubre del mismo año, se envió el informe a todos los municipios, las administraciones, las ONG, las escuelas y facultades universitarias pidiéndoles que entablaran un debate para reforzar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Noruega. El informe también se publicó en Internet (http://www.odin.dep.no).

Capítulo II

DEFINICIÓN DEL NIÑO

Mayoría de edad

(Véase el párrafo 57 del informe inicial de Noruega.)

Escolaridad y enseñanza

(Véanse los párrafos 58 y 59 del informe inicial y los párrafos 286 a 295 del segundo informe de Noruega.)

Trabajo remunerado

(Véanse los párrafos 60 a 62 del informe inicial y el párrafo 68 del segundo informe de Noruega.)

78.La Ley sobre el entorno laboral se modificó en 1998. La definición de niño que figura en el primer párrafo del artículo 34 de dicha ley, y los apartados b) y c) del artículo 35, se ha ampliado para incluir los niños en edad de escolaridad obligatoria con arreglo a la Ley de enseñanza primaria y secundaria (la Ley de enseñanza), véase el capítulo VIII, párrs. 550 y 551, del presente informe.

Derecho del niño a ser oído y derecho a la autonomía gradual

(Véanse los párrafos 63 a 71 del informe inicial de Noruega y la Observación Nº 24/Recomendación Nº 25 del Comité de los Derechos del Niño acerca del segundo informe de Noruega.)

79. El Comité recomienda que el Estado Parte siga procurando informar a los niños y a otros interesados, incluidos los padres y los juristas, del derecho de los niños a expresar sus opiniones.

80.Como parte de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación noruega, se ha formulado una serie de propuestas legislativas para poner en práctica y definir el artículo 12 de la Convención. El objetivo perseguido es fortalecer el derecho del niño a ser oído.

Enmiendas de la Ley de la infancia, la Ley de adopción y la Ley de bienestar de la infancia

81.Tomando el proyecto "La vida antes de los 18 años": Los niños y jóvenes que participaron en el proyecto dijeron que, a muy pocos se les pregunta con quién quieren vivir cuando sus padres se separan y que se les suele ignorar mientras los adultos tratan de resolver sus problemas. Los jóvenes piden lo siguiente: a partir de los 15 años, los padres deben escuchar y hacer caso de la opinión de los hijos acerca de con quién quieren vivir; se debe consultar a los niños a partir de los 12 años, y también sería preferible hacerlo a edades más tempranas.

82.El Gobierno ha propuesto modificar la Ley de la infancia, la Ley de adopción y la Ley de bienestar de la infancia, en el sentido de que los niños de 7 años y los niños más pequeños con capacidad de formar sus propias opiniones deben ser informados y tener oportunidad de expresar su opinión antes de que se adopten decisiones que les afecten. Habrá que modificar la Ley de la infancia en lo que se refiere a determinar dónde vivirá el menor con el fin de velar por que se escuche la opinión de más niños. En relación con un posible cambio de la normativa, será importante considerar las medidas para ampliar los conocimientos especializados, por ejemplo mediante folletos informativos. En los casos de adopción, se especifica que se aplicarán las decisiones relativas a la autorización de la adopción. Además, a tenor de estas propuestas, se debe dar a la opinión de los niños una importancia proporcional a su edad y madurez. Véase también el párrafo 113 del segundo informe de Noruega.

Enmiendas de la Ley de administración pública

83.El Gobierno va a proponer una serie de enmiendas de la Ley de la administración pública con miras a dar al niño mayores oportunidades de expresar sus opiniones sobre los asuntos administrativos en los que sea parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se han reforzado los derechos del niño en el procedimiento administrativo, aunque la norma principal siga siendo que el tutor representa al menor.

84.Se ha propuesto modificar el artículo 17 relativo al deber de la administración de informar sobre los procesos, de manera que especifique que la administración tiene la obligación de velar por que el niño que sea parte en un procedimiento judicial tenga la oportunidad de expresar sus opiniones, en la medida en que sea capaz de hacerlo. Se deben tener en cuenta las opiniones del menor en función de su edad y madurez. La administración debe considerar específicamente, en función del tipo de procedimiento de que se trate, en qué medida puede el menor formar sus propias opiniones. La obligación de comunicar a la parte las nuevas informaciones se ha hecho extensiva a los niños mayores de 15 años, aunque estén representados por un tutor que defiende sus intereses en calidad de parte en la causa.

85.El apartado d) del artículo 11 otorga a las partes el derecho, en determinadas condiciones, a entrevistarse en persona con un funcionario público del órgano administrativo que se ocupe del caso. Se ha propuesto una modificación de este artículo, de manera que el niño parte en un proceso tenga también este derecho en las mismas condiciones que las partes mayores de edad, aunque el menor esté representado por un tutor. Este tipo de derecho es particularmente importante para los niños a quienes suele resultarles difícil expresarse por escrito. Este derecho no tiene límite de edad.

86.Se propone que el derecho a acceder a la documentación del procedimiento se amplíe de manera que los niños, y sus tutores, tengan derecho a conocer la documentación del caso (art. 18). No obstante, los niños menores de 15 años no tendrán acceso a la información de carácter confidencial según la ley.

87.También se propone que la parte menor de edad que haya cumplido los 15 años y todavía no haya manifestado sus opiniones acerca de un asunto sea informada antes de que se adopte una decisión y que se le dé la oportunidad de formular sus opiniones en el plazo establecido (art. 16). Además, se propone que a la parte menor de edad que haya cumplido 15 años también le sea notificada la decisión del mismo modo que a una parte adulta (art. 27). La información y la notificación deben comunicarse tanto al menor como al tutor.

Enmiendas de la Ley de procedimiento civil

88.Asimismo se han propuesto enmiendas de las normas que rigen las demandas en los procedimientos civiles. Anteriormente, el artículo 37 de la Ley de procedimiento civil establecía que los menores que hubieran cumplido 16 años debían ser informados de las audiencias del tribunal y que se les debían transmitir los documentos del caso al mismo tiempo que a sus tutores. Se propone reducir este límite de edad a los 15 años, armonizándolo así con la edad límite de los derechos procesales similares previstos en la Ley de administración pública.

89.También se propone que una parte menor de edad que haya cumplido 15 años tenga derecho a acceder y a copiar los documentos del caso en las mismas condiciones que los adultos. Además, se propone que el tribunal pueda decidir que las partes menores de 15 años tengan acceso y reciban copia de los documentos del procedimiento si su edad y madurez lo requieren. No obstante, una parte menor de 15 años no tendrá acceso a la información de carácter confidencial según la ley.

La Ley de tutela

90.El Gobierno estableció un Comité de tutela el 6 de abril de 2001. Dicho Comité emprenderá una evaluación general y considerará los principios de la legislación relativos a la declaración de incapacidad y tutela, y propondrá una nueva ley. La recomendación del Comité se presentará el 1º de julio de 2003. Estas enmiendas tienen por objeto garantizar que las disposiciones salvaguarden la integridad de las personas que carecen de capacidad jurídica y demás partes afectadas, las garantías procesales y la buena gestión del patrimonio de las personas incapaces de ocuparse personalmente de sus bienes. No obstante, se destaca que hoy a menudo es tan importante atender a la necesidad de la persona de estar representada ante las autoridades públicas como de administrar sus bienes. Por consiguiente, las nuevas normas incluirán también la representación ante las autoridades con miras a salvaguardar los intereses económicos de la persona y sus intereses en materia de servicios de atención y otro tipo de prestaciones y servicios públicos. El Comité considerará en particular si debe haber normas especiales para diferentes grupos de personas sin capacidad jurídica, por ejemplo, si debe haber normas especiales para las personas internadas en instituciones, normas especiales para los niños y quizá si las normas relativas a la tutela de los padres sobre los hijos forman parte de la legislación sobre la infancia y no sobre la tutela. También se debe considerar si es necesario establecer normas especiales para los menores no acompañados solicitantes de asilo o refugiados, por ejemplo si se debe definir más claramente la función de su tutor. Véase el capítulo III B, párr. 157, y el capítulo VIII A 1, párr. 514, del presente informe.

Cuestiones médicas

(Véanse los párrafos 72 a 74 del informe inicial de Noruega.)

91.La Ley Nº 63 de 2 de julio de 1999 relativa a los derechos de los pacientes (la Ley de derechos del paciente) entró en vigor el 1º de enero de 2001. La ley contiene varias disposiciones relativas a la cuestión de la edad mínima.

92.El capítulo III de la ley se refiere al derecho de participación e información cuando se preste atención médica. La norma principal, según la ley, es que el paciente tiene derecho a participar cuando se preste atención médica (art. 3-1) y a disponer de suficiente información que le permita comprender cuál es su estado de salud y en qué consiste el tratamiento médico (art. 3-2). Si el paciente está de acuerdo o si la situación lo exige, se puede facilitar también información a la familia del paciente. Si éste es mayor de 16 años y claramente incapaz de proteger sus intereses, por ejemplo debido a incapacidad física o mental, tanto el paciente como sus familiares tienen derecho a información.

93.El artículo 3-4 prevé las normas en materia de información cuando los pacientes sean menores de edad. Si el paciente tiene menos de 16 años se debe informar al paciente y a sus padres u otras personas con responsabilidad paterna. Si el paciente tiene de 12 a 16 años, no se debe facilitar información a los padres o las personas que ejerzan la responsabilidad paterna si el paciente, por razones dignas de respeto, no lo desea. No obstante, si el paciente es menor de 18 años, se debe facilitar a los padres u otras personas que ejerzan la responsabilidad paterna la información necesaria para ejercerla.

94.El capítulo 4 de la Ley de derechos del paciente contiene normas sobre el consentimiento para el tratamiento médico. El artículo 4-3 determina quién tiene competencia para dar el consentimiento. Los adultos y los menores que hayan cumplido 16 años tienen derecho al consentimiento para el tratamiento médico a menos que haya disposiciones legales especiales que determinen lo contrario, o según el tratamiento de que se trate.

95.Con arreglo al artículo 4-4, los padres u otras personas que ejerzan la responsabilidad paterna tienen derecho a dar el consentimiento para el tratamiento médico de pacientes menores de 16 años. A medida que el niño se desarrolla y madura, sus padres u otras personas que ejerzan la responsabilidad paterna deben tener en cuenta las opiniones del menor antes de dar su consentimiento. Al cumplir los 12 años, se debe permitir al niño expresar su opinión acerca de todas las cuestiones que afecten a su salud. Se debe dar más importancia a las opiniones del menor en función de su edad y madurez.

96.El artículo 4-5 se refiere al consentimiento en nombre de los jóvenes que no tengan capacidad para otorgarlo ellos mismos. Los padres u otras personas que ejerzan la responsabilidad paterna tienen derecho a dar el consentimiento para el tratamiento médico de pacientes de entre 16 y 18 años de edad que no estén en condiciones para darlo ellos mismos. No se puede administrar un tratamiento médico si el paciente se opone a menos que existan disposiciones legales especiales que determinen lo contrario. No obstante, esta norma debe considerarse en relación con el artículo 7, sobre el tratamiento médico de emergencia, de la Ley Nº 64 de 2 de julio de 1999 relativa al personal médico. Esta disposición establece que, por regla general, se debe dispensar el tratamiento médico necesario aunque el paciente no sea capaz de dar su consentimiento e incluso si se opone al tratamiento.

97.Con arreglo al artículo 2-1 de la Ley Nº 62 relativa a la prestación y la práctica de la atención de salud mental de 2 de julio de 1999 (la Ley de atención de salud mental), se puede admitir a una persona mayor de 16 años para que reciba tratamiento mental voluntario si da su consentimiento. En el caso de los niños menores de 16 años, se requiere el consentimiento de la persona o personas que ejerzan la responsabilidad paterna sobre el menor. Si éste tiene más de 12 años y no está de acuerdo con la medida, se debe plantear el problema de prestación de atención de salud mental ante la comisión de control de la institución interesada. La Ley de atención de salud mental entró en vigor el 1º de enero de 2001.

98.En lo que respecta a las normas establecidas en la Ley Nº 50 sobre la interrupción del embarazo, de 13 de junio de 1975, véase el párrafo 74 del informe inicial de Noruega a las Naciones Unidas.

La obligación de prestar testimonio

(Véanse los párrafos 75 a 76 del informe inicial de Noruega.)

Licencias de conducir

(Véase el párrafo 77 del informe inicial de Noruega.)

Pasaportes

(Véase el párrafo 73 del segundo informe de Noruega.)

Edad mínima de responsabilidad penal

(Véase el párrafo 79 del informe inicial de Noruega.)

Edad mínima legal para el consentimiento sexual

99.El capítulo de la Ley de procedimiento penal relativo a los delitos sexuales fue modificado en 2000. Véase el capítulo VII, C punto 3, párr. 560, del presente informe. En este sentido, también se debatió la cuestión de rebajar la edad mínima legal para el consentimiento sexual de los 16 a los 15 años. No obstante, ni el Gobierno ni el Storting quisieron rebajarla.

Edad legal para el matrimonio

(Véase el párrafo 81 del informe inicial de Noruega.)

Derecho de voto

(Véase el párrafo 82 del informe inicial de Noruega.)

Servicio militar obligatorio y voluntario

(Véanse los párrafos 83 a 85 del informe inicial de Noruega.)

100.En una primera etapa, la legislación noruega (la Ley del servicio militar obligatorio y la Ley de la guardia nacional) establecían el inicio del servicio militar obligatorio en ciertos casos antes de que el menor hubiera cumplido 18 años. A fin de garantizar que ningún menor de 18 años participe en un conflicto armado, se han introducido algunas modificaciones en esta legislación. Véase el capítulo VIII A, punto 2, párrs. 531 a 533, del presente informe.

Películas cinematográficas

(Véase el párrafo 86 del informe inicial de Noruega.)

Ventas de productos restringidos

(Véanse los párrafos 87 a 90 del informe inicial y el párrafo 80 del segundo informe de Noruega.)

Capítulo III

PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (artículo 2)

(Véanse los párrafos 91 a 93 del informe inicial de Noruega y los párrafos 90 y 91 del segundo informe de Noruega.)

101.Una de las principales metas del Gobierno es asegurar que todas las personas, independientemente del color de piel, el sexo, el idioma, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, la condición al nacimiento o cualquier otra condición, tenga oportunidades, derechos y obligaciones iguales en lo que respecta a su participación en la sociedad y la utilización de sus recursos. Sin embargo, sigue habiendo casos de discriminación de inmigrantes, minorías nacionales y sami, que varían de un grupo a otro. Los niños y jóvenes pertenecientes a minorías pueden ser objeto de intimidación y hostigamiento; o aislados o excluidos, tanto en la escuela como en otras situaciones de la vida diaria. Por consiguiente, para proporcionar oportunidades iguales a todos los niños y los jóvenes es sumamente importante luchar contra el racismo y la discriminación.

102.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": Los niños y jóvenes que participaron en el proyecto consideraron que los artículos más importantes de la Convención sobre los Derechos del Niño eran los relativos a dos de los principios generales, a saber, el principio de la no discriminación (art. 2) y el respeto de las opiniones del niño (art. 12). Estimaron que el artículo sobre la no discriminación era uno de los más importantes porque la persona discriminada se considera a sí misma inferior y sin los mismos derechos que los demás. Por consiguiente, a juicio de los jóvenes, el racismo es la forma de discriminación que Noruega debería combatir con más firmeza en el futuro. Los jóvenes pidieron que se profundizara la labor que se está realizando en relación con las actitudes tanto de jóvenes como de adultos. Deben adoptarse medidas para estrechar los contactos entre las personas de distintas culturas, tanto en las escuelas como en la comunidad local, a fin de reducir gradualmente la xenofobia en Noruega.

Nueva Ley contra la discriminación étnica

103.El Gobierno tiene previsto proponer una Ley contra la discriminación étnica. En 2000, el Gobierno designó un comité legislativo encargado de preparar propuestas para fortalecer la protección jurídica contra la discriminación étnica. El comité legislativo también debía estudiar distintas posibilidades de sanciones, la organización de una aplicación efectiva de las normas y las propuestas en relación con las modalidades de incorporación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en la legislación noruega. En junio de 2002, el comité presentó su informe al Ministro de Administraciones Locales y Desarrollo Regional. El informe fue sometido a consultas en el otoño de 2002. El Gobierno tiene previsto presentar una propuesta de una nueva Ley contra la discriminación étnica a comienzos de 2004.

Enmiendas a la disposición penal relativa a las expresiones racistas

104.En julio de 2002, el Gobierno presentó una propuesta para modificar la disposición penal relativa a las expresiones racistas. Se propuso hacer más específica la actual disposición para que abarcara las expresiones racistas manifestadas mediante el uso de símbolos, con lo que tal vez contribuyan a que los niños y los jóvenes sean más renuentes a utilizar esos símbolos. La modificación entró en vigor en enero de 2003.

Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica

(Véase el párrafo 91 del segundo informe de Noruega.)

105.El Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica fue establecido en 1998 por un período de prueba que finalizó a fines de 2002. Las actividades de asistencia jurídica del Centro contribuyen a fortalecer la protección contra ese tipo de discriminación. El Centro ha adquirido una buena base de experiencia y conocimientos y realiza un trabajo importante de documentación de la discriminación. Es además un animador y participante activo en el debate público. Por consiguiente, el Gobierno ha decidido continuar las actividades del Centro, que conservarán su forma actual hasta que el Gobierno presente un proyecto de ley de lucha contra la discriminación étnica, en el que adoptará una posición final sobre las responsabilidades y funciones futuras del Centro.

Plan de Acción contra el racismo y la discriminación, 2002-2006

106.En julio de 2002, el Gobierno presentó un nuevo plan de acción contra el racismo y la discriminación. El Plan de Acción abarca el período 2002-2006 y se basa en el plan anterior de acción del Gobierno para luchar contra el racismo y la discriminación (1998‑2001). El Plan de Acción también forma parte de las actividades de seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Sudáfrica en septiembre de 2001. Véase el párrafo 110 de este informe.

107.Las medidas que figuran en el Plan de Acción se centran particularmente en determinadas esferas prioritarias, en particular las escuelas y la educación. En ese ámbito se están aplicando varias medidas para que las escuelas promuevan la igualdad de oportunidades para todos y luchan activamente contra el racismo y la discriminación. Entre otras cosas, se está preparando nuevo material didáctico sobre racismo y discriminación para ser utilizado en las actividades de sensibilización general de las escuelas. Además, se hará una evaluación basada en la investigación para determinar de qué manera se tiene en cuenta la perspectiva multicultural en el material didáctico. Además de seguir fortaleciendo las actividades de sensibilización, se observará anualmente en las escuelas el Día de los Muertos en el Holocausto. El Plan de Acción también prevé medidas para promover buenas relaciones en la comunidad local y fortalecer las actividades locales de lucha contra el racismo y la discriminación. Entre otras cosas, se asignan fondos a organizaciones multiculturales de niños y jóvenes.

108.También son esferas prioritarias del Plan de Acción la vida activa, la adaptación de los servicios públicos, la policía, el sistema judicial, la documentación y la vigilancia de la índole y el alcance del racismo y la discriminación, Internet y el refuerzo de la protección jurídica contra la discriminación étnica. El Plan se aplica a la discriminación de descendientes de inmigrantes, personas pertenecientes a minorías nacionales y los sami.

109.El proyecto EXIT (1997-1999) fue creado por la organización Adults for Children, con el apoyo del Ministerio de la Infancia y de la Familia, el Ministerio de Justicia y la Dirección de Inmigración, con el fin de desarrollar estrategias y medidas que ayudaran a los jóvenes que deseaban separarse de grupos racistas y nacionalistas a que pudieran hacerlo lo antes posible. En 2001 se puso en marcha un programa basado en las experiencias del proyecto para impedir la incorporación de niños y jóvenes en grupos violentos y ayudar a los que integraban esos grupos a que los abandonaran. El programa se ocupará en particular de hacer un seguimiento de los jóvenes y proporcionar orientación a los padres.

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

110.Noruega participó en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Sudáfrica en septiembre de 2001. Noruega hizo particular hincapié en la importancia de recabar la participación de las ONG, tanto durante los preparativos de la Conferencia como en su transcurso. En la Conferencia, las organizaciones de niños y jóvenes noruegos estuvieron representadas en la delegación en Noruega por el Consejo Nacional de la Juventud. Tras la Conferencia, el Gobierno presentó un Plan de Acción contra el racismo y la discriminación, que trata del seguimiento del documento final de la Conferencia Mundial.

El derecho a la no discriminación de los niños sin estatuto jurídico en la jurisdicción noruega

(Véanse los párrafos 84 a 89 del segundo informe de Noruega, y la Observación Nº 20/ recomendación Nº 21 del Comité de los Derechos del Niño.)

111.El Comité expresa preocupación por el hecho de que el principio de no discriminación no está establecido en toda la legislación interna pertinente y de que algunos niños residentes en el país que no tienen la nacionalidad noruega ni el estatuto jurídico en la jurisdicción noruega se ven privados de derechos, como el acceso a los servicios de salud y de educación.

112.La Ley de derechos humanos de 21 de mayo de 1999 incorporó en la legislación noruega las siguientes convenciones de derechos humanos: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los tres instrumentos contienen disposiciones relativas a la no discriminación que se aplican de la misma manera que el derecho noruego.

113.La Ley de inmigración establece que los extranjeros en Noruega tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales mientras residan legalmente en el país, salvo que la legislación y disposiciones jurídicas en vigor dispongan de otra manera. La Ley de inmigración reglamenta el ingreso de extranjeros a Noruega y su residencia en el país. Dado que la responsabilidad que incumbe a los distintos sectores está establecida en las diferentes esferas de la legislación noruega, los derechos y las obligaciones de los extranjeros deben deducirse de otras leyes. Sin embargo, de conformidad con el artículo 4, la Ley de inmigración debe aplicarse con arreglo a las normas internacionales que rigen para Noruega cuando su propósito es reforzar la posición del extranjero. Esta disposición significa que las obligaciones que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño que tienen por objeto fortalecer la posición del extranjero tendrán prioridad sobre la Ley de inmigración en los casos controvertidos. Véase también el capítulo I A, párr. 23, de este informe.

114.La Ley de salud municipal, la Ley de educación y la Ley de bienestar de la infancia se aplican a todos los niños que residen en Noruega. Estas leyes no hacen ninguna distinción entre quienes residen legalmente en el país y quienes no. Véanse los párrafos 116, 100 y 101 de este informe, así como los párrafos 85 a 89 del segundo informe de Noruega. Si se adopta la propuesta del Gobierno de incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación noruega, el artículo 2 de la Convención se aplicará de la misma manera que el derecho noruego. Véanse los comentarios sobre el efecto de la incorporación en el capítulo I A, párrs. 21 a 23, el capítulo I A, de este informe.

115.Las autoridades noruegas no llevan estadísticas sobre la cantidad de personas que no abandonan el país después de que su solicitud de permiso de residencia es rechazado definitivamente. Tras la denegación del permiso, algunos de ellos se refugian en iglesias, fenómeno que se conoce con el nombre de "asilo eclesiástico".

Refugiados, solicitantes de asilo y servicios de salud municipales

116.Con arreglo al artículo 2-1 de la Ley Nº 66 relativa a los servicios de salud municipales, de 19 de noviembre de 1982, toda persona tiene derecho a la atención médica necesaria en el municipio en que viva o resida temporalmente. Este derecho se aplica independientemente de si la persona tiene la nacionalidad noruega o está autorizada legalmente a residir en el país. De conformidad con una enmienda del artículo 2-1a de esa ley, toda persona que resida en un municipio noruego tiene el derecho de ser inscrita en la lista de un médico que ha concertado un acuerdo de prestación de servicios de medicina general (médico de cabecera). Esto se aplica también a los solicitantes de asilo y los miembros de familia que los acompañan.

117.El Plan de médico de cabecera fue establecido a escala nacional el 1º de junio de 2001. Su objetivo es mejorar la calidad de los servicios generales de atención de la salud garantizando que las personas que viven en Noruega puedan tener acceso a un médico de cabecera. Esto se aplica a todas las personas que viven en Noruega. La atención de los niños en general está prevista en el artículo 4 del reglamento relativo al Plan de médico de cabecera. Esta disposición establece que cuando un niño cumple 16 años puede decidir por sí mismo en qué lista de médico de cabecera desea inscribirse. Si el niño tiene entre 12 y 16 años, puede solicitar un determinado médico de cabecera con el consentimiento de la persona o personas que ejercen su patria potestad. En las notas de esta disposición se establece también que a medida que se desarrolla y madura, el niño que haya cumplido 12 años tiene derecho a participar en la adopción de decisiones sobre los asuntos personales que le conciernen.

118.Los solicitantes de asilo y los familiares que los acompañan están afiliados al Plan de seguro nacional y tienen derecho a ser inscritos en la lista de un médico de cabecera, incluso si no están inscritos como residentes en un municipio noruego. Esto está establecido en el artículo 3 del reglamento relativo al Plan de médicos de cabecera. A fin de proteger los intereses de los menores solicitantes de asilo se ha enviado una circular a todas las municipalidades y centros de recepción de solicitantes de asilo en el país, en que se indica que los menores a quienes todavía no se ha asignado un tutor deben ser correctamente atendidos por los empleados del centro de recepción en cuanto a la elección de un médico de cabecera.

119.En el caso de los extranjeros que residen ilegalmente en Noruega, la introducción del Plan de médicos de cabecera no ha traído consigo ningún cambio. Se hace hincapié en que las personas que residen ilegalmente en el país tienen el derecho a recibir la atención médica necesaria, incluida la atención médica de emergencia. Dado que el personal médico debe desempeñar sus funciones cabalmente, en situaciones especiales esas personas probablemente también reciban tratamiento, además de la atención médica de emergencia.

120.Los servicios de salud municipales son también responsables de evitar las epidemias e impedir la infección, así como inspeccionar las condiciones higiénicas en los salones comunitarios y las iglesias. Estas funciones se cumplen independientemente del derecho de la persona a residir en el país.

Igualdad en las escuelas

121.El sistema escolar integral de Noruega abarca todos los grupos, independientemente de dónde vivan y cuál sea su origen social, sexo, religión, origen étnico o capacidad funcional. Las escuelas deben tomar en cuenta las distintas aptitudes de los alumnos y adaptar la enseñanza a sus necesidades particulares. Sin embargo, es evidente que las escuelas no siempre logran contrarrestar los efectos que tienen los distintos medios sociales en la enseñanza. No siempre se trata a los niños y las niñas en igualdad de condiciones, y a veces se dan casos de discriminación por motivo de religión u origen étnico. No todas las escuelas o programas de enseñanza se adaptan a las distintas discapacidades. Se ha registrado un aumento en el número de alumnos y aprendices de minorías lingüísticas (con una lengua materna distinta del noruego o el sami) en Noruega. En el año lectivo 1999/00, había unos 40.000 alumnos de minorías lingüísticas en escuelas primarias y de ciclo inferior de la enseñanza secundaria (el 7% del número total de alumnos) y unos 7.000 en escuelas del ciclo superior de la enseñanza secundaria (el 4% del número total de alumnos). El Ministerio de Educación e Investigación propondrá asignar fondos en el presupuesto de 2003 destinados a la enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria de solicitantes de asilo de entre 16 y 18 años de edad.

122.La Ley de educación primaria y secundaria (la Ley de educación) establece que el derecho a recibir enseñanza primaria y secundaria debe ser garantizado a todo niño cuando sea probable que permanecerá en Noruega durante más de tres meses. La obligación de recibir enseñanza primaria y secundaria comienza una vez transcurridos tres meses de residencia. Esta es una nueva disposición de la Ley de educación, que también abarca a los hijos de solicitantes de asilo cuando es probable que se les otorgará un permiso de residencia o que el tiempo que llevará la tramitación de la solicitud de asilo excederá de tres meses. El hecho de que el niño sea o no residente legal en el país no tiene ningún efecto en el derecho y la obligación del niño a recibir educación primaria y secundaria. Véase el párrafo 85 del segundo informe de Noruega.

Menores no acompañados solicitantes de asilo y las autoridades encargadas del bienestar de la infancia

123.Se ha venido debatiendo últimamente la cuestión de si el Gobierno debe exigir a los municipios que asignen la responsabilidad del trabajo con los menores no acompañados a las instituciones encargadas del bienestar de la infancia. El Gobierno seguirá dando a los municipios la libertad de decidir a qué órganos han de asignar la responsabilidad por los menores no acompañados como grupo y el trabajo con ellos. No obstante, los menores no acompañados que son solicitantes de asilo o refugiados tienen el derecho a recibir servicios de conformidad con la Ley de bienestar de la infancia toda vez que tengan una necesidad especial de ayuda. Los menores no acompañados también tienen derecho a los servicios y recursos que determinan las leyes relativas a la educación y la salud, entre otras. Véanse también los párrafos 116 y 121 de este informe.

124.Debe fortalecerse la función de los servicios de bienestar de la infancia en relación con la atención de menores no acompañados, y llevarse a cabo evaluaciones profesionales por las autoridades de bienestar de la infancia antes de la adopción de medidas; véase la referencia al informe SINTEF en el capítulo III B, párr. 163, de este informe. El Ministerio del Niño y la Familia preparará, entre otras cosas, un manual sobre los mecanismos, procedimientos y métodos para evaluar, aprobar y supervisar los menores no acompañados que viven con familiares. También se adoptarán medidas que podrán ayudar a orientar a los familiares para recibir menores no acompañados y a determinar quiénes cumplen los requisitos para ello. El programa PRIDE, creado para captar padres adoptivos y darles la formación necesaria, será adaptado para formar a padres adoptivos noruegos y de otros orígenes étnicos para recibir menores no acompañados.

125.La Ley de bienestar de la infancia contiene disposiciones relativas a las condiciones financieras de los municipios en donde viven menores no acompañados. Éstas se aplican tanto al reembolso de gastos por el Gobierno central como a subvenciones especiales a los municipios. El Gobierno estima que esos arreglos financieros, que se suman a la subvención para la integración, cubren los costos de los municipios en relación con el asentamiento de menores no acompañados. Véase el capítulo III B, párrs. 153 a 165, de este informe.

Medidas para combatir el matonismo en las escuelas

126.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años" los niños y jóvenes que participan en el proyecto nombraron en primer lugar el matonismo y la exclusión cuando se les preguntó qué les preocupaba acerca de la escuela. Esos problemas no se limitan a quienes intimidan y son intimidados, sino que afectan a muchas personas y sólo pueden resolverse mejorando todo el entorno de la clase. Los niños y jóvenes consideran que los esfuerzos para prevenir la intimidación no tienen suficientemente en cuenta sus sugerencias. Los jóvenes que se han sentido incluidos estiman que los resultados han sido buenos.

127.La lucha contra el matonismo y otros tipos de comportamiento antisocial en las escuelas es una de las esferas prioritarias del Gobierno. Si bien muchas escuelas ya han hecho bastante para impedir el matonismo y otros tipos de comportamiento antisocial, en muchos lugares es necesario intensificar la labor. Para lograr resultados satisfactorios es importante establecer buenos hábitos para prevenir y reducir el comportamiento antisocial en las escuelas, fortalecer el trabajo de los consejos de alumnos y propiciar una mayor participación de los padres.

128.El Gobierno apoya los esfuerzos locales en las escuelas mediante distintos programas, medidas y proyectos, así como propuestas para reforzar la legislación. Entre otras disposiciones, la cláusula relativa a los objetivos de la Ley de educación (art. 1.2, último párrafo, segunda oración) dice que "Todas las personas vinculadas a las escuelas o la formación en las empresas harán todo lo posible para que los alumnos, aprendices y personas en formación no se vean lesionadas o expuestas a palabras o actos ofensivos". En noviembre de 2002, el Storting adoptó una propuesta para reforzar las disposiciones de la Ley de educación, en particular las relativas al entorno psicosocial; véase la propuesta Nº 72 al Odelsting (2001-2002). Las nuevas disposiciones se aplican al entorno educacional de los alumnos: "Todas las escuelas primarias y secundarias contarán con un entorno físico y psicosocial que tenga efectos positivos en la salud, bienestar y aprendizaje de los alumnos". La ley entrará en vigor el 1º de abril de 2003.

129.El Ministerio de Educación e Investigación está cooperando con varios ministerios, la Junta de Educación de Noruega, el Defensor de los Derechos del Niño y otros órganos sobre distintos proyectos, medidas, planes de acción y otras propuestas relacionadas con el comportamiento antisocial y las condiciones de aprendizaje. Entre otras cosas, en 2003, todas las municipalidades del país tendrán la oportunidad de participar en el programa Dan Olweus de lucha contra la intimidación y el comportamiento antisocial. El programa está destinado a las escuelas primarias y de ciclo inferior de la enseñanza secundaria y abarca a maestros, alumnos y padres. Existe también una cooperación estrecha con la organización de alumnos noruegos y el Comité de padres para las escuelas primarias y de ciclo inferior de la enseñanza secundaria en relación con las medidas en esta esfera. Se ha ofrecido a todos los municipios del país la oportunidad de introducir la mediación escolar como mecanismo para crear buenas condiciones de aprendizaje en las escuelas primarias y de ciclo inferior de la enseñanza secundaria. Un proyecto similar en las escuelas de ciclo superior de la enseñanza secundaria se inició en el otoño de 2000 y quedó finalizado en el otoño de 2002. Además, el Ministerio de Educación e Investigación está cooperando a nivel internacional con, entre otros organismos, el proyecto de la UE titulado "Connect: Tackling Violence in Schools".

130.Se ha encargado a la Junta de Educación de Noruega que prepare directrices para el desarrollo de aptitudes sociales en las escuelas y la enseñanza (2002). También se ha pedido a la Junta que prepare otros dos grupos de directrices sobre grave comportamiento antisocial: uno sobre la organización de los servicios y lugares de aprendizaje alternativo pertinentes, destinado a los municipios y el otro sobre el contenido de los servicios educacionales destinado a los maestros. Las directrices se publicaron en enero de 2003.

131.El 23 de septiembre de 2002, el Primer Ministro, Kjell Magne Bondevik, firmó un "Manifiesto contra el Matonismo" con representantes de la Unión de Maestros, el Comité de padres para escuelas primarias y de ciclo inferior de la enseñanza secundaria, la Asociación Noruega de Autoridades Locales y el Defensor de los Derechos del Niño. En el Manifiesto, todas las partes se comprometen a participar activamente en los esfuerzos para impedir la intimidación en las escuelas.

Igualdad de género

132.En la primavera de 2002, el Storting adoptó enmiendas a la Ley de igualdad de género, que entraron en vigor el 1º de enero de 2003. Un cambio importante es la prohibición de todo tipo de hostigamiento sexual. Se prevén distintas medidas de información para crear conciencia entre los organizadores de actividades para niños y jóvenes de su responsabilidad en lo que respecta a la prevención de todos los tipos de hostigamiento sexual, y su intervención en los casos que se produzcan.

133.En el Informe Nº 27 al Storting (1999-2000) sobre las guarderías y el interés superior de los niños y los padres, el Ministerio señala que los sistemas de guarderías para todos los niños deben velar por que los niños y las niñas se traten en un pie de igualdad, se atiendan y reciban oportunidades para aprender y desarrollarse. En el informe, el Ministerio señaló que es necesario prestar más atención a los juegos y al aprendizaje desde la perspectiva de género como parte de los esfuerzos para mejorar la calidad de las guarderías. No menos necesario es asegurar que las guarderías funcionen eficientemente como un lugar de aprendizaje para la igualdad de género. En 2002, el Ministerio puso en marcha un Plan de Acción para la igualdad de género en las guarderías e inició un estudio para determinar en qué estado se encontraban las actividades de promoción de la igualdad de género en las guarderías.

134.Al estar integrado el personal mayoritariamente por mujeres, tanto los niños como las niñas carecen de un modelo de identificación masculino. Una manera de cambiar esta situación es emplear un mayor número de hombres en las guarderías. El Ministerio ha venido tratando esta cuestión desde 1997. En la primavera de 2002, en cooperación con el Ministerio de Educación e Investigación, organizó una campaña para, entre otras cosas, persuadir a un mayor número de hombres a que solicitaran formación como maestros. Actualmente, los hombres representan aproximadamente el 7% de los empleados de las guarderías noruegas.

135.Para conocer mejor las cuestiones relacionadas con la perspectiva de género en la infancia, se celebró en diciembre de 2002 una conferencia de los países nórdicos sobre la socialización de género en la esfera pública, financiada por el Consejo Nórdico de Ministros. Como actividad complementaria de la conferencia, se publicará un libro sobre la socialización e igualdad de género en las guarderías y escuelas de la región nórdica. En la conferencia y el libro se presentará un panorama de los conocimientos actuales, se examinará la necesidad de cambio y se propondrán distintas medidas.

Medidas para prevenir la discriminación contra los homosexuales y lesbianas

136.A petición del Ministerio del Niño y de la Familia, en 1997 el Instituto de Investigación NOVA puso en marcha un proyecto sobre las condiciones y calidad de vida de las lesbianas y los homosexuales. El informe fue publicado en la primavera de 1998. Se indicó, entre otras conclusiones, que muchos homosexuales y lesbianas jóvenes tenían problemas mentales y que los intentos de suicidios eran más comunes en ese grupo que en el resto de la población. Para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de trato de las lesbianas y los homosexuales, se presentó el Informe Nº 25 al Storting (2000-2001) en relación con las condiciones y la calidad de vida de las lesbianas y los homosexuales en Noruega. Se han aplicado distintas medidas propuestas en el informe desde 2002, en particular actividades de investigación e información y una mayor financiación de las organizaciones de lesbianas y homosexuales. Entre otras actividades, se puso en marcha un proyecto bajo los auspicios de la Organización Nacional para la Liberación de Lesbianas y Homosexuales de Noruega, cuyo propósito es promover las actividades de lucha contra la discriminación.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

(Véase el párrafo 98 del segundo informe de Noruega.)

137.En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las organizaciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atendrá será el interés superior del niño. Si se adopta la propuesta del Gobierno de incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación noruega, el artículo 3 se aplicará de la misma manera que el derecho noruego. Véanse los comentarios sobre el efecto de la incorporación en el capítulo I A, párrs. 21 a 23, de este informe.

138.El principio del interés superior del niño está consagrado en la Ley de la infancia, la Ley de adopción y la Ley de bienestar de la infancia. Sin embargo, este término no está claramente definido y en muchos casos se considera un valor amplio y fundamental que requiere un criterio profesional y tiene distintas definiciones según qué profesión utiliza la expresión y el contexto en que se la utiliza.

139.Como país que ejerce la Presidencia del Consejo Nórdico de Ministros en este período, Noruega estudiará el significado de la expresión "el interés superior del niño"; a ese respecto ya ha adoptado la iniciativa de llevar a cabo actividades de cooperación en materia de investigación en los países nórdicos. La meta inicial es trazar un panorama de la investigación pertinente en los países nórdicos y las actividades nacionales en relación con los debates sobre esta expresión y su contenido.

140.Los niños y los jóvenes que participaron en el proyecto "La vida antes de los 18 años" estimaron que los adultos en general desean el interés superior del niño, pero rara vez preguntan a los jóvenes qué piensan sobre lo que es mejor para ellos. Los jóvenes tienen experiencias y sugerencias de los cambios que, a su juicio, pueden mejorar las condiciones en que crecen y velar por que se proteja el interés superior del niño. Los jóvenes instaron a las escuelas, a las instituciones y las organizaciones a que velaran por la cooperación con los jóvenes. Pidieron que se crearan mecanismos de cooperación que los atendieran con respeto, los escucharan y en los que pudieran expresar sus pensamientos, experiencias y sugerencias a los adultos de quienes dependen en el sistema.

(Véanse la Observación Nº 22/Recomendación Nº 23 y la Observación Nº 30/Recomendación Nº 31 del Comité de los Derechos del Niño.)

141.Preocupa al Comité que, en el contexto de la función que desempeñan las autoridades municipales, el interés superior del niño no siempre se tenga plenamente en cuenta en el caso de los niños con un padre en la cárcel o los niños no acompañados que solicitan asilo o son refugiados en Noruega. El Comité también recomienda que el Estado Parte revise el proceso de adopción de decisiones respecto de la deportación para asegurar que cuando ésta entrañe la separación de un niño de sus padres se tenga en cuenta el interés superior del niño.

142.Con respecto al papel que cumplen las autoridades municipales, véase el capítulo I A, párrs. 25 a 30, de este informe.

Niños cuyos padres cumplen pena de prisión

143.En relación con la entrada en vigor de la nueva Ley de ejecución de penas, se ha definido con mayor detalle en los reglamentos y directrices conexos la situación de los hijos de las personas que cumplen penas de prisión. En general se destaca la importancia de que los niños tengan contacto con sus padres, si bien también se tiene en cuenta el hecho de que no siempre las visitas a los padres en esos casos contribuye al interés superior del niño. En las decisiones sobre los presos con hijos debe atenderse especialmente el interés superior del niño. El niño tiene el derecho de manifestar sus opiniones sobre los asuntos que le afecten directamente. Las directrices se refieren a la Convención sobre los Derechos del Niño. En cuanto a las visitas en la cárcel, debe tenerse en cuenta el interés superior del niño al decidir si se permitirán o no, y al estudiar las posibles medidas de control durante las visitas, su duración y frecuencia, el entorno físico del lugar en que se efectuarán, qué empleados estarán de turno durante las visitas. También hay reglas especiales en lo que respecta a los llamados telefónicos y los permisos que destacan la importancia del contacto entre los presos y sus hijos. Asimismo, podrán otorgarse permisos adicionales para que el preso pase tiempo con sus hijos cuando se considera que ello contribuye al interés superior del niño. También podrán concederse permisos por razones humanitarias cuando existan motivos especiales, como acontecimientos importantes en la familia inmediata del preso.

144.El Ministerio del Niño y de la Familia ha prestado asistencia a la Organización de familiares y amigos de presos para un proyecto sobre los hijos de los presos. La Organización preparará folletos sobre los niños cuyos padres están en la cárcel, destinados a los propios niños, las personas que los atienden, las instituciones de bienestar social, las escuelas y guarderías, la policía, el servicio de libertad vigilada, etc. Los folletos se terminarán en 2003.

Niños que llegan a Noruega como refugiados o solicitantes de asilo

(Véanse los párrafos 99 y 100 del segundo informe de Noruega.)

145.En los casos de inmigrantes con niños, siempre se atiende al interés superior del niño. Muchos permisos de residencia y trabajo concedidos por "importantes motivos humanitarios" se justifican desde el punto de vista del interés de los niños. Sin embargo, este factor no siempre es decisivo, ni siempre está claro cuál es el interés superior del niño.

146.La función de entrevistar solicitantes de asilo fue transferida de la policía a la Dirección de Inmigración el 1º de julio de 2002. El objetivo era, entre otras cosas, asegurar que la entrevista tuviera lugar en un entorno más cívico, lo que es particularmente importante para los niños. Se ha modificado el artículo 54, párrafo 5, del Reglamento de Inmigración, que dispone como regla general que todos los niños acompañantes deben ser entrevistados. Véase el capítulo III D, párrs. 209 a 211, de este informe.

147.En principio, los extranjeros no deben ser deportados de manera permanente si tienen hijos en Noruega. Se hacen excepciones a esta regla en el caso de los delitos más graves. En principio, la disposición se aplica en los casos en que la persona esté condenada a una pena incondicional de tres o más años. Un elemento central de la evaluación en los casos de deportación es la consideración de los hijos que se ven afectados si uno de los padres es deportado de Noruega. Sin embargo, no hay planes para introducir una medida obligatoria de realización de evaluaciones por los profesionales de bienestar de la infancia a ese respecto. Siempre se hace particular hincapié en el interés del niño, pero éste no es el único factor que se tiene en cuenta. Por ejemplo, se considerará una razón de peso la gravedad del delito.

Servicios en los centros de recepción

148.A fines de enero de 2003, algo más de 16.400 personas vivían en centros de recepción estatales para solicitantes de asilo y refugiados. La cuarta parte eran menores de 16 años. Últimamente ha aumentado el número de menores no acompañados, por lo que es necesario encontrar lugares en los centros de recepción para este grupo.

149.Los centros de recepción deben ofrecer actividades a las personas que viven en ellos, por ejemplo actividades de entretenimiento, como deportes, pasatiempos, excursiones y eventos sociales. La participación en esas actividades es voluntaria. Las normas que rigen el funcionamiento de los centros de recepción estatales incluyen disposiciones especiales sobre actividades para niños y jóvenes. Debe prestarse un servicio apropiado a los niños en edad preescolar en forma de instalaciones adecuadas para ellos. Los centros de recepción deben asegurar que los niños y los jóvenes estén inscritos para cursos educacionales municipales adecuados a sus intereses y aptitudes. Además, deben recabar la participación de los niños y jóvenes en actividades locales acordes con sus intereses y aptitudes. Los centros de recepción deben contar con áreas de juego al aire libre y suficiente espacio dentro de los centros para que los niños y jóvenes puedan jugar y participar en distintas actividades. También deben tener salas en las que los escolares puedan hacer su tarea y recibir la ayuda que precisen si esta necesidad no es atendida por las unidades de vivienda. Se exige a los centros de recepción que un miembro del personal esté calificado profesionalmente para tratar con niños. Varias organizaciones de jóvenes han comenzado a participar en actividades para niños en los centros de recepción. En varios lugares se ha establecido un servicio de visitas para esos niños. Algunas ONG también ofrecen ayuda con los deberes escolares en los centros de recepción.

150.Desde el 1º de enero de 2002 funciona un programa por el que se ofrece a niños de 4 y 5 años que viven en centros de recepción plazas de medio día en guarderías. El programa abarca todos los niños de 4 y 5 años que viven en los centros de recepción estatales ordinarios, y ofrece la estadía en una guardería durante 17 a 24 horas por semana. El objetivo del programa es hacer que los niños de 4 y 5 años de los centros de recepción tengan contacto con niños noruegos. El programa también procura ayudar a los niños a que aprendan el noruego antes de que empiecen la escuela. El ofrecimiento de un lugar en una guardería también facilitará la participación de los padres, en particular las mujeres, en programas de información y cursos de idioma noruego.

151.En 1999, el Ministerio de la Infancia y de la Familia proporcionó fondos al Centro de psicología para situaciones de crisis a fin de constituir grupos de debate para padres e hijos que viven en centros de recepción y dar una formación de padres consejeros en cada condado. Los profesionales empleados por los municipios recibieron capacitación en materia de gestión de crisis para ayudar a los niños y sus familias en los centros de recepción de conformidad con los principios de orientación para padres. Véase el capítulo V. B, párrs. 254 y 255, de este informe. En 2000-2002, el Ministerio de la Infancia y de la Familia siguió apoyando la labor del Centro de psicología para situaciones de crisis mediante una contribución total de 2.449.600 coronas noruegas. En los últimos años se ha insistido en la creación de grupos de apoyo o terapia para niños y de orientación para los padres en los centros de recepción. También se han organizado reuniones de familias en los condados. Se han impartido cursos de capacitación sobre terapia práctica para niños que han vivido situaciones de guerra y crisis destinados al personal de las instituciones psiquiátricas de niños y jóvenes y a los servicios de psicología educacional. El Ministerio de la Infancia y de la Familia seguirá apoyando esta labor, y se reforzarán los servicios para menores no acompañados que solicitan asilo. Véase también el capítulo VIII. A. 1, párrs.525 a 529, de este informe.

152.El Ministerio de la Infancia y de la Familia ha aportado fondos para la producción de un cuaderno de ejercicios para niños refugiados como método eficaz para comunicarse con ellos sobre las experiencias perturbadoras de la guerra, la huida, etc. El cuaderno será utilizado por los profesionales en sus entrevistas con los niños, y posteriormente por los padres en el proceso de seguimiento.

153.Ha habido un fuerte aumento del número de solicitantes de asilo en Noruega cuyas solicitudes se han considerado carentes de fundamento. Como medida para limitar el número de personas en esta categoría, se prestan servicios menos completos a los solicitantes de asilo cuyas solicitudes se consideran infundadas.

Menores no acompañados que son refugiados o solicitantes de asilo

154.Los solicitantes de asilo jóvenes no acompañados que participaron en el proyecto "La vida antes de los 18 años" indicaron que les resultaba difícil vivir con muchos otros jóvenes que hablan distintos idiomas en una situación en que todos tienen un pasado doloroso. Se sentían aislados de la comunidad local y encontraban difícil hacerse de amigos noruegos. La sugerencia unánime que propusieron es que los menores no acompañados solicitantes de asilo fueran inmediatamente ubicados en el hogar de una familia noruega. La mayoría tuvo muchas buenas experiencias en su primer contacto con Noruega. Sin embargo, consideraron sumamente deprimente y degradante el tener que esperar hasta dos años hasta que se tramita la solicitud. Si bien pocos sabían lo que era un tutor o habían tenido alguna relación con un tutor, tenían un gran deseo de relacionarse con un adulto serio en Noruega a quien pedir consejo y en quien confiar.

155.Desde comienzos de 2003 se utilizan planes nuevos e individualizados para los menores no acompañados que solicitan asilo. Los planes tienen en cuenta las necesidades personales de los menores, en particular en materia de educación, y cualquier otra necesidad especial de asistencia.

156.La Dirección de Inmigración está colaborando en la organización de reuniones en red para los municipios en donde viven menores no acompañados. También se proporciona orientación a los municipios que reciben menores no acompañados solicitantes de asilo.

157.Para mejorar la supervisión de los menores no acompañados que solicitan asilo, se estableció en 2002 un grupo de trabajo interministerial para evaluar modelos alternativos de recepción y asentamiento, mejorar la supervisión de menores que viven con parientes, y estudiar la posibilidad de introducir un arreglo para los menores no acompañados que pueda reemplazar o complementar el actual modelo de tutela. En diciembre de 2002, el grupo de trabajo presentó un informe y algunas propuestas de medidas. Véase también los comentarios sobre el Comité de tutela en el capítulo VIII A 1, párr. 514, de este informe.

158.En la primavera de 2002 entraron en vigor las nuevas instrucciones y directrices para la supervisión de los menores no acompañados que solicitan asilo. Para ofrecer servicios satisfactorios a los menores no acompañados en los centros de recepción, la Dirección de Inmigración ha creado un plan para designar supervisores de niños no acompañados solicitantes de asilo en esos centros. El plan comenzará a funcionar en 2003 y complementará la labor regular de supervisión regular que actualmente se realiza en los centros. Un sistema mejorado de supervisión de los menores no acompañados solicitantes de asilo fue una de las medidas contenidas en el Informe Nº 17 al Storting (2000-2001) relativo a las políticas de asilo y refugio en Noruega. También se han preparado nuevas directrices en relación con los menores no acompañados solicitantes de asilo que desaparecen de los centros de recepción. Las nuevas directrices entraron en vigor en diciembre de 2001.

159.Se han establecido varias nuevas unidades en los centros de recepción de menores no acompañados solicitantes de asilo. Además se crearon dos centros de recepción con servicios ampliados para solicitantes de asilo no acompañados, uno para menores de 15 años y otro para mayores de 15 años.

160.Los solicitantes de asilo jóvenes no acompañados que participaron en el proyecto "La vida antes de los 18 años" indicaron que era difícil obtener la ayuda de un psicólogo. Dijeron que tenían pocas oportunidades de mantener una buena conversación con adultos. La mayoría no estimó necesario recibir una ayuda integral de un psicólogo, pero sí consideró necesario contar con ayuda para evaluar sus impresiones, experiencias y planes para el futuro. Los jóvenes que encuentran un adulto serio con quien comunicarse avanzan con más facilidad.

161.El Gobierno desea crear las condiciones para que todos los menores no acompañados solicitantes de asilo afectados por la guerra que necesiten terapia postraumática puedan acudir a un grupo de apoyo o realizar otras actividades apropiadas y/o seguir una psicoterapia adecuada a sus necesidades individuales. El Centro de psicología para situaciones de crisis ya ha organizado grupos de apoyo en los centros de recepción, servicio que también puede prestarse a los menores no acompañados solicitantes de asilo y refugio (véase el párrafo 151 de este informe). La Dirección de Salud y Bienestar Social de Noruega está evaluando actualmente los conocimientos especializados pertinentes y la organización de servicios para grupos con distintos traumas. El Ministerio de la Infancia y de la Familia y la Dirección de Inmigración han aportado fondos al Centro de psicología para situaciones de crisis y al proyecto relativo a la inscripción de niños refugiados, que apunta a desarrollar instrumentos para determinar cuáles son los traumas que padecen los niños refugiados, en particular los menores no acompañados.

162.En 2001, el Ministerio de la Infancia y de la Familia publicó un manual sobre el trabajo con los menores no acompañados solicitantes de asilo o refugiados destinado a los municipios. El manual ofrece asesoramiento y orientación y ayuda a los municipios a determinar qué pueden hacer para prestar la mejor asistencia posible a esas personas.

163.En enero de 2002, SINTEF publicó el documento de investigación titulado Enslige flyktningebarn ‑ kollektive utfordringer. Kommunenes arbeid med enslige mindreårige flyktninge (Niños refugiados no acompañados - Retos colectivos. Labor de los municipios con los menores no acompañados que son refugiados). El propósito del proyecto de investigación y desarrollo de dos años de duración, sobre el que se basa el informe, era encontrar métodos de trabajo en los municipios que ayudaran a crear condiciones apropiadas para que los menores no acompañados pudieran crecer y desarrollar la capacidad de afrontar su situación. En el informe se llegó a la conclusión de que muchos menores no acompañados solicitantes de asilo debían ser supervisados por profesionales y que las autoridades municipales de bienestar de la infancia debían desempeñar una función más importante en los esfuerzos municipales por ayudar a esos niños. Véase el capítulo 3A, párrs. 123 a 125, de este informe.

164.En 1999, la Dirección de Inmigración pidió al Telemark College que investigara en qué estado se encontraban los menores no acompañados que habían llegado a Noruega en busca de asilo unos diez años antes. El proyecto Barn i bevegelse ‑ om oppvekst og levekår for enslige mindreårige flytktninger (Niños en movimiento - condiciones en que crecen y viven los niños refugiados no acompañados) culminó con un informe que se publicó en diciembre de 2000. El proyecto, que hizo un seguimiento de los menores no acompañados que llegaron a Noruega en el período 1989-1992, es importante por ser el primero que estudió la trayectoria de esos menores en Noruega. Los resultados muestran que sus experiencias han variado mucho de un caso al otro, y que este grupo de niños tiene distintas necesidades de cuidado, supervisión y orientación. También revelan que son sumamente importantes las medidas preventivas en relación con la promoción de la capacidad de hacer frente a la situación y el sentido de pertenencia, así como sobre la evaluación y supervisión de la atención y la función de los tutores.

165.Las conclusiones y recomendaciones de estos dos informes, y los comentarios de las personas que trabajan sobre el terreno, constituyen la base de las medidas que el Gobierno ha adoptado y adoptará en el futuro. La situación de los menores no acompañados que solicitan el asilo o son refugiados se examina también en el Informe Nº 40 al Storting (2001-2002) sobre el bienestar de los niños y los jóvenes, y en el Informe Nº 17 al Storting (2000-2001) sobre la política de asilo y refugio en Noruega.

Niños delincuentes

166.En el capítulo VIII B Nº 1, párrs. 536 a 547, de este informe figura una descripción más detallada de las medidas que aplica el Gobierno en los casos de los niños en conflicto con la ley.

Consideración del interés superior del niño en las instituciones

167.De conformidad con el artículo 6-2 de la Ley N° 63 relativa los derechos de los pacientes de 2 de julio de 1999 (Ley de derechos de los pacientes), los niños tienen el derecho de estar acompañados por, como mínimo, uno de los padres u otra persona con responsabilidad paterna durante toda la estancia en una institución médica, salvo que el interés del niño dicte que ello no es aconsejable o que haya cesado el derecho a tener contacto con el hijo de conformidad con las disposiciones de la Ley de la infancia o la Ley de bienestar de la infancia. Con arreglo al artículo 6.3, los niños tienen derecho a ser estimulados y a participar en actividades durante su estancia en una institución médica, en la medida en que esto sea aconsejable desde un punto de vista médico. Los niños en edad de escolaridad obligatoria y los jóvenes tienen derecho a recibir instrucción mientras permanecen en una institución médica, en la medida en que ello esté conforme con el artículo 6-4 de la Ley de educación. Los niños en edad preescolar tienen derecho a una ayuda educacional especial durante su permanencia en una institución médica, siempre que ello esté conforme con la Ley de educación.

168.El artículo 4-8 de la Ley N° 62 relativa al establecimiento y la prestación de servicios de salud mental de 2 de julio de 1999 (Ley de atención de la salud mental) contiene disposiciones relativas al uso de medios de coacción en las instituciones que prestan asistencia las 24 horas del día. El párrafo 3 establece que las medidas de coacción mencionadas en los apartados a) y b) del párrafo 2 no podrán aplicarse a pacientes menores de 16 años. Por consiguiente, se prohíbe la utilización de los siguientes medios de coacción:

Medios mecánicos que restrinjan la libertad de movimiento del paciente, en particular cinturones, correas y vestimenta especial para evitar que se lesione;

Reclusión a corto plazo en una habitación cerrada con llave sin la presencia de un empleado de la institución.

169.Bajo estrictas condiciones pueden aplicarse medidas de coacción a menores de 16 años en la forma de administración, por única vez, de medicamentos con efectos a corto plazo a fin de sedar o anestesiar al paciente. Esta medida sólo puede aplicarse cuando sea absolutamente necesario para evitar que el paciente se autolesione o lesione a terceros, o para evitar daños graves a objetos. Además, sólo podrá utilizarse cuando otros métodos menos severos hayan resultado inútiles o inadecuados. La utilización de esta medida debe ser conforme a la decisión de un médico, salvo que, debido a una emergencia grave, éste no pueda ser consultado inmediatamente. El paciente o su pariente más cercano podrá recurrir contra la decisión ante la Comisión de Control de la institución. La Comisión de Control es un órgano independiente de apelación y control encabezado por un abogado facultado para actuar como juez.

170.En los comentarios sobre el reglamento que rige el uso de medios de coacción para impedir las lesiones en las instituciones que prestan servicios las 24 horas del día se indica que el único medio de coacción que puede utilizarse con los niños y los jóvenes menores de 16 años es la administración de sedantes. Sin embargo, esto exige una gran cautela. Especifica además que es importante, más que en el caso de los adultos, evitar el uso de medicamentos sin un examen y evaluación profesional previos. Según sean las circunstancias, puede ser una alternativa sujetar al paciente.

171.Con respecto a los niños colocados en instituciones de asistencia social, nos remitimos a los párrafos 98 a 104 del informe inicial de Noruega. Véase también el capítulo I A, párr. 34, y el capítulo V J, párrs. 302 a 304, de este informe.

Casos de tutela

172.El Ministerio tratará de determinar si el artículo 3 y el principio del interés superior del niño deben estar más claramente expresados en la Ley de la infancia en lo que concierne al seguimiento del Informe Oficial de Noruega 1998:17 relativo a los casos de tutela, los órganos de adopción de decisiones y la tutela compartida. El informe propone que este principio fundamental se establezca en la disposición introductoria del nuevo capítulo de la Ley de la infancia en relación con las normas de procedimiento en los casos de tutela. Según esta propuesta, tanto las decisiones sustantivas como los procedimientos administrativos en los casos de tutela deben tener en cuenta el interés superior del niño. En diciembre de 2002, el Gobierno presentó esta y otras propuestas de enmienda a la Ley de la infancia en el Informe Nº 29 (2002‑2003) al Odelsting.

Violencia en la familia y el hogar: la situación de los niños

173.En 2001 el Gobierno estableció el Comité de violencia contra la mujer para estudiar la situación de la mujeres expuestas a violencia física y mental, amenazas y malos tratos por su actual o ex compañero. La situación de las mujeres que corren el riesgo de ser víctimas de actos de violencia y amenazas será el tema principal de la labor del Comité. No obstante, además de esto el Comité estudiará la situación de los niños que crecen en hogares violentos. El Comité realizará un examen de la necesidad de asistencia de esos niños y una evaluación de cómo pueden mejorarse los servicios utilizando los centros para situaciones de crisis y el resto de la estructura de asistencia social, respectivamente. El Comité de violencia contra la mujer presentará su informe y propondrá medidas en el otoño de 2003.

174.El Ministerio de la Infancia y de la Familia pondrá en marcha programas de desarrollo de recursos humanos para mejorar la capacidad de los centros para situaciones de crisis a fin de ayudar a los niños, y se adoptarán medidas para hacer un seguimiento de éstos. Ello se aplicará a los niños que vuelven a vivir con un padre violento, niños que sufren de una ruptura en la familia y niños que tienen que vivir en un domicilio secreto. Los servicios de bienestar de la infancia, incluido el Barnevernvakten, un servicio de emergencia para niños y jóvenes, deberían poder ser asociados útiles y necesarios de los centros para situaciones de crisis, la policía y otros organismos en relación con el seguimiento de los niños. Se preparará material de información sobre los niños expuestos a la violencia en el hogar y las responsabilidades de los distintos organismos.

175.En 2002, el Ministerio de la Infancia y de la Familia publicó el plan Kompetansetiltak for familievernet(Medidas de desarrollo de los recursos humanos para el bienestar en la familia). Una de las prioridades definidas en el plan es aumentar los conocimientos especializados sobre las familias con un alto grado de conflicto. Esto se aplica particularmente a la mediación. También se necesitan medidas de desarrollo de los recursos humanos para perfeccionar los conocimientos especializados sobre las familias que corren riesgo de ser víctimas de malos tratos, violencia y problemas de drogas.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

( Véase el informe inicial de Noruega, párrs. 105 a 113)

176.El estado de salud de los niños y los jóvenes de Noruega es, por lo general, bueno. La mortalidad infantil se ha reducido en los últimos diez años desde el 7% por cada 1.000 nacidos vivos en 1990 al 3,8% en 2000. Las tasas de mortalidad de los niños y los jóvenes, también se han reducido por lo general en los últimos años. El número de muertes por accidente se ha reducido considerablemente. Al mismo tiempo, han aparecido nuevos factores de riesgo que afectan a la salud y el desarrollo del niño. Entre ellos cabe destacar el aumento de enfermedades respiratorias, como el asma, el aumento de problemas psicosociales, como los trastornos en la alimentación y el aumento del riesgo de suicidio y de intento de suicidio. Para mayor información sobre los distintos problemas y medidas relacionadas con la salud, véase el capítulo VI B del presente informe. Las medidas para prevenir el suicidio se examinan en los párrafos 364 a 366. El Gobierno presentó recientemente un informe al Storting en el que expone las metas y los objetivos de una política nacional en materia de salud pública para el próximo decenio. Esta política se centrará en la situación de los niños y los jóvenes (véase el informe Nº 16 (2002-2003) remitido al Storting y titulado Resept for the sunnere Norge. Folkehelsepolitikken (Receta para una Noruega más sana. Una política renovada en materia de salud pública).

Reformas legislativas que afectan a la salud y el desarrollo del niño

177.El capítulo 2 de la Ley de derechos del paciente introduce el derecho a atención médica, que también es aplicable al niño. También se enuncia el derecho a atención médica de urgencia, el derecho a la necesaria atención médica por parte del servicio municipal de salud (también enunciado en la Ley de servicios municipales de salud) y el derecho a la atención médica necesaria por un servicio de salud especializado. El derecho a atención médica es aplicable únicamente en el supuesto en que el paciente pueda acogerse a dicha atención y su costo es razonable en comparación con el efecto esperado del correspondiente tratamiento. En cuanto al derecho a la necesaria atención médica del servicio municipal de salud, véase también el capítulo 1 A, párrs. 27 y 28, del presente informe.

178.En virtud de la Ley de derechos del paciente todos los que hayan sido enviados a un hospital público o a un centro especializado de atención ambulatoria tienen derecho a que en el plazo de 30 días hábiles puedan ser sometidos a un examen médico. Debe proporcionarse una evaluación de la necesidad de atención médica, así como información sobre la fecha en la que se espera administrar el tratamiento.

179.El paciente tiene derecho a que un servicio médico especializado le haga un nuevo examen médico cuando lo prescriba un facultativo de medicina general. Este derecho únicamente es válido una vez para la misma dolencia.

180.El paciente tiene derecho a elegir el hospital o el centro psiquiátrico de distrito que se encargará de su tratamiento. Este supuesto no se aplica a los tratamientos en el campo de la psiquiatría infantil y de los adolescentes. En trabajo preparatorios de la Ley de derechos del paciente, se consideró que esta última exención obedecía a la necesidad de que el tratamiento psiquiátrico de los niños y los adolescentes se basase en las redes locales.

D. Garantizar el derecho del niño de expresar su opinión (artículo 12)

181.Durante varios años las autoridades han venido dando prioridad a los esfuerzos para fortalecer el derecho del niño y del adolescente a expresar su opinión y a ser escuchado en la familia, en la escuela y en la comunidad local. Varias leyes establecen disposiciones por las que se reconoce al niño y al adolescente el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que le afectan. La experiencia ha demostrado que la participación del niño y del adolescente tiene un efecto positivo en las comunidades locales y que puede contribuir de manera importante en los procesos de planificación y toma de decisiones en el ámbito local. Aunque se han hecho considerables progresos en estos últimos años, todavía queda mucho camino por recorrer para que todos los municipios cumplan las condiciones para que los niños y los adolescentes puedan participar activamente. Los niños y los jóvenes deben participar cuando se trate de determinar la base sobre la que se toman las decisiones. Hay que tomarlos en serio, pero no se les debe asignar una mayor responsabilidad de la que son capaces de asumir.

182.En la encuesta llevada a cabo en 2002 por el representante nacional del Defensor de los Derechos del Niño (Nº 647), el 61,7% de los encuestados afirmaron que la sociedad no escuchaba suficientemente al niño ni al adolescente. En el grupo de edad de los 15 a 24 años, el 73,1% opinaba exactamente lo mismo. Hasta un 97% de todos los encuestados creía que era muy importante o bastante importante escuchar las opiniones de los niños y los jóvenes. El 72% de los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años creía que los alumnos debían tener una mayor influencia en la escuela. En la encuesta se formuló también la siguiente pregunta: "¿Cuando los padres se separan, deberían estar autorizados los hijos mayores de 7 años a decidir con cuál de sus progenitores vivir?"; el 47,6% de los encuestados contestaron afirmativamente.  En el grupo de edad de los 15 a los 24 años, el 60,2% contestó afirmativamente, mientras que en el grupo de "la generación de los padres" esto es, los grupos de edad de 25 a 39 y 40 a 59 años, el 41,3 y el 43,8% respectivamente contestaron afirmativamente a la pregunta.

183.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": "Los niños y los jóvenes que participaron en el proyecto valoraron positivamente a los adultos que tuvieron en cuenta seriamente las aportaciones de éstos. Comprendieron el propósito positivo de la legislación encaminada a velar por que se respetasen las opiniones de los niños y los jóvenes y pidieron que se aplicase la legislación y la normativa. Sus intereses trascendían los ámbitos en los que los adultos solicitaban su participación. Estaban interesados en las ideas sobre su municipio, los esfuerzos para luchar contra la drogadicción y el alcoholismo, el fenómeno neonazi y la intimidación, así como en trabajar para crear lugares de encuentro para todos los vecinos del municipio. Muchos consideraron que su experiencia y sus contribuciones no influían al tomar las decisiones y al formular nuevas medidas. Para solucionar este problema, los participantes pidieron la creación de nuevos lugares de encuentro para jóvenes y adultos y otros foros en los que pudiesen interactuar".

La participación de los niños y los jóvenes en la planificación local: base jurídica y experiencias adquiridas

184.A fin de definir mejor los intereses de los niños y los jóvenes en la planificación local, se han llevado a cabo dos importantes reformas, que se basan en la Ley de planificación y edificación (1989): Directrices para una política nacional y plan del representante del menor. (Véanse el informe inicial, párrafos 117 a 122, y el segundo informe, párrs. 120 a 123 de Noruega). De conformidad con las directrices los municipios están obligados a organizar procesos de planificación en los que se den a conocer las opiniones de los niños en cuanto parte interesada y a dar la oportunidad de participar a varios grupos de niños y jóvenes. En la revisión en curso de la Ley de planificación y edificación, se enuncian requisitos más claros para la participación de los distintos agentes en el proceso de planificación, entre ellos, los niños y los jóvenes. Se fortalecerá la obligación de las autoridades de planificación a facilitar activamente la participación ciudadana en el proceso de planificación y a tal fin el funcionario encargado de la planificación está obligado a presentar una fórmula para dicha participación como parte del programa de planificación. En el informe Nº 23 al Storting (2001-2002) sobre la mejora del entorno en las ciudades y las zonas urbanas, el Gobierno propone una evaluación del funcionamiento de las directrices para una política nacional para la infancia y la juventud. El Comité de Legislación en materia de Planificación (1998-2003) lleva a cabo una revisión de la legislación que rige la planificación local en los planos del municipio y del condado. En este sentido, se han contemplado varias medidas prácticas para fortalecer el papel del Representante del Menor y su participación en todas las actividades de planificación.

185.Las directrices para una política nacional de infancia y juventud llevan vigentes más de diez años y han propiciado una mayor concienciación en relación con los intereses del niño y de la juventud en el proceso de planificación. Muchos municipios han realizado grandes progresos y han adoptado fórmulas por las que se consulta a los consejos de alumnos y de la juventud sobre asuntos relacionados con la planificación.

Participación de los niños y los jóvenes en las decisiones de ámbito local: base jurídica y experiencias adquiridas

186.El número de municipios que tienen consejos de infancia y juventud, u órganos similares con capacidad de ejercer influencia, aumentó considerablemente hacia final de los noventa. En 2002, aproximadamente 340 de los 434 municipios del país tenían una estructura de esa índole. Nueve de los 19 condados tienen un consejo de la juventud. En dos condados se han creado consejos de estudiantes.

187.Basándose en la interpretación de la Ley de administración local, el Ministro de Administraciones Locales y Desarrollo Regional decidió que debía reconocerse a los jóvenes el derecho a asistir y a tomar la palabra en las reuniones de los órganos de gobierno de los municipios y de los condados. Se puede reconocer el derecho a asistir y a tomar la palabra en las reuniones a los representantes juveniles, aun cuando no sean cargos electos, siempre y cuando el órgano de gobierno municipal o de condado desee reconocerle esos derechos. Sin embargo, el Ministro señaló que nadie, a no ser los representantes elegidos, puede estar facultado oficialmente a presentar propuestas en los órganos elegidos por la voluntad popular. El Gobierno instará a los municipios y a los condados a que permitan a los jóvenes presentar sus opiniones mediante su participación en los consejos y comités y en las reuniones de los órganos de gobierno municipal y de condado.

188.Existen considerables diferencias entre municipios en lo tocante a la influencia que pueden ejercer los niños y los jóvenes y en los asuntos en los que se les debe permitir expresar su opinión. En algunos municipios, los niños y los jóvenes pueden expresar sus opiniones en todos los asuntos que les afectan. Otros son más tradicionales en su manera de pensar y únicamente invitan a los niños y a los jóvenes a que expresen sus opiniones en un número determinado de ámbitos, como los servicios municipales de esparcimiento.

189.Se han organizado varias conferencias nacionales y regionales a fin de intercambiar ideas y experiencias y fortalecer la participación de los niños y los jóvenes. En 2000, 200 jóvenes de 100 municipios se reunieron para intercambiar experiencias. Los resultados de esta conferencia, que se desarrolló bajo el lema Undgdoms egne erfaringer og tips (Experiencias y recomendaciones de los jóvenes) se han distribuido en todos los municipios del país. En 2001 se organizó una conferencia nacional para jóvenes, administradores y políticos municipales. Casi 500 delegados participaron, de los que más de la mitad eran jóvenes. El informe de la conferencia se publicó en una página de la Web especial (http://www.medvirkning.no). En agosto de 2002, el Ministerio del Niño y de la Familia organizó una conferencia europea de la juventud en cooperación con el municipio de Porsgrunn y el Consejo Noruego de la Juventud. El informe de dicha conferencia se presentó a los ministros nórdicos y europeos de la juventud. El informe se enviará a los Estados miembros del Consejo de Europa y se publicará en el sitio en Internet del Ministerio de la Infancia y de la Familia.

190.El Ministerio de la Infancia y de la Familia continuará alentando a los municipios a que velen por que la participación sistemática de niños y jóvenes sea un aspecto importante y habitual de su labor. El Ministerio seguirá proporcionando información a los municipios a fin de alentarles a fortalecer la posición del niño y el joven en la comunidad local y seguir perfeccionando los instrumentos que utilizan para entablar un diálogo con la infancia y la juventud. Es importante dar a los niños y los jóvenes directrices o mandatos que sean claros para poder desempeñar esa función, permitirles el contacto con la Administración y los políticos locales, y el apoyo de éstos, recabar su apoyo y proporcionarles sus propios recursos. Los niños y los jóvenes deben tener una verdadera influencia en determinados asuntos, así como modalidades bien definidas para poder formular sus observaciones e información sobre todo cuanto acontece en el municipio. Los jóvenes también deben tener una amplia base de contacto con el resto de la juventud. Uno de los objetivos del apoyo del Ministerio a las organizaciones infantiles y juveniles (véase el capítulo VII C, párrs. 499 a 501, del presente informe) es facilitar la participación de los niños y los jóvenes en organizaciones y alentar a las organizaciones democráticas a que promuevan las opiniones de la infancia y de la juventud en toda la sociedad.

Participación e influencia en el plano del Gobierno central

191.Los niños y los jóvenes desempeñan un papel marginal en los procesos políticos en el plano del Gobierno central, aunque tienen la oportunidad de presentar sus opiniones por medio de portavoces y mediante el diálogo con políticos y autoridades. El diálogo con los representantes de los niños y los jóvenes (en conferencias, debates, sesiones de reflexión, consultas, entre otras posibilidades) y su representación en las juntas y comités oficiales son los modos más corrientes en los que los políticos y las autoridades centrales recaban las opiniones de los niños y los jóvenes. A través de las organizaciones juveniles de los partidos políticos, los jóvenes presentan sus opiniones directamente al mundo político. Las opiniones de los niños y los jóvenes también pueden obtenerse a través de encuestas a jóvenes y estudios de investigación. Además, los niños y los jóvenes tienen la posibilidad de hacer aportaciones en la formulación de políticas del Gobierno central por medio de los medios de información, Internet, cartas, campañas, reuniones y otras formas de contacto directo.

192.A fin de entablar un diálogo satisfactorio con los representantes de la infancia y la juventud, el Ministerio de la Infancia y de la Familia organiza conferencias anuales destinadas a organizaciones de voluntarios infantiles y juveniles y grupos juveniles. Un objetivo importante es intercambiar información y recabar la opinión sobre cuestiones concretas que afectan a los niños y los jóvenes. Aparte de esas reuniones anuales ordinarias, el Gobierno central periódicamente entabla un diálogo y mantiene contactos con organizaciones y grupos de voluntarios infantiles y juveniles, a los que, por ejemplo, se les invita a exponer sus opiniones en las consultas sobre asuntos que afectan a la infancia y la juventud. En algunos casos, los ministerios también han organizado consultas o reuniones especiales con niños y jóvenes a fin de recabar sus opiniones y recibir su aportación para formular políticas en ámbitos que son importantes para la infancia y la juventud.

El Foro de los Jóvenes por la Democracia

193.A fin de obtener aportaciones en relación con lo que el Gobierno puede hacer para fortalecer la influencia de los niños y los jóvenes en la sociedad, el Ministerio del Niño y de la Familia creó en diciembre de 1998 el Foro de los Jóvenes por la Democracia. El Foro concluyó su labor en junio de 2001.

194.El Foro de los Jóvenes por la Democracia estaba integrado por 16 jóvenes de todo el país, de edades comprendidas entre los 15 y los 26 años, estando igualmente representados ambos sexos. Los miembros procedían de varias organizaciones infantiles y juveniles y grupos juveniles y por consiguiente representaban a una amplia gama de intereses. El Consejo Noruego de la Juventud ayudó en la selección al pedir a sus organizaciones afiliadas que designasen representantes, mientras que el Ministerio recabó propuestas a otros grupos juveniles, como la Organización de Estudiantes No Universitarios de Noruega, el Consejo de Deportes de la Juventud y varios municipios.

195.El Foro presentó más de 70 propuestas en relación con una amplia gama de temas: el programa de investigación sobre poder y democracia, la representación de la juventud, la participación en las elecciones, los derechos de los jóvenes en la vida laboral, y cuestiones relacionadas con la educación, la información para los jóvenes, la democracia local, así como un gran número de propuestas sobre la política local y central en materia de infancia y juventud. Con arreglo a su mandato, se le permitió al Foro presentar en todo momento propuestas y contribuciones. Las propuestas se presentaron al Ministro del Niño y de la Familia y seguidamente se remitieron a las autoridades locales, regionales y centrales, en función del asunto de que se tratase. Muchas de las propuestas figuran en el informe Nº 39 al Storting (2001‑2002) relativo a las condiciones en las que crecen los niños y los jóvenes en Noruega.

196.El Foro se centró en ámbitos no previstos y presentó una serie de propuestas que probablemente no hubieran sido formuladas por medio de otros canales. Además, el Foro transmitió un importante mensaje. Aunque los medios de información mostraron poco interés en las propuestas, se prestó mayor atención a las opiniones de los niños y los jóvenes tanto en los planos central y local. La creación de un foro de estas características en el plano del Gobierno central también ha afectado a la participación de los municipios en las iniciativas para mejorar la influencia de niños y jóvenes, entre otras cosas, al establecer foros locales.

197.En julio de 2000, el Grupo 2050 de la Comisión sobre Valores Humanos de la Administración noruega y el Consejo Noruego de la Juventud organizaron un campamento de verano en el Parlamento noruego para 100 jóvenes de todo el país en el que éstos presentaron sus opiniones a destacados políticos del Storting y el Gobierno. El informe del campamento de verano ha sido presentado en forma de un programa a largo plazo para la juventud.

La participación de los niños y los jóvenes en los foros internacionales

198.En relación con los preparativos del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de las Naciones Unidas, se asignaron fondos para un proyecto participativo bajo los auspicios del Foro para la Convención de los Derechos del Niño, el Consejo Noruego de la Juventud (LNU) y Save the Children Noruega. El objetivo era cotejar las experiencias y esclarecer la situación de los niños y los jóvenes en situaciones vitales especiales; jóvenes en centros de acogida de solicitantes de asilo y refugiados, niños con discapacidad, niños que han sido víctimas de abusos sexuales y niños en contacto con las autoridades de bienestar infantil y otros servicios de extensión. Aproximadamente 100 niños y jóvenes tomaron parte en los procesos participativos, que tuvieron lugar entre mayo y junio de 2001. Se organizaron reuniones de uno o dos días de duración con niños y jóvenes de un gran número de organizaciones. Como resultado del proyecto, se publicó en noruego y en inglés el libro "Hello - is anyone there?" El proyecto se presentó y el libro se distribuyó en un evento paralelo sobre la participación de los niños en el período extraordinario de sesiones sobre la infancia de las Naciones Unidas, celebrado en mayo de 2002 (véase el capítulo I B, párrs. 66 a 69, del presente informe).

Reformas legislativas que fortalecen el derecho del niño a ser escuchado

199.Como parte del proceso de incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación noruega, el Gobierno presentó una serie de propuestas para hacer efectivo y definir el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño en la legislación. El objetivo no era otro sino fortalecer el derecho del niño a que se le escuche. Se han propuesto una serie de modificaciones de la Ley de la infancia, la Ley de adopción, la Ley de bienestar de la infancia, la Ley de administración pública y la Ley de procedimiento civil (véase el capítulo II, párrs. 81 a 89, del presente informe).

200.A fin de consolidar la práctica y los conocimientos técnicos del servicio de bienestar infantil en relación a las entrevistas con los niños, el Ministerio del Niño y de la Familia proporcionó fondos para un proyecto de investigación, titulado "Barn som blir plassert utenfor hjemmet - risiko og utvikling" (Niños colocados fuera del hogar: riesgos y evolución), que fue llevado a cabo por el Centro Noruego de Investigación Social (NOVA). Los resultados del proyecto se remitirán a los profesionales que trabajan en ese ámbito.

201.El Ministerio del Niño y de la Familia también proporcionó fondos para la publicación del folleto titulado "Å se barn, lytte til barn og samtale med barn"(Ver, escuchar y hablar con los niños) patrocinado por el Centro de Fomento del Bienestar Infantil en Noruega septentrional. El folleto se publicó en 2002.

Medidas para fortalecer la participación de los niños en la toma de decisiones en el ámbito escolar

202.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años" se afirma lo siguiente: "Se preguntó a los jóvenes participantes en el proyecto que expresasen cuál era el lugar que creían en el que sus opiniones eran más y menos escuchadas y dónde se les tomaba más en serio; si en sus familias, escuela, aula o las actividades de ocio. La mayoría de ellos consideraron que donde más influencia podían ejercer era en sus familias y donde menos en el centro escolar. No obstante, consideraron que tenían una mayor influencia en el aula en las cuestiones relativas al funcionamiento general del centro escolar. La mayoría de los participantes afirmaron que había reuniones del Consejo del Alumnado dos veces al mes. La mayoría de ellos afirmaron que los alumnos decidían por sí mismos las cuestiones que debían examinarse en el Consejo del Alumnado. El grueso de la labor se dedicaba a los "problemas del centro escolar". En relación con la tarea "un estupendo Consejo del Alumnado", expresaron su deseo de trabajar en asuntos importantes y pidieron que la cooperación con los adultos en la escuela fuese mejor. Sin embargo, expresaron su deseo de organizar por sí mismos las reuniones y que fuesen tomados en serio. Los representantes del Consejo del Alumnado afirmaron que el resto de los alumnos de los centros escolares apreciaban el trabajo realizado por el Consejo y que consideraban que su labor era interesante. Afirmaron que los periódicos locales tenían un interés constructivo en la labor de los consejos del alumnado y que varias veces habían tratado noticias relacionadas con las cuestiones de los programas de los consejos del alumnado. Sin embargo, pidieron a los directores de los centros que adoptasen una actitud más dinámica en el seguimiento de las actividades de dichos consejos".

203.La Ley de educación tiene una serie de disposiciones en las que se exige la representación del alumnado en los consejos de centro de todas las escuelas de enseñanza primaria, y de los ciclos inferior y superior de la enseñanza secundaria. El consejo de centro escolar está facultado para emitir dictámenes en todos los asuntos que afectan a la escuela. Todas las escuelas primarias, entre los cursos 5º a 7º, y todos los centros de ciclo inferior de la enseñanza secundaria, cursos 8º a 10º, deben tener un consejo del alumnado, integrado por un representante de cada uno de los grupos. Todos los centros del ciclo superior de la enseñanza secundaria deben tener un consejo del alumnado integrado, por un miembro, al menos, por cada 20 alumnos. Todos los grupos de los centros de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria deben tener un consejo de grupo integrado por todos los alumnos.

204.En los centros de enseñanza media superior, los "alumnos inspectores", que desarrollan su labor por medio de Internet, son los encargados de recoger sistemáticamente las evaluaciones realizadas por los propios alumnos en relación con su entorno educativo. Aproximadamente el 85% de los alumnos cree que es importante tener la posibilidad de influir en la manera de organizar las distintas materias escolares. La mitad de los alumnos afirman que se les brindaron pocas posibilidades, o ninguna, de participar en la formulación de los programas de las distintas materias. No obstante, el 76% de los alumnos afirman que las modalidades previstas para que los alumnos puedan participar en la labor del Consejo del Alumnado son satisfactorias.

205.Las reformas de la Ley de educación que se formulan en el Proyecto Nº 72 remitido al Odelsting (2001-2002) fortalecerán la influencia y la participación del alumnado en todos los asuntos que afecten al entorno tanto psicosocial como físico de sus centros (para más información sobre las medidas para luchar contra el hostigamiento en los centros escolares, véase el capítulo III A, párrs. 127 a 131, del presente informe). El Gobierno pedirá a cada uno de los centros y de los profesores que tomen medidas prácticas para posibilitar la participación activa del alumnado. Las propuestas están encaminadas a fortalecer la gestión y la influencia del alumnado al permitírsele reivindicar de manera más clara su derecho a que se le escuche y afirmar sus opiniones en los órganos con representación del alumnado y de los padres. Los centros escolares tienen la obligación de permitir a los alumnos a que tomen parte activamente en las iniciativas sistemáticas de mejora de la salud, la seguridad y el entorno en las escuelas. El Consejo del Alumnado elige a los representantes de su propio centro. Las propuestas también están encaminadas a instaurar un procedimiento de apelación más transparente.

La participación de los niños en las guarderías

206.A fin de formar niños competentes, éstos deben tener un verdadero derecho a participar también en la determinación de su vida cotidiana. Por ello, las actividades de guarderías no deben ser única responsabilidad de los adultos. El derecho de los niños a la cogestión debe adaptarse a las actividades de la guardería y a la edad y el grado de madurez del niño. Los programas de estudios de las guarderías se basan en este planteamiento, y la cogestión del niño se manifiesta a través del programa de enseñanza aplicado en las guarderías. En estos momentos, se lleva a cabo una revisión de la Ley de guarderías, y al respecto, se está examinando la cuestión de incluir la cogestión en la disposición relativa al objeto de la ley.

Atención médica

207.En relación con el derecho del niño a acceder y a tener información sobre la atención médica, véanse las observaciones relativas a la Ley de los derechos del paciente y la Ley de atención de salud mental que figuran en el capítulo II, párrs. 91 a 97, del presente informe.

Derecho del niño a expresar sus opiniones en los casos de asilo

208.En el proyecto "La vida antes de los 18 años" puede leerse lo siguiente: "Los jóvenes solicitantes de asilo no acompañados que participaron en el proyecto pensaban, por lo general, que la entrevista era muy fatigosa, pero que, se desarrollaba en un ambiente relajado". En cuanto a su opinión sobre si fueron tratados o no con respeto había división de opiniones. Muchos de ellos tuvieron una reacción de inseguridad por el hecho de reunirse con su tutor por primera vez justo antes de la entrevista. Según los jóvenes, un tutor que hacía una buena labor de acompañamiento era muy importante en la manera en que experimentan la vida diaria. Asimismo dijeron que era difícil someterse a la entrevista cuando se sigue teniendo miedo y cuando no se conseguía sacudírselo y con la fatiga de un largo viaje.

209.Según el párrafo quinto del artículo 54 del Reglamento de inmigración, durante la entrevista deben esclarecerse las condiciones generales del viaje de los niños acompañados. Al respecto, debe entrevistarse al niño, a menos que se considere que es innecesario por motivos obvios o por la objeción de los padres. Al menos uno de los padres debe estar presente en la entrevista. Este nuevo sistema para entrevistar a los niños en los casos de asilo entró en vigor el 1º de julio de 2000 y en la actualidad es objeto de un nuevo examen. Cabe esperar del tutor designado del niño que vele por que se escuchen las opiniones de éste y se solucione cualquier tipo de problema particular. La Dirección de Inmigración garantiza la presencia de un intérprete, un tutor y, cuando proceda, un letrado. El tutor designado no es el tutor permanente, sino uno provisional que se designa para prestarle asistencia en el procedimiento de asilo (véase el capítulo III B, párr. 146 y el capítulo VIII A, párr. 511, del presente informe).

210.La Dirección de Inmigración da prioridad a los menores no acompañados. Para complementar los conocimientos especializados del entrevistador, el intérprete, el tutor, y el letrado, juntos, deben velar por que el niño pueda expresar sus opiniones. En la entrevista a todo menor no acompañado que solicite asilo siempre estará presente un tutor provisional o su abogado.

211.La Dirección de Inmigración ha designado a un profesional capacitado para tratar con niños para asistirles en las entrevistas. Esta medida permitirá que durante la fase de entrevistas se respeten las opiniones del niño y se mejore la manera de solucionar cualquier problema que pueda presentársele al niño. Esta persona deberá prestar su asistencia en la entrevista de los niños y deberá capacitar a los otros entrevistadores. Los entrevistadores han recibido una capacitación y reciben en permanencia directrices por parte de la Dirección de Inmigración. La Dirección de Inmigración tiene una sala especial para las entrevistas de menores no acompañados y del resto de niños.

Plan de acción para mejorar la participación en la sociedad de los niños y los jóvenes de origen inmigrante

212.En junio de 2002, el Gobierno publicó un plan de acción destinado a niños y jóvenes de origen inmigrante. En dicho plan de acción se establecen los parámetros con arreglo a los cuales el Gobierno desea mejorar la participación en la sociedad de los niños y jóvenes con antecedentes inmigrantes, el cual, entre otras, prevé las siguientes medidas:

Mejorar el dominio de la lengua y las competencias que faciliten la vida en sociedad de niños y padres y una mayor cooperación con los padres. En una serie de municipios se llevarán a cabo una serie de proyectos experimentales en los que se ofrecerán plazas a tiempo parcial en guarderías. Esta medida se combinará con las pruebas de conocimiento lingüístico para niños en los ambulatorios y la organización de cursos de noruego para los padres. Un grupo de trabajo ha preparado una serie de propuestas relativas al derecho y obligación individuales de los inmigrantes adultos a asistir a cursos de noruego y de estudios sociales. Se fortalecerá la participación de los padres en los lugares en los que sus hijos pasan el tiempo a través de un proyecto que persigue probar métodos para mejorar la cooperación entre los escolares y las familias y de actividades de investigación sobre grupos de orientación a padres en ambulatorios y centros escolares.

Una mejor supervisión de los solicitantes de asilo que sean menores no acompañados. Se examinarán nuevos métodos de acogida y alojamiento de menores no acompañados. Se mejorará la supervisión de los menores no acompañados que se alojen con parientes. También se examinarán nuevas modalidades del actual régimen de tutoría. El mandato del Comité de tutoría también incluye la valoración de la necesidad de arreglos especiales para los menores no acompañados. Esta labor concluirá en diciembre de 2002 y las recomendaciones se formularán más tarde en 2003 (véase el capítulo III B, párr. 157, del presente informe).

Mayor participación de la juventud inmigrante en la cultura y los deportes. Las autoridades velarán por que el teatro escolar del Teatro Negro de los países Nórdicos siga funcionando. Se brindará ayuda para el proyecto cuatrianual "Fargerik Fotball" (Fútbol colorido) que se lleva a cabo bajo los auspicios de la Asociación de Fútbol de Noruega. El objetivo de este proyecto es conseguir la plena integración de los inmigrantes en todos los niveles del fútbol noruego.

Mejorar las iniciativas para prevenir el delito entre los grupos inmigrantes. Se recurrirá más a la mediación entre la víctimas y el delincuente y habrá que contratar un mayor número de mediadores de origen inmigrante a fin de que las juntas de mediación entre víctima y delincuente tengan los conocimientos necesarios para ejercer su labor en casos que afecten a jóvenes inmigrantes. Se elaborará una propuesta para exigir a la policía que investigue los delitos cometidos por niños con una edad inferior a la que entraña la responsabilidad penal y otorgar a la policía las atribuciones necesarias para obligar a los niños y los padres a asistir a una "entrevista sobre el asunto".

Independencia con miras a un mejor estado de salud. En 2002, el Centro para la Promoción de la Salud, el Diálogo y el Desarrollo PMV recibió fondos para orientar y apoyar a los padres y a los niños de origen somalí y de otros orígenes en sus esfuerzos de sensibilización y de mayor independencia como contribución al seguimiento del plan de acción de lucha contra la mutilación genital femenina.

Capítulo IV

DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES

213.Con la Ley de derechos humanos, de 21 de mayo de 1999, se incorporaron a la legislación noruega las convenciones de derechos humanos siguientes: Convención Europea de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la propuesta Nº 3 al Odelsting (1998-1999), el Gobierno señaló que la aprobación de dicha ley no excluía que se pudiesen incorporar en una fecha posterior convenciones más especializadas y afirmaba que daba la prioridad a la incorporación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En la primavera de 2003, el Gobierno presentó una propuesta al Odelsting encaminada a incorporar en la legislación noruega la Convención de los Derechos del Niño (véase el Informe Nº 45 (2002-2003) al Storting, que figura en el capítulo I A, párrs. 20 a 23 del presente informe).

214.En diciembre de 1999, el Gobierno presentó el Informe Nº 21 al Storting (1999-2000) Centrarse en la dignidad humana: Un plan de acción en favor de los derechos humanos. Dicho plan se basaba, entre otras cosas, en la declaración final y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos organizada por las Naciones Unidas en Viena en 1993, en la que se invitaba a los Gobiernos y a todos los Estados a que preparasen planes nacionales de acción en pro de los derechos humanos. En los últimos tiempos, la población noruega no ha sufrido graves violaciones de los derechos humanos. No obstante, la protección de los derechos humanos en ese país no es un asunto recurrente. También en Noruega se han producido vulneraciones que en la actualidad se considerarían violaciones de los derechos humanos, entre otros, contra personas pertenecientes a minorías. En los últimos años las autoridades noruegas han sido objeto de críticas. El principal objeto del plan de acción es esclarecer el modo en que las autoridades noruegas pueden promover la mejor protección de los derechos humanos tanto ahora como en el futuro.

215.El plan de acción en pro de los derechos humanos es un plan quinquenal (2000-2005) que se articula en una serie de iniciativas tanto de ámbito nacional como internacional. En él se presta un interés muy especial a la infancia. El plan presenta una serie de medidas en ámbitos como el derecho de participación de los niños, el derecho del niño a conocer a sus progenitores biológicos, la lucha contra la violencia y la delincuencia en los centros escolares, la protección contra la explotación sexual, así como medidas dirigidas a menores no acompañados que solicitan asilo y niños que han vivido situaciones de guerra, además de medidas dirigidas especialmente a niños y jóvenes de la minoría sami. En el plano internacional, el plan se centra en medidas en los ámbitos del trabajo infantil, los niños y los medios de comunicación y los niños afectados por los conflictos armados. Todas estas medidas han sido pensadas para completar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo que se explican en el presente informe.

A. El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

(Véanse el informe inicial, párrs. 123 a 136, y el segundo informe de Noruega, párrs. 131 a 134.)

Nueva Ley sobre el nombre de las personas

216.El 7 de junio de 2002, el Storting aprobó una nueva Ley sobre el nombre de las personas. La ley entró en vigor el 1º de enero de 2003. En comparación con la Ley sobre el nombre de las personas de 1964 en la nueva ley se reconoce a las personas una mayor libertad para elegir su nombre y el de sus hijos. La ley permite a las personas crear dos apellidos, siempre y cuando estén unidos por un guión. La ley también permite un mayor reconocimiento de las tradiciones internacionales en materia de nombres que la ley de 1964.

Nacionalidad

217.La Ley de la nacionalidad noruega fue modificada el 1º de octubre de 1999 para que todo hijo de padres no casados cuyo padre fuese noruego pudiese obtener la nacionalidad noruega por vía paterna si los padres lo notificaban a las autoridades (véase el apartado a) del artículo 2 de la Ley sobre la nacionalidad). De igual modo, todo niño menor de 12 años de edad obtendrá automáticamente la nacionalidad noruega en caso de adopción si ésta se produce sobre la base de una orden de adopción expedida por el Ministerio, y cuando la adopción tiene lugar en el extranjero, si el Ministerio previamente ha autorizado dicha adopción (véase el apartado a) del artículo 1 de la Ley sobre la nacionalidad). Si el menor es mayor de 12 años de edad, debe hacer constar su consentimiento en el impreso de notificación que se presente a las autoridades. Aparte de una modificación de redacción en el apartado a) del artículo 2, que entró en vigor el 1º de octubre de 2001, la Ley sobre la nacionalidad no ha sufrido ninguna modificación que afecte a los niños.

Determinación y cambio de la paternidad

(Véase el informe inicial, párrs. 127 a 136 y el segundo informe de Noruega, párrs. 133 a 134.)

218.El Ministerio de la Infancia y de la Familia presentó una propuesta sobre las modificaciones de la Ley de la infancia relativas a la determinación y el cambio de la paternidad, propuesta que fue aprobada el 3 de diciembre de 2002 (Propuesta Nº 93 al Odelsting (2001‑2001)). Se propuso que las condiciones y el plazo para iniciar el trámite en virtud del artículo 6 de la Ley del niño en lo tocante al cambio de paternidad se revocasen para que la madre y el padre legal, y una tercera parte que creyese ser el padre del niño, así como el propio niño, siempre pudiesen iniciar el trámite para cambiar la paternidad. Estas modificaciones reconocen tanto al hombre como a la mujer un derecho no condicionado a iniciar un trámite si existen dudas sobre la paternidad. Las propuestas se basan en la constatación de que el niño necesita conocer su origen biológico lo antes posible. La necesidad de la madre y del padre o del posible padre de esclarecer quién es el progenitor biológico del niño son otros tantos factores. Por el mismo motivo, se propone una nueva disposición por la que se establecería una excepción en las condiciones para reabrir una causa en el capítulo 27 de la Ley de procedimiento civil. Esta disposición exige al tribunal solicitar una prueba de DNA para reabrir un caso si la sentencia se pronunció sin haber realizado dicha prueba. El Ministerio también propone una reforma que amplíe la posibilidad de reconocer la paternidad antes del nacimiento cuando la madre se haya sometido a un examen médico durante el embarazo.

Anonimato del donante de esperma en el caso de inseminación artificial: la Ley de biotecnología

219.En el informe Nº 14 al Storting (2001-2002) titulado "Evaluación de la Ley relativa a la aplicación de la biotecnología en la medicina", el Gobierno propone revocar el anonimato del donante de esperma. Los argumentos a favor y en contra del anonimato son complejos. Sin embargo, sobre este tipo de cuestión el Ministerio considera que el factor que debe tener mayor peso es el interés superior del niño. La posibilidad de conocer el origen biológico de una persona es fundamental. Sobre la base de esos argumentos y la duda suscitada en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio propuso revocar el anonimato de los donantes de esperma.

220.La mayoría del Storting apoyó la propuesta del Gobierno de revocar el anonimato de los donantes de semen. La mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales señaló que había argumentos en favor de mantener el anonimato, entre ellos la posibilidad de conocer que su padre es una persona distinta de la que con quien convivía habitualmente podía perturbar al menor. Sin embargo, la mayoría se centró principalmente en las consideraciones a favor de revocar el anonimato, entre ellos, el derecho de que todo niño tiene derecho a conocer su origen biológico. La mayoría también se remitió al artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Ministerio está trabajando en una propuesta para modificar la Ley de biotecnología con arreglo a lo especificado por el Storting. En la primavera de 2003 se remitirá al Storting un proyecto de ley.

B. La preservación de la identidad (artículo 8)

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 131 a 136, y el capítulo II, párr. 216, del presente informe.)

C. La libertad de expresión (artículo 13)

(Véanse los párrafos 137 a 140 del informe inicial presentado por Noruega.)

221.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": "Los jóvenes que participaron en el proyecto recalcaron que se sentían felices de poder vivir en un país en el que podían expresar libremente sus opiniones sin temer a ser encarcelados o castigados de otra manera. Los jóvenes consideraban, por lo general, que se les permitía decir lo que creían y lo que pensaban. No obstante, una limitación de la libertad de expresión mencionada por muchos de ellos era que los adultos preferían que los jóvenes se expresasen en un lenguaje adulto. Los jóvenes que participan en el proyecto querrían, en gran medida, utilizar sus propias formas de expresión al dar y recibir información".

222.La Comisión de Libertad de Expresión del Gobierno noruego presentó su informe en 1999 (Informe Oficial de Noruega en 1999:27). En el Informe Nº 42 al Storting (1999-2000) el Ministerio de Justicia presentó varios proyectos de una nueva disposición constitucional relativa a la libertad de expresión. En la actualidad el Ministerio de Justicia prepara un informe al Storting en el que expondrá un análisis más pormenorizado de las distintas propuestas de esa disposición constitucional, así como otras cuestiones planteadas en el informe de la Comisión.

223.En relación con la prohibición de la publicidad, véanse los artículos 19 a 21 de la Ley relativa a los medicamentos, el artículo 2 de la Ley sobre los efectos perjudiciales del tabaco, los párrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Ley sobre el alcohol y los artículos 1 y 2 de la Ley relativa a los límites de la comercialización y las condiciones contractuales (prohibición de una comercialización discriminatoria y engañosa). En relación con la prohibición de la pornografía (enunciada antes en el artículo 211 del Código Penal y en la actualidad en el 204 del mismo Código), se ha actualizado la redacción de la ley, pero no se han producido cambios sustantivos.  (Véase la descripción de esas modificaciones que se exponen en el capítulo VIII, párrs. 569 a 571, del presente informe).

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

224.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años" se afirma lo siguiente: "Los jóvenes que participaron en el proyecto expresaron su deseo de recibir una enseñanza equitativa de todas las religiones, por cuanto Noruega ya es una sociedad multicultural y diversa. Temían que centrarse en una religión podía crear una diferencia no deseable entre determinados alumnos y grupos".

El programa de la asignatura de conocimiento del cristianismo y educación religiosa y ética

(Véanse la Observación 26 y Recomendación 27 del Comité de los Derechos del Niño)

225. Al Comité le preocupa que el nuevo programa de estudios común sobre el tema "Conocimiento de las religiones y educación ética" pueda ser discriminatorio y recomienda al Estado Parte que examine la posibilidad de establecer otro sistema de concesión de exenciones.

226.Noruega se está convirtiendo cada vez más en una sociedad multirreligiosa. Sin embargo, el cristianismo ocupa un lugar especial, pues la gran mayoría de la población ha tenido o sigue teniendo vínculos con el cristianismo. El conocimiento profundo de la propia religión y de las religiones y filosofías espirituales de otros pueblos son importantes en una sociedad crecientemente plural e internacional. Esta circunstancia impone importantes exigencias en los contenidos y la práctica educativa en ese ámbito.

227.La asignatura de conocimiento del cristianismo y educación religiosa y ética (CKREE) pasó a ser obligatoria en las enseñanzas primaria y secundaria elemental en otoño de 1997. Basándose en dos evaluaciones y las declaraciones relativas a ellos expresadas por organizaciones interesadas y comunidades de creyentes, el Ministerio preparó el Informe Nº 32 al Storting (2000-2001) titulado "Evaluación de la asignatura de conocimiento del cristianismo y educación religiosa y ética". En los informes de evaluación se señalaba, entre otras cosas, que:

Existe un amplio acuerdo entre los padres sobre la importancia de tener unas enseñanzas comunes en esa materia;

La mayoría de los padres creían que la asignatura era buena para la educación de sus hijos, independientemente de su filosofía espiritual;

Son más los alumnos que tenían una opinión positiva que los que tenían una negativa de la asignatura;

La mayoría de los profesores recalcaban la importancia de adoptar un método didáctico en el que se considerasen que todas las filosofías espirituales tenían igual valor y eran igualmente ciertas;

En muchos lugares, no ha sido suficiente la información sobre la asignatura y sobre el derecho a solicitar una exención parcial, especialmente en el caso de algunos padres de grupos lingüísticos minoritarios.

228.El Storting examinó el informe en la primavera de 2001 y aprobó la siguiente resolución: La asignatura "Conocimiento del cristianismo y educación religiosa y ética" de las enseñanzas primaria y secundaria elemental debe llamarse "Cristianismo y educación religiosa y ética". Se reformó la Ley de educación en consonancia con la resolución del Storting, para tener en cuenta la igualdad entre comunidades de creyentes. Se ha revisado el programa de estudios y se invitó a las comunidades de creyentes más extendidas a participar en el proceso de revisión. Se cursaron a todos los centros unas directrices especiales en las que se recalcaba la función de la asignatura como una asignatura normal y que debía impartirse a todos los alumnos sin permitir la enseñanza de una religión específica. La materia pasó a ser obligatoria en la capacitación de docentes y se ha dado prioridad a la capacitación interna y el perfeccionamiento profesional de los docentes a fin de mejorar sus competencias.

229.Se mantendrán las disposiciones de la Ley de educación relativas a la exención parcial de la asignatura de cristianismo y educación religiosa y ética. Esas normas permiten una exención parcial de algunas partes del programa de estudios que toda persona considere que forma parte de la práctica de una religión o una filosofía espiritual distinta de su propia religión o filosofía. La exención, entre otras cosas, puede aplicarse a la participación en actividades de carácter religioso que tengan lugar dentro o fuera del aula a fin de dar a conocer a los alumnos los ritos o las características especiales de una determinada religión.

230.Tras el debate en el Storting del informe Nº 32 remitido al Parlamento (2000‑2001), en otoño de 2001 el Ministerio esclareció el contenido del derecho a la exención parcial y aplicó varias medidas para garantizar la salvaguardia en la práctica del derecho a la exención parcial. Entre otras cosas, se han distribuido a los padres escritos de información sobre la materia y se ha preparado un impreso uniformizado para los padres y alumnos mayores de 15 años que deseen solicitar una exención parcial. Esta información está disponible en distintas lenguas, así como en noruego. Las oficinas de los gobernadores de condado están obligadas a velar por que llegue a los padres la información sobre el derecho a la exención.

231.Varias organizaciones, entre ellas la Asociación Humanista Noruega y el Consejo Islámico de Noruega, han criticado la creación de esta asignatura. Estas organizaciones pidieron al Estado noruego que sus hijos estuvieran totalmente exentos de cursar la asignatura. Al igual que el Tribunal de Apelación, el 22 de agosto de 2001, el Tribunal Supremo pronunció por unanimidad un fallo en el que afirmaba que el derecho de exención limitado en el caso de la asignatura de cristianismo y educación religiosa y ética no vulnera las obligaciones contraídas por Noruega con arreglo al derecho internacional en relación, entre otras cosas, con la protección de la libertad de religión y de filosofía espiritual. El 20 de febrero de 2002, la Asociación Humanista Noruega recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aún se encuentra sub júdice la causa.

Niños de comunidades religiosas aisladas

232.En 1999 el Ministerio de Educación, Investigación y Relaciones con la Iglesia observó que los niños y los jóvenes que crecían en comunidades religiosas aisladas a veces tenían problemas particulares. Entre ellos, puede señalarse una deficiente educación, normas estrictas en relación con el permiso de los jóvenes a participar en actividades fuera de su comunidad religiosa y la falta de ayuda cuando querían abandonar su comunidad religiosa. Estos niños se encuentran aislados y tienen muy poca confianza en la sociedad en general. El Ministerio de Educación, Investigación y Relaciones con la Iglesia financió un proyecto experimental titulado "GO ON", bajo los auspicios de Save the Children Norway (1999‑2001). Gracias a este proyecto se ayudó a los jóvenes a romper los lazos con la comunidad religiosa y llevar una vida independiente fuera de ella. El proyecto finalizó con una conferencia en noviembre de 2001 que se centró especialmente en el equilibrio entre la libertad de religión de los padres y los derechos del niño.

233.El objetivo es garantizar que los niños y los jóvenes que crecen en las comunidades religiosas aisladas reciban la asistencia práctica y psicológica que necesitan en su comunidad local. El Ministerio de Educación e Investigación y el Ministerio del Niño y la Familia han financiado la elaboración y la distribución de material informativo sobre los derechos del niño y sobre cuestiones que son de particular relevancia para los niños que han crecido en comunidades religiosas. El material informativo fue creado por Save the Children Norway, en cooperación con la Junta de Educación de Noruega, y acabó de prepararse en otoño de 2002. El material ha sido distribuido entre los servicios sociales generales (véase la propuesta de nueva ley de escuelas independientes que figura en el capítulo VII A, párrs. 424 a 428, del presente informe).

E. Libertad de asociación (artículo 15)

(Véase el informe inicial de Noruega, párrs. 154 a 158.)

F. La protección de la vida privada (artículo 16)

(Véase el informe inicial de Noruega, párrs. 159 y 160.)

Servicios de salud mental

234.En virtud del artículo 4-5 de la Ley Nº 2 de 2 de julio de 1999 relativa al establecimiento y la prestación de servicios de salud mental (Ley de atención de la salud mental), una persona que esté internada en una institución psiquiátrica tiene derecho a recibir visitas y a utilizar el teléfono, así como a enviar y recibir cartas y paquetes. Esto mismo se aplica a los niños. En el caso de niños mayores de 16 años que están hospitalizados para someterse a un tratamiento obligatorio de salud mental, de conformidad con las disposiciones que regulan normalmente este tipo de cuidados se puede tomar la decisión, en casos excepcionales, de limitar su derecho a comunicarse con el mundo exterior. Esta medida puede aplicarse únicamente por un período máximo de 14 días en la medida en que sea necesaria porque existen argumentos de peso relacionados con el tratamiento o el bienestar del menor o motivos importantes para los familiares más cercanos. No se pueden restringir sus contactos con un asesor jurídico o con instituciones públicas específicas.

235.En el artículo 4-5 de la Ley de atención de la salud mental también se incluye una norma que puede afectar a niños mayores y a jóvenes ya que se dispone que el profesional encargado de ellos puede abrir su correo si existen motivos para sospechar que puede intentarse introducir subrepticiamente medicinas, estupefacientes, instrumentos para escapar u objetos peligrosos destinados a un paciente. Esta disposición no permite que se censuren las cartas. Si existen razones para sospechar que existe el riesgo de que se introduzcan ilegalmente los objetos mencionados anteriormente, con arreglo al artículo 4-6 también se permite que se registren las habitaciones y los objetos personales y que se realice un cacheo; sin embargo, no se autorizan los registros de los orificios corporales.

236.Al tomarse la decisión sobre la que debe basarse la aplicación de estas disposiciones, lo natural será tener en cuenta el hecho de que esto afecta a niños y jóvenes y que no deben ser sometidos a presiones innecesarias. En el artículo 4-2 de la Ley de atención de la salud mental se establece que las restricciones y la coacción deben limitarse a lo estrictamente necesario y que, en la medida de lo posible, debe tenerse en cuenta la opinión del paciente con respecto a estas medidas. Sólo pueden utilizarse aquellas medidas que surtan un efecto tan favorable que es obvio que compensa con creces las desventajas de la medida.

G. El acceso a la información pertinente (artículo 17)

237.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años". Muchos de los jóvenes que participaron en el proyecto creen que en los medios de comunicación se da una imagen equivocada de los jóvenes -a menudo como "patanes". Las necedades que cometen los jóvenes reciben mucha más atención en los medios de comunicación que sus acciones positivas. Asimismo, piden a los medios de comunicación que permitan a los niños y los jóvenes dar más a menudo su opinión sobre las cuestiones que les afectan.

Plan de acción relativo a los niños, los jóvenes e Internet

238.Tanto los niños como los padres usan Internet. La mayoría de ellos se muestran entusiastas y consideran que el conocimiento de Internet y saber cómo utilizar un ordenador personal constituyen un beneficio importante. Sin embargo, muchas personas han tenido experiencias muy desagradables con Internet. Se ha demostrado que los niños y los jóvenes encuentran mucho material inadecuado e ilegal en Internet. Además, los niños también corren el peligro de entrar en contacto con maltratadores. Así pues, los padres necesitan asesoramiento y orientación para velar por que sus hijos utilicen Internet de forma adecuada y segura. A través del acuerdo EEE, Noruega participa en el Plan de Acción de la UE para una Internet más Segura; sin embargo, el Plan de Acción de la UE no olvida que es necesario adoptar medidas en cada país. Se necesita un centro de recursos para aunar esfuerzos, elaborar materiales y coordinar medidas.

239.En agosto de 2001, el Ministerio del Niño y de la Familia presentó un Plan de Acción para los Niños, los Jóvenes e Internet. Este Ministerio se centró fundamentalmente en las relaciones existentes entre los niños y sus padres. La seguridad en el uso de Internet en el hogar constituye uno de los puntos centrales; así pues, los padres deben recibir la información necesaria y sugerencias prácticas sobre lo que pueden hacer para ayudar a sus hijos a utilizar Internet de forma adecuada y segura. Hay varios ministerios que están cooperando para aplicar el plan en el que se incluyen las siguientes medidas:

Un órgano de coordinación central -una secretaría especial en la Junta noruega de clasificación de películas- será el centro de recursos para los diversos grupos de destinatarios y coordinará las medidas y el flujo de información.

Un centro de recursos en Internet (sitio de la Web) en el que los diversos grupos de destinatarios pueden encontrar la información pertinente y recibir ayuda para velar por que los niños y los jóvenes puedan utilizar la red de forma segura.

Se elaborará y se publicará una Guía de Internet para Padres con el fin de garantizar un uso seguro de Internet.

Se preparará lo siguiente: 1) normas estándar que pueden ser incluidas en las condiciones para el cliente del proveedor; 2) información destinada a los proveedores de sitios web cuyo objetivo es el mercado privado; con esto se pretende que los proveedores de servicios de Internet y páginas web cuyo objetivo son los clientes privados ofrezcan información sobre el uso seguro de Internet para niños y jóvenes.

Gracias a la cooperación entre el Gobierno, los usuarios y el sector, se iniciará un proyecto para elaborar normativas estándar para los servicios comerciales de Internet destinados a los niños.

La Dirección Nacional de Policía Judicial está a cargo de una línea telefónica de ayuda en la que se reciben avisos del público sobre pornografía infantil, el uso ilegal de Internet por parte de pedófilos y "páginas que incitan al odio". Esta línea telefónica constituye un elemento central en las iniciativas para proteger a los niños y a los jóvenes en Internet.

Reforzar la base de conocimientos: se alentará a las instituciones y a los investigadores a que adquieran más conocimientos sobre el uso que hacen de Internet los niños y los jóvenes con miras a desarrollar medidas en este sector.

240.Nunca podremos protegernos totalmente de los aspectos desagradables de Internet que debe seguir funcionando como canal abierto para la libertad de expresión, la adquisición de conocimientos e información, el entretenimiento y la comunicación. El plan intensificará los esfuerzos para luchar contra los contenidos nocivos e ilegales en Internet a la vez que se intentará preservar la libertad de información y de expresión. El plan dará a conocer a los padres y a otros adultos los peligros que representa Internet y aumentará sus posibilidades de convertirse en guías competentes y marcar a la vez ciertos límites para los niños y los jóvenes. Véase también el capítulo VIII C.5, párrs. 578 a 581, del presente informe.

Información para niños y jóvenes

241.El Ministerio de la Infancia y de la Familia colaborará con otros ministerios, con la Oficina Nacional para la Infancia, la Juventud y la Familia, y con el Foro de Centros de Información para los Jóvenes de Noruega para seguir llevando a cabo actividades oficiales de información dirigidas a los niños y a los jóvenes. La medida más importante en relación con esta iniciativa es el establecimiento de un portal de Internet, Ungdomstorget, donde se ofrece información multidisciplinar y transversal destinada a los jóvenes y que será ampliado y reforzado. El nuevo portal, http://www.ung.no, se inauguró el 4 de febrero de 2003. Además, se está manteniendo un diálogo continuo con los jóvenes sobre el futuro desarrollo de la información gubernamental destinada a los niños y los jóvenes.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo a) del artículo 37)

La lucha contra la violencia y otros tipos de comportamiento antisocial entre los niños y los jóvenes

(Véase la Observación Nº 28/Recomendación Nº 29 del Comité de los Derechos del Niño.)

242.El Comité señala la tendencia a un aumento de los actos de violencia en la sociedad, en particular entre los niños y los jóvenes, y recomienda que el Estado Parte no ceje en sus esfuerzos por abordar las causas de esa violencia y reducir su incidencia.

243.La lucha contra la violencia y otros tipos de comportamiento antisocial entre los niños y los jóvenes es una de las máximas prioridades en los esfuerzos de las autoridades por garantizar que los niños crecen en un entorno adecuado. También se está trabajando para tomar medidas de lucha contra la violencia doméstica. Hay estudios que parecen indicar que algunos de los niños que son testigos de la violencia se convierten en víctimas o autores de la violencia en su vida adulta. El seguimiento del Plan de Acción contra la Delincuencia Infantil y Juvenil (2000‑2004) es una de las principales características de las iniciativas para luchar contra la violencia y el comportamiento antisocial entre los niños y los jóvenes. Véanse el capítulo I A, párr. 45, y el capítulo VIII B, párrs. 536 a 547, del presente informe.

La violencia en la familia, la violencia doméstica - la situación de los niños

(Véase el capítulo III B, párrs. 173 a 175, del presente informe.)

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

244.A lo largo de todos los años de negociación, Noruega ha apoyado los esfuerzos por crear un Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que brindará al Comité contra la Tortura mayores posibilidades de realizar visitas de inspección a los distintos países. A este respecto, Noruega fue uno de los copatrocinadores de la resolución por la que se sometió el proyecto de protocolo a votación durante el quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; ahora Noruega tiene la intención de promocionar el Protocolo en todos los foros internacionales pertinentes y solicitará a todos los Estados que ratifiquen este protocolo lo antes posible.

Capítulo V

EL ENTORNO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE CUIDADO DE LOS NIÑOS

245.Las familias están cambiando: cada vez hay más personas, en especial jóvenes, que deciden vivir con su pareja sin casarse oficialmente; y la igualdad de género ha aumentado, en especial con respecto al cuidado de los niños. Las cifras relativas al divorcio aumentaron en 2000 después de haberse estabilizado y decrecido ligeramente en el decenio de los años noventa. Las nuevas estadísticas confirman que las parejas de hecho son menos estables que los matrimonios. A la luz de los cambios y los retos en el ámbito de la política de familia, el Gobierno tiene previsto presentar un informe sobre la familia que se centra en la cohabitación y las responsabilidades parentales duraderas y basadas en el compromiso. Se prevé que el Informe sobre la Familia se presentará al Storting en abril/mayo de 2003.

246.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": "Los niños y jóvenes que participaron en el proyecto dijeron que en la escuela no hablan de la separación o del divorcio a pesar de que los hogares rotos son algo común. Además, señalan que sienten una gran necesidad de hablar con un adulto después de haber vivido la separación de sus padres y sugieren que, en cada escuela, un adulto debería encargarse de hablar a los jóvenes que han pasado por un divorcio o una separación en el seno de su familia y ocuparse de que los jóvenes que se encuentran en la misma situación puedan compartir sus experiencias y aconsejarse mutuamente".

A. La estructura familiar, incluidos los padres solteros

247.En 2000 la mitad de los niños de Noruega habían nacido fuera del matrimonio. Casi el 50% eran hijos de padres casados, el 42% eran hijos de padres que vivían juntos y el 8% eran hijos de madres solteras. La mayoría de los niños, aproximadamente el 78%, viven con ambos progenitores. El 64% de los niños viven con padres que están casados mientras que el 14% lo hacen con padres que viven juntos. Algo más del 16% viven con una madre soltera y el 2% viven con un padre soltero. Aproximadamente el 4% de los niños viven con padres adoptivos. Hay dos motivos que explican por qué sólo el 14% de los niños de edades comprendidas entre 0 y 18 años viven con parejas de hecho a pesar de que el 42% de los niños son hijos de padres que viven juntos. En primer lugar, la familia de hecho es un tipo de familia relativamente novedoso que es más común en el caso de los niños de más corta edad; en segundo lugar, la familia basada en una relación de convivencia es un grupo que experimenta muchos cambios: algunas parejas de hecho deciden, en última instancia, casarse mientras que otras se separan.

248.En 1999, 21.4000 niños vivieron la separación de sus padres. Dos tercios de estas separaciones se produjeron por divorcio mientras que el tercio restante se debió a la separación de dos personas que vivían juntas. Aunque hay más hijos de padres casados que viven la separación de sus padres en comparación con los hijos de parejas de hecho, el riesgo de que los progenitores se separen es más elevado entre los hijos de parejas de hecho. La probabilidad de que los hijos de una pareja de hecho vivan una separación es dos o tres veces más elevada que para los niños de padres casados. Además, la separación de las parejas de hecho se produce en una etapa más temprana de la vida del niño que el divorcio. Si comparamos el caso de los niños de 10 años de edad nacidos de parejas de hecho y de padres casados, el 10% de los hijos de parejas de hecho habían vivido la separación de sus progenitores a la edad de 2 años y medio mientras que en el caso de los hijos de padres casados este mismo porcentaje se alcanzaba a la edad de 8 años.

249.Después de una separación, la familia sufre un proceso de reconstrucción y reforman nuevas agrupaciones familiares. Sin embargo, la mayoría de los niños siguen viviendo con su madre. En el grupo de niños que no viven con ambos progenitores, el 89% viven con la madre y el 11% con el padre; aproximadamente el 20% viven con familias adoptivas.

B. La orientación paterna

(Véase el informe inicial de Noruega, párrs. 167 a 174.)

Medidas para enriquecer las relaciones

250.En 1994 se inició el programa por el que se conceden subvenciones para la adopción de medidas destinadas a enriquecer las relaciones. Estas medidas pretenden fortalecer y preservar los matrimonios y las relaciones e impedir que se rompan las familias. Además, buscan mejorar el diálogo y fomentar los aspectos positivos de las relaciones de pareja para establecer relaciones duraderas y positivas. Así pues, son también muy importantes para la vida de los niños. El programa comprende medidas de apoyo para cursos locales sobre el enriquecimiento de las relaciones y reuniones de grupos de parejas (gestionados por la Oficina Nacional para la Infancia, la Juventud y la Familia), así como la promoción de medidas de desarrollo para mejorar la competencia y la experiencia en este ámbito (bajo los auspicios del Ministerio del Niño y de la Familia). El interés por aplicar medidas para el enriquecimiento de las relaciones ha aumentado de forma constante, sin embargo, la asignación de recursos para este fin ha sido muy pequeña en comparación con la demanda y las necesidades. Para 2003, la cantidad asignada es 1 millón de coronas superior a la del año anterior y ahora asciende a 4,6 millones de coronas noruegas.

251.Debido al creciente número de separaciones y divorcios, el Gobierno considera que es extremadamente importante intensificar las medidas para el enriquecimiento de las relaciones. Los cursos para el enriquecimiento de las relaciones constituyen un servicio mínimo que debería prestarse de forma generalizada pero en la actualidad no se imparten por igual en todo el territorio. Se pretende ofertar este tipo de cursos en todo el país para que lleguen a tantas personas como sea posible y se conviertan en un servicio de carácter más general. Asimismo, se necesita mejorar la calidad profesional y la experiencia en este sector. En otoño de 2002, el Ministerio del Niño y de la Familia inició una evaluación del programa de subvenciones y de las medidas destinadas al enriquecimiento de las relaciones. Esta evaluación está siendo realizada por Møre Research y su informe se presentará en otoño de 2003. Una vez que se haya concluido la evaluación, el Gobierno estudiará cómo pueden reforzarse y seguir desarrollándose las medidas destinadas al enriquecimiento de las relaciones.

Asesoramiento y mediación familiar

252.El Servicio de Bienestar de la Familia es un servicio especial que se centra en problemas relativos a la familia. Hay un total de 64 oficinas repartidas entre todos los condados de Noruega. Se trata de un servicio gratuito. Estas oficinas cumplen dos tareas que se les han impuesto por ley: deben ofrecer terapia y asesoramiento en caso de dificultades, conflicto o crisis en el seno de la familia, y deben prestar servicios de mediación de conformidad con la Ley de matrimonio y la Ley de la infancia. También se establece que las oficinas deberían participar en actividades de asesoramiento externo, información y educación en relación con los servicios para la familia tanto para los servicios de bienestar como para el público en general. Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 171 a 174, y el segundo informe de Noruega, párr. 151.

253.Como parte del Plan de Acción del Gobierno para los Discapacitados, se emprendió en la primavera de 2002 un proyecto relativo a la orientación familiar para padres de niños con discapacidad. El objetivo es prestar servicios a escala nacional basados en determinadas oficinas de bienestar de la familia; se ha previsto que el proyecto abarque un período de tres años.

El programa de orientación paternal

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 168 y 169, y el segundo informe de Noruega, párrs. 46 y 151.)

254.Como parte de las actividades de seguimiento del programa nacional para la orientación paternal que se inició en 1995, se han elaborado una gama de materiales informativos y de orientación (folletos, pequeños libros y vídeos) destinados a los padres y profesionales, y que versan sobre temas como la interacción entre los padres y los niños en edad escolar, la interacción entre profesores y alumnos, el matonismo, el mundo mediático de los niños y los adolescentes, los padres y sus hijos, etc. También se ha puesto en marcha un proyecto experimental para profesores destinado a la concienciación con respecto a la interacción entre profesor y alumno. Con el apoyo del Ministerio del Niño y de la Familia, en otoño de 2002 se puso en marcha un proyecto dirigido a las familias de grupos minoritarios que se basaba en el Programa de Orientación Parental. El objetivo del proyecto es desarrollar métodos, medidas y materiales adaptados a las necesidades de los padres que proceden de grupos minoritarios. El proyecto experimental concluirá en el verano de 2003 y se pretende convertirlo en un servicio permanente.

255.Se ha llevado a cabo una evaluación de la primera fase del programa de orientación parental que abarcaba el período comprendido entre 1995 y 1998. El informe de la evaluación, publicado en 2001, arroja los siguientes resultados: los grupos de padres fueron los que se utilizaron con más frecuencia como instrumento metódico en la aplicación local del programa. La mayor actividad se registró en dispensarios públicos y guarderías. Las escuelas y el servicio de psicología educativa participaron en la primera fase del programa únicamente de forma limitada. Este programa ha contribuido a la divulgación y organización de la información gracias, entre otras cosas, a la preparación de manuales, vídeos y folletos sobre temas específicos. Había una clara relación entre el alcance de las actividades en el plano local y el beneficio obtenido por los empleados municipales. Así pues, un esfuerzo importante redundó en un beneficio significativo así como otros de carácter secundario como, por ejemplo, una mejor cooperación entre distintos profesionales y organismos.

Medidas en la familia y en la comunidad local

256.En los últimos años, el Ministerio ha empezado a utilizar nuevos métodos basados en la familia y el entorno local para trabajar con niños y jóvenes con problemas conductuales. Véase el capítulo 1 A, párrafo 53, del presente informe.

257.El tratamiento de formación de padres (Parent Management Training, PMT) se centra en familias con niños de edades comprendidas entre 5 y 12 años que tienen problemas de conducta. Este método se ha desarrollado a lo largo de un período de 30 años en el Oregon Social Learning Center, en Estados Unidos. El adiestramiento de los padres busca cambiar la forma de interacción entre padres e hijos para favorecer y fomentar el comportamiento prosocial. Al mismo tiempo, se rompen y se reducen patrones de comportamiento negativos muy arraigados. Este método tiene un objetivo preventivo y terapéutico: pretende prevenir y detener el desarrollo de comportamientos antisociales entre niños que se encuentran en el grupo de edad en cuestión.

258.Gracias al PMT, los padres aprenden métodos específicos para su relación con el niño. Se recomienda que el tratamiento dure hasta 50 horas, aunque no existe en absoluto una limitación temporal. Los resultados de los estudios muestran que la intervención lleva a una reducción significativa de la conducta antisocial tanto en el hogar como en el colegio. Todos los condados de Noruega cuentan en la actualidad con terapeutas expertos en PMT y se está ampliando su capacidad. Además de tratar a las familias, se ha puesto en marcha un proceso (basado en el PMT) con el fin de desarrollar modelos para trabajar con niños que tienen problemas de conducta en guarderías y escuelas, así como con niños que viven fuera del hogar como, por ejemplo, en hogares de acogida de emergencia, hogares de guarda e instituciones.

259.La Terapia Familiar Multisistémica (TFM) es un método basado en la familia que pretende preservar la familia y capacitar a los padres. Este método, desarrollado en los Estados Unidos, se centra en niños y jóvenes que corren el riesgo de desarrollar graves trastornos de conducta o que ya han tenido este tipo de problemas. Por tanto, este método va destinado a niños y adolescentes que pronto cumplirán o cumplen ya los criterios previstos en la Ley de la infancia para ser internados en una institución. Este método parte de la base de que la forma más eficaz de ayudar a los niños y a los jóvenes consiste en ayudar a la familia y hacerla participar activamente en la terapia, desde el momento de la formulación de los objetivos hasta que la terapia haya terminado. Esta terapia, que constituye una alternativa al ingreso en una institución, se lleva a cabo en el hogar del joven en cuestión y en la comunidad local. Aunque la TFM constituye fundamentalmente un servicio para niños y jóvenes que todavía viven en casa, también puede utilizarse en circunstancias especiales con niños y jóvenes que viven en hogares de guarda.

260.En la actualidad, las autoridades de los condados auspician el empleo de la Terapia Familiar Multisistémica; esto conlleva la ampliación de los programas del servicio de segunda línea destinados a los niños y jóvenes con graves problemas conductuales. En los últimos dos años, el Ministerio de la Infancia y de la Familia y el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales han ofertado cursos de formación en TFM en todas las administraciones de los condados de Noruega. En la actualidad, la mayoría de los condados cuentan con al menos un equipo especializado en terapia multisistémica; cada uno de estos equipos está compuesto por tres terapeutas y un asesor, y puede llegar a tratar entre 25 y 30 familias por año. Esta terapia constituye fundamentalmente una solución alternativa al ingreso en una institución para menores.

261.Con arreglo a la Ley de bienestar de la infancia, el principio general es que hay que intentar velar por que la necesidad de asistencia de un niño quede cubierta fundamentalmente mediante medidas adoptadas en el hogar. Análogamente, las medidas fuera del hogar familiar han de utilizarse únicamente cuando resulte imposible garantizar una situación satisfactoria para el menor en su propio hogar. El Ministerio pretende que la Terapia Familiar Multisistémica llegue a estar tan desarrollada que todos los niños con problemas de conducta dentro del grupo de edad pertinente que puedan beneficiarse de ella reciban este tipo de terapia. Se anima a los municipios a emplear estos servicios garantizándoles que la parte del coste que han de asumir por las nuevas medidas representa la mitad de lo que tienen que pagar por las medidas empleadas por las autoridades del condado fuera del hogar (instituciones para menores y hogares de guarda con apoyo especial). Al mismo tiempo, se alienta a las instituciones gubernamentales del condado a que dediquen una mayor parte de sus recursos a la cooperación con las autoridades municipales para adoptar medidas basadas en la familia y en la comunidad local. Ya hay varios condados que están llevando a cabo una reestructuración de este tipo. Cuando, a partir del 1º de enero de 2004, el Gobierno central asuma las funciones que el condado desempeña actualmente en el ámbito del bienestar infantil, se intensificará este proceso de reorganización. Véase el capítulo V H, párr. 286, del presente informe.

C. La responsabilidad de los padres

(Véanse las propuestas de enmienda a la Ley de la infancia relativas a escuchar las opiniones de los niños. Véase el capítulo II, párr. 82, del presente informe.)

Nuevas normas relativas a los gastos de viaje en relación con el régimen de visitas

262.En enero de 2002 entraron en vigor nuevas normas relativas a los gastos de viaje. La norma principal es que los gastos de viaje deben ser compartidos por los padres en función de sus ingresos; anteriormente, la regla era que el progenitor visitante o visitado había de pagar los gastos él mismo. Con este cambio de las normas se pretende brindar al niño mayores oportunidades de mantener el contacto con ambos progenitores cuando éstos vivan a cierta distancia el uno del otro. Este cambio garantizará un trato igualitario entre los padres y animará a ambos progenitores a ocuparse de sus hijos.

263.En las nuevas normas se dispone también que los gastos de viaje deben dividirse de forma proporcional entre los progenitores en función de sus ingresos, salvo que las partes lleguen a otro tipo de acuerdo. Esta es la norma principal (véase el párrafo b) del artículo 44 de la Ley de la infancia); si una de las partes estima que existen motivos especiales para compartir los gastos de forma diferente, puede presentar su caso ante el Gobernador del Condado o ante un tribunal. El requisito de "motivos especiales" significa que sólo se permitirá realizar el reparto de gastos de otra forma en circunstancias excepcionales como, por ejemplo, cuando haya grandes diferencias de ingresos entre las partes en combinación con gastos de viaje muy elevados.

264.Sin embargo, es importante tener en cuenta que la relación económica entre los progenitores es, en principio, una cuestión de derecho privado. Así pues, los progenitores son libres de adoptar sus propios acuerdos y pueden concertar que los gastos de viaje para las visitas se repartan de la forma que consideran más oportuna en su situación.

D. La separación del niño de sus padres

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 201 a 216, y el segundo informe de Noruega, párrs. 153 a 157.)

265.En lo que respecta al contacto de los niños con sus progenitores cuando éstos están en prisión y en lo que respecta a los casos de expulsión de extranjeros que han cometido un delito y que tienen hijos, véase el capítulo III B, párrs. 143 y 144, del presente informe.

E. La reunificación de la familia

(Véase la Observación Nº 32/Recomendación Nº 33 del Comité de los Derechos del Niño.)

266.Al Comité le preocupa que los niños no siempre puedan beneficiarse de las disposiciones relativas a la reunificación de la familia y recomienda que se establezca un procedimiento normalizado para informar a los niños y otros interesados.

267.Los menores no acompañados que solicitan asilo tienen derecho a la reunificación con sus familiares más próximos si se les concede el asilo; no existen requisitos relativos a la subsistencia. Aquellos que obtienen un permiso de residencia por motivos humanitarios, y esto ocurre en la mayoría de los casos, no tienen derecho a la reunificación familiar. Sin embargo, se puede conceder la reunificación familiar por motivos humanitarios de peso. La edad del menor no acompañado ha sido hasta la fecha un factor importante para autorizar la reunificación familiar. De conformidad con esta práctica, en principio se ha concedido el permiso para la reunificación familiar a los niños de más corta edad. En estos casos, se ha establecido la práctica de eximir del cumplimiento de las condiciones relativas a la subsistencia a los miembros de la familia que han de venir a Noruega.

268.La información relativa al derecho a la reunificación familiar figura en el documento por el que se resuelve conceder asilo al niño. Tanto el abogado del niño como su tutor recibirán una copia de este documento. Lo mismo ocurre si el menor obtiene un permiso de residencia por motivos humanitarios. Las normas que regulan quién puede beneficiarse de la reunión familiar con un menor que reside en Noruega se establecen en el Reglamento de Inmigración. Si una solicitud se hace de forma distinta a la indicada, se determinará el procedimiento que hay que seguir en el documento de la Dirección en el que se adopta la decisión.

269.Las solicitudes de reunificación familiar se realizan siguiendo procedimientos específicos que se establecen en el Reglamento de Inmigración. Por lo general, la persona que solicita la reunificación de la familia debe presentar en persona su solicitud a través de una misión diplomática de Noruega en el extranjero. Sin embargo, puede haber excepciones a este requisito ya sea para determinados grupos o tras de una evaluación del caso en concreto. Si un menor solicita desde Noruega la reunificación de su familia en nombre de sus progenitores o hermanos residentes en el extranjero, la Dirección de Inmigración decidirá si puede hacerse una excepción a la norma general. Si no se acepta dicha excepción, se facilitará información sobre el procedimiento de solicitud correcto en el documento donde se adopta la decisión.

270.Cuando se haya presentado una solicitud de reunificación familiar, el tiempo que se tarde en tramitar cada caso en particular dependerá de varios factores como, por ejemplo, si es necesario obtener información adicional o llevar a cabo nuevas investigaciones relativas al caso.

271.En el caso de los menores no acompañados que no necesitan protección con sus padres o familiares, se considera que se ajusta al principio del interés superior del niño que la reunificación se produzca en su lugar de origen. Toda la familia tendrá lazos más fuertes con su país de origen que con Noruega. Así pues, se pretende destinar más recursos a la búsqueda de personas que puedan hacerse cargo del niño en su país de origen. De conformidad con el informe al Storting Nº 17 (2000-2001) sobre políticas de asilo y refugiados en Noruega, el Gobierno está haciendo en la actualidad más esfuerzos en encontrar padres u otros tutores para menores no acompañados, fundamentalmente con vistas a que el menor pueda establecer contactos con los padres o tutores y beneficiarse de la seguridad que esto supone, pero también con miras a que esto sirva de base para que el niño se reúna con su familia en su país de origen.

272.En general, tienen prioridad todos los casos de reunificación familiar en los que se ven involucrados niños; cuando se toma una decisión, el interés superior del niño constituirá un factor muy importante.

F. Los traslados ilícitos y la no devolución (artículo 11)

(Véase el informe inicial de Noruega, párrs. 232 a 235.)

273.En 2002 Noruega recibió 40 solicitudes de devolución con arreglo a la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 25 de octubre de 1980, y la Convención Europea sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias sobre guarda de niños y restablecimiento de la guarda de niños, de 20 de mayo de 1980. El principal objetivo de estas convenciones es impedir que las personas se tomen la justicia por su mano y devolver tan rápido como sea posible a los niños que han sido secuestrados.

G. El pago de la prestación de alimentos del niño

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 194 a 200, y el segundo informe de Noruega, párrs. 170 a 1173.)

Nuevas normas relativas a la prestación de alimentos

274.El Storting aprobó nuevas normas relativas a la prestación de alimentos el 31 de mayo de 2001 (Recomendación Nº 127 al Odelsting (2000-2001). Está previsto que las enmiendas legislativas entren en vigor en otoño de 2003. Según el nuevo modelo de cálculo de gastos, se estipulará la prestación de alimentos dividiendo los gastos de manutención del niño de forma proporcional entre los padres en función de sus respectivos ingresos. Se comprobará si la persona que debe pagar la prestación de alimentos puede pagar la cantidad estipulada y, a partir de ahí, se reducirá dicha cantidad para que se puedan asumir los gastos ocasionados durante las visitas acordadas o fijadas. Con las nuevas normas se pretende repartir los gastos que ocasiona el cuidado de un niño de la forma más justa posible entre los padres en función de su capacidad de pago, haciendo siempre hincapié en la necesidad que tiene el niño de ser mantenido. Las normas relativas a la pensión alimenticia velarán por que haya igualdad entre los padres y les animarán a ocuparse de sus hijos.

275.A la vez que las enmiendas a las normas relativas a la prestación de alimentos consagradas en la Ley de la infancia, se ha aprobado una resolución para revocar las normas fiscales especiales para la prestación de alimentos, así como el derecho de la seguridad social a que se le reembolsen los subsidios infantiles pagados como prestación provisional (conocido como norma 30/70). Esto mejorará la situación económica de muchos receptores de la prestación de alimentos; también se han simplificado las normas.

276.A partir del 1º de junio de 2002, el anticipo mensual de la prestación de alimentos por niño ha aumentado a 1.180 coronas noruegas. Las normas relativas a los pagos por anticipado se adaptarán al nuevo modelo para estipular el pago de la prestación de alimentos y el derecho a recibir pagos por adelantado de la prestación de alimentos dependerá de los ingresos. En la actualidad este derecho no está supeditado a los recursos económicos.

277.El 10 de junio de 2002 se firmó un acuerdo con los Estados Unidos relativo al cobro de la prestación de alimentos que entró en vigor en esa misma fecha.

Tasa para la determinación oficial de la prestación de alimentos

278.En junio de 2002 se introdujo una tasa para la determinación oficial de la prestación de alimentos. Con esto se pretende fomentar que haya más acuerdos privados y que las autoridades recuperen parte de sus gastos en casos en los que las partes deseen de todas maneras que las instancias públicas fijen la cantidad. Se eximirá de pagar esta tasa a las personas que reciben y pagan una prestación de alimentos y que se encuentran en una situación económica difícil.

H. Los niños privados de su entorno familiar (artículo 20)

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 219 a 221, el segundo informe de Noruega, cap. V H, y la Observación Nº 34/Recomendación Nº 35 del Comité de los Derechos del Niño.)

279.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": "Los niños beneficiarios de los servicios de bienestar infantil que participaron en el proyecto consideran que, en gran medida, la comunicación con los diversos sistemas puede ser insegura y complicada. Con frecuencia ellos son el único niño presente en una reunión con un número elevado de adultos y tienen que hablarles de su vida una y otra vez. Hacen especial hincapié en la importancia de introducir medidas que aumenten la sensación de seguridad en una situación comunicativa; debería haber menos adultos presentes en las reuniones, un tono más informal y un mayor interés por sus ideas y opiniones así como mayor libertad para expresarlos".

280.El Comité recomienda que el Estado Parte analice atentamente tanto los factores que inducen a la colocación de niños fuera de sus hogares familiares como la práctica de la colocación no oficial y voluntaria en sí misma, y tome medidas eficaces que garanticen el respeto de los derechos del niño a la vida familiar y el interés superior del niño.

Análisis de los factores que conducen a la colocación de niños fuera de sus hogares familiares

281.El servicio de bienestar infantil se encarga de ayudar a los niños y las familias en situaciones difíciles a hacer frente a sus propias vidas. Fundamentalmente, hay que ayudar a las familias a convivir. Cuando esto no puede lograrse, el servicio de bienestar infantil está obligado por ley a procurar a los niños y jóvenes medidas de atención fuera de su hogar que se adapten a sus necesidades. A finales de 2001, 25.892 niños eran beneficiarios de los servicios de bienestar infantil; de éstos, aproximadamente 5.250 niños (el 20% aproximadamente) se beneficiaban de diversas medidas de atención fuera del hogar. Para más información véanse las estadísticas sobre bienestar infantil que figuran más adelante.

282.Las directrices que figuran en el párrafo 5 del artículo 4-4 de la Ley de bienestar de la infancia versan sobre tipos de cuidados a corto y largo plazo en casos en los que el niño no puede vivir temporalmente con sus padres debido a una enfermedad o a otros factores de carácter transitorio. Este tipo de colocaciones se basan en decisiones voluntarias, adoptados por escrito por el servicio de bienestar infantil municipal previa consulta con los padres. Entre otros elementos debe existir también un plan de colocación. En el informe Nº 40 al Storting (2001‑2002) sobre el bienestar infantil y juvenil se recomienda que este tipo de colocaciones no se hagan por un período de tiempo determinado y que se mantenga la flexibilidad necesaria.

283.Desde 1993, el número de niños colocados en hogares de guarda como medida de asistencia voluntaria ha aumentado de 300 a aproximadamente 1.608 a finales de 2001. De igual modo, se ha producido un incremento del número de niños colocados en hogares infantiles y juveniles como medida de asistencia voluntaria y se ha pasado de 165 niños a finales de 1993 a 743 en 2001. Uno de los motivos que explican dicho aumento es que actualmente los niños pueden beneficiarse de los servicios de bienestar hasta la edad de 23 años. La colocación en un hogar de guarda es una medida de atención al menor que siempre se transformará en una medida de asistencia voluntaria cuando el menor cumpla 18 años; después de esta edad nadie puede estar bajo medidas de atención. Muchos de los que se benefician de estas medidas después de haber cumplido los 20 años son jóvenes para quienes se ha concedido una prórroga para internarlos en una institución o para ser colocados en un hogar de guarda.

284.En el Informe oficial de Noruega 2000:12, sobre servicios de bienestar de la infancia, se analiza en qué medida el aumento del número de colocaciones voluntarias fuera del hogar es una tendencia positiva. Una condición previa importante para la colocación voluntaria es que los padres no puedan temporalmente ocuparse del cuidado diario del niño. Si en virtud de esta disposición un niño es colocado fuera de su hogar repetidas veces o por largos períodos de tiempo, esto será contrario a la intención de dicha ley.

285.Actualmente se están investigando los factores que conducen a la colocación de un niño fuera del hogar familiar. Como parte del seguimiento del Informe oficial de Noruega 2000:12 y del informe Nº 40 al Storting relativo al bienestar infantil y juvenil, se considerará la posibilidad de adoptar enmiendas legislativas relativas a la colocación de niños fuera del hogar, entre otras cosas como medidas de asistencia.

Futura organización de las funciones de los municipios del condado en el ámbito del bienestar infantil

286.En otoño de 2002 el Gobierno presentó la propuesta Nº 9 al Odelsting (2002-2003) relativa a las enmiendas a la Ley Nº 100, de 17 de julio de 1992, relativa al servicio de bienestar de la infancia (Ley de bienestar de la infancia) y la Ley Nº 62, de 19 de junio de 1977, relativa a las Oficinas de Bienestar de la Familia (Ley de las oficinas de bienestar de la familia, etc.). En la propuesta al Odelsting se sugirió que las tareas en el ámbito del bienestar de la infancia y la familia de las que se ocupa actualmente el condado se transfieran al Estado. En el ámbito del bienestar infantil esto afecta principalmente a la función de establecer y gestionar instituciones de bienestar infantil y encontrar y asignar hogares de guarda. Una de las razones que justifican esta propuesta es que otras reformas de amplio alcance han alterado los parámetros de funcionamiento de estos servicios. Otro factor tiene que ver con los problemas experimentados en relación con algunas de las tareas que competen a la administración del condado en virtud de la actual Ley de bienestar de la infancia. Estos problemas están relacionados en particular con las funciones del condado con respecto a las instituciones de bienestar infantil. En muchos de los condados estas instituciones son deficientes; tales deficiencias tienen que ver con el número de plazas existentes en instituciones de guarda y la calidad de los servicios prestados. Una reforma organizativa que modifique la distribución de tareas y responsabilidades entre los distintos niveles administrativos no supondrá ningún cambio para aquellos grupos de personas con derechos adquiridos en virtud de la Ley de bienestar de la infancia. Las propuestas de enmienda fueron aprobadas por el Storting en febrero de 2003. El Ministerio del Niño y de la Familia tiene previsto llevar a cabo la transferencia de competencias al Estado a partir del 1º de enero de 2004.

Estadísticas sobre bienestar infantil

287.El número de niños que son objeto de medidas de bienestar infantil ha seguido aumentando desde mediados de la década de los noventa hasta la actualidad. Esto se debe fundamentalmente a un aumento en el empleo de medidas de asistencia destinadas a niños y jóvenes que siguen viviendo con sus padres biológicos. A pesar del aumento del número de casos, tan sólo algo más del 2% de todos los niños se benefician de los servicios de bienestar infantil en un mismo momento. Por tanto, durante este período la asignación de recursos para los servicios de bienestar de la infancia se ha reorientado hacia un mayor uso de medidas preventivas que se ponen en marcha en una etapa más temprana que en el pasado.

288.A finales de 1995 había 21.142 niños que se beneficiaban de los servicios de bienestar infantil. A finales de 2001 el número de niños beneficiarios de estos servicios ascendía a 25.892, es decir, 4.750 más que en 1995 (véase el segundo informe de Noruega, cap. V H) lo que representa un aumento de aproximadamente el 22,5%. La mayoría de estos niños figuraban como beneficiaros de medidas de asistencia tales como visitas a los hogares, entrevistas de apoyo personal o guarderías (aproximadamente 20.600 niños a finales de 2001). En 1995, los niños que se beneficiaban de medidas de asistencia representaban aproximadamente el 75% de todas las medidas de bienestar infantil y este porcentaje había aumentado al 79,5% a finales de 2001.

289.A fecha de 31 de diciembre de 2001, aproximadamente 5.250 niños eran objeto de diversas medidas de atención fuera de su hogar impuestas por el servicio de bienestar de la infancia (5.095 en 1995): la gran mayoría, aproximadamente 4.550 niños (4.200 en 1995) estaban colocados en hogares de guarda; 482 niños (428 en 1995) estaban en hogares infantiles o juveniles y aproximadamente 200 niños (450 en 1995) se beneficiaban de otro tipo de medidas de atención fuera del hogar a finales de 2001.

290.Cuando el servicio de bienestar de la infancia asume el cuidado de un niño, el tipo de colocación más habitual son los hogares de guarda: aproximadamente el 80% de todos los niños y jóvenes que viven fuera del hogar lo hacen en hogares de guarda. A finales de 2001 había 6.159 niños viviendo en hogares de guarda; de éstos, 4.551 estaban bajo medidas de atención mientras que los 1.608 restantes vivían en hogares de guarda como medida de asistencia. La tendencia muestra que ha habido un aumento en el empleo de hogares de guarda como medida de asistencia en los últimos años. Para más información relativa a los cambios en la normativa sobre la autorización e inspección de los hogares de guarda, véanse el capítulo V J, párrs. 298 a 301 del presente informe.

I. La adopción (artículo 21)

(Véase el informe inicial de Noruega, párrs. 222 a 231, y al segundo informe de Noruega, párrs. 178 a 185.)

291.Aproximadamente entre 800 y 900 niños son adoptados cada año. De los 900 niños que fueron adoptados en 2001 más de 700 procedían del extranjero. La gran mayoría de las adopciones nacionales fueron adopciones de hijastros. Las familias que adoptan niños extranjeros reciben un pago único que asciende a 22.500 coronas noruegas por niño (2002).

292.Se ha incluido en la Ley de adopción el capítulo 3A relativo a la colocación para la adopción y la autorización de los hogares adoptivos, que está en vigor desde diciembre de 1999. En cuanto a las adopciones internacionales, en la enmienda se define y se aclara el sistema existente. En lo que respecta a las adopciones nacionales, se han introducido ciertos cambios con vistas a que el sistema de tramitación de las adopciones nacionales e internacionales sea más coherente. Entre otras medidas, las competencias para dar una orden de adopción en el caso de las adopciones nacionales se han transferido del Gobernador del Condado a la Oficina Gubernamental para la Juventud y las Adopciones (Oficina Nacional para la Infancia, la Juventud y la Familia a partir del 1º de junio de 2002).

293.Desde el 1º de enero de 2002 es posible que un miembro de una pareja de hecho registrada adopte al hijo de su compañero (segundo párrafo del artículo 5 a de la Ley de adopción) en aquellos casos en que el progenitor del menor y su pareja registrada sean sus guardianes y padres sociales. El fin de la nueva disposición es ofrecer a estos niños las mismas oportunidades de disfrutar de las salvaguardias y la seguridad legales que tienen los niños que viven con uno de sus progenitores y su cónyuge. El niño que desea adoptar uno de los miembros de la pareja puede ser el hijo biológico o adoptado de su compañero salvo que el menor sea un niño adoptado procedente de otro país en el que no se permite este tipo de adopción. Ninguno de los países en los que se permite trabajar a las tres agencias de adopción noruegas autorizan las adopciones por parte de padres del mismo sexo.

294.No se han enmendado las normas generales de la ley que regulan la adopción de los hijastros. El respeto del interés superior del niño, (véase el artículo 2 de la Ley de adopción y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), seguirá constituyendo el principio fundamental a la hora de decidir si se concede una orden de adopción o no.

295.Se han creado nuevas directrices para la tramitación de las solicitudes de adopción (diciembre de 2002) entre las que se incluyen normas para la adopción de hijastros. Las directrices concretan los criterios en que deben basarse las autoridades de adopción para determinar el interés superior del niño.

296.En lo que respecta a la obtención de la opinión y el consentimiento del niño cuando éste tiene más de 12 años, se propondrá una enmienda al actual artículo 6 de la Ley de adopción relativo al consentimiento del niño. Con arreglo a esta propuesta, los niños mayores de 7 años y los niños más jóvenes que son capaces de formar sus propias opiniones deben ser informados y tener la oportunidad de expresar sus propias opiniones antes de que se tome una decisión relativa a su adopción (véase cap. 3, art. 12).

J. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 99 a 104 y 251 a 262, y el segundo informe de Noruega, cap. V.)

297.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años: "Los niños beneficiarios de los servicios de bienestar de la infancia que participaron en el proyecto consideran que, para la mayoría de las personas, los hogares de guarda constituyen una alternativa mucho mejor que las instituciones para menores. Los niños que viven en hogares de guarda que participaron en el proyecto piensan, sin embargo, que se les estigmatiza al catalogarlos de "difíciles" y desean que su vida cotidiana se normalice. Hay dos propuestas prácticas que se desprenden del proyecto: en primer lugar, eliminar el sistema de supervisores, ya que basta con tratar con una sola persona de la oficina de bienestar de la infancia; en segundo lugar, sugieren que los padres adoptantes deberían reunirse con mayor frecuencia con padres naturales para compartir sus experiencias y no solamente asistir a cursos en los que participan otras personas que tienen niños en régimen de acogida."

Modificaciones de las normas para la aprobación y supervisión de los hogares de guarda

298.En un documento de consulta relativo a la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación de Noruega, el Ministerio de la Infancia y de la Familia propuso que partes del párrafo 3 del artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño se incorporasen en el artículo 4-15 de la Ley de bienestar de la infancia. La propuesta entraña el requisito legal de que, al elegir el lugar de colocación, el servicio de bienestar de la infancia debe tener en cuenta asimismo la conveniencia de la continuidad en el cuidado del niño y los antecedentes étnicos, religiosos, culturales y lingüísticos del niño. Esta propuesta, que los órganos consultados han respaldado ampliamente, ha sido incluida, conjuntamente con otras propuestas, en la Propuesta al Oldesting relativa a la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación noruega. Véase el capítulo I A, párr. 20, del presente informe.

299.El seguimiento y la supervisión por el servicio de bienestar de la infancia de cada niño colocado en hogares de guarda son importantes para la satisfacción de las necesidades del niño. Conforme a una enmienda de la Ley de 1993, el servicio de bienestar de la infancia debe nombrar a un supervisor de los niños colocados hogares de guarda. Las actividades del supervisor se rigen conforme al párrafo 4 del artículo 4-22 de la Ley de bienestar de la infancia y la Reglamentación de 21 de diciembre de 1992 relativo a los hogares de guarda y la supervisión de los niños colocados en hogares de guarda. Su propósito es garantizar que cada niño reciba un cuidado satisfactorio en el hogar de guarda y que cada uno tenga una persona a quién recurrir caso de tener problemas con el servicio de bienestar de la infancia o los padres adoptivos. El supervisor debe actuar independientemente de los padres adoptivos y del servicio de bienestar de la infancia. Por lo tanto, no deberá ser empleado del servicio de bienestar de la infancia, salvo en circunstancias especiales, pero, no obstante, deberá cooperar con dicho servicio, teniendo presente el interés superior del niño.

300.En algunos lugares ha resultado difícil contratar suficientes supervisores para los hogares de guarda. Por lo tanto, el Ministerio del Niño y de la Familia ha asignado fondos para el dictado de cursos para supervisores bajo los auspicios de los gobernadores de los distintos condados. Estos cursos tienen por finalidad definir y aclarar el papel del supervisor y destacar la responsabilidad de cada supervisor.

301.El servicio de bienestar de la infancia vigila periódicamente las colocaciones en hogares de guarda. El supervisor informará al servicio de bienestar de la infancia acerca del tratamiento que recibe el niño en el hogar del guarda para que sepa en todo momento cómo le está yendo al niño. El servicio de bienestar de la infancia también deberá por ley hacer un seguimiento de todas las medidas aplicadas.

Supervisión de las instituciones para el bienestar de la infancia

302.Los gobernadores de los condados deben velar por que las instituciones de bienestar de la infancia funcionen debidamente de conformidad con la Ley de bienestar de la infancia, el Reglamento de la ley y el plan aprobado. En otoño de 2002 el Gobierno presentó al Odelsting una Propuesta en la que se proponía que el Estado asumiera las responsabilidades del condado en la esfera del bienestar de la infancia y de la familia. Véase el capítulo V H, párr. 286, del presente informe. En la Propuesta se proponía autorizar al Ministerio a elaborar una reglamentación relativa a las normas de calidad de las instituciones de bienestar de la infancia. También se proponía un arreglo especial para la aprobación de las instituciones privadas. Conforme a esta propuesta, se confiará su aprobación a las autoridades regionales de bienestar de la infancia.

303.Como seguimiento del documento "Informe oficial de Noruega 2000:12, Servicio de Bienestar de la Infancia en Noruega" y para lograr una supervisión más coherente, sistemática y de alta calidad, se está elaborando actualmente una metodología de supervisión del servicio de bienestar de la infancia basada en el principio de auditorías, lo que incluye también un contacto directo con los clientes mediante entrevistas, encuestas a los usuarios, etc. La realización de auditorías del sistema es un método para investigar sistemáticamente a las entidades sometidas a supervisión (es decir, la supervisión de las instituciones de bienestar de la infancia y la supervisión de las administraciones municipales y condales) para determinar si sus actividades y resultados están en consonancia con los requisitos establecidos en la legislación y las reglamentaciones.

304.La supervisión a cargo del Gobernador del condado y otras autoridades estatales regionales deberá coordinarse mejor para reducir los gastos y para que la supervisión sea más específica. El Ministerio del Niño y de la Familia ha establecido un grupo de trabajo para mejorar y modernizar la supervisión tanto de las administraciones como de las instituciones. El Grupo de Trabajo presentó sus propuestas en 2002.

K. Los abusos y el descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

(Véanse los párrafos 236 a 250 del informe inicial de Noruega y el segundo informe de Noruega, cap. V K.)

La frecuencia del abuso y de los tratos negligentes

305.Desde 1993 las estadísticas de bienestar de la infancia de Noruega han incluido información sobre los motivos del servicio de bienestar de la infancia para aplicar medidas a nuevos niños, es decir, niños no empadronados por el servicio de bienestar de la infancia el año anterior. Las estadísticas muestran con qué frecuencia el servicio de bienestar de la infancia interviene a raíz de diversos tipos de abuso (físico, mental, sexual) o negligencias. Para los aproximadamente 8.500 nuevos niños beneficiarios de medidas aplicadas por el servicio de bienestar de la infancia en 2000, los criterios de intervención fueron diversas formas de negligencia o de abuso en el 27 y el 4% de los casos, respectivamente. Los criterios de intervención por negligencia tienen que ver principalmente con las características de los padres (abuso de drogas o de alcohol, salud mental, "capacidad insuficiente para cuidar del niño") y no con el comportamiento de los padres y, por lo tanto, deben interpretarse con prudencia. Con la excepción del abuso sexual de los niños, ningún estudio empírico indica el porcentaje de todos los niños que están expuestos a abusos o tratos negligentes (véase el segundo informe de Noruega). Para compensar la falta de información sobre esos casos a las autoridades de bienestar de la infancia y fortalecer los servicios a los niños en situación de peligro, las autoridades centrales velarán por que se facilite mejor información y material didáctico sobre las diversas formas de abuso y tratos negligentes de menores. Con respecto a la frecuencia del abuso sexual, a las medidas de prevención y los servicios pertinentes, véase el capítulo VIII C, párrs. 563 a 566, del presente informe.

Niños con graves problemas de conducta y servicios pertinentes

306.Los esfuerzos para impedir, reducir y tratar la conducta antisocial entre los niños y jóvenes se realizan en diversas disciplinas. Se han elaborado distintos métodos y programas para hacer frente a los diversos tipos de comportamiento antisocial. Véase el capítulo V B, párrs. 257 a 261, del presente informe. En Noruega hasta la fecha no ha existido un solo grupo encargado de investigar la conducta antisocial de los niños y jóvenes. En consecuencia, el Ministerio de la Infancia y de la Familia ha iniciado la creación de un centro especial en la Universidad de Oslo, una de cuyas tareas consiste en asistir a los condados y municipalidades en sus esfuerzos por tratar a los niños y los jóvenes antisociales. El objetivo consiste en establecer una red de universidades, escuelas universitarias y centros de estudios especializados para desarrollar conocimientos y métodos. El centro tendrá tres tareas principales:

●La investigación de la frecuencia y la aparición de comportamientos antisociales entre los niños y jóvenes;

●La investigación de medidas relativas a la evaluación y desarrollo de nuevos métodos;

●La aplicación y desarrollo ulterior de nuevos métodos, con la debida capacitación, en los esfuerzos para hacer frente a los problemas de comportamiento más graves.

307.El centro realizará actividades de investigación, desarrollo, formación, orientación y educación y fortalecerá los vínculos entre la investigación y la práctica. En el centro se impartirá capacitación en cuanto al tratamiento de formación de padres y la terapia familiar multisistémica (TFM).

Equipos de emergencia y servicios telefónicos para el bienestar de la infancia

(Véase el capítulo V K, párrs. 42 a 45, del segundo informe de Noruega)

308.El Ministerio de la Infancia y de la Familia seguirá apoyando el servicio telefónico de ayuda a los niños y adolescentes a cargo de la Cruz Roja de Noruega y la Fundación PAG (ex Centro Wanda). Por otra parte, al Ministerio le interesa saber si los servicios de emergencia funcionar bien y, por lo tanto, en 2003 iniciará un examen de los servicios municipales de emergencia de bienestar de la infancia.

Capítulo VI

SALUD Y BIENESTAR BÁSICOS

A. Niños con discapacidad (artículo 23)

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 288 a 297, y párrs. 197 a 202, del segundo informe de Noruega.)

309.Cada año nacen en Noruega entre 2.000 y 2.500 niños con un diagnóstico que supone alguna forma de discapacidad. Además, algunos niños desarrollan una discapacidad o enfermedad crónica después del nacimiento. En un proyecto de 1998 relativo a los niños con enfermedades y discapacidades de largo plazo se usó una definición basada en las limitaciones funcionales, sobre cuya base el porcentaje de niños con discapacidad se estimó en un 11% de la población infantil. Conforme a un estudio nórdico realizado en 2002 sobre la salud y el bienestar de los niños, los niños con discapacidad y sus familias gozaban del mismo nivel de vida material y de la misma estructura social que las demás familias. Sin embargo, esos niños participaban un tanto menos en las actividades de esparcimiento y su autoestima era menor. También presentaban síntomas psicosomáticos más frecuentes.

310.Los servicios sociales municipales son importantes proveedores de servicios para los niños discapacitados y sus familias. La legislación es lo suficientemente flexible como para poder idear soluciones adaptadas a las necesidades individuales. Conforme al Plan de Acción para los Discapacitados, se han realizado varios proyectos de prueba para acumular experiencia de servicios mejorados y adaptados a las necesidades de las familias con niños discapacitados. Las lecciones aprendidas de estos proyectos servirán de estímulo a los esfuerzos ulteriores de desarrollo de las municipalidades. Este tema se analizará en el Informe Storting sobre las políticas relativas a las personas con capacidad funcional reducida, que debe presentarse en la primavera de 2003 (véase el párrafo 315 del presente informe). Se han puesto en marcha varias medidas con miras a fortalecer los servicios municipales, como:

●En 1998 la Junta de Salud de Noruega publicó una Guía para la Habilitación de los Niños y los Jóvenes, en la que se abordan cuestiones como la organización y el uso de grupos interdisciplinarios encargados de idear, coordinar y aplicar medidas.

●Con arreglo a la Ley de servicios sanitarios municipales, los particulares tienen derecho a una planificación individualizada del tratamiento. Se han publicado reglamentaciones relativas a los planes individualizados acompañadas de directrices con miras a garantizar que se ofrezca a los usuarios servicios coherentes y coordinados, adaptados a sus necesidades específicas.

●El Servicio Nacional de Seguro Social del condado de Vestfold ha sometido a prueba un modelo de servicios mejorados para niños con discapacidad y sus familias. Este modelo se usará también en los otros condados.

(Véase la Observación Nº 38/Recomendación Nº 39 del Comité.)

311. Al Comité le inquieta que los niños con discapacidad no gocen de la máxima integración social posible con sus compañeros, y recomienda que el Estado Parte siga haciendo lo posible por que los niños con discapacidad puedan estar con otros niños, como se destacó en el segundo plan de acción del Estado Parte.

312.Uno de los objetivos principales del Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (1998-2002) es lograr que la sociedad sea más accesible a las personas discapacitadas. Se han aplicado varias medidas para mejorar el acceso a los edificios públicos, a los sistemas de transporte, a los locales deportivos, etcétera.

313.También se han aplicado medidas especiales para que las actividades de esparcimiento ordinarias sean más accesibles a los jóvenes con discapacidades. Los adolescentes discapacitados son un grupo prioritario en el plan de subsidios para proyectos para jóvenes urbanos (véase el capítulo VII C, párr. 505, del presente informe). El proyecto cultural titulado "The Stage is Ours" (El Escenario es Nuestro), ejecutado por el municipio de Drammen, es un ejemplo de proyecto que ha recibido financiación gracias a este plan. Su propósito es activar a los jóvenes mentalmente discapacitados mediante formas creativas de expresión cultural como la pintura, la música y el cine. El proyecto se viene ejecutando desde 1998. Otro proyecto, el del Centro Marítimo de Vispen, organiza actividades marítimas al aire libre para brindar a los niños y a los jóvenes en general y a los discapacitados en particular experiencias culturales y naturales en el marco de actividades costaneras y marítimas al aire libre. Los servicios se diseñan para la participación de diversos grupos de niños y adolescentes. Los centros marítimos son usados para actividades veraniegas por grupos de escolares, grupos de guías scouts, clubes de esparcimiento, asociaciones de residentes, agrupaciones de discapacitados, etcétera.

314.El documento titulado "Informe oficial de Noruega 2001:22, De usuario a ciudadano: estrategia para desmantelar los obstáculos para los discapacitados" fue presentado al Ministerio de Salud y Asuntos Sociales el 29 de junio de 2001. En ese informe se concluye que existe una brecha significativa entre los objetivos políticos de la plena participación e igualdad de las personas con discapacidad y la situación vivida por muchas personas en la práctica. Según el informe, las personas con discapacidad tropiezan con obstáculos que limitan sus posibilidades de participar en diversas esferas, como el mercado del trabajo, la enseñanza superior y actividades culturales y de esparcimiento. En el informe se proponen medidas para lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. En 2002 el Gobierno nombró a un comité encargado de evaluar la necesidad de una ley que prohíba la discriminación. El comité también examinará y propondrá posibles enmiendas a la legislación vigente con miras a proteger los derechos de las personas con discapacidad e impedir la discriminación.

315.El informe y la experiencia acumulada gracias a las medidas del Plan de Acción para las Personas con Discapacidad serán objeto de un seguimiento por el Ministerio de Asuntos Sociales en un informe separado al Storting sobre las políticas relativas a las personas con capacidad funcional reducida. En el informe se evaluarán diversas medidas y servicios para familias con niños discapacitados. El Ministerio del Niño y de la Familia hará un seguimiento de los esfuerzos por establecer servicios nacionales de asesoramiento a las familias para padres con hijos discapacitados en determinadas oficinas de bienestar de la familia. Véase el capítulo V B, párr. 253, del presente informe.

316.El objetivo del programa de investigación IT-funk de cuatro años de duración es hacer más accesibles las nuevas tecnologías de información y de la comunicación a las personas con discapacidad. En relación con la reforma por la que se sustituye la atención institucionalizada de las personas mentalmente atrasadas por la atención proporcionada por los municipios en sus propios hogares, se han asignado fondos durante varios años a proyectos destinados a evaluar la reforma y examinar el nivel y las condiciones de vida de las personas con discapacidad diez años después de la reforma. En 1999 el Consejo de Estado de Noruega sobre la Discapacidad publicó la tercera edición del folleto titulado " Los Derechos de los Niños y de los Jóvenes con Discapacidades". El folleto se ha publicado en sami, inglés, árabe, urdu, somalí y noruego.

Escolares con discapacidades

317.La Ley de educación promueve la integración de las personas discapacitadas. La norma principal es que los niños discapacitados deben asistir a la escuela en clases ordinarias con los demás niños y jóvenes. Los niños discapacitados también tienen el derecho de asistir a escuelas primarias y de ciclo inferior de secundaria locales, y, en consecuencia, pueden objetar su traslado a escuelas especiales. El Ministerio se propone intensificar sus esfuerzos para velar por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias relativas a la integración. Esto se consigue mediante la supervisión a cargo de las oficinas de educación del Estado a nivel de los condados, que también se ocupan de las quejas de los distintos alumnos o padres que estiman que no se está respetando la ley. Se ha establecido un sistema de apoyo nacional a la educación especial. Véanse los párrafos 198 a 200 del segundo informe de Noruega. Este sistema de apoyo abarca actualmente 17 centros de recursos. Para más detalles véase el capítulo VII A, párr. 441, del presente informe.

Los niños con discapacidad en guarderías

318.A tenor del artículo 9 de la Ley de guarderías, debe darse prioridad a los niños con discapacidad en las admisiones a esos establecimientos. Véase el párrafo 202 del segundo informe de Noruega. El Ministerio de la Infancia y de la Familia ha iniciado un estudio del uso de subsidios especialmente destinados a la adaptación de las guarderías a los niños con discapacidad. El estudio revela que muy rara vez se rechazan las solicitudes de ingreso a guarderías de los niños discapacitados. La mayor parte del subsidio especial se usa para incrementar el número de asistentes en la guardería y, en segundo lugar, para incrementar el número de maestros de la enseñanza preescolar. Conforme al programa de tres años de duración del Ministerio para mejorar la calidad de las guarderías, "deben existir guarderías para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, los que hablan idiomas de las minorías y los demás niños con necesidades especiales. A los niños con discapacidad se les debe garantizar un servicio pertinente, que puedan aprovechar, y la guardería debe desarrollarse como un importante centro de prevención y una medida eficaz para la asistencia a los niños que necesitan de apoyo y cuidado especiales".

B. La salud y los servicios sanitarios (artículos 6 y 24)

(Véanse los párrafos 298 a 330 del informe inicial de Noruega.)

La mortalidad infantil y la mortalidad de los menores de un año

319.La mortalidad de los menores de 1 año se ha reducido a la mitad en los últimos diez años, de 8 a 3,8 por 1.000 niños nacidos vivos en el decenio de 1990 a 2000. La tasa de mortalidad en este período llegó a un máximo en 1988, en que hubo un número relativamente grande de fallecimientos, mientras que el año 2000 fue el del menor número de muertes de niños menores de 1 año. Sin embargo, las tasas de mortalidad de los menores de 1 año varían significativamente de un condado a otro y de un año a otro. En 1999 la tasa más baja fue la del condado de Akershus (2,8) y la más alta la del condado de Finnmark (6,2).

320.En 2000 murieron 439 personas de 0 a 17 años de edad, a saber, 251 niños y 188 niñas. Hubo menos muertes en el grupo de 1 a 17 años de edad que en el grupo de los menores de 1 año. No existe una tendencia bien definida creciente o decreciente de un año a otro en los diversos condados. De un total de 178 menores muertos del grupo de 1 a 17 años de edad en 1998, murieron más niños (103) que niñas (75). Tanto para los niños como para las niñas, más murieron como consecuencia de una enfermedad que por "causas violentas". Una vez más, los tumores malignos, o el cáncer, fueron la causa de la muerte del mayor número de menores. El 38% de los niños y el 36% de las niñas que murieron de cáncer tenían entre 1 y 5 años de edad. Los defectos congénitos fueron la segunda causa más importante de muertes en la categoría "Muertes por enfermedad" en 1998, y el mayor número de fallecimientos se produjo en el grupo más joven (de 1 a 5 años de edad). De los 54 niños que perdieron la vida en accidentes en 1998, 35 murieron en accidentes de tránsito. (Fuente: Estadísticas actuales sobre los niños y jóvenes, Oficina de Estadísticas de Noruega.)

Sistema de inmunización

321.Los dispensarios públicos y los servicios sanitarios escolares ejecutan un programa nacional de vacunación de menores, autorizado en virtud del artículo 3-8 de la Ley de lucha contra las enfermedades contagiosas en favor de los niños preescolares de 0 a 6 años de edad y de los niños de enseñanza primaria. Aunque la vacunación es voluntaria, de conformidad con los principios del ejercicio profesional adecuado, el personal de salud debe procurar vacunar a cuantos niños sea posible para lograr un elevado índice de inmunidad entre la población. Todas las vacunas administradas se registran en SYSVAK, el registro nacional de vacunación establecido para determinar los índices de inmunización en todo el país y vigilar la situación de las distintas personas en materia de inmunización. El registro también facilita la posibilidad de ofrecer un programa de vacunación completo a todos los niños preescolares y en edad de escolaridad obligatoria residentes en Noruega. Para más información sobre las vacunas disponibles para los recién nacidos y los niños pequeños, véanse los párrafos 217 a 219 del segundo informe de Noruega.

Lesiones y muerte por accidente - medidas preventivas

322.Un total de unos 1.900 niños y jóvenes resultaron lesionados o muertos en las carreteras noruegas en 2000. Esto equivale al 2 por 1.000 de todos los niños y jóvenes noruegos. De los 1.900 que resultaron lesionados o muertos, 40 murieron como consecuencia de sus heridas. Por lo que toca al propósito de su viaje, es decir, su destino o lo que hacía la persona en el momento del accidente, las estadísticas revelan que la mayor proporción de lesiones o muertes entre los niños y jóvenes (14%) ocurrió en relación con viajes de esparcimiento. La mayoría de los lesionados o muertos mientras viajaban para visitar un lugar o una persona con fines de esparcimiento tenían entre 13 y 17 años de edad. Los jóvenes de 13 a 17 años de edad también representaban la mayor parte de los lesionados o muertos en trayecto al colegio o de regreso de él, la segunda categoría más alta (el 7% de los lesionados o muertos) en cuanto al propósito del viaje. La incidencia de accidentes y lesiones en relación con los deportes y el entrenamiento es más alta entre los jóvenes de 15 a 24 años de edad. En el sector del esparcimiento, hay tendencias que entrañan un elevado riesgo de accidente. Esto se aplica, por ejemplo, a las lesiones relacionadas con tablas de esquiar, rollos de patinaje y patines cuadrilla.

323.Las estadísticas de los accidentes de tránsito o de carreteras sólo abarcan los accidentes con lesiones de que se informa a la policía. En consecuencia, los accidentes y las lesiones menos graves están especialmente mal representados en las estadísticas de lesiones. La categoría más grande de personas lesionadas es la de las de 13 a 17 años de edad, en tanto que, en general, los pasajeros de automóviles fueron la categoría más numerosa de personas lesionadas o muertas. Los peatones representaban el segundo grupo más grande de lesiones/muertes, seguidos de los ciclistas.

324.Un total de 280 ciclistas de 0 a 17 años de edad resultaron lesionados o muertos en 2000. Más de la mitad de ellos tenía entre 6 y 12 años de edad. Los jóvenes de 13 a 17 años representaron el 42%, o 120 de los 280 ciclistas lesionados o muertos. La mayoría de los ciclistas de 0 a 17 años lesionados o muertos en Noruega eran varones. Tanto para las niñas como para los niños, las estadísticas revelan que resultaron lesionadas más personas que no llevaban casco que las que sí llevaban casco. Muchos de los accidentes de bicicleta pasan inadvertidos para la policía. Muchas lesiones no son lo suficientemente graves como para que intervenga la policía. (Fuente: Estadísticas actuales sobre niños y jóvenes, Oficina de Estadísticas de Noruega.)

325.En los últimos años se han iniciado muchas medidas para garantizar la seguridad de las carreteras usadas por los escolares. Éstas han incluido el mejoramiento de las barreras entre el tráfico vehicular y el peatonal y la construcción de senderos especiales para peatones y bicicletas. Todavía se puede hacer mucho más, en particular para impedir las lesiones causadas por bicicletas entre los niños y los jóvenes. El Gobierno también han iniciado la cooperación con las partes pertinentes con miras a impedir los accidentes de tránsito con implicación de vehículos que transportan a alumnos que celebran su graduación del último año del ciclo superior de la enseñanza secundaria (russebiler). Cerca de 50 municipios de Noruega participan en esfuerzos sistemáticos, intersectoriales y de largo plazo para impedir las lesiones y los accidentes en el marco del concepto de comunidades locales seguras de la OMS , y la labor continúa.

326.Para hacer frente a los desafíos que supone el incremento de las lesiones accidentales en las actividades de esparcimiento y el tráfico, así como las lesiones causadas por la violencia, se necesita de un mayor conocimiento del comportamiento frente al riesgo y de los mecanismos de dicho comportamiento.

El asma, las alergias y las enfermedades relacionadas con el clima interior

327.Los niños y los jóvenes son especialmente propensos al asma, a las alergias y a las enfermedades respiratorias, que son la causa de enfermedades crónicas importantes y del uso de recursos. Entre el 7 y el 8% de los escolares en Noruega padecen de asma, en tanto que entre un 15 y un 18% padecen de fiebre del heno. Sobre la base de los datos de que se dispone actualmente, es imposible decir si ha habido un aumento en la frecuencia del asma y de las alergias entre la población, aún cuando ahora se diagnostica estas enfermedades a más personas. Sin embargo, en varias zonas se han determinado factores que incrementan el riesgo de desarrollar una propensión hacia esos males o de producir esas enfermedades. Las alergias a ciertos alimentos y la intolerancia de ciertos alimentos son los males crónicos más frecuentes de que padecen los niños muy pequeños.

328.El propósito de las reglamentaciones sobre la protección de la salud con un criterio ambiental en las guarderías y colegios, etc., es salvaguardar los intereses de los niños y de los jóvenes en relación con su salud, su bienestar y seguridad. El consejo municipal tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas reglamentaciones. En 1999 y en los primeros tres meses de 2000 los médicos jefes de los condados realizaron inspecciones de los esfuerzos municipales para aplicar las reglamentaciones. El informe de supervisión concuerda con las conclusiones a las que se llegó en una evaluación del cumplimiento de las reglamentaciones realizada por Asplan Viak. La conclusión principal es que las reglamentaciones han redundado en mejoras concretas en la forma de inversiones, reparaciones y actividades de planificación generalizadas, que con toda seguridad no se habrían emprendido sin ellas.

329.Sin embargo, aún queda mucho por hacer para lograr todo lo dispuesto en las reglamentaciones y verificar que se cumplan todas las obligaciones tanto a nivel municipal como de las escuelas y guarderías. La evaluación revela que la gran mayoría de las municipalidades y las escuelas y guarderías están progresando convenientemente en un proceso orientado hacia el cumplimiento de todo lo dispuesto en las reglamentaciones. Poco menos de la mitad de ellas ambicionan completar reparaciones y mejoras en un período de dos años. Sin embargo, una tercera parte necesita más tiempo, la mayoría de tres a cinco años, y algunas más de cinco años. Se han propuesto enmiendas a la Ley de educación y se ha adoptado un plan de financiación para mejorar las instalaciones escolares durante el período de 2002 a 2009. Es probable que estas medidas repercutan significativamente sobre las condiciones atmosféricas en lugares cerrados.

Tabaco

330.Cada año mueren unos 7.500 noruegos por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco y por su propio hábito de fumar, en tanto que unas 500 personas mueren por haber sido fumadores pasivos. Los estudios anuales del hábito de fumar en Noruega realizados por la Oficina de Estadísticas de Noruega para el Departamento de Lucha contra Tabaco en la Dirección de Salud y Bienestar Social de Noruega revelan que menos de una tercera parte de la población de 16 a 74 años de edad fuma diariamente. Ahora son menos los jóvenes que comienzan a fumar por primera vez que hace, por ejemplo, 25 años. Esta disminución es probablemente resultado del mayor hincapié en los peligros que entraña el consumo de tabaco y de los mayores conocimientos al respecto. Sin embargo, la significativa disminución del porcentaje de fumadores diarios entre los jóvenes de 16 a 24 años de edad que tuvo lugar entre 1973 y fines del decenio de 1980 se ha estancado, y la tendencia se ha mantenido estable desde fines del decenio de 1980 hasta hoy. En el grupo de los menores de 25 años, un 30% de los hombres y de las mujeres fuma diariamente (Oficina de Estadísticas de Noruega, 2002). En 2000, el 10% de los alumnos de la enseñanza primaria básica eran fumadores diarios, en comparación con el 16% en 1975. Aproximadamente un 25% de los alumnos del ciclo superior de secundaria son fumadores diarios.

331.Uno de los objetivos del plan estratégico nacional contra los efectos nocivos del tabaco (1999-2003) es lograr que los niños y los jóvenes dejen de fumar. Las escuelas son un lugar importante para estos esfuerzos. Un ejemplo de las medidas adoptadas es el programa educacional Vœr Røykfri (Libérese del Tabaco), orientado hacia los alumnos de ciclo inferior de secundaria. Aproximadamente la mitad de los alumnos de escuelas de ciclo inferior de secundaria de Noruega participan en este programa, que es la campaña sistemática de mayor amplitud jamás emprendida contra el tabaco en Noruega. Su objetivo principal es impedir que los jóvenes empiecen a fumar. Una evaluación del programa revela que sus resultados han sido satisfactorios. El programa prosigue en las escuelas de ciclo inferior de secundaria con participación de los docentes, los alumnos y los padres de familia.

332.El proyecto Røyksignaler (Señales de Humo) es un proyecto conjunto ejecutado por la Dirección de Salud y Bienestar Social y la Asociación contra el Cáncer de Noruega. El objetivo del proyecto es reducir el número de fumadores de 16 a 19 años de edad. El proyecto está orientado a combinar estrategias para influir sobre los distintos individuos, con medidas destinadas a los grupos y comunidades. En consonancia con esta política, el proyecto abarca cuatro tipos de medidas: iniciativas destinadas a desarrollar y aplicar programas para las escuelas de ciclo superior de secundaria, servicios concretos ideados para asistir y motivar a los fumadores para que dejen de fumar, campañas en los medios de comunicación de masas nacionales y locales, y medidas estructurales, como la prohibición de fumar en los patios escolares.

Dieta y nutrición

333.En general, situación nutricional de los niños en Noruega es buena. Sin embargo, aún hay que hacer frente a problemas considerables, y hay muchas posibilidades de mejoras. En 2000‑2001 se realizó un nuevo estudio a nivel nacional de la dieta de los niños y jóvenes de los grados cuarto a octavo (UNGKOST 2000). El estudio revela que su dieta corresponde en general a lo recomendado por la Dirección de Salud y Bienestar Social. Sin embargo, contiene demasiada grasa saturada y carece de suficientes frutas y verduras y de alimentos ricos en fibras, como el pan. Un 10% de la energía consumida por nueve de cada diez alumnos procedía del azúcar, excediendo así del nivel máximo recomendado.

334.Es evidente el aumento del exceso de peso entre la población noruega. Entre 1975 y 2000 el peso de las niñas de 9 años de edad aumentó una media de 3,7 kg, en tanto que la cifra correspondiente a los niños fue de 3,9 kg. Teniendo en cuenta su aumento de estatura, los niños de 9 años de edad pesan ahora 3 kg más que los de hace 25 años. El mayor peso corporal es resultado de una menor actividad física sumada a una dieta empobrecida con gran contenido de azúcar y grasa. Según parece, el porcentaje de niños y adolescentes sedentarios está aumentando significativamente, y muchos niños tienen problemas motrices o enfermedades relacionadas a la falta de actividad. Por lo tanto, para impedir el exceso de peso son esenciales las medidas para mejorar la dieta y promover una mayor actividad física en la vida cotidiana.

335.Como consecuencia de los esfuerzos permanentes y de largo plazo para promover la lactancia materna y una buena nutrición de los lactantes, en particular el proyecto Mor-barn vennlige sykehus relativo a los hospitales que promueven determinados aspectos de la salud de la madre y el niño, casi todas las madres noruegas comienzan a dar de lactar a sus hijos desde el parto. Un 80% de los niños siguen lactando a la edad de 6 meses. Sin embargo, caben algunas mejoras en relación con la duración de la lactancia exclusiva. En 2001 la Dirección de Salud y Bienestar Social (el entonces Consejo Nacional de Nutrición y Actividad Física) publicó nuevas recomendaciones para la nutrición de los menores de 1 año, que incluían nuevas recomendaciones sobre la lactancia exclusiva hasta los 6 meses de edad.

336.Como parte de los esfuerzos por garantizar una dieta saludable, se hace hincapié en mejorar y enriquecer las comidas consumidas en los colegios. Es especialmente importante que los niños dispongan de un período de 20 minutos para comer y que haya adultos presentes para supervisar las comidas de los alumnos del 1º al 4º grado. Una iniciativa importante de los últimos años ha sido el establecimiento de un plan de suscripción para la distribución de frutas y verduras en las escuelas primarias y de ciclo inferior de secundaria, equivalente al plan de leche escolar. Este plan se aplica en 18 países desde el otoño de 2002, y se aplicará en Noruega a partir de 2003.

337.En relación en particular con el nuevo informe al Storting sobre los esfuerzos para mejorar la salud pública (véase el párrafo 375 del presente informe) el Ministerio de Salud ha nombrado a un grupo de trabajo encargado de estudiar la cuestión de la comida en las escuelas con una perspectiva amplia. El grupo de trabajo examinará las posibilidades de mejorar tanto las comidas escolares como la enseñanza de la Economía Doméstica, por considerarse cada una, a su modo, elementos esenciales en los esfuerzos por promover una dieta saludable para los niños y los jóvenes.

Lucha contra los trastornos de la alimentación

(Véase la Observación Nº 36/Recomendación Nº 38 del Comité de los Derechos del Niño)

338. El Comité está preocupado por la elevada incidencia de la anorexia nerviosa y de la bulimia. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para luchar contra los trastornos de la alimentación, que representan un problema tanto médico como psicológico.

339.Los trastornos de la alimentación son un problema de la salud a que se está prestando cada vez más atención. Quienes más padecen trastornos de la alimentación son los niños y los jóvenes. Se hace una distinción entre los problemas de la alimentación y los trastornos de la alimentación más graves sobre la base de criterios médicos (diagnósticos). Han aumentado los problemas menos graves de la alimentación, pero es difícil cuantificar el incremento. Sin embargo, las investigaciones recientes no respaldan las hipótesis de un incremento alarmante de la incidencia de los trastornos de la alimentación.

340.Conforme a estudios internacionales y noruegos, aproximadamente el 2% de la población femenina padece de graves trastornos de la alimentación. Según varios estudios, el desglose por sexos es de un 90% de niñas y mujeres y un 10% de niños y de hombres. Debido a las complicaciones físicas y a los intentos de suicidio como consecuencia de los trastornos de la alimentación, la tasa de mortalidad es de seis a nueve veces más alta para este grupo que en una población comparable. La investigación indica que un 30% de las mujeres anoréxicas se someten a tratamiento, en comparación con un 6% apenas para las bulímicas. Muchas de ellas presentan síntomas de cuatro a cinco años antes de buscar tratamiento. En muchos casos, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes con trastornos de la alimentación representan un proceso de largo plazo, que exige toda la continuidad y la coherencia posibles en los servicios ofrecidos en todos los niveles.

341.Los esfuerzos de las autoridades para fortalecer las medidas adoptadas en favor de las personas con trastornos de la alimentación se describen en el plan estratégico contra los trastornos de la alimentación publicado en 2000. El objetivo del plan es impedir los trastornos de la alimentación y mejorar los servicios para quienes hayan desarrollado un trastorno de la alimentación. En los servicios generales de salud se hace hincapié especial en incrementar los conocimientos sobre los trastornos de la alimentación y su prevención y tratamiento.

342.La servicios para las personas con trastornos de la alimentación se han asegurado mediante la aprobación de planes relativos a la salud mental, el asesoramiento en materia de servicios sanitarios, la prestación de servicios en casos liminales a nivel municipal, la prueba de modelos a nivel nacional y el programa educacional Kropp og selvfølelse (Cuerpo y Autoestima). El programa es una iniciativa interdisciplinaria interinstitucional con hincapié en la organización de grupos locales de profesionales y el fortalecimiento de redes de recursos. En 2000 se establecerán nuevos programas de tratamiento. En diciembre de 2001 se inauguró una unidad especial en el Hospital Universitario de Haukeland para los pacientes con trastornos de la alimentación necesitados de tratamiento más intensivo. Esta dependencia ofrece servicios diurnos para pacientes externos, y desde 2000 se atiende las 24 horas del día. En la Región Sanitaria de Noruega Central se estableció en 2001 un equipo regional de profesionales para hacer frente a los trastornos de la alimentación. Fue la primera medida del proceso de establecimiento de una unidad especial para pacientes con graves trastornos de la alimentación. En la primavera de 2001 se inauguró en el Hospital Universitario de Aker una unidad de tratamiento de trastornos de la alimentación para pacientes externos.

343.El proyecto Kjøp av helsetjenester i utlandet (Compra de Servicios Sanitarios en el Extranjero) ha redundado en el tratamiento en el extranjero de pacientes con graves trastornos de la alimentación. Por lo tanto, en 2001 y 2002 se asignaron sumas considerables para el tratamiento de esos pacientes en el extranjero. Hasta ahora se ha remitido a 22 niños menores de 18 años para recibir ese tratamiento o lo están recibiendo actualmente. Parte del proyecto tiene por objeto transferir especialistas a Noruega con miras a expeditar el proceso de perfeccionamiento de los servicios noruegos de tratamiento para este grupo de pacientes.

344.Se ha pedido a las empresas de salud regionales que mejoren el tratamiento de los trastornos de la alimentación en armonía con el plan estratégico y de modo que se satisfagan las necesidades de la región. Conforme al plan, cada región sanitaria deberá designar a un hospital de la región especialmente encargado de desarrollar servicios clínicos altamente especializados.

345.En 1999 se elaboraron un manual técnico y directrices sobre la prevención de los trastornos de la alimentación, con el título de Om kultur, kropp, kommunikasjon (Cultura, Cuerpo, Comunicación), para su uso en las escuelas y en los servicios sanitarios escolares y dispensarios públicos para jóvenes. El material didáctico fue elaborado conjuntamente por el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales y el Centro Nacional de Recursos Educativos (actualmente Junta Noruega de Educación). El manual de enseñanza consta de tres secciones: directrices para la docencia, material didáctico y un libro de ejercicios para los alumnos. El material abarca una sección sobre la promoción general de la salud y una sección especial sobre los trastornos de la alimentación. Ésta está destinada principalmente a proporcionar a los docentes los conocimientos necesarios sobre los trastornos de la alimentación para abordar eficazmente las necesidades de los alumnos afectados.

346.Una de las medidas del plan estratégico del Gobierno contra los trastornos de la alimentación es una evaluación del material didáctico y las directrices sobre la prevención de esos trastornos. Un informe preparado en 2002 por el Instituto Noruego de Investigaciones Urbanas y Regionales (NIBR) incluye una evaluación favorable del manual para docentes. Todavía se sigue distribuyendo el material a los usuarios pertinentes.

347.El Ministerio del Niño y de la Familia y el Ministerio de Educación e Investigación (la Junta Noruega de Educación) han financiado un programa educacional con base en Internet para concienciar a los niños y a los jóvenes acerca de los métodos y de los medios usados en los medios de comunicación y de publicidad y acerca del papel que éstos desempeñan en el desarrollo de trastornos de la alimentación. El proyecto, titulado TENK (Piensa) está destinado a fomentar la confianza de cada persona en su valor humano intrínseco y promover un entendimiento de los medios de comunicación. Se han creado páginas de Internet que incluyen una zona para alumnos de los ciclos inferior y superior de secundaria y una zona para maestros que ofrecen más información a los docentes sobre este tema. Puede consultarse más información sobre este tema en http://skolenettet.no/tenk. Todos los colegios de Noruega podrán consultar estas páginas en la "Red Escolar". La universidad regional de Nord-Trøndelag está evaluando los efectos del proyecto "TENK".

Relaciones sexuales, sexualidad y contracepción

348.Después de un aumento del número de abortos de adolescentes en 2000, la frecuencia de esos abortos ha disminuido ya al nivel observado a fines del decenio de 1990. En 2000 hubo 2.599 abortos inducidos de adolescentes (de un total de 14.655 abortos), pero en 2001 la cifra disminuyó a 2.448. Esto representa una disminución de 1,3 por 1.000 adolescentes. (Fuente: Abortions, 2001, Oficina de Estadísticas de Noruega.)

349.La Dirección de Salud y Bienestar Social y el Ministerio de Salud están haciendo un seguimiento del plan de acción contra los embarazos no deseados y los abortos (1999-2003) . Los dos objetivos principales del plan son reducir la tasa de abortos, es decir, el número de abortos provocados por 1.000 mujeres en edad de procrear, en los grupos seleccionados, y ofrecer a todas la mejor base posible para elegir un embarazo deseado velando por que estén informadas acerca de las cuestiones relativas a la relaciones sexuales, la sexualidad, la contracepción y el embarazo. Los principales grupos especialmente seleccionados para los esfuerzos de prevención del aborto son los jóvenes de 13 a 19 años de edad, los adultos jóvenes de 20 a 29 años de edad, los grupos especialmente expuestos a embarazos no deseados, y las mujeres y las parejas que están considerando la posibilidad de un aborto.

350.En las distintas municipalidades se están aplicando medidas para evitar los embarazos no deseados y los abortos. Están ideadas para mejorar la capacidad de los jóvenes de uno y otro sexo a desarrollar actitudes éticas y bien consideradas respecto de la sexualidad y las relaciones sexuales. Esta importante labor se realiza en las escuelas, los dispensarios públicos para jóvenes, los servicios sanitarios escolares, los servicios médicos, las organizaciones y clubes. A nivel del Gobierno central, la Dirección de Salud y Bienestar Social está haciendo un seguimiento de varias medidas: el servicio helpline SUSS es un servicio de asesoramiento para jóvenes destinado a evitar los embarazos no deseados y los abortos provocados, en tanto que el servicio Telefon for seksuell helse (Teléfono de Salud Sexual) es un servicio para adultos. La organización Alternativ til abort i Norge (Alternativa al Aborto en Noruega (AAN)), con 19 oficinas en diversas partes del país, recibe una asignación anual de más de 12 millones de coronas noruegas para la prevención del aborto. La AAN hace hincapié en su papel de centro de asesoramiento para mujeres embarazadas, y ofrece a las mujeres o parejas la oportunidad de conversar con asesores tanto antes como después de su decisión de someterse a un aborto, o de seguir adelante con el embarazo. También es cada vez mayor la demanda de los conocimientos especializados de la AAN en el sistema de educación.

351.En cooperación con el Ministerio de Educación, Investigación y Culto y el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, la Junta Noruega de Educación ha elaborado una guía para docentes sobre el tema Uno Mismo, la Sociedad y la Sexualidad, y la contracepción. La guía se distribuyó a todos los docentes del ciclo inferior de la enseñanza secundaria, a los dispensarios públicos y a los servicios de salud escolar al iniciarse el año académico en otoño de 2001.

352.Como actividad complementaria al Informe Nº 16 al Storting sobre los resultados prácticos de la Ley de abortos, etc., SINTEF Unimed puso en marcha en la municipalidad de Trondheim el programa Forsøk med samlivs-og prevensjonsveiledning i kommuner 1997-2000, programa experimental de asesoramiento municipal sobre relaciones sexuales y contracepción (1997‑2000). El programa experimental concluyó en junio de 2001. Para probar medidas que pudieran ayudar a reducir el número de embarazos no deseados y de abortos, se iniciaron las medidas siguientes:

Mayor hincapié en el asesoramiento sobre la relaciones sexuales y la contracepción;

Distribución gratuita de píldoras anticonceptivas y preservativos en los dispensarios públicos;

Otorgamiento de facultades amplias a las parteras y a las enfermeras públicas con formación adicional especial para recetar y distribuir píldoras anticonceptivas de conformidad con una lista establecida por el Organismo de Productos Farmacéuticos de Noruega.

353.El programa experimental reveló que podría reducirse el número de abortos mediante un buen asesoramiento y una mejor oferta de anticonceptivos. El número de abortos disminuyó un 34% y el número de nacimientos un 24% en el grupo de 17 a 19 años de edad en el municipio del programa experimental en comparación con la municipio de referencia, en la que no se adoptaron medidas adicionales en los dispensarios públicos para jóvenes.

354.En su debate sobre la Propuesta Nº 1 (2001-2002) al Storting para el período presupuestario de 2002, el Storting hizo suya la propuesta de proporcionar a las jóvenes de 16 a 19 años de edad píldoras anticonceptivas gratuitas como medio para impedir los embarazos no deseados y los abortos entre las adolescentes. La medida entró en vigor el 1º de enero de 2002. El Ministerio de Salud adoptó una enmienda al Reglamento de 27 de abril de 1988 Nº 455 sobre la petición y distribución de medicamentos por las farmacias, que otorga a las enfermeras públicas y a las parteras el derecho a recetar anticonceptivos a las jóvenes de 16 a 19 años de edad. La enmienda entró en vigor el 1º de junio de 2002. La medida se describe en la Circular Nº I-3/2002 sobre la prevención de los embarazos no deseados y los abortos - directrices sobre el derecho de las enfermeras públicas y de las parteras a recetar anticonceptivos a las jóvenes de 16 a 19 años de edad.

355.Sobre la base de la guía para docentes relativa al tema Uno Mismo, la Sociedad y la Sexualidad, se han preparado circulares destinadas a los alumnos y sus padres sobre la educación en materia de relaciones sexuales y sexualidad. Las circulares se distribuyeron a fines de 2002, y la responsabilidad de su seguimiento se asignó a las escuelas secundarias básicas, a las que se encomendó la tarea de distribuirlas a los alumnos del décimo grado en relación con la enseñanza del tema Uno Mismo, la Sociedad y la Sexualidad, y a las reuniones de padres y de padres y profesores de alumnos del décimo grado, en las que se facilita información sobre la enseñanza de estos temas. La circular para los padres se ha traducido a varios idiomas.

Atención de la salud mental

356.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": "Los jóvenes con problemas mentales que participaron en el proyecto dijeron que eran conscientes de que necesitaban ayuda, y que también comprendían la necesidad de su ingreso en un hospital. Pero les gustaría recibir más y mejor información de los adultos sobre las razones por las que deben permanecer en un hospital y sobre su futuro. También se preguntan si su salud mental mejorará, obligados a vivir en tan estrecho contacto con otros jóvenes con graves problemas mentales. Expresan el intenso deseo de estar más tiempo con sus familias. A muchos les parece difícil la transición de regreso a una escuela ordinaria, y piensan que habría sido más fácil si se habría preparado a sus clases para ello".

357.Aunque la población joven de Noruega goza en general de buena salud, muchos niños y adolescentes se debaten para superar problemas y trastornos. Existen muchos indicios de que la incidencia de los trastornos y problemas mentales entre los niños y jóvenes está aumentando considerablemente. Varios estudios revelan que la incidencia de los trastornos mentales en este grupo es de un 20%. Los investigadores y los clínicos coinciden en que un 5% de la población infantil (de 0 a 18 años de edad) padece de problemas mentales tan graves que exigen su tratamiento mediante servicios sanitarios especializados. Algunos estudios también revelan que muchos niños y jóvenes desarrollan un estilo de vida nocivo para su salud durante la niñez y la adolescencia, en la forma de hábitos alimentarios deficientes, vida sedentaria, exposición a peligros, y el uso de tabaco y otros productos tóxicos. Véase el capítulo VII C, párr. 477, del presente informe.

358.El Storting ha adoptado un plan especial para ampliar y reestructurar los servicios de salud mental, denominado Opptrappingsplan for psykisk helse 1999-2006 (Programa Nacional de Salud Mental 1999-2006, Propuesta Nº 63 al Storting (1997-1998)). En el plan se propone un considerable fortalecimiento de los servicios de salud mental y la inversión de unos 6.300 millones de coronas noruegas en medidas concretas durante el período de que se trata. Se recalca la importancia de insistir más en los servicios a los niños y a los jóvenes, y se propone dedicar el 20% de las inversiones municipales a los niños y los jóvenes. Esta cifra es una norma recomendada para la asignación de los subsidios municipales. El plan también apunta a aumentar la calidad y la cantidad de los servicios de salud especializados. Esto ha producido resultados en la forma de un notable crecimiento anual del número de niños y jóvenes que reciben tratamiento. Como consecuencia del plan, en 2001 recibieron tratamiento 7.000 niños y adolescentes más que en 1998, o sea un aumento del 40%. El 2,7% de la población menor de 18 años de edad recibió tratamiento en 2001, en tanto que la proporción correspondiente a 1999 fue del 2,2%. El objetivo del plan es lograr una tasa de tratamiento nacional del 5%. Sin embargo, no obstante el considerable aumento del número de personas que reciben tratamiento, sigue planteando un problema el hecho de que los niños y jóvenes tengan que esperar cada vez más para recibir ayuda.

Disponibilidad de servicios de salud mental, psiquiatras y psicólogos

(Véase la Observación Nº 40/Recomendación Nº 41 del Comité de los Derechos del Niño.)

359. El Comité expresa su preocupación por las largas listas de espera para acceder a los servicios de salud mental infantil y alienta al Estado Parte a velar por un mejor acceso a los psiquiatras y psicólogos.

360.A fin de prevenir los problemas mentales con más eficacia y mejorar los servicios para niños y jóvenes con trastornos psicológicos es necesario contratar a más especialistas y aumentar el nivel de competencias. Se han adoptado varias medidas para impartir formación en el trabajo y educación superior y especializada y para contratar personal.

361.El Programa Nacional de Salud Mental prevé que a partir de 2006 no habrá bastantes psicólogos. Por lo tanto, es preciso adoptar nuevas medidas para aumentar la formación y la contratación, en particular a nivel municipal. Entre 1995 y 2000 se incrementó en ocho el número de ingresos a los estudios de psicología. En 2001, se adoptaron medidas para establecer 16 nuevos centros de estudio. El Ministerio financió un estudio de la contratación y estabilidad de los puestos de psicólogo en los municipios. Asimismo, sigue colaborando estrechamente con el Ministerio de Educación e Investigación para aumentar el número de psicólogos. A fin de mantener y aumentar la capacidad de formación, se está implantando un programa de siete años para ofrecer a los psicólogos la necesaria preparación dual (la investigación combinada con la práctica clínica). Se está estudiando la posibilidad de complementar el estudio de las medidas para aumentar la contratación y la estabilidad de los psicólogos en los municipios. Se seguirá financiando la formación especializada en el trabajo y la enseñanza superior.

362.El Programa Nacional de Salud Mental prevé que hasta 2006 habrá cierta escasez de psiquiatras. Aunque la situación está mejorando y el porcentaje de vacantes de psiquiatras de niños y de adolescentes ha disminuido, un gran porcentaje de puestos sigue vacante en estas especialidades. El plan que prevé programas especialmente adaptados de formación para psiquiatras y psiquiatras especializados en niños y adolescentes en las zonas con un número insuficiente de estos profesionales se mantiene y es objeto de evaluación en relación con la reestructuración de los programas de formación de especialistas en hospitales para médicos y programas de formación de especialistas para psicólogos clínicos. Se mantiene la financiación de sueldos para el servicio obligatorio en pediatría relacionado con el programa de formación de especialistas en psiquiatría de la infancia y la adolescencia, y es objeto de evaluación. Se mantiene el apoyo a la formación especializada en el trabajo y la enseñanza superior.

Prevención del suicidio

(Véase la Observación Nº 36/Recomendación Nº 37 del Comité de los Derechos del Niño.)

363. El Comité expresa su inquietud porque no baja la frecuencia del suicidio de niños, especialmente de varones. El Comité recomienda que el Estado Parte siga investigando la incidencia y las causas del suicidio infantil,[...] y que utilice los resultados de esa investigación para informar y para seguir elaborando su programa de prevención del suicidio.

364.Pese al hecho de que la tasa de suicidios de la población en conjunto ha disminuido definidamente en la década de 1990, la tendencia no ha sido tan favorable en el grupo de los jóvenes. La tasa de suicidios de los jóvenes en Noruega ha sido tradicionalmente muy baja en comparación con otros países, en particular los vecinos escandinavos, Dinamarca y Suecia. No obstante, ha dejado de ser así; la tasa de suicidios del país en el grupo de edad de los 15 a los 24 años es en la actualidad considerablemente más alta que las tasas de Dinamarca y Suecia y la situación es la misma para ambos sexos. En Noruega, el suicidio se ha convertido en la causa de muerte más frecuente de los chicos y hombres jóvenes (27% de todas las muertes en 1998), pero el suicidio representa actualmente un porcentaje muy considerable de todas las muertes (24% en 1998) de niñas y mujeres jóvenes también. El suicidio, por consiguiente, debe considerarse como una de las mayores amenazas a la salud pública entre los jóvenes. La incidencia de intentos de suicidio en el grupo de edad de menores de 20 años es casi el doble de alta para las muchachas que para los muchachos.

365.A fines de 1999 se ultimó un plan de acción para prevenir el suicidio. Se creó un nuevo proyecto complementario con medidas de prevención del suicidio Oppfølgingsprosjekt - tiltak mot selvmord (2000-2002), para conservar y proteger las competencias adquiridas. El objetivo fundamental es fortalecer los recursos humanos de los servicios sanitarios y los servicios para personas que pasan por crisis de suicidio y prevenir el suicidio en los grupos de riesgo, en particular los niños y jóvenes. También la prevención del suicidio en lesbianas y homosexuales se ha definido como esfera prioritaria del proyecto complementario. En 2003 se mantendrán estas actividades y se estudiarán nuevas formas de prevenir el suicidio para 2004 y después.

366.La investigación continuará y se harán más investigaciones para profundizar los conocimientos sobre la salud mental de niños y jóvenes en general y la conducta suicida en particular. Se han creado centros regionales de recursos que tienen por misión indicar las prácticas que se han de aplicar en las instituciones a los pacientes ingresados tras un intento de suicidio. Cada región sanitaria cuenta con su propio centro de recursos. Se están haciendo esfuerzos para que continúe la investigación y la acumulación de conocimientos sobre la frecuencia y las causas de suicidio después de terminado el período del proyecto, 2000-2002, en parte para velar por que se transfieran las competencias y los conocimientos adquiridos.

Prevención del VIH e infecciones de transmisión sexual

367.En Noruega, la seropositividad nunca se extendió en niños y jóvenes. En los últimos 10 años (1992-2001), se diagnosticó un total de 1.224 casos de seropositividad, de los cuales 53 (0,4%) en jóvenes menores de 20 años. De estos 53 casos, 43 (81%) son inmigrantes o refugiados, contagiados en su país de origen, antes de llegar a Noruega. Se supone que en 24 de ellos, el contagio se produjo por contactos heterosexuales y 13 son casos de transmisión perinatal, y en 6 casos se desconoce el origen de la infección. De los 10 casos que residían en Noruega en el momento del contagio, 3 fueron contagios por contactos heterosexuales, 2 homosexuales y 3 por transmisión perinatal.

368.Desde 1983/84, las autoridades sanitarias centrales han realizado esfuerzos concretos para prevenir el VIH/SIDA. El primer plan de acción se inició en 1986, fecha desde la cual el Storting ha asignado anualmente fondos del presupuesto del Estado a este fin. El cuarto plan de acción, Ansvar og omtanke Strategiplan for forebygging av hiv og seksuelt overførbare sykdommer (Responsabilidad y consideración. Estrategia de prevención del VIH y las enfermedades de transmisión sexual), entró en vigor en 2002. El plan estratégico servirá de directriz para las actividades y permitirá que la sociedad noruega esté mejor preparada para hacer frente a las dificultades, tanto actuales como futuras. Uno de los principales objetivos es reducir el número de nuevos seropositivos y nuevos contagios por enfermedades de transmisión sexual (ETS). El otro gran objetivo es velar por que todas las personas infectadas reciban un tratamiento satisfactorio, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, residencia, origen étnico o situación económica personal. Varios objetivos derivados giran en torno a los jóvenes, en particular:

·Deben fortalecerse los esfuerzos de prevención y fomento de la salud en relación con el VIH y las enfermedades de transmisión sexual dirigidos a adolescentes y jóvenes;

·Debe aumentarse la utilización de preservativos y para ello deberá mejorarse su disponibilidad, así como fomentarse la modificación de la conducta;

·Deben ofrecerse medidas de seguimiento, adaptadas a sus necesidades específicas, a los seropositivos y las personas con SIDA especialmente vulnerables o en riesgo; en particular se aplica a las mujeres y niños;

·Debe lucharse contra la estigmatización y la discriminación de los seropositivos y personas con SIDA.

369.El número de niños seropositivos que nacen de mujeres seropositivas sigue siendo bajo. En total desde 1983 se diagnosticaron 25 casos, 11 de los cuales nacidos en Noruega y 14 en el extranjero. De los 5 niños contagiados en Noruega en el decenio de 1990, en 2 casos se conocía la seropositividad de la madre en el momento del nacimiento. Las madres de 3 de los niños eran de origen extranjero

370.En el período comprendido entre 1983 y el 31 de diciembre de 2000 se sabe que han dado a luz 60 mujeres seropositivas, 37 de las cuales después de 1990. A la luz de los 2 casos de seropositividad de niños de cuyas madres se sabía que eran seropositivas en el momento del nacimiento, la tasa de contagios ha sido baja. A todas las mujeres embarazadas se les ofrece una prueba gratuita de seropositividad y prácticamente todas aceptan hacerla.

371.Como se desprende de su nombre, el plan estratégico también está dirigido a prevenir las enfermedades de transmisión sexual (ETS). Entre los jóvenes sigue habiendo una gran frecuencia de ETS, en particular la infección genital debida a clamidias. Como en el resto del mundo occidental, la infección genital debida a clamidias está muy extendida en Noruega. No se hace un seguimiento detallado de la enfermedad y no se dispone de datos desglosados por edad y sexo. La mayoría de los 10.000 a 14.000 casos descubiertos cada año corresponden a jóvenes menores de 25 años y los estudios clínicos indican que la enfermedad también está extendida entre los jóvenes menores de 20 años. Se considera que un 5% aproximadamente de los jóvenes menores de 20 años, sexualmente activos, padecen de infección genital debida a clamidias.

372.En los últimos 10 años, el número de casos de gonorrea se sitúa entre los 200 y 300 casos notificados al año, de los cuales unos 20 corresponden a jóvenes menores de 20 años. La sífilis es muy excepcional entre los menores de 20 años y en Noruega sólo se han diagnosticado 4 casos en este grupo de edad en la última década. No se hace el seguimiento del herpes genital y el papiloma genital, pero son enfermedades muy frecuentes en Noruega, como en todo el mundo occidental, también entre los jóvenes.

373.Al parecer los jóvenes consideran que evitar el embarazo es más importante desde un punto de vista personal que protegerse contra el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. El plan estratégico, por lo tanto, se centra en la importancia de intensificar los esfuerzos dirigidos a los jóvenes y de hacerlos participar en el proceso. Esta labor debe basarse en una perspectiva de género y también debe considerarse conjuntamente con el plan de acción para evitar los embarazos no deseados y los abortos (1999-2003) (véase el párrafo 349 de este informe).

Actividades de fomento de la salud y de prevención de la enfermedad

374.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": "Los niños y jóvenes que participaron en el proyecto disfrutan en gran manera al aplicar sus propios recursos y creatividad en las actividades culturales y artísticas. Muchos de ellos han hecho hincapié en que los jóvenes a los que se permite intervenir en la planificación de su vida cotidiana y de su futuro son más felices que los que son excluidos y vigilados. En respuesta a la pregunta sobre lo que revestirá más importancia para los jóvenes en el futuro, muchos de ellos contestaron que las creencias (religión), seguido por la tolerancia y la protección ambiental. Los participantes también contestaron a una pregunta sobre lo que más echan en falta en su vida. Casi todos ellos echan de menos a personas, y no cosas. Muchos dijeron que echan en falta a su padre, pero también, con frecuencia, a amigos, abuelos y animales domésticos".

375.Al dar mayor relieve a las actividades de fomento de la salud y de prevención de la enfermedad, el Gobierno se propone mejorar la salud de niños y jóvenes. Se dará importancia al fortalecimiento de las actividades de asistencia a niños y jóvenes con problemas psicosociales y afectados por padecimiento psíquico. También se dará prioridad a los esfuerzos por promover buenos hábitos dietéticos y aumentar la actividad física, y por evitar los embarazos no deseados y los abortos, el tabaquismo, el consumo de alcohol y estupefacientes. A fin de hacer frente a estas tareas difíciles en el sector de la salud pública, el Gobierno presentó recientemente un nuevo informe al Storting con los objetivos y estrategias de la política nacional de salud en la próxima década. En este informe, ocupan un lugar central las medidas de promoción de la salud de niños y jóvenes por medio de clínicas de salud pública y servicios de salud escolar. Véase el informe Nº 16 (2000-2003) al Storting, Resept for et sunnere Norge. Folkehelsepolitikken (Fórmulas para una Noruega más sana. Política renovada de salud pública).

Las clínicas de salud pública y los servicios de salud escolar

(Véase el informe inicial de Noruega, párrs. 304 a 311.)

376.El número de años-hombre trabajados en las clínicas de salud pública y los servicios de salud escolar aumentó, pasando de 1.499 en 1987 a 3.003 en 2001, es decir, que se duplicó en un período de 14 años. Los años-hombre trabajados en 2001 pueden desglosarse del siguiente modo:

Médicos

231 años-hombre

Fisioterapeutas

271 años-hombre

Enfermeras, parteras y demás personal de salud pública

2.500 años-hombre

377.El año 1999 fue el inicio del Programa Nacional de Salud Mental (1999-2006) que también tiene por fin consolidar las clínicas de salud pública y los servicios de salud escolar. El programa prevé que se asignen fondos del Gobierno central específicamente a clínicas de salud pública y servicios de salud escolar equivalentes a un total de 800 años-hombre en el curso del período que abarca el programa. Estos fondos se utilizarán para las categorías de personal que, por ley, deben prestar servicio en los servicios municipales de salud (médicos, parteras, enfermeras y fisioterapeutas), así como otras categorías de personal cuando los fondos se destinen a aumentar la actividad de ese personal, véase la Circular I-47/99 Helsestasjon for barn og for unge 0-20 år - eit kraftsenter for helse og oppvekst (Las clínicas de salud pública para niños y jóvenes entre los 0 y los 20 años, centro rector de las instituciones de la salud y la infancia).

378.Para prevenir los problemas psicosociales, y organizar servicios para los grupos de riesgo, se han asignado fondos para pruebas prácticas de centros de familia en determinados municipios con el fin de crear una serie coherente de servicios para la infancia y la juventud en que se aborden especialmente los problemas psicosociales.

Las clínicas de salud pública para los jóvenes

379.Las clínicas de salud pública para los jóvenes ofrecen orientación e información sobre temas como la importancia de la responsabilidad personal, las relaciones con los amigos y la familia, el tejido social, el desarrollo psicosocial y físico de los jóvenes, la sexualidad, las relaciones sexuales y los anticonceptivos, la protección contra las enfermedades contagiosas, en particular la prevención del VIH y las ETS, la dieta, la salud dental, la liberación de la dependencia del tabaco y estupefacientes, la actividad física, en particular la prevención de lesiones y accidentes.

Las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños (la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado)

La mutilación genital femenina

(Véanse el segundo informe de Noruega, párrs. 236 y 237, y también el capítulo I A del presente informe, párrs. 46 y 47.)

380.En 2000 el Gobierno presentó el Plan de Acción para prevenir la mutilación genital femenina. Casi todas las medidas del plan están organizadas en forma de proyectos y son objeto de seguimiento por el proyecto "OK- Omsorg og kunnskap mot kvinnelig omskjæring" (Atención y conocimientos en la lucha contra la mutilación genital femenina). Muchas de las actividades están relacionadas con medidas de educación, información y comunicación. El Proyecto Atención y conocimientos consta de un componente nacional y otro local. Este último tiene por objetivo la población somalí de Oslo, parte de un planteamiento general de mejora del nivel de vida en que se incluye la prevención de la mutilación genital femenina. Las medidas se habrán de formular en estrecha colaboración con el grupo al que se dirigen.

381.A la Ley de 15 de diciembre de 1995 sobre la prohibición de la mutilación genital femenina le siguió la preparación de una guía para el personal de salud. La ley también ha sido traducida a siete idiomas relevantes y se ha puesto a disposición de distintos grupos por medio de las clínicas de salud pública, etc. Una de las medidas que abarca el Regjeringens innsats mot kjønnslemlestelse 2002 (Programa contra la mutilación genital femenina del Gobierno, de 2002) es el proyecto de introducir una nueva disposición en la Ley sobre la prohibición de la mutilación genital femenina que impondría a determinados grupos de profesionales, como maestros, asistentes sociales de la infancia, personal de servicios sociales, profesionales de la salud y dirigentes de comunidades religiosas, el deber de impedir que se infrinja la ley. Las normas del Código Penal que se aplican actualmente sólo se refieren a la omisión del intento de prevenir la mutilación genital femenina, que debe describirse como lesión grave. Una nueva propuesta sobre la obligación de prevenir todas las formas de mutilación genital creará un instrumento jurídico más perfeccionado para luchar contra la mutilación genital femenina. Para complementar esta medida el Ministerio de Salud distribuyó un documento sobre las enmiendas a esta ley para consulta en marzo de 2003.

382.Como parte de los esfuerzos del Gobierno por prevenir la mutilación genital femenina, se han adoptado varias medidas en el marco de las actividades internacionales de Noruega. Noruega ayuda a mantener el tema en el programa de foros internacionales como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, y en actividades especiales como el período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en Nueva York en mayo de 2002. En su intervención principal ante la Comisión de Derechos Humanos, reunida en Ginebra en la primavera de 2000, Noruega destacó que los crímenes de honor, la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado son prácticas que deben ser condenadas internacionalmente. Noruega también planteó el tema en el período de sesiones de 2002 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas. En los dos foros, Noruega expresó su decidido apoyo a las resoluciones que condenan la mutilación genital femenina. También se adoptaron medidas complementarias de esta labor en el quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en Nueva York.

383.Noruega, asimismo, está consolidando sus propios esfuerzos en este ámbito, en el marco de la cooperación para el desarrollo. Como resultado de su labor, el Organismo noruego de cooperación para el desarrollo (NORAD) ha redactado un plan de acción internacional que actualmente está tramitando el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plan de acción se iniciará en la primavera de 2003. El plan es resultado de un proceso muy completo en el NORAD en el que han participado varios otros interlocutores, incluidas otras partes de la administración pública, ONG competentes e investigadores.

384.En la actualidad el NORAD ofrece asistencia a las organizaciones locales de Etiopía que se proponen eliminar la mutilación genital femenina. Como parte de este trabajo, se ha ofrecido financiación para un estudio de referencia destinado a determinar el alcance de esta práctica. El estudio se lleva a cabo en cooperación con organizaciones locales. El NORAD también financia proyectos en Etiopía para luchar contra la mutilación genital femenina que son organizados por Redd Barna (Save the Children Noruega) y la Ayuda de la Iglesia Noruega. En la primavera de 2002, el NORAD celebró una reunión a la que asistieron representantes de las Embajadas de Etiopía, Uganda y Tanzanía sobre las actividades de prevención de la mutilación genital femenina. Se hará un seguimiento atento de la labor que puede hacerse extensiva a otras embajadas interesadas de la región.

385.De conformidad con el plan de acción presentado por el Gobierno en 2002, el NORAD también ha contribuido a establecer una red de ONG en Noruega que participan, o tienen previsto participar, en los esfuerzos para prevenir la mutilación genital femenina.

Matrimonio forzado

386.El Ministerio de la Infancia y de la Familia, por medio de su Plan de Acción contra el matrimonio forzado (1998-2001), coordinó las actividades del Gobierno encaminadas a evitar los matrimonios forzados y ayudar a los jóvenes sobre los que pesa la amenaza de esos matrimonios o están supeditados a ellos. Las medidas del Gobierno conceden importancia a la promoción de la comunicación y la mediación entre padres e hijos, y ofrecen ayuda en forma de alojamiento de emergencia en situaciones particularmente agudas, y fomentan el diálogo y la cooperación con diversas comunidades. En la primavera de 2002, el Gobierno presentó un programa actualizado con 30 nuevas medidas. Véase el capítulo I B, párrs. 48 a 52, del presente informe.

Cooperación internacional sobre la infancia y la salud

387.La Organización Mundial de la Salud (OMS), de la que Noruega es miembro, aborda muchas cuestiones de salud que afectan a niños y jóvenes, como la salud de la madre y el niño y la salud reproductiva, el tabaquismo, el alcoholismo y la pobreza. La OMS, en la actualidad presta particular atención a la salud ambiental de los niños. Las cuestiones relacionadas con los niños y la salud figuran tanto en la política de desarrollo como en la política de salud de la organización.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños(artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

Subsidio familiar

(Véase el segundo informe de Noruega, párrs. 257 a 261.)

388.Todo niño residente en Noruega tiene derecho a subsidios familiares. Desde el 1º de mayo de 2000, el límite de edad para percibir los subsidios familiares se elevó de los 16 a los 18 años. Este aumento se financió reduciendo levemente las cuantías para los otros grupos de edad. Los subsidios familiares los percibe la persona con la que el niño vive de forma permanente. En los últimos años no se han ajustado al costo de la vida. En 2002, se pagó un total de 15.000 millones de coronas noruegas en subsidios familiares. En promedio, 1.072.883 niños tenían derecho a subsidios familiares.

389.Desde el 1º de enero de 2001 todos los niños reciben la misma cantidad de subsidio familiar, con independencia del orden de precedencia de los niños en la familia.

390.En 2003, el subsidio familiar normal era de 11.664 coronas noruegas por hijo al año. Las familias monoparentales tienen derecho a percibir un subsidio por un hijo más del que tengan realmente (subsidio familiar ampliado). Por los niños en edades comprendidas entre 1 y 3 años se paga un subsidio anual por hijo pequeño de 7.884 coronas noruegas. Este subsidio dejará de aplicarse a partir del 1º de agosto de 2003. Las familias monoparentales que reúnan las condiciones para un subsidio familiar ampliado y prestaciones provisionales completas conforme a la Ley de seguro nacional y que tengan niños en edades comprendidas entre 1 y 3 años, percibirán un subsidio extraordinario por hijo pequeño (7.884 coronas noruegas por año). Las familias que viven en el condado de Finnmark y en algunos municipios del condado de Nord-Troms reciben un suplemento extraordinario por un valor total de 3.792 coronas noruegas por hijo y por año.

Licencia de paternidad

(Véase el segundo informe de Noruega, párrs. 266 a 269).

391.En lo que respecta a la retribución salarial durante la licencia por nacimiento y adopción nos remitimos a la información facilitada por Noruega en el segundo informe. El 1º de julio de 2000 entró en vigor un derecho independiente para el padre de percibir una prestación de paternidad. Esto significa que los padres pueden adquirir el derecho a esta prestación incluso si la madre no lo ha adquirido. No obstante, para que el padre tenga derecho a la prestación de paternidad, sigue siendo preciso que la madre no esté en el hogar ocupándose del niño al mismo tiempo.

Plan de prestaciones en efectivo

(Véase el segundo informe de Noruega, párr. 277.)

392.El plan de prestaciones en efectivo se implantó en el otoño de 1998. El objeto de este plan es permitir que los padres pasen más tiempo atendiendo a sus hijos, darles la auténtica libertad de elección en lo que respecta al tipo de atención que prestan a sus hijos y alcanzar una mayor igualdad en las transferencias que cada familia recibe del Estado por el cuidado de los hijos, con independencia de la forma en que se hayan organizado los padres para prodigar esos cuidados. Para los niños en edades comprendidas entre 1 y 3 años que no ocupan un lugar en una guardería subvencionada por el Estado, se paga una prestación en efectivo por un total de 36.000 coronas noruegas al año. Desde el 1º de agosto de 2003 la prestación en efectivo aumentará a 43.884 coronas por año. Para los niños que tienen una plaza a tiempo parcial en una guardería, se podrá pagar una prestación parcial en efectivo, según tarifas específicas. El derecho a la prestación en efectivo no depende de que los padres atiendan ellos mismos al niño.

393.Aproximadamente el 75% de los niños en edades comprendidas entre 1 y 2 años recibe una prestación en efectivo. Esta cifra se ha mantenido relativamente estable desde que se inició el plan en 1998. En 2001, se habían pagado 3.000 millones de coronas noruegas en concepto de prestaciones en efectivo.

(Véase la Observación Nº 42/Recomendación Nº 43 del Comité de los Derechos del Niño.)

394. El Comité expresa su inquietud por la permanente necesidad de más guarderías y porque el plan de prestaciones en efectivo no compensa esa necesidad. El Comité recomienda que se haga una evaluación del plan de prestaciones en efectivo y recomienda además que haya guarderías para todos los niños.

395.El Gobierno hace constantes esfuerzos por garantizar que todos los que así lo desean obtengan una plaza de guardería para sus hijos que responda a sus necesidades en medida razonable, a un precio asequible. Actualmente se están estudiando instrumentos, tanto económicos como jurídicos, para alcanzar el objetivo de que haya guarderías para todos los niños.

396.El plan de prestaciones en efectivo ha sido objeto de una amplia evaluación, entre otros, en dos estudios casi equivalentes llevados a cabo en la primavera de 1998 y la primavera de 1999. Los resultados de los estudios figuran en el informe Nº 43 al Storting (2000-2001) sobre la evaluación del plan de prestaciones en efectivo.

397.Los estudios sobre el plan de prestaciones en efectivo indicaban que las familias en que la madre tenía altos ingresos y un alto nivel de educación hacían menor uso del plan. El porcentaje de beneficiarios de las prestaciones en efectivo también era menor en las familias con altos ingresos.

398.El porcentaje de madres que trabajan en casa con hijos menores en edad de recibir prestaciones en efectivo ha permanecido casi sin cambios de 1998 a 1999. No obstante, en este grupo era más frecuente el trabajo a tiempo parcial. En promedio, las madres redujeron sus horas de trabajo en 1,5 horas. Las madres con el nivel más alto de educación fueron las que más redujeron sus horas de trabajo. Los padres con hijos en edad de recibir una prestación en efectivo no trabajaron menos que antes.

399.Casi dos terceras partes de los hijos por los que se percibieron prestaciones en efectivo estaban principalmente al cuidado de sus padres. El 15% estaba a cargo de un cuidador o una niñera. El 13% optó por otras soluciones o una combinación de soluciones. En medida algo mayor, los padres habían participado en acuerdos para el cuidado de los hijos después de la implantación del plan de prestaciones en efectivo. Los padres con hijos en edad de recibir prestaciones en efectivo atendían a sus hijos aproximadamente 2,5 horas más por semana.

400.Ha disminuido algo el número de niños muy pequeños en las guarderías. En conjunto, se siguieron abriendo guarderías, pero en menor medida. Por consiguiente, hubo cierta disminución de los servicios disponibles para las familias que deseaban una plaza de guardería como parte de los servicios de atención para sus hijos más pequeños.

401.En 1999, el 53% de los padres con hijos en edades entre 1 y 2 años y el 80% de los padres con hijos entre 3 y 5 años preferían que el cuidado de sus hijos incluyese una guardería. Aproximadamente un tercio de los beneficiarios de prestaciones en efectivo deseaba tener una guardería como parte de la organización del cuidado de los hijos. En general, las madres de niños muy pequeños consideran de manera positiva el pasar más tiempo con sus hijos y, de los planes de asistencia social disponibles para las familias con niños muy pequeños, preferían las soluciones que les permitían hacerlo.

402.En un informe preparado como parte de la evaluación del plan de prestaciones en efectivo se llegó a la conclusión de que estas prestaciones no parecían afectar al número de niños con discapacidades en las guarderías.

403.Un estudio indica que la utilización de las guarderías por el servicio de bienestar de la infancia como medida de ayuda a las familias no se ha visto afectada por la implantación del plan de prestaciones en efectivo.

404.En la primavera de 2002, el Storting examinó la evaluación del plan de prestaciones en efectivo. La mayoría de los representantes al Storting desea continuar con el plan. No obstante, el Storting desea introducir algunos cambios en el plan a fin, por ejemplo, de facilitar la combinación de una plaza de guardería a tiempo parcial y parte de las prestaciones en efectivo. El Storting también desea velar por que las mujeres de sectores minoritarios no se vean desfavorecidas económicamente por tener que hacer uso de una plaza de guardería mientras reciben cursos de idioma noruego y, por esa causa, pierdan las prestaciones en efectivo.

Las prestaciones provisionales del Plan de seguros nacional para madres y padres solteros

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 346 y 347, y el segundo informe de Noruega, párr. 270.)

405.A partir del 1º de mayo de 2002 la cuantía total de las prestaciones provisionales es de 100.215 coronas noruegas anuales.

D. Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

(Véanse el informe inicial de Noruega, párrs. 357 a 362, y el segundo informe de Noruega, párrs. 282 a 284.)

La situación económica de las familias con hijos, las familias con bajos ingresos

406.Los ingresos familiares aumentan considerablemente en la década de 1990. Los hogares con hijos fueron los que experimentaron los más fuertes aumentos de ingresos, tanto en el caso de las parejas con hijos como de las familias monoparentales. Los ingresos de los hogares con hijos menores de 6 años, en particular, experimentaron un notable aumento, en parte a causa de los ingresos más altos que tienen las familias con niños muy pequeños y del aumento de las transferencias a este grupo.

407.En un informe publicado en 2001, la Oficina de Estadísticas de Noruega examinó la repercusión de los hijos en los hogares con bajos ingresos. En el estudio se indica que en 1998 entre el 2,6% y el 3,1% de todos los niños menores de 18 años vivían en hogares con ingresos inferiores a la mitad del ingreso medio, es decir de 27.000 a 32.000 niños. No obstante, para algunos de estos hogares, los problemas son de breve duración. Si se hace un seguimiento de los niños en un período de 3 años (1996-1998), el estudio indica que entre el 1,7 y el 2,4% de ellos vivía en hogares con ingresos permanentemente bajos. Esto equivale a una cantidad de 14.000 a 19.000 niños. En comparación con otros países industrializados, Noruega y los otros países nórdicos tenían el porcentaje más bajo de niños de hogares con bajos ingresos. Véase el informe titulado Barn husholdninger med lav inntekt: Omfang, utvikling, årsaker (Los niños en los hogares con bajos ingresos. Incidencia, tendencias y causas) preparado por la Oficina de Estadísticas de Noruega a solicitud del Ministerio de la Infancia y de la Familia.

408.La gran mayoría de los padres de niños de hogares con bajos ingresos permanentes están total o parcialmente fuera del mercado laboral. Entre el 60 y el 70% de estos niños vive en hogares en que ningún adulto tiene un trabajo remunerado. Entre la mitad y las dos terceras partes de los niños viven en un hogar con un solo progenitor. Además, la proporción de niños inmigrantes es claramente superior entre los niños que viven en hogares con bajos ingresos permanentes. Uno de cada dos niños de este grupo es un inmigrante de primera generación, o nacido en Noruega de padres extranjeros.

409.Los niños de hogares con bajos ingresos tienen evidentemente menos acceso a las prestaciones que para los otros niños de la sociedad de bienestar social de hoy en día se dan por descontadas. Participar en las actividades normales lúdicas, escolares y de esparcimiento requiere más recursos que antes. En una sociedad con un nivel de vida generalmente alto y donde los niños y los jóvenes se ven sometidos a una fuerte presión consumista, vivir en una familia con problemas de ingresos permanentemente bajos puede resultar particularmente difícil. Hay motivos para suponer que muchos niños y jóvenes tratan de ocultar los problemas económicos de su familia y las consecuencias de esos problemas.

410.En 2002, el Gobierno presentó un Plan de Acción contra la pobreza, véase el informe Nº 6 al Storting (2002-2003). Las familias con hijos, que tienen ingresos permanentemente bajos, son un objetivo prioritario de este plan. El empleo de los padres es evidentemente la condición más importante para luchar contra la pobreza y mejorar las condiciones de vida de los niños que viven en familias con bajos ingresos. Las medidas que pueden ayudar a reforzar las posibilidades de empleo de los padres son un elemento vital del Plan de Acción. El Gobierno también aplicará mejoras específicas de los servicios de bienestar social. El Plan de Acción incluye las siguientes medidas individuales para mejorar la situación de las familias, niños y jóvenes desfavorecidos.

·Mejores subsidios provisionales para los padres o madres solteros a fin de permitirles terminar los estudios;

·Medidas concretas en el mercado de trabajo;

·Mejores subsidios de vivienda para las familias desfavorecidas con hijos;

·Enseñanza primaria y ciclo inferior de la enseñanza secundaria gratuita;

·Mayores esfuerzos para evitar que los jóvenes abandonen el ciclo superior de la enseñanza secundaria;

·Reestructuración del plan de subvenciones para los alumnos jóvenes con derecho al ciclo superior de la enseñanza secundaria;

·Refuerzo de los servicios de salud escolar;

·Mayor interés por las "Medidas para los jóvenes de los grandes núcleos urbanos" (véase el párrafo 413);

·Medidas para aumentar la participación de niños y jóvenes de origen inmigrante;

·Mayor atención a los servicios de bienestar de la infancia.

411.En febrero de 2001, el Ministerio de Asuntos Sociales elaboró directrices para la asignación de subsidios de subsistencia de conformidad con la Ley de servicios sociales. El objeto de estas directrices es velar por una práctica más uniforme en los municipios y un apoyo más armonizado de un municipio a otra e indicar un nivel recomendado de apoyo. En las directrices figuran las cuantías especiales recomendadas del subsidio de subsistencia para niños. En 2002 se aumentaron las cuantías para los niños por encima del costo de la vida. Además de las cuantías recomendadas del subsidio de subsistencia para niños, en circulares dirigidas a los municipios se indicó que al determinar el valor de los subsidios de subsistencia para los familias con niños, debía tomarse especialmente en consideración el hecho de que los niños deben tener una vida lo más normal posible.

412.En el presupuesto del Estado para 2002, el Gobierno aumentó en 5.136 coronas noruegas al año el suplemento por hijo que se concede a los beneficiarios de pensiones de discapacidad y a los jubilados con hijos menores de 18 años, a fin de que el suplemento por hijo sea equivalente al 40% de la cantidad del seguro base nacional.

413.El Ministerio de la Infancia y de la Familia administra el plan de subsidios Ungdomstiltak i større bysamfunn (Proyectos para los jóvenes de núcleos urbanos). El objetivo del plan es mejorar las condiciones en que viven y se desarrollan los jóvenes en los grandes núcleos urbanos (diez ciudades en 2002), y el grupo objetivo son los jóvenes con necesidades especiales y los grupos de jóvenes en riesgo, en particular en las zonas con problemas importantes en lo que respecta a las condiciones de vida. Desde 2002, se ha hecho especial hincapié en los esfuerzos y las iniciativas dirigidas a los niños y jóvenes afectados por problemas de pobreza mediante la asignación de fondos a este fin.

El principio/la gratuidad de la enseñanza primaria y ciclo inferior de la enseñanza secundaria

414.El 14 de junio de 2002, el Gobierno presentó una propuesta al Storting para implantar una nueva disposición en la Ley de educación sobre el principio de que la enseñanza primaria y el primer ciclo del secundario debe ser gratuita. La propuesta es importante porque define el principio y tiene por objeto servir de directriz para aplicarlo. Todas las actividades que forman parte de la enseñanza primaria y ciclo inferior de la enseñanza secundaria deben ser gratuitas. Esto significa que ha dejado de tener efecto el derecho limitado de los municipios, con arreglo a la legislación actual, de exigir el pago de viajes y dietas en relación con las estancias en campamentos escolares. Los municipios deben cumplir las obligaciones mínimas que establece la Ley de educación y las reglamentaciones pertinentes. Los municipios no podrán abstenerse de proporcionar libros de textos y material escolar a los alumnos. Las escuelas podrán recibir donaciones de padres, etc. siempre que sean voluntarias.

Capítulo VII

EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación, comprendidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

Enseñanza primaria y ciclo inferior de la enseñanza secundaria (apartado a) del párrafo 1 del artículo 28)

(Véanse los párrafos 285 a 290 del segundo informe periódico de Noruega.)

415.En el período 2001-2002 había un total de 3.147 escuelas de enseñanza primaria y de ciclo inferior de la enseñanza secundaria municipales e intermunicipales, con un total de 588.521 alumnos y 98 escuelas de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria privadas ordinarias, con un total de 10.734 alumnos.

416.El 17 de julio de 1998 el Storting aprobó una nueva Ley de educación relativa a la enseñanza primaria y secundaria, que entró en vigor el 1º de agosto de 1999. La Ley de educación regula la enseñanza primaria y secundaria, y sustituye a la Ley de educación primaria y de ciclo inferior de la enseñanza secundaria, la Ley del ciclo superior de la enseñanza secundaria y la Ley de formación profesional. Asimismo, se han incorporado a la nueva ley algunas partes de la Ley de educación de adultos, como las normas sobre la enseñanza especial en las escuelas de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria y las normas sobre la enseñanza primaria y secundaria impartida de manera especial a adultos. La nueva Ley de educación se basó en las reformas llevadas a cabo en el decenio de 1990 y se aplica durante toda la escolarización, desde el momento en que los alumnos empiezan la escuela, a la edad de 6 años, hasta cuando la terminan al completar el ciclo superior de la enseñanza secundaria. El Ministerio de Educación, Investigación y Culto ha promulgado un reglamento común a toda la Ley de educación, a saber, el Reglamento de 28 de junio de 1999Nº 722 relativo a la Ley de educación (véase el capítulo III D, párrs. 202 a 205, del presente informe).

417.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": En el proyecto "Alumnos inspectores" algo más del 80% respondió que les gustaba la escuela. Se les preguntó también sobre la eficacia pedagógica de varios métodos de trabajo. La mayoría (el 81,4%) respondió que aprendían muy bien o simplemente bien trabajando con proyectos. Casi el 60% respondió que preferirían trabajar más de esta manera. En respuesta a la pregunta sobre la temperatura en el interior de la escuela, el 57% señaló que ésta era bastante insatisfactoria o muy insatisfactoria.

418.En noviembre de 2002 el Storting aprobó una resolución por la que se hacían más rigurosas las disposiciones de la Ley de educación relativas al entorno psicosocial (véase la Proposición Nº 72 al Odelsting (2001-2002)) sobre medidas para prevenir el matonismo en las escuelas (véase el capítulo III A, párrs. 127 a 131, del presente informe).

419.El Gobierno desea reforzar la enseñanza de asignaturas básicas como la lectura, la escritura y las matemáticas en las escuelas de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria. Ello debe lograrse en parte aumentando el número de horas lectivas de estas asignaturas y reforzando la enseñanza a los principiantes, y en parte reestructurando los programas de capacitación de los maestros, ofreciéndoles capacitación en el servicio y formación complementaria y empleando de manera más pertinente las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En otoño de 2002 se aumentará como promedio en una hora el número de horas lectivas de noruego en los cursos 2º, 3º y 4º. En 2003 la Junta de Educación formulará un plan para mejorar la capacidad de lectura y fomentar el interés por los libros. El plan comprenderá también formación para el uso de las bibliotecas escolares.

420.El Ministerio de Educación e Investigación está formulando actualmente un plan estratégico coherente para las asignaturas de ciencias en la enseñanza primaria y secundaria. La Junta de Educación de Noruega está formulando también un plan de acción para reforzar la asignatura de matemáticas en las escuelas. En agosto de 2002 se estableció el Centro Nacional para la Enseñanza de las Matemáticas (Nasjonalt senter for matematikk i opplœring). Se ha propuesto que en 2003 se impartan dos horas más de matemáticas en los cursos 5º, 6º y 7º.

421.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": Los niños y jóvenes que tomaron parte en el proyecto afirmaron que los ordenadores suponen una oportunidad para aprender, comprender el mundo, conocer diferentes culturas y entender más. Por otra parte, los ordenadores deben usarse más activamente. Los jóvenes quieren aprender, a menudo saben más que los adultos y quisieran que éstos descubrieran cosas con ellos. Consideran que los ordenadores, las películas y los vídeos son elementos positivos en la vida cotidiana de los niños y los jóvenes, que entienden mejor las imágenes que las palabras y que prefieren comunicarse con ellas. En el proyecto "Alumnos Inspectores", más del 60% de participantes indicaron que les gustaría que en la escuela se usaran más los ordenadores, Internet, la televisión, las películas y los vídeos para aprender más.

Guarderías para escolares

422.Con arreglo al párrafo 7 del artículo 13 de la Ley de educación, todos los municipios tienen la obligación de ofrecer atención diurna para los alumnos de 1º a 4º curso. Las obligaciones de los municipios están sumamente limitadas, puesto que no están obligados a crear un número específico de plazas ni a ofrecer guardería en más de una de las escuelas del municipio. La obligación de ofrecer guardería se aplica sólo durante el año escolar y sólo antes y después del horario lectivo y no prevé arreglos similares durante el horario escolar. La Ley de educación no otorga a los alumnos derecho a una plaza en las guarderías (véase la Propuesta Nº 60 al Odelsting (1997-1998), pág. 2).

423.Las solicitudes de plaza en una guardería municipal se tramitan con arreglo a las normas ordinarias de derecho administrativo, que prevé la protección frente al trato discriminatorio. Las decisiones municipales acerca de la concesión o no de una plaza de guardería se toman caso por caso con arreglo a la Ley de administración pública y pueden apelarse. En el capítulo 23 del Reglamento Nº 722 de 28 de junio de 1999 relativo a la Ley de educación figuran varias normas relativas a las guarderías.

Nueva Ley sobre las escuelas independientes

424.En otoño de 2002 el Gobierno presentó al Odelsting la Propuesta Nº 33 (2002-2003) relativa a las escuelas independientes (Ley de las escuelas independientes). El Gobierno considera que las instalaciones que ofrecen las escuelas independientes son un complemento importante de las escuelas públicas y una alternativa a éstas, por lo que desea ampliar este elemento y aumentar así el número de opciones en el sector educativo. El Gobierno tiene previsto presentar una propuesta para derogar la Ley de escuelas privadas y sustituirla por una nueva Ley sobre las escuelas independientes, que hará posible una mayor diversidad e impondrá menos restricciones que las normas actuales. Las enmiendas más importantes que se proponen se aplicarán a la enseñanza primaria y al ciclo inferior de la enseñanza secundaria. La propuesta hace posible la existencia de escuelas internacionales.

425.En el proyecto de ley sobre las escuelas independientes, el Ministerio ha otorgado importancia a que se apliquen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde que se promulgó, no se han introducido modificaciones considerables a la Ley de las escuelas privadas ni siquiera después de que Noruega ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991.

426.El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño se aplicará haciendo de la enseñanza una obligación, promulgando disposiciones en materia y disciplina y haciendo obligatoria la orientación pedagógica. La Ley de las escuelas privadas no contiene normas sobre el derecho a la orientación pedagógica. Con arreglo al inciso d) del párrafo 1 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado debe poner a disposición de todos los niños información y orientación en cuestiones educativas y profesionales. El derecho a la orientación pedagógica queda establecido por ley en el párrafo 2 del artículo 9 de la Ley de educación, por lo que el Ministerio propone que se prevea también el derecho a orientación de los alumnos que estudien en escuelas independientes. Para aplicar el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio propondrá, como en el caso de la Ley de educación, una disposición para que no se empleen medidas disciplinarias de carácter físico ni otros tratos humillantes.

427.La Ley de las escuelas privadas no contiene disposiciones sobre el derecho a quedar exento de actividades religiosas, etc. El Ministerio parte de que las mismas consideraciones en que se basan las normas de los párrafos 4 y 5 del artículo 2-4 de la Ley de educación pueden aplicarse también a los alumnos de las escuelas independientes de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria. Para aplicar el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, se propone incluir en la nueva ley una disposición que se refiera a los párrafos 4 y 5 del artículo 2-4 de la Ley de educación. En opinión del Ministerio, no sería conveniente que los alumnos pudieran solicitar quedar exentos de aquellas partes de la enseñanza que impliquen la práctica de la religión o los principios éticos en que se base una escuela. Por consiguiente, se propone que el derecho a quedar exento de actividades religiosas, etc. no se aplique a los alumnos de las escuelas independientes de enseñanza primaria o secundaria inferior que se basen en principios religiosos o éticos.

428.El último párrafo del artículo 1-2 de la Ley de educación contiene normas sobre el hostigamiento, etc. El Ministerio propone que esta disposición quede también incluida en el proyecto de ley relativo a las escuelas independientes. Se propondrá también que la disposición relativa al endurecimiento de las disposiciones de la Ley de educación sobre el entorno psicosocial quede incorporada en la Ley sobre las escuelas independientes. Para más información sobre estas disposiciones, véanse el capítulo III A, párrs. 127 y 128, del presente informe.

Cualificación de los maestros y escalas de sueldos

(Véase la Observación 44/Recomendación 45 del Comité de los Derechos del Niño.)

429. El Comité expresa preocupación por las limitaciones y la falta de especialización que se observan en la preparación profesional de algunos profesores y recomienda al Estado Parte que estudie las repercusiones de los bajos sueldos de los profesores y de otros factores, y que tome medidas para atender los problemas señalados.

430.Se ha incorporado en los programas de formación de maestros un plan para evaluar la aptitud pedagógica de los estudiantes. Los alumnos que no resulten aptos para guiar el proceso de aprendizaje de niños y jóvenes, pero que no hayan llegado a suspender en las pruebas ordinarias y en la capacitación práctica quedarán excluidos de la enseñanza a nivel preescolar o escolar por razón de su aptitud. La razón más importante de que se someta a esta evaluación a quienes estudian magisterio es proteger los intereses de los niños y los jóvenes. Los maestros son un factor importante del entorno en que crece un niño, por lo que es necesario velar por que los maestros que estén recibiendo formación atiendan los intereses del niño. Alumnos y padres tienen derecho a que se les garantice que los maestros fomentarán el aprendizaje y el desarrollo de los niños y jóvenes de manera satisfactoria y que procurarán fomentar los objetivos fijados para las guarderías y las escuelas.

431.Las nuevas normas sobre la cualificación de los maestros, que entraron en vigor el 1º de agosto de 2002, establecen los requisitos mínimos para la contratación de maestros de enseñanza primaria y secundaria. La modificación de las nuevas normas se basó en el principio de que debían mantenerse las cualificaciones exigidas hasta entonces. Este principio se ha respetado en gran medida aunque, en vez de enumerar los diversos programas de formación aceptables, las nuevas normas establecen unos requisitos mínimos para la contratación como maestro plenamente cualificado. Compete a cada empleador establecer las cualificaciones que requieren de un maestro además de los requisitos mínimos. Con arreglo a las nuevas normas, si ninguno de los aspirantes a un puesto docente anunciado reúne los requisitos, en determinadas circunstancias el empleador podrá nombrar a un candidato que no posea todas las cualificaciones. Una de las consecuencias de las nuevas normas es que al 1º de agosto de 2002 el Ministerio perdió la facultad de conceder excepciones a las normas.

432.Se ha decidido redoblar los esfuerzos para orientar a los maestros recientemente formados. Su integración satisfactoria en la docencia durante el primer año es de gran importancia para que confíen en su propia capacidad y para que deseen seguir en la profesión.

433.En 1999, el 70% de los alumnos que ingresaron en programas de formación general de personal docente eran mujeres, al igual que el 90% de los admitidos en programas de formación de personal docente para enseñanza preescolar. En las campañas nacionales de contratación de personal llevadas a cabo en 2001 y 2002 se hizo especial hincapié en que aumentaran las inscripciones masculinas.

434.En el convenio colectivo principal en materia de sueldos de 1º de mayo de 2000 el Estado, representado por el Ministerio de Trabajo y Administración Pública, y los principales sindicatos concertaron un acuerdo de intenciones sobre la remuneración de los maestros. El acuerdo se basaba en el informe Nº 12 al Storting (1999-2000) y Plan de acción para la contratación de personal docente y el debate que se celebró en el Storting sobre ese informe. Sobre esta base, se concertaron dos acuerdos, el primero de los cuales entró en vigor el 1º de agosto de 2000 y el segundo el 1º de enero de 2002 y el 1º de agosto de 2002, respectivamente. Como consecuencia de estos acuerdos, los sueldos de los maestros y administradores de escuelas aumentaron en 5 escalones. En el período comprendido entre el 1º de mayo de 2000 y el 1º de agosto de 2002, los maestros obtuvieron un aumento de sueldo de entre 8 y 11 escalones (es decir entre 45.000 y 85.000 coronas noruegas, según las cualificaciones y la antigüedad), comprendidos los complementos previstos en los convenios colectivos ordinarios. Con arreglo al acuerdo de intenciones, se celebraron también negociaciones locales en algunos municipios y condados tanto en 2000 como en 2001. Como resultado de estas negociaciones, muchos maestros han recibido otros aumentos de sueldo.

435.El Gobierno tiene previsto fortalecer la capacitación en el trabajo y la enseñanza complementaria de los administradores escolares y maestros a nivel local. Se estudiará la posibilidad de mantener en 2003 los componentes del Samtak, el programa de tres años (2000‑2002) para actualizar las competencias. Por otra parte, el Ministerio de Educación e Investigación cooperará estrechamente con el Ministerio de la Infancia y de la Familia para seguir formando a los maestros de enseñanza preescolar en las guarderías.

436.Se creará un portal nacional de Internet común dedicado a la educación que facilite la búsqueda de recursos docentes y a partir de otoño de 2002 se impartirán cursos básicos sobre el uso educativo de las TIC por los maestros. Se redoblarán los esfuerzos por producir materiales docentes digitales y más escuelas dispondrán de banda ancha.

437.En marzo de 2002 el Gobierno presentó el informe Nº 16 al Storting (2001-2002) titulado Kvalitetsreformen - Om ny lœrerutdanning (Reforma de la calidad: nuevo programa, general y mejorado, para la formación de maestros). Los cambios en los programas de formación de personal docente se basaron en las reformas de la enseñanza superior y en una evaluación efectuada por el Consejo de Asociaciones Educativas de Noruega. Se trataba de adaptar los programas de formación de personal docente a la nueva estructura de títulos académicos, delegar más responsabilidad por la formulación de programas de formación de personal docente a las instituciones educativas, fomentar una mayor libertad de elección para los alumnos y adaptar los programas de formación en mayor medida a profesiones concretas. El objetivo de la reforma era fomentar una formación de maestros diversificada, rigurosa y pertinente. En el informe, el Gobierno propone que se mantengan los cuatro años de formación pedagógica pero que aumente el componente optativo de uno a dos años y que se reduzca la parte obligatoria de tres a dos. Se hace especial hincapié en reforzar asignaturas como el idioma noruego y las matemáticas, que deben incorporarse al componente obligatorio junto con la enseñanza específica de la profesión y la educación cristiana, la enseñanza de otras religiones y la educación ética. Esta parte incluye también un componente de lectura, escritura y matemáticas elementales.

Alumnos con necesidades educativas especiales

(Véase el párrafo 296 del segundo informe periódico de Noruega.)

438.Actualmente, la mayoría de alumnos con necesidades especiales en materia de educación estudian en clases normales en las que se les imparten diversos tipos de enseñanza especial, con arreglo a decisiones individuales y basándose en un programa educativo individual. En total, aproximadamente el 6% de los alumnos de las escuelas primarias y del ciclo superior de la enseñanza secundaria y entre el 4 y 5% de los alumnos de las escuelas del ciclo inferior de la enseñanza secundaria reciben educación especial con arreglo a decisiones tomadas caso por caso. Los alumnos que necesiten enseñanza especial tienen derecho a recibir hasta cinco años de enseñanza secundaria del ciclo superior; es decir, tienen derecho a hasta como máximo dos años suplementarios de enseñanza a tiempo completo. En 2001 el Ministerio de Educación e Investigación preparó una guía para las escuelas de enseñanza primaria y secundaria titulada Spesialundervisning i grunnskole og videregåenden opplœring (Educación especial en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria), que ofrece información sobre las normas, procedimientos y procesos educativos. El objeto de esta guía es asistir en la cooperación entre las escuelas, los servicios de orientación educativa y psicológica y otras instituciones para mejorar la calidad de la educación especial.

439.Menos del 0,5% de los alumnos de enseñanza primaria y secundaria, lo que en total supone unos 3.100 alumnos, tienen plaza en escuelas especiales o son objeto de medidas especiales fuera de las escuelas normales. Estas cifras comprenden todos los grupos de alumnos con discapacidades (incluidos los alumnos en escuelas de centros de atención de la infancia, instituciones psiquiátricas y centros para toxicómanos). Además, hay 600 alumnos matriculados en programas educativos penitenciarios.

440.Actualmente, sólo se imparten programas estatales de formación específica en relación con los problemas de audición (departamentos y centros de recursos educativos para personas con discapacidades auditivas dependientes del Sistema Noruego de Apoyo a la Educación Especial) en los que participan unos 300 alumnos durante todo el año.

441.Se ha establecido un sistema nacional de apoyo a la educación especial con el objetivo general de dar asesoramiento y apoyo a los municipios y condados en sus esfuerzos por prestar servicios de alta calidad a los niños, los jóvenes y los adultos con necesidades especiales en materia de educación. Actualmente, el sistema agrupa a 17 centros de apoyo a personas con problemas de la vista, el oído, dificultades complejas de aprendizaje, problemas de conducta, problemas de lenguaje y de habla. El sistema comprende también servicios educativos públicos a nivel de condado para las personas con discapacidades visuales y auditivas, y unas cuantas dependencias pequeñas que ofrecen servicios a grupos reducidos de personas con discapacidad.

Medidas especiales para alumnos de minorías étnicas

442.Muchos alumnos que hablan lenguas minoritarias encuentren dificultades lingüísticas y culturales especiales en la escuela. Muchos de ellos comienzan a estudiar con conocimientos muy escasos de noruego. Investigaciones recientes demuestran que los alumnos procedentes de minorías tienen un rendimiento escolar más bajo y progresan más lentamente que los alumnos cuyo idioma materno es el noruego. Ello plantea problemas nuevos para las escuelas de Noruega. En el informe Nº 25 al Storting (1998-1999) sobre la enseñanza en lenguas maternas en las escuelas de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la secundaria se tratan en más detalle varios aspectos de este problema.

443.A menudo los niños de minorías lingüísticas reciben enseñanza en su idioma materno como vía para que aprendan el noruego. Cabe la posibilidad de dar a los niños sus primeras clases de lectura y escritura en su idioma materno mientras que se les imparten las demás asignaturas tanto en noruego como en el otro idioma. En 2001-2002, el 3,1% de todos los alumnos de las escuelas de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la secundaria estudiaban en un idioma distinto del noruego. Con arreglo al programa de enseñanza especial del noruego, los alumnos cuyo idioma materno no sea ni el noruego ni el sami reciben enseñanza especial en noruego hasta que lo conozcan suficientemente para seguir las clases en este idioma. Los alumnos pueden cursar las asignaturas empleando el noruego como segundo idioma o recibir enseñanza especial en noruego, según sea necesario.

444.El Ministerio tiene previsto ofrecer el noruego como segundo idioma de manera provisional. En diversos planes de acción, el Ministerio se ha comprometido a tomar medidas para mejorar la enseñanza del idioma. El Centro Nacional para el Desarrollo de la Escuela Multicultural debe formular medidas para mejorar los conocimientos especializados en esta materia y deben definirse criterios claros para decidir cuándo se debe dejar de enseñar el noruego como segundo idioma e integrar al alumno en las clases normales en noruego. Se mejorará el acopio de datos estadísticos y los gobernadores de condados informarán anualmente sobre las medidas de seguimiento en esta labor. Asimismo, se informará a los municipios sobre las consecuencias que haya tenido para cada alumno en concreto el haber optado por estudiar en noruego. La Junta de Educación ha preparado un informe sobre el progreso de los alumnos con necesidades especiales que han recibido enseñanza en noruego como segundo idioma. En cuanto a las medidas en relación con los alumnos del ciclo inferior de la enseñanza secundaria procedentes de minorías, véase el párrafo 459 del presente informe.

445.En el año escolar 2001-2002, un total de 2.527 alumnos de escuelas de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la secundaria cursaron estudios en sami en los tres grados en que se imparte enseñanza en ese idioma. En 34 escuelas se impartió enseñanza en sami a 1.024 niños de esa etnia para los cuales el noruego era un segundo idioma.

446.El Ministerio de Educación e Investigación ha iniciado un proyecto titulado Foreldre med minoritetsspråklig bakgrunn - en ressurs for elevenes opplæring i skolen (Padres con idiomas minoritarios: un recurso para la escolarización de los niños), que comenzó en 2002. Su principal objetivo es asistir a los padres inmigrantes para que eduquen y orienten a sus hijos en el contexto de la sociedad noruega y sus escuelas de enseñanza primaria y el ciclo inferior de la secundaria. El proyecto es una de las medidas comprendidas en el Plan de acción contra el racismo y la discriminación (2002-2006).

447.En junio de 2002, el Gobierno presentó un Plan de acción para fomentar la participación de los niños y los jóvenes de familias inmigrantes en la sociedad, uno de cuyos objetivos es dar a los niños y a sus padres un mejor conocimiento del noruego y de la sociedad del país, así como fomentar la cooperación con los padres. Otro objetivo es que aumente la participación de los jóvenes de familias inmigrantes en actividades culturales y deportivas. Para una descripción más detallada de estas medidas, véase el párrafo 212 del capítulo III D del presente informe.

448.Al parecer, el hecho de que las madres conozcan el noruego repercute significativamente en el rendimiento académico de los alumnos. Según un informe de 1998, el 72% de los alumnos cuyas madres desconocían el noruego tenían un rendimiento escolar insatisfactorio (Krange y Bakken, 1998). Una de las medidas que se proponen en el plan de acción para fomentar la participación de los niños y los jóvenes de familias inmigrantes en la sociedad es un proyecto experimental con arreglo al cual se ofrecería por breves períodos a las madres con idiomas minoritarios guarderías gratuitas en combinación con clases de noruego.

449.Actualmente hay relativamente pocos maestros procedentes de un entorno multicultural. Se han iniciado campañas para seleccionar más candidatos con idiomas minoritarios y formarlos como maestros de enseñanza general. También se han tomado medidas para que haya más instituciones de enseñanza que puedan supervisar a los alumnos con estos antecedentes y a los empleados no cualificados que ya estén trabajando con niños y jóvenes. El principal objetivo del Centro Nacional para el Desarrollo de la Escuela Multicultural, establecido en agosto de 2000, es contribuir a que aumenten los conocimientos especializados en materia de escuelas multiculturales. La labor desempeñada por el Centro tiene por objeto que los condados y municipios, en cooperación con las universidades, puedan garantizar por sí mismos que los administradores de escuelas y los maestros reciban la formación necesaria de manera que a largo plazo el Centro deje de ser necesario.

450.El Ministerio de Educación e Investigación se propone estudiar, mediante un proyecto de investigación iniciado recientemente, cómo se ha presentado en los libros de texto y en los materiales pedagógicos desde 1997 la perspectiva multicultural. La Junta Nacional de Educación se encarga de la redacción de los nuevos libros de texto y de las guías que complementan las medidas de índole general aplicadas por las escuelas para fomentar actitudes sanas, así como de los materiales pedagógicos que se centran, en particular, en el respeto y la tolerancia mutua y las medidas contra el racismo y la discriminación.

451.En su Plan de acción contra el racismo y la discriminación (2002-2006), el Gobierno pedía a todos los alumnos de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la secundaria que redactaran normas para una Noruega culturalmente diversa que se caracterizara por la tolerancia y la ausencia de racismo y discriminación. Se debe familiarizar a los alumnos con los valores inherentes a los derechos humanos fundamentales y con el hecho de que estos derechos humanos se violan constantemente. El Gobierno complementará estas normas con materiales pedagógicos basados en las sugerencias de los alumnos y divulgará ampliamente los ejemplos óptimos en el sitio web de la Junta Nacional de Educación. Para seguir apoyando las medidas de sensibilización, cada año se conmemorará en las escuelas el Día de los muertos en el Holocausto (27 de enero) con la entrega de un premio especial. El galardón, denominado Premio Benjamín, fue concedido por primera vez en 2003 por el Primer Ministro y el Ministro de Educación.

452.El informe Nº 21 al Storting (1999-2000) y Plan de Acción para los Derechos Humanos pedía que se iniciara un proyecto para determinar y satisfacer las necesidades de las mujeres inmigrantes en materia de educación. El informe anual de derechos humanos de 2001 explica cómo se ha seguido este objetivo:

"En 2000 y 2001 el ayuntamiento de Oslo obtuvo financiación adicional para completar los programas de noruego para mujeres inmigrantes con necesidades especiales. Los programas estaban destinados a mujeres que hubieran agotado su cuota de horas lectivas de noruego y que necesitaran además un cuidador para sus hijos. Se espera que en 2003 se presente un informe sobre este proyecto."

453.El estudio sobre las necesidades educativas de las mujeres inmigrantes es parte de un proyecto conjunto de la Oficina de Educación Nacional del Condado de Oslo y Akershus, el Ayuntamiento de Oslo y el Instituto de Ciencias Sociales Aplicadas y concluyó en 2002. La primera parte del estudio indica que muchas mujeres inmigrantes abandonan los estudios, y el Ministerio ha pedido que se continúe la investigación para determinar las razones de la alta tasa de abandonos y el porqué muchas mujeres parecen tener dificultades para completar el programa de formación. Se tomarán también medidas para recabar la evaluación de las propias alumnas en cuanto a sus necesidades de aprendizaje del idioma.

Servicios educativos para niños de etnia romaní

(Véase la Observación 46/Recomendación 47 del Comité sobre los Derechos del Niño.)

454. Al Comité le preocupa que numerosos niños romaníes y de otros grupos itinerantes no terminen la enseñanza obligatoria y recomienda que el Estado Parte estudie la manera de lograr que la educación oficial sea más accesible a los niños que viajan una parte del año.

455.En el informe Nº 15 al Storting (2000-2001) sobre las minorías nacionales en Noruega se indica que "la escolarización no siempre se adapta a los grupos de personas nómadas (los romaníes). No obstante, el Gobierno estima que el derecho y el deber de obtener una educación se aplica por igual a todos los niños. Tal vez sea necesario crear formas de enseñanza que puedan aplicarse aun si los alumnos viajan durante la parte estival del año". En vista de esto, el Ministerio de Educación e Investigación está evaluando si las TIC, en combinación con una red de contactos basados en la escuela en las zonas apropiadas, podrían adaptarse para satisfacer las necesidades educativas de los romaníes que viajan durante partes del año escolar. Algunos ministerios están participando en un grupo de trabajo que concretará las medidas que se indican en el informe Nº 15 al Storting.

456El ayuntamiento de Oslo ha tomado parte en el proyecto Comenius, que se basa en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria inferior y tiene por objetivo fomentar la cooperación de los padres de niños romaníes y elabora programas pedagógicos que les hagan más atractiva la escuela. El proyecto se financió con cargo al programa Sócrates de la Unión Europea, el Estado y el ayuntamiento de Oslo. Aunque el proyecto Comenius ha concluido, las escuelas de enseñanza primaria y secundaria inferior siguen siendo el principal punto de contacto para los niños romaníes en Oslo.

457.Las personas de origen romaní se benefician de otros programas educativos en las escuelas de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la secundaria, así como de programas de educación para adultos en aquellos municipios en que residan con arreglo a criterios de necesidad. Compete a las autoridades del condado que los alumnos que lo necesiten tengan acceso a escuelas del ciclo superior de la secundaria adaptadas.

Ciclo superior de la enseñanza secundaria (inciso b) del párrafo 1 del artículo 28)

(Véanse los párrafos 297 a 301 del segundo informe periódico de Noruega.)

458.En el curso 2001-2002 estaban matriculados más del 95% del número total de alumnos de 16 años y el 82% de los de 18 con derecho a cursar enseñanza secundaria superior. Las cifras correspondientes a 1995 fueron del 94,1 y del 83,6%, respectivamente. Por consiguiente, se ha reducido ligeramente la tasa de abandono escolar. Actualmente no se dispone de estadísticas sobre el número o composición de los jóvenes que no inician, o bien abandonan, la enseñanza secundaria superior. Algunos de los factores que contribuyen a la falta de motivación y al abandono son el descontento y los problemas psicosociales, unidos a que la enseñanza secundaria superior no se ha adaptado a las necesidades de los alumnos menos aptos para los estudios teóricos. Los jóvenes que no solicitan cursar el ciclo superior de la enseñanza secundaria al concluir el ciclo inferior de la enseñanza secundaria o bien que la abandonan son atendidos por un servicio establecido a tal efecto. Véase el párrafo 461 del presente informe.

459.La proporción de alumnos con idiomas minoritarios que terminan el ciclo superior de la enseñanza secundaria es baja. Entre los alumnos de grupos con idiomas minoritarios de primera generación, sólo el 39% han terminado el ciclo superior de la secundaria (1999), mientras que la cifra correspondiente para los alumnos que hablan el idioma mayoritario es de aproximadamente el 76%. El Plan de Acción contra la pobreza comprende la propuesta de asignar 8 millones de coronas noruegas en 2003 para seguir apoyando las medidas del Servicio de Seguimiento, de manera que los jóvenes no abandonen la enseñanza secundaria superior. Esta medida tiene como objetivo prevenir el abandono escolar, reorientar a los jóvenes para que reemprendan el trabajo o los estudios y seguir tomando medidas para que mejoren las estadísticas y la documentación en esta esfera. La medida se aplicará a todos los alumnos de esta categoría aunque se prestará particular atención a los que hablen idiomas minoritarios, puesto que constituyen una gran proporción del grupo que abandona el ciclo superior de la secundaria.

460.En 2001-2002, había 29.325 alumnos con contratos de aprendizaje. En las escuelas 571 alumnos estudiaban formación profesional porque no habían encontrado un puesto de aprendiz en una empresa. Con arreglo a la Reforma 94, debe ofrecerse un contrato de aprendizaje a todos los alumnos matriculados en programas de formación profesional que exijan experiencia como aprendices.

El objetivo de reducir el número de alumnos que no terminan sus estudios

461.En el contexto de la Reforma 94, el Servicio de Seguimiento se ha establecido como servicio obligatorio de los condados para los jóvenes con derecho a enseñanza secundaria superior que carezcan de una plaza en una escuela o de trabajo fijo. El objetivo del Servicio de Seguimiento es que todos los jóvenes a los que se dirigen sus actividades tengan formación, trabajo u otra ocupación. Las actividades que se ofrezcan deben tener como objetivo principal dar a los alumnos una cualificación para acceder a la enseñanza superior, la formación profesional u otra cualificación. La evaluación de la Reforma 94 demostró que, en general, el Servicio de Seguimiento funcionaba satisfactoriamente. Este Servicio ha contribuido a centrar la atención en el problema del abandono escolar y a fomentar medidas más activas en las escuelas para prevenirlo.

Medidas para que la enseñanza superior sea accesible a todos sobre la base de la capacidad

462.El tamaño de los grupos de alumnos de 19 años ha permanecido estable, aunque ha aumentado ligeramente, pues pasó de 52.806 en 1996 a 54.179 en 2001. El número de alumnos en universidades también ha permanecido relativamente constante en el período comprendido entre 1996 y 2001, con cifras de alrededor de 170.000 alumnos. Actualmente, las instituciones de enseñanza superior disponen de tantas plazas que más de la mitad de los alumnos que terminan la enseñanza secundaria superior pueden acceder a la enseñanza superior. En 2002, más del 95% de los candidatos cualificados ingresaron en instituciones de enseñanza superior y más del 68% fueron admitidos en las carreras que preferían como primera opción. Las cifras correspondientes a 1996 fueron del 81 y del 50%, respectivamente.

463.Desde 2001, puede admitirse a candidatos de 25 años o más que no reúnan los requisitos generales de cualificación oficial para acceder a la enseñanza superior pero que reúnan las cualificaciones necesarias globales (académicas y no académicas) para una carrera en concreto. En 2001, se admitió a 2.700 personas a partir de sus cualificaciones globales.

464.El Fondo de préstamos estatales para la enseñanza tiene la obligación de ofrecer a todos los alumnos la oportunidad de financiar sus estudios. Los alumnos que cursan estudios superiores obtienen préstamos y subvenciones independientemente de la situación financiera de las personas que los sustenten. Con arreglo al nuevo programa de apoyo a los estudios que entró en vigor en otoño de 2002, los préstamos se otorgan sin comprobar los medios financieros de que disponga el estudiante y se prevén dietas más elevadas y que parte del monto del préstamo dependa de la evolución de los estudios para incentivar a los alumnos a que terminen sus estudios más rápidamente.

Información (apartado d) del párrafo 1 del artículo 28)

(Véase el párrafo 383 del informe inicial de Noruega.)

465.La Junta Nacional de Educación ha creado un foro de Internet para la comunidad docente y otras personas que trabajan con niños y jóvenes. El foro se dirige a maestros, administradores y propietarios de escuelas, y servicios de asesoramiento escolar, tales como el Servicio de asesoramiento educativo y psicológico. El foro se creó como medio de mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios de información y orientación, así como de las iniciativas para que todos los alumnos cuenten con un entorno seguro y estimulante en el que crecer y aprender.

466.El Ministerio de Educación e Investigación ha iniciado el proyecto Delt rådgivningstjeneste (Servicios de orientación independientes) para 2001‑2003, en el marco del cual se evaluarán nuevas maneras de organizar los servicios de orientación para mejorar el asesoramiento en materia de educación y formación profesional en las escuelas de enseñanza secundaria.

Trato humano en los programas educativos (párrafo 2 del artículo 28)

(Véase el párrafo 388 del informe inicial de Noruega.)

Cooperación internacional (párrafo 3 del artículo 28)

467.La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, celebrada en Jomtien (Tailandia), y la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en 1990, fueron hitos importantes de la asistencia para el desarrollo multilateral y bilateral en el sector educativo. El siguiente decenio se caracterizó por un aumento y graduación de la asistencia para el desarrollo en materia de educación tanto por parte de Noruega como de la comunidad internacional. Otra conferencia internacional, el Foro Mundial sobre la Educación para Todos, celebrado en Dakar en 2000, confirmó que el objetivo de garantizar la educación para todos como derecho humano fundamental dista mucho de haberse conseguido.

468.La Conferencia de Dakar, a la que asistieron representantes de 181 países y de organismos internacionales pertinentes como la UNESCO, el UNICEF y el Banco Mundial, dio como resultado un Plan de acción en el que la comunidad internacional se comprometía a redoblar sus esfuerzos para lograr la educación para todos para el año 2015, con particular hincapié en los países pobres. En la Conferencia de Dakar, Noruega y otros países ricos se comprometieron a velar por que ningún país en desarrollo careciera de los recursos financieros para alcanzar el objetivo de la educación para todos.

469.Se ha confiado la coordinación del seguimiento de la Declaración de Dakar en el plano internacional a la UNESCO. Las medidas adoptadas por Noruega para el seguimiento de la Declaración se llevan a cabo tanto multilateralmente como bilateralmente en el contexto de la asistencia que presta Noruega para el desarrollo de la educación. Noruega apoya activamente las medidas de cooperación de las redes africanas, la Asociación para el Desarrollo de la Educación en África (ADEA) y el Foro para Docentes Africanas (FAWE).

470.Asimismo, Noruega ha emprendido una iniciativa de cooperación nórdica para el seguimiento de la Declaración de Dakar sobre la educación para todos al organizar Et Solidarisk Norden (Una región nórdica solidaria), una conferencia sobre la educación como parte de la política de desarrollo, que se celebró en junio de 2002 en Oslo. En el comunicado final de la Conferencia, los Ministros de Educación y Desarrollo nórdicos subrayaban que los niños son el recurso más importante para el desarrollo de todos los países y que la inversión en educación de la infancia, con especial hincapié en las niñas, genera los mayores resultados en términos de política de desarrollo. Por consiguiente, en el futuro, los países nórdicos harán mayor hincapié en la educación en su cooperación para el desarrollo. La educación es importante para las personas y un instrumento fundamental para reducir la pobreza, fomentar el desarrollo social y económico y fortalecer la democracia y el respeto de los derechos humanos.

471.Noruega prevé aumentar el presupuesto de asistencia global al desarrollo asignado para educación del 9 al 15% para antes de 2005, y para ello se concentrará en particular en el sector de la educación en países asociados importantes, con especial hincapié en la educación básica (enseñanza primaria y secundaria inferior). En un informe al Storting sobre la política de desarrollo en 2002, el Ministro de Desarrollo Internacional de Noruega declaró que la educación para todos era la tarea más prioritaria de la política de asistencia para el desarrollo. En 2001 la asistencia para el desarrollo de la educación ascendía al 8,4% del presupuesto de asistencia para el desarrollo, lo que equivale aproximadamente a 700 millones de coronas noruegas.

472.La mayor parte de la asistencia para el desarrollo que ofrece Noruega en materia de educación se orienta a las instancias educativas mediante programas sectoriales. En particular, Noruega coopera estrechamente con Bangladesh, Nepal, la República Unida de Tanzanía, Zambia y Malawi para fomentar la educación. También se está entablando una cooperación general con el Pakistán y Viet Nam. Una parte significativa de la asistencia de Noruega al sector educativo se brinda por conducto de organismos internacionales como la UNESCO, el UNICEF y el Banco Mundial y ONG como Save the Children Noruega, Ayuda de la Iglesia Noruega, el Consejo Noruego para los Refugiados y los sindicatos de maestros. A menudo los niños son un grupo prioritario, tanto directo como indirecto, de los proyectos que apoyan las ONG de Noruega.

473.La atención prioritaria a la educación en el marco de la política de asistencia para el desarrollo ha hecho posible una más estrecha cooperación entre el Organismo de Cooperación para el Desarrollo (NORAD) y las instancias y comunidades educativas de Noruega, mediante, por ejemplo, acuerdos marco entre el NORAD y el Ministerio de Educación e Investigación y el Centro LINS de educación internacional de la Universidad de Oslo. Con arreglo al acuerdo marco concertado con el Ministerio de Educación e Investigación, que entró en vigor en 2000, el Ministerio ejercerá como centro especializado del NORAD para el desarrollo de sistemas educativos y la aplicación de reformas educativas en los países asociados de Noruega. En su función como centro especializado, el Ministerio ha establecido una cooperación directa con los ministerios equivalentes de otros países para fomentar el diálogo profesional y la gestión racional, con miras a mejorar la capacidad de estos países de ofrecer educación para todos.

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

Medidas para fortalecer los objetivos de la educación

(Véase el párrafo 312 del segundo informe periódico de Noruega.)

Enseñanza de los principios de los derechos humanos y de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño

474.En junio de 2002 se introdujo la asignatura de derechos humanos como disciplina opcional en la enseñanza secundaria superior. En el informe Nº 21 al Storting (1999-2000) y Plan de Acción para los Derechos Humanos, se proponía la creación de una asignatura optativa de esta índole (véanse los párrafos 213 a 215 del capítulo IV del presente informe). Los objetivos de la asignatura son dar a conocer el concepto de dignidad humana y derechos humanos, situar en una perspectiva histórica y cultural la idea de los derechos humanos, conocer los diversos organismos que fomentan los derechos humanos y velan por su cumplimiento, comentar de qué manera cumple Noruega sus obligaciones en la materia, evaluar los acontecimientos actuales, tanto nacionales como internacionales, desde una perspectiva de derechos humanos, comprender el significado de la propia participación social para el fomento de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad y desarrollar el pensamiento crítico y la tolerancia. En el Plan de acción se señalaba también que se prestaría más atención a la capacitación en el trabajo de los maestros en materia de derechos humanos. Para más detalles, véanse los párrafos 64 a 65 del capítulo I B del presente informe.

475.El Gobierno ha iniciado un proyecto titulado Verdier i skolehverdagen (Valores en la vida escolar cotidiana). El programa nacional de estudios es una herramienta de divulgación continua en las escuelas. El proyecto se presentó durante una conferencia nacional sobre la democracia y los valores. Esta conferencia fue una de las cinco organizadas por el Consejo Noruego de Ministros. Un tema común en las cinco conferencias fueron los valores desde la perspectiva de los niños y los jóvenes.

476.En marzo de 2000 se introdujo en la enseñanza secundaria superior el Trabajo en organismos internacionales como nueva asignatura optativa nacional. Los objetivos de la asignatura son conocer el lugar y la función de los organismos internacionales en la sociedad, los principales aspectos de las normas democráticas de la sociedad, la capacidad de desempeñar funciones prácticas en un organismo, aprender a relacionarse con otras personas, adquirir comportamientos que fomenten la igualdad y la equidad, comprender la necesidad de normas éticas para el trabajo en los organismos, el trabajo independiente y la responsabilidad por el aprendizaje y el trabajo propios, la participación activa en la democracia escolar entre alumnos y en otros entornos organizativos, y la comprensión de esta cuestión desde una perspectiva interdisciplinar y socialmente útil.

C. El esparcimiento y las actividades recreativas y culturales (artículo 31)

477.Los estudios muestran que un número cada vez mayor de niños y jóvenes están físicamente inactivos, que su contacto con el entorno natural se reduce cada vez más y que la brecha entre los niños físicamente activos y los niños pasivos va en aumento. Las actividades sedentarias, a menudo delante de una computadora o de una pantalla de televisión, ocupan una proporción cada vez mayor de su tiempo libre. Algunos síntomas como los dolores de espalda, la tortícolis y el dolor de hombros, por lo general asociados a los "problemas de la prosperidad" de los adultos, se están produciendo cada vez más en las generaciones más jóvenes. El aumento de la urbanización es una de las causas de esa tendencia. La proporción de zonas verdes y naturales en las comunidades locales, que podrían servir de parques de recreo naturales y lugares para realizar actividades físicas, se ha reducido o esas zonas ofrecen poco atractivo.

478.El hecho de reconocer que Noruega es una sociedad multicultural plantea dificultades para la elaboración de la política cultural de los próximos años. Por ello ha sido necesario agregar una nueva dimensión a la política cultural general y formular una política cultural integral que promueva una mayor participación y diversidad cultural. Las autoridades del Gobierno central tienen la responsabilidad particular de promover la cultura sami. Hay grupos de niños y jóvenes que necesitan más asistencia y medidas especiales para poder participar, como los demás, en la vida cultural. Ese es el caso, por ejemplo, de los niños y los adolescentes con discapacidades.

Planificación de tierras

(Véanse los párrafos 400 y 401 del informe inicial de Noruega y el párrafo 315 del segundo informe. Véase también el capítulo III D, párrs. 184 y 185, del presente informe.)

El esparcimiento, la naturaleza y el patrimonio cultural

(Véanse los párrafos 400 y 401 del informe inicial de Noruega y los párrafos 316 a 320 del segundo informe.)

479.Las actividades de esparcimiento al aire libre contribuyen a una mejor salud y mejor calidad de vida, fomentan el sentido del deber de protección del medio ambiente y promueven un desarrollo sostenible. Uno de los objetivos del Gobierno es velar por que se transmitan a las nuevas generaciones de niños y jóvenes conocimientos sobre la naturaleza y el amor y el respeto por ella. Toda persona debe tener la posibilidad de participar en actividades de esparcimiento al aire libre como una forma de promover la salud y el bienestar sin causar perjuicio al medio ambiente, tanto en la comunidad local como en los espacios exteriores en general. En la primavera de 2001, el Gobierno presentó al Storting el informe Nº 39 (2000-2001) sobre las actividades de esparcimiento al aire libre, con el subtítulo "Hacia un mejor estilo de vida". El grupo prioritario del informe era el de los niños y los jóvenes, y las propuestas del Gobierno tenían por objeto mejorar las "condiciones ecológicas en que se crían".

480.En el Informe Oficial de Noruega NOU 2002:1 Fortid former framtid (El pasado conforma el futuro) se presta especial atención a los niños, los jóvenes y los monumentos culturales. Es difícil alentar a los niños y jóvenes a que manifiesten un interés activo en los monumentos culturales. En las medidas que se adopten para dar seguimiento al informe se tendrá en cuenta esta cuestión.

481.El año 2002 fue declarado Año de las Naciones Unidas del Patrimonio Cultural. Durante ese año se realizaron varias actividades con la participación de niños y jóvenes. Por ejemplo, en la Campaña de limpieza del patrimonio cultural de Noruega para 2002 (Norsk kulturarvs ryddeaksjon 2002) participaron niños y adolescentes en actividades para centrar la atención en más monumentos culturales. La Red de Enseñanza sobre el Medio Ambiente cuenta ahora con un nuevo portal de patrimonio cultural donde se estimula a las escuelas a realizar actividades relacionadas con los monumentos culturales. Los monumentos culturales constituyen uno de los temas del Programa Nacional para las Artes y la Educación (véase el párrafo 496 del presente informe). Werner es un león con mucha tradición en la historia cultural de Noruega y ha sido declarado protector del patrimonio cultural. Este personaje se dirige a grupos de niños y jóvenes de 8 a 12 años. La Asociación Noruega de Escuelas de Música y Bellas Artes ha iniciado, en cooperación con el Ministerio del Medio Ambiente, un proyecto de patrimonio cultural en algunas escuelas de música y bellas artes.

482.Como se señaló en el párrafo 319 del segundo informe de Noruega, se dispone de fondos estatales para la compra y gestión de zonas especiales destinadas a la recreación al aire libre. A finales de 2002 había más de 1.800 zonas que contaban con apoyo estatal, entre ellas unos 300 parques costeros especialmente protegidos situados a lo largo de la costa meridional de Noruega.

Participación en actividades culturales

(Véanse los párrafos 402 a 421 del informe inicial de Noruega y los párrafos 321 a 342 del segundo informe.)

483.La posibilidad de participar en actividades y organizaciones culturales, de experimentar manifestaciones de arte y de cultura de alta calidad y contribuir a ellas debe formar parte de la política global relativa a los niños y los jóvenes, y ese objetivo debe apoyarse en las actividades de planificación pública en todos los niveles. Se deben adoptar medidas para garantizar que los niños y los adolescentes con necesidades especiales tengan las mismas oportunidades que los demás de participar. Para lograrlo también es importante garantizar que los costos de participación se mantengan en un nivel bajo. Además, resulta difícil proteger los intereses de la política cultural en las esferas comerciales, donde se ofrecen servicios que muchos niños y jóvenes utilizan. El Ministerio de Cultura y Culto prepara actualmente un nuevo informe sobre asuntos culturales que deberá presentarse al Storting a principios de 2003. Uno de los temas tratados en el informe es el de los niños y los jóvenes.

Deporte

484.Los niños y los jóvenes son grupos prioritarios en la política estatal sobre el deporte. En el informe Nº 14 presentado al Storting (1999-2000) sobre la relación del Estado con el deporte y la actividad física y en el informe Nº 39 (2000-2001) sobre las actividades de esparcimiento al aire libre, se presta especial atención a la creación de condiciones favorables para desarrollar una amplia gama de deportes, actividades físicas y de esparcimiento al aire libre para los niños y los jóvenes.

485.El problema del abandono de actividades deportivas entre los jóvenes es un tema actual de debate en muchas organizaciones voluntarias así como en la comunidad deportiva. En un estudio realizado por MMI en el año 2000 se examinaron las razones que dieron los jóvenes para dejar de participar en deportes organizados. La razón más común fue que habían perdido interés en el deporte o que se aburrían. El factor tiempo es otra dimensión que afecta a las prioridades de los niños y los jóvenes. En gran medida, los adolescentes desean tener más tiempo para dedicarlo a los amigos y al trabajo escolar.

486.Teniendo en cuenta el informe Nº 27 presentado al Storting (1996-1997) sobre la relación del Estado con las organizaciones voluntarias y el informe Nº 44 (1997-1998), que complementa el informe anterior, se ha creado un nuevo programa de subvenciones para apoyar la labor de los clubes deportivos locales de niños y jóvenes (de 6 a 19 años). El programa de subvenciones se estableció en el año 2000. En 2002 se asignaron al programa 86 millones de coronas noruegas con cargo al excedente de la lotería estatal. Todos los clubes deportivos voluntarios e integrados por socios que realizan actividades para niños y los jóvenes tienen derecho a recibir asistencia en el marco del programa. Los consejos locales de deporte se encargan de distribuir los fondos en los respectivos municipios. El Ministerio de Cultura y Culto ha encargado a Rogaland Research que evalúe el programa de subvenciones.

Actividades recreativas al aire libre

487.El informe Nº 39 presentado al Storting (2000-2001) sobre las actividades recreativas al aire libre se centró en los niños y los jóvenes y en su participación en actividades al aire libre. En el informe se proponen varias medidas para despertar el interés de los niños, los jóvenes y las familias en dichas actividades. Algunas de esas medidas consisten en hacer todo lo posible por motivar a los grupos destinatarios y alentarlos a que participen en actividades recreativas al aire libre, mediante un aumento de la subvención a las organizaciones que dirigen actividades recreativas al aire libre y en acumular experiencia a nivel municipal prestando atención al valor de las actividades recreativas al aire libre y atención especial a su importancia para la salud y el desarrollo de los niños.

Actividades artísticas y culturales

488.Desde 2001 el Ministerio de Cultura y Culto ha venido asignando fondos a las empresas que organizan actividades culturales para las cuales ofrecen un billete gratuito a la persona portadora de un documento de identificación oficial que la acredite como acompañante de una persona discapacitada que ha pagado el precio íntegro por el billete. Se ha establecido un acuerdo similar para las actividades deportivas. Ahora muchos municipios han introducido un sistema de identificación oficial para las personas que acompañan a una persona discapacitada.

489.En el año académico 2000-2001, 431 municipios crearon escuelas de música y de bellas artes, en forma individual o juntamente con otros municipios. Cerca de 70.000 alumnos de la escuela primaria y del primer ciclo de la escuela secundaria participaron en esos programas educativos, además de 7.000 niños en edad preescolar y cerca de 9.000 estudiantes de enseñanza secundaria superior.

Bibliotecas

490.Los datos obtenidos en estudios locales sobre la situación de los jóvenes muestran que las bibliotecas son un servicio que con frecuencia utilizan especialmente las niñas pertenecientes a minorías étnicas. El Ministerio de Cultura y Culto presta apoyo a un servicio de biblioteca para inmigrantes y refugiados en Oslo por medio de la Dirección de Bibliotecas Públicas de Noruega. El servicio funciona como un centro de intercambio nacional de servicios de préstamos entre bibliotecas para refugiados e inmigrantes. El Ministerio ofrece también financiación para la Biblioteca Especial Sami de Karasjok.

Museos

491.Noruega cuenta con casi 800 museos, de los cuales 340 reciben actualmente subvenciones directas o indirectas con cargo al presupuesto estatal. Uno de los objetivos de la política de museos del Gobierno es que los museos deben estar al alcance de todos los grupos, especialmente de los niños y los jóvenes. En el año 2000, aproximadamente 1.800.000 niños y adolescentes visitaron un museo. En 1999, la Dirección de Museos de Noruega editó una publicación sobre los servicios de los museos noruegos y el desafío multicultural. En respuesta a la información proporcionada en el informe, la Dirección de Museos de Noruega estableció un grupo de museos interesados en poner en marcha proyectos de información para las comunidades de nuevos inmigrantes. El Museo y Centro Cultural Internacional, que forma parte de este programa, ha ejecutado proyectos durante varios años para grupos de nuevos inmigrantes, con énfasis especial en los niños y los jóvenes.

Artes dramáticas

492.Uno de los principales objetivos de la política cultural del Gobierno es garantizar que el mayor número posible de personas pueda tener acceso a espectáculos de teatro, ópera y danza de gran calidad artística y para ello proporciona subvenciones a instituciones de artes dramáticas y a grupos de teatro independientes. Los niños y los jóvenes son el principal grupo beneficiario. En el año 2000 los teatros presentaron 6.450 funciones. Los niños y los adolescentes fueron el principal grupo beneficiario de un poco más del 40% de las producciones teatrales.

493.La Escuela de Artes Dramáticas del Teatro Negro de los Países Nórdicos ofrece un programa de estudios dramáticos destinados especialmente a los jóvenes que pertenecen a minorías étnicas. El objetivo de la escuela, que se creó en 1993, es formar a actores profesionales. En total cinco promociones de alumnos han concluido el programa de estudios de tres años de la escuela.

494.En la primavera de 1999 se inició un proyecto experimental de tres años de teatro en lenguaje de señas. Durante el período experimental el teatro tuvo su base en el municipio de Ål, pero ha realizado giras a diversas partes del país. La evaluación del proyecto realizada al final del período experimental demostró que el teatro en lenguaje de señas era una empresa viable desde el punto de vista del talento artístico y de la taquilla, y a partir de 2002 se creó de manera permanente el Teatro de Señas de Noruega. Para 2002 se concedió una subvención estatal de 6.700.000 de coronas noruegas. La junta y la administración del teatro estarán vinculadas al Teatro Itinerante de Noruega. Si bien el Teatro de Señas de Noruega será un teatro itinerante, algunas de sus actividades tendrán su base en Oslo.

Música

495.Norconcert (el instituto de conciertos de Noruega) se encarga especialmente de los conciertos para niños y jóvenes. En el año 2000 ese grupo fue el beneficiario del 95% de todos los conciertos organizados o patrocinados por Norconcert. Norconcert celebra acuerdos con los condados para la planificación y la presentación de conciertos en las escuelas y guarderías. El Consejo Noruego de Asuntos Culturales administra varias subvenciones para las actividades musicales destinadas a los niños y adolescentes. En el año 2000 se proporcionó financiación para 399 proyectos ejecutados en 148 municipios de los distintos condados de Noruega. En 2001, las subvenciones se incrementaron en más de 1 millón de coronas noruegas a fin de incluir a la comunidad musical multicultural en las redes y los programas de apoyo existentes.

Programa Nacional para las Artes y la Educación

496.El Programa Nacional para las Artes y la Educación es un programa de formación destinado a aumentar las actividades artísticas y culturales en las escuelas. El propósito del programa es lograr que los alumnos de la enseñanza primaria y del primer ciclo de la enseñanza secundaria tengan un acceso más fácil a todos los tipos de expresión artística y cultural. El programa se inició en 2001 y forma parte del plan nacional de estudios para los diez años que abarcan la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria (L.97). En 2001 cada condado recibió fondos para ejecutar proyectos de promoción a nivel local y regional. En el presupuesto estatal para 2002 se asignaron 12.300.000 de coronas noruegas con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Culto para las actividades relacionadas con el Programa Nacional para las Artes y la Educación que realizan conjuntamente el Ministerio de Cultura y Culto y el Ministerio de Educación e Investigación.

Programa de formación para el mejoramiento del entorno en que crecen los niños

497.En el otoño de 1998 el Ministerio de la Infancia y de la Familia inició un programa de formación para el mejoramiento del entorno en que crecen los niños y los jóvenes. Su propósito es mejorar y desarrollar aún más el entorno local en que crecen los niños mediante una amplia cooperación entre los organismos públicos y de voluntarios. El objetivo fundamental es mejorar las posibilidades que tienen los niños y los adolescentes de participar en la sociedad y de influir en las condiciones del medio en que crecen y hacerles frente. Además, se intensificarán las medidas para luchar contra la violencia, el matonismo, el uso indebido de sustancias, la delincuencia y el racismo entre niños y jóvenes. Diez municipios han participado en el programa durante un período de tres años y otras ocho han sido seleccionadas para participar en el nuevo período de tres años que se inicia a partir de 2002. La experiencia adquirida a través del programa puede utilizarse en actividades para mejorar el entorno de los niños en otros municipios. Esas experiencias serán transmitidas por medio de conferencias, informes, etc. En noviembre de 2002 se presentó una descripción de esta labor en un memorándum del Instituto Noruego de Estudios Urbanos y Regionales (NIBR).

Organizaciones de niños y jóvenes voluntarios

498.Tomado del proyecto "La vida antes de los 18 años": "En respuesta a una pregunta acerca de los aspectos positivos de pertenecer a una organización de niños o jóvenes en Noruega, los jóvenes que participaron en el proyecto (que tenían la experiencia de haber participado en una organización) indicaron que han aprendido acerca del trabajo en equipo, el diálogo, la solidaridad y la confianza en sí mismos. Criticaron la falta de recursos, la gestión de los adultos y la falta de comunicación con otras organizaciones. Sin embargo, consideran positivo el hecho de pertenecer a una organización".

499.Las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios de Noruega ofrecen una amplia gama de actividades valiosas y desempeñan una función esencial en la vida diaria de niños y jóvenes. Cerca del 90% de todos los niños y adolescentes han sido miembros de una organización o de un club.

500.El Ministerio de la Infancia y de la Familia proporciona fondos para las actividades centralizadas y locales de las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios mediante el programa Frifond. Desde 1950 se brinda apoyo estatal a las actividades centralizadas de dichas organizaciones. El propósito de ese apoyo es facilitar la participación de niños y jóvenes en esas organizaciones, fomentando la creación de organizaciones democráticas que promuevan las opiniones de los niños y los jóvenes en la sociedad, que ofrezcan a niños y jóvenes un espacio para la actividad creativa y les dé un sentimiento de pertenencia. Si bien la responsabilidad de brindar ese apoyo corresponde primordialmente al Ministerio de la Infancia y de la Familia, otros ministerios también conceden subvenciones. En 2002 se asignaron en total 60.300.000 coronas noruegas para las actividades principales de las organizaciones de niños y jóvenes, de las cuales 800.000 se destinaron al Ideas Bank (véase el párrafo 502 del presente informe).

501.En 2002 el Ministerio simplificó considerablemente las normas relativas a la financiación de las actividades principales a fin de garantizar que una mayor proporción de los fondos públicos se utilizara para promover los propios objetivos de las organizaciones y para simplificar la administración de los proyectos.

Ideas Bank

502.El Gobierno asigna fondos para el Ideas Bank, administrado actualmente por el Consejo de la Juventud Noruega. A través del Ideas Bank se proporcionan fondos para las actividades multiculturales de niños y jóvenes realizadas por organizaciones de voluntarios y las agrupaciones locales de jóvenes. El propósito del programa es promover actividades y mejorar el diálogo entre los jóvenes de origen cultural distinto. El Ideas Bank también almacena y difunde información así como los resultados obtenidos en los proyectos y con respecto a las medidas de lucha contra el racismo y la discriminación. Los resultados que ha obtenido el Ideas Bank son positivos. Por lo tanto, el Gobierno proporcionará fondos a fin de garantizar que el programa se mantenga. El Ideas Bank ha existido como programa independiente desde 1998.

Frifond (programa estatal de subvenciones)

503.En el año 2000 el Gobierno estableció Frifond, un nuevo programa de subvenciones para las actividades de niños y jóvenes voluntarios a nivel local. El objetivo de las subvenciones es mejorar las condiciones de las organizaciones de voluntarios y las actividades locales de los grupos, y han de utilizarse para los diversos tipos de proyectos y actividades locales. El propósito del programa es prestar asistencia a una amplia gama de clubes y agrupaciones locales que realizan distintas actividades con objetivos diversos, tanto a los que están asociados a las grandes organizaciones tradicionales como a grupos locales independientes. En el año 2002 los recursos del programa ascendían a 43,5 millones de coronas noruegas. Ese mismo año, el Storting modificó la forma en que se distribuyen los ingresos procedentes de los juegos de azar y, gracias a ello, el programa se fortalecerá considerablemente durante un período de tres años. En 2002 el Ministerio del Niño y de la Familia evaluó el programa. Esa evaluación demostró que Frifond había contribuido a mejorar la situación financiera y a aumentar el nivel de actividad de las oficinas locales de las organizaciones de niños y adolescentes. Los resultados del programa varían según el lugar geográfico. Teniendo en cuenta el número de niños y jóvenes, la parte central del sudeste de Noruega recibe menos fondos del programa que otras partes del país. Es posible que ello se deba a que las actividades de las organizaciones de esa zona se están deteriorando y debilitando en comparación con las de los grupos independientes. La principal dificultad que plantea el futuro desarrollo del programa es la de garantizar que los grupos independientes puedan tener más fácil acceso a él.

Actividades relacionadas con los jóvenes en zonas remotas

504.En 1999, el Ministerio del Niño y de la Familia estableció un nuevo programa de subvenciones para actividades relacionadas con los jóvenes en zonas remotas. Se proporcionan fondos para la ejecución de proyectos locales relacionados con la cultura y el esparcimiento en los municipios en que la población está disminuyendo considerablemente. El Ministerio se preocupa especialmente por asegurar que los municipios elaboren programas locales coherentes y bien diseñados, y que los jóvenes participen en la planificación y la ejecución de las actividades y los proyectos que reciben apoyo. El programa ha contribuido a que se preste más atención a la influencia que tienen los jóvenes en los municipios remotos y, gracias a los esfuerzos que han demostrado los jóvenes en los proyectos locales, se han realizado muchas actividades con los fondos relativamente reducidos que se han aportado. En 2002 se asignaron a ese proyecto 2,6 millones de coronas noruegas.

Proyectos para los jóvenes que viven en zonas urbanas

505.El Ministerio de la Infancia y de la Familia administra un programa de subvenciones titulado Ungdomstiltak i større bysamfunn (Proyectos para los jóvenes de zonas urbanas), que tiene por objeto mejorar las condiciones en que viven y crecen los adolescentes de las grandes ciudades (diez ciudades en 2002). La asignación se destina a proyectos y medidas en favor de los jóvenes con necesidades especiales y agrupaciones de jóvenes y círculos en situación de riesgo. Se concede especial importancia a:

La prevención de comportamientos sociales indeseables como la violencia, el matonismo, la delincuencia, el uso indebido de sustancias y el racismo, la lucha contra los prejuicios y la discriminación, y la promoción de la aceptación mutua;

El fomento de la participación de grupos de jóvenes que utilizan poco los servicios culturales y de esparcimiento existentes;

La promoción de un entorno abierto a todos y el establecimiento de espacios de aprendizaje alternativos;

La promoción de actividades y proyectos destinados a los jóvenes que se ven afectados por problemas relacionados con la pobreza;

La promoción de la igualdad y el ofrecimiento de oportunidades iguales a niños y niñas;

La promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades.

Capítulo VIII

MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Los niños refugiados (artículo 22)

506.Con respecto a los servicios para los menores que solicitan asilo, los niños refugiados y sus padres, nos remitimos a los párrafos 118 a 136, cap. III B, y al párrafo 212, cap. III D, del presente informe.

(Véase la Observación Nº 48/Recomendaciones Nos. 49 y 50 del Comité de los Derechos del Niño.)

507. Preocupa al Comité la tramitación de las solicitudes de asilo de los niños y recomienda que se ofrezcan a los niños oportunidades suficientes para que participen en el proceso de decisiones y expresen sus preocupaciones. El Comité recomienda que se haga todo lo posible por asegurar que el mecanismo de tutela para los niños no acompañados funcione mejor; por ejemplo, brindando capacitación a los tutores. Preocupan también al Comité los retrasos en la tramitación de las solicitudes de asilo y el hecho de que algunos de los niños solicitantes no hayan sido integrados en el sistema escolar. Recomienda que se examinen las razones por las cuales hay retrasos en la tramitación y en aplicación de medidas que garanticen la rápida integración de los niños en el sistema escolar ordinario.

508.Los niños que llegan a Noruega como solicitantes de asilo o como refugiados a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (cuota de refugiados), por lo general vienen acompañados de sus padres o de otros miembros de la familia que sean responsables de su crianza. Cuando se concede a un adulto el asilo o un permiso de residencia en Noruega, sus hijos adquieren el mismo derecho. Los niños que vienen acompañados de sus padres también pueden obtener el derecho de asilo en forma independiente, aunque éste no se conceda a los padres. En esos casos se concederá a los parientes más cercanos del menor el derecho a la reunificación de la familia en Noruega. En muchos casos se rechazan las solicitudes de asilo tanto de los padres como de los hijos que los acompañan. Se considera que el interés superior del niño se garantiza cuando éste permanece con sus padres, independientemente del resultado de la solicitud. Ello se ajusta también a las recomendaciones formuladas por el ACNUR.

509.En 2002, llegaron a Noruega con sus padres 3.688 niños menores de 18 años en busca de asilo. En esas cifras no se incluyen los menores no acompañados solicitantes de asilo. En los últimos tres años han llegado a Noruega cada año unos 550 menores no acompañados solicitantes de asilo. En 2002 llegaron a Noruega 894 menores. Al 1º de marzo de 2003 habían llegado a Noruega aproximadamente 130 menores no acompañados. (Véase el capítulo III A, párrs. 155 a 165, del presente informe.)

510.Entre 2001 y 2002 se redujo en general el tiempo necesario para tramitar las solicitudes de asilo. Se debe dar prioridad, en todas las etapas, a las solicitudes de asilo de los menores no acompañados. Sin embargo, la tramitación de esas solicitudes puede prolongarse mucho debido al problema que plantea la búsqueda de suficientes tutores, la necesidad de verificar la información con respecto a la edad y la identidad del menor, la necesidad de encontrar a personas que se ocupen de las solicitudes, la tramitación de las apelaciones y los factores que obstaculizan el retorno de esas personas al país de origen.

511.En 1º de julio de 2000 se introdujo un nuevo sistema de entrevistas a los menores solicitantes de asilo a fin de determinar si los niños acompañados de sus padres podían solicitar de manera independiente la concesión del asilo. (Véase el capítulo III D, párrs. 209 a 211, del presente informe.)

512.La verificación de la información correspondiente a las personas toma tiempo. Para acelerar el trámite, la Dirección de Inmigración introdujo en febrero de 2003 un nuevo sistema para determinar la edad de los solicitantes. Ello contribuirá a acelerar aún más el trámite.

513.A muy pocos menores no acompañados se les concede asilo en Noruega. Por otra parte, a muchos se les concede un permiso de residencia por razones humanitarias porque las autoridades no pueden localizar a sus padres en el país de origen. El objetivo que se ha fijado con respecto a los menores no acompañados es tratar de instalarlos dentro de los tres meses siguientes a la concesión del permiso de residencia. Al cabo de tres meses de residir en Noruega se debe ofrecer a todos los niños acceso a la enseñanza.

514.Un grupo de trabajo interministerial ha examinado la posibilidad de introducir un régimen para los menores no acompañados que sustituya o complemente el régimen de tutela actual. Además, parte del mandato del Comité de Tutela consiste en examinar la necesidad de establecer arreglos especiales en el caso de los menores no acompañados. En julio de 2002, el municipio de Salangen recibió del Ministerio de Administraciones Locales y Desarrollo Regional una subvención de 250.000 coronas noruegas para empezar un proyecto preliminar con el objeto de definir el contenido de la función del tutor y formular propuestas en relación con la contratación, la garantía de la calidad y la remuneración de los tutores provisionales para menores no acompañados. Una parte esencial del proyecto consistirá en aclarar cómo ha de procederse, en la práctica, con respecto a la remuneración de los tutores provisionales y determinar si ello facilitará la contratación de nuevos tutores provisionales. (Véanse el capítulo II, párr. 90, y cap. II B, párr. 157, del presente informe.)

515.El régimen de los municipios para los menores no acompañados se describe en dos informes que fueron preparados en diciembre de 2000 y febrero de 2002 a solicitud de la Dirección de Inmigración y del Ministerio de la Infancia y de la Familia. (Véase el capítulo III B, párrs. 163 y 164, del presente informe.)

516.La vivienda que proporcionan por los municipios para el asentamiento de refugiados está destinada principalmente a las familias. Además, los municipios acogen a familias debido a las ventajas que ofrecen en cuanto a la transferencia de fondos del Estado. Por lo tanto, el reasentamiento de familias con hijos por lo general es rápido y se efectuó dentro del plazo previsto de seis meses a partir de la decisión administrativa por la que se concede la autorización para permanecer en el país.

517.Numerosos menores no acompañados deben esperar períodos relativamente largos para su asentamiento. Ello se debe principalmente a la falta de lugar en los municipios, especialmente si el menor tiene parientes en un municipio en que el mercado de la vivienda se ve sometido a fuertes presiones y debe establecerse en ese lugar. Además, muchos municipios le dedican mucho tiempo a la planificación previa al establecimiento.

518.Ahora que es posible, con arreglo al artículo 4.4 de la Ley de bienestar de la infancia, obtener un reembolso por los gastos efectuados en relación con los menores no acompañados, los municipios están más dispuestos a alojarlos. Este reembolso se suma a la subvención habitual de integración y a la subvención especial de 96.400 coronas noruegas anuales (a partir de 2003) por niño que los municipios reciben hasta que el menor no acompañado cumpla 21 años de edad. En algunos municipios, la falta de capacidad y de profesionales especializados en la atención de los niños y los jóvenes probablemente sean obstáculos para el asentamiento más importantes que el aspecto financiero. (Véase el capítulo III A, párr. 125, del presente informe.)

519.Se está procediendo a la búsqueda de otros modelos para la recepción y el asentamiento de los menores no acompañados que permitan garantizar un asentamiento más rápido y satisfactorio de éstos. En enero de 2002 Aldeas Infantiles SOS recibió 200.000 coronas noruegas del Ministerio de Administraciones Locales y Desarrollo Regional para efectuar un estudio de seis meses de un proyecto de asentamiento para menores no acompañados. El Ministerio de Administraciones Locales y Desarrollo Rural está esperando la solicitud de Aldeas Infantiles SOS con respecto a un proyecto de asentamiento para menores no acompañados.

Integración en el sistema de educación

520.Con respecto a la integración de los niños refugiados en el sistema ordinario de educación, véase el capítulo III A, párrs. 121 y 122, del presente informe.

521.Con respecto a la educación de los menores no acompañados, desde 1998 se concede una subvención para la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la enseñanza secundaria de los inmigrantes (incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo) de 16 a 20 años de edad. Esa subvención ha permitido a los estudiantes que hablan un idioma minoritario dar un examen de conclusión de la enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria que les da derecho a ingresar en el ciclo superior de la enseñanza secundaria. En 2001, 113 municipios ofrecieron programas para alumnos de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria de 16 a 20 años de edad y que hablaban idiomas minoritarios. Se ofreció a la mayoría de los alumnos un programa a tiempo completo de 30 horas de clase por semana. Casi 1.900 personas participaron en el programa de educación y aproximadamente el 40% de los participantes eran mujeres.

522.Esos fondos especiales ahora se incluyen en los montos globales que se asignan a los municipios para gastos generales, debido a que a partir del 1º de agosto de 2002 todos los adultos tienen derecho a la enseñanza primaria y al ciclo inferior de la enseñanza secundaria. Ese derecho se aplica también a los inmigrantes de 16 a 20 años. Corresponde ahora a cada municipio establecer las prioridades con respecto a la utilización de esos fondos.

523.El derecho a la enseñanza primaria y al ciclo inferior de la enseñanza secundaria no se aplica a los solicitantes de asilo de 16 a 18 años. Para asegurar que esas personas tengan acceso a ese tipo de enseñanza, el Ministerio propuso que en el año 2003 el programa de subvenciones relativo a la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la enseñanza secundaria para solicitantes de asilo menores de 16 años se ampliara a fin de incluir a los solicitantes de asilo de 16 a 18 años. La subvención para la educación de los niños y jóvenes que se encuentran en centros estatales de acogida de solicitantes de asilo comprende toda la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la enseñanza secundaria, así como clases especiales de noruego y de la lengua materna de los grupos minoritarios.

Subvenciones para las guarderías

524.El Estado concede subvenciones a las guarderías para los hijos de los refugiados recién llegados. El propósito del programa es permitir que los municipios y las guarderías privadas ofrezcan esos servicios a los hijos de los refugiados recién llegados una vez que la familia se establece en un municipio tras haber permanecido en un centro de acogida.

(Véase la Observación 51/Recomendación 52 del Comité sobre los Derechos del Niño.)

525. Preocupa al Comité que la asistencia psicosocial a los niños refugiados no se ofrezca a todos los niños que la necesitan y recomienda que la asistencia psicológica actual se ofrezca a un mayor número de personas. Preocupan también al Comité los casos de malnutrición entre los refugiados y solicitantes de asilo y alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos por resolver el problema.

526.Los servicios de salud de Noruega por lo general carecen de la capacidad necesaria para prestar asistencia psicológica y psiquiátrica. La asistencia que se presta a los niños refugiados y a sus padres debe evaluarse a la luz de esta situación. Las autoridades sanitarias primero identifican los casos de niños traumatizados y luego les dan seguimiento, especialmente a través de equipos psicosociales. En los últimos dos años han mejorado considerablemente en los centros de acogida los procedimientos de rutina y los conocimientos especializados en este ámbito. En el caso de los niños, se recurre a los servicios de profesionales especializados en el bienestar del niño. El personal recibe mejor orientación que antes, aunque sería conveniente contar con una mayor contribución de los profesionales especializados en el bienestar de los niños y los jóvenes.

527.Varios grupos de profesionales están haciendo todo lo posible por garantizar que los niños con necesidades especiales tengan acceso a servicios de rehabilitación física y psicológica. Se viene adquiriendo cada vez más conciencia de los problemas que enfrentan los diversos grupos de niños que solicitan asilo. Se ofrecen programas de orientación a los municipios que reciben a niños en busca de asilo. El Centro de Orientación Psicológica en Situaciones de Crisis, situado en Bergen, ofrece terapia de grupo a los niños de los centros de acogida para solicitantes de asilo y orientación a los padres. Véase el capítulo III B, párr. 151, del presente informe.

528.En el informe Nº 17 presentado al Storting (2000-2001) sobre la política noruega relativa al asilo y a los refugiados se hace mención especial de los menores no acompañados que solicitan asilo. En el informe también se presta especial atención a la necesidad de darles seguimiento psicosocial y de evaluar cuanto antes la posible necesidad del tratamiento de problemas psicológicos. En 2002 se publicaron directrices especiales destinadas a los servicios de salud para los refugiados y solicitantes de asilo. En 2002 se asignaron fondos para el establecimiento de una unidad de expertos en salud física y mental y la asistencia sanitaria correspondiente para inmigrantes y sus descendientes. En las directrices generales para la asignación de fondos se establece que los niños y los jóvenes son un grupo beneficiario especial.

529.En la primavera de 2002 se elaboraron y se aprobaron nuevas instrucciones y una guía para la supervisión de los menores no acompañados que solicitan asilo. (Véase el capítulo III B, párr. 158, del presente informe.)En esos documentos se presta especial atención a las personas que necesitan terapia para el tratamiento de traumas. Se está considerando la posibilidad de establecer equipos especiales de terapeutas para prestar asistencia a los niños solicitantes de asilo durante el período inicial tras su llegada a Noruega.

2. Los niños afectados por conflictos armados, incluidas su recuperación física y psicológica y su integración social (artículo 38)

530.Con respecto a los servicios para el tratamiento y la integración de los niños que han vivido la guerra, véase el capítulo III A, párrs. 151 y 152, del presente informe.

Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño que se refiere a la prohibición de la participación de niños menores de 18 años en conflictos armados

531.Hasta hace poco, la legislación de Noruega (Ley del servicio militar obligatorio y la Ley de la guardia nacional) prohibía en ciertos casos que los niños tuvieran que prestar servicio militar antes de cumplir los 18 años (véase más información al respecto en los párrafos 83 a 85 del informe inicial de Noruega). En parte como resultado de la aprobación del nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño que se refiere a la prohibición de la participación de niños menores de 18 años en conflictos armados, ahora se han introducido ciertas enmiendas en esa legislación (las enmiendas legislativas entraron en vigor el 1º de julio de 2002).

532.Las enmiendas comprenden una prohibición total por ley del reclutamiento forzado de personas menores de 18 años para la prestación de cualquier tipo de servicio en las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, durante las medidas de preparación y en tiempo de guerra. Esto significa que, incluso en tiempo de guerra, los hombres están exentos de prestar servicio militar hasta el día en que cumplan 18 años, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del servicio militar obligatorio y el artículo de la Ley de la guardia nacional (sin embargo, la fecha en que corresponde a los hombres prestar servicio militar sigue siendo el 1º de enero del año en que cumplen los 19 años de edad).

533.Además, se ha promulgado una ley por la que se prohíbe el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años para su adiestramiento y participación en actividades relacionadas con los combates, así como una disposición según la cual debe exonerarse de inmediato al personal voluntario de menos de 18 años de prestar servicios en caso de que Noruega entre en guerra o que la guerra sea inminente, o de que se ordene poner en pie de guerra a las Fuerzas Armadas o a cualquier parte de ellas (véase el artículo 4 de la Ley del servicio militar obligatorio y el artículo 6 de la Ley de la guardia nacional). También se establece que los voluntarios de menos de 18 años (incluidos los de la Guardia Nacional) no serán considerados reclutas de las Fuerzas Armadas. Entre otras cosas, no podrán ser objeto de movilización ni de alistamiento como miembros de las Fuerzas Armadas, no pueden ser objeto de disciplina militar ni se les considera "integrantes" de las Fuerzas Armadas a efectos del Código Penal Militar.

B. Los niños involucrados en el sistema de administración de justicia de menores

534.Las estadísticas relativas al delito muestran que el número de niños y jóvenes de Noruega que cometen delitos cada año es muy reducido. Esto se aplica a menos de la mitad del 1% de los niños que no han alcanzado la edad legal de responsabilidad penal (15 años) y del 2 al 3% de los jóvenes de hasta 20 años. Sin embargo, aunque el nivel de delincuencia juvenil de Noruega sea bajo en comparación con muchos otros países, en los últimos años se ha registrado un aumento de los delitos registrados cometidos por niños y jóvenes. El número de jóvenes delincuentes ha aumentado con respecto a la mayoría de los diversos delitos, pero los más graves cometidos por los jóvenes (de 15 a 20 años) son por lo general el robo, la delincuencia relacionada con las drogas o el vandalismo. La tendencia que se observa en algunos de los tipos de delitos registrados es alarmante. Ello se aplica en particular al aumento de la delincuencia relacionada con las drogas, aunque también al de los delitos de violencia y robo. A este respecto, las estadísticas son particularmente negativas en el caso de los jóvenes de 15 a 20 años. En cuanto a los jóvenes menores de 15 años, se han registrado pocos cambios, con excepción de los actos de vandalismo (pintadas), que han aumentado considerablemente entre los jóvenes de este grupo.

1. La administración de justicia de menores (artículo 40)

(Véanse la Observación 53/Recomendación 54 del Comité de los Derechos del Niño)

535. Al Comité le preocupa que la actuación del Estado Parte en los casos de menores que cometen delitos se centre a menudo exclusivamente ya sea en una acción en pro del bienestar del niño o en una acción que corresponde a delincuentes adultos. El Comité recomienda que el Estado Parte preste mayor atención a la necesidad de la prevención y rehabilitación.

536.En 1999 el Gobierno presentó un plan de acción para combatir la delincuencia infantil y juvenil (informe Nº 17 al Storting (1999-2000)). El plan de acción se basa en la idea de que la labor para combatir la delincuencia infantil y juvenil debe estar fundamentada tanto en una política judicial como en una política infantil y juvenil. Cinco ministerios colaboraron en el plan, que se aplicará a lo largo de cinco años (2000-2004). La atención se centra en el mejoramiento de la labor interinstitucional e interdisciplinaria en el plano local y en la promoción de una mayor interacción entre las autoridades públicas y los niños, los jóvenes, los padres y las organizaciones y grupos de voluntarios.

537.Una de las medidas del plan es un proyecto experimental (2001-2003) de contratos de jóvenes en siete municipios. El programa de contratos de jóvenes es una forma alternativa de castigo para delincuentes y se dirige especialmente a jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años que no mantengan un cuadro permanente de comportamiento delictivo. Esos contratos son un acuerdo entre, por una parte, el adolescente, con el consentimiento de sus padres o tutor, y, por otra, las autoridades policiales y municipales. En el contrato el adolescente se compromete a realizar actividades concretas a cambio de lo cual las autoridades legales se abstienen de emprender otros procedimientos legales. El contrato debe incluir medidas encaminadas a ayudar al adolescente a cambiar su comportamiento y a apoyar sus esfuerzos para emprender un camino positivo en la vida. Tomando como base las lecciones aprendidas en el proyecto experimental, el Gobierno examinará otras medidas complementarias.

538.En el otoño de 2000, como parte importante del seguimiento del plan de acción para combatir la delincuencia infantil y juvenil, el Ministro de Justicia y el Ministerio del Niño y de la Familia crearon un grupo de trabajo interministerial. La función del grupo consistía en evaluar y presentar propuestas sobre las maneras en que se podrían fortalecer y mejorar las respuestas de la sociedad a los delincuentes juveniles (menores de 15 años) a fin de prevenir los comportamientos delictivos. El grupo de trabajo estaba también encargado de evaluar las medidas adoptadas para jóvenes de hasta 18 años de edad, así como medidas que se aplican únicamente a jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años. El informe del grupo, que se presentó en junio de 2001, se distribuyó a modo de consulta a los órganos pertinentes para que hiciesen observaciones.

539.A la luz del informe y de las observaciones, el Gobierno presentó en la primavera de 2002 varias propuestas de reformas legislativas. En este proceso se tuvieron en cuenta las recomendaciones 23, 29 y 54 del Comité de los Derechos del Niño. El objetivo de las reformas propuestas es lograr un seguimiento más apropiado de los niños y los jóvenes y una mayor cooperación entre los organismos públicos pertinentes. Las medidas tienen un efecto preventivo que pretende disuadir a los jóvenes de desarrollar una conducta delictiva. En los párrafos siguientes se describen las propuestas más importantes.

540.En su propuesta al Storting, el Gobierno propone que la policía tenga la obligación, según las características y gravedad del delito, de investigar los delitos cometidos por niños de entre 12 y 15 años de edad en el momento de la comisión del delito. La investigación policial del caso transmite a los jóvenes delincuentes el mensaje de que la sociedad toma en serio sus delitos. La medida de investigar y esclarecer los delitos tiene por sí misma un efecto disuasivo, tanto general como concreto. Además, la investigación puede dar lugar a que los padres del niño conozcan el delito y a que, por lo tanto, puedan tomar medidas adicionales con respecto a su hijo. La obligatoriedad de la investigación está también justificada en interés de la persona agraviada.

541.Cuando un niño o un joven comete un delito, el servicio de bienestar de la infancia puede, según las circunstancias, decidir las medidas que se deben adoptar. El servicio del bienestar de la infancia no tiene por sí mismo competencias para investigar, y a menudo depende de la información que le pueda aportar la policía. La obligación de investigar puede ser el puente necesario entre las dos esferas institucionales de responsabilidad. Dado que los documentos de la investigación pueden constituir en muchos casos la base para decidir la forma en que el servicio de bienestar de la infancia se ocupa de un caso y contribuye a que se adopten las medidas adecuadas respecto al niño, se propone que este objetivo se recoja en la Ley de procedimiento penal. Se propone además que, una vez que haya concluido la investigación y siempre que el autor del delito sea menor de 15 años, la policía pueda cerrar oficialmente el caso mediante su transferencia al servicio de bienestar de la infancia. Las investigaciones de casos en que el autor del delito sea menor de 15 años no pueden concluir con una sanción penal. Por lo tanto, es necesario transferir el caso a otra autoridad pública que sea competente para adoptar medidas en relación con el niño. La transferencia de los casos al servicio de bienestar de la infancia permite que la sociedad ponga de relieve en mayor grado la gravedad del delito, de acuerdo con las consideraciones que dan lugar a que se extienda la obligación de investigar.

542.La rapidez de la tramitación tiene una importancia decisiva para que el enjuiciamiento penal de niños y jóvenes tenga el deseado efecto disuasivo general y concreto. Por lo tanto, el Gobierno propone que se fije en la ley un plazo obligatorio de seis semanas para decidir acerca de la incoación o no de un procedimiento contra el menor de 18 años. En octubre de 2002 entraron en vigor varias reformas de la Ley de procedimiento penal que se refieren a las audiencias judiciales aceleradas de casos penales y a la detención en régimen de aislamiento. Algunas de las reformas conciernen particularmente a los menores de 18 años. La audiencia principal debe celebrarse lo antes posible. A menos que lo impidan circunstancias especiales, la audiencia principal debe celebrarse en un plazo de seis semanas a partir de la fecha en que el caso se presenta ante el tribunal de distrito, y en un plazo de ocho semanas después de que se haya presentado un recurso ante el Tribunal de Apelación si el acusado era menor de 18 años cuando se cometió el delito.

543.También se ha propuesto que los niños y sus padres mantengan una entrevista con la policía. La finalidad de la entrevista es prevenir el desarrollo de una conducta delictiva en los jóvenes que la policía considera que corren el riesgo de desarrollarla. En la inmensa mayoría de los casos, los padres son un factor esencial en ese proceso. La disposición de la obligación de mantener una entrevista con la policía debería aplicarse a todos los menores, tanto si están o no en edad de responsabilidad penal.

544.También se ha propuesto que el fiscal debería poder prohibir que niños menores de 15 años frecuenten lugares concretos si existen motivos para considerar que en esos lugares aumenta el riesgo de que cometan un delito. De acuerdo con esa propuesta, si el tutor no da su consentimiento a la prohibición, el fiscal deberá presentar la decisión a un tribunal que se encargará de decidir al respecto.

545.Una de las propuestas tiene especial importancia para menores de entre 15 y 18 años de edad. Se propone que se especifique en el Código Penal Civil General que se puede imponer una mediación entre la víctima y el autor del delito como condición especial para que no se cumpla la sentencia mientras no se reincida. La experiencia demuestra que la mediación entre el autor del delito y la víctima puede ayudar a impedir otros delitos y a que el delincuente se adapte a la sociedad. En la mayoría de los casos la mediación tiene también en cuenta las necesidades de la víctima. Por lo tanto, se considera que es apropiado facilitar una mayor utilización de la mediación entre la víctima y el autor del delito como condición especial para que no se cumpla la sentencia mientras no se reincida.

546.La propuesta también trata cuestiones relacionadas con el hecho de que la obligación que tiene la policía y el fiscal de mantener la confidencialidad puede suponer un obstáculo para la cooperación con otros organismos públicos, especialmente el servicio de bienestar de la infancia. Se proponen algunas reformas a las normas sobre la obligación de mantener la confidencialidad para suprimir algunas incertidumbres sobre su interpretación y, de ese modo, mejorar y garantizar la cooperación. El Ministerio de Justicia ha estipulado también que debe redactarse una circular para clarificar aquellos aspectos de las normas sobre la obligación de mantener la confidencialidad que tengan importancia para la labor de prevenir la delincuencia infantil y juvenil.

547.El proceso consultivo mostró que algunas de las propuestas que figuraban en el informe presentado por el grupo de trabajo interministerial y en el documento consultivo eran controvertidas. Algunas propuestas planteaban cuestiones que requieren un examen más amplio desde el punto de vista de la política penal. En concreto cuestiones relacionadas con las medidas que se deben adoptar respecto de menores de 15 años que cometen un delito, tal como la propuesta de crear equipos de seguimiento y organismos mixtos en cada municipio. En el informe se examinan también diversos métodos para dar a los jóvenes delincuentes la posibilidad de corregirse. Se seguirán estudiando y clarificando las propuestas presentadas en el informe que no se incluyan en el proyecto de ley del Gobierno. El Gobierno hará un seguimiento de la labor mediante un plan de acción para abordar cuestiones fundamentales de política penal relacionadas con los delitos cometidos por menores.

2. Niños privados de libertad, en particular cualquier forma de detención, encarcelamiento o internamiento en una institución (artículo 37)

(Véase el párrafo 434 del informe inicial de Noruega.)

548.A fecha de 10 de marzo de 2003 había 10 muchachos menores de 18 años detenidos en cárceles noruegas, y hay motivos para creer que el número será aproximadamente el mismo en 2004. Noruega no tiene cárceles de menores, y, debido al reducido número de menores afectados, separarlos de los presos adultos significaría que quedasen prácticamente aislados. No obstante, el personal de las prisiones lleva a cabo un seguimiento particularmente estrecho de los jóvenes reclusos para impedir que su encarcelación tenga efectos perjudiciales. Ese seguimiento se menciona en varias partes de las directrices para la nueva Ley de ejecución de penas, por ejemplo en relación con la elección de la cárcel. También se especifica que se debe animar a los jóvenes reclusos a que realicen actividades físicas. Además se dará importancia a las necesidades de educación de los jóvenes reclusos mientras cumplen su condena.

549.En octubre de 2002 entraron en vigor varias reformas de la Ley de procedimiento penal relativas a la audiencia acelerada de casos penales y a la detención en régimen de aislamiento. El objetivo de esas reformas es, por un lado, garantizar que, en caso de que los jóvenes reclusos deban estar en régimen total o parcial de aislamiento, esa situación se trate más satisfactoriamente, y, por otro lado, limitar la utilización y duración del régimen de aislamiento. Sólo se puede detener y encarcelar a menores de 18 años en casos especialmente necesarios. Algunas de las reformas de la Ley de procedimiento penal están directamente orientadas a casos de menores encarcelados para garantizar que el régimen de aislamiento sólo se utilice con sujeción al cumplimiento de condiciones estrictas y durante el plazo más breve posible.

3. Imposición de penas a menores, con especial referencia a la prohibición de la pena capital y la cadena perpetua (párrafo a) del artículo 37)

(Véase el párrafo 439 del informe inicial de Noruega.)

4. Recuperación física y psicológica y reintegración social del niño (artículo 39)

(Véase el párrafo 440 del informe inicial de Noruega.)

C. Niños en situación de explotación, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social

1. Explotación económica de niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

(Véanse los párrafos 441 a 443 del informe inicial de Noruega y el párrafo 370 del segundo informe de Noruega.)

Horario de trabajo

550.En 1998 se reformó la Ley sobre el entorno laboral, que regula el horario de trabajo de los menores. Las reformas prevén que el horario de trabajo ordinario para niños menores de 15 años o que deban cursar la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la secundaria no debe exceder de 2 horas diarias o 12 horas semanales. Los días en que no hay escuela, el número de horas diarias de trabajo puede aumentar a 7. Durante las vacaciones escolares de al menos una semana de duración el horario de trabajo ordinario no debe exceder de 7 horas diarias y 35 horas semanales. Para los niños menores de 15 años o que cursan la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la secundaria y que trabajan en el marco de un acuerdo que implica la alternancia de capacitación teórica y práctica, el horario de trabajo y el horario escolar no debe exceder en conjunto de 8 horas diarias y 40 horas semanales. Para los niños con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que no tengan la obligación de cursar la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la secundaria, el horario de trabajo ordinario no debe exceder de 8 horas diarias y 40 horas semanales.

551.Los niños menores de 15 años o que deban cursar la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la secundaria deben tener un período de descanso laboral entre las 20.00 y las 6.00 horas. Deben tener un período ininterrumpido de descanso de al menos 14 horas diarias. Los niños con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que no estén obligados a cursar la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la secundaria deben tener un período de descanso laboral ya sea entre las 22.00 y las 6.00 horas o entre las 23.00 y las 7.00 horas. Deben tener un período ininterrumpido de descanso de al menos 12 horas diarias. Los niños de entre 15 y 18 años que realicen habitualmente trabajo nocturno (21.00 a 6.00 horas) deben pasar un examen médico. En caso de que se produzcan accidentes, catástrofes naturales, etc., los niños de entre 15 y 18 años que no estén obligados a cursar la enseñanza primaria y el ciclo inferior de la secundaria pueden, en determinadas condiciones, trabajar entre las 22.00 y la 7.00 horas.

Trabajo perjudicial para la salud

552.La Ley sobre el entorno laboral contiene disposiciones para que los menores de 18 años no realicen trabajos que puedan ser perjudiciales para su seguridad, salud o desarrollo. En otros reglamentos se dan especificaciones más detalladas. Por otro lado, Noruega ha ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado en 1999. Las disposiciones de este Convenio relativas al entorno laboral están en consonancia con la legislación noruega.

Trabajo en domicilios privados

553.En julio de 2002 se establecieron nuevas reglamentaciones sobre el trabajo en domicilios privados. La reglamentación sobre trabajo doméstico, supervisión y cuidado en el domicilio o el hogar de un empleador privado contienen disposiciones especiales sobre, entre otras cuestiones, el horario de trabajo para menores de 18 años, que se corresponden con las disposiciones de la Ley sobre el entorno laboral (véanse los párrafos anteriores). Véanse también los párrafos anteriores en lo que respecta a la reglamentación sobre el trabajo realizado en el domicilio del empleado, las normas relativas al horario de trabajo, etc., que se aplican a menores de 18 años. Ambas reglamentaciones exigen que exista un contrato de servicio que regule los aspectos más importantes de una relación de empleo y prescriben que el entorno laboral debe salvaguardarse de la mejor manera posible, teniendo en cuenta el hecho de que el lugar de trabajo es un domicilio privado.

Información

554.Todas las normas sobre el entorno laboral se pueden consultar en el sitio de la Web de la Dirección de Inspección Laboral, incluidas en particular las que se aplican a los niños y a los jóvenes. La Federación Noruega de Sindicatos tiene un sistema de patrullas que visitan en verano los lugares de trabajo en los que tradicionalmente se emplea a niños y jóvenes en trabajos temporales de verano e informan al empleador y al joven trabajador de sus derechos y obligaciones. Si se producen incumplimientos más graves de las disposiciones sobre el entorno laboral se comunican a las autoridades pertinentes.

2. Uso ilícito de estupefacientes (artículo 33)

(Véanse los párrafos 444 a 448 del primer informe de Noruega y los párrafos 371 a 377 del segundo informe de Noruega.)

555.Tras el gran aumento en los últimos años del consumo de alcohol de jóvenes de entre 15 y 20 años, que se reflejó en el informe sobre la juventud europea (informe de la ESPAD de 1999), los resultados de la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estudios sobre el Alcohol y las Drogas muestra que el consumo parece haber disminuido ligeramente en 2002. Los resultados indican una ruptura con las tendencias anteriores. Las encuestas que se realicen en los próximos años mostrarán si esa disminución se debe a un cambio en la tendencia o a circunstancias aleatorias. No obstante, la edad promedio de comienzo de consumo de alcohol para los diferentes tipos de bebidas parece haberse estabilizado en torno a los 14,5 años para la cerveza y en alrededor de los 15 para el vino y los licores.

556.Tras un aumento constante durante 1995-2000 del porcentaje de jóvenes de entre 15 y 20 años que afirmaban que habían consumido cannabis en alguna ocasión, los resultados del Instituto Nacional de Estudios sobre Alcohol y Drogas indican que ese aumento ha comenzado a detenerse (14,8 en 2002). Además, no parece que haya habido ningún aumento en los dos últimos años del porcentaje de jóvenes que afirman que han consumido en alguna ocasión sustancias tales como anfetaminas (3 a 5%) y éxtasis (3%). Aun cuando las cifras son todavía considerablemente más elevadas que hace 10 años, esos datos estadísticos son positivos.

557.El Gobierno noruego sigue realizando una labor activa para prevenir los problemas relacionados con las drogas y el alcohol entre los niños y los jóvenes. El Gobierno ha preparado un plan sobre problemas relacionados con las drogas y el alcohol (2003-2005), que se presentó en el otoño de 2002. Para reducir los problemas que el uso ilícito de drogas causa a las personas, sus familias y la sociedad en su conjunto, debe renovarse la política del país sobre el uso ilícito de drogas. El plan sobre problemas relacionados con las drogas y el alcohol describe los retos y los problemas en esta esfera. El Gobierno fijó en ese plan objetivos claros de política sobre alcohol y drogas y explicó las estrategias y medidas que se adoptarán para alcanzar esos objetivos. Los niños y los jóvenes son grupos destinatarios prioritarios del plan de acción.

558.Noruega también ha reorganizado su labor de prevención nacional y en la actualidad cuenta con siete centros regionales especializados en el uso ilícito de sustancias psicotrópicas. Los objetivos principales del proceso de reorganización eran capacitar a las comunidades locales para abordar y prevenir el uso ilícito de sustancias psicotrópicas, y mejorar la investigación y la capacitación en esa esfera. También se está trabajando en la reorganización y mejoramiento de instalaciones para tratar a los adictos.

559.Se seguirá concediendo fondos a la Fundación PAG (ex Centro Wanda) que presta servicios de asesoramiento, orientación y apoyo a organizaciones o municipios que quieren introducir medidas en las comunidades locales para ayudar a los hijos de toxicómanos. Véase el capítulo V K, párr. 308, del presente informe.

3. Explotación y abusos sexuales (artículo 34)

(Véanse los párrafos 449 a 458 del informe inicial de Noruega y los párrafos 381 a 383 del segundo informe de Noruega.)

Abuso sexual de niños

560.En el año 2000 se revisó el capítulo 19 del Código Penal Civil General, que se refiere a los delitos sexuales. El propósito de la revisión era, en parte, simplificar y modernizar las disposiciones y, en parte, proteger mejor a los niños y las mujeres contra los abusos sexuales. Las relaciones sexuales con menores siguen reguladas en dos artículos diferentes que prescriben penas diferentes, una para relaciones sexuales con niños menores de 14 años (art. 195) y otra para relaciones sexuales con niños menores de 16 años (art. 196). De conformidad con el artículo 195, la pena imponible es de hasta diez años de prisión, con un mínimo de dos años de prisión si se llegó a realizar el acto sexual. Se puede imponer la pena más severa (hasta 21 años de prisión) si las relaciones sexuales con un menor de 14 años se realizaron conjuntamente por varias personas, o se cometieron de manera especialmente penosa u ofensiva, o contra un menor de 10 años y con ataques repetidos, o si el autor del ataque había sido condenado anteriormente por abuso de niños menores de 14 años o por violación, o si la persona atacada muere o sufre graves lesiones corporales o daños para la salud. En el artículo 196 se prescribe una pena límite de hasta 5 años de prisión, aunque se puede imponer una condena de hasta 15 años si existen circunstancias agravantes de la naturaleza de las mencionadas anteriormente. La principal norma que rige la limitación obligatoria en relación con delitos es que el plazo se calcula a partir del día en que cesó el delito (artículo 68 del Código Penal). Sin embargo, en caso de violaciones de los artículos 195 y 196, el plazo no comienza a contar hasta el día en que la persona atacada alcanza los 18 años de edad. Se introdujo una nueva disposición general sobre el abuso cometido amparándose una relación de superioridad, en el sentido de que una persona que obtenga relaciones sexuales para sí o para otra persona mediante el abuso de su posición de superioridad, relación de dependencia o de confianza pueda ser condenada a una pena de hasta cinco años de prisión (art. 193). Al mismo tiempo, se mantuvo la prohibición absoluta de que agentes de policía, funcionarios de prisiones y de los servicios de libertad condicional o de bienestar de la infancia mantengan relaciones sexuales con reclusos o personas internadas en una prisión o institución (art. 194). Las normas relativas a las relaciones sexuales entre personas con las que se mantiene una relación estrecha se mantuvieron sin modificaciones significativas.

561.En 2001 se aprobó el programa de indemnización para víctimas de delitos violentos, que pasó de ser un sistema de pagos ex gratia a un sistema de prescripciones legales. La sociedad debe tratar de proteger a las personas contra actos de violencia y ayudar a reparar el daño cuando esos actos se produzcan.

(Véase la Observación 55/Recomendación 56 del Comité de los Derechos del Niño.)

562.El Comité expresa su preocupación por los casos de abuso sexual e insta al Estado Parte a que prosiga su labor de prevención y tratamiento de esos casos mediante un examen apropiado del empleo del personal adulto que trabaja con niños, la vigilancia, los procedimientos judiciales, la formación de los profesionales pertinentes y la prestación oportuna de asistencia a las víctimas de esos actos.

563.Se han realizado estudios de alcance nacional (1986 y 1993) para determinar la frecuencia de los abusos sexuales contra niños y jóvenes. Los estudios indican que entre el 3 y el 5% de los niños son objeto de abusos graves, durante períodos prolongados y por personas de mayor edad antes de que cumplan los 18 años. Sin embargo, esas cifras son inciertas. Los estudios también indican que el número de casos en que interviene el servicio de bienestar de la infancia en este aspecto es pequeño comparado con el número de niños que son víctimas. El abuso sexual o el incesto fue el criterio de intervención en relación con 96 niños en 1999 y con 99 niños en 2000 (es decir, 1,2 y 1,1% de nuevos niños acogidos a las medidas de bienestar social). Sin embargo, las estadísticas de bienestar social no registran los abusos sexuales cometidos por personas que no pertenecen a la familia. Las estadísticas sobre delincuencia muestran que 131 personas fueron condenadas por abusos sexuales (relaciones sexuales con menores de 14 ó 16 años e incesto) en el año 2000. Deben tratar de resolverse problemas relacionados con los abusos sexuales no registrados, ocuparse de casos en los que se sospecha la existencia de abusos sexuales y prestar asistencia a los niños que son víctimas de esos abusos.

564.Desde 1995, las personas que solicitan un puesto de trabajo en guarderías están obligadas por ley a presentar un certificado policial (véase el párrafo 383 del segundo informe de Noruega). El certificado policial debe establecer si el solicitante ha sido acusado, procesado o condenado por delitos previstos en los artículos del Código Penal que tratan los delitos sexuales contra niños. En caso afirmativo, el solicitante no puede ser contratado en guarderías. Disposiciones similares relativas a los certificados policiales se introdujeron para los empleados de escuelas de enseñanza primaria y de ciclo inferior de la enseñanza secundaria con la adopción en 1998 de la Ley de educación. Mediante las reformas de 1999 de la Ley de bienestar de la infancia se introdujo el requisito de que los solicitantes de empleo en servicios municipales de bienestar de la infancia, el personal de instituciones para el bienestar de la infancia y los padres adoptivos presentaran un certificado policial. De conformidad con la Ley de bienestar de la infancia, también puede exigirse un certificado policial para otras personas que no sean los padres adoptivos y vivan con la familia de acogida, personas que mantengan contactos de apoyo personal, supervisores, particulares que cuiden de los niños en sustitución de los padres y otras personas que realicen funciones para el servicio de bienestar de la infancia en el marco de la asistencia prestada.

565.El Gobierno pone de relieve la importancia de crear grupos de expertos estables e interdisciplinarios en todas las regiones del país. En 2002 y 2003 se completaron dos series de directrices sobre los abusos sexuales. Un grupo especial ministerial formado por políticos y profesionales ha trabajado desde 1998 para planificar y coordinar medidas para niños y jóvenes víctimas de abusos y explotación sexuales.

566.El Centro Nacional de Recursos para niños objeto de abusos sexuales (véanse los párrafos 192 y 381 del segundo informe de Noruega) sigue funcionando como proyecto. Desde el año 2000 este centro ha sido un componente clave de un proyecto encaminado a aumentar el nivel de conocimientos especializados y fortalecer la serie de medidas disponibles en diversas regiones de Noruega en relación con el abuso sexual de niños y, en cierta medida, con otros tipos de abuso de niños. El proyecto (2000-2002) ha sido dirigido por la Junta nacional de salud. La Dirección de Salud y Bienestar Social asumió esta función en 2003. A la luz de las lecciones aprendidas de anteriores intentos para aumentar en el plano regional los conocimientos especializados, se ha concedido especial importancia a la creación de redes permanentes, estables e interdisciplinarias que no dependan de personas dedicadas a esa labor. En la actualidad se evalúan diversos modelos para coordinar grupos nacionales de expertos que se ocupen de los diferentes tipos de violencia y traumas.

Explotación sexual de niños

567.En los últimos años ha sido frecuente distinguir entre los abusos sexuales y la explotación sexual de niños. La explotación sexual de niños se refiere a la producción, distribución y almacenamiento de pornografía infantil y a las relaciones sexuales mediante pago con menores de 18 años.

568.Según un informe de 2002 sobre la situación de jóvenes menores de 18 años que ofrecen servicios sexuales de pago, la incertidumbre sobre la frecuencia de este problema es considerable. Una amplia encuesta realizada en Oslo en 1996 entre jóvenes de 14 a 17 años mostró que el 1,4% de los encuestados afirmaba que había ofrecido servicios sexuales a cambio de dinero una o más veces. La incertidumbre en cuanto al alcance de esta actividad se relaciona con el grado en que la venta de servicios sexuales es un problema limitado a las grandes ciudades. Hay claros indicios de que este tipo de transacción sexual se realiza ocultamente y que sólo una minoría de muchachos y muchachas afectados se han puesto en contacto con los servicios de bienestar. Las autoridades noruegas conceden gran importancia a la integración de las medidas para combatir la explotación sexual de niños con las dirigidas a los niños que son víctimas de abuso sexual y las medidas para combatir el uso ilícito de sustancias entre los niños y los jóvenes. Al mismo tiempo, los profesionales pertinentes deben tratar de resolver los problemas especiales de la prevención de la explotación sexual y la ayuda a las víctimas.

569.En relación con la reforma de las disposiciones del Código Penal sobre delitos sexuales, se adoptaron también reformas para aumentar la protección de los niños contra los abusos sexuales y la explotación sexual. Se ha declarado delito la compra de servicios sexuales a menores de 18 años. También es punible la violación de esta disposición en el extranjero por nacionales noruegos y personas residentes en Noruega. Se considera un acto delictivo proporcionar pornografía a menores de 18 años. En las disposiciones se hace mención expresa a la producción de pornografía infantil y a la transmisión de ese material a otros a fin de subrayar que cualquier relación con la pornografía infantil es un delito. Esos actos también eran punibles anteriormente, aunque en la disposición no se expresaba de manera evidente. También se introdujo la prohibición de utilizar a menores de 18 años en producciones comerciales mediante imágenes fijas y en movimiento con contenido sexual. Se prohíbe también la producción de ese tipo de imágenes con menores de 18 años. Además, se introdujo la obligación de que los tribunales evaluasen la posibilidad de imponer una sentencia de pérdida de derechos civiles en los casos en que se declarase a una persona culpable de abuso sexual de niños.

570.En diciembre de 2002 el Gobierno distribuyó un documento de consulta sobre una propuesta para modificar el artículo 204 del Código Penal. La modificación propuesta cambiaría la definición de pornografía infantil. Dado que en la actualidad el terminó "niño" no se define en el artículo 204 del Código Penal, debía determinarse en cada caso concreto si la persona que aparecía en material pornográfico debía considerarse o no un niño. La edad para dar consentimiento para mantener relaciones sexuales (que se fija en los 16 años) y la madurez sexual de la persona interesada serán indicadores importantes para esa determinación. En el documento de consulta el Gobierno propone que se defina como niño a cualquier persona menor de 18 años. De este modo el material pornográfico en el que aparezca un menor de 18 años será considerado pornografía infantil y, en consecuencia, será delito poseer o tener cualquier tipo de relación con ese material. El Gobierno considera que la modificación propuesta servirá para que Noruega cumpla mejor las obligaciones que le incumben de conformidad con el derecho internacional, en particular del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Gobierno consideró también que esa modificación protegería mejor a los niños y a los jóvenes contra la explotación sexual. En la primavera de 2003 el Gobierno presentó al Odelsting (2002-2003) en la Propuesta Nº 45 un proyecto de ley sobre la modificación del artículo 204.

571.En junio de 2002 el Ministerio de Justicia envió un documento consultivo en el que se pedía a los órganos consultados que diesen su opinión sobre la posible prohibición de la exhibición de imágenes de representaciones sexuales y de desnudos. Propuestas similares se han examinado antes, en parte con miras a que esas imágenes no estén a la vista de los niños en las tiendas de comestibles, las gasolineras y los quioscos de periódicos.

572.Noruega y Suecia han contribuido a que el tema de la explotación sexual de niños se incluya en el programa de los países miembros del Consejo de Estados del Mar Báltico. Esta iniciativa se realizó mediante un seminario regional celebrado en 1998 en cooperación con las autoridades estonias. Desde entonces, la labor se ha centrado primordialmente en la creación de una red de tecnologías de la información en la región sobre cuestiones relativas a niños y jóvenes en situación de riesgo. En este proceso el interés se ha centrado en gran medida en niños y jóvenes víctimas de explotación sexual y abusos sexuales, aunque entre los grupos destinatarios figuran también niños que son víctimas de otros tipos de abuso o que viven en condiciones de especial riesgo. La red de tecnologías de la información, que empezó a funcionar en 2001, trata de promover una mayor comunicación y cooperación profesional a lo largo de las fronteras nacionales entre grupos de personas que trabajan con niños y jóvenes en situación de riesgo. A este respecto, el termino "grupos" significa profesionales, organismos y organizaciones de voluntarios. En 2002, el Consejo de Estados del Mar Báltico creó un grupo de trabajo permanente para coordinar la labor de ayuda a niños y jóvenes en situación de riesgo en la región.

573.Para aplicar la declaración final emitida en el primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en 1996, el Ministerio del Niño y de la Familia y otros ministerios competentes presentaron en 1999 un plan noruego de seguimiento que comprende 18 medidas. Las lecciones extraídas de la labor de seguimiento se resumieron para la preparación del segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, que se celebró en Yokohama (Japón) en diciembre de 2001. Como medida complementaria al congreso, el Ministerio de Relaciones Exteriores contribuyó mediante la financiación de una campaña de Save the Children Noruega sobre el turismo sexual infantil. La campaña incluía la cooperación con cinco de los principales operadores de turismo de Noruega para producir y distribuir folletos entre los turistas e informarles sobre la explotación sexual de niños durante los viajes al extranjero.

574.En el otoño de 2001 Noruega ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase la Propuesta Nº 58 al Storting (2000-2001)). En 2001 Noruega suscribió el Compromiso y Plan de Acción y Recomendación 2001-16 del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación sexual y el Compromiso Mundial de Yokohama, documento final del Congreso Mundial de Yokohama. Estos compromisos regionales e internacionales constituirán el marco de la labor futura para combatir la explotación sexual de niños.

575.En 2001 el Ministerio de la Infancia y de la Familia y otros ministerios competentes presentaron un plan de medidas relativas a los niños, los jóvenes e Internet. El objetivo del plan era proteger a los niños y a los adolescentes contra la explotación en la pornografía infantil e impedir la venta a través de medios electrónicos de pornografía con participación de menores.  Para más información sobre el contenido del plan, véanse los párrafos 238 a 240 del capítulo IV G, del presente informe.

576.La organización Save the Children Noruega y ECPAT Noruega han participado activamente en la labor nacional para combatir la trata de niños con propósitos sexuales y la difusión de pornografía infantil en Internet. De 1996 a 2001, Save the Children Noruega mantuvo una línea de teléfono directa sobre pornografía infantil en Internet, que fue parcialmente financiada por el Ministerio de la Infancia y de la Familia y dirigida conjuntamente con la Dirección Nacional de Policía Judicial. En 2002 la Dirección Nacional de Policía Judicial asumió en gran medida esas funciones.

4. Secuestro, venta o trata de niños (artículo 35)

Explotación sexual de niños en otros países

(Véanse los párrafos 458 a 460 del informe inicial de Noruega y el capítulo VIII D del segundo informe de Noruega.)

577.Muchas circunstancias y condiciones de la vida convierten a los niños y a los jóvenes en un grupo de riesgo especial de explotación sexual y trata de personas. Noruega tiene la responsabilidad de ayudar a prevenir y combatir la trata de mujeres y niños. En febrero de 2003 el Gobierno presentó un plan de acción contra la trata de mujeres y niños. El plan contiene medidas concretas que tratarán, en primer lugar, las condiciones y experiencias de Noruega y refleja también la responsabilidad internacional de Noruega. El plan comprende medidas preventivas encaminadas, por ejemplo, a combatir la contratación y la demanda. También incluye medidas relacionadas con el enjuiciamiento y la investigación y, no en menor grado, medidas para proteger y ayudar a las víctimas de la trata de personas. La perspectiva de los niños es un componente integrante de los análisis y evaluaciones que forman la base para la elaboración de medidas en el plan de acción. Esto se hace de manera que las medidas generales tengan también en cuenta la situación de los niños y su especial vulnerabilidad como víctimas de este tipo de delito. También se están examinando medidas especiales relacionadas con la asistencia al desarrollo y la protección de niños y jóvenes.

5. Otras formas de explotación (artículo 36)

(Véase el párrafo 388 del segundo informe de Noruega.)

578.Las tendencias que ofrecen en los medios de información plantean claramente problemas a la sociedad. Las cadenas comerciales de televisión influyen en los jóvenes mediante la publicidad y aumentan la presión que se ejerce sobre ellos para que compren. En las películas, la televisión, la Internet y los juegos de ordenador se expone a los niños y a los adolescentes a formas violentas de expresión. En el marco de la labor para lograr que los niños y los jóvenes utilicen Internet de manera segura, el Ministerio del Niño y de la Familia presentó en agosto de 2001 un plan de medidas titulado Barn, unge og Internett (Los niños, los jóvenes e Internet). Véase el capítulo IV G, párrs. 238 a 240, del presente informe. Mediante un acuerdo con la UE/EEE, Noruega ha iniciado y participa en la cooperación con Suecia, Dinamarca, Islandia e Irlanda en un plan conjunto de medidas para conseguir que los niños y los jóvenes utilicen Internet de manera segura. Ese acuerdo dio lugar al proyecto titulado Seguridad y Concienciación de los Adolescentes (SAFT), que comenzó en el otoño de 2002 y está previsto que continúe hasta 2004. El plan de acción de Noruega y el proyecto SAFT mantienen conjuntamente una página de presentación en la siguiente dirección de Internet: http://saftonline.org.

579.Cuando concluyó el plan de acción para combatir la violencia en la forma de imágenes fotográficas (1995-1998), se creó una unidad especial en la Junta noruega de clasificación de películas para administrar los instrumentos utilizados para contrarrestar la violencia en los medios de información.

580.Durante la conferencia internacional para celebrar el décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (1999) se presentó la llamada Propuesta de Oslo. Dicha propuesta invita a todos los países del mundo y a los medios de información a tener plenamente en cuenta los derechos del niño en la esfera de los medios de información y a utilizar esos medios para promover los derechos del niño en general y una mayor sensibilización sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. Para dar seguimiento a la Propuesta de Oslo, Noruega y el UNICEF colaboran, con financiación de Noruega, para elaborar "instrumentos" concretos que puedan utilizar los países y los medios de información para facilitar medidas que refuercen y promuevan los derechos del niño en la esfera de los medios de información.

581.La Ley de radiodifusión prohíbe la publicidad que "se dirija específicamente a los niños". La reglamentación noruega no es plenamente eficaz, ya que es imposible regular la publicidad en programas de televisión difundidos desde otros países. En la Ley de control de la comercialización de productos se establecen reglas generales para que la "publicidad no entre en conflicto con las buenas prácticas comerciales". El Comité Nyborg (NOU 2001:6) propuso que se preparase legislación para prohibir toda la publicidad que se dirija específicamente a niños menores de 12 años. El Ministerio de la Infancia y de la Familia considera que una norma de esa naturaleza es demasiado amplia y creará problemas en lo que se refiere a su aplicación y limitación. El Ministerio de la Infancia y de la Familia ha proporcionado financiación para aumentar la supervisión que el Defensor del consumidor hace de la Ley de control de la comercialización de productos, especialmente orientada hacia los niños, los jóvenes e Internet. Por lo que se refiere a la posible prohibición de la exhibición de imágenes de desnudos y representaciones sexuales, véase el capítulo VIII C 3, párr. 571, del presente informe.

582.En abril de 2003 el Ministerio de la Infancia y de la Familia presentará un plan de acción para limitar la presión comercial que se ejerce sobre los niños y los jóvenes. La estrategia del ministerio se basa en los siguientes elementos principales:

Entablar un diálogo constructivo con los anunciantes, las empresas de publicidad, los medios de información y las organizaciones pertinentes, para generar un debate y desarrollar actitudes y directrices relativas a su influencia sobre los menores;

Elaborar material didáctico y promover la información y la educación de niños y jóvenes sobre temas relacionados con el consumo, en particular la influencia de la publicidad, sus ideales, etc.;

Examinar reglamentaciones pertinentes para reducir la presión comercial que se ejerce sobre los niños y los jóvenes.

D. Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

Niños inmigrantes

(Véase el párrafo 390 del segundo informe de Noruega.)

583.En junio de 2002 el Gobierno publicó un nuevo plan de acción sobre niños y jóvenes de origen inmigrante. Véase el capítulo III D, párr. 212, del presente informe. Véanse también el capítulo III A, párrs. 145 a 165, No discriminación, y el capítulo III B, Interés superior del niño, del presente informe.

584.En enero de 2002 se introdujo un acuerdo por el que se ofrecían plazas en guarderías durante media jornada para niños de 4 y 5 años en centros de acogida públicos ordinarios. El objetivo de ese acuerdo es que los niños aprendan noruego antes de la escolarización y puedan participar en actividades con otros niños.

585.El Estado ofrece subvenciones para la asistencia bilingüe en guarderías. El propósito del programa de subvenciones es conseguir servicios de guarderías satisfactorios y estimulantes para niños de minorías lingüísticas y culturales. Es demasiado pronto para facilitar cualquier información en lo que respecta al grado en que se utiliza el programa.

586.Se han asignado fondos públicos durante un periodo de tres años, en tanto que programa experimental, para que se disponga de plazas de guarderías para todos los niños de 4 y 5 años en la zona urbana de Gamle Oslo. El objetivo fundamental del proyecto es mejorar el desarrollo y la integración lingüística de los niños y aumentar la proporción de niños inmigrantes en las guarderías. El programa se está evaluando en la actualidad, y los resultados preliminares muestran que el experimento ha sido muy positivo. Todas las familias y los niños del grupo destinatario con los que ha sido posible ponerse en contacto han participado en las actividades de las guarderías durante parte del año o todo el año. Los niños han realizado progresos considerables en el aprendizaje del noruego, aunque todavía están un poco rezagados en relación con sus compañeros cuya lengua materna es el noruego.

Niños y jóvenes sami

(Veánse los párrafos 392 a 400 del segundo informe de Noruega.)

587.La política infantil y juvenil para niños y jóvenes sami se formula y desarrolla con miras a crear entornos infantiles en los que la cultura sami y noruega tengan el mismo estatus y se perciban como iguales en la mayor medida posible. Las medidas que deben adoptarse para fortalecer la identidad de los niños y adolescentes sami y reforzar su sentido de pertenencia a la comunidad sami varían de un municipio a otro. El Parlamento sami y el Ministerio del Niño y de la Familia han producido conjuntamente un folleto para alentar a los municipios a que presten mejores servicios a los niños y jóvenes sami. El Parlamento sami ha creado un comité de política de la juventud para hacer aportaciones en la formulación de políticas. El comité ha organizado dos conferencias para jóvenes y para representantes oficiales.

588.La Ley de educación, que entró en vigor el 1º de agosto de 1999, reforzó los derechos de los alumnos a que la enseñanza se imparta en y a través de medios sami. Todos los estudiantes de enseñanza primaria y del grado inferior de la secundaria en las zonas que la ley define como distritos sami tienen derecho a que la enseñanza se imparta en y a través de medios sami. Los alumnos sami tienen el derecho individual a recibir enseñanza en idioma sami y en todo el país. Fuera del distrito sami, y en caso de que al menos diez estudiantes en un municipio quieran cursar la enseñanza en y a través de medios sami, tienen derecho a ello siempre y cuando haya al menos seis alumnos en el grupo. De conformidad con la Ley de educación, los sami que cursen el ciclo superior de la enseñanza secundaria tienen derecho a que las clases sean en sami. El Ministerio puede dictar reglamentaciones o formas alternativas de esa enseñanza cuando en la escuela no pueda impartirse por personal docente especial.

589.Se concede una subvención especial a las guarderías cuyos estatutos establezcan el propósito de basarse en la lengua y la cultura sami. La intención de la subvención es cubrir los gastos adicionales en que se incurra para proporcionar plazas en guarderías sami, de modo que se garantice que los niños sami que asisten a guarderías tengan la posibilidad de desarrollar y aumentar el conocimiento de la lengua sami y de sus contextos culturales. La facultad de conceder subvenciones especiales para guarderías sami se transfirió al Parlamento sami el 1º de enero de 2001 de acuerdo con los esfuerzos realizados para promover el derecho de los sami a la libre determinación. El Parlamento sami ha elaborado nuevas directrices para el programa de subvenciones.

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