NACIONES

UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/ C/129/Add.2

3 de diciembre de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2003

YEMEN * ** ***

[Original: árabe]

[7 de mayo de 2003]

______________________

*El segundo informe periódico presentado por el Yemen figura en el documento CRC/C/70/Add.1; el examen de que fue objeto en el Comité el 25 de enero de 1999 se ha consignado en los documentos CRC/C/SR. 523 y 524 y CRC/C/15/Add. 102. Los anexos pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.

**De conformidad con la información comunicada a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

***Los anexos al presente informe pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.

GE.04-45065 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción 1 - 105

I.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN 11 - 2610

II.DEFINICIÓN DEL NIÑO 27 – 3613

III.PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LOS DERECHOS DEL NIÑO 37 - 7715

A.Principio de la no discriminación 37 – 5015

B.El interés superior del niño 51 – 5920

C.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo 60 - 7324

D.El respeto a la opinión del niño 74 - 7726

IV.DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES 78 - 11227

A.El nombre y la nacionalidad 78 – 8427

B.La preservación de la identidad 8528

C.La libertad de expresión 86 - 9128

D.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 92 - 9431

E.La libertad de asociación y de reunión9532

F.La protección de la vida privada 96 – 9833

G.El acceso a la información pertinente 99 – 10733

H.La tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes 108 - 11235

V.ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA 113 - 15836

A.La dirección y orientación parentales114 – 11936

B.Las responsabilidades de los padres 120 - 12337

ÍNDICE ( continuación)

Párrafos Página

C.La separación de los padres 124 – 13138

D.La reunión de la familia 13239

E.Los traslados ilícitos y la retención ilícita 133 – 13639

F.El pago de la pensión alimenticia del niño 137 – 13940

G.Los niños privados de su medio familiar 140 - 14640

H.La adopción y la kafalah del derecho Islámico 14742

I.Examen periódico de las condiciones de internación 148 - 14942

J.Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social150 - 15843

VI.SALUD BÁSICA Y BIENESTAR 159 - 21044

A.Los niños impedidos 159 – 17444

B.La salud y los servicios sanitarios 175 – 20248

C.La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños 203 - 20756

D.El nivel de vida 208 - 21057

VII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES 211 – 25458

A.La educación, incluidas la formación y orientación profesionales 211 - 24758

B.Los objetivos de la educación 248 - 25068

C.El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales 251 - 25470

VIII.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN 255 - 33673

A.Los niños en situaciones de excepción 255 - 27473

1.Los niños refugiados 255 – 26273

2.Los niños afectados por un conflicto armado 263 - 27474

ÍNDICE ( continuación)

Párrafos Página

B.Los niños que tienen conflictos con la justicia 275 – 31177

1.La administración de la justicia de menores 275 - 28977

2.Protección y rehabilitación de los niños de la calle 290 - 29383

3.Los niños privados de libertad 294 - 29785

4.La imposición de penas a los niños, en particularla prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua 298 - 30786

5.La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño 308 - 31187

C.La explotación del niño 312 - 33488

1.La explotación económica, incluido el trabajoinfantil 312 - 32188

2.Protección del uso indebido de estupefacientes 322 - 32490

3.La explotación y el abuso sexuales 325 - 32991

4.La venta, la trata y el secuestro de niños 330 - 33292

5.Otras formas de explotación 333 - 33492

D.Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas 335 - 33692

Introducción

1.En este tercer informe periódico sobre el Yemen se hace patente el empeño que pone el Gobierno yemenita en aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Animado de ese deseo, el Gobierno ha adoptado una serie de procedimientos, medidas y políticas sectoriales de carácter general cuyo propósito es promover la aplicación de la Convención en todos los niveles. En 1994 el Yemen presentó su informe inicial sobre los derechos del niño y a éste siguió en 1997 su segundo informe periódico, que contenía información complementaria y que fue examinado después del establecimiento del Comité Nacional Superior de Derechos Humanos.

2.Respondiendo a las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con el segundo informe periódico del Yemen, el presente informe señala los esfuerzos constantes que se vienen desplegando en la esfera de los derechos del niño para crear y fortalecer las estructuras institucionales y las competencias del personal de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, y para facilitar a ese efecto los recursos disponibles, sobre la base de la Constitución, que emana principalmente de la Sharia Islámica, y de las recomendaciones y conclusiones de los órganos nacionales, regionales e internacionales.

3.Como resultado del diálogo político que se llevó a cabo en todos los niveles gubernamentales y no gubernamentales, se promulgó en 2002 la Ley No. 45 de los derechos del niño, que incorpora la esencia y las estipulaciones de la Convención en todos sus artículos e incluye una serie de disposiciones extraídas de las leyes e instrumentos legislativos yemenitas sobre los derechos del niño. Por ende, se considera que esa Ley es un importante logro legislativo en favor del niño, logro que ha coincidido con el comienzo de este siglo.

4.El Gobierno también ha fomentado y apoyado la formación de alianzas y colaboraciones con instituciones de la sociedad civil y el sector privado con objeto de fortalecer en los ámbitos oficiales y voluntarios las capacidades nacionales para abordar todas las cuestiones relacionadas con el niño. Su método ha consistido en analizar tales mecanismos a fin de determinar sus ventajas y desventajas y su situación y canalizar todos los recursos hacia la aplicación efectiva de la Convención y la supervisión de las normas a ese efecto, a la luz de los principios y disposiciones de la Convención. Dichas normas se revisan continuamente con objeto de hacer frente a las dificultades y problemas que se van planteando para así remediarlos o solucionarlos.

Órganos que han intervenido en la elaboración del informe

5.En la elaboración de este informe participó un comité técnico integrado por representantes de instituciones oficiales, entre ellas, los Ministerios de Asuntos Sociales y Trabajo, Educación, Enseñanza Técnica y Formación Profesional, Salud Pública y Vivienda, Información, Cultura, Justicia, Interior, Relaciones Exteriores y Turismo y Medio Ambiente, así como el Consejo Nacional de Población, el Centro de Estudios Sociales e Investigaciones Laborales y la Universidad de Sana. También intervinieron el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos y la Comisión Coordinadora de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para el Bienestar del Niño. La supervisión estuvo a cargo del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil y se contó con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El comité examinó detenidamente las distintas cuestiones y asuntos que era preciso aclarar, particularmente las dificultades y problemas que obstaculizaban la aplicación efectiva de la Convención. Esa labor constó de las siguientes etapas:

a)Medidas de seguimiento de los primeros dos informes e incorporación de las directrices sobre la preparación de informes;

b)Presentación del informe para su examen, bajo la supervisión y coordinación del Comité Nacional Superior de Derechos Humanos;

c)Estudio y revisión del informe en un grupo de trabajo sobre los objetivos de la Convención;

d)Incorporación de modificaciones y aprobación del informe en su forma definitiva.

En la elaboración del informe se tuvieron debidamente en cuenta las orientaciones generales formuladas al respecto por el Comité de los Derechos del Niño en 1996.

6.En lo tocante a los mecanismos, estructuras, políticas y programas requeridos para aplicar la Convención, el Gobierno ha procedido oportunamente a trazar políticas y planes y a crear estructuras y mecanismos orientados a promover los derechos del niño, según se describe a continuación:

-Se estableció por el Decreto No. 20 de 1998 el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos, presidido por el Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por los Ministros de Interior, Asuntos Sociales y Trabajo y Justicia y por el Ministerio Fiscal.

-Se reconstituyó por el Decreto de la República No. 321 de 1999 el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, dirigido por el Primer Ministro e integrado por los Ministros de Asuntos Sociales y Trabajo, Hacienda, Educación, Salud, Cultura, Turismo, Medio Ambiente, Información y Planificación y Desarrollo, así como por el Secretario General del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, el Secretario General del Consejo Nacional de Población, los representantes de cuatro organizaciones no gubernamentales y tres miembros del sexo femenino a cargo de asuntos relacionados con la maternidad y la infancia.

-De conformidad con la Ley No. 31 de 1996, modificada por la Ley No. 17 de 1999, se creó el Fondo de Bienestar Social.

-Se han creado nuevos departamentos de asuntos relacionados con la mujer y el niño en diversos ministerios. Estos departamentos se ocupan de aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

-En el ámbito de la sociedad civil se han establecido organizaciones de beneficencia que trabajan en la esfera de los derechos del niño. Esas organizaciones, cuyo número es cada vez mayor, contribuyen a divulgar y difundir la Convención sobre los Derechos del Niño.

7.En materia legislativa se han promulgado los decretos y leyes siguientes:

-La Ley No.31 de protección social, de 1996, modificada por la Ley No. 17 de 1999;

-La Ley No. 61 de asistencia social y rehabilitación de las personas discapacitadas, de 1999;

-La Ley No. 45 de los derechos del niño, de 2002, con la participación efectiva de diversos ministerios y organizaciones interesados en los asuntos que conciernen a la infancia;

-La Ley No. 2 de 2002 sobre la institución del Fondo de Asistencia Social y Rehabilitación de las Personas Discapacitadas;

-El Decreto Ministerial No. 636, de 1999, basado en una propuesta de la Liga de los Estados Árabes, para declarar el primer lunes de octubre día de celebración anual para los niños en todas las escuelas de enseñanza básica;

-El Decreto No. 18 del Consejo de Ministros, de 2002, referente a procedimientos para promover y proteger la lactancia materna;

-El Decreto No. 38 de la República, de 2000, relativo a la aplicación de la Ley sobre el menor delincuente;

-El Decreto del Consejo Superior por el que se establecían tribunales de menores en las gobernaciones.

Estrategias, programas y proyectos

8.El Gobierno ha elaborado y adoptado estrategias y políticas sectoriales de carácter general sobre las cuestiones relacionadas con los derechos del niño entre las que cabe citar:

-La Estrategia Nacional de Población para el período 2001-2025 y el Programa de Acción en materia de Población para el período 2001-2005;

-La Estrategia Nacional General en favor del Desarrollo Sostenible, que incorpora las cuestiones relativas a los derechos del niño como esfera de especial preocupación;

-La Estrategia Nacional para la Protección del Menor en Circunstancias Difíciles, elaborada con la asistencia del UNICEF, el Banco Mundial y el Fondo de Desarrollo Social;

-La Estrategia Nacional y el Plan de Acción en favor de la Madre y el Niño para el período 1997-2002;

-La Estrategia Nacional en favor de la Madre y el Niño para el período 2003-2013;

-La Estrategia Nacional de Promoción de la Enseñanza Básica para el período 2000-2015;

-La Estrategia Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, aprobada por el Consejo de Ministros en 2001;

-La Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza para el período 2003-2015;

-La Estrategia Nacional sobre la Educación de las Niñas;

-La Estrategia Nacional sobre Alfabetización y Educación de Adultos;

-El Programa Nacional de Salud Reproductiva para el período 1996-2006;

-El Programa Nacional para las Familias que Trabajan y el Desarrollo de la Comunidad;

-El Programa Nacional para la Reducción de la Pobreza y el Mejoramiento del Acceso a Oportunidades de Empleo;

-El Programa Nacional de Lucha contra el Paludismo;

-El Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis;

-El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA;

-El Programa Nacional Ampliado de Inmunización,

-El Programa de Nutrición;

-La fabricación de cinco hogares infantiles para proteger a los niños huérfanos y velar por su bienestar y de un hogar de asistencia social para niñas;

-La realización de preparativos iniciales para establecer la Comunidad de la Esperanza para Niños de la Calle;

-El Proyecto sobre Salud Reproductiva.

9.Las dificultades y los problemas que obstaculizan la aplicación de determinadas disposiciones de la Convención son:

-La estructura institucional deficiente de diversos mecanismos que actúan en la esfera de los derechos del niño y, concretamente, la falta de recursos financieros y técnicos para desarrollar la competencia del personal que trabaja en esa esfera;

-El monto insuficiente de la asistencia que se recibe de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales para la ejecución de programas y proyectos destinados a proteger los derechos del niño, lo que limita la plena aplicación de las normas pertinentes;

-El escaso conocimiento que tiene la comunidad sobre los objetivos y el contenido de la Convención;

-La ausencia de un sistema de información y de indicadores estadísticos que permitan determinar en qué medida el menor goza de los derechos que le corresponden;

-La falta de programas adecuados de prevención y concienciación en materia de derechos del niño en los medios de información y en las instituciones sociales, culturales y educacionales;

-La difícil situación que atraviesa la economía nacional, con la consiguiente disminución del ingreso personal y familiar y el aumento de la pobreza, por lo en el Yemen muchos niños se ven privados de derechos enunciados en la Convención;

-La elevada proporción de niños que comienza a trabajar y no estudia.

10.Las medidas previstas para conseguir que los niños disfruten más ampliamente de sus derechos van dirigidas a:

-Desarrollar la estructura institucional de los organismos y organizaciones interesados en la esfera de los derechos del niño;

-Mejorar la competencia de los empleados y las empleadas que trabajan en instituciones oficiales y organizaciones no gubernamentales;

-Establecer un sistema nacional integrado de información que permita obtener indicadores y datos estadísticos sobre la aplicación de los derechos del niño;

-Revisar y actualizar las leyes nacionales de manera que se atribuya mayor prioridad a los derechos del niño;

-Coordinar y unificar las actividades nacionales en la esfera de los derechos del niño;

-Elaborar un proyecto integrado para el niño que determine la distribución geográfica de los servicios, calcule las necesidades e incorpore estos elementos en los planes y programas futuros;

-Organizar actividades que den mayor difusión en la comunidad a los objetivos y el significado de los derechos del niño a través de todos los medios de información, educación y comunicación;

-Emprender actividades para reducir el trabajo infantil mediante la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil;

-Emprender actividades en el marco de la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza con objeto de mejorar las condiciones de vida de las familias que son víctimas de la pobreza y darles acceso a oportunidades de trabajo.

I . MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

11.El Gobierno ha adoptado una serie de medidas que se describen a continuación. Con arreglo al artículo 4 de la Convención, el Gobierno promulgó la Ley No. 45, de 2002, de los derechos del niño, que atiende a las disposiciones contenidas en la Convención en todos sus artículos. Dichos artículos también incluyen distintos preceptos emanados de las leyes yemenitas y de disposiciones legislativas sobre los derechos del niño.

12.De conformidad con el artículo 42, se han dado a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, según se describe a continuación:

-Promulgación del Decreto Ministerial No. 167, por el que se establecen grupos de especialistas encargados de elaborar planes de estudio para la educación preescolar (escuelas de párvulos) que incorporen los diversos principios relacionados con los derechos del niño;

-Programas y grupos de trabajo de concienciación e información;

-Programas de capacitación y concienciación para las personas que trabajan con niños o se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia;

-Preparación de material de índole educativa, informativa e instructiva.

13.Han contribuido a la ejecución de estos programas el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, el Ministerio de Educación, el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos, distintas instituciones de la sociedad civil (la Comisión Coordinadora de las ONG para el Bienestar del Niño), la Organización de Activistas, el Parlamento de Niños, el Centro de Información y Capacitación en materia de Derechos Humanos, el UNICEF y la organización de asistencia social Rädda Barnen de Suecia.

14.De acuerdo con los objetivos del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno imprimió su anterior informe periódico sobre la aplicación de la Convención. Esos ejemplares fueron distribuidos y ampliamente difundidos con objeto de que sirvieran de guía práctica a todos los que se ocuparan de los derechos del niño o a los interesados en esa cuestión, entre ellos, personas que trabajaran con mujeres y niños, jueces, abogados, procuradores, maestros, expertos y académicos, quienes, a su vez, han distribuido ejemplares adicionales y llevado a cabo estudios para evaluar la situación de los derechos del niño en el Yemen.

15.De conformidad con el Decreto No. 22 del Consejo de Ministros, de 1998, se aprobó la Estrategia Nacional en favor de la Madre y el Niño para el período 1997-2002. Esa Estrategia contiene una serie de directrices sobre el funcionamiento del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, que actualmente coordina con las autoridades competentes la elaboración de una estrategia en favor de la madre y el niño para el período 2003-2013.

16.El Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil es el órgano encargado de supervisar y evaluar la aplicación de la Convención por ser la máxima institución oficial a cargo del niño y constituir el marco institucional al que se ha confiado la misión de hacer efectivos los derechos del niño, promover esos derechos y dar seguimiento a los procedimientos de aplicación de la Convención a nivel gubernamental y no gubernamental, dada su amplia vinculación con las organizaciones no gubernamentales.

17.Con miras a activar y desarrollar sus propios mecanismos institucionales y a la luz de la necesidad apremiante de reunir información y datos sobre el niño y sus derechos fundamentales, el Consejo Superior incluyó, como parte de su siguiente plan de acción, la ejecución de un proyecto sobre el mantenimiento de una base de datos acerca de cuestiones relacionadas con la maternidad y la infancia. A continuación ha procedido a la obtención de los datos, las estadísticas y los estudios pertinentes y oportunos que le permitan formular políticas sobre los derechos del niño. Esas actividades se encuentran todavía en su fase inicial.

18.Se han adoptado asimismo las medidas necesarias para llevar a cabo una evaluación periódica del grado de aplicación de los aspectos legislativos y jurídicos de la Convención, requisito indispensable para que el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil aborde la difícil tarea de elaborar políticas generales que le permitan alcanzar sus objetivos básicos. En consecuencia, el Consejo Superior, conjuntamente con otras partes interesadas, estudiará detenidamente la cuestión y tratará de lograr la aplicación efectiva de la Convención mediante un plan de acción cuidadosamente formulado, en el marco de una base de datos cuyo alcance permita la consecución de los objetivos deseados, lo que contribuirá a la preparación de informes periódicos sobre bases técnicas. Huelga decir que esto se hará con la ayuda de las organizaciones no gubernamentales e internacionales que se ocupan de la infancia, quienes son copartícipes dinámicos en las actividades del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil y de los órganos gubernamentales interesados en los derechos del niño. Se considera que el informe periódico inicial de 1994 y el informe complementario de 1997 constituyen etapas importantes en el proceso de evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención.

19.En lo que respecta a la cooperación de las instituciones de la sociedad civil, el Estado está poniendo mucho empeño en que esas instituciones participen en comités, consejos superiores y otras actividades conexas. Además les ha confiado la misión de que, como su socio principal para el desarrollo, supervisen varios centros sociales.

20.En lo que respecta a los gastos presupuestados para la infancia, el Gobierno está tratando de incrementar las partidas presupuestarias relacionadas con el bienestar del niño y la prestación de servicios sociales, sanitarios, educacionales y culturales a la infancia a fin de crear un entorno que favorezca al desarrollo del niño. Esas partidas se suelen incluir en los diversos presupuestos sectoriales. El Gobierno también ayuda a las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que se ocupan de los niños, y a eso hay que sumar la asistencia que les proporcionan los órganos y organizaciones internacionales. Resulta difícil calcular el monto de las partidas que el Gobierno asigna a la infancia, ya que están distribuidas entre diversas instituciones oficiales.

21.Se ha formulado una estrategia para la protección de los niños desvalidos que, a través del estudio y el análisis, permitirá elaborar programas y planes operacionales en favor de la protección y el bienestar de esos niños.

22.El Gobierno, vivamente interesado en divulgar la Convención, ha procurado por diversas vías que se publique, distribuya y facilite su texto a todas las instituciones y organizaciones internacionales y nacionales del Yemen, además de a través de actividades culturales e intelectuales, reuniones, emisiones de los medios de información, talleres prácticos, seminarios, conferencias, celebraciones sobre el niño y la familia, entrevistas de radio y televisión, boletines y otras vías. Esos mecanismos y canales han contribuido a difundir ampliamente la Convención.

23.Las organizaciones no gubernamentales interesadas en la infancia llevaron a cabo las actividades que se enumeran a continuación:

-Se celebró la primera reunión consultiva con la intervención de niños, a la que asistieron asociaciones afiliadas a la Comisión Coordinadora de las ONG para el Bienestar del Niño procedentes de la Municipalidad Capitalina y de diversas gobernaciones y zonas rurales y en la que estuvieron representados los niños de todos los grupos sociales, incluidos los marginados, los discapacitados, los niños de la calle y los niños trabajadores; el propósito de esa reunión fue informar a los niños de los derechos que se les reconocían en la Convención sobre los Derechos del Niño;

-La Comisión Coordinadora de las ONG para el Bienestar del Niño y los alumnos de las escuelas públicas y particulares participaron en la elección del primer Parlamento de Niños, en el que obtuvieron escaños 31 niños y niñas. El objetivo de este Parlamento es inculcar en los niños el concepto de democracia y enseñarles cómo adoptar decisiones, expresar sus opiniones y manifestar sus necesidades. Actualmente está en marcha el proceso de reelegir al Parlamento de Niños del Yemen, lo que es muestra del empleo de un criterio esclarecido para resolver las cuestiones relacionadas con el niño;

-El 27 de abril de 2000 se celebró la segunda reunión consultiva con la intervención de niños, cuyo propósito fue seguir informando a los niños de sus derechos;

-Se realizó una encuesta sobre los niños trabajadores para estudiar su grado de participación en las actividades sociales desarrolladas en sus lugares de trabajo; a ese efecto, se convocaron tres grupos de trabajo en combinación con asociaciones afiliadas a la Comisión Coordinadora de las ONG para el Bienestar del Niño y se informó a los instructores y otras personas que trabajaban con niños acerca de los siguientes puntos:

-El grado de participación del niño;

-La necesidad de informar al niño sobre su participación en actividades sociales;

-La necesidad de informar al niño de sus derechos.

24.En el siguiente cuadro se enumeran diversas asociaciones que llevan a cabo actividades en beneficio del niño:

Cuadro 1

Nombre de la asociación

Número de reuniones

Número de niños participantes

1.

Asociación de Scouts

7

175

2.

Asociación de Guías

7

175

3.

Asociación para Mujeres Ciegas

7

120

4.

Asociación Desafío para Mujeres con Discapacidades

3

 75

5.

Asociación para Personas Sordomudas

4

100

6.

Asociación para Personas Ciegas

4

100

Total

32 

745

25.Se beneficiaron de las actividades de las citadas asociaciones 745 niños y niñas procedentes de distintos grupos sociales y a ese total hay que agregar cierto número instructores que prestaban servicios a los niños.

26.Se organizó una reunión consultiva en la que se acordó seleccionar a varios candidatos entre los niños y las personas que los atendían de diversas asociaciones y gobernaciones para que participaran en un seminario para la juventud sobre las cuestiones que se plantearían en el nuevo siglo que se celebraría en Jordania del 29 de octubre al 1º de noviembre de 2000. En los anexos al presente informe se indican las actividades de las asociaciones más dinámicas en la esfera de la infancia, así como sus grupos beneficiarios.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (Artículo 1 de la Convención)

27.En la Ley No. 45 de 2002 de los derechos del niño se define como niño en su artículo 2 a "todo ser humano que no haya cumplido los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad", definición que es plenamente compatible con la que figura en la Convención. En ese mismo artículo se define como menor a "todo niño que haya cumplido los 7 años y que todavía no haya alcanzado la mayoría de edad".

28.El Código Civil No.14 de 2002, en sus artículos 49, 50 y 51, determina a qué edades el niño adquiere capacidad jurídica para contraer obligaciones y capacidad jurídica para asumir responsabilidad (capacidad jurídica limitada o plena), en los siguientes términos:

-Capacidad jurídica para contraer obligaciones: por la que una persona adquiere al nacer sus derechos legítimos, como en caso de herencia, donaciones, votos, y otros derechos;

-Capacidad jurídica para asumir responsabilidad: por la que una persona ejerce sus derechos civiles al alcanzar una determinada edad fijada por la ley, ya sea la capacidad jurídica plena, como la que ejerce un adulto, o la capacidad jurídica limitada, como la de un niño que tenga suficiente juicio.

29.La Ley No. 24 de 1992 sobre el menor delincuente, modificada por la Ley No. 24 de 1997, indica en su artículo 2 que se entiende por menor delincuente todo menor que tenga menos de 15 años de edad en el momento de cometer un acto tipificado como delito por la ley o que sea vulnerable a la delincuencia. En el inciso a) del artículo 37 de esta misma Ley se dispone que un menor de más de 14 y de menos de 15 años de edad que sea culpable de un delito castigado con la pena de muerte será condenado a prisión durante un período que variará entre tres y siete años. En el inciso b) se dispone que, en el caso de todos los demás delitos, al menor se le impondrá una pena que no excederá de la cuarta parte de la pena máxima que la ley señale para el delito de que se trate.

30.En lo que respecta a los procedimientos judiciales, la Ley de pruebas señala que en las causas judiciales el demandante debe poder ejercer su pleno juicio (haber cumplido la mayoría de edad fijada al respecto) o tener suficiente juicio y estar legalmente autorizado para ejercitar una acción; de conformidad con el Código Civil, la mayoría de edad se alcanza a los 15 años y se tiene suficiente juicio a los 10 años.

31.El Código Penal No.12 de 1994 define en su artículo 31 la responsabilidad del menor y de cualquier persona que a todos los efectos deba ser considerada como menor. El artículo 32 determina que el derecho de una persona o de sus herederos a una reparación por daños corporales (diyah) o por derramamiento de sangre (arsh) es irrevocable y que tal reparación deberá ser liquidada por el grupo que comparta la responsabilidad de sus miembros en tales circunstancias (al-' aquilah). Debe entenderse claramente que un niño menor de 7 años queda exento de toda responsabilidad penal. En el caso de un niño mayor de 7 años que todavía no haya cumplido los 15, se aplicarán las medidas previstas en la Ley sobre el menor delincuente. Si el culpable ya ha cumplido los 15 años pero no ha cumplido los 18, su responsabilidad penal es limitada y se le castigará con una pena que no deberá ser superior a la mitad de la pena máxima señalada por la ley. Si se trata de la pena de muerte, se le condenará a una pena de prisión de entre tres y diez años, sin que esto suponga que la víctima o sus herederos dejen de tener derecho a una reparación por daños corporales (diyah) o por derramamiento de sangre (arsh), reparación que deberá ser liquidada por el grupo que comparta la responsabilidad de sus miembros en tales circunstancias. En caso de que no se proceda a tal liquidación, su importe se descontará de los bienes del niño, garantizándose así que no haya impunidad.

32.Según el artículo 125 de la Ley de los derechos del niño, si un menor de 10 años comete un delito, no se le impondrá ninguna de la penas o medidas previstas en el Código Penal, sino que será sancionado con arreglo al artículo 26 de la Ley sobre el menor delincuente, esto es, será reprendido, será confiado a la custodia de una persona responsable, será ingresado en un establecimiento de capacitación profesional, será internado en un establecimiento de salud especializado, estará sujeto a determinadas obligaciones, quedará en libertad vigilada o será colocado en un hogar de rehabilitación social.

33.La Ley No. 20, de 1992, sobre el estatuto personal especifica en su artículo 229 la edad para heredar y establece que un niño al nacer tiene capacidad jurídica para contraer obligaciones y tiene derecho a heredar si ha nacido vivo. Tiene asimismo derecho a disponer de sus bienes cuando alcance la mayoría de edad. El artículo 37 del Código Civil dispone que el nacimiento determina la personalidad y que ésta se extingue por la muerte. No obstante, el feto también tiene derechos jurídicamente reconocidos.

34.En lo que respecta a la edad legal para trabajar, en la Ley de administración pública No.19 de 1991 y en el reglamento correspondiente se dispone que todo aspirante a un puesto permanente en la administración pública debe haber cumplido los 18 años de edad; esa edad puede rebajarse a 16 años cuando el cargo o las funciones requieran que el aspirante haya recibido instrucción o capacitación especializada en institutos, centros de aprendizaje o lugares de trabajo.

35.La Ley de los derechos del niño dispone en su artículo 133 que un niño no puede ser empleado antes de que haya cumplido los 14 años y prohíbe el empleo de menores de 14 años. El Yemen ha ratificado el Convenio No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, así como el Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

36.El uso de sustancias sicotrópicas es abordado en el artículo 148 de la Ley de los derechos del niño, que dispone que el Estado tomará todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra el uso de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y para impedir tal uso. También prohíbe que se utilice a niños en la producción o el tráfico ilícito de esas sustancias. En el Código Penal se prevén penas para las personas que consumen esas sustancias. No obstante, en el caso de menores, las penas aplicables serán las señaladas en la Ley sobre el menor delincuente.

III. PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LOS DERECHOS DEL NIÑO

A. Principio de la no discriminación

37.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales (art. 24). La sociedad yemenita está constituida sobre la base de la justicia, la libertad y la igualdad (art. 25) y todos los ciudadanos son iguales en materia de derechos y obligaciones (art. 41). La Constitución del Yemen establece el derecho a participar en la vida política y económica (art.42). Queda así garantizado el derecho de todo ciudadano a presentarse como candidato y a votar (art. 43), al igual que el derecho a la educación (art.54) y el derecho a la atención sanitaria (art. 55). La Constitución también garantiza la libertad de pensamiento y la libertad para expresar las opiniones propias oralmente, por escrito o por medios visuales.

38.El artículo 9 de la Ley de los derechos del niño dice que: "Ninguna disposición de la presente Ley irá en menoscabo del disfrute por el niño de todos los derechos y libertades públicos y de la protección y el cuidado que las leyes vigentes garantizan al ser humano en general y al niño en particular, sin distinción alguna por motivos de raza, color o credo religioso".

39.Según el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y se prohíbe cualquier acto por el que se acose o se ocasionen daños a una persona por motivos de nacionalidad, raza, idioma, credo religioso, ocupación, nivel de instrucción o situación social.

40.Se han previsto medidas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas. La política de población y sus correspondientes programas de acción incluyen la ejecución de planes, programas y proyectos sobre los derechos del niño, así como de encuestas, estudios e informes estadísticos que permitan apreciar verdaderamente las disparidades existentes. A la luz del análisis de la realidad en que viven los niños, será preciso reformular las políticas, los planes y los programas para el sector infantil de la población. La Encuesta sobre el Presupuesto Familiar de 1997, la Encuesta de Población y Salud Maternoinfantil, también de 1997, y la Encuesta sobre la Pobreza de 1999 han resultado útiles para elaborar los siguientes programas y proyectos nacionales:

-Ampliación de los programas de la red de la Seguridad Social y sus correspondientes mecanismos y ejecución del Programa Nacional para la Reducción de la Pobreza y el Mejoramiento del Acceso a Oportunidades de Empleo en beneficio de la población pobre, a fin de mitigar las disparidades existentes, que afectan más particularmente a las mujeres y a los niños como grupo;

-Elaboración de una estrategia nacional para proteger a los niños que se encuentran en circunstancias particularmente difíciles con la financiación aportada por algunas instituciones nacionales e internacionales, como el UNICEF, si bien cabe aclarar que este proyecto es todavía objeto de estudio;

-Por conducto de sus diversas instituciones, el Gobierno se ha propuesto establecer una base de información sobre las cuestiones relacionadas con el niño, incluidas una base de datos sobre los indicadores de educación para el Ministerio de Educación y una base de datos sobre el niño y la atención sanitaria que requiere para el Ministerio de Salud, aunque esas iniciativas están todavía en ciernes. Uno de los principales objetivos del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil es establecer una base integrada de información sobre la madre y el niño; el Consejo Superior ha llegado a un acuerdo con el Programa Árabe del Golfo para las Organizaciones de Desarrollo de las Naciones Unidas (AGFUND) en relación con la prestación de asistencia a este proyecto;

-El Gobierno ha dado instrucciones a los organismos oficiales competentes y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes para que ejecuten programas de capacitación destinados a las personas que atienden a los niños en los distintos sectores de servicios y a las que se ocupan de los niños que tienen necesidades especiales o que se encuentran en circunstancias particularmente difíciles.

41.Se han adoptado medidas para mejorar la situación de las niñas. Convencido de la necesidad de educar a las niñas, el Gobierno ha colaborado con instituciones de la sociedad civil en campañas de concienciación para que la comunidad reconozca la importancia de esta cuestión. Esas campañas han sido fructíferas, ya que han alentado a muchas niñas a incorporarse al sistema educativo, han reducido el número de deserciones escolares y han mejorado definitivamente la situación de la educación de las niñas. Esto se ha logrado por los siguientes medios:

-Aumento de la dotación de maestras en general y en particular en las zonas rurales y contratación con carácter prioritario de graduadas de las escuelas normales y el Colegio Superior de Pedagogía;

-Aumento del número de locales escolares propios para la enseñanza de niñas y mejoramiento de esos locales, para lo cual en 2001 se establecieron 37 escuelas, lo que permitió equipar 156 aulas e incrementar la matrícula de niñas en más de un 30% por encima de la media actual;

-Ofrecimiento de incentivos financieros en el año escolar 2000/2001 a las familias rurales cuyas hijas se matricularan en la enseñanza básica, aparte de lo cual el Ministerio procuró proporcionar asistencia alimentaría a 84.512 alumnas de 11 gobernaciones;

-Matriculación gratuita de las niñas de familias pobres, suministro de mochilas escolares y ejecución de distintas iniciativas para divulgar la importancia de la educación de las niñas y reducir las tasas de deserción en este grupo;

42.En el contexto de la Estrategia Nacional de Población para el período 2001-2025 y de su Programa de Acción en materia de Población para el período 2001-2005, el Gobierno también se ha preocupado por disminuir las diferencias en la enseñanza impartida a niños y niñas. A ese efecto, aprobó la Estrategia Nacional sobre la Educación de las Niñas para el período 1998-2010, basada en el criterio de que la educación de las niñas constituye una verdadera inversión que permite lograr la justicia y la igualdad entre los dos sexos. El objetivo de esta Estrategia es conseguir que en el período 2001-2005 se registre un aumento anual sostenido de la matrícula en la enseñanza elemental, particularmente de niñas, y que se reduzcan gradualmente las diferencias entre varones y niñas, de manera que para 2005 la proporción de alumnos matriculados llegue por lo menos al 76%, o a un 92% de varones y a un 59 % de niñas. Para conseguir este objetivo se han formulado las medidas siguientes:

-Distribución de las escuelas en todas las regiones sobre la base de la densidad de población y las necesidades, con arreglo a los criterios de planificación escolar;

-Aumento anual del gasto público dedicado a la educación, en función del crecimiento de la demanda y el aumento del número de escuelas;

-Estímulo de la inversión del sector privado en la educación;

-Apoyo a las iniciativas de las organizaciones voluntarias y de los órganos de la sociedad civil;

-Mantenimiento de programas de matriculación gratuita para las niñas de las zonas rurales pobres y remotas;

-Incremento del número de escuelas, clases y maestros en función del aumento del alumnado y contratación de las maestras necesarias para atender a las necesidades de las escuelas de niñas;

-Prestación de asistencia a los niños necesitados, pobres y huérfanos en edad escolar para que se matriculen en las escuelas de enseñanza básica y no abandonen los estudios;

-Descentralización de la planificación y ejecución de los proyectos de promoción de la educación de las niñas;

-Suministro de ayuda a las familias que se esfuercen para que sus niñas se eduquen a través de servicios de orientación, estímulo y apoyo, así como servicios de capacitación en artesanías y oficios que aumenten los ingresos familiares y mejoren el nivel de vida; y mayor utilización por las autoridades locales de bienes de capital nacionales para prestar asistencia a las familias que envíen a sus niñas a la escuela;

-Establecimiento de escuelas y de aulas en las proximidades de núcleos de población sobre la base de datos estadísticos que indiquen el estado de la educación de las niñas y los obstáculos que se deban superar;

-Dedicación de un porcentaje del presupuesto de educación a la promoción de la educación de las niñas, porcentaje que deberá incrementarse anualmente;

-Utilización de toda la asistencia y las asignaciones disponibles para el mejoramiento de la educación;

-Desarrollo de la educación de las niñas en las zonas rurales como cuestión prioritaria;

-Previsión de oportunidades de contratación en las zonas rurales para maestras competentes.

43.Se ha tenido en cuenta la necesidad de reunir datos sobre los niños que se encuentran en circunstancias particularmente difíciles. El Gobierno ha tratado de adoptar las medidas oportunas para recabar información sobre las categorías de niños que se encuentran en circunstancias particularmente difíciles mediante la realización de estudios sociales e investigaciones sobre el terreno, según se detalla a continuación:

-Estudio sobre el terreno acerca del trabajo infantil realizado en 1997;

-Estudio e investigación sobre el terreno de las causas de la deserción escolar, realizados en 1997;

-Estudio social sobre el terreno acerca de la mendicidad en los niños, realizado en 1999;

-Estudio sobre el terreno acerca de la situación de los niños de grupos marginados, realizado en 1999;

-Evaluación sobre el terreno de la situación de los hogares de asistencia social, realizado en 1998;

-Estudio sobre el terreno acerca del trabajo infantil, realizado en el año 2000;

-Estudio sobre el terreno acerca de la práctica de la mutilación genital femenina, realizado en 2001;

-Estudio para determinar la participación del niño en actividades y programas formulados en beneficio del niño, realizado en 2001;

-Estudio sobre la crianza y educación de los niños en el Yemen, realizado en 2002;

-Estudio socioeconómico sobre los niños de la calle en Sana, realizado en 2001;

-Estudio sobre el terreno acerca de los niños que tienen problemas con la ley, realizado en el año 2000;

-Estudios sobre las personas discapacitadas realizados por algunas jurisdicciones de las gobernaciones (Munirah in Hodeidah y Al-Udayn in Ibb);

-Estudio sobre los derechos del niño a la salud y la educación, preparado en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) (en prensa).

44.Cabe mencionar que el Gobierno promulgó leyes nacionales para proteger a los niños pobres, desvalidos, huérfanos, discapacitados y de otras categorías especiales en el marco de la Ley No. 31 de protección social, de 1996. Además, sobre la base de los resultados de los estudios arriba mencionados, se han señalado distintos proyectos de protección social para el niño, particularmente los niños de la calle, los huérfanos y los menores delincuentes y se han aprobado créditos para establecer hogares de asistencia social en beneficio de esas categorías.

45.En lo que respecta a la adopción de medidas para impedir y eliminar la hostilidad y el prejuicio contra el niño, cabe señalar que en el Yemen no existe ese fenómeno. Tanto la política general del Gobierno como sus planes y programas sectoriales van dirigidos a lograr la plena integración del niño en la sociedad.

46.En lo que se refiere a las medidas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo, el Gobierno ha tomado las medidas pertinentes y así se ha previsto claramente en el Código Penal. Dichas medidas se describirán oportunamente en el presente informe.

47.En el párrafo 4 del artículo 3 de la Ley de los derechos del niño se expresa el derecho del niño a recibir la protección necesaria contra todo tipo de explotación, explotación que esa Ley tipifica como delito sujeto a las sanciones correspondientes.

48.El artículo 124 de esa misma Ley se refiere a la prestación al niño de servicios de asistencia y readaptación social y a la protección del niño contra todo tipo de violencia y explotación. El artículo 125 dice expresamente que "Si un menor de 10 años de edad comete un delito, no se le impondrá ninguna de las penas o medidas previstas en el Código Penal. Se le impondrá en su lugar alguna de las sanciones que se señalan en el artículo 36 de Ley sobre el menor delincuente, esto es, será reprendido, será confiado a la custodia de una persona responsable, será ingresado en un establecimiento de capacitación profesional, será internado en una institución de salud especializada, estará sujeto a determinadas obligaciones, quedará en libertad vigilada o será colocado en un hogar de rehabilitación social".

49.Bajo el epígrafe de penas, en el capítulo XI de la Ley de los derechos del niño se prevé la protección del niño contra toda forma de explotación y contra la violación de sus derechos y a ese respecto se señalan penas que varían en función del tipo de delito o falta que se cometa contra el niño para así protegerlo contra toda forma de discriminación.

50.En la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Convención se han tenido las siguientes dificultades:

-Falta de recursos materiales para ejecutar las estrategias dirigidas a eliminar las diferencias y disparidades existentes entre las zonas rurales y las urbanas y entre los varones y las niñas y para prestar servicios necesarios a los niños que se encuentran en situaciones especiales;

-Falta de recursos que permitan el desarrollo institucional de los sistemas penal, de seguridad, de justicia y judicial, sobre todo de los organismos encargados de aplicar las leyes sobre la delincuencia juvenil, para así hacer efectivas las leyes y la legislación sobre el ejercicio por el niño de sus derechos y sobre la protección del niño contra toda forma de discriminación y explotación.

B. El interés superior del niño

51.El artículo 26 de la Constitución expresa que "La familia, que tiene sus raíces en la religión, la moral y el patriotismo, es la piedra angular de la sociedad y la ley protege su estructura, así como los vínculos familiares". El artículo 30 de la Constitución establece que "El Estado protegerá a la madre y al niño y velará por el bienestar de los jóvenes". Además, el artículo 54 dispone que "Todo ciudadano tiene derecho a la educación y el Estado le garantizará ese derecho, de conformidad con la ley, mediante la creación de escuelas e instituciones culturales y educacionales. La enseñanza elemental es obligatoria. El Estado velará especialmente por el bienestar de los jóvenes, los protegerá de la delincuencia, les proporcionará educación religiosa, así como educación intelectual y física, y creará condiciones propicias para que desarrollen sus aptitudes en todos los ámbitos".

52.En la Ley de los derechos del niño se subraya la necesidad de proteger el interés superior del niño y se atiende primordialmente a esa consideración. Su artículo 6 dice que "En todas las decisiones y medidas concernientes al niño, la madre, la familia y el medio ambiente que tome o ejecute cualquier autoridad, se atribuirá prioridad a la protección del niño y sus intereses". En el párrafo 9 de la sección 2 se indica que esa Ley tiene como objetivo asegurar: "la debida inclusión del niño en todos los asuntos que le afecten, así como el respecto a los derechos del niño y la promoción de esos derechos, para así atender al interés superior del niño".

53.Los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos también insisten en que debe garantizarse al niño el ejercicio de sus derechos, como forma de atender primordialmente al interés superior del niño; esos derechos se han tenido en cuenta en las disposiciones del artículo 124 de la Ley de los derechos del niño, que dice lo siguiente: "Ningún menor de 12 años puede ser detenido en una comisaría de policía u otro establecimiento de seguridad. El tutor legal o testamentario u otra persona debidamente autorizada se hará responsable del menor; en caso contrario, el menor será internado en el centro de rehabilitación de menores más cercano durante un período máximo de 24 horas. A continuación, el menor deberá presentarse en la Oficina de Delincuencia Juvenil del Ministerio Fiscal para que su caso sea examinado de acuerdo con lo que dicta la Ley sobre el menor delincuente".

54.El artículo 130, que corresponde a la sección 5 de la susodicha Ley, relativa a la justicia de menores, establece que: "Un menor que sea acusado de un delito debe estar asesorado por un abogado defensor. Si el menor no dispone de los servicios de un abogado, el Ministerio Fiscal o el tribunal asumirán la responsabilidad de que se le asigne un abogado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal". El artículo 131 de la Ley dice en su inciso a) que "Los juicios de menores se celebrarán a puerta cerrada y únicamente podrán estar presentes en ellos los familiares, testigos y supervisores sociales del menor". Esto queda reforzado por el inciso b), que dice lo siguiente: "Se prohíbe la divulgación por cualquier medio del nombre y la fotografía del menor enjuiciado, así como de los hechos juzgados y del resumen del juicio". Por otra parte, el artículo 132 dispone que "Los menores están exentos del pago de honorarios y costas en las acciones relacionadas con esta Ley y con cualquier otra ley".

55.El artículo 35 de la Ley de los derechos del niño expresa que: "Si un niño tiene juicio suficiente, podrá elegir, a la luz de lo que más le convenga, entre su padre y su madre en caso de disputa entre ellos. Si la disputa es entre otras personas a cargo del niño, el juez, tras recabar la opinión del niño, elegirá a la persona que más convenga al interés superior del niño.".

56.Los artículos 152, 153 y 154 de la Ley de los derechos del niño y las normas legislativas y jurídicas pertinentes facultan al Ministerio de Educación para regular las actividades y los programas culturales para niños. Esos artículos también se refieren a la intervención en foros y festivales infantiles en el ámbito nacional, árabe e internacional. El Ministerio de Educación se ha preocupado especialmente por fomentar el talento y las aptitudes del niño, así como su participación en concursos infantiles de pintura, y la organización de bibliotecas gratuitas en el marco de los programas de lectura dirigidos a todos los sectores de la población. Gracias a esas actividades, han surgido talentos musicales, artísticos y literarios y se ha promovido la creatividad.

57.También se han tenido en cuenta la elaboración de estándares para las instituciones que se ocupan del bienestar y la protección del niño. El Gobierno ha formulado normas, reglamentos y estatutos para regular el funcionamiento de las instituciones de educación y enseñanza a fin de que éstas sean capaces de satisfacer las necesidades del niño en el sistema educativo, y a ese respecto cabe citar las siguientes medidas:

-En el Ministerio de Educación se inauguró una dependencia integral de educación con el fin de tratar de incorporar a los niños con discapacidades en el sistema escolar. Para ello se seleccionaron varias escuelas del país donde ensayar esa incorporación. También, como parte de otras iniciativas, se han llevado a cabo distintas actividades que han servido para promover el interés superior del niño y ampliar la participación del niño en la comunidad, tanto en el marco de celebraciones con motivo del Día de la Familia o del Día del Niño como en el contexto de reuniones y exposiciones a nivel nacional, árabe o internacional organizadas en beneficio del niño, en las que han intervenido distintas organizaciones sociales del país de carácter gubernamental y no gubernamental;

-Varias instituciones que se ocupan del bienestar y la protección del niño están adoptando procedimientos y normas de índole organizativa, financiera, administrativa y técnica para gestionar, ejecutar y dirigir su labor. Esas pautas pueden referirse a la selección y el nombramiento del personal, a la capacitación de los recursos humanos para mejorar su competencia o a la fijación de especificaciones y estándares técnicos para los edificios y las instalaciones públicas; además, variarán de acuerdo con la labor que realicen esas instituciones y el tipo de programas, actividades y servicios que desarrollen. Si bien no se han cumplido plenamente, sí se han satisfecho esos requisitos y estándares en la medida necesaria para que los beneficiarios sean atendidos, como es el caso de los centros de protección social para niños que tienen necesidades especiales, donde prestan servicios especialistas y técnicos competentes. Con el fin de seguir progresando en ese sentido, el Consejo de Ministros promulgó un decreto para premiar con prestaciones e incentivos financieros a los especialistas, supervisores y empleados de hogares de asistencia social para menores. Ahora bien, esas instituciones están haciendo frente a las consecuencias de la coordinación ineficaz entre las distintas partes interesadas, la escasa financiación, el limitado apoyo técnico gratuito, las deficiencias técnicas, arquitectónicas y de diseño y la falta de recursos.

58.Es preciso mejorar la competencia de las personas que trabajan en la esfera de los derechos del niño y tratan de velar por el interés superior del niño. El Gobierno ha tomado medidas a ese efecto, en colaboración con organizaciones interesadas de la sociedad civil y a través de campañas de concienciación llevadas a cabo en los últimos años y de la intervención de los medios de información y de instituciones sociales y educacionales; de esa forma se ha tratado de alentar a los niños a que expresen libremente sus opiniones. En ese contexto, el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, el Ministerio de Educación, el Centro de Investigaciones Pedagógicas y Desarrollo, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos y el Parlamento de Niños organizaron una serie de actividades especialmente destinadas al personal de los tribunales de menores, miembros de la policía de menores, representantes de la Oficina de Delincuencia Juvenil del Ministerio Fiscal, abogados, agentes de policía, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, miembros de la Cámara de Representantes, miembros del Consejo Consultivo, maestros, instructores, catedráticos y supervisores de la asistencia social. También se ha enviado al extranjero a algunos alumnos que realizan prácticas en tribunales de menores para que allí reciban capacitación.

59.Entre los cursos de capacitación organizados el período 2000-2002 cabe señalar los siguientes:

-Prácticas para el personal nuevo sobre la participación del niño;

-Lecciones sobre técnicas de comunicación con los niños de la calle;

-Preparación de instructores en técnica de movilización y motivación de la comunidad;

-Preparación de personal en el establecimiento de hogares de asistencia social;

-Lecciones sobre el desarrollo de aptitudes para el personal que trabaja con menores;

-Seminarios y cursillos prácticos divulgativos sobre la importancia de la lactancia materna;

-Cursillo práctico para analizar la Estrategia Nacional para la Protección del Niño en Circunstancias Difíciles;

-Preparación de 12 consejeros locales en técnicas para evaluar necesidades, estimular la participación, supervisar el cumplimiento de las tareas y movilizar a los ciudadanos;

-Preparación de 1.747 médicos, parteras y comadronas tradicionales;

-Preparación de instructores en la lucha contra las infecciones;

-Preparación de 60 trabajadores sanitarios en supervisión del crecimiento;

-Preparación de 22 instructores en el uso de equipo de oxigenoterapia;

-Actividades continuas de capacitación para 430 trabajadores y supervisores sanitarios en relación con el Programa Ampliado de Inmunización;

-Dos seminarios para familiarizar a los líderes de las comunidades con la estrategia del programa integrado de atención de las enfermedades infantiles, celebrados a nivel central y jurisdiccional;

-Cursos celebrados en 2002 sobre el proceso educativo, según se detallan a continuación:

Cuadro 2

Grupo que recibió la capacitación

Número de alumnos

1.

Maestros y maestras (zonas rurales)

1 493

2.

Instructores

522

3.

Funcionarios administrativos de las escuelas (conocimientos especializados)

900

4.

Supervisores

734

5.

Educadores

1 105

6.

Participantes sobre el terreno

4 554

7.

Directores de escuelas de enseñanza básica

916

8.

Empleados sin preparación

300

9.

Maestros (cursos de repaso)

15 379

Total

25 903

-Capacitación de 64 funcionarios de la administración de la asistencia social y de las autoridades judiciales sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño y los niños vulnerables;

-Capacitación de 60 participantes del comité a cargo de los derechos y las libertades de la Cámara de Representantes y del Consejo Consultivo;

-Capacitación de 30 hombres y mujeres que son jueces de tribunales de menores;

-Capacitación de 40 agentes de policía y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

-Seminario práctico para 34 abogados y abogadas sobre los derechos del niño y la aplicación efectiva de las leyes;

-Seminario práctico sobre el bienestar de la niña para funcionarios de diversas autoridades interesadas en esa cuestión.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

60.El artículo 30 de la Constitución establece que "El Estado protegerá a la madre y al niño y velará por el bienestar de los jóvenes".

61.En el artículo 230 del Código Penal se reconocen los derechos humanos del feto que está vivo al nacer.

62.Los artículos 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley sobre el estatuto personal prevé la protección del niño, así como su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

63.Los artículos 136, 149 y 158 de la Ley sobre el estatuto personal establecen que la madre está obligada a amamantar a su hijo o, si eso no le es posible, a pagarle a una nodriza para que lo amamante. De conformidad con las disposiciones de esta Ley, el padre también está obligado a mantener a su hijo si es una persona pudiente o está capacitado para ganarse la vida. Si es un indigente o no puede ganarse la vida, la responsabilidad de mantener al niño recae en la madre y, en segundo lugar, en los familiares pudientes, dependiendo ello del grado de parentesco con arreglo a las leyes de la herencia; la persona responsable deberá proporcionar al niño alimentación, ropa, alojamiento y cuidados médicos.

64.Los artículos 4 y 5 de la Ley de los derechos del niño afirman que el niño tiene derecho a la vida, como derecho inmanente e inalienable. También afirman que el Estado es responsable del bienestar del niño, por lo que debe procurar condiciones que garanticen, en un entorno saludable, la crianza sana del niño, en el respeto a la libertad y a la dignidad humana.

65.En el contexto de la adopción de medidas para hacer efectivo el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el Gobierno ha traducido las susodichas leyes en políticas y programas de acción destinados a las instituciones que se ocupan de la salud del niño en las etapas de feto, recién nacido y lactante, con objeto de velar por el mencionado derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo, según se detalla a continuación:

Salud:

-Ampliación y difusión de los servicios de salud y atención médica;

-Mejoramiento del nivel de vida de las familias;

-Transmisión de conocimientos sobre la salud a las familias;

-Fortalecimiento del Programa Ampliado de Inmunización para alcanzar una cobertura del 90% en la inmunización contra siete enfermedades a través de los siguientes medios:

-Campañas periódicas para alcanzar a todos los grupos que requieren inoculación;

-Concienciación de la población acerca de la importancia de la inoculación e incorporación de la comunidad en ese proceso;

-Mejoramiento de la salud del niño mediante el control de la natalidad a través de las siguientes actividades:

.Actividades para informar a la población sobre la importancia del espaciamiento de los nacimientos;

.Actividades para informar a las parejas sobre la conveniencia de que limiten sus relaciones sexuales a los períodos en que el embarazo es menos probable;

.Mejoramiento de la salud maternoinfantil y vigilancia de la nutrición de la madre durante el embarazo;

.Actividades para informar a la población de la importancia de la lactancia materna y para atender a la alimentación complementaria y al período de destete;

.Lucha contra las enfermedades infecciosas que son la principal causa de enfermedades y muerte en el niño;

.Protección del niño contra la malnutrición;

.Vigilancia del desarrollo del niño;

-Puesta en marcha de programas de investigaciones epidémicas;

-Evaluación de actividades en materia de población y su influencia en la calidad de vida del niño:

-La secretaría general del Consejo Nacional de Población, conjuntamente con distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, preparó el Programa Nacional actualizado de Salud Reproductiva, Planificación de la Familia y Atención del Niño para el período 1996-2006. Este Programa se basa en una serie de principios y premisas entre los que cabe citar:

.La importancia atribuida a las cuestiones relacionadas con los derechos del niño, el bienestar infantil, la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las etapas de la vida y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo;

.La reducción de la tasa de fecundidad y de las tasas de mortalidad de la madre, el lactante y el niño.

66.Algunos de estos proyectos y actividades fundamentales, que procuran el logro de los objetivos de la política de población, influyen en el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

67.Las medidas para asegurar que se registren las defunciones de niño se basan en la Ley de los derechos del niño, que en su artículo 46 determina lo siguiente: "Los nacimientos y las defunciones deben inscribirse en los registros oficiales establecidos a ese efecto. Cuando no existan tales registros o cuando la información anotada sea incorrecta, los nacimientos y defunciones se harán constar por cualquier medio legítimo".

68.El artículo 47 de esa misma Ley dispone que los registros oficiales y las notificaciones de nacimientos y defunciones estarán regulados por la Ley del estado civil y del registro civil.

69.El artículo 51 indica el procedimiento de notificación de los nacimientos, según el cual los nacimientos deberán ser notificados a las autoridades competentes en los 60 siguientes al nacimiento del niño.

70.Con arreglo al artículo 58, alguno de los progenitores o alguna de las personas responsables enumeradas en el artículo 52 deberá notificar la defunción de un niño. Si el niño muere antes de que su nacimiento haya sido notificado, se anotará primero su nacimiento y después su defunción. Si el niño nace muerto, se tiene que notificar su defunción.

71.Según los resultados de la Encuesta de Población y Salud Maternoinfantil llevada a cabo en 1997 en el Yemen, la tasa de mortalidad de lactantes ascendía a 75 por 1.000 nacidos vivos y la de menores de 5 años a 105 por 1.000 nacidos vivos.

72.El Informe Anual de Estadísticas, las Encuestas de Salud Maternoinfantil y la Encuesta sobre la Pobreza de los tres últimos años representan un adelanto importante en la creación de una base de datos sobre la mortalidad infantil y sus causas.

73.En cuanto a la prevención del suicidio y la violencia contra el niño, en el país no se han adoptado medidas concretas para impedir el suicidio de niños, ya que ese fenómeno no constituye un problema en el Yemen. También son raros los casos relacionados con las distintas formas y manifestaciones de la violencia. No obstante, los dispositivos de seguridad están atentos y reúnen y registran los datos referentes a tales casos con objeto de facilitar su análisis y prevención.

D. El respeto a la opinión del niño

74.El artículo 7 de la Ley de los derechos del niño establece que: "El niño tiene derecho a expresar su opinión libremente y a que esa opinión sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez". Actualmente se están realizando preparativos, bajo la supervisión del Comité Nacional Superior de Derechos Humanos, para las elecciones del Parlamento de Niños. En esos preparativos también intervienen el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, el Ministerio de Educación y distintas organizaciones sindicales e instituciones de la sociedad civil.

75.Interesado en adoptar medidas para garantizar al niño su derecho a expresarse libremente, el Gobierno estableció el Parlamento de Niños como mecanismo nuevo que ayudara al niño, lo habilitara para participar plenamente y le asegurara el respeto a sus opiniones, así como su derecho a expresar libremente sus objetivos en la vida y sus esperanzas y aspiraciones.

76.Los organismos sociales interesados en el bienestar del menor delincuente están adoptando medidas concretas en relación con el derecho del menor a expresar su opinión, su comparecencia ante un tribunal de menores y su internación en una institución de rehabilitación. El artículo 130 de la Ley de los derechos del niño establece que: "Un menor que sea acusado de un delito debe estar asesorado por un abogado defensor. Si el menor no dispone de los servicios de un abogado, el Ministerio Fiscal o el tribunal asumirán la responsabilidad de que se le asigne un abogado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal".

77.El artículo 131 de la Ley dice en su inciso a) que "Los juicios de menores se celebrarán a puerta cerrada y únicamente podrán estar presentes en ellos los familiares, testigos y supervisores sociales del menor". Entre las medidas adoptadas por las instituciones competentes cabe citar la prestación de los siguientes servicios:

-Asistencia social y alojamiento;

-Prevención, tratamiento y rehabilitación en el marco de hogares de asistencia social;

-Rehabilitación del menor delincuente para que tenga la oportunidad de enmendar su conducta y esté en condiciones de incorporarse a la sociedad;

-Atención a la parte emocional y las actitudes del menor para así robustecer su personalidad.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. El nombre y la nacionalidad

78.Los artículos 38, 39, 40, 46 y 50 del Código Civil expresan que el nacimiento determina la personalidad y que ésta se extingue por la muerte y que el nacimiento y la defunción del individuo se deben inscribir en el registro oficial con el correspondiente nombre y apellido.

79.También los artículos 20, 21, 23, 25, 26, 27 29 y 30 de la Ley del estado civil y del registro civil disponen que un niño debe ser inscrito en los 60 días siguientes a su nacimiento ante el Departamento del Estado Civil. Los niños abandonados deberán ser entregados inmediatamente a una institución de asistencia social o a un hogar infantil. Si el nacimiento ocurre durante un viaje, el certificado de nacimiento del niño se expedirá en el primer puerto que se toque en la República del Yemen o en el consulado yemenita del país de llegada, de conformidad con los incisos a) a h) del artículo 3 de la Ley de nacionalidad.

80.Bajo el epígrafe de derechos relativos al nombre, la nacionalidad y la inscripción de nacimiento, la Ley de los derechos del niño reafirma en una sección separada esos derechos y aclara y detalla sus diversos aspectos. Los artículos 48, 50 y 51 establecen el derecho del niño a un nombre, a una nacionalidad y a ser inscrito. Según el artículo 49, el Estado se compromete a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la susodicha Ley y demás leyes vigentes.

81.Los organismos competentes, a través de los medios de información, están haciendo todo lo posible para informar a las familias y a la sociedad acerca de los problemas que surgen cuando no se registran los nacimientos.

82.A fin de evitar que el niño sea víctima del repudio y la discriminación, los artículos 37, 38, 39, 45 y 48 del Código Civil y los artículos 20, 21, 23, 25, 26, 27, 29 y 30 de la Ley del estado civil y el registro civil protegen los derechos del niño y prohíben que el niño sea objeto de prácticas discriminatorias.

83.En lo tocante a medidas que protejan el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, el artículo 12 de la Ley de los derechos del niño garantiza al niño el disfrute de sus derechos legítimos, en particular el derecho a conocer su ascendencia, a ser alimentado, cuidado y mantenido y a ver a sus padres.

84.Los párrafos 1 a 5 del artículo 155 señalan las sanciones que se impondrán a toda persona que abandone a su hijo, lo ponga al cuidado de un tercero o lo desatienda. Además, la madre está obligada a criar a su hijo en tanto que el padre está obligado a pagarle una pensión alimenticia en caso de separación.

B. La preservación de la identidad

85.El artículo 10 de la Ley de los derechos del niño expresa que el niño tiene derecho a llevar un nombre que lo distinga de los demás y que deberá ser inscrito al nacer con ese nombre. Los legisladores yemenitas también han reconocido el derecho del niño a preservar su identidad en el marco jurídico que apoya tal derecho y de conformidad con los artículos 14, 17 y 19 de la Ley de los derechos del niño.

C. La libertad de expresión

86.El artículo 42 de la Constitución del Yemen afirma que "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural. El Estado garantizará la libertad de pensamiento y de expresión del ciudadano, ya sea que se manifieste oralmente, por escrito o por medios visuales, de conformidad con la ley".

87.El artículo 7 de la Ley de los derechos del niño establece que: "El niño tiene derecho a expresar su opinión libremente y a que esa opinión sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez".

88.El niño tiene derecho a ejercer su creatividad artística, literaria e intelectual en todos los campos y con ese fin se organizaron las actividades que se describen a continuación:

-El programa nacional titulado "Los niños manifiestan sus derechos a través de imágenes", que se ejecutó en el período 1999-2001 y abarcó las escuelas de 15 gobernaciones y que produjo los siguientes resultados:

-Varios grupos de maestros de arte recibieron capacitación sobre la forma de tratar y discutir con los alumnos la cuestión de los derechos del niño;

-Se informó a los niños de sus derechos y de la expresión de tales derechos a través de la pintura, la música y el teatro;

-Se prepararon exposiciones itinerantes de trabajos pintados por niños que se exhibieron en escuelas, universidades, museos y otros lugares públicos;

-Se seleccionaron los trabajos mejores para ilustrar folletos sobre los derechos del niño que después se publicaron;

-Se diseñaron, produjeron y distribuyeron almanaques y tarjetas de felicitación ilustrados con los trabajos de los niños.

89.Como se ha explicado, los niños también ejercen su derecho a la libertad de expresión a través de las actividades escolares, como la preparación de pizarras de información, la publicación de revistas y la transmisión de programas de radio, además de la participación en espectáculos y en actividades de música y pintura durante las celebraciones nacionales e internacionales.

Cuadro 3

Exposiciones de trabajos de niños en el período 1998-2002

Año

Actividad

Número de exposiciones

1998

Exposiciones nacionales de dibujos y pinturas de niños

55 exposiciones en todas las gobernaciones de la República

Exposiciones de dibujos y pinturas de niños en países árabes

4 invitaciones

Exposiciones y concursos en el extranjero

9 invitaciones

Total correspondiente a 1998

68 presentaciones

1999

Exposiciones nacionales de pinturas y dibujos de niños

75 exposiciones locales

Exposiciones de pinturas y dibujos de niños en países árabes

4 invitaciones

Exposiciones y concursos en el extranjero

7 exposiciones y concursos internacionales

Total correspondiente a 1999

86 presentaciones

2000

Exposiciones nacionales de pinturas y dibujos de niños

120 exposiciones en todas las gobernaciones de la República

2001

Concursos y exposiciones de pinturas y dibujos de niños en países árabes

6 participaciones

Exposiciones y concursos internacionales de pinturas y dibujos de niños

9 participaciones en el extranjero

Total correspondiente a 2001

135 presentaciones

2002

Exposiciones nacionales de pinturas y dibujos de niños

90 exposiciones locales

Exposiciones y concursos de dibujos de niños en países árabes y en otros países

7 participaciones

Egipto a través de los ojos de los niños del mundo

7 participaciones

Colores del espectro, Sharjah

Ataturk , Turquía

Reunión de niños árabes, Sharjah

Concurso del Centro Nacional de Egipto

Los niños en 2001, Polonia

Concurso Shankar , India

90.En el marco de coordinación y vinculación que mantienen las autoridades competentes, los Ministerios de Cultura, Educación e Información colaboran todos los años, antes de las vacaciones del verano, en los programas de la liga escolar. Esos programas constan de diversas actividades y planes estructurados que alientan a los alumnos a competir y a estar al día en las artes, la cultura, los deportes, la ciencia y los conocimientos generales.

Cuadro 4

Concursos culturales celebrados en el período 1998-2002

Programas

Autoridades participantes

Número de programas

Concursos culturales de música, canciones y bailes tradicionales que se celebran anualmente en todas las gobernaciones

Los Ministerios de Cultura, Información y Educación organizan y coordinan estos concursos

144 concursos y otros programas en 12 gobernaciones

Concursos literarios e intelectuales

Estos concursos se celebran anualmente en todas las gobernaciones

1999

15 gobernaciones con la participación de 250 alumnos y alumnas de cada gobernación, lo que arroja un total de 3.750 participantes.

Cuadro 5

Periódicos, revistas y otras publicaciones, 1998-2002

Nombre de la revista

Detalles

Tirada mensual

Al-Hudhud

Publicación autofinanciada/ Abdul Rahman Mutahhar

5 000

Waddah

Ministerio de Cultura

10 000

Al- Tufulah

Publicación autofinanciada/ Najibah Haddad

10 000

Usamah

Asociación pro Reforma

20 000

Al- Jawharah

Publicación de la revista Al- Mar'ah/ Sayyidah Al-Haylamah

5 000

Al- Muthaqqaf al Saghir

Publicación del periódico Al- Jumhuriyah/ Editorial Sheba

5 000

Suplementos para la familia y el niño

Al- Thawrah , October/ Al-Yamaniyah

20 000 ejemplares semanales

Publicación

Detalles

Tirada

Zannat al-Id

Ali Al-Asadi

5 000

Lu'bati

Najibah Haddad

5 000

Sariq al- Asal

Najibah Haddad

5 000

Tashish al- Juban

5 000

Majmu'at Tarjamat

Abul Quasab Al-Shalal

5 000

Nasihat Himar

Abdul Rahman Muhammad

5 000

Azif al- Nay

I'tidal Dayriyah

5 000

Al- Tifl wal - Bi'ah

Bibliotecas infantiles gratuitas

5 000

Haqqi min Itifaqiyat

Biblioteca Infantil

5 000

Huquq al- Tifl

Libros de pinturas de niños, Huququnay talleres prácticos sobre los derechos del niño

5 000

Al- Ard

Dar al-Aytam

5 000

Bilquis Malikat Saba '

5 000

Risalat Waddah

Najibah Haddad

5 000

Maymun

Ali Al-Asadi

5 000

Hikayat Waraqah

Najibah Haddad

5 000

Al- Khabar lil - Jami '

Ali Al-Asadi

5 000

Otras publicaciones de las demás gobernaciones

-

Fuente: Ministerio de Cultura

91.Cada año en las escuelas de todas las gobernaciones del país se presenta una media de 30 obras teatrales. En muchos casos esas presentaciones se hacen en teatros no escolares. En breve se inaugurará en Sana, la capital, el primer teatro infantil, que dependerá del Ministerio de Cultura. También se presentan distintas funciones de niños en los centros culturales de las gobernaciones del país o en teatros pertenecientes a instituciones de la sociedad civil, además de los espectáculos que se transmiten por los canales 1 y 2 de televisión.

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

92.El artículo 42 de la Constitución garantiza a todo ciudadano la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y los niños son ciudadanos, por lo que gozan de esos mismos derechos. Es más, los niños disfrutan de más derechos y tienen menos deberes en virtud de su necesidad de recibir atención y servicios y del hecho de que no están sujetos a obligaciones hasta que alcanzan la mayoría de edad. Los niños pueden expresar sus ideas a través de diferentes medios literarios y artísticos; en las escuelas de todas las gobernaciones se presentan a lo largo del año distintas exposiciones de pintura y dibujo, conciertos de canto y obras de teatro con motivo de determinadas celebraciones anuales de carácter nacional e internacional.

93.Los medios de comunicación informan acerca de tales actividades y a ese respecto cabe señalar que las ideas de los niños se difunden a dos niveles: en la escuela y el entorno de las familias y en el ámbito más amplio de la sociedad en general. En la escuela y el entorno de las familias los niños expresan sus ideas a través de medios de alcance limitado, esto es, las emisoras escolares de radio, las pizarras de información y los concursos escolares.

94.El ámbito de la sociedad en general es mucho más amplio, ya que permite difundir las ideas y opiniones de los niños a través de medios que destacan las actividades infantiles y de festivales y acontecimientos especiales, para de esa manera comunicar lo que los niños quieren decir. Como ejemplo cabe citar el programa de televisión titulado Club de Amigos, presentado por niños, que se pone en contacto telefónico con el público infantil para discutir temas que interesan al niño, como los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. En lo que respecta a la radio, hay dos programas: El Rincón del Niño y Aves que Atraviesan el Espacio; los dos son presentados por niños y en los dos se abordan las cuestiones que a ellos interesan. Estos programas se han citado a modo de ejemplos, pero hay otros programas de ese tipo en que se da al niño la oportunidad de ejercer su derecho a expresarse libremente y a exponer sus ideas.

E. La libertad de asociación y de reunión

95.Con arreglo al artículo 58 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a organizarse en el orden político, profesional y sindical y a formar asociaciones científicas, culturales y sociales, además de federaciones nacionales. Este derecho constitucional está regulado por la Ley No.1 de organizaciones e instituciones no gubernamentales, de 2001, y se subraya en el artículo 8 de la Ley de los derechos del niño, que atorga a todos los niños el derecho a formar asociaciones y clubes en los que puedan desarrollar sus actividades sociales y culturales, en función de su edad y madurez. Las principales asociaciones que cuentan con una elevada participación de niños son:

-Las Asociaciones de Scouts y Guías, en las que la participación de niños es muy elevada. Desde que se crearon hace ya bastante tiempo, han desempeñado una función importante al inculcar en el adolescente el espíritu de cooperación y altruismo y al enseñarle a perseverar, asumir responsabilidades y ayudar al prójimo a través de actividades tales como el Día del Árbol, la Semana del Tráfico y otras análogas.

-El Parlamento de Niños, que fue iniciativa de una organización no gubernamental. El Consejo se reúne en períodos de sesiones ordinarios, sobre todo durante las vacaciones del verano. En él se examinan diversas cuestiones de interés para el niño y se remiten los resultados de los trabajos, en forma de cartas y recomendaciones, al Presidente de la República y al Consejo de Ministros, resultados que en su totalidad se refieren a los derechos particulares y generales que la ley reconoce al niño. El Comité Nacional Superior de Derechos Humanos supervisa actualmente el Parlamento de Niños. El nuevo Parlamento de Niños estará integrado por 99 diputados infantiles que serán elegidos por sus compañeros de estudios en las escuelas.

F. La protección de la vida privada

96.La Constitución y las leyes vigentes garantizan claramente y explican en gran detalle el derecho de todo ciudadano a que se respete y no se perturbe su vida privada. El artículo 48 de la Constitución prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en los derechos del ciudadano y determina los límites de las facultades de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en caso de detención o encarcelamiento. También se señalan procedimientos y plazos para la detención de un sospechoso y en el mismo artículo se establece que la ley fijará la pena que se imponga al transgresor. Con arreglo al artículo 52, está garantizada la intimidad del hogar, así como la de los lugares de culto y enseñanza, en tanto que en el artículo 53 se realza la libertad y la confidencialidad de todas las formas de comunicación.

97.Los artículos 253, 255 y 256 del Código Penal señalan las sanciones aplicables a este tipo de delitos, consistentes en penas de prisión que varían desde períodos de uno a cinco años por violación de domicilio hasta períodos de un año o una multa por invasión de la intimidad personal o violación de la correspondencia. La pena es mayor si el transgresor es un funcionario público que falta a los deberes inherentes a su cargo. Las penas correspondientes a los delitos de calumnia y difamación varían en función del daño ocasionado al honor y la reputación de la víctima.

98.El artículo 9 de la Ley de los derechos del niño dice que "Ninguna disposición de la presente Ley irá en menoscabo del disfrute por el niño de todos los derechos y libertades públicos y de la protección y el cuidado que las leyes vigentes garantizan al ser humano en general y al niño en particular, sin distinción alguna por motivos de raza, color o credo religioso". El artículo 155 de esa misma Ley fija las penas que se han de imponer a toda persona que arbitrariamente se injiera en la vida privada de un niño o viole su intimidad.

G. El acceso a la información pertinente (artículo 17 de la Convención)

99.El artículo 100 de la Ley de los derechos del niño encarga al Estado de posibilitar el acceso del niño a fuentes de información locales, árabes e internacionales que le aporten beneficios religiosos, educacionales y culturales y favorezcan su bienestar social y moral. Con arreglo al artículo 92, el Estado debe proporcionar al niño acceso a información pertinente que atienda a sus necesidades culturales en todos los campos, además de información sobre la actualidad que el niño pueda asimilar para así fomentar su desarrollo científico.

100.El Gobierno ha tomado medidas para garantizar el acceso del niño a la información pertinente. Para ello, ha procurado franquearle las diversas vías de enriquecimiento cultural. De conformidad con el artículo 94, el Gobierno tiene gran empeño en establecer bibliotecas generales y clubes culturales infantiles que se ajusten a las condiciones necesarias. El ministro competente regula por decreto el funcionamiento de esos clubes y bibliotecas. Con arreglo al artículo 101, el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil también está obligado a formular una estrategia de información para la elaboración de programas orientados hacia el niño que tomen en cuenta los progresos del mundo de hoy y despierten el interés del niño en la ciencia y la tecnología. Como resultado de ello, el niño no sólo desarrollará el hábito de la lectura y del estudio, sino que también aprenderá a respetar los valores sociales y religiosos.

101.Con el propósito de que el niño tenga acceso a fuentes de información locales, árabes e internacionales y habida cuenta de la obligación que incumbe a los medios de información en virtud del artículo 102 de la Ley de los derechos del niño, que prevé que el complejo mediático debe transmitir y difundir el material preparado por el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, el Ministerio de Información ha intensificado sus actividades tendientes a promover los derechos del niño, a ampliar el campo de expresión de las cuestiones e ideas del niño y a instruir al niño acerca de los asuntos que le interesan a través de medios audiovisuales e impresos. En ese sentido, tres periódicos oficiales (Al- Thawrah , Al- Jumhuriyahy October) publican anualmente 288 páginas sobre cuestiones relacionadas con la madre y el niño.

102.El periódico Al.Thawrah imprime un suplemento para la familia que se refiere en gran medida a la infancia; una plana completa se dedica a difundir conocimientos jurídicos sobre los derechos del niño y de la mujer. Ese periódico proyecta imprimir aparte dicho suplemento, como revista o periódico, para así disponer de más espacio y poder atender al enriquecimiento de todos los aspectos culturales que interesan al niño.

103.En lo que atañe a la cultura del niño y al acceso del niño a diversas formas de cultura y arte, el periódico Al- Jumhuriyah publica una revista bimensual para niños titulada Al- Muthaqqaf al Saghir (El Joven Intelectual), que se distribuye como suplemento del periódico. También se publica la revista infantil Usamah y el periódico Al- Mar'ah ' incluye un suplemento especial para el niño.

104.En el campo de los medios visuales, los datos obtenidos por el Ministerio de Información indican que en 1999 los programas para niños de los Canales 1 y 2 representaron el 8,61% y el 14,8%, respectivamente, de las horas de emisión. Además, también se dedican horas a programas y espacios para la familia, la mujer y la salud que se relacionan directamente con los asuntos y problemas de la infancia.

105.Como parte de las medidas adoptadas para estimular las publicaciones destinadas al niño hay que mencionar el apoyo que brindan las empresas periodísticas, que anuncian gratuitamente las publicaciones y actividades infantiles. Esas empresas también contribuyen imprimiendo al costo esas publicaciones.

106.Con objeto de proteger al niño de información perjudicial e impedir que esté expuesto a materiales impropios a través de los diversos medios de información, en los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley de los derechos del niño se enuncian distintas medidas entre las que se cuentan las siguientes:

-Se precisan las condiciones sobre el establecimiento de las bibliotecas generales y los clubes para niños de manera que por su ubicación el niño no vaya a estar expuesto a información perjudicial o impropia (art. 94);

-Se prohíbe la publicación, exhibición o distribución de publicaciones audiovisuales o afiches para niños que despierten instintos negativos, muestren comportamientos contrarios a la fe islámica y a los valores y tradiciones de la sociedad o promuevan la delincuencia (art. 95);

-Se prohíbe que los asistentes a las salas de cine y otros lugares públicos lleven a los niños a ver espectáculos impropios para su edad y los encargados de explotar esos espectáculos deben colocar avisos en árabe que indiquen que se prohíbe la presencia de niños (art. 96);

-Con el fin de crear un mecanismo de supervisión y cumplimiento, en virtud de un decreto dictado por el Ministerio de Cultura, en colaboración con el Ministerio de Justicia, se ha nombrado un grupo de funcionarios judiciales para que abran los expedientes correspondientes sobre las infracciones y los infractores de las disposiciones arriba citadas.

107.El Ministerio de Cultura dispone de sus propios mecanismos de vigilancia y seguimiento, que están a cargo de otorgar licencias para la distribución de publicaciones locales y para la entrada y distribución de publicaciones extranjeras. Esos mecanismos también controlan el material que emiten los medios de información y llevan a cabo campañas de inspección de cibercafés y tiendas de discos compactos y de venta y alquiler de películas a fin de garantizar que en esos lugares los niños no vayan a tener acceso a materiales perjudiciales o impropios.

H. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

108.En el inciso b) del artículo 47 y en el inciso e) del artículo 49 de la Constitución se prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También en los artículos 38, 166, 167 y 168 del Código Penal y en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal se prohíbe la tortura.

109.El Yemen ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 5 de noviembre de 1991.

110.El párrafo 6 del artículo 155 de la Ley de los derechos del niño establece que: "Toda persona que estando a cargo de la crianza de un niño deliberadamente lo someta a malos tratos o no le proporcione los cuidados necesarios será castigada con una pena de prisión de entre uno y seis meses o con una multa. Esa pena se duplicará si tales actos le ocasionan al niño daños físicos o psicológicos".

111.En el artículo 31 del Código Penal No. 12 de 1994 se prevé la responsabilidad penal de un niño en los siguientes términos: "Si un niño no ha cumplido los 7 años de edad en el momento de delinquir, estará exento de responsabilidad criminal. Si el menor ya ha cumplido los 7 años pero todavía no ha cumplido los 15 años, el juez no le impondrá la pena señalada por la ley, sino alguna de las medidas indicadas en la Ley sobre el menor delincuente. Si el menor ya ha cumplido los 15 años pero todavía no ha cumplido los 18 años, la pena que se le imponga no será superior a la mitad de la pena máxima señalada por la ley. Si se trata de la pena de muerte, se le impondrá al menor una pena de prisión de entre tres y diez años. En cualquier caso, el menor cumplirá la pena de prisión en un establecimiento especial donde reciba el trato adecuado. El menor que no haya cumplido los 18 años en el momento de delinquir no será considerado criminalmente responsable de sus actos. Si no se puede precisar la edad del menor, el juez, con la ayuda de un experto, la calculará".

112.El artículo 32 del Código dispone que es irrevocable el derecho de una persona o de sus herederos a una reparación por daños corporales (diyah) o por derramamiento de sangre (arsh).

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

113.A través de las medidas de carácter legislativo y político que se han adoptado, como la Ley de los derechos del niño, las políticas de población y sectoriales y las estrategias y planes elaborados por instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, se ha procurado ayudar a los padres a ejercer sus responsabilidades, derechos y obligaciones.

A. La dirección y orientación parentales

114.En el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de los derechos del niño se establece que el Estado, la sociedad y la familia están obligados a atender a las necesidades del niño, a educarlo y a velar por que se cumplan esas obligaciones.

115.En el párrafo 8 de ese mismo artículo se dispone que deben tomarse medidas para divulgar los derechos del niño y para aumentar el respeto a esos derechos y destacar su carácter especial y su importancia en la formación de la personalidad del niño de manera que sea una persona equilibrada y en el reconocimiento por los padres, la familia y la sociedad en general de la responsabilidad que tienen para con el niño.

116.Los servicios de orientación para la familia se ven afianzados por la política de población, que subraya el bienestar maternoinfantil, las cuestiones relacionadas con la planificación de la familia y el reconocimiento por los padres de su responsabilidad de atender al bienestar de sus hijos y satisfacer sus necesidades. Las organizaciones no gubernamentales contribuyen eficazmente a reforzar esta política a través de los programas de acción, los círculos de debate y los programas de capacitación que organizan con los siguientes fines:

-Lograr que los padres adquieran conciencia de sus responsabilidades hacia sus hijos;

-Preparar a los jóvenes para que hagan frente a sus responsabilidades familiares;

-Preparar a los encargados de tomar decisiones para que aborden de manera positiva las cuestiones relacionadas con los derechos del niño;

-Promover el voluntariado en este ámbito;

-Tratar de robustecer el derecho de los padres en todos los aspectos relacionados con el bienestar de sus hijos.

117.Esas esferas de especial preocupación han sido reforzadas por las aportaciones de las organizaciones nacionales y de la sociedad civil que trabajan con las familias, especialmente con las pobres y marginadas. Esas familias son beneficiarias de programas de información y servicios de orientación familiar y social y de asesoramiento sobre las formas de respetar y proteger los derechos del niño. También participan en estos esfuerzos algunas instituciones y proyectos relacionados con la mujer y de ello son ejemplo el Proyecto sobre la Incorporación de una Perspectiva de Género y las medidas para establecer dependencias de asesoramiento familiar y jurídico en centros rurales y urbanos.

118.La Asociación Yemenita para el Bienestar de la Familia también ofrece a las familias servicios de divulgación y asesoramiento en cuestiones relacionadas con la planificación de la familia y el bienestar maternoinfantil, además de programas de información sobre la salud reproductiva para jóvenes y adultos de ambos sexos.

119.La Línea para la Esperanza y el Futuro que mantiene en funcionamiento el Ministerio de Información proporciona servicios de divulgación y asesoramiento a las familias consistentes en la promoción y divulgación de información sobre los problemas relacionados con la población, la salud reproductiva, la planificación de la familia y las cuestiones de género.

B. Las responsabilidades de los padres

120.El padre y la madre son los máximos responsables de proteger el bienestar de sus hijos y de satisfacer ese bienestar, así como de velar por la supervivencia de sus hijos. Son además responsables de crear condiciones propicias para el desarrollo y el crecimiento de sus hijos. Los artículos anteriormente mencionados prevén que el padre debe ocuparse de establecer vínculos afectivos y familiares con su hijo y que la madre debe amamantarlo al nacer, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de los derechos del niño.

121.El Estado, con el fin de velar por que el niño goce de buena salud y esté protegido contra las enfermedades infantiles, proporciona servicios gratuitos de vacunación contra las enfermedades infecciosas comunes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de los derechos del niño. Los padres o las personas a cargo de la tutela o custodia del niño o la dirección del hogar de asistencia social que haya acogido al niño tienen la obligación de hacer vacunar al niño en el centro sanitario de inmunización más próximo, de conformidad con el artículo 75 de la susodicha Ley y las disposiciones generales y otros artículos de esa Ley.

122.La ejecución de las medidas encaminadas a ayudar a los padres a cumplir con las obligaciones que les incumben está a cargo de distintas instituciones, entre ellas:

-El Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil;

-El Consejo Nacional de Población;

-Diferentes entidades de la sociedad civil.

Estas instituciones prestan diversos servicios a las familias.

123.La mayoría de los planes, programas y políticas que llevan a cabo los Ministerios de Asuntos Sociales y Trabajo, Educación y Salud Pública y Población y los órganos asociados a ellos, así como otras secciones, departamentos, instituciones y ministerios y las organizaciones no gubernamentales, incluyen la prestación de asistencia a los padres y tutores legales en el cumplimiento de las responsabilidades que les incumben en la crianza del niño, desde su nacimiento y la escuela de párvulos hasta la enseñanza secundaria (más adelante se dan datos sobre las instalaciones y servicios de asistencia social para el niño).

C. La separación de los padres

124.El artículo 26 de la Constitución expresa que: "La familia, que tiene sus raíces en la religión, la moral y el patriotismo, es la piedra angular de la sociedad y la ley protege su estructura y fortalece los vínculos familiares".

125.El artículo 12 de la Ley de los derechos del niño dice que "La ley garantiza al niño el disfrute de sus derechos legítimos, en particular el derecho a conocer su ascendencia, a ser alimentado, cuidado y mantenido y a ver a sus padres, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás leyes vigentes".

126.Se han adoptado medidas a ese efecto, como las que se describen a continuación. Las relaciones familiares están reguladas por la Ley No. 20 de 1992 sobre el estatuto personal, en su forma enmendada, que, refiriéndose a las relaciones y obligaciones entre cónyuges, expresa que deben fomentar el afecto, la solidaridad y la unión de la familia. El artículo 34 dispone que se restituya la custodia a la persona que la haya perdido cuando cese la causa determinante de la remoción de ese derecho.

127.El artículo 141 de la Ley sobre el estatuto personal otorga a la madre prioridad en la asignación de la custodia y tenencia de los hijos después del divorcio o el fallecimiento de su cónyuge.

128.El artículo 142 de esa misma Ley indica que si la madre muere o pierde el derecho de custodia y tenencia de los hijos, ese derecho pasará a la abuela materna o, si eso no es posible, a las tías maternas del niño; los siguientes en el orden de asignación de los derechos de custodia y tenencia de los hijos son el padre y después la abuela paterna o, si eso no es posible, la tutela se asignará según el siguiente orden: la abuela paterna de la madre, las hermanas del niño, las primas maternas, las sobrinas hijas de hermanas, las sobrinas hijas de hermanos, las tías paternas, las primas paternas, las tías paternas del padre, las hijas de las tías paternas del padre y las hijas de los tíos paternos del padre. Si entre los parientes del niño no hay ninguna mujer, la tutela se asignará a un hombre que sea el familiar consanguíneo más cercano por la línea paterna o, en su ausencia, por la línea materna; de no existir parientes consanguíneos, a los parientes no consanguíneos por la línea paterna o, en su defecto, por la línea materna. En la determinación del orden de asignación de la tutela, el familiar que tenga dos consideraciones a su favor tiene precedencia sobre el que sólo tenga una y los familiares por línea materna tienen precedencia sobre los familiares por línea paterna. En igualdad de condiciones, la tutela se otorga a la persona más apta para asumir esa responsabilidad; si hay dos personas igualmente aptas, corresponderá al juez decidir si se observa o no el orden de precedencia, según convenga al interés superior del niño.

129.Cuando al cesar el período de custodia y tenencia el niño tiene juicio suficiente, podrá elegir, a la luz de lo que más le convenga, entre su padre o su madre en caso de disputa entre ellos. Si la disputa es entre otras personas a cargo del niño, el juez, tras recabar la opinión del niño, elegirá a la persona que más convenga al interés superior del niño.

130.Según el Código Civil, una persona alcanza la mayoría de edad al cumplir los 15 años, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades mentales y se comporte sensatamente en todo momento, en cuyo caso gozará de capacidad jurídica para ejercer sus derechos civiles y gozar de ellos. En otras leyes especiales se puede señalar una edad superior para ejercer otros derechos o gozar de ellos, según se indica en los artículos 27 a 35, consignados en la sección 3 de la Ley de los derechos del niño, que mencionan explícitamente al derecho del niño a ser amparado y atendido plenamente en cualquier circunstancia en que él o su familia se encuentren.

131.Al asignar este derecho al niño, las disposiciones jurídicas anteriormente citadas han ayudado a las parejas separadas a reanudar su vida conyugal tras superar sus diferencias en beneficio de los hijos. Ninguna ley impide que un niño que está separado de uno o de ambos padres mantenga relaciones personales y contacto con ellos de modo regular. De hecho, los legisladores yemenitas velan por el derecho del niño a mantener regularmente relaciones personales con sus padres e insisten en que los padres deben permitir que el niño goce de ese derecho.

D. La reunión de la familia

132.Ninguna ley del Yemen impide la reunión de la familia. La Ley de nacionalidad garantiza los derechos de los hijos de todo expatriado de nacionalidad yemenita que salga del país y que no renuncie explícitamente a su nacionalidad de la forma prevista por la ley, incluso en el caso de que adquiera la nacionalidad del país de su residencia, y ese expatriado puede circular libremente en el país y entrar y salir sin trabas.

E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita

133.El artículo 249 del Código Penal sanciona explícitamente los traslados ilícitos y la retención ilícita y señala penas de prisión de hasta cinco años para el autor del secuestro de una persona. Si la víctima es de corta edad, es un discapacitado o padece de trastornos psicológicos u otros padecimientos, o si el autor recurre a la fuerza, la amenaza o el engaño, el secuestro se castiga con una pena de prisión de hasta siete años. Si el secuestro va aunado a daños corporales, agresión o tortura, la pena de prisión aumenta hasta un máximo de 10 años, sin que ello vaya en perjuicio del derecho a una retribución (qisas) o reparación por daños corporales (diyah) o por derramamiento de sangre (arsh), según sea caso, si así lo justifican los perjuicios ocasionados. Si el secuestro va aunado al asesinato, al adulterio, a alguna agresión sexual o a la sodomía, la pena impuesta será más severa y puede incluso llegar a la pena de muerte.

134.El párrafo 4 del artículo 3 de la Ley de los derechos del niño también insiste en que el niño debe ser protegido de todo tipo de explotación y tipifica como delito los actos de esa naturaleza.

135.El artículo 147 de la Ley de los derechos del niño destaca la función del Estado en la protección del niño de toda forma de explotación económica o sexual y prevé la adopción por el Estado de medidas rigurosas para proteger al niño de cualquier participación en actividades inmorales. Según el párrafo 3 del artículo 155, "Toda persona que deliberadamente proceda a ocultar a un niño o a sustituirlo por otro o a entregar al niño a alguien distinto de sus padres será castigada con una pena de prisión de hasta dos años".

136.Para impedir en los distintos puertos del país el traslado ilícito de niños al extranjero, el Gobierno ha adoptado medidas preventivas que requieren que antes de que se expida el pasaporte de un niño se compruebe la identidad de la persona que presenta la solicitud y su relación con el niño. Esas medidas consisten, entre otras cosas, en lo siguiente:

-La persona que solicita un pasaporte debe presentar una carta oficial de su empleador;

-La persona que solicita un pasaporte debe certificar de alguna forma que es familiar del niño;

-Se han establecido puestos de control para supervisar en el país todos los puntos de entrada y salida por tierra, mar y por aire.

F. El pago de la pensión alimenticia del niño

137.La Ley de los derechos del niño dedica una sección completa al mantenimiento del niño y al procedimiento para cobrar la pensión alimenticia. En los artículos 37 a 40 se describen los métodos para cobrar dicha pensión en diversas circunstancias, con arreglo a la situación de quien esté obligado a pagarla. Los tribunales determinan el monto de la pensión, que se deduce de los ingresos y bienes de la persona que tenga la responsabilidad económica y se entrega a la persona que se ocupa del niño. La pensión alimenticia de un niño de padres desconocidos se cobra de los bienes que ese niño posea. Si el niño carece de bienes y nadie está dispuesto a sufragar su mantenimiento, el Estado se hará cargo de pagarlo.

138.El párrafo 7 del artículo 155 de esa misma Ley dispone que todo responsable económico de un niño que se niegue a pagar la pensión alimenticia que le ha sido señalada y esté en condiciones de pagarla será castigado con una pena de prisión de entre uno y seis meses. El Gobierno cobrará la pensión a la persona que esté obligada a pagarla y la entregará al niño que tenga derecho a recibirla.

139.En el cobro de la pensión alimenticia se plantean los siguientes problemas:

-Los padres están desempleados;

-El padre ha muerto y aparecen otros herederos;

-El padre inicia un procedimiento judicial contra la madre por administrar indebidamente la pensión alimenticia.

G. Los niños privados de su medio familiar

140.La ley garantiza a todo niño cuya situación no le permite crecer en el medio familiar natural el derecho a vivir en otro medio y a recibir otro tipo de atención. Si los padres están separados o si uno de ellos o ambos han muerto, el niño tiene derecho a estar bajo el cuidado y la custodia de sus padres divorciados, del padre o la madre que todavía viva o de sus familiares, así como a que se atienda a sus necesidades de alimentos, de conformidad con la Sharia Islámica y la ley. En el caso de huérfanos, hijos de padres desconocidos o niños sin familiares que los cuiden, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo está obligado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley de los derechos del niño, a procurar otro tipo de cuidados a todo niño que por su situación familiar no pueda ser criado por su familia o por familiares que se hagan cargo de su custodia y cuidado.

141.Cuando los padres están divorciados o cuando fallece el padre, la madre siempre tiene la custodia y tenencia de los hijos si cumple con los requisitos necesarios según los cuales la madre, para ejercer los derechos de custodia y tenencia, debe haber alcanzado la mayoría de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales, ser merecedora de confianza y estar capacitada para criar a sus hijos y proteger su bienestar físico y moral. El período de custodia y tenencia termina a los nueve años en el caso de los varones y a los doce en el caso de las niñas.

142.Con arreglo al artículo 32, el progenitor que tenga la custodia y tenencia del niño debe proceder de la forma que más convenga a éste, o sea, velar por el interés superior del niño. Por otra parte, el pago de la pensión alimenticia corresponde a la parte que tenga esa responsabilidad de conformidad con la ley. El niño puede ser llevado al país donde resida quien esté a cargo de su custodia y tenencia, siempre y cuando al hacerlo no se ocasionen perjuicios físicos, mentales o morales al niño. Esto supone que se han de preservar la religión, cultura e idioma del niño, aspecto que debe tenerse muy en cuenta a la luz de este artículo. Esta cuestión se aborda con más detalle en el artículo 142 de la Ley sobre el estatuto personal, que contiene un párrafo sobre la separación de los padres.

143.Tras considerar las circunstancias y el medio familiar resultantes de la ruptura familiar, el juez está facultado para determinar dónde el niño debe vivir durante el período de custodia y tenencia o para dejar que sea el niño quien lo decida.

144.En el caso de huérfanos, hijos de padres desconocidos y niños desamparados, el artículo 110 de la Ley de los derechos del niño dispone que el niño que necesite otros tipos de cuidado quedará bajo otro régimen de atención, que se ocupará del niño de la manera que más beneficie a sus intereses. Esos otros tipos de cuidado incluyen:

-Un hogar de guarda que cuide temporal o permanentemente del niño;

-Una institución de asistencia social donde viva el niño sin familia (huérfano);

-Un hogar de protección social para menores.

145.El Fondo de Desarrollo Social ha establecido además un departamento de protección social que asesora a las instituciones de asistencia social, incluidos los hogares para menores delincuentes.

146.En la realización de su labor, esas instituciones hacen frente a los siguientes obstáculos:

-La imposibilidad de satisfacer sus crecientes necesidades en un entorno organizativo insuficientemente desarrollado;

-La insuficiencia de los recursos presupuestarios; si se dispusiera de los fondos necesarios, se podrían diversificar y mejorar los servicios para así aumentar su capacidad y eficacia en la rehabilitación de menores, sobre todo en lo que respecta a la recuperación, el apoyo psicológico y social y la orientación y capacitación profesionales;

-La falta de programas integrados de capacitación y readiestramiento para psicólogos, sociólogos, supervisores sociales, vigilantes nocturnos y personal de otro tipo, a fin de que su competencia les permita desempeñar con eficacia las funciones que le incumben;

-a falta de programas complementarios para los menores cuando salen de las instituciones.

H. La adopción y la kafalah del derecho Islámico

147.El Islam no incorpora el régimen de adopción según el cual el niño recibe el apellido de sus padres adoptivos. Sin embargo, sí reconoce y apoya la colocación del niño en un hogar de crianza, lo que a todos los efectos cumple los mismos propósitos que la adopción, salvo en lo tocante al nombre del niño. De esa forma se vela por que no haya ninguna confusión en materia de parentesco y por que cuando el niño sea adulto se case con quien le sea lícito hacerlo. Si bien el niño acogido en un hogar de crianza no tiene necesariamente los mismos derechos de herencia que los hijos propios y los herederos legítimos de la familia de crianza, sus padres de crianza pueden reservarle hasta un tercio de sus bienes, lo que puede representar una suma superior a la parte que reciba un heredero legítimo.

I . Examen periódico de las condiciones de internación

148.El artículo 136 de la Ley de los derechos del niño dispone que el niño debe ser sometido a un examen médico antes de que comience a trabajar para de esa forma determinar si su estado físico y su salud le permiten realizar el trabajo de que se trate. Después de eso, el niño debe ser examinado periódicamente en plazos no mayores de un año; el inspector de trabajo debe solicitar que dicho examen se realice con más frecuencia si así lo exigen las condiciones de trabajo o el estado de salud del niño. Los gastos ocasionados por estos exámenes médicos no son sufragados por el niño. El examen médico permite descubrir si el niño es víctima de violencia en el hogar o el lugar de trabajo o si es objeto de alguna forma de hostigamiento, agresión sexual o violación.

149.El artículo 127 de la mencionada Ley establece la obligación de los hogares e instituciones de asistencia social de supervisar y vigilar las distintas fases de la educación y recuperación del menor delincuente, así como su progreso después de su recuperación. También deben procurar que esos jóvenes se preparen para trabajar de acuerdo con sus aptitudes de manera que, terminado su período de internación, no vayan a reincidir al enfrentarse a la situación y las dificultades del medio en que viven. Los certificados de capacitación que se les expidan no deben indicar que se han obtenido durante el período de internación del menor delincuente en un hogar o institución de asistencia social.

J. Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica

y la reintegración social

150.Entre las razones que motivaron la promulgación de la Ley de los derechos del niño se cuenta la protección del niño de toda forma de explotación, que, con arreglo a esta Ley, constituye delito (art. 3). El artículo 146 de la Ley ampara a los niños víctimas de malos tratos, desvalidos o víctimas de explotación social que viven en condiciones difíciles y requieren protección del Estado. Con arreglo al artículo 147, el Estado está obligado a proteger al niño de toda forma de explotación sexual y económica y a adoptar medidas rigurosas de protección para que el niño no sea utilizado y explotado en actividades depravadas e inmorales o en la producción o el tráfico de sustancias sicotrópicas (art. 148).

151.Todas las leyes están orientadas a proteger al ser humano en general y al niño en particular de toda forma de violencia, perjuicio, maltrato físico y psicológico y explotación económica y sexual. El Código Penal señala penas rigurosas para los autores de esos actos, particularmente cuando la víctima es un niño o cuando el autor es el tutor o encargado de la custodia del niño.

152.La Ley de los derechos del niño prevé el castigo del delito de maltrato del niño por sus padres o su tutor, así como por el descuido del niño por la persona responsable de velar por el bienestar del niño. El artículo 155 determina en su párrafo 1 que la persona que abandone a su hijo recién nacido o se lo entregue a otra persona será condenada a una pena de prisión de uno a tres años. En el párrafo 2 dispone que toda persona a quien una institución de asistencia social le haya confiado la crianza de un niño y lo desatienda será condenada a una pena de prisión de hasta seis meses o a una multa de 20.000 rials yemenitas. En el párrafo 6 se expresa que "Toda persona a cargo de la crianza de un niño que deliberadamente lo someta a malos tratos o lo desatienda será castigada con una pena de prisión de entre uno y seis meses o una multa. Esa pena se duplicará si, como consecuencia de esos actos, el niño sufre daños físicos o psicológicos.

153.La explotación sexual del niño incluye la incitación del niño a la prostitución y la depravación. En el artículo 279 del Código Penal se impone una pena de hasta 10 años de prisión a toda persona que incite a un niño menor de 15 años a cometer actos de depravación si, por efecto de esa incitación, el niño comete actos de ese tipo, o si la persona que incita al niño a tales actos vive de la prostitución del niño. Si se combinan ambas cosas, entonces la pena de prisión aumentará hasta un máximo de 15 años.

154.El delito de inducir a un niño al robo está sancionado con una pena de prisión de hasta un año o, si no se llega a cometer el robo, con una multa por una cantidad máxima de 2.000 rials (art. 303 del Código Penal).

155.Actualmente los mecanismos oficiales que funcionan en el ámbito de los departamentos de asuntos de la mujer y el niño se ocupan de vigilar los distintos tipos de violencia, maltrato y explotación, junto con las organizaciones no gubernamentales interesadas en la mujer y el niño.

156.Con arreglo al artículo 127 de la Ley de los derechos del niño, los hogares e instituciones de asistencia social deben tratar de lograr la recuperación física y psicológica del niño y la reintegración social del niño víctima de la violencia, la explotación y el maltrato mediante la aplicación de sus propios procedimientos de supervisión y la observación del niño en todas las etapas de recuperación y educación. Durante la etapa posterior a la recuperación, esos hogares e instituciones deben procurar que el menor esté preparado para trabajar de acuerdo con sus aptitudes de manera que, terminado su período de internación, no vaya a reincidir al enfrentarse a la situación y las dificultades del medio en que vive.

157.La Ley No. 23 de 1992, sobre el menor delincuente, se refiere a una serie de medidas de prevención, rehabilitación y tratamiento destinadas a ayudar al menor y reintegrarlo en la sociedad, entre las que se cuentan las siguientes:

-Capacitación profesional: El tribunal ordena que el menor delincuente sea acogido en un centro o en una fábrica, taller o granja donde reciba capacitación profesional. Aunque el tribunal no especifica la duración de esta medida, el período de internación no debe ser superior a tres años.

-Internación en un hogar de rehabilitación y asistencia social para menores delincuentes: El menor ingresa en un hogar de protección social que depende del Ministerio o que está autorizado por éste. Los niños discapacitados son internados en centros adecuados para su rehabilitación. La orden del tribunal no especifica el período de internación, que no debe ser superior a diez años en el caso de delitos graves; la internación será por tres años en el caso de delitos leves y de un año si se trata de un delincuente potencial. El establecimiento de internación está obligado a informar al tribunal cada seis meses del estado y la conducta del menor para que así el juez pueda tomar las decisiones oportunas;

-Internación en un establecimiento de salud especializado: El menor es ingresado en un establecimiento de salud que le pueda administrar el tratamiento que su estado requiere. El tribunal está obligado a vigilar periódicamente el tratamiento del menor y ningún tratamiento puede durar más de un año por período de internación; durante el período de internación los médicos deben presentar informes sobre el estado del menor. Se tomará la decisión de autorizar el alta del menor si así lo aconseja su estado de salud.

158.Ahora bien, todavía estos servicios no están integrados y carecen en gran medida de recursos financieros, técnicos y humanos, sobre todo en la etapa posterior a la internación, en que hay que dar apoyo al menor para que se adapte a su nueva vida y se integre en la sociedad.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Los niños impedidos

159.La Ley de los derechos del niño dedica un capítulo completo, el capítulo III, a este tema bajo el título de "El bienestar y la rehabilitación del niño con discapacidad". El artículo 115 establece que "El Estado garantizará a todo niño que sufra de discapacidad física o mental el derecho a una vida decorosa, así como los servicios sociales, sanitarios y psicológicos necesarios que lo ayuden a valerse por sí mismo y a integrarse en la sociedad".

160.El artículo 116 de la misma Ley expresa que "El niño con discapacidad tiene derecho a que se le presten servicios sociales, psicológicos, médicos, educacionales y de capacitación profesional que permitan su rehabilitación. El Estado debe proporcionar gratuitamente al niño con discapacidad el equipo y los servicios necesarios para su rehabilitación".

161.El artículo 123 de la Ley determina que "El Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, en colaboración con el Ministerio de Información, deberá difundir información sobre las cuestiones relacionadas con el niño con discapacidad a través de los distintos medios de comunicación con objeto de que la sociedad esté enterada de los derechos, las necesidades y las aptitudes del niño con discapacidad en sus distintos aspectos, así como de su igualdad con los demás niños".

162.Con arreglo a esa Ley, el Gobierno también está obligado a establecer institutos, centros e instituciones de rehabilitación para el niño con discapacidad, a proporcionarle gratuitamente el equipo y los servicios necesarios de rehabilitación y a darle acceso a la enseñanza básica de acuerdo con su capacidad y aptitudes, a fin de prepararlo para que desempeñe un empleo remunerado.

163.Una de las medidas tomadas a ese respecto fue el establecimiento, en virtud del Decreto No. 5 de la República de 1991, del Comité Nacional para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, al que se le confiaron las siguientes tareas:

-Elaborar estrategias y políticas para el bienestar y la rehabilitación de las personas con necesidades especiales;

-Ejecutar la política de integración social y participación efectiva en el desarrollo.

164.De conformidad con el Decreto No. 6 de la República, de 1991, modificado por la Ley No. 2 de 2002, se creó el Fondo de Rehabilitación y Asistencia Social para las Personas con Discapacidad. También se promulgó la Ley No. 16 de 1999 de rehabilitación y asistencia social para personas discapacitadas.

165.Además, el Consejo de Ministros promulgó en 2002 el Decreto No. 284 relativo al reglamento de aplicación de la Ley anteriormente mencionada.

166.En 1999 el Ministerio de Educación promulgó el Decreto No. 407 por el que se otorgaba a las personas con discapacidad el derecho a integrarse en el sistema educacional. En el sector de la enseñanza se estableció el Departamento de Educación Integral, con dependencias en todas las gobernaciones. En colaboración con las organizaciones no gubernamentales, se comenzó a utilizar el sistema Braille y la cecografía en los planes de estudios. Ahora bien, todavía queda mucho por hacer para atender a los niños con necesidades especiales.

167.Se emprendieron campañas de inmunización para la madre y el niño y se lograron resultados muy positivos ya que se consiguió erradicar del país la poliomielitis, que causa invalidez, por lo que el Yemen fue borrado del mapa epidemiológico de esa enfermedad. También los resultados fueron favorables en la lucha contra el tétanos neonatal, así como en el caso del sarampión, que es la causa de muchas muertes de lactantes y menores de 5 años.

168.Los medios audiovisuales comenzaron a ser utilizados activamente para reducir la incidencia de la discapacidad debida a las prácticas desaconsejables empleadas en los métodos tradicionales de curación.

169.En marco del Programa de Acción en materia de Población para el período 2001-2005 se prevé crear nuevos centros de capacitación y mejorar los existentes, facilitar el acceso a ayudas didácticas y organizar cursillos prácticos de rehabilitación de personas con discapacidad. Se ha alentado a las instituciones públicas, privadas y educacionales a que se ocupen de la integración de las personas con discapacidad en sus actividades y se han reforzado las medidas dirigidas a sensibilizar cultural y educacionalmente a la comunidad a fin de conseguir que las necesidades de las personas con discapacidad se tengan en cuenta y se comprendan y que las personas con discapacidad sean tratadas como miembros de la sociedad.

170.El Gobierno se ha preocupado por establecer hogares de asistencia social para esta categoría de personas y por brindar apoyo a distintas asociaciones de salud, educación y formación profesional que trabajan en este ámbito:

Cuadro 6

Nombre del hogar de asistencia social

Número de beneficiarios

1.

Centro para ciegos de Sana

135

2.

Centro para ciegos de Adén

 61

3.

Centro para ciegos de Hadramaut

101

4.

Centro para personas con necesidades especiales de Sana

323

5.

Centro para personas con necesidades especiales de Adén

 85

Total de beneficiarios

705

171.Se ha alentado a las organizaciones no gubernamentales a que canalicen sus recursos y actividades hacia los servicios de rehabilitación con miras a conseguir la plena integración de las personas con discapacidad. En ese sentido, el Gobierno, con la cooperación de la organización Rädda Barnen de Suecia, ha puesto en marcha un proyecto de rehabilitación que tiene su base en la comunidad como parte de una estrategia dirigida a proporcionar apoyo y capacitación al niño con discapacidad y a su familia en el entorno de su propia comunidad.

172.Los principales logros de este proyecto han sido los siguientes:

-Mediante una encuesta detallada sobre el terreno en las regiones beneficiadas por el proyecto se han obtenido estadísticas sobre el número de personas con discapacidad y los tipos de discapacidad;

-Se ha elaborado una estrategia de educación integral para la República del Yemen a partir de un proyecto piloto de educación integral ejecutado en 15 escuelas, según se indica en el cuadro siguiente:

Cuadro 7

Gobernación

Número de niños incorporados a las escuelas

Adén

 65

Ta'izz

 54

Ibb

101

Abyan

 73

Lahij

 93

     Total

386

-Se ha creado un sistema de referencia en el sector de la salud que ha permitido que el Ministerio de Salud Pública y Población conozca mejor los aspectos sanitarios vinculados a los niños con discapacidad y mejore el acceso de esos niños a servicios médicos y a medios auxiliares.

173.Muchas personas con discapacidad incluidas en los programas de rehabilitación con base en la comunidad de varias gobernaciones han resultado beneficiadas por este proyecto, según se indica a continuación:

Cuadro 8

Gobernación

Hombres

Mujeres

Total

1.

Ta'izz

262

158

420

2.

Adén

52

154

206

3.

Ibb

333

186

519

4.

Abyan

311

186

497

5.

Lahij

145

136

281

Total

1.103

820

1.923

174.En el marco de ese proyecto también se organizaron en varias gobernaciones distintos cursos en beneficio de personas con discapacidad, según el siguiente detalle:

-Tres cursos básicos de capacitación en diversas regiones;

-Un curso de capacitación externo sobre parálisis cerebral;

-Dos cursos de capacitación sobre parálisis cerebral;

-Un curso de capacitación sobre administración y planificación;

-Un curso de capacitación sobre la vista;

-Un curso de capacitación sobre fisioterapia;

-Un curso de capacitación sobre problemas auditivos.

B. La salud y los servicios sanitarios

175.El artículo 68 de la Ley de los derechos del niño dispone que el Estado preste servicios de atención prenatal, perinatal y postnatal por las siguientes vías:

-Establecimiento de servicios accesibles de atención primaria de la salud; capacitación del personal sanitario cualificado en la gestión y el suministro de servicios de atención primaria de la salud; y desarrollo de infraestructura para tales servicios;

-Administración de tratamiento gratuito al niño con discapacidad; prestación de servicios de salud dentro de las respectivas especialidades en todas las instituciones de salud y en todos los establecimientos de atención primaria de la salud y rehabilitación del niño; y administración de tratamiento continuo a los que padecen enfermedades crónicas;

-Mejoramiento general de los conocimientos sobre la salud maternoinfantil.

176.El artículo 69 de la Ley de los derechos del niño determina que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias a fin de eliminar las prácticas que sean perjudiciales para la salud del niño. Además, según el artículo 70, "El Estado y el sector privado están obligados, en el marco del sistema sanitario, a someter al recién nacido y al lactante a exámenes médicos completos y a proceder al tratamiento o la intervención quirúrgica que resulten necesarios para eliminar toda posibilidad de discapacidad futura o de daño futuro para el niño".

177.En el capítulo II también se enuncian disposiciones legales sobre la prestación de servicios de salud al niño, la expedición al niño de la tarjeta de salud y las circunstancias y condiciones en que se empleará dicha tarjeta de salud para la vacunación y para la matriculación del niño en las etapas preuniversitarias de la enseñanza, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80. Estas disposiciones legislativas de aplicación nacional se ajustan en su conjunto a las estipulaciones de la Convención.

178.Aproximadamente el 50% de la población está amparada por los servicios de salud. Los programas de salud maternoinfantil reciben máxima prioridad a través de la Estrategia de Reforma del Sector de la Salud. Los resultados de la Encuesta de Población y Salud Maternoinfantil, realizada en 1997, confirmaron que la mortalidad de los niños menores de 5 años había disminuido, de la cifra obtenida 20 años antes de la Encuesta de 203 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos a 105 por 1.000 nacidos vivos en los cinco años previos a la Encuesta. Análogamente, la mortalidad de lactantes se había reducido de 138 a 75 por cada 1.000 nacidos vivos.

179.El Ministerio también aprobó la Estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia como vía práctica de reforma del sector de la salud. Su objetivo para 2005 es desarrollar la competencia de los profesionales de la salud en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades prevalentes de la infancia, mejorar la calidad de los servicios de salud para el niño, modificar las actitudes de la familia y la comunidad hacia el niño, reducir en los niños menores de 5 años el porcentaje de muertes ocasionadas por la diarrea, las infecciones respiratorias agudas y las complicaciones del sarampión y recortar en ese grupo al 25% la incidencia de las enfermedades prevalentes de la infancia que pueden prevenirse mediante la vacunación, así como la malnutrición.

180.Con ese propósito se adoptaron las medidas que se describen a continuación:

-Se creó el Departamento de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia y siete pediatras recibieron formación en Egipto y el Sudán sobre el mecanismo y la estructura del nuevo Programa de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia; además, 56 pediatras recibieron capacitación en supervisión de los servicios y 37 pediatras y 75 auxiliares médicos recibieron formación sobre la atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia;

-Más de 2.000 auxiliares sanitarios recibieron capacitación sobre el tratamiento de la diarrea, 200 sobre el tratamiento de las infecciones respiratorias agudas y otros 800 sobre ambas cosas; 60 especialistas en niños y médicos generalistas recibieron formación sobre el plan normalizado para el diagnóstico y tratamiento de la diarrea y las enfermedades respiratorias agudas; además, se organizaron dos cursos de capacitación para médicos sobre el uso de concentradores de oxígeno.

181.En lo que respecta al Plan Nacional Ampliado de Inmunización, la cobertura de vacunación aumentó del 28% en 1997 al 42% en 1998 y al 70% en 1999 y el Yemen fue borrado del mapa epidemiológico de la poliomielitis. En 1999 se comenzó la vacunación de niños menores de un año contra la hepatitis B en combinación con las otras dosis acostumbradas de vacuna. Se fijó para 2004 la introducción de la vacuna cinco en una (vacuna triple +hepatitis B+HIP). La protección contra el tétanos con tres dosis de inoculación aumentó al 33% en las mujeres en edad de procrear.

182.La salud reproductiva y la planificación de la familia han merecido mayor atención tras la incorporación del sector de la población al de la salud y el Ministro de Salud Pública y Población ha sido designado vicepresidente del Consejo Nacional de Población. Se han llevado a cabo distintas actividades orientadas a: optimizar el rendimiento de los recursos de salud existentes, fortalecer los servicios de salud reproductiva y planificación de la familia, proporcionar atención obstétrica básica a nivel de jurisdicción, proporcionar atención obstétrica de urgencia, desarrollar el personal ejecutivo, particularmente las mujeres de ese grupo, promover servicios de apoyo tales como la derivación de casos, la divulgación y la supervisión, prestar servicios de salud reproductiva en zonas remotas, difundir en la sociedad conocimientos e información acerca de la importancia de los cuidados maternoinfantiles y las complicaciones del embarazo, facilitar datos estadísticos sobre defunciones y enfermedades maternas a los establecimientos sanitarios, realizar encuestas y estudios rápidos, fomentar la investigación científica y redactar un decreto del Ministro de Salud Pública y Población para que los partos sean gratuitos en todos los hospitales y centros de salud.

183.A través de los programas de salud reproductiva y planificación de la familia se ha tratado de reducir el porcentaje de embarazos precoces en el matrimonio; según la Encuesta de Población de 1997, la edad para contraer matrimonio ha aumentado de 15 a 18 años por las razones que se enumeran a continuación:

-El grave peligro a que está expuesta la madre en el embarazo precoz;

-El aumento del número de muchachas en el sistema de enseñanza;

-El bajo nivel del ingreso personal y el aumento del desempleo y la pobreza, que son la causa de que la mayoría de los jóvenes no pueda casarse.

184.En cuanto a la atención prenatal, perinatal y postnatal, cabe citar los siguientes datos. El 34% de las embarazadas recibe atención prenatal y esa proporción es más elevada en las zonas urbanas y en las mujeres mejor preparadas. El 33% de las mujeres en edad de procrear han sido inoculadas con tres dosis o más de la vacuna del tétanos; a esto hay que añadir que el 22% de los nacimientos son supervisados por personal cualificado (lo que incluye un 16% de nacimientos en establecimientos sanitarios). La atención postnatal apenas llega al 6% y el uso de métodos de planificación de la familia no ha superado el 21%.

185.El Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el SIDA y las Enfermedades de Transmisión Sexual fue puesto en marcha por el Gobierno en 2002 como marco estratégico, el primero en la región de ese tipo, cuyo objetivo es movilizar a todas las autoridades gubernamentales y no gubernamentales competentes, tanto a nivel nacional como internacional, para que, bajo la coordinación del Consejo Nacional de Población, unan sus esfuerzos frente al VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual y atiendan y presten asistencia a los enfermos del SIDA. Como parte de este programa, recientemente se han ejecutado las siguientes actividades:

-Cinco cursos para trabajadores sanitarios sobre el control de las epidemias;

-Cinco cursos para personal de laboratorio sobre nuevos métodos para analizar la sangre en la detección del SIDA;

-Quince cursos para abuelas y comadronas sobre la higiene en el parto;

-Quince cursos para practicantes e instructores en técnicas de enfermería;

-Nuevas actividades dirigidas a distintos sectores de la sociedad para divulgar información y conocimientos sobre cuestiones de salud;

-Actividades para informar a pacientes de enfermedades de transmisión sexual y SIDA sobre la atención sanitaria que requieren;

-Plan de detección del virus del SIDA en pacientes de tuberculosis y enfermedades de transmisión sexual como actividad conexa al Programa;

-Cursos para el personal sobre el control de las epidemias;

-Visitas periódicas a establecimientos sanitarios para comprobar y supervisar su funcionamiento;

-Habilitación de laboratorios y hospitales con el equipo necesario para analizar la sangre destinada a transfusiones a fin de determinar si está o no contaminada con los viruses del SIDA y la hepatitis;

-Varios cursos de capacitación sobre la prevención de infecciones a través de instrumentos contaminados;

-Preparación de un manual de capacitación para trabajadores sanitarios sobre la prestación de apoyo psicológico y la atención de pacientes;

-Realización de un estudio sobre la prevalencia de las enfermedades de transmisión sexual en la mujer, incluida la embarazada;

-Realización de estudios separados sobre las cárceles y las empresas turísticas;

-Otras tareas relacionadas con el SIDA que realizan distintas asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

186.El Programa de Nutrición se concentra en los métodos modernos de bajo costo que resultan altamente beneficiosos para la salud maternoinfantil y aprovecha las experiencias, ensayos, estudios y encuestas científicamente comprobados, así como el apoyo técnico de los mecanismos competentes que se citan a continuación.

187.Dentro del Programa de Lucha contra los Trastornos por Carencia de Yodo, se realizó una encuesta de seguimiento sobre la prevalencia de los trastornos por carencia de yodo que mostró un descenso del 30% respecto de la cifra anterior. Se elaboró el reglamento de aplicación de la Ley de yodación de la sal de mesa y se celebraron cinco cursos de capacitación sobre el control de la yodación de la sal que fueron planificados por funcionarios de centros de salud y directores y funcionarios a cargo de la vigilancia de la nutrición a nivel de las gobernaciones. También se organizaron a través de los distintos medios de información actividades integrales para informar a la población sobre la prevención de la carencia de yodo y se distribuyó en las regiones seleccionadas para el Programa material de divulgación a ese efecto.

188.En el marco del Programa de Lucha contra la Carencia de Hierro:

-Se inició un proyecto de enriquecimiento de la harina con hierro y ácido fólico;

-Se ha previsto impartir capacitación a los trabajadores de las principales empresas harineras del Yemen sobre el enriquecimiento de la harina con hierro y ácido fólico;

-El Consejo de Ministros promulgó en 2001 el Decreto No.169 relativo al enriquecimiento del aceite con vitamina A y de la harina con ácido fólico, reforzando de esta forma su anterior decisión sobre la yodación de la sal de mesa.

189.Como parte de la ejecución del Programa de Lucha contra la Carencia de Vitamina A se realizaron las siguientes actividades:

-Distribución a niños menores de 5 años de cápsulas de vitamina A en celebraciones nacionales durante el período 1996-2002; en la campaña de 2002 se distribuyó vitamina A al 97% de los posibles beneficiarios;

-Lucha contra las enfermedades derivadas de la malnutrición proteinoenergética;

-Actividades de información sobre una dieta equilibrada;

-Diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades infantiles;

-Vigilancia del crecimiento del niño;

-Suministro de alimentos a todos los miembros de la familia, en particular a las mujeres embarazadas y lactantes, y distribución de alimentos (soja, azúcar, trigo y aceite) en los centros de salud de las jurisdicciones de 10 gobernaciones beneficiarias del Programa.

190.El Programa de Promoción y Protección de la Lactancia se sustenta en el Decreto No. 18, promulgado por el Consejo de Ministros en 2002, por el que se regula la protección y la promoción de la lactancia y se prohíbe la publicidad sobre sucedáneos de la leche materna en clínicas y hospitales.

191.Entre los logros y actividades resultantes de la cooperación con el UNICEF en 2002 cabe destacar los siguientes:

-Un cursillo práctico para difundir información sobre la legislación alimentaria, celebrado los días 19 y 20 de octubre de 2002;

-Conclusión y seguimiento de la primera fase del Plan sobre Puntos Críticos de Control, en Dhamar y Ta'izz y en seis de sus jurisdicciones en enero de 2002;

-Evaluación de la capacidad para determinar oligoelementos en los laboratorios gubernamentales (en Hadramaut, Adén, Ta'izz, Hodeida y la Municipalidad Capitalina), realizada el 2 de marzo de 2002;

-Aplicación de las fases segunda y tercera del Plan sobre Puntos Críticos de Control para la distribución de sal yodada (Sana, Amran, Hajjah, Hodeida y Sa'dah);

-Celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna.

192.El Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis ha compilado las siguientes estadísticas:

Cuadro 9

Casos positivos notificados de tuberculosis pulmonar en niños menores de 14 años

Gobernación

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Total

1.

Municipalidad Capitalina

14

10

15

16

13

11

79

2.

Adén

12

8

12

13

14

8

67

3.

Hodeida

21

15

20

23

23

21

123

4.

Ibb

9

16

13

15

14

12

79

5.

Dali'

7

4

6

5

3

2

27

6.

Hadramaut

5

4

2

1

0

3

15

7.

Mahwit

4

5

6

8

2

7

32

8.

Ta'izz

19

26

32

25

37

24

163

9.

Abyan

7

6

0

4

3

3

23

10.

Dhamar

3

4

0

7

6

8

28

11.

Amran

8

9

10

11

14

7

59

12.

Lahij

4

5

4

6

4

5

28

13.

Sana

2

3

7

8

4

6

30

14.

Ma'rib

1

3

1

0

0

4

9

15.

Jawf

0

1

1

0

0

4

6

16.

Bayda'

1

5

6

11

4

9

36

17.

Hajjah

19

11

15

18

10

20

93

18.

Mahrah

0

2

1

0

0

0

3

19.

Shabwah

0

2

2

3

4

0

11

Total

136

139

153

174

155

154

911

193.En la promoción de la salud de la población el Gobierno está movilizando a todos los medios oficiales y tradicionales de información, educación y comunicación a través de diferentes actividades, sobre todo con referencia a la adopción de estilos de vida saludables y la protección contra las enfermedades infecciosas. También se está preocupando por incluir las cuestiones relacionadas con la salud del niño en todos los planes de estudios utilizados en la enseñanza general, técnica y profesional y en la educación superior. Es imprescindible que la escuela desempeñe un papel más activo a este respecto. El Centro Nacional de Información y Educación en materia de Salud, que coopera con la OMS, es el mecanismo responsable de proporcionar apoyo y coordinación a los distintos participantes. El Ministerio de Salud Pública y Población prepara manuales con fines de información, educación, comunicación y asesoramiento y también para instruir al personal sanitario, sobre todo en técnicas de comunicación personal, y al personal que trabaja en los diversos medios de información.

194.Las organizaciones no gubernamentales que se dedican al sector de la salud contribuyen de manera apreciable a la prestación de servicios de diversa índole, entre ellas, la Asociación Yemenita para el Bienestar de la Familia, que ha participado durante más de un cuarto de siglo en actividades relativas a la salud reproductiva y la planificación de la familia, la Sociedad Benéfica pro Reforma Social, la Asociación para el Mejoramiento de la Situación de la Mujer y el Niño, la Sociedad Nacional contra el SIDA, la Asociación Faro de Luz y otras organizaciones. En otras secciones de este informe se describen los logros de esas organizaciones.

195.El sector privado, que ha prosperado considerablemente, está recibiendo estímulos del Gobierno para que invierta en la esfera de la salud y así contribuya a prestar servicios sanitarios, incluidos los de salud maternoinfantil, a los que estén en condiciones de pagarlos. También se está ampliando el alcance de los servicios prestados por el sector privado para que beneficien a los pobres.

196.Las personas con discapacidad necesitadas de aparatos de prótesis y ortopedia y de ayudas básicas de locomoción son atendidas por el Centro de Ortopedia y Fisioterapia. Muchos trabajadores de este Centro son también discapacitados y su director ha perdido los dos pies. Algunos ministerios también están obligados por ley a dar empleo en sus dependencias a cierto número de personas con discapacidad.

197.La expedición de inscripciones de nacimiento está vinculada a la salud del recién nacido. Todo niño que nace en un establecimiento de salud o bajo la supervisión de personal sanitario es inscrito en el Registro Civil, que expide la inscripción correspondiente tras recibir el certificado de salud del recién nacido; el Registro Civil también coordina sus actividades con el Ministerio de Educación, ya que hasta la fecha el ingreso del niño en una escuela pública o privada está vinculado a la presentación de la tarjeta de salud y el certificado dental. Ahora bien, en el 75% de los casos las mujeres dan a luz en el hogar y los familiares del recién nacido no notifican el nacimiento ni obtienen el certificado pertinente a pesar de que en todas las gobernaciones y jurisdicciones hay oficinas del Registro Civil.

198.La circuncisión femenina se practica en el 22% de las mujeres, según las estadísticas que ha compilado por primera vez la Oficina Central de Estadística a partir de los datos sobre la circuncisión femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales obtenidos en la Encuesta de Población y Salud Maternoinfantil. En el estudio llevado a cabo en el marco del Proyecto sobre la Salud de la Niña en zonas donde, según la mencionada Encuesta, es frecuente la circuncisión femenina se determinó que:

-En el 69% de las circuncisiones se extirpaban el clítoris y los labios menores;

-En el 20% de las circuncisiones se extirpaba únicamente el clítoris;

-En el 8% de las circuncisiones se extirpaban únicamente los labios menores,

-En el 2% de las circuncisiones se extirpaban el clítoris y los labios mayores y menores.

199.Esas mutilaciones se practican en las dos primeras semanas de vida de las niñas. Según la Encuesta del Población y Salud Maternoinfantil llevada a cabo en 1997, el 8% de los casos padecía de hemorragias, el 4% de dolores y el 1,5% de fiebres; además, algunas mujeres se quejaban de dificultades para orinar e infecciones.

200.Como parte de las medidas adoptadas a este respecto, el Ministerio de Salud Pública y Población promulgó un decreto por el que se prohibía el uso de instalaciones gubernamentales para la circuncisión femenina. A la luz de las estadísticas anteriormente mencionadas, la secretaría general del Consejo Nacional de Población ha incluido esta cuestión en sus publicaciones. En su manual para el personal de salud procura dotar a ese personal de conocimientos más amplios sobre la mutilación genital femenina y el consiguiente perjuicio para la salud de la mujer a fin de que luche contra esos procedimientos y costumbres. En ese manual también se enumeran los posibles efectos nocivos de esa práctica a corto y a largo plazo.

201.Los servicios de atención primaria de la salud hacen frente a los siguientes obstáculos:

-La prevalencia del analfabetismo, particularmente en la mujer;

-La gran cantidad de trabajo que debe realizar la mujer embarazada;

-Las prácticas tradicionales que perjudican la salud;

-Los recursos limitados que se asignan a la salud en el presupuesto general del Estado (el 4,5% de ese presupuesto) y el elevado crecimiento de la población, que en 2001 ascendía a 18.830.000 habitantes. De ese total, el 60% correspondía a niños y madres, proporción muy elevada que impone a la sociedad y al Estado la gravosa carga de satisfacer las necesidades de servicios de salud maternoinfantil;

-La baja densidad de población y la dificultad de prestar servicios de atención primaria a zonas remotas;

-La planificación deficiente y la distribución poco equilibrada de los servicios, lo que hace descender el nivel de calidad de los servicios en general;

-La pobreza, el desempleo y el empeoramiento de la situación económica, que afectan a distintos grupos de la población, sobre todo en las zonas rurales. En esas circunstancias, las madres y sus hijos no pueden trasladarse al establecimiento sanitario más cercano para recibir atención y tratamiento médico, dada la onerosa carga financiera que eso les representa.

202.En el sector del agua y el saneamiento se ha conseguido que entre el 50% y el 60% de las fuentes de abastecimiento de agua sean aptas para el consumo, en particular en los centros urbanos. En el período 1997-2001 se ejecutaron 740 proyectos de construcción de instalaciones de los que se beneficiaron aproximadamente 1.963.033 habitantes de todas las gobernaciones.

Cuadro 10

Distribución de los proyectos por año y por gobernación

Gobernación

1997

1998

1999

2001

2002

Total

1.

Sana

47

16

23

24

16

126

2.

Dhamar

19

33

52

28

17

149

3.

Ta'izz

38

12

37

24

4

115

4.

Hodeida

5

4

0

3

2

14

5.

Hadramaut

18

24

13

8

1

64

6.

Mahrah

16

0

0

0

0

16

7.

Mahwit

4

13

5

1

1

24

8.

Hajjah

5

3

12

10

6

36

9.

Jawf

2

0

0

0

0

2

10.

Ma'rib

0

5

1

3

0

9

11.

Ibb

11

18

25

10

2

66

12.

Abyan

0

0

0

13

3

16

13.

Bayda'

8

3

1

21

4

37

14.

Amran

0

0

27

13

5

45

15.

Lahij

0

0

0

3

1

4

16.

Dali'

0

0

0

0

4

4

17.

Sa'dah

8

0

1

1

1

11

18.

Shabwah

0

0

0

1

0

1

19.

Adén

0

0

0

1

0

1

Total

181

131

197

164

67

740

-El cuadro anterior claramente indica que en 1997 se emprendieron 181 proyectos, lo que representa el 24,4% del total de proyectos ejecutados en los cinco años. En 2002 se emprendieron 67 proyectos, o sea, el 9% del total.

-El cuadro también indica que en las gobernaciones del norte se ejecutaron más proyectos que en las del sur, hecho que es atribuible a las siguientes causas:

a)La densidad de población en las gobernaciones del norte es superior a la del sur;

b)Las necesidades efectivas de agua influyen en la distribución de los proyectos entre todas las gobernaciones y las gobernaciones del sur ya disponían de una red de abastecimiento de agua;

c)La actividad administrativa también determina la distribución por lo que consiguieron más proyectos los departamentos mejor dotados de personal dinámico capaz de acometer la ejecución.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños

203.El artículo 56 de la Constitución establece que "El Estado se comprometerá a proporcionar seguridad social a todos sus ciudadanos en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez o pérdida de los medios de subsistencia. También se comprometerá a proporcionarla, de conformidad con la ley, en el caso particular de las familias de mártires".

204.Las personas que no figuran como beneficiarias en las leyes arriba citadas o en la Ley de bienestar de las familias de mártires gozarán de las prestaciones que les otorga la Ley No. 31 de protección social, de 1996. Por consiguiente, todos los niños tienen derecho a la seguridad social; los niños pobres y necesitados cuyos ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo y no posean bienes inmuebles o muebles fuera de su propia casa estarán amparados por el artículo 6 de la Ley de protección social.

205.Los niños huérfanos cuyos padres hayan sido empleados públicos, miembros de las fuerzas armadas o de seguridad o trabajadores del sector privado están amparados por las leyes de seguros de esas categorías de personal, a saber, la Ley No. 25 de seguros y pensiones de 1991, la Ley No. 32 de pensiones y prestaciones de las fuerzas armadas y de seguridad de 1992, y la Ley No. 26 de la seguridad social de 1991. Junto con las viudas y los ancianos dependientes de personas fallecidas, los niños son los principales beneficiarios de esas prestaciones.

206.El párrafo 2 de la sección 6 de la Ley de los derechos del niño especifica las obligaciones que incumben al Estado la sociedad y la familia en lo tocante a atender a las necesidades del niño, educarlo y criarlo.

207.Los huérfanos de padre y madre o los hijos de padres desconocidos que estén solteros y desempleados tienen derecho permanente a recibir asistencia social, y otro tanto sucede con las personas que tienen alguna incapacidad total o parcial permanente, incluidos los niños enfermos o impedidos. Muchos niños también son beneficiarios de los programas del Sistema de Seguridad Social y del Fondo de Bienestar Social.

D. El nivel de vida

208.El artículo 7 de la Constitución pone de relieve el papel de la justicia social en las relaciones económicas, consistente en promover la producción, lograr la integración social, velar por la igualdad de oportunidades y mejorar el nivel de vida de la sociedad. Además, el párrafo 3 del artículo 6 de la Ley de los derechos del niño especifica los servicios que ha de proporcionar el Estado a los niños y las medidas que se han de adoptar para protegerlo y favorecer su desarrollo. El Estado, por su parte, ha tratado de mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos por los siguientes medios:

-La política económica de reforma y reestructuración;

-El Sistema de Seguridad Social, que procura aliviar la situación de las personas que son pobres o perciben ingresos bajos, crear oportunidades de trabajo, aumentar la participación popular y fortalecer la integración social. En el ámbito de la seguridad social se han creado diversos mecanismos entre los que se cuentan el Fondo de Bienestar Social, el Fondo de Desarrollo Social, el Programa Nacional para las Familias que Trabajan, el Proyecto de Obras Públicas y el Fondo de Rehabilitación y Asistencia Social para Personas con Discapacidad;

-La Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza, destinada a proporcionar oportunidades de empleo a la mayoría de la población pobre que, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Pobreza llevada a cabo en 1998, representaba el 38% de la población total del país, cifra que ha seguido aumentando.

209.El Gobierno ha adoptado una serie de medidas inmediatas para mejorar el nivel de vida de las familias, medidas que van en beneficio de las mujeres y los niños de esas familias, y que han incluido:

-El establecimiento del Fondo de Bienestar de la Juventud para apoyar a las nuevas generaciones y hacerlas participar en el desarrollo socioeconómico;

-La capacitación técnica y profesional, la creación de empleos y el aumento de las oportunidades de empleo de la mujer.

210.A estos programas se oponen las siguientes dificultades:

-El crecimiento constante de la población;

-La baja densidad de población en algunas zonas;

-La debilidad de la estructura económica del país.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

211.La Constitución garantiza a los ciudadanos la igualdad de derechos políticos, económicos y culturales y su artículo 54 dispone además que: "Todo ciudadano tiene derecho a la educación y el Estado le garantizará ese derecho, de conformidad con la ley, mediante la creación de escuelas e instituciones culturales y educacionales. La enseñanza elemental será obligatoria. El Estado se esforzará por eliminar el analfabetismo y se preocupará por ampliar la formación técnica y profesional. El Estado velará especialmente por el bienestar de los jóvenes, los protegerá de la delincuencia, les proporcionará educación religiosa, así como educación intelectual y física, y creará condiciones propicias para que desarrollen sus aptitudes en todos los ámbitos".

212.El artículo 35 de la Constitución establece que la protección del medio ambiente es una responsabilidad del Estado y un deber religioso y nacional de todo ciudadano.

213.El artículo 88 de la Constitución dispone que la enseñanza básica será obligatoria y que el Estado velará por que se imparta gratuitamente. El artículo 81 de la Ley de los derechos del niño también dispone que la educación sea gratuita, de conformidad con la ley.

214.El artículo 91 establece que el Estado se esforzará por lograr la igualdad de oportunidades en la educación y por ayudar a las familias cuya situación socioeconómica les impida matricular a sus hijos en la enseñanza básica.

215.La Ley No. 45, de 1992, de la enseñanza general expresa que la educación es una inversión a largo plazo en el ser humano y un derecho humano legítimo de todas las personas.

216.El Gobierno, en cumplimiento de los dictados de la Constitución y las leyes, ha atribuido prioridad a los servicios educacionales, sobre todo en la etapa básica de la enseñanza, con el propósito de ampliarlos y de crear una base general para las fases siguientes del proceso educativo.

217.En ese contexto, se han aplicado políticas y reformas en la esfera de la educación. A raíz del establecimiento de escuelas urbanas y rurales, aumentó el número de escuelas de enseñanza básica y secundaria de 10.004 en el año escolar 1990/1991 a 13.141 en el año escolar 2000/2001 (el 6% de esta segunda cifra correspondió a escuelas para niñas, el 13% a escuelas para varones y el 81% a escuelas mixtas). Aproximadamente el 75% de las escuelas eran administradas por directores. El 79% de los maestros enseñaban en la etapa básica, el 11% en la etapa básica y la enseñanza secundaria y el 10% restante únicamente en la enseñanza secundaria (véase el cuadro 4 de los anexos).

218.De conformidad con las definiciones utilizadas en las encuestas sobre la educación, se entiende por local escolar todo lugar en que se desarrollen actividades educativas. Esos locales pueden ser permanentes (un edificio escolar) o temporales (un cobertizo o una tienda), o pueden ser sitios donde no exista ninguna estructura física, como una mezquita, un lugar al aire libre, un espacio adyacente o un terreno desbrozado. Este último caso se incorpora a la definición de local escolar para poder incluir las escuelas que funcionan en tales sitios y garantizar la coherencia de los datos.

219.El total de locales escolares asciende a 12.969, de los cuales el 11,13% se encuentra en zonas urbanas y el 88,87% en zonas rurales.

220.Los locales fijos y temporales representan el 90% del total en las zonas urbanas y el 88% en las zonas rurales. El 91% de ellos han sido estructurados como locales escolares, el 5% son locales improvisados y el 4% restante son locales temporales.

221.En lo que respecta a la disponibilidad de maestros, hay que señalar que el número de maestros en la enseñanza básica ha aumentado de 51.776 en el año escolar 1990/1991 a 184.037 en el año escolar 2000/2001. De ese total, 9.998 son profesores a cargo de escuelas y 174.039 enseñan en aulas, y el 98% de ellos trabaja bajo la supervisión directa del Ministerio. El resto trabaja en escuelas locales y extranjeras.

222.A todos los alumnos se les proporcionan libros de texto. La cantidad de libros de texto distribuidos ha aumentado hasta alcanzar a todas las gobernaciones y la distribución se realiza antes del comienzo del año escolar.

223.La situación de los maestros yemenitas ha mejorado; la Ley del magisterio fue promulgada y aplicada en el año escolar 1999 y por ella se incrementaron los sueldos de los maestros hasta en un 110% respecto del sueldo básico que venían percibiendo.

224.Se ha progresado en la recopilación de datos e información de otro tipo sobre la educación a través de la realización de encuestas periódicas. Actualmente se está elaborando el Informe Estadístico de 2002.

225.Se han preparado los planes de estudio generales.

226.El Ministerio ha formulado estrategias de alfabetización para las niñas. Esas estrategias son ahora componentes fundamentales de la política de enseñanza básica.

227.En la preparación de la estrategia nacional para el desarrollo de la enseñanza básica en el Yemen se ha empleado una metodología científica y pragmática y se ha contado con la ayuda de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ).

228.Se ha creado una base de datos e información sobre la educación y el Ministerio ha organizado recientemente la realización periódica de una serie completa de encuestas sobre la educación.

229.Para atender a los niños que no viven en un medio familiar, el Gobierno ha establecido en distintas gobernaciones hogares infantiles de protección social. El Ministerio de Educación proporciona servicios de enseñanza a esos hogares, así como libros y otros suministros necesarios.

230.En 1999 el Ministerio de Educación promulgó su Decreto Ministerial No. 407 por el cual se otorgaba al niño privado de un medio familiar el derecho a matricularse en la enseñanza general. En 1996 se creó un departamento de educación integral con subdivisiones en todas las gobernaciones. El personal asociado a este departamento y sus distintas secciones recibe capacitación permanente; el Ministerio, por otra parte, ha recabado la colaboración de las organizaciones no gubernamentales para elaborar planes de estudio que sean acordes con las necesidades del niño que no vive en un medio familiar.

231.En el desarrollo y la modernización del proceso educativo se ha procedido de la siguiente forma:

-En lo que respecta a la enseñanza básica, se elaboraron a principios de los años noventa los planes de estudio para el primer ciclo (grados primero a tercero) y en 1997 para el segundo ciclo (grados cuarto a sexto). En el año escolar 2000/2001 se elaboraron los planes de estudio de matemáticas y ciencia para el tercer ciclo de la enseñanza básica y para la segunda etapa educativa.

-Los planes de estudio de las demás asignaturas del tercer ciclo de la enseñanza básica (grados séptimo a noveno) se elaboraron para el año escolar 2000/2001 y actualmente están siendo evaluados. También se emprendió la tarea de actualizar los libros de texto de la segunda etapa educativa. Se atendió a la incorporación en estos planes de estudio de conceptos ambientales a fin de promover el objetivo de un desarrollo respetuoso del medio ambiente, enunciado en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los libros de texto son distribuidos a las escuelas antes del comienzo del año escolar y los alumnos los reciben gratuitamente.

-Se han contratado 3.488 profesores y profesoras con preparación universitaria (con título de Bachiller Universitario en Pedagogía) que han sido asignados a zonas remotas del país, además de 9.001 maestros y maestras con diplomas de nivel superior e intermedio egresados del Colegio Superior de Pedagogía y 48 maestros con diplomas de magisterio.

-Se ha desarrollado la estructura institucional y legislativa de los establecimientos docentes mediante el mejoramiento de su eficiencia operacional y administrativa a través de la descentralización y se han otorgado facultades administrativas y financieras plenas a las oficinas de educación.

-Se ha uniformado el sistema de enseñanza general, de conformidad con el Decreto No. 60 de la República de 2001, que asigna prioridad a la normalización de la educación en materia de planes de estudio y gestión.

-Con el propósito de reducir las proporciones de fracaso y deserción escolar, se ha procurado adecuar las clases, dinamizar la función de gestión de las escuelas y dotar al sistema de enseñanza de los edificios, artículos y accesorios necesarios.

-Se concedieron subvenciones al centro que fabrica ayudas didácticas y libros de texto para que se pudieran satisfacer las necesidades reales en todas las etapas y niveles de la educación.

-El Canal de Educación preparó programas de microformación, de alfabetización y de enseñanza preescolar.

-Se elaboraron distintos estudios e informes como base para que las autoridades competentes formularan y aplicaran la política de desarrollo de la educación, definieran los proyectos de educación y su prioridad, determinaran las causas de los problemas en el sector y los pudieran solucionar.

-Se terminó el Proyecto Cartográfico de Escuelas y se trazó el mapa futuro de instituciones educacionales.

-En el Canal de Educación se emitieron programas educacionales para todas las etapas de la enseñanza y se hizo ver a los responsables de esos programas la importancia de la educación, sobre todo de las niñas y de los niños con necesidades especiales, y también de los adultos, y la importancia de la alfabetización.

-Las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones locales participaron en actividades de alfabetización utilizando sus propios recursos.

232.En cuanto a la proporción que corresponde a la educación en el presupuesto del país, hay que indicar que el Estado ha asumido la responsabilidad de financiar la educación con cargo al presupuesto general y ha asignado prioridad a la educación entre los gastos oficiales, lo que ha contribuido a incrementar la matrícula escolar y a introducir reformas. Se considera que así se hace de algún modo cierta justicia social y se ayuda a frenar la pobreza al conseguirse una mejor distribución del ingreso, dado que la educación constituye una forma de aumentar la productividad individual. De esa forma se trata de que tengan las mismas oportunidades educacionales los ciudadanos cuya situación no les permita sufragar el costo de la educación. Por otra parte, a causa de los cambios mundiales que han afectado a la economía de varios países donantes, la ayuda exterior ha disminuido y no queda otro camino que recurrir al Banco Mundial para obtener préstamos limitados. La mencionada ayuda exterior ha aligerado considerablemente la carga financiera que al Estado le representa la educación.

233.El gasto público en los servicios y otras partidas relacionadas con la educación aumentó sostenidamente en el período 1995-2000.

234.Además, el gasto público en la enseñanza general aumentó de 5.536.000 rials, o el 4,4% del producto interno bruto (PIB), en 1990 a 81.796.000 rials, o el 5,2% del PIB en 2001.

235.La adopción por el Gobierno de una política de estabilización económica y el encauzamiento de esa política hacia la reducción de la pobreza también ha contribuido a favorecer la enseñanza general; en 2001 se registró un aumento de un 16,2% y se esperaba que en 2002 se llegara a un 21,2%. Este porcentaje es superior al indicado por los organismos internacionales.

236.En los siguientes párrafos se describirán brevemente las distintas etapas de la enseñanza.

Enseñanza preescolar

237.Se ha considerado que la enseñanza preescolar ayuda al niño a prepararse intelectualmente para estudiar al comunicarle algunos métodos pedagógicos elementales. A la luz de esa consideración, el Ministerio de Educación promulgó su Decreto Ministerial No. 168 en 2002 por el que se creaban grupos de tarea especiales a cargo de la elaboración de planes de estudio para la enseñanza preescolar y básica que tuvieran en cuenta todas las disposiciones de la Convención. La formulación del plan de estudio para la escuela de párvulos se confió a un grupo selecto de profesores, especialistas y pedagogos dotados de la preparación y la experiencia necesaria sobre las características psicológicas y sociales del niño en esa etapa.

238.Actualmente existen 984 escuelas de párvulos, ya sea en locales propios o en locales compartidos con otras escuelas, con una capacidad de 13.580 niños. Esas escuelas cuentan con 848 instructores de ambos sexos.

Cuadro 11

Indicadores principales y otros datos sobre las escuelas de párvulos

en la República del Yemen

Indicador

Total en el país

Zonas urbanas

Zonas rurales

No.

%

No.

%

No.

%

Total de escuelas de párvulos

984

100

980

98

4

2

Número de subdivisiones

537

100

528

98

9

2

Total de alumnos

13 580

100

13 307

98

273

2

Promedio de alumnos por subdivisión

-

100

-

75

   -

25

Número de instructores hombres y mujeres

848

100

839

98

9

2

Fuente: Informe de los resultados de la Encuesta Periódica sobre la Educación para el año escolar 2000/2001, Departamento de Planificación del Ministerio de Educación.

Enseñanza general

239.En el año escolar 2000/2001, el total de alumnos en la enseñanza general ascendió a 3.886.081; de ese total, 3.401.508 cursaban la enseñanza básica; en la enseñanza secundaria había 129.830 niñas. Las niñas representaban el 36% del total de alumnos en la enseñanza básica y el 26% en la enseñanza secundaria.

240.El sector de la enseñanza general se ha desarrollado apreciablemente, tanto en la enseñanza básica como en la secundaria.

Cuadro 12

Indicadores principales y otros datos sobre la matrícula en la enseñanza general correspondientes el año escolar 2000/2001

Indicador

Total en el país

Zonas urbanas

Zonas rurales

No.

%

No.

%

No.

%

Alumnado total de la enseñanzageneral

3 886 081

100

1 289 370

33,18

2 596 711

   66,82

Alumnado de la enseñanzabásica

3 401 508

100

1 057 625

31

2 343 883

69

Alumnado de la enseñanzasecundaria

484 573

100

231 745

48

252 828

52

Total de alumnas en la enseñanzageneral

1 346 060

100

566 619

42

779 441

58

Alumnas en la enseñanzabásica

1 216 230

100

480 790

40

735 440

60

Alumnas en la enseñanzasecundaria

129 830

100

85 829

66

44 001

34

Fuente: Informe de los resultados de la Encuesta Periódica sobre la Educación para el año escolar 2000/2001, Departamento de Planificación del Ministerio de Educación.

Educación técnica y capacitación profesional

241.Las leyes y otras disposiciones legislativas garantizan a la mujer el derecho a ingresar en cualquier tipo y sector de la educación técnica y la capacitación profesional, con la condición de que cumpla con los requisitos de matriculación. A ese respecto, es pertinente señalar los siguientes datos:

-El porcentaje de mujeres matriculadas en los diversos programas de educación técnica básica (enseñanza a largo plazo y ordinaria) es todavía reducido, ya que asciende a apenas el 13% de la capacidad de admisión.

-Las estadísticas no muestran ninguna variación apreciable en ese porcentaje a lo largo de 10 años, a pesar de que se han registrado novedades y se dispone de otra información.

Cuadro 13

Número de alumnos que ingresan en la educación técnica y la capacitación profesional y número de alumnos que terminan sus estudios

Sector de instrucción

Institución de enseñanza

Número de ingresos

Número de graduados

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1.

Industria

Ministerio de Educación Técnica y Capacitación Profesional

6.013

26

3.484

23

2.

Comercio

Ministerio de Educación Técnica y Capacitación Profesional, Instituto Nacional de Ciencias Administrativas

1.306

587

486

229

3.

Agricultura

Ministerio de Educación Técnica y Capacitación Profesional

423

-

203

-

4.

Salud

Ministerio de Salud

3.366

1.122

1.433

480

5.

Pesca

Ministerio de Educación Técnica y Capacitación Profesional

32

-

32

-

6.

Industria hotelera

Ministerio de Educación Técnica y Capacitación Profesional

67

1

59

-

7.

Electrónica e informática

Instituto Nacional de Ciencias Administrativas, Ministerio de Comunicaciones, Instituto de Comunicaciones

172

68

116

53

8.

Gestión del desarrollo

Instituto Nacional de Ciencias Administrativas

11.755

1.973

593

166

Total

23.134 86%

3.777 14%

6.406 87%

951 13%

26.911

7 357

-Los órganos que se ocupan de la enseñanza ordinaria son el Ministerio de Educación Técnica y Formación Profesional, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Ciencias Administrativas.

-Existen muchas limitaciones respecto a la capacidad de admisión, el tipo de enseñanza y la distribución geográfica de las instituciones de capacitación.

-La industria hotelera, el turismo y los oficios técnicos despiertan escaso interés.

242.A continuación se enumeran los problemas que se plantean en la educación técnica y la capacitación profesional.

-La infraestructura de las instituciones de capacitación está concentrada en los principales centros urbanos;

-Son escasas las especialidades en los sectores que la mujer considera aceptables, como la salud, el comercio y la información;

-Las instituciones de capacitación en otros sectores como los técnicos, no están equipadas para recibir mujeres;

-No se llevan a cabo actividades de divulgación para que se conozcan las oportunidades de capacitación al alcance de la mujer;

-La imagen general que la comunidad tiene de la educación técnica y la capacitación profesional es que son propias para el hombre.

243.En cuanto al estado de la capacitación permanente, consistente en cursos breves, cabe hacer notar lo siguiente:

-El Gobierno está tratando de aumentar las oportunidades de capacitación para la mujer y de dotarla de las aptitudes necesarias para obtener un empleo, por lo cual se está aumentando el número de órganos que ofrecen cursos breves para la mujer;

-La preparación ofrecida por esos órganos es muy parecida en todos y se limita a determinados tipos de capacitación, por lo que es poco innovadora;

-Hay poca coordinación entre dichos órganos para planificar el tipo de capacitación que han de ofrecer a la mujer.

Cuadro 14

Número de mujeres matriculadas en cursos de capacitación (sector oficial y sector privado)

Órgano

Sector

Número de mujeres matriculadas

Porcentaje

Observaciones

1.

Centros femeninos de capacitación

Oficial

2 169

6

Los servicios se prestan gratuitamente o mediante el pago de una suma simbólica

2.

Centros para familias que trabajan

Oficial

3 940

10

Los servicios están orientados hacia los grupos más económicamente desfavorecidos

3.

Ministerio de Educación Técnica y Capacitación Profesional

Oficial

1 134

3

Los servicios están orientados hacia las comunidades de centros urbanos secundarios

4.

Federación de Mujeres del Yemen

Civil

4 328

11

Está tratando de ampliar sus servicios para llegar a diversas regiones

5.

Organizaciones no gubernamentales

Civil

12 000

31

Servicios centrados en la mujer

Principales áreas de capacitación: trabajos en telas y textiles (técnicas tradicionales y modernas)

6.

Centros privados

Privado

15 000

39

Total

38 571

100

-Los órganos oficiales y las instituciones de la sociedad civil se limitan a brindar capacitación en determinadas áreas, como trabajos en telas y textiles (costura, sastrería y bordados), que representan el 45% de esos servicios, a lo cual sigue la informática y la gestión del hogar.

-Los órganos del sector privado brindan servicios de capacitación principalmente en diversos aspectos de la informática.

244.Por lo que respecta al empleo, las estadísticas indican lo siguiente:

-La mujer trabajadora representa el 25% del total de la fuerza de trabajo y sus actividades se concentran principalmente en los siguientes sectores económicos: agricultura, salud y educación.

-El 93% de la fuerza de trabajo es no cualificada y en gran medida analfabeta y el 7% restante ha llegado a la enseñanza secundaria o a niveles superiores de preparación.

-La mujer tiende a trabajar en las industrias de transformación, sobre todo en textiles y productos textiles, por cuenta propia o en pequeñas empresas.

245.Los principales obstáculos que se enfrentan a este respecto son:

-Las costumbres y tradiciones sociales;

-La aplicación poco rigurosa de las leyes y estatutos;

-El elevado nivel de analfabetismo en la mujer;

-Las escasas oportunidades de aprendizaje y perfeccionamiento, por ejemplo no hay capacitación agrícola o técnica, la capacitación en el sector de la salud se limita a la enfermería y la preparación comercial se reduce a tareas secretariales. Esto crea disparidades entre los tipos de enseñanza disponibles y las necesidades del mercado de trabajo.

246.En lo tocante a la alfabetización, este tipo de enseñanza se imparte en 795 centros de alfabetización, a los que asisten 45.668 alumnos. De ese total, 7.687, o el 17%, son hombres y 37.981, o el 83%, son mujeres.

Cuadro 15

Principales indicadores y otros datos sobre los centros de alfabetización, 2000/2001

Indicador

Total en el país

Zonas urbanas

Zonas rurales

No.

%

No.

%

No.

%

Número total de centros de alfabetización

795

100

262

33

533

67

Número total de alumnos

45.668

100

17.077

37

2.859

63

Hombres

7.687

100

2.030

26

5.657

74

Mujeres

37.981

100

17.047

40

22.934

60

Fuente: Informe de los resultados de la Encuesta Periódica sobre la Educación para el año escolar 2000/2001, Departamento de Planificación del Ministerio de Educación

247.El proceso educativo se ve entorpecido por una serie de impedimentos, pese a los esfuerzos que realiza el Estado por mejorar y modernizar la educación y la enseñanza, impedimentos que se describen a continuación.

-La dificultad de atender a las necesidades del proceso educativo y al aumento de la demanda de la sociedad en el sector de la educación a causa de la falta de recursos económicos y del elevado crecimiento demográfico; la población alcanzó la cifra de 18,3 millones de habitantes en el año 2000 con un importante componente joven, ya que se calcula que el 48,8% de la población corresponde al grupo de edades de 5 a 15 años. Esa población joven constituye una carga para la sociedad, ya que aumenta las necesidades de servicios esenciales. Es así que la aportación escolar básica es insuficiente para atender a la creciente demanda de la sociedad; hay 2.058.095 niños, en su mayoría niñas, que no están incorporados a la enseñanza básica y el consiguiente nivel de analfabetismo representa un considerable obstáculo para el desarrollo. Esta situación puede apreciarse en el siguiente cuadro.

Cuadro 16

Matrícula en la enseñanza básica, comparada con la poblacióncorrespondiente al grupo de edades de 6 a 14 años

Grupo de edades de 6 a 14 años en el año 2000

Matrícula en 2000/2001

Tasa de matriculación (porcentaje)

Niños no incorporados al sistema educativo

Niñas

Total

Varones

Niñas

Total

Varones

Niñas

Total

Varones

Niñas

3.105.603

5.959.603

2.185.278

1.216.230

3.401.508

64,26

35,76

100

668.722

1.389.373

Fuente: Informe de los resultados de la Encuesta Periódica sobre la Educación para el año escolar 2000/2001, Departamento de Planificación del Ministerio de Educación.

-La baja densidad de población, que ha influido en el proceso de desarrollo de la enseñanza básica, ya que las autoridades escolares han debido recurrir a remedios que poco favorecen la calidad de la enseñanza. Tales remedios incluyen las clases combinadas y las escuelas con un solo maestro, ambos bastante frecuentes. Además, muchas escuelas de enseñanza básica no están terminadas y no ofrecen las instalaciones y recursos necesarios para alentar a las niñas a matricularse o a continuar su educación;

-El gran tamaño de la familia yemenita;

-El poco interés que las familias muestran en la educación de las niñas; los datos obtenidos indican que el 42% de las niñas del grupo de edades de 6 a 15 años no está incorporado al sistema escolar; esto es producto de la inexistencia de intermediarios sociales que promuevan la importancia de la educación de la niña;

-El desequilibrio entre calidad y cantidad; se ha insistido en la ampliación cuantitativa de la enseñanza para hacer frente a la demanda en tanto que se ha descuidado la calidad, por lo que la calidad de la enseñanza en general ha descendido;

-Los límites fijados a las asignaciones presupuestarias destinadas a la contratación de maestros, que no permiten contratar a todos los que se gradúan de magisterio, sobre todo para asignaturas en las que hay escasez de maestros;

-La preparación deficiente de los maestros de enseñanza básica y la falta de programas eficaces de capacitación en el empleo;

-La poca eficacia de los servicios sociales de las escuelas en el desempeño de las tareas que les incumben y la escasez de personal competente que preste esos servicios.

B. Los objetivos de la educación

248.De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 54 de la Constitución dispone que todo ciudadano tiene derecho a la educación y el Estado le garantizará ese derecho, de conformidad con la ley, mediante la creación de escuelas e instituciones culturales y educacionales y mediante el acceso gratuito a la enseñanza elemental. El Estado trata de eliminar el analfabetismo y se preocupa por ampliar la formación técnica y profesional. También vela especialmente por el bienestar de los jóvenes, los protege de la delincuencia, les proporciona educación religiosa, así como educación intelectual y física, y crea condiciones propicias para que desarrollen sus aptitudes en todos los ámbitos.

249.Con arreglo al enunciado del artículo 81, que figura en el capítulo V se la Ley de los derechos del niño, el Estado está obligado a garantizar que la educación sea gratuita, de conformidad con las leyes vigentes. El artículo 82 dispone que: "Los planes de estudio se formularán de manera que doten al niño de una base científica y cultural, desarrollen su personalidad, aptitudes y talento, le impartan instrucción religiosa, le enseñen a sentirse orgulloso de sí mismo y de su dignidad y a respetar a los demás y a su dignidad y le inculquen las virtudes piadosas y humanitarias, a fin de que tenga una preparación completa que haga de él un ser humano sensato, que tenga fe en Dios y en su patria, y que pueda participar con eficacia en la producción y los servicios, o bien que esté listo para cursar estudios superiores sobre la base de la igualdad de oportunidades para ambos sexos".

250.En lo que respecta a la capacitación, se han puesto en marcha programas para los grupos profesionales que se ocupan del niño y el Ministerio ha intervenido en actividades de capacitación y readiestramiento. En el período 1997-2002 se celebraron varios cursos de capacitación sobre todos los aspectos de la educación (planes de estudio, gestión escolar y ayudas didácticas), según se indica en el cuadro que aparece a continuación:

Cuadro 17

Principales actividades de capacitación llevadas a cabo en 1997

Categoría de participantes

Número de participantes

Órgano de financiación

Maestras de zonas rurales

5 000

UNICEF

Instructores

150

UNICEF

Instructores jefes

21

El Ministerio

Profesores divisionales

50

UNICEF

Profesores a cargo de escuelas de enseñanza básica

619

UNICEF y Servicios de Educación y Formación América-Oriente Medio (AMIDEAST)

Instructores

292

Proyecto Básico de Ampliación de la Enseñanza

Instructores

80

AMIDEAST

Curso para personas sin preparación para el magisterio (graduados de tecnología del petróleo)

300

El Ministerio

Fuente: Informe del Departamento General de Capacitación y Readiestramiento, Sección de Planes de Estudio y Orientación, Ministerio de Educación

Cuadro 18

Principales actividades de capacitación llevadas a cabo en el período 1998-2000

Tipo de capacitación

Número de participantes

Órgano de financiación

Gestión de escuelas

900

Ministerio de Educación

Maestros

9 093

Ministerio de Educación

Profesores

684

Ministerio de Educación

Jefes de laboratorio

322

Ministerio de Educación

Educadores

1 105

Ministerio de Educación

Cursos breves sobre el terreno

4 554

Ministerio de Educación

Cursos de repaso para maestros

15 379

Ministerio de Educación

Presentación de planes de estudio a maestros, instructores y supervisores

99 485

Ministerio de Educación

Fuente: Informe del Departamento General de Capacitación y Readiestramiento, Sección de Planes de Estudio y Orientación, Ministerio de Educación

Cuadro 19

Principales actividades de capacitación llevadas a cabo en 2002

Tipo de capacitación

Número de participantes

Órgano de financiación

Formación

9

UNICEF

Curso práctico sobre desarrollo de la capacitación

40

UNICEF

Seguimiento de la ejecución del programa de capacitación sobre el terreno

800

UNICEF

Curso para maestras de zonas rurales

529

UNICEF

Curso de preparación para instructores

18

Programa TASH de los Países Bajos

Curso de capacitación para profesores a cargo de escuelas

123

Programa TASH de los Países Bajos

Curso de repaso para maestros de los grados primero a sexto

180

Programa TASH de los Países Bajos

Curso de capacitación para instructores

52

GTZ (Sociedad Alemana de Cooperación Técnica)

Curso de repaso para maestros de los grados primero a sexto

520

GTZ (Sociedad Alemana de Cooperación Técnica)

Segunda parte del curso de preparación para instructores

292

Proyecto de Ampliación de la Enseñanza

Segunda parte del curso de repaso para maestros de los grados primero a sexto

18 297

Proyecto de Ampliación de la Enseñanza

Curso de capacitación para instructores

34

UNICEF

Curso práctico del foro de capacitación breve

100

UNICEF

Fuente: Informe del Departamento General de Capacitación y Readiestramiento, Sección de Planes de Estudio y Orientación, Ministerio de Educación

Cuadro 20

Cursos de repaso y readiestramiento en el período 1998-2000

Tipo de capacitación

Número de participantes

Órgano de financiación

Diploma de enseñanza postsecundaria

62 054

Ministerio de Educación

Título de Bachiller Universitario

1 219

Ministerio de Educación

Título de Licenciado

236

Ministerio de Educación

Doctorado

1

Ministerio de Educación

Fuente: Informe del Departamento General de Capacitación y Readiestramiento, Sección de Planes de Estudio y Orientación, Ministerio de Educación

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales

251.La Ley de los derechos del niño dedica un capítulo completo a las cuestiones culturales relacionadas con el niño. El artículo 92 expresa que "El Estado velará por la satisfacción de las necesidades culturales del niño en todos los ámbitos de la literatura, las artes, el conocimiento y la información a fin de que pueda inspirarse en las culturas islámica, árabe y yemenita y beneficiarse de las novedades científicas y culturales en un contexto de respeto por los valores religiosos de la sociedad". El artículo 93 expresa que: "El niño debe tener derecho al descanso, al juego y a la realización de actividades sociales en su tiempo libre, así como a participar en la vida deportiva, cultural y artística en la forma que mejor convenga a su edad. El Estado, la sociedad y la familia garantizarán este derecho y promoverán su ejercicio por el niño". Además, el artículo 94 dispone el establecimiento de bibliotecas generales y clubes deportivos para el niño.

252.A la luz de esas disposiciones se han adoptado las medidas que se describen a continuación.

-Con apoyo del Fondo de Desarrollo Social, la Asociación Yemenita para la Difusión de la Cultura y el Conocimiento ha trabajado activamente para organizar y establecer seis bibliotecas culturales para el niño en la Municipalidad Capitalina, además de una en Adén y otra en Hadramaut. En el año en curso se abrirán más bibliotecas en otras gobernaciones del país. La Asociación también ha establecido el primer centro dedicado a la impresión de publicaciones y revistas preparadas por niños usuarios de esas bibliotecas como medio de promover el desarrollo intelectual del niño.

-El Ministerio de Cultura, en virtud de la Ley No. 11 del Fondo Cultural, ha ofrecido programas orientados a los siguientes objetivos:

-Preparar a niños y jóvenes para que sepan cómo beneficiarse de la cultura y los medios de comunicación modernos, con especial atención a materiales que mejoren sus aptitudes y desarrollo;

-Conseguir la participación más amplia posible en actividades que desarrollen el talento en las artes (por ejemplo, música, canto, teatro, baile, dibujo y escultura); estas actividades han permitido que el Yemen haya estado representado en distintos festivales del ámbito árabe e internacional;

-Promover la celebración de cursillos prácticos para analizar las aptitudes y el talento del niño en los grupos de edades de 4 a 7 años y de 7 a 18 años;

-Seguimiento de los usuarios de cibercafés y utilización de los medios más modernos de cultura, información y comunicación;

-Fomento de las bibliotecas y asociaciones culturales para el niño, como la Asociación para la Protección del Niño y el Joven, que se ocupa de establecer bibliotecas y de adquirir material informativo útil, y la Asociación Ibhar, que organiza exposiciones culturales y cursos prácticos para el niño;

-Demostraciones de las aptitudes de los niños en festivales artísticos y culturales nacionales y extranjeros;

-Creación de un centro cultural infantil sobre la base del Teatro Infantil; a ese efecto se están manteniendo contactos con el Consejo Árabe para la Infancia y el Desarrollo consistentes, entre otras cosas, en encuentros y reuniones organizados por el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil;

-Supervisión de los materiales culturales para niños difundidos a través de los medios audiovisuales locales;

-Las Asociaciones de Scouts y Guías organizan actividades culturales que incluyen presentaciones de poesía, narración de cuentos, pintura, conciertos y otras manifestaciones artísticas, según se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 21

Actividad

Número de beneficiarios

Fecha

Órgano participante

1.

Apoyo a las actividades de los exploradores novatos en los clubes deportivos

7

Desde 1996 hasta el presente

Fondo para el Bienestar de la Juventud

2.

Actividades de divulgación

200

Enero de 2002

Asociación de Scouts, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y OXFAM

3.

Apoyo a niños especialmente dotados

40

Desde 2000 hasta el presente

Comité Olímpico

4.

Capacitación profesional y técnica en centros de verano

4 000

Agosto de 2000

Asociación de Scouts

5.

Juegos de flores y concursos en centros de verano

1 200

Agosto de 2000

Asociación de Guías

6.

Concursos de pintura, escultura y poesía épica

84

Diciembre de 2002

Asociación de Scouts

7.

Participación en la Reunión sobre Cuestiones Culturales relacionadas con el Niño

7

Enero de 2003

Asociación de Scouts

-Se han presentado tres cuentos que han recibido aprobación inicial para su publicación, a reserva de que se preparen convenientemente;

-Se hicieron gestiones a fin de reanudar la publicación de la revista infantil Waddah y de estudiar la situación para publicar otras revistas culturales con la ayuda instituciones y organizaciones oficiales y populares;

-El periódico Al- Jumhuriyah publicó la revista Al- Muthaqqaf al- Saghir (El Joven Intelectual), que es una publicación periódica para niños;

-En los centros culturales se han abierto bibliotecas dedicadas en gran medida a las cuestiones culturales relacionadas con el niño (se han construido 13 centros culturales en la Municipalidad Capitalina y varias gobernaciones y el Estado está tratando de terminar los centros culturales de las demás gobernaciones);

-Se ha compuesto una serie de canciones sobre temas culturales para niños y jóvenes.

253.El Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil está elaborando planes en apoyo de la Asociación para la Reducción de la Pobreza con objeto de reducir la pobreza y preparar programas culturales responsables. De esa manera, los niños podrán aprender por medio de programas culturales amenos que sean a la vez beneficiosos y entretenidos.

254.El Estado ha construido parques nuevos y ha remozado y equipado algunos que ya existían para hacerlos más atractivos a las familias y en particular a los niños. Por ejemplo, en los barrios de la Municipalidad Capitalina se han equipado 16 parques.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Los niños refugiados

255.El artículo 46 de la Constitución dispone que: "Se prohíbe la extradición de refugiados políticos". Los refugiados políticos gozan en el Yemen de la protección propia de su estatuto de refugiado. Los hijos y otros familiares de refugiados gozan de la misma protección.

256.Se calcula que en el Yemen hay unos 60.000 refugiados, en su mayoría personas desplazadas que han huido de guerras y conflictos en sus respectivos países y de los desastres naturales y la sequía que han asolado a Estados vecinos, sobre todo a los del Cuerno de África y África oriental y particularmente a Somalia, Etiopía y Eritrea. Además de esos refugiados hay que contar a los hermanos palestinos refugiados.

257.El Yemen se cuenta entre los Estados signatarios de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobadas en 1951 y 1989, respectivamente. Por lo tanto, de conformidad con estos instrumentos, trata de garantizar la protección de todos los refugiados, incluidos los niños, y de salvaguardar sus derechos.

Cuadro 22

Número de niños refugiados en la población total de refugiados

Gobernación

Total de refugiados

Número de niños

1.

Sana

19 000

9 049

2.

Adén

15 000

7 000

3.

Lahij (campamento de Kharaz)

10 500

6 000

Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

258.Se han adoptado distintas medidas para proteger a los refugiados. El Gobierno creó el Comité Nacional para los Asuntos relacionados con los Refugiados, integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Departamento de Inmigración y Pasaportes y la Oficina de Seguridad Política, junto con los gobernadores de las gobernaciones que acogían al mayor número de refugiados. Ese Comité fue reconstituido en el año 2000 por decreto del Consejo de Ministros con el cometido, entre otros, de colaborar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la formulación de procedimientos para atender a los refugiados en el Yemen. Los refugiados, incluidos los niños, reciben alojamiento y protección y ningún refugiado es devuelto por la fuerza a su país de origen. El Comité Nacional para los Asuntos relacionados con los Refugiados contribuye a facilitar la labor del ACNUR, que se ejecuta por conducto de organizaciones no gubernamentales yemenitas o de los denominados "asociados en la ejecución" del ACNUR.

259.Esos servicios permiten brindar mayor protección, asistencia y estabilidad a los refugiados, sobre todo a los niños, al proporcionarles distintos tipos de atención, entre otros:

-Cuidados médicos gratuitos e información sobre la salud;

-Matriculación de los hijos de refugiados en establecimientos docentes yemenitas en todas las etapas de la enseñanza y distribución de libros de texto gratuitos;

-Acceso a servicios e instalaciones básicos de esparcimiento y deporte;

-Establecimiento de bibliotecas;

-Capacitación en artesanías, informática y agricultura;

-Asistencia para los menores que hayan infringido la ley;

-Subsidios para la adquisición de alimentos.

260.En los últimos años, el programa del ACNUR, que ejecutan algunas organizaciones no gubernamentales en cooperación con autoridades gubernamentales del Yemen, como el Comité Nacional para los Asuntos relacionados con los Refugiados y los Ministerios de Educación y Salud, ha logrado avanzar apreciablemente en la tarea de prestar servicios a los refugiados.

261.El niño no acompañado por su familia y el huérfano reciben atención especial y se les garantiza su plena protección, además de que se les asesora para que no vayan a ser víctimas de ningún tipo de explotación.

262.Estos esfuerzos se ven entorpecidos por distintas cuestiones. Ejemplo de ellas son algunas costumbres de los refugiados propias de sus países de origen, como el matrimonio a edad temprana, la circuncisión femenina, la ausencia de prácticas de planificación de la familia que limiten el número de hijos y la no utilización de medios de protección contra las enfermedades de transmisión sexual de las que sean portadores. Además, como no se dispone de recursos presupuestarios suficientes para atender a los refugiados, no se pueden ejecutar los planes previstos para proporcionarles cuidados óptimos.

2. Los niños afectados por un conflicto armado

263.El artículo 149 de la Ley de los derechos del niño determina que el Estado debe esforzarse por respetar las normas del derecho internacional relativas a los conflictos armados y a la protección de los niños en los conflictos armados y para ello debe:

-Prohibir que los niños porten armas;

-Proteger a los niños de los efectos de los conflictos armados;

-Proteger a los niños de represalias;

-Velar por que los niños no intervengan en la guerra;

-Fijar en 18 años la edad mínima para ingresar en las fuerzas armadas.

264.Se han adoptado distintas medidas para proteger al niño en los conflictos armados. El Estado ha instituido las salvaguardias necesarias para que los niños no sean explotados o reclutados por la fuerza. El párrafo 2 del artículo 139 de la Ley del cuerpo de policía dispone que toda persona que solicite ingresar en el cuerpo de policía debe tener más de 18 años y menos de 25.

265.El inciso b) del artículo 4 de la Ley No. 23 de la reserva general, de 1990, dispone análogamente que la reserva estará integrada por ciudadanos del sexo masculino de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años. El Yemen es, por consiguiente, un Estado que vela cuidadosamente por que los niños no intervengan en conflictos armados y que se preocupa por la protección de esos niños. El Yemen está en vías de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

266.En lo que respecta a la remoción de minas y a la luz de los artículos 31 y 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno ha procurado cumplir con las obligaciones internacionales que le incumben como signatario de la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

267.Como resultado de las luchas que se desarrollaron en el Yemen antes de la unificación y en la guerra de secesión, en casi todas las gobernaciones muchos distritos están sembrados de minas antipersonal y antitanque que han dejado impedidos y mutilados a muchos niños, adultos y animales. Para proceder al desminado de estos campos se ha adoptado una serie de medidas:

-En 1994 se creó un Comité Nacional a cargo de la Remoción de Minas;

-Se ha hecho un reconocimiento en zonas sospechosas que ha abarcado una superficie total de 114.287.458 metros cuadrados;

-Se ha preparado una superficie total de 5.371.310 metros cuadrados en campos de minas donde se van a realizar trabajos;

-En las gobernaciones se han desminado 73 campos con una superficie total de más de 4 millones de metros cuadrados y se han destruido más de 74.000 granadas y minas.

268.En lo tocante a su labor de orientación, el Comité ha preparado folletos para que sean distribuidos a la población. También realiza visitas mensuales para comprobar los daños en escuelas y aldeas. Las cifras que se enumeran a continuación son resultado de sus actividades.

-Un total de 115.803 hombres de Ibb, Dali', Makiras, Hadramaut, Radmah, Sh'ar, Ba'dan, Abyan, Hahij y Adén fueron incluidos en las actividades de sensibilización;

-En el caso de las mujeres, ese total fue de 91.196;

-Por consiguiente, el total de personas incluidas en las actividades de sensibilización ascendió a 206.999 hombres y mujeres;

-Esas actividades de sensibilización se llevaron a cabo en 116 aldeas de varias gobernaciones.

269.Un total de 51 practicantes hombres y mujeres asistieron a talleres de sensibilización celebrados en las gobernaciones donde se desarrollaban las actividades.

270.Por lo que se refiere a la asistencia prestada a las víctimas de las explosiones, se han formulado programas para ayudarlas. Los beneficiarios de esos programas son de dos tipos:

-Nuevas víctimas que reciben inmediatamente asistencia del programa;

-Víctimas de explosiones ocurridas en el pasado, cuya asistencia consta de tres etapas:

a)Esas víctimas son visitadas en sus aldeas, se les inscribe en un registro y se prepara un expediente sobre cada una de ellas;

b)Se recoge a las víctimas para llevarlas a hospitales especializados, donde son examinadas;

c)Se administra el tratamiento requerido a las víctimas y se les proporcionan aparatos o accesorios que les permitan normalizar sus vidas (muletas, gafas, miembros artificiales, sillas de ruedas y otros equipos).

271.En noviembre de 2002 el Comité había inscrito 5.227 casos de lesionados que en su tercera parte correspondían a niños. Una media de cuatro personas al mes es víctima de la explosión de minas y granadas activas. La superficie total del país en que hay riesgo de minas asciende a 922.726.881 metros cuadrados, lo que significa que un total de 827.794 hombres y mujeres están expuestos a esas minas o afectados por ellas.

272.Las minas y explosiones amenazan a un total de 592 distritos.

-Un campo minado fue despejado en el distrito de Bi'r Nasir de la gobernación de Lahij;

-Dos campos minados fueron despejados en la gobernación de Abyan;

-Ocho campos minados fueron despejados en la jurisdicción de Qa'tabah de la gobernación de Dali';

-Tres campos minados fueron despejados en la jurisdicción de Nadirah de la gobernación de Ibb.

273.Dada su presencia constante en las reuniones internacionales sobre el desminado y su participación eficaz en esas reuniones, el Yemen fue elegido para el cargo de relator del Comité Permanente de la Remoción de Minas, Sensibilización sobre el Problemas de las Minas y Tecnologías para las Actividades relativas a las Minas en tres años consecutivos, de 1999 a 2001, así como para el cargo de copresidente junto con Alemania.

274.El Yemen destruyó sus últimas existencias de minas el 27 de abril de 2002.

B. Los niños que tienen conflictos con la justicia

1. La administración de la justicia de menores

275.El inciso a) del artículo 48 de la Constitución dispone que "El Estado garantizará a los ciudadanos su libertad personal y preservará su dignidad y seguridad. La ley señalará los casos en que la libertad del ciudadano deba estar sujeta a restricciones. La libertad individual no puede ser coartada, salvo por decisión de un tribunal competente".

276.El Estado ha redactado leyes para hacer frente al problema de la delincuencia juvenil por la vía de la prevención o del tratamiento, a la luz de las circunstancias y las consideraciones sociales y culturales pertinentes. El párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de los derechos del niño prevé la protección jurídica necesaria para garantizar que los derechos del niño no sean vulnerados, de conformidad con la Sharia Islámica y las leyes vigentes.

277.El artículo 8 de la Ley sobre el menor delincuente determina que "El Ministerio Fiscal será directamente responsable del examen y trámite de los casos de delincuencia juvenil. Durante el interrogatorio y la investigación el examinador tomará debidamente en consideración la edad del menor, la gravedad del acto del que se le acuse, el estado físico y mental del menor, las circunstancias en que haya crecido, sus condiciones de vida y otros factores que puedan influir en su personalidad".

278.El artículo 14 de esa misma Ley establece que "Un niño no puede ser maltratado ni esposado. Se prohíbe recurrir al apremio físico de toda persona sujeta a las disposiciones de esta Ley como medio de aplicación de la ley".

279.El artículo 16 de la Ley sobre el menor delincuente dispone que: "El tribunal de menores tendrá competencia exclusiva para examinar el caso de cualquier menor que sea acusado de un delito o que sea vulnerable a la delincuencia. También tendrá competencia para examinar otros delitos contemplados en esta Ley. Si una persona que no es un menor es cómplice de un delito, únicamente el menor comparecerá ante el tribunal de menores".

280.El artículo 25 de la misma Ley expresa que: "El menor debe ser informado de todo procedimiento prescrito por la ley y toda sentencia dictada respecto de un menor debe ser comunicada a sus padres, a su tutor legal, o a la persona que sea responsable del menor, y cualquiera de esas partes puede, en interés del menor, recurrir a las vías de apelación previstas por la ley".

281.A ese efecto, la sección 2 de la Ley sobre el menor delincuente dispone en su artículo 36 que: "Los niños menores de 16 años que comentan un delito no pueden ser sentenciados a ninguna de las penas o medidas señaladas en el Código Penal, con la excepción de la incautación y el cierre de locales". Sin embargo sí se puede imponer alguna de las medidas que se enumeran a continuación:

-La reprensión del menor: El tribunal amonesta o censura al menor delincuente por su conducta y le advierte que no debe volver a cometer esa falta;

-La entrega del menor a una persona responsable: El menor delincuente es entregado a sus padres o a la persona que ejerza su tutela legal o testamentaria. Si ninguna de esas partes puede ocuparse de la crianza y educación del menor, ejercerá su tutela algún miembro de su familia que reúna las condiciones necesarias o, en su defecto, alguna persona digna de confianza que se comprometa a hacerse cargo del menor, o bien alguna familia responsable en que el cabeza de familia esté dispuesto a asumir la obligación de educar y criar al menor;

-Internación del menor en un establecimiento de capacitación profesional: El tribunal coloca al menor en un centro especializado de capacitación profesional;

-Imposición de obligaciones concretas al menor: Al menor se le prohíbe ir a determinados locales o lugares, o bien se le obliga a presentarse ante determinadas personas o grupos en fechas fijas o a asistir a reuniones donde reciba orientación, o bien se le imponen otras restricciones por decisión del Ministerio;

-Libertad vigilada: El menor es devuelto a su entorno normal, donde queda sujeto a vigilancia y orientación, así como a las obligaciones que indique el tribunal. El período de libertad vigilada no debe ser superior a tres años. Si el menor infringe el régimen de libertad vigilada, deberá comparecer ante el tribunal para que le imponga las medidas oportunas;

-Colocación en un centro de rehabilitación o asistencia social para menores delincuentes: El menor es colocado en un hogar de asistencia social dependiente del Ministerio o autorizado por éste. Esa institución deberá presentar cada seis meses un informe sobre el estado y la conducta del menor, que permitirá al tribunal tomar las medidas oportunas;

-Internación en un establecimiento de salud especializado: El menor es internado en un establecimiento de salud especializado donde se le pueda administrar el tratamiento que su estado requiera. El tribunal tiene la responsabilidad de comprobar periódicamente si el menor debe seguir bajo tratamiento y ningún tratamiento puede durar más de un año por período de internación.

282.En 2002 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el UNICEF colaboraron en la formulación de nuevos medios que garantizaran el bienestar y la protección de los delincuentes juveniles. Entre esos medios se cuentan los siguientes:

-Aparte de los dos tribunales que ya existían en la Municipalidad Capitalina y Adén, se establecieron cinco tribunales de menores en las gobernaciones de Hodeida, Ta'izz, Ibb, Hadramaut y Dhamar, así como cinco nueva oficinas del Ministerio Fiscal;

-Se dotó a cada uno de esos tribunales de dos expertos en trabajos sociales;

-Se proporcionó capacitación en cuestiones relacionadas con la vigilancia de la delincuencia juvenil a 25 agentes de policía;

-Se preparó un manual de capacitación sobre la protección social del menor delincuente y se impartió capacitación a jueces, miembros del Ministerio Fiscal, trabajadores sociales y agentes de la fuerza policial encargada de la delincuencia juvenil;

-Se establecieron inicialmente seis secciones policiales dedicadas especialmente a la delincuencia juvenil e integradas a seis distritos de seguridad de Sana y esas secciones fueron debidamente habilitadas y equipadas;

-La Unión de Abogados colaboró con abogados voluntarios a fin de establecer comités voluntarios para defender a los menores delincuentes durante los procedimientos judiciales, así como a los niños que hubieran infringido la ley;

-Las asociaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales unieron sus esfuerzos con objeto de promover y desarrollar programas de protección social para los menores delincuentes, función que fue asignada a esas entidades y a los consejos de gestión, integrados por personalidades de la esfera social y constituidos con ese propósito. Se celebraron dos cursillos prácticos sobre los mecanismos necesarios para esa función en los que participaron organizaciones no gubernamentales, hombres de negocios y personalidades de la esfera social.

283.El Gobierno está tratando de poner en marcha programas de asistencia social en beneficio de los grupos y sectores de la sociedad que viven en circunstancias difíciles con objeto de mejorar su situación. En los cuadros que aparecen a continuación se indica el número de beneficiarios de los servicios y programas ofrecidos por los establecimientos de asistencia social (el Centro en pro de una Infancia Segura, de Sana, los dos Centros de Atención Social Integral de Sana y Adén, y el Centro de Orientación Social para Niñas).

Centros de orientación social para menores delincuentes:

Cuadro 23

Número de menores beneficiarios de los servicios y programas ofrecidos por los centros de orientación social de la Municipalidad Capitalina y varias gobernaciones  en el año base (2001), por tipo de acto delictivo

Nombre del centro y gobernación correspondiente

Acto delictivo

Homicidio

Robo

Delitos sexuales

Daños

Otros

Total

1.

Centro de Orientación Social para el Niño, Municipalidad Capitalina

4

21

12

26

84

147

2.

Centro de Orientación Social para el Niño, Ta'izz

13

6

3

-

2

24

3.

Centro de Orientación Social para el Niño, Hodeida

-

4

-

-

17

21

4.

Centro de Orientación Social para el Niño, Ibb

-

3

-

-

-

3

5.

Centro de Orientación Social para el Niño, Adén

-

16

8

13

1

38

6.

Centro de Orientación para Niñas, Municipalidad Capitalina

-

3

17

-

3

23

7.

Centro de Orientación para el Niño, Aja

-

-

-

-

-

-

Total

17

53

40

39

107

256

Cuadro 24

Menores beneficiarios de los servicios y programas ofrecidos por los centros de orientación social de la Municipalidad Capitalina y varias gobernaciones en el año base (2001), por situación familiar que los expone a la delincuencia

Nombre del centro y gobernación correspondiente

Situación familiar que los expone a la delincuencia

Orfandad

Divorcio

Ausencia del padre

Abandono de la familia

Hogar deshecho

Otras situaciones

Total

1.

Centro de Orientación Social para el Niño, Municipalidad Capitalina

41

16

12

-

33

51

153

2.

Centro de Orientación Social para el Niño, Ta'izz

33

4

-

-

23

-

60

3.

Centro de Orientación Social para el Niño, Hodeida

73

13

-

-

26

6

118

4.

Centro de Orientación Social para el Niño, Ibb

117

-

-

-

-

-

117

5.

Centro de Orientación Social para el Niño, Adén

4

3

2

-

2

5

16

6.

Centro de Orientación para Niñas, Municipalidad Capitalina

-

3

-

17

-

3

23

7.

Centro de Orientación para el Niño, Hajjah

-

2

-

3

-

2

7

Total

268

41

14

20

84

67

494

Cuadro 25

Número de menores beneficiarios de los servicios y programas ofrecidos por los centros de orientación social de la Municipalidad Capitalina y varias gobernaciones en 2002, por tipo de acto delictivo

Nombre del centro y gobernación correspondiente

Acto delictivo

Homicidio

Robo

Delitos sexuales

Daños

Otros

Total

1.

Centro de Orientación Social para el Niño, Municipalidad Capitalina

3

83

43

17

15

161

2.

Centro de Orientación Social para el Niño, Municipalidad Capitalina

-

1

37

-

5

43

3.

Centro de Orientación Social para el Niño, Adén

1

29

25

18

9

82

4.

Centro de Orientación Social para el Niño, Ta'izz

22

15

23

12

18

90

5.

Centro de Orientación Social para el Niño, Hodeida

-

16

8

13

1

38

6.

Centro de Orientación para Niñas, Municipalidad Capitalina

-

4

4

-

20

28

7.

Centro de Orientación para el Niño, Ibb

-

2

3

-

2

7

Total

26

150

143

60

70

449

Cuadro 26

Menores (varones y niñas) acogidos en hogares de asistencia social en 2001 y 2002y proyecciones para el período 2003-2005

Número de beneficiarios en 2001

Número de beneficiarios en 2002

Número de beneficiarios previstos (2003-2005)

Total 2001-2005

2003

2004

2005

Total 2003-2005

Varones

740

804

914

  950

  950

2 814

4 358

Niñas

 23

 52

 60

  130

  150

  340

  415

Total

763

856

974

1 080

1 100

3 154

4 773

284.En el caso de los varones delincuentes, se cuenta con acoger en 2003 a 110 más que en 2002 debido al establecimiento de nuevos hogares de asistencia social según se detalla a continuación. El 5 de marzo de 2003 se inauguró un hogar de este tipo en la gobernación de Hodeida y 18 menores delincuentes fueron traslados de la cárcel a esa institución. Se prevé que para fines de 2003 el total de menores delincuentes allí atendidos llegará a 40.

285.En la gobernación de Hadramaut se inauguró un hogar de asistencia social el 15 de marzo de 2003 al que fueron trasladados siete menores delincuentes que estaban en la cárcel. Según los cálculos, para fines de 2003 en esa institución se atenderá a un total de 30 menores delincuentes. En la gobernación de Ibb va a abrirse un nuevo hogar de asistencia social al que será trasladado cierto número de menores delincuentes cuando se terminen las obras en abril de 2003. Se calcula que para fines de 2003 acogerá a un total de 40 menores delincuentes.

286.Las obras del centro de ingresos de los hogares deben terminarse para fines de 2003, o sea, el mismo año en que se comenzaron. El número de menores delincuentes atendidos ascenderá a 36 en 2004 y 2005.

287.En lo que respecta a las niñas delincuentes, la única institución que actualmente funciona es el Hogar para Niñas Delincuentes, situado en el Municipio Capitalino. En la gobernación de Adén un orfanato financiado por el Fondo de Desarrollo Social fue convertido en hogar de asistencia social y dividido en dos secciones, una para varones y otra para niñas. Se prevé que la sección para niñas atienda a las gobernaciones de Lahij, Abyan y Adén. También se espera que en 2004 se construyan, con financiación del Fondo de Desarrollo Social, nuevos hogares de asistencia social para niñas delincuentes en la gobernación de Ta'izz. Sobre la base de esta información, se han hecho proyecciones sobre el número de niñas delincuentes que las susodichas instituciones acogerán en el período abarcado por el plan quinquenal.

El Hogar para Mujeres de Adawiya, hogar de asistencia social y rehabilitación para la acogida de mujeres sin familia que salen de la cárcel, deberá ser habilitado y equipado en 2003 para que en la segunda mitad del año entre en funcionamiento con la asistencia de la Asociación para la Defensa de los Derechos Legítimos de la Mujer, organización no gubernamental que ha firmado un acuerdo con el Fondo de Desarrollo Social. Una parte de un orfanato de niñas será cedida al Hogar, que estará dividido para atender a tres grupos, incluidas las mujeres que salgan de la cárcel. El Hogar será habilitado por cuenta del Fondo de Desarrollo Social y se espera que atienda a 50 mujeres cuando entre en funcionamiento.

Orfanatos

288.En cuanto a los orfanatos, el Gobierno orienta sus esfuerzos a proteger a los huérfanos y a ayudarlos a integrarse en la sociedad como personas normales y productivas. En el pasado se utilizaban para los huérfanos las instalaciones y los servicios de los centros de orientación social. Ahora bien, dado que esos centros se están destinando a atender a los menores delincuentes o delincuentes potenciales, es preciso buscar la forma de cuidar de los huérfanos en un entorno separado. En ese contexto se han adoptado las siguientes medidas:

-Se está haciendo todo lo posible por crear hogares o locales especiales para que los menores delincuentes estén separados de los centros de orientación existentes, donde hay muchos niños que podrían caer en la delincuencia, entre ellos los huérfanos;

-El centro de orientación social de la gobernación de Hajjah, que era un hogar de protección social para menores delincuentes, ha sido convertido en orfanato, ya que la delincuencia juvenil no es un problema frecuente en esa gobernación, donde las familias son muy unidas y apegadas a las costumbres y tradiciones de las zonas rurales;

-Algunas de las asociaciones benéficas de los Estados del Golfo han hecho arreglos para que cierto número de huérfanos sea acogido en hogares de guarda o de asistencia social.

Cuadro 27

Número de huérfanos acogidos en hogares de asistencia social en 2002

Nombre del hogar o del órgano

Autoridad de guarda

Número de huérfanos acogidos

Observaciones

1.

Orfanato de Aja

El Ministerio/la gobernación de Aja

45

Hogar dirigido por el Gobierno. Se está coordinando la colocación de 40 niños en hogares de guarda por conducto de la Asociación Sharjah.

2.

Centro de Orientación Social, Adén

Asociación Sharjah

14

El Centro ejerce todas las funciones de guarda sobre huérfanos pequeños sin hogar.

3.

Centro de Orientación Social para Niñas, Municipalidad Capitalina

Asociación Sharjah

20

El Centro ejerce todas las funciones de guarda sobre niñas delincuentes huérfanas o sin hogar.

4.

Centro en pro de una Infancia Segura, Sana

Asociación Sharjah

30

El Centro y distintas familias ejercen todas las funciones de guarda sobre niños huérfanos o sin hogar.

5.

Hogar para Huérfanos, Mahwit

Asociación Sharjah

30

El Hogar ejerce todas las funciones de guarda sobre los huérfanos.

6.

Hogar Shukani para Huérfanos, Municipalidad Capitalina

Asociación Sharjah

70

La guarda es compartida fuera del Hogar con familiares de los huérfanos.

7.

Hogar Shukani para Huérfanos, Adén

Asociación Sharjah

30

La guarda es compartida fuera del Hogar con familiares de los huérfanos.

8.

Sociedad de Beneficencia de Adén

Asociación Sharjah

60

La guarda es compartida fuera de la Sociedad con familiares de los huérfanos.

Total

299  

De ese total, 50 son niñas huérfanas.

Cuadro 28

Huérfanos acogidos en hogares de asistencia social en 2001 y 2002 y proyecciones para el período 2003-2005

Año

Número de huérfanos

Observaciones

1.

2001

-

2.

2002

299

45 de este total fueron acogidos por el Orfanato de Hajjah y el resto, como se indica en el cuadro 27, por la Asociación Sharjah

3.

2003

240

En comparación con 2002, la Asociación Sharjah tendrá un incremento de 40 huérfanos y las gobernaciones de Dhamar y Amran de 500.

4.

2004

540

-

5.

2005

600

En Hadramaut se acogerá a 300 huérfanos más y en la Municipalidad Capitalina a 500 niñas huérfanas más.

Total

1 679

289.El Proyecto de Servicios Completos de Asistencia Social y Protección Infantil abarca diversos programas y actividades cuyo objetivo es mejorar los programas de asistencia social destinados a los niños que requieren protección especial, en particular los menores delincuentes, los niños de la calle y los hijos de familias pobres y necesitadas.

2. Protección y rehabilitación de los niños de la calle

290.En septiembre de 2001 se inició el Programa para la Protección y Rehabilitación de los Niños de la Calle, que fue ampliado mediante la construcción en la Municipalidad Capitalina del Centro en pro de una Infancia Segura. En 2003 el Programa se extendió a la gobernación de Adén. En el cuadro que aparece a continuación se indica el número de niños beneficiarios en 2001 de los servicios del Centro en pro de una Infancia Segura para la Protección y Rehabilitación de los Niños de la Calle. La función del Proyecto se reduce a impartir capacitación y readiestramiento al personal que trabaja en hogares para menores delincuentes varones. No incluye la ayuda financiera directa que se presta a los hogares para niñas delincuentes, que es parte de otro proyecto.

Cuadro 29

Número de niños beneficiarios de los servicios del Centro en pro de una Infancia Segura para la Protección y Rehabilitación de los Niños de la Calle en 2001 y 2002 y proyecciones para el período 2003-2005

2001

2002

2003

2004

2005

Total

1.

Centro en pro de una Infancia Segura/Municipalidad Capitalina

15

61

65

65

80

286

2.

Centro en pro de una Infancia Segura/Adén

-

-

65

65

80

210

Total

15

61

130

130

160

496

291.El Proyecto fue también ampliado para incluir dos nuevos hogares para menores delincuentes en las gobernaciones de Hodeida y Hadramaut, a los que ayudará con un pequeño subsidio en 2003. En los dos casos, ya se ha indicado el número de beneficiarios, así como las proyecciones hasta 2005.

Centros de Atención Social Integral

292.Desde su establecimiento, los dos Centros de Atención Social Integral han estado subvencionados por el Proyecto. En el cuadro que aparece a continuación se indica el número de beneficiarios de ambos sexos en el período 2001-2003.

Cuadro 30

Número de personas atendidas por la sección de salud de cada Centro

Nombre del centro/gobernación

Número de personas atendidas

Total

Niños

Mujeres

1.

Centro de Atención Social Integral/Municipalidad Capitalina

   312

198

   510

2.

Centro de Atención Social Integral/Adén

   850

589

1 439

Total

1 162

787

1 949

Cuadro 31

Número de personas atendidas por la sección de servicios sociales de cada Centro

Nombre del centro/ gobernación

Grupos sociales atendidos por la sección de servicios sociales

Total

Huérfanos

Discapacitados

Niños de la calle

Niños que trabajan

Viudas

Mujeres abandonadas

Mujeres divorciadas

Familias pobres

1.

Centro de Atención Social Integral/ Municipalidad Capitalina

27

9

-

-

10

-

-

71

117

2.

Centro de Atención Social Integral/ Adén

38

43

4

1

65

14

42

134

341

Total

65

52

4

1

75

14

42

205

458

Cuadro 32

Número de personas atendidas por los servicios de educación de cada Centro

Nombre del centro/gobernación

Clases especiales para desertores escolares

Clases de refuerzo

Materiales de estudio para niños de familias pobres

Alfabetización de la Mujer

Educación y rehabilitación

Total

1.

Centro de Atención Social Integral /Municipalidad Capitalina

 7

 72

-

42

 9

130

2.

Centro de Atención Social Integral /Adén

30

 64

40

45

10

189

Total

37

136

40

87

19

319

293.Estas cifras sobre los servicios de asistencia social para menores indican el crecimiento y la evolución no sólo del contenido y la naturaleza de esos servicios, sino también de los grupos beneficiarios. Aunque esos servicios no se proporcionan en todo el país, sirven de punto de partida para desarrollar en las regiones beneficiadas los distintos aspectos de la protección social, como la rehabilitación, el tratamiento y la atención. También constituyen un marco de referencia indispensable en el futuro de los indicadores de crecimiento de tales servicios. La evaluación de su efecto en los menores beneficiarios también permitirá ampliar los servicios y determinar en qué medida conviene consolidarlos.

3. Los niños privados de libertad

294.El artículo 131 de la Ley de los derechos del niño dispone que los juicios de menores deberán celebrarse a puerta cerrada y únicamente podrán estar presentes en ellos los familiares, testigos y supervisores sociales del menor. También prohíbe la divulgación por cualquier medio del nombre y la fotografía del menor enjuiciado, así como de los hechos juzgados y del resumen del juicio.

295.El artículo 132 de la Ley de los derechos del niño exime a los menores del pago de honorarios y costas en las acciones relacionadas con esa Ley y con cualquier otra ley.

296.Según el inciso b) del artículo 11 de la Ley sobre el menor delincuente, "Ningún niño menor de 12 años puede ser detenido en una comisaría de policía u otro establecimiento de seguridad. El tutor legal o testamentario u otra persona debidamente autorizada se hará responsable del menor; en caso contrario, el menor será internado en el centro de rehabilitación de menores más cercano durante un período máximo de 24 horas. Un niño mayor de 12 años puede ser detenido en una estación de policía, con la condición de que el período de prisión preventiva no sea superior a 24 horas y que se le confine en locales especiales que lo mantengan separado de los adultos".

297.El artículo 19 de esa misma Ley establece que: "Un menor que sea acusado de un delito debe estar asesorado por un abogado defensor. Si el menor no dispone de los servicios de un abogado, el Ministerio Fiscal o el tribunal asumirá la responsabilidad de que se le asigne un abogado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal".

4. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua

298.En el inciso b) del artículo 47 y en el inciso e) del artículo 49 de la Constitución del Yemen, así como en los artículos 38, 166, 167 y 168 del Código Penal y en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, se prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

299.Para así confirmarlo, el Yemen ratificó el 5 de noviembre de 1991 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

300.Además, el párrafo 6 del artículo 155 de la Ley de los derechos del niño determina que toda persona a cargo de la crianza y educación de un niño que deliberadamente lo someta a malos tratos o lo desatienda será castigada con una pena de prisión de entre uno y seis meses o con una multa. Esa pena se duplicará si, como consecuencia de esos actos, el niño sufre daños físicos o psicológicos.

301.El Ministerio del Interior ha adoptado varias medidas para velar por que no se vulneren los derechos del menor que esté detenido en una comisaría de policía. Bajo la supervisión del Departamento General de Asuntos de la Mujer y el Niño (Servicio de Policía para la Delincuencia Juvenil), se están habilitando locales especiales para el menor delincuente que sea llevado a una comisaría de policía. La duración de la prisión preventiva de un menor no puede ser superior a 24 horas, pasadas las cuales deberá ser trasladado a un hogar de asistencia social.

302.En el artículo 31 del Código Penal No. 12 de 1994 se prevé la responsabilidad penal del niño en los siguientes términos: "Si un niño no ha cumplido los 7 años de edad en el momento de delinquir, estará exento de responsabilidad criminal. Si el menor ya ha cumplido los 7 años pero todavía no ha cumplido los 15 años, el juez no le impondrá la pena señalada por la ley, sino alguna de las medidas indicadas en la Ley sobre el menor delincuente. Si el menor ya ha cumplido los 15 años pero todavía no ha cumplido los 18 años, la pena que se le imponga no será superior a la mitad de la pena máxima señalada por la ley. Si se trata de la pena de muerte, se le impondrá al menor una pena de prisión de entre tres y diez años. En cualquier caso, el menor cumplirá la pena de prisión en un establecimiento especial donde reciba el trato adecuado. El menor que no haya cumplido los 18 años no será considerado criminalmente responsable de sus actos. Si no se puede precisar la edad del menor, el juez, con la ayuda de un experto, la calculará".

303.El artículo 32 del Código Penal determina que el derecho de una persona o de sus herederos a una reparación por daños corporales (diyah) o por derramamiento de sangre (arsh) es irrevocable y que tal reparación deberá ser liquidada por el grupo que comparta la responsabilidad de sus miembros en tales circunstancias (al-' aqilah) o, en su defecto, su importe se descontará de los bienes del niño.

304.Como parte de las medidas de protección del niño, se prohíbe el uso de métodos violentos contra las personas detenidas en las comisarías de policía.

305.Las autoridades competentes de vigilancia están interviniendo más activamente y están realizando inspecciones esporádicas con una determinada periodicidad en los organismos que hacen cumplir las leyes, los lugares de detención y los tribunales. También están tomando las medidas necesarias para que cualquier infractor sea interrogado y responda por sus actos de conformidad con la ley.

306.En lo que respecta a los castigos corporales infligidos a los niños por quienes cuidan de ellos, este tipo de disciplina es aplicada por algunos padres para que sus hijos no vuelvan a cometer las mismas faltas.

307.El Decreto No. 14 del Ministerio de Educación, de 1996, prohíbe los castigos corporales en las escuelas, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

5. La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño

308.Con referencia al artículo 39 de la Convención, el artículo 127 de la Ley de los derechos del niño, establece que: "Los hogares e instituciones de asistencia social están obligados a supervisar y vigilar las distintas fases de la educación y recuperación del menor delincuente, así como su progreso después de su recuperación. También deben procurar que esos jóvenes estén preparados para trabajar de acuerdo con sus aptitudes de manera que, terminado su período de internación, no vayan a reincidir al enfrentarse a la situación y las dificultades del medio en que viven. Los certificados de capacitación que se les expidan no deben indicar que han sido obtenidos durante el período de internación del menor delincuente en un hogar o institución de asistencia social". En la Ley sobre el menor delincuente se enumeran distintos procedimientos y medidas de prevención, recuperación y tratamiento cuyo objeto es ayudar al menor y reintegrarlo en la sociedad. A continuación se describen algunos.

309.La capacitación profesional es uno de los procedimientos y medidas recomendados, con arreglo al cual el tribunal ordena que el menor delincuente reciba capacitación profesional en un centro o en una fábrica, taller o granja que lo acoja. Aunque el tribunal no especifica la duración de esta medida, no se deben exceder los tres años.

310.La internación en un hogar de rehabilitación y asistencia social para menores delincuentes es otra posibilidad. El menor ingresa en un hogar de protección social que depende del Ministerio o que ha sido autorizado por éste. Los niños discapacitados son internados en centros adecuados para su rehabilitación. La orden del tribunal no especifica el período de internación, que no debe ser superior a diez años en el caso de delitos graves, tres años en el caso de delitos leves y un año si se trata de un delincuente potencial. El establecimiento de internación está obligado a informar al tribunal cada seis meses del estado y la conducta del menor para que así el juez pueda tomar las medidas oportunas.

311.La internación en un establecimiento de salud especializado puede resultar a veces necesaria. En ese caso, el menor es ingresado en un establecimiento de salud que le pueda administrar el tratamiento que su estado requiera. El tribunal está obligado a comprobar periódicamente el progreso del tratamiento del menor y ningún tratamiento puede durar más de un año en un período de internación; durante la internación los médicos deben presentar informes sobre el estado del menor. Se tomará la decisión de autorizar el alta del menor si así lo aconseja su estado de salud.

C. La explotación del niño

1. La explotación económica, incluido el trabajo infantil

312.En el artículo 133 de la Ley de los derechos del niño se define que: "Se entiende por niño en edad de trabajar toda persona que haya cumplido los 14 años. Se prohíbe dar empleo a una persona que no haya cumplido esa edad, así como dar empleo a un niño en trabajos industriales si todavía no ha cumplido los 15 años".

313.La Ley del trabajo No 5, de 1995 regula el empleo de los menores y señala la edad legal para trabajar, que se alcanza al cumplir los 15 años. La Ley de administración pública No.19 de 1991 establece las condiciones para ocupar puestos en el sistema administrativo y otros sectores sujetos a esa Ley; en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 22 se dispone que todo aspirante a un puesto permanente en la administración pública debe haber cumplido los 18 años de edad. Esa edad puede rebajarse a 16 años cuando el cargo o las funciones requieran que el aspirante haya recibido instrucción o capacitación especializada en institutos, centros de aprendizaje o lugares de trabajo especificados por el Ministerio. En cualquier caso, habrá que presentar la inscripción de nacimiento o un certificado expedido por un comité médico competente como medio de comprobación de la edad.

314.El artículo 48 de la Ley del trabajo determina lo siguiente:

-Los menores no deben trabajar más de 7 horas diarias o 42 horas a la semana y las horas semanales de trabajo deben dividirse entre seis días, seguidos de un día de descanso con remuneración completa;

-La jornada laboral debe suspenderse con un período de descanso que no debe ser inferior a una hora y los menores no deben trabajar más de 4 horas consecutivas;

-Los menores no deben trabajar horas extraordinarias ni realizar trabajo nocturno, salvo en las actividades que se señalen por decreto ministerial;

-El tiempo que el menor dedique a la formación profesional durante la jornada laboral se considerará parte de las horas normales de trabajo;

-Los menores no deben trabajar durante el día de descanso semanal, los días feriados y otros días no laborables.

315.El párrafo 2 del artículo 49 de la Ley del trabajo prohíbe dar empleo a menores para que trabajen en zonas remotas y no urbanizadas. El artículo 4 prohíbe dar empleo a menores para que trabajen en tareas arduas, en industrias peligrosas o en ocupaciones socialmente inseguras. El Ministro puede señalar por decreto cuáles son esas actividades e industrias.

316.El Decreto Ministerial No. 40 de 1996, promulgado por el antiguo Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, especifica en qué tareas, ocupaciones e industrias un joven no puede trabajar, entre otras, las tareas que afectan a la salud y el desarrollo del niño. Se está constituyendo un comité que se encargará de elaborar reglamentaciones por las que se prohíba que los niños que no hayan cumplido los 12 años realicen trabajos peligrosos.

317.Con objeto de ejecutar un proyecto para luchar contra el trabajo infantil que fue firmado por el Gobierno del Yemen y la OIT en Ginebra en julio de 2000, el Estado ha adoptado una serie de medidas, entre ellas:

-La creación de una dependencia de trabajo infantil en el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, de conformidad con el Decreto Ministerial No. 28 de 2000;

-El establecimiento de un comité directivo nacional integrado por los órganos que participan en la aplicación de la estrategia pertinente, de conformidad con el Decreto Ministerial No. 5, de 2001;

-El nombramiento del coordinador nacional del Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC) en el Yemen, como enlace entre la OIT y el Gobierno;

-La organización en distintas gobernaciones del país de estudios, encuestas y otras actividades de obtención de datos e información sobre los niños que trabajan, así como sobre las siguientes cuestiones:

.Los niños de grupos marginados;

.Los niños en las zonas rurales, con especial atención al trabajo de las niñas;

.Los niños con discapacidad;

.Los niños que trabajan en talleres, restaurantes, labores agropecuarias y pesca, industrias artesanales y otros sectores;

-El propósito de esas investigaciones es determinar:

.Las causas de la deserción escolar;

.Los tipos de trabajo en que se concentra el trabajo infantil;

.Las medidas necesarias para limitar el trabajo infantil y reducir las tasas de deserción escolar.

318.El Yemen ha ratificado el Convenio No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, así como el Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

319.También se realizaron visitas a granjas y se les hicieron pruebas a los niños que rociaban los plaguicidas sobre los cultivos, sobre todo en el caso del plaguicida qat. Los casos en que se detectaron patologías fueron remitidos a las dependencias de salud de las gobernaciones.

320.Se coordinaron las actividades con el Ministerio de Información para transmitir, con financiación de la OIT, programas divulgativos sobre la peligrosidad del trabajo infantil. Por otra parte, el Ministerio de Educación realizó un estudio en el marco del Programa IPEC sobre las causas de la deserción escolar y del ingreso en el mercado de trabajo. Cabe además mencionar las siguientes actividades llevadas a cabo en relación con el trabajo infantil.

-La Confederación General de Sindicatos del Yemen estableció por su parte una dependencia sobre el trabajo infantil con enlaces en 18 gobernaciones y cuyas principales tareas fueron:

.Emprender una campaña de sensibilización dirigida a los líderes sindicales del país para reducir las peores formas de trabajo infantil;

.Recabar la colaboración de distintos artistas para que diseñaran pegatinas y cartelones sobre el fenómeno del trabajo infantil y su peligrosidad.

-En 2002 también se estableció una dependencia sobre el trabajo infantil en la Federación General de Cámaras de Comercio e Industria del Yemen. Esta dependencia ha preparado a diez coordinadores para diez Cámaras de Comercio e Industria de distintas gobernaciones con el siguiente cometido:

.Crear una base integrada de datos sobre el trabajo infantil;

.Informar a los empleadores acerca de los convenios y convenciones vigentes en el ámbito internacional y árabe sobre la cuestión del trabajo infantil, así como acerca de las leyes nacionales sobre el particular.

321.Pese a las medidas y mecanismos puestos en marcha por el Estado para resolver este problema, el crecimiento excesivo de la población está creando presiones en la sociedad que se traducen en un aumento del desempleo y un descenso de los salarios; esta situación arrastra a más niños hacia el mundo del trabajo, con sus consiguientes peligros y penalidades.

2. Protección del uso indebido de estupefacientes

322.El artículo 148 de la Ley de los derechos del niño dispone que: "El Estado tomará todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra el uso de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y para impedir tal uso, así como para prohibir la utilización de niños en la producción o el tráfico ilícito de esas sustancias".

323.El artículo 62 de esa misma Ley establece que: "Sin perjuicio de las penas más severas que puedan imponer otras leyes, toda persona que induzca o incite a un niño a usar estupefacientes o sustancias sicotrópicas o a participar en su tráfico o venta será castigada con una pena de prisión de cinco a ocho años. Esa pena se duplicará en caso de reincidencia".

324.La Ley No. 3 de la prevención del tráfico ilícito y el uso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1993 contiene disposiciones muy claras; su artículo 2 prohíbe todo tipo de actuación relacionada con la importación, exportación, producción, posesión, retención, compra o venta de sustancias estupefacientes, así como el intercambio comercial o el traslado de esas sustancias; también prohíbe todo tipo de intervención en tales operaciones como intermediario o usuario, ya sea a cambio de una remuneración o gratuitamente, salvo en los casos previsto en esta Ley y con arreglo a las condiciones en ella establecidas.

3. La explotación y el abuso sexuales

325.El artículo 147 de la Ley de los derechos del niño dispone que: "El Estado protegerá al niño contra todas las formas de explotación sexual y económica y adoptará procedimientos y medidas rigurosos para proteger al niño contra la práctica de cualquier tipo de actividad inmoral, así como contra la utilización y explotación del niño en actos pervertidos y otras prácticas ilícitas".

326.El artículo 163 de esa misma Ley dispone que: "Sin perjuicio de las penas más severas que puedan imponer otras leyes, toda persona que incite a un niño o a una niña a ejercer la prostitución o a realizar actos pervertidos será castigada con una pena de prisión de hasta diez años".

327.Estas disposiciones legislativas están vigentes pese a que los casos de agresión sexual de niños son muy contados, por lo que no llegan a constituir un fenómeno o un problema; como se trata más bien de casos aislados y ajenos a la sociedad, no es posible establecer valores medios para compararlos con otros delitos. Ahora bien, las medidas y leyes vigentes no toleran tales delitos y el Yemen está haciendo todo lo posible para estudiar la cuestión a fondo a fin de determinar las causas, las situaciones y los lugares en que puede concentrarse o propagarse ese fenómeno y elaborar programas y soluciones de carácter preventivo.

328.El Estado se ha venido ocupando del grupo de niños que son víctimas de la violencia y ha comenzado a realizar un estudio sobre el terreno de las causas, factores y situaciones relacionados con este fenómeno con objeto de determinar indicadores cuantitativos y cualitativos a ese respecto y elaborar un plan y programa de acción para proteger al niño contra la violencia; en esta empresa cuenta con el apoyo del UNICEF y de la organización Räda Barnen de Suecia.

329.El Yemen está en vías de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4. La venta, la trata y el secuestro de niños

330.En el Yemen no se producen casos de venta, trata o secuestro de niños. No obstante, el párrafo 3 del artículo 155 de la Ley de los derechos del niño dispone que: "Toda persona que deliberadamente proceda a ocultar a un niño o a sustituirlo por otro o a entregar al niño a alguien distinto de sus padres será castigada con una pena de prisión de hasta dos años".

331.El artículo 164 de la Ley de los derechos del niño dispone que: "Sin perjuicio de las penas más severas que puedan imponer otras leyes, toda persona que venda o compre un niño o una niña o que realice cualquier otra transacción con un niño o una niña será castigada con una pena de prisión de diez a quince años".

332.El inciso a) del artículo 148 del Código Penal también dispone que toda persona que venda, compre o ceda un ser humano o que realice cualquier otra transacción con ese ser humano será castigada con una pena de prisión de hasta diez años. El párrafo 2 establece que toda persona que, con el propósito de injerirse en la vida de otra, la haga entrar en el país o salir de él será castigada con la misma pena.

5. Otras formas de explotación

333.El párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de los derechos del niño dispone que: "El niño será protegido de toda forma de explotación y, con arreglo a esta Ley, todo acto de explotación será considerado delito y el autor de ese tipo de acto será penado según corresponda".

334.El artículo 6 de la Ley de los derechos del niño dispone análogamente que: "En todas las decisiones y medidas concernientes al niño, la madre, la familia y el medio ambiente que tome o ejecute cualquier autoridad, se atribuirá prioridad a la protección del niño y sus intereses".

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

335.En los artículos 24 y 41 de la Constitución se establece que todos los ciudadanos son iguales en materia de derechos y obligaciones y que el Estado garantizará la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos en los ámbitos político, económico, social y cultural y promulgará las leyes necesarias a ese efecto. Estas disposiciones son también aplicables al niño.

336.El artículo 9 de la Ley de los derechos del niño también prevé el disfrute por el niño de todos los derechos y libertades públicos y de la protección y el cuidado que las leyes vigentes garantizan al ser humano en general y al niño en particular, sin distinción alguna por motivos de raza, color o credo religioso.

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